S P A U A Z PRINCIPIOS BÁSICOS

Estatutos del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas. SPAUAZ PRINCIPIOS BÁSICOS I.- Deberá representar los interese
Author:  Jaime Rivero Lagos

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Estatutos del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

SPAUAZ PRINCIPIOS BÁSICOS I.- Deberá representar los intereses del conjunto de sus agremiados y no sólo de una fracción de los mismos. Para lograr tal representatividad, el Sindicato debe ser profundamente democrático, debe permitir y garantizar la discusión y respetar a las minorías. Se entiende, claro está, que ello sólo será posible sobre la base de acuerdos inviolables, en torno a los principios que deben normar la vida del Sindicato. II.- Considerándose las características especiales del trabajo docente y consecuente con el espíritu democrático de la organización, ésta renuncia a la cláusula de exclusión y de exclusividad. III.- Será celoso de su independencia frente al Estado y a las Instituciones Educativas. Esta independencia es indispensable para mantener el carácter democrático del Sindicato, es más, es la condición primordial para que el Sindicato pueda representar efectivamente los intereses de sus miembros; un Sindicato que pierde su independencia se convierte en instrumento de control y manipulación de los trabajadores, sirve para reprimir y contener sus demandas y no para promoverlas. IV.- El Sindicato será autónomo en el sentido de que no podrá afiliarse a ningún partido político. Los miembros del Sindicato podrán, desde luego, afiliarse individualmente al partido político que quieran. V.- La organización no sólo intentará ser mayoritaria sino que, además, sus actividades se guiarán por principios y unidad, es decir, de respeto a las opiniones minoritarias pero de exigencia al respeto de las decisiones de la mayoría, no obstante que las minorías puedan y deban tratar de convencer de la justicia de sus planteamientos a los miembros de la organización. Las demandas mínimas que junto con los principios básicos unificarán la lucha sindical del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas están presentados por la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo con el contenido correspondiente previamente negociado entre el Sindicato y la Institución. VI.- Luchará permanentemente por la inviolabilidad de la autonomía universitaria en tanto requisito vital para que la Universidad cumpla con sus funciones básicas. VII.- La organización considera su deber pugnar por la democratización de la enseñanza y la elevación del nivel académico. Así mismo, discutir y tomar posiciones en torno a todos los problemas de la Universidad y del país, particularmente de los que afectan a las clases populares. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS El sindicato de profesores académicos de la universidad autónoma de Zacatecas, que en lo sucesivo se llamará SPAUAZ, tiene por objeto: A).-Luchar por el mejoramiento permanente de los intereses económicos, sociales, académicos y profesionales de sus agremiados. B).-Mantener la autonomía e independencia del sindicato, de las autoridades universitarias, del estado, de los partidos políticos, así como de todo elemento u organización ajena al sindicato. C).-Fomentar la educación y politización sindical de sus agremiados. D).-Pugnar por que se garantice la estabilidad y permanencia en el empleo, la profesionalización de la docencia y la superación académica de sus agremiados. E).-Pugnar por la democratización en todos los aspectos, sobre todo en lo político, así como en el interior del mismo sindicato, tratando con igualdad a todos los miembros. F).-Ser solidario con todos aquellos movimientos, organizaciones y sindicatos que tengan como objetivo la defensa de los legítimos intereses de la clase trabajadora. 1

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G).-Difundir la cultura, no sólo a sus agremiados sino también a la sociedad en su conjunto. H).- La unidad permanente de los afiliados para la lucha de sus derechos, y se revindican en su totalidad, los principios básicos y la declaración de principios en que se sustenta el SPAUAZ. I).- Promover la salud laboral y el deporte entre sus agremiados y sus miembros Concebimos al sindicato como un instrumento de lucha, de organización, superación y vinculación con la sociedad. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- De conformidad con el acta de Asamblea General, celebrada el día 30 de abril de mil novecientos setenta y cinco, ante la fe del Notario Público Número 5 de esta Ciudad de Zacatecas, Lic. Zajarula Kusulas Tejada, queda constituido el Sindicato Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), registrándose ahora como Sindicato Gremial, de conformidad con el artículo 353 del decreto de 20 de octubre de 1980, que adiciona el Título Sexto, XVII, de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 2.- El domicilio social del Sindicato es Avenida Preparatoria número 501, fraccionamiento Progreso de la Ciudad de Zacatecas, Zac., Código postal 98060, teléfonos y fax 92 4-01-32 y 92 4-01-85. ARTÍCULO 3.- El Sindicato tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores universitarios académicos que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos, en lo económico, social y cultural, así como el nivel académico de sus miembros y el de la Universidad en su conjunto. La duración del Sindicato es por tiempo indefinido. objetivos: a) Impulsar a la universidad en su función social de beneficio popular. b) Vigilar por el estricto cumplimiento de los principios éticos, filosóficos e ideológicos que nutren la trayectoria histórica y humanística de la UAZ y hacer de esos principios postulados propios de nuestra vida sindical. c)

Propugnar por la real vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito con la UAZ.

d) Proponer alternativas de solución a la problemática económica, política, social y cultural en el ámbito municipal, regional y nacional. e)

Fomentar el desarrollo cultural, deportivo y de salud de sus agremiados y sus familias.

f)

Promover el desarrollo profesional y la superación a académica de los afiliados.

g) La defensa de la universidad pública y de su autonomía

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CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. ARTÍCULO 4.- Son miembros fundadores del Sindicato los que hayan formado parte de la Asamblea Constitutiva y aceptando sus resoluciones. Son además miembros los siguientes: MIEMBRO FUNDADOR, con contrato indefinido y vigente que aparecen en el acta constitutiva y con derecho a votar y ser votado. MIEMBRO PERMANENTE EN FUNCIONES, con contrato indefinido y vigente, ingreso posterior a la constitución del sindicato, con derecho a votar y ser votado. Incluye licencias sindicales, año sabáticos y becarios. MIEMBRO PERMANENTE EN RECESO, con contrato indefinido y vigente, ingreso posterior a la constitución del sindicato, con derecho suspendidos, por permiso o licencia, a votar y ser votado. Incluye al personal de confianza y licencias con motivos no académicos. MIEMBRO TEMPORAL, con contrato temporal vigente, ingreso posterior a la constitución del sindicato, derecho voto y sin derecho a ser votado. MIEMBRO JUBILADO, quien ha realizado ese trámite y era afiliado al sindicato con anterioridad, con derecho a voto y sin derecho a ser votado. MIEMBRO HONORARIO, el que el SPAUAZ, a través de los mecanismos legales, distinga con ese nombramiento, sin derecho a voto ni a ser votado.

ARTÍCULO 5.- Para obtener el ingreso al Sindicato se requiere: a).-

Ejercer la docencia y la investigación científica, en cualesquiera de sus niveles, en una o varias dependencias de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Que el trabajador sea de base o temporal

b).-

Hacer su solicitud de ingreso por escrito ante el Comité Ejecutivo, manifestando su voluntad al respeto a los presentes Estatutos y acatar las decisiones de los órganos deliberativos y resolutivos del Sindicato, esta solicitud deberá ir avalada con la firma de dos socios, preferentemente en su delegación, acompañada de un breve informe sobre los antecedentes sindicales así como académicos y universitarios del interesado. La solicitud de ingreso será presentada en la Delegacional que le corresponda y deberá ser aprobada por la Asamblea General o por la Coordinadora de Delegados.

c)

Haber ingresado conforme al proceso establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 6.- Para ingresar al Sindicato no se harán consideraciones de sexo, nacionalidad, ideas políticas o religiosas o de afiliación a grupo o partido político, pero no podrán sindicalizarse quienes hayan atentado contra la autonomía de la Universidad o haber ejercido actos de represión, de intimidación u otros que lesionen la libertad de cátedra y/o la integridad física o moral de los universitarios o que pertenezcan a algún cuerpo de seguridad pública, ni quienes hayan ingresado en forma unilateral al ejercicio de la docencia, investigación y/o extensión Aquel personal que no haya seguido lo estipulado por el CCT al ingresar a la Universidad, no tendrá derecho a ser ubicado o promovido en la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción. UAZ SPAUAZ.

