REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO (SAPASZA)

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ­­­­­­­­­­­­­­­ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO. (SAPASZA). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, señala que los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, a quien se dota de personalidad jurídica y de la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, disponiéndose que éstos son gobernados por los ayuntamientos. A su vez, dicha Carta Magna otorga de facultades a los Ayuntamientos para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II.- La Ley Fundamental Estatal, en el artículo 86 establece, en su párrafo segundo, que corresponde al Ayuntamiento, como Órgano de Gobierno Municipal, el establecer las directrices de la política municipal; en correspondencia, la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante su numeral 38, norma que la planeación municipal del desarrollo deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad de los municipios, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo económico y social de sus habitantes. En concordancia con dicho orden normativo la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su artículo 37 dispone que los ayuntamientos tendrán, entre otras facultades, la de aprobar, de conformidad con las leyes que en materia municipal expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno y los ordenamientos y disposiciones que tiendan a regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. III.- Bajo ese orden de ideas con motivo de la aprobación de la Ley del Gobierno y la



Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco que entró en vigor en el año 2002, este Ayuntamiento tiene el compromiso institucional de procurar la modernización de los reglamentos municipales, con el propósito fundamental de contar con normas que propicien la simplificación administrativa, que incentiven la participación comunitaria, y sobre todo, que fortalezcan, para los zapotlenses, el Estado de derecho. IV.- Con fecha 20 de julio de 2005 el pleno de este Ayuntamiento por unanimidad aprobó la creación del Organismo Publico Descentralizado “Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. SAPASZA”. En el marco del Programa Nacional Hidráulico 2001 – 2006 orientados a lograr un desarrollo sustentable; un mejor uso y administración de las aguas; la cultura de ahorro y uso eficiente del agua; la ampliación de la cobertura y calidad de los servicios; el establecimiento de un sistema financiero integral; la participación de usuarios y de la sociedad organizada en el manejo del agua y la prevención y atención de contingencias. V.- Para dar operatividad al Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se busca de manera inmediata seguir brindando el servicio con la regularidad y eficiencia requerida. Por ello, en este importante rubro se instrumentarán acciones enfocadas al beneficio de la ciudadanía. Por lo que se propone definir los mecanismos de regularización que faciliten el servicio a través de un reglamento .Que nos permitirá alcanzar los siguientes objetivos. Supervisar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública Municipal con énfasis en el mejoramiento de la atención al público. Garantizar un servicio de agua potable y alcantarillado, digno para todos los ciudadanos del municipio. Buscar y lograr generar mejores políticas, que se traduzcan en un incremento en la calidad del servicio. Por ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política Federal;77 y 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 36, 37 fracción XI, 40, 41, 42, 43, 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; los integrantes de del Ayuntamiento

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Constitucional de Zapotlán el Grande, emiten el siguiente:

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

A C U E R D O:

CAPÍTULO I Del objeto del Reglamento

Primero.- Se aprueba el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de ­­­­­­­­­­­­­­­Zapotlán el Grande, Jalisco. ATE NTAM E NTE Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande. Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. Agosto 03 del 2005. HUMBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, hago del conocimiento a los habitantes del mismo, que en cumplimiento de las obligaciones y facultades que me confieren los artículos 42 fracción IV y V, y 47 fracciones I y V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, informo: Que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el pasado 3 de agosto, aprobó el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de ­­­­­­­­­­­­­­­ Zapotlán el Grande, Jalisco, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como lo establecido en los artículos 37, fracciones II y VIII, y 40, fracción II de La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ha tenido a bien expedir el siguiente:

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ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y se expide de conformidad con el artículo 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por el artículo 79 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley del Agua Para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y el artículo 94 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases generales para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. ARTÍCULO 3.- El Sistema tendrá su domicilio legal en Ciudad Guzmán. Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco y sólo con la aprobación del ayuntamiento, será posible cambiar su domicilio fuera de la cabecera municipal. ARTÍCULO 4.- Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria la Ley del Agua Para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Ingresos del Municipio, y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 5.Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Agua Potable: La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos en la salud y reúne las características establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas.

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Agua Residual: La proveniente de alguno(s) de los usos a que se refiere el presente Reglamento y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales. Agua Tratada: La residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento, para remover total o parcialmente sus cargas contaminantes. Cauce: El canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima ordinaria de una corriente. Concesión: Acto mediante el cual el Ayuntamiento cede a una Persona Jurídica, facultades de uso privativo de la infraestructura hidráulica, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas y lodos residuales, por un plazo determinado y bajo condiciones específicas; Condiciones Particulares de Descarga: Los parámetros máximos permisibles de elementos físicos, químicos o bacteriológicos, que se podrán contener en la descarga de aguas residuales a los sistemas de drenaje o colectores, incluyendo los causes y corrientes de jurisdicción estatal. Comisión: A la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;

derechos en caso de ser necesario; Derecho de Infraestructura para Desalojo y Tratamiento de Aguas Residuales; Costo de las obras para agregar a la capacidad existente de desalojo y tratamiento de aguas residuales, un litro por segundo mas. Las obras, proyecto y adquisiciones consideradas en este rubro, son las necesarias para incorporar colectores y plantas de tratamiento, que incluyen su construcción, equipamiento, electrificación, bombeos, y la adquisición de terrenos. Derivación: Acción y efecto de conectar y proporcionar servicio de una toma o descarga domiciliaria, conectada a la red de suministro o alcantarillado sanitario, para predio distinto al de la toma o descarga. Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco; Ley del Agua: A la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; Organismo Auxiliar: A la(s) unidad(es) administrativa(s) o comité(s) que se constituya(n) o se haya(n) constituido en cada una de las Localidades, Delegaciones o Agencias del municipio donde existan los servicios públicos de agua potable, los cuales estarán subordinados al Sistema;

Cuota: Contraprestación que deben pagar los usuarios por el uso de los servicios.

Predio: Superficie de terreno con límites definidos, baldío o construido, destinado a diferentes fines;

Departamento: Cada una de las partes en que se divide un edificio, destinado para uso habitacional;

Red Primaria: El conjunto de obras desde el punto de captación de las aguas hasta la línea general de distribución del servicio.

Derecho de Infraestructura de Agua Potable: Costo de las obras de cabeza necesarias para agregar al abastecimiento existente, un litro por segundo en las condiciones más desfavorables. Las obras, proyecto y adquisiciones consideradas en este rubro, son las necesarias para incorporar una nueva fuente de abastecimiento, equipamiento, electrificación, línea de conducción, tanques de regularización, compra de terrenos y compra de

Red Secundaria: El conjunto de obras desde la interconexión del tanque de regulación, o en su caso, de la línea general de distribución hasta el punto de interconexión con la infraestructura intradomiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio.



Reuso: Utilización de las aguas residuales tratadas o sin tratar para un segundo uso, previo cumplimiento de las disposiciones

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legales emitidas para tal efecto. Servicios Concesionados: Al (los) Organismo(s) o Persona(s) Jurídica(s) prestador(es) de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con el (los) cual(es) el Ayuntamiento celebre contrato, para que en un área física determinada proporcione(n) los mismos; Servicios Independientes: Al (los) sistema(s) prestador(es) de uno o varios de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas y lodos residuales, en un área geográfica determinada, cuya infraestructura no constituya bienes del dominio público, y los usuarios sean copropietarios de los derechos de extracción y de la infraestructura hidráulica; Servicio de Drenaje: Servicio que se presta a través de la red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar, conducir, alejar y disponer de las aguas residuales y pluviales. Servicio de Suministro de Agua Potable: Actividad mediante la cual se proporciona agua apta para consumo humano. Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales: Actividad mediante la cual se remueven y reducen las cargas contaminantes de las aguas residuales. Sistema: Al Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco; Tarifa: Los precios unitarios que deben pagar los usuarios como contraprestación por determinado uso, rango de consumo o descarga, en función del tipo de usuario o cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente. Toma: Conjunto de instalaciones de interconexión entre la infraestructura o red secundaria para el abastecimiento de los servicios y la infraestructura intradomiciliaria de cada predio. Unidad de Consumo: Lugar físicamente separado e independiente, destinado para uso

habitacional, comercial, industrial, a Instituciones públicas o que presten servicios públicos, o cualesquiera otra actividad productiva; con acceso directo a la calle o a un pasaje o escalera, que permita la entrada y salida sin circular por áreas de uso privativo; Usuario: Las personas físicas o morales a quienes las Leyes les reconozcan personalidad jurídica, que hagan uso de los servicios a que se refiere el presente Reglamento. CAPÍTULO II Del Sistema ARTÍCULO 6.- Para el desempeño de las funciones que le correspondan, el Sistema contará con el auxilio de las dependencias municipales dentro de los límites de su jurisdicción y atribuciones, observando las disposiciones legales derivadas de los ordenamientos en los tres órdenes de gobierno; en cuanto a la extracción, uso y aprovechamiento, prevención y control de la contaminación de las aguas, descarga de las mismas y su tratamiento una vez que han sido utilizadas, así como su reuso. ARTÍCULO 7.- El Sistema tendrá las siguientes atribuciones: I.- Planear, estudiar, proyectar, aprobar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, mantener y conservar la infraestructura de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de aguas y lodos residuales en el municipio; II.Administrar y proporcionar el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas y lodos residuales en el municipio; III.- Aplicar las cuotas por la prestación de los servicios públicos a su cargo; IV.- Administrar los ingresos que se deriven de la prestación de los servicios públicos a su cargo; V.- Elaborar la propuesta de los estudios tarifarios con base en los costos de los servicios públicos a su cargo, incluyendo

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también, las partidas presupuestales de gastos de administración, operación y mantenimiento, y someterla al análisis técnico de la Comisión, así como presentarla al Consejo para su posterior aprobación del Ayuntamiento; VI.- Rendir el informe de la cuenta mensual al Ayuntamiento, sin perjuicio de hacerlo cuando éste lo requiera; VII.- Rendir anualmente al Ayuntamiento un informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general del organismo; VIII.- Cumplir las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios a su cargo establecidas por la Comisión, así como con las Normas Oficiales Mexicanas, vigilando su observancia, ampliándolas en lo necesario para cubrir los casos específicos; en particular, sobre descargas de aguas residuales, para disposición, tratamiento y reuso de lodos; IX.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que tenga asignadas para la prestación de los servicios, y de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado en los centros de población, cumpliendo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas; X.- Ordenar según la Norma Oficial Mexicana, la realización de muestreos y análisis periódicos del agua para verificar la calidad de la misma, o cuando a su juicio lo considere necesario, informando a las autoridades competentes sobre los resultados obtenidos; XI.- Llevar a cabo la cloración adecuada del agua en los depósitos, con la finalidad de mantener la calidad de la misma; XII.- Elaborar los estudios y proyectos para la construcción de redes de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento, así como dictaminar y autorizar o desechar, según sea el caso, los proyectos que presenten los particulares;



XIII.- Ejecutar las obras necesarias, por sí o a través de terceros, para el tratamiento, así como el reuso del agua y lodos residuales; XIV.- Proponer y ejecutar obras y servicios de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas, por sí o a través de terceros, con la cooperación y participación de los colonos y vecinos, organizados de acuerdo con las disposiciones establecidas; XV.- Coordinar sus acciones con la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para reparar las rupturas de calles y banquetas, cuando se instalen o reparen tomas de agua o descargas de drenaje; XVI.- Expedir la factibilidad para la dotación de los servicios a nuevas urbanizaciones, fraccionamientos y conjuntos habitacionales que se pretendan construir en el Municipio, mismos que tendrán una vigencia de 6 meses, contados a partir de su expedición; XVII.- Formular y mantener actualizado el padrón predial y de usuarios; XVIII.- Instalar los instrumentos de medición adecuados en cada fuente de abastecimiento, en puntos donde técnicamente la medición corresponda a la totalidad del suministro del agua a las localidades de que se trate; XIX.- Realizar el proceso de lectura, cuantificación de volumen suministrado, facturación y cobro de los servicios prestados; XX.- Promover la obtención de créditos o financiamientos que se requieran para la debida prestación de los servicios; XXI.- Fomentar que las localidades que sean autosuficientes en la prestación de los servicios se manejen con autonomía, observando las condiciones generales que establezcan el Sistema y Ayuntamiento respectivamente; así como las demás que se deriven del Reglamento y de otras disposiciones legales aplicables; XXII.-Prestar

asistencia

técnica

a

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las

localidades a que se refiere la fracción anterior, en la construcción, conservación, mantenimiento, operación, administración y comercialización de los servicios de agua potable, disposición y tratamiento de aguas residuales;

TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA

XXIII.-Formular y mantener actualizado el registro e inventario de las fuentes de abastecimiento, bienes, recursos, reservas hidrológicas y demás infraestructura hidráulica en el municipio, para la prestación de los servicios;

ARTÍCULO 8.- Son facultades del Director del Sistema:

XXIV.- Promover y ejecutar programas de uso eficiente del agua y difundir una cultura del agua en el municipio, destinando un porcentaje anual de sus recursos para ello; XXV.-Promover la participación del sector público y privado para la mejor prestación de los servicios; XXVI.- Inspeccionar las actividades de prestación de los servicios, cuando éstos sean administrados por terceros; XXVII.- Solicitar, por conducto del Consejo, a las autoridades competentes, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en los términos que para tal efecto establecen las Leyes aplicables; XXVIII.- Brindar al personal acreditado de la Comisión, todas las facilidades para desempeñar las actividades que tenga conferidas en la Ley del Agua, o le sean encomendadas por autoridad competente. XXIX.- Remitir mensualmente a la Comisión la información relacionada con la administración, operación y mantenimiento de los servicios, a efecto de que esta ejerza, en el ámbito de su competencia, las atribuciones establecidas en la Ley del Agua; XXX.- Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO I Del Director de Agua Potable

I.Ejecutar los acuerdos que el Consejo Directivo le encomiende; IIEjercer la representación del Consejo ante cualquier autoridad, los usuarios de los servicios y terceros, para los actos de defensa del patrimonio del Sistema y del (los) Organismo(s) Auxiliar(es), con facultades para ejercer actos de administración, pleitos y cobranzas; excepto para ejercer actos de dominio; lo cual requiere acuerdo previo del Consejo; III.- Coordinarse, cuando sea necesario, con otras Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Municipales, Estatales, Federales e Internacionales, así como con instituciones de carácter social y privado, para el ejercicio de las funciones que le correspondan; IV.- Supervisar las actividades propias del Sistema y del (los) Organismo(s) Auxiliar(es), administrándolo(s) bajo su dirección y dependencia, de acuerdo a los lineamientos que en forma general determine el Consejo; V.- Autorizar las erogaciones del presupuesto que deban efectuarse con motivo de su administración ordinaria, y someter a la aprobación del Consejo las erogaciones extraordinarias; VI.- Solicitar, por conducto del Consejo, a las autoridades competentes, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en los términos que para tal efecto establecen las Leyes aplicables; VII.- Suscribir, junto con el Secretario y Presidente, de ser necesario, los convenios,

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contratos y demás actos jurídicos que obliguen al Sistema y al(los) Organismo(s) Auxiliar(es) y que previamente sean aprobados por el Consejo Directivo; VIII.- Suscribir, mancomunadamente con el Secretario, los títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto en calidad de avales; IX.- Aprobar la elaboración de los estudios necesarios para determinar los requerimientos presentes y futuros de los caudales para la prestación de los servicios a su cargo; X.- Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Programa Anual de Obras a realizar en el presente ejercicio, de acuerdo al presupuesto de egresos aprobado, de conformidad con el Plan Maestro Hidráulico Municipal y los planes de desarrollo;

XVI.- Autorizar la implementación de programas de cultura del agua y los tendientes a fomentar el uso eficiente del recurso agua en el municipio; XVII.- Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desempeño de los fines del Sistema y Organismo(s) Auxiliar(es); así como solicitar la enajenación de los mismos; XVIII.- Tener a su cargo el inventario de bienes propiedad del Sistema y Organismo(s) Auxiliar(es), debiendo dar cuenta al Consejo de todas las modificaciones de que fuere objeto; XIX.- Revisar los estados financieros del Sistema y Organismo(s) Auxiliar(es) e informar mensualmente al Consejo Directivo, sobre su estado;

XI.- Ordenar la formulación de los proyectos de obras para la construcción, conservación, rehabilitación y ampliación de las fuentes de suministro y redes de conducción de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

XX.Otorgar todas las facilidades para la práctica de auditorias al Sistema y Organismo(s) Auxiliar(es) al término de cada ejercicio anual, o cuando el Consejo o el H. Ayuntamiento lo determinen;

XII.- Suscribir las actas que se levanten con motivo de los concursos de obra pública;

XXI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, por parte de los usuarios;

XIII.- Aprobar la ejecución de las obras que sean necesarias para el desempeño de las funciones del Sistema y El(los) Organismo(s) Auxiliares(es), pudiendo hacerlas en forma directa o por medio de terceros, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIV.- Presentar al Consejo el proyecto de modificación de las tarifas por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para efectos de la iniciativa de la Ley de Ingresos correspondiente; XV.Vigilar que se cobren en forma y tiempo los adeudos a favor del Sistema y Organismo(s) Auxiliares(es), mediante el procedimiento administrativo de ejecución por parte del Encargado de la Tesorería



Municipal;

XXII.- Formular y plantear al Consejo, los procedimientos y políticas a que deberán sujetarse los usuarios para la obtención de los servicios; XXIII.- Resolver y tramitar las solicitudes que presenten los usuarios para la prestación de los servicios que presta el Sistema; XXIV.- Imponer las multas y sanciones que con motivo de la prestación de los servicios se hagan acreedores los usuarios al infringir disposiciones de este Ley y demás ordenamientos aplicables que le faculten; XXV.- Determinar la resolución de las inconformidades, recursos y quejas con motivo de la prestación de los servicios del Sistema y Organismo(s) Auxiliar(es) o por el

