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AD M I N I STRACI ÓN FED ERAL D E I N GRESOS PÚ BLI COS Res ol u ci ón Ge n er a l 3 9 1 9 Pr oc ed im ie n t o. Ley N ° 2 7 . 2 6 0 . Li b r o I I . Tít u l o I “ Si st e m a v ol u n t ar i o y e x c ep c ion al d e d e cl a r ac i ón d e t en en c ia d e m on e d a n ac i o n al , ex t r an j e r a y d em á s b ie n es e n el p aís y en el ex t er i or ” . Tít u l o I I I “ Be n ef i c io s p ar a co n t r ib u y en t es cu m p l i d or es ” y Tít u l o VI I , A r t íc u l o 8 5 . Su r e g l a m en t aci ón . Bs. As., 28/ 07/ 2016 VI STO la Ley N° 27. 260 y el Decr et o N° 895 del 27 de julio de 2016, y CONSI DERANDO: Que el Tít ulo I del Libr o I I de la ley del VI STO est ableció el sist em a v olunt ar io y excepcional de declaración de t enencia de m oneda nacional, ex t ranjera y dem ás bienes en el país y en el ext er ior. Que el Tít ulo I I I del m ism o Libr o est ableció beneficios para los cont r ibuyent es cum plidores, fij ando las condiciones a efect os de poder acceder a los m ism os. Que por ot r a part e, el Ar t ículo 85 del Tít ulo VI I del Libr o I I del cit ado t ex t o legal pr ev é la pr esent ación de una declar ación jurada de confir m ación de dat os a fin de gozar det er m inados beneficios. Que asim ism o, la r efer ida ley facult a a est a Adm inist ración Federal a r eglam ent ar dichos tít ulos y a dict ar las nor m as com plem ent ar ias que r esult en necesar ias a los efect os de su aplicación. Que por su par t e, el Decr et o N° 895 del 27 de j ulio de 2016 r eglam ent ó aquellos aspect os fundam ent ales para la aplicación de la ley m encionada. Que en t al sent ido cor r esponde pr ever las disposiciones a obser var por los sujet os alcanzados por los aludidos beneficios a los fines del usufr uct o de los m ism os. Que han t om ado la int er v ención que les com pet e la Dirección de Legislación, las Subdir ecciones Generales de Asunt os Jur ídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Ser vicios al Cont r ibuyent e, de Sist em as y Telecom unicaciones y de Técnico Legal I m posit iva, y la Dir ección General I m posit iva. Que la pr esent e se dict a en ejer cicio de las facult ades confer idas por la Ley N° 27. 260 y por el Ar t ículo 7° del Decr et o N° 618 del 10 de j ulio de 1997, sus m odificat or ios y sus com plem ent ar ios. Por ello, EL ADMI NI STRADOR FEDERAL DE LA ADMI NI STRACI ÓN FEDERAL DE I NGRESOS PÚBLI COS RESUELVE: TÍ TULO I Sist em a volunt ar io y excepcional de declaración de t enencia de m oneda nacional, ext r anj er a y dem ás bienes en el país y en el ext er ior ARTÍ CULO 1° — A fin de adher ir al sist em a v olunt ar io y ex cepcional de declaración de t enencia de m oneda nacional, ex t ranj er a y dem ás bienes en el país y en el ex t er ior, est ablecido por el Tít ulo I del Libr o I I de la Ley N° 27. 260, los suj et os deber án cum plir con las disposiciones de la pr esent e. ARTÍ CULO 2° — La declaración de t enencia de m oneda nacional, ex t ranj era y dem ás bienes en el país y en el ex t er ior, deber á incluir la m anifest ación de que el declarant e no se encuent ra com pr endido en las exclusiones enum eradas en los Ar t ículos 82, 83 y 84 de la Ley N° 27. 260. A efect os de lo dispuest o en la pr esent e, la fecha de pr om ulgación de la Ley N° 27. 260 es el 22 de j ulio de 2016. Reglam ent ación Ar t ículo 36 Residencia ARTÍ CULO 3° — El r equisit o de r esidencia ex igido por el Ar t ículo 36 de la Ley N° 27. 260 deber á ver ificar se al 31 de diciem bre de 2015. Sin per j uicio de ello, t am bién se consider ar án com pr endidos en el beneficio, los sujet os respect o de los cuales dicho r equisit o se haya ver ificado con ant er ioridad a la fecha de pr eex ist encia —definida en el segundo pár rafo del Ar t ículo 37 del
cit ado t ex t o legal— de los bienes que se declar an. Reglam ent ación Ar t ículo 37 ARTÍ CULO 4° — A los fines pr ev ist os en el Ar t ículo 37 de la Ley N° 27. 260 deber á t ener se en cuent a lo siguient e: a) Los bienes inm uebles a que se r efier e el inciso b) del pr im er pár r afo, com pr enden los inm uebles adquir idos —incluidos los t er r enos—, los inm uebles const r uidos, las obras en const r ucción y las m ej or as. b) En su segundo pár r afo, t am bién se encuent r an com pr endidas las sucesiones indiv isas. Los bienes declarados por ellas deben ser pr eexist ent es a la fecha de pr om ulgación de la Ley N° 27. 260. c) Respect o de su t er cer pár rafo, se deber á acr edit ar la exist encia, t it ular idad y cum plim ient o del lapso exigido con r elación a la t enencia de m oneda que se encont raba deposit ada, de acuer do con los r equisit os pr evist os para los depósit os en el ex t er ior y en el país, indicados en los Ar t ículos 6° , 8° —sólo r espect o de que los fondos debier on encont rar se deposit ados en una ent idad financiera r egida por la Ley N° 21. 526 y sus m odificaciones— y 29 de est a r esolución gener al. La docum ent ación r espaldat or ia del dest ino dado a los fondos que se encont raban deposit ados, j unt am ent e con la em it ida por el banco int er vinient e r espect o de la acr edit ación del depósit o ( exist encia, t it ular idad y lapso ex igido) , deber án est ar a disposición del per sonal fiscalizador de est e Or ganism o. El im puest o especial que se deber á det er m inar, ser á el que cor r esponda a la t enencia de la m oneda que se encont raba deposit ada y fue inver t ida. d) El t érm ino “ dom iciliados” r efer ido en el inciso b) del t er cer pár r afo, deber á ent ender se con los alcances pr ev ist os en el Capít ulo I del Tít ulo I X de la Ley de I m puest o a las Ganancias, t ext o or denado en 1997 y sus m odificaciones, r espect o de los suj et os m encionados en dicho inciso. ARTÍ CULO 5° — A efect os de lo pr evist o en el últ im o pár rafo del Ar t ículo 37 de la Ley N° 27. 260, con r elación a la m oneda o t ít ulos valor es deposit ados en ent idades financieras o agent es de cust odia, radicados o ubicados en j ur isdicciones o países ident ificados com o de alt o r iesgo o no cooperant es, deber á t enerse en consider ación la list a publicada por el Gr upo de Acción Financiera ( GAFI ) vigent e a la fecha de pr om ulgación de la Ley N° 27. 260, que const a en el Anexo I . Reglam ent ación Ar t ículo 38 ARTÍ CULO 6° — Los depósit os de m oneda ex t ranjera y de t ít ulos valor es, en el ext er ior, a los que se r efier e el pr im er pár rafo del inciso a) del Ar t ículo 38 de la Ley N° 27. 260, son aquellos efect uados en ent idades bancar ias, financieras, agent es de cor r et aj e, agent es de cust odia, Caj as de Valor es u ot r os ent es deposit ar ios de valor es del ex t er ior, que se encuent ren localizados en j ur isdicciones o países no ident ificados com o de alt o r iesgo o no cooper ant es según la list a publicada por el Gr upo de Acción Financiera ( GAFI ) v igent e a la fecha de prom ulgación del cit ado t ext o legal. ARTÍ CULO 7° — En el caso pr evist o en el segundo pár rafo del inciso a) del Ar t ículo 38 de la Ley N° 27. 260, la t ransfer encia de m oneda ex t ranjera y t ít ulos valor es desde el ex ter ior se deber á efect uar confor m e a las nor m as del Banco Cent ral de la República Ar gent ina ( B. C. R. A. ) o de la Com isión Nacional de Valor es, según cor r esponda. Asim ism o, deber á pr ovenir de las cuent as a que se r efier e el Ar t ículo 6° . ARTÍ CULO 8° — Para el supuest o indicado en el inciso b) del Ar t ículo 38 de la Ley N° 27. 260, los fondos debieron encont rar se deposit ados en una ent idad financiera r egida por la Ley N° 21. 526 y sus m odificaciones, a la fecha de pr eex ist encia pr ev ist a en el segundo pár rafo del Ar tículo 37 de la cit ada ley. Tr at ándose de t ít ulos valor es, la acr edit ación del depósit o a la aludida fecha se efect uar á m ediant e const ancia del agent e de r egist r o o de la ent idad deposit ar ia de dichos t ít ulos. ARTÍ CULO 9° — La obligación pr ev ist a en el inciso c) del Ar t ículo 38 de la Ley N° 27. 260 —depósit o en ent idades financieras r egidas por la ley N° 21. 526 y sus m odificaciones, de acuer do con las nor m as que al efect o dict e el Banco Cent r al de la República Ar gent ina ( B. C. R. A. ) —, pr oceder á r espect o de las t enencias declar adas, sin per j uicio de que luego se le dé alguno de los dest inos pr ev ist os en el Ar t ículo 41 y / o en los incisos a) y b) del Ar t ículo 42, t odos ellos de la Ley N° 27. 260. ARTÍ CULO 10. — Para el supuest o pr ev ist o en el segundo pár rafo del Ar t ículo 38 de la Ley N° 27. 260, los suj et os declarant es deber án m ant ener a disposición de est a Adm inist ración Federal, la docum ent ación que acr edit e la posesión, r egist ración o depósit o a nom br e del cónyuge, par ient e o t er cer o de que se t rat e. Asim ism o, la declar ación de los bienes ser á v álida una vez que el cóny uge, par ient e o t er cer o o su r espect ivo apoderado, según cor r esponda, pr est e su confor m idad m ediant e el pr ocedim ient o que, par a t al fin, se indique en el m icr osit io “ Sincer am ient o” del sit io “w eb” del Or ganism o. En su caso, est os últ im os deber án t ram it ar la obt ención de la Clav e Única de I dent ificación Tr ibut ar ia ( C. U. I . T. ) y la clave fiscal con niv el de segur idad 3 com o m ínim o, confor m e a las Resoluciones Generales N° 10, sus m odificat or ias y sus com plem ent ar ias y N° 3. 713 y, de cor r esponder, r ealizar las delegaciones pr evist as en la m ism a. Tr at ándose de suj et os del ex t er ior ( cónyuge o par ient e) , dicha conform idad podr á ser pr est ada a t ravés de un r epr esent ant e r esident e en el país, que posea Clave Única de I dent ificación Tr ibut ar ia ( C. U. I . T. ) y la clave fiscal con nivel de segur idad 3 com o m ínim o.
