O AMENAZA, YA SEA PARA QUE ENTREGUE EL DINERO RECIBIDO O PARA IMPEDIR SU RESISTENCIA U OPOSICIÓN A LA ENTREGA FORZADA DEL DINERO. 1. COBERTURAS

PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES CON ANEXO DE SUSTRACCIÓN RETIROS DE DINERO EN EFECTIVO. CONDICIONES PARTICULARES CARDIF COLOMBIA SEGUROS GEN

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PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES CON ANEXO DE SUSTRACCIÓN RETIROS DE DINERO EN EFECTIVO. CONDICIONES PARTICULARES CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. TENIENDO EN CUENTA Y EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES REALIZADAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO SUSCRITA POR EL ASEGURADO, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y LOS CONDICIONADOS GENERAL Y PARTICULAR, LOS CUALES SON PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, HA CONVENIDO CON EL TOMADOR CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CONDICIONES .

1. COBERTURAS. 1.1. MUERTE ACCIDENTAL CONSECUENCIA DE CALIFICADO.

COMO HURTO

CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. PAGARÁ AL BENEFICIARIO DEL SEGURO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OBJETO DE AMPARO FALLECE UNA PERSONA ASEGURADA BAJO ESTE SEGURO, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE. PARA TODOS LOS EFECTOS, SE ENTIENDE POR ACCIDENTE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, LA LESIÓN CORPORAL QUE AFECTE EL ORGANISMO DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL HURTO CALIFICADO O TENTATIVA DEL HURTO CALIFICADO DE LA SUMA DE DINERO RETIRADA EN LAS OFICINAS DE BANCOOMEVA S.A. EN QUE EFECTÚE EL RETIRO O EN CUALQUIER LUGAR DURANTE LAS DOS HORAS SIGUIENTES AL RETIRO EFECTIVO DE LA MISMA. PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTENDERÁ POR “HURTO CALIFICADO” EXCLUSIVAMENTE AQUEL HURTO QUE DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL SE HA COMETIDO USANDO VIOLENCIA O FUERZA SOBRE LA PERSONA DEL ASEGURADO O PONIÉNDOLA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN MEDIANTE LA INTIMIDACIÓN

O AMENAZA, YA SEA PARA QUE ENTREGUE EL DINERO RECIBIDO O PARA IMPEDIR SU RESISTENCIA U OPOSICIÓN A LA ENTREGA FORZADA DEL DINERO. SON CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE AMPARO QUE: a) EL HURTO CALIFICADO SEGÚN LA DEFINICIÓN ANTERIOR SE PONGA EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS DESDE QUE LOS BENEFICIARIOS TUVIERON CONOCIMIENTO DEL HECHO, SALVO FUERZA MAYOR. b) EL DINERO HAYA SIDO RETIRADO POR EL BENEFICIARIO (ASEGURADO DEL CONTRATO) DE LA TRANSACCIÓN, MEDIANTE EL USO DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ANTE BANCOOMEVA S.A. 1.2. HURTO CALIFICADO DEL EFECTIVO. CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. PAGARÁ AL BENEFICIARIO DEL SEGURO LA SUMA ASEGURADA HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES EN CASO DE QUE EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE UN HURTO CALIFICADO, SUFRA UNA PÉRDIDA PATRIMONIAL DIRECTA DE LA SUMA DE DINERO RETIRADA DENTRO DE LAS OFICINAS DE BANCOOMEVA S.A. EN QUE EFECTÚE EL RETIRO O EN CUALQUIER LUGAR DURANTE LAS DOS HORAS SIGUIENTES AL RETIRO EFECTIVO DE LA MISMA. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE EFECTUARÁ SIEMPRE Página 1 de 8

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Y CUANDO EL ASEGURADO CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO DE SEGURO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTENDERÁ POR “HURTO CALIFICADO” EXCLUSIVAMENTE AQUEL HURTO QUE DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL SE HA COMETIDO USANDO VIOLENCIA O FUERZA SOBRE LA PERSONA DEL ASEGURADO O PONIÉNDOLA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN MEDIANTE LA INTIMIDACIÓN O AMENAZA, YA SEA PARA QUE ENTREGUE EL DINERO RECIBIDO O PARA IMPEDIR SU RESISTENCIA U OPOSICIÓN A LA ENTREGA FORZADA DEL DINERO. SON CONDICIONES PARA PROCEDENCIA DE ESTE AMPARO QUE:

LA

a) DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL HURTO CALIFICADO, EL ASEGURADO REPORTE EL INCIDENTE ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. b) EL DINERO HAYA SIDO RETIRADO POR EL BENEFICIARIO (ASEGURADO DEL CONTRATO) DE LA TRANSACCIÓN, MEDIANTE EL USO DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ANTE BANCOOMEVA S.A. ESTE AMPARO SE LIMITA A DOS (2) RECLAMACIONES DURANTE CADA VIGENCIA ANUAL DEL CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO ENTRE EL TOMADOR Y CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. LAS RECLAMACIONES EN CUESTIÓN SE ENTENDERÁN PRESENTADAS AL AMPARO DE SUS RESPECTIVOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO, LOS CUALES SE ENTENDERÁN ADHERIDOS AL CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO ENTRE EL TOMADOR Y CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. 2. EXCLUSIONES GENERALES. CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. NO EFECTUARÁ PAGO ALGUNO DE LA SUMA ASEGURADA CUANDO LA AFECTACIÓN DE LA COBERTURA SEA CONSECUENCIA DIRECTA O

INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: 2.1. MUERTE ACCIDENTAL COMO CONSECUENCIA DE HURTO CALIFICADO. 1.

ACCIDENTES ORIGINADOS POR LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN:

A. CUALQUIER SERVICIO O ACTIVIDAD EN CUALQUIER FUERZA MILITAR EN TIEMPO DE PAZ O DE GUERRA, DE POLICÍA O ARMADA DE CUALQUIER TIPO, ACTOS DE GUERRA (INTERNA O EXTERNA, DECLARADA O NO), ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ASONADA, SEDICIÓN O INSURRECCIÓN, INVASIÓN, ACTOS TERRORISTAS, O USURPACIÓN ILEGAL DEL PODER. B. ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES DE ACUERDO CON LA LEY PENAL, EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ASEGURADO. C. VIAJES EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO, EXCEPTO CUANDO SE REALIZA EL VIAJE COMO PASAJERO EN UNA AEROLÍNEA COMERCIAL DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS. D. PRUEBAS O CARRERAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO. E. PRÁCTICA DE CUALQUIER DEPORTE EN FORMA PROFESIONAL O LA PRÁCTICA DE DEPORTES DE ALTO RIESGO DE CUALQUIER CLASE Y LA PRÁCTICA DE DEPORTES QUE INVOLUCREN EL USO DE EQUIPOS, MEDIOS O MÁQUINAS DE VUELO O DEPORTES CON LA INTERVENCIÓN DE ALGÚN ANIMAL. F. RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD DE COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR PRODUCIDO POR COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD, TÓXICO, EXPLOSIVO O CUALQUIER OTRA PROPIEDAD PELIGROSA Página 2 de 8

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DE UN EXPLOSIVO NUCLEAR O DE SUS COMPONENTES. G. ACTIVIDADES PELIGROSAS COMO LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS O ARMAS DE FUEGO. H. INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS O COMO CONSECUENCIA DE ELLAS O LOS CAUSADOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS DE RAYOS X O CHOQUES ELÉCTRICOS, SALVO QUE OBEDEZCAN A LA CURACIÓN DE LESIONES PRODUCIDAS POR UN ACCIDENTE AMPARADO. I.

EL USO DE CUALQUIER AERONAVE EN CALIDAD DE PILOTO, ESTUDIANTE DE PILOTAJE, MECÁNICO DE VUELO O MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN.

J.

CONVULSIONES DE LA NATURALEZA DE CUALQUIER CLASE; FISIÓN, FUSIÓN NUCLEAR O RADIOACTIVIDAD.

K. ACCIDENTES AUTOMOVILISTICOS REPORTADOS A LAS AUTORIDADES.

F. SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DEL MISMO, AUN CUANDO SE COMETAN EN ESTADO DE INCAPACIDAD MENTAL. G. ENVENENAMIENTO DE CUALQUIER ORIGEN O NATURALEZA, EXCEPTO SI SE DEMUESTRA QUE FUE ACCIDENTAL. H. CUALQUIER CONDICIÓN DE CARÁCTER MÉDICO (CONSECUENCIAS O RECAÍDAS DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE) QUE EL ASEGURADO TUVIERA EN LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA RESPECTO DE LA CUAL HAYA RECIBIDO AVISO, O CON OCASIÓN DE LA CUAL SE ENCUENTRE RECIBIENDO TRATAMIENTO MÉDICO AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. I.

