RA23: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION INICIAL Y RENOVACION DE GARANTIA COMO AUXILIAR DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA

RA23: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION INICIAL Y RENOVACION DE GARANTIA COMO AUXILIAR DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA Base Legal: Código Aduanero Centro

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RA23: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION INICIAL Y RENOVACION DE GARANTIA COMO AUXILIAR DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA Base Legal: Código Aduanero Centroamericano III, CAUCA III: artículos 11, 12 y 14 literal g), 16, 18, 19 y 20. Reglamento al Código Aduanero Centroamericano III, RECAUCA III: artículos 11, 12, 13, 14, 28, 30 literal b) 36, 41 literal b), 44, 45 literal a). Ley General de Aduanas: artículos 29, 30 incisos h) y m), 34 párrafo segundo, inciso a), b) y c), 41, 44 bis, 46 inciso e), 123 inciso b), 128 inciso b), 45 bis inciso c). Reglamento a la Ley General de Aduanas: artículos 89, 90, 93, 113, 124, 145, 152 inciso a), 159 inciso e).

I. AUTORIZACIÓN POR PRIMERA VEZ Monto de la garantía que se presenta como caución por tipo de auxiliar: El cuadro siguiente muestra el calendario en el que los Auxiliares de la Función Pública Aduanera Aduanas, están obligados a renovar la vigencia y los montos a que ascienden las garantías (Artículo 90 del Reglamento a Ley General de Aduanas): Categoría de Auxiliar Agentes y Agencias Aduaneras Agencias y Agentes Declarantes de Tránsito Depositarios Aduaneros Gestor Interesado aeroportuario (Administrador Aeropuerto Juan Santamaría) Gestor Interesado portuario (Administrador y Granelera de Puerto Caldera) Transportistas Aduaneros (Nacionales) Consolidadores de Carga Internacional Empresas de Entrega Rápida Estacionamientos Transitorios Despacho Domiciliario Industrial Despacho Domiciliario Comercial

Monto (US$) $10.000 aduana mayor movimiento $ 8.000 por cada aduana adicional $ 50.000 $ 100.000 por cada ubicación $ 50.000 $ 100.000 $ 50.000 $ 20.000 $ 20.000 $ 75.000 por cada ubicación Articulo 145 RLGA 1 Artículo 169 RLGA 2

La garantía puede estar expresada en colones costarricenses, para lo cual debe haberse utilizado el tipo de cambio interbancario vigente, dentro de los treinta días naturales antes de la fecha de presentación a renovación.

1

Deberán rendir garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares durante el año calendario anterior al inicio de operacione s. Para verificar el monto de la garantía que presenta, aportará también certificación extendida por un Contador Público Autorizado. 2 Ídem.

Tipos de garantías o títulos valores que pueden presentarse como caución: Los artículos 34, 41, 44 bis, 47 de la Ley General de Aduanas, establecen que los instrumentos que pueden presentarse como garantía son los siguientes: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el Reglamento a la Ley General de Aduanas, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado. El artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, señala que además se pueden presentar lo siguientes instrumentos: bonos del Estado o de sus instituciones, cheques de gerencia a favor de la Dirección General, dinero en efectivo mediante depósito en un Banco del Sistema Bancario Nacional a favor del Fisco Recepción de garantías: Junto con los requisitos de autorización como Auxiliar de la Función Publica Aduanera, se debe presentar además lo siguiente: 1.

DER19 FORMULARIO PRESENTACIÓN INICIAL Y RENOVACIÓN GARANTIA COMO AUXILIAR, el cual debe: a. Contener toda la información requerida, en cada una de las casillas, renglones y recinto aduanero. b. Si la garantía esta expresado en colones, debe venir indicado el tipo de cambio utilizado, y que corresponda a no más de 30 días naturales antes del momento de la fecha de emisión o revalidación (Articulo 90 RLGA). c. Estar firmado por el Representante Legal inscrito, y tendrá carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados, quedando entonces apercibido el interesado, de las penas previstas en el Código Penal por el delito de perjurio. Si el auxiliar tiene o dispone de varias ubicaciones (caso de los Depositarios Aduaneros y de los Estacionamientos Transitorios), se deberá de presentar una caución para cada una de esas ubicaciones, cumpliendo con los requisitos establecidos.

2.

Original de la garantía: El documento que se presenta en garantía, debe indicar lo siguiente: a. Por cuenta de quien se ha expedido (del Auxiliar o interesado) y a favor del “Ministerio

de Hacienda”.

b. Plazo de vigencia, el cual será de mínimo un año, indicando la fecha de expedición, la

fecha de inicio de vigencia y la fecha de fin de vigencia.

c. Número del documento en garantía o número de addendum o prórroga cuando se trate

de garantías de cumplimiento.

d. Si la caución que se presenta se emitió en colones, se utilizará el tipo de cambio de

referencia de venta, proporcionado por el Banco Central de Costa Rica y vigente dentro de los treinta (30) días naturales antes de la fecha de revalidación o emisión de la garantía. e. Indicar correctamente el monto de la caución, en función de la categoría o régimen en

que vaya a operar el Auxiliar.

f.

En el caso de las empresas que vayan a operar en el Régimen de Despacho Domiciliario Comercial o Industrial, deben presentar adicionalmente, certificación extendida por un Contador Público Autorizado, de lo siguiente: i)

Estados financieros del último periodo fiscal.

ii) Número y monto de las importaciones efectuadas en el año calendario anterior, de mercancías idénticas o similares. Debe de contener los siguientes datos:  Numero de importaciones realizadas.  Monto de las obligaciones tributarias canceladas y su promedio anual.  Monto del valor CIF declarado y su promedio anual. g. Indicar textualmente en el instrumento de garantía (original, enmienda o addendum) lo

señalado en el artículo 89 del RLGA, el cual reza que: “… La garantía que rinda el Auxiliar responderá por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa o tributaria que éste, sus asistentes y demás personal acreditado contraigan”.

h. Contener las firmas en original, de quien autoriza la garantía en el banco o entidad

financiera que la emite, así como la del cliente o persona que representa al Auxiliar (caso de las garantías de cumplimiento).

i.

Si se trata de un documento financiero o valor endosable, debe estar debidamente endosado a favor del “Ministerio de Hacienda”, indicando la ciudad, fecha del endoso, nombre de la persona quien endosa, así como su número de identificación (cédula física, residencia, pasaporte o jurídica) y firma de la persona quién endosa.

j.

Cuando el documento financiero o valor endosable haya sido expedido a favor de un tercero, persona física o jurídica, no interesada en ser Auxiliar de la Función Pública Aduanera, éste tercero deberá endosarlo al interesado directo en serlo, y éste último deberá endosarlo al Ministerio de Hacienda.

k. Cuando suceda lo indicado en el punto anterior, el interesado en ser Auxiliar de la

Función Pública Aduanera deberá aportar además, copia certificada del documento de identificación de la Persona Física, a favor de la cual se expidió el documento financiero. Si se trata de una Persona Jurídica deberá aportar copia certificada del documento de identificación del Representante Legal de la empresa o sociedad, así como una Personería Jurídica actualizada.

l.

En los casos que se citan a continuación, para garantizar a una categoría de auxiliar y/ o a las ubicaciones que esta tenga; los montos que se presenten tanto en dólares estadounidenses como en colones costarricenses, deben sumar el monto de caución requerido en cada caso, las fechas de inicio y fin de vigencia deben coincidir, y en general debe cumplirse con todo lo anteriormente indicado: i.

Cuando se presenten dos o mas documentos del mismo tipo (varias garantías de cumplimiento, varios certificados de deposito a plazo, etc.).

ii. Cuando se presenten dos o mas documentos de diferente tipo (una garantía de cumplimiento y un certificado de deposito a plazo u otras combinaciones). iii. Cuado se presenten dos o mas documentos como en los casos a) y b), inclusive emitidos por diferentes entidades financieras. iv. Cuado se presenten dos o mas documentos como en los casos a), b) y c), inclusive emitidos, unos en dólares estadounidense y otros en colones costarricenses.

II. POR RENOVACIÓN ANUAL: Monto de la garantía que se presenta como caución por tipo de auxiliar: El cuadro siguiente muestra el calendario en el que los Auxiliares de la Función Pública Aduanera Aduanas, están obligados a renovar la vigencia y los montos a que ascienden las garantías (Artículo 90 del Reglamento a Ley General de Aduanas): Categoría de Auxiliar Agentes y Agencias Aduaneras Agencias y Agentes Declarantes de Tránsito Depositarios Aduaneros Gestor Interesado aeroportuario (Administrador Aeropuerto Juan Santamaría) Gestor Interesado portuario (Administrador y Granelera de Puerto Caldera) Transportistas Aduaneros (Nacionales) Consolidadores de Carga Internacional Empresas de Entrega Rápida Estacionamientos Transitorios Despacho Domiciliario Industrial Despacho Domiciliario Comercial

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Monto (US$) $10.000 aduana mayor movimiento $ 8.000 por cada aduana adicional $ 50.000 $ 100.000 por cada ubicación $ 50.000 $ 100.000 $ 50.000 $ 20.000 $ 20.000 $ 75.000 por cada ubicación Articulo 145 RLGA 3 Artículo 169 RLGA 4

Deberán rendir garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras generad as por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares durante el año calendario anterior al inicio de operacione s. Para verificar el monto de la garantía que presenta, aportará también certificación extendida por un Contador Público Autorizado. 4 Ídem.

