NUEVO RÉGIMEN DE FACTURACIÓN

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NUEVO RÉGIMEN DE FACTURACIÓN

Facturación Electrónica INTRODUCCIÓN Por medio del presente, se pasan a detallar y analizar los cambios que se realizarán en la facturación del Mercado a Término de Buenos Aires (MATba) a partir del 1° de julio de 2015 con referencia a: 1) la Resolución General 3749/2015 que extendió la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el IVA a partir del 1° de Julio de 2015 y la incidencia en los distintos regímenes de información vigentes. 2) Las RG 1415/3419/3690/3691 y su relación con la RG 3749 en tanto documentos equivalentes y su alcance.

1) RESOLUCIÓN GENERAL 3749. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS. La AFIP mediante el dictado de la Resolución General 3749, estableció que los sujetos responsables inscriptos en el IVA deben emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General 2485 para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. Según dispone el artículo 2 de la norma citada, están alcanzados por esta obligación los siguientes comprobantes: a) b) c) d)

Facturas y recibos clase “A”, “A” con leyenda y/o “M”. Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con leyenda y/o “M” Facturas y recibos clase “B” Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

En consecuencia, a partir del 1° de Julio de 2015, los corredores de granos, responsables inscriptos en el IVA y respecto a los comprobantes taxativamente detallados ut supra, deberán emitirlos en forma electrónica, NO quedando alcanzados por tal obligación las liquidaciones y los documentos equivalentes. Para confeccionar los comprobantes electrónicos, los sujetos obligados deben solicitar ante AFIP el CAE vía Internet a través del sitio web institucional. La solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) Programa aplicativo “AFIP – DGI – RECE- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”.

b) El intercambio de información del servicio WEB: 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V.2 2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2 c) “Comprobantes en línea”

2) RG 1415/3419/3690/3691 – Documentos equivalentes

Tal como disponen las Resoluciones Generales 3419 y 3690 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el corredor, cuando interviene en una operación primaria (LPG) o secundaria (LSG), puede emitir la documentación de respaldo, en tanto no la haga el comprador -exclusivamente en el caso de la LPG- y como documento equivalente (reemplazando a los códigos 34-37 y 38), habida cuenta que las RG 3419/3690/3691 son los únicos documentos que deberán utilizarse en operaciones de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

3) FACTURACIÓN DEL MERCADO A TÉRMINO DE BUENOS AIRES En relación a la instrumentación de las operaciones en el ámbito del Mercado a Término de Buenos Aires, y en correlación con el nuevo régimen creado por las normas citadas, cabe efectuar los siguientes comentarios acerca de las modificaciones que se implementarán a partir del día 1° de Julio de 2015, dividiendo el tratamiento por cada tipo de concepto:

A) Facturación de la Tasa de Registro: Se realiza en forma electrónica, conforme lo establecido por la Resolución General 3749/2015 citada. B) Facturación por Diferencias de precio, Márgenes y Garantías: Dado que estos conceptos a facturar, revisten el carácter de garantías y carecen por lo tanto de efecto fiscal alguno, y no estando comprendidos dentro del alcance establecido por el artículo 1° de la Resolución General 1415/2003, la cual cita a: a) Compraventa de cosas muebles. b) Locaciones y prestaciones de servicios. c) Locaciones de cosas. d) Locaciones de obras. e) Señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones. f) Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados.

g) Pesaje de productos agropecuarios. Los mismos al no estar comprendidos en las normas generales de facturación y registración, serán emitidos con el carácter de documentos NO fiscales, y al solo efecto de documentar estos movimientos en la cuenta corriente de cada Agente, utilizando para ello un comprobante con datos similares a los actuales, identificados con la letra “X” y tendrán inserta la leyenda “DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA”.

