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OTROSÍ No. 2 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 0-0005-2012'
ARRENDADOR:
RAFAEL ALFREDO ÁNGEL CASAS en Representación Legal de FIDUCIARIA FIDUCOR S.A., quien actúa como sociedad administradora del FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK
ESTRUCTURAS
INMOBILIARIAS
COMPARTIMENTO UNO.
OBJETO:
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A OFICINAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE GESTIÓN Y ENLACE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA-CORMAGDALENA EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.
INMUEBLE:
Oficinas Nos. 504 a 511 y los parqueaderos Nos. 6,7,8,20,21,22,23,107,108,131,132,133,134,y 135 que hacen parte del EDIFICIO CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS P.H. ubicado en la CALLE 93 B No. 17-25/49 y CARRERA 18 No. 93 A-84, de la ciudad de Bogotá D.C.
VALOR INICIAL:
CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($419.126.400, oo).
CDP No. 1 :
183 de 29 Marzo 2012.
OTROSÍ No. 1 :
ADICIÓN EN VALOR POR DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($10.500.000.00) de fecha 12 de abril de 2013.
CDP No. 2 : 185 de 04 Abril 2013. OTROSÍ No.2: ADICION EN VALOR Y PRORROGA DE DOCE (12) MESES. CDP No.3: 216 de 09 de Mayo 2013 y Resolución No. 159 del 14 de mayo de 2013. "Constitución Vigencias Futuras".
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Entre los suscritos PAULINO GALINDO YUSTRES, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.137.336, expedida en Bogotá, quien se desempeña como Asesor Técnico de la Dirección grado 22, encargado de las funciones del despacho del Director Ejecutivo de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA — CORMAGDALENA, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 174 de 7 de diciembre de 2012 Y RESOLUCIÓN 000163 DE 20 DE MAYO DE 2013, quien en desarrollo del presente acto se denominará CORMAGDALENA con NIT. 829.000.127-4, por una parte, y por la otra RAFAEL ALFREDO ÁNGEL CASAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.79.157.314 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y FIDUCIARIA FIDUCOR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL representación de la FONDO DE CAPITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIRIARIAS COMPARTIMIENTO UNO, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR hemos convenido suscribir el siguiente otrosí No. 2, con el fin de adicionar el valor y prorrogar el plazo por doce (12) meses al Contrato No. 0-0005-2012 en consideración a: 1. Que el día 23 de abril de 2012, fue celebrado el contrato de arrendamiento No. 0-0005-2012 cuyo objeto es "ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A OFICINAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE GESTION Y ENLACE DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA-CORMAGDALENA EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.", con un plazo de ejecución de doce (12) meses. 2. Que el acta de inicio fue suscrita el día 01 de junio de 2012, en la cual se fijó como fecha de terminación del contrato el día 01 de junio de 2013. 3. Que por medio de otrosí No. 1 de fecha 12 de abril de 2013, se adicionó el Contrato 0-005-2012, soportado en la entrada en vigencia la Ley 1607 de 2012, por la cual se reforman normas tributarias, y reajustan las tarifas del Impuesto al Valor Agregado — IVA, aumentando la tarifa de IVA por concepto de arrendamientos al 16%. Adicionalmente la Asamblea Ordinaria de Copropietarios aprobó incrementar el valor de la cuota ordinaria a partir del 01 de enero de 2013 en un 2.44%. 4. Que por medio del oficio No. 2013100746 de fecha 01 de abril de 2013, dirigido al señor RAFAEL ALFREDO ÁNGEL CASAS, Representante Legal de FIDUCIARIA FIDUCOR S.A., el Director Ejecutivo de CORMAGDALENA le informó "que Cormagdalena desea continuar tomando en arriendo el inmueble por el término de (12) meses más." 5. Que teniendo en cuenta la necesidad de continuar con el arrendamiento de un local para el funcionamiento de las Oficinas de CORMAGDALENA en la ciudad de Bogotá D.C., se requiere prorrogar el término por medio de otrosí, de acuerdo con lo establecido en el contrato original. 6. Que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.216 de 09 de mayo de 2013 y la Resolución 159 de 14 de mayo de 2013 "por medio de la cual se autoriza una vigencia futura el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal 2014 de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena — CORMAGDALENA", soportan la contratación del arrendamiento de un local para el funcionamiento de las Oficinas de CORMAGDALENA en Bogotá D.C. 7. Que de acuerdo con la Cláusula Sexta