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cobro de los derechos y aprovechamientos; XXVI.- Proponer la estructura organizacional del Sistema, así como sus adecuaciones; XXVII.-Determinar las condiciones en que deben celebrarse los contratos de trabajo colectivo o individual con el personal del Sistema y Organismo(s) Auxiliar(es), así como el monto de los sueldos y salarios; XXVIII.- Expedir los nombramientos del personal que labore en el Sistema y Organismo(s) Auxiliar(es) del municipio y localidades; XXIX.- Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponiendo en su caso las amonestaciones y correcciones disciplinarias procedentes; XXX.- Promover y llevar a cabo la capacitación y actualización del personal que labore en el Sistema y Organismo(s) Auxiliare(s); XXXI.- Conceder licencias al personal que labore en el Sistema y el(los) Organismo(s) Auxiliar(es), en los términos previstos en las condiciones generales de trabajo; XXXII.-Resolver las controversias que se susciten con motivo de la relación laboral en el ámbito interno de su competencia e informar al Consejo; y XXXIII.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, o le sean asignadas por el Consejo Directivo. CAPÍTULO II De los Organismos Auxiliares ARTÍCULO 9.- Para la administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el municipio, el Sistema podrá constituir Organismos Auxiliares, previo acuerdo del Ayuntamiento. ARTÍCULO 10.- Los Organismos Auxiliares a que se refiere el artículo anterior, residirán en el

lugar donde hayan sido constituidos; no podrá haber más de uno en cada localidad, Delegación o Agencia. ARTÍCULO 11.- Los Organismos Auxiliares tendrán un encargado, el cual deberá ser propuesto por el Director del Sistema, y aprobado por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 12.- El encargado del Organismo Auxiliar, estará subordinado al Director del Sistema. ARTÍCULO 13.- Podrán constituirse Organismos Auxiliares:

En cada Delegación Municipal;



En cada Agencia Municipal;

Cuando un grupo de vecinos, cuyo número no sea inferior a las dos terceras partes de su población, lo solicite al Ayuntamiento; y Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, a propuesta del Director del Sistema. ARTÍCULO 14.- Los Organismos Auxiliares, ejercerán las facultades y cumplirán las obligaciones que en materia de prestación de los servicios el presente Reglamento establece, pero principalmente les corresponde: Administrar y proporcionar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en la Localidad, Delegación o Agencia respectivas; Operar, mantener y conservar la infraestructura de agua potable, alcantarillado, saneamiento, reuso de aguas y lodos residuales en la Localidad, Delegación o Agencia que les corresponda; Cobrar a los usuarios los derechos por concepto de la prestación de los servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos; Remitir un informe mensual al Director del Sistema, sobre la situación técnica, financiera y comercial del Organismo Auxiliar; y

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Las demás que se deriven del presente Reglamento. TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 15.- El sector social y los particulares podrán participar en forma organizada, bajo el control y vigilancia de las autoridades del Ayuntamiento, en el financiamiento, conservación, operación y administración de la infraestructura hidráulica del Municipio, así como para la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposición de aguas y lodos residuales. CAPÍTULO II De los Servicios Concesionados ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento podrá celebrar contratos con los particulares para: La prestación de los servicios de: a) Agua potable;



c) Alcantarillado;



d) Tratamiento y disposición de aguas residuales; y



e) Disposición de lodos.

b) Drenaje;

ARTÍCULO 17.- Para los efectos de la fracción I, del artículo anterior, el Ayuntamiento deberá concesionar los bienes del dominio público que constituyen la infraestructura hidráulica necesaria para prestarlos.

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Los

contratos

En la celebración de los contratos, se deberán asegurar para el Ayuntamiento las mejores condiciones en cuanto a precios, calidad, financiamiento, oportunidad y equipamiento de los sistemas. Las bases y disposiciones a que deberán sujetarse los contratos, serán las que se establecen en la Ley del Agua, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, y demás disposiciones legales que apliquen.

El Ayuntamiento u otra dependencia oficial entregue al Sistema Municipal obra(s) y/o infraestructura hidráulica, que beneficie alguna localidad del municipio en la que no se tenía(n) dicho(s) servicio(s), y las dos terceras partes de los usuarios acepten;

Transportación y venta de agua potable y aguas residuales;

18.-

Asimismo, en defecto del párrafo anterior, los contratos se otorgarán mediante licitación pública a personas jurídicas que cuenten con experiencia y solvencia técnica y económica en los términos de la Ley del Agua, su Reglamento, la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 19.- Para los efectos del primer párrafo del artículo anterior, la celebración de los contratos procederá cuando:



ARTÍCULO

prestación de los servicios se celebrarán preferentemente con las personas jurídicas legalmente constituidas con funciones de organización ciudadana y vecinal, que funcionen de conformidad con las disposiciones de los ordenamientos municipales.

para

la

Cuando el 51% o más de los usuarios de la localidad de que se trate, lo solicite por escrito al Ayuntamiento, mismo que deberá cerciorarse de la procedencia de dicha solicitud, y que los solicitantes no tengan adeudos por concepto de los servicios que presta el Sistema. CAPÍTULO III De los Servicios Prestados por Particulares ARTÍCULO 20.- Podrán operar sistemas de

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abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento disposición de lodos y aguas residuales, siempre y cuando dichos servicios se presten en un área geográfica determinada, la infraestructura no constituya bienes del dominio público, y los usuarios sean copropietarios de los derechos de extracción y de la infraestructura hidráulica:

que existan dichos servicios, los propietarios o poseedores a cualquier título de:

Las personas jurídicas que señala el artículo 18 del presente Reglamento;

Predios destinados a giros o establecimientos comerciales o industriales o de cualquier otra actividad, que por su naturaleza estén obligados al uso de agua potable o residuales tratadas, alcantarillado y saneamiento.

Los condominios o desarrollos habitacionales que cuenten con personalidad jurídica conforme a las normas aplicables y demuestren capacidad técnica y administrativa suficiente; Los desarrollos industriales; Los desarrollos turísticos y campestres; y Los desarrollos de cualquier otra actividad productiva. ARTÍCULO 21.- Para poder operar los Servicios Independientes, éstos deberán: Ser registrados Ayuntamiento.

ante

la

Comisión

y

el

Sujetarse en la operación a las normas establecidas en la Ley del Agua, su Reglamento, el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 22.- De los Servicios Independientes, deberá entregarse al Ayuntamiento un informe trimestral que refleje los resultados de la operación, administración y estados financieros de la prestación de los servicios. TÍTULO CUARTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CAPÍTULO I De la Solicitud de los Servicios ARTÍCULO 23.- Deberán solicitar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y, en su caso, el suministro de aguas residuales tratadas en los lugares en

Predios edificados; Predios no edificados, cuando por el frente de los mismos existan instalaciones adecuadas para prestar los servicios; y

ARTÍCULO 24.- Los propietarios o poseedores de los predios a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar la instalación de tomas de agua, de aparatos medidores y la conexión de descargas de aguas residuales en los formatos especiales que al efecto proporcione el Sistema y Organismos Auxiliares; asimismo, deberán cubrir el pago de los derechos de conexión correspondientes y suscribir el contrato de prestación de servicios en los términos siguientes: Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al propietario o poseedor de un predio, que han quedado establecidos los servicios públicos en la calle en que se encuentre ubicado; Dentro de los treinta días contados a partir de la fecha en que se adquiera la propiedad o posesión del predio; Dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de apertura del giro comercial o establecimiento industrial; y Al inicio de una construcción. ARTÍCULO 25.- Al propietario o poseedor, se le podrá suspender del servicio dentro de los plazos fijados para ello, si comprueba ante el Sistema u Organismos Auxiliares, cualquiera de los supuestos siguientes: Que no se requiere de los servicios en forma inmediata;

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Que el inmueble destinado a uso habitacional no se encuentra habitado; Que el predio se encuentra sin construcción, por lo que no requieren del servicio; y En caso de suspensión, terminación o cancelación de las actividades comerciales o industriales; ARTÍCULO 26.- El Sistema u Organismos Auxiliares deberán resolver sobre la procedencia de la suspensión del servicio, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de que los usuarios acrediten cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo anterior. ARTÍCULO 27.- Si se comprueba a juicio del Sistema u Organismos Auxiliares cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 25, solamente se deberá cobrar al usuario una cuota inherente a la suspensión, y se cobrará a partir de esta fecha la tarifa mínima del servicio de cuota fija, de acuerdo a su clasificación, por concepto de disponibilidad de los servicios, salvo que se adeuden conceptos generados con anterioridad a la fecha de la suspensión. ARTÍCULO 28.- A cada predio, giro o establecimiento, comprenderá una sola toma de agua y una descarga de aguas negras. ARTICULO 29.- Presentada la solicitud debidamente requisitada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Sistema u Organismos Auxiliares practicarán una inspección del predio, giro o establecimiento, con el objeto de: Corroborar la veracidad de los datos proporcionados por el solicitante; Examinar las condiciones que el Sistema y Organismos Auxiliares consideren necesarias, con el fin de determinar la factibilidad sobre la prestación de los servicios solicitados; Verificar si el solicitante está al corriente con las cuotas que los usuarios aportaron, en su caso, para la construcción del Sistema; y Estudiar el presupuesto que comprenderá el importe del material necesario, mano de obra,

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ruptura y reposición de banqueta y pavimento si lo hubiese, así como cualquier otro trabajo que se requiera para estar en condiciones de prestar los servicios solicitados. ARTÍCULO 30.- Cuando la solicitud que presente el usuario no cumpla con los requisitos necesarios, el Sistema prevendrá a éste, para que en un plazo máximo de quince días hábiles subsane las omisiones. ARTÍCULO 31.- La instalación o conexión de las tomas solicitadas se autorizarán con base al resultado de la inspección practicada, en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud que haya cumplido con todos los requisitos, debiendo expedir el Sistema u Organismos Auxiliares el recibo de cobro del costo de la instalación y conexión, así como las cuotas que correspondan conforme a las tarifas vigentes. ARTÍCULO 32.- Autorizada la instalación o conexión, y pagadas las cuotas e importes que correspondan, el Sistema u Organismos Auxiliares ordenarán la instalación de la toma de agua potable, y la conexión de las descargas de aguas residuales, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de pago de las cuotas e importes que correspondan. ARTÍCULO 33.- Instalada la toma y hechas las conexiones respectivas, el Sistema u Organismos Auxiliares harán su registro en el padrón de usuarios, y comunicarán al usuario la fecha de conexión, misma que se considerará como la de apertura de cuenta para efectos del cobro de los servicios. ARTÍCULO 34.- En el caso de que con motivo de la instalación de la toma o conexión de las descargas se destruya el pavimento o la banqueta, el Sistema u Organismos Auxiliares realizarán de inmediato la reparación con cargo al usuario, en los términos del presente Reglamento. Los trabajos deberán efectuarse en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se ordene su reparación.

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ARTÍCULO 35.- Cualquier modificación que se pretenda hacer en el inmueble que afecte las instalaciones de los servicios, obliga al usuario a formular la solicitud correspondiente. ARTÍCULO 36.- Cuando se trate de tomas solicitadas por giros comerciales, industriales o establecimientos ubicados en forma temporal, en donde se requieran los servicios, deberán contratar los mismos, mediante dictamen que emita el Sistema u Organismos Auxiliares. ARTÍCULO 37.- No deben existir derivaciones de tomas de agua o de descargas de drenaje, cualquier excepción estará sujeta a la autorización del Sistema u Organismos Auxiliares, los cuales cobrarán las cuotas o tarifas que le correspondan por el suministro de dicho servicio. ARTÍCULO 38.- Se podrá autorizar por escrito una derivación, previa aprobación del propietario del inmueble derivante, cuando concurran las siguientes circunstancias: Cuando el Sistema u Organismos Auxiliares no cuenten con redes para suministrar el servicio al predio, giro o establecimiento colindante; y Cuando se trate de establecimientos temporales, vigilando que estos cuenten con el permiso de funcionamiento. ARTÍCULO 39.- En caso de que el propietario o poseedor del predio realice por si mismo, sin autorización del Sistema u Organismos Auxiliares, la instalación, supresión o cambios en la conexión de los servicios, se hará acreedor por su inobservancia a las sanciones que fije el Sistema u Organismos Auxiliares, realizando estos los trabajos que estimen pertinentes para la corrección de la instalación, supresión o conexión, con cargo al usuario. ARTÍCULO 40.- En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, o por construcción, reparación, mantenimiento o ampliación de la infraestructura hidráulica, el Sistema y Organismos Auxiliares podrán acordar condiciones de restricción en las zonas afectadas, durante el lapso que estimen necesario, previo aviso oportuno al usuario a través de los medios

de comunicación disponibles. Para el caso del uso doméstico, la escasez o insuficiencia de agua deberá ser suplida por otros medios, en la medida de las posibilidades. ARTÍCULO 41.- No se autorizará la instalación de fosas sépticas en zonas donde exista la opción de conectarse a la red de drenaje, o que las condiciones del terreno no favorezcan la instalación de este sistema. ARTÍCULO 42.- Los usuarios que descarguen aguas residuales a las redes de alcantarillado, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y las condiciones particulares de descarga que para tal efecto les fije el Sistema, por lo que las aguas residuales generadas por procesos comerciales o industriales, deberán ser tratadas previamente a su vertido a las redes de alcantarillado. CAPÍTULO II De las Urbanizaciones y Desarrollos en Condominio ARTÍCULO 43.- El Sistema realizará las obras y deberá supervisar y autorizar, en su caso, las mismas a particulares o urbanizadores, buscando que a cada predio corresponda una toma de agua y una descarga de alcantarillado, así como alcantarillado pluvial. El diámetro de las mismas se sujetará a las disposiciones técnicas que fije el Sistema u Organismos Auxiliares. En caso de que se solicite el servicio de agua potable, el Sistema u Organismos Auxiliares, exigirán principalmente que la red de tubería del inmueble de que se trate, se encuentre en buenas condiciones, para evitar el desperdicio del líquido. ARTÍCULO 44.- Los propietarios o poseedores, por cualquier título, de urbanizaciones o desarrollos en condominio, en materia de servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, quedan obligados a solicitar la autorización correspondiente y cumplir con las disposiciones que en esta materia les imponga la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, debiendo, en todo caso, solicitar al

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Sistema u Organismos Auxiliares la expedición del dictamen de factibilidad, el cual tendrá una vigencia de 6 meses, cubriendo el importe que se fije por su expedición y por derechos de incorporación de todos los predios del fraccionamiento o urbanización, ARTÍCULO 45.- El Sistema validará los planos de construcción correspondientes, llevando a cabo la inspección de obras, instalaciones, recepción, supervisión, operación y mantenimiento, así como solicitar la aplicación de sanciones en los casos en que procedan. ARTÍCULO 46.- La recepción y entrega de las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, por parte del urbanizador al Sistema u Organismo Auxiliar, dentro del fraccionamiento o desarrollo en condominio, se efectuará previa inspección de éstos, y siempre que se cubran todos y cada uno de los requisitos técnicos para su inmediata y eficiente operación. ARTÍCULO 47.- Tratándose de urbanizaciones y desarrollos en condominio construidos en etapas, el propietario o poseedor queda obligado a entregar su sistema de agua potable y alcantarillado desde el momento en que se pongan en operación, previa presentación de planos integrales del proyecto. CAPÍTULO III Del Uso Eficiente del Agua ARTÍCULO 48.- El Sistema y Organismos Auxiliares establecerán medidas para el consumo y ahorro del agua, mismas que deberán observarse en las nuevas construcciones de casas, edificios, fraccionamientos o conjuntos habitacionales; y en las construcciones hechas con anterioridad, se promoverá la instalación de mecanismos ahorradores de agua. En todo caso, se deberán instalar los siguientes equipos, accesorios y sistemas hidráulicos ahorradores de agua, que tendrán las siguientes características: En los inodoros se deberán instalar sistemas cerrados a presión de 6 litros de capacidad, que al descargar arrastren los sólidos que el agua

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contenga, evitando que se acumulen con el paso del tiempo dentro del mismo tanque cerrado. Estos sistemas deberán ser capaces de reponer el espejo de agua de la taza; Los mingitorios deberán usar sistemas similares a los del inodoro para la descarga del agua, con capacidades en función de su diseño, de no más de dos litros; Los lavabos, los fregaderos y los lavaderos deberán tener dispositivos que eficienticen el uso del agua, preferentemente formando una copa invertida y hueca que consuma entre 3 y 5 litros por minuto; En las regaderas deberá instalarse un reductor de volumen que en función de la presión que se tenga, consuma 6 a 10 litros por minuto como máximo; y En los rociadores de jardín deberá instalarse un reductor de volumen, que en función de la presión que se tenga, consuma entre 6 y 10 litros por minuto como máximo. ARTÍCULO 49.- Para los efectos del artículo anterior, se prohíbe la instalación de fluxómetro, así como que en los inodoros se utilicen accesorios para tanque bajo. ARTÍCULO 50.- El Sistema y Organismos Auxiliares vigilarán que en las autorizaciones para construcciones, mantenimiento, ampliación o rehabilitación de obras cuenten con los drenajes pluviales y de aguas residuales independientes que sean necesarios, según el tipo de función que estas tengan y de ser necesario, la construcción e instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales. No se dará la factibilidad de servicio a urbanizaciones o fraccionamientos que no cumplan con los requisitos anteriores y con las especificaciones técnicas establecidas por el Sistema. ARTÍCULO 51.- El Sistema y Organismos Auxiliares promoverán la captación, almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial en los casos y condiciones que fuere posible.