Cuando los bienes que se incor poran al sist em a volunt ar io y excepcional, hubier an sido declarados im posit ivam ent e por el cóny uge, par ient e o t er cer o, según el caso, ést os deberán j ust ificar la dism inución pat r im onial pr oducida por la desafect ación de dichos bienes, en las r espect ivas declaraciones j uradas del im puest o a las ganancias, consignando el concept o “ t ransfer encia no oner osa - Ley N° 27. 260” dent r o de la vent ana “ Just ificación de las var iaciones pat r im oniales” del pr ogr am a aplicat iv o vigent e ut ilizado para la det er m inación del gr avam en por par t e de las per sonas hum anas y de las sucesiones indiv isas. En el caso que los bienes hubier an sido declarados im posit ivam ent e por un suj et o com pr endido en el Ar t ículo 49 de la Ley de I m puest o a las Ganancias, t ext o or denado en 1997 y sus m odificaciones, la desafect ación de los m ism os deber á ser inform ada en las r espect ivas declar aciones j ur adas del r efer ido im puest o, de acuer do con el pr ocedim ient o que est e Or ganism o est ablezca al efect o, lo cual no pr oducir á efect os t r ibut ar ios a est e últ im o. Con ant er ior idad a la fecha de vencim ient o para la pr esent ación de la declaración j urada del im puest o a las ganancias cor r espondient e al per íodo fiscal 2017, los aludidos bienes deber án encont rar se r egist rados a nom br e del declar ant e. Quienes t engan la condición de cedent es quedar an except uados, r espect o de las t r ansfer encias efect uadas a esos efect os, de cum plir con el régim en de infor m ación est ablecido por la Resolución General N° 2. 371. Acogim ient o al sist em a ARTÍ CULO 11. — El acogim ient o al sist em a volunt ar io y excepcional de declar ación de t enencia de m oneda nacional, ex t ranj er a y dem ás bienes en el país y en el ex t erior, se efect uar á ent r e el 1 de agost o de 2016 y 31 de m ar zo de 2017, am bas fechas inclusive, a t r av és del ser vicio “ Ley 27. 260 - Declaración volunt aria y ex cepcional de bienes en el país y en el ex t er ior ” disponible en el sit io “w eb” de est e Or ganism o, con ar r eglo a lo est ablecido por el Anex o I I , en el cual se pr oceder á a la indiv idualización de los bienes que se declaran y su valuación, m ediant e la confección del for m ulario de declaración j urada F. 2009. La pr esent ación de dicho for m ular io im plicar á para el cont r ibuyent e o r esponsable —salv o pr ueba en cont r ar io— el r econocim ient o de la ex ist encia y la valuación de los bienes declar ados. ARTÍ CULO 12. — Los sujet os que no posean Clav e Única de I dent ificación Tr ibut ar ia ( C.U. I . T. ) deber án t ram it ar su obt ención de acuer do con la nor m at iva v igent e y obt ener su cor r espondient e clav e fiscal en los t ér m inos de la Resolución General N° 3. 713. ARTÍ CULO 13. — Ser á r equisit o par a el acogim ient o, que el suj et o const it uya y m ant enga ant e est a Adm inist ración Feder al el “ Dom icilio Fiscal Elect r ónico”. Para ello est á obligado a m anifest ar su volunt ad ex pr esa m ediant e la acept ación y t ransm isión vía “ I nt er net ” de la fór m ula de adhesión apr obada en el Anexo I V de la Resolución Gener al N° 2. 109, sus m odificat or ias y su com plem ent ar ia. A t al fin, ingr esar á al ser v icio “ e-v ent anilla” m ediant e clave fiscal. Asim ism o, deber á: a) Declarar y m ant ener act ualizado ant e est e Or ganism o el dom icilio fiscal y los dom icilios de los locales y est ablecim ient os, de cor r esponder, confor m e a lo dispuest o por la nor m at iva vigent e; com o t am bién poseer act ualizado en el “ Sist em a Regist ral” el código r elacionado con la act iv idad que desar rolla, de acuer do con el “ Clasificador de Act ividades Económ icas ( CLAE) - F. 883”, apr obado por la Resolución Gener al N° 3. 537. b) I nfor m ar una dir ección de cor r eo elect r ónico y un núm er o de t eléfono par t icular, a t r av és del sit io “ w eb” de est e Or ganism o, m ediant e el ser v icio “ Sist em a Regist ral” m enú “ Regist r o Tr ibut ar io”, opción “Adm inist ración de e- m ails” y “Adm inist ración de t eléfonos”, con clav e fiscal. Reglam ent ación Ar t ículo 39 Ent es const it uidos en el ex t er ior ARTÍ CULO 14. — En los supuest os pr ev ist os en el Ar t ículo 39 de la Ley N° 27. 260 las per sonas hum anas o las sucesiones indivisas deber án declar ar la par t icipación que posean en las sociedades, fideicom isos, fundaciones, asociaciones o cualquier ot ro ent e const it uido en el ext er ior, a cuyo nom br e se encont raban r egist rados los bienes declarados, cualquier a fuer e su valor, det r ayendo del valor de las cit adas par t icipaciones el m ont o cor r espondient e a los bienes que, habiendo for m ado par t e del pat r im onio de t ales ent idades, sean ext er ior izados por per sonas hum anas o sucesiones indivisas. Los suj et os declar ant es deber án m ant ener a disposición de est e Organism o, la docum ent ación que acr edit e la t it ular idad de dicha par t icipación. Reglam ent ación Ar t ículo 40 Valuación ARTÍ CULO 15. — A los fines pr ev ist os en el segundo pár r afo del Ar t ículo 40 de la Ley N° 27. 260, las sociedades o ent idades em isoras est ar án obligadas a sum inist rar la inform ación r equer ida para la valuación, la cual cor r esponder á al últ im o balance cer r ado con ant er ior idad al 1° de ener o de 2016, confeccionado de acuer do con las nor m as cont ables pr ofesionales vigent es. Sin perj uicio de ello, los bienes inm uebles deberán est ar valuados a valor de plaza, de acuer do con lo indicado en el t er cer pár rafo de dicho ar t ículo.
