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Republica de Panama Tribunal Electoral
Reparto No. 161-93
Magistrado Ponente: Guillenno Marquez Amado PROCESO SEGUIDO A MAYIN CORREA DELGADO, ENRIQUE DELGADO BOLANOS, JUAN DOMINGO DIAZ CONCEPCION Y ELEXIS MORALES ARAUZ POR LA COMISION DE DELITOS ELECTORALES. TRIBUNAL ELECTORAL........................ Panama, cuatro (4)
de abril de mil novecientos rioventa y cuatro (1994). V
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T
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Mediants auto fechado 16 de septiembre de 1993,
el
Tribunal Electoral abri6 causa criminal en contra de Mayin Correa Delgado,
Elexis Morales Arauz,
Juan Domingo Diaz
Concepcio'n y Enrique Delgado Bolanos, por la comisi6n de V
delitos electorales previstos en el Capitulo I, Titulo VII del C6digo Electoral.
Celebrada la audiencia oral de esta causa durante los dlas 27 de enero al 3 de febrero de 1994, fecha de su segundo i, sefialamiento, corresponde dictar la sentencia que concluye este proceso.
En concordancia con lo dispuesto en nuestras normas de procedimiento, al abordar la parte motiva de esta resolucitfn, analizaremos los hechos que dieron lugar a este expediente, los cargos formulados en el auto de enjuiciamiento,
las
pruebas aportad'as y los alegatos surtidos durante la audiencia por las partes que intervinieron en la misma.
I. LOS HECHOS.
El dia 18 de marzo de 1993, la Fiscalla Electoral inicitf
de oficio una investigaci6n penal electoral, a ralz de una
publicacio'n aparecida en el diario La Estrella de Panama, i titulada "Funcionarios municipales de jerarquia aparecen inscritos en Alianza Popular".
Igualmente,
la Fiscalia
Electoral orden6 la apertura de una investigacitfn penal electoral, el dia 26 de marzo de 1993, de conformidad con la
denuncia presentada por CESAR ELIAS ESPINOZA COPRIZ, RICARDO ANTONIO CONCEPCION y BENIGNO VIANOR DE LEON SANTIAGO. En el
transcurso
de
la misma,
el
Fiscal
Electoral
orden6
la
acumulacio'n de este cuaderno penal, con el iniciado de oficio
el dia 18 de marzo de 1993. Posteriormente, por medio de apoderado legal, el sefior DANTES EDMUNDO VALDIVIESO presents
ante esta corporacitfn de justicia electoral, formal acusacidn
particular en contra de la senora MAYIN CORREA DELGADO, la cual fue admitida por cumplir con las formalidades de ley.
En instrucci6n sumarial realizada resultaron indagados los
senores
MAYIN
CORREA
DELGADO,
JUAN
DOMINGO
DIAZ
CONCEPCION, ELEXIS MORALES ARAUZ y ENRIQUE DELGADO BOLANOS. i.
Por considerar agotadas las investigaciones, el Fiscal
Electoral Suplente, Licenciado Claro Amado Renderos remitid el sumario
levantado
con
una
solicitud
de
sobreseimiento
provisional para Mayin Correa Delgado y Juan Domingo Diaz Concepcidn, pidiendo en cambio que se llamara a juicio a
Elexis Morales Arauz y a Enrique Delgado Bolafios. El Pleno del Tribunal Electoral luego de hacer un examen mesurado de la carga probatoria existente, resolvid en auto fechado 16 de
septiembre de 1993, abrir causa criminal en contra de MAYIN CORREA DELGADO, JUAN DOMINGO DIAZ CONCEPCION, ELEXIS MORALES
ARAUZ Y ENRIQUE DELGADO BOLANOS por posibles infractores de
las disposiciones contenidas en el Titulo VII,
Capltulo
Primero del C6digo Electoral.
Casi desde el inicio de la instruccitfn la senora Mayln Correa design6 defensor para el proceso. Juan Domingo Dlaz y
Elexis Morales nombraron abogados antes de rendir declaraci6n indagatoria. Enrique Delgado Bolanos constituycS apoderado
judicial en la causa,
luego de notificarse del auto de
llamamiento a juicio.
Lamentablemente,
ni
el
apoderado
principal
ni
el
sustituto de Enrique Delgado Bolanos comparecieron a la
audiencia oral, faltando en forma reprochable a su deber como t abogados y al cargo que aceptaron. Sin embargo, en dicho acto, el imputado pudo designar como defensor al Lcdo. Dionisio Sdnchez quien posteriormente fue sustituido por el Licenciado Rub£n Moncada Luna, quien estaba familiarizado con el proceso,
porque habla actuado como apoderado de Mayin Correa en el mismo.
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Cabe destacar que particularmente la defensa de Mayin Correa Delgado ha ejercido en el transcurso del proceso todos los medios procesales de defensa, interponiendo inclusive incidentes de recusaci6n, advertencias de inconstitucionalidad
e incidentes de nulidad, en pleno ejercicio de las garantias
consagradas en la Constituci