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Viedma, Diciembre de 2010 PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL PRESTAMO BID Nº 1855/ OC-AR Marco de Referencia Organización jurídica de los mu

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Viedma, Diciembre de 2010

PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL PRESTAMO BID Nº 1855/ OC-AR

Marco de Referencia Organización jurídica de los municipios La provincia de Río Negro integra la región patagónica y limita al Norte con la Provincia de La Pampa, al Este con la Provincia de Buenos Aires y el Océano Atlántico, al Sur con la Provincia de Chubut y al Oeste con Chile y la Provincia de Neuquén. Su territorio, con una superficie de 203.013 Km2 (que representa el 5 % de la superficie total del país), se extiende entre los 37º35' y 42º de latitud sur, y los 62º47' y 71º55' de longitud oeste. Con capital en la Ciudad de Viedma, la provincia se organiza administrativamente en 13 departamentos, a saber: Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Pilcaniyeu, Bariloche, Ñorquinco, 25 de Mayo, 9 de Julio, Valcheta y San Antonio. A su vez, cada departamento se integra por municipios, reconocidos por la Constitución Provincial1 como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia. El régimen municipal está basado en su autonomía política, administrativa y económica, facultando a los mismos a dictar su propia Carta Orgánica, lo que les permite gozar de autonomía institucional. Constituye un municipio, toda población con asentamiento estable de más de dos mil (2.000) habitantes2, mientras que las aquellas de menor cantidad de habitantes conforman una comuna3, la cual se institucionalizará como tal siempre que cuenten con servicios básicos de educación, seguridad y salud.

1

Artículos 225 -228, 233, 240 y 241. Sin embargo existen municipios con menos de 2.000 habitantes, debido a que éstos fueron creados con anterioridad al año 1988, momento en que se reformó la Constitución Provincial en este sentido. 3 Toda población con asentamiento estable de menos de dos mil (2.000) habitantes constituye una Comuna. La ley determina su organización, su competencia material y territorial, asignación de recursos, régimen electoral y forma representativa de gobierno con elección directa de sus autoridades". 2

Los municipios y comunas reconocen la existencia de las juntas vecinales electivas. Se integran para promover el progreso y desarrollo de las condiciones de vida de los habitantes y sus vecindarios. Los Municipios dictan su propia Carta Orgánica, en caso contrario se rigen por la Ley Orgánica de Municipios N° 2.353, la cual se aplica también a las Comunas y supletoriamente, a los Municipios con Carta Orgánica en las cuestiones no previstas en ella. Municipio Allen Campo Grande Catriel Cervantes Chichinales Chimpay Choele Choel Cinco Saltos Cipolletti Comallo Contralmirante Cordero Coronel Belisle Darwin Dina Huapi El Bolsón General Conesa General Enrique Godoy General Fernández Oro

Población (habitantes 2001) 26.083 4.571 15.169 5.173 4.060 3.905 9.791 19.819 75.078 1.306 2.782 1.841 1.052 2.243 15.537 5.595 3.823 6.813

Carta Orgánica

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

Si Si Si

Municipio

Población (habitantes 2001)

General Roca Ingeniero Jacobacci Ingeniero Luis A. Huergo Lamarque Los Menucos Luis Beltrán Mainqué Maquinchao Pilcaniyeu Pomona Río Colorado San Antonio Oeste San Carlos de Bariloche Sierra Colorada Sierra Grande Valcheta Viedma Villa Regina

78.275 5.785 6.483 7.819 2.689 6.401 2.658 2.195 1.467 987 13.675 16.966 93.101 1.374 6.978 3.596 47.437 31.209

Carta Orgánica (Cont.)

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

El gobierno municipal se divide en Poder Legislativo, ejercido por Consejos Deliberantes4; el Poder Ejecutivo, a cargo de la Intendencia, y de Contralor, ejercido por un Tribunal de Cuentas. En el caso de las comunas5, su gobierno está a cargo de un Concejo integrado por tres (3) miembros elegidos en forma directa, ejerciendo la presidencia del mismo el candidato que figure en primer lugar en la lista que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos. La Legislatura municipal determinará los límites territoriales de cada Comuna y Municipio tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y la posibilidad efectiva de brindar servicios. Competencias de los Municipios La Ley Orgánica Municipal (Nº 2353/89) declara el carácter autónomo (en materia política, administrativa y económica) e independiente de los municipios de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, al tiempo que establece sus competencias, a saber:

4

Están integrados por un número no menor de tres (3) miembros ni mayor de quince (15), elegidos sobre la base de uno cada dos mil quinientos (2.500) habitantes. 5 Cuando una Comuna reúne los requisitos para ser Municipio, expresa su voluntad de ser reconocida como tal a través de una resolución del Consejo Comunal aprobada con una mayoría de dos tercios al menos de sus miembros. Dicha resolución sirve como Acta de Constitución y habilita a la Comuna para iniciar el trámite de reconocimiento ante la Legislatura.

