Patrimonio y Cosas

Derecho romano. Cosas corporales e incorporales. In comercium. Extra comercium. Cosas religiosae, santae, comunis omnium, publicae, universitatis, mancipi. Simples. Complejas

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PATRIMONIO Y COSAS • 1 − COSAS CORPORALES E INCORPORALES: G. 2.12−14: 12 − Por otra parte, las cosas son o corporales (res corporales) o incorporales (res incorporales). 13 − Son corporales aquellas que se pueden tocar, como por ej.: un fundo, un esclavo, un vestido, el oro, la plata y otras innumerables cosas. 14 − Son incorporales aquellas cosas que no se pueden tocar tales como las que tienen su existencia en el ius, como una herencia, un usufructo, las obligaciones de cualquier modo que se hayan contraído. Y poco importa que en la herencia estén contenidas cosas corporales o que los frutos que se perciban del fundo sean corporales .... puesto el ius es en si mismo incorporal. 2− Cosas in Commercium y extra comercium: COSAS SACRAE: G.2.4.: Son sagradas aquellas que se han consagrado a los dioses superiores; religiosas las que se han dejado a los dioses Manes. I.2.1.8: Son sagradas las que ritualmente y por los pontífices han sido consagradas a Dios, como los edificios sagrados y los donativos que según rito han sido dedicados al servicio de Dios, las que además hemos prohibido por una constitución nuestra, que sean enajenadas u obligadas, salvo por causa de redención de cautivos. Mas si alguno por autoridad propia hubiere constituido para si una cosa como sagrada no es sagrada sino profana. Pero el sitio en que se han levantado edificios sagrados, permanece sagrado aún después de derruido el edificio, como escribió también Pomponio. G.2.5.: No se considera como sagrado sino el suelo que ha sido consagrado conforme a la autoridad del populus Romano, como por ej. por medio de una ley o de un senadoconsulto. D. 1.8.9.1 : Ha se saberse que un lugar público entonces puede hacerse sagrado, cuando el Príncipe lo dedicó o dio facultad para dedicarlo. D.1.8.6.3.: Marciano: Más son sagradas las que pública, no privadamente, fueron consagradas, así pues, si alguno hubiere constituido privadamente, sagrada para sí una cosa, ésta no es sagrada sino profana. Mas una vez hecha sagrada una casa, aun despues de derruido el edificio queda sagrado el lugar. D.1.8.6.2.: Marciano: Las cosas religiosas y las santas no están en los bienes de nadie. D.1.8.9.5.:Ulpiano: La cosa sagrada no admite estimación.

COSAS RELIGIOSAE: G.2.6.: Por el contrario, lo hacemos religioso por nuestra voluntad, al enterrar en nuestro terreno a un muerto cuyas ceremonias funerarias (Funus) nos corresponda hacer. 1

I.2.1.9.: Cada cual por su voluntad hace religioso un lugar, dando en el, siendo suyo, sepultura a un muerto. Mas en un lugar puro común no es lícito enterrar contar la voluntad del copropietario; pero en un sepulcro común es lícito enterrar aún contra la voluntad de los demás. Del mismo modo, si el usufructo pertenece a otro, se manda que el propietario no haga religioso el lugar, sino consintiéndolo el usufructuario. Es lícito enterrar en lugar ajeno, concediéndolo el dueño; y aunque hubiera dado su ratificación después que el muerto fue enterrado, el lugar sin embargo se hace religioso. D.1.8.6.5.: Asimismo, mas bien parece que cenotafio sea lugar sagrado, como sobre este particular atestigua Virgilio. COSAS SANTAE: D.1.8.8.PR: Es santo lo que está protegido de la injuria de los demás. G.2.8: También las cosas santas (res sanctae) como los muros y las puertas de las ciudades, son en cierto modo de derecho divino. I.2.1.7: Y no son de nadie las cosas sagradas, las religiosas y las santas; porque lo que pertenece al derecho divino no está en los bienes de nadie. D.1.8.11: Pomponio: Si alguno hubiere violado los muros, es castigado con pena capital, como por ej. si alguno los atravesara subiendo por escalas adosadas o de otra manera cualquiera, porque no es lícito que los ciudadanos romanos salgan de otro modo por las puertas, siendo aquello cosa hostil y abominable; como que se cuenta que Remo, hermano de Rómulo, fue muerto por esto, por haber querido atravesar el muro trepando por él. I.2.1.10: Las cosas santas, como las murallas y las puertas, son también en cierto modo de derecho divino, y por tanto no están en los bienes de nadie. Mas, llamamos santas a las murallas, porque hay establecida pena capital contra los que en algo hubieren delinquido contra las murallas. Y por lo mismo llamamos sanciones a aquellas partes de las leyes en las que fijamos penas contra los que hubieran obrado contra las leyes. D.1.8.9.3: Ulpiano: Propiamente llamamos santas a las cosas que ni son sagradas, ni profanas, pero que fueron confirmadas con alguna sanción, a la manera que son santas las leyes, porque están apoyadas con una sanción; pues lo que en una sanción se apoya es santo, aunque no esté consagrado a Dios. Y a veces se añade en las sanciones que el que contra lo sancionado hizo algo, sea castigado con pena capital. COSAS COMUNIS OMNIUM: I.2.1.1: Y por derecho natural son en verdad comunes a todos estas cosas: el aire, el agua corriente y el mar, y por lo mismo las costas del mar, con tal de que, sin embargo, se aparte de las granjas, de los monumentos y de los edificios, porque no son, como el mar del derecho de gentes. D.1.8.2: Algunas cosas son comunes a todos por derecho natural, otras son de la comunidad, otras no son de nadie, y la mayor parte son de particulares, las cuales se adquieren para cada cual por varias causas. §1− Y ciertamente son comunes a todos por derecho natural estas cosas: el aire, el agua corriente y el mar, y por consiguientemente las costas del mar.