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ARTÍCULO 7.- Son miembros del Sindicato, además de los aceptados por la Asamblea General, y/o la Coordinadora de Delegados, y los maestros fundadores. a).-

Los sindicalizados que habiendo sido despedidos demanden su reinstalación, los cuales conservarán sus derechos y obligaciones sindicales hasta en tanto se resuelva en definitiva.

b).-

Los jubilados que manifiesten su deseo de ingresar y sean aceptados a continuar en la organización.

c).-

Los que se separen temporalmente de su empleo por iniciativa propia pero bajo licencia, quedarán sin embargo, suspendidos en sus derechos sindicales hasta el momento del restablecimiento de su relación contractual en los términos pactados entre el Sindicato y la Institución.

d).-

Los que se encuentren procesados por la comisión de algún delito que no sea político, se consideran sindicalizados hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria; llegado este momento, será resuelto por la instancia de Honor y Justicia sobre su membresía vistos los antecedentes del caso.

e).-

El sindicalizado que esté sujeto a proceso con características políticas y aún con sentencia ejecutoria, seguirá gozando de los derechos y beneficios, en lo posible tendrá sus obligaciones sindicales.

ARTÍCULO 8.- Todos los trabajadores académicos miembros del Sindicato que no tengan puestos de representación mencionados en el artículo 11 así como los enunciados por los artículos 9 y 10 gozarán de los derechos sindicales plenos. ARTÍCULO 9.- Los miembros del Sindicato que pasen a representar al patrón ocupando un puesto comprendido en alguno de los conceptos de empleados de confianza a que hacen referencia los artículos 9, 11 y 183 de la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones que emanan de los Estatutos y La Ley Orgánica de la Universidad, perderán sus derechos sindicales políticos, conservando sus derechos económicos. ARTÍCULO 10.- Para efectos de precisión del artículo anterior, se establece que los miembros del Sindicato, para ocupar puestos de autoridad en la Administración Central, Coordinadores de Consejo Académico de Área , los Directores de las Escuelas y Responsables de Programa perderán sus derechos económicos y políticos sindicales, hasta la separación del cargo. Perderán temporalmente sus derechos y obligaciones político sindicales, aquellos afiliados en los siguientes casos: a) El personal de confianza y autoridades que estipulen el Contrato Colectivo de Trabajo, La Ley Orgánica y el Estatuto de la Universidad. b) Aquel docente que laborando en la UAZ sea nombrado autoridad en otra institución educativa. c)

Aquel docente que este en nómina en alguna institución gubernamental.

d) Aquel docente que haya sido designado o electo para ocupar cargos públicos o privados con funciones de dirección, coordinación e inspección, vigilancia y fiscalización fuera de la UAZ. e)

Por toda violación a los presentes Estatutos y el Contrato Colectivo de Trabajo se sancionará según lo defina la estancia sindical.

ARTÍCULO 11.- Los consejeros universitarios, técnicos o sus equivalentes o similares (que actúen como titulares) conservarán todos sus derechos para ocupar algún cargo en el Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 12.- Como sanción, sólo la Asamblea General o Plebiscito Sumario de Delegaciones, la Coordinadora de Delegados, la Asamblea Delegacional y el Comité de Huelga, tendrán capacidad de suspender total o parcialmente, temporal o definitivamente, en sus derechos sindicales, a sus miembros.

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ARTÍCULO 13.- La suspensión de derechos sindicales, el retiro o la expulsión, no afectarán la situación laboral del trabajador y en ningún caso el Sindicato hará uso de la cláusula de exclusión por separación. ARTÍCULO 14.- El Secretario General aceptará inmediatamente el retiro de cualquier miembro del Sindicato que así lo solicite, notificando a la delegación correspondiente. ARTÍCULO 15.- Son derechos de los miembros del Sindicato: a).-

Tener voz y voto en la Asamblea General y en la Delegación de la dependencia en que laboran.

b).-

Tener voz en todas las restantes instancias del Sindicato.

c).-

Gozar de todos los beneficios y derechos obtenidos o que alcance el Sindicato.

d).-

Ser patrocinados en la defensa individual de sus intereses y derechos.

e).-

Exigir y obtener de sus representantes sindicales cualquier información sobre asuntos sindicales.

f).-

Expresar concepciones acerca del sindicalismo y organizarse dentro del Sindicato alrededor de las mismas, sin que aquello implique sanción, a menos que se traduzcan en actos que violen acuerdos vigentes de las instancias superiores del Sindicato.

g)

Votar y ser votado para ocupar los cargos de contractuales y sindicales.

h)

Hacer uso de los órganos de difusión del SPAUAZ para expresar ideas.

i)

Los trabajadores temporales tienen el derecho de antigüedad y/o preferencia para ser contratados en las plazas temporales, frente a otros con menor antigüedad. El delegado sindical será vigilante del cumplimiento de este derecho.

representación, dirección y comisiones

ARTÍCULO 16.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato: a).-

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y acuerdos de los órganos resolutivos del Sindicato.

b).-

Asistir con puntualidad a las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

c).-

Aceptar y desempeñar lealmente los cargos y comisiones que se les confieran.

d).-

Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato, así como poner encima de cualquier interés personal, de grupo, tendencia o partido, los intereses sindicales.

e).-

Guardar reserva de los asuntos sindicales que por indicaciones de algún órgano de la dirección no deban trascender fuera del Sindicato.

f).-

Cumplir y estar al corriente en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

g).-

En tanto que sea miembro del SPAUAZ, no afiliarse a cualquier organización sindical de trabajadores a menos que sea aprobado por la Asamblea General o Plebiscito. Denunciar las violaciones al Contrato de trabajo ante cualquiera de las instancias sindicales.

h).-

En virtud de que las academias de la Universidad están constituidas por los sindicalistas en funciones académicas, participarán los docentes en todas las propuestas académicas que el Sindicato genere o en las que tenga que participar debe ser obligatoria.

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CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Se reivindica la vigencia de la Asamblea General, como el máximo órgano de Gobierno del SPAUAZ; por ser una forma de democracia participativa en donde se expresan los sindicalizados. ARTÍCULO 17.- La soberanía del Sindicato radica en el conjunto de sus miembros, quienes la ejercen directamente y a través de los diferentes órganos de deliberación, resolución, coordinación, ejecución, representación y normativos definidos por este Estatuto. ARTÍCULO 18.- En orden jerárquico, los órganos del gobierno del Sindicato son: I.II.III.IV.V.VI.-

Asamblea General. Plebiscito Sumario de Delegaciones, plebiscito y referéndum. Coordinadora de Delegados. Comité Ejecutivo. Coordinadora de Área. Asambleas Delegacionales.

