REGLAMENTO DE CONCURSO DE DULCE DE LECHE

REGLAMENTO DE CONCURSO DE DULCE DE LECHE 1 BASES Y REGLAMENTO DEL 7º CONCURSO DE DULCE DE LECHE MERCOLACTEA 2011. (CDL Mercoláctea 2011) El present

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REGLAMENTO DE CONCURSO DE DULCE DE LECHE

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BASES Y REGLAMENTO DEL 7º CONCURSO DE DULCE DE LECHE MERCOLACTEA 2011. (CDL Mercoláctea 2011) El presente concurso es organizado por INFORCAMPO EXPOSICIONES S.A. para ser desarrollado exclusivamente en el marco de MERCOLACTEA en la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, entre los días miércoles 11 al sábado 14 de mayo de 2011. El Organizador se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente el desarrollo del concurso en caso de que por cuestiones ajenas a su voluntad o no imputables: A) Se vea impedido de llevar adelante los procedimientos de control y análisis por medio de los organismos propuestos. B) No se alcanzara un mínimo de por lo menos tres participantes o C) Que por cualquier razón ajena al organizador se suspenda temporal o definitivamente la realización de la exposición MERCOLACTEA 2011. Artículo 1: FINALIDAD DEL CONCURSO El Concurso de Dulce de Leche Mercoláctea 2011 se realiza con el fin de contribuir a valorizar el dulce de leche argentino y estimular a los productores a producir y comercializar dulce de leche de mayor valor agregado. Persigue además el objetivo de valorizar la calidad de los productos, su imagen y posición en el mercado, así como de difundir entre los consumidores el conocimiento y valoración de sus características sensoriales. Permite también conocer la realidad de la producción de dulces y promover acciones de asistencia técnica para mejorar la calidad de los productos presentados Es por ello que se convoca al 7º CONCURSO DE DULCE DE LECHE MERCOLACTEA 2011. Articulo 2: DIRECCION TECNICA DEL CONCURSO El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, INTI-Lácteos, tendrá a su cargo la Dirección Técnica del CDL Mercoláctea 2011, siendo el responsable máximo de asegurar la transparencia y profesionalidad del mismo, desde el momento de la inscripción, control de BPM, toma de muestras y análisis de laboratorio para las muestras del concurso. Artículo 3: DE LOS PARTICIPANTES Y SU ADMISION 3.1. Podrán participar en el concurso personas físicas y/o jurídicas titulares de establecimientos elaboradores de dulce de leche que realicen su inscripción online a través de www.quesosargentinos.gov.ar o www.mercolactea.com.ar a los efectos de participar en el concurso (CDL Mercoláctea 2011), por medio del formulario de inscripción que contendrá los siguientes requisitos: • • • • • • • •

Tipo de empresa que concursa según la clasificación establecida en 3.2.1 Nombre comercial de la empresa (este nombre se utilizará durante el concurso) Razón Social y número de CUIT Nombre del representante o persona de contacto para recibir todas las comunicaciones a los efectos del desarrollo del concurso. Nombre del representante o persona de contacto que recibirá el informe final de los dulces presentados al concurso y domicilio de entrega. Teléfono, Fax, E-mail Domicilio comercial para marcado de muestras Domicilio de la planta elaboradora

3.2. Es condición esencial para la admisión en el concurso: 1-

Que la empresa elaboradora se inscriba en el mismo en alguna de los dos tipos establecidos, a saber: a) b)

23456-

Empresas que procesan un volumen menor a 100.000 litros de leche diarios (L1). Empresas que procesan un volumen mayor o igual a 100.000 litros de leche diarios (L2).

Que las empresas elaboren el dulce de leche en establecimientos habilitados por la autoridad competente, para lo cual deberán poseer RNE, RPE ó RPM, y RNPA, RPPA o RMPA. Que los dulces de leche correspondan a lotes destinados a la comercialización. Que los dulces de leche se elaboren según las Buenas Prácticas de Manufactura. Determinar con precisión el tipo de empresa y producto en los que participará en el concurso. Declarar el lugar en el cual se controlará BPM y se identificarán los productos para su evaluación.

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7-

Abonar el correspondiente derecho de inscripción de Dulce de leche familiar o repostero

$810.00 por producto.

Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas de admisión precedentes, el Organizador se reserva el derecho de aceptar la participación en el concurso en el caso de que se dé la circunstancia de que no se presente un mínimo de cinco participantes. 3.3 Inscripción y Plazos La inscripción se realizará en forma online, ingresando a las páginas web www.quesosargentinos.gob.ar o www.mercolactea.com.ar El listado con el número de inscriptos por categoría y tipo de dulce será publicado en el portal de quesos argentinos: www.quesosargentinos.gob.ar sin hacer mención al nombre de la empresa y al solo efecto de dar a conocer el número de inscripciones hasta el momento en el que se consulte el listado. Cada concursante que no se haya presentado en anteriores ediciones de Mercoláctea, deberá cumplimentar los requisitos establecidos para la clasificación de la empresa y enviar copia declaratoria de los litros de leche diarios procesados, el registro de establecimiento (RNE, RPE ó RPM) y de cada producto a presentar (RNPA, RPPA o RMPA). Los concursantes que ya se han presentado anteriormente, no necesitan reenviar los datos anteriores. Si el dulce a concursar no lo ha hecho con anterioridad o bien el mismo se encontrara vencido respecto al enviado en ediciones anteriores, se deberá enviar el RNPA, RPPA o RMPA correspondiente. Todos los participantes deberán enviar una declaración de aceptación de las Bases y Reglamento del Concurso (pág del presente Reglamento) junto al pago del arancel al INTI Lácteos, Av. Gral. Paz 5445, (o Casilla de Correos 157), código postal 1650, San Martín, provincia de Buenos Aires, o bien por via electrónica mediante envío de la última hoja de las Bases y Reglamento con firma conforme a [email protected] o por fax al 011 4 7544068. Las solicitudes de inscripción serán recibidas hasta el día 28 de Marzo de 2011 inclusive. La documentación requerida podrá ser enviada hasta el 31 de Marzo de 2011. El plazo límite para el pago del arancel es el día 31 de Marzo, no pudiendo participar aquellas empresas que no lo hayan abonado pasada la fecha mencionada. Aquellas empresas que decidan no presentarse en el concurso posteriormente a esta fecha, no tienen derecho a solicitar la devolución de la inscripción. 3.3.1 Formas de pago El pago del arancel podrá realizarse por medio de: • Transferencia Electrónica: Banco de la Nación Argentina CBU: 0110093820000310160911 CUIT del INTI: 34-54668706-8 Aviso de transferencia a: [email protected] • Depósito Bancario: Banco de la Nación Argentina - Sucursal 0019 Dirección: Av. de los Constituyentes 5451 - CP: 1431 - Capital Federal Cuenta Corriente: 310160 / 91 Swift ID: NACNARBA Una vez realizada la transferencia o depósito, por favor remitir el comprobante vía fax 0054 11-4754-4068, At.: Sra. Paula Giuliano. Se agradece no omitir este detalle, ya que es el medio que confirma el cumplimiento del pago correspondiente. • Envío de cheques: El cheque deberá ser confeccionado a nombre de: INTI – CENTROS DE INVESTIGACION “NO A LA ORDEN” Deberán ser enviados en Carta Certificada a: INTI – LACTEOS - Edificio 5 Av. General Paz 5445 - (1650) San Martín- Bs. As. Cualquier duda al respecto deberán comunicarse con Paula Giuliano, vía mail [email protected] o bien telefónicamente al (0054) 11- 4754-4068 (fax) o 4724-6548

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Artículo 4: CATEGORIAS DEL CONCURSO Las categorías del Concurso son: Código Alimentario CAT TIPO DE DULCE Argentino (Art. Nº)

VARIEDAD

1

Dulce de Leche (leche de vaca)

592a

Familiar

2

Dulce de Leche (leche de vaca)

592b

Repostero

TIPO DE ENVASE Vidrio Cartón Plástico Vidrio Cartón Plástico

TAMAÑO Hasta 1kg

Hasta 1kg

Artículo 5: CONDICIONES DE PARTICIPACION 5.1. Los dulces de leche presentados para participar en el concurso por cada tipo de empresa deberán pertenecer a la variedad de dulce de leche familiar o repostero (Cat. 1 y 2). 5.2. Los dulces de leche (Cat. 1 y 2) deberán cumplir con las características de presentación y especificaciones físicoquímicas y microbiológicas descriptas en el Anexo 2. 5.3. También es condición esencial, para mantener la participación en el concurso que la planta industrial del participante cumpla con las condiciones mínimas requeridas, referidas a infraestructura, condiciones higiénico-sanitarias y documentación (Ver Anexo 1). 5.4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los puntos 5.2 y/o 5.3 provocará la inmediata exclusión del concurso del participante sin que ello implique devolución de la inscripción. 5.5 El cumplimento de las reglamentaciones citadas será fiscalizada por la Dirección Técnica quien llevará a cabo una visita a la planta industrial si procediera, realizará la toma de muestras y realizará los análisis de los productos a fin de determinar el cumplimiento de las propiedades exigidas para el concurso (Ver Anexos 1 y 2). Válido para categoría 1 y 2. 5.6. El resultado obtenido de la visita a la fábrica será estrictamente confidencial y su resultado será entregado únicamente al responsable del establecimiento participante que acredite de manera fehaciente el carácter de tal. 5.7. En caso de que la visita a la fábrica determine la exclusión del participante, le será comunicado in situ por el auditor interviniente, perteneciente a la Dirección Técnica informando al Organizador. 5.8. Cláusula de confidencialidad: La documentación presentada por la empresa y/o la información obtenida de la visita a la fábrica conforme la cláusula anterior, será mantenida por el Organizador y la Dirección Técnica, según corresponda, con carácter estrictamente confidencial, extendiéndose esa confidencialidad a las autoridades, profesionales y empleados de cualquier jerarquía del Organizador, Dirección Técnica y los demás participantes, debiendo adoptar las medidas necesarias para que todas las personas observen y asuman esta obligación de confidencialidad comprometida. 5.9 La exclusión del participante con motivo del incumplimiento de las condiciones impuestas en el punto 5.2. les permite el acceso a un informe detallado de los análisis realizados pero no les dará derecho a solicitar la devolución del arancel de inscripción. 5.10. En el caso que la empresa decida dar de baja o modificar algunos o todos los dulces inscriptos, deberá realizarlo mediante nota enviada al Organizador con copia a la Dirección Técnica y firmada por la persona de contacto que figura en la planilla de inscripción. El envío de la misma podrá ser por correo postal o electrónico. Si por alguna razón la persona de contacto no llegara a trabajar más en la empresa, se deberá avisar al Organizador y a la Dirección Técnica. El dinero de la inscripción solo podrá ser devuelto si este trámite es realizado antes del 7 de abril. Artículo 6: VISITA DE LAS PLANTAS – IDENTIFICACIÓN DE LAS MUESTRAS DE PRODUCTOS Una vez comprobado por la Dirección Técnica que el participante cumple con los requisitos del artículo 3 se procederá a establecer el cumplimiento de las demás condiciones de participación para el concurso en los puntos 5.2. y 5.3. Al efecto, la Dirección Técnica procederá a visitar las plantas industriales de los participantes para verificar, al solo efecto del concurso, el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, y a la toma de muestras sobre las cuales se evaluarán los productos presentados por los participantes. Esta podrá realizarse en los distintos puntos de la cadena de comercialización. 6.1. La Dirección Técnica dictaminará respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 5.3. informando del resultado al Organizador. 6.2. Obtendrá las muestras a los efectos de llevar a cabo los análisis establecidos en el punto 5.2. informando al Organizador de su resultado a los efectos del concurso. Las muestras obtenidas serán destinadas a: (i) Una, con su packaging original, para ser expuesta durante y después del concurso en el lugar apropiado (ii) Una para realizar el análisis exigido por el punto 5.2. (iii) Una para el análisis sensorial en concurso (iv) Una que será conservada en resguardo en la sede de INTI-Lácteos como contramuestra (v) Una que será conservada por la empresa, como contramuestra. 6.2. Modo de identificación de las muestras. A) Las muestras serán identificadas en el lugar que el participante haya declarado al efecto en la solicitud de inscripción.

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B)

Las muestras identificadas se tomarán aleatoriamente de lotes no menores a 250 unidades (leche de vaca) para cada variedad, que se encuentren listos y en condiciones para la venta en el lugar de distribución que especifique el concursante. C) Según el peso, la cantidad de envases necesarios será:

Categoría

Peso neto del envase comercial

< 250g

250g - 599g

600-1000g

1y2

Cantidad de envases necesarios

18

10

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D) La Dirección Técnica será responsable de establecer, sobre las muestras obtenidas, un mecanismo a partir del cual se logre mantener el anonimato del productor del producto a efectos de lograr la objetividad de la evaluación entre los participantes. Con ese objeto, deberá arbitrar un medio de clasificación numérica de cada muestra de manera que las mismas no puedan ser identificadas comercialmente sino hasta después de que se adjudiquen los premios por cada categoría, y resguardará en un sobre lacrado la clave para la posterior identificación luego de la preclasificación y clasificación final posterior. E) La toma de muestras, cuyo lugar de ubicación declarado por el participante se encuentre a más de 100 km de las sedes del INTI Lácteos (Buenos Aires y Rafaela), podrá ser delegada a exclusivo criterio de la Dirección Técnica a otras delegaciones del INTI, a las delegaciones del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) o Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) regional más cercana al centro de distribución declarado o cualquier otra entidad que el organismo crea conveniente. En todos los casos, la toma de muestras estará a cargo de un profesional idóneo en el tema. Si correspondiese realizar el análisis de las contramuestras, el concursante será notificado para tal fin 15 días antes del inicio del concurso (hasta el 28 de abril). El análisis de la contramuestra “iv” será realizado en el INTI Lácteos. La contramuestra “v” será analizada por el participante en un laboratorio de su elección con suficiente competencia técnica en dichos análisis y matriz o bien pertenecer a la REDELAC (los gastos que ello demande estarán a cargo del participante). Los resultados de ambos análisis deberán informarse una semana antes del concurso (hasta el 5 de mayo). Luego se evaluarán los resultados y se definirá la permanencia del producto en el concurso. F) La Dirección Técnica, o quien resulte delegado de acuerdo al punto anterior será responsable de mantener en óptimas condiciones las muestras hasta el día del concurso. G) El Organizador y la Dirección Técnica no serán responsables por demoras, pérdidas, deterioros, accidentes, robos, hurtos y/o cualquier otro acto que afecten los productos o su llegada en término a destino ocurrida por actos de terceros y/o incumplimientos en que pudieran incurrir las empresas prestatarias del servicio de transporte encargadas del traslado las muestras obtenidas. Artículo 7: EL JURADO 7.1. Composición y designación. El Organizador conformará un Jurado para el análisis sensorial de los productos en concurso. Cada dulce será evaluado por al menos 6 jurados. Este Jurado será supervisado por el Comisario General presente en el Concurso, designado por el Organizador. Cada miembro del Jurado tendrá derecho a voto, menos el Comisario que sólo votará en los casos expresamente establecidos en el presente reglamento. Los miembros titulares del Jurado serán elegidos, entre personas que cumplimenten y aprueben las diferentes etapas de la selección. Estos serán posteriormente entrenados en análisis sensorial de los dulces participando en talleres, en cada uno de los cuales se trabajará con una o más categorías de los dulces en concurso, analizando los perfiles descriptivos de los mismos y evaluando la repetibilidad y sensibilidad de los Jurados. Las etapas de la selección y los entrenamientos serán realizados por el Comisario General. Las empresas podrán aportar un (1) Jurado por variedad. La cantidad de Jurados que aporte la empresa no tendrá relación con la cantidad de productos que presenten a concurso. Se podrá establecer un cuerpo de Jurados suplentes, previamente entrenados, que sustituyan a los designados como titulares, si estos resignaran de la designación o por cualquier otra razón se vieran impedidos de participar y/o ejercer las funciones de su cargo.

7.2. Funcionamiento del Jurado.

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La evaluación y puntuación del Jurado en la selección es individual por cada uno de sus miembros y secreta hasta la obtención de su resultado y solo podrá ser divulgada una vez entregada al Organizador del Concurso. La evaluación y puntuación debería ser acompañada del fundamento de la misma si el valor escogido indica defectos, pero la falta de expresión de causa no modificará la puntuación. Queda prohibido a los miembros del Jurado, deliberar o de cualquier otro modo influir en la decisión de otro de los miembros, así como simplemente adherir su evaluación al resultado de cualquier otro miembro del cuerpo. Artículo 8: ANALISIS SENSORIAL DE LOS DULCES EN CONCURSO 8.1 La misma se llevará a cabo en el ámbito de la exposición Mercoláctea 2011, a realizarse en la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba. 8.2 La evaluación será realizada por los Jurados quienes actuarán, individualmente para el análisis sensorial de los productos. 8.3 El procedimiento de evaluación, será por medio de un análisis sensorial de los productos, separados por categoría de empresas, según los criterios establecidos en 3.2.1 sobre las muestras obtenidas, conforme al artículo. 6.2(iii), aplicando los criterios de evaluación establecidos en la Norma IRAM 14.067-9: 1996 de Evaluación Sensorial de Dulce de Leche y clasificando los dulces de leche por su calidad de la siguiente forma: Por sabor y aroma: 30 puntos (máximo), por textura: 40 puntos (máximo), por apariencia: 30 puntos (máximo). Según la cantidad de puntos obtenidos por el producto se clasificarán en: Calidad Extra: aquellos que hayan sumado un mínimo de 95 puntos. Calidad Primera: aquellos que hayan sumado entre 90 y 94 puntos. Calidad Segunda: aquellos que hayan sumado entre 85 y 89 puntos. Sin calificación de calidad: aquellos que hayan sumado menos de 85 puntos. 8.4 El Jurado cuenta con facultades para descartar de la evaluación, cualquier producto participante que no logre reunir las condiciones mínimas aceptables, en uno o más aspectos sometidos a evaluación. 8.5 El resultado de la evaluación estará dado por el puntaje promedio obtenido por cada producto en la categoría de empresa correspondiente, alcanzándose el resultado definitivo del concurso, para cada categoría de empresa y producto y asignando los premios acordados para este concurso según el siguiente criterio: (i) (ii) (iii) (iv) (v)

Se podrán asignar 3 premios si la categoría de empresa y producto tiene inscriptos 10 dulces o más; se asignarán 2 premios si la categoría de empresa y producto tiene inscriptos 7, 8 ó 9 productos; se asignará 1 premio si la categoría de empresa y producto tiene inscriptos entre 4 y 6 productos; no se asignarán premios si la categoría de empresa y producto tiene menos de 4 productos inscriptos. Se asignará Medalla de Oro para la categoría de empresa y producto, al dulce de leche que habiendo cumplido con los requisitos de puntuación para la Calidad Extra establecidos en el apartado 8.3 del presente artículo, haya obtenido el mayor puntaje dentro de la categoría; (vi) Se asignará Medalla de Plata para la categoría de empresa y producto, al dulce de leche que habiendo cumplido con los requisitos de puntuación para la Calidad Extra o Primera, establecidos en el apartado 8.3 del presente artículo, haya obtenido el segundo puntaje dentro de la categoría; (vii) Se asignará Medalla de Bronce para la categoría de empresa y producto, al dulce de leche que habiendo cumplido con los requisitos de puntuación, para la Calidad Extra, Primera o Segunda establecidos en el apartado 8.3 del presente artículo, haya obtenido el tercer puntaje dentro de la categoría. En todos los casos, si existiera un empate en el proceso de selección, el mismo será resuelto por el voto del Comisario General. 8.6 Una vez finalizado el análisis sensorial, contabilizadas las puntuaciones de cada uno de los productos presentados y establecidos los dulces ganadores, la Organización junto a la Dirección Técnica y al Comisario General procederán a identificar las empresas que corresponden a los dulces premiados. 8.8 Posteriormente a la declaración de los premios y su productor, el Organizador proclamará: A) Dulce de Leche del Año (leche de vaca) Mercoláctea 2011 de las Empresas L1 y L2, según el siguiente criterio: será acreedor el dulce con máximo puntaje entre todos los evaluados, no pudiendo ser éste inferior a 95 puntos. De no cumplirse este requisito se declarará desierta dicha declaración. Si existiera un empate entre dos o más dulces de leche, el mismo será resuelto por el voto del Comisario General. Artículo 9: EL COMISARIO GENERAL 9.1 Para la supervisión del análisis sensorial de los dulces el Organizador, convocará a un experto nacional que actuará como Comisario General del Concurso de Dulce de Leche. Esta persona tendrá amplios y profundos conocimientos teórico-prácticos de distintos tipos de dulces de leche y deberá poseer una importante experiencia en análisis sensorial de estos productos.

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Queda prohibido a los miembros del Jurado, deliberar o de cualquier otro modo influir en la decisión de otro de los miembros, así como simplemente adherir su evaluación al resultado de cualquier otro miembro del cuerpo. Artículo 8: ANALISIS SENSORIAL DE LOS DULCES EN CONCURSO 8.1 La misma se llevará a cabo en el ámbito de la exposición Mercoláctea 2011, a realizarse en la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba. 8.2 La evaluación será realizada por los Jurados quienes actuarán, individualmente para el análisis sensorial de los productos. 8.3 El procedimiento de evaluación, será por medio de un análisis sensorial de los productos, separados por categoría de empresas, según los criterios establecidos en 3.2.1 sobre las muestras obtenidas, conforme al artículo. 6.2(iii), aplicando los criterios de evaluación establecidos en la Norma IRAM 14.067-9: 1996 de Evaluación Sensorial de Dulce de Leche y clasificando los dulces de leche por su calidad de la siguiente forma: Por sabor y aroma: 30 puntos (máximo), por textura: 40 puntos (máximo), por apariencia: 30 puntos (máximo). Según la cantidad de puntos obtenidos por el producto se clasificarán en: Calidad Extra: aquellos que hayan sumado un mínimo de 95 puntos. Calidad Primera: aquellos que hayan sumado entre 90 y 94 puntos. Calidad Segunda: aquellos que hayan sumado entre 85 y 89 puntos. Sin calificación de calidad: aquellos que hayan sumado menos de 85 puntos. 8.4 El Jurado cuenta con facultades para descartar de la evaluación, cualquier producto participante que no logre reunir las condiciones mínimas aceptables, en uno o más aspectos sometidos a evaluación. 8.5 El resultado de la evaluación estará dado por el puntaje promedio obtenido por cada producto en la categoría de empresa correspondiente, alcanzándose el resultado definitivo del concurso, para cada categoría de empresa y producto y asignando los premios acordados para este concurso según el siguiente criterio: (i) (ii) (iii) (iv) (v)

Se podrán asignar 3 premios si la categoría de empresa y producto tiene inscriptos 10 dulces o más; se asignarán 2 premios si la categoría de empresa y producto tiene inscriptos 7, 8 ó 9 productos; se asignará 1 premio si la categoría de empresa y producto tiene inscriptos entre 4 y 6 productos; no se asignarán premios si la categoría de empresa y producto tiene menos de 4 productos inscriptos. Se asignará Medalla de Oro para la categoría de empresa y producto, al dulce de leche que habiendo cumplido con los requisitos de puntuación para la Calidad Extra establecidos en el apartado 8.3 del presente artículo, haya obtenido el mayor puntaje dentro de la categoría; (vi) Se asignará Medalla de Plata para la categoría de empresa y producto, al dulce de leche que habiendo cumplido con los requisitos de puntuación para la Calidad Extra o Primera, establecidos en el apartado 8.3 del presente artículo, haya obtenido el segundo puntaje dentro de la categoría; (vii) Se asignará Medalla de Bronce para la categoría de empresa y producto, al dulce de leche que habiendo cumplido con los requisitos de puntuación, para la Calidad Extra, Primera o Segunda establecidos en el apartado 8.3 del presente artículo, haya obtenido el tercer puntaje dentro de la categoría. En todos los casos, si existiera un empate en el proceso de selección, el mismo será resuelto por el voto del Comisario General. 8.6 Una vez finalizado el análisis sensorial, contabilizadas las puntuaciones de cada uno de los productos presentados y establecidos los dulces ganadores, la Organización junto a la Dirección Técnica y al Comisario General procederán a identificar las empresas que corresponden a los dulces premiados. 8.8 Posteriormente a la declaración de los premios y su productor, el Organizador proclamará: A) Dulce de Leche del Año (leche de vaca) Mercoláctea 2011 de las Empresas L1 y L2, según el siguiente criterio: será acreedor el dulce con máximo puntaje entre todos los evaluados, no pudiendo ser éste inferior a 95 puntos. De no cumplirse este requisito se declarará desierta dicha declaración. Si existiera un empate entre dos o más dulces de leche, el mismo será resuelto por el voto del Comisario General. Artículo 9: EL COMISARIO GENERAL 9.1 Para la supervisión del análisis sensorial de los dulces el Organizador, convocará a un experto nacional que actuará como Comisario General del Concurso de Dulce de Leche. Esta persona tendrá amplios y profundos conocimientos teórico-prácticos de distintos tipos de dulces de leche y deberá poseer una importante experiencia en análisis sensorial de estos productos.