CUALQUIER CONDICIÓN RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (SIDA) O EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), CONFORME CON LAS DEFINICIONES RECONOCIDAS PARA TAL EFECTO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

J.

CUALQUIER PROCEDIMIENTO REALIZADO POR UN MÉDICO NO LICENCIADO.

NO

2. LOS EVENTOS SIGUIENTES: A. ACCIDENTES QUE SUFRA EL ASEGURADO CUANDO SE DESPLACE EN HELICÓPTERO. O CUANDO VIAJE COMO PASAJERO EN VUELOS PARA LOS CUALES NO EXISTAN ITINERARIOS REGULARES DEBIDAMENTE PUBLICADOS. B. ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN DEBIDO A QUE EL ASEGURADO ESTABA BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN MEDICAMENTO O DROGA ENERVANTE, ESTIMULANTE O SIMILAR, EXCEPTO SI FUERON PRESCRITOS POR UN MÉDICO. C. ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN A CONSECUENCIA DE ENCONTRARSE EL ASEGURADO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL. D. ACCIDENTES OCURRIDOS CON ANTELACIÓN AL INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO O SUS SECUELAS. E. CUALQUIER ENFERMEDAD CORPORAL O MENTAL DE CUALQUIER ÍNDOLE

K. HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO DEL ASEGURADO CUANDO ÉSTE SE VEA INVOLUCRADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES DE ACUERDO CON LA LEY PENAL. 2.2. EXCLUSIONES APLICABLES A COBERTURAS DE HURTO EN CAJERO.

LAS

CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. NO EFECTUARA PAGO ALGUNO DE LA SUMA ASEGURADA CUANDO LA AFECTACIÓN DE LA COBERTURA SEA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: 1. EVENTOS DE HURTO SIMPLE. 2. ACTOS MALINTENCIONADOS O ILEGALES CAUSADOS POR EL ASEGURADO O EN LOS QUE ÉSTE SE HAGA PARTICIPE. Página 3 de 8

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12. LA PÉRDIDA DEL DINERO QUE YA HA SIDO CUBIERTA POR OTRA PÓLIZA O CONTRATO DE SEGURO.

3. LA PÉRDIDA DEL DINERO CUANDO ÉSTA HA SIDO RETIRADO CON UNA TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O CHEQUERA DIFERENTE A LA DEL ASEGURADO.

13. LA PÉRDIDA DEL DINERO QUE TENGA LUGAR BAJO CIRCUNSTANCIA DE INCENDIO, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCANICA, TIFON, HURACAN, TORNADO, TORMENTA, INUNDACIÓN, TORMENTA ELECTRICA O CUALQUIER CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.

4. CUALQUIER SUMA DE DINERO MAYOR A LA PERMITIDA PARA RETIROS DE EFECTIVO POR POLITICAS DEL BANCO. 5. LA PÉRDIDA DEL DINERO CUANDO ESTA OCURRA DESPUES DE DOS (2) HORAS DE HABER SIDO REALIZADO EL RETIRO DEL EFECTIVO. 6. GUERRA Y GUERRA CIVIL. ADICIONALMENTE CUANDO EL ASEGURADO SEA PARTICIPE DE PROTESTAS, PAROS, REVOLUCIONES, REBELIONES, ACTOS TERRORISTAS, CONMOCIONES CONTRA EL ESTADO, A MENOS QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE INTENTANDO SALVAR A OTRAS PERSONAS. 7. LA PÉRDIDA DE CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO QUE ESTUVIERE EN POSESIÓN DEL ASEGURADO AL MOMENTO DE OCURRENCIA DEL HURTO CALIFICADO Y QUE NO SEA LA REGISTRADA COMO RETIRADA DE LA INSTITUCIÓN Y/O CAJERO ELECTRONICO, CORRESPONSAL NO BANCARIO Y BANCA MOVIL, DONDE SE REALICE EL RETIRO DE EFECTIVO. 8. LA PÉRDIDA DEL DINERO CUANDO ÉSTE HA SIDO RETIRADO POR UNA PERSONA DISTINTA AL TITULAR Y/O PERSONA AUTORIZADA DE LA TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO. 9. LA PÉRDIDA DE DINERO EFECTIVO OCURRIDA CUANDO SE HAYA INCUMPLIDO ALGUNA PARTE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA ENTREGA DE LA MISMA. 10. LAS PÉRDIDAS RESULTANTES DEL RETIRO DE EFECTIVO CON LA INTENCIÓN DE DEFRAUDAR AL TITULAR, POR PARTE DE UNA PERSONA AUTORIZADA POR ÉSTE. 11. ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES, CATALOGADOS COMO TAL POR LA LEY PENAL.