a) Ejercer el Gobierno Municipal dentro de los límites jurisdiccionales establecidos en la ley de su reconocimiento, disponiendo la organización interna de su ejido a efectos electorales, administrativos y de representación vecinal. b) Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático, facilitando su libre acceso a las fuentes de información y asegurando la publicidad de los actos de gobierno. c) Fomentar relaciones de equidad entre sus habitantes, alentando la mayor difusión de la cultura y el acceso de todos a los recursos destinados a proporcionar mejores niveles de salud, educación y promoción social. d) Procurar el acceso a una vivienda digna de todos sus habitantes, coordinando sus iniciativas propias con las acciones desarrolladas por los organismos nacionales y provinciales competentes. e) Impulsar la coordinación, cooperación e intercambio con las instituciones públicas y privadas que concurran a la consecución de sus fines propios y especialmente aquellas que fortalezcan los vínculos intermunicipales en el territorio provincial y en la Patagonia. f) Asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico, científico y/o artístico del pueblo, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad. g) Proteger el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de la comunidad, manteniendo el equilibrio ecológico y utilizando racionalmente los recursos naturales. h) Velar por la seguridad, la salubridad, la higiene y la moralidad públicas. i) Resguardar el adecuado abastecimiento de la población en sus necesidades y servicios básicos; la información y adecuación de usuarios y consumidores, fomentando sus organizaciones y participación en el control que debe garantizarlo. j) Participar con fines de utilidad común en la actividad económica, promoviendo el cooperativismo, la solidaridad y la mayor justicia social en la distribución de la riqueza producida. k) Adquirir, administrar, gravar y enajenar sus bienes conforme a la presente Ley y las normas municipales. l) Crear y promover la creación de empresas públicas y mixtas, entes vecinales, cooperativas y consorcios de vecinos, así como toda otra forma de integración de los usuarios en la prestación de servicios y en la construcción de obras. m) Elaborar planes reguladores o de remodelación integral que satisfagan las necesidades presentes y las previsiones de crecimiento poblacional. n) Organizar y reglamentar el uso del suelo de acuerdo a los principios de la Constitución Provincial. ñ) Sancionar ordenanzas, decretos y resoluciones de carácter general o especial para la realización de los fines del Municipio. o) Sancionar y aplicar penalidades por las infracciones a las ordenanzas municipales. p) Nombrar y remover al personal del Municipio por su sola decisión, excepto aquellos para los que el Estatuto de los agentes municipales establezca otra forma de nombramiento o remoción. q) Declarar la utilidad pública a los fines de la expropiación de los bienes que estime necesarios, y elevar el pedido a la Legislatura. r) Organizar e integrar organismos intermunicipales de coordinación y cooperación, así como también propiciar la formación de consorcios camineros y otras entidades para realizar obras y prestar servicios públicos comunes. s) Convocar a elecciones de autoridades municipales en los plazos que correspondan.

t) Convenir con el Gobierno de la Provincia, la ejecución de obras, prestación de servicios, recaudación de tributos o ejecución conjunta de proyectos. u) Llevar a cabo todas las acciones de interés general que no contravengan las disposiciones de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la presente Ley, y que resulten compatibles con las funciones de cada uno de los poderes del Estado Provincial. La enunciación de estas atribuciones no debe entenderse como negación de otras que no estén expresamente enumeradas, pero que sean de incumbencia municipal y sin perjuicio de las funciones y facultades asignadas a organismos nacionales o provinciales por las leyes. Complementariamente, la norma establece que los Municipios y Comunas procurarán su autofinanciamiento, independientemente de los aportes que reciban de otras jurisdicciones, tendiendo a ajustar sus gastos a los recursos obtenidos por sus propios medios, orientando sus recaudaciones con criterios de equidad y adecuando su funcionamiento a principios de austeridad y eficiencia. Propenderán a la inversión de los recursos que les correspondan por coparticipación, en obras que alienten la producción, el empleo y el mejoramiento de los servicios municipales y comunales. En cuanto a la planta de personal se imponen restricciones al tamaño de la misma, al señalar que la administración pública municipal y comunal no debe exceder en ningún caso un número equivalente al uno por ciento (1%) de la población, tomada según el último censo legalmente aprobado o sus proyecciones, ni los cargos políticos no electivos superar una cifra igual al uno por mil (1%o). En caso de superarse esos umbrales, queda prohibida toda nueva contratación hasta recuperar la proporción adecuada, lo que se analizará con el tratamiento de cada presupuesto. La violación de esta prohibición o la autorización de nuevas contrataciones o nombramientos excediendo los límites fijados, hará personalmente responsables a los funcionarios que hubiesen facilitado la aprobación de la medida por las sumas devengadas en perjuicio del patrimonio municipal, operando la automática caducidad de sus mandatos, que podrá ser demandada judicialmente por cualquier ciudadano. Relaciones con la Provincia: Las gestiones de los Municipios y Comunas ante la Provincia y de ésta para con aquéllos, se canalizará a través del Ministerio de Gobierno. Administración de los recursos La Hacienda Municipal comprende la totalidad de sus bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridos y financiados con recursos propios y con los provenientes de las donaciones, legados y subvenciones debidamente aceptados. Las pautas tributarias que se constituyen en la base de los tributos de orden municipal y de las cargas públicas de su jurisdicción son la igualdad, la proporcionalidad y la progresividad. La facultad de establecer exenciones puede ejercitarse apelando a los principios de justicia social y se fundan en la protección del individuo, su familia y/o la promoción de alguna actividad previamente declarada de interés municipal. Las potestades tributarias de los municipios se enmarcan en las siguientes normas:

-

Ley de Coparticipación N Nº 1.946 Ley Nº 4.358 modificatoria del art. 10 y 11 de la Ley N Nº 1.946 Decreto Reglamentario Nº 240/09 (Ley Nº 4.358) Resolución Vigente del M.H.O.Y S.P. sobre distribución automática Ley Provincial de Tasas Nº 4.273 Decreto Reglamentario Nº 468/08 (Ley Nº 4.273) Decreto Fondo Solidario Federal Nº 82/09 Resolución M.H.O. y S.P. Nº 581/09 (Decreto 82/09)

En este marco, los municipios en su conjunto reciben el 26,5% del producido de la masa de recursos coparticipables, integradas por el impuesto inmobiliario, ingresos brutos y automotores aplicados a nivel provincial. A su vez, los municipios reciben el 10% de las sumas devengadas a favor de la Provincia en concepto de coparticipación de los impuestos nacionales (por Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias y el Fondo de Desequilibrios Fiscales Provinciales Ley Nacional Nº 24.130. A partir de ello, se realiza una distribución entre los municipios asignando los recursos en base a la aplicación de coeficientes particulares definidos en el Anexo I de la Ley N Nº 1.946. Dado que estos coeficientes exceden el total de recursos (en 1,98%), se complementan con recursos provenientes de la parte coparticipable del Fondo de Desequilibrios Fiscales -Ley Provincial Nº 3616. El remanente del Fondo de Desequilibrios Fiscales se distribuye entre los municipios según el coeficiente definido a tales efectos y con carácter compensador. Adicionalmente, los municipios receptan el 10% de las sumas devengadas a favor de la Provincia en concepto de regalías petrolíferas, gasíferas y/o mineras, las cuales se redistribuyen entre cada una de las jurisdicciones asignando el 35% entre los municipios productores conforme el volumen de extracción y el 65% restante entre todos los Municipios de la Provincia, de acuerdo con el coeficiente que se aplica al fondo compensador. Por otro lado, del total de los recursos coparticipables se retiene un 6% que se distribuyen así: a) 80% entre los municipios que adhieran al Acuerdo Provincia-Municipios6 -celebrado el día 21 de abril de 1999- aplicando para ello el 62% según el coeficiente de distribución de coparticipación, y el resto en partes iguales. b) 20% restante integrará el Fondo de Asistencia Territorial. El Fondo de Asistencia territorial se integra con el 2% del total coparticipable que se suma al concepto anterior y se asigna de la siguiente manera:

6

A los municipios que no adhieren se les liquida de acuerdo a los índices de distribución secundaria establecidos oportunamente para el año 2003, mediante Decreto Provincial Nº 1371/03. A los efectos de calcular la masa coparticipable a la cual se aplicará el mencionado índice a estos municipios, se coparticipa cuarenta por ciento (40%) de los impuestos inmobiliario, ingresos brutos y automotores aplicados a nivel provincial, mientras el producido de dicho cálculo no supere la suma de dos millones ciento cuarenta mil pesos ($2.140.000) mensuales. Alcanzado dicho monto, el porcentaje de coparticipación de los impuestos consignados en el referido artículo destinado a los municipios que no adhieran, será del diez por ciento (10%).

 Fondo no reintegrable para Comisiones de Fomento: 20%, asignable a proyectos y necesidades especiales;  Comisiones de Fomento: 40%, asignadas mensualmente en partes iguales a cada una de ellas.  Fondo Compensador Línea Sur para los Municipios de Valcheta, Ministro Ramos Mexía, Sierra Colorada, Los Menucos, Maquinchao, Ingeniero Jacobacci, Comallo, Pilcaniyeu y Ñorquincó: 20%, el cual distribuye la mitad en partes iguales y la otra mitad en proporción directa a la población censal;  Fondo de Asistencia Técnica: 20%. Del total resultante a favor de la Provincia en concepto de regalías hidrocarburíferas, gasíferas y mineras, luego de la asignación a municipios, se destina el 6,5% para obras de infraestructura de desarrollo, el que se distribuirá entre los municipios de Catriel, Allen, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Cervantes, Cinco Saltos, Cipolletti, Fernández Oro y General Roca. Asimismo, se destina hasta 40% de dicho fondo a paliar la disminución de las alícuotas que perciban los municipios referidos como consecuencia de la incorporación de otros nuevos. Diagnóstico y justificación  