D.43.8.3: Celso: Estimo que son del pueblo romano los litorales sobre los que tiene imperio el pueblo romano.

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COSAS PUBLICAE:

I.2.1.3: Mas todos los ríos y los puertos son públicos; y por tanto es común a todos el derecho de pescar en el puerto y en los ríos. D.50.16.15: Ulpiano: Los bienes de una ciudad se han llamado abusivamente públicos, porque solamente son públicos los que son del pueblo romano. G.2.11.: Aquellas cosas que son públicas están consideradas como pertenecientes a la comunidad (universitas). Privadas son aquellas que pertenecen a cada hombre en particular. D.43.12.1.1−3: Ulpiano: el río se ha de distinguir del arroyo por su magnitud o por la apreciación de los habitantes de los alrededores. §2− Asimismo unos ríos son perennes y otros torrenciales. Es perenne el que siempre corre, torrente el que corre en invierno. Mas si durante algún estío se secare el que en otras estaciones corría perenne, no por eso es menos perenne. §3− Algunos ríos son públicos y otros no, Casio define que es río público el que sea perenne; esta opinión de Casio que también aprueba Celso parece que es admisible. D.18.1.6.PR.: Pero dice Celso, el hijo, que a sabiendas no puedes tu comprar un hombre libre, y que no haya enajenación, si lo supiera, de una cosa cualquiera, como lugares sagrados y religiosos, o de las que no haya comercio, como las públicas que no se tienen en el caudal del pueblo, sino para uso público como es el campo de Marte. COSAS UNIVERSITATIS: I.2.1.6: Son de la universalidad y no de particulares las que por ejemplo se hallan en las ciudades, como los teatros, estadios y otras semejantes y algunas otras que son comunes en las ciudades. COSAS MANCIPI Y NEC MANCIPI: G.2.14−17: 14− (Existe otra división de las cosas, puesto que o son "mancipi" o) nec mancipi. Son mancipi (por ejemplo, los fundos que están en suelo itálico) así como también los edificios que están en suelo itálico. (También los esclavos y aquellos animales que se suelen domar por el cuello o por el lomo, como por ejemplo los bueyes, los caballos, las mulas y los asnos; también las servidumbres de los predios rústicos ya que las servidumbres) de los predios urbanos son nec mancipi. También los predios "estipendiarios" y los "tributarios" son cosas nec mancipi. 15− Pero respecto de lo que dijimos (acerca de que los animales que suelen ser domados) son mancipi (se ha cuestionado sobre aquellos que no han sido domados desde el momento mismo de su nacimiento. Y los autores de nuestra escuela, sin dudas, han opinado que) son reputados mancipi desde su nacimiento; en cambio, Nerva, Próculo y los otros autores de la escuela contraria, piensan que no son mancipi sino después que han sido domados; y si se muestran díscolos para el adiestramiento solo serán mancipi cuando hayan llegado a la edad de ser domados. 16− Pero no son mancipi las bestias feroces, como por ejemplo los osos, los leones, así como tampoco 3