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del Contrato, debe ajustarse el valor del canon" en el 100% del Índice de Precios al Consumidor más tres (3) puntos. 8. Que en la Cláusula Octava — Reparaciones y Mejoras del contrato 0-0005-2012, establece "(....) No obstante, lo dispuesto en esta cláusula, CORMAGDALENA está obligado a realizar en los inmuebles las reparaciones locativas o sustituciones necesarias a que haya lugar y EL ARRENDADOR está obligado a realizar las reparaciones de carácter necesario, de conformidad con la ley. Las reparaciones de carácter necesario que deba realizar el propietario deberán atenderse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde que reciba la notificación, aviso o comunicación de la necesidad de reparación que deba atenderse y deberán ser saneadas o resueltas en un término máximo de diez (10) días." Conforme a lo anterior, el Supervisor del Contrato 0-0005-2012 y la señora Alexandra Ortegón Acuña, en calidad de Directora de Gestión de Activos INVERLINK S.A., acordaron por mutuo acuerdo no limitar a diez (10) días calendario la ejecución de las reparaciones de carácter necesario, en razón de lo cual las partes por mutuo acuerdo establecerán la ejecución de las mismas por medio de acta suscrita entre ellas, dependiendo el grado de dificultad de la reparación, y otros aspectos. El acta donde se fijará el plazo para resolver o sanear las reparaciones se suscribirá en el momento de la atención de la notificación, aviso o comunicación de la necesidad de reparación enviada por CORMAGADELENA, la cual debe atenderse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde su recibo. 9. Que el presente acto se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 artículo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisición de inmuebles, las demás normas civiles y comerciales que regulan el negocio jurídico, adicionalmente las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas, en consecuencia las partes acuerdan: PRIMERA. - Modificar la cláusula TERCERA del contrato, para que en adelante la misma
quede de la siguiente manera: TERCERA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS:. El presente contrato tendrá una duración inicial de DOCE (12) meses contados a partir del primero (01) de junio de dos mil doce (2012). Las partes de comun acuerdo pactan que a partir del a partir del primero (1) de junio de dos mil trece (2013) y la suscripción de este otrosí, el contrato será prorrogado por DOCE (12) MESES. PARÁGRAFO PRIMERO. - Hará parte integrante del presente contrato la descripción que contiene las adecuaciones solicitadas por CORMAGDALENA al ARRENDADOR, las cuales serán realizadas por éste en los inmuebles de su propiedad. PARÁGRAFO SEGUNDO. - El presente contrato de arrendamiento podrá renovarse por el mismo término, siempre que cualquiera de las partes no haya manifestado por escrito su intención de no hacerlo con al menos cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de terminación del presente contrato. Para que opere la renovación es necesario que las Partes la perfeccionen a través de la firma de un otrosí. PARÁGRAFO TERCERO.CORMAGDALENA y EL ARRENDADOR responderán por todas las obligaciones