De t r at ar se de ent es const it uidos en el ex t er ior, la aludida infor m ación podr á sur gir de un balance especial confeccionado a la fecha de prom ulgación de la cit ada ley. En el supuest o que el ent e —const it uido en el país o en el ext er ior — no se encuent r e obligado a confeccionar balances, la par t icipación en el act ivo deber á sur gir de una const ancia suscr ipt a por el r espect ivo represent ant e legal. La docum ent ación cor r espondient e, r efer ida en los pár rafos pr ecedent es, deber á m ant ener se a disposición de est e Or ganism o. ARTÍ CULO 16. — Cuando se t r at e de acciones, t ít ulos públicos y dem ás t ít ulos valor es, que cot icen en bolsas y/ o m er cados —en el país o en el ext er ior— deber án valuar se al últ im o valor de cot ización o últ im o valor de m er cado en el supuest o de cuot as par t es de fondos com unes de inver sión, a la fecha de pr eex ist encia de los m ism os, definida en el segundo pár rafo del Ar t ículo 37 del t ex t o legal. ARTÍ CULO 17. — Tr at ándose de inm uebles, se considerar á configur ada su adquisición cuando ex ist iera escr it ur a t r aslat iva de dom inio, m ediar e bolet o de com pravent a u ot r o com pr om iso sim ilar pr ovist o de cer t ificación not ar ial, siem pr e que se hubier e dado la posesión a la fecha de pr eex ist encia previst a en el segundo pár rafo del Ar t ículo 37 de la Ley N° 27. 260. En el caso de bienes m uebles r egist rables, la t it ularidad podr á pr obar se con la inscr ipción r egist ral en caso de cor r esponder, o la fact ura de com pra o docum ent o fehacient e pr ovist o de cer t ificación not ar ial. ARTÍ CULO 18. — Los bienes inm uebles se valuar án a la fecha de pr eexist encia pr ev ist a en el segundo pár rafo del Ar t ículo 37 de la Ley N° 27. 260 y dicha valuación t endr á vigencia por el t ér m ino de CI ENTO VEI NTE (120) días cor r idos cont ados desde la fecha de em isión de la const ancia a que se r efier e el pár rafo siguient e. A efect os de la valuación de los m ism os, deber á consider ar se lo siguient e: a) Bienes inm uebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deber á sur gir de una const ancia em it ida y suscr ipt a por un corr edor público inm obiliar io, el que deber á est ar m at r iculado ant e el or ganism o que t enga a su car go el ot or gam ient o y cont r ol de las m at r ículas en cada ám bit o geogr áfico del país, la que podr á suplir se por la em it ida por una ent idad bancar ia per t enecient e al Est ado Nacional, Pr ovincial o a la Ciudad Aut ónom a de Buenos Air es. Asim ism o, la cor respondient e valuación deber á ser rat ificada por el cor r edor público inm obiliar io o la ent idad bancar ia oficial, según se t rat e, a t r av és del sit io “w eb” de est e Or ganism o, con clave fiscal con nivel de segur idad 3 com o m ínim o, obt enida confor m e la Resolución General N° 3. 713. A t al fin, se deber á obser var el procedim ient o que se indica en el m icr osit io “ w eb” r efer ido en el Ar t ículo 10. b) Bienes inm uebles ubicados en el ext er ior : la valuación deber á sur gir de DOS ( 2) const ancias em it idas por un cor r edor inm obiliar io, una ent idad asegur ador a o bancar ia, t odos del país r espect ivo, las cuales deber án ser sum inist radas por el declarant e al pr esent ar la declaración jur ada de ex ter ior ización, con ar r eglo a lo est ablecido en el Anexo I I . A los fines de la valuación, el valor a com put ar ser á el im por t e m ay or que r esult e de am bas const ancias. ARTÍ CULO 19. — Los aut om ot or es radicados en el país declar ados por las per sonas hum anas o las sucesiones indivisas deber án valuar se confor m e se indica a cont inuación: a) Adquir idos con ant er ior idad al 1° de ener o de 2016: de acuer do con las nor m as del im puest o sobr e los bienes personales. A t al efect o podr á consult ar se la t abla de valuaciones que obra en el m icr osit io “ Ganancias y Bienes Per sonales Per sonas Físicas” ( ht t p: / / w w w. afip. gob. ar / gananciasy bienes/ ) del sit io “ web” de est e Or ganism o. b) Adquir idos ent r e el 1° de ener o de 2016 y la fecha de pr om ulgación de la Ley N° 27. 260: según la valuación que sur ja de la t abla de valor es de r efer encia que elabora la Dir ección Nacional de los Regist ros Nacionales de la Pr opiedad del Aut om ot or y de Cr édit os Pr endar ios de la República Ar gent ina v igent e a la fecha de pr om ulgación de la ley, a los fines del cálculo de los aranceles que se perciben por los t rám it es de t r ansfer encia e inscr ipción de t ales bienes. Dichos valor es de r efer encia, podr án ser consult ados en el m icr osit io “ Sinceram ient o” disponible en la página “ w eb” del Or ganism o ( ht t p: / / ww w. afip. gob. ar ) . La valuación de las aer onaves, naves, yat es y sim ilar es, r adicados en el país, declarados por per sonas hum anas o las sucesiones indiv isas, deber á sur gir de una const ancia em it ida por una ent idad asegur ador a que oper e baj o la super visión de la Superint endencia de Segur os de la Nación, suscr ipt a por per sona habilit ada, cuya fir m a deber á ser aut ent icada por la cit ada super int endencia. En el caso de aut om ot or es, aer onaves, nav es, yat es y sim ilar es, r adicados en el ex t er ior, declar ados por per sonas hum anas o sucesiones indivisas, su valuación deber á sur gir de una const ancia em it ida por ent idad aseguradora del ex t er ior, la que deber á ser sum inist rada por el declar ant e al pr esent ar la declaración jurada de adhesión. Cuando se t r at e de sujet os com pr endidos en el Ar t ículo 49 de la Ley de I m puest o a las Ganancias, t ext o or denado en 1997 y sus m odificaciones, par a la valuación de los aut om ot or es, aer onav es, nav es, yat es y sim ilares, se aplicar án las nor m as del im puest o a la ganancia m ínim a pr esunt a, de acuer do con lo pr ev ist o en el últ im o pár rafo del Ar t ículo 40 de la Ley N° 27, 260. Los cr édit os y t odo t ipo de der echo suscept ible de valor económ ico se valuar án a la fecha de preex ist encia, pr evist a en el
segundo párr afo del Ar t ículo 37 de la Ley N° 27. 260, de acuer do con las nor m as del im puest o sobr e los bienes personales cuando los t it ular es sean per sonas hum anas o sucesiones indiv isas y confor m e a las disposiciones del im puest o a la ganancia m ínim a pr esunt a cuando se t rat e de suj et os com pr endidos en el Ar t ículo 49 de la Ley de I m puest o a las Ganancias, t ex t o or denado en 1997 y sus m odificaciones. La t ot alidad de la docum ent ación r espaldat or ia r efer ida a la valuación de los bienes deber á encont r ar se a disposición de est e Or ganism o. Reglam ent ación Ar t ículos 41 y 43 Det er m inación y Cancelación del I m puest o Especial ARTÍ CULO 20. — A los efect os de la det er m inación y cancelación del im puest o especial deber án considerarse las paut as que se est ablecen en el Anexo I I . A los fines de det er m inar la alícuot a aplicable pr evist a en el Ar t ículo 41 de la Ley N° 27. 260 se deber á est ar al m ont o t ot al de los bienes ex t er ior izados, aun cuando se haya ej er cido alguna de las opciones pr ev ist as en el Ar t ículo 42 de la cit ada ley. ARTÍ CULO 21. — La cancelación del im puest o especial se efect uar á m ediant e la ut ilización, en for m a separ ada o conjunt a, de los siguient es m edios de pago: a) Tr ansfer encia elect r ónica de fondos, con ar r eglo a lo dispuest o por la Resolución Gener al N° 1. 778, su m odificat or ia y sus com plem ent ar ias y de acuerdo con lo pr evist o en el Anexo I I . b) Tít ulos “ BONAR 17” y/ o “ GLOBAL 17”, confor m e al pr ocedim ient o que pr ev é el Anexo I I I . c) Transfer encia Bancar ia I nt er nacional: la cancelación del im puest o especial se podr á r ealizar desde el ext er ior, confor m e al procedim ient o est ablecido por el Anexo I V. ARTÍ CULO 22. — El acogim ient o se considerar á per feccionado una vez que, pr esent ada la cor r espondient e declar ación jurada, el r espect iv o pago se encuent r e r egist r ado en est e Or ganism o. La constancia de acogim ient o al sist em a volunt ar io y excepcional de declaración de t enencia de m oneda nacional, ex t ranj er a y dem ás bienes en el país y en el ext er ior, ser á enviada al dom icilio fiscal elect r ónico del cont r ibuyent e. La falt a de cancelación del im puest o especial pr oducir á el r echazo de la solicit ud de acogim ient o, no pudiendo en consecuencia usufr uct uar los beneficios pr evist os en la Ley N° 27. 