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Reglamento Estudiantil del programa de Formación Complementaria Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana
Majagual - Sucre 2012 - 2017 PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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AJUSTE AL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMNTARIA, UNA ALTERNATIVA PARA EVALUAR CON SENTIDO Y SIGNIFICADO A LOS MAESTROS (AS) EN FORMACIÓN DE LA ENS DE LA MOJANA.
2012 – 2017
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DIRECTIVOS DE LA INSTITUCIÓN
ESP.: JUSTINIANO JOSÉ RICARDO VEGA – Rector ESP.: SANTAMARÍA CORREA PALENCIA – Coordinador académico ESP.: DAGOBERTO JOSÉ HERNANDEZ ROYERO – Coord. de convivencia
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CONSEJO ACADÉMICO SANTAMARÍA CORREA PALENCIA - Coordinador Académico ALEX RICARDO ESCUDERO MEDINA - Coord. Núcleo Lúdico Artístico NILSON DE JESÚS SUÁREZ MONTIEL - Coord. Núcleo Ético Político LUIS FERNANDO FAJARDO ATENCIO - Coord. Núcleo de Humanidades SANDRA MALENA SALAS PÉREZ - Coord. Núcleo de Pedagogía EDUARDO ALBERTO DÍAZ DURAN - Coord. Núcleo de Ciencia y Tecnología
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EQUIPO COOPERADOR: SANTAMARÍA CORREA PALENCIA - Coordinador Académico MARTIN ENRIQUE SAMPAYO COLON – Docente. YOVANI DE LOS SANTOS MUÑOZ NARVAEZ – Docente. NELSON ENRIQUE MARTINEZ PEREZ – Docente. DINI LEDIS RODRIGUEZ VILLAMIZAR – Analista. LINES ESTHER MADERA TABORDA – Estudiante Formación Complementaria FABIO ANDRÉS CORREA PAREDES – Estudiante 9º Grado
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Quienes consideran Que todo lo saben Apenas han iniciado El camino del Entendimiento. AMADO TABORDA
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TABLA DE CONTENIDOS PÁGINA PRESENTACION ACUERDO Nº CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES OBJETIVOS JUSTIFICACION FILOSOFIA NUESTRA VISIÓN NUESTRA MISIÓN POLÍTICA DE CALIDAD PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES
8 10 11 11 11 12 12 13 13 13 13
NUESTROS PROPÓSITOS INSTITUCIONALES
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CAPITULO II DEL INGRESO
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CAPITULO III DE LA MATRICULA
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CAPITULO IV DE LA CANCELACION DE SABERES DISCIPLINARES
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CAPITULO V DE LA ASISTENCIA
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CAPITULO VI DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN – SIENSM
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CAPITULO VII DE LAS CALIFICACIONES Y SUS REGISTROS
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CAPITULO VIII DE LOS CURSOS Y CUPOS
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CAPITULO IX DE LA SITUACION ACADEMICA
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CAPITULO X DEL TITULO ACADÉMICO
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CAPITULO XI DE LOS ESTIMULOS
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CAPITULO XII DEL GRADO
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CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
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CAPITULO XIV DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN GENERAL
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CAPITULO XV DE LA CONDUCTA Y DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES
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CAPITULO XVI DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA
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CAPITULO XVII DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
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CAPITULO XVIII DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
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PRESENTACIÓN La Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana – IEENSM, asume la evaluación como un proceso de seguimiento continuo, sistémico, flexible, integral, formativo, interpretativo y participativo que pretende hacerle un seguimiento integral al estudiante, buscando con ello observar el desarrollo de sus potencialidades y progresos a nivel cognitivo y formativo. Por ello, se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo, los estilos de aprendizajes y las múltiples inteligencias de los educandos, en el ser (actitudes), el saber (contenidos) y el hacer (procedimientos), orientando el aprendizaje hacia el desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y laborales. De esta manera, se contribuye a la autorregulación del proceso educativo de la institución y del discente, pues, su propósito primordial es contribuir a su formación integral. El Reglamento Estudiantil para estudiantes de la Formación Complementaria, desde una visión de calidad educativa, es un conjunto de procesos integrados que recogen las exigencias e intereses de la comunidad educativa perteneciente a la Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana, para que de esta manera estructurar y hacer posible la formación integral de los niños, niñas y jóvenes de la comunidad Mojanera. En este sentido se erige como elemento importante en el proceso de formación, la evaluación como un sistema integrado, fundamentado en la construcción de una Cultura de la Evaluación en la Instituciones Educativas oficiales de nuestro país y sobre todo en las Normales Superiores, donde los actores involucrados, asuman con convencimiento la importancia de esta, para el mejoramiento de la calidad de la educación y de la eficacia de la puesta en marcha del Proyecto Educativo Institucional, PEI. Por ello se propende por una evaluación integral y holística, con actores involucrados y comprometidos, como administradores, coordinadores, docentes, estudiantes, comunidad y grupos inter disciplinarios, de tal manera que se conformen colectivos, con responsabilidades, sobre las diferentes campos de la evaluación. Los objetos de la evaluación deben ser por lo tanto los procesos, los insumos, los resultados y a su vez, se requiere considerar tanto el alcance de los objetivos, como el PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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impacto sobre las familias, las comunidades y las Instituciones oficiales, de la Eco región Mojana. Según el Decreto 1290 de 2009, cada institución deberá incorporar en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) el sistema de evaluación de los estudiantes, luego de su aprobación por parte del Consejo Directivo de la Institución Educativa. El sistema de evaluación debe contener los criterios, procesos e instrumentos para evaluar el aprendizaje de los estudiantes, así como los requisitos que estos deben cumplir para ser promovidos al grado siguiente. Estos procedimientos y requerimientos se cumplen en la Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana, pero cuenta además con una visión regional, que permita la movilidad entre instituciones educativas, el alcance de las metas trazadas y la oferta en la Eco región Mojana de una educación de calidad, que coadyuve al desarrollo de los estudiantes de preescolar, básica, media y formación complementaria. ACUERDO Nº _____ (____________________)
“Por medio del cual se reglamenta y adopta el Ajuste hecho al Reglamento Estudiantil del Programa de Formación Complementaria, de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE LA MOJANA”. El Consejo Directivo de la Institución Educativa ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE LA MOJANA, en uso de sus funciones conferidas por la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), el Decreto 1860 de 1994 y en especial las señaladas en el Decreto 4790 de 2008, y
CONSIDERANDO:
1) Que el Decreto 1290 de 2009 estableció los lineamientos generales y específicos para los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del año 2010. 2) Que atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico y la Comunidad Educativa en general, se han observado los pasos y procedimientos requeridos para hacer el ajuste al Reglamento Estudiantil del Programa de Formación Complementaria.
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3) Que corresponde al Consejo Directivo adoptar el Ajuste hecho al Reglamento Estudiantil del Programa de Formación Complementaria, de acuerdo a la estructura y requerimientos señalados específicamente en el Decreto 4790 de 2008. 4) Que después de estudiar las propuestas del Consejo Académico, en sesión del ___ del mes de _______del corriente, según consta en el Acta del Consejo Directivo N° _____de ___________ de 2012 este Consejo adopta oficialmente el Ajuste hecho al Reglamento Estudiantil del Programa de Formación Complementaria y en consecuencia,
ACUERDA CAPITULO I AJUSTE AL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA, UNA ALTERNATIVA PARA EVALUAR CON SENTIDO Y SIGNIFICADO A MAESTROS (AS) EN FORMACIÓN EN LA ENS DE LA MOJANA. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES OBJETIVOS. Objetivo general. Cualificar el desempeño y la formación integral de los maestros en formación en la ENS de la Mojana, a través de la puesta en práctica de acciones evaluativas, direccionadas por el Reglamento Estudiantil de la Formación Complementaria con visión de calidad, a fin de emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y pertinentes en torno al mejoramiento de los procesos de aprendizaje de los estudiantes y de la calidad educativa de la eco – región Mojana. Objetivos específicos Medir el nivel de desempeño y valorar los procesos para identificar variables que puedan estar influyendo en la formación de los estudiantes, como ambientes, metodologías, saberes, entre otros, que direccionen la toma de decisiones.
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Contar con una herramienta de retroalimentación permanente para la toma de decisiones con miras a cualificar los procesos de formación y el desarrollo de competencias en los educandos. Propiciar los espacios de reflexión, análisis y aprendizaje sobre los procesos de formación de los educandos de la comunidad Mojanera, que optimicen las oportunidades de la interacción con la cultura evaluativa a fin alcanzar logros de calidad educativa en la Región. Contar con indicadores que informen sobre la calidad y dinámica del desarrollo de los procesos evaluativos y formativos, en la Región Mojanera. Contar en la ENS de la Mojana, con un Reglamento Estudiantil estandarizado de registro de los procesos evaluativos en los diferentes saberes disciplinares, que den cuenta de fortalezas y oportunidades, que permitan la aplicación de técnicas y estrategias para elevar los niveles de calidad y desempeño de los estudiantes de la institución educativa. Contar con un Reglamento Estudiantil que reporte información, que le permita a la comunidad académica la toma de decisiones acertadas y oportunas, sobre el direccionamiento de los procesos educativos, para alcanzar altos niveles de desempeños de los estudiantes en la ENS de la Mojana.
JUSTIFICACION. Pensar un Reglamento Estudiantil con visión de calidad es un reto que se asume desde la Institución Educativa ENS de la Mojana, perteneciente a ASONEN, con la finalidad de aplicar acciones coherentes y pertinentes que apunten a dar solución a la problemática regional identificada, de tal manera que se puedan alcanzar altos niveles de calidad educativa, en la eco - región de la Mojana. Entendida la evaluación como un proceso participativo, sistemático y ordenado que se inicia desde el momento del diagnóstico y que se da de manera paralela a la planeación y ejecución, acompañado de un sistema de recolección y análisis de información que retroalimente los procesos de toma de decisiones, incremente los conocimientos y facilite la recuperación permanente de la memoria del mismo y su sistematización. Desde el Reglamento Estudiantil, con visión de calidad, tomando como fundamento las vivencias, necesidades y particularidades de la ENS de la Mojana, y partiendo de elementos organizados que interactúan, manejando información con la finalidad de emitir juicios de valor y tomar decisiones para la mejora de los procesos de aprendizaje, que permitan aunar esfuerzos, para elevar los niveles de calidad educativa y formar mejores ciudadanos competentes y competitivos, que le aporten al desarrollo de la eco – región Mojana. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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Desde esta visión globalizante, se mide la importancia y trascendencia de un Reglamento Estudiantil coherente y pertinente nuestra institución educativa, cuya finalidad esencial es la evaluación del aprendizaje para una mejor formación y más calidad en el servicio educativo, a través de la utilización de diversas tipologías evaluativas e instrumentos de medición que valoren el nivel alcanzado por el estudiante respecto a los saberes, habilidades y actitudes, en función de los distintos objetivos del aprendizaje y el desarrollo de competencias, trazados por la ENS de la Mojana, de manera que todo ello le aporte al desarrollo de la calidad educativa. FILOSOFIA. La filosofía educativa de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana, está enmarcada en los principios de la antropología social y cultural, correlacionados estos con los cimientos de la Andrología y la pedagogía activa y personalizante, cuya base filosófica es reconocer al alumno (niños, jóvenes y adultos) como ser actuante y en formación. Por tal razón, la labor pedagógica tendrá como propósito central orientar al alumno para que sea una persona crítica, participante, responsable, cuestionadora de la realidad que la circunda e investigador del saber científico, técnico y cultural que le ofrece el Plan de Estudios. Dicha filosofía caracterizará a Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana como tal y la diferenciará de los demás establecimientos. Esta es una tarea que debe liderar el Rector y los directivos docentes en la comunidad educativa para concretarla como una realidad. NUESTRA VISIÓN. La Escuela Normal Superior de la Mojana espera ser reconocida en cinco años como una institución formadora de educadores, líderes en la región de la Mojana en la construcción y expansión del conocimiento, y ser el eje que oriente los procesos educativos, académicos y organizacionales de las demás Instituciones de su área de influencia. NUESTRA MISIÓN. La Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana tiene como misión la función social de formar docentes con espíritu investigativo, aptos ética y académicamente para desempeñarse en los niveles de preescolar y básica primaria, en cualquier contexto, atendiendo y respetando la diversidad. POLÍTICA DE CALIDAD. La Escuela Normal Superior de la Mojana se compromete a implementar un servicio educativo que cumpla con los estándares de calidad en los niveles de preescolar, básica, media y Programa Formación Complementaria, garantizando la idoneidad del PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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grupo docente, la formación académico-disciplinar, el desarrollo de competencias de los procesos, para sostener el alto rendimiento académico, el desarrollo integral del estudiante y así lograr su satisfacción, la de su familia y de la comunidad de influencia. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES. Participación: entendida como “el reconocer la posibilidad de construir y actuar con el otro como miembro de una comunidad o proyecto sin perder la autonomía, conservando el valor personal de su pensamiento y acción” (Rafael Campo 1995). Concertación: principio formativo implementado para la regulación de conflictos entre los diferentes actores de la comunidad educativa, que posibilita la convivencia armónica; busca orientar la formación para la democracia, la interacción cotidiana, la toma de decisiones, el establecimiento de pactos y la búsqueda de la conciliación. Se apoya en el desarrollo de las competencias ciudadanas y comunicativas, que a la vez se fortalecen en este proceso. Autonomía: es la capacidad del ser para actuar de acuerdo con su conciencia, su forma de pensar y su voluntad. La ENS de la Mojana fomenta desde la pedagogía la formación autónoma del sujeto, consciente de que ésta es el fundamento para el funcionamiento de la democracia escolar. La autonomía favorece además la autogestión, el compromiso, la responsabilidad y la solidaridad. Responsabilidad: entendida como la actitud que se asume frente a los compromisos personales, laborales y sociales. La responsabilidad personal y académica es un elemento primordial en la formación del/la maestro/a y eje articulador de todo el proceso formativo. Solidaridad: principio que implica el apoyo y acompañamiento que se brinda para el alcance de las metas propuestas. En la ENS de la Mojana la solidaridad como principio está presente en los diferentes momentos y eventos de la vida institucional, es un elemento esencial en la formación de un/a maestro/a proyectado/a con sensibilidad hacia la comunidad educativa y la sociedad en general. Respeto: Se expresa como valoración por sí mismo y por el otro. Se manifiesta en las actitudes y acciones que se vivencia en la interacción cotidiana entre los distintos estamentos de la comunidad educativa. El respeto en la ENS de la Mojana, se expresa como cortesía, buen trato y afecto pedagógico.
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Espíritu investigativo: En su carácter de principio, se entiende como la búsqueda permanente, sincera y veraz del conocimiento, con miras a desarrollarse como maestro/a de niños/as. El espíritu investigativo orienta la búsqueda hacia la comprensión de la realidad, la identificación de las fuerzas sociales, el análisis crítico de las necesidades y de las relaciones que se entrecruzan en las prácticas humanas para generar opciones de cambio. Proyección social: Encamina la acción educativa a la apertura de la ENS de la Mojana al medio social, propone un diálogo permanente que acerca escuelacomunidad alrededor de intereses, propósitos y proyectos comunes a realizar, en pro del desarrollo y bienestar humanos. Conlleva al fomento del liderazgo de los maestros/as formadores y en formación en los escenarios de actuación ciudadana y lleva a efecto la reciprocidad en el compartir los bienes culturales mutuos, con aquellos que lo demandan por estar en condiciones de desventaja cultural o social. NUESTROS PROPÓSITOS INSTITUCIONALES Propiciar el pleno desarrollo de la personalidad, en el marco del respeto por los derechos de las demás personas y del orden establecido jurídicamente, atendiendo a formación integral de la comunidad educativa en los valores humanos. Formar en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz y a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como al ejercicio de la tolerancia y la libertad. Hacer de la ENS de la Mojana un campo de investigación en la acción, que permita la construcción del saber pedagógico en los distintos procesos que se viven en la relación cotidiana de la comunidad educativa. Crear un ambiente de convivencia en la ENS de la Mojana, donde estudiantes, docentes, directivos y padres de familia encuentren un campo propicio para el logro de sus ideales. Utilizar métodos de trabajo que conlleven a la apropiación del saber pedagógico por parte de los educadores y al aprendizaje significativo por parte de los estudiantes. Fomentar la creatividad y el espíritu crítico a través de todas las áreas conocimiento.
del
Trabajar por la recuperación del liderazgo intelectual y social del maestro a través de la investigación pedagógica. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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Atender con sentido ético y compromiso social, a las necesidades de las poblaciones vulnerables del entorno ciudadano, en el cual está inserta la ENS de la Mojana y en los contextos en los cuales le toque desempeñarse. ARTICULO 1o. AMBITO Y NATURALEZA. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Ajuste se aplican a los alumnos maestros del Programa de Formación Complementaria que ofrece la ENS de la Mojana. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los alumnos maestros en formación. ARTÍCULO 2°.- Definición. El reglamento de estudio del Programa de Formación Complementaria es la norma que regula las relaciones entre la Institución Educativa y los estudiantes.
ARTÍCULO 3°.- Propósito. Los propósitos del siguiente reglamento estudiantil son los siguientes: 1. Establecer las normas y procedimientos que deben observarse entre la institución educativa y los estudiantes del programa de formación complementaria para dar cumplimiento a la misión, fines, funciones y demás procesos institucionales. 2. Contribuir a la generación de espacios académicos que garanticen el respeto, la autonomía, la libertad, el derecho de expresión y del aprendizaje dentro del proceso formativo promulgado por el proyecto educativo institucional. 3. Facilitar las relaciones de los estudiantes con la institución dentro de las condiciones del respeto mutuo, la equidad, la convivencia armónica, la responsabilidad, los derechos y deberes previstos en este reglamento. 4. Contribuir a crear las condiciones para que el estudiante pueda formarse integralmente y cumplir con los requisitos
académicos que el programa
establece para otorgar el título de normalista superior.
ARTÌCULO 4º.- Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer un régimen Académico dirigido a la formación integral de los estudiantes del Programa de
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Formación Complementaria de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana. ARTÌCULO 5º.- Reglamentación. El Consejo Académico como máxima autoridad Académica de la Institución Educativa de la Escuela Normal Superior de la Mojana, reglamentará lo señalado en este acuerdo y el calendario académico. ARTÌCULO 6º.- El Calendario Académico del Programa de Formación Complementaria de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana será expedido por el Consejo Académico, atendiendo las Resoluciones expedidas por Secretaria de Educación Departamental en cuanto a esto se refiere.
ARTÌCULO 7º.- El Semestre Académico del Programa de Formación Complementaria tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses. En casos especiales el Consejo Académico podrá modificar esta duración.
CAPITULO II DEL INGRESO
ARTÍCULO 8º.- El ingreso de los aspirantes a la ENS de la Mojana se realiza mediante los procesos de:
1. Inscripción. 2. Admisión. 3. Matrícula. ARTÍCULO 9º- Inscripción. Es el acto mediante el cual un aspirante solicita admisión al programa académico de la Formación Complementaria que ofrece la ENS de la Mojana.
ARTÍCULO 10º.- La solicitud de inscripción de todos los aspirantes a la ENS de la Mojana para el Programa de la Formación Complementaria, debe presentarse en PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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la oficina de Secretaría Académica General, Registro y Control Académico, de acuerdo con la reglamentación establecida por la Institución Educativa para cada caso y en las fechas estipuladas.
Las inscripciones no tramitadas de acuerdo con lo anterior no tendrán ninguna validez.
PARAGRAFO: El aspirante solo podrá tramitar una solicitud de inscripción por período académico, para ingresar o reingresar al mismo programa académico.
ARTÍCULO 11º. - Son requisitos de inscripción: 1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado 2. Recibo de pago de los derechos de inscripción 3. Certificado de los Exámenes de Estado o de los requisitos que exija la Ley 4. Fotocopia del acta de grado y diploma de bachiller 5. Documento de identidad.
ARTÍCULO 12º.- Admisión. Es el acto por el cual se otorga al aspirante el derecho a ingresar a la ENS de la Mojana. Cumpliendo los requisitos legales para acceder al Programa de Formación Complementaria y los establecidos por la institución educativa.
ARTÍCULO 13º. - Matrícula. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en el Programa de Formación Complementaria y se termina por las causales que señala el presente reglamento.
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La matrícula da derecho a cursar el Programa de Formación Complementaria previsto para el período académico respectivo y debe renovarse dentro de los plazos señalados por la Institución Educativa.
ARTÍCULO 14º.- Son requisitos de matricula:
1. Haber presentado prueba de selección practicada por la ENS de la Mojana y
ser admitido.
