Posturas sobre el aborto

Ciencias sociales. Psicología Social. Reflexión ética. Interupción del embarazo. Doctrina cristiana. Postura de la Iglesia. Derechos humanos

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¿Por qué elijo este tema? Elijo este tema porque me parece un tema muy importante e interesante para tratar hoy en día, en la sociedad que vivimos y más por la edad que yo tengo porque es muy común que una chica de mi edad que termina con un embarazo no buscado recurra en medio de la desesperación y el apuro al aborto. Y también me parece muy bueno investigar sobre si hay algo legislado o no sobre esto, que se dice en la constitución, en el código penal, en la Biblia, en la declaración universal de los derechos del hombre, en la doctrina social de la iglesia, etc; para estar más informado sobre el tema. ¿Qué pienso yo como ciudadano? Yo como ciudadano pienso en primer lugar que todos los ciudadanos tendrían que saber que es lo que esta legislado o no con respecto a este tema, y estar bien seguro de en que consiste un aborto y de que es lo que se esta haciendo así como sus consecuencias o en todo caso saber cuales son las otras opciones en vez de abortar, como tener al nene y darlo en adopción o a algún centro especializado en ese tema. En segundo lugar pienso que el aborto no es correcto por ningún motivo o circunstancia porque siempre hay alguna mejor opción antes que terminar con la vida de este pobre individuo o bebe inocente. Desde el punto ético pienso que el aborto es éticamente incorrecto porque está comprobado que desde el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide hay vida en ese individuo aunque este permanezca en el vientre materno y por lo tanto pasa a poseer los mismos derechos que cualquier ser humano, entre ellos estamos hablando del derecho a la vida. ¿Qué dice La Constitución sobre el aborto? La constitución no dedica ningún capitulo ni artículo en especial para hablar del tema especifico del aborto, es mas, ni lo nombra; pero si embargo en gran parte de la constitución se habla sobre el derecho a la vida que esta estrechamente vinculado con el aborto, pero no reglamenta ni legisla nada específico. Si buscamos legislaciones al respecto del tema lo podemos ver en el código penal como veremos más adelante. ¿Qué dice La Doctrina Social de la Iglesia sobre el aborto? Esta aparece clara en múltiples documentos. El nuevo Código de Derecho Canónico mantiene la excomunión automática para aquellos que provoquen un aborto voluntario. En tiempos de Pío IX ya sancionaba a los abortadores con excomunión sin hacer distingos entre feto animado o inanimado. Sin traer textos desde los primeros siglos, fijémonos en lo que dicen del aborto los últimos Papas: Pío XI: afirma que tanto la vida de la madre como la del hijo son igualmente sagradas sin que nadie tenga derecho a su destrucción... "Matar a la madre o al hijo es contrario a los mandamientos de Dios y a la voz de la naturaleza: "No matarás" ("Casti Connubii"). Pío XII: Son sagradas las vidas del niño y de la madre y en caso de peligro "hay que hacer todos los esfuerzos posibles para salvar la vida de ambos, la madre y el hijo". Juan XXIII: "La vida del hombre debe considerarse por todos como algo sagrado, ya que desde su mismo origen exige la acción creadora de Dios".

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El Concilio Vaticano II: "Todo lo que se opone a la vida, como cualquier clase de homicidio, genocidio, aborto, eutanasia y el mismo suicidio voluntario;... todo esto y otras cosas semejantes son infamias y, al mismo tiempo que inficiona la civilización humana, denigran más a quienes padecen la injuria, y son un grave insulto a la honra del Creador" (GS. 27). "El aborto y el infanticidio son crímenes abominables" (GS. 51). Pablo VI: "Toda vida humana debe ser absolutamente respetada... y desde el momento de la concepción". Juan Pablo II en Madrid (2−11−1982): "Quien negara la defensa a la persona humana más inocente y débil, a la a persona humana ya concebida aunque todavía no nacida, cometería una gravísima violación del orden moral. Nunca se puede legitimar la muerte de un inocente. Se minaría el mismo fundamento de la sociedad. ¿Qué sentido tendría hablar de la dignidad del hombre, de sus derechos fundamentales, si no protege a un inocente, o se llega incluso a facilitar los medios o servicios, privados o públicos, para destruir vidas humanas indefensas? ¿Qué dice La Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre el aborto? La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su Art. 3º: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne, fundador de la patología cromosómica humana, Premio Kennedy 1962, profesor de Genética Fundamental) ha dicho: «Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso: el momento de la concepción». Esto significa en pocas palabras que desde el momento de la concepción es que hay vida en ese individuo. ¿Qué dice El Código Penal sobre el aborto? El Código Penal castiga a la mujer embarazada que recurra al aborto voluntario, y a todo el que le preste asistencia para ello. También castiga a quien practique un aborto, incluso aunque la mujer sea mayor de edad y haya expresado su consentimiento consciente. Podemos ver que en el Código Penal de la Argentina se le dedica casi un capitulo entero al tema del aborto; este se encuentra en: LIBRO SEGUNDO − DE LOS DELITOS Título I − Delitos contra las personas Capítulo I − Delitos contra la vida

Art. 80.− Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º. a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son; 2º. con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; 3º. por precio o promesa remuneratoria;

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4º. por placer, codicia, odio racial o religioso; 5º. por un medio idóneo para crear un peligro común; 6º. con el concurso premeditado de dos o más personas; 7º. para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. (Nota: texto conforme ley Nº. 21.338, ratificado por ley Nº. 23.077) Art. 85.− El que causare un aborto será reprimido: 1º. con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2º. con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Art. 86.− Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. Art. 87.− Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare. Art. 88.− Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. ¿Qué propongo yo como ciudadano? Propongo que se aumente la difusión de todos los temas relacionados con la información y con el mayor conocimiento con respecto a este tema; que se trate de evitar los abortos ilegales por el bien de la madre quien tiene grandes posibilidades de en el acto de contraer alguna enfermedad o de hasta llegar a la muerte por mala praxis o una posterior infección y por el respeto de la vida del bebe. Que se castigue con multas o con prisión a los infractores ya sean los médicos encargados de hacer el aborto o la madre Y por ultimo que se propagandice y difunda más distintos métodos anticonceptivos y su correcta utilización como es el preservativo, el cual disminuiría el numero de embarazos no deseados. 3

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