SAN JOSÉ, COSTA RICA

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE NÚCLEO DE TURISMO SUBSECTOR SERVICIOS TURÍSTICOS MATERIAL DIDÁCTICO MÓDULO DE F

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE NÚCLEO DE TURISMO

SUBSECTOR SERVICIOS TURÍSTICOS

MATERIAL DIDÁCTICO MÓDULO DE FORMACIÓN

LEGISLACION TURISTICA Y AMBIENTAL

SAN JOSÉ, COSTA RICA MAYO, 2002

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL PRESENTACION El campo ambiental ha resultado ser un actividad innovadora y reveladora de gran cantidad de aspectos sobre los cuales anteriormente no se les había dado la importancia que ahora tienen, como lo es la relación de la salud humana con el medio ambiente, la importancia de los ecosistemas en el desarrollo humano, la participación ciudadana en el uso eficiente de los recursos humanos, la toma de decisiones a nivel local y el turismo ambiental. El turismo ambiental refleja uno de los mayores usos que se le puede dar al medio ambiente, por medio del cual, el disfrute del paisaje y la concientización de la protección de los recursos naturales contribuyen no solo al bienestar del turista que los disfruta sino a su cuido verdadero, protección y administración eficiente para su conservación, tanto para el promotor turístico como para la ciudadanía, que se ve beneficiada directa e indirectamente con los servicios que brinda el medio ambiente.

El guía turístico constituye una parte importante de la promoción del medio ambiente y su contribución a su protección y valorización dependerá en mucho del conocimiento que tenga de éste, ya que así podrá brindar una información veraz y precisa que constituya mía real educación ambiental, promoviendo el disfrute equilibrado y razonable de los recursos naturales, y evite así el abuso destrucción inconsciente de los mismos Por su efecto multiplicador inmediato, elevar, la educación del guía turístico constituye un punto medular en la conservación del medio ambiental; el conocimiento de sus obligaciones y derechos, asociado a las actividades que rodean los servicios que se brindan al turista junto al estudio de las principales normas legales que regulan los diferentes componentes de la materia ambiental. Son herramientas modernas necesarias que deben ser asumidas con gran responsabilidad por el guía turístico, como parte del aprendizaje en su formación profesional, sin dejar de lado la constante necesidad de aumentar su conocimiento a lo largo de su desempeño, buscando una capacitación constante y perenne que le permita un expansión mayor.

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OBJETIVOS General: Aplicar los conocimientos adquiridos sobre la legislación turística y ambienta! de Costa Rica, durante su labor profesional como guías de turismo.

Específicos: 1) Identificar los componentes del sistema político y legal de Costa Rica. 2) Identificar las características del prestador de servicios turísticos, empleadores, sus diferencias legales y los tipos de relaciones contractuales. 3) Interpretar y aplicar la legislación vigente relacionada con la actividad del Guía de Turismo. 4) Distinguir las diversas condiciones de ingreso aplicada al turista y su condición de residencia. 5) Explicar las facilidades aduaneras para el turista internacional. 6) Explicar la importancia de las leyes especiales que regulan la actividad turística. 7) Explicar los alcances de las regulaciones que han originado el sistema Nacional de Áreas de Conservación. 8) Explicar los diferentes aspectos de las principales leyes que regulan y protegen las actividades en las áreas silvestres protegidas, dependiendo del recurso natural que se tutele. 9) Explicar las normas relevantes de la Ley de Tránsito que se aplican para conducir en las carreteras nacionales y las infracciones.