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CAPÍTULO IV De los Derechos por Infraestructura y Tarifas por Uso de los Servicios ARTÍCULO 52.- Para la incorporación de nuevas urbanizaciones, o la conexión de predios ya urbanizados que demanden los servicios, deberán pagar la parte proporcional que corresponda a cada unidad de consumo, por derechos de infraestructura, así como los que deriven del presente Reglamento. Tratándose de las nuevas urbanizaciones, los pagos serán realizados por el urbanizador preferentemente, salvo que por acuerdo se establezca que los cubra el propietario de la unidad de consumo. El monto del pago a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, será el que se establezca en la Ley de Ingresos, o en los acuerdos o convenios respectivos, y estará basado en el análisis del costo marginal de litro por segundo, siguiendo el procedimiento establecido para su cálculo en el manual emitido por el Sistema. ARTÍCULO 53.- En caso de que la infraestructura existente sea rehabilitada, los propietarios o poseedores de los inmuebles beneficiados deberán pagar una cuota extraordinaria proporcional, la cual será aprobada por el Ayuntamiento y sometida a consideración del H. Congreso del Estado, para su correspondiente publicación en la Ley de Ingresos. ARTÍCULO 54.- Las cuotas y tarifas que deberán cubrir los usuarios serán las que se establezcan en la Ley de Ingresos, las cuales se clasifican de manera enunciativa, más no limitativa por: Instalación y conexión a la red de agua potable; Instalación y conexión de descargas de aguas residuales; Suministro de agua potable; El servicio de drenaje y alcantarillado; El servicio de saneamiento de aguas residuales provenientes de uso doméstico;

El servicio de saneamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas; Limitación, suspensión o cualquiera de los servicios;

reconexión

de

Ampliación de diámetros o reposición de tomas de agua potable y/o descargas de aguas residuales; Instalación de medidor, reparación o reposición del mismo; Instalación de toma y/o descarga provisional; Servicio de limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos; Aprovechamiento de aguas y lodos residuales; Expedición de certificados de factibilidad; Derechos de infraestructura para nuevas unidades de consumo, urbanizaciones, conjuntos habitacionales y desarrollos industriales y comerciales; y Las demás que se establezcan en la Ley de Ingresos o en convenios con el Sistema u Organismos Auxiliares, previa aprobación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 55.- Son usos específicos correspondientes a la prestación de los servicios públicos de agua potable a que se refiere el presente reglamento: Doméstico; Comercial; Industrial; Instituciones públicas o que presten servicios públicos; y Otros usos. ARTICULO 56.- Los servicios que el municipio proporciona deberán sujetarse a alguno de los siguientes regímenes:

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Servicio medido; y Servicio de cuota fija. ARTICULO 57.- Las tarifas del servicio de agua potable, bajo el régimen de cuota fija, serán de 2 dos clases: Domésticas: aplicadas a las tomas que den servicio a casas habitación, las cuales se clasifican en: Mínima: Se aplicarán a todos aquellos usuarios que tengan un máximo de tres habitantes en la vivienda, o no cuenten con infraestructura hidráulica dentro de su predio, sin importar la superficie del mismo; Media: Se aplicará a aquellos predios que teniendo infraestructura hidráulica interna, cuenten con un mínimo de cuatro y máximo de siete habitantes, y la superficie del predio o departamento no rebase los 250 metros cuadrados. Cuando se trate de predios rurales, que teniendo una superficie mayor a la permitida y comprueben no hacer un uso intensivo del agua, se les considerará dentro de esta clasificación, siempre y cuando no excedan el número de habitantes; y Alta: Se aplicará a aquellos predios que teniendo infraestructura hidráulica interna tengan más de siete habitantes o la superficie del predio o departamento sea mayor a 250 metros cuadrados. No domésticas: a las tomas que den servicio total o parcialmente a comercios, industrias, o cualquier otro giro de actividad comercial o productiva así como en instituciones públicas o que presten servicios públicos; las cuales se clasifican en: Mínima: Establecimientos, cuyo uso del servicio sea exclusivamente para aseo de instalaciones y uso sanitario de quienes ahí laboren; siempre y cuando el número de estos últimos no sea superior a tres personas, o la superficie del local tenga como máximo 40 metros cuadrados; Media: Aplica a establecimientos, cuyo uso

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del servicio sea exclusivamente para aseo de instalaciones y uso sanitario de quienes ahí laboren; siempre y cuando el número de personal no sea superior a seis, o la superficie del local tenga entre 40 y 100 metros cuadrados; y Alta: Establecimientos cuyo uso de los servicios de agua potable y alcantarillado, sea parte de la prestación de un servicio, de procesos productivos, o no se encuentren contemplados en los dos supuestos anteriores. ARTÍCULO 58.- La estructura de tarifas del servicio de agua potable, bajo el régimen de servicio medido será la siguiente: Domésticas: Aquellas tomas que den servicio a casa habitación. Cuando el consumo mensual no rebase los 15 m3, se aplicará la cuota mínima, y por cada metro cúbico adicional, de acuerdo a los siguientes rangos: De 16 a 30 m3 De 31 a 45 m3 De 46 a 60 m3 De 61 a 75 m3 76 m3 en adelante. Comerciales: Tomas que den servicio a establecimientos, cuyas actividades sean la compraventa de bienes, o la prestación de servicios. Cuando el consumo mensual no rebase los 30 m3, se aplicará la cuota mínima, y por cada metro cúbico adicional, de acuerdo a los siguientes rangos: De 31 a 45 m3 De 46 a 60 m3 De 61 a 75 m3 De 76 m3 en adelante. Industriales: Aquellas tomas que den servicio a establecimientos que realicen transformación de materias primas. Cuando el consumo mensual no rebase los 45 m3, se aplicará la cuota mínima, y por cada metro cúbico adicional, de acuerdo a los siguientes rangos: De 46 a 60 m3 De 61 a 75 m3 De 76 a 100 m3 De 101 m3 en adelante.

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Instituciones públicas, o que presten servicios públicos: Aquellas tomas que den servicio a establecimientos cuyas actividades no tengan fines lucrativos.

productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.

Cuando el consumo mensual no rebase los 30 m3, se aplicará la cuota mínima, y por cada metro cúbico adicional, de acuerdo a los siguientes rangos De 31 a 45 m3 De 46 a 60 m3 De 61 a 75 m3 De 76 m3 en adelante.

ARTÍCULO 61.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Sistema, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.

Otros usos: Aquellas tomas destinadas a actividades productivas que no se encuentren contempladas en las fracciones anteriores. Cuando el consumo mensual no rebase los 45 m3, se aplicará la cuota mínima, y por cada metro cúbico adicional, de acuerdo a los siguientes rangos: De 46 a 60 m3 De 61 a 75 m3 De 76 a 100 m3 De 101 m3 en adelante. ARTÍCULO 59.- Quienes se beneficien directamente de los servicios de agua potable y alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Sistema debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.

ARTÍCULO 62.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso distinto al habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Sistema, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. ARTÍCULO 63.- El Sistema revisará anualmente las tarifas por concepto de la prestación de los servicios; para cualquier modificación de éstas, deberá elaborar un estudio técnico tarifario que las justifique, en el cual se deberán contemplar los costos de operación, administración, mantenimiento, gasto social y la constitución de un fondo de reserva para la rehabilitación y mejoramiento de los servicios. ARTÍCULO 64.- El estudio tarifario deberá ser enviado a la Comisión, quien elaborará la revisión técnica del mismo, emitiendo su opinión al respecto con las recomendaciones que sugiera.

ARTÍCULO 60.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes.

ARTÍCULO 65.- Las tarifas una vez revisadas por la Comisión, deberán regresarse al Ayuntamiento para su aprobación y correspondiente incorporación al cuerpo de la iniciativa de Ley de Ingresos, que será turnada al H. Congreso del Estado para su autorización definitiva.

Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Sistema debe abrir una cuenta

ARTÍCULO 66.- Cuando se instalen tomas para uso temporal o provisional, los solicitantes

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deberán efectuar un pago estimado anticipado. La estimación la realizará el Sistema u Organismos Auxiliares, teniendo como base la clasificación establecida en el artículo 61 de este instrumento.

dentro de los primeros 15 días naturales de cada ciclo de facturación. Una vez agotada esta fecha, los pagos causarán recargos. CAPÍTULO V De los Adeudos y del Procedimiento Para su Cobro

ARTÍCULO 67.- En los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, los propietarios o poseedores de cada piso, departamento o local, pagarán los servicios de manera independiente. Las cuotas del área mancomunada serán cubiertas en las cuotas individuales, con el mismo esquema de proporcionalidad que se tenga de la copropiedad.

ARTÍCULO 72.- En caso de que no se cubran los adeudos a favor del Sistema u Organismos Auxiliares, éstos emplearán, o solicitarán se empleen, los mecanismos necesarios establecidos en la legislación aplicable para su pago.

Cuando éste tipo de edificios tenga una sola toma, carezca de medidor y estén conectados por una sola descarga, la cuota se calculará conforme a lo establecido para el régimen de cuota fija, según la clasificación que le corresponda.

ARTÍCULO 73.- Los adeudos a cargo de los usuarios y a favor del Sistema, Organismos Auxiliares y Servicios Concesionados, exclusivamente para efectos de cobro, tendrán el carácter de créditos fiscales.

En el caso de que tengan un solo medidor para el condominio o piso, el monto total del volumen medido, se dividirá entre el total de unidades de consumo, para aplicar la tarifa del rango que resulte.

ARTÍCULO 74.- Para el cobro de los créditos fiscales, se notificará al usuario mediante aviso en su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo, de las cantidades que se deben cubrir al Sistema u Organismos Auxiliares, especificando en su caso: Motivos por los cuales se generaron los conceptos a cobrar, y su fundamento;

ARTÍCULO 68.- Los predios baldíos pagarán la tarifa establecida para el uso doméstico, en su modalidad de cuota fija, de acuerdo a la clasificación que le corresponda a juicio del Sistema. ARTÍCULO 69.- Las urbanizaciones y desarrollos en condominio, comenzarán a cubrir sus cuotas por uso de los servicios a partir de la fecha de conexión a la red del Sistema. Tendrán la obligación de entregar bimestralmente al Sistema u Organismos Auxiliares una relación de los nuevos poseedores de cada unidad de consumo, para su actualización en el padrón de usuarios. ARTÍCULO 70.- El Sistema y Organismos Auxiliares expedirán los recibos correspondientes, para que el usuario cubra los costos por los servicios, en los que se deberá especificar el plazo para su vencimiento. ARTÍCULO 71.- Los usuarios deberán efectuar los pagos en la ventanilla correspondiente,

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Fechas en que se debió haber cumplido con la obligación; Desglose de los importes a cobrar; Plazo para que se presente a las instalaciones del Sistema u Organismos Auxiliares para cubrir los adeudos; y Las demás que se deriven, de conformidad con la naturaleza del adeudo. El plazo a que se refiere la fracción IV del presente artículo, será de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se deje el aviso en el domicilio del usuario o a partir de la fecha en que se envíe el correo certificado. ARTÍCULO 75.- En caso de que el plazo otorgado para el finiquito del adeudo se haya vencido, el Sistema u Organismos Auxiliares,

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dependiendo del caso, deberán implementar las siguientes acciones: Suspensión temporal de los servicios, tratándose de usuarios no domésticos; Limitación parcial del suministro de agua de hasta un 33 % del diámetro de la toma contratada, por tener adeudos por más de dos meses, y hasta el 15 % de dicho diámetro por tener adeudos por más de seis meses, cuando se trate de usuarios domésticos;

inspección, verificación o medición; No proporcionen la documentación, informes o datos que se les soliciten o los presenten alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos; Efectúen, encubran o consientan en que se lleven a cabo, sin contar con la autorización del Sistema u Organismos Auxiliares, instalaciones a efecto de conectarse a las redes de agua potable y/o drenaje y alcantarillado;

Solicitar a la Tesorería Municipal, aplique el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y

Efectúen, encubran o consientan en que se lleven a cabo derivaciones de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, sin autorización del Sistema u Organismos Auxiliares;

Denuncia y/o querella, en caso de la comisión de delito.

Modifiquen las conexiones o instalaciones originalmente aprobadas sin contar con la autorización correspondiente;

ARTÍCULO 76.- El recargo que se cause por el retraso en el pago por el uso de los servicios, será el que resulte de multiplicar el Costo Porcentual Promedio (C.P.P.) del mes inmediato anterior, por 1.25, por el monto de adeudo. CAPÍTULO VI De los Descuentos por Pago Anticipado ARTÍCULO 77.- Los usuarios que efectúen pagos por anticipado, se les otorgará un descuento, que será el equivalente a la tasa máxima bancaria vigente en el momento de efectuar este. En caso de que en la Ley de Ingresos se conceda una tasa mayor de descuento, la diferencia será considerada como un costo del Sistema. CAPÍTULO VII De la Estimación Presuntiva Para el Pago de los Servicios ARTÍCULO 78.- El Sistema u Organismos Auxiliares podrán estimar presuntivamente el pago de los derechos a que este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, cuando los usuarios incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: Impidan y/o obstaculicen al Sistema u Organismos Auxiliares el desarrollo de sus facultades de

No tengan instalado medidor, en caso de estar obligados a ello por el presente Reglamento; Ocasionen o permitan la descompostura o mal funcionamiento de los aparatos medidores que cuantifican el suministro de agua potable; No informen la descompostura o deterioro de los medidores, cuando esta sea evidente, dentro del plazo legal; Rompan o alteren los sellos del medidor; Retiren el aparato medidor o varíen su colocación ya sea de manera provisional o definitiva; En general, realicen actos por medio de los cuales, usen, aprovechen o se beneficien de los servicios objeto de este Reglamento, omitiendo el pago de los derechos que correspondan; y Incurran en cualquier acto u omisión distintos de los enumerados en las fracciones que anteceden, que en alguna forma infrinjan las disposiciones de este Reglamento, omitiendo lo que ordena o haciendo lo que prohíbe. ARTÍCULO 79.- Cuando por causas ajenas al usuario, el aparato medidor sufra desperfectos

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que impidan cuantificar el volumen de agua suministrado, el Sistema u Organismos Auxiliares cuantificarán presuntivamente el pago de los servicios. ARTÍCULO 80.- Para los efectos de la estimación presuntiva a que se refiere los artículos 78 y 79 del presente Reglamento, se podrá utilizar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos: Calcular la cantidad de agua que el usuario pudo obtener o aprovechar en forma permanente durante el período por el cual se efectúe la estimación, de conformidad con el diámetro de la tubería utilizada para conectarse a la red de distribución, aplicando la tabla de medidas vigente; Calcular la cantidad de agua residual que el usuario pudo descargar o desalojar en forma permanente durante el periodo por el cual se efectúe la estimación de conformidad con el diámetro de la tubería utilizada para conectarse a la red de drenaje y alcantarillado, aplicando la tabla vigente; y en el caso de aguas residuales provenientes de actividades productivas, también se tomará en cuenta el tipo de contaminación de las mismas; Calcular la cantidad de agua que el usuario pudo obtener, aprovechar o descargar, con la información obtenida mediante los métodos y medidas técnicas establecidos; Calcular la cantidad de agua que el usuario pudo descargar, con el volumen que señale el contrato de servicios o el permiso de descarga respectivo, de acuerdo a las características de sus instalaciones; y Calcular la cantidad de agua considerando la lectura mensual más alta reportada dentro de los últimos doce meses. CAPÍTULO VIII De los Subsidios ARTÍCULO 81.- El Ayuntamiento podrá establecer subsidio a los usuarios sobre el monto de pago por uso de los servicios, el cual será

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considerado como un gasto social a cargo del Sistema. ARTÍCULO 82.- Los beneficios a que se refiere el artículo anterior, podrán ser aplicables a: Instituciones consideradas de beneficencia social, en los términos de las leyes en la materia; Usuarios debidamente tipificados escasos recursos, tales como:

por

sus

Pensionados; Jubilados; Discapacitados; Mujeres viudas; y Personas que tengan 60 años o más. ARTÍCULO 83.- A los usuarios tipificados en la fracción I del artículo anterior, se les otorgará el beneficio en la tarifa correspondiente, previa petición expresa de estos. ARTÍCULO 84.- En los casos mencionados en la fracción II del artículo 82, los subsidios sólo serán otorgados al uso doméstico, cuando el usuario en cuestión sea el poseedor o dueño del inmueble, resida en él, el monto del ingreso de todos los habitantes del mismo no rebase el equivalente de 1.5 veces el salario mínimo mensual vigente en la zona, esté al corriente en los pagos de los servicios, y presente la documentación que lo acredite como posible beneficiario. La documentación a que se refiere el párrafo anterior, dependiendo del caso, será la siguiente: Los jubilados y pensionados, deberán presentar copia de los dos últimos talones de ingresos, o del último estado de cuenta. Los discapacitados, deberán presentar la documentación mencionada en la fracción anterior, y examen médico avalado por institución médica oficial, en donde se establezca que

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sufren de una discapacidad del 50 % o más, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.

le corresponda, cobrando las cantidades que se hayan dejado de pagar, con los recargos respectivos.

Las mujeres viudas, deberán presentar acta de matrimonio y de defunción del esposo. El beneficio no aplicará si la solicitante contrajo matrimonio nuevamente, o se encuentre viviendo en concubinato;

El beneficio se aplicará a un solo inmueble, y en los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, se otorgará el de mayor cuantía.

En caso de que el beneficiario sea arrendatario, deberá presentar copia del contrato donde se especifique la obligación de este de cubrir las cuotas referentes al agua.

ARTÍCULO 88.- Para la aplicación de los subsidios, las cajas recaudadoras de la Tesorería o las instaladas por el Sistema, en el momento de efectuar el cobro, emitirán un recibo por el monto del subsidio otorgado, el cual deberá ser firmado por el interesado o la persona que físicamente efectúe el pago. Este documento se anexará al recibo de cobro y el ingreso registrado será por el monto total del servicio prestado.

