Nuevo Reglamento de la Ley de Migración: principales cambios en los procesos migratorios

Nuevo Reglamento de la Ley de Migración: principales cambios en los procesos migratorios El pasado 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial d

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Nuevo Reglamento de la Ley de Migración: principales cambios en los procesos migratorios

El pasado 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Migración, cuyas disposiciones entrarán en vigor –según su artículo primero transitorio– el próximo 12 de noviembre. El citado Reglamento regulará –entre otros– los procedimientos aplicables para la expedición de nuevos permisos de trabajo en nuestro país, obligaciones de las empresas que tienen personal extranjero a su cargo, obligaciones migratorias para los extranjeros, nuevos criterios para la expedición de visas por parte de los Consulados o Embajadas de México, así como del Instituto Nacional de Migración (INM). Es importante señalar que, aun cuando dicho Reglamento entrará en vigor a mediados del mes de noviembre, gran parte de los procesos se encuentran condicionados a la expedición de un nuevo Manual de Criterios y Trámites Migratorios, el cual definirá –entre otros– los plazos que tiene el Instituto Nacional de Migración (INM) para responder a las diversas solicitudes y la forma de acreditar los requisitos para cada uno de los trámites.

Ernst & Young les dará a conocer el alcance de dichos criterios oportunamente. Con el propósito de ofrecer a nuestros clientes un panorama general sobre los cambios previstos en el Reglamento, a continuación encontrarán un resumen ejecutivo que contiene los principales temas a considerar: a) Nuevas condiciones de estancia para extranjeros Se eliminan las calidades y características migratorias de No inmigrante (FM3) e Inmigrante (FM2), así como la calidad de Inmigrado (Residente permanente). En su lugar se prevén 3 condiciones de estancia: 1) Visitante 1.1 Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas Permite al extranjero permanecer en el país de forma ininterrumpida por un espacio no mayor a 180 días, sin permiso para realizar actividades remuneradas. Las solicitudes de este visado pueden tramitarse ante cualquier Consulado o Embajada directamente, cumpliendo con los requisitos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La Forma Migratoria Múltiple (FMM) desaparecerá y en su lugar se emitirán nuevas formas que serán dadas a conocer a través de las reglas generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. De acuerdo con el artículo Tercero Transitorio del Reglamento, los acuerdos que México haya firmado para suprimir el requisito de visas para ciertas nacionalidades seguirán vigentes, por lo que consideramos que el criterio actual, consistente en permitir el ingreso al país a extranjeros de nacionalidades restringidas (con visa americana vigente) con fines turísticos o de negocios, seguirá siendo aplicado. 1.2 Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas Permite al extranjero permanecer en el país de forma ininterrumpida por un espacio no mayor a 180 días, con permiso para realizar actividades remuneradas. Las solicitudes de este visado deben tramitarse ante el INM, cumpliendo con requisitos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF). También se crean las siguientes condiciones de estancia para los visitantes: (i) visitante regional, visitante trabajador fronterizo, (ii) visitante por razones humanitarias y (iii) visitante con fines de adopción. 2) Residente temporal Este tipo de condición de estancia será aplicable a los extranjeros que pretenden permanecer en el país por un período superior a 180 días y hasta 4 años, con la posibilidad de recibir remuneración económica, así como múltiples entradas y salidas del país. La solicitud puede aplicarse en el Consulado o Embajada si la actividad a realizar por el extranjero no conlleva una remuneración económica en el país. En caso contrario se deberá solicitar directamente en el INM. La temporalidad de la visa dependerá de lo manifestado por el empleador o quien asuma la responsabilidad del personal extranjero, que podría otorgarse por 1, 2, 3 o hasta 4 años. El extranjero titular de una tarjeta de residente temporal cuya vigencia sea menor de 4 años, tendrá el derecho a solicitar anualmente la renovación de su permiso hasta agotar el límite permitido. Para garantizar la unidad familiar, el extranjero considerado residente temporal tendrá derecho a solicitar la misma condición de estancia para su familia, proceso que puede llevarse a cabo ante el Consulado o Embajada directamente o en las oficinas correspondientes del INM, para lo cual deberá cumplir con los