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CONDICIONES GENERALES. El 7° Concurso de Dulce de Leche Mercoláctea 2011 s e encuentra desarrollado y organizado por INFORCAMPO EXPOSICIONES S.A. quien es el único responsable de la mecánica y control conforme lo estipulado en las presentes Bases y Reglamento. El mismo y solo hecho de participar implica la plena aceptación de las presentes bases y de toda aclaración y/o modificación que INFORCAMPO EXPOSICIONES S.A. pudiera hacer en su desarrollo. INFORCAMPO EXPOSICIONES S.A. podrá, cuando se presenten situaciones no imputables a INFORCAMPO EXPOSICIONES S.A. y no previstas en la Bases y Reglamento, modificar total o parcialmente, cualquiera de los puntos enunciados en estas Bases y Reglamento, dando la debida comunicación y publicación a todos los participantes inscriptos en el concurso. INFORCAMPO EXPOSICIONES S.A. no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los ganadores o terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el concurso y/o el uso de los premios declinando toda responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acompañantes y/o sucesores lo que es aceptado incondicionalmente por cada uno de los participantes. Ninguno de los premios incluye ninguna otra prestación o servicio no enumeradas en estas Bases y Reglamento. Los participantes renuncian a solicitar la devolución del derecho de inscripción en cualquier supuesto que no sea el previsto en el artículo. 3.2., (desistimiento por anulación o alteración de categoría), virtud de lo cual el desistimiento voluntario o la descalificación por decisión del Jurado, o del Organizador no generará derecho a devolución del importe abonado a la inscripción. El Organizador no asume ninguna responsabilidad por la deficiencia, inexactitud y/o error que pudiera surgir de los análisis practicados sobre las muestras ni sobre las consecuencias que ello pueda afectar en su participación en el concurso y/o afectar al producto y/o su marca. RECIBÍ LAS PRESENTES BASES Y REGLAMENTOS LOS CUALES DECLARO HABER LEÍDO, CONOCER Y ACEPTAR INTEGRAMENTE A EFECTOS DE PARTICIPAR EN EL 7º Concurso de Dulce de Leche Mercoláctea 2011.

___________________________ Firma y Aclaración.

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ANEXO 1. Requisitos de calidad de los establecimientos para categorías 1 y 2 1. Verificación de condiciones mínimas para la participación, referidas a infraestructura, condiciones higiénico-sanitarias y documentación: Se realizará una auditoria para la verificación del cumplimiento de los requisitos mencionados, mediante una lista de chequeo, la cual consiste en un puntaje asignado a las diferentes áreas de la empresa, que se ve reflejado en un porcentaje de implementación, relativo al puntaje máximo. Para la edición 2011 el mismo deberá ser de 68,0% mínimamente para poder participar del concurso. Se llevaran a cabo en los siguientes casos: • Empresas que nunca hayan participado del concurso Mercolactea, • Empresas que hayan quedado descalificadas por este aspecto en ediciones anteriores y • Todas aquellas empresas que hayan superado la evaluación de acuerdo a la lista de chequeo en ediciones anteriores de Mercoláctea, pero con un porcentaje de implementación igual o inferior al 75%, con el fin de verificar la continuidad del cumplimiento de los requisitos mencionados. ANEXO 2. Requisitos fisicoquímicos y microbiológicos del “Dulce de Leche” para categorías 1 y 2 Humedad (%P/P)

1

Materia 2 Grasa (%P/P)

3

Recuento de hongos y levaduras/g

CAT

TIPO DE DULCE

1

Dulce de Leche (leche de vaca) FAMILIAR

Máximo 30,0

Entre 6,0 y 9,0

n=1 M=100

2

Dulce de Leche (leche de vaca) REPOSTERO

Máximo 30,0

Entre 6,0 y 9,0

n=1 M=100

1: Se tendrá una tolerancia del 1%, la cual incluye la incertidumbre del método 2: Se tendrá una tolerancia del 0,1%, la cual incluye la incertidumbre del método. 3: n: número de unidades de muestra analizada. M: nivel máximo del microorganismo en el alimento, para una calidad aceptable provisionalmente

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