Copia del recibo que acredite al beneficiario estar al corriente en los pagos por los servicios que presta el Sistema.

Los recibos de subsidio firmados por los beneficiarios se contabilizarán como gasto social del Sistema.

ARTÍCULO 85.- El usuario deberá llenar un formato de solicitud expedido por el Sistema u Organismos Auxiliares, al que se deberá anexar la documentación mencionada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 89.- El recibo de subsidio contendrá cuando menos la siguiente información:

Las personas que tengan 60 años o más, deberán presentar acta de nacimiento original o copia certificada.

ARTÍCULO 86.- El Ayuntamiento otorgará credenciales a los beneficiarios, previo estudio socioeconómico del solicitante, las cuales tendrán una vigencia de un año y deberán ser actualizadas directamente por este. Dichas credenciales deberán ser presentadas al momento de realizar el pago, para hacer efectivo el subsidio correspondiente. Cuando por cuestiones ajenas al solicitante, el Ayuntamiento no pueda realizar el estudio socioeconómico, bastará la documentación que presente aquel, para que se le otorgue la credencial; sin perjuicio de que cuando la autoridad tenga capacidad para realizar el estudio, lo lleve a cabo, para corroborar la situación del usuario. ARTÍCULO 87.- Cuando el usuario otorgue datos falsos, a fin de quedar comprendido dentro de los beneficios del subsidio, el Sistema u Organismos Auxiliares lo incluirán dentro de la tarifa que

Fecha de aplicación: Número de contrato o registro de la toma; Domicilio del predio beneficiado; Nombre del beneficiario; Número de credencial; Período de cobro que ampara el subsidio; y Nombre y firma de la persona que efectúe el cobro. CAPÍTULO IX De los Aparatos Medidores ARTÍCULO 90.- El servicio de agua potable en el Municipio será medido, por lo que en toda toma el Sistema y Organismos Auxiliares deberá instalar aparato medidor para la cuantificación de consumo. En los lugares donde no haya medidores o

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mientras estos no se instalen, los pagos serán de conformidad con lo dispuesto para el régimen de cuota fija, de acuerdo al tipo de uso y clasificación que determina el presente Reglamento. ARTÍCULO 91.- Corresponde en forma exclusiva al Sistema y Organismos Auxiliares, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y retiro cuando hayan sufrido daños, funcionen defectuosamente o exista cualquier otra causa justificada que amerite su retiro. ARTÍCULO 92.- Los aparatos medidores deberán cambiarse cada cinco años, o cuando sea necesario repararlos o darles mantenimiento, y los costos serán con cargo al usuario. ARTÍCULO 93.- Los aparatos medidores deberán instalarse a la entrada de los predios, casas o establecimientos, a fin de que en todo tiempo puedan inspeccionarse o cambiarse sin dificultad. ARTÍCULO 94.- Cuando los usuarios obstaculicen por cualquier medio físico la lectura de los aparatos medidores, el Sistema u Organismos Auxiliares fijarán, un plazo de 15 días naturales al propietario u ocupante del predio, para que el obstáculo sea retirado, apercibiéndole que de no hacerlo así, se hará acreedor a la sanción que corresponda. ARTÍCULO 95.- La lectura de los aparatos medidores para determinar el consumo de agua potable en cada predio, giro o establecimiento, se hará por periodos mensuales y por personal autorizado por el Sistema y Organismos Auxiliares. ARTÍCULO 96.- El personal encargado de la lectura, llenará un formato oficial, en donde verifique que corresponda el número de medidor y el domicilio indicados, y establecerá la lectura del medidor o la clave de “no-lectura”. ARTÍCULO 97.- Los usuarios están obligados a informar todo daño o perjuicio ocurrido a los medidores, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurra el hecho.

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CAPÍTULO X De la Inspección y Verificación ARTÍCULO 98.- El Sistema y Organismo Auxiliares tendrán facultad para ordenar se practiquen en cualquier momento las visitas de inspección y verificación, con el fin de: Corroborar que se cuentan con las condiciones necesarias para la autorización de nuevas construcciones; Verificar que el uso de los servicios sea el contratado; Verificar que el funcionamiento de las instalaciones este de acuerdo a la autorización concedida; Vigilar el correcto funcionamiento medidores y el consumo de agua;

de

los

Verificar el diámetro exacto de las tomas; Comprobar la existencia de tomas clandestinas o derivaciones no autorizadas; Verificar la existencia de alcantarillado;

fugas de agua y/o

Verificar que el funcionamiento de las instalaciones hidráulicas y dispositivos cumplan con las disposiciones del Sistema u Organismos Auxiliares, así como las establecidas en el presente Reglamento, y en otras disposiciones legales aplicables; Practicar peritajes técnicos de las instalaciones hidráulicas y dispositivos para comprobar que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas para el giro o actividad de que se trate; Verificar y comprobar que las instalaciones hidráulicas de las urbanizaciones y los fraccionamientos se hayan realizado de conformidad con los proyectos autorizados por el Sistema; Verificar la existencia de manipulación de válvulas, conexiones a colectores sanitarios y pluviales no autorizados, o a cualquiera de las instalaciones del Sistema u Organismos Auxiliares;

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Realizar muestreos para verificar la calidad del agua que se descargue en los cuerpos receptores; Verificar la procedencia de la suspensión de los servicios; Verificar la procedencia de la derivación de las conexiones; y Las demás que determine el Sistema u Organismos Auxiliares, o se deriven del presente Reglamento. ARTÍCULO 99.- El inspector deberá acreditar su personalidad y exhibir la orden escrita que funde y motive su inspección, la que contendrá los siguientes requisitos: Nombre de la autoridad debidamente firmada;

que

lo

emita,

El lugar o lugares en que deberá efectuarse la visita; Nombre de la persona o personas que deban efectuarla; El objeto de la visita o las causales que se vayan a verificar; y Los demás que fije el Sistema y Organismos Auxiliares. ARTÍCULO 100.- En la diligencia de inspección se levantará un acta circunstanciada, por triplicado, de los hechos, cuando se encuentren pruebas de alguna violación al presente Reglamento y demás disposiciones legales, se hará constar por escrito, dejando copia al usuario para los efectos que procedan, firmando este solo de recibido. ARTÍCULO 101.- En caso de oposición a la visita de inspección o negativa a la firma del acta por parte del usuario, se hará constar esta en el acta respectiva, dejando citatorio a la persona con quien se entienda la diligencia. ARTÍCULO 102.- De no justificar su negativa y de persistir el usuario en no permitir la inspección,

se iniciará el procedimiento ante las autoridades correspondientes, para que estos ordenen la inspección de que se trate, independientemente de las sanciones administrativas a que se haga acreedor. ARTÍCULO 103.- Cuando no se pueda practicar la inspección por ausencia del propietario o poseedor, se le prevendrá mediante aviso que se dejará en la puerta del predio, señalando el día y la hora en que se llevará a cabo la inspección. ARTÍCULO 104.- Si por segunda ocasión, no se pudiera practicar la inspección, a petición del Sistema u Organismos Auxiliares, se iniciará ante la autoridad, el procedimiento que corresponda, de acuerdo a la urgencia y necesidad de la inspección. ARTÍCULO 105.- Al iniciarse la visita, los inspectores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda, requiriéndola para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que se levante, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. ARTÍCULO 106.- Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar en que se esté llevando a cabo la visita, podrán ausentarse antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo. En tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato a otro; en caso de negativa, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos; la sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita. ARTÍCULO 107.- Las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones aplicables no constituyen resolución fiscal. ARTÍCULO 108.- Si la visita debe realizarse simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede

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ser levantada en cualquiera de dichos lugares, requiriéndose la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levanta acta parcial, pudiendo ser los mismos en ambos lugares.

condiciones y lugares en que existan dichos servicios, solicitando su contratación;

ARTÍCULO 109.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del usuario visitado, las actas en las que se hagan constar el desarrollo de una visita podrá levantarse en las oficinas del Sistema u Organismos Auxiliares. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entienda la diligencia.

Tener una toma de agua potable y una de descarga de alcantarillado, donde exista;

ARTÍCULO 110.- Los usuarios con quien se entienda la visita están obligados a permitir al personal del Sistema u Organismos Auxiliares el acceso a los lugares objeto de la inspección, así como mantener a su disposición los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones legales, de los cuales podrán sacar copia, y previo cotejo con sus originales, se certifique por los visitadores para ser anexados a las actas que se levanten con motivo de las visitas. ARTÍCULO 111.- Las visitas de inspección y verificación a que se refiere este capítulo, serán realizadas por personal debidamente autorizado por el Sistema u Organismos Auxiliares; asimismo, se efectuarán de conformidad con lo que establezca la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios. ARTÍCULO 112.- Para la ejecución de las visitas de inspección y verificación, el Sistema y Organismos Auxiliares contarán con el número de inspectores que se requiera para el debido desarrollo de estas. CAPÍTULO XI De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios ARTÍCULO 113.- Los usuarios de los servicios tienen los siguientes derechos: Que se les proporcionen los servicios en las

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Exigir calidad y eficiencia en la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento;

Tratándose de actividades productivas, siempre que cubran los requisitos, se le autorice una descarga de residuos industriales; Se le instale un medidor para efectos del cobro del servicio y en caso negativo, que se les cobre de acuerdo a la cuota fija en función de los volúmenes previstos a consumir de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal; Solicitar al Sistema u Organismos Auxiliares la reparación o cambio del aparato medidor cuando presente daños; Solicitar la suspensión de los servicios, cuando proceda; y Recibir puntualmente los recibos de cobro y reclamar los errores que contengan los mismos; Recibir información sobre los servicios públicos de agua a efecto de hacer valer sus derechos como usuario y ser informados con anticipación de los cortes de servicios públicos de agua a que se refiere el artículo anterior; Denunciar ante la autoridad competente cualquier acción u omisión relacionada con los servicios públicos de agua potable, drenaje, y alcantarillado, cometida por terceras personas que pudieran afectar sus derechos de conformidad con lo previsto en el Titulo Séptimo, Capítulo II de este Reglamento; y Interponer recursos en contra de actos o resoluciones de las autoridades competentes en materia de agua y saneamiento de conformidad con lo que señala el Titulo Octavo, Capítulo I de este reglamento. Las demás que se deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales aplicables.

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ARTÍCULO 114.- Los usuarios tiene la obligación de: Cubrir las cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos por la prestación de los servicios, dentro de los plazos que señalen los recibos correspondientes; independientemente de los derechos por infraestructura y contratación de los servicios; Cubrir el importe diferencial de derechos de infraestructura calculado a la tarifa actual, cuando el volumen de los servicios rebase por tres meses consecutivos el pagado originalmente en los convenios establecidos; Optimizar el rendimiento del agua, utilizándola con eficiencia y reparando las fugas que se encuentren dentro de su inmueble, así como reportar las que tengan lugar en las instalaciones hidráulicas, propiedad del Sistema; Instalar los equipos, accesorios y sistemas hidráulicos para ahorro del agua; Cuidar el buen funcionamiento de los aparatos de medición, reportando cualquier anomalía de los mismos dentro del plazo establecido en el presente Reglamento; Informar al Sistema u Organismos Auxiliares de los cambios de propietario de los inmuebles, así como la baja, traspaso o cambio de domicilio de los comercios o industrias, dentro de los diez días hábiles siguientes; Comunicar al Sistema u Organismos Auxiliares de los cambios que se pretendan hacer en los inmuebles y que puedan afectar tanto al servicio de agua potable como el de descargas y tratamiento de aguas residuales; Evitar la contaminación del agua de las instalaciones en servicio y efectuar su tratamiento, en su caso; Responder ante el Sistema u Organismos Auxiliares por los adeudos que a su cargo se generen por la prestación de los servicios; Subrogarse en los derechos y obligaciones

derivados de la prestación de los servicios, cuando se adquiera la propiedad de un inmueble; Utilizar las aguas residuales, en su caso; y Las demás que se deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XII Disposiciones Complementarias ARTÍCULO 115.- Los Notarios deberán abstenerse de autorizar y los encargados del Registro Público de la Propiedad y de Catastro, de inscribir actos que impliquen enajenación o constitución de gravámenes sobre inmuebles, sin que previamente se les compruebe que los predios que sean materia de dichos actos, están al corriente en el pago de las cuotas por servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. ARTÍCULO 116.- Los Notarios estarán obligados a dar aviso por escrito al Sistema u Organismos Auxiliares de todas las operaciones que impliquen transmisión de dominio de inmuebles y que se instrumenten en sus respectivas Notarías para los efectos del debido control de los usuarios. ARTÍCULO 117.- Los Notarios públicos en ejercicio tendrán igualmente la obligación de cerciorarse, en los casos de trámite efectuados con base en la Ley de Fraccionamientos en vigor, cuando intervengan en cualquier acto jurídico derivado de la aplicación de la propia ley, de que los inmuebles materia de nuevo fraccionamiento, se encuentren al corriente en el pago que corresponda a los servicios que proporciona el Sistema y Organismos Auxiliares. ARTÍCULO 118.- La autoridad municipal, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, no otorgará permisos para nuevas construcciones o para la reconstrucción de inmuebles, sin que previamente hubiese acreditado el interesado que, en su caso, es factible dotar de los servicios que presta el Sistema y Organismos Auxiliares a dicho inmueble y que este se encuentra al corriente en

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el pago de los derechos que deba cubrir al propio al propio Sistema y Organismos Auxiliares. ARTÍCULO 119.- Los urbanizadores, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, están obligados a establecer las redes de distribución de agua potable, las tomas domiciliarias y las redes separadas de drenaje pluvial y sanitario de los fraccionamientos que desarrollen, así como a conectar dichas redes a los sistemas municipales de distribución de agua potable y de alcantarillado, debiéndose pagar los derechos correspondientes conforme a lo establecido en este Reglamento, y demás disposiciones legales aplicables. Cuando el urbanizador a su costa, haya realizado todos los pagos por derechos de infraestructura y el establecimiento de las redes de distribución de agua potable, drenaje, instalación de tomas y albañales, los adquirientes de los terrenos y/o las construcciones producto del fraccionamiento no estarán obligados a pagos adicionales por la conexión a los sistemas de agua potable y drenaje municipal. ARTÍCULO 120.- Las aguas residuales tratadas, libres de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos conforme las Normas Oficiales, deberán ser utilizadas siempre que haya disponibilidad en: Los establecimientos mercantiles de servicios de recreación y centros comerciales que ocupen una superficie de cinco mil metros cuadrados en adelante en sus actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y áreas verdes; Las industrias ubicadas dentro del Municipio, que en sus procesos productivos no requieran necesariamente de agua potable, así como en las actividades mencionadas en la fracción anterior; Las obras en construcción mayores de dos mil quinientos metros cuadrados, así como en terracerías y compactación de suelos; Los establecimientos dedicados al lavado de autos;

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La agricultura; y Los demás que determinen las disposiciones reglamentarias respectivas. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I De las Infracciones y Sanciones ARTÍCULO 121.- Para los efectos de este Reglamento, cometen infracción: Las personas que no cumplan con la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua potable y la instalación de la descarga correspondiente de acuerdo con los criterios y lineamientos derivados del presente Reglamento, así como los que establezcan el Sistema u Organismos Auxiliares; Las personas que instalen conexiones en cualquiera de las instalaciones de la red de agua potable y alcantarillado, sin tener autorización del Sistema u Organismos Auxiliares y sin apegarse a los requisitos que establece el presente Reglamento; Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización del Sistema u Organismos Auxiliares ejecuten por si o por interpósita persona derivaciones de agua y alcantarillado; Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que señala este Reglamento, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público; Los propietarios o poseedores de predios que impidan la inspección de los aparatos medidores, cambio o reparación de los mismos, así como la práctica de las visitas de inspección, y en general que se nieguen a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación o el hecho relacionado con el objeto de la visita; Quien cause desperfectos a un aparato medidor o viole los sellos del mismo; Los usuarios que por cualquier medio alteren el

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consumo marcado en los medidores, los que se negaren a su colocación; El que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varíe su colocación de manera transitoria o definitiva, o no informen al Sistema u Organismos auxiliares de todo daño o perjuicio ocurrido a este; El que deteriore, obstruya o sustraiga cualquier instalación propiedad del Sistema u Organismos Auxiliares; Quienes hagan mal uso de los hidrantes públicos; Los que desperdicien el agua potable o no cumplan con los programas de uso eficiente; Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; El que emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución; Las personas que cuenten con instalaciones hidráulicas y dispositivos que no funcionen de acuerdo a la autorización concedida y que no cumplan con las disposiciones técnicas establecidas por el Sistema; Los propietarios o poseedores de predios que no cumplan con las especificaciones técnicas de descarga de aguas residuales, de acuerdo con los parámetros establecidos; Quienes descarguen en el albañal tóxicos, medicamentos o cualquier otra sustancia, que rebase las condiciones permitidas de descarga que establece la Norma Oficial Mexicana, las normas ecológicas, o normas particulares de descarga que fije el Sistema u Organismos Auxiliares, que puedan ocasionar un desastre ecológico, daños a la salud y situaciones de emergencia; Quien no cuente con el permiso de descarga de aguas residuales industriales, o comerciales; Quien

no

cumpla

con

los

permisos

o

autorizaciones del Sistema u Organismos Auxiliares en materia de urbanizaciones, fraccionamientos o desarrollo en condominio a que se hace referencia en este Reglamento; Quien contrate un servicio y le de otro destino o uso; Quien utilice en cualquier forma el agua potable con fines de lucro, sin contar con la autorización correspondiente; Quien no pague en forma total o parcial las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios, dentro de los plazos legales; Quien omita total o parcialmente el pago de las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios, determinados por las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades de comprobación; Las demás que se deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II De las Sanciones ARTÍCULO 122.- Las infracciones serán sancionadas administrativamente por el Ayuntamiento en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, y en caso de omisión por parte de la misma, se observarán las disposiciones establecidas en el Capítulo II de la Ley del Agua, y las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 123.- Las sanciones podrán consistir en: Nulidad de la autorización, licencia o permiso, que contravenga las determinaciones del Sistema, derivadas de los programas y planes de desarrollo urbano; o se expidan sin observar los requisitos que se establecen en el presente Reglamento y demás disposiciones legales que apliquen; Nulidad de acto, convenio o contrato;

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Suspensión o revocación de autorizaciones y licencias para edificaciones o urbanizaciones, cuando no se cumpla con los requisitos establecidos;

En materia ecológica, se atenderá lo dispuesto por el capítulo de las sanciones administrativas de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Clausura o suspensión del servicio temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, las construcciones y de las obras y servicios realizados en contravención de los ordenamientos aplicables;

En caso de reincidencia, el monto de las multas podrá ser incrementado sin exceder del doble del máximo permitido.

Multa de una a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado o arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, atendiendo a la gravedad y circunstancias de la infracción; Los supuestos establecidos en el artículo 81 del presente Reglamento; y Las demás que deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 124.- Además de las sanciones a que se harán acreedores los infractores de las disposiciones de este Reglamento, cubrirán los daños que causen, en la proporción y monto en que se ocasionaron. ARTÍCULO 125.- Para la aplicación de las sanciones, se deberá tomar en consideración el carácter público del servicio, la gravedad de la falta, los daños causados, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. ARTÍCULO 126.- Las sanciones establecidas en el presente Reglamento, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso resulte. Si en el procedimiento que sigan las autoridades administrativas del Sistema operador para ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas, toman conocimiento de actos u omisiones que pueden integrar delitos, formularán la denuncia correspondiente al Ministerio Público; asimismo, harán del conocimiento de otras autoridades los hechos que correspondan a la esfera de su competencia, para la aplicación de las sanciones determinadas en otros ordenamientos.

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ARTÍCULO 127.- El Sistema y Organismos Auxiliares podrán realizar las acciones necesarias para impedir, obstruir o cerrar la posibilidad de descargar aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado, a aquellos usuarios de actividades productivas que incumplan con el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones relativas, con excepción de los casos en que por razones de salud pública o seguridad no sea conveniente proceder conforme lo anterior. CAPITULO III De las Infracciones del Sistema y Organismos Auxiliares ARTÍCULO 128.- Son infracciones cometidas por el Sistema y Organismos Auxiliares: Negar la contratación de los servicios sin causa justificada; Aplicar cuotas y tarifas diferentes establecidas en la Ley de Ingresos;

a

las

No prestar los servicios de conformidad con los niveles de calidad establecidos en la Ley del Agua, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y las Normas Oficiales Mexicanas; Interrumpir, total o parcialmente la prestación de los servicios sin causa justificada; No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento de los sistemas destinados a la prestación de los servicios; y Las demás que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia. ARTÍCULO 129.- Las infracciones contempladas

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en el artículo anterior, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y lo establecido en los contratos y convenios respectivos. TÍTULO SEXTO CAPITULO ÚNICO De las Normas Aplicables ARTÍCULO 130.- Las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios serán aplicables a: Las solicitudes y trámites administrativos; Las visitas de verificación e inspección; La determinación y aplicación de medidas de seguridad; La determinación de infracciones; La imposición de sanciones administrativas;

del agua, la preservación y control de su calidad, así como la disponibilidad y mantenimiento de sus instalaciones. ARTÍCULO 132.- El Sistema y Organismos Auxiliares reconocerán el carácter de las juntas, comités o asociaciones de usuarios de colonias, barrios, zonas, centros de población y comunidades indígenas en donde se hayan constituido, que procure su organización y los represente en la gestión de asuntos relacionados con los servicios que presta el Sistema y Organismo Auxiliares, siempre y cuando tengan reconocida su participación y se encuentren debidamente registradas ante el Ayuntamiento de su jurisdicción. CAPÍTULO II De La Denuncia Popular ARTÍCULO 133.- Toda persona, grupo social o asociación podrán denunciar ante el Sistema y Organismos Auxiliares, al Ayuntamiento, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir la prestación de los servicios, así como:

Los medios, forma, plazos y términos para notificar las resoluciones que afecten los intereses de los particulares, emitidas en los procedimientos administrativos normados por este reglamento y demás reglamentos estatales y municipales;

Fugas, derrames, gastos excesivos o derroches en el uso de agua potable;

Los recursos administrativos para la defensa de los usuarios a quienes afecten las resoluciones que emitan las autoridades administrativas del Sistema y Organismos Auxiliares.

Deterioros en las demás instalaciones del Sistema y Organismo Auxiliares que se encuentran destinadas a la prestación de estos servicios;

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

La contaminación del agua potable y su descarga a las redes del Sistema y Organismos Auxiliares;

CAPÍTULO I Organización y Participación de los Usuarios ARTÍCULO 131.- El Sistema y Organismos Auxiliares apoyarán e impulsarán la participación de los usuarios y la organización de éstos a nivel municipal, con el objeto de que coadyuven en la decisión de mejorar las condiciones de los servicios que presta, el buen aprovechamiento

Desperfectos en el funcionamiento de las redes y medidores de agua potable, drenaje y alcantarillado;

La generación de aguas residuales que rebasen los límites permisibles dispuestos en las Normas Oficiales Mexicanas o en las condiciones particulares fijadas, su descarga incontrolada y sin previo tratamiento; Así como todos aquellos que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos que resulten aplicables.

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ARTÍCULO 134.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona física o moral ante el Sistema, Organismos Auxiliares o el Ayuntamiento que corresponda al lugar donde se desarrollen los hechos denunciados, bastando para darle curso que se presente por escrito y contenga:

y la registrará.

El nombre o razón social, domicilio, teléfono del denunciante si lo tiene y en su caso, del representante legal;

Una vez registrada la denuncia, el Sistema u Organismo Auxiliar o Ayuntamiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le haya dado a la misma y los resultados obtenidos con motivo de las acciones emprendidas hasta ese momento.

Los actos, hechos u omisiones denunciados; Los datos que permitan identificar al presunto infractor, la ubicación de la irregularidad o localización de la fuente contaminante; y Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. La denuncia también podrá efectuarse vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada. El denunciante en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia deberá ratificarla por escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de que el Sistema, Organismo Auxiliar o el Ayuntamiento investiguen de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante. Si el denunciante solicita guardar secreto respecto de su identidad, por razonas de seguridad e interés particular, el Sistema u Organismo Auxiliar o el Ayuntamiento respectivo, llevarán a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables les otorgan. ARTÍCULO 135.- El Sistema u Organismo Auxiliar o Ayuntamiento correspondiente, una vez recibida la denuncia, acusará recibo al interesado, le asignará un número de expediente

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En caso de presentarse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente, debiendo notificarse a los denunciantes el acuerdo recaído.

En un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, se hará del conocimiento del denunciante el resultado de la verificación de los hechos así como las medidas que en su caso se hayan acordado y ejecutado para solucionar las irregularidades denunciadas. Si de los hechos denunciados e investigados se llegara a desprender la competencia de otras autoridades, el Sistema u Organismo Auxiliar o Ayuntamiento acusarán recibo e informarán al denunciante mediante acuerdo fundado y motivado que no admitirán la instancia y la turnarán de inmediato a la autoridad competente para su trámite y resolución. ARTÍCULO 136.- Una vez admitida la instancia, el Sistema y Organismo Auxiliar o Ayuntamiento llevará a cabo la identificación del denunciante, efectuará las diligencias que resulten conducentes, incluidos los procedimientos de inspección y vigilancia, con el propósito de determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia y la hará del conocimiento a la(s) persona(s) o autoridades a quienes se imputan los hechos denunciados o a quienes pudiera afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación respectiva manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten documentos y pruebas.

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ARTÍCULO 137.- El denunciante podrá coadyuvar en la atención de la denuncia, aportando las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. El Sistema u Organismos Auxiliares o Ayuntamiento se deberán pronunciar al momento de resolver la denuncia, respecto de la información proporcionada por el denunciante. ARTÍCULO 138.- En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados sean irregulares, produzcan o pudieran producir daños o contravengan las disposiciones del presente Reglamento, el Sistema u Organismos Auxiliares o el Ayuntamiento lo harán del conocimiento del denunciante, a efecto de que formule las observaciones que juzgue convenientes. ARTÍCULO 139.- Cuando una denuncia popular no implique violaciones a lo dispuesto en este Reglamento ni afecte cuestiones de orden público e interés social, el Sistema u Organismos Auxiliares o Ayuntamiento escuchando a las partes involucradas podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. ARTÍCULO 140.- La interposición de la denuncia popular, así como los acuerdos y resoluciones que emitan el Sistema u Organismos Auxiliares o el Ayuntamiento, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tampoco suspenderán ni interrumpirán los plazos de preclusión, prescripción o de caducidad; dicha condición debe informarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia. ARTÍCULO 141.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas: Por incompetencia del Sistema, Organismo Auxiliar o Ayuntamiento para conocer de la denuncia popular planteada; Cuando no existan contravenciones normatividad ambiental;

a

la

Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo;

Por haberse dictado con anterioridad un acuerdo de acumulación de expedientes; Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes; Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección; o Por desistimiento del denunciante. ARTÍCULO 142.- Cuando por infracción a las disposiciones de este Reglamento se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar al Sistema u Organismos Auxiliares o al Ayuntamiento, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. TÍTULO OCTAVO DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS CAPÍTULO I De la Aclaración ARTÍCULO 143.- En los casos en que las resoluciones, autorizaciones, licencias, dictámenes técnicos o cualquier otro acto administrativo dictados por las autoridades del Sistema u Organismos Auxiliares, se incurriera en contradicción, ambigüedad, obscuridad de términos, errores o alguna omisión, los interesados podrán promover por una sola vez ante el superior jerárquico de quien haya emitido el acto y dentro de los diez días siguientes a su debida notificación, la aclaración correspondiente, expresándose con toda claridad las deficiencias o imprecisiones cuya determinación exacta se solicite o la omisión que se reclame. La resolución correspondiente tendrá que pronunciarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. La aclaración es un instrumento administrativo de defensa, el cual deben agotar forzosamente los particulares antes de acudir en su caso a cualquier mecanismo de impugnación.

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CAPÍTULO II De los Recursos ARTÍCULO 144.- Contra las resoluciones, autorizaciones, licencias, dictámenes técnicos, sanciones, imposición de medidas de seguridad y multas que concluyan el procedimiento administrativo del cual derivan y que dicten en la aplicación de este Reglamento las autoridades del Sistema y Organismos Auxiliares, las personas que en sus derechos e intereses se consideren afectadas por estimarlas antijurídicas, infundadas y carentes de motivación, podrán impugnarlas interponiendo los recursos de Revisión o de Inconformidad en los términos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, estos son de carácter optativo y los interesados podrán agotarlos previamente, o bien, acudir directamente ante las instancias jurisdiccionales competentes. ARTÍCULO revisión:

145.-

Procede

el

recurso

de

Contra los acuerdos, resoluciones, autorizaciones, licencias, dictámenes técnicos y demás actos de las autoridades del Sistema y Organismos Auxiliares, que los interesados estimen violatorias de este Reglamento, de otras leyes que fueren aplicables, reglamentos, decretos, programas y Normas Oficiales Mexicanas vigentes; Contra los actos de las autoridades del Sistema y Organismos Auxiliares, que determinen y califiquen infracciones y que impongan las sanciones a que esta Reglamento se refiere, que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas; Contra los actos de las autoridades del Sistema y Organismos Auxiliares, que determinen y ejecuten las medidas de seguridad previstas en este Reglamento y que el afectado estime improcedentes o inadecuadas; y En los demás supuestos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios. Este recurso deberá interponerse ante el

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Sistema u Organismos Auxiliares y dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la debida notificación del acto recurrido o de cuando el particular haya tenido conocimiento del mismo. ARTÍCULO 146.- Una vez presentado el recurso, cuando se presente a los Organismos Auxiliares, el encargado informará al Director del Sistema, mismo que dentro de los quince días hábiles siguientes informará al Ayuntamiento para que se acuerde su admisión o rechazo, desahogo de las pruebas ofrecidas y preparará el proyecto de resolución. El Ayuntamiento en un plazo no mayor de quince días siguientes, aprobará, modificará o rechazará el proyecto de resolución y resolverá el recurso de revisión en definitiva, el cual podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido. ARTÍCULO 147.- Contra las resoluciones definitivas que impongan multas, determinen créditos fiscales y demás aprovechamientos y nieguen la devolución de cantidades pagadas en demasía, procederá el recurso de inconformidad, el cual será substanciado en los mismos términos y plazos que el recurso anterior. CAPÍTULO III De la Suspensión ARTÍCULO 148.- Procederá la suspensión del acto reclamado, si así se solicita al promover el recurso y exista a juicio de la autoridad que resuelva sobre su admisión, afectaciones de imposible reparación para el promovente, siempre que al concederse no se siga un perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. En el acuerdo de admisión del recurso, la autoridad podrá decretar la suspensión del acto reclamado, que tendrá como consecuencia el mantener las cosas en el estado que se encuentren, y en el caso de las clausuras, el restituirlas temporalmente a la situación que guardaban antes de ejecutarse el acto reclamado, hasta en tanto se resuelve el recurso. Si la resolución reclamada impuso una multa, determinó un crédito fiscal o puede ocasionar

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H. AYUNTAMIENTO GRANDE, JALISCO. PRESENTES:

DE

ZAPOTLÁN

EL

Los suscritos Humberto Álvarez González y Mario Cuevas Villanueva Pérez, Presidente Municipal y Regidor Presidente de la Comisión de Reglamentos y Gobernación respectivante, en uso de las facultades que le confieren al Gobierno Municipal, los artículos 6º, 8º y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 77 Fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 27, 37 fracción II, 38 fracción IV, 40 fracción II, 47 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 3º de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco; además de los artículos 3º fracción VI, 82, 83 y Sexto Transitorio de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y 2º del Reglamento de Transparencia y Derecho a la Información de Zapotlán el Grande, Jalisco. Sometemos a la consideración de este Honorable Ayuntamiento la INICIATIVA MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBE LA INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE PERMITAN IMPLEMENTAR LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO QUE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. A N T E C E D E N T E S: 1. El Congreso del Estado de Jalisco mediante decreto 20867 crea la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, misma que fue publicada en el periódico Oficial del Estado el 6 de enero del presente año. Para entrar en vigor el próximo 23 de septiembre del año en curso, según contabilidad del artículo primero transitorio. 2. El artículo sexto transitorio de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, en razón de la naturaleza y alcances de la citada ley, estipula la obligación de dictar las medidas, acciones, ordenamientos y creación o

asignación de responsabilidades para atender el mandato de ley, de forma previa a la entrada en vigor antes mencionada. C O N S I D E R A N D O: 1. Que de conformidad con las facultades y obligaciones que le confieren a este Gobierno Municipal los artículos 6º, 8º y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 77 Fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 27, 37 fracción II, 38 fracción IV, 40 fracción II, 47 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 3º de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco; además de los artículos 3º fracción VI, 82, 83 y Sexto Transitorio de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y 2º del Reglamento de Transparencia y Derecho a la Información de Zapotlán el Grande, Jalisco.; Así como en razón de la naturaleza y alcances que para el gobierno municipal y su administración implica “... garantizar el derecho fundamental de toda la persona para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como para solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir, y publicar la información pública en posesión”, es que el gobierno municipal debe proceder a dictar las medidas y determinar las atribuciones a las dependencias que han de implementar el mandato de Ley, como lo propone el presente dictamen. 2. Que el artículo 82 de la ley citada, establece la existencia de la Unidad de Transparencia e Información. Por lo cual, se propone la creación de la Unidad de Transparencia e Información Municipal y el nombramiento de su Titular y los servidores públicos que apoyarán a éste en el desempeño de la función, que atenderá las peticiones dirigidas a éste ente Gubernamental. 3. Que el artículo 84 de la ley en comento, establece la existencia de un Comité de Clasificación de la Información. Asimismo, el artículo 87 en su fracción II estipula que en los municipios con menos de 15 regidores, las atribuciones del Comité serán ejercidas por el

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Secretario del Ayuntamiento, por lo tanto, en razón de encontrarse este Ayuntamiento en el supuesto indicado, es que proponemos se asignen las atribuciones del Comité al Secretario General de este Ayuntamiento. 4. Que dadas las obligaciones que señala la Ley al Gobierno y la Administración Pública de este Municipio, así como los requerimientos necesarios para lograr los objetivos de la ley, es que proponemos que se integre la Unidad de Transparencia e Información Municipal. 5. Que dado que la Ley mencionada en el Capítulo VII establece el Procedimiento de Acceso a la información, al cual debe sujetarse el Municipio; necesariamente implica que este Gobierno Municipal establezca el procedimiento interno para cumplir con el citado procedimiento de Ley. Esto es, la vinculación de la Unidad de Transparencia e Información Municipal con los Regidores así como los Titulares de las Comisiones Edilicias, los Titulares de las Dependencias Municipales, Entidades, Delegaciones, Agencias, Comisiones, Comités, Organismos Públicos Descentralizados y los servidores públicos municipales que posean, resguarden, documente o integren datos, documentos e información pública; y de estos, con el Secretario del Ayuntamiento, quien clasifica la información, y de este último con la Unidad de Transparencia e Información Municipal. Por lo tanto, es que proponemos se acuerde un procedimiento, que hoy ponemos a su consideración. 6. Que toda vez que el artículo 9 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, establece la obligación de contar con un Reglamento Municipal en materia de transparencia e información pública, es que proponemos turnar a las comisiones edilicias correspondientes para que trabajen sobre las reformas y adecuación del Reglamento de Transparencia y Derecho a la Información del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, y en tanto se aprueba y entra en vigor, es que proponemos este dictamen. En mérito a los fundamentos y razonamientos expuestos con antelación, sometemos a la

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consideración de Ustedes, los siguientes puntos de: ACUERDO PRIMERO: Es de aprobarse y se aprueba turnar a las Comisiones Edilicias de Reglamentos y Gobernación para que trabaje sobre las reformas y adecuaciones del Reglamento de Transparencia y Derecho a la Información del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, SEGUNDO: Es de aprobar y se aprueba la creación de la Unidad de Transparencia e Información Municipal, teniendo como Titular al Lic. Noé García Álvarez, en el área de Archivo y Documentación Histórica al Arq. José Fernando González Castolo y en el manejo y actualización de la pagina web al L.I. Adrián Castillo Sánchez. TERCERO: Es de aprobarse y se aprueba otorgar al Titular de la Unidad de Transparencia e Información Municipal las siguientes obligaciones: I. Recabar y difundir la información pública de carácter fundamental, además del libre acceso en materia municipal, así como propiciar la actualización periódica de los archivos del Ayuntamiento y sus Comisiones Edilicias, de las Dependencias, entidades y organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a al información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados que pudieran tener la información que solicitan; IV. Realizar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares; V. Capacitar a los servidores públicos integrantes del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la

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información; VI. Remitir al Secretario General del Ayuntamiento, las solicitudes que contengan información que no haya sido clasificada previamente; y VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos. CUARTO: Es de aprobarse y se aprueba otorgar al Titular de la Unidad de Transparencia e Información Municipal las siguientes Facultades: I. Solicitar la información pública al Ayuntamiento, sus Comisiones Edilicias, las Dependencias, entidades y organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal; II. Establecer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; III. Acceder a recursos, archivos, medios informáticos, la tecnología que pueda ayudar en la búsqueda de información y producir toda la que sea necesaria apoyándose en los recursos con los que cuente este Gobierno Municipal, para garantizar y agilizar el flujo de la misma, entre el Gobierno y los particulares; IV. Enterar al Titular de la Dependencia Municipal de los procedimientos administrativos de responsabilidad, sobre el suministro de información o la falta del mismo, así como los tiempos en que se deberá realizar; V. Hacer del conocimiento del Superior jerárquico o de la Instancia competente de los procedimientos administrativos de responsabilidad, sobre el mal suministro de información o la falta de la misma, en los casos de incumplimiento por parte de los servidores públicos, para que se proceda a imponer los correctivos disciplinarios aplicables; y

VI. Las demás que determinen las Leyes, los lineamientos que expida el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco o el propio Reglamento. QUINTO: Es de aprobarse y se aprueba asignar al Secretario General del Ayuntamiento las atribuciones para clasificar la información, como lo estipula la fracción II del artículo 87 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. Para lo cual se le confieren las siguientes obligaciones y facultades: I. Clasificar la información de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, los lineamientos que expida el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables; II. Clasificar las comisiones, comités, sesiones, juntas o reuniones cualquiera que sea su denominación que, por su naturaleza, deba ser de acceso restringido, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, los lineamientos que expida el Instituto Estatal de Acceso a la Información y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables; y III. Recibir la información de las entidades municipales y de los servidores públicos municipales a efecto de analizar y proceder a su dictaminación. SEXTO: Es de aprobarse y se aprueba dotar de los siguientes RECURSOS: a.Un espacio físico que se habilite como oficina y ventanilla de recepción de solicitudes y entrega de información, la cual deberá tener un fácil acceso para el usuario. b. El equipo de computo, impresión y reproducción de información necesario para atender las solicitudes de los interesados. c. Una Línea de telefax e Internet para recibir las peticiones de información. d. Un auxiliar administrativo o secretaria que

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lleve el control de las solicitudes y la recepción y entrega de documentos. e. Se destinará una partida presupuestal para solventar los gastos de mantenimiento y producción de información que requiera la Unidad de Transparencia e Información Municipal. SÉPTIMO: Es de aprobarse y se aprueba implementar el siguiente PROCEDIMIENTO para cumplir con el mandato de Ley.

TERCERO: Se instruye al Secretario General, para que publique el presente acuerdo de Ayuntamiento en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande. Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Septiembre 07 de 2005.

Las solicitudes para obtener la información pública deberá hacerse en términos respetuosos a través de un escrito o formato por duplicado y que contenga cuando menos: I.

El Nombre del solicitante;

II. Un domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones; y

LIC. HUMBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

III. Los elementos necesarios para identificar la información de que se trata, así como la forma de reproducción solicitada. Una ves en funciones la Unidad de Transparencia e Información Municipal dará a conocer a través de los medios mas idóneos, su domicilio, dirección pagina de Internet, correo electrónico, teléfono y demás medios por los que el ciudadano podrá acceder para solicitar información. De la misma manera instrumentara actividades que propicien la cultura de la Transparencia entre los servidores públicos y los ciudadanos. NOTIFÍQUESE: PRIMERO: A las autoridades correspondientes para el cumplimiento de ley. SEGUNDO: Se instruye a los CC. Tesorero Municipal, Oficial Mayor Administrativo y al Proveedor Municipal, para que procedan a realizar el equipamiento y apoyo de recursos señalados en el cuerpo del presente dictamen,

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LIC. MARIO CUEVAS VILLANUEVA PÉREZ REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y GOBERNACIÓN Por lo tanto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 47 fracción V, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ordeno se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento al presente Ordenamiento Municipal. Dado en Palacio de Municipal, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil cinco.

LIC. HUMBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

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REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO.

adquisición y arrendamiento de bienes y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que requiera el Gobierno Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco.

E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S :

Algunas de las bondades a destacar en el proyecto del nuevo Reglamento que mediante este dictamen se presenta, sobresalen las siguientes:

I. El artículo 115 de la Constitución General de la República establece que los Municipios son la base de la división territorial y de la organización política y Administrativa de los Estados; que estarán investidos de personalidad jurídica, y que manejarán su patrimonio conforme a la ley y poseerán facultades para expedir los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas Jurisdicciones. II. La Constitución política local estipula que los Ayuntamientos tendrán entre sus facultades y obligaciones, las de expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que establezcan las leyes, las normas que regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. III. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, prevé en su numeral 2º que el Municipio libre es un nivel de gobierno, así como la base de la organización política y administrativa y de la división territorial del Estado de Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado, y en la presente ley. IV.- Con fecha 20 de Julio de 2005 se presentó al Pleno del Ayuntamiento la Propuesta del Regidor L.A.E. Daniel Francisco Rodríguez Lira, en el sentido de que se expidiera un nuevo Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que regule las acciones de este Gobierno Municipal en la materia. Por lo que se concluyó en la necesidad de formular este cuerpo normativo, que establece con claridad los principios que regularán la

1.- Promover y fomentar la transparencia en la inversión de los recursos públicos. 2.-Privilegiar la organización democrática y la participación eficaz y ordenada de la ciudadanía. 3.-Establecer una sana elección de proveedores, cuidando en todo momento características como; calidad, durabilidad, garantías, bajo costo, mantenimiento, disponibilidad, entre otros. 4.-Cumplir con las nuevas disposiciones legales, en virtud de que el anterior Reglamento invocaba la abrogada Ley Orgánica Municipal, lo que lo hacia inoperante y anacrónico. V.- De igual forma en sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 20 de Julio del año en curso, dicha propuesta fue turnada a las Comisiones Edilicias de Hacienda y Patrimonio, Administración; y Gobernación y Reglamentos, para que de manera conjunta emitiera su dictamen al respecto. VI.- Para contar con una reglamentación acorde con las necesidades actuales, se realizaron reuniones de trabajo con la intervención directa de los servidores públicos y ciudadanos relacionados con el tema. En estas sesiones de trabajo se recabó información precisa sobre el funcionamiento de los mecanismos de adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios, se practicaron análisis y consideraciones, las cuales se pusieron a discusión para con ello lograr la Identificación del contenido del reglamento. VII.-El presente Reglamento, redundará en la cristalización y cumplimiento de los objetivos

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plasmados en el plan de desarrollo municipal, con la adecuación de Ordenamientos jurídicos de aplicación municipal observando los principios fundamentales de la equidad y Justicia. VIII.- Por otra parte, la trascendencia que reviste el contar con una normatividad que fomente la intervención ciudadana, facilite la labor de la planeación participativa y contribuya a engrandecer la cultura de la transparencia en la toma de decisiones de este Gobierno Municipal. Por ello, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 Fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 27 párrafo primero, 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 37 párrafo primero, 40 fracciones I, II, 60, 69 y 70 del Reglamento Interior de éste Ayuntamiento, los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, tuvieron a bien Aprobar un nuevo Reglamento de Adquisiciones, contratación de Arrendamientos y Servicios para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, por lo tanto se emite el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Atentamente Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande. Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. Octubre 19 del 2005. HUMBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, hago del conocimiento a los habitantes del mismo, que en cumplimiento de las obligaciones y facultades que me confieren los artículos 42 fracción IV y V, y 47 fracciones I y V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, informo:

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Que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el pasado 19 de octubre, aprobó el Reglamento de Adquisiciones, Contratación de arrendamientos y servicios para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como lo establecido en los artículos 37, fracciones II, y 40, fracción II de La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la programación, obtención y control de las adquisiciones, contratación de arrendamiento de bienes y servicios de cualquier naturaleza que requiera el Gobierno Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco. Los organismos descentralizados regirán sus adquisiciones de acuerdo a la normatividad jurídica de su creación, y a falta de la misma, aplicarán el presente reglamento. ARTÍCULO 2.- Este ordenamiento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II y 75 al 93 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

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ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: I. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco; II.-Gobierno: el Gobierno Zapotlán el Grande;

Municipal

de

III. Comisión: Comisión de Adquisiciones; IV.Dependencia: La unidad administrativa que forma parte de la estructura orgánica del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande; V. Ley: La Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco; VI.Organismos Descentralizados: entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. VII.Patrimonio: Municipal;

Jefatura

de

Patrimonio

VIII.Proveeduría: Jefatura de Proveeduría Municipal; IX. Secretaría General: Secretaría General del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande; X.Reglamento: El Reglamento de Adquisiciones, contratación de arrendamientos y servicios para el Municipio de Zapotlán el Grande; XI. Hacienda: Hacienda Municipal. XII. Gastos recurrentes: sueldos, compensaciones, aportaciones al Fondo de Ahorro, pago del Seguro Social, Aportaciones a Pensiones del Estado, energía eléctrica, teléfono, combustible, mezcla asfáltica.

mismo. ARTÍCULO 5.- Los actos o contratos sobre adquisición de bienes muebles e inmuebles, servicios o arrendamientos objeto del presente reglamento, no podrán realizarse a favor de: I. Ningún servidor público municipal o miembro de la Comisión de Adquisiciones que en cualquier forma intervenga en los mismos o tenga interés personal, familiar o de negocios; incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad hasta el segundo grado; o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios; o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; II. Personas en cuyas empresas participe algún servidor público del Ayuntamiento o miembro de la Comisión de Adquisiciones, que pueda incidir directamente sobre el resultado de la adjudicación, sus cónyuges, concubinas, o concubinarios, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario; III. Personas que sin causa justificada se encuentren incumpliendo en otro contrato u orden de compra con el Ayuntamiento; y IV. Personas que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por este reglamento u otra disposición legal aplicable. ARTÍCULO 6.- Los actos o contratos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables en la materia, serán nulos y de la exclusiva responsabilidad de quienes los realicen.

ARTÍCULO 4.- El presente reglamento será aplicable a toda persona física o jurídica que celebre cualquier acto o contrato materia de las que señale el presente reglamento con el Ayuntamiento, así como a las dependencias del REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO (SAPASZA)

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TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES

momento;

CAPÍTULO I Atribuciones de las Autoridades ARTÍCULO 7.- La aplicación del presente reglamento le corresponde a las siguientes autoridades y dependencias del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande: I. El Presidente Municipal. II. El Secretario General. III. El Síndico. IV. La Comisión de Adquisiciones. V. El Contralor. VI. Encargado de la Hacienda Municipal. VII. La Proveeduría Municipal. VIII. Los Organismos Descentralizados.

Públicos

IX. Los demás servidores públicos a los que se les deleguen facultades para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento. ARTÍCULO 8.- En materia del presente reglamento, Proveeduría tendrá las siguientes obligaciones: I. En coordinación con la Comisión aplicar el presente reglamento, buscando siempre lo mejor y más conveniente para el Ayuntamiento en cuanto a precio, calidad, garantía, oportunidad, entrega, bajos costos de instalación, mantenimiento y demás condiciones inherentes al bien, servicio o arrendamiento que se pretenda adquirir; II. Dar a conocer a las dependencias, los mecanismos de compra y entrega de las adquisiciones, así como optimizarlos y actualizarlos, con el fin de proporcionar un servicio acorde a los adelantos técnicos del

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III. Aprobar las adquisiciones de bienes, servicios o arrendamientos a celebrarse por la Administración cuyo monto sea menor 1,136 salarios mínimos vigentes en el área geográfica “C”, calculado a partir del día de la presentación de la solicitud de adquisición y este debidamente presupuestado; IV. Elaborar un Programa de Compras a mas tardar en el mes de octubre sustentado en el Programa Anual de Presupuesto de las dependencias, con el fin de llevar un control sobre la realización de las Adquisiciones; V. Elaborar y presentar ante la Dirección de Hacienda Municipal y Jefatura de Patrimonio informes bimestrales; al cierre de cada ejercicio anual; previo a la conclusión del periodo de la administración; o en cualquier momento que le fuera requerido por estos, de todo acto o contrato que afecte el patrimonio municipal durante el periodo correspondiente: VI. Elaborar y distribuir a las dependencias los formatos que se estimen necesarios para dar cumplimiento a todos aquellos actos relacionados con los Programas y las adquisiciones a que se refiere este reglamento; VII. Contar con un Padrón de Proveedores, así como actualizar el mismo cada mes; VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 9.- Las dependencias municipales deben cumplir con lo siguiente: I. Formular y remitir a mas tardar en los primeros quince días naturales del mes de Septiembre de cada año: 1. El Programa Anual de Adquisiciones con base en sus necesidades reales; y su proyecto de trabajo; 2. El informe de rendición de cuentas.

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II. Tomar las medidas necesarias para el uso adecuado de los bienes adquiridos y su mantenimiento;

alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia.

III. Planear la solicitud de sus adquisiciones con base en su Programa Anual de Adquisiciones y de acuerdo al presupuesto autorizado;

ARTÍCULO 12.- El informe de rendición de cuentas de cada departamento debe contener lo siguiente:

IV. Otorgar al personal designado por Contraloría, Proveeduría, Patrimonio y a la Unidad de Transparencia, el libre acceso a sus lugares de trabajo, tales como: almacenes, oficinas, talleres, plantas e instalaciones; y entregar la información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones, a fin de que se verifique y evalúe el cumplimiento de las normas aplicables en materia de conservación y uso de los bienes pertenecientes al patrimonio municipal; V. Las demás que establezca este reglamento u otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 10.- El Programa Anual Adquisiciones debe contener lo siguiente:

de

I. Los objetivos y metas al trimestre, semestre y al término del ejercicio fiscal; II. La calendarización física y financiera de la utilización de los recursos necesarios para su ejecución; III. Las necesidades reales y en su caso, los planos, proyectos, programas de ejecución u otros documentos similares; IV. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones de bienes, servicios o arrendamientos. ARTÍCULO 11.- El programa señalado en el artículo anterior debe ser remitido a la Hacienda Municipal y a Proveeduría para efectos de ser considerados tanto en el presupuesto de egresos a ejercer en el siguiente ejercicio fiscal, como en el programa de compras de Proveeduría. El documento que contenga el programa será de carácter informativo; no implicará compromiso

I. Evaluación cualitativa y cuantitativa de lo experimentado durante el año inmediato anterior; II. Descripción de las adquisiciones realizadas por la dependencia en el año inmediato anterior; III. Describir los resultados en cuanto a calidad, durabilidad y comportamientos de los bienes y servicios adquiridos por la dependencia en el año inmediato anterior; IV. Especificar mediante inventario los bienes que se encuentran en su departamento y/o almacén; V. Los trabajos de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes a su cargo. ARTÍCULO 13.- El informe de rendición de cuentas debe presentarse ante la Hacienda Municipal y la Jefatura de Patrimonio Municipal dentro del plazo previsto en la fracción I del artículo 9 del presente reglamento. ARTÍCULO 14.- En las adquisiciones cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias deben determinar en el Programa Anual tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate. Tesorería en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes debe considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, dando prioridad a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores siempre y cuando estén debidamente aprobadas por el Ayuntamiento.

