RESOLUCION DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS"; y

GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS MENDOZA, RESOLUCION N°. 0 8 1 9 NOV 2014 7 VISTO el Expediente. N° 11347-D-2014 - 02369, carat

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GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

MENDOZA, RESOLUCION N°.

0 8

1 9 NOV 2014

7 VISTO el Expediente. N° 11347-D-2014 -

02369, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS SECRETARIA TECNICA S/ RESOLUCION DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS"; y

CONSIDERANDO Que en ResoluciOn N° 0136-DGE-2009 y ResoluciOn N° 00681-DGE-2012, la Direcci6n General de Escuelas introdujo modificaciones al regimen de evaluaciOn, promoci6n y acreditaciOn en las escuelas pUblicas de gestiOn estatal y privada dependientes de la DirecciOn de Educaci6n Primaria y de Ia DirecciOn de EducaciOn Privada respectivamente; Que dichas modificaciones exigen Ia adecuaciOn del Reglamento para Ia elecciOn de Abanderados/as y Escoltas de Ia Bandera Nacional y Bandera de Ia Provincia de Mendoza vigente a Ia fecha; Que el proceso de elecciOn del cual resulten los alumnos y/o alumnas portadores de estos simbolos debe contemplar esencialmente el esfuerzo personal sostenido durante el recorrido por IQs grados del Nivel Primario y las oportunidades en el acompanamiento a las trayectorias, complementado con el apoyo brindado por Ia familia; Que Ia evaluaciOn del proceso educativo debe ser reconocido con un criterio de amplitud que abarque las instancias de evaluaciOn de proceso y tambien los resultados finales en cada ario escolar; Que histOricamente, los aspirantes a Abanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al atio terminal del nivel, puesto que es el que determine su finalizaciOn y Ia escolaridad obligatoria de Nivel Primario; Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Art. 1°- Apruebese el reglamento para Ia elecciOn de abanderados/as y escoltas de la Bandera Nacional y de Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza, destinado a Escuelas de Educaci6n Primaria de Modalidad ComOn, de gestion estatal y privada, que obra como Anexo de la presente ResoluciOn.

Art. 2°- DispOngase que el mencionado Reglamento contemple a los alumnos de Nivel Primario.

Art. 3°- Seran aspirantes en escuelas pUblicas de gesti6n estatal y privada los alumnos que cursen el 6° grado en escuelas de organizaciOn completa u otros grados en escuelas de organizaciOn incompleta.

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1 9 Nov 2014 -2RESOLUCION N° .

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Art. 4°- DerOguese toda disposici6n anterior que se oponga a Ia presente. Art. 5°- DispOngase que Ia presente ResoluciOn tendrà vigencia a partir de su publicaciOn en el Boletin Oficial. Art. 6°- Comuniquese a quienes corresponda e insèrtese en el Libro de Resoluciones.-

Prof. MONICA G. SOTO SECRETARIA DE EDUCACION

DIRECCION GENERAL

DE E9CDELAS

Prof MARIA INES ABRILE DE VOLLMER DIRE -GE E ESCUELAS DIRE CION GENERAL DE ESCUELAS G OBIERNO DE MENDOZA

19 Nov 2014 GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

ANEXO ONICO

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REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS DE LA BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA EDUCACION PRIMARIA: 1° A 6° GRADOS I – DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°.- La designacion de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de Ia Provincia de Mendoza sera anual, al tármino de cada ciclo lectivo. Art. 2°.- La toma de posesion de los cargos de Abanderados/as y Escoltas de ambas Banderas se hara en el acto de fin de curso. Art. 3°.- Participaran en Ia elecciOn los/las alumnos/as de 6° grado y en escuelas de organizacion incompleta: Quinto y Sexto Grado (ResoluciOn N° N° 00681-DGE-2012). Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Grado (Res. N° 0136-DGE-09) En Sexto Grado, o en el Ultimo grado que se haya considerado para Ia elecciOn en escuelas de organizacion incompleta, se ponderara ademas el Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia" a quienes hubieren obtenido Bueno (B) en el Ultimo informe de ese grado. Art. 4°.- En el caso que no haya cantidad minima de postulantes para la elecciOn de un (1) Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada una de las Banderas (Nacional, Provincial y otras Banderas), por no reunir los requisitos exigidos y/o por tratarse de escuelas de organizacion incompleta, se incluirân alumnos del peratimo ano o de los anteriores por orden decreciente, hasta completar el minima de un (1) Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada Bandera (Nacional, Provincial y otras Banderas). Art. 5°.- El procedimiento de elecciOn se iniciara quince (15) dias antes del Ultimo dia de clases (es decir el 26 de noviembre en este ano). Art. 6°.- Los padres o, en su caso, los encargados legales de los alumnos, seran responsables de Ia presentaciOn de la documentaci6n pertinente (libretas, boletines y/o certificaciOn de calificaciones) de toda Ia escolaridad que corresponds a sus hijos hasta el plaza indicado en el Art. 5° del presente Reglamento. Art. 7°.- Ante la falta de presentaciOn de la documentaci6n establecida en el Art. 6° del presente Reglamento por parte de los padres o encargados legales de los alumnos, la instituci6n escolar debera agotar los recaudos que permitan su obtenciOn, si contase Ia misma en el archivo escolar. Superadas las instancias el alumna participara de la elecciOn sin puntaje en el grado que no aporte el data solicitado. Art. 8°.- El Personal Directivo sera responsable de toda certificaciOn que se emita, en relaciOn con lo establecido en el Art. 6° y 7° del presente Reglamento, debiendo constar firma y sello de Ia autoridad escolar actuante.