260. En t al supuest o est e Or ganism o pr oceder á a det er m inar de oficio los gravám enes y sus r espect iv os accesor ios y a aplicar las sanciones que pudier en corr esponder. Reglam ent ación Ar t ículo 42 Tít ulos Públicos - Fondos Com unes de I nv er sión ARTÍ CULO 23. — La adquisición de los inst r um ent os pr ev ist os en los incisos a) y b) del Ar t ículo 42 de la Ley N° 27. 260, se aj ust ar á a lo dispuest o por la Secr et aría de Finanzas dependient e del Minist er io de Hacienda y Finanzas Públicas y la Com isión Nacional de Valor es, así com o por la reglam ent ación de la Ley N° 27. 260. ARTÍ CULO 24. — Cuando se hubier e opt ado por la adquisición de bonos confor m e lo pr ev ist o en el inciso a) del Ar t ículo 42 de la ley N° 27. 260 y se pr oduj era el decaim ient o del acogim ient o al sist em a de declaración volunt ar ia, el cont r ibuyent e est ar á obligado a ingr esar los im puest os opor t unam ent e liberados. En t al supuest o est a Adm inist ración Federal pr oceder á a em bar gar las cuent as en las cuales se encuent r en deposit ados los aludidos bonos. ARTÍ CULO 25. — La per m anencia de la inver sión r equer ida por el inciso b) del Ar t ículo 42 de la Ley N° 27. 260, sur gir á de su inclusión en las declaraciones j uradas de los im puest os a las ganancias, ganancia m ínim a pr esunt a o del im puest o sobr e los bienes per sonales, según cor r esponda. Ello, sin perj uicio del int ercam bio de infor m ación que se im plem ent e, a efect os del cont r ol de dicho r equisit o, ent r e la Com isión Nacional de Valor es y est e Or ganism o. ARTÍ CULO 26. — El incum plim ient o del r equisit o de per m anencia a que se r efier e el Ar t ículo 25 dar á lugar a la pér dida de los beneficios dispuest os por el Ar t ículo 46 de la Ley N° 27. 260, debiendo el cont r ibuy ent e dar cum plim ient o a las obligaciones cuya liber ación r esult e im pr ocedent e, con m ás los int er eses r esar cit or ios que cor r espondier en, quedando suj et o a las sanciones que r esult ar en de aplicación. Reglam ent ación Ar t ículo 44 ARTÍ CULO 27. — El depósit o a que se r efier e el Ar t ículo 44 de la Ley N° 27. 260 se inst r um ent ar á con ar r eglo a lo est ablecido por el Anexo I I . Su int egr ación, así com o el m ant enim ient o del m ism o, se r egir án confor m e a las nor m as que al efect o dict e el Banco Cent ral de la República Ar gentina (B. C. R. A. ) . Asim ism o, la adquisición de bienes inm uebles o m uebles r egist rables se efect uar á m ediant e t r ansfer encia elect r ónica de fondos desde la cuent a bancar ia donde se encuent r en deposit ados, confor m e a las nor m as que al efect o dict e el Banco
Cent r al de la República Ar gent ina ( B. C. R. A. ) , sin que ello im plique m odificar el m ont o del im puest o especial que se haya det er m inado de acuer do con el Art ículo 41 de la Ley N° 27. 260. Dicha ent idad bancar ia infor m ar á a est e Or ganism o el m ovim ient o de los fondos deposit ados obj et o de la declar ación v olunt ar ia. Reglam ent ación Ar t ículo 45 ARTÍ CULO 28. — A los fines dispuest os por el Art ículo 45 de la Ley N° 27. 260, deber án consider ar se com o ent idades bancar ias del ext er ior a las inst it uciones o ent idades m encionadas en el Ar t ículo 6° de la pr esent e. ARTÍ CULO 29. — En el r esum en o est ado elect r ónico, a que se r efier en los pár rafos pr im er o y segundo del Art ículo 45 de la Ley N° 27. 260, deber án const ar los saldos de las cuent as a la fecha de pr eex ist encia de los bienes —pr evist a en el segundo pár rafo del Ar t ículo 37 de dicha ley—. Asim ism o, el r esum en o est ado elect r ónico deber á est ar a disposición del per sonal de est e Or ganism o. Reglam ent ación Ar t ículo 46 Liberaciones ARTÍ CULO 30. — Las liberaciones r efer idas en el Ar t ículo 46 de la Ley N° 27. 260 t am bién alcanzan a las obligaciones que se encuent ren en cur so de discusión adm inist r at iva, cont encioso adm inist rat iva o j udicial, siem pre que, en su caso, la det er m inación de oficio no se encuent r e fir m e a la fecha de pr om ulgación de dicha ley. En est e supuest o el cont ribuyent e deber á allanar se t ot al e incondicionalm ent e a la pr et ensión fiscal, y desist ir y r enunciar a t oda acción y der echo, incluso el de r epet ición, asum iendo, en su caso, el pago de las cost as y gast os causídicos. A fin de for m alizar el allanam ient o deber á pr esent ar el for m ulario de declaración jurada N° 408 ( Nuev o Modelo) , en la dependencia de est e Or ganism o en la que se encuent r e inscr ipt o y que r esult e com pet ent e par a el cont r ol de las obligaciones fiscales por las cuales se efect úa la adhesión. La cit ada dependencia, una v ez ver ificada la per t inencia del t r ám it e y r ealizado el cor r espondient e cont r ol, ent r egar á al int er esado la par t e super ior del r efer ido for m ular io, debidam ent e int er venido, quien deber á pr esent arlo ant e la inst ancia adm inistrat iva, cont encioso adm inist r at iva o j udicial en la que se sust ancia la causa. Asim ism o, el cont r ibuyent e deber á im put ar, ant e est a Adm inist r ación Federal, la t enencia y / o bien declar ados a la base im ponible del o de los im puest os cuyo aj ust e o det er m inación de oficio pr et enda dej ar sin efect o, de acuer do con el m ecanism o pr ev ist o para cada gr avam en en el inciso c) del Ar t ículo 46 del cit ado t ext o legal. Una vez efect uada la im put ación, la declaración volunt ar ia no podr á ser aplicada a ot r o aj ust e o det er m inación de oficio. No pr oceder á la im put ación de la declaración volunt ar ia cuando el im por t e de la det er m inación de oficio hubiese sido cancelado con ant er ior idad a la v igencia de la aludida ley, aun cuando est uv iera pendient e de apelación j udicial o de una acción de r epet ición. ARTÍ CULO 31. — A efect os fiscales, la fecha de ingr eso al pat r im onio de la t enencia o bienes declar ados ser á la de pr eex ist encia de los m ism os, definida en el segundo pár rafo del Ar t ículo 37 de la Ley N° 27. 260, except o par a la sit uación t rat ada en el art ículo ant er ior com o t am bién a la que se r efier e el Ar t ículo 47 de la Ley N° 27. 260. ARTÍ CULO 32. — Respect o del beneficio pr evist o en el inciso d) del Ar t ículo 46 de la Ley N° 27. 260, el m ism o alcanza a aquellos bienes y t enencias no declarados que, por haber se consum ido, dispuest o o, por cualquier ot r o m ot ivo, no se m ant iene en el pat r im onio a la fecha de pr eex ist encia definida en el segundo pár rafo del Ar t ículo 37 del cit ado t ext o legal. ARTÍ CULO 33. — La t enencia declarada volunt ar iam ent e en el m ar co de la Ley N° 27. 260 no deberá ser t enida en cuent a com o ant ecedent e a los fines de la exclusión o r ecat egor ización del suj et o declarant e, en el Régim en Sim plificado para Pequeños Cont r ibuy ent es ( RS) r espect o de los per íodos ant er ior es a dicha declaración. ARTÍ CULO 34. — A los fines pr ev ist os en el punt o 4 del inciso c) y en el inciso d) , am bos del Ar tículo 46 de la Ley N° 27. 260, deber á considerar se com o fecha de r efer encia la fecha de pr eex ist encia, definida en el segundo pár rafo del Ar t ículo 37 del cit ado t ex t o legal. TÍ TULO I I Beneficios par a cont r ibuyent es cum plidor es Reglam ent ación Ar t ículos 63 y 64 ARTÍ CULO 35. — En la oport unidad de la adhesión a los beneficios est ablecidos por el Ar t ículo 63 de la Ley N° 27. 260, el sist em a cont r olar á: a) Pr esent ación de la t ot alidad de las declaraciones j ur adas det er m inat ivas cor r espondient es a los per íodos fiscales 2014 y 2015, r espect o de los im puest os en los cuales el sujet o r esponsable se encuent r e inscript o. b) I nexist encia de deudas líquidas y ex igibles cor r espondient es a las obligaciones im posit ivas, aduaneras y de los r ecur sos de la segur idad social, r elat ivas a los per íodos aludidos en el inciso pr ecedent e.
