147-2016 Explotación Aviar de Carne
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FICHA DE PRODUCTO
PRODUCTO LINEA DE SEGURO OBJETO DEL SEGURO
Seguro Agrario Combinado EXPLOTACIÓN DE GANADO AVIAR DE CARNE: COD: 147 PLAN: 2016
Este documento es una herramienta de ayuda, deberá consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.
Podrán contratar este seguro, los Asegurados con explotaciones de ganado aviar de carne (pollos, pavos, codornices) destinadas a cebo, situadas en el territorio nacional, que tengan asignado código de explotación, según el RD 479/2004 de 26 de marzo en lo referente al registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el RD 328/2003 de 18 de septiembre, en cuanto a la Autorización Sanitaria para ejercer su actividad.
El titular del Seguro será la persona física o jurídica que figuren como titulares de la explotación, de la subexplotación o cualquiera que teniendo interés en el bien asegurado figure en algún apartado del REGA de la correspondiente comunidad autónoma incluyendo el propietario de los animales. En el caso de que la póliza esté formada por varios titulares, elegirán entre ellos el titular (representante). Los asegurados serán todo (adjuntado documento Mod P074)
Se cubren los “Valores de Compensación1” para sufragar la pérdida por la muerte del ganado aviar a causa de los riesgos cubiertos, por la acción directa sobre los animales o indirecta, por la caída de las naves sobre los animales.
Riesgos Garantizados: Climáticos.‐ Incendio, Inundación, Viento Huracanado, Rayo, Nieve, Pedrisco, Golpe de Calor y Pánico.
Epizootias: Influenza aviar de alta patogenicidad (en adelante IAAP) Influenza aviar de baja patogenicidad (en adelante IABP) Enfermedad de Newcastle (en adelante EN).
La opción viene determinada por el número de explotaciones, el límite de capital asegurado y del sistema de manejo:
Sistemas de Manejo Nº Explotaciones Opción Capital Garantizado
1, 2, 3, 4, 5
6
1 ‐ 2
3 ‐ 5
6‐ 10
11 ‐ 20
+ 20
A
B
C
D
E
100%
50%
25%
10%
5%
Podrán elegir la opción según el nº de explotaciones, es decir del nº de Libros de Registros asegurados en póliza:
Opción A: 1 ó 2 explotación, capital garantizado: 100% Opción B: mínimo 3 explotaciones, capital garantizado: 50% Opción C: mínimo 6 explotaciones, capital garantizado: 25% Opción D: mínimo 11 explotaciones, capital garantizado: 10% Opción E: mínimo 21 explotaciones, capital garantizado: 5%
El capital garantizado es el correspondiente a la opción de aseguramiento, aunque siempre el asegurado, podrá contratar opciones con un capital garantizado superior.
Ejemplo: asegurado con 15 explotaciones (sistema de manejo 006), podrá contratar la D y C pero no la E.
El Capital Garantizado es el límite máximo de indemnizaciones netas a percibir por el asegurado en el periodo de vigencia de la póliza por la suma de todos sus siniestros.
No podrán contratar los tratantes u operadores comerciales2
NOVEDADES PARA EL 2016
─
No hay modificaciones con respecto al plan anterior.
El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización interna de empleados y mediadores al servicio del sistema MAPFRE y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional".
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Importes resultantes de multiplicar, el % de pérdidas establecido según la edad del animal, por el valor unitario declarado para cada uno, o en el caso de pollos broiler mayores de 28 días, por el precio de cotización del pollo blanco vivo en la semana de ocurrencia del siniestro según la Lonja de Zaragoza, si fuera inferior al 90% del valor unitario declarado. Personas físicas o jurídicas registradas en la actividad, dedicadas directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tienen una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los venden o los trasladan a instalaciones que no les pertenecen. (R.D. 479/2004).
147-2016 Explotación Aviar de Carne
PERIODO DE CONTRATACION
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Inicio
Final
Último día de pago
01‐02‐2016
31‐05‐2016
01‐06‐2016
NORMAS DE
CONTRATACIÓN
Ámbito de aplicación: Se extiende a todas las explotaciones situadas en el territorio nacional.
Explotaciones asegurables: Poseen la Autorización Sanitaria establecida en el R.D. 328/2003. Están inscritas en el Registro de Explotaciones de la Comunidad Autónoma (C.A.) y el domicilio de la explotación será el que figure en dicho registro. Deben mantener actualizadas las hojas de registro de Datos de la Manada.