2. Recibo de pago de derechos de matricula 3. Certificado médico. 4. Afiliación a régimen de salud.
ARTÍCULO 15º.- La matrícula
otorga
la calidad de estudiante
y le da derecho a
postularse para hacer parte de los organismos de dirección de la ENS de la Mojana según lo estipulado por las normas estatutarias.
ARTÍCULO 16º.- La condición de estudiante se termina o se pierde cuando: 1. Se haya completado el Programa de Formación Complementaria previsto. 2. No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula, dentro de los plazos señalados por la ENS de la Mojana. 3. Se haya perdido el derecho
a permanecer en la ENS de la Mojana, por
inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Reglamentos. 4. Se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de los deberes contraídos. 5. Haya expulsión. 6. Por motivos graves de salud, previo dictamen médico, comprobado por la ENS de la Mojana, se considere inconveniente la permanencia del estudiante. 7. Se presente inconsistencia entre las actividades del estudiante y los principios morales, legales o intelectuales en que se soporta la ENS de la Mojana. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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ARTÍCULO 17º.- La matrícula le da al estudiante el derecho y las obligaciones consignadas en este reglamento.
ARTÍCULO
18º.-
Quién
aspire
a
ingresar
al
Programa de Formación
Complementaria ofrecido por la ENS de la Mojana, puede hacerlo bajo una de las siguientes formas:
1. Como aspirante nuevo. 2. Como aspirante de transferencia externa. 3. Como aspirante de reingreso.
ARTÍCULO 19º.- Aspirante Nuevo. Es aquel que cumple con los requisitos reglamentarios e ingresa por primera vez a la ENS de la Mojana.
ARTICULO 20º.- Todo aspirante nuevo debe inscribirse y presentar las pruebas de Admisión estipuladas por la ENS de la Mojana y las exigidas por el Estado.
ARTICULO 21º.- Aspirante de Transferencia Externa. Es aquel que no ha realizado estudios en la ENS de la Mojana y aprobó en otra Escuela Normal Superior
por lo menos cinco (5) Saberes Disciplinares del
Programa de Formación Complementaria. PARAGRAFO 1º.- El tiempo transcurrido entre la fecha de retiro de la Institución educativa de procedencia y la de solicitud de ingreso a la ENS de la Mojana no podrá exceder de cuatro (4) periodos o semestres académicos. PARAGRAFO 2º.- Exhibir un promedio aritmético simple, de los promedios aritméticos ponderados de cada uno de los períodos académicos cursados en la institución educativa de procedencia, no inferior a tres dos (3.2).
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PARAGRAFO 3º.- Quien aspira ingresar por transferencia con un promedio menor de tres dos (3,2) o menos de cinco (5) Saberes Disciplinares aprobados en el programa de Formación Complementaria, debe presentarse como aspirante nuevo y si es aceptado, podrá solicitar al Consejo Académico el respectivo estudio de los Saberes Disciplinares susceptibles de reconocimiento por transferencia y se le acepte hasta un cuarenta por ciento (40%) del número total de CREDITOS del Programa de Formación Complementaria. ARTÍCULO 22º.- Son requisitos de inscripción para transferencia externa, además de los señalados en el Artículo cinco (5°) de este reglamento los siguientes:
1. Acta de grado y diploma de bachiller académico o con profundización en educación. 2. Certificado de estudio donde se especifique la intensidad horaria, año y semestre en que cursó cada Saber Disciplinar y promedio crédito de cada semestre en papelería oficial. 3. Certificado de disciplina o comportamiento y convivencia y las causas de retiro de la Institución educativa de procedencia. PARAGRAFO.- Las solicitudes de transferencia externa en cuanto a requisitos de inscripción, serán estudiadas por Secretaria General Académica, Registro y Control Académico quien informará por escrito al Coordinador Académico. ARTÍCULO 23º.- El Coordinador Académico hará el estudio de la solicitud por transferencia externa, con base en los siguientes criterios:
1. Cupos disponibles previamente determinados por la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico. 2. Motivo de retiro de la Institución educativa de procedencia certificada por ésta. 3. Contenidos programáticos, propósitos e intensidad de los Saberes Disciplinares objeto de reconocimiento. 4. Los Saberes Disciplinares objeto de reconocimiento no deben tener una nota inferior a tres punto cinco (3.5), los casos especiales serán tratados por el PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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Coordinador Académico con el visto bueno de la Secretaria General Académica y Rectoría. 5. Antecedentes personales.
PARAGRAFO 1º.- Se considera antecedentes personales:
1. Fraude en actividades evaluativas. 2. Sustracción de temas de evaluación. 3. Suplantación. 4. Las demás contempladas en el Reglamento de la ENS de la Mojana sobre faltas de disciplina o comportamiento y convivencia.
ARTÍCULO 24º.- Una vez aceptada la transferencia externa, el Coordinador Académico hará la evaluación de los Saberes Disciplinares que serán reconocidos certificarán por escrito a la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico los Saberes Disciplinares a reconocer.
ARTÍCULO 25º.- Los Saberes Disciplinares objeto de reconocimiento no se tienen en cuenta para el promedio CREDITO del semestre en el cual se reconocen.
ARTÍCULO 26º.- La gestión del reconocimiento de Saberes Disciplinares cursadas en otra Institución educativa, solo es válido en el momento de la transferencia.
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ARTÍCULO 27º.- Cuando se trate de estudios realizados y aprobados en otro país, se procederá de acuerdo con lo previsto por el Gobierno Nacional y las presentes normas.
ARTÍCULO 28º.- Son requisitos de matricula: 1. Presentar
prueba de selección practicada por la ENS de la Mojana y ser
admitido. 2. Recibo de pago por concepto de reconocimientos. 3. Recibo de pago por concepto de matrícula. 4. Certificado médico. 5. Seguro estudiantil o fotocopia de la EPS.
PARAGRAFO.- Para el registro de las notas reconocidas en la oficina de Admisiones y Registros, el solicitante deberá presentar el recibo de pago
de los
derechos estipulados por la ENS de la Mojana para este fin.
ARTÍCULO 29º.- Reingreso. Quién
aspire
a
reingresar
al Programa de Formación Complementaria,
puede
hacerlo bajo una de las siguientes formas:
1. Como aspirante de reingreso 2. Como aspirante de reingreso por transferencia Externa
PARAGRAFO.- El estudiante que se haya retirado de la ENS de la Mojana después de haber estado matriculado en su primer y registro de calificaciones y
único período académico sin tener
desea reingresar, deberá presentar solicitud como
aspirante nuevo.
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ARTÍCULO 30º.- Son requisitos de inscripción para aspirantes de reingreso y reingreso por transferencia externa:
1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado 2. Carta de solicitud de reingreso, dirigida a la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, dentro de las fechas estipuladas para ello. 3. Para aspirantes de reingreso por transferencia externa además de lo anterior, debe cumplir con los requisitos del artículo 16 de este reglamento.
ARTÍCULO 31º.-
Son requisitos de matrícula para aspirantes de reingreso y
reingreso por transferencia externa:
1. Estar a paz y salvo con todas las dependencias de la ENS de la Mojana. 2. Recibo de pago de derecho de matrícula. 3. Certificado médico. 4. Seguro estudiantil o fotocopia de la EPS.
ARTÍCULO 32º.- Aspirante de Reingreso. Es aquel que estuvo matriculado en el Programa de Formación Complementaria ofrecido por la ENS de la Mojana y culminó con sus respectivas calificaciones al menos un período o semestre académico.
ARTÍCULO 33º.- A partir de la vigencia de este acuerdo, la solicitud de quien aspire a reingresar al Programa de Formación Complementaria, serán estudiadas al tenor de las presentes normas y los aspirantes aceptados ingresarán en la situación académica que les corresponde según lo previsto en las mismas.
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ARTÍCULO 34º.- El aspirante de
reingreso deberá acogerse al plan de estudios
vigente en el momento de la aceptación.
PARAGRAFO 1º.- Para los aspirantes de reingreso que hicieron reserva de cupo y no han estado desvinculados por más de un periodo académico de la ENS de la Mojana, Admisiones y Registros analizará el plan de estudios que tenían antes de su retiro y se les asignará el que operativamente sea viable.
PARAGRAFO
2º.-
La Secretaria General académica,
Registro
y
Control
Académico, hará el estudio de equivalencias a que hubiere lugar, cuando se presenten diferencias entre el plan de estudios que regía en el momento de retiro y el vigente en el momento del reingreso. ARTÍCULO 35º.- El retiro no formalizado durante un período o semestre académico, conlleva a oficializar los resultados académicos obtenidos hasta el momento del retiro. La solicitud de su reingreso queda supeditada a la decisión de la Coordinación Académica.
ARTICULO 36º.- Cuando el estudiante retirado desee reingresar a la ENS de la Mojana, pagará el valor
de
los derechos de matrícula correspondientes al
estudiante nuevo.
PARAGRAFO.- El aspirante de reingreso que le fue aceptado su ingreso al Programa de Formación Complementaria ofrecido por la ENS de la Mojana y no se encuentre a paz y salvo con alguna dependencia, deberá presentar al momento de la matrícula el paz y salvo correspondiente.
ARTICULO 37º.- Aspirante de reingreso por transferencia externa. Es aquel que estuvo matriculado en el Programa de Formación Complementaria ofrecido por la ENS de la Mojana y culminó con sus respectivas calificaciones al PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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menos un período académico y aprobó en otra ENS por lo menos cinco (5) Saberes Disciplinares del Programa de Formación Complementaria.
PARAGRAFO1º.- El Aspirante de reingreso por transferencia externa deberá hacer solicitud de reingreso, en caso de ser aceptado, el Coordinador Académico hará el estudio de los Saberes Disciplinares susceptibles de reconocimiento de acuerdo a lo establecido en este Reglamento para aspirantes por transferencia externa. PARAGRAFO 2º.- El tiempo transcurrido entre la fecha de retiro de la Institución educativa y la de solicitud de reingreso a la ENS de la Mojana no podrá exceder de cuatro (4) periodos o semestres académicos. CAPITULO III DE LA MATRICULA
ARTICULO 38º.- La matrícula es un convenio mutuo entre la ENS de la Mojana y el estudiante, por medio del cual aquella se compromete con todos los recursos a su alcance a darle una formación profesional integral, y éste, a observar un rendimiento académico suficiente que Educativa de acuerdo con
le permita mantenerse en
lo estipulado en
la Institución
las presentes normas académicas, a
cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante y los deberes establecidos en los Reglamentos de la Institución Educativa, de tal forma que exista un clima propicio para el desarrollo armónico de la Institución Educativa y el cumplimiento de los objetivos de formación en el proceso enseñanza - aprendizaje.
ARTÍCULO 39º.- El procedimiento administrativo y académico de la matrícula, que comprende las etapas de liquidación, pago de derechos, asesoría y registro de los Saberes Disciplinares, deberá efectuarse para cada período o semestre académico de acuerdo con la reglamentación y dentro de los términos señalados por la ENS de la Mojana.
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ARTÍCULO 40º.- Se denomina período o semestre académico, el tiempo estipulado por
el Consejo Académico en el calendario académico para el desarrollo de
los
Saberes Disciplinares.
ARTICULO 41º.- La programación de un período o semestre académico debe ser aprobada por el Consejo Académico y su duración no excederá de veinte (20) semanas calendario,
las
cuales
se
destinarán
para
clase,
evaluaciones
de
seguimiento, finales, nivelaciones o actividades especiales de recuperación . AER y otras actividades académicas. ARTÍCULO 42º.- La ENS de la Mojana estipula dos (2) modalidades de matrícula a saber: ordinaria y extraordinaria.
PARAGRAFO 1º.- Se entiende por matrícula ordinaria, el pago de derechos y el registro de Saberes Disciplinares en el período establecido por el Consejo Académico. Fuera de este período, se considera matrícula extraordinaria. PARAGRAFO 2º.- Se entiende por matrícula extraordinaria, el pago de derechos de matrícula y/o registro
de Saberes Disciplinares, realizado previa autorización de
Consejo Académico y Directivo, en fechas distintas a las programadas por la ENS de la Mojana para la matrícula ordinaria. ARTÍCULO
43º.-
El
estudiante
podrá
matricularse
en
aquellos
Saberes
Disciplinares que figuren en su plan de estudios respetando los pre-requisitos y co-requisitos establecidos para cada una de ellas; para cuando la Institución Educativa cuente con los medios necesarios para este fin. PARAGRAFO 1°.- Pre-requisitos de matrícula: un Saber Disciplinar será pre-requisito de otro cuando para poder formalizar la matrícula de la segunda sea necesario tener aprobada la primera.
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PARAGRAFO 2°.- Co-requisito: un Saber Disciplinar será co-requisito de otro cuando para poder formalizar la matrícula de la segunda sea necesario matricularse simultáneamente de la primera o tenerla aprobada.
ARTÍCULO 44º.- El estudiante no podrá matricular Saberes Disciplinares cuando estas presenten incompatibilidad horaria con otra (s) y deberá matricular primero la de los niveles inferiores aunque solo pueda matricularse en esas; para cuando la Institución Educativa cuente con los medios necesarios para este fin. ARTICULO 45º.- El estudiante no puede solicitar matrícula de asignaturas en más de tres semestres consecutivos; para cuando la Institución Educativa cuente con los medios necesarios para este fin. ARTÍCULO 46º.- Para todos los efectos, la ENS de la Mojana tendrá dos condiciones de estudiante: de tiempo completo y de tiempo parcial. Un estudiante es de tiempo parcial, cuando en un semestre académico se matricula en menos de ocho (8) CREDITOS.
Es de tiempo completo, cuando se matricula entre ocho (8) y el límite máximo de CRÉDITOS asignado para aquel periodo o semestre en el cual quede matriculado el estudiante. PARAGRAFO.-Todo estudiante nuevo debe matricularse de
tiempo completo,
exceptuando aquellos que por fuerza mayor comprobada requieran matricularse en tiempo parcial. ARTÍCULO 47º.- Un estudiante se considera matriculado en aquel periodo o semestre académico en el cual se registre mayor número de CREDITOS.
En caso de existir
igualdad de CREDITOS para varios periodos o semestres, el estudiante se considera matriculado en el nivel académico inferior.
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ARTÍCULO 48º.- Créditos adicionales: El estudiante podrá matricular máximo cuatro (4) CREDITOS adicionales al del total de CREDITOS previsto para el periodo o semestre académico en el cual resulte matriculado. PARAGRAFO- Los créditos adicionales se cobrarán basados en el valor asignado para créditos adicionales que estipula el Consejo Directivo anualmente en los derechos pecuniarios institucionales.
ARTÍCULO 49º.- La oficina de Admisiones y Registros,
podrá cancelar los
Saberes Disciplinares que no se acojan a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y los derechos cancelados por este concepto no serán reembolsables. ARTÍCULO
50º.- La ENS de la Mojana
asentará
en
el registro escolar
del
estudiante solamente las calificaciones de los Saberes Disciplinares que hayan sido oportunamente registrados y controlados por la oficina de Admisiones y Registros, en el período académico correspondiente.
ARTICULO 51º.- Los asistentes a los cursos regulares deben estar previamente autorizados por el Rector. PARAGRAFO - Se entiende por asistente la persona que sin estar matriculada en curso(s) regular(es) asiste normalmente, previa cancelación de los derechos pecuniarios fijados por Rectoría. ARTÍCULO 52º.- No será válida la matrícula de quien ingrese a la ENS de la Mojana sin tener derecho a ello, según lo estipulado en este reglamento, de ninguna manera podrán ser reconocidas los Saberes Disciplinares que hayan cursado durante el período o semestre transcurrido, entre la matrícula no válida y el momento en que se detecte la falta o error.
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CAPITULO IV DE LA CANCELACION DE SABERES DISCIPLINARES
ARTÍCULO 53º.- Un estudiante puede obtener
la cancelación reglamentaria de su
matrícula en una, varias o la totalidad de los Saberes Disciplinares, en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Por fuerza mayor comprobada. En el evento de que la fuerza mayor sea debida a enfermedad, ésta debe ser certificada y refrendada por el servicio médico que solicite la ENS de la Mojana. En estos casos, la cancelación podrá solicitarla directamente al Rector o Coordinación Académica en cualquier momento del período o semestre académico. 2. Cuando el Saber Disciplinar o Saberes Disciplinares que se pretenden cancelar registren nota aprobatoria acumulada y no hayan transcurrido más de cinco (5) semanas calendario, contadas a partir de la fecha de iniciación del Programa de Formación Complementaria
del
Saber Disciplinar o Saberes
Disciplinares a cancelar.
PARAGRAFO 1º.- Cuando solo hayan transcurrido las dos primeras semanas de clase la solicitud de cancelación se realiza directamente en Admisiones, Registro y Control Académico. PARAGRAFO 2º.- A partir de la tercera hasta la quinta semana de clases la cancelación de Saberes Disciplinares, se dirigirá al Rector o Coordinador Académico, con la debida comprobación de la causal que se invoca, acompañada de certificación escrita del profesor, en la cual se especifiquen las notas obtenidas hasta el momento con sus respectivas ponderaciones.
PARAGRAFO 3º.- Con relación al literal b, sólo se aceptará la cancelación de Saberes Disciplinares
siempre
y
cuando
no
se
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haya
reportado
ante
el
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departamento de Admisiones, Registro y Control Académico el informe previo por parte del profesor del respectivo Saber Disciplinar de cancelación por inasistencia.
PARAGRAFO 4º.- En caso de ser aprobada, el Rector o Coordinador Académico enviará la información correspondiente al departamento de Admisiones,
Registro y
Control Académico para su registro.
PARAGRAFO 5º. - Si se trata de un Saber Disciplinar que es co-requisito de otra, para autorizar su cancelación, deberá cancelarse también la asignatura de la cual es corequisito, siempre y cuando tanto el Saber Disciplinar como su co-requisito sean cancelables. PARAGRAFO 6º.-
La cancelación de Saber(es) Disciplinar(es) matriculado(s) no da
lugar a reembolso parcial o total del valor pagado por derecho de matrícula.
ARTICULO 54º.- A un estudiante no se le cancelarán Saberes Disciplinares que se
estén repitiendo, durante su permanencia en el Programa de Formación
Complementaria, excepto en caso de fuerza mayor comprobada y aceptada por la Rectoría, previo concepto del Coordinador Académico. ARTÍCULO 55º.- A un estudiante no se le aceptará más de dos (2) veces, la cancelación de uno, varios o la totalidad de los Saberes Disciplinares, durante su permanencia en el Programa de Formación Complementaria, excepto casos de fuerza mayor comprobada.
ARTICULO 56º. - Cuando un estudiante se retira de uno, varios o todos los Saberes Disciplinares en que se encuentre matriculado sin la autorización de su cancelación, se le registra la(s) nota(s) que se obtenga del promedio ponderado de las evaluaciones presentadas, colocando uno (1.0) en aquellas que el estudiante no haya presentado evaluaciones.
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PARAGRAFO.- Siempre y cuando el número de faltas no supere el 25% haya
reportado
ante
el
departamento
de
Admisiones,
Registro
y
y no Control
Académico el informe previo por parte del profesor del respectivo Saber Disciplinar de cancelación por inasistencia. CAPITULO V DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 57º.- Al matricular
un Saber Disciplinar, el estudiante adquiere el
compromiso de asistir como mínimo, al setenta y cinco por ciento (75%) de las actividades académicas programadas.
ARTICULO 58º.- Cuando las faltas de asistencia registradas superen el veinticinco por ciento (25%) de las actividades académicas programadas de un Saber Disciplinar, el docente encargado de la
misma reportará "cancelado por faltas" lo que para
efectos del promedio - CREDITO equivaldría a una calificación de uno punto cero (1.0). Es decir, en consecuencia se
pierden
las
evaluaciones realizadas hasta el
momento de la cancelación.
PARAGRAFO 1º.- No se tendrán en cuenta las faltas de asistencia por motivos de enfermedad, calamidad doméstica o representación académica ante los diferentes organismos de dirección o de asesoría de la ENS de la Mojana, plenamente comprobados ante el respectivo Coordinador de Convivencia, siempre que no se cumpla el 25% mencionado en el presente Artículo.
PARAGRAFO 2º.- Las incompatibilidades laborales no constituyen excusa válida para la falta de asistencia a las actividades académicas programadas para cada Saber Disciplinar matriculado por el estudiante.
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PARAGRAFO 3º.-
Se
considera
falta
de
asistencia
a
cualquier actividad
académica programada, para un Saber Disciplinar determinado, la ausencia del estudiante durante más de diez minutos (10) de dicha actividad.