Est a validación se r ealizar á sin per j uicio de los cont r oles que se efect úen r espect o de las condiciones est ablecidas por el Ar t ículo 66 de la Ley N° 27. 260. El suj et o que adhiera, deber á: a) Constit uir y m ant ener ant e est a Adm inist ración Federal el “ Dom icilio Fiscal Elect r ónico”. Para ello est á obligado a m anifestar su v olunt ad ex pr esa m ediant e la acept ación y t ransm isión v ía “ I nt er net ” de la fór m ula de adhesión apr obada en el Anexo I V de la Resolución General N° 2. 109, sus m odificat or ias y su com plem ent ar ia. A t al fin, ingr esar án al ser v icio “ e- vent anilla” m ediant e clave fiscal. b) I nfor m ar una dir ección de cor r eo elect r ónico y un núm er o de t eléfono par t icular, a t r av és del sit io “ w eb” de est e Or ganism o, m ediant e el ser v icio “ Sist em a Regist ral” m enú “ Regist r o Tr ibut ar io”, opción “Adm inist ración de e- m ails” y “Adm inist ración de t eléfonos”, con clav e fiscal. ARTÍ CULO 36. — La adhesión a los beneficios est ablecidos por el Ar t ículo 63 de la Ley N° 27. 260 se efect uar á ent r e el día 16 de agosto de 2016 y 31 de m ar zo de 2017, am bas fechas inclusive, a t rav és del sit io “ w eb” de est e Or ganism o, m ediant e el ser v icio “ Sist em a Regist ral” opción “Car act eríst icas especiales”, al cual se acceder á ut ilizando la cor r espondient e clave fiscal con nivel de segur idad 3 com o m ínim o, obt enida confor m e al pr ocedim ient o dispuest o por la Resolución General N° 3. 713, seleccionando en la opción “ Ley 27. 260 - Beneficio cont r ibuyent es cum plidor es” aquella sit uación en la que el sujet o se considere com pr endido, ent r e las que se indican a cont inuación: a) Ley 27. 260, Ar t . 63 - Solicit ud de exención en el im puest o a los bienes per sonales ( Per íodo Fiscal 2016, 2017, 2018) con acr edit ación de ant icipos com o saldo de libr e disponibilidad. b) Ley 27. 260, Ar t . 63 - Solicit ud de exención en el im puest o a las ganancias - 1er a. Cuot a de SAC período fiscal 2016. c) Ley 27. 260, Ar t . 63 - Solicit ud de ex ención en el im puest o a los bienes per sonales - r esponsable sust it ut o. d) Ley 27. 260, Ar t . 63 - Solicit ud de ex ención en el im puest o a los bienes per sonales ( PF 2016, 2017, 2018) con devolución de ant icipos en cuent a ( CBU) . En est e supuest o, para la dev olución de los ant icipos cor r espondient es al per íodo fiscal 2016 del im puest o sobr e los bienes per sonales, ingr esados hast a la fecha de adhesión al beneficio, deber á infor m ar se la Clave Bancar ia Unifor m e ( C. B. U. ) —en los t ér m inos de la Resolución General N° 2. 675—, v inculada a la cuent a en la cual se acr edit ar á el im por t e cor r espondient e. La selección de la opción se deber á efect uar en función de la sit uación t r ibut ar ia act ual y la que est im e t ener con r elación a los r equisit os ex igidos para usufr uct uar del beneficio que cor r esponda, ello sin per j uicio de los cont r oles que al r espect o r ealice est e Or ganism o. Cuando se hubiera seleccionado la opción pr ev ist a en el inciso b) del pr im er pár r afo, adem ás de lo dispuest o pr ecedent em ent e, el suj et o deber á acceder al ser v icio “ SiRADI G - Tr abajador ” a fin de infor m ar al r espect ivo em pleador de su sit uación. Una vez que el beneficiar io de la r ent a hubier e r ealizado dicho t r ám it e, deber á cont inuar sum inist rando la infor m ación a su em pleador, a t r avés del m encionado ser v icio, confor m e lo est ablece la Resolución Gener al N° 3. 418. Asim ism o, los em pleador es de t ales beneficiar ios, en caso que no lo est uv ieran, quedan obligados a cum plir lo dispuest o en la cit ada r esolución general. El beneficio cor r espondient e deber á ident ificar se clar am ent e en el r espect iv o r ecibo de haber es. Reglam ent ación Ar t ículo 66 ARTÍ CULO 37. — Las deudas a las que se r efiere el inciso b) del Ar t ículo 66 de la Ley N° 27. 260 son las cor r espondient es a obligaciones de los períodos fiscales 2014 y 2015, firm es no pagadas ni incluidas en planes de facilidades de pago. TÍ TULO I I I Reglam ent ación Ar t ículo 85 Declar ación jur ada de confir m ación de dat os ARTÍ CULO 38. — A efect os de lo pr evist o en el Ar t ículo 85 de la Ley N° 27. 260 se indica lo siguient e: a) Est án com pr endidos las per sonas hum anas y las sucesiones indiv isas r esident es en el país —confor m e los t ér m inos del Capít ulo I , Tít ulo I X de la Ley de I m puest o a las Ganancias, t ex t o or denado en 1997 y sus m odificaciones— y los sujet os a que se refier e el Art ículo 49 de dicha ley, que no hayan adherido al sist em a pr evist o en el Tít ulo I del Libr o I I de la Ley N° 27. 260. b) Respect o de la sit uación fiscal de los suj et os se t endr án en cuent a las declaraciones juradas or iginales y/ o r ect ificat ivas pr esent adas hast a la fecha de pr om ulgación del cit ado t ex t o legal.
c) Se deber á: 1) Constit uir y m ant ener ant e est a Adm inist ración Federal el “ Dom icilio Fiscal Elect r ónico”. Para ello est á obligado a m anifestar su v olunt ad ex pr esa m ediant e la acept ación y t ransm isión v ía “ I nt er net ” de la fór m ula de adhesión apr obada en el Anexo I V de la Resolución General N° 2. 109, sus m odificat or ias y su com plem ent ar ia. A t al fin, ingr esar án al ser v icio “ e- vent anilla” m ediant e clave fiscal. 2) I nfor m ar una dir ección de cor r eo elect r ónico y un núm er o de t eléfono par t icular, a t r av és del sit io “ w eb” de est e Or ganism o, m ediant e el ser v icio “ Sist em a Regist ral” m enú “ Regist r o Tr ibut ar io”, opción “Adm inist ración de e- m ails” y “Adm inist ración de t eléfonos”, con clav e fiscal. d) Para gozar de los beneficios se deberá pr esent ar desde el día 16 de agost o hast a el 31 de oct ubr e de 2016, am bas fechas inclusive, la declar ación j urada de confir m ación de dat os a t rav és del sit io “ w eb” de est e Or ganism o, m ediant e el ser v icio “ Ley 27.260 - Declaración Jur ada de confir m ación de dat os”, a la cual se acceder á ut ilizando la cor r espondient e clave fiscal con nivel de segur idad 3 com o m ínim o, obt enida confor m e al pr ocedim ient o dispuest o por la Resolución Gener al N° 3. 713. A los fines indicados en el segundo pár r afo “ in fine” del Ar t ículo 85 de la Ley N° 27. 260, deber á pr oceder se confor m e al pr ocedim ient o que se est ablece en el Tít ulo I I de la pr esent e. Reglam ent ación Ar t ículo 86 ARTÍ CULO 39. — A los fines dispuest os en el Ar t ículo 86 de la Ley N° 27. 260, la r egular ización o declaración prev ist as com o condición debe ent enderse r efer idas a los Tít ulos I y I I del Libr o I I del t ex t o legal. TÍ TULO I V Ot ras disposiciones ARTÍ CULO 40. — Los pr ocedim ient os, paut as y funcionalidades a considerar a los efect os de la adhesión al sist em a volunt ario y excepcional de declar ación de t enencia de m oneda nacional, ex t ranj era y dem ás bienes en el país y en el ex t er ior, del ser vicio “ w eb” “ Ley 27. 260 - Declar ación volunt ar ia y excepcional de bienes en el país y en el ex t er ior ”, para el usufr uct o de los beneficios pr ev ist os en el Ar t ículo 63 de la Ley N° 27. 260 y para la present ación de la declar ación j urada de confir m ación de dat os a que se r efiere el Ar t ículo 85 del cit ado t ex t o legal, podr án ser consult ados en el m icr osit io denom inado “ Sinceram ient o” del sit io “ w eb” de est a Adm inist ración Federal ( ht t p: / / w w w. afip. gob. ar ) . ARTÍ CULO 41. — Respect o de la infor m ación r elacionada con los depósit os de las t enencias de m oneda nacional y ex t ranj er a en efect ivo en el país y las adquisiciones de t ít ulos públicos y fondos com unes de inver sión, se aplicar án los siguient es pr ocedim ient os: a) Est a Adm inist r ación Federal pondr á a disposición de las ent idades financieras las int enciones de depósit os de las t enencias de m oneda nacional y ext r anjer a en efect ivo en el país, a fin de que los declarant es concurr an a for m alizar el depósit o de los fondos r espect iv os, en cada una de las cuent as a que se hace r efer encia en la com unicación “A” 6022 del B. C. R. A. Dent ro de los CI NCO (5) días hábiles de efect uados los depósit os, las ent idades infor m ar án a est a Adm inist r ación Feder al las fechas de los m ism os. b) La Caj a de Valor es S. A., baj o la super visión de la Com isión Nacional de Valores, deber á infor m ar a est a Adm inist r ación Feder al las t ransfer encias a la cuent a com it ent e radicada en el Banco de la Nación Ar gent ina de los t ít ulos dest inados al pago del im puest o especial, de acuer do con lo dispuest o en el Ar t ículo 41, inciso e) de la Ley N° 27. 260, así com o los fondos afect ados a las adquisiciones de cuot as par t es de fondos com unes de inver sión cer r ados a que se hace r efer encia en el Ar t ículo 42, inciso b) de dicha ley. c) La Oficina Nacional de Cr édit o Público dependiente de la Subsecr et ar ía de Financiam ient o de la Secr et ar ía de Finanzas del Minist erio de Hacienda y Finanzas Públicas, deber á infor m ar a est a Adm inist ración Feder al las adquisiciones de los t ít ulos públicos a que se hace r efer encia en el Ar t ículo 42, inciso a) de la Ley N° 27. 260. La infor m ación se r em it ir á por t ransfer encia elect r ónica confor m e a lo dispuest o por la Resolución Gener al N° 1. 345, sus m odificat or ias y com plem ent ar ias, ut ilizando el ser v icio “ web” con clav e fiscal “ Pr esent ación de declaraciones j ur adas”. ARTÍ CULO 42. — Apr uébanse los Anexos I a I V que for m an par t e de la pr esent e. ARTÍ CULO 43. — Las disposiciones de la pr esent e ent rar án en v igencia el día de su publicación en el Bolet ín Oficial. ARTÍ CULO 44. — Regíst r ese, publíquese, dése a la Dir ección Nacional del Regist r o Oficial y ar chívese. — Alber t o Abad. ANEXO I (Ar t ículo 5° ) GRUPO DE ACCI ÓN FI NANCI ERA I NTERNACI ONAL ( GAFI ) PAÍ SES Y JURI SDI CCI ONES DE ALTO RI ESGO O NO COOPERANTES • Cor ea del Nor t e