Se usarán como órganos de gobierno y procedimientos de decisión: el plebiscito y el referéndum. Se mantiene la estructura de la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea Extraordinaria. Se deben convocar Asambleas Generales de manera obligatoria para el mes Febrero, cuando se realiza la revisión contractual, en Abril en donde se acumulan los pagos de prima de antigüedad, en el mes de Agosto cuando se revisan las cargas para el semestre escolar, en Diciembre para conocer el pliego de incumplimientos y el emplazamiento a huelga, etc. Para que la Asamblea General funcione se debe reactivar desde las Asambleas Delegacionales y a éstas últimas, se les debe convocar por lo menos un mes antes de la Asamblea General. La Asamblea General se debe promover desde las Asambleas Delegacionales por medio de sus propios Delegados Sindicales. El Representante Sindical debe ser mensajero de la Delegacional, representante de la misma y tomar decisiones. Los acuerdos tomados en Asamblea Delegacional deben de levantarse en actas para evitar que se altere la voluntad de los representados. Pues el representante debe respetar en todo momento la voluntad de los representados. La Coordinadora de Delegados debe de colocarse en orden jerárquico sobre el Comité Ejecutivo y debe acatar y decidir lo que sus representados demanden. La Coordinadora de Área es el espacio común de la Unidad Académica, y corresponde a la nueva estructura de la Universidad. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 19.- El órgano supremo de discusión y decisión del SPAUAZ es la Asamblea General y sus acuerdos constituyen las normas rectoras de su vida interna, serán ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Generales se realizarán el último miércoles hábil de cada mes laborable. Serán convocadas por el Comité Ejecutivo a través del Secretario General, quien dará a conocer, con tres días de anticipación, la propuesta del orden del día. 6

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ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Generales extraordinarias se realizarán cuando, habiendo algún asunto urgente e importante, no sea posible esperar hasta la Asamblea ordinaria y otras instancias no estén capacitadas para resolverlo. Serán citadas por lo menos con 24 horas de anticipación, dando a conocer el o los asuntos a tratar. Se convocarán a través del Comité Ejecutivo, por acuerdo del mismo, o solicitud del 33% de la Coordinadora de Delegados, o por el acuerdo mayoritario de tres Asambleas delegacionales, las que demostrarán la asistencia del 51% de sus miembros mediante el acta delegacional respectiva en el momento de solicitarla. ARTÍCULO 22.- La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, tendrá capacidad resolutiva cuando se integre con el 51% del número total sobre el que se calcule el quórum. De no reunirse el 51%, se convocará para realizarse en el término de 48 horas (días hábiles) una segunda Asamblea, la que tendrá capacidad resolutiva y si se reúne el 33%. De no reunirse este porcentaje, la Asamblea se celebrará pero tendrá carácter deliberativo respecto de las diferentes posiciones que serán llevadas a Plebiscito sumario de delegaciones. ARTÍCULO 23.- Para efectos del cálculo del quórum, se tomará como base el número total de miembros del Sindicato que no tengan 3 y más faltas a las Asambleas generales en el curso del año natural, sin que dichas faltas representen pérdidas en sus derechos. Con el objeto de computar las faltas correspondientes al inicio de cada Asamblea, cada asambleísta recibirá una boleta certificada, en la que pondrá su nombre, firma y adscripción, dicha boleta será entregada al o los responsables. ARTÍCULO 24.- Dada la importancia de las siguientes cuestiones: a).-

Elección del Comité Ejecutivo.

b).-

Reforma a los presentes Estatutos.

c).-

Posición sobre el movimiento de huelga.

d).-

Incorporación a otras organizaciones.

Será necesario contar con el 51% del número global del que se define el quórum. En la segunda convocatoria, de no constituirse la Asamblea con el 51%, tendrá capacidad deliberativa y las condiciones se tomarán en el Plebiscito sumario de delegaciones, cuya organización será definida por la Asamblea. ARTÍCULO 25.- La Asamblea General se desarrollará de conformidad con el reglamento que ella establezca, mismo que el Presidente de debates está obligado a hacer respetar, preferentemente serán presididas por el Secretario General. Dicho reglamento deberá seguir las siguientes normas: 1.Citatoria 2. Lectura del acta anterior. 3. Ratificación del orden del día y en su caso inclusión de puntos de urgente resolución. 4. Tiempo de espera para iniciar, previo comprobación de quórum mínimo requerido para comenzar. 5. Tiempo de participación de cada orador. 6. Sobre un tema cuántas intervenciones de oradores a favor y en contra. 7. Tiempo de duración máxima de la misma.

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8. Y otros puntos más.

ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de la Asamblea General: a).- Elegir el Comité Ejecutivo. b).-Reformar los Estatutos. c).- Decidir sobre el emplazamiento por violaciones Trabajo, estallar y levantar la huelga.

incumplimientos al Contrato Colectivo de

d).-Resolver sobre la afiliación a otras organizaciones sindicales. e) Realizar el balance anual correspondiente en el día hábil más próximo al 30 de Abril y realizar un plebiscito o referéndum para ratificar o revocar parcial o totalmente a los integrantes del Comité Ejecutivo. f).- Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la Asamblea, de las comisiones y de otras instancias inferiores cuando así se considere pertinente. g).- Crear las secretarías y comisiones ejecutivas que se consideren necesarias; en el caso de las comisiones, definirá si éstas son temporales o permanentes. h).-Estudiar, proponer y resolver sobre las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo para presentarlo a su revisión. Así mismo, aprobar o rechazar los ofrecimientos patronales al respecto. i).-Acordar e inclusive implementar los métodos de lucha que sean necesarios en la defensa y promoción de los intereses de los sindicalizados. j).-De considerarse procedente, definir la política a seguir respecto a la problemática interna y externa de la UAZ. k).-Aprobar cuotas ordinarias y extraordinarias. l).-Conocer sobre la admisión de nuevos miembros. m).-Aprobar las propuestas del personal contratado por el Comité Ejecutivo necesario para el cumplimiento de sus funciones. n).-Resolver sobre la problemática que afecte a la generalidad de los sindicalizados. ñ).-Resolver sobre las controversias entre sindicalizados que no hayan tenido solución en otras instancias sindicales, así mismo, aplicar, ratificar o rectificar las sanciones de las que sean objeto los sindicalizados, tanto los de base como los responsables de los órganos de gobierno y comisiones. Al efecto, en ningún caso se procederá si no existen los suficientes elementos de juicio en cada caso. o).-Solicitar la presentación de propuestas de programa a las instancias inferiores, resolver respecto de ellas y, en su caso, exigir información sobre su ejecución y resultados. p).-Resolver respecto de todos aquellos asuntos que afecten a la organización en lo general y que no estén previstos de los presentes estatutos. q).-Elegir la representación ante la junta de conciliación y arbitraje respecto del tribunal especial.

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EL PLEBISCITO SUMARIO DE DELEGACIONES ARTÍCULO 27.- El Plebiscito es la manifestación directa de los sindicalizados a través de sus Asambleas delegacionales legítimamente constituidas, respecto de aquellos puntos para los que fue convocado por acuerdo de la Asamblea General. Solo tendrá carácter resolutivo si la suma de los votos recogidos arroja el 51% del total de los miembros del Sindicato, con excepción de los casos especiales contemplados en el artículo 24 en que se requiere el 51%. ARTÍCULO 28.- Habiéndose cumplido lo señalado en el artículo anterior, será ejecutada la alternativa que respecto de cada punto objeto de Plebiscito haya obtenido la mayoría. ARTÍCULO 29.- El Plebiscito se realizará en cada delegación bajo la vigilancia del delegado o representante a la Coordinadora, en ausencia de éste se nombrará un responsable designado por la Asamblea. Los representantes de las alternativas tienen derecho a estar presentes, pero su ausencia no impide ni invalida el Plebiscito. DEL COMITÉ EJECUTIVO ARTÍCULO 30.- El Comité Ejecutivo es un órgano básicamente de ejecución e implementación de los acuerdos de la Asamblea General y de la Coordinadora de Delegados, cuyo representante es el Secretario General, quien coordinará sus actividades y estará jerárquicamente integrado de la siguiente manera: Nivel I Nivel II

Secretario General Coordinaciones y Comisiones

1).- Coordinador de Asuntos Laborales y Educación Sindical. 2).- Coordinador de Admisión, Adscripción y Promoción. 3).- Coordinador de Prensa, Propaganda y Organización.. 4).- Coordinador de Prestaciones. 5).-Coordinación de Asuntos Académicos, Culturales y Deportivos. (coincide) Nivel III Secretarías. 1).- Secretario de Finanzas y Patrimonio. 2).- Secretario de Relaciones Exteriores y Obreras y Actas y Acuerdos . 3).- Secretaría de Organización y Gestión (Con el propósito de dar apoyo al trabajo en las delegaciones).