C) Facturación de Primas por Opciones y Compensaciones por arbitrajes en Contratos de Derivados y Opciones: Estos conceptos, si bien constituyen “prestaciones” en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 del decreto reglamentario de la ley del Impuesto Al Valor Agregado, el mismo establece que: “Las prestaciones que se generen a raíz de instrumentos y/o contratos derivados, incluida la concertación del instrumento, su posterior negociación y las compensaciones o liquidaciones como consecuencia de su resolución o en cumplimiento de sus estipulaciones, sin transferencia de los activos o servicios subyacentes, no constituyen prestaciones comprendidas en el artículo 3º de la ley” Por mandato legislativo están fuera del alcance del tributo (IVA), y al no estar comprendidos en las normas generales de facturación y registración, serán emitidos con el carácter de documentos NO fiscales, y al solo efecto de documentar estos movimientos en la cuenta corriente de cada Agente, utilizando para ello un comprobante con datos similares a los actuales, identificados con la letra “X” y tendrán inserta la leyenda “DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA”. D) Comisiones de entrega/Liquidación por entrega de Mercadería: De acuerdo a la normativa citada y además en particular lo establecido en el Artículo 19° de la Ley 23.349 y concordante, el Agente (Corredor) del Vendedor deberá facturar la comisión del 1% al Mercado a Término de Buenos Aires, para que éste en forma simultánea instrumente su reembolso por parte del comprador, mediante la emisión de una Factura electrónica “A” consignándolo como “Reintegro de Gastos”.

E) Facturación de mercadería: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 19ª de la ley del Impuesto al Valor Agregado y al uso obligatorio de la LSG (Liquidación Secundaria de Granos) de acuerdo a lo establecido por la RG (AFIP) 3690) para operaciones secundarias y de la LPG (Liquidación Primaria de Granos) de acuerdo a lo establecido por la RG (AFIP) 3419), este Mercado recibirá del Agente (Corredor) Vendedor la LPG o LSG según sea el caso, y simultáneamente re-facturará dicha operación al Comitente comprador mediante la emisión de la LSG, como cuenta y orden del Agente (Corredor) Comprador,

descontinuando la facturación a nombre de este último, y al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por las normativas citadas. Por último reiteramos que todos estos cambios serán implementados a partir del día 1° de Julio para todas las posiciones y carátulas abiertas a tal fecha.-

Buenos Aires, 30 de junio de 2015

La Gerencia

Resumen:

Anexo l Comprobante u$s

Observación

Garantía por Carátula-u$s Devolución de Garantía por Carátula Cobrada -u$s Retención sobre Eventuales Bonificaciones -u$s Devolución Ret. sobre Eventuales Bonificaciones -u$s Diferencias -u$s

Se modifican los comprobantes. No se genera más Nota de Débito/Crédito. Se cambia a LIQUIDACIÓN DE PAGO y Comprobantes por LIQUIDACIÓN DE COBRO según corresponda. no quedan Diferencias, comprendidos en la Facturación Electrónica y se registran Márgenes y en MATba como comprobantes no gravados en un Garantías documento no válido como factura. Se les continúa liquidando a los corredores

Garantías Depositadas y Utilizadas -u$s Factura por Mercadería -Faltantes -u$s (Liquidación por Faltante u$s) Liquidación de Operaciones por Arbitraje -u$s Liquidación Operaciones - Agrupa Caratulas -u$s

Comprobantes por Primas y Compensaciones originados en contratos de derivados y Opciones

Primas sobre Opciones -u$s Tasas de Registro $

Liquidación por Entrega de Mercadería $

Se modifican los comprobantes a LIQUIDACIÓN DE PAGO y LIQUIDACIÓN DE COBRO. No quedan comprendidos en la facturación electrónica y registrada en MATba como comprobantes no gravados. Para aquellos comprobantes que generen Ganancias, las mismas son generadas sobre los comprobantes MATba (Documentos no válidos como factura en estos casos). Se les continúa liquidando a los corredores.

Tasas de Futuros y Conforme a la RG 3749 MATba liquida las tasas por Opciones Factura Electrónica al Corredor que corresponda Comisión por Corretaje

Se modifica el concepto a Comisión por Corretaje. El Corredor Vendedor lo factura por Factura Electrónica al MATba y éste último lo refactura al Corredor Comprador con las correspondientes retenciones de IVA y Ganancias.

Facturación MATba según RG 3690

Gastos Cámara $

Facturación MATba por Liquidación Secundaria de Granos

De acuerdo a lo establecido por la RG (AFIP) 3419), este Mercado recibirá del Agente (Corredor) Vendedor la LPG o LSG según sea el caso, y simultáneamente re-facturará dicha operación al Comitente comprador mediante la emisión de la LSG, como cuenta y orden del Agente (Corredor) Comprador, descontinuando la facturación a nombre de este último,

Ajustes por COE

El MATba liquidara los gastos cámara como ajustes por COE . El Corredor Vendedor presenta el ajuste de la LSG o LPG ante el MATba y el MATba liquida al comitente por c/o del corredor el correspondiente ajuste de LSG por COE

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