• I r án • Afganist án • Bosnia- Her zegov ina • Guyana • I rak • Lao PDR • Siria • Uganda • Vanuatu • Yem en ANEXO I I ( Ar t ículos 11, 18, 20, 21 y 27) SI STEMA DE DECLARACI ÓN VOLUNTARI A Y EXCEPCI ONAL DE BI ENES El acogim ient o al sist em a de declaración volunt ar ia y excepcional de bienes se efect uar á a t ravés del ser v icio “ w eb” “ Ley 27. 260 - Declaración volunt ar ia y excepcional de bienes en el país y en el ext er ior ” al cual se accederá ut ilizando la cor r espondient e clave fiscal con nivel de segur idad 3 com o m ínim o, obt enida confor m e al procedim ient o dispuest o por la Resolución Gener al N° 3. 713. En pr im er lugar, el sist em a solicit ar á al declarant e indicar que no se encuent r a com pr endido en las exclusiones est ablecidas en el Ar tículo 82 y 83 de la Ley N° 27. 260 y en las señaladas en el Ar t ículo 84 del cit ado t ext o legal. Post eriorm ent e, se iniciar á el pr oceso de declaración volunt ar ia y excepcional de bienes que com pr ender á las siguient es et apas: 1. REGI STRACI ÓN DE TENENCI A DE MONEDA NACI ONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BI ENES EN EL PAÍ S Y EN EL EXTERI OR. 1. 1. CONDI CI ONES GENERALES DE REGI STRACI ÓN Por cada t ipo de bien declarado se deber án det allar los dat os solicit ados por el sist em a, adjunt ando los ar chivos digit alizados de los com pr obant es r espaldat or ios de las valuaciones pract icadas, los r esúm enes elect r ónicos de cuent as en caso de t enencias de m oneda y/ o t ít ulos valor es en el ex t er ior de acuer do con lo especificado en el Ar t ículo 45 de la Ley N° 27. 260 y dem ás com pr obant es ex igidos al efect uar cada r egist ración. La docum ent ación digit alizada que se adj unt e a r equer im ient o del sist em a t endr á caráct er de declaración j urada, considerándose que es fiel r eflej o del or iginal que conservar á el declar ant e en su poder a disposición de est e Or ganism o. En la et apa de r egist ración se podr án car gar y m odificar los dat os solicit ados por el aplicativo. Cuando se seleccione la opción “ regist rar ”, t odos los dat os quedar án alm acenados y se habilit ar á la posibilidad de confir m ación de dat os a car go de t ercer os ( v g. cer t ificación o rat ificación a que se hace r efer encia en el punt o siguient e) . Se deber á t ener en cuent a que, una v ez finalizada la et apa de r egist ración para ingresar en la Et apa 2 ( Liquidación) los dat os r egist rados no podr án ser m odificados. 1. 2. CONDI CI ONES PARTI CULARES DE REGI STRACI ÓN Se indican seguidam ent e algunas par t icular idades a t ener en cuent a para la r egist ración de los bienes. 1. 2. 1. I NMUEBLES Y MUEBLES REGI STRABLES Cuando se declar en bienes inm uebles o m uebles r egist rables que se encuent r en en posesión, anot ados, r egist rados o deposit ados a nom br e del cóny uge, par ient e o t er cero, se exigirá la convalidación de ést os con car áct er pr evio a la et apa de pr esent ación que se descr ibe en el punt o 3. Par a ello, el cóny uge, par ient e o t ercer o, o su respect iv o apoderado, deber á cont ar con Clave Única de I dent ificación Tr ibut ar ia ( C. U. I . T. ) y clav e fiscal con nivel de segur idad 3 com o m ínim o y r ealizar las delegaciones previst as que cor r espondan, t odo ello de confor m idad con lo est ablecido por la Resolución General N° 3. 713. De igual m aner a se ex igir á la r at ificación por el cor redor público inm obiliar io o la ent idad bancar ia oficial, de la valuación de bienes inm uebles en el país. 1. 2. 2. TENENCI AS DE MONEDA NACI ONAL O EXTRANJERA - OPCI ONES
Se deber á declarar el dest ino pr ev ist o para la t enencia de que se t r at e: • Adquisición de los t ít ulos públicos especificados en el inciso a) del Ar t ículo 42 de la Ley N° 27. 260. • Suscr ipción o adquisición de cuot as par t es de fondos com unes de inver sión cer r ados, de acuer do con lo prev ist o en el inciso b) del Ar t ículo 42 de la Ley N° 27. 260. • Per m anencia: Tenencias de m oneda nacional o ext ranjera en efect ivo que se deposit en en ent idades bancar ias del país, inciso c) del Ar t ículo 38 de la Ley N° 27. 260, con per m anencia de depósit o en las condiciones est ablecidas en el Ar t ículo 44 de la Ley N° 27. 260. Se descr ibe en el punt o 1. 2. 4 siguient e el pr ocedim ient o r espect ivo. Se deber á t ener en cuent a que las t enencias de m oneda nacional o ext r anj er a en el país —Art ículo 38, inciso c) de la Ley N° 27. 260—, los t ít ulos públicos y fondos com unes de inver sión, deber án est ar deposit adas a nom br e de un único t it ular ( el declarant e) . Cuando el declarant e concr et e las adquisiciones de t ít ulos públicos o fondos com unes de inversión cer r ados est ablecidos en el Ar t ículo 42 de la Ley N° 27. 260, volver á a ingr esar en el sist em a donde podr á v isualizar el det alle de su com pra, a par t ir de la infor m ación pr ovist a por las ent idades int er v inient es en el pr oceso de adquisición. Respect o de la opción sobr e t ít ulos públicos para pago del im puest o especial confor m e lo señalado en el Ar t ículo 41, inciso e) de la Ley N° 27. 260 en la Et apa de Regist ración no se deber á m anifest ar opción alguna, toda vez que la est im ación y post er ior t r ansfer encia se concr et ar á en la Et apa de Liquidación de acuer do con lo indicado en el Anex o I I I . Del m ism o m odo no se deber á ej er cer opción alguna, cuando se pr evea det raer fondos de las cuent as r egist r adas, par a al pago del im puest o especial m ediant e t r ansfer encia elect r ónica. 1. 2. 3. TENENCI AS DE MONEDA NACI ONAL O EXTRANJERA DEPOSI TADA EN EL PAI S - Ar t ículo 38, inciso b) de la Ley N° 27. 260. Los cam bios de t it ular idad que cor r esponda r ealizar se gest ionar án de conform idad con lo señalado por la nor m a dict ada por el B.C. R. A. al efect o, con arr eglo a lo est ablecido en el últ im o pár rafo del Art ículo 38 de la Ley N° 27. 260. 1. 2. 4. DEPÓSI TO DE TENENCI AS DE MONEDA NACI ONAL O EXTRANJERA EN EFECTI VO EN EL PAÍ S - Ar t ículo 38, inciso c) de la Ley N° 27. 260 - PAGO A CUENTA El depósit o de t enencias de m oneda nacional o ex t ranj era en efect ivo —Ar t ículo 38, inciso c) de la Ley N° 27. 260— en el país se aj ust ar á al siguient e pr ocedim ient o. a) Se deber á gest ionar en una ent idad financier a la aper t ur a de una o m ás “ Cuent as especiales - Ley N° 27. 260 - Régim en de Sinceram ient o Fiscal”, de acuer do con la Com unicación “A” 6022 del B. C. R. A. b) Cum plido el t r ám it e de aper t ura de la cuent a especial, en la Et apa Opciones de la declar ación volunt ar ia y excepcional de bienes, se r egist rar á la t enencia de m oneda nacional o ex t ranj era, indicando CBU de la cuent a especial en la cual se deposit ar án las t enencias de diner o en efect ivo, im por t e a ex t er ior izar y t ipo de m oneda. Cuando se t rat e de m oneda ex t ranj er a se declarará, de cor r esponder, la cot ización de la m oneda ex t ranj er a de que se t r at e, al t ipo de cam bio com pr ador del BNA vigent e a la fecha de pr eex ist encia, según lo definido en el segundo pár r afo del Ar t ículo 37 de la Ley N° 27. 260. c) Sobr e la base de lo r egist rado en b) , se pr esent arán las siguient es alt er nat ivas: c. 1) Cuando la t ot alidad de las t enencias en efect ivo ( excluidos los im por t es dest inados a las adquisiciones pr evist as en el Ar t ículo 42 de la Ley N° 27. 260) super en la sum a de TRESCI ENTOS CI NCO MI L PESOS ( $ 305. 000) , la aplicación liquidar á un pago a cuent a del im puest o especial, equivalent e al UNO POR CI ENTO ( 1% ) del im port e en pesos r egist r ado y se generar á aut om át icam ent e un Volant e Elect r ónico de Pago ( VEP) con fecha de expiración a la hor a 24: 00 del segundo día cor r ido siguient e a la fecha de gener ación del VEP. El VEP de pago a cuent a podr á ser r egenerado hast a el 24 de oct ubr e de 2016. En caso que la fecha de ex piración del VEP coincida con un día feriado o inhábil no se t rasladará al día hábil inm ediat o siguient e. Por ello, el cont r ibuyent e o r esponsable deberá ar bit rar los r ecaudos necesar ios para que durant e la v igencia de los m ism os, los fondos y aut or izaciones para su pago se encuent r en disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horar ios de pr est ación del serv icio de la r espect iva ent idad de pago. Com plem ent ar iam ent e, el sist em a gener ar á un com probant e con los dat os del pago a cuent a a r ealizar, en el cual const ar á el núm ero de CBU, im por t e a ex t er ior izar, t ipo de m oneda y el dest ino, a los fines de su pr esent ación en la ent idad bancar ia r ecept ora de los depósit os. c. 2) Cuando se declar e que t ales depósit os t endrán los dest inos indicados en el Ar t ículo 42 de la Ley N° 27. 260, el sist em a generar á por cada t ipo de cuent a y dest ino un com pr obant e en el cual const ar á el núm er o de CBU, im por t e a ext er ior izar, t ipo de m oneda y el dest ino prev ist o par a el depósit o ( Ar t ículo 42 de la aludida ley, incisos a1) a2) ( BONAR 0% 2019 o BONAR 1% 2023) o, un com probant e independient e cuando se t rat e del dest ino prev ist o en el Ar t ículo 42, inciso b) de la cit ada ley ( FONDOS COMUNES DE I NVERSI ÓN CERRADOS) .
