Poder constituyente

Derecho Constitucional chileno. Constitución. Superioridad. Voluntad soberana. Supremacía. Titular. Limitaciones

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PODER CONSTITUYENTE Concepto: la posición de superioridad de la Constitución respecto de las demás manifestaciones de la voluntad Estatal, presupone que la norma fundamental no se conciba más que a través de un proceso de auto creación, por las fuerzas políticas con legitimidad democrática existentes en una comunidad estatal, acto que no es otro que la manifestación del poder constituyente como expresión inmediata de la voluntad soberana. El poder constituyente, como expresión de la voluntad soberana, trasforma esa legitimidad democrática en una formula jurídica de supremacía constitucional, cristalización de la posición de supremacía de la Constitución, impidiendo a cualquier otro órgano constituido desempeñar atribuciones soberanas. Tradicionalmente se ha distinguido en: un poder constituyente originario (creador de un ordenamiento constitucional) y un poder constituyente constituido (consistente en el poder de reforma de la Constitución vigente). Caracteres del Poder Constituyente: • Es un poder Originario, su condición generadora deriva del deseo directo de la comunidad estatal de conferirse o cambiar una Constitución. • Es un poder Extraordinario. En cuanto sólo a este poder se le reconoce la potestad para otorgarse una Constitución u operar un cambio en la misma. • Es un poder Soberano, en cuanto deriva de la instancia suprema, la voluntad soberana del pueblo. • Es un poder Unitario e Indivisible, su condición de poder superior lo caracteriza como un poder de unidad, no englobable en una categoría más, en yuxtaposición con los demás poderes del Estado. • Es un poder Supremo, ya que no hunde sus raíces en ningún orden anterior que lo autorice, sino es una fuente de ordenamiento previa, sirviendo de fundamento y fuente de validez de todas las demás normas. Titular del Poder Constituyente El sujeto legítimo en quien reposa la titularidad del Poder Constituyente es la Nación, como unidad jurídica con capacidad de obrar Ahora bien, en el continente europeo, la implantación del principio de representación, trasladaría la titularidad constituyente a una asamblea como órgano representativo del pueblo. La soberanía permanece indivisible originariamente en el pueblo como fuente constituyente única. Como excepción al ejercicio del poder constituyente por la Nación, contemplaremos el supuesto en el que el artífice de la determinación política es el monarca quien en el uso de sus prerrogativas absolutas, instituía la organización política. Límites del Poder Constituyente Sin prejuicio de la supremacía y la omnipotencia del ejercicio del poder constituyente, hay que reconocerle a esta actividad una limitación de índole iusnaturalista. Para los supuestos en que, en el uso del ejercicio democrático de su Derecho, la voluntad soberana se extralimitara vulnerando los principios del Derecho Natural. Por último, habrá que considerar la existencia de unos límites provenientes de una voluntad ajena al poder constituyente, como sería el caso de las condiciones de orden internacional 1

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