Clases de explotaciones: Se consideran clases distintas según especie: Clase I.‐ Explotaciones de pollos destinadas al cebo industrial Clase II.‐ Explotaciones de pavos destinados al cebo industrial Clase III.‐ Explotaciones de codornices destinadas al cebo
Sistema de Manejo: Se elegirá en función del acondicionamiento de la nave:
Sistema de manejo 1.‐ Naves Tipo 0 ‐ Naves que disponen de Ventilación natural y removedores de aire. Sólo se podrán asegurar las Explotaciones de pollos broiler en los términos municipales siguientes, y las explotaciones de pavos o codornices. Provincia
Alicante
Comarca
Término Municipal
Meridional y Central
Todos Calpe, Benisa, Teulada, Benitachell, Jávea, Denia, Miraflor, Setla y Mirarrosa, Pedreguer, Gata de Gorgos, Beniarbeig, Ondarra, Rafol de Almunia, Benimeli, Sanet y Negrals, Pego.
Marquesado
Campo Dalias, Campo Nijar, Bajo Almanzora Asturias Toda la Comunidad Autónoma Penedes, Bajo Llobregat, Barcelona Maresme Costa noroeste de Cádiz Campiña de Cádiz Cádiz De la Janda Campo de Gibraltar Canarias Toda la Comunidad Autónoma Cantabria Toda la Comunidad Autónoma Llanos Centrales, La Plana, Castellón Bajo Maestrazgo, Litoral Norte Galicia Toda la Comunidad Autónoma La Selva, Bajo Ampurdan, Girona Alto Ampurdam, Gironés Granada La Costa Condado Litoral, Costa Almería
Huelva
Todos Jerez de la Frontera, Puerto de Stª Mª Puerto Real, Vejer de la Frontera, Barbate de Franco Tarifa, Algeciras, La línea, San Roque
Todos
Todos
Suroeste y Valle Guadalentin Campo de Cartagena
Todos
Cantábrica‐Montaña baja
Todos
Andévalo Occidental Guadalhorce Vélez Málaga
Navarra
Todos
Todos Todos Ayamonte, Villablanca, San Silvestre de Guzmán, San Lúcar de Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos San Bartolomé de la Torre Casares, Manilva, Estepona, Marbella Mijas, Fuengirola, Benalmadena, Málaga Rincón de la Victoria, Vélez Málaga, Algarrobo, Torrox, Nerja, Sayalonga Lorca, Águilas, Mazarrón
Málaga
Murcia
Todos
País Vasco Toda la Comunidad Autónoma
Tarragona Bajo Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés Todos Valencia
Gandia, Riberas del Júcar, Sagunto, Huerta de Todos Valencia Campos de Liria Betera
El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización interna de empleados y mediadores al servicio del sistema MAPFRE y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional".
147-2016 Explotación Aviar de Carne Continúa…
Sistema de manejo 2.‐ Naves Tipo I ‐ Naves que disponen de Ventilación natural, removedores de aire y refrigeración mediante boquillas de alta presión.
NORMAS DE
Sistema de manejo 3.‐ Naves Tipo II ‐ Las anteriores y además grupo electrógeno y/o alarma.
CONTRATACIÓN
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Sistema de manejo 4.‐ Naves Tipo III.‐ Ventilación mixta (natural‐forzada) y refrigeración con paneles húmedos o boquillas de alta presión, grupo electrógeno y/o alarma. Sistema de manejo 5.‐ Naves Tipo IV.‐ Ventilación forzada y sistema de refrigeración con paneles húmedos o boquillas de alta presión, grupo electrógeno y alarma. Sistema de manejo 6.‐ Naves Tipo V.‐ Naves que dispongan de las condiciones mínimas de alguno de los sistemas de manejo anteriores. Este sistema sólo es asegurable en opciones C, D, E, en caso de asegurar naves tipo 0, serán asegurables en todo el ámbito del seguro.