d) El com pr obant e y const ancia del VEP pagado según lo señalado en c1) o el com pr obant e gener ado según lo indicado en c2) , cada uno de ellos debidam ent e fir m ados por el declarant e, se pr esent ar án en la ent idad financiera com o const ancia para efect uar el depósit o de m oneda nacional o ext r anjer a a r ealizar en la cuent a especial Ley N° 27. 260 de que se t rat e, r eglam ent ada por el B. C. R. A. e) Una vez cum plido con el depósit o, la ent idad financiera infor m ar á a est e or ganism o el efect ivo depósit o de los fondos, conform e lo indicado en el Ar t ículo 41 de est a r esolución general. 2. LI QUI DACI ÓN DEL I MPUESTO ESPECI AL - PAGO DEL I MPUESTO ESPECI AL CON TÍ TULOS PÚBLI COS a) Una vez finalizada la Et apa de Regist ración, ej er cidas las opciones de t enencias de diner o en efect ivo y efect uada la confir m ación de la t ot alidad de los dat os r egist rados en la Et apa 1, el declar ant e ingr esar á en la Et apa 2 y el sist em a liquidar á el im puest o especial r esult ant e de la aplicación de las alícuot as det alladas en el punt o 5. En caso de haber se r egist rado t enencias de m oneda nacional o ext r anj er a en efect ivo en el país, el sist em a descont ar á el pago a cuent a r ealizado confor m e lo indicado en la Et apa 1 de Regist ración. b) Cuando se t rat e de bienes declarados en la Et apa 1 que en su t ot alidad super en la sum a de OCHOCI ENTOS MI L PESOS ( $ 800. 000) , se ofr ecer á la posibilidad de pagar el im puest o especial —t ot al o par cialm ent e— m ediant e la ent r ega de t ít ulos públicos BONAR17 y/ o GLOBAL17 expr esados a valor nom inal, en cuyo caso se deber á t ener en cuent a el pr ocedim ient o especificado en el Anexo I I I . Para la est im ación del im por t e a pagar con t ít ulos públicos BONAR17 y / o GLOBAL17 no se considerar á la base im ponible cor r espondient e a inm uebles. Cabe señalar que el pago m ediant e est a opción se deber á concr et ar en la Et apa 2, m ient ras que el pago del saldo en pesos se r ealizar á pr ev io a la pr esent ación de la declar ación v olunt ar ia y ex cepcional de bienes ( Et apa 3) . c) En caso de haber opt ado por pago con t ít ulos públicos ( y se encuent r e t ransfer ido y r egist rado en el sist em a) , si ex ist e diferencia de im puest o especial a favor de est a Adm inist ración Feder al, se liquidar á el saldo en pesos y se generar á un Volant e Elect r ónico de Pago ( VEP) con fecha de ex piración a la hora 24: 00 del segundo día cor r ido siguient e a la fecha de liquidación y gener ación del VEP. El VEP podr á ser r egenerado, en cuyo caso el sist em a ejecut ar á nuevam ent e el pr oceso de liquidación, pudiendo r esult ar un im por t e m ay or a pagar confor m e la aplicación de las alícuot as especificadas en el punt o 5. No se adm it ir á r egeneración de VEP cuando el declarant e m anifiest e que su pago lo r ealizar á afect ando fondos de la cuent a especial m encionada en el punt o 1. 2. 4. c. 1) del pr esent e Anex o. En est e caso y por una única v ez, el sist em a generar á un VEP y adem ás un com pr obant e para pr esent ar en la ent idad bancar ia. Con am bos elem ent os podr á efect uar una t ransfer encia por el im por t e exact o del VEP, desde la cuent a especial hacia la cuent a bancar ia desde la cual cancelar á elect r ónicam ent e dicho im por t e confor m e lo est ablecido en la Resolución General N° 1. 778, su m odificat or ia y sus com plem ent ar ias. Cuando se opt e por realizar el pago desde el ext er ior se aplicar á el pr ocedim ient o est ablecido en el Anexo I V. 3. PAGO Y PRESENTACI ÓN Finalizada la Et apa 2 de Liquidación, el sist em a per m it ir á generar el Volant e Elect r ónico de Pago ( VEP) por el im puest o especial a favor de est a Adm inist ración Feder al, con fecha de ex piración a la hora 24: 00 del segundo día cor r ido siguient e a la fecha de liquidación y gener ación del VEP. En caso que la fecha de ex piración del VEP coincida con un día feriado o inhábil no se t rasladará al día hábil inm ediat o siguient e. Por ello, el cont r ibuyent e o r esponsable deberá ar bit rar los r ecaudos necesar ios para que durant e la v igencia de los m ism os, los fondos y aut or izaciones para su pago se encuent r en disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horar ios de pr est ación del serv icio de la r espect iva ent idad de pago. El cit ado VEP podr á ser r egener ado, en cuyo caso el sist em a ej ecut ar á nuevam ent e el proceso de liquidación, pudiendo r esult ar un im por t e m ayor a pagar confor m e la aplicación de las alícuot as especificadas en el punt o 5. Cuando se opt e por efect uar el pago m ediant e Transfer encia Bancar ia I nt ernacional, se deber á obser var el pr ocedim ient o que se descr ibe en el Anexo I V. Cuando se r eciba la novedad de pago en est e or ganism o y el declarant e pueda v isualizar la en el sist em a, pr ocederá a pr esent ar la declaración j ur ada. Par a ello, se gener ar á el For m ular io F. 2009, que ser á r em it ido m ediant e t ransfer encia elect r ónica, confor m e lo dispuest o por la Resolución General N° 1. 345, sus m odificat or ias y com plem ent ar ias. 4. DECLARACI ONES JURADAS COMPLEMENTARI AS Hast a el 31 de m ar zo de 2017 los cont r ibuy ent es podr án com plem ent ar una o m ás veces la declaración de bienes det allados de acuerdo con lo especificado en el punt o 1. La REGI STRACI ÓN COMPLEMENTARI A podr á com pr ender exclusivam ent e bienes no ext er iorizados en las pr esent aciones ant er ior es.