PARAGRAFO 4º.-
La justificación a las faltas de asistencia se debe presentar al
Orientador de Grupo, Coordinador de Convivencia y Académico, a más tardar el primer día de regreso del estudiante a las actividades académicas, después de lo cual la excusa no será considerada.
CAPITULO VI DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN – SIENSM. ARTICULO 59º.- La evaluación debe ser un proceso continuo que busque no sólo apreciar las aptitudes, actitudes, conocimientos y destrezas del estudiante frente a los Saberes Disciplinares del Programa de Formación Complementaria, sino también lograr un seguimiento permanente que permita establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales que definen las políticas de la ENS de la Mojana. PARAGARFO 1º.- Definición de evaluación en la institución educativa. Desde nuestra propuesta de formación de maestros/maestras, en la IEENS de la Mojana se concibe la evaluación como un proceso formativo que implica emprender nuevas o mejores formas de desarrollar las competencias, para permitirle al/la estudiante tomar posturas críticas frente a su propio proceso de desarrollo, reflexionar lo aprendido y actuar en consecuencia en los diferentes escenarios. Es centrar la atención en los procesos que implican, como lo sugiere Lafrancesco (2005, pág. 17) “el desarrollo humano, la educación por procesos, la construcción del conocimiento y la transformación socio- cultural desde el liderazgo y la acción educativa innovadora”. En este sentido, la toma de conciencia nos remite a mecanismos que implican la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, no sólo en términos de apropiación del conocimiento, sino de todos aquellos aspectos que permiten dar cuenta del aprendizaje en términos del ser, saber, convivir, hacer, actuar, liderar, proponer, pensar, sentir, compartir. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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Bajo esta mirada, definimos la evaluación como: el conjunto de procedimientos a través de los cuales se valoran los procesos de formación y aprendizaje de acuerdo con las metas en cada uno de los cursos, grados, áreas y las metas institucionales para identificar los logros y dificultades, y diseñar las estrategias
de mejoramiento en aras de la formación integral y la apreciación continua y permanente del proceso de desarrollo de los(as) estudiantes. Se trata de un proceso de acompañamiento que hace posible identificar avances, limitaciones y necesidades básicas de mejoramiento desde acciones propias del proceso de enseñanza y aprendizaje de los/las estudiantes, en las distintas dimensiones de su desarrollo: la evaluación incluye: normas, instancias, procesos, procedimientos e instrumentos. Por tanto la IEENS de la Mojana, cuando piensa en la EVALUACIÓN lo hace teniendo en cuenta que ésta sólo es posible a través de un PROCESO DE INVESTIGACIÓN PERMANENTE.
Desde este punto de vista la evaluación es realizada aquí desde las siguientes consideraciones:
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EXISTE UNA EVALUACIÓN DIAGNOSTICA
Valora las situaciones educativas en relación con el DESARROLLO HUMANO
Motiva a la CREATIVIDAD y a la PRÁCTICA DE LA INVESTIGACIÓN
Permite la CRÍTICA desde la ARGUMENTACIÓN
Promueve y estimula la INTERACCIÓN CONSIGO MISMO y con el ENTORNO, como posibilidad PARA NEGOCIAR SENTIDOS.
Reconoce el DERECHO AL ERROR
EL MAESTRO asume UN PAPEL ORIENTADOR Y DINAMIZADOR DEL PROCESO, desde UN ROL DEMOCRÁTICO
La AUTOEVALUACIÓN, COEVALUACIÓN Y HETEROEVALUACIÓN, hacen parte de la VALORACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO-FORMATIVO del estudiante y/o del maestro (a) en formación.
Fija su mirada no sólo en lo COGNITIVO, sino también en lo ACTITUDINAL
REPIENSA ENS DE LA MOJANA, para que oriente sus procesos para unos destinos SOCIALES Y ÉTICOS MAS ECUÁNIMES
El concepto de EVALUACIÓN también se vincula con el de COMPETENCIA, entendido éste como “EL SABER HACER CON EL SABER EN CONTEXTOS DE SITUACIONES HETEROGENEAS”.
Exige DISPOSICIÓN PERMANENTE para introducir MODIFICACIONES A LA PRÁCTICA EDUCATIVA INVESTIGATIVA.
Conduce a una REFLEXIÓN DEL MAESTRO sobre su práctica docente investigativa y EVALÚA LA EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
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En consideración a lo anterior, la EVALUACIÓN es concebida COMO UNA ACTIVIDAD CONCERTADA CON ACOMPAÑAMIENTO Y AJUSTES PERMANENTES, a través de una metodología basada en la apreciación continua y permanente del proceso de desarrollo integral de los estudiantes y/o maestros (as) en formación. De esta forma, la EVALUACIÓN permite emprender PROGRAMAS COHERENTES Y PERTINENTES de formación permanente, para CUALIFICAR LOS PROCESOS EDUCATIVOS y cuyo IMPACTO SEA VISIBLE en los estudiantes, en sus familias, en el municipio de Majagual - Sucre y en el país. LA EVALUACIÓN así entendida, se convierte en ALGO FUNDAMENTAL de los procesos educativos, por cuanto CONDUCE A LA FORMACIÓN DE CIUDADANOS CON PENSAMIENTO ABIERTO A LA CRITICIDAD y a la AUTONOMÍA.
PARAGRAFO 2º.- Marco legal. Decreto 1290/ 2009., Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, de los Establecimientos Educativos, Directiva Ministerial N° 02 del 26 de enero de 2012 y Decreto 4790 de 2008. PARAGRAFO 3º.- Marco conceptual. 1. Evaluación. La evaluación es el proceso continuo y sistemático de medición, control y registro a partir de la valoración de elementos cualitativos y cuantitativos, en función de indicadores de desempeño, desempeños, competencias y estándares. Para que la evaluación cumpla la función de ser integral debe basarse en múltiples aspectos entre los que se encuentran la verificación de la apropiación de conocimientos, habilidades de pensamiento y motoras, de igual forma el fortalecimiento y desarrollo de actitudes y valores que garanticen el cumplimiento de las competencias en el educando. 2. Competencia. Para el MEN, competencia es el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, comprensiones y disposiciones cognitivas, meta cognitivas, socio afectivas y sicomotoras apropiadamente relacionadas entre si para facilitar el desempeño flexible, eficaz y con sentido de una actividad o de cierto tipo de tareas en contextos nuevos y retadores. Es importante recordar que no hay competencias totalmente independientes de los contenidos temáticos de un ámbito del saber qué, del saber cómo, del saber por qué o del saber para qué. Una evaluación por competencia es una prueba a través de situaciones problemas, que permite precisar en el alumno su capacidad de dominio y uso de los conocimientos en un determinado contexto. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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La capacidad que tiene el alumno para revertir los conocimientos poseídos sobre un determinado contexto, refiere la forma de usar significativamente dichos conocimientos para plantear y resolver situaciones problemas presentados en su interacción con el entorno. 3. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, se realiza en los siguientes ámbitos: a). Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. b). Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizan pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los Establecimientos Educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. c). Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
4. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
a). Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. b). Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. c). Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. d). Determinar la promoción de estudiantes. e). Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
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5. Características de la Evaluación en la institución educativa. En la ENS de la Mojana, la evaluación se desarrolla atendiendo a las siguientes características: a). Continua: La evaluación como proceso se realiza en forma permanente haciendo un seguimiento al alumno que permite observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se realiza de manera permanente con base en el seguimiento que hacemos al/la estudiante, a través del cual detectamos sus logros y dificultades. Implica llevar registros permanentes de lo que observamos en el/la estudiante, para ver su evolución en lo conceptual, en el desarrollo de sus habilidades y competencias, en lo actitudinal, en lo social y lo cultural. b). Integral: Porque se tienen en cuenta las dimensiones del desarrollo del/la estudiante, las cuales se manifiestan a través de todos los momentos del proceso de evaluación y permiten evidenciar el proceso de aprendizajes y la organización del conocimiento. Se tendrán en cuenta entonces diferentes acciones evaluativas que posibiliten al/la estudiante demostrar el alcance de sus logros no solo en lo conceptual, sino en lo procedimental y actitudinal. Para este fin se establecen, para cada una de las áreas y asignaturas, y para cada una de las competencias, los indicadores de logro que se refieran a cada uno de los aspectos mencionados con sus respectivos criterios; éstos se le dan a conocer a los/las estudiantes en las tres primeras semanas del periodo. Para que la evaluación sea integral es necesario hacer permanente observación de actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos, habilidades desarrolladas y hacer los respectivos registros con base en los indicadores de logro establecidos. c). Sistemática: La evaluación se fundamenta en los principios teóricos del enfoque pedagógico Social Cognitivo, que identifica a la ENS de la Mojana, y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación; la visión y misión del plantel; los estándares de competencias de las diferentes áreas; las competencias, indicadores de desempeño; lineamientos curriculares, estructuras científicas de las áreas; los saberes, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral del estudiante. Además guarda relación con los principios pedagógicos, con los fines y objetivos de la educación, con nuestra visión y misión, los estándares de competencias, los logros e indicadores de logro de las diferentes áreas. Implica que se tengan en cuenta el grado de desarrollo del pensamiento en el saber específico, su nivel de logro frente a los fines de la educación y los contenidos del curso junto con sus indicadores de logro. d). Flexible: Se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo de los educandos en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmo de aprendizajes, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físico, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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problemáticas relevantes. Los docentes identificaran las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada y en especial ofreciéndoles oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia vivida. Se tienen en cuenta los niveles de desarrollo del/la estudiante considerando aspectos como sus intereses, capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, limitaciones y en general su situación concreta. Los/las maestros/as identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las posibilidades y limitaciones, ofreciéndole la oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida. e). Interpretativa: Se permitirá que los estudiantes comprendan los significados de los procesos y los resultados que obtienen y junto con el docente, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal. Las evaluaciones y sus resultados serán claras en su intención e interpretación, que no conducen a conflictos de intereses entre alumnos contra docentes o viceversa. f). Participativa: Se involucra en la evaluación al alumno, padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes se involucren de forma activa en las actividades académicas, como son, foros, mesas redondas, debates, seminarios, exposiciones, prácticas de campos, trabajo colaborativo, talleres, pasantías, entre otros, con el fin de que alcancen con acompañamiento del docente, las competencias que le permitan analizar, interpretar, y proponer. Es colegiada e implica responsabilidad social, involucra al estudiante, docente, padre de familia y otras instancias que aporten al proceso formativo. Posee diversas dinámicas como la auto-evaluación, coevaluación y la heteroevaluación. g). Formativa: Permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido, incida en el comportamiento y actitudes de los alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y la comunidad donde se desenvuelve h). Argumentativa: El alumno debe argumentar o justificar el por qué de la acción humana o académica, razón de ser de los hechos o acontecimientos de cualquier naturaleza que se hayan desarrollado en un espacio y las implicaciones que ha tenido, seleccionando la respuesta que mejor pueda explicar de dicha situación.
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i). Propositiva: Se busca que el alumno participe y pueda sugerir las posibles salidas, alternativas e interpretaciones diferentes que permitan explicar una situación o un problema j). Coherente: Se refiere al estado de correspondencia existente entre lo que la Institución propone a través de sus estándares de calidad, competencias y contenidos y lo realmente evaluado en el desempeño del educando k). Objetiva: Cuando aun siendo actores de las ejecutorias objeto de la evaluación, se es capaz de verla y analizarla desde afuera, y la valoración dada se sustenta con datos, hechos o situaciones verificables, a partir de los indicadores preestablecidos.
6. Tipos de Evaluación. La ENS de la Mojana direcciona sus acciones para que en los procesos de evaluación del aprendizaje, se ajuste a los siguientes tipos de evaluación: a). Autoevaluación. Proceso de evaluación desarrollado por la propia persona a evaluarse; si se toma en cuenta que la evaluación es una comparación entre una situación ideal con la real para emitir un juicio de valor, la autoevaluación requiere una considerable cuota de responsabilidad y honestidad para emitir dicho juicio de valor, ya que el sujeto que practica la autoevaluación es juez y parte, es decir, es el evaluado y el evaluador. La autoevaluación, puede entenderse entonces como un proceso de autocrítica que permite la reflexión y el análisis sobre el propio proceso de aprendizaje realizado por el estudiante. Es una estrategia muy conveniente para educar en la responsabilidad. Su práctica constante, forma hábitos de autovaloración, auto respeto, auto estima y sentido de pertenencia. El reconocimiento en el alumno, de la capacidad de evaluarse corre paralelo al reconocimiento de su capacidad de participar en el proceso de aprendizaje que adquiere mayor protagonismo en su propio proceso de formación y aprendizaje. b). Coevaluación. Cuando los estudiantes se evalúan entre sí, se dice que allí, hay una coevaluación. La coevaluación permite que los alumnos participantes aprendan a respetar y valorar al otro en forma objetiva y plural. Este compromiso de valoración necesariamente confronta a las personas como seres humanos únicos e irrepetibles que tienen mucho que dar y recibir. c). Heteroevaluación. Se trata de la evaluación que una persona le hace a otra; implica un alto grado de responsabilidad por parte de quien planea, diseña y aplica la evaluación. Una evaluación mal planeada, genera desmotivación en los implicados en el proceso. 7. Desempeño. Se entiende por desempeño las acciones o formas de actuar del estudiante en situaciones particulares en las que aplica o hace uso de lo que está PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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aprendiendo. Estas acciones representan evidencias del estado de desarrollo de un proceso formativo en un momento determinado; también hacen referencia a competencias de distinto tipo, actitudes y valores, comportamientos y, por lo tanto, pueden dar cuenta del nivel en el cual los estudiantes alcanzan una determinada competencia o estándar, aunque no deben confundirse con éstos. 8. Indicador de desempeño son signos, indicios, señales, huellas, rasgos, síntomas, manifestaciones o evidencias que permiten intuir, inferir, interpretar o decidir si una cierta competencia se está alcanzando o no. Se puede decir que son desempeños esperables en un determinado momento del proceso de aprendizaje 9. Desarrollo integral de los estudiantes. Es un proceso de perfeccionamiento que consiste en la realización de la condición humana del educando en todas sus dimensiones, no sólo para obtener mayor bienestar sino a que se haga más humano mediante mejoramientos progresivos Debe atender en consecuencia a los aspectos biológico, afectivo, cognitivo, cognoscitivo, educacional, espiritual, cultural, ético, económico, técnico y cívico-comunitario. 10. Criterios. Es una condición/regla que permite realizar una elección, lo que implica que sobre un criterio se pueda basar una decisión o un juicio de valor. 11. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación direccionan la acción de lo que se va evaluar y cómo hacerlo. Define los aspectos a evaluar y los procedimientos para evaluarlos. 12. Criterios de promoción. La promoción es el reconocimiento que se le hace a un estudiante porque ha cubierto adecuadamente una fase de su formación, y demostrado que reúne las competencias necesarias para que continúe al grado siguiente, según los criterios que previamente estableció la institución educativa. 13. Estrategias de valoración integral del desempeño de los estudiantes. La valoración integral de los estudiantes se realiza en un período de tiempo determinado; involucra múltiples formas e instrumentos de producción y busca reflejar de una manera objetiva el nivel de aprendizaje, la comprensión, el desarrollo de los desempeños, estándares y competencias (conceptuales, actitudinales y procedimentales), las destrezas o habilidades desarrolladas, la motivación y las actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso formativo. 14. Seguimiento Es el conjunto de acciones que permite sistematizar la información de los resultados alcanzados por un estudiante frente a los esperados para proponer y aplicar procesos de mejoramiento que permitan alcanzar las metas propuestas. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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15. Acompañamiento. Se entiende como la coordinación de un conjunto de acciones con una persona o grupo de personas destinadas a motivar, clarificar, guiar, precisar, corregir, justificar, enseñar y asesorar para hacer posible el logro de determinados propósitos. PARAGRAFO 4º.- Síntesis sobre el marco teórico y concepción pedagógica que sustenta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción – SIENSM, de los estudiantes y/o maestro (a) en formación, en la Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana. Pensar la evaluación como proceso formativo implica emprender nuevas o mejores formas de desarrollar las competencias, para permitirle al estudiante y/o maestro (a) en formación tomar posturas críticas frente a su propio proceso de desarrollo. En tal sentido esta propuesta evaluativa, se sustenta en el MODELO PEDAGÓGICO SOCIAL COGNITIVO porque potencializa todas las dimensiones del SER HUMANO, permitiendo su interacción con el mundo natural y el de las ciencias. En este orden de ideas, la perspectiva cognitiva CONSTRUCTIVISTA se adopta como concepción pedagógica porque su enseñanza está basada en el descubrimiento, en el aprendizaje significativo y el cambio conceptual, permitiendo el desarrollo de las habilidades del pensamiento a la vez que reconoce la importancia de la formación como concepto central de la pedagogía, poniendo en evidencia la relación existente entre la formación de los estudiantes y la evaluación de su aprendizaje. Por su parte, la generación del CONFLICTO COGNITIVO, la formación de nuevos sentidos o conjeturas que interpreten de manera coherente la situación problemática y las experiencias de confirmación de la hipótesis, son fases claramente diferenciadas que permiten la observación y el seguimiento del docente. En consecuencia, existen detalles observables que sirven de indicadores de los avances de cada estudiante a medida que ocurren reestructuraciones teóricas, adquisición de destreza argumentativa, nuevas interpretaciones, inferencias y conclusiones, convirtiéndose así la evaluación en un mecanismo auto regulador; siendo importante la interpretación y comunicación de los estudiantes, en el debate y la argumentación, articulando teoría y práctica. Entendida de esta manera, la evaluación se asume desde un carácter social del conocimiento, donde el profesor evalúa los acontecimientos que suceden en el aula, para tomar decisiones sobre las situaciones didácticas y las actividades propuestas a los estudiantes. De acuerdo con lo anterior, la Escuela Normal Superior de la Mojana, plantea los siguientes propósitos de su modelo pedagógico, como referente para la adopción de la presente propuesta evaluativa: PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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a).Formar normalistas superiores en la definición de competencias, o conjuntos de condiciones necesarias para comprender, aplicar y transformar las estructuras del campo de conocimiento pedagógico. b). Aplicar los conocimientos disciplinarios que sustenta la enseñanza y la didáctica. c). Articular la investigación al proceso de formación de los estudiantes y/o Maestro (a) en formación. d). Formar Maestro (a) como sujeto de saber en consonancia con la sociedad que lo constituye. En consecuencia, toda esta propuesta evaluativa tiene validez, cuando toma elementos de su modelo pedagógico, se afianza en los principios corporativos del P.E.I. desde el enfoque curricular que la ilumina (CONSTRUCTIVISTA) y en los fundamentos del currículo. Para ello se definen los siguientes fundamentos que harán posible el direccionamiento de la ruta a seguir para aplicar conscientemente la nueva forma de evaluación. 1. FUNDAMENTO EPISTEMOLÓGICO: se concibe desde la construcción histórica y la autorregulación de los conceptos articuladores de la pedagogía: Educación, enseñanza, aprendizaje, instrucción y formación, propiciando el desarrollo del proceso educativo con altos niveles de calidad y responsabilidad académica enfocado al desarrollo de la investigación desde el aula de clases. 2. FUNDAMENTO FILÓSOFICO: Formar personas en forma holística para lograr maestro (a) que sirva de guía a las futuras generaciones dentro del desarrollo humano, la responsabilidad, la tolerancia y el respeto por lo otros. 3. FUNDAMENTO PSICOLÓGICO: Dado que el crecimiento y la historia de cada estudiante están inmersos en una dinámica familiar, institucional y comunitaria, La Escuela Normal Superior de Medellín además de ofrecer respuestas individuales a los problemas de sus estudiantes, pretende incidir en la interacción entre el o la estudiante y su entorno, buscando que los aspectos psicológicos transversales en el currículo provenientes tanto de la formación y práctica del maestro, como de los lineamientos curriculares, sean de carácter preventivo, con una esencia dinámica, creadora y colectiva. Aunque la tendencia en el sistema educativo colombiano es a homogeneizar las conductas y aprendizajes del estudiantado, en La Escuela Normal Superior de Medellín estamos procurando atender a la singularidad de cada estudiante y de cada grupo en su conjunto, haciendo consciencia de las características que le identifican, para acortar el camino entre el Ser y el Deber ser, evitando al máximo las generalizaciones o estereotipos que velan la realidad de quién Es la persona PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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frente a la que nos ubicamos como maestro(a) o adulto(a) orientador del proceso de desarrollo integral. Esta intensión se funda en: La teoría de Jean Piaget, que permite apreciar un desarrollo cognitivo y moral de la o el estudiante, en íntima relación con el ambiente psicoafectivo en el que está inmerso(a). Para la formación complementaria, además, se ha tenido en cuenta los aportes de la doctora Constance Kamil: la autonomía como finalidad en la educación. "La persona alcanza la autonomía cuando es capaz de pensar por sí misma con sentido crítico, teniendo en cuenta muchos puntos de vista, tanto en lo moral como en lo intelectual. Los planteamientos de Jerome Bruner, Lev Vygotsky, David Paul Ausubel, quienes nos orientan a la observación de como él o la estudiante adquiere información y convierte el conocimiento en acción. Posibilita el análisis de la interacción constante entre la educación del Ser humano y la Cultura, y el efecto de la transmisión cultural sobre el aprendizaje. Con este enfoque constructivista, el propósito es ascender por el sendero psicopedagógico hasta lograr la meta de formar estudiantes autónomos con suficiente libertad para desplegar sus habilidades intuitivas que le permitan emprender el vuelo más allá de la información adquirida, el universo inagotable, sin dejarles amilanar por los limitantes propios de su nivel socio-económico. 4. FUNDAMENTO SOCIOLÓGICO: Comprende al estudiante y/o Maestro (a) con su historia personal y colectiva, para que desde lo humano y racional asuma la responsabilidad de estar en armonía con el hombre, la familia, la sociedad y la naturaleza, permitiendo la construcción de escenarios dialógicos y solidarios a través de la identificación de imaginarios, subjetividades, acciones y formas de interpretar en la que se inscriben los individuos. 5. FUNDAMENTO ANTROPOLÓGICO: Propicia la participación del estudiante y/o maestro (a) en el proceso de desarrollo y proyección comunitario como agente que valora y transforma su cultura. PARAGRAFO 5º.- Propósitos de la evaluación. Articulo 3 numeral 1 a 5
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a) Diagnosticar: identificar las características personales, intereses, ritmo de desarrollos y estilo de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. b) Mejorar procesos educativos: proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. c) Implementar estrategias pedagógicas de apoyo: suministrar información que permitan implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presentan debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. d) Promocionar: determinar la promoción de estudiantes. e) Mejoramiento Institucional: aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. PARAGRAFO 6º.- Criterios de evaluación. Artículo 4 numeral 1. La Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana basa su evaluación a su estudiante y/o su maestro (a), información en aspecto y procesos que se conectan en criterios como a continuación se describen:
COMPETENCIA
ESTRATEGIAS EVALUATIVAS
CRITERIOS a). Preparación de la situación de aprendizaje (clase) según el nivel de desarrollo de los estudiantes y/o maestros en formación.
DIDÁCTICA INVESTIGATIVA
1. PLANEACIÓN Y PREPARACIÓN DE CLASE
b). Planeación de la situación de aprendizaje (clase) de acuerdo a las necesidades socio culturales del grupo en el que desempeña su práctica pedagógica investigativa
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COMPETENCIA
ESTRATEGIAS EVALUATIVAS
CRITERIOS c). Calidad y pertinencia de los propósitos formativos en relación con el núcleo temático objeto de estudio. d). Implementación de estrategias variadas para abordar los contenidos específicos de las diferentes áreas de formación. e). Propuesta de evaluación adecuada a los propósitos planeados y a los medios efectivamente disponibles para su logro. f).Contenido de las situaciones de aprendizaje (clase) interrelacionado y articulado con el corpus total de conocimientos de la ciencia que se enseña y con el currículo institucional.
1. PLANEACIÓN Y PREPARACIÓN DE CLASE
g).Presentación de Contenidos actualizados, fundamentados en bibliografías y documentos contemporáneos. h). Comprensión del proceso de elaboración de los conceptos más que en el aprendizaje de definiciones y formulaciones acabadas.
DIDÁCTICA INVESTIGATIVA
i). Desarrollo de la situación de aprendizaje atendiendo al proceso lógico-metodológico de construcción, descubrimiento, investigación y solución de problemas “frontera” propios de la disciplina. a). Métodos y técnicas de enseñanza que estimulan la actividad de los estudiantes, su reflexión, expresión y creatividad. 2. MANEJO DIDÁCTICO Y EVALUACIÓN
b). Individualización de la enseñanza (según desarrollo, aptitudes e intereses de los estudiantes) y/o maestros en formación. c). Utilización de métodos y técnicas que permiten relacionar los contenidos escolares con las experiencias de la vida cotidiana de los estudiantes y/o maestros en formación
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COMPETENCIA
ESTRATEGIAS EVALUATIVAS
CRITERIOS d). Elaboración y utilización de material didáctico, bibliográfico, cibergráfico o virtual acorde con las experiencias de aprendizaje planeadas. e). Transposición didáctica del conocimiento en otros escenarios pedagógicos. f). Ejercicios y actividades evaluativas correspondientes al nivel y complejidad de la situación de aprendizaje planeada y desarrollada.
2. MANEJO DIDÁCTICO Y EVALUACIÓN
g). Utilización de los resultados de la evaluación para diseñar situaciones de aprendizaje que permitan afianzar el proceso de desarrollo de los estudiantes. h). Diseño de experiencias que generen desde la pregunta, conflictos socio cognitivos que exijan un nuevo nivel de comprensión del tema o un cambio conceptual. a). Sistematización detallada de lo observado.
DIDÁCTICA INVESTIGATIVA
b). Descripción de la situación pedagógico-didáctica (enseñanza y/o aprendizaje), es decir, que dé cuenta de experiencias significativas (no anecdotario). c). Interpretación y análisis de la lectura del texto y del contexto. d). Uso del lenguaje pedagógico en la escritura de experiencias. 3. EL DIARIO DE CAMPO e). Reflexión sobre las relaciones teoría-práctica. f). Reflexiones que dan cuenta de la articulación saber pedagógico- disciplinar – investigativo, vida cotidiana – vida escolar, lenguaje cotidiano-lenguaje científico.
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COMPETENCIA DIDÁCTICA INVESTIGATIVA
ESTRATEGIAS EVALUATIVAS 3. EL DIARIO DE CAMPO
CRITERIOS g). Determinación de categorías que orientan la observación y el registro, elementos básicos para la construcción del diario. a). Articulación de los nuevos conceptos con los compartidos en otras situaciones de aprendizaje.
b). Articulación de los nuevos conceptos a las necesidades y expectativas concretas de los estudiantes y/o maestros en formación. 1.PRESENTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
c). Planteamiento de acciones e instrucciones que permiten a los estudiantes una elaboración propia del concepto enseñado. d). Uso y combinación adecuada de los métodos de resolución de problemas, de descubrimiento y de recepción significativa, según el propósito formativo. e). Introducción de la situación de aprendizaje mediante actividades o experiencias que son de interés de los estudiantes y/o maestros en formación. a). Utilización de expresiones que estimulan la actividad de los estudiantes para integrar en forma activa y crítica el nuevo conocimiento.
COMUNICATIVA
b). Creación de ambientes de enseñanza dialógicos y participativos en el desarrollo de las situaciones. 2. MOTIVACIÓN Y CLIMA DE LA CLASE
c). Valoración respetuosa de las ideas, imaginarios y concepciones de los estudiantes frente a una situación determinada. d). Empleo de expresiones corporales, gestuales y lingüísticas para motivar la participación de los estudiantes en diferentes eventos escolares.
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COMPETENCIA
ESTRATEGIAS EVALUATIVAS
CRITERIOS e). Selección apropiada de elementos lingüísticos para expresarse con claridad. f). Intervención en reuniones, asesorías u otros eventos escolares con argumentos críticos y reflexivos. g). Actitud dialógica y participativa. h). Manifestación del gusto y deseo por lo que hace en sus actuaciones, discursos, reflexiones y producciones de carácter oral o escrito.
2. MOTIVACIÓN Y CLIMA DE LA CLASE
i). Actitud receptiva y creativa frente a las inquietudes y sugerencias que surgen durante el desarrollo de la situación de aprendizaje (clase). j). Utilización de preguntas para activar los esquemas previos de los estudiantes de acuerdo a los intereses y necesidades de desarrollo de los mismos. a). Planeación de la situación de aprendizaje (clase) conservando la estructura propuesta.
COMUNICATIVA
3. ESTRUCTURA b). Escritura coherente, cohesiva y pertinente en la TEXTUAL DEL planeación de las clases. PLAN DE CLASE c). Empleo adecuado de la ortografía y los signos de puntuación en las planeaciones y mediaciones pedagógicas utilizadas en los escenarios educativos. a). Contextualización del discurso características de los estudiantes.
oral
a
las
b). Comprensión del discurso de los estudiantes según el contexto de procedencia. 4. ORALIDAD c). Exploración de las situaciones de habla y posturas corporales de los estudiantes, para comprender experiencias de vida.
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COMPETENCIA
ESTRATEGIAS EVALUATIVAS
CRITERIOS a). Coherencia entre su ser y hacer de estudiantes y/o maestros(a) en formación. b). Respeto y compromiso en sus funciones de estudiantes y/o maestro(a) en formación. c). Respeto y reconocimiento de sí mismo y del “otro” en las interacciones cotidianas. d). Diseño y aplicación de estrategias pedagógico didácticas que promueven el respeto a la diversidad cultural. e). Reflexión de la experiencia como posibilidad de crecimiento personal y profesional. f). Autonomía (seguridad, posturas críticas, toma de decisiones).
SOCIAL – CULTURAL – ÉTICA
1. HABILIDADES SOCIALES
g). Capacidad de escucha, comunicación asertiva, respeto a la diferencia. h). Relaciones teórico – prácticas que aportan a la solución de problemáticas evidenciadas en el entorno escolar. i). Diseño de propuestas formativas para favorecer las competencias ciudadanas. j). Diseño y aplicación de propuestas formativas consecuentes con la diversidad cultural. k). Actitud dialógica y solidaria. a). Capacidad para trabajar en equipo.
2. RELACIÓN MAESTRO/A ALUMNO/A
b). Asunción de responsabilidades personales para aportar en forma eficiente al trabajo grupal. c). Actitud proactiva.
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COMPETENCIA
ESTRATEGIAS EVALUATIVAS
CRITERIOS d). Relación mediada por el respeto a la diferencia, ritmos de aprendizaje y procesos de desarrollo.
2. RELACIÓN MAESTRO/A ALUMNO/A
e). Reconocimiento de la existencia de saberes previos e intereses de los estudiantes para generar interacciones oportunas. f). Intervención oportuna para promover en los estudiantes actitudes democráticas frente a las actividades de interacción con los “otros”. g). Compromiso pedagógico para disponer, orientar y facilitar al máximo la participación del estudiante en la apropiación creativa del saber. h). Capacidad para liderar proyectos en los que la intervención de los estudiantes se hace significativa. i). Acompañamiento a los estudiantes con orientaciones para definir y organizar las actividades y tareas relacionadas con la solución de problemas.
SOCIAL – CULTURAL – ÉTICA
j). Acompañamiento a los estudiantes en situaciones de carácter socio afectivo que requieren orientación para la solución de situaciones que afectan su integridad física, cognitiva o emocional.
a). Presentación personal acorde al rol de estudiantes y/o maestro(a) en formación.
3. ASPECTOS PERSONALES
b). Puntualidad para asistir a los diferentes eventos programados en los centros de práctica pedagógica investigativa. c). Permanencia en los centros de práctica pedagógica investigativa por el tiempo asignado en la jornada escolar.
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COMPETENCIA
ESTRATEGIAS EVALUATIVAS
CRITERIOS d). Participación diligente, oportuna comprometida en las actividades asignadas.
y
e). Actitud receptiva e interesada frente a las orientaciones. SOCIAL – CULTURAL – ÉTICA
3. ASPECTOS PERSONALES
f). Compromiso para asumirse como formador en tanto sujeto que se reconoce como un respetuoso de la cultura, representante de la Ley y promotor del saber. g). Compromiso del estudiante con su formación en principios y valores ciudadanos y éticos, siendo respetuoso del Manual de Convivencia y los pactos que allí se consolidan.
Los criterios de evaluación se definen como los estándares establecidos previamente en función de lo que razonablemente se puede esperar del/la estudiante, esos criterios son referentes que incluyen elementos como: El rendimiento del alumno en función de sus posibilidades; progreso, entendido como la relación entre el rendimiento actual y rendimiento anterior; norma, límite o meta exigida, entendida como el mínimo que se debe exigir al alumno. En la IEENS de la Mojana, los criterios de evaluación deben ser conocidos por los estudiantes, con anterioridad al acto de la evaluación, permitiéndoles así que participen en el proceso evaluativo. Estos criterios deben contemplar las dimensiones que integran la formación integral, como son la cognitiva, cognoscitiva, afectiva y social. No deben limitarse solo a contenidos. Estos criterios deben ser establecidos y registrados con antelación al acto de evaluar, nunca caer en la improvisación. Se comprende la Promoción como el paso del estudiante de un grado, semestre o nivel a otro superior o la obtención del título de bachiller con profundización en educación y normalista superior, producto del logro de los objetivos planteados en el PEI. La evaluación y promoción de estudiantes en la IEENS de la Mojana de acuerdo con las competencias establecidas en el proceso formativo registrados en el PEI, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
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1. La asistencia del estudiante. Para lo cual el docente deberá contar con los registros o formatos adecuados que permitan el seguimiento a este aspecto. Cada docente llevará sus propias convenciones o símbolos para casos de fallas justificadas (Por enfermedad y calamidad familiar) o no justificadas de asistencia, pero haciendo uso de los formatos estandarizados por la IEENS de la Mojana y validados por la comunidad académica de la Institución Educativa.
2. El comportamiento del estudiante. Serán tenidas en cuenta para la evaluación del desempeño comporta mental del estudiante, todas las normas establecidas en el manual de convivencia institucional. Se tendrá en cuenta además, para los eventos pedagógicos intra y extra aula, de manera individual o grupal, los siguientes parámetros: a. La puntualidad. b. La forma de relacionarse y de convivir del estudiante con sus compañeros y con el docente. c. Todas las conductas o actitudes personales. del estudiante que favorezcan o perjudiquen el ambiente de aula (liderazgo positivo o negativo, actitud hostil, mala postura, desacato a llamados de atención o sugerencias, ensimismamiento, compañerismo, incitación a prácticas vandálicas, y otros)
3. La actitud del estudiante frente a las áreas de formación. Para la evaluación de este aspecto se tendrá en cuenta lo siguiente: a. El orden y la organización de apuntes que presenta el estudiante (cuaderno). b. El liderazgo positivo o su desempeño alto o superior del estudiante dentro del grupo y su asesoría u orientación a compañeros con dificultades. c. La formulación de inquietudes, acotaciones, observaciones, puntos de vista o contribuciones importantes relativas a la temática trabajada por parte del estudiante d. La actitud investigativa del estudiante y su deseo de profundizar voluntariamente en las temáticas tratadas.
4. La presentación de trabajos prácticos e informes individuales o grupales durante el proceso. En los diferentes informes, ensayos y demás trabajos escritos que el estudiante presente se tendrá en cuenta: PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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a. La responsabilidad y entrega puntual del trabajo. b. El grado de alcance de los objetivos establecidos relacionados con el trabajo propuesto. c. La originalidad y la expresión de ideas propias o el uso de paráfrasis textual. d. La presentación y estructuración adecuada del trabajo.
5. La autoevaluación del estudiante y la coevaluación por parte de sus compañeros. Además de las pruebas y actividades que el docente realiza a sus alumnos en forma permanente, se harán ejercicios y prácticas de auto reflexión y autoanálisis de carácter formativo, que le permitan al alumno hacer auto reflexión de carácter conceptual y formativo, los cuales tiene un valor muy importante en la evaluación de final de período o de año que se haga, siempre y cuando esa autoevaluación haya conducido al estudiante a mejorar en sus conocimientos y comportamientos. 6. Se harán autoevaluaciones colectivas que permitan realizar además coevaluación entre los mismos estudiantes, como ejercicios prácticos en la clase. Con la asistencia profesional o de los directivos docentes, se realizan seminarios prácticos que induzcan y aclaren a los alumnos, la importancia de saber emitir juicios de valor con responsabilidad y honestidad, sobre sus destrezas y limitaciones.
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7. La investigación como eje transversal de la evaluación en la IEENS de la Mojana.
Esto se propone como una representación IDEAL DEL MUNDO REAL DE LA EDUCACIÓN, en este contexto, porque se parte de las necesidades sociales CONTEXTUALIZADAS. Partiendo de esta premisa el objetivo central de este modelo PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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evaluativo es que la IEENS de la Mojana, contribuya a la TRANSFORMACIÓN SOCIAL DE SUS ESTUDIANTES y/o Maestros (as) en formación. Para esta elección se tuvo en cuenta las condiciones sociales de las familias de los estudiantes y la realidad local, regional y nacional, sin perder de vista las expectativas sociales, políticas y económicas del municipio de Majagual-Sucre. Se propone entonces, formar al estudiante y/o maestro (a) en la RESPONSABILIDAD de su propio PROCESO DE APRENDIZAJE, en torno a los VALORES SOCIALES, LA CREATIVIDAD, LA AUTONOMIA, LA AFECTIVIDAD, LA PARTICIPACIÓN COLECTIVA y la PROYECCIÓN DEL CAMBIO SOCIAL. Desde este punto de vista, se trata de una PROPUESTA DE INNOVACIÓN, porque está cargada de características propias de esta Institución, es DINÁMICA, está en permanente construcción y REVISIÓN y tiene que ver con la práctica educativa en particular que aquí se desarrolla. Para llegar a la elección de este ajuste al SIENSM la comunidad educativa se preguntó: ¿Qué es lo que se quiere evaluar?, ¿Qué cambios significativos se obtendrán con ello?, ¿Qué se espera del proceso evaluativo?, ¿De qué recursos se dispone para evaluar?, ¿Cómo se debe evaluar?, ¿Cómo aplicar el SENTIDO DE JUSTICIA en la evaluación?, ¿Qué valoración se le da al saber pedagógico a qué tipo de maestro (a) se desea evaluar?, ¿En qué y para qué contextos se evalúa?, Todo esto lógicamente conduce a UN DIALOGO DE SABERES COMO PROPUESTA DE CAMBIO, estableciendo cuáles son los saberes que entran en la INTERDISCIPLINARIEDAD PARA SU EVALUACIÓN. Conscientes que este cambio cultural debe ser participativo, se harán actividades para CAPACITAR, SENSIBILIZAR Y COMPROMETER a toda la comunidad, toda vez que la IEES de la Mojana, debe estar CONVENCIDA DE SU INTENCIONALIDAD. En el marco de los DERECHOS HUMANOS, tomando en cuenta los CONTEXTOS SOCIALES, POLITICOS Y ECONÓMICOS PARA INVESTIGAR, la realidad cotidiana en que se desenvuelvan los estudiantes y/o maestros (as) EN FORMACIÓN, PARA PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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EMPRENDER NUEVAS O MEJORES FORMAS DE DESARROLLAR SUS COMPETENCIAS TOMANDO POSTURAS CRITICAS FRENTE A SUS PROCESOS Y REFLEXIONAR LO APRENDIDO.
Integrando TEORÍA y PRÁCTICA para fomentar posibilidades de asignar NUEVOS SENTIDOS y soluciones a cada búsqueda estimulada por la enseñanza.
Identificando las PRIORIDADES GENERALES de lo que se quiere EVALUAR.
¿COMO SE DEBE EVALUAR EN LA IEENS DE LA MOJANA PARA QUE ESTA PROPUESTA EVALUATIVA FUNDAMENTADA EN EL DECRETO 1290 DE 2009 TENGA SENTIDO Y SIGNIFICADO PARA LOS ESTUDIANTES Y/O MAESTRO (A) EN FORMACIÓN?
Teniendo en cuenta el DESARROLLO EVOLUTIVO, las necesidades educativas especiales de los estudiantes y/o Maestros (as) en formación.
UTILIZANDO UN LENGUAJE CONCEPTUAL BÁSICO que los estudiantes y/o maestros (as) en formación logren comprender.
Manteniendo Relación Permanente con las FAMILIAS y las COMUNIDADES en las que viven los estudiantes y/o maestros (as) en formación.
Creando CONDICIONES MOTIVACIONALE S para su implementación y apropiación.
Generando condiciones QUE MOTIVEN AL ESTUDIANTE y/o maestro (a) en formación a INVOLUCRARSE EN EL SIGNIFICADO DE LA EVALUACIÓN en este lugar especifico para PROPICIAR UN AMBIENTE DE REFLEXIÓN, donde se desarrolle una ACTITUD POSITIVA DE CAMBIO y se PROMUEVAN ACCIONES que hagan posible la adopción de este CAMBIO EVALUATIVO.