aquellos animales asimilados a las mismas, como ser los elefantes y los camellos, y poco importa a su respecto que se tenga la costumbre de domarlos por el cuello y por el lomo, ya que no había noticia de estos animales en el tiempo en que se estableció la distinción entre las cosas mancipi y nec mancipi. 17−También, casi todas las cosas que son incorporales son nec mancipi, excepto las servidumbres de los predios rústicos, pues se las consideró mancipi, no obstante que están dentro del número de las cosas incorporales. G.1.192: Es verdad que las tutelas legítimas de los patronos y de los ascendientes están consideradas como confiriendo a los tutores un cierto poder (uis), ya que no se puede contreñir a los titulares a prestar la "auctoritas" para hacer testamento ni para enajenar "res mancipi", ni tampoco para contraer obligaciones, salvo que se interpusiera una causa grave para vender las res mancipi o para contraer una obligación. Todas estas disposiciones han sido instituidas en el propio interés de los tutores citados, ya que a ellos pertenecen las herencias de las mujeres muertas ab intestato, con el fin de que no queden excluido de la herencia por un testamento, ni tampoco que ella les sea menoscabada por la enajenación de cosas preciosas o por deuda que se deba pagar. G.2.16: Pero no son mancipi las bestias feroces, como por ejemplo los osos, los leones, así como tampoco aquellos animales asimilados a las mismas, como ser los elefantes y los camellos, y poco importa a su respecto que se tenga la costumbre de domarlos por el cuello y por el lomo, ya que no había noticia de estos animales en el tiempo en que se estableció la distinción entre las cosas mancipi y nec mancipi. G.2.15: Pero respecto de lo que dijimos (acerca de que los animales que suelen ser domados) son mancipi (se ha cuestionado sobre aquellos que no han sido domados desde el momento mismo de su nacimiento. Y los autores de nuestra escuela, sin dudas, han opinado que) son reputados mancipi desde su nacimiento; en cambio, Nerva, Próculo y los otros autores de la escuela contraria, piensas que no son mancipi sino después que han sido domados; y si se muestran díscolos para el adiestramiento solo serán mancipi cuando hayan llegado a la edad de ser domados. COSAS INCORPORALES G.2.14: Son incorporales aquellas cosas que no se pueden tocar (quae tangi non possunt), tales como las que tienen su existencia en el ius (quae in iure consistunt) como una herencia, un usufructo, las obligaciones de cualquier modo que se hayan contraído. Y poco importa que en la herencia estén contenidas cosas corporales o que los frutos que se perciban del fundo sean corporales y que aquello que nos es debido en virtud de una obligación sea generalmente corporal, como, por ejemplo, un fundo, un esclavo, dinero (pecunia), puesto que el ius successionis y el mismo ius utendi fruendi y el mismo ius obligationes son en sí mismos incorporales. Se cuentan igualmente en el número de las cosas incorporales los iura de los predios urbanos y rústicos. (Los ira de los predios urbanos son, por ejemplo), el de estar elevada más alta la casa obstaculizando las luces de las construcciones del vecino (ius altius tollendi aedes et officiendi luninibus vicini aedium) o el de la casa que no esté elevada má alta para que el vecino no sea obstaculizado en sus luces (non extollendi, ne luminibus vicini officiatur). También el ius de goteo y de aguas corrientes (fluminum et stilicidiorum ius) (por el cual el vecino recibe el agua que corre por goteras o canaletas en su área o en su casa; también el de dejar penetrar cloacas (cloacae immitendae) y el de permitir las luces (luminum immitendorum). Los iura de los predios rústicos son, por ejemplo, la "uia", el "iter" y el "actus", lo mismo que el de llevar a arevar las bestias (pecoris ad aquam adpulsus), y también el ius de llevar agua (ius aquae ducendae). (Estos "iura", tanto de los fundos rústicos, como de los urbanos son llamados servidumbres) COSAS CORPORALES: G.2.13: Son corporales aquellas que se pueden tocar (quae tangi possunt), como por ejemplo: un fundo, un esclavo, un vestido, el oro, la plata y otras innumerables cosas. 4

COSAS SIMPLES Y COMPUESTAS: D.41.2.30.PR. Paulo: El que poseyó toda una casa no parece que poseyó cada una de las cosas que hay en el edificio; lo mismo se debe decir, así respecto a una nave, como a un armario. D.41.1.7.11: Gayo: Con razón se pregunta, si, habiendo vendido este edificio el que lo hubiera edificado, y, adquirido por el comprador por el transcurso de largo tiempo, se hubiera arruinado después tendría todavía el dueño de los materiales acción para reivindicarlos. es causa de la duda, si por lo mismo que por el transcurso de largo tiempo fue adquirida la totalidad del edificio, se habrían adquirido cada una de las cosas de que constaba; lo que no pareció bien. D.41.3.30.PR: Se pregunta, si la mezcla que se hizo de algunas cosas interrumpe la anterior usucapion de cada uno. Mas hay tres géneros de cuerpos: uno que está contenido por un solo espíritu que en griego se llama (unido), como el hombre, el madero, la piedra y otras cosas semejantes; otro que consta de componentes, esto es, de varias cosas unidas entre sí que se llama (conexo) como un edificio, una nave o un armario, y el tercero que consta de partes distantes, como muchos cuerpos unidos, sino subordinados a un solo nombre, como un pueblo, una legión o un rebaño. El primer género no admite cuestión respecto a la usucapión, el segundo y tercero lo admiten. FRUTOS: D.22.1.36: Ulpiano: Las pensiones de los predios urbanos son consideradas como frutos.

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