3. DEFINICIONES. 1. Accidente: la lesión corporal que afecte el organismo del asegurado como consecuencia del hurto calificado o tentativa del hurto calificado de la suma de dinero retirada en las oficinas de Bancoomeva s.a. En que efectúe el retiro o en cualquier lugar durante las dos horas siguientes al retiro efectivo de la misma. 1. Asegurado: Persona Natural titular y/o autorizada de una cuenta de ahorros, cuenta corriente, tarjeta de crédito y/o CDT’s de Bancoomeva S.A. 2. Beneficiario: -

Para el Amparo de Muerte Accidental: los beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto los beneficiarios de ley. Para el Amparo de Hurto en Cajero: el asegurado.

3. Edad mínima de ingreso: Es la edad a partir de la cual una persona que cumpla con las condiciones para ser asegurada puede adherirse al presente contrato de seguro. 4. Evento: Se refiere al suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación de Cardif Colombia Seguros Generales S.A., conforme lo consagrado en cada uno de los amparos. 5. Exclusiones: Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la póliza y que se encuentra expresamente indicado en las presentes condiciones.

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6. Hurto Calificado: Se entiende por Hurto Calificado el apoderamiento ilegitimo que se realice, de los bienes objeto del seguro, mediante fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, o colocando a la victima en condiciones de indefensión o inferioridad, o mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado aunque allí no se encuentren sus moradores, o con llave sustraída o falsa o cualquier instrumento similar o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes, sea que estas circunstancias tengan lugar antes, durante o después del hecho. 7. Hurto Simple: se entiende por Hurto Simple el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro. 8. Intimidación: Se entiende por Intimidación la amenaza directa de daño físico inminente al asegurado o a sus allegados. 9. Periodo de Carencia: Corresponde al período mínimo de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización frente a la ocurrencia de un siniestro. El periodo de carencia será el indicado expresamente en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares. 10. Período de Carencia: Corresponde al período contado, por una única vez, desde el inicio de la primera vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización frente a la ocurrencia de un evento por permanecer el riesgo en su patrimonio. El período de carencia será el indicado expresamente en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares y no habrá lugar a su aplicación en caso que la póliza renueve. 11. Período de Espera: Corresponde al período mínimo de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de ocurrencia del siniestro y el primer pago, así como el período de tiempo que el asegurado deberá permanecer vivo para acceder al primer pago. 12. Tomador: Bancoomeva S.A.

4. VIGENCIA Y RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO. El seguro entrará en vigencia a partir del momento en que el asegurado otorgue su consentimiento para su adhesión al contrato de seguro celebrado entre el Tomador y Cardif Colombia Seguros Generales S.A. y se mantendrá vigente hasta dentro de las dos (2) horas siguientes al momento en que el asegurado efectúe el retiro de dinero en efectivo. 5. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA. La prima será única, y la misma corresponderá a un valor fijo el cual en todo caso estará consignada en la Carátula de la Póliza de Seguro suscrita entre Cardif Colombia Seguros Generales S.A. y el Tomador y el certificado individual del seguro que le sea entregado al asegurado. 6. MORA EN EL DE PAGO DE LA PRIMA. LA MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO. SALVO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1153 DEL CÓDIGO DE COMERICO, EL NO PAGO DE LAS PRIMAS DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE CADA VENCIMIENTO, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN QUE EL ASEGURADOR TENGA DERECHO PARA EXIGIRLAS. 7. VALOR Y AJUSTE DE PRIMAS. El valor de la prima de seguro a ser reconocido por cada persona asegurada será el señalado en el certificado individual de seguro. 8. EDADES DE INGRESO. Para los todos los amparos: -

Edad mínima de ingreso: 18 años. Página 5 de 8

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9. NUMERO DE EVENTOS A INDEMNIZAR.

14. CONDICIONES DE INDEMNIZACION.

Para la cobertura de Muerte Accidental: Se indemnizará un único evento durante la vigencia del certificado individual de seguro.

Para la cobertura de Muerte Accidental: El valor de indemnización a pagar corresponderá al 100% del valor asegurado, de conformidad con el límite establecido para el efecto, el cual será reconocido en un único pago a los beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto a los beneficiarios de ley.