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8. El desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación como: a. Se harán un mínimo de 4 acciones evaluativas diferentes para las áreas, asignaturas o saberes disciplinares, que tienen una intensidad de dos horas semanales y un mínimo de seis acciones por período o semestre, para las áreas, asignaturas o saberes disciplinares que tienen tres o más horas semanales. Estas acciones evaluativas darán cuenta de diferentes estrategias, en cada área, asignatura o saber disciplinar del Plan de Estudios. b. El desarrollo de las actividades de nivelación o refuerzo y superación será en la semana siguiente a la entrega de informes. 9. El desarrollo de los Principios Institucionales de la IEENS de la Mojana. PARAGRAFO 7º.- Criterios de Promoción y Reprobación. 1. Consideraciones generales. Se define la Promoción en la IEENS de la Mojana, como el reconocimiento que se le hace a un/a estudiante porque ha cubierto adecuadamente una fase de su formación, y demostrado que reúne las competencias necesarias para que continúe al grado siguiente, de acuerdo con los criterios y el cumplimiento de los procedimientos señalados en el presente Sistema Institucional de Evaluación y Promoción SIENSM. Los Criterios de Promoción son Indicadores incorporados al PEI, utilizados para valorar el grado de madurez alcanzado por el estudiante y las posibilidades que tiene de continuar sus estudios con éxito en el siguiente grado de la Educación Básica, Media o Formación Complementaria. Para la promoción del año escolar o semestre de los estudiantes de la IEE Normal Superior de la Mojana, al finalizar el cuarto periodo académico o semestre del año escolar el Rector de Institución Educativa, convocará a las comisiones de evaluación y promoción, la general y la de grupos de grados, para analizar la situación académica de los alumnos y determinar su promoción de acuerdo a los informes presentados por los docentes titulares de cada área, asignatura o saber disciplinar y de acuerdo a los siguientes criterios: a. El/la estudiante tendrá la calificación de Desempeño Bajo cuando no alcance al finalizar el año escolar, el 60% de los logros previstos para el Área/Asignatura/Saber Disciplinar en el Plan de Estudios, caso en el cual se considera reprobada dicha Área/Asignatura/Saber Disciplinar y tendrá que realizar Actividades Especiales de Recuperación, AER, para el caso de una PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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(1) o dos (2) Áreas/Asignatura/Saber Disciplinar reprobadas (notas inferiores a 3.0). b. Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el/la estudiante que obtenga niveles de Desempeño Básico, Alto o Superior, según las equivalencias institucionales, en TODAS las Áreas/ Asignaturas/Saberes Disciplinares del Plan de Estudios (para el caso, notas superiores a 3.0). c. No será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el/la estudiante que obtenga niveles de Desempeño Bajo, según las equivalencias institucionales, en tres (3) o más Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares del Plan de Estudios (para el caso, notas inferiores a 3.0). d. No será promovido al grado siguiente, el estudiante que haya dejado de asistir al plantel el 25% del año escolar efectivo sin excusa debidamente justificada y aceptada por la institución educativa y deberá repetirlo. e. El proceso de promoción para los estudiantes de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media con profundización en educación, se adelantará al terminar el cuarto periodo académico y para los normalista superior se adelantará al terminar cada semestre académico y finalizada su respectiva nivelación o AER de dificultades. f. Un Área/Asignatura/Saber Disciplinar se considera aprobada cuando el estudiante alcanza o supera el 60% de las competencias planeadas y desarrolladas durante el año escolar, lo que implica una valoración numérica básica de 3.0 y una evaluación cualitativa atendiendo al desarrollo en todas sus dimensiones, es decir estar en Desempeño Básico, correspondiente al alumno que logra lo mínimo en los procesos de formación y demuestra que puede seguir avanzando, atendiendo a los planes de nivelación o AER que le permiten fortalecer su trabajo para el mejoramiento de su desempeño. g. Un Área/Asignatura/Saber Disciplinar se considera reprobada cuando el alumno (a) no alcanza o no supera el 58% de las competencias planeadas y desarrolladas durante el año escolar, lo que implica una valoración numérica de 1.0 a 2.9 y una valoración cualitativa atendiendo a todas las dimensiones del desarrollo en todas sus dimensiones, o sea con Desempeño Bajo, corresponde al alumno que no supera los desempeños necesarios, previstos en las Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares, mostrando limitaciones en todos los procesos del desarrollo humano, no alcanzando los objetivos y metas planteadas en el PEI. 2. Criterios de promoción.
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Un estudiante puede ser promovido cuando cumple con los siguientes criterios: Cuando las Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares, se encuentran entre el Desempeño Básico y el Desempeño Superior, o sea con una valoración numérica entre 3.0 y 5.0 y una valoración cualitativa satisfactoria en todas las dimensiones del desarrollo. Cuando queda con dos (2) Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares con Desempeño Bajo o sea con una valoración numérica entre 1.0 y 2.9, no demuestra el desarrollo de las competencias planeadas y de las dimensiones del desarrollo y sometido a las actividades de nivelación, y supera las dificultades. Cuando después de realizadas las actividades de nivelación o AER persiste en el Desempeño Bajo, en un Área/Asignatura/Saber Disciplinar con valoración numérica entre 1.0 y 2.9, se promueve al grado siguiente, con el compromiso de cumplir con un plan de nivelación o AER diseñado y acompañado por el docente del Área/Asignatura/Saber Disciplinar, para ser ejecutado en el primer período académico. Se requiere además del compromiso del padre de familia o acudiente de apoyar el cumplimiento del plan, para lo cual firmará este compromiso conjuntamente con el estudiante. Excepto el estudiante del grado Undécimo y Formación Complementaria quien deberá aprobar las AER. Si el alumno(a) persiste en las dificultades presentadas en el Área/Asignatura/Saber Disciplinar, una vez desarrollados los procesos de nivelación o AER, quedará en su historia académica con la valoración de Desempeño Bajo en dicha Área/Asignatura/Saber Disciplinar, dejando constancia en las observaciones, que se le brindó el apoyo necesario y la oportunidad de participar en las AER, excepto el estudiante de Undécimo y de la Formación Complementaria quien deberá repetir el saber disciplinar cuando se abra una nueva cohorte y contemple dicho Área/Asignatura/Saber Disciplinar. Si al finalizar la ejecución de la nivelación o AER en el primer periodo académico supera las dificultades, su valoración final se registrara en las observaciones de sus certificados y en su historia académica. Los estudiantes del grado Undécimo y Formación Complementaria, para graduarse o acreditarse como Bachiller con profundización en educación y normalista superior además de aprobar el año escolar o semestre según los criterios antes mencionados, debe cumplir con el servicio social obligatorio (grado Undécimo) certificado por la institución, presentar y sustentar un proyecto de grado y estar a paz y salvo con los compromisos o responsabilidades institucionales en cuanto a bienes o elementos. Además de lo anterior, deben cumplir con la presentación de las pruebas de estado o censales ICFES y SABER PRO. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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Los estudiantes que culminen el grado Undécimo y Formación Complementaria y pierdan una (1) o dos (2) Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares podrán nivelarlas o recuperarlas antes de la ceremonia de grado según el cronograma planteado por la Institución Educativa o en la semana anterior al inicio del nuevo año escolar o semestre. Los alumnos del grado Undécimo y Formación Complementaria que habiendo nivelado una (1) o dos (2) Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares y ganado o superado las dificultades según cronograma planteado por la Institución Educativa, en fecha anterior a la estipulada para la ceremonia de grado, será promocionado y podrá asistir a la ceremonia de graduación.
Los alumnos del grado Undécimo y Formación Complementaria que habiendo presentado actividades de nivelación o AER en una (1) o dos (2) Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares y no alcance a superar las dificultades, en fecha anterior a la estipulada para la ceremonia de grado, quedaran aplazados para el mes de enero del año siguiente, para que sigan desarrollando sus actividades de nivelación o AER, motivo por el cual no podrán asistir a la ceremonia de graduación antes mencionada. Los alumnos del grado Undécimo y Formación Complementaria que resulten con el año escolar o semestre aplazado, por tener una (1) o dos (2) Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares reprobada, después de las actividades de nivelación o AER, serán sometidos a un plan de actividades de superación o nivelación especial, con los mismos criterios planteados para los demás estudiantes de los otros grados. 3. Criterios de no promoción o reprobación. Conforme con el artículo 96 de la Ley 115 de 1994, los artículos 52 y 53 del Decreto 1860 de 1994 y el artículo 6 del Decreto 1290, se establecen los siguientes criterios de no promoción: a. Cuando un estudiante deja de asistir sin causa justificada a más del 25% de las actividades académicas. b. Cuando un estudiante de Educación Básica Primaria, Básica Secundaria, Media y Formación Complementaria presenta valoración final de Desempeño Bajo en tres (3) o mas Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares. c. Cuando practicada las actividades de nivelación y superación de dificultades en dos (2) Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares se persiste en el Desempeño Bajo de ambas. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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d. Los alumnos del grado undécimo y formación complementaria que habiendo presentado actividades de nivelación en dos (2) Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares y no alcance a superar las dificultades, en las fechas estipuladas en los meses de diciembre y enero, serán considerados con el año escolar y/o semestre reprobado.
CASOS ESPECIALES DE PROMOCION: Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar o semestre, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Bajo en UNA (1) o DOS (2) Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares del Plan de Estudios, de la intensidad total efectiva, siempre y cuando durante la semana inicial del año siguiente presente las Actividades Especiales de Recuperación, AER, diseñadas desde cada Núcleo Disciplinar, avaladas por la Coordinación Académica y practicadas por los docentes de las Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares respectivas en ese período de tiempo. Para la promoción al grado siguiente se debe aprobar las AER. PARAGRAFO UNO. Las Actividades Especiales de Recuperación, AER, de las Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares reprobadas al finalizar el año escolar o semestre, no se harán imponiendo un único trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del /la estudiante ante el/la docente, de que superó sus dificultades tanto en la parte conceptual, como en la procedimental y actitudinal. PARAGRAFO 8º.- La calificación definitiva en cualquier grado, nivel o semestre de la educación en la institución educativa, cuando el estudiante presenta AER y las apruebe, será de 3.0 y su equivalencia en la Escala de Desempeño respectivamente. PARAGARFO 9º.- Escala de valoración institucional y su equivalencia con la escala nacional. Para efectos de la Valoración de los estudiantes en cada Área/Asignatura/Saber Disciplinar del Plan de Estudios, se establece la siguiente escala numérica, con su correspondiente equivalencia nacional:
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De
1.0 a
2.9
Desempeño Bajo
De
3.0 a
3.9
Desempeño Básico
De
4.0 a
4.5
Desempeño Alto
De
4.6 a
5.0
Desempeño Superior
ARTICULO 60º.- Dentro del proceso enseñanza - aprendizaje, en la ES de la Mojana se practican las siguientes evaluaciones: a. Para admisión b. Para validar Por transferencia Por suficiencia Último Saber disciplinar. c. seguimiento d. final e. para nivelación o actividades especiales de recuperación – AER. f. Supletoria g. De práctica y sustentación
PARAGRAFO 1º.- El Consejo Directivo fijará el valor de los derechos pecuniarios respectivos para las evaluaciones de validación por transferencia, suficiencia, última asignatura y evaluación supletoria y de nivelación o actividades especiales de recuperación – AER.
PARAGRAFO
2º.-
Para
la
presentación
de
evaluaciones
para
validar
por
transferencia, suficiencia, último Saber Disciplinar, evaluación supletoria y de nivelación o AER, el estudiante deberá cancelar los derechos pecuniarios con un día hábil de anterioridad a la presentación de la misma.
PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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PARAGRAFO 3º.- Después de elevada la solicitud de evaluación por validación por transferencia, por suficiencia, último Saber Disciplinar y de evaluación supletoria y ésta sea aceptada, el estudiante debe cancelar los derechos pecuniarios que acarrea dicha evaluación, así el alumno no se presente a la misma.
PARAGRAFO 4º.- El alumno que no se presente a evaluación que haya sido aceptada por validación por transferencia, por suficiencia, último Saber Disciplinar, se le registrará una nota de uno punto cero (1.0) y se registrará como cursada por primera vez.
PARAGRAFO 6º.-
Los derechos pecuniarios pagados para la realización de
cualquier evento evaluativo que no llene los requisitos estipulados en el presente reglamento, no serán reembolsados.
PARAGRAFO 7º.- El no cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la presentación de una evaluació0n, conlleva la anulación de la misma y se pierde el derecho a presentarla nuevamente.
ARTÍCULO 60°.- Evaluación para admisión. Acorde con los principios de igualdad de oportunidades y Calidad académica, la ENS de la Mojana, para seleccionar los estudiantes nuevos, de reingreso
y de
transferencia, practica una evaluación de admisión, utilizando criterios objetivos que le permiten aceptar los aspirantes que tengan un mínimo de actitudes y aptitudes para aprender y tener posibilidades de éxito académico y personal.
ARTÍCULO 61º.- El número de estudiantes aceptados para el Programa de Formación Complementaria ofrecido por la ENS de la Mojana, depende en primera instancia de las políticas y recursos físicos y financieros de que disponga la
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Institución Educativa, y en segunda instancia, de las normas legales expedidas por el Estado. ARTÍCULO 62º.- Evaluación para validar. Es la que puede solicitar el estudiante, una vez matriculado en la ENS de la Mojana, para aquel Saber Disciplinar definida como validables por el Consejo Académico y en la cual considere tener un nivel de conocimientos suficientes que le permita aprobarlo, por lo cual no puede matricularse en ella. La ENS de la Mojana le ofrece la posibilidad de lograr este objetivo mediante las siguientes evaluaciones para validación:
a. Por transferencia. b. Por suficiencia. c. Último Saber Disciplinar
PARAGRAFO 1º.-
Por ningún motivo un estudiante podrá matricularse en
Saberes Disciplinares que tengan como pre-requisito otra asignatura que el estudiante tenga pendiente por validar.
PARAGRAFO 2º.- El estudiante que por cualquier motivo no se presente al lugar, en el día y hora señalados para efectos de evaluación para validar, pierde el derecho a la misma y deberá cursarla normalmente.
PARAGRAFO 3º.- El tiempo para solicitar evaluación para validar será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de iniciación de clases del período académico respectivo.
PARAGRAFO 4º.- Toda solicitud de evaluación para validar deberá elevarse
por
escrito al Coordinador Académico, quien asignará el jurado, día, hora y lugar, una vez aprobada la solicitud. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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PARAGRAFO 5º.-
Toda
evaluación
para
validar
está
compuesta
de
una
evaluación oral y otra escrita, será calificada por el profesor que está sirviendo el Saber Disciplinar o por un profesional idóneo en el Área/Asignatura/Saber Disciplinar designado por la Coordinación Académica.
PARAGRAFO 6º.- La evaluación oral tendrá una duración mínima de media (1/2) hora y la escrita no disminuirá de una (1) hora.
PARAGRAFO 7º.- La ponderación asignada a cada una de las evaluaciones, oral y escrita, es del cincuenta por ciento (50%).
PARAGRAFO 8º.-
La evaluación para validar debe responder a los objetivos
definidos para el Saber Disciplinar.
PARAGRAFO 9º.-
El
departamento
Académico
a
la
certifica
de
Admisiones,
Coordinación Académica,
el
Registros
y Control
cumplimiento
de
los
requerimientos académicos por parte del estudiante que solicita evaluación para validar.
PARAGRAFO 10º.- Saberes Disciplinares cursados normalmente y reprobados no son validables.
PARAGRAFO 11º.- El Saber Disciplinar reprobado mediante la evaluación por validación, no se podrá nivelar o hacer AER.
ARTÍCULO 63º.- Evaluación de validación por reconocimiento. Se practica al estudiante admitido en
la ENS de la Mojana, que desee se
le
reconozcan uno o varios Saberes Disciplinares cursados en otras Escuelas Normales Superiores legalmente reconocidas
por
el
Estado
Colombiano,
o
de
países
extranjeros con los cuales Colombia tenga relaciones diplomáticas y convalidación de PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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títulos de acuerdo con la legislación existente. Cuando los objetivos, el contenido programático y/o la intensidad de un Saber Disciplinar sea parcialmente diferentes al plan de estudios del programa académico.
PARAGRAFO 1º-
Para solicitar evaluación para validar por transferencia, la
Saber Disciplinar debe tener nota aprobatoria mínimo de tres punto cero (3.0).
PARAGRAFO 2º.- El tiempo hábil para hacer uso de la evaluación para validar por transferencia es el primer semestre académico matriculado en la ENS de la Mojana, y durante el tiempo determinado en el PARAGRAFO 3º del ARTÍCULO 62º de este Reglamento.
PARAGRAFO 3º.- La evaluación para validar por transferencia se aprueba con una calificación igual o superior a tres cinco (3,5) y no se puede nivelar o hacer AER. En caso de que el resultado de esta evaluación
sea reprobado, se considera
cursada la asignatura por primera vez y debe cursarse regularmente en un período académico posterior.
PARAGRAFO 4º.-
La calificación obtenida en la evaluación de validación por
reconocimiento, se tiene en cuenta para determinar el promedio CREDITO semestral de calificaciones del período académico en el cual se presenta.
PARAGRAFO 5º.-
El monto
total de CREDITOS
del Programa de Formación
Complementaria que se le reconoce y/o se le permita validar por reconocimiento a un estudiante será señalado por el Consejo Académico, previo concepto del Rector.
PARAGRAFO 6º.-
El aspirante aceptado para ingresar por transferencia, debe
presentar en el tiempo estipulado para ello, los programas detallados de cada uno de los Saberes Disciplinares que el aspirante considere le pueden ser reconocidas PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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y/o validadas por reconocimiento, con firma y sello de la autoridad académica correspondiente, en cada página que conforme el programa, siempre y cuando el Saber Disciplinar no haya sido cursada con un tiempo superior a dos (2) años.
PARAGRAFO 7º-
El aspirante que ingrese como estudiante nuevo, pudiendo
haber ingresado por reconocimiento y haya cursado un semestre académico en la ENS de la Mojana, puede solicitar por escrito, antes de matricularse para su segundo periodo o semestre académico que se
le estudien
los Saberes Disciplinares
susceptibles de validación por reconocimiento.
PARAGRAFO 8º.estudio
Cuando un estudiante solicite a la ENS de la Mojana el
de Saberes Disciplinares
para
reconocimiento
ó
validación
por
reconocimiento, este se hará por una sola vez, en el tiempo estipulado para ello.
ARTÍCULO 64º.- Evaluación para validar por suficiencia. Es aquella que puede solicitar el estudiante matriculado en la ENS de la Mojana cuando considere tener un nivel de conocimientos suficientes que le permitan aprobar un determinado Saber Disciplinar, sin necesidad de matricularse en ella, siempre y cuando ésta sea considerada validable en el respectivo programa académico y no haya sido matriculado y reprobada anteriormente.
PARAGRAFO 1º.- La nota mínima aprobatoria de una evaluación de validación por suficiencia es de tres cinco (3,5). En caso de que el resultado de la evaluación sea reprobado, debe cursarse el Saber Disciplinar en el período académico siguiente, considerándose ésta la segunda vez.
PARAGRAFO 2º.-
La calificación obtenida en la evaluación de validación por
suficiencia, se tiene en cuenta para determinar el promedio CREDITO semestral de calificaciones del período académico en el cual se presenta. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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PARAGRAFO 3º.- El número de Saberes Disciplinares que un estudiante puede validar por suficiencia durante su permanencia en el programa académico ofrecido por la ENS de la Mojana, será el que autorice la Coordinación Académica luego de emitir concepto favorable sobre el tema del examen de validación por suficiencia.
PARAGRAFO 4º.- El estudiante que no presente solicitud de validación por suficiencia dentro del plazo estipulado en el PARAGRAFO 3º del ARTÍCULO 62º de este Reglamento, podrá solicitarla en la fecha programada por la ENS de la Mojana en el calendario académico.
ARTICULO 65º.- Todo Saber Disciplinar cursado y perdido, que haya sido suprimida del plan de estudios por motivo de una reforma y que correspondiese cursar al estudiante, de acuerdo con su fecha de ingreso a la ENS de la Mojana, será objeto de examen de validación por suficiencia, cuya nota aprobatoria será de tres cero (3.0).
ARTÍCULO 66º.- Evaluación para validar último Saber Disciplinar. Es la autorizada por el Coordinador Académico, a quien solo le falta para optar el titulo de Normalista Superior un último Saber Disciplinar, exceptuándose el proyecto de investigación o su equivalencia y la Practica Pedagógica Investigativa..