El gobierno de la Provincia de Río Negro promueve el desarrollo institucional de los gobiernos locales, en el entendimiento de que el estado debe estar cerca de los ciudadanos, no sólo con competencias para actuar sino con herramientas y recursos adecuado para hacerlo de manera efectiva y eficiente. En esta construcción, el gobierno provincial viene llevando adelante progresivamente un conjunto de políticas públicas tendientes a descentralizar la gestión de gobierno y dar respuestas oportunas a las necesidades de más y mejores servicios que la comunidad demanda. Para ello, se propicia la modernización de las prestaciones, incorporando nuevas herramientas y/o instrumentos de gestión y equipando a los gobiernos locales para mejorar su funcionamiento, tanto en las prestaciones directas al ciudadano como en aquellas que hacen a la gestión interna. En virtud de ello es que el gobierno provincial ha gestionado, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales –PRODISM-, financiado parcialmente con recursos provenientes del Préstamo BID Nº 830 OC/AR, un conjunto de proyectos a nivel municipal referidos a: Municipio General Roca

Chichinales

Nómina de proyectos municipales ejecutados Nombre Descripción Adquisición de Adquisición de dos camiones con caja equipamiento para volcadora, con capacidad de 6 m3, servicios municipales. mecanismo volcador por medio de bomba hidráulica y cilindros de acero. Reposición de un Adquisición de Camión, con tanque de camión regador. 13.000 lts. sobre chasis con bomba para riego y succión y equipo hidrante, más repuestos para 2.000 horas de uso.

Costo Total U$S 121.690

U$S 80.415

General Roca Ingeniero Huergo

Viedma

Viedma

Viedma

Viedma

Viedma

Viedma

Ingeniero Jacobacci

Modernización y Ampliación del Sistema Informático Municipal Adquisición de camión cisterna para riego.

Disponer de un sistema integrado de información operativa y de gestión.

U$S 331.835,46

Adquisición de una unidad motriz con tanque para 8000 litros, con bomba de riego y succión y equipo hidrante.

U$S 70.200

Adquisición de 2 Adquisición dos camiones con caja camiones volcadores volcadora, con caja volcadora de 7m3 de capacidad de chapa de acero y mecanismo volcador por medio de bomba hidráulica y cilindros de acero. Compra de 2 Maquinas Adquisición de máquinas cargadoras Cargadoras Compactas compactas: y 1 Hidrogrua Con a) Capacidad de carga 800 Kg., Carga de Camioneta vuelco 1.600 Kg. Sistema hidráulico de elevado flujo (170 Lts./min).b) Capacidad de carga 600 Kg., Carga de vuelco 1.100 Kg. Sistema hidráulico de elevado flujo (1l0 Lts./min).Adquisición de hidrogrúa con camioneta con una altura mínima de trabajo de 10 metros, con un alcance horizontal mínimo de 4,50 mtrs, que permita una rotación de la barquilla de 360 grados, con una carga admisible en barquilla de l20 kilos como mínimo, provisto de pies de apoyo traseros telescópicos de mínima apertura y ubicados dentro de la caja de carga. Camioneta de un peso neto mínimo de 2.200 kg., con una capacidad de carga útil no inferior a 1.000 kg., una distancia mínima entre ejes de 2,92 metros. Pavimentación de vías Pavimentación de 44.820 m2 y 9.068 mts de primarias de cordón cuneta, para tres boulevares de la circunvalación del ciudad, con carpeta de asfalto de 0,05 m. de casco antiguo espesor, colocada sobre una base y sub-base de material calcáreo seleccionado de 0,25 m de espesor y compactada. Reconversión y Reconversión del Alumbrado Público con ampliación del luminarias modernas y extensión del Alumbrado Público en servicio en boulevares. la Ciudad y Balneario El Condor Pavimento urbano vías Pavimento de calles Nº 20, 19 y 13, Barrios primarias, Sector Sur Lavalle y Mi Bandera, por un total de de la Ciudad de 13.860 m2 y 3.080 mts de cordón cuneta. Viedma Adquisición de Sistema de información propio, ágil y equipamiento eficiente, que evite altos costos y riesgos Informático operativos que implican su contratación a terceros. Camión Volcador Adquisición de camión con caja volcadora de 7m3 de capacidad a ras, de chapa de

U$S 115.960

U$S 113,830

U$S 1.250.744,17

U$S 984.528,28

U$S 437.098

U$S 164.214

U$S 61.363

Luis Beltran

Camión Compactador Recolector de Residuos

Luis Beltran

Hidro-Grúa

Viedma

Lamarque

Cordón cuneta, veredas y desagües pluviales en planta urbana del Balneario El Cóndor Adquisición de Equipos