requisitos exigidos en el Reglamento y en las reglas de carácter general que serán publicadas en el DOF. Las actuales calidades migratorias de No inmigrante –salvo turista, transmigrante, persona de negocios o cualquier modalidad prevista en la característica migratoria de visitante sin actividades lucrativas– así como Inmigrante, serán encuadradas en esta condición de estancia. 2.1) Residente temporal estudiante Aplicable a extranjeros que ingresen al país a cursar estudios, proyectos de investigación o formación hasta la conclusión de estos. Se permite a los residentes temporales estudiantes realizar actividades remuneradas, siempre y cuando sus estudios sean de nivel superior, posgrado o de investigación y cumplan con requisitos que serán publicados en el DOF. Los solicitantes de este tipo de condición migratoria deberán hacerlo directamente ante el Consulado o Embajada correspondiente. 3) Residentes permanentes Aplicable al extranjero que permanece de forma indefinida en el país, con derecho a trabajar a cambio de una remuneración económica, con entradas y salidas múltiples. Para garantizar la unidad familiar, el extranjero considerado residente permanente tendrá derecho a solicitar la misma condición de estancia para su familia, proceso que puede llevarse a cabo ante el Consulado o Embajada directamente o ante las oficinas correspondientes del INM, para lo cual deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento y en reglas de carácter general que serán publicadas en el DOF. De acuerdo con la nueva regulación, el INM otorgará más facilidades para la obtención de esta condición de estancia, especialmente para aquellos extranjeros que tengan vínculo familiar con algún mexicano. El extranjero que actualmente tenga la calidad de Inmigrado se considerará como Residente permanente. b) Sistema de cuotas Se creará un sistema de cuotas a través del cual el INM, previa propuesta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), determinará el número máximo de extranjeros que podrán ingresar al país a trabajar con motivo de una oferta laboral expedida por una empresa mexicana. El otorgamiento de una condición de estancia por oferta de empleo estará sujeto al cumplimiento de las cuotas que al efecto se publiquen en el DOF. El INM clasificará la oferta de trabajo conforme a los lineamientos que fije la Secretaría de Gobernación y posteriormente determinará si existe una cuota disponible para el cargo ofrecido. De acuerdo con el artículo octavo Transitorio del Decreto, la STPS deberá enviar a la Secretaría de Gobernación a más tardar el 31 de diciembre de 2012 su opinión respecto al sistema de cuotas, a fin de que cobren vigencia el 1 de enero de 2013. En caso de que la STPS no emita su opinión –señala el artículo transitorio– la autorización de la condición de estancia por oferta de trabajo dependerá de dicha oferta. c) Renovación de condición migratoria 1. Residentes temporales Se prevé la posibilidad de renovar la condición migratoria en el país, siempre y cuando la estancia otorgada por el INM sea menor a 4 años. La solicitud de prórroga debe solicitarse 30 días antes del vencimiento y cumplir con los requisitos previstos en las reglas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez cumplidos los 4 años, el titular de una tarjeta de residente temporal (y familiares) pueden solicitar el cambio de estancia a Residente permanente. 2. Residentes permanentes La renovación de estancia aplica solo para menores de 3 años, en cuyo caso debe renovarse cada año hasta que los cumplan. A partir de los 3 años, la renovación debe hacerse cada 4 años hasta que lleguen a la mayoría de edad. Si el vencimiento ocurre en el extranjero, el titular puede solicitar la renovación a su llegada al país, siempre y cuando no haya excedido 55 días naturales a partir de su vencimiento y la solicitud se presente dentro de los 5 días siguientes a su llegada. En caso de no hacerlo dentro del término señalado, el INM podrá regularizar su estancia bajo la pena de las sanciones aplicables. d) Facultades de comprobación de autoridades migratorias en el punto de internación Como nuevas medidas de control en los puntos de internación, se prevé la posibilidad de que el agente migratorio solicite los medios de convicción suficientes para acreditar el propósito de viaje del extranjero. Se establece una segunda revisión a cargo de las autoridades migratorias en caso de que –a su juicio– no satisfaga las pruebas que acrediten el propósito del viaje del extranjero a nuestro país. En el caso de viajeros por motivos de negocios, se solicitará una carta invitación por parte de la empresa mexicana, por lo que Ernst & Young recomienda que, sin excepción, todos aquellos extranjeros que viajen a México como personas de negocios traigan consigo dicha carta redactada en los términos que establece la regulación aplicable. e) Constancia de empleador Como nueva medida de control y regulación a las personas físicas o morales que tengan bajo su responsabilidad personal extranjero, se establece la obligación de contar con una constancia de inscripción de empleador (antes expediente básico). Cabe señalar que el nuevo Reglamento señala como requisito indispensable el acreditar dicha constancia para solicitar un permiso de trabajo. f) Nuevas obligaciones a cargo de residentes temporales y permanentes Se prevé la obligación a cargo de extranjeros residentes temporales o permanentes de dar aviso al INM sobre: (i) cambio de domicilio (ii) estado civil (iii) nacionalidad y (iv) lugar de trabajo. Dicho aviso deberá darse dentro de los 90 días siguientes a que ocurran los cambios, bajo pena de incurrir en multa de 20 a 100 días de salario mínimo en el Distrito Federal. g) Nuevas tarjetas de estancia Los nuevos formatos de tarjeta que acreditarán la condición de estancia de los extranjeros serán dados a conocer mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación. Como mencionamos anteriormente, desaparecen las credenciales de No inmigrante, Inmigrante e Inmigrado así como la Forma Migratoria Múltiple (FMM). h) Cambios de condición de estancia Se elimina la posibilidad de solicitar un cambio de estancia de visitante a residente temporal o permanente, salvo que se tenga vínculo con un mexicano. A través de dicha prohibición, los extranjeros que ingresen al país como turistas o personas de negocios no

podrán solicitar su cambio de condición migratoria, práctica utilizada por varias empresas.

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i) Regularización migratoria

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Se establecen reglas más estrictas para aquellos extranjeros que pretendan regularizar su estancia en nuestro país. Será improcedente solicitar la renovación del documento migratorio de un extranjero cuyo vencimiento haya excedido 60 días naturales y no tenga vínculo con un mexicano, caso en el cual el INM expedirá un oficio de salida del país. Como regla general, en aquellos casos en donde la solicitud de regularización sea negada y el extranjero esté obligado a abandonar el país, deberá de esperar 6 meses para volver a solicitar su reingreso, en cuyo caso las autoridades consulares correspondientes podrán someter el caso a su consideración, atendiendo la reincidencia, los hechos y las circunstancias del mismo. Para mayor información, contacte a: Paulo Espindula [email protected]

Acerca de los Servicios Fiscales de Ernst & Young Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En Ernst & Young creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como Ernst & Young marca la diferencia.

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Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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