Se podrán contratar servicios profesionales especializados, que permitan optimizar los recursos y las decisiones que deba tomar el sindicato, al integrar sistemas de información actualizada, como también la búsqueda de financiamiento alterno, pero que sobre todo, que el trabajo se realice en forma colegiada. Se conservan las plazas asignadas al Comité Ejecutivo en cuanto a la asignación de recursos de Rectoría. La cartera de prestaciones contará con otra persona, para apoyar en el trabajo con los jubilados.

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Para el buen funcionamiento y unidad con tolerancia al interior del Comité Ejecutivo debe ejercerse con democracia la distribución equitativa de trabajo. Las carteras de Prestaciones y Laborales deben de ampliar y fortalecer los derechos de las maestras y de los jubilados.

ARTÍCULO 31.- Los secretarios y coordinadores del Comité Ejecutivo durarán en su cargo tres años y podrán ser renovados por persistente incumplimiento en sus responsabilidades, por tomarse atribuciones que correspondan a otra instancia y que afecten gravemente la vida sindical. En caso de ausencia o renuncia del cargo de Secretario General del Sindicato, debe implementarse un mecanismo de acuerdo a la jerarquía que lo clarifique. ARTÍCULO 32.- La representación del Sindicato reside en el Comité Ejecutivo y en las Comisiones Contractuales y Sindicales, misma que recaerá en cada miembro al realizar éste legítimamente sus funciones; en asuntos de orden general y en los que se requiera la representación oficial y legal corresponde al Secretario General. ARTÍCULO 33.- Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán en ningún caso ocupar puesto de presentación popular y al mismo tiempo el cargo sindical. Cuando un miembro del Comité Ejecutivo sea candidato a ocupar cargo público, Rector, Coordinador de Consejo de Área, Directores, Integrante de Planilla del Rector y lo que establezca el Estatuto como cargo, automáticamente será suspendido o separado del cargo sindical. Procediendo la Asamblea a elegir al sustituto al cargo vacante, lo mismo se aplicará a los miembros del Comité Ejecutivo que incurran en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 70. Solicitar licencia o permiso, o presentar renuncia ante la Asamblea General para retirarse del cargo. ARTÍCULO 34.- Para su mejor funcionamiento, el Comité Ejecutivo se distribuirá las diversas funciones en sus distintas secretarías y comisiones, las cuales operarán de acuerdo al reglamento interno de trabajo del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 35.- Las comisiones estarán integradas por el coordinador electo, quien será electo por el procedimiento señalado en el presente Estatuto. Agregándose un miembro de cada delegación electo en Asamblea Delegacional especialmente convocada para ello, las comisiones deberán reunir 51% de sus miembros para que sus acuerdos tengan validez ARTÍCULO 36.- El secretario y las comisiones, por conducto del coordinador, presentarán para su discusión, aprobación, modificación o rechazo, ante la Asamblea General y/o la Coordinadora de Delegados, su propuesta de programa de trabajo y semestralmente, y a solicitud de las instancias capacitadas para ello, un informe por escrito de sus actividades. (Señalar fecha) ARTÍCULO 37.- El Comité Ejecutivo entrante demandará una auditoria externa al Comité Ejecutivo saliente. ARTÍCULO 38.- Las actividades más generales de la Comisión de Trabajo y Capacitación Sindical son: a).- Asumir, junto con el Secretario General, la gestión de las soluciones de los conflictos laborales, individuales y colectivos. b).- Vigilar y defender el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo. c).- Atender y proponer soluciones en las relaciones laborales de los sindicalizados, promoviendo, en su caso, las demandas legales correspondientes. d).- Llevar registros de las demandas y antecedentes de los conflictos de trabajo que se presenten. 10

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e).- Vigilar que los reglamentos de trabajo sean de acuerdo a lo pactado. f).-

Asesorar en las consultas que en materia de derecho laboral presenten los sindicalizados.

g).-

Coadyuvar a la solución en los problemas de los trabajadores en la Comisión Mixta de Promoción.

h).-

Llevar registro de los miembros del Sindicato, especificando sus antigüedades, carga de trabajo, ubicación, puntaje, etc.

i).-

Investigar y demostrar el mayor derecho de los trabajadores en conflicto.

j).-

Promover la educación sindical para consolidar la conciencia de los miembros del Sindicato.

k).-

Elaborar e implementar cursos de capacitación sindical.

l).-

Elaborar folletos sobre experiencias sindicales e impulsar su divulgación.

m).-

Organizar la biblioteca sindical.

n).-

Los que la Asamblea General, el Plebiscito, la Coordinadora de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden.

ñ)

Crear una instancia o instituto de estudio sobre la condición académico laboral de sus miembros.

ARTÍCULO 39.- De la Comisión de Admisión, Adscripción y Promoción son las siguientes: a).-

Elaborar planes en donde se determinen las necesidades del nuevo personal académico, así como vacantes y puestos de nueva creación.

b).-

Elaborar, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General, el reglamento de admisión.

c).-

Llevar el registro de todas las solicitudes de admisión.

d).-

Recibir solicitud de incremento de carga de trabajo de los sindicalizados así como solicitud de promoción.

e).-

Llevar registro detallado, hasta donde sea posible, de las actividades de los profesores, para efectos de promoción.

f).-

Proponer ternas a la Asamblea General para la admisión y promoción conforme a la información de que disponen.

g).-

Vigilar la correcta aplicación de los reglamentos para la admisión y promoción del personal docente.

h).-

Elaborar, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General, el reglamento para la promoción y formular el tabulador que contendrá la escala de salarios, la clasificación en categoría y niveles de los profesores de la UAZ.

i).-

Realizar estudios tendientes a determinar el aumento de los precios, para solicitar los aumentos salariales en cada revisión.

j).-

Propugnar por la nivelación general de los salarios.

k).-

Recabar los índices de precios para efectos de la cláusula 65 del Convenio Colectivo de Trabajo.

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l).-

Las que la Asamblea General, el Plebiscito, la Coordinadora de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden.

m).-

Convocar a los miembros de la comisión y aún a las Asambleas delegacionales, al final de cada semestre, para definir la propuesta de distribución de cargas de trabajo para el semestre consecutivo.

ARTÍCULO 40.- De la Comisión de Prensa y Propaganda: a).- Promover la publicación regular de periódicos, revistas y boletines, para difundir el conjunto de principios del Sindicato, promover el conocimiento de las actividades que realiza y mantener informados a los sindicalizados de todos los asuntos de interés colectivo, sindical y académico. b).-

Asumir la dirección de las publicaciones regulares del Sindicato.

c).-

Organizar campañas de propaganda para impulsar los propósitos del Sindicato.

d).-

Las que la Asamblea General, el Plebiscito, la Coordinadora de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden.

e)

La publicación de un periódico.

f)

La revista virtual que cuente con un sistema de información y de orientación para los sindicalizados.

ARTÍCULO 41.- Son funciones de la Secretaría de Finanzas y Patrimonio: a).-

Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuesto para su discusión, rechazo o aprobación.

b).-

Recaudar, registrar y administrar los ingresos corrientes y extraordinarios del Sindicato.

c).-

Entregar oportunamente, a quien proceda, los recursos aprobados y requeridos para la ejecución de los acuerdos sindicales.

d).-

Registrar los egresos ordinarios y extraordinarios conservando los comprobantes respectivos.

e).-

Publicar mensualmente un corte de caja y cada semestre presentar a discusión un informe detallado de balance.

f).-

Integrar un fondo permanente de resistencia.

g).-

Llevar el inventario de los elementos que constituyen el patrimonio sindical, vigilando su conservación y uso adecuado.

h).-

Llevar la contabilidad de la mutualista e informar semestralmente sobre su estado de cuentas e incrementar los recursos sindicales mediante los mecanismos que se consideren adecuados, a condición de que hayan sido aprobados por las instancias sindicales superiores.

i).-

Las que la Asamblea General, el Plebiscito, la Coordinadora de Delegados o el Comité Ejecutivo le encomienden.

ARTÍCULO 42.- Las funciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Obreras son: a).-

Mantener y ampliar relaciones con otras organizaciones sindicales del estado y del país, de acuerdo con la política general definida por las máximas instancias resolutivas del Sindicato.