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ANEXO ONICO Art. 9°.- Cuando se trate de alumnos/as de otras Provincias o que hayan cursado ailos en otros Paises, para realizar la tabulaciOn equivalente se utilizara la escala valorativa si figura en Ia documentaciOn escolar presentada. La conversion estara a cargo del Personal Directive y Supervisor Seccional, quienes resolveran por analogia con Ia escala valorativa provincial, atendiendo los aspectos y areas evaluados en Ia Provincia, serialados en el Articulo 16° de este Reglamento. Este procedimiento sera registrado en Acta labrada en el Libro 7/4 del establecimiento y refrendada por las autoridades actuantes. Art. 10°.- Para el caso de alumnos/as que hubieren cursado alms en el extranjero, la documentaci6n a presentar sera la Libreta original traducida que acredite su escolaridad. El Personal Directivo esta facultado a realizar Ia pertinente traducci6n, a cargo de docentes competentes del area, si los hubiere. Se labrara acta del procedimiento en el Libro 7/4 refrendada por InspecciOn Seccional. Art. 11°.- En casos especiales y/o falta de documentaci6n testimonial de alumnos de otras provincias o paises que no permita cumplimentar el procedimiento establecido en el articulo precedente, InspecciOn Seccional elevara documentaci6n para intervenciOn del Consejo de Supervisores Regionales presidido por el Inspector General, dentro de los tiempos legales del proceso de elecciOn de Abanderados/as y Escoltas, el cual podra requerir Ia orientaciOn juridica pertinente a Direcci6n de Asuntos Juridicos, si fuere necesario. En el caso de las escuelas piiblicas de gesti6n privada seran tratados en el Consejo de Inspectores Tecnicos Escolares de la DirecciOn de Educaci6n Privada y elevadas a tra yès de la DirecciOn de Linea a Direcci6n de Asuntos Juridicos, si fuere necesario. Art. 12°.- En las libretas de calificaciones de los alumnos que resulten Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la Provincia de Mendoza, se consignara una Ieyenda que hags menciOn a Ia distinciOn obtenida. Art. 13°.- Se evaluaran los siguientes items: • •

En Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grado: Rendimiento Escolar – Espacios Curriculares. En Sexto Grado o en grados equivalentes a este , de escuelas de organizaciOn incompleta: Rendimiento Escolar – Espacios Curriculares. Respeto a las Normas de Convivencia.

Art. 14°.- La valoraciOn en los items correspondientes a Rendimiento Escolar – Espacios Curriculares se concretara teniendo en cuenta: •

Para los alumnos que no hubieran repetido ningim grado: Ia calificaciOn de cada espacio curricular resultante del promedio de los tres trimestres



Para Los alumnos que hubieran repetido algOn grado, se consideraran las notas del ario en que aprob6 ese grado.

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-3ANEXO UNICO •

Los alumnos que compensaron algOn grado de su trayectoria escolar, hasta 5° grado, se considerarâ la calificaciOn obtenida en Ia compensaci6n realizada, en diciembre o marzo, solo en el espacio curricular correspondiente, donde haya logrado su promociOn. En este espacio curricular se promediara la nota final de acreditaci6n con la calificaciOn obtenida en el examen compensatorio

Ej:



Nota de AcreditaciOn

Examen Compensatorio

Promedio

6,33

8

7,16

En 6to Grado participaran los/as alumnos/as que hallan obtenido como minimo 7 (siete) en cada espacio curricular (Nota de AcreditaciOn).

Art. 15°.- La valoraciOn de los items contemplados en el AspectO "Respeto a las Normas de Convivencia" se concretare aplicando Ia siguiente escala: • •

MUY BUENO (MB): tres (3) puntos. BUENO (B): un (1) punto.