Animales Asegurables: Pollos de la especie “Gallus gallus” estabulados permanente en naves sin parque, destinados exclusivamente al engorde para su comercialización, pueden ser de dos tipos: Pollo broiler hasta 60 días. (pollo explotado de forma intensiva con alta densidad y que alcanza su peso comercial en un periodo igual o inferior a 48 días) Pollo crecimiento lento (campero o de corral) hasta 100 días (pollo de crecimiento lento, criado en condiciones de alta o baja densidad, alcanza su peso en un período mínimo de 56 días desde su nacimiento)
Pavos de la especie “Meleagris gallipavo” hasta 170 días. Codornices de la especie “Coturnix japónica” hasta 40 días
Los Pavos y codornices, deben estar estabulados permanentemente en naves sin parque, destinados exclusivamente al engorde intensivo para su comercialización y que no superen la edad límite garantizada.
Al contratar, se indicará el número de animales por nave en un ciclo (censo actualizado en REGA), que componen cada una de sus explotaciones.
No serán asegurables: Los pollos broiles mayores de 60 días, los pollos de crecimiento lento mayor de 100 días, los pavos mayores de 170 días y las codornices mayores de 40 días
Clases de Ganado/Precios/ Límite edad garantizada:
●
Precios
Clases ‐ Ganado 1.‐ Pollos broiler 2.‐ Pavos 3.‐ Pollos crecimiento lento 4.‐ Codornices
Mínimo 1,79 15,28 2,50 0,72
Máximo 2,76 23,50 3,85 1,10
Límite de edad garantizada (días) 60 100 170 40
El precio a aplicar, será único para todos los animales asegurables de la explotación. Todos los animales de la explotación deben asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo que le corresponda por tipo.
Garantías:
●
Cubre los Valores de Compensación para sufragar la pérdida por la muerte de animales por acción directa de los riesgos cubiertos sobre los animales, o indirecta, por la caída de las naves sobre los mismos, por los siguientes riesgos climáticos: Incendio, Inundación, Viento Huracanado, Rayo, Nieve, Pedrisco. Los siniestros, solo estarán garantizados si existen efectos constatables y verificables en las instalaciones de la explotación.
Golpe de calor.‐ aumento en el interior de la nave de temperatura y humedad hasta alcanzar límites extremos y superiores al umbral vital de los animales, que provoque su muerte; siempre que cumplan las siguientes condiciones: En explotaciones cercanas, con características constructivas y con instalaciones similares a la siniestrada y con animales en la misma semana de edad a los siniestrados, se han producido muerte de animales por el mismo riesgo. En observatorios meteorológicos cercanos se constatan condiciones extremas de temperatura y humedad.
Se excluyen los siniestros acaecidos entre octubre y abril, ambos inclusive.
Pánico.‐ la reacción de temor intenso de origen externo que provoque en los animales un agrupamiento que determine su muerte.
Se excluyen las muertes de los animales en naves con densidad superior a los máximos autorizados (CE)
El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización interna de empleados y mediadores al servicio del sistema MAPFRE y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional".
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Continúa… NORMAS DE
Epizootias: La muerte y el sacrificio obligatorio de los animales decretado por la autoridad competente debidos a la aparición de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), Influenza aviar de baja patogenicidad (ABP) o Enfermedad de Newcastle (EN), oficialmente declaradas, con la compensación prevista en el apéndice II (CE).
CONTRATACIÓN
El tiempo que, permanezcan los animales inmovilizados obligatoriamente, con un mínimo de 7 días y hasta un máximo de 42 días por todo el período de la póliza, decretados por la Autoridad competente, bien por encontrarse en la zona de vigilancia o protección respecto de un foco IAAP, IABP, NE o bien como medida cautelar ante su sospecha, con la compensación prevista en el apéndice II (CE).
Exclusiones comunes a todos los riesgos: No tienen cobertura las consecuencias de pruebas sanitarias iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. La comprobación del siniestro se realizará en todos los casos (excepto: IAAP, IABP, EN) mediante un técnico de Agroseguro. Avería de alguno de los equipos de la instalación o por falta o pérdida de fluido eléctrico, que impida el uso de los equipos de regulación ambiental o la instalación eléctrica, salvo que sea debido a alguno de riesgos cubiertos. Siniestros producidos por causa inherente al funcionamiento de alguno de los equipos de la instalación. Siniestros en los que los animales no se encuentren previamente en adecuado estado zootécnico y sanitario. Los ocurridos por falta de agua, tanto para la refrigeración ambiental, como para el consumo de los animales, o por una deficiente calidad de la misma. Siniestros ocasionados por frío. Las enfermedades excepto IAAP; IABP y EN.