La REGI STRACI ÓN COMPLEMENTARI A de t enencia de m oneda nacional y ex t ranj era y dem ás bienes en el país y en el ex t er ior im plicar á la r eliquidación del im puest o especial por la t ot alidad de los bienes declarados, debiendo com plet ar se nuevam ent e las Et apas 2 y 3 del pr esent e Anexo. Los pagos con bonos y en pesos r ealizados en función de las liquidaciones ant er ior es serán consider ados com o pagos a cuent a del im puest o especial r eliquidado. 5. ALÍ CUOTAS DEL I MPUESTO ESPECI AL Se indica seguidam ent e el det alle de alícuot as del im puest o especial, t eniendo en cuent a los bienes declarados y fecha de liquidación y pr esent ación de la declaración de que se t rat a. DECLARACI ÓN VOLUNTARI A Y EXCEPCI ONAL DE BI ENES
ANEXO I I I (Ar t ículo 21) OPERATORI A PARA PAGO CON TÍ TULOS PÚBLI COS BONAR 17 Y/ O GLOBAL 17 1. ESTI MACI ÓN DEL I MPORTE A PAGAR CON TÍ TULOS PÚBLI COS En la et apa de liquidación de la declar ación volunt aria y excepcional de bienes y cálculo del im puest o especial det er m inado, cuando los bienes declarados super en la sum a de OCHOCI ENTOS MI L PESOS ( $ 800. 000) , el sist em a ofr ecer á la posibilidad de est im ar el pago del im puest o especial m ediant e la ent r ega de t ít ulos públicos BONAR 17 ( BONAR X) y/ o GLOBAL 17, ex presados a valor nom inal. At ent o que t ales t ít ulos son em it idos en dólares, par a la est im ación del im port e a pagar se considerar á el t ipo de cam bio v endedor del Banco de la Nación Ar gent ina, corr espondient e a la fecha de cier r e del día hábil ant er ior a la fecha de que se realice la est im ación. Una vez efect uada la est im ación, el sist em a ofr ecer á la posibilidad de im pr im ir el “ Volant e para pago con Tít ulos Públicos BONAR17 y/ o GLOBAL17 del I m puest o Especial”. Se deber á t ener en cuent a que el im por t e del valor nom inal en dólar es para cancelar la obligación en pesos r ev ist e el car áct er de “est im at ivo”, t oda vez que la cot ización par a la conver sión a pesos de dicho valor nom inal ser á aquella que
cor r esponda al día hábil ant er ior a la “ efect iva t r ansfer encia” a la cuent a com it ent e de la AFI P, r adicada en el Banco de la Nación Ar gent ina. Alt er nat ivam ent e, el cont r ibuyent e podr á est im ar dicho im port e en sus papeles de t rabajo y confeccionar el aludido volant e ut ilizando el for m ular io m anual que for m a par t e del pr esent e Anexo. 2. ENTREGA DE TÍ TULOS PÚBLI COS PARA PAGO DEL I MPUESTO ESPECI AL La ent r ega de los t ít ulos se concr et ar á m ediant e una t ransfer encia que deber á r ealizar el cont r ibuyent e desde una ent idad financiera o agent e de bolsa, present ando par a ello el “ Volant e para pago con Tít ulos Públicos BONAR17 y/ o GLOBAL17 del I m puest o Especial” debidam ent e suscript o por el t it ular de la cuent a com it ent e o su apoderado. La cuent a com it ent e desde la cual se t ransferir án los t ít ulos deber á est ar a nom br e de un único t it ular ( apellido y nom br e o denom inación y CUI T de la per sona hum ana o j ur ídica), que ser á obligat or iam ent e el cont r ibuyent e que est á pr esent ando la declaración volunt ar ia y ex cepcional de bienes. El com probant e de t ransfer encia em it ido por la ent idad financiera o agent e de bolsa const it uir á el elem ent o válido de pago. 3. APLI CACI ÓN DEL I MPORTE TRANSFERI DO AL PAGO DEL I MPUESTO ESPECI AL Una v ez concr et ada la t r ansfer encia confor m e lo señalado en el punt o ant er ior, y cum plido las acciones a car go de la ent idad financiera o agent e de bolsa y de la Caja de Valor es Sociedad Anónim a, la AFI P r ecibir á la com unicación sobr e la cant idad de valores nom inales de t ít ulos públicos t ransfer idos y los conver t ir á al t ipo de cam bio v endedor del Banco de la Nación Ar gent ina, cor r espondient e a la fecha de cier r e del día hábil ant er ior a la fecha de t r ansfer encia a la cuent a com it ent e de la AFI P, radicada en el Banco de la Nación Ar gent ina. El im por t e del im puest o especial pagado con t ít ulos públicos conv er t idos a pesos se pondr á a disposición del cont r ibuyent e en la declar ación volunt ar ia y excepcional de bienes det allada en el Anexo I I ( Et apa 2 - Liquidación del I m puest o Especial), inform ándole el im por t e de bienes declar ados que t r ibut ar án a la alícuot a del DI EZ POR CI ENTO ( 10% ) . El r est o de los bienes declarados t r ibut ar án a la alícuot a que cor r esponda, de acuer do con lo consignado en el Ar t ículo 41 de la Ley N° 27. 260. 4. MODELO DE VOLANTE DE PAGO
ANEXO I V ( Ar t ículo 21) PAGO DEL I MPUESTO ESPECI AL DESDE EL EXTERI OR El r esponsable podr á efect uar el pago desde el ex t er ior cum plim ent ando las act ividades que seguidam ent e se det allan:
m ediant e
una
Transfer encia
Bancar ia
I nt er nacional,
a) En la Et apa 2 “LI QUI DACI ÓN DEL I MPUESTO ESPECI AL” el sist em a liquidar á el im puest o especial considerando las alícuot as m encionadas en el punt o 5 del Anexo I I y ofr ecer á la alt er nat iva de pago desde el exter ior. Una v ez ej er cida la opción, el sist em a conver t ir á el saldo a pagar en pesos a dólar es est adounidenses, considerando para ello el t ipo de cam bio v endedor del Banco de la Nación Ar gent ina del día ant er ior a la fecha de liquidación. b) A los fines de efect uar la t r ansfer encia bancar ia int er nacional se generar á un “ Volant e de pago del I m puest o Especial en el Ext er ior ”, que cont endr á la siguient e infor m ación: • CUI T del declar ant e que efect úa la declar ación volunt ar ia y excepcional de bienes: ( com plet ar á el sist em a) • I m puest o/ concept o/ subconcept o del im puest o especial: I CS 409- 366- 366 • País de pr ocedencia: ( com plet ar á el declar ant e) • Ent idad r ecept ora de los fondos: Banco de la Nación Ar gent ina • I dent ificación del beneficiar io: Banco de la Nación Ar gent ina BRANCH PLAZA DE MAYO • Núm ero de cuent a del beneficiar io: Cuent a cor r ient e especial N° 632195/ 6 • Denom inación de la cuent a: AFI P- LEY 27260 REG. DE SI NCERAMI ENTO FI SCAL- EXTERI OR O/ BNA
• Código Sw ift del Banco de la Nación Ar gent ina ( BNA) : NACNARBA • I m por t e en Dólar es Est adounidenses I MPORTANTE: Las act iv idades det alladas en los apar t ados a) y b) pr ecedent es y c) siguient e, deber án efect uar se hast a la hora ar gent ina 24: 00 del t er cer día cor r ido de efectuada la et apa a) . Para ello, el declarant e podr á efect uar las et apas a) y b) y en caso de no poder concr et ar la et apa c) ( Transfer encia Bancar ia I nt er nacional) deberá ej ecut ar nuevam ent e las et apas a) y b) , t eniendo en cuent a que la liquidación podr á m odificar se en vir t ud del t ipo de cam bio y de la aplicación de alícuot as m encionada en el punt o 5 del Anexo I I . c) Con los dat os del “ Volant e de pago del I m puest o Especial desde el Ext er ior ”, el declar ant e ( or denant e) o su apoderado r ealizar á una Transferencia Bancar ia I nt er nacional desde el ext er ior, con dest ino al fisco ar gent ino. El declarant e deber á adver t ir a su ent idad financiera que la CUI T y el código de I m puest o Concept o Subconcept o ( I CS 409-366- 366) se consignar án en el cam po libr e de 140 posiciones que posee la Transfer encia Bancar ia I nt er nacional ( Cam po 70 del m ensaj e Sw ift MT103) . De igual m aner a deber á asegur ar se la exist encia de est e cam po libr e cuando efect uar a la t ransfer encia desde su hom e bank ing. La car encia de la CUI T e I CS en el cit ado cam po 70 del m ensaj e Swift MT103 su cober t ur a er r ónea o incom plet a ser á causal de r echazo de la t ransfer encia recibida. Todos los gast os de t r ansfer encia est ar án a car go del declarant e, ex cept o los gast os dent r o de la República Ar gent ina que est ar án a cargo de la AFI P, que incluir án t am bién las difer encias de cam bio en m ás o en m enos que se pr odujeran por var iación de la cot ización del dólar en las fechas m encionadas en a) y en e) . d) Una vez efect uada la Transfer encia Bancar ia I nt er nacional, el declarant e ingr esar á al ser vicio “ Ley N° 27. 260 Declar ación v olunt ar ia y ex cepcional de bienes en el país y en el ex t er ior ” disponible en el sit io “ w eb” de est e Or ganism o y, en la Etapa 3 “ PAGO”, infor m ar á la t ransfer encia r ealizada y adj unt ar á la im agen digit alizada del com pr obant e de t ransfer encia que le ent r egó la ent idad financier a del país de or igen, o que hubier a obt enido a trav és de su hom e bank ing. e) Una vez concr et ada la t r ansfer encia e ingr esados los fondos al país de dest ino, el Banco de la Nación Ar gent ina infor m ar á la r ecepción de la t ransfer encia a est a Adm inist r ación Federal, a t ravés del Sist em a de Recaudación Osir is. f ) Cuando est a Adm inist ración Federal haya ver ificado el ingr eso de los fondos r espect ivos, el declarant e v er á r eflej ada t al novedad en la declar ación volunt ar ia y excepcional de bienes, y est ar á habilit ado para efect uar la “ PRESENTACI ÓN”, conform e lo señalado en el Anexo I I . Est a Adm inist ración Federal publicar á en el m icr osit io denom inado “ Sinceram ient o” del sit io “ web” de est e Or ganism o, la habilit ación de est a m odalidad de t ransfer encia bancar ia int er nacional a t rav és de ot ras ent idades financier as, en la m edida que ést as adhieran al pr ocedim ient o r espect ivo.