Para la cobertura del Hurto Calificado del efectivo: Se indemnizará hasta máximo dos (2) eventos durante cada vigencia anual de la póliza grupal suscrita entre el Tomador y Cardif Colombia Seguros Generales S.A. 10. VALORES Y LIMITES VALORES DE PRIMA. COBERTURA MUERTE ACCIDENTAL

HURTO EN CAJERO

ASEGURADOS

Y

PLANES VALORS ASEEGURADOS $5.000.000.oo Valor de la pérdida patrimonial hasta $600.000 Máximo dos (2) eventos durante cada vigencia anual de la póliza grupal suscrita entre el Tomador y Cardif Colombia Seguros Generales S.A.

TOTAL PRIMA (Antes de IVA) TOTAL PRIMA ÚNICA ANUAL (Con IVA)

$ 2.605 $ 3.000

11. PERÍODO DE CARENCIA.

Para la cobertura de Hurto en Cajero: El valor de indemnización a pagar corresponderá al 100% del valor asegurado, de conformidad con el límite establecido para el efecto. Dicho valor asegurado será reconocido en único pago a favor del asegurado/beneficiario. 15. DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. 15.1. Muerte Accidental como consecuencia de Hurto en Cajero. Al amparo de lo consagrado en el artículo 1077 del Código de Comercio, al asegurado le corresponderá demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro. No obstante lo anterior, se sugiere que en caso de presentarse un siniestro por muerte accidental, el (los) beneficiario (s) deberá (n) allegar los siguientes documentos, sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar la ocurrencia y cuantía del siniestro:

Para las demás cobertura: no se establece periodo de carencia alguno.



12. PERÍODO DE ESPERA.



Para todas las coberturas: no se establece periodo de espera alguno.

• •

13. TERMINACIÓN. • Los certificados individuales de seguro que se adhieran al contrato de seguro, consignado en la presente póliza, se darán por terminado por las siguientes causas: 1. Mora en el pago de la prima. 2. Revocación unilateral, mediante noticia escrita, de parte del asegurado. 3. Muerte del Asegurado. 4. Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia.

Formulario de declaración de siniestros debidamente diligenciado y firmado por los beneficiarios. Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado. Fotocopia ampliada al 150%.del documento o prueba de identidad del beneficiario. Copia del registro de defunción o documento que haga sus veces donde conste la causa de la muerte del asegurado. Necropsia o croquis del accidente, o acta de levantamiento de cadáver o certificado de la Fiscalía, siempre y cuando en dicho documento se encuentre consignada la causa de la muerte.

15.2. Hurto en Cajero. Al amparo de lo consagrado en el artículo 1077 del Código de Comercio, al asegurado le corresponderá demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro. No obstante lo anterior, se sugiere que en caso de presentarse un siniestro por hurto en cajero del efectivo Página 6 de 8

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retirado, el asegurado deberá allegar los siguientes documentos, sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar la ocurrencia y cuantía del siniestro •

• •

Formulario de declaración de siniestro debidamente diligenciado y firmado por el asegurado. Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado. Original o fotocopia del denuncio del hecho ante Autoridad Competente donde se especifique, detalle, fecha y hora de ocurrencia de los hechos.

16. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y SANCIONES POR INEXACTITUD O RETICENCIA. El asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por Cardif Colombia Seguros Generales S.A.. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el asegurado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones aquí consagradas no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. 17. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Cardif Colombia Seguros Generales S.A. estará obligado al pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite,

aun extrajudicialmente su derecho ante el Asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el Asegurador reconocerá y pagará al Asegurado o Beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. El contrato de reaseguro no modifica el contrato celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad de pago de este, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. El Asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en el lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la mora del Asegurador. 18. MÉRITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA. La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar la ocurrencia y cuantía del siniestro, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. 19. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes.

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20. LÍNEAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Para resolver inquietudes acerca del producto de seguro o para conocer como tramitar una solicitud de reclamación, favor comunicarse con la línea de atención al cliente: Bogotá D.C.: 7455554 y a nivel nacional al: 018000959900. 21. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Defensor del Consumidor Financiero: Principal: - José Federico Ustáriz González. Suplente: - Luis Humberto Ustáriz González. Telefax - 6421238/39. Dirección: Cra. 10 No. 97a 13, torre A, oficina 502. Bogotá D.C. Edificio Bogotá Trade Center. Telefax 6421238, 6421239. E-mail: [email protected] Horario de atención: 8:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada continua.

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