Art. 16°.- El proceso de tabulaciOn se efectivizarâ teniendo en cuenta el Sistema de EvaluaciOn, CalificaciOn y Promoci6n vigente al ano escolar correspondiente: a) Primero, Segundo y Tercer Grado (ResoluciOn N° 0136-DGE-2009): Espacios curriculares: Aspectos: seis (6); maximo: sesenta (60) puntos; minimo: cuarenta y dos (42) puntos; b) Cuarto Grado (ResoluciOn N° 0136-DGE-09): • Cuarto Grado: Espacios curriculares: Aspectos: siete (7); maximo: setenta (70) puntos; minimo: cuarenta y nueve (49) puntos. c) Quinto y Sexto Grado (ResoluciOn N° 00681-DGE-2012): Espacios curriculares: Aspectos: siete (7); maximo: setenta (70) puntos; minimo: cuarenta y nueve (49) puntos. En la suma de los promedios se tendrân en cuenta los centesimos, si los hubiere. Art. 17°.- En el Area Educaci6n Artistica se observaran las siguientes especificaciones: En el Area Educaci6n Artistica correspondera considerar dos (2) aspectos en Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grados. Cuando exista disparidad de oferta o el dictado del Area no este a cargo de profesor especial, y no se registre evaluaciOn en algOn aspecto, con el criterio sustentado en el beneficio del alumno, se adjudicara el maximo puntaje que ostente el nifio en las calificaciones de las Areas Curriculares del ano que se ester) merituando. Art. 18°.- El total de puntos que el alumno obtenga en los items correspondientes al Rendimiento Escolar "Espacios Curriculares" quedara determinado por la suma de las valoraciones de los arms considerados.

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ANEXO UNICO Art. 19°.- La valoraciOn del item correspondiente a "Respeto a las Normas de Convivencia", se determinara al considerarse las ponderaciones obtenidas en el Ultimo informe de Sexto Grado u otro grado participante, otorgando un Puntaje Maximo de Tres (3) puntos y un Puntaje Minimo de un (1) punto. Art. 20°.- El Puntaje final de los postulantes sera Ia suma de los puntajes de los items especificados en los Articulos 18° y 19° del presente Reglamento. II – DEL ORDEN DE MERITOS, DESIGNACION Y PORTACION DE LA BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Art. 21°.- Se formara una lista Unica con todos los aspirantes (Art. 3° y 4° de la presente Resolución) de Ia InstituciOn conforme el puntaje obtenido: a) El/la alumno/a que hubiera obtenido el Primer Puntaje de Ia lista Unica sera designado/a Abanderado/a y le correspondera portar la Bandera Nacional. b) El/la alumno/a que hubiere obtenido el Segundo Puntaje de Ia lista Unica sera designado/a Abanderado/a, correspondiendole portar Ia Bandera de la Provincia de Mendoza. c) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Tercero y Cuarto Puntaje de Ia lista Unica seran designados/as respectivamente Primera y Segunda Escoltas de Ia Bandera Nacional. d) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Quinto y Sexto Puntaje de Ia lista Unica seran designados/as respectivamente Primera y Segunda Escoltas de Ia Bandera de la Provincia de Mendoza. Art. 22°.- La aplicaciOn de los incisos b), c) y d) del Articulo 21° quedara sujeta a la efectiva incorporaciOn de la Bandera de la Provincia de Mendoza a la InstituciOn Escolar. (ResoluciOn N° 457-DGE-03). Art. 23°.- Las Instituciones Escolares que al momento de Ia aplicacion de la presente ResoluciOn no cuenten con Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza, se ajustaran a las siguientes pautas: a) Aplicar el inciso a) del Articulo 21° del presente Reglamento. b) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Segundo y Tercer puntaje de Ia lista Unica seran designados/as respectivamente Primera y Segunda Escoltas de Ia Bandera Nacional. Art. 24°.- En el momento en que Ia InstituciOn Escolar incorpore Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza debera proceder a la aplicaciOn de lo estipulado en el Articulo 21° del presente Reglamento.