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contraídas por virtud del presente contrato y las que impone la ley Colombiana para los contratos de arrendamiento comercial, no solo por el término principal sino durante las prórrogas o renovaciones pactadas por escrito, hasta la fecha de restitución de los inmuebles. SEGUNDA: Modificar la cláusula CUARTA del contrato, para que en adelante la misma quede de la siguiente manera: "CUARTA.- VALOR DEL CANON Y FORMA DE PAGO.- Para efectos legales y fiscales el valor mensual del presente contrato es de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS MONEDA CORRIENTE. ($29.754.722 M/CTE.) Más IVA; valor que está respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 216 de 09 de mayo de 2013 y Resolución 159 de 14 de mayo de 2013, sobre constitución de vigencias futuras. El nuevo valor anual del contrato es la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($466,361,736 M/CTE.), Incluida la administración. El canon será facturado por EL ARRENDADOR y cancelado a título de canon de arrendamiento mensual por parte de CORMAGDALENA. PARÁGRAFO PRIMERO.- El canon de arrendamiento deberá ser pagado por CORMAGDALENA a EL ARRENDADOR en forma anticipada por cada mes calendario, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de la respectiva mensualidad, mediante consignación en la cuenta bancaria que le indique EL ARRENDADOR por escrito. La mera tolerancia en aceptar el pago del canon de arrendamiento con posterioridad a la fecha estipulada para ello, no podrá entenderse como ánimo de modificar el término establecido para el pago. PARAGRAFO SEGUNDO.- En caso de mora en el pago del canon de arrendamiento, CORMAGDALENA reconocerá y pagará a EL ARRENDADOR, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales, intereses a la tasa de mora comercial más alta permitida por la ley a la fecha de pago, sobre los saldos adeudados por CORMAGDALENA. El interés correrá desde el día siguiente a aquel en que, a más tardar, debió efectuarse por CORMAGDALENA el correspondiente pago. Así mismo se tiene en cuenta el reajuste por concepto de la cuota de administración conforme se establece en el Cláusula Séptima — Parágrafo Primero; en CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4,348,000) M/CTE TERCERA.- Modificar la cláusula OCTAVA del contrato, para que en adelante la misma quede de la siguiente manera: OCTAVA.— REPARACIONES Y MEJORAS: CORMAGDALENA se obliga a mantener los inmuebles en el estado en que los recibió, las reparaciones, reformas o mejoras
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locativas que quisiere hacer CORMAGDALENA serán por cuenta de ésta y para efectuarlas se requiere obtener de manera previa, el permiso o autorización escrita por parte de EL ARRENDADOR, siendo entendido por CORMAGDALENA que en ningún caso EL ARRENDADOR quedará obligado a pagar tales mejoras y reformas o a indemnizar en forma alguna a CORMAGDALENA. Queda expresamente estipulado que cualquier cerradura o implementos adicionales que CORMAGDALENA instale en las puertas y ventanas interiores o exteriores de los inmuebles, no las podrá retirar y quedarán de propiedad de EL ARRENDADOR sin que haya lugar a reconocimiento de suma alguna por este concepto. No obstante, lo dispuesto en esta cláusula, CORMAGDALENA está obligado a efectuar en los inmuebles las reparaciones locativas o sustituciones necesarias a que haya lugar y EL ARRENDADOR está obligado a realizar las reparaciones de carácter necesario, de conformidad con la ley. Para los eventos de reparaciones necesarias, las partes acordaran el plazo con que cuenta EL ARRENDADOR para resolver o sanear las reparaciones de carácter necesario, una vez se efectué la notificación, aviso o comunicación de la necesidad de reparación enviada por CORMAGADELENA, la cual debe atenderse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. El plazo para ejecutar las reparaciones necesarias será estipulado en acta acordada de mutuo acuerdo entre las partes y atenderá el grado de dificultad de la reparación, entre otros aspectos. CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO y LEGALIZACIÓN: El presente otrosí No. 2 se perfecciona con la firma de las partes y requiere la actualización y aprobación de la garantía única por parte de CORMAGDALENA con los valores convenidos. QUINTA.- Las demás cláusulas del contrato No. 0-0005-2012 continúan vigentes. Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
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POR CORMAGDALENA,
POR, EL ARRENDADOR,
PAULIÑ,O GALINDO YUSTRES Director Ejecutivo (e)
RAFA L ALFREDO ÁNGEL CASAS FIDU IARIA FIDUCOR S.A, quien actúa como sociáad administradora del FONDO DE APITAL PRIVADO INVERLINK ESTRUCTURAS INMOBILIARIASCOMPARTIMENTO UNO.