Obligaciones del Asegurado: Incluir en la Declaración de Seguro los pollos, pavos o codornices asegurables, destinados a cebo de todas las explotaciones que posea en el territorio nacional. Mantener actualizada la Hoja de Registro de Datos de la Manada.
El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su C.A., cuantos cambios o modificaciones fueses necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables. Permitir a Agroseguro y a los técnicos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la documentación que obre en su poder en relación con las mismas: Documentación: Hoja de registro de datos de la manada. Libro de Registro de Tratamientos. El Libro de Explotación, en caso de existencia. Documentos sanitarios oficiales de movimientos de animales.
Las densidades de cría de referencia y máximas, son las reflejadas en la siguiente tabla en función del sistema de manejo, la estación y el tipo de animal:
Sistema de manejo
Estación del año (verano: meses entre junio a
4, 5, 6
Densidad máxima: Kg. / m² (m² de superficie útil)
Broiler, pavos y codornices
Pollo de crecimiento lento
Broiler, pavos y codornices
Pollo de crecimiento lento
Verano
28
25
33
33
Resto
32
25
34
33
Verano Resto
34
25
37
33
38
25
41
33
septiembre, ambos inclusive)
1, 2, 3
Densidad de referencia en : Kg. / m² (m² de superficie útil)
En caso de ocurrencia de un siniestro por golpe de calor o pánico, si supera la densidad máxima para cada sistema de manejo, estación y tipo de animal el siniestro será no indemnizable.
Modificaciones a la póliza por: Por alta de nuevas naves, por reconversión de naves, por alta de nuevos animales siempre que supere el 7% el valor real de la explotación al valor asegurado y por bajas cuando la diferencia sea superior al 7% y la baja sea debida por ventas o muertes que el seguro no cubra.
Modelo P068, disponible en SIRED y disponible en la Aplicación, pestaña Gestión de Pólizas ‐ Anexos.
El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización interna de empleados y mediadores al servicio del sistema MAPFRE y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional".
147-2016 Explotación Aviar de Carne Carencia: Continúa… Riesgos Climáticos y Pánico: 7 días completos desde la entrada en vigor del seguro. NORMAS Golpe de Calor: 15 días completos. DE IAAP, IABP, EN: 20 días completos.
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CONTRATACIÓN
Las modificaciones por reconversión o alta de nuevas naves, que se comuniquen a lo largo de la vigencia de la póliza tendrán la misma carencia, contados desde la fecha de entrada en vigor de la Modificación de Capital Asegurado. Las explotaciones que sean nuevamente aseguradas hasta los 10 días siguientes a la terminación del contrato anterior, no estarán sometidos al periodo de carencia del nuevo Seguro para los riesgos y naves que tenía anteriormente amparados.
Franquicia: Quedará siempre a cargo del asegurado como franquicia absoluta los siguientes %: 5% Riesgos Climáticos: Incendio, Inundación, Viento Huracanado, Rayo, Nieve, Pedrisco. Siniestros provocados por Golpe de Calor en Naves Tipo III, IV y V 8% 10% Siniestros provocados por Golpe de calor en Naves tipo 0, I, II 15% Pánico.
Resto de Riesgos: No tienen franquicia.
PERIODO DE GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS
Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.
Finalizan: a las 0 horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del seguro y en todo caso con la venta, muerte o sacrifico no cubierto.
Para el Golpe de Calor, solo existirán las garantías durante los meses de mayo a septiembre (ambos inclusive)
Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la póliza inicial.
Sumas Aseguradas: 100% del Valor Asegurado de la Explotación3. Cálculo del valor de explotación: es la suma de multiplicar el nº de animales x valor unitario.