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CAPÍTULO II De la Comisión de Adquisiciones

ARTÍCULO 17.- Son facultades de la Comisión:

ARTÍCULO 15.- La Comisión de Adquisiciones es un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto aprobar las adquisiciones de bienes, servicios o arrendamientos a celebrarse por el Ayuntamiento, cuyo monto exceda de 1,136 salarios mínimos vigentes en la Zona, calculado a partir del día de la presentación de la solicitud de adquisición. ARTÍCULO 16.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas que tendrán carácter de propietarios, quienes además deberán contar con sus respectivos suplentes: I. El Presidente Municipal; II. El Síndico; III. El regidor que presida la Comisión Edilicia de Hacienda Pública; IV. Un regidor representante de cada uno de los partidos políticos con presencia minoritaria en el Ayuntamiento; V. El Tesorero Municipal; VI. El Contralor General; VII. Un Representante de la Cámara de Comercio de Ciudad Guzmán; VIII.Un Representante Ingenieros;

del

Colegio

de

IX. Un Representante Arquitectos;

del

Colegio

de

X. El Titular de la Jefatura de Proveeduría Municipal, quien además fungirá como Secretario Ejecutivo;

I. Vigilar que se cumplan los requisitos para llevar a cabo las adquisiciones; II. Elegir a quien proveerá los bienes o servicios de cada solicitud presentada por las dependencias, con excepción de los casos que no le correspondan en atención a las normas fijadas en este ordenamiento; III. Proponer las políticas, sistemas, procedimientos, y demás lineamientos que regulen en detalle el funcionamiento de la propia Comisión; IV. Conocer el Programa Anual de Compras elaborado por Proveeduría; V. Elaborar las bases y criterios para perfeccionar los sistemas y procedimientos de adquisiciones; VI. Resolver la suspensión o cancelación del registro en el padrón de algún proveedor; VII. Supervisar el Padrón; y VIII. Las demás que establezca este reglamento u otras disposiciones legales aplicables o aquellas que le resulten necesarias para su funcionamiento, dentro del marco de este reglamento. ARTÍCULO 18.- Son facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión: I. Representar a la Comisión; II. Presidir las sesiones de la Comisión; III. Convocar a extraordinarias;

sesiones

ordinarias

y

IV. Instruir al Secretario Ejecutivo para que convoque a las sesiones;

XI. Un representante de una organización ciudadana; y

V. Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos pertinentes;

XII. Un representante de CAREINTRA.

VI. Asistir a las sesiones de la Comisión, teniendo voto de calidad en caso de empate

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en las decisiones que se tomen; VII. Someter a la consideración de los miembros los asuntos en cartera. ARTÍCULO 19.- Son facultades y obligaciones del Secretario Ejecutivo: I. Informar al Presidente de todas las comunicaciones que lleguen a la Comisión; II. Proponer al Presidente el calendario de sesiones ordinarias, elaborando las convocatorias respectivas junto con el orden del día, mismos que deberán ser firmadas por el Presidente y en las cuales deberá de constar el lugar, día y hora de la sesión; III. Nombrar y levantar lista de asistencia y declarar, en su caso, la existencia de quórum legal; IV. Levantar el acta correspondiente a cada sesión. ARTÍCULO 20.- La Comisión funcionará bajo la dirección de un Presidente, quién será designado por la Comisión a propuesta del Presidente Municipal de entre los integrantes de la misma. ARTÍCULO 21.- El Presidente de la Comisión ejercerá el cargo por el término de la administración municipal. ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Comisión por mayoría de sus miembros integrantes podrán revocar el nombramiento del Presidente de la misma por las siguientes causas: I. Falta de asistencia a mas de 3 reuniones de trabajo de la Comisión sin causa justificada. II. No cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 18 del presente reglamento. ARTÍCULO 23.- La designación de los titulares, en los casos que así proceda, la efectuará cada organismo; en tanto que la de los suplentes se hará por su titular de entre los miembros de la Comisión Edilicia, dependencia u organismo que representa, debiendo comunicarse tal designación para efectos de su registro, al Presidente de la Comisión.

La sustitución de los suplentes se podrá hacer por escrito en cualquier momento, ante el Presidente de la Comisión. ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal designará a su suplente de entre los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 25.- Dentro del primer mes de iniciado el Gobierno Municipal, se convocará por el Jefe de Proveeduría Municipal a las personas y organismos integrantes de la Comisión para efectos de la instalación de la misma. ARTÍCULO 26.- La Comisión llevará a cabo un mínimo de dos sesiones por mes, pudiendo además sesionar cuantas veces sea necesario, previa convocatoria en ambos casos por escrito, que con anticipación de 48 horas formule el Presidente de la misma, en la que se señalará el orden del día a que se sujetará la sesión. ARTÍCULO 27.- El quórum legal requerido para sesionar válidamente será de la mitad mas uno de los miembros de la Comisión. En caso de no existir quórum a la hora señalada en la convocatoria, habrá una espera de 30 minutos, al término de la cual se declarará formalmente instalada la sesión, siempre y cuando se encuentre el Presidente y cinco de los integrantes con derecho a voto. ARTÍCULO 28.- Las sesiones se realizarán en el lugar que se indique en la convocatoria y en ella se tratarán los asuntos descritos en el orden del día. ARTÍCULO 29.- El Secretario Ejecutivo deberá levantar el acta de la sesión y presentarla en la siguiente sesión de la misma, firmando al calce el Presidente de la Comisión o quien haga sus veces, el Secretario Ejecutivo, y los demás integrantes de la Comisión que asistan. Al acta se anexarán los documentos relacionados con las decisiones tomadas tales como: convocatoria de la sesión, lista de asistencia, presentación de la orden del día y estudio comparativo de las cotizaciones recibidas.

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ARTÍCULO 30.- Cuando la Comisión lo estime necesario, podrá invitar a cualquier persona que considere conveniente, a fin de esclarecer alguna duda en relación a las adquisiciones susceptibles de realizar por el Ayuntamiento, quienes participarán únicamente con voz informativa. ARTÍCULO 31.- Todos los integrantes de la Comisión, tendrán voz y voto en las decisiones de la misma, con excepción del Secretario Ejecutivo, quien sólo tendrá voz. ARTÍCULO 32.- Se requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión para la toma de decisiones por la Comisión. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. ARTÍCULO 33.- Las votaciones de la Comisión se harán en forma económica, excepto cuando alguno de los miembros solicite se hagan nominalmente o por cédula. ARTÍCULO 34.- El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta, tendrán el derecho de veto cuando a su juicio, alguna adquisición aprobada afecte los intereses del Municipio; sin que pueda volver a presentarse para su aprobación la cotización en los mismos términos. El plazo para ejercer el derecho de veto será en la siguiente sesión ordinaria en que se hubiere aprobado la adquisición. ARTÍCULO 35.- Para que un expediente pueda ser discutido y aprobado por la Comisión, deberá contener los siguientes requisitos: I. La solicitud o solicitudes que versen sobre un mismo tipo de bien o servicio a contratar; II. Número de expediente y fecha de presentación de la o las solicitudes; III. La publicación de la convocatoria; IV. Las cotizaciones presentadas; V. El acta de apertura de las propuestas; y

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VI. Los cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas por los proveedores participantes. TÍTULO TERCERO DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS O ARRENDAMIENTOS. CAPÍTULO I De los procedimientos ARTÍCULO 36.- El proceso de adquisición de bienes, servicios o arrendamientos, iniciará con la solicitud que las dependencias presenten a Proveeduría y concluye con el pago correspondiente realizado por Hacienda Municipal, salvo las adquisiciones de bienes inmuebles que se regularán según el Capítulo Tercero del presente Título. ARTÍCULO 37.- La solicitud deberá contener los siguientes requisitos: I. La denominación de la dependencia solicitante; II. La descripción detallada, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o servicios solicitados, indicando en su caso, de manera particular los requerimientos de carácter técnico y demás circunstancias pertinentes; III. Los tiempos de entrega requeridos del bien o servicio; IV. La calidad demandada; V. La firma y nombre del Director de la dependencia solicitante o Jefatura en caso de no contar con dirección; y VI. La referencia de que la solicitud se ajusta al Programa Anual de Adquisiciones o, en caso contrario, los motivos y circunstancias que justifiquen y soporten su variación. ARTÍCULO establecido

38.- Proveeduría, según lo en el presente reglamento,

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seleccionará la modalidad de adquisición aplicable dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la misma. ARTÍCULO 39.- Para garantizar la transparencia de las adquisiciones de bienes, servicios o arrendamientos objeto del presente reglamento, Proveeduría se sujetará a las siguientes modalidades: I.- Por licitación pública cuando: El precio del bien, servicio o arrendamiento sea mayor de 1,136 salarios mínimos vigentes, correspondientes a la zona geográfica “C”. II. Por concurso cuando: a) Exista proveedor inscrito en el padrón municipal, y b) El precio del bien, servicio o arrendamiento sea menor de 79,052 salarios mínimos vigentes, correspondientes a la zona geográfica “C”. III. Por adjudicación directa cuando: 1. Por proveedor único cuando.a) Se realice una convocatoria por licitación pública o concurso, y concurra sólo un proveedor;

para prestar algún servicio público de emergencia. ARTÍCULO 40.- Cuando se realicen operaciones a través de licitación pública, se aplicará el siguiente procedimiento: I. La Proveeduría en coordinación con la dependencia solicitante formulará las bases de la convocatoria, que deberá contener: 1. Requisitos generales: a) Denominación de la dependencia; b) Número de licitación; c) La indicación de que las cotizaciones se presentarán en español; d) La descripción completa, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, indicando en su caso, de manera particular los requerimientos de carácter técnico y demás circunstancias pertinentes; e) Los tiempos de entrega requeridos del bien o servicio;

b) Se trate de bienes y servicios especializados en que un sólo proveedor pueda satisfacer la demanda; o

f) El compromiso por el propio ofertante, cuando el caso lo requiera, de brindar la capacitación y asesoría técnica en el manejo de lo bienes o servicios;

c) se trate de bienes y servicios artísticos, culturales o profesionales.

g) La calidad demandada;

Serán considerados como proveedor único los servicios prestados por empresas públicas de cualquier nivel de gobierno. 2. Por adquisición urgente cuando.a) Existan necesidades apremiantes, imprevistas o extremas; b) La carencia de bienes o servicios pongan en peligro la vida de ciudadanos o sus bienes; ó c) Los bienes o servicios objeto de los actos o contratos sean necesarios

h) Condiciones de pago; i) La garantía requerida según el presente reglamento; j) La indicación de los lugares, fecha y horarios en que los ofertantes podrán obtener las bases y especificaciones de licitación, y en su caso, el costo de la mismas; k) Fecha, hora y lugar para la recepción de las cotizaciones; l) Calendario de fechas de apertura de

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las cotizaciones; m) Fecha, hora y lugar en que se dará a conocer el resultado de la dictaminación de acuerdo al calendario de actividades de la licitación; 2. Requisitos especiales: a) Cuando la convocatoria se formule para adquisiciones de bienes muebles, deberá incluirse además la descripción y cantidad de los bienes solicitados; b) Cuando la convocatoria se formule para la adquisición de servicios o arrendamientos, deberá incluirse además el alcance y descripción del servicio solicitado, y las fechas de inicio y terminación del servicio. 3. En la convocatoria que se formule para adquisiciones de bienes inmuebles deberá solicitarse al ofertante: a) El documento que ampare la titularidad o derecho del bien que pretenda adquirirse; b) Fotografías recientes del inmueble; c) Comprobantes de pago o constancias de no adeudos de los últimos 3 años de impuesto predial, servicios de agua, así como otros servicios de mantenimiento; d) Certificado de libertad de gravamen; y e) Planos con colindancias y croquis de localización. II. Proveeduría publicará la convocatoria dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. III. La convocatoria para licitación publica se publicará por una sola vez, en cuando menos dos diarios estatales y dos locales de amplia circulación, en la página de Internet del Ayuntamiento y por oficio a los representantes de organismos empresariales, con anticipación de quince días naturales a la fecha que se fije para la entrega de las

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ropuestas por los ofertantes. IV. Los proveedores deberán presentar sus cotizaciones a la Proveeduría en sobre cerrado. V. Los ofertantes que no estén registrados en los términos del artículo 68 de este reglamento deberán presentar sus cotizaciones acompañándolas de la documentación señalada en la fracción primera del mencionado artículo. VI. En los casos en que haya cotizado sólo un proveedor, o hubiere proveedor único, se debe anexar la justificación correspondiente en los términos de la fracción primera del artículo 44 de este reglamento. VII. Previo a la apertura de sobres, la Contraloría verificará con sello de la dependencia y firma de su representante la inviolabilidad de los sobres. VIII. El acto de apertura oficial de sobres con las cotizaciones se efectuará de acuerdo al calendario preestablecido en la convocatoria, ante la presencia de la Comisión de Adquisiciones, quienes firmaran las propuestas. IX. Proveeduría elaborará los cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas, y solicitará a la Dirección de desarrollo urbano y medio ambiente la realización de un avalúo en caso de que las cotizaciones presentadas sean sobre bienes inmuebles. Los documentos señalados en el párrafo anterior se entregarán a los miembros de la Comisión, cuando menos 48 horas antes de la sesión en la que van a ser discutidos. X. La Comisión evaluará los expedientes eligiendo aquella cotización que ofrezca mejores condiciones de precio, calidad, garantía, plazo de entrega y financiamiento, y emitirá el fallo dentro del plazo previamente establecido en la convocatoria. XI. Los integrantes de la Comisión deberán firmar el fallo en el que se determine el ofertante ganador, debiendo Proveeduría

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señalar esta circunstancia en la orden de compra o contrato respectivo. XII. De todo lo actuado se levantará acta circunstanciada por parte de la Comisión firmando las personas que hayan intervenido en el momento. XIII. Una vez seleccionado al ofertante ganador, Proveeduría hará público el acuerdo y girará la orden de compra o de celebración de contrato respectivo sobre lo autorizado. XIV. Proveeduría procederá a notificar al ofertante ganador de la licitación para que en un plazo de 3 días hábiles recoja la orden de compra o contrato respectivo. Si no lo hace en dicho término, se cancelará la orden de compra o contrato y se regresará a la Comisión acompañada de la notificación recibida, para que sea asignado al ofertante que ocupó el segundo lugar de entre los que cotizaron. XV. Simultáneamente se enviará copia de la orden de compra o del contrato a la dependencia solicitante, la cual será responsable de revisar al momento de su entrega que el bien o servicio, cumpla con las condiciones consignadas en la orden de compra o en el contrato para poder recibirlo, debiéndolo rechazar en caso contrario; y XVI. Tesorería efectuará él tramite del pago correspondiente, una vez que verifique que los datos consignado en la orden de compra o en el contrato y los de la factura coincidan, y además que ésta última esté firmada y sellada de recibido por la dependencia solicitante. ARTÍCULO 41.- Cuando se realicen operaciones a través de concurso, se aplicará el siguiente procedimiento: I. Proveeduría formulará una invitación a la que se adjuntarán las bases de la convocatoria de acuerdo a la fracción I del artículo 40. II. Dicha invitación se enviará por Proveeduría a por lo menos cinco proveedores incluyendo, en ambos casos, a aquel que en adquisiciones

anteriores hubiese efectuado la mejor propuesta, en cuanto a precio y calidad del bien o servicio. III. Asimismo, se exhibirá la convocatoria para el concurso en los estrados que para tal efecto tenga establecida la Proveeduría. Se deberá enviar copia a las Cámaras Empresariales representadas en la Comisión. IV. Una vez realizado lo anterior, se procederá conforme lo establecen las fracciones de la IV a la XV del artículo 40 del presente reglamento. ARTÍCULO 42.- Si fuese necesario, se podrá efectuar por Proveeduría una junta aclaratoria, antes de la conclusión del plazo para la entrega de las cotizaciones previsto en la convocatoria de la licitación con los ofertantes interesados en participar, sin que por ello, se varíen las bases establecidas de la licitación. ARTÍCULO 43.- Cuando se trate de adquisiciones, servicio o arrendamientos cuyo valor sea inferior a 1,136 salarios mínimos vigentes en la zona, se llevará a cabo mediante invitación restringida y mínimo a 3 proveedores cuyo procedimiento se efectuará por Proveeduría Municipal, quedando a la salvedad las adquisiciones autorizadas por el Ayuntamiento como gastos recurrentes. ARTÍCULO 44.- Cuando se lleven a cabo operaciones de adquisiciones a través de adjudicación directa, se observará el siguiente procedimiento: I. Para el caso de proveedor único: 1. Proveeduría realizará un informe que deberá de contener: copia de la publicación de la convocatoria; copia del acta que señala la presentación de una única cotización y los razonamientos que determinan el caso de ofertante único como tal. 2. La Comisión podrá revisar el informe que realice Proveeduría, respecto de la determinación de proveedor único. 3. Proveeduría procederá a notificar al

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ofertante elegido, para que en un plazo de 3 días hábiles recoja la orden de compra o el contrato. Si no lo hace en dicho término, se cancelará la orden de compra o el contrato. 4. Simultáneamente se enviará copia de la orden de compra o el contrato a la dependencia solicitante, la cual será responsable de revisar al momento de su entrega que el bien o servicio, cumpla con las condiciones consignadas en la orden de compra o en el contrato para poder recibirlo, debiéndolo rechazar en caso contrario, en ambos casos se deberá informar a la Proveeduría; y 5. Tesorería efectuará él tramite de pago correspondiente, una vez que la dependencia que haga la compra expida una constancia de que se hizo la verificación de que lo consignado en la orden de compra o en el contrato y la factura sea lo mismo, y además que ésta última esté firmada y sellada de recibido por la dependencia solicitante. II. Para el caso de adquisiciones urgentes: el titular de la dependencia solicitante en coordinación con Proveeduría, una vez efectuada la compra con cualquier proveedor deberá informar inmediatamente al Presidente Municipal este a su vez al Ayuntamiento, sobre los actos o contratos celebrados, anexando a la solicitud la debida justificación para que proceda a su evaluación y visto bueno correspondiente, así mismo enviar copia de este proceso al presidente de la Comisión. Si se estima por el titular de la dependencia solicitante, que los mencionados actos o contratos puedan rebasar su presupuesto asignado, se deberá abstener de realizar la compra y por tanto, deberá notificar dicha circunstancia al Presidente Municipal y al Tesorero a efecto de que a la brevedad posible autoricen las trasferencias necesarias, para posteriormente poder realizarlos. ARTÍCULO 45.- Cuando se trate de adquirir bienes o servicios que por su uso, monto o