Cipolletti

Obras viales

General Roca

Pavimento Urbano de Vías Primarias

Choele Choel

Adquisición de Camión Volcador y otro Regador

General Roca

Ejecución del sistema integral de desagües pluviales - Primera Etapa Alumbrado Público

Cipolletti

acero, parantes de refuerzo en cada baranda, equipo hidráulico con capacidad para 12 toneladas. Potencia mínima de 140 CV a 2800 r.p.m, enfriamiento por inyección forzada de líquido. Adquisición de camión con caja recolector compactador de residuos, potencia mínima de 134 CV, con caja compactadora de 16 m3 de capacidad de chapa de acero, mecanismo con placa expulsora por medio de bomba hidráulica y cilindros de acero. Adquisición de hidro-grua, “elevador hidráulico con altura mínima de trabajo diez metros, con barquilla, para ser instalado sobre pick-up”. Obras para Cordón cuneta en 23.000 mts. en área urbana, Veredas en Av. Costanera en 10.250 m2 y Obras de desagüe complementarias. Adquisición de Camión, con Tanque de 13.000 lts. sobre chasis, bomba para riego y succión y equipo hidrante. Obras sobre calle Pacheco: 2 vías de pavimento de hormigón, con anchos variables de 8,50 a 10,00 mts., separadas por un cantero central y parquización en sectores laterales a la vía de acceso. Y sobre la calle O’Higgins, el alcantarillado sobre el canal paralelo a Ruta Nac. Nº 151 y las obras complementarias pluviales (cordón cuneta) y alumbrado público. Ejecución de Pavimento Flexible, con las correspondientes Obras Complementarias de Cordón Cuneta y Badenes de Hormigón, en la cale San Juan entre Gelonch y Los Mirlos (longitud 1.735,26 ml) y calle Gelonch entre San Juan y Mendoza (longitud 2.027,38 ml.). 1 Camión con caja volcadora, de capacidad de 6 m3, con caja de acero de bajo tenor al carbono, tipo SAF 1010-1020 de 3,17 mm. De espesor en los laterales y de 4,76 mm en el piso (mínimo). 1 Camión con tanque regador, con tanque de 9.000 ltrs con 2 ejes traseros. Bomba centrífuga para riego de 60.000 ltrs/hora, succión hidrante. Construir canal colector a cielo abierto con la capacidad de transporte hídrico y sus obras complementarias entre Av. San Juan y Calle Mendoza (aproximadamente 2 km.). Completar la red de alumbrado en barrios y calles de la planta urbana que no poseen

U$S 79.990

U$S 12.705

U$S 954.775,37

U$S 80.730 U$S 1.028.664,10

U$S 950.641,71

U$S 120.740

U$S 488.307,14

U$S 984.558,29

General Roca

Sistematización y Parquización de tierras adyacentes al canal principal de riego.

Ingeniero Jacobacci

Restructuración y transformación administrativa, capacitación de recursos humanos y adquisición de nuevas tecnologías informáticas. Red de Gas en zona rural del ejido municipal

General Roca

General Conesa

Villa Regina

Villa Regina

Fernández Oro

Equipamiento informática comunicaciones.

iluminación o que cuentan con una iluminación deficiente u obsoleta. Obras en tres sectores de la ciudad: a) un sector que cuenta con tres áreas diferentes y cada una de ellas con algún nivel de especialización en los servicios; b) sector con especialización recreativa con un patinódromo, juegos infantiles y un espacio destinado a una calesita; y c) sector con especialización deportiva, que contará con gimnasio de aparatos, canchas a cielo abierto de Volleyball (2) y Basquetball (1). Diseño y desarrollo del Sistema de Administración Municipal; Informatización total a través de una Red de Area Local con diez terminales expandibles a 25; Desarrollo del Sistema Contable; Desarrollo del sistema Tributario; Creación del Sistema Municipal de Profesión Administrativa y Capacitación al personal. Primera etapa del proyecto: Tendido (previo zanjeo) de 225.935 mts de Red en cañería de polietileno, con accesorios; Instalación de 76 válvulas de bloqueo; Ejecución de dos plantas reguladoras; 12 cruces subterráneos bajo Rutas y Vías; 208 Cruces menores; Recategorización de un ramal de alimentación.

en Desarrollo de un sistema informático y integrado por 6 subsistemas: presupuestario, administración tributaria, tesorería, personal, contable. Equipamiento informático: procesadores, computadoras, impresoras. Repavimentación de Repavimentación mediante tratamiento Caminos Rurales bituminoso superficial de las arterias rurales: Calles Cipolletti, Nardini, Juan XXII, Mitre, General Paz ,Chiuchiarelli, Castello,Borgatti, Antartida Argentina Cont, A. Alberdi Ampliación y Ensanche de las avenidas Mitre y Las Heras remodelación Av Mitre con la finalidad de reordenar el tránsito, y Las Heras dotar de espacios de estacionamiento definidos y adecuados, dotar a los ciclistas de un espacio exclusivo, logrando una mayor seguridad vial. Pavimentación radio Ejecución de pavimento flexible, con obras urbano complementarias de cordón cuneta y badenes de hormigón, en Av. Cipolletti entre Mitre e Iguazú, calle Mitre entre Av. Cipolletti y Primero Pobladores y calle San

U$S 530.372,78

U$S 92.240

U$S 3.230.149,95

U$S 14.865

U$S 777.491,96

U$S 556.217,76

U$S 379.250,50

General Roca

Anillo Circulatorio del núcleo Urbano Central, Pavimento y Obras Complementarias.