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b).-

Informar ampliamente y de manera objetiva sobre las diversas posiciones que se sostengan alrededor de cuestiones de intereses al sindicalismo universitario.

c).-

Impulsar la solidaridad hacia el SPAUAZ y la coincidencia solidaria con otras organizaciones en lucha.

d).-

Las demás que la Asamblea General, el Plebiscito, la Coordinadora de Delegados o el Comité Ejecutivo le encomienden.

ARTÍCULO 43.- Las funciones de la Comisión de Prestaciones son: a).-

Vigilar el oportuno cumplimiento en la entrega de las diversas prestaciones.

b).-

Presentar oportunamente, a las instancias superiores, los reglamentos y proyectos relativos a prestaciones.

c).-

Llevar el control de los recursos (bonos, recetas, etc.) que maneja directamente e informar de su distribución.

d).-

Las demás que la Asamblea General, el Plebiscito, la Coordinadora de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden.

ARTÍCULO 44.- Las funciones de la Comisión de Asuntos Académicos son: a).-

Promover y realizar estudios sobre el nivel que guarda la enseñanza y la investigación de la UAZ.

b).-

Propugnar por la participación de los miembros en la reforma a los planes de estudio.

c).-

Promover la implementación de programas en investigación en las áreas donde sea factible.

d).-

Elaborar el programa de formación de profesores y someterlo a discusión y aprobación a la Asamblea General.

e).-

Elaborar programas de actualización e incrementarlos una vez que se han aprobado por la Asamblea General.

f).-

Elaborar planes de profesionalización de la enseñanza y pugnar por ésta.

g).-

Tratar por todos los medios a su alcance de elevar el nivel académico.

h).-

Participar e impulsar la revista universitaria de ciencia y tecnología.

i).-

Las demás que la Asamblea General, el Plebiscito, la Coordinadora de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden.

ARTÍCULO 45.- Las funciones de la Secretaría de Actividades Culturales son: a).-

Promover el desarrollo cultural de los sindicalizados, impulsando la divulgación, entre ellos, de las artes.

b).-

Impulsará la organización de talleres artísticos donde participen los sindicalizados.

c).d).-

Divulgará la cultura entre el pueblo. Las que la Asamblea General, el Plebiscito, la Coordinadora de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden.

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ARTÍCULO 46.- Las funciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos son: a).-

Levantar actas del desarrollo de las Asambleas Generales, de las resoluciones del Plebiscito, de las reuniones del Comité Ejecutivo y Coordinadora de Delegados y dar lectura de las mismas al inicio de las Asambleas y reuniones subsecuentes.

b).-

Integrar el archivo o libro de actas del Sindicato.

c).-

Las que la Asamblea General, el Plebiscito, la Coordinadora de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden.

ARTÍCULO 47.- Las funciones de la Secretaría de Deportes son: a).-

Impulsar la actividad deportiva entre los sindicalizados y sus familiares.

b).-

Promover el equipamiento adecuado para practicar alguna disciplina deportiva.

c).-

Las demás que la Asamblea General, el Plebiscito, y la Coordinadora de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden. DE LA COORDINADORA

ARTÍCULO 48.- La Coordinadora de Delegados la forman un representante por cada delegación y uno por cada 20 o fracción mayor de 10: sesionarán ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando sean citados por el Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 49.- El quórum mínimo para que la Coordinadora de Delegados sesione, de manera ordinaria o extraordinaria, será de mayoría simple (50% +1). Los representantes a la Coordinadora de Delegados deberán ser portadores del acuerdo de sus representados (tanto las posturas de mayoría como de minoría) y dicho acuerdo será expresado mediante informe escrito o acta avalada por los docentes integrantes de la delegación. Para iniciar las sesiones de la Coordinadora se hará con un mínimo del 35% de sus miembros y los acuerdos que se tomen serán válidos después de ser constituido legalmente el quórum, cuando sean aprobados por la mayoría simple de sus miembros, es decir 51% de los miembros de la Coordinadora y 51% de todas las Delegacionales, para que sea mayoritario y representativo. ARTÍCULO 50.- Las funciones de la Coordinadora son: a).- Constituirse en comité de huelga. b).- Constituirse como colegio electoral. c).- Constituirse en consejo de vigilancia. d).- Definir los medios de solidaridad con otras organizaciones. e).- Tratar asuntos particulares de los sindicalizados y problemas a nivel delegacional que no hayan sido resueltos por el Comité Ejecutivo ni por la Asamblea delegacional respectiva. f).- Proponer a la Asamblea General puntos del orden del día a través del Comité Ejecutivo.

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g).- Al igual que otras instancias del Sindicato y miembros del mismo, debe participar y proponer mecanismos encaminados a mejorar la vida organizativa del Sindicato, proponiendo medidas que sean del interés del sindicalizado. h).- Acordar cuotas extraordinarias para el cumplimiento de sus funciones. i).- Integrar, de entre sus miembros, las comisiones de Honor y Justicia con un máximo de 5 elementos. j)

Vigilar la asignación de la carga de trabajo.

ARTÍCULO 51.- En caso de no haber acuerdo de las 2/3 partes de la Coordinadora de Delegados sobre asuntos de su competencia, ésta citará a una Asamblea General a través del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 52.- La Coordinadora de Delegados será presidida por el Comité Ejecutivo, quien tendrá derecho a voz y voto. ARTÍCULO 53.- El delegado y los representantes a la Coordinadora de Delegados serán nombrados en Asamblea delegacional mayoritaria citada expresamente para el efecto, debiendo efectuarse con el 65% de la totalidad de los miembros de la delegación en la primera citación y con el 51% en la segunda y sucesivas citaciones, garantizándose en cualquier caso el voto universal y directo. ARTÍCULO 54.- Los miembros de la Coordinadora durarán en su cargo 3 años, pudiendo ser reelectos por única vez. (Coincide). DE LAS DELEGACIONES SINDICALES ARTÍCULO 55.- Las delegaciones estarán formadas por los sindicalizados de cada centro de trabajo, plantel escolar, unidad de investigación o de extensión universitaria. Se integrarán con un mínimo de 5 miembros. La estructura de la delegación será: a).- Asamblea delegacional. b).- Representantes a la Coordinadora de delegados. c).- Delegado sindical. d).- Comisiones delegacionales. ARTÍCULO 56.- La máxima autoridad de la delegación es la Asamblea delegacional, y sólo podrá resolver sobre problemas que sean exclusivos de la delegación y en los cuales no se vean inmiscuidos los intereses de otras delegaciones. Tendrá carácter deliberativo en los asuntos de orden general y decisorio en los asuntos internos que sean de la competencia de la propia delegación. ARTÍCULO 57.- La Asamblea delegacional forma parte del Plebiscito a convocatoria de la Asamblea General. ARTÍCULO 58.- Las Asambleas delegacionales ordinarias se celebrarán el segundo miércoles de cada mes, siendo convocadas por el delegado sindical, quien dará a conocer el orden del día con tres días de anticipación. Las Asambleas delegacionales podrán ser convocadas por el delegado, por los representantes a la Coordinadora y las comisiones, por el 25% de los miembros de la delegación o por las instancias sindicales correspondientes.