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I. EL SISTEMA POLÍTICO Y LEGAL DE COSTA RICA

Nuestro Sistema Político y Legal se basa en los principios consagrados en la Constitución Política. Es a partir de la misma, que El Estado se organiza para garantizar a todos los ciudadanos y habitantes del país un sistema democrático, con independencia de poderes que garantice acceso a todos los servicios públicos mediante las garantías individuales y dar la seguridad jurídica con leyes acordes a los principios constitucionales

1.1. Las Garantías Constitucionales

La estructura base del ordenamiento jurídico se encuentra determinada en la Constitución Política, la cual fija los presupuestos de formación de un Estado, determina sus elementos constitutivos, modalidades de la composición de los órganos integrantes del Estado, específicamente sus funciones y dirige las actividades que surgen entre los órganos estatales y los ciudadanos. Costa Rica adoptó su última Ley Fundamental o Carta Magna hace más de cincuenta años, marcando un nuevo camino institucional a partir del 7 de noviembre de 1949

Las Constituciones Políticas constituyen las figuras Jurídicas que se utilizan para garantizar los principios que regulan a la sociedad política, a través de sus cláusulas ideológicas o programáticas, las cuales están desprovistas de contenido preceptivo pero mantienen relevancia jurídica y operatividad, en cuanto establecen los fines concretos e históricos del Estado.

Se establece que las Constituciones Políticas deben contener requisitos

mínimos como los

siguientes:

a) Diferenciar las actividades estatales y la asignación a cada órgano estatal, para evitar la concentración 4

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL del poder. b) Definir un mecanismo de cooperación entre los órganos estatales con el fin de hacer fluidas las actividades. c) Establecer un método para adoptar en forma pacifica un orden jurídico que se adapte a los cambios sociales y políticos. d) Definir expresamente los derechos individuales y libertades fundamentales del ser humanos y los mecanismos de protección de estos frente a la intervención estatal. Costa Rica con base en su Constitución Política es una República democrática, libre "e independiente, cuyo gobierno es popular, alternativo y responsable. La idea de democrático-representativa se complementa con la de una democracia participativa, es decir, de activa y plena participación popular-, que es precisamente donde el principio democrático adquiere su verdadera dimensión. El régimen costarricense se fundamenta en el sistema del Estado de derecho y en los principios que lo informan de democracia representativa, participativa y pluralista.

El ejercicio del Gobierno se realiza a. través de los tres Poderes de la República: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Nuestra Ley Fundamental también define las garantías individuales y sociales. Las garantías individuales son: libertad individual v prohibición de la esclavitud; inviolabilidad de la vida humana; libertad de transito y permanencia dentro del territorio nacional; inviolabilidad del domicilio y el secreto de tus comunicaciones; libertad de petición, de opinión, de comunicación, de acceso a los departamentos administrativos; igualdad ante la ley; inviolabilidad de la propiedad privada; prohibición de la tortura, tratamientos crueles o degradantes.

Con relación a la actividad turística, estas garantías constituyen una base importante que afianzan la actividad, sobre todo con los efectos que se deriven del movimiento transitorio de personas

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL La Constitución Política, en su numeral 22 garantiza la libertad de traslación de los costarricenses tanto dentro como fuera de la nación, así como su permanencia en cualquier sitio, protección que cubre a los extranjeros, ya que el articulo 19 extiende los efectos de los deberes y derechos de los costarricenses a los foráneos, con excepción de ciertas limitaciones, entre ellas el no intervenir en los asuntos políticos del país, someterse a la jurisdicción de los tribunales y autoridades administrativas, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

La persona puede desplazarse libremente desde cualquier punto dentro del país también salir de él y regresar nuevamente. Esta libertad de movimiento implica la posibilidad de desplazarse y trasladarse y conlleva el derecho a obtener un pasaporte y salir del país en forma definitiva o transitoria. La libertad de movimiento puede ser limitada cuando la persona no se encuentra libre de responsabilidad y se debe asegurar su permanencia, sea por procesos judiciales o pensión alimentaria. El ingreso al territorio nacional y su permanencia en él, es un derecho otorgado en forma exclusiva a los costarricenses.

Tratándose de los extranjeros, el Estado puede en el ejercicio de sus funciones de soberanía, regular su ingreso y permanencia en el territorio, además que deben someterse a control migratorio. La Dirección General de Migración y Extranjería es la entidad competente para la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Migración y Extranjería No. 7033, normativa que le atribuye entre otras funciones, la de fiscalizar el ingreso y egreso internacional de personas, declarar ilegal el ingreso o permanencia de extranjeros, cuando no pudieran probar su situación migratoria legal en el país, así como la de ordenar la deportación de los extranjeros.