Capital Garantizado: es el límite máximo de indemnizaciones a percibir, según la opción elegida:
Opciones Capital Garantizado (%) sobre capital asegurado
A
B
C
D
E
100%
50%
25%
10%
5%
CONSIDERA‐ CIONES ECONOMICAS
Descuento y Subvenciones:
Descuento: 3,1% por contratación en Colectivo
Base
Contratar Colectivo
Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a
Renovación
Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas Producción Ecológica
Entidad Asociativa
ADSG
(Subv. única incompatible con las demás)
5
46
23
5
10
5
3
En las pólizas contratadas por “Entidades Asociativas” constituidas por agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios se aplicará una subvención única en la cuantía indicada. Ver nota completa publicada en el catálogo de productos / Información General del SAC / Notas Importantes: 13‐2013 Entidades Asociativas ‐ Proceso de Autorización para Entidades Asociativas como Asegurados
Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 25%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite. Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan. El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€). El importe de la Subvención no puede exceder del 65% del Coste Neto (recibo de prima) sin tener en cuenta los recargos. EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN NO PUEDE EXCEDER DEL 65% DEL IMPORTE DEL COSTE NETO (Sin tener en cuenta los recargos por contratación)
Código 14.‐ Subvención No Aplicable ‐ Administración Pública ‐ artículo 2 de la Ley 30/1992, Grandes Empresas y Empresas dedicadas a la transformación y Comercialización de productos agrícolas – Reglamento CE 70/2001 (artículos 87, 88) El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización interna de empleados y mediadores al servicio del sistema MAPFRE y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional".
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Valor de la Explotación.- A efectos del seguro, es el resultado de multiplicar el número de animales asegurables, declarados por el Asegurado al realizar su Declaración de seguro, por su valor unitario.
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Subvenciones de las Comunidades Autónomas:
Continúa…
Comunidades
CONSIDERA‐ CIONES ECONOMICAS
% Subv.
Andalucía Aragón.
Aplica sobre: % Límite Subv.
Observaciones
65 C. neto (sin tener
Asturias
20
Enesa
en cuenta los recargos de contratación)
Baleares
32,5
C. neto
65% C. neto 65 C. neto (sin tener
40
Enesa
en cuenta los recargos de contratación)
Bizkaia Canarias Cantabria
25
Castilla‐León Castilla ‐Mancha Cataluña Extremadura
Galicia
18
La Rioja Madrid Murcia
Enesa Enesa
Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y 65 C. neto (sin tener comercialización de productos agrícolas. en cuenta los recargos Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos de contratación) suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a
[email protected]
65% del Coste Neto (sin tener en
Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…‐ Manual de Subv. Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención cuenta los recargos a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se de contratación) aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.
Pólizas contratadas entre el 1‐1‐2016 y el 31‐12‐2016 (ambas inclusive), Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.
65% C. Neto Navarra
13,50
Enesa
(sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria Secciones de cultivo en común de cooperativas. Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415)
Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos: Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra.
Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra
Exclusiones: Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: cultivos el cód. 50 y ganado el 14) Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.
C. neto
Valencia
20
65% del coste
(sin tener en Consultar en el manual de Subv. Consideraciones de interés (catálogo cuenta el Neto (sin tener en de productos/Subv.) cuenta los recargos recargo de de contratación) contratación)
COMUNICACIÓN DE SINIESTROS
Se comunicarán en el Teléfono: 91 02 20 200 o 692 669 300 Deberán tomas las medidas necesarias para la conservación de los animales o sus restos, al menos las 48 horas siguientes a la notificación urgente, a disposición de Agroseguro.
SINIESTRO MÍNIMO INDEMNIZABLE
Para que un siniestro sea indemnizable, el número de animales muertos, en un siniestro dado (en una nave y en un ciclo), ha de ser (respecto al nº de animales existentes en cada nave siniestrada, en el momento inmediatamente anterior al siniestro),superior a: 5% Siniestros ocasionados por: Incendio, Inundación, Viento Huracanado, Rayo, Nieve, Pedrisco 8% Siniestros ocasionados por Golpe de Calor, en las naves tipo III, IV, V 10% Para siniestros ocasionador por Golpe de Calor, en las naves tipo 0, I, II 15% Para siniestro ocasionados por el riesgo Pánico.
No son acumulables las muertes debidas a riesgos que se produzcan en distintas fechas, salvo las debidas a Golpe de Calor.
Ocurrido el siniestro por (IAAP, IABP, y EN), la Autoridad Competente, al amparo de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal, comunicará oficialmente al asegurado según proceda: Que la causa de las muertes es debida a IAAP, IABP, EN, ó: Que el sacrificio obligatorio o la inmovilización se ordenan por motivos cautelares o preventivos relacionados con IAAP, IABP, EN, en caso de inmovilización la comunicación oficial especificará el día en que se inicia. Para la Declaración de siniestro, será necesario que el Asegurado envíe la documentación a Agroseguro. No se cubrirá el tiempo de inmovilización inferior a 7 días completos
El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización interna de empleados y mediadores al servicio del sistema MAPFRE y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional"