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Reglamento de Biblioteca De todos los instrumentos del hombre, el más asombroso es, sin duda, el libro. Los demás son extensiones de su cuerpo. El microscopio, el telescopio, son extensiones de su vista; el teléfono es extensión de la voz; luego tenemos el arado y la espada, extensiones del brazo. Pero el libro es otra cosa: el libro es una extensión de la memoria y la imaginación Jorge Luis Borges.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Para efectos de lo previsto en el presente Reglamento de la Biblioteca de Universidad Panamericana, se entenderá como: a. UPANA -‐ Universidad Panamericana de Guatemala b. Biblioteca – Al Centro de recursos para la construcción del aprendizaje que integra todos los recursos (tradicionales y digitales) que sustentan la docencia y la investigación en la Universidad c. Comunidad -‐ El personal docente, administrativo y de servicio que se encuentre prestando sus servicios en la UPANA; los estudiantes que se encuentren debidamente inscritos, los egresados que se identifiquen debidamente como tales d. GLIFOS LIBRARY -‐ Es el Sistema Administrativo en línea que utiliza la Biblioteca de UPANA para difundir sus recursos e. Usuario -‐ Toda persona que requiera los servicios y recursos de la Biblioteca in situ o por cualquier otro medio f. CCBU – Comité de Cooperación entre Bibliotecas Universitarias g. Préstamo Interbibliotecario – Implica el uso compartido de los acervos bibliográficos entre distintas bibliotecas reconocidas por la Biblioteca de la UPANA y que forman parte del CCBU
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h. Tesario Digital -‐ Es un portal de acceso electrónico vía internet en donde, de una manera sistemática y evaluada, se ofrece a los usuarios la producción intelectual de los egresados de la UPANA Artículo 2 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y de los servicios de la Biblioteca. En ese sentido, los usuarios deberán regirse a lo establecido por este Reglamento. La Biblioteca debe socializarlo a toda la Comunidad por los medios que considere pertinentes, de tal manera que los usuarios puedan conocerlo y dar cumplimiento a lo establecido por el mismo. Artículo 3 El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 20:00 hrs; sábado de 7:00 a 13:00 hrs. Artículo 4 La Biblioteca no se hace responsable por los objetos olvidados de los usuarios. En ningún caso, la Biblioteca está obligada a responder por objetos o documentos de identidad abandonados dentro de la misma. Dichos objetos serán remitidos a Vicerrectoría Académica después de ocho (8) días hábiles.
CAPÍTULO II DEL ACCESO Artículo 5 Toda persona puede hacer uso de los servicios que presta la Biblioteca, previa identificación. 2
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Artículo 6 No se permite el ingreso de personas en aparente estado de embriaguez o bajo efectos de fármacos o estupefacientes. Artículo 7 Está prohibido comer y hablar en voz alta en la sala de lectura, así como el uso de radios, teléfonos celulares y en general, todo elemento perturbador de la tranquilidad y el orden en que debe desarrollarse la lectura y consulta en la Biblioteca.
CAPÍTULO III DEL PRESTAMO Y LOS SERVICIOS Artículo 8
El servicio de préstamo externo únicamente se proporciona a miembros de la Comunidad y a los usuarios de las Universidades que formen parte del CCBU, con las que se ha establecido un convenio reglamentado de préstamo interbibliotecario. Para poder tener acceso a este servicio, los usuarios deben contar con su carné vigente y para los usuarios a distancia, ser validados por el sistema. Artículo 9 El préstamo externo in situ, se realiza de la siguiente manera: a. El usuario presenta solicitud informativa (in situ o por cualquier otro medio) b. La Biblioteca le brinda las opciones disponibles c. El usuario llena la tarjeta de préstamo y presenta identificación autorizada vigente (Ver tabla 1) d. El usuario obtiene el documento físico y revisa la tarjeta de fecha de vencimiento El préstamo externo a distancia, se realiza de la siguiente manera: 3
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a. El usuario presenta solicitud informativa (in situ o por cualquier otro medio) b. La Biblioteca le brinda las opciones disponibles por medio del catálogo electrónico c. El usuario llena el formato en Glifos y se identifica d. Una vez Glifos verifica la autenticidad de sus datos personales, se autoriza el préstamo e. El usuario a distancia descarga el e-‐book en su computador y verifica fecha de vencimiento del préstamo. El préstamo interno, está habilitado para todos los usuarios, siempre y cuando se identifiquen. Tabla 1 Tipos de usuarios y documentos de identificación Tipo de usuario
Identificación
Estudiante UPANA
Carné UPANA (en casos de excepción DPI)
Catedrático UPANA
Carné de Catedrático o DPI
Estudiante otra universidad (CCBU)
Carné Universitario vigente
Otros usuarios
Cédula de vecindad o DPI
Extranjeros
Pasaporte
Nota: Se muestran los tipos de usuarios y los documentos de identificación autorizados, para realizar el préstamo interno y externo in situ. Los usuarios que realizan préstamo a distancia, son únicamente estudiantes legalmente inscritos y catedráticos Upana. Artículo 10 El préstamo externo in situ es de 15 días calendario, mientras que el préstamo externo a distancia es de 8 días calendario, únicamente.
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La devolución del material se deberá realizar el día establecido, en caso contrario se observará lo dispuesto en los incisos que corresponden a las multas por devolución en período vencido. La renovación del material físico, se podrá realizar previo vencimiento, en la recepción de Biblioteca, únicamente. La renovación de e-‐books, queda a disponibilidad de las solicitudes de préstamo previas registradas en Glifos. Artículo 11 La Biblioteca se reserva el derecho de préstamo de ciertos materiales restringidos, como pueden ser libros antiguos, publicaciones periódicas, diccionarios y enciclopedias, versión digital de tesis, así como la copia 1 de las opciones de egreso autorizadas por la UPANA, entre otros. Artículo 12 El servicio de consulta de las bases de datos por medio de internet se permitirá exclusivamente para fines académicos; el mal uso de éstos, obligará a la Biblioteca a suspender el servicio al (los) usuario (s) que hayan cometido la falta.
CAPÍTULO IV POLITICAS DE PRESTAMO Artículo 13 Las colecciones autorizadas para el préstamo externo son: •
Libros y documentos de la Colección General
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E-‐books
•
Opciones de egreso (sólo si no están en versión digital, colgadas en la página web) 5
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Grabaciones sonoras (discos compactos).
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Videograbaciones (incluye videocasetes y DVD).
Artículo 14 Las colecciones autorizadas para el préstamo externo, salen de la Biblioteca según lo muestra la tabla: Tabla 2 Cantidad de volúmenes en préstamo externo Tipo de usuario Estudiante UPANA Catedráticos UPANA Estudiante otras universidades (CCBU) Otros usuarios
No. Máximo de volúmenes (simultáneos) Período de préstamo 2 15 días 3 15 días 1 8 días 1
(Empleado del Colegio Verbo o UPANA)
8 días
Nota: se indica el tipo de usuario, el máximo de volúmenes simultáneos por préstamo, así como el tiempo autorizado para el mismo.
Artículo 15 El procedimiento a seguir, conforme al convenio para el Préstamo Interbibliotecario, es el siguiente: a. El usuario (a), solicita el/los documento/s en la Recepción de Biblioteca UPANA e indica el nombre de la Biblioteca fuente. b. El auxiliar de la Biblioteca UPANA, verifica los datos recibidos, la disponibilidad del documento y procede a llenar el formato que para tal efecto ha sido autorizado por CCBU c. El (La) Director (a) de Biblioteca UPANA, firma, autorizada y sella el formato para el préstamo interbibliotecario d. El auxiliar de la Biblioteca UPANA, le proporciona al usuario: formato de préstamo con firma y sello de autorización para realizar el préstamo, copia impresa de los datos de (los) documento (s) a prestar y verifica que el carné del estudiante esté vigente. 6
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e. El usuario se dirige a la Biblioteca fuente a realizar el préstamo. f. El usuario es el responsable DIRECTO de devolver el (los) documento (s) prestados en la fecha establecida por la Biblioteca fuente.
CAPÍTULO QUINTO TESARIO, E-‐BOOKS Y BIBLIOTECA DIGITAL Artículo 16
La UPANA establece como política, el desarrollo armónico de estos recursos como herramientas para la toma de decisiones, así como para la consulta y generación de otros conocimientos, por parte de los miembros de la Comunidad de la UPANA y aquellos que deseen consultarlo con fines de investigación. En todos los casos se seguirán las leyes de propiedad intelectual vigentes. La Biblioteca Digital de la UPANA incluirá además, el catálogo electrónico con que cuenta la Biblioteca física, unificando con ello, todos los recursos con que cuenta la Unidad, así como bases de datos multidisciplinarias en línea. Artículo 17 La Biblioteca de la UPANA, es la entidad responsable de la administración y mantenimiento del Tesario y Biblioteca Digital.
CAPÍTULO SEXTO FALTAS Y SANCIONES Artículo 18
La sanción se aplicará de acuerdo a la falta cometida, y se le notificará a la unidad facultativa a la que pertenezca el estudiante o el usuario: a. Falsificación: Es la acción de alterar la identificación de los materiales de la Biblioteca, cualquiera de los documentos de control de préstamo o bien, hacerse pasar por otro usuario utilizando para ello su identificación. 7
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En caso de falsificación se le notificará a la Vicerrectoría Académica, para que sea ella la que aplique la sanción de acuerdo a los reglamentos de la UPANA, la Biblioteca además, le suspenderá el servicio por un mes calendario. a. Sustracción ilícita de materiales: Es el intento de sustracción o la sustracción consumada e intencional, de los materiales de la Biblioteca. En caso de sustracción, la Biblioteca le suspenderá el servicio por término de tres (3) meses calendario, y se le notificará a la Vicerrectoría Académica. b. Daños físicos: Son las mutilaciones y otros daños físicos a los materiales documentales, mobiliario e instalaciones. En caso de daño(s) a material(es) de la Biblioteca, el usuario está obligado a indemnizar o a reparar las pérdidas de acuerdo a lo que establezca el Director (a) de la Biblioteca para tal efecto. c. Pérdida del material: Pérdida por el usuario de los materiales de la Biblioteca que le fueron prestados. En caso de pérdida de material(es) de la Biblioteca, el usuario está obligado a indemnizar o a sustituir las pérdidas de conformidad a lo que establezca el inventario y a criterio del Director (a) de la Biblioteca. d. Retraso en la devolución del material: Es la entrega del material después de la fecha de vencimiento del préstamo concedido. En caso de retraso del (los) material(es) de la Biblioteca, el usuario está obligado a pagar una multa simbólica de Q.1.00 por unidad, por cada día de retraso, a excepción del día domingo, asuetos y feriados en que permanece cerrada la Biblioteca. Dicho pago debe realizarlo en el banco que indique el auxiliar de Biblioteca. Las demás que establezcan otras normas relativas a la disciplina. 8
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TRANSITORIO ÚNICO Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicación Oficial y deja sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán considerados exclusivamente por la Dirección de la Biblioteca. Guatemala de la Asunción, 8 de enero de 2013 Vo.Bo. M. Sc. Alba Araceli de González Vicerrectora Académica
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