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REGLAMENTO DE USO 1. El Servicio de Biblioteca Estudiantil atenderá las solicitudes de préstamos de libros para los estudiantes de Primaria, Secundaria, UTU y Nivel Terciario. 2. Los textos que se podrán solicitar serán los comprendidos dentro de la bibliografía de cada nivel. No se proporcionarán libros de aprestamiento, preescolares, catequesis, de ejercicios de los diferentes idiomas y de nivel first certificate en adelante de idioma inglés. 3. Podrán hacer uso del Servicio de Biblioteca: A. Todos los funcionarios presupuestados, sus cónyuges y/o concubinos, hijos y/o MENORES a cargo. B. Los hijos y/o MENORES a cargo de los funcionarios presupuestados fallecidos. C. Los ex funcionarios, jubilados en buenos términos con la Institución, sus hijos y/o MENORES a cargo. D. Los hermanos, sobrinos y nietos MENORES de los funcionarios en actividad. 4. Para utilizar los servicios de la Biblioteca, los interesados deberán previamente ser ingresados en la Base de Datos del Servicio. Posteriormente el funcionario activo deberá ingresar en el portal de Biblioteca en Intrabrou a los integrantes de su grupo familiar que harán uso de la Biblioteca, especificando el grado de parentesco. Esta información deberá ser actualizada por el funcionario cada vez que se produzca una modificación. 5. La solicitud de préstamo de libros deberá gestionarse de la siguiente forma: I) Para los usufructuarios comprendidos en el literal A y D del artículo 3: i. El funcionario completará los datos establecidos en el formulario de solicitud que a esos efectos se encuentra en el Sitio Web de la Biblioteca en Intrabrou, y lo hará llegar a la Biblioteca con su firma, tanto en el caso en que sea presentado directamente por el solicitante, como por otra persona. ii. Los funcionarios en actividad cuyos hijos cursan estudios de nivel terciario en Montevideo podrán: a- Enviar al servicio de biblioteca una carta autorizando al estudiante a retirar los libros directamente en el servicio, sin presentar el formulario de solicitud. b- Deberá adjuntar el certificado de estudios de la facultad o instituto al que concurre, fotocopia de la cédula de identidad del estudiante, y una foto carné. c- El estudiante solo podrá solicitar libros que correspondan a los estudios que cursa. II) Para los usufructuarios comprendidos en los literales B y C del artículo 3: i) El pensionista del funcionario fallecido completará con sus datos y los del estudiante el formulario destinado a tal fin proporcionado por el Servicio de Biblioteca y será el titular de los préstamos.

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Oficina de Responsabilidad Social Servicio de Biblioteca ii) El ex funcionario jubilado completará el formulario destinado a tal fin, proporcionado por el Servicio de Biblioteca, con sus datos y los del estudiante. iii) La firma del titular del formulario, residente en Montevideo, será certificada en el Servicio de Biblioteca contra la presentación del documento de identidad. iv) La firma del titular del formulario, residente en el Interior del país, será certificada por una firma de la sucursal del Banco más próxima. v) El titular del formulario para ser ingresado en la Base de Datos del Servicio, deberá presentar recibo de Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, fotocopia de la Cédula de Identidad, y constancia de domicilio. III) Los usuarios comprendidos en el literal D) del artículo 3 tendrán derecho al uso del Servicio a partir del MES DE MAYO de cada año lectivo. 6. La presentación de los formularios de solicitud de libros y la entrega de los mismos, para los usuarios de Capital se efectuará personalmente en el Servicio de Biblioteca. 7. La presentación de los formularios de solicitud de libros y la entrega de los mismos, para los usuarios del Interior del país se efectuará a través de los servicios de correspondencia habituales. 8. A los efectos de constatar los parentescos declarados en las solicitudes, se cotejarán los datos proporcionados con la información proporcionada por la División Recursos Humanos o, en su defecto, con fotocopia de la libreta de matrimonio o constancia de tenencia expedida por el juzgado competente (en caso de MENORES a cargo) o certificado notarial expedido por escribano público. 8 bis. Para los casos de parentesco referidos en el literal D del artículo 3, el funcionario deberá completar la declaración jurada proporcionada por el Servicio de Biblioteca. 9. Al inicio del año lectivo deberá presentarse el certificado de estudio correspondiente, expedidos por el instituto al que concurre, excepto los estudiantes de nivel escolar. 10. La cantidad de obras prestadas a cada estudiante de Primaria, Secundaria o UTU estará limitada solamente por las disponibilidades del acervo bibliográfico, sin perjuicio de proceder a realizar las adquisiciones que fuere menester, las que serán dispuestas exclusivamente por el Coordinador del Servicio de Biblioteca. 11. En caso de no disponer del libro solicitado el Coordinador de Biblioteca tramitará su compra, de acuerdo a la reglamentación dispuesta a esos efectos. En su defecto podrá autorizar la compra del texto al funcionario solicitante para los usuarios comprendidos en el literal A) del artículo 3, al que luego de cumplir con la tramitación exigida, se le reintegrará el importe de la adquisición. 12. No podrán autorizarse adquisiciones de libros de los que no se posea certeza que correspondan a programas vigentes en cualquier rama de la enseñanza. 13. Los plazos de los préstamos estarán supeditados a su utilización: I) Textos de estudio de enseñanza Primaria, Secundaria y UTU:

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Oficina de Responsabilidad Social Servicio de Biblioteca i. El período comprendido entre el inicio y la finalización oficial del año lectivo. ii. En el mes de febrero los usuarios que ya dispongan de la lista oficial del instituto con el detalle bibliográfico del material a ser usado en el año lectivo, podrán cursar las correspondientes solicitudes, acompañadas de dicha lista. iii. Un período de extensión de plazo para devolución por materias pendientes de examen, que quedará comprendido entre la fecha oficial de finalización de año lectivo, y el 28 de febrero del año siguiente. II) Obras de carácter técnico, literario, o de Nivel Terciario, podrán ser prestadas por un plazo de 15 días renovables. 14. En el caso de que el estudiante deba repetir el curso al año siguiente, igualmente deberá devolver todos los libros en la fecha establecida, y solicitarlos al inicio del siguiente año lectivo, con el correspondiente certificado de estudios. 15. Los prestatarios no podrán retener en su poder más de tres libros de carácter técnico, literario o de nivel terciario. Cuando se trate de revistas, no podrán retenerse más de tres números consecutivos de las mismas. 16. El Servicio de Biblioteca está facultado para solicitar la máxima cooperación de los usuarios en el cuidado de los libros. 17. El Servicio no aceptará devoluciones de libros que habiendo sido prestados en buen estado sean devueltos en malas condiciones. El funcionario deberá reponer el ejemplar con uno nuevo, de edición vigente en plaza 18. Es un derecho del prestatario advertir al Servicio toda vez que se le entregue un texto escrito o deteriorado. 19. Todo estudiante tendrá derecho a la reserva de obras que se encuentren prestadas en el momento de ser solicitadas. Dicha reserva podrá realizarla el funcionario titular en el sitio web del Servicio de Biblioteca. El estudiante podrá realizar la misma en forma personal, telefónica, o a través de correo electrónico. En estos casos el Servicio de Biblioteca registrará la misma en el Sistema de Gestión integral de Bibliotecas y cuando la obra sea devuelta, se emitirá un correo electrónico en forma automática. Tanto el funcionario como el estudiante dispondrán de 72 horas para retirar el libro. 20. Se podrá renovar el préstamo de cualquier libro, bajo las siguientes condiciones: I) Que el texto no se encuentre reservado por otro lector. II) Que el lector se encuentre en situación regular en el cumplimiento de sus obligaciones para con el servicio. 21. La renovación se podrá efectuar directamente por el funcionario en la página de Biblioteca en Intrabrou, al día siguiente del vencimiento asignado; o solicitarla personalmente, en forma telefónica, o mediante correo electrónico.

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Oficina de Responsabilidad Social Servicio de Biblioteca 22. Los vencimientos de los préstamos anuales de textos serán comunicados a todos los usuarios por circular. 23. Al mes siguiente al vencimiento se comunicará a los morosos mediante correo electrónico o carta impresa, la situación irregular. Si dentro de los plazos concedidos para regularizar la situación no se procede a la devolución de los libros se aplicará lo dispuesto a tales efectos. 24. Los lectores morosos en la devolución de las obras prestadas no podrán solicitar nuevos libros o publicaciones hasta tanto no regularicen su situación. 25. La no devolución de los textos en los plazos establecidos facultará al Servicio de Biblioteca a establecer las siguientes sanciones: I) En los casos de atraso se procederá a la suspensión del titular de los préstamos por el doble de tiempo del atraso registrado hasta el momento de la devolución de los textos. II) En los casos de no devolución o reposición de los textos adeudados se retendrá de sus haberes el doble del total del monto adeudado. Para ello se recabarán informes de los precios en plaza de los libros no devueltos. III) En los casos de no devolución o reposición de los textos adeudados por parte de los usuarios de los literales B y C del artículo 3 del presente reglamento, se sancionará con la pérdida definitiva del beneficio del Servicio de Biblioteca. 26. En caso de reposición de ejemplares extraviados o deteriorados, la misma deberá hacerse con la última edición vigente en plaza, previa consulta con el Servicio. 27. Las reposiciones de libros extraviados podrán hacerse con libros usados en excelentes condiciones, sin escrituras y sin sellos de otra biblioteca previa evaluación del Servicio de Biblioteca. 28. No siendo posible la reposición de alguna obra en la forma dispuesta precedentemente el prestatario responsable de la pérdida o deterioro deberá pagar el doble del valor del o de los ejemplares de que se trate si dichos volúmenes constituyen la obra completa, o el valor de toda la obra cuando ella conste de varios tomos y se ha deteriorado, no se devuelva uno o varios de ellos, quedando a beneficio de la Biblioteca los demás volúmenes que la integren. En caso que el material no fuese obtenible en plaza, la Biblioteca establecerá su valor ficto. 29. Las sumas que llegaren a percibirse por aplicación de lo dispuesto en los numerales anteriores, serán destinadas, en lo posible, a reponer las obras por cuya pérdida o deterioro hayan sido abonadas. 30. Las enciclopedias, diccionarios, códigos, atlas y otras obras que serán determinadas por el Servicio de Biblioteca, no podrán ser llevadas a domicilio y serán facilitadas solamente durante el horario reglamentario, debiendo ser devueltas en el día o en cuanto el Servicio de Biblioteca las reclame. 31. En ningún caso podrán ser retirados en préstamo los ejemplares valiosos, raros o agotados ni aquellas obras que, por ser consultadas frecuentemente, deben permanecer en Biblioteca.

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Oficina de Responsabilidad Social Servicio de Biblioteca 32. Los casos no previstos en el presente reglamento serán sometidos a la consideración del señor Coordinador de Responsabilidad Social, quien resolverá en definitiva.

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