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ARTÍCULO 59.- Para tener carácter resolutivo, la Asamblea ordinaria o extraordinaria deberá constituirse con un 51% de los miembros de la delegación en la primera citación y un 33% de la segunda y sucesivas citaciones, en los casos especiales (elecciones de delegados y los que la Asamblea General delegue explícitamente), el quórum será integrado por el 65% en la primera citación, y el 51% en la segunda y sucesivas. Para efectos del cálculo del quórum, se tomará como base el número total de miembros de la Delegacional que no tengan 3 y más faltas a las Asambleas Delegacionales en el curso del año natural, sin que dichas faltas representen pérdidas en sus derechos. ARTÍCULO 60.- En cada delegación se integrarán las comisiones de trabajo necesarias a juicio de la propia delegación, recomendándose las siguientes: a).- Comisión de admisión, adscripción y promoción. b).- Comisión académica. c).- Comisión de asuntos laborales. d).- Comisión de prensa y propaganda. ARTÍCULO 61.- El delegado sindical será el representante legal de la delegación ante las autoridades, el coordinador de las actividades delegacionales y el vocero de los acuerdos de la Asamblea delegacional, los que deberá implementar, instrumentar y, en su caso, ejecutar. ARTÍCULO 62.- Los miembros de las comisiones, el delegado y los representantes a la Coordinadora de Delegados, durarán en su cargo 3 años, pudiendo ser reelectos por única vez. Serán electos por la Asamblea especialmente convocada para ello, celebrándose con el quórum señalado por los casos especiales señalados en el presente Estatuto. ARTÍCULO 63.- El delegado, los representantes a la Coordinadora de Delegados, están obligados a llevar las opiniones de la Asamblea General a las instancias superiores; y ahí informar de los asuntos y acuerdos que sean tomados en esas instancias. DE LAS ELECCIONES EN GENERAL COMITÉ EJECUTIVO ARTÍCULO 64.- El Comité Ejecutivo en funciones y la Coordinadora de Delegados constituidos en Colegio Electoral (CE) para efectos de la elección del nuevo Comité, publicarán la convocatoria 15 días hábiles antes del inicio del proceso de elección, dicha convocatoria señalará el día y la hora en que se cerrará el registro de planillas, en el lugar que ocupen las oficinas del SPAUAZ. ARTÍCULO 65.- Las elecciones deberán efectuarse durante la primera quincena del mes de mayo, y la toma de posesión del nuevo Comité Ejecutivo será a más tardar la última semana del mes de mayo. ARTÍCULO 66.- Igualmente, el CE se compromete a reproducir los planteamientos de plataforma e ideología política, comprometiéndose las planillas a entregar por escrito tales planteamientos al CE o bien un documento en el que se señale que tales planteamientos no serán entregados. ARTÍCULO 67.- Las planillas, para ser registradas, deberán presentar candidatos a todas y cada una de las carteras del Comité Ejecutivo, así como un nombre que la identifique. ARTÍCULO 68.- Es obligación del CE vigilar que todos y cada uno de los candidatos de las diferentes planillas sean miembros del Sindicato en pleno uso de sus derechos sindicales.

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ARTÍCULO 69.- Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán ser electos en ninguno de los cargos de la mesa ejecutiva a partir del período inmediato y posteriores bajo el procedimiento de votación de la proporcionalidad. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá ser electo por única vez a cualquier cargo de la mesa ejecutiva a partir del período inmediato siempre y cuando cumpla con los requisitos y haya realizado una buena gestión sindical. Incluir esto para las comisiones ARTÍCULO 70.- Son impedimentos para ser candidato y desempeñarse como miembro del Comité Ejecutivo: a).- Ser funcionario público. b).- Ser candidato a desempeñar un cargo de elecciones populares. c).- Ser o haber sido director de escuela, su equivalente o autoridad de la administración central un año antes de la elección. d).- Ser concejal titular universitario técnico o su equivalente. e).- Ser ministro de culto religioso. f).- Ser o haber sido representante de partido político cuando menos un año antes del día de la elección. g).- Asumir o haber asumido actitudes que atenten contra la autonomía universitaria o la vida independiente y democrática del Sindicato. h).- Ser o haber sido miembro de algún cuerpo de seguridad pública. i).- Utilizar o haber utilizado alguna de las instancias sindicales con fines de política partidista sin el consentimiento expreso de sus miembros. j).- Realizar o haber realizado actos físicos de represión o intimidación contra integrantes de la comunidad universitaria, mediante el uso de la fuerza pública o grupos organizados con ese fin a raíz de actitudes o actividades universitarias. ARTÍCULO 71.- Para ser nominado candidato de cualquiera de las planillas, se precisa contar con una antigüedad mínima de un año con pleno goce de derechos sindicales; en el caso del Secretario General serán dos años como sindicalizado y debe ser de base y con exclusividad. ARTÍCULO 72.- Del mismo modo, para votar, es necesario contar con una antigüedad mínima de 3 meses como miembro del SPAUAZ, en pleno goce de sus derechos sindicales. ARTÍCULO 73.- El proceso electoral se inicia con un período de 15 días hábiles en que deberán efectuarse Asambleas delegacionales de confrontación entre las planillas registradas, según el rol que el CE haya definido previamente y hecho público con oportunidad. ARTÍCULO 74.- Concluido el término a que hace mención el artículo anterior, se celebrará la Asamblea de votación con el siguiente orden del día. 1.-Lista de presentes, por orden alfabético, de delegaciones y de los miembros de cada una de éstas. 2.- Ratificación o rectificación del padrón. 3.- Ratificación del quórum.

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4.- Votaciones. ARTÍCULO 75.- La convocatoria publicada por el CE deberá contener, además de lo señalado en el presente Estatuto y que se refiere al proceso de elecciones, los siguientes aspectos: a).- El rol de las Asambleas delegacionales de confrontación, señalando lugar, fecha y hora de su celebración. b).- Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea General para elecciones. ARTÍCULO 76.- El voto será universal, directo y secreto de los miembros del Sindicato cuyo nombre aparezca en el padrón correspondiente. ARTÍCULO 77.- En la Asamblea General, el CE colocará en lugar visible los nombres de las planillas y de cada uno de sus integrantes. ARTÍCULO 78.- El CE distribuirá, entre los miembros del Sindicato presentes, papeletas foliadas para votación, en las que aparecerán claramente escritos los nombres de cada una de las planillas registradas. ARTÍCULO 79.- Se colocarán, en lugar visible, urnas para votación, una por cada delegación, donde estarán los delegados sindicales supervisando la votación. ARTÍCULO 80.- Una vez concluida la votación, se procederá a contabilizar los resultados acompañándolos con el padrón por escuela o delegación. ARTÍCULO 81.- La contabilización de los votos se hará por orden alfabético de delegaciones y en la misma participarán un representante de cada una de las planillas registradas. ARTÍCULO 82.- De no reunirse el quórum requerido para el primer citatorio, los miembros del Sindicato presentes fijarán lugar, hora y fecha a la que se citará por segunda ocasión bajo el mismo orden del día anterior. ARTÍCULO 83.- Si en el segundo citatorio no se reúne el quórum señalado por los presentes Estatutos, los representantes elaborarán un rol de delegaciones para efectos del Plebiscito sumario de delegaciones, en los cuales se respetará el mismo procedimiento fijado por la Asamblea General. ARTÍCULO 84.- Para el caso de elecciones, de ser necesario Plebiscito, el día hábil inmediato posterior a la celebración de la segunda Asamblea se empleará en la difusión del rol de las Asambleas delegacionales y la notificación a las delegaciones. ARTÍCULO 85.- Las Asambleas delegacionales, para la realización del Plebiscito, se efectuarán respetando el mismo orden del día y procedimiento fijado por la fecha de difusión del rol de delegaciones. ARTÍCULO 86.- En cualquiera que sea la instancia en que se decida la elección del Comité Ejecutivo, se levantará un acta de resultados de la votación cuyo contenido será avalado: a).- Para el caso de la Asamblea General y la de los

representantes de cada una de las planillas.

b).- Para el caso del Plebiscito, con las firmas de un delegado representante de la delegación correspondiente, y la de los representantes de las planillas contendientes. ARTÍCULO 87.- Una vez definidos los porcentajes de votación obtenidos por cada una de las planillas, se procederá a aplicar el principio de proporcionalidad en la representación, de la siguiente manera: a).- Se establecerá un porcentaje igual para cada uno de los puestos del Comité Ejecutivo.

