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ONCE PREOCUPACIONES SOBRE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO El Senado de República aprobó el dictamen que expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano el pasado 29 de septiembre. Si bien es necesario un nuevo marco jurídico que enfrente los retos actuales en materia de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Derechos Humanos, el proceso en el que se elaboró y discutió la ley fue opaco y apresurado, situación que contradice el principio de Participación democrática y transparencia que dispone esta iniciativa. Como miembros de las Organizaciones de la Sociedad Civil hemos revisado el dictamen de la iniciativa. Identificamos faltas y ambigüedades que podrían representar un riesgo para lograr que los asentamientos humanos en el país sean ordenados, asequibles, accesibles y sostenibles para todas las personas, sobre todo para los grupos de población más vulnerables. Nuestra preocupación se centra principalmente en los temas que a continuación se describen: 1. Derecho a la Ciudad La definición se centra únicamente en la provisión de infraestructura y servicios para la población, lo cual la hace muy acotada. Esta debe de incluir tanto derecho a acceso a cualquier parte de la ciudad, independiente de su condición económica y social, además de la posibilidad de poder participar democráticamente en las decisiones para transformar el espacio de los mismos asentamientos humanos. Además que lo limita a quienes habitan y este derecho abarca también a todos aquello que transitan y disfrutan de la ciudad, sin la necesidad de vivir en ella. 2. Asentamientos Humanos Irregulares Es necesario integrar un capítulo en el que se reconozca a los habitantes de los asentamientos irregulares como sujetos de derechos y prevenir su criminalización. El capítulo debe contemplar: 1) que los asentamientos humanos irregulares en condición de pobreza representan un reto en materia de derechos humanos; 2) que cerca de 70% del suelo en que han crecido las ciudades mexicanas es informal, por lo que es necesario determinar estrategias in situ de integración y mejoramiento participativo y alternativas de reubicación adecuada en el caso de las zonas de riesgo; 3) que son consecuencia de procesos de exclusión social, urbanización desigual y un mercado del suelo disfuncional, por lo que su prevención debe estar acompañada de acciones afirmativas que reduzcan la desigualdad; 4) la necesidad de generar información sobre el fenómeno y sus características, ya que en la actualidad ni los censos ni los catastros cuentan con información detallada sobre las irregularidades jurídicas que impiden a algunas personas el acceso a vivienda adecuada, lo cual dificulta la atención de esta problemática; 5) la seguridad de la tenencia como parte integrante del derecho a una vivienda adecuada y un componente necesario para el ejercicio de muchos otros derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales. Todas las personas deberían gozar de un grado de seguridad de la tenencia que garantice una protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas. Se deben establecer mecanismos de seguridad de la tenencia para la población más vulnerable por medio de la promoción y fortalecimiento de distintos regímenes para prevenir desalojos forzosos, no sólo el Derecho a la Propiedad, ya que la vivienda adecuada se pone en riesgo cuando existen irregularidades jurídicas en la propiedad o posesión de la vivienda y en los asentamientos en donde se sitúan; 6) establecer un procedimiento específico de desalojo con respeto irrestricto al debido proceso y a los principios de dignidad de la persona, de publicidad y de uso de fuerza necesaria y proporcional, en los términos fijados por la Constitución federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos aplicables. Los abusos de autoridad, por acción u omisión, serán severamente sancionados. Los marcos normativos deben promover la implementación de cambios prácticos que resulten en la regulación de asentamientos informales y barrios marginales y que se creen conexiones con el ambiente urbano más amplio. La población pobre de las zonas urbanas necesita ser tratada de la misma forma que los demás habitantes y su contribución — trabajo, impuestos y creación de medios de vida— debe ser reconocida, así como también sus derechos a infraestructura, servicios básicos y vivienda adecuada. 3. Vivienda El Desarrollo Urbano Sostenible debe incluir el derecho la vivienda adecuada como centro de las políticas y los contextos urbanos. La legislación para la vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos es profusa, dispersa y hasta contradictoria. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano debe considerar armonizar este enfoque con la Ley de Vivienda para establecer mecanismos de vivienda asequible que garantizan el derecho a la vivienda adecuada para todos los niveles de ingresos –entre ellos la mejora in situ y la eliminación de desalojos forzosos injustificados de acuerdo con las directrices internacionales, autoconstrucción gradual, seguridad del derecho a tenencia, en conjunción con la creación de empleo y medios de vida. 4. Participación ciudadana La participación ciudadana tendría que incluir la posibilidad de ser parte de los diagnósticos de las políticas, planes y programas públicos, pues muchas veces los diagnósticos se realizan de tal forma que las soluciones están dadas. Por lo cual, la participación ciudadana en etapas posteriores (formulación, seguimiento y evaluación) carece de poco poder de incidencia. De igual forma, la participación ciudadana no puede quedar acotada a la creación de consejos. De ser así, se crea una estructura asamblearia que no permite ni la representación de la ciudad, ni la creación de una verdadera democracia urbana. 5. Espacio público El espacio público debe incluir el libre tránsito de personas, no de vehículos automotor. Esto tiene que ser claro, de lo contrario se abre la puerta para regular las marchas y abolir las
vialidades dedicadas al uso exclusivo de vehículos como parte del es pacio público. Esto tanto limitaría los derechos políticos de las personas, afectaría a la democracia, como favorece una visión a favor del uso del auto, un medio de transporte no sustentable. Además, el Artículo 76 establece que habrá una “dotación del espacio público” de acuerdo a normas internacionales. Esto es en lo menos confuso y a lo más problemático. Lo cual requiere ser aclarado. 6. Movilidad urbana Dado los compromisos en materia de cambio climático de la nación, así como los conocidos efectos perniciosos del uso desmedido del automóvil, se debería de incluir la necesidad de establecer políticas de movilidad urbana que desincentivan su uso y favorezcan el transporte público, la bicicleta y la caminata. No debe de quedar sólo en la promoción (Art. 75). Del mismo modo, se incluye el concepto de calles completas lo cual es problemático desde dos aspectos. Por un lado, en la iniciativa no se incluye la definición de dicho concepto; lo cual implica que puede ser usado para incrementar la infraestructura para el uso del auto en calles que antes no contaban con dicha función. Por otro lado, existen otras soluciones, como el “espacio compartido”, que permite generar soluciones óptimas para la movilidad urbana y el disfrute del espacio público en ciertos contextos. 7. Productividad y eficiencia Dentro de éste concepto se agrega la consolidación de vialidades para la creación de productividad. Esto puede resultar totalmente contrario a lo que se busca en muchas ocasiones. En especial cuando produce autopistas urbanas, segundos pisos, pasos a desniveles, túneles, etc. que favorecen el uso del auto sobre cualquier otro medio de transporte más sustentable. No sólo es un gasto inequitativo, que favorece sólo al 30% de los viajes en las ciudades de México, sino que además induce más viajes en automóvil en el largo plazo, generando más tráfico y contaminación. Es decir, multiplica las externalidades negativas que pretendía resolver. Esta situación incluso es contradictoria con el artículo 87, que pide promover una movilidad sustentable. 8. Derecho a la propiedad urbana Por un lado, hay que ser cuidadosos con la creación de posibles términos, como “propiedad urbana”, pues puede complejizar los marcos jurídicos de la nación con beneficios menores. Por otra parte, habría que establecer la separación clara de ”derecho de propiedad” y “derecho de desarrollo”. Esto es, no por ser propietario de un predio en una ciudad, se puede desarrollar lo que el dueño desee. Esto puede atentar contra la planeación urbana y la misma sociedad que le rodea. 9. Coordinación metropolitana
Se debe de incluir la posibilidad de que la federación sea partícipe en la coordinación de zonas metropolitanas que abarquen más de una entidad federativa. En especial los casos de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Metropolitana de la Laguna. En especial, cuando en la ZMVM queda claro la enorme fragmentación institucional que se tiene y la falta de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que la componen. 10. Polígonos de Desarrollo y Construcción Prioritarios Se tiene que establecer que estos no pueden ser de tamaños equivalentes a Programas Parciales de Desarrollo Urbano, no son un sustituto de estos. Su tamaño debe de ser acotado, para la pequeña escala, no para medianas o grandes escalas que permitan evitar las regulaciones establecidas en los programas parciales (Art. 87). 11. Impuesto predial La recaudación del Predial no debe erogarse sólo donde se recauda (a nivel barrio, colonia o calle), pues sería de carácter regresivo, es decir, favoreciendo más a los asentamientos más ricos en detrimento de los más pobres. Lo cual además de generar desigualdad, crearía trampas de la pobreza que sería aún más difíciles de revertir al carecer los gobiernos locales de recursos para ello. A continuación, presentamos la lista de reservas que dejamos a consideración para ser revisadas: Artículo 3, Frac. XVII. Revisar definición de Espacio Público. Artículo 4. Necesario reconocer como principio la función social del suelo como prioridad en la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, en los planes y programas federales, estatales y municipales, en especial el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, garantizando a las poblaciones más vulnerables el acceso al suelo urbano de calidad. Artículo 4, Frac. I. Revisar definición del Derecho a la Ciudad. Artículo 4, Frac. III. Necesario establecer mecanismos de seguridad de la tenencia para la población más vulnerable por medio de la promoción y fortalecimiento de distintos regímenes de tenencia, no sólo el Derecho a la Propiedad. Artículo 6, Frac VIII. Revisar redacción relativa al Espacio Público y el derecho a la manifestación. Artículo 10, Frac XI. Revisar la redacción para prevenir la criminalización de la pobreza por el uso de los verbos “prevención, control y solución”. Artículo 10, Frac XII: Revisar la redacción para prevenir la criminalización de la pobreza. No es claro el procedimiento con los asentamientos irregulares ya existentes. Artículo 10, Frac XXI. Revisar la redacción para prevenir la criminalización de la pobreza. No es claro el procedimiento con los asentamientos irregulares ya existentes. Artículo 11, Frac XVII. Revisar la redacción para prevenir la criminalización de la pobreza por el uso de los verbos “prevención, control y solución”.
Artículo 79, Frac III. Debe ser claro que la oferta de suelo con infraestructura y servicios debe ser en suelo de calidad, no en las periferias marginadas de la ciudad, lejos de los centros de trabajo y equipamiento. Artículo 87. Necesario más claridad sobre definición de Polígonos de Desarrollo y Construcción Prioritarios para prevenir la especulación. Artículo 94. El impuesto aquí planteado es regresivo. Artículo 119. Riesgo de criminalizar a las personas en pobreza que habitan en asentamientos irregulares. Artículo 112. Riesgo de criminalizar a las personas en pobreza que habitan en asentamientos irregulares. Artículo 129. Riesgo de criminalizar a las personas en pobreza que habitan en asentamientos irregulares.