Objeto y Funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria
EL ESTADO “Es una comunidad organizada en un definido,
territorio
mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.” Sánchez Agesta
Se señala como fin supremo del Estado la realización del bien común. La vida
Desarrollo integral de la persona
La Paz
La Libertad
Fin del Estado
La justicia
Art. 2 Constitución Política de la República de Guatemala
Recaudación de ingresos
Actividad financiera del Estado
Administración de recursos
Ejecución presupuestaria
Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley
Deberes de los ciudadanos Obedecer las leyes
Art. 135 Const Política de la Rep de Guatemala
Que es la SAT? Entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional. Goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa.
Posee personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Art. 1 Decreto 1-98
Objeto de la SAT
Ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria contenidas en la ley de la materia y cumplir con las funciones que le son propias para alcanzar sus objetivos institucionales, estratégicos y operativos.
Art. 3 Decreto 1-98
Estrategias de SAT Mejorar los controles de cumplimiento tributario y aduanero Facilitar y fomentar el cumplimiento tributario y aduanero
Fortalecer la eficiencia, transparencia y credibilidad institucional
Organización y Funcionamiento de SAT • Es el órgano superior de la SAT
El Directorio
• Dirige la política de la Administración Tributaria • Vela por el buen funcionamiento y la gestión institucional.
• Es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico.
El Superintendente
• Tiene a su cargo la administración y dirección general de la institución, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que corresponden al Directorio; • Representación legal de SAT, para poder actuar dentro de las actuaciones administrativas, en juicios y en el ámbito del derecho privado, para suscribir contratos o convenios.
Las Intendencias
• Se encuentran estructuradas y organizadas bajo criterios de eficiencia, eficacia y descentralización, conforme a las competencias, funciones y atribuciones que el reglamento interno de la SAT asigne a cada una de ellas.
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Gerencias con funciones de ejecución Gerencia Regional
Sede
Central
Guatemala
Sur
Escuintla
Occidente
Quetzaltenango
Nororiente
Zacapa
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Funciones de la SAT Recaudar, controlar y fiscalizar todos los tributos internos y de comercio exterior.
Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley.
Establecer mecanismos de verificación de precios en materia aduanera, para lograr la correcta y oportuna tributación. Art. 3 Decreto1-98
Funciones de la SAT Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes los tributos.
Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras.
Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Art. 3 Decreto1-98
Facultades de la SAT según el Código Tributario La Administración Tributaria tendrá facultades de administración y control de tributos. Para el efecto podrá:
Verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por los medios y procedimientos legales y técnicos de análisis e investigación que estime convenientes, con el fin de establecer con precisión el hecho generador y el monto del tributo correspondiente.
Sancionar a los contribuyentes y responsables, de acuerdo al Código Tributario y demás leyes tributarias. Art. 98 del Decreto 6-91
Obligación Tributaria Relación legal entre el Estado y las personas u otros entes que deben pagar tributos, cuya obligación termina al cumplir con estos. Pertenece al derecho
público y es exigible coactivamente.
Estado
Personas y Entes Exige el pago de tributos
Pagan los tributos
Art. 14 del Decreto 6-91
Formal: hacer o no hacer
Obligaciones tributarias Sustantiva: Dar
Ejemplos de Deberes Tributarios Formales
Inscribirse ante la SAT
Habilitar libros
De la obligación contribuyentes
formal
de:
inscripción
de
los
• Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.
• Cuando los obligados no cumplan con inscribirse, la Administración Tributaria podrá inscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por sus características corresponda, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.
De la obligación formal de: actualizar o ratificar datos ante la SAT • Toda modificación de los datos de inscripción, debe comunicarse a la Administración Tributaria, dentro del plazo de 30 días de ocurrida. • Los contribuyentes o responsables deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición.
Requisitos para la inscripción ante la SAT
Nacionales
DPI
Extranjeros
Pasaporte
Operaciones inmueble propio: Original y fotocopia simple de la última factura de energía eléctrica, agua potable o teléfono de línea fija. Si no es del propietario el inmueble, deberá presentar uno de los siguientes documentos: Original y fotocopia de la factura de arrendamiento, contrato de arrendamiento o subarrendamiento u otro documento que demuestre que se tiene derecho de uso de la propiedad. Cualquier otro documento emitido por la autoridad, entidad o persona competente que justifique el domicilio consignado.
Autorización de facturas y otros documentos obligatorios
Imprenta autorizada
Contribuyente
Formulario para acreditar imprenta
Electrónico
Papel
Autorización de facturas y demás documentos obligatorios, así mismo de entregar dichos documentos. • Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o de prestación de servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria para el uso de facturas, notas de débito y notas de crédito, según corresponda. • Los contribuyentes afectos al IVA, están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes o por medio electrónico, para entregar al adquiriente: Facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos en casos concretos. • Es obligación del adquiriente exigir dichos documentos.
Arts. 29 y 36 del Decreto 27-92
Autorización de documentos ante la SAT Requisitos en facturas 1)
Identificación del tipo de documento de que se trate.
2) Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. 3) Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes: a. No genera derecho a crédito fiscal. b. Pago Directo, número de resolución y fecha. c. Sujeto a pagos trimestrales. d. Sujeto a retención definitiva. 4) Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica. 5) Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor. 6) Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.
Las consultas de verificación de imprentas autorizadas puede realizarlas desde el portal web: www.sat.gob.gt o llamar al 1550 opción 2.
Habilitación de Libros ante la SAT Requisitos: Formulario SAT-0052. Original y fotocopia simple del documento de identificación. Pagar Q 0.50 por cada hoja habilitada (Impuesto de Timbres Fiscales).
Adherir sticker en la primer hoja del libro.
De la obligación formal de: Presentar Declaraciones En el IVA: Presentar declaración jurada mensual
• Formulario SAT-2237 para régimen general • Formulario SAT-2043 (papel) y SAT-2046 (electrónico), para pequeño contribuyente. • Aún cuando le hayan retenido impuesto o no tenga movimiento
En el ISR: • Declaración jurada anual, mediante Formulario SAT-1411, dentro de los primeros 3 meses del año calendario siguiente. • En el ISR retenido: Pagar el impuesto a través de la declaración vigente (Formulario SAT-1331), en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en donde se realizó la retención.
Obligaciones sustantivas IVA
ISR
Otros impuestos
IVA General
Pequeño Contribuyente
Mensual 12%
Mensual 5%
Art. 10 y 47 Dto. 27-92 y sus reformas
¿Qué encontrará en la Agencia Virtual? Consultas
• Datos del contribuyente • Autorizaciones • Declaraciones • Información de vehículos
Constancias
Gestiones
• Retenciones del IVA • Exenciones del IVA
• Ratificación de datos • Impresión de constancia de inscripción (RTU) • Cambio de contador
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Tener actualizado en sus datos de inscripción ante la SAT, el No. de DPI
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