Reglas de Registro de la Depreciación
• Practicar la determinación del reconocimiento del valor posterior de los bienes muebles e inmuebles, atendiendo casos específicos de recurrente presentación
• Marco Normativo • Depreciación y deterioro • Costo de Adquisición • Valor de Desecho • Parámetros de Vida útil • Registro Contable de las depreciaciones • Ejercicios
Marco Normativo
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Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por
IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos; XX. Inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas • Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
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Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.
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Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.
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Artículo 28.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.
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Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse invariablemente, en una cuenta contable específica del activo. Artículo 30.- El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación esta Ley. Artículo 31.- Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.
• Artículo 32.- Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos y contratos análogos. Asimismo, deberán registrar en una cuenta de activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las entidades de la administración pública paraestatal, así como de las empresas productivas del Estado.
• Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática
Depreciación y deterioro
Es la distribución sistemática del costo de adquisición de un activo a lo largo de su vida útil. (RERVP) “la
es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil”
Es el importe de un activo que excede el valor en libros a su costo de reposición. (RERVP) La cantidad en exceso del valor neto en libros de un componente sobre su monto recuperable.
El debe ser de acuerdo a las mejores practicas nacionales e internacionales que tienden al reconocimiento del valor razonable. El reconocimiento posterior de estos bienes se determina como sigue: valor de adquisición o equivalente menos depreciación acumulada y/o pérdidas por deterioro acumuladas.
• En este método se divide el valor del activo por el número de unidades que puede producir durante toda su vida útil. En cada periodo se multiplica el número de unidades producidas en el periodo por el costo de depreciación correspondiente a cada unidad. Ejemplo: Se tiene una máquina valuada en $10.000.000 que puede producir en toda su vida útil 50.000 unidades. Entonces, 10.000.000/50.000 = 200. Quiere decir que a cada unidad que se produzca se le carga un costo por depreciación de $200
Para este método de depreciación llamado “suma de dígitos” cada año se rebaja el costo de desecho por lo que el resultado no será equitativo a lo largo del tiempo o de las unidades producidas, sino que irá disminuyendo progresivamente.
La suma de dígitos anuales no es otra cosa que sumar el número de años de la siguiente forma: Para una estimación de 5 años: 1 años + 2 años + 3 años + 4 años + 5 años = 15
Ejemplo: Una cosechadora cuyos valores de adquisición y de desecho son: $ 22,000.00 y $ 2,000.00 Euros, respectivamente y se perderán en 5 años:
Suma a depreciar
x
Años de vida pendientes Suma de los años
=
Depreciación del año 1
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En este método, la depreciación es considerada en función del tiempo y no del uso de los activos. Se basa en la idea de que los activos se consuman uniformemente durante el transcurso
de su vida útil de servicios; Es uno de los métodos más sencillos y consiste en aplicar cada año la misma cantidad de depreciación hasta agotar el valor del bien siguiendo la fórmula: (Valor del activo-valor de desecho)/años de vida útil.
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Por ejemplo:
Una computadora de$ 10,000 que se planea tenga una vida útil de 3 años, y un valor de desecho de 1000 pesos. Depreciación= (10000-1000)/3= 3000 Esto significa que cada año restaremos 3000 pesos al valor de la computadora
el importe del costo de adquisición del activo depreciable, menos su valor de desecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica, con ello, se tiene un costo que se deberá registrar en resultados o en el estado de actividades (hacienda pública / patrimonio), con el objetivo de conocer el gasto patrimonial, por el servicio que está dando el activo.
DEPRECIACIÓN =
COSTO DE ADQUISICION DEL ACTIVO DEPRECIABLE - VALOR DE DESECHO AÑOS DE VIDA UTIL
Representa el monto de derechos por el uso de activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros.
Deben cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento de las Principales Reglas del Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).
Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo intangible deben incorporarse en el activo sólo cuando sea posible que este desembolso vaya a permitir a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al mismo
“El importe depreciable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil.”
AMORTIZACIÓN =
COSTO DE ADQUISICION DEL ACTIVO DEPRECIABLE - VALOR DE DESECHO AÑOS DE VIDA UTIL
Costo de Adquisición
Todos los eventos que afecten económicamente al ente publico deben ser cuantificados en términos monetarios y se registraran a costo histórico o valor económico mas objetivo registrándose en moneda nacional.
Es el valor inicial que deben tener los activos, es decir, el valor que se pagó por ellos o un equivalente en el momento de su adquisición o reconocimiento según la norma especifica.
El valor inicial es su costo de adquisición o un equivalente.
Valor razonable:
Cotizaciones, valor de mercado, métodos de valuación.
Valor de reposición:
Es el costo incurrido para adquirir un activo idéntico a uno que está
actualmente en uso.
Valor de remplazo:
Al costo de un activo similar, pero no idéntico.
En el caso de los bienes inmuebles no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda
Valor de Desecho
• Es la mejor estimación del valor que tendrá el activo en la fecha en la que dejará de ser útil para el ente público. Fin de la Vida Útil Fin de la Vida Económica
Parámetros de Vida útil
La Vida Útil de un activo está limitada por su capacidad de producir beneficios futuros; por lo tanto cuando esta capacidad se pierde parcial o totalmente debe procederse a disminuir o eliminar el valor del activo, reconociendo en el estado de actividades un gasto en la misma medida o directamente en la hacienda pública / patrimonio en su caso.
Cuando exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potenciales de servicio para el ente público, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos. Los activos con vida útil definida se depreciarán durante su vida útil.
Cuando sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para el ente público, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos. Los activos con vida útil indefinida no se depreciarán.