PARAGRAFO 1º. - El Saber Disciplinar que haya sido reprobado no puede validarse por último Saber Disciplinar.
PARAGRAFO 2º.- Toda evaluación para validación de último Saber Disciplinar se aprueba con tres cero (3,0) o más. PARAGRAFO 3º - El estudiante no necesita estar matriculado en la ENS de la Mojana en el momento de la evaluación.
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PARAGRAFO 4º.- En caso de no aprobar esta evaluación, el interesado deberá esperar por lo menos un (1) mes para solicitar de nuevo la presentación de la validación de último Saber Disciplinar o matricularse en el semestre siguiente. Aceptada la segunda solicitud para validar el último Saber Disciplinar y no obtener nota aprobatoria, el estudiante debe cursarla normalmente.
PARAGRAFO 5º.- Cuando ha transcurrido más de un (1) año a partir de la terminación del último semestre académico matriculado, no podrá presentarse esta validación.
ARTÍCULO 67º.- Evaluación de seguimiento. El seguimiento debe orientarse
a propiciar la investigación y la participación
activa del estudiante en el proceso de enseñanza - aprendizaje, y se evalúa por el grado de participación en talleres, trabajos de investigación, informes de lecturas programadas en clase, pruebas cortas orales o escritas y demás pactadas entre el docente y los estudiantes.
PARAGRAFO 1º.- El número y clase de los eventos evaluativos del seguimiento serán programados por el profesor y el estudiante en la primera semana de clases y puesto en conocimiento del respectivo Coordinador Académico, pero deben practicarse al menos cuatro (4) eventos o acciones diferentes evaluativos en el período académico.
PARAGRAFO 2º. - Ninguna evaluación de seguimiento excederá del 20% del total de la calificación definitiva.
PARAGRAFO 3º.- El profesor hará entrega de las calificaciones de seguimiento a Coordinación Académica dentro de los siguientes plazos:
El 30% en la octava (8) semana de clases. El 40% en la semana (15) de clases. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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PARAGRAFO 4ºParágrafo 5º
La suma de las evaluaciones de seguimiento, definidas en el
del presente Artículo, constituyen el setenta por ciento (70%) de la
evaluación total del Saber Disciplinar.
PARAGRAFO 5º. - Los resultados de las evaluaciones de seguimiento deben ser dados a conocer a los estudiantes, a más tardar dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la realización de la prueba.
PARAGRAFO 6º.- Las evaluaciones de seguimiento pueden ser orales o escritas.
PARAGRAFO 7º.-
Durante el período de realización de las evaluaciones de
seguimiento no se suspenden clases.
PARAGRAFO 8º-
El estudiante que sin razón justificada ante el docente que
administra el Saber Disciplinar, deje de presentar una evaluación de seguimiento, tendrá una calificación de uno punto cero (1,0) en tal evaluación.
ARTÍCULO 68º.- Evaluación final. Se denomina evaluación final de un Saber Disciplinar, aquella que debe presentar el estudiante de la totalidad del contenido programático de cada Saber Disciplinar matriculado oficialmente, al finalizar cada período o semestre académico.
PARAGRAFO 1º.-
La evaluación final podrá hacerse mediante prueba oral y/o
escrita, trabajos de investigación o actividad práctica, según la metodología consignada en el programa del Saber Disciplinar.
PARAGRAFO 2º.- Esta evaluación tiene una ponderación del treinta por ciento (30%), y debe ser presentada en fecha(s) programada(s) por la ENS de la Mojana.
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PARAGRAFO 3º.-
Por causa de fuerza mayor, expuesta ante el Coordinador
Académico, se podrá solicitar modificación
en
las
fechas señaladas para
las
evaluaciones finales. De encontrar justificada la solicitud, el Coordinador Académico, podrá autorizar la modificación.
PARAGRAFO 4º.- Cuando el estudiante deje de presentar la evaluación final sin razón justificada ante el docente que administra el Saber Disciplinar, tendrá una calificación de uno punto cero (1,0) en tal evaluación.
PARAGRAFO 5º.-
El resultado de la evaluación final deberá
recibirlo el
estudiante, a más tardar, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la realización de la prueba, plazo en que el docente debe reportar las notas al departamento de Admisiones, Registro y Control Académico o Coordinación Académica.
PARAGRAFO 6º.-
Cuando en un Saber Disciplinar se ha evacuado al menos el
setenta por ciento (70%) de su contenido programático, el Consejo Académico previo análisis de situaciones de fuerza mayor podrá convocar a evaluación final de la misma.
PARAGRAFO 7º.- Estudiante que no se encuentre a paz y salvo con la ENS de la Mojana, no se le autorizará presentar exámenes finales.
ARTÍCULO 69º.- La calificación final de un Saber Disciplinar se obtiene de sumar las ponderaciones de las evaluaciones de seguimiento más la ponderación de la evaluación final.
ARTÍCULO 70º.- Evaluación para nivelación o AER:
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Es la oportunidad que tiene el estudiante de demostrar, en segunda instancia, que posee el dominio suficiente de aquel Saber Disciplinar que por uno u otra razón le resulte reprobada o aplazada en la calificación final.
PARAGRAFO 1º- La evaluación por nivelación o AER se practica por una sola vez dentro del mismo período o a la semana antes de entrar al siguiente semestre, al estudiante que obtenga una calificación final inferior a tres punto cero (3.0) pero igual o superior dos punto tres (2.3) en una asignatura definida previamente de nivelación o de AER por el Consejo Académico.
PARAGRAFO 2º.-
El Saber Disciplinar con calificación
final de dos punto dos
(2.2) o menos, no se le practica nivelación o AER.
PARAGRAFO 3º.-
La evaluación de nivelación o AER se debe presentar en la
fecha, hora y lugar fijados por la ENS de la Mojana previo pago de los derechos que para tal efecto fije el Consejo Directivo de la Institución Educativa.
PARAGRAFO 4º.- Un estudiante que no se presente a la nivelación o AER en la fecha, hora y lugar señalado, pierde el derecho a la misma.
PARAGRAFO 5º.- El estudiante que antes de la presentación de la nivelación o AER no cumpla con las normas consignadas en el presente reglamento y con el pago de los derechos estipulados por la Fundación, no se le autoriza la presentación de esta.
PARAGRAFO 6º.- Cuando la nivelación o la AER es aprobatoria se califica con tres punto cero (3.0).
PARAGRAFO 7º.- Cuando la nivelación o la AER es reprobatoria, la calificación final obtenida para el saber Disciplinar antes de nivelar o recuperar sigue vigente. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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PARAGRAFO 8º.- El estudiante de tiempo completo tiene derecho a nivelar o a la AER de dos (2) Saberes Disciplinares por período o semestre académico, el de tiempo parcial tiene derecho a nivelar o AER un (1) Saber Disciplinar y el estudiante que haya matriculado un solo Saber Disciplinar no tiene derecho a nivelación o AER.
PARAGRAFO 9º.- El estudiante de tiempo completo que pierda más de tres Saberes Disciplinares, pierde el derecho a nivelar o AER en el período académico matriculado por lo tanto reprueba el semestre.
PARAGRAFO 10º.- El estudiante de tiempo parcial que pierda más de dos Saberes Disciplinares, pierde el derecho a nivelar en el periodo académico matriculado.
PARAGRAFO 11º.- Toda nivelación o AER que sea presentada sin tener derecho a ella, será anulada por Admisiones, Registro y Control Académico y los derechos cancelados por este concepto no serán reembolsados.
PARAGRAFO 12º.- Para la fecha programada por la ENS de la Mojana para la nivelación, no se tendrán en cuenta como Saberes Disciplinares perdidos los Saberes Disciplinares programados dentro del calendario académico que no han terminado el desarrollo de su contenido.
PARAGRAFO 13º.- El docente debe reportar la nota de nivelación o de AER un día hábil después de realizada la prueba.
ARTÍCULO 71º.- Calificación Definitiva.
Se entiende por calificación definitiva:
PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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1. La calificación final cuando es aprobatoria.
2. La calificación final cuando es reprobatoria y no se presenta examen de nivelación o AER.
3. La calificación de la nivelación o AER cuando ésta se presenta y se aprueba, 4. según
lo
estipulado
en
el PARAGRAFO
6º
del ARTÍCULO
70º,
del
presente Reglamento.
5. La calificación de Saberes Disciplinares validados y reconocidos.
PARAGRAFO.- Cuando la calificación definitiva fuere obtenida mediante nivelación o AER, debe dejarse constancia de ello en el registro escolar del estudiante. (Software de sisnotas.net).
ARTÍCULO 72º.- Evaluación Supletoria. Es aquella que se practica en reemplazo de una actividad evaluativa de seguimiento o final.
PARAGRAFO 1º.- Las evaluaciones de nivelación o de AER y validación en ningún caso tendrán evaluación supletoria.
PARAGRAFO 2º.-
La solicitud para la evaluación supletoria de seguimiento,
deberá ser elevada por escrito al Coordinador Académico, acompañada por el concepto del respectivo docente, a más tardar dos (2) días hábiles después de realizada la prueba objeto de la evaluación supletoria.
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PARAGRAFO 3º.- La solicitud para la evaluación supletoria de final, deberá ser elevada por escrito al Coordinador Académico, a más tardar un (1) día hábil después de realizada la prueba objeto de la evaluación supletoria.
PARAGRAFO 4º.- Para solicitar estudiante
deberá
acreditar
evaluación supletoria de seguimiento y final, el
que
ha
padecido
enfermedad
aguda
u
otro
impedimento que pueda ser considerado de fuerza mayor o caso fortuito, y en ambos casos, comprobado por el Coordinador de Convivencia y Académico.
PARAGRAFO 5º.- El estudiante que por enfermedad aguda, fuerza caso fortuito
comprobado
estuvo
incapacitado
para
solicitar
supletoria de seguimiento en los días a que hace mención el de
este ARTICULO,
deberá
solicitarla
al
día
la
mayor o evaluación
PARAGRAFOS 2º
siguiente
de
vencida
su
incapacidad, anexando los documentos que acreditan su incapacidad.
PARAGRAFO 6º.- La ENS de la Mojana
fijará en el calendario académico de las
fechas para la realización de las evaluaciones supletorias, para los Saberes Disciplinares, la práctica de la evaluación supletoria de seguimiento será autorizada y
programada
por
la Coordinación Académica siempre y cuando cumpla con lo
establecido en el PARAGRAFO 2º de este ARTÍCULO.
PARAGRAFO 7º.- El
docente debe reportar a la Coordinación Académica, la nota
obtenida en la evaluación supletoria de seguimiento y final dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la prueba, la Coordinación Académica enviará al departamento de
Admisiones,
Registro
y
Control
Académico
el
reporte
de
novedad correspondiente, en las fechas establecidas por esta Secretaría.
PARAGRAFO 8º.- En caso de que la enfermedad aguda o fuerza mayor comprobada sea prolongada, la evaluación supletoria de final, tendrá plazo PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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máximo para su presentación los primeros quince días calendario a partir de fecha de iniciación de clases del periodo académico siguiente.
PARAGRAFO 9º.- La evaluación supletoria de final no impide la presentación de nivelación o AER del Saber Disciplinar que se trate. En tal caso, dicha nivelación o AER deberá presentarse a más
tardar cinco (5) días después de ser conocido el
resultado de la evaluación final.
ARTICULO 73º.- Si el estudiante no presenta la evaluación supletoria en la fecha prevista, la calificación será uno punto cero (1.0). aplazamiento
no
haya
cesado
o
Cuando la causa que motivó el
reaparezca,
el
estudiante
podrá
solicitar
cancelación reglamentaria del Saber Disciplinar.
ARTÍCULO 74º.- Evaluación Supletoria por Incompatibilidad. Es aquella a la que tiene derecho un estudiante cuando durante un mismo día y hora debe presentar más de una evaluación final en la ENS de la Mojana.
PARAGRAFO.– La solicitud para esta evaluación, debe ser elevada ante el Coordinador Académico, dos (2) días antes de la realización de la evaluación final objeto de incompatibilidad horaria, y no genera ningún costo para el estudiante.
ARTÍCULO 75º- Evaluación de Práctica y Sustentación. Para los efectos evaluativos de las prácticas de grado o su equivalencia
sus
respectivas sustentaciones, se tendrá en cuenta las disposiciones emanadas del Consejo Académico.
ARTICULO 76º.- El Consejo Académico podrá determinar la exigencia de un trabajo de grado.
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ARTICULO 77º.- Tiempo de Duración de las Evaluaciones. La evaluación final tendrá un tiempo de duración de dos (2) horas. En las demás evaluaciones, el profesor asignará previamente el tiempo de duración, excepción hecha de los tiempos estipulados en este reglamento para otras evaluaciones.
ARTICULO 78º.- Cuando el profesor que sirve el Saber Disciplinar no está disponible para practicar y calificar una actividad evaluativa, el Coordinador Académico queda autorizado para nombrar en su reemplazo a un profesor competente.
ARTÍCULO 79º.- Control Previo de Evaluaciones. El Coordinador Académico, tiene libertad de controlar previamente el tema de evaluación, con miras a evitar la improvisación, a adecuar las preguntas al contenido programático y a los objetivos del Saber Disciplinar y velar por la claridad de las preguntas que se hacen al estudiante y revisar el tiempo de duración previsto.
ARTÍCULO 80º.- A excepción de fraude o intento de fraude comprobado y/o incumplimiento de las normas consignadas en el presente reglamento, ningún tipo de evaluación podrá ser anulado.
ARTÍCULO 81º.- Revisión de Evaluaciones. Todo estudiante tiene derecho a que el profesor del Saber Disciplinar, en primera instancia y por una sola vez, le revise cualquier tipo de evaluación escrita. Para ello hay plazo de dos (2) días hábiles a partir de la promulgación de los resultados.
PARAGRAFO 1º.- Evaluación que desee ser sometida a revisión del profesor no debe ser retirada por nadie ni permanecer en manos del estudiante.
PARAGRAFO 2º.- Durante el tiempo de revisión de la evaluación, esta debe permanecer en poder del profesor. Si después de esa revisión se deduce que esa PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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calificación debe variarse, el profesor introducirá las modificaciones pertinentes, notificando por escrito y adjuntando la prueba, al Coordinador Académico, quien hará las notificaciones pertinentes al departamento de Admisiones, Registro y Control Académico.
PARAGRAFO 3º.- Si efectuada la revisión en primera instancia el estudiante juzga que aún está incorrectamente evaluado, podrá pedir por escrito, en los dos (2) días hábiles siguientes al conocimiento del resultado de la revisión, y ante el Coordinador Académico, la designación de un jurado compuesto por profesores diferentes a aquel o aquellos que hicieron la evaluación, para que la califiquen. La nota que el
jurado
asigne, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, será la definitiva, cualquiera sea su resultado.
PARAGRAFO 4º.- No se designará
jurado cuando el estudiante no haya acudido
previamente al profesor del Saber Disciplinar para la revisión, en el tiempo fijado.
PARAGRAFO 5º.- Si la evaluación final, cuya revisión se solicita, fuera de un Saber Disciplinar servido por el Orientador de Grupo, la solicitud de nombramiento de jurado se hará ante la Coordinación Académica.
ARTICULO 82º.- Es forzoso nombrar jurado para toda evaluación oral y en ningún caso este tipo de evaluación será objeto de revisión.
ARTÍCULO 83º.- Fraude en Evaluaciones. A quien en tiempo de la práctica de cualquier actividad evaluativa se sorprenda en fraude, o posterior a ella se compruebe el fraude, podrá reducírsele hasta un punto cero (1.0) la calificación de dicha evaluación, de acuerdo con la gravedad de la falta. Dicha determinación correrá por cuenta del profesor del Saber Disciplinar, por quien lo
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acompañó en la vigilancia de la evaluación, o por cualquier directivo académico de la misma.
PARAGRAFO 1º.- Se entiende por fraude el hecho de copiar o tratar de copiar a compañeros en cualquier actividad evaluativa, usar o tratar de usar información sin autorización, o permitir en cualquier forma que otros lo hagan.
PARAGRAFO 2º.- El profesor está obligado a informar por escrito el nombre del estudiante sorprendido en fraude o posteriormente comprobado al Coordinador de Convivencia y Académico, quien dejará constancia de ello en la hoja de vida del estudiante.
PARAGRAFO 3º.-
El estudiante que por segunda vez incurra en fraude en
actividades evaluativas será amonestado por el Coordinador de Convivencia y Académico.
PARAGRAFO 4º.-
El estudiante que por tercera vez incurra en fraude en
actividades evaluativas saldrá automáticamente de la ENS de la Mojana por cuatro (4) períodos o semestres académicos consecutivos.
ARTÍCULO 83º.- Al estudiante que para efectos académicos se sorprenda en fraude por suplantación automáticamente quedará fuera de la ENS de la Mojana por cuatro (4) períodos o semestres académicos consecutivos.
PARAGRAFO.- Se entiende fraude por suplantación, la falsificación de un escrito en forma tal
que altere el contenido que antes tenía, la sustitución de un
estudiante en la presentación de una actividad o permitir ser sustituido en ella,
la
sustitución de un certificado, una firma, una evaluación, un acta o documento de la ENS de la Mojana y que el estudiante pretenda hacer valer como legítimo. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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CAPITULO VII DE LAS CALIFICACIONES Y SUS REGISTROS
ARTÍCULO 84º.- Calificaciones. Todas las evaluaciones practicadas en la ENS de la Mojana se califican con notas compuestas por un entero y un decimal desde un punto cero (1.0) hasta cinco punto cero (5.0), siendo la nota aprobatoria igual o mayor de tres punto cero (3.0), salvo las excepciones contempladas en este Reglamento.
PARAGRAFO 1º.- Cuando al calificar una evaluación el resultado fuese más de un decimal, con las centésimas se procederá así: de cinco (5) a nueve (9) se aproxima a la décima inmediatamente superior, de cuatro (4) o menos, se elimina la centésima.
PARAGRAFO 2º.- Ninguna nota de evaluación de seguimiento y de final podrá determinarse por el sistema de evaluación relativa denominada "curva" u otros similares. PARAGRAFO 3°.- Pre-requisito de calificación: un Saber Disciplinar será prerequisito de otra cuando para poder aprobar la segunda sea necesario tener aprobada la primera. ARTÍCULO 85º.- Registro de Calificaciones. Las calificaciones de las evaluaciones las registrará el profesor, en primera instancia, en formatos que suministra la ENS de la Mojana, los cuales no deben presentar tachones ni enmendadoras, y se entregarán debidamente firmados a la Coordinación Académica o departamento
de
Admisiones,
Registro
y
Control
Académico, en las fechas estipuladas para este fin.
PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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PARAGRAFO 1º.- En caso de presentarse tachones o enmendadoras, éstas serán salvadas por el mismo profesor con su firma.
PARAGRAFO 2º.- El departamento de Admisiones, Registro y Control Académico, asentará oficialmente las calificaciones en las hojas de vida de los estudiantes y demás controles académicos.
ARTICULO 86º.- Error en el Registro de Notas. En caso de error en
las notas registradas, el estudiante deberá solicitar la
corrección de la nota de los Saberes Disciplinares a la Coordinación Académica o al departamento de Admisiones, Registro y Control Académico, según el caso, quien informará al interesado el resultado de la reclamación.
PARAGRAFO.- El estudiante podrá elevar la reclamación sobre el posible error en el registro de calificaciones definitivas, únicamente en las fechas programadas para la entrega oficial de notas.
ARTÍCULO 87º.- Información sobre Calificaciones. Queda
prohibido
dar
a
conocer
calificaciones,
datos
personales
u
otros
documentos con destino a personas diferentes al estudiante o ex - estudiante; salvo cuando la soliciten los padres, acudientes y/o las instituciones que lo benefician
con
servicios, auxilios, préstamos
Educación Superior
o
becas, las
Instituciones
reconocidas por el Ministerio de Educación
de
Nacional,
entidades gubernamentales autorizadas para el efecto o una dependencia de la ENS de la Mojana.
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PARAGRAFO 1º.- El departamento de Admisiones, Registro y Control Académico de la ENS de la Mojana es la única autorizada para suministrar certificados de calificaciones y demás aspectos académicos relacionados con el estudiante.
PARAGRAFO 2º.- Los certificados de calificaciones serán expedidos haciendo constar:
los Saberes Disciplinares, su
intensidad horaria, período(s) o semestres
académico(s) en él (los) cual (es) la(s) cursó el estudiante, la calificación final y la calificación definitiva obtenida mediante nivelaciones o AER, cuando ésta se presente, en armonía con lo estipulado en los PARAGRAFOS 6º y 7º del ARTÍCULO 69º, del presente Reglamento. PARAGRAFO 3°.- Definición para cada juicio valorativo. El Desempeño, es la aplicación de los conocimientos, actitudes, hábitos y habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos de los procesos del pensamiento como son la clasificación, la comparación y la concreción. Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de aplicación lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante en esta etapa aplica los conocimientos adquiridos 1. DESEMPEÑO SUPERIOR. Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características: 1. 2. 3. 4. 5.
Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados. Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos. Siempre cumple con las tareas y trabajos de Área/Asignatura/Saber Disciplinar. Es analítico y critico en sus cuestionamientos. No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.
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6.
No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa. 7. Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. 8. Manifiesta un elevado sentido de pertenencia institucional. 9. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente. 10. Presenta actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo. 2. DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: 1. Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares. 2. Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares, aún cuando realice Actividades Especiales de Refuerzo- AER. 3. No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida. 4. Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento. 5. Presenta los trabajos oportunamente. 6. No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa. 7. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento cuando las tiene. 8. Desarrolla actividades curriculares específicas. 9. Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución educativa. 10. Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo. 3. DESEMPEÑO BÁSICO. Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro. Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: 1. Sólo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con Actividades Especiales de Recuperación - AER. 2. Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje. 3. Es relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus acciones. 4. Presenta sus trabajos en el límite del tiempo y la oportunidad de hacerlo. 5. Presenta algunas mínimas dificultades en el aspecto relacional con las personas de su comunidad educativa. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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6. 7. 8. 9.
Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. Desarrolla actividades curriculares específicas. Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución educativa. Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes. 10. Desarrolla una capacidad de trabajo en equipo limitada. 4. DESEMPEÑO BAJO. Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares y Competencias Básicas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: 1. Alcanza menos del 60% de los logros en las Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares y requiere Actividades Especiales de Recuperación - AER. 2. No alcanza los logros mínimos en las Áreas/Asignaturas/Saberes Disciplinares aún después de realizadas las Actividades Especiales de Recuperación - AER y persiste en las dificultades. 3. Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje. 4. Presenta dificultades de comportamiento. 5. Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área 6. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas. 7. No manifiesta un sentido de pertenencia a la institución educativa. 8. Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo. 9. Presenta dificultad para integrarse en sus relaciones con los demás. 10. No demuestra motivación e interés por las actividades escolares.
5. REGISTRO ESCOLAR La ENS de la Mojana, llevarán un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan. La Institución Educativa cuenta con el software en la web: sisnotas.net y/o www.iensdelamojana.sisnotas.net. PARAGRAFO 4°.- Comisiones de promoción. 1. Comisión de Evaluación y Promoción por grupos de grados. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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Con la finalidad de apoyar las actividades de evaluación y promoción en la ENS de la Mojana, el Consejo Académico de la Institución Educativa, en los primeros 30 días del año lectivo, propondrá ante el Consejo Directivo, la creación de las siguientes Comisiones de Evaluación y Promoción por grupos de grados, quienes evaluarán el proceso de los estudiantes y emitirán juicios valorativos referentes al proceso de aprendizaje de los estudiantes, así: a. Una comisión para los grados de 1° a 3° b. Una comisión para los grados de 4° y 5° c. Una comisión para los grados de 6° y 7° d. Una comisión para los grados de 8° y 9° e. Una comisión para los grados de 10° y 11° f. Una comisión para los semestres de la Formación Complementaria. Cada comisión debe estar integrada por el Rector o su delegado, quien lo preside; un padre de familia representante al Consejo de Padres o de la Asociación de Padres de Familia, y docentes que laboren en los respectivos grupos de grados, quienes harán el análisis de cada uno de los estudiantes y emitirán juicios valorativos, dado el grado de responsabilidad y seriedad del proceso evaluativo. Finalizadas las sesiones de cada Comisión de Grupo de Grados, presentarán un informe escrito a la Comisión General de Evaluación y Promoción, refrendado con la firma de todos los participantes. Se hará el registro de la actividad en acta, con la firma de los asistentes y participantes. La periodicidad de reunión para estas Comisiones, es al finalizar cada período académico institucional, de tal manera que el informe que presenten al terminar la sesión, pueda servir como fundamento para retroalimentar el proceso de aprendizaje y de evaluación, en la ENS de la Mojana. 2. Comisión General de Evaluación y Promoción. Se conformara además, una Comisión General de Evaluación y Promoción que valide las decisiones asumidas en las Comisiones de Grupos de Grados. La Comisión General de Evaluación y Promoción, estará integrada por el Rector quien la convoca y preside, el coordinador o coordinadores existentes en la institución, los directores de grupos, un representante de la asociación de padres de familia, un representante del consejo de padres y un representante de los estudiantes.
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La periodicidad de las reuniones de la Comisión General de Evaluación y Promoción es al finalizar cada semestre, en donde después de validar las decisiones de las comisiones de grupos de grados y con fundamento en el análisis de los informes presentados por estas Comisiones, presentará al Consejo Académico, recomendaciones para: a. Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan a los estudiantes que presentan dificultades, mejorar sus desempeños. b. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, alumnos y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos. c. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para alumnos sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales o para la promoción ordinaria de alumno con discapacidades notorias. d. Orientar sobre mecanismos y estrategias que conduzcan a elevar los niveles de calidad en los procesos evaluativos y de la educación. 3. Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción por Grupos de Grados y General: 1. Velar porque a través de los procesos evaluativos adelantados por los educadores, se favorezca el pleno desarrollo de los educandos en especial en cuanto tiene que ver con la potenciación de capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el ejercicio de la responsabilidad, el desarrollo de habilidades para comunicarse y vivir en convivencia. 2. Asignar actividades pedagógicas complementarias y necesarias, para superar las deficiencias en la obtención de los logros propuestos para cada grado. Estas se realizaran simultáneamente con las actividades académicas en curso, dejando evidencias. Artículo 50 Decreto 1860 de 1994. 3. Propiciar la potenciación de procesos pedagógicos que favorezcan el desarrollo de capacidades, la adquisición de criterios, el ejercicio de la responsabilidad y el desarrollo de habilidades para comunicarse y vivir en convivencia en todos los núcleos. 4. Analizar y evaluar las actas de Compromiso Académico y comporta mental, suscritas por el alumno, el acudiente y el profesor del Núcleo, para observar el cumplimiento o incumplimiento de los logros y los acuerdos pactados.
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5. Recomendar la promoción anticipada de un alumno que demuestre persistentemente suficiencia en la obtención de los logros, previa confrontación de los haberes específicos del respectivo grado. Serán presididas en secundaria y media por el coordinador académico y actuará como secretario el coordinador de disciplina; en primaria las presidirá el coordinador (a) de esta sección y actuará como secretario (a) un educador (a). 6. Propender para que las prácticas evaluativas en todas las áreas o Núcleos se ajusten a los lineamientos legales y pedagógicos.
CAPITULO VIII DE LOS CURSOS Y CUPOS
ARTÍCULO 88º.- Curso Regular. Es aquel que se programa para el desarrollo de un Saber Disciplinar diseñado con sus objetivos, contenidos, nivel, número de CREDITOS, actividades evaluativas, entre otros, previstos en un plan de estudios vigente, durante un período académico.
ARTÍCULO 89º.- Curso Dirigido. Es aquel que autoriza la Rectoría
por excepcionales razones académicas o
administrativas, para que uno o varios estudiantes, bajo
la
tutoría de uno o más
profesores designados por el Rector, desarrollen un Saber Disciplinar y alcancen los objetivos previstos en esta. El Coordinador Académico vigilará el desarrollo de las actividades programáticas y el cumplimiento de los objetivos.
PARAGRAFO 1º.-
Para matricularse en un curso dirigido, el estudiante debe
cumplir con todos los plazos y trámites establecidos para los ofrecidos en forma regular. PARAGRAFO 2º.-
El curso dirigido hará parte de la carga académica del
estudiante y tendrá todos los efectos académicos y administrativos previstos en el presente Reglamento.
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ARTÍCULO 90º.- Curso Intensivo. Es aquel programado y autorizado por Rectoría para que se realice en un calendario especial, conservando el contenido y con intensidad horaria que permita el logro diseñado de los objetivos, para desarrollarse entre el final de un período o semestre académico y el inicio del otro.
PARAGRAFO 1º.- Podrán solicitar autorización a la Rectoría para asistir a un curso intensivo, los estudiantes de la ENS de la Mojana debidamente matriculados.
PARAGRAFO 2º.-
Un estudiante podrá matricular máximo dos (2) cursos
intensivos, por período académico.
PARAGRAFO 3º.- Cualquier Saber Disciplinar podrá dictarse como curso intensivo.
PARAGRAFO 4º.- La calificación de un curso intensivo no es tenida en cuenta para efectos del promedio CREDITO.
PARAGRAFO 5º.- Para matricular un curso intensivo, el estudiante debe cumplir con todos los requisitos estipulados en el presente Reglamento.
PARAGRAFO
6º.-
Los
derechos
pecuniarios
por
curso
intensivo
serán
determinados por la Rectoría previa evaluación de los costos del mismo y del número de estudiantes a realizarlo.
ARTICULO 91º.- Número de estudiantes por grupo. Los números mínimos y máximo de estudiantes con los cuales se podrá conformar un grupo para desarrollar un Saber Disciplinar determinado, será estipulados por la Rectoría.
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ARTICULO 92º.- Asistentes. Para recibir clases o participar en actividades reservadas a estudiantes, es preciso matricularse en el respectivo Saber Disciplinar.
ARTÍCULO 93º.- Cupos. La oferta de cupos para ingresar al Programa de Formación Complementaria ofrecido por la ENS de la Mojana, se proveerán de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento y en el siguiente orden de prioridades.
a. Estudiantes nuevos
que ingresen por primera vez al programa de Formación
Complementaria. b. Estudiantes por Reingreso. c. Estudiantes por transferencia externa.
ARTÍCULO 94º.- Los cupos determinados para un Saber Disciplinar en cada período académico, se otorgarán en el siguiente orden de prioridades:
a. Estudiante que avanza completo, a quien se le reserva el cupo siempre y cuando cumpla con los requisitos para el proceso de matrícula.
b. Estudiantes que avanzan incompletos.
PARAGRAFO 1º.- Se entiende por estudiante que avanza completo, aquel que se encuentra matriculado oficialmente en todas los Saberes Disciplinares del semestre académico respectivo en un período académico dado, sin Saberes Disciplinares reprobados
o pendientes de cursar de niveles distintos a los que se encuentra
matriculado.
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PARAGRAFO 2º.- Estudiante que avanza incompleto es aquel que no cumple con lo estipulado en el PARAGRAFO 1º del presente ARTÍCULO. CAPITULO IX DE LA SITUACION ACADEMICA
ARTICULO 95º.- Al finalizar cada período académico, la ENS de la Mojana evaluará el desempeño de cada estudiante y expedirá a través del departamento de Admisiones, Registro y Control Académico, el informe correspondiente, el cual contendrá su situación académica.
ARTICULO 96º.- Para la evaluación de la situación académica del estudiante, se tendrá en cuenta el promedio CREDITO, obtenido por él en cada período académico cursado, y el número de veces que haya reprobado un mismo Saber Disciplinar.
PARAGRAFO.- El promedio CREDITO en cada período académico se determina después de obtenidas las calificaciones de las evaluaciones de nivelación o AER.
ARTICULO 97º.- Se entiende por promedio CREDITO de un período académico, el resultado de dividir la suma de los productos de las calificaciones de cada Saber Disciplinar y su valor en CREDITOS, entre la suma de los CREDITOS
que el
estudiante matriculó en el período o semestre académico respectivo.
PARAGRAFO.- El promedio CREDITO, se dará con un entero y dos decimales, de resultar un
tercer decimal, se ajustará en
forma similar a
lo establecido en el
PARAGRAFO 1º del ARTÍCULO 84º de este Reglamento.
ARTÍCULO 98º.- De acuerdo con el resultado académico, quien no pierda la calidad de estudiante se podrá matricular nuevamente en la ENS de la Mojana, en una de las situaciones siguientes: PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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a. Matrícula normal o regular. b. Matrícula en período de prueba.
ARTÍCULO 99º.- Se matricula en situación normal o regular un estudiante:
a. Que ingrese a la ENS de la Mojana como estudiante nuevo o de transferencia. b. Si el período académico es el primero y obtuvo un promedio CREDITO igual o mayor a tres punto cero (3.0). c. Si ha cursado más de un período académico y su último promedio CREDITO es igual o superior a dos, nueve cero (2,90). d. Si ha cursado más de un período académico y en el último CREDITO es inferior a dos, punto nueve (2,9) promedio CREDITO del período anterior,
su
promedio
y al computarlo con el
el promedio aritmético simple es
igual o mayor a tres punto dos (3.2).
ARTÍCULO 100º.- Periodo de Prueba. Es
una situación especial en la que se matricula un estudiante cuyo rendimiento
académico está por debajo de lo estipulado en el artículo anterior, sin perder el derecho a matricularse.
ARTÍCULO 101º.- Se matricula en período de prueba un estudiante cuando:
a. El período académico es el primero en la ENS de la Mojana y obtiene un promedio CREDITO entre dos punto ocho (2.8) inclusive y dos punto noventa y nueve (2.99) inclusive.
b. Ha cursado más de un período académico en la ENS de la Mojana y en el último período académico obtiene un promedio CREDITO entre dos punto siete PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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(2.7) inclusive y dos punto
ochenta y nueve (2.89) inclusive, o si al computar
el promedio CREDITO obtenido en el último período el promedio aritmético simple cae entre dos punto
nueve (2.9) inclusive y tres punto diecinueve
(3.19) inclusive.
PARAGRAFO.- El período de prueba implica matricularse con las siguientes condiciones:
a. El estudiante de tiempo completo no podrá matricular más de doce 12 CRÉDITOS.
b. El estudiante de tiempo parcial no podrá matricular más de seis (6) CRÉDITOS.
c. En ambos casos el promedio CREDITO al final del período académico matriculado deberá ser como mínimo tres punto uno (3.1).
ARTICULO 102º.- El estudiante que matriculado en período de prueba obtiene al final del período un promedio CREDITO inferior a tres punto uno (3.1), pero superior o igual a dos punto nueve (2.9), sale del programa por un período académico, al cabo del cual podrá solicitar reingreso según lo contemplado en estas normas para el efecto. Por debajo de este intervalo el estudiante sale del programa por cuatro períodos o semestres académicos.
PARAGRAFO 1º.- La anterior situación académica puede ser reconsiderada por los directivos de la ENS de la Mojana, previo análisis de solicitud escrita presentada por el estudiante afectado.
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PARAGRAFO 2º.-
Si al estudiante le es aceptado su reingreso después de
cumplir la sanción anterior, su matrícula será en período de prueba y según lo consignado en el PARAGRAFO ÚNICO del ARTÍCULO 101º.
PARAGRAFO 3º.-
Si al finalizar el período académico matriculado por reingreso en
período de prueba, según lo consignado en el presente Artículo, el promedio CREDITO es superior o igual a tres punto uno (3.1),
regresa a situación académica
normal.
ARTÍCULO 103º.- A los estudiantes matriculados en período de prueba les es aplicable el PARAGRAFO 2º del ARTÍCULO anterior.
ARTÍCULO 104º.- El estudiante nuevo o de trasferencia que al terminar su primer período académico obtenga un promedio CREDITO entre dos punto cinco (2.5) inclusive y dos punto setenta y nueve (2.79) inclusive, pierde el derecho a matricularse en la ENS de la Mojana por un período académico.
ARTÍCULO 105º.-
El estudiante que habiendo cursado más de un período
académico en la ENS de la Mojana y en su último período académico matriculado obtenga un promedio CREDITO entre dos punto cuatro (2.4) inclusive y dos punto sesenta y nueve (2,69) inclusive, o si al calcular el promedio aritmético del promedio CREDITO obtenido en el último semestre con el
promedio
CREDITO
inmediatamente anterior, el resultado es igual o superior a dos, punto siete (2.7), pero inferior a dos punto ochenta y nueve (2.89) pierde el derecho a matricularse en la ENS de la Mojana por un período académico. ARTÍCULO 106º.- El estudiante que obtenga un rendimiento académico de Desempeño Bajo en el Programa no podrá volver a matricularse durante los cuatro períodos académicos siguientes.
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PARAGRAFO.- La anterior situación académica puede ser reconsiderada por
los
respectivos directivos de la Institución Educativa, previo análisis de solicitud escrita presentada por el estudiante afectado.
ARTÍCULO 107º.- Se entiende que un estudiante ha obtenido un rendimiento de Desempeño Bajo cuando:
a. Al terminar su primer período académico de ingreso a la ENS de la Mojana como estudiante nuevo o de transferencia a obtenido un promedio CREDITO inferior a dos punto cinco (2.5).
b. Después de haber cursado más de un período académico en la ENS de la Mojana, obtiene un promedio CREDITO inferior a dos punto cuatro (2.4), o si al computar el promedio CREDITO del último período académico con el del período inmediatamente anterior el promedio es inferior a dos punto sesenta y nueve (2.69).
c. Reprueba por tercera vez en forma definitiva un mismo Saber Disciplinar, sin perjuicio de lo contemplado en lo dispuesto para el proyecto de grado o su equivalencia. CAPITULO X DEL TITULO ACADÉMICO
ARTÍCULO 108º.- El Título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a un estudiante a la culminación del Programa de Formación Complementaria, por haber adquirido el saber de Normalista superior en la ENS de la Mojana. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.
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ARTICULO
109º.-
El
otorgamiento
exclusiva competencia de
del
título de Normalista Superior
es
de
la ENS de la Mojana conforme a lo establecido en el
Decreto 4790 de 2008.
ARTÍCULO 110º.- El otorgamiento del título de Normalista Superior se hará constar en el Acta de graduación y en el correspondiente diploma. ARTICULO 111º.- Para su validez, el título debe ser registrado por la ENS de la Mojana de conformidad con el Decreto 0636 del 3 de abril de 1996.
ARTÍCULO 112º.- El acta de graduación deberá ser suscrita por el Rector, por la Secretaria General y deberá contener:
a. Nombre y apellidos completos de la persona que recibe el título. b. Número del documento de identidad. c. Nombre de la ENS de la Mojana. d. Título otorgado. e. Autorización legal en virtud de la cual la Fundación confiere el título. f. Requisitos cumplidos por el graduando. g. Fecha y número del acta de graduación.
ARTÍCULO 113º.-
En
los diplomas que expida
constancia de su personería Jurídica.
la ENS de la Mojana se dejará
Tales documentos llevarán las firmas del
Rector, la Secretaria General, y de las demás autoridades que dispongan la Ley y los Reglamentos de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 114º.- El estudiante que aspire a graduarse deberá cumplir los procedimientos estipulados por la ENS de la Mojana para ello.
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ARTÍCULO 115º.- La ceremonia de graduación deberá realizarse con la presencia personal del graduando y solo se exceptúan los casos de fuerza mayor debidamente comprobados ante el Rector con su debida anticipación.
ARTÍCULO 116º.- La ENS de la Mojana expedirá duplicados de diplomas en los siguientes casos: a. Por pérdida o destrucción del original. b. Por deterioro del original. c. Por error manifiesto en el original. d. Por cambio de nombre y reconocimiento de filiación natural.
ARTÍCULO 117º.- Cuando se trate de pérdida o destrucción del original, el interesado debe presentar al departamento de Admisiones, Registro y Control Académico, copia del acta de grado respectiva y la denuncia respectiva ante
las
autoridades competentes.
ARTICULO 118º- Cuando se trate de deterioro o error manifiesto en el original, el interesado debe entregar al departamento de Admisiones, Registro y Control Académico el original del Diploma.
ARTICULO 119º.- Cuando se trate de cambio de nombre o de reconocimiento de filiación natural, el interesado debe presentar al departamento de Admisiones, Registro y Control Académico, además de lo estipulado en el
ARTÍCULO
anterior, el documento oficial en que conste el cambio del nombre o el reconocimiento de filiación natural.
ARTÍCULO 120º.- En cada diploma que se expida por duplicado se hará constar, en letras rojas, el número de la resolución emanada de la Rectoría, que autorizó su expedición y la palabra duplicado. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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CAPITULO XI DE LOS ESTIMULOS
ARTÍCULO 121º.- Son estímulos al estudiante la publicación de artículos, trabajos de investigación, matrículas de honor, postulación para becas, cursos dentro y fuera de la ENS de la Mojana y monitorias.
ARTÍCULO 122º.- La ENS de la Mojana ofrece estímulos al estudiante que se haya distinguido por su rendimiento académico, por sus trabajos de investigación y por la proyección de sus actividades académicas en la comunidad.