Cervantes

Pavimento Red Primaria de Circulacion

El Bolson

Ampliación Remodelación

y del

Martín entre calle Roca y Primeros Pobladores. Apertura calle Evita entre Rosario de la Fé y calle Mendoza y su continuación entre calles Río Negro y Jujuy. Pavimento en 13 mts de ancho, cordón cuneta y badenes de hormigón (Sup. A pavimentar 45.277 m2, cordón cuneta 6.161 mts, hormigón para badenes 1443 m2). Pavimento calle Jujuy entre Ruta Nac. 22 y calle del Libertador. Ancho 8 mts entre Ruta Nac. 22 y calle Rochdale, ancho 13 mts y cordón cuneta entre calle Rochdale y del Libertador. Superficie a pavimentar: 37.067 m2, cordón cuneta: 3.308 mts, hormigón para badenes 796 m2 Apertura Av. Gral J.A. Roca entre Dr. A Palacios y Evita: 400 mts. Pavimento Av. Gral J.A. Roca entre calle Gelonch y Evita Ancho a pavimentar 15 m. Superficie a pavimentar 13.375 m2. Cordón cuneta: 389 m. Ensanche y construcción de bicisenda en calle Mendoza entre Ruta Nac. 22 y calle Gral M.M. de Güemes. Puente en calle Damas Patricias sobre el Canal Principal de Riego y obras complementarias. Ejecución de obras en: Calle Belgrano: 1 vía con capa asfáltica en caliente, cuya longitud es de 1000 m con un ancho de 10,40 m. Calle Julio A. Roca: 1 vía con capa asfáltica en caliente, cuya longitud es de 1000 m con un ancho de 12,00 m. Calle Cipolletti: 1 vía con capa asfáltica en caliente, cuya longitud es de 86 m con un ancho de 12,50 m. Calle Don Bosco 1 vía con capa asfáltica en caliente, cuya longitud es de 86 m con un ancho de 12,50 m. Avenida San Martín 2 vías con capa asfáltica en caliente, cuya longitud es de 260 m con un ancho de 9,00 m., separadas con un boulevard central existente Calle Rivadavia 1 vía con capa asfáltica en caliente, cuya longitud es de 123 m con un ancho de 8,00 m. Calle 25 de Mayo 1 vía con capa asfáltica en caliente, cuya longitud es de 123 m con un ancho de 10,40 m. Rehabilitación del estado edilicio, ampliación física para algunos servicios.

U$S 2.268.931,15

U$S 541.753,90

U$S 2.214.177,8

San Carlos Bariloche

de

San Antonio Oeste

Allen, Catriel, Campo Grande, Cervantes, Chichinales, Choele Choel, Cipolletti, Cinco Saltos, Comallo, Coronel Belisle, Darwin, El Bolson, Gral Conesa, Gral E. Godoy, Gral Roca, Guardia Mitre, Ing. Huergo, Ing. Jacobacci, Los Menucos, Luis

Hospital de El Bolson Ampliación y Ejecución de obras en tres niveles: Remodelación del - acceso Ambulatorio, consulta externa, Hospital Ramón bar, plaza seca, sanitarios público y de Carrillo de San Carlos personal de Bariloche - Administración, Docencia con auditorio, Guardería de personal, sanitarios públicos y de personal Rehabilitación y oratorio; - Diagnóstico y Tratamiento con Laboratorio, Hemoterapia, Radiología, Farmacia, Endoscopía, anatomía patológica, sanitarios y vestuarios para el público y personal, estacionamiento y depósito. Pavimento Casco Ejecución de pavimento flexible: Histórico de “Las - Escarificación de los suelos existentes Grutas” hasta una profundidad de 15 cm. - Ejecución de base, con la incorporación de cal o cemento si fuese necesario a los efectos de lograr un valor soporte de 80 CBR con el suelo existente, en un espesor de 15 cm. de acuerdo a necesidad según indicación de ensayos. - Ejecución de galibo de 15 cm en centro de calzada para anchos de calle de 11 mts. y proporcionalmente para anchos menores. - Ejecución de riego de imprimación sobre la base compactada a razón de 1,2 lts. por m2. - Previamente al volcado del material se realizara el riego de liga entre la imprimación seca y el material asfáltico caliente. - Ejecución de una carpeta de concreto asfáltico en caliente y/o en frío, de 4 cm de espesor. Adquisición máquinas y varios

de Equipos adquiridos: equipos 2 bloquera semiautomática; 26 camiones con caja volcadora de 6m3; 1 grúa para basura; 4 camiones c/tanque regador de 8.000 lts; 1 camión recolector de residuos de 12 m3; 2 camiones recolector de residuos de 16 m3; 3 camiones recolectores de residuos de 7 m3 ; 2 camiones recolectores de residuos de 16 m3; 5 camionetas doble cabina 4x2; 2 camionetas doble cabina 4x4; 8 desmalezadoras de 1,50 mts; 1 desmalezadora de 2 mts; 2 moldes para pavimento articulado; 1 motobarredora regadora recolectora; 12 motoniveladoras; 5

U$S 5.381.243,6

U$S 714.970,98

U$S 4.406.607

Beltran, Maquinchao, Pilcaniyeu, Rio Colorado, San Antonio Oeste, Sierra Colorada, Sierra Grande, Valcheta, Viedma, Villa Regina. Campo Grande, Cinco Saltos, Cipolletti, Fernández Oro, Cervantes, Choele Choel, Lamarque, General Conesa, Guardia Mitre, San Antonio Oeste, Allen, Ingeniero Huergo, Luis Beltrán, General Roca, Viedma, Villa Regina, San Carlos de Bariloche, Catriel, Río Colorado, Sierra Grande, Chimpay, Darwin, Ramos Mexía, Los Menucos, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu, Ñorquinco, Belisle, Valcheta, Sierra Colorada, Maquinchao, Comallo, El Bolsón y el Cuy

palas cargadoras; 6 pala cargadora con retroexcavadora; 12 recolectores de residuos de tiro; 9 tanques regadores de tiro de 8.000 lts.; 9 tractor de 80 hp; 1 vehículo utilitario; 1 zaranda para tamizar material de cantera;

Adquisición de Se adquirieron en total 38 unidades Ambulancias para los equipadas, de dos especificaciones: Servicios de Salud municipales - Ambulancia Tipo Furgon Integral (4x2), de Baja y de Alta Complejidad - Ambulancia Tipo Pick Up (4x2) y (4x4).

U$S 991.611

Equipamiento: * Camilla cromada articulable con altura ajustable tipo fuelle; * Tubos de oxígeno fijo de 1 m3 de capacidad cada uno con manómetro de presión, tubuladura y máscara, y regulador de flujo, o 1 tubo de 2 m3 de oxígeno ídem.; * Aspirador para secreciones gástricas y traqueo bronquial, con vaso o frasco recolector esterelizable de no menos de 1000 cc. con baterías de una autonomía de por los menos 45 minutos. * Sistema para colgar sueros. * Tensiómetro. * Un sillón de ruedas. * Tubo de oxigeno portátil 2 m3 de capacidad. * Respirador c/compresor interno. * Batería interna con una autonomía no menor a 1,5 hs. * Cardiodesfibrilador (monitor, electrodos y paletas), con batería interna con cargador.

* Tablas de estricación. Por otro lado, el gobierno provincial participa del Programa de Servicios Básicos Municipales, que cuenta con financiamiento parcial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a través del Convenio de Préstamo BIRF Nº 7352-AR, con el objeto de promover la inversión municipal en infraestructura básica, con gran impacto en la calidad de vida de las regiones beneficiadas. En ese marco, se ha ejecutado el Proyecto Pavimentación de Caminos Productivos en la Zona Rural del Alto Valle de Río Negro – Ejidos Municipales de Allen y Roca, que permitió realizar obras viales a lo largo de 70 kilómetros. Complementariamente se han formulado y en proceso de licitación los proyectos de Pavimentación de Caminos Productivos en la Zona Rural del Alto Valle de Río Negro – Ejidos Municipales de Roca y Cervantes (50 km aprox.) y la Ampliación de Planta de

Tratamiento de Líquidos Cloacales -2º Módulo – en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Finalmente, en etapa de identificación - formulación se encuentran los siguientes proyectos: Ampliación de planta y red de agua potable de Gral. Roca, Sistema de desagües pluviales en Cipoletti, Plan Director de agua potable para el municipio de Viedma, Pavimentación de Caminos Rurales Productivos de los ejidos Ingeniero Huergo- Chichinale- Regina y Acceso vial a S.C. de Bariloche. En todos estos casos, el gobierno provincial ha asumido el compromiso financiero emergente de la aplicación de fondos de financiamiento externo, aportando como garantías los fondos de coparticipación federal de impuestos, habiendo convenido a tales efectos con los gobiernos municipales que son estos últimos los responsables de repagar los correspondientes préstamos (amortización e intereses). Este acompañamiento que el gobierno provincial realiza a favor de la gestión municipal reafirma la política de fortalecimiento de los gobiernos locales, la cual procura a su vez desarrollar otros mecanismos de articulación tendientes a promover una más efectiva interrelación entre ambos niveles de gobierno. En ese sentido, el gobierno provincial ha propiciado la suscripción de un Acuerdo Provincia-Municipios, en 2004, con el objeto de avanzar en los siguientes temas: -

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Propender a la claridad, calidad y eficiencia en las relaciones fiscales entre la Provincia y los Municipios, a parte de la coordinación, homogeneidad y estandarización de políticas y procedimientos fiscales y administrativos, entre ambos niveles de gobierno. Asegurar mecanismos estructurales eficientes para el saneamiento financiero de los municipios. Compatibilizar el flujo de servicios de la deuda pública y el financiamiento municipal, con la situación financiera y la capacidad de endeudamiento de los municipios. Conciliar deudas y acreencias recíprocas entre Provincia y Municipios y articular mecanismos óptimos de transferencia de recursos. Formular un plan de descentralización o transferencia de servicios y recaudación a los municipios. Formular un nuevo régimen de transferencias o Coparticipación municipal. Promover el ordenamiento de la normativa municipal

En definitiva, la participación de la Provincia en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal que cuenta con financiamiento parcial provisto por el Banco Interamericano de Desarrollo a través el Préstamo BID Nº 1855 OC/AR, reafirma la decisión de profundizar las acciones ya iniciadas tendientes a fortalecer la administración municipal y potenciar su capacidad institucional. En ese sentido, este Programa brinda la posibilidad de abordar cuestiones que gravitan significativamente en la administración gubernamental, afectando su desempeño y la relación con el ciudadano.

Los proyectos identificados que se propulsan a través de este Programa pretenden coadyuvar al logro de estos objetivos generales, aspirando que los beneficios esperados afecten, directa o indirectamente, la realidad municipal y de sus habitantes. En función de ello y teniendo en cuenta el alcance de los proyectos involucrados, este programa cuenta con representación territorial ya que cuenta con participación de municipios de distintas regiones y con una cobertura poblacional que llega alcanza al 50% de los habitantes. Objetivos Objetivo General La Provincia de Río Negro desde hace años viene desarrollando acciones tendientes a fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos municipales con vistas a mejorar las prestaciones que los mismos brindan a la comunidad y potenciar su capacidad de dar respuesta a las demandas que enfrentan y que exigen más celeridad, transparencia y eficacia. En consonancia con esto, el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal que cuenta con financiamiento externo a través del Convenio de Préstamo BID Nº 1855 OC/AR ofrece la posibilidad de desarrollar proyectos de iniciativa provincial y municipal que contribuya al logro de este objetivo general, mediante mejoras en la gestión de los servicios que prestan, apoyo a las funciones de planificación y gestión de inversiones, asistencia técnica para la puesta en marcha de iniciativas de desarrollo local y mejoras de la administración municipal. Objetivos Específicos En ese sentido, los objetivos que específicamente se persiguen son: a) Dotar a los municipios de herramientas de gestión modernas, en materia de administración financiera y control de gestión, y administración de recursos humanos, planificación y desarrollo. b) Promover la participación ciudadana por medio de portales en Internet. c) Profundizar la interrelación Provincia- Municipio a través de mecanismos eficientes. Proyectos identificados El conjunto de proyectos que se han identificado para ser desarrollados en el marco del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal son los siguientes:

Resultados esperados o breve descripción de los proyectos Al final de la ejecución de los proyectos previstos se espera que los municipios dispongan de herramientas de gestión: 

Para una administración eficiente en materia recursos humanos y ejecución financiera.



Para faciliten el acceso del ciudadano a la información, a través de portales de servicios.



Para simplificar la gestión de trámites y reduzcan tiempos de tramitación.



Disponer de mecanismos estandarizados/protocolos para la relación institucional y financiera entre la provincia y los municipios.



Para una más intensa y dinámica articulación pública-privada



Para promover el desarrollo regional.

Presupuesto y Financiamiento La Provincia de Río Negro ha decidido participar del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal para lo cual ha sancionado la Ley Nº 4517, que autoriza al Poder Ejecutivo provincial a suscribir con el gobierno nacional el Convenio de Préstamo Subsidiario, que involucra un crédito de quince millones7 de dólares estadounidenses proveniente del Convenio de Préstamo BID Nº 1855 OC/AR. Del total de los recursos del Programa la provincia cuenta con una asignación inicial de U$S 15.000.000 de dólares estadounidenses. La provincia se encuentra en la etapa final de formulación de los proyectos identificados, los cuales cuentan con una asignación inicial de U$S 10.500.000 de dólares, reservando el resto de los recursos para proyectos a identificar. En cuanto a la matriz de financiamiento, los recursos provenientes del financiamiento externo aportarán el 90% de los fondos requeridos para la ejecución de los proyectos, complementándose el saldo con recursos de contraparte local.

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El cual podrá elevarse hasta un 100%, conforme las previsiones del artículo 3º de la citada ley.

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