La garantía puede estar expresada en colones costarricenses, para lo cual debe haberse utilizado el tipo de cambio interbancario vigente, dentro de los treinta días naturales antes de la fecha de presentación a renovación. Tipos de garantías o títulos valores que pueden presentarse como caución: Los artículos 34, 41, 44 bis, 47 de la Ley General de Aduanas, establecen que los instrumentos que pueden presentarse como garantía son los siguientes: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el Reglamento a la Ley General de Aduanas, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado. El artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, señala que además se pueden presentar lo siguientes instrumentos: bonos del Estado o de sus instituciones, cheques de gerencia a favor de la Dirección General, dinero en efectivo mediante depósito en un Banco del Sistema Bancario Nacional a favor del Fisco Recepción de garantías: El Auxiliar deberá de aportar lo siguientes documentos (un original y dos copias), 1. Formularios: Si se trata de Agencias de Aduanas o Agentes Aduaneros Independientes, los formularios: a. DER10 FORMULARIO ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN DE AGENCIAS DE ADUANAS Y AGENTES ADUANEROS b. DER19 FORMULARIO PRESENTACIÓN INICIAL Y RENOVACIÓN GARANTIA COMO AUXILIAR Si se trata de los demás Auxiliares de la Función Pública Aduanera, los formularios: a. DER09 FORMULARIO ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA b. DER19 FORMULARIO PRESENTACIÓN INICIAL Y RENOVACIÓN GARANTIA COMO AUXILIAR Los formularios deben estar firmados por el Representante Legal o interesado inscrito, y tendrán carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados, quedando entonces apercibido el interesado, de las penas previstas en el Código Penal por el delito de perjurio. Debe llenarse cumpliendo lo indicado en el punto I1, descrito anteriormente. 2. Original de la garantía:, misma que debe cumplir los mismos indicados en el punto I2, descrito anteriormente.

3. Copia certificada de la cédula de identidad del representante Legal así como personería jurídica actualizada, con una vigencia no mayor a tres meses.

III. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: La devolución se solicitará dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a vencimiento de la garantía que estuvo vigente (Articulo 92 RLGA), misma que se estará devolviendo dentro del plazo de 10 hábiles posteriores a la solicitud de devolución. 1. La solicitud de devolución deberá indicar claramente el número de garantía, la entidad financiera que la emitió y debe venir firmada por el Representante Legal o interesado, firma que debe venir autenticada. Si la persona que la recibe no es el Representante Legal, deberá estar debidamente autorizada por este. 2. Utilizar al efecto, el formulario DER20 FORMULARIO SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CAUCION POR HABER RENOVADO 3. Cuando se trate de una devolución por renovación al vencimiento, la nueva garantía deberá estar recibida y custodiada por el Departamento de Estadística y Registros, y registrada en el Sistema de información TICA. 4. La solicitud de prorroga no requiere de devolución de documento alguno (caso de las garantías de cumplimiento). Consideraciones importantes: 1. Los formularios pueden ser obtenidos en el sitio Web del Ministerio de Hacienda: http://www.hacienda.go.cr/contenido/287-formularios-y-requisitos-para-auxiliares-de-lafuncion-publica 2. Las firmas que se consignen por parte del interesado en los formularios y demás documentos requeridos, deberán venir autenticadas por Notario Público (Articulo 286 de la Ley General de Administración Pública); no obstante cuando la solicitud se presente de manera personal, se podrá prescindir de su autenticación y bastará con la confrontación de la firma contra el documento de identificación respectivo. 3. El interesado en realizar la renovación, deberá de presentarse en el Departamento de Estadística y Registros, Sétimo Piso del Edificio Llacuna, Avenidas Central y 3, Calle 5, San José, de las 08:00 a.m. horas hasta las 16:00 p.m. horas, en horario continuo. Fuente: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA, Decreto Ejecutivo No. 8360). Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA, Decreto Ejecutivo No. 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003. Ley General de Aduanas y sus reformas (Ley No 7557 publicada en la Gaceta no 212 del 08 de noviembre de 1995 Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas (Decreto Ejecutivo No. 25270-H del 14 de junio de 1996 publicado en La Gaceta No. 123, Alcance No. 37 del 28 de junio de 1996).

Última actualización: Mayo 2014

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