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b).- El Secretario General será la persona postulada para tal cargo de la planilla que obtenga el mayor porcentaje de votación, restándole a tal planilla el porcentaje correspondiente de su total obtenido. c).- Después de lo anterior, se procederá a asignar la siguiente cartera, en el orden establecido en el capítulo anterior, a la planilla que quede con mayor porcentaje. d).- Este procedimiento se repetirá hasta quedar confirmado el Comité Ejecutivo. e).- En caso de que en algún momento del proceso se produzca empate en el porcentaje de varias planillas, se asignará la siguiente cartera a la planilla que en ese momento tenga el menor número de carteras. f).- Cuando se dé un empate tanto en porcentaje de votación como en número de carteras obtenidas, se le asignará la siguiente a aquellas planillas, de las empatadas, que hayan obtenido el o las carteras de menor jerarquía. g).- Si el empate se da en el porcentaje inicial, la cartera en turno se asignará mediante sorteo, siempre y cuando no esté en juego la Secretaría General, el proceso deberá repetirse únicamente para esta cartera. ARTÍCULO 88.- En todo caso, quienes ocupen un cargo en el Comité Ejecutivo serán aquellos y solo aquellos miembros que hayan sido propuestos originalmente por su planilla para tal cartera, en tanto que tal planilla obtenga el derecho de ocupar el cargo correspondiente. ARTÍCULO 89.- Los casos no previstos, tanto en la convocatoria como en los presentes Estatutos, serán resueltos por el Colegio Electoral. DELEGADO SINDICAL, MIEMBROS DE LA COORDINADORA DE DELEGADOS Y REPRESENTANTES A LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 90.- Una vez electo el nuevo Comité Ejecutivo, se procederá a la realización de Asambleas delegacionales, citadas expresamente para la elección del delegado sindical y los miembros de la Coordinadora de Delegados que le corresponden a la delegación respectiva, igualmente los representantes a las diferentes comisiones. ARTÍCULO 91.- Si en los citatorios no se hubiera reunido quórum necesario, se dará un plazo de 5 días hábiles para proceder a los nombramientos de los delegados, y a los representantes de las diferentes comisiones, en la inteligencia de que al no hacerlo en ese plazo, la delegación pierde el derecho a la nominación de uno de sus delegados. ARTÍCULO 92.- En cada Asamblea de elección será nombrado un miembro de la delegación como secretario de actas y la Asamblea tendrá el siguiente orden del día: 1.- Lista de presentes. 2.- Ratificación o rectificación del padrón elaborado por el delegado sindical saliente. 3.- Ratificación de quórum. 4.- Votaciones. ARTÍCULO 93.- Se realizará una sola ronda de votación (un voto por miembro), con el número de candidatos que la Delegación considere pertinente, quedando como Delegado Sindical la persona que obtenga el mayor número de votos y como miembro de la Coordinadora de Delegados, quienes le hayan seguido en número de votos obtenidos.

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La elección del Comité delegacional se efectuará por medio de planillas aplicándose el criterio del artículo 87 que se aplica en la elección del comité ejecutivo garantizando la pluralidad y la proporcionalidad. Para el caso de aquellas delegaciones donde sea necesario nombrar a los representantes a la coordinadora, éstos se obtendrán de los candidatos perdedores de la delegación y si faltaran se elegirán en la asamblea delegacional. En caso de no completarse el número de miembros o representantes, los que falten se designarán por la propia Asamblea. Comisiones: en la misma Asamblea se efectuará una ronda de votación para cada comisión a las que la delegación haya decidido nombrar representantes. ARTÍCULO 94.- Para poder fungir como delegado sindical o miembro de la Coordinadora y representante a las comisiones, será requisito tener una antigüedad mínima de un año como miembro del Sindicato, con el aval de buen desempeño sindical en el pasado, sancionado por la Comisión de Honor y Justicia. . ARTÍCULO 95.- Todos los miembros de una delegación, con antigüedad de seis meses (independientemente; se suprime) como miembros del Sindicato, tienen derecho a ejercer su voto en las elecciones de delegado sindical, representantes a la Coordinadora y a las comisiones, siempre que tengan sus derechos sindicales vigentes. ARTÍCULO 96.- Será obligación del Comité Ejecutivo electo integrar un consejo consultivo honorario, que estará formado por cuatro reconocidos miembros del sindicato con reconocida trayectoria sindical, mismos que serán puestos a consideración de la Asamblea General y/o de l Coordinadora de delegados para su ratificación o rectificación, 15 días después de asumir su mandato. (Artículo nuevo) Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto en Asamblea General o Plebiscito, según se determine.

CAPITULO IV DE LAS COMISIONES I. MIXTAS. ARTÍCULO 97.- Se nombraran las siguientes Comisiones Mixtas: de Fiscalización de Conciliación Tribunal de Apelación de Conflictos Universitarios de Admisión, Adscripción y Promoción de Seguridad e Higiene de Formación de Profesores de Aros y Prótesis de Seguridad de Educación de Estímulos de Reglamento Interno de Fideicomiso Para su integración se establecen los siguientes criterios: a) La designación de sus integrantes se realizará en la Asamblea General inmediata a la designación del Comité Ejecutivo, buscando que queden representadas las diferentes posiciones que participaron en las elecciones del Comité Ejecutivo.

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b) El número de miembros será establecido en el Contrato Colectivo y, en los casos en que no se especifique será de tres. Debiendo reunir los requisitos establecidos para los integrantes del Comité ejecutivo. c)

Se buscará que de preferencia se integre el responsable de la cartera que tenga mayor relación con las funciones de la Comisión Mixta de que se trate, pudiendo quedar un funcionario sindical en varias comisiones.

d) Durarán en su cargo el mismo tiempo que el Comité Ejecutivo salvo remoción fundada y aprobada por la instancia correspondiente. e)

Las funciones que desarrollarán son las establecidas en el Contrato Colectivo y las que les pudiera asignar la Asamblea General y/o la Coordinadora de Delegados.

f)

Deberán presentar un informe de sus actividades en cada Asamblea General ordinaria y uno al final del periodo.

g) Se buscará, en la medida de lo posible, que su funcionamiento esté normado por un reglamento aprobado bilateralmente. II. DE TRABAJO DELEGACIONALES ARTÍCULO 98.- De acuerdo con el artículo 60 de los Estatutos, se integran las Comisiones de Trabajo necesarias a juicio de las propias Delegaciones, recomendándose las siguientes: de Trabajo y Capacitación Sindical de Admisión, Adscripción y Promoción de Prensa y Propaganda de Prestaciones de Asuntos Académicos de Honor y Justicia Para su nominación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Se integrarán en la Asamblea Delegacional en la que se elija al Delegado y Representantes de la Coordinadora, con el número de integrantes que se decida, cubriendo los requisitos que se piden para ser Delegado. b) De entre ellos se designará un Coordinador que será quien asista como Representante a las Comisiones correspondientes del Comité Ejecutivo, siendo obligatoria su asistencia. c)

Deberán de presentar un informe anual y uno al fin de su periodo.

d) Durarán en su cargo lo mismo que los demás integrantes del Comité Delegacional. e)

Después haber sido electos, los integrantes de las Comisiones, contarán con un período que no sobrepase los tres meses para presentar su plan de trabajo.

f)

Los participantes en las comisiones deberán elaborar su reglamento de trabajo, y presentarlo a la Coordinadora de Delegados para su sanción.

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III. DE TRABAJO TEMPORALES. ARTÍCULO 99.- Para estudiar, analizar, presentar propuestas, etc., la Asamblea General y/o la Coordinadora de Delegados podrá integrar comisiones de trabajo que agotarán su existencia al concluir el trabajo para el que fueron designadas. Se buscará que los integrantes tengan conocimientos y experiencia en el tema de que se trate. Deberán rendir un informe y presentar el resultado de su trabajo a la Asamblea General.