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ANEXO ONICO Art. 25°.- En caso de empate en los puestos de Abanderado/a y/o Escoltas, la portacion de Ia Bandera (Bandera Nacional/Bandera de Ia Provincia de Mendoza y otras Banderas) sera rotativa entre ellos, segOn corresponda, teniendo en cuenta los diversos actos escolares y extraescolares en los que la Escuela deba estar representada. Igualmente rotaran los escoltas, si estuvieran en las mismas condiciones. Art. 26°.- Para determinar el turno de la rotaciOn se procedera a realizar un sorteo pOblico, en primer lugar para la recepci6n y entrega de las Banderas (acto de iniciaciOn y finalizaciOn del ciclo lectivo), con la presencia de los padres o encargados legales de los alumnos/as participantes. Posteriormente se establecera el orden de portacion de Ia Bandera (Bandera Nacional, Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas) por parte de los alumnos/as y no estara supeditado a las fechas del Calendario Escolar. El alumno/a que pierda una oportunidad en el orden que surja del sorteo (como Abanderado/a y/o Escolta de cada Bandera) debera esperar el orden establecido por el sorteo. El orden que surja del sorteo debera aplicarse en forma taxativa, labrandose acta de estilo con notificaciOn fehaciente, en tiempo y forma, de los padres o encargados legales de los alumnos involucrados en el sorteo. Art. 27°.- En el acto de fin de curso se dare lectura al acta, que contiene la lista Unica de los alumnos/as que participaron en la elecciOn, en la parte que define las designaciones de los alumnos/as Abanderados/as y Escoltas; y al acta que determine el orden de portacion de las Banderas (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas), resultantes del sorteo, si hubiera empate. Igual proceder se seguira para los puestos de Escoltas de las Banderas, de haberse producido empate. En ese mismo acto recibiran las Banderas (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza) el Abanderado/a y los Escoltas respectivos que en el sorteo de rotaciOn resultaren favorecidos. Los restantes nominados como Abanderados/as y Escoltas de las Banderas (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas), acompanaran la ceremonia en esa oportunidad, cumplimentândose estrictamente lo prescripto por la ResoluciOn N° 1542-MCyE-81 sobre "Uso y tratamiento de Simbolos Nacionales". III – DEL LABRADO DE ACTAS Y PARTICIPACION DEL JURADO Art. 28°.- Se conformal-à un jurado integrado por el Personal Directivo y dos maestros de la Escuela que no esten a cargo de 6° grado u otros grados participantes, ni comprendidos en las disposiciones generales de Ia Ley. Art. 29°.- Se labrara acta con el listado total de alumnos de 6° alio con datos de identificaciOn e informaci6n detallada de su inclusion o no en el proceso de selecciOn.

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ANEXO ONICO Art. 30°.- El Jurado confeccionarâ una lista Unica con todos los aspirantes de todas las secciones y/o grados participantes conforme al puntaje obtenido: a) Consignar a los/as alumnos/as por orden de puntaje de 6° grado b) Consignar a los/as alumnos/as por orden de puntaje de los otros grados intervinientes en orden decreciente. c) Para la elecciOn de los abanderados y escoltas, se agotarâ Ia lista correspondiente del grado superior considerado en Ia lista Unica y luego en orden decreciente, segun corresponda 5° grado, 4° grado, 3° grado y asi sucesivamente. Art. 31°.- Las actas labradas serân fechadas en tiempo y forma y firmadas por todos los miembros del Jurado y refrendadas por el/la Inspector/a Seccional, dentro de los plazos prescriptos, con aclaraciOn de firmas y sellos correspondientes, incluido el de Ia Escuela, y con las salvedades de enmiendas y/o raspaduras que pudieran existir en el procedimiento, a los efectos de evitar vulneraciones en Ia documentaci6n. IV – DE LA NOTIFICACION Art. 32°.- Las actas del Jurado deberan ser firmadas por los padres o encargados legales de los alumnos/as intervinientes en el concurso, debiendo aclarar: Nombre y Apellido, nOmero de documento y fecha de notificaciOn de su contenido. Art. 33°.- La fotocopia del acta de la lista Onica (debidamente autenticada), de los alumnos/as conformada segOn el Art. 30° del presente Reglamento, sera expuesta en la Escuela en lugar visible a fin de informar a Ia comunidad educativa, por un periodo de 03 (tres) dias hàbiles anteriores a la finalizaciOn del periodo de clases. Art. 34°.- El ejercicio del cargo de Abanderado/a y/o Escolta de la Bandera Nacional, de la Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas, es anual, durante el Ciclo Lectivo y en Ia Escuela donde obtuvo el merit°. De acuerdo con las caracteristicas senaladas, debera contemplarse que un alumno conserve su puesto de Abanderado/a y/o Escolta si vuelve a Ia Escuela donde obtuvo la distinciOn, en el mismo ano, despuês de un pase transitorio, y por razones vâlidas, a otro establecimiento. Deber6 labrarse acta en el libro 7/5 describiendo Ia situaciOn, para conocimiento de los interesados. V – DE LA PERDIDA DE LOS CARGOS DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS Art. 35°.- Establezcase que el puesto de Abanderado/a y/o Escoltas de las Banderas (Bandera Nacional, Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas) se perder6 cuando el alumno no mantenga trimestralmente un minimo de siete (7) en todos los espacios curriculares de 7° Ano y BUENO (B) en el Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia" en 7° Ano.

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r• . MONICA SE CRETARLA DE E DIRECCION OENERN.

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Prof MARIA INES ABRI LE DE VOLLMER DIRECTORA GENEML-DE.ESCUELAS DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS GOBIERNO DE MENDOZA

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