Para determinar la vida útil de un activo se debe considerar: El uso que el ente público espera realizar del activo. El deterioro natural esperado. La obsolescencia técnica. Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo.
Dictamen técnico, peritaje o estudio por autoridad competetente
Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente.
Los terrenos tienen una vida ilimitada (indefinida) y por tanto no se deprecian.
Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables.
Cuando el ente público no cuente con los elementos para estimar la vida útil, de conformidad con las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) publicadas en DOF el 27-12-2010 y con las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio publicadas en el
DOF el 13-12-2011, la estimación de la vida útil de un bien será una cuestión de criterio basada en la experiencia que el ente público tenga con activos
similares o de la aplicación, de manera excepcional de esta Guía.
Cuenta
Concepto
Años vida útil
% de depreciación anual
1.2.3
BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURAY CONSTRUCCIONES EN PROCESO
1.2.3.2 1.2.3.3
Viviendas Edificios No Habitacionales
1.2.4 1.2.4.1
BIENES MUEBLES Mobiliario y Equipo de Administración
1.2.4.1.1
50 30
2 3.3
Muebles de Oficina y Estantería
10
10
1.2.4.1.2
Muebles, Excepto De OficinaY Estantería
10
10
1.2.4.2
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
1.2.4.2.1
Equipos y Aparatos Audiovisuales
3
33.3
1.2.4.2.9
Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
5
20
Registros Contables de las Depreciaciones
PLAN DE CUENTAS 1
1.2
ACTIVO
Activo no Circulante 1.2.3 Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 1.2.3.1 Terrenos 1.2.3.2Viviendas 1.2.3.3 Edificios no Habitacionales 1.2.3.4Infraestructura 1.2.3.5 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público
1.2.3.6Construcciones en Proceso en Bienes Propios 1.2.3.9Otros Bienes Inmuebles Desagregación Obligatoria a Quinto Nivel
1.2.4
Bienes Muebles
1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración 1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
1.2.4.3 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 1.2.4.4 Vehículos y Equipo de Transporte 1.2.4.5 Equipo de Defensa y Seguridad
1.2.4.6 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 1.2.4.7 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos 1.2.4.8 Activos Biológicos
1.2.5
Activos Intangibles
1.2.5.1
Software
1.2.5.2
Patentes, Marcas y Derechos
1.2.5.3
Concesiones y Franquicias
1.2.5.4
Licencias
1.2.5.9
Otros Activos Intangibles
1.2.6
Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes
1.2.6.1
Depreciación Acumulada de Bienes Inmuebles
1.2.6.2
Depreciación Acumulada de Infraestructura
1.2.6.3
Depreciación Acumulada de Bienes Muebles
1.2.6.4
Deterioro Acumulado de Activos Biológicos
1.2.6.5
Amortización Acumulada de Activos Intangibles
3.2 HACIENDA PUBLICA /PATRIMONIO GENERADO 3.2.3 Revalúos 3.2.3.1 Revalúo de Bienes Inmuebles 3.2.3.2 Revalúo de Bienes Muebles 3.2.3.3 Revalúo de Bienes Intangibles 3.2.3.9 Otros Revalúos
3.2.5
Diferencias posteriores de valores que se obtengan como resultado de la conciliación física-contable de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de los entes públicos
Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores a.
3.2.5.1
3.2.5.2
Cambios en Políticas Contables
Cambios por Errores Contables
b.
Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable Cambio de criterio contable por imposición normativa
Omisiones, inexactitudes, imprecisiones, registros contables extemporáneos, errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, así como la inadvertencia o mala interpretación de hechos.
5
GASTOS Y OTRAS PERDIDAS 5.5 OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS 5.5.1 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones 5.5.1.1 Estimaciones por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes 5.5.1.2 Estimaciones por Pérdida o Deterioro de Activo no Circulante 5.5.1.3 Depreciación de Bienes Inmuebles 5.5.1.4 Depreciación de Infraestructura 5.5.1.5 Depreciación de Bienes Muebles 5.5.1.6 Deterioro de los Activos Biológicos 5.5.1.7 Amortización de Activos Intangibles 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro Cuenta Adicionada DOF 22-12-2014
“La depreciación tiene por objeto el reconocimiento del gasto correspondiente por su uso, que es el que provoca el beneficio.” (PRRVP)
Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activo y pasivos financieros. CAPÍTULO X000
NO EXISTE CONCEPTO XX00
PARTIDA
GENÉRICA XXX0
ESPECÍFICA XXXX
Nivel de Armonización
Partida Específica para la Depreciación
Procede la baja. Se realizan los procedimientos administrativos correspondientes, cuando:
Bienes no localizados y Bienes Inútiles
Los bienes no sean localizados efectuando las investigaciones necesarias. b) El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, se deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso. c) Bienes totalmente depreciados y deteriorados.
Asiento Contable (Únicamente Patrimonial) Cuenta 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro Cuenta: Respectiva del Activo no Circulante
• Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles • Se informará de manera agrupada por cuenta, los rubros de Bienes Muebles e Inmuebles, el monto de la depreciación del ejercicio y la acumulada, el método de depreciación, tasas aplicadas y los criterios de aplicación de los mismos. Asimismo, se informará de las características significativas del estado en que se encuentren los activos.
• Se
informará de manera agrupada por cuenta, los rubros de activos intangibles y diferidos, su monto y naturaleza, amortización del ejercicio, amortización acumulada, tasa y método aplicados.
Ejercicios
Página Web:
www.indetec.gob.mx L.C.P. Osvaldo J. Castellanos Siordia
[email protected]