ARTÍCULO 123º.- Matrícula de Honor. La ENS de la Mojana otorga matrícula de honor al mejor estudiante del Programa de Formación Complementaria siempre y cuando avance completo y obtenga un promedio CREDITO igual o superior a cuatro punto cinco
(4.5).
Se entiende por
matrícula de honor en la ENS de la Mojana, la exoneración del pago de derechos de matrícula solo para el periodo académico siguiente.
PARAGRAFO.- Si varios estudiantes del Programa de Formación Complementaria cumplen con los requisitos señalados en el presente Artículo y obtienen el mismo promedio CREDITO, el valor de la matrícula de honor se repartirá por partes iguales.
ARTÍCULO 124º.- La exoneración parcial que hace mención el artículo anterior será estipulada por el Consejo Directivo de la Institución Educativa.
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CAPITULO XII DEL GRADO
ARTÍCULO 125º.- Para optar al título de Normalista Superior el estudiante debe haber cumplido todos los
requisitos programáticos y curriculares
previstos
para
el
Programa de Formación Complementaria, haber aprobado el proyecto de grado o su equivalencia de acuerdo con los Reglamentos establecidos y encontrarse a paz y salvo con todas las dependencias de la ENS de la Mojana.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 126º.- Ajuste de matrícula. Es el acto mediante el cual un estudiante puede adicionar y/o cancelar Saberes Disciplinares por una sola vez después del registro oficial de su matrícula en un período
académico, siempre y cuando se cumplan
las normas estipuladas en el
presente Reglamento, los procedimientos diseñados y dentro del tiempo fijado para ello.
PARAGRAFO.- Una vez elaborada la solicitud de adición o cancelación de un Saber Disciplinar, el estudiante no podrá retractarse de dicha solicitud.
ARTÍCULO 127º.- Los estudios realizados en otra Escuela Normal Superior que conduzcan
al reconocimiento de Saberes Disciplinares, según lo estipulado en el
presente reglamento, no podrán desarrollarse en forma simultánea con los efectuados por el solicitante en la ENS de la Mojana.
ARTICULO 128º.- Cuando se trate de cursos aprobados en otro país se procederá de acuerdo con lo previsto por el Gobierno Nacional y las presentes normas. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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PARAGRAFO.- En ausencia de legislación, el Consejo Académico podrá hacer los reconocimientos del caso.
ARTICULO 129º.- Cuando se trate de cursos en una escala de notas diferentes a la utilizada
por
la
ENS de la Mojana,
el
Coordinador Académico
hará
las
equivalencias correspondientes.
ARTICULO 130º.- Cuando por excepcionales razones sea necesario posponer la culminación de un curso, los resultados definitivos del período académico, de aquellos estudiantes que se hallen matriculados en el Saber Disciplinar propuesto, solo se podrán obtener hasta cuando se produzca el resultado definitivo de ella.
PARAGRAFO.- Para culminar el curso pospuesto se dispondrá de un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su autorización. En caso de no completarse, la calificación obtenida se determinará conforme a lo establecido para asignar la calificación final de los Saberes Disciplinares, teniendo en cuenta que las evaluaciones no presentadas serán calificadas con un punto cero (1.0). CAPITULO XIV DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN GENERAL
ARTÍCULO 131º.- Se establecen los siguientes derechos y deberes del estudiante: a. Es un derecho del estudiante recibir un tratamiento respetuoso de los miembros de la ENS de la Mojana y su deber dar a ellos un tratamiento recíproco.
b. El estudiante tiene derecho a la libre expresión de sus ideas y, en consecuencia, debe respetar el ejercicio que de ese derecho hagan los demás miembros de la ENS de la Mojana. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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c. El estudiante tiene el derecho y el deber, de participar constructivamente en el desarrollo de la ENS de la Mojana dentro de las normas estatuarias y reglamentarias.
El ejercicio de ese derecho puede hacerse en forma individual o por medio de grupos que se organicen específicamente para cada caso, lo mismo que mediante seminarios
y
conferencias
previamente
autorizadas
u
otras
formas de
participación no representativas y de integración que las autoridades académicas autoricen. d. El estudiante tiene derecho a beneficiarse activa y plenamente del proceso de estudio y el deber de no obstaculizarlo en perjuicio de los demás miembros de la comunidad de la ENS de la Mojana.
e. El estudiante tiene derecho a exigir y el deber de mantener un alto nivel académico en los cursos que ofrece la ENS de la Mojana.
f. Es derecho del estudiante el que se le califique académicamente de una manera justa y, así mismo, es su deber no incurrir en fraudes en su trabajo académico.
g. El estudiante tiene el derecho a ser oído en caso de una falta disciplinaria y, de igual forma, tiene el deber de acatar las sanciones que se le impongan.
h. Es un derecho del estudiante procurar su bienestar haciendo uso adecuado de los servicios.
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i. El estudiante tiene derecho al buen funcionamiento, al adecuado desarrollo y a la buena prestación de los servicios por parte de la ENS de la Mojana, en especial al preceptuado en el Decreto 4790 de 2008.
CAPITULO XV DE LA CONDUCTA Y DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 132°.- Las faltas contra las normas estatuarias, reglamentarias o disciplinarias podrán ser sancionadas, según
la gravedad, con cualquiera de
las
siguientes imposiciones:
a. La amonestación. b. La prueba de conducta. c. La cancelación temporal de la matrícula.
ARTÍCULO 133°.- La amonestación será hecha por escrito por el Coordinador de Convivencia, Coordinador Académico o por el Rector, en todos los casos se dejará constancia en la hoja de vida del alumno.
ARTÍCULO 134°.- La prueba de conducta es un período con matrícula condicional durante el resto del semestre en el cual el estudiante cometió la falta y el semestre siguiente.
ARTICULO 135°.- La prueba de conducta será impuesta por el Rector de la ENS de la Mojana.
ARTÍCULO 136°.- Si durante el período correspondiente a la prueba de conducta el estudiante
cometiera una nueva falta de disciplina, se le impondrá la cancelación
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temporal de la matrícula, la cual no podrá ser superior a cinco (5) semestres académicos consecutivos.
ARTÍCULO 137°.- La cancelación temporal de la matrícula es una sanción que impondrá el Consejo Directivo.
ARTICULO 138°.- Al decretar la cancelación temporal de la matrícula, el Consejo Directivo fijará el término mínimo de duración de la sanción. Vencida ésta, quien haya sido sancionado podrá solicitar su reingreso.
ARTÍCULO 139°.- Quien haya sido sancionado con la cancelación temporal de la matrícula o suspendido por razones académicas, queda fuera de la ENS de la Mojana para todos los efectos, incluyendo las actividades extra lectivas. Si la persona sancionada
o
suspendida
participa
en
actividades
contrarias
al
Reglamento o entorpece de alguna forma la normalidad, el Consejo Directivo podrá aplicar nuevamente una sanción igual al anterior, previo los procedimientos establecidos en este reglamento.
ARTICULO 140°.- Cuando un estudiante sea sancionado con prueba de conducta o cancelación
temporal de matrícula, perderá el derecho a excepciones, rebajas
concedidas, becas o matrículas de honor. Igualmente, será retirado de cargos honoríficos o remunerativos (monitorias). CAPITULO XVI DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 141°.- Se aplicarán las sanciones de que trata el Capítulo XV, según la gravedad del hecho, o se
rechazará la admisión a la ENS de la Mojana al
estudiante que incurra en cualquiera de las siguientes faltas:
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a. Actuar contrariamente a los Estatutos, Reglamentos y fines de la ENS de la Mojana.
b. Amenazar,
coaccionar
injuriar
directa
o
indirectamente
a
visitantes,
autoridades de la ENS de la Mojana, profesores, estudiantes y personas vinculadas o no a la Institución Educativa.
c. Impedir el acceso a clase o el desarrollo de ellas, obstaculizar la enseñanza, la investigación o la marcha académica y administrativa de la ENS de la Mojana.
d. Ocasionar voluntariamente daños en bienes de propiedad de
la ENS de la
Mojana o de cualquiera de sus miembros o utilizar tales bienes en forma no autorizada o contraria a las normas de la Institución Educativa.
e. Distribuir, estimular el consumo o hacer uso de estupefacientes y/o elementos que en alguna forma deterioren física o intelectualmente a las personas.
f. Ejecutar actos de inmoralidad o de perversión sexual.
g. Falsificar
documentos,
boletines,
certificados,
informes,
evaluaciones
y
calificaciones o presentar información a la ENS de la Mojana no ajustada a la realidad.
h. Hacer fraude en los exámenes u otras pruebas académicas o coadyuvar en él.
i. Incurrir en actitudes sancionables por las autoridades penales o de policía y que, por su carácter antisocial, desfiguren la imagen de la ENS de la Mojana.
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j. Hacer fraude en los exámenes u otras pruebas académicas o coadyuvar en él.
k. Incurrir en actitudes sancionables por las autoridades penales o de policía y que, por su carácter antisocial, desfiguren la imagen de la ENS de la Mojana. l. Incurrir o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas indicadas en los numerales anteriores.
CAPITULO XVII DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTICULO 142°.- Conocida la situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, el Coordinador de Convivencia o Académico procederá a establecer si aquélla puede calificase como tal; en caso positivo procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del hecho a comunicarle al estudiante los cargos que se le formulen. Así mismo y durante indicado, integrará
una
comisión
compuesta
el plazo por
tres
arriba personas
vinculadas a la ENS de la Mojana, para que dentro del término de quince (15) días hábiles proceda a efectuar las diligencias pertinentes con el objeto de esclarecer el hecho.
ARTICULO 143°.- El estudiante dispondrá, a partir de la notificación, de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos y presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa.
ARTICULO 144°.- Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, la Comisión deberá remitir las pruebas al Coordinador de Convivencia o Académico para que califique la conducta según su gravedad y aplique la medida disciplinaria si fuere competente para ello, o en su defecto, remita el expediente al Rector para los PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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mismos fines, si fuere él el competente. Si los Coordinadores de Convivencia o Académico no hallare mérito para continuar el procedimiento podrá archivar el asunto sin más trámites.
ARTICULO 145°.- En todos los casos las pruebas allegadas se apreciarán según las reglas de la sana crítica.
ARTÍCULO 146°.- Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este reglamento podrá interponerse el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o de fijación del edicto.
Si la sanción fuere la cancelación temporal de la matrícula, además del recurso de reposición podrá interponer el recurso de apelación ante el Comité de Convivencia. La interposición de los recursos deberá hacerse por escrito.
ARTICULO 147°.- Las providencias que expida el Coordinador de Convivencia serán notificadas por la Secretaria General las que dicte el Rector; si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se hará por medio de edicto que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en la dependencia respectiva. PARAGRAFO 1°.reclamaciones.
Instancias,
procedimientos
y
mecanismos
para
resolver
El conducto regular para realizar reclamaciones en materia de evaluación, observará las siguientes instancias: 1. Docente del Área/Asignatura/Saber Disciplinar, en primera instancia. 2. Orientador/a Grupo, si en la anterior instancia no fue atendido, o no le satisface la solución presentada a su reclamo o solicitud. 3. Comisión de Evaluación y Promoción del Grupo de Grados, si en la anterior instancia no fue atendido, o no le satisface la solución presentada a su reclamo o solicitud. PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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4. Comisión General de Evaluación y Promoción, en caso de no ser atendido en la instancia anterior o la respuesta al reclamo o solicitud, no es satisfactoria.
5. Coordinador/a Académico/a en caso de no ser atendido en la instancia anterior o la respuesta al reclamo o solicitud, no es satisfactoria. 6. El/la Rector/a, en caso de no ser atendido en la instancia anterior o la respuesta al reclamo o solicitud, no es satisfactoria. 7. El Consejo Académico, como instancia ultima institucional si en las anteriores no es satisfactoria la respuesta o no es atendida la solicitud. 8. El Consejo Directivo, en caso de no ser atendido en la instancia anterior o la respuesta al reclamo o solicitud, no es satisfactoria. 9. A las Secretarías de Educación Municipal o departamental, en caso de no tener respuestas satisfactorias en las anteriores instancias Institucionales. Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de diez (10) días hábiles para resolver y dar respuesta por escrito y argumentada, a las reclamaciones o solicitudes, con los debidos soportes. PARAGRAFO 2°.-Procedimiento para resolver reclamaciones. Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de familia se deberá proceder así: 1. Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo cual configura un Derecho de petición. 2. Presentar el Recurso de Reposición, frente a una decisión tomada por el/la profesor/a del Área/Asignatura, frente al mismo/a profesor/a, en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo. 3. Presentar el Recurso de Apelación ante el Rector, si hecha la Reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado insiste con evidencias en su argumentación. 4. Presentar Acción de Tutela si llegare el caso. Una vez llegue la reclamación, el responsable –según las instancias mencionadastendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del derecho para responder (en promedio será de cinco (5) días hábiles). El/la estudiante o padre/madre de familia y/o PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación. La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante. Corroborada la situación demandada, procederá según corresponda, luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente dando respuesta de manera clara y respetuosa, de manera escrita. CAPITULO XVIII DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 148º.- En armonía con las normas vigentes, el Consejo Académico, previo concepto del Consejo Directivo, podrá introducir las modificaciones que consideren convenientes al Reglamento Estudiantil del Programa de Formación Complementaria, con el fin de mejorar la enseñanza- aprendizaje, actualizar los contenidos de las disciplinas e impulsar la Investigación.
ARTICULO 149º.- Los casos no contemplados en este Reglamento Estudiantil se resolverán de acuerdo con las normas del Pacto o Manual de convivencia y Sistema Institucional de Evaluación y Promoción - SIENSM de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana, o los decidirá por vía de autoridad, el Consejo Directivo.
CONVENCIDOS QUE ESTE AJUSTE HECHO AL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACION COMPLEMENTARIA ES EL MAS CONVENIENTE, SE PRETENDE ENTONCES QUE LA INNOVACIÓN QUE HA DE INICIARSE SE CONVIERTA EN UNA FUERZA TRANSFORMADORA PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE LA MOJANA. ARTÍCULO 150°.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del ___ de ____ de 2012 y deroga todas las normas de carácter interno que existan a la fecha.
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Dado en Majagual - Sucre a los ____ días del mes de _________ de 2012 COMUNIQUESE Y CUMPLASE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUCION EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE LA MOJANA
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ANEXOS
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ACTA NO. 10 (16 de marzo de 2012) En la ENS de la Mojana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 1:00 PM, se reunieron los señores; integrantes del Equipo Cooperador para trabajar la construcción del Ajuste al Reglamento Estudiantil de la Formación Complementaria de la ENS de la Mojana. Esta reunión se dio por terminada a las 6:00 PM por los que en ella intervinieron. FIRMAS EQUIPO COOPERADOR:
Original firmado. ______________________________ SANTAMARÍA CORREA PALENCIA
Original firmado. __________________________ ANGELICA MORELO SIERRA
Coordinador Académico.
Orientadora Escolar.
Original firmado. ____________________________ NELSON E. MARTINEZ PEREZ
Original firmado. __________________________ YOVANI MUÑOZ NARVAEZ Docente.
Docente.
Original firmado. _________________________________ DINI LEDIS RODRIGUEZ VILLAMIZAR Analista de sistemas.
Original firmado. __________________________ LINES E. MADERA TABORDA Estudiante Formación Complementaria.
Original firmado. _________________________________ FABIO ANDRÉS CORREA PAREDES Estudiante 9º Grado.
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ACTA NO. 11 (17 de marzo de 2012) En la ENS de la Mojana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 8:00 AM, se reunieron los señores; integrantes del Equipo Cooperador para trabajar la construcción del Ajuste al Reglamento Estudiantil de la Formación Complementaria de la ENS de la Mojana. Esta reunión se dio por terminada a las 6:00 PM por los que en ella intervinieron. FIRMAS EQUIPO COOPERADOR:
Original firmado. ______________________________ SANTAMARÍA CORREA PALENCIA
Original firmado. __________________________ ANGELICA MORELO SIERRA
Coordinador Académico.
Orientadora Escolar.
Original firmado. ____________________________ NELSON E. MARTINEZ PEREZ
Original firmado. __________________________ YOVANI MUÑOZ NARVAEZ Docente.
Docente.
Original firmado. _________________________________ DINI LEDIS RODRIGUEZ VILLAMIZAR Analista de sistemas.
Original firmado. __________________________ LINES E. MADERA TABORDA Estudiante Formación Complementaria.
Original firmado. _________________________________ FABIO ANDRÉS CORREA PAREDES Estudiante 9º Grado.
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ACTA NO. 12 (18 de marzo de 2012) En la ENS de la Mojana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 8:00 AM, se reunieron los señores; integrantes del Equipo Cooperador para trabajar la construcción del Ajuste al Reglamento Estudiantil de la Formación Complementaria de la ENS de la Mojana. Esta reunión se dio por terminada a las 6:00 PM por los que en ella intervinieron con el documento terminado. FIRMAS EQUIPO COOPERADOR:
Original firmado. ______________________________ SANTAMARÍA CORREA PALENCIA
Original firmado. __________________________ ANGELICA MORELO SIERRA
Coordinador Académico.
Orientadora Escolar.
Original firmado. ____________________________ NELSON E. MARTINEZ PEREZ
Original firmado. __________________________ YOVANI MUÑOZ NARVAEZ Docente.
Docente.
Original firmado. _________________________________ DINI LEDIS RODRIGUEZ VILLAMIZAR Analista de sistemas.
Original firmado. __________________________ LINES E. MADERA TABORDA Estudiante Formación Complementaria.
Original firmado. _________________________________ FABIO ANDRÉS CORREA PAREDES Estudiante 9º Grado.
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Majagual-Sucre; marzo 26 de 2012. Especialista: JUSTINIANO JOSÉ RICARDO VEGA Rector y Presidente Consejo Directivo. Ciudad. Referencia: adopción y autorización. Respetado rector: El Consejo Académico y el Equipo Cooperador después de construir y analizar el Ajuste al Reglamento Estudiantil de la Formación Complementaria, esta Coordinación tiene a bien adjuntar dicho documento para que sea estudiado y adoptado por el Consejo Directivo mediante Resolución Rectoral y luego autorizar la aplicación del Ajuste al Reglamento Estudiantil de la Formación Complementaria en la Institución Educativa a su cargo, además se adjuntan los siguientes documentos: Actas firmadas de trabajo del Equipo Cooperador. Acuerdo N° 05 del Consejo Académico.
Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente,
Original firmado. _________________________________ SANTAMARÍA CORREA PALENCIA Coordinador Académico
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CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO 06. (26 de marzo de 2012). "Por el cual se aprueba y adopta el Ajuste al Reglamento Estudiantil de la Formación Complementaria de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana". El Consejo Académico de la ENS de la Mojana, en uso de sus funciones y facultades en especial las contenidas en la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y su Decreto reglamentario 1860 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), le entregó al Consejo Académico la función de hacer la organización del plan de estudios y demás funciones que atañen a la buena marcha de la Institución Educativa.
Que basados en el Decreto 1860 de 1994 reglamentario de la 115 de 1994 (Ley General de la Educación) que trata sobre los aspectos pedagógicos y organizativos generales le da la función al Consejo Académico en lo atinente a estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo a los procedimientos legales, se definen algunos parámetros para la adecuación curricular de acuerdo con los nuevos paradigmas del conocimiento y organizacionales. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Expedir el Ajuste al Reglamento Estudiantil de la Formación Complementaria de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de la Mojana para los maestros en formación que cursan el Programa de Formación Complementaria para desempeñarse en el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria. ARTÍCULO SEGUNDO: Todas las anteriores normas que le sean contrarias, son derogadas con la expedición de este Ajuste al Reglamento Estudiantil de la Formación Complementaria.
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COMUNIQUESE. Dado en Majagual - Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012.
CONSEJO ACADÉMICO
Original firmado.
Original firmado.
______________________________ ________________________________ SANTAMARÍA CORREA PALENCIA ALEX RICARDO ESCUDERO MEDINA Coordinador Académico Coord. Núcleo Lúdico Artístico
Original firmado.
Original firmado.
___________________________ NILSON DE J. SUÁREZ MONTIEL
________________________________ LUIS FERNANDO FAJARDO ATENCIO
Coord. Núcleo Ético Político
Coord. Núcleo de Humanidades
Original firmado.
Original firmado.
_____________________________ ______________________________ SANDRA MALENA SALAS PÉREZ EDUARDO ALBERTO DÍAZ DURAN Coord. Núcleo de Pedagogía Coord. Núcleo de Ciencia y Tecnología PROPUESTA PEDAGOGICA: Educación Social Para La Vida
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