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diversidad, sea difícil determinar su cantidad, se autorizarán las estimaciones de consumos, tomándose en cuenta montos y volúmenes adquiridos en ciclos o épocas de años y meses anteriores, así como las proyecciones realizadas por la propia dependencia. En estos casos se seguirá el procedimiento que a continuación se señala: I.- La Comisión recibirá de la dependencia el estimado de consumo racional y claramente establecido, por un período de tres meses; y II.- Tras haber realizado la Comisión un análisis y una evaluación del mencionado estimado de consumo, este se aprobará efectuando el procedimiento según lo establecido en el presente reglamento, con la aclaración de que la Comisión aprobará una orden de compra o contrato abierto, consistente en un monto específico sujeto a consumo por agotamiento, o en su caso a la emisión de órdenes de compra parciales. ARTÍCULO 46.- Proveeduría será responsable de integrar un expediente por cada acto o contrato que se lleve a cabo y deberá de contener los siguientes elementos: I. La solicitud o solicitudes que versen sobre un mismo tipo de bien o servicio a contratar; II. Número de expediente y fecha de presentación de la o las solicitudes; III. La publicación de la convocatoria; IV. Las cotizaciones presentadas; V. El acta de apertura de las propuestas; VI. Los cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas por los proveedores participantes; VII. El acta que contenga el fallo de la Comisión en la parte conducente; VIII. Copia de la cotización elegida firmada por los miembros de la Comisión; y

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IX. La orden de compra o el contrato respectivo. ARTÍCULO 47.- A las solicitudes que rebasen los límites económicos establecidos en el presupuesto de la dependencia solicitante, no se les dará trámite ni se harán del conocimiento de la Comisión, salvo que se trate de adquisiciones urgentes. Será responsabilidad del titular de la dependencia solicitante el prever, verificar, evaluar y comprobar que existan recursos para llevar a cabo la solicitud de adquisición. ARTÍCULO 48.- Antes de elegir al ofertante ganador la Comisión tomará en consideración los siguientes elementos: I. El Programa Anual de Adquisiciones de la dependencia; II. La disponibilidad en el mercado y el tiempo de entrega de los bienes; III. La necesidad y justificación detalladas, en sus aspectos cuantitativo y cualitativo; IV. La existencia de una partida señalada en el presupuesto y que se cuente con un saldo disponible; y V. La oportunidad de compra, en relación con los recursos financieros disponibles y la expectativa de los precios, en su caso. Los anteriores elementos, así como los cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas por los proveedores participantes, deberán ser puestos en todo tiempo a disposición de los comisionados, por la Proveeduría. ARTÍCULO 49.- En las propuestas presentadas por los ofertantes y siempre que el caso lo permita, deberá pactarse la condición precio firme. Esta condición será forzosa para plazos de entrega hasta de treinta días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la orden de compra o firma del contrato respectivo. Entendiéndose por precio firme, el compromiso

del ofertante de no modificar precios, calidad, ni demás condiciones, durante el tiempo que transcurra entre la presentación de la propuesta y la entrega del bien o la prestación del servicio contratado. ARTÍCULO 50.- El precio del bien o servicio en el contrato podrá estar sujeto a la condición de aumento, siempre y cuando se analicen y se consideren por la Comisión las siguientes variables. I.- La mano de obra. II.- La materia prima; y III.- Los procesos de maquila. Para que pueda aplicarse el aumento en el precio será necesario que el proveedor demuestre fehacientemente ante Proveeduría y la Comisión el incremento en sus costos. ARTÍCULO 51- Para los efectos de preferencia de ofertantes, en igualdad de circunstancias, se atenderá al siguiente orden: I. A los ofertantes que estén establecidos y lleven a cabo su actividad en el Municipio; II. A los ofertantes que estén establecidos y lleven a cabo su actividad en el Estado de Jalisco; III. A los ofertantes que estén establecidos y lleven a cabo su actividad en la República Mexicana; y IV. A los ofertantes que estén establecidos y lleven a cabo su actividad dentro y fuera del territorio nacional. ARTÍCULO 52.- La Hacienda Municipal podrá asignar a cada dependencia del Ayuntamiento mensualmente un fondo revolvente, previo estudio. Se permitirá a las dependencias del Ayuntamiento, realizar directamente adquisiciones a través de su fondo revolvente de caja, asignado por la Hacienda Municipal, a través de las circulares

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que al efecto expida el Tesorero Municipal. Estas adquisiciones deberán ajustarse a los precios del mercado, considerando su volumen, e informarse mensualmente a la Tesorería como a la Dirección. ARTÍCULO 53.- Las adquisiciones no podrán fraccionarse para simularlos límites establecidos en este ordenamiento, como consecuencia de una inadecuada planeación por parte de quienes las solicitan, o por una desviación infundada en la aplicación o interpretación del presente reglamento. CAPÍTULO II De las garantías ARTÍCULO 54.- Se deberá garantizar la seriedad de las propuestas en los procedimientos de licitación, adjudicación directa por proveedor único y concurso, con un mínimo de 10% del total de la propuesta, salvo lo previsto en este reglamento. La obligación a la que se refiere el párrafo anterior, únicamente la tendrá el proveedor que hubiera sido favorecido y deberá garantizar su propuesta dentro de un término de veinticuatro horas. Si el proveedor ganador no cumple dentro del plazo establecido, será descartado y se le adjudicará a aquel que le siga en condiciones de compra. ARTÍCULO 55- Para efectos del artículo anterior la presentación de la garantía se podrá efectuar conforme al siguiente orden de prelación mediante: I. Efectivo depositado en la Tesorería; II. Cheque certificado;

y cuando se encuentre inscrito en el padrón municipal y se justifique que en anteriores ocasiones haya prestado el bien o servicio en óptimas condiciones y hubiese presentado la garantía de cumplimiento del contrato respectivo. ARTÍCULO 57- Los proveedores serán responsables por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en los bienes o por cualquier otro incumplimiento en que hubiere incurrido en los términos del contrato. Cuando la dependencia solicitante detecte que el bien o servicio fue entregado o prestado con vicios, irregularidades o falta de calidad en los mismos, deberá dar cuenta de ello por escrito tanto a Proveeduría como a la Comisión, a efecto de que determinen si se suspende la celebración de cualquier otro tipo de contrato de adquisición con dicho proveedor, además de hacer responsable a éste de hacer las adecuaciones correspondientes. CAPÍTULO III De las Adquisiciones de inmuebles ARTÍCULO 58.- La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso, se llevará a cabo mediante el procedimiento de adjudicación directa, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en la legislación y en este reglamento, el cual para que surta sus efectos legales, deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 59.- Emitida la resolución por la Comisión, Proveeduría debe remitir al Ayuntamiento el expediente referido en el artículo 42, salvo la orden de compra o contrato que estará sujeta a la autorización que emita dicho órgano de gobierno.

IV. En especie cuando las características del bien así lo permita.

ARTÍCULO 60.- El Ayuntamiento turnará el mencionado expediente a las comisiones edilicias correspondientes dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se recibió.

ARTÍCULO 56.- La Comisión bajo su entera responsabilidad podrá eximir de presentar la garantía a aquel proveedor designado, siempre

ARTÍCULO 61.- Las Comisiones edilicias respectivas deberán previamente a la emisión del dictamen, verificar atendiendo a las

III. Fianza; o

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características de los inmuebles solicitados y su localización, los siguientes requisitos:

prorrogable, a petición de parte, por treinta días más.

1. Enviará a Patrimonio oficio con el fin de que revise en el registro de bienes de propiedad municipal la existencia de inmuebles disponibles para satisfacer la solicitud presentada, o en su defecto la necesidad de adquirir otros;

ARTÍCULO 63.- Una vez emitido el dictamen por las Comisiones Edilicias será sometido a la discusión y votación en sesión del Ayuntamiento, con las formalidades previstas en el reglamento del caso, si el mismo fuere en sentido negativo para su aprobación bastará la mayoría simple, pero si el dictamen fuere en sentido afirmativo su aprobación requerirá la votación de mayoría calificada de los integrantes del mismo.

2. Pedir a Hacienda Municipal informe sobre la disponibilidad de partida presupuestal para la adquisición del inmueble; 3. Que el inmueble que se pretenda adquirir sea para la construcción de una obra de infraestructura o equipamiento necesario para la realización de los fines y atribuciones que sean competencia del solicitante; que contribuya o sea necesario para la prestación adecuada de un servicio público; o esté incluido en una declaratoria de reserva y proceda su adquisición para integrarlo a las reservas territoriales; 4. Que el vendedor acredite la propiedad del inmueble con el título correspondiente, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y libre de gravámenes; 5. Que el precio pactado no exceda del valor que le asigne el avalúo practicado por perito valuador designado por la Comisión; 6. Que en la adquisición de terrenos de propiedad de los núcleos de población ejidal y comunal, se acredite el cumplimiento de los requisitos y acuerdos establecidos en la legislación agraria. De no cumplirse lo establecido en las fracciones que anteceden, la compra será nula, y serán sujetos de responsabilidad quienes las hubiesen autorizado. ARTÍCULO 62.- Las comisiones edilicias a las que se les haya turnado el expediente en cuestión, tendrán la obligación de emitir dentro de los treinta días posteriores al turno, el dictamen que apruebe o desapruebe la celebración del acto o contrato que se trate. Dicho término será

ARTÍCULO 64.- El Presidente Municipal en unión del Síndico y del Secretario General deben remitir, dentro de los treinta días posteriores a la aprobación por el Ayuntamiento, una copia certifica del dictamen que autoriza la adquisición de bienes inmuebles a: I. A la Contraloría del Estado; II. La dependencia solicitante; III.- A la Hacienda Municipal; IV.- A Patrimonio Municipal; y V.- El propietario del inmueble o su representante, a efecto de celebrar los trámites correspondientes para la ejecución del mencionado dictamen. CAPÍTULO IV De la información sobre las adquisiciones ARTÍCULO 65.- Proveeduría, en coordinación con Hacienda Municipal deberá incorporar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la convocatoria y las bases correspondientes, a la página electrónica oficial de Internet, debiendo incluir todos aquellos datos que sean necesarios para que los proveedores registrados en el padrón e interesados puedan participar en los procesos de licitación pública, concurso y adjudicación directa. La cita de los textos que aparezcan en Internet, será bajo responsabilidad del usuario y no traerá aparejada consecuencia alguna en perjuicio del responsable de la publicación.

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TÍTULO CUARTO DE LOS CONTRATOS Y PADRÓN DE PROVEEDORES

el caso, que contengan una descripción detallada y real de las características físicas y funcionales de los mismos, señalando sus ventajas en cuanto a calidad y tecnología.

CAPÍTULO I De los contratos de Adquisiciones

IV.- Que sus representantes legales no hayan ostentado dicho cargo, con proveedores cuyo registro haya sido sancionado con la cancelación por Proveeduría; y

Artículo 66.- Los contratos que el Gobierno Municipal celebre en el marco de este reglamento, en lo no previsto por el mismo, se regularán por las normas del Código Civil para el Estado de Jalisco que a los mismos correspondan conforme su naturaleza. CAPÍTULO II Del Padrón de Proveedores ARTÍCULO 67.- Proveeduría Municipal, será la entidad responsable de integrar y operar el Padrón de Proveedores del Municipio, el cual estará formado por las personas físicas y jurídicas que se registren, con la finalidad de proveer los bienes, o servicios que requiera el Municipio. ARTÍCULO 68.- Los aspirantes a formar parte del Padrón deberán presentar una solicitud a Proveeduría. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos: I.- Entregar la siguiente documentación oficial: 1. La que acredite su personalidad, o la de su representante legal. 2. Licencia Municipal Vigente. 3. Comprobante de domicilio. 4. Tratándose de personas jurídicas, copia del acta constitutiva y sus modificaciones en su caso y un comprobante de domicilio. II.- No haber sido sancionado por fraude o con la cancelación de su registro por faltas graves. III.- Proporcionar catálogos servicios o arrendamientos,

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de bienes, según sea

V.- Cumplir con lo exigido por la normatividad vigente, para el funcionamiento de su actividad. Para el trámite de refrendo del registro en el Padrón, aquellos proveedores locales deben acompañar, dentro de los tres meses del año siguiente al vencimiento del registro, ante Proveeduría los requisitos previstos en la fracción primera del presente artículo. ARTÍCULO 69.- La Proveeduría resolverá la solicitud de inscripción dentro de los cinco días hábiles de presentada la misma, comunicando al aspirante si se le otorga o no la cédula de registro correspondiente. En caso de no resolverse en tiempo la solicitud, se entenderá que ésta ha sido aprobada, siempre y cuando el proveedor haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si la solicitud resultare confusa o incompleta, la Proveeduría apercibirá al solicitante para que en un término de cinco días hábiles, a partir de su legal notificación, la aclare o complete. En caso contrario, se le tendrá como no presentada. ARTÍCULO 70.-El Padrón de Proveedores del Municipio deberá estar clasificado de acuerdo con la especialidad, capacidad técnica, de producción o solvencia económica de los proveedores, en él registrados. Proveeduría hará del conocimientos de las autoridades municipales encargadas de la aplicación del presente reglamento, los nombres de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Padrón. La Comisión debe mandar publicar en la Gaceta

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Municipal, a mas tardar en el mes de febrero los nombres de las personas físicas o jurídicas registradas en el Padrón de Proveedores, así mismo las suspensiones o cancelaciones que se lleven a cabo durante el año inmediato anterior. ARTÍCULO 71.- Será facultad de la Comisión de Adquisiciones a través de Proveeduría suspender o cancelar el registro de los proveedores inscritos en el Padrón, cuando éstos incurran en alguno de los supuestos establecidos en el Capítulo Segundo del presente Título. ARTÍCULO 72.- Antes de que la Proveeduría proceda a efectuar la cancelación o suspensión del registro a un proveedor, le hará una amonestación por escrito, haciéndole saber la falta administrativa en que hubiese incurrido, siempre y cuando esta no sea grave, de lo contrario la cancelación será inmediata. La Proveeduría notificará de la cancelación o suspensión del registro al proveedor, señalándole un plazo de diez días hábiles, a partir de su legal notificación, para que manifieste ante la Proveeduría Municipal lo que a su derecho convenga con relación al acto que motiva la sanción. La Comisión de Adquisiciones valorará los argumentos y elementos de prueba aportados por el proveedor, procediendo a notificarle la revocación, modificación o confirmación de la resolución impugnada, a más tardar 5 días hábiles después de haber recibido dicha impugnación. TÍTULO QUINTO SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO De las Sanciones ARTÍCULO 73.- Las sanciones a las que se harán acreedores los proveedores que infrinjan el presente reglamento serán:

II.- La cancelación de su registro. ARTÍCULO 74.- Procederá la suspensión del registro por un año: I.- Cuando la información proporcionada por el proveedor sea incompleta o inconsistente, o bien no presente los documentos para acreditarla. II.- Cuando establecida.

no

respete

la

garantía

III.- Cuando la entrega del bien o inicio del servicio o arrendamiento respectivo no sea en el tiempo convenido, sin causa justificada; y V.- Cuando la entrega del bien o servicio el proveedor, no cumpla con la calidad ofrecida. ARTÍCULO cuando:

75.-

Procede

la

cancelación

I.- El proveedor proporcione información falsa a la Proveeduría Municipal. II.- Incurra en dos o más de los supuestos señalados para la suspensión; y III.- Reincida en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo anterior. ARTÍCULO 76.- Proveeduría dará a conocer a las dependencias así como a los organismos descentralizados municipales, el nombre o denominación de los proveedores que han sufrido la cancelación de su registro, dentro de los 15 días siguientes a que se haya determinado dicha sanción, a efecto de que no realicen futuras contrataciones con los mismos. ARTÍCULO 77.- La falta de cumplimiento por las Dependencias de las obligaciones mencionadas en el presente reglamento, se sancionara según lo establecido por el Título Quinto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

I.- La suspensión de su registro; y

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento, en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande. TERCERO.- Queda Abrogado el Reglamento de Compras publicado en Septiembre de 1998 y se derogan todas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el presente Ordenamiento Municipal. CUARTO.- Una vez publicado el presente Reglamento, remítase mediante oficio un tanto del mismo al Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. QUINTO.- Los procedimientos de adquisiciones indicadas antes de que entre en vigor el presente reglamento, serán concluidos en los términos establecidos en el Ordenamiento anterior, publicado en la Gaceta Municipal con fecha Septiembre de 1998. SEXTO.- La designación de la Comisión de Adquisiciones será realizada a mas tardar en 15 días después de entrar en vigor el presente reglamento y ejercerá sus funciones hasta el 31 de Diciembre del 2006. Para su publicación y observancia, promulgo el presente Reglamento, en el Municipio de Zapotlán el Grande, a los 19 días del mes de octubre del 2005.

LIC. HIGINIO DEL TORO MEDINA Secretario General

El Presidente Municipal. Lic. Humberto Álvarez González.-

Rúbrica.-

Lic.

Alonso

Lares

Serafín. Regidor. Prof. Beatriz Medel Aquino.Rúbrica.- Marco Antonio Álvarez Antillón. Rúbrica. Lic. María Guadalupe Silva Arias. Rúbrica.

C. Crecencio Villalvazo Laureano.

Rúbrica. Médico Claudia Luz Campos Jazo. Rúbrica.

Lic. Mario Cuevas Villanueva

Pérez.- Rúbrica.- Síndico, Arq. Tomás Eduardo Orendáin Verduzco.- Médico Verónica Torres Macías.-

Rúbrica.-

Rúbrica.-

Ing.

Arturo

Vargas Contreras.- Rúbrica.- L.A.E. Rafael Espiridión Llamas Magaña. Rúbrica. Lic. Daniel Rodríguez Lira.- Rúbrica.- Dr. Leopoldo Sánchez Campos.- Rúbrica.-

LIC. HUMBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ Presidente Municipal

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