CAPITULO V DE LA HUELGA ARTÍCULO 100.- La Coordinadora de Delegados deberá de constituirse en Comité de Huelga, cuando menos con 60 días anteriores a la fecha en que deba presentarse el pliego de revisión, tratándose de la revisión anual, o con 30 cuando lo considere necesario para demandar por violaciones e incumplimientos. ARTÍCULO 101.- Durante ese lapso se obliga a realizar Asambleas Delegacionales con el único punto a tratar: integración del pliego de revisión o de violaciones o incumplimientos. ARTÍCULO 102.- Con la debida oportunidad el Comité Ejecutivo deberá de constituir el Fondo de Resistencia, descontando la cantidad acordada en Asamblea General para tal efecto. ARTÍCULO 103.- Los resultados de las negociaciones deberán presentarse a la Asamblea General quien definirá lo conducente. En caso de que ésta no pueda ser instalada para tomar acuerdos, la determinación se tomará mediante Referéndum. ARTÍCULO 104.- En caso de estallamiento las Delegaciones se harán responsables de las instalaciones de su centro. El Delegado llevará un control de las guardias y las comisiones que se recomienden a los miembros de la Delegación. ARTÍCULO 105.- Concluido el movimiento cada Delegado deberá presentar un informe a la Coordinadora de Delegados, consignando la relación de sindicalizados que se nieguen o hayan negado a cumplir con las actividades encomendadas o que cometan faltas durante el movimiento. ARTÍCULO 106.- La Secretaría de Finanzas presentará un informe financiero sobre la utilización del Fondo de Resistencia, en el momento en que apunto de agotarse, en su caso o concluido el movimiento, a la Coordinadora de Delegados, para definir al respecto.

CAPITULO VI DEL REFERÉNDUM ARTÍCULO 107.- El Referéndum es el mecanismo de consulta y decisión directa y consiste en la manifestación de los sindicalizados, mediante boletas en las que expresarán su voluntad a favor de alguna de las opciones que se pongan a votación, la que será universal, directa o secreta. ARTÍCULO 108.- El Referéndum se realizará si no existen las condiciones de quórum en la Asamblea General o cuando ésta o la Coordinadora de Delegados lo determine. ARTÍCULO 109.- Los responsables de las votaciones serán los Delegados cuando se realicen por Delegación. En otro caso serán los que designe la Autoridad Sindical que lo haya decidido. ARTÍCULO 110.- La realización del Referéndum debe estar precedida de la información que fundamente las posturas a votar y deberá ser oportuna, veraz y suficiente. 22

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ARTÍCULO 111.- Se elaborará un acta de apertura y de cierre de la votación. ARTÍCULO 112.- Concluida la consulta se realizará el conteo final del total de votos por el Comité Ejecutivo y se difundirán los resultados. ARTÍCULO 113.- Los votos deberán conservarse para cualquier reclamación cuando menos seis meses. ARTÍCULO 114.- El resultado será inapelable. (Lo anterior supone modificar el artículo 22, sustituyendo Plebiscito Sumario de Delegaciones por Referéndum).

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Y RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 115.- Con la finalidad de fortalecer las actividades sindicales a partir del cumplimiento de las obligaciones de los sindicalizados, que se disponen en estos Estatutos, se establecen las siguientes correcciones disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita y leída. c)

Destitución del cargo sindical.

d) Suspensión temporal de los derechos sindicales. e)

Sanciones económicas.

f)

Suspensión definitiva de los derechos sindicales.

Las causas, el procedimiento de aplicación y las instancias responsables de ello se especifican en el Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 116.- Por medio del comité ejecutivo, se podrán otorgar reconocimientos a los profesores sindicalizados que así lo ameriten, a juicio de la Coordinadora de delegados, además de los que señale el reglamento de la Comisión de Honor y Justicia, tales como: a) suscripciones a revistas internacionales, b) suscripción a periódicos nacionales y locales, c)

reconocimiento público a los mejores docentes el día del maestro,

d) otros que la Coordinadora de delegados proponga.

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CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 117.- El patrimonio del Sindicato se integra por: I.- Los bienes actuales así como los que adquiera en el futuro para objeto de su funcionamiento; II.- El dinero en efectivo, títulos de crédito a favor del sindicato y ene general cualquier otro título que ampare los valores a favor del mismo, existentes en el momento y los que llegue a adquirir, incluyendo los obtenidos por vía del crédito, en éste último caso tratándose del efectivo; III.- Todos los demás ingresos que se obtengan por medios legales (aportaciones, subsidios, donativos, etc.; IV.- Las aportaciones hechas por la propia Universidad; V.- Las cuotas aportadas por los miembros y; VI.- El fondo de resistencia. ARTÍCULO 118.- Cada uno de los miembros del Sindicato, está obligado a contribuir a los gastos que requiera el funcionamiento del mismo y a incrementar su patrimonio con las siguientes aportaciones: I.- Cuotas ordinarias del 0.5% mensual de los ingresos brutos que perciban de la Universidad; y II.- Cuotas extraordinarias que decrete la Asamblea General o la instancia de Gobierno y/o decisión para fines específicos. ARTÍCULO 119.- La administración del patrimonio del Sindicato estará a cargo del Comité Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones que otorga este Estatuto y en ningún caso se podrá distraer para objetivos ajenos al Sindicato. ARTÍCULO 120.- Únicamente podrán enajenarse o gravarse los muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio del Sindicato, por acuerdo de la Asamblea General (o la instancia que apruebe el presupuesto)

CAPITULO IX DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO ARTÍCULO 121.- Las modificaciones, reformas o adiciones a este Estatuto se harán de acuerdo a lo establecido en este capítulo. ARTÍCULO 122.- Cualquier miembro u órganos del Sindicato podrán proponer reformas, adiciones o modificaciones, las que se formularán por escrito ante la Coordinadora de Delegados, y cumpliendo con los siguientes requisitos: I.- Que la propuesta sea fundamentada, suscrita y firmada por lo menos por 50 miembros del Sindicato en pleno ejercicio de sus derechos. II.- Que anteceda acuerdo mayoritario del órgano proponente. ARTÍCULO 123.- La Coordinadora de Delegados deberá estudiar las propuestas y darles la más amplia difusión en los órganos de Prensa del Sindicato, para que todos los miembros estén en posibilidades de discutir y 24

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decidir sobre ellas; señalándose un termino para que se turne con su opinión a la Asamblea General u órgano de decisión.

CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO ARTÍCULO 124.- El Sindicato se disolverá por las siguientes causas: I.- Por voluntad expresa de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, manifestada en Asamblea General convocada exclusivamente para tal efecto y mediante votación nominal y directa; II.- Por quedar reducido a un número menor de veinte afiliados; III.- Por fusión a otra organización sindical, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, expresada en la misma forma que la Fracción I. ARTÍCULO 125.- En caso de disolución del Sindicato, se hará su liquidación de la siguiente forma: Se solicitará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que se designe un interventor, para que junto con las personas que a la fecha de la disolución, desempeñen los cargos de Secretario General y Secretario de Finanzas y Patrimonio, formen un inventario de bienes pertenecientes al Sindicato y una relación de activo y pasivo del mismo, cobren lo que se deba al sindicato y realicen todas las operaciones necesarias para su liquidación. Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea General, se solicitará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que designe un interventor, para que junto con las personas que actuarán como liquidadores que a la fecha de la disolución desempeñen los cargos de Secretario General, Secretaria de Finanzas y Patrimonios, quienes conjuntamente y bajo su responsabilidad formarán un inventario de bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobren lo que se deba al Sindicato y realicen todas las operaciones necesarias para su liquidación. A todos los activos, restantes después de cubrir los pasivos, se les dará el destino que determinen las dos terceras partes de los miembros según se determine en la Asamblea en que se acuerde la disolución, según la Fracción I del artículo. Tratándose de la causa II del artículo, los activos pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad. Dicha comisión liquidadora deberá comunicar por escrito a las autoridades del trabajo competentes la disolución del Sindicato, dentro de 10 días siguientes a la fecha en que fue decretada por la Asamblea, adjuntando copia del acta correspondiente debidamente signada por el Comité Ejecutivo.

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