La persona puede permanecer en cualquier parte del país; por eso las regulaciones deben ser razonables, para que no impidan ilegítimamente su disfrute. La permanencia confiere el derecho de tránsito, o sea, poder cambiar de residencia o de domicilio.

Con relación a tas garantías sociales, son de importancia varias de ellas, entre estas la estipulación que el Estado costarricense procurará el mayor bienestar de los habitantes del país; organizando y estimulando la producción y el adecuado reparto de la riqueza. Se da protección especial a la familia, a la 6

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL madre y al menor; el matrimonio se considera como base esencial de la familia; se garantiza el derecho al trabajo, a un salario mínimo, a una jornada ordinaria de trabajo razonable, al descanso semanal, a las vacaciones anuales, al paro y a la huelga, a la seguridad social por enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte.

En materia ambiental, el articulo 50 constitucional otorga una especial protección al ambiente al declarar como derecho el tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a reclamar la reparación de su daño, otorgando al Estado un papel preponderante teniendo que garantizar, defender y preservar ese derecho.

La estabilidad y armonía ecológica es una prioridad por proteger la naturaleza, que es patrimonio mundial. Se busca salvaguardar no solo la vida humana, su salud y la de la humanidad, ya que la salud de las personas depende en gran media a las condiciones ambientales que lo rodean. El objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano.

El desarrollo sostenible. es el proceso de transformación en la utilización de esos recursos, en la orientación de las inversiones, en la canalización del desarrollo tecnológico. en cambios institucionales y lodo lo que pueda coadyuvar al cambio favorable.

La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida, por ello, es que a pesar de que el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de generaciones presentes y futuras. El derecho a la salud, debe entenderse en consecuencia, como un ambiente libre de contaminación.

Estas garantías sociales, crean una atmósfera segura para el turista, pues estabilizan los elementos que se deben tomar en cuanta al momento de invertir en proyectos turísticos. sean como inversionistas o como disfrute temporal del servicio.

En cuanto al derecho al descanso semanal y al derecho a las vacaciones consagrados en el artículo

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL 59 de la Constitución Política, contribuye a la recreación de los costarricenses, y por ende, estimula indirectamente el turismo.

1.2. División de poderes de Costa Rica.

El Estado constitucional asigna funciones públicas diferentes a los tres órganos estatales, que son los tres poderes de la república: Legislativo. Ejecutivo y Judicial, a su vez cada uno tiene su propia independencia y un control reciproco.

La Constitución Política es el documento legal que establece la medida y el grado de interdependencia orgánica de los tres poderes. La libertad de los habitantes se garantiza a través de la independencia orgánica y funcional de esos poderes. Las funciones que ejercen los poderes son la gubernativa, realizada por el Poder Ejecutivo; la legislativa, realizada por el Poder Legislativo y la jurisdiccional, realizada por el Poder Judicial.

La función gubernativa, está plasmada en el articulo 130 constitucional. El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores. Esto constituye una actividad estatal directa de gestión y servicio en función del interés público para poder cumplir los mandatos que establece la ley.

Las funciones del Poder Ejecutivo se materializan a través de actos administrativos, como los son las resoluciones, directrices, decretos, acuerdos, reglamentos, contratos, ejercicio del pode r de policía, hechos administrativos.

El Presidente de la República es el responsable del uso que haga de las atribuciones que le asigne la Constitución Política. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente del 8

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL ejercicio de su cargo en las atribuciones que le competen a cada uno.

El Consejo de Gobierno está conformado por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, y presidencia del mismo la ejerce el Presidente de la República. La responsabilidad por los actos de este Consejo, será de todos aquellos que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo.

La función legislativa es ejercida por el Poder Legislativo cuya potestad reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa, según está consagrado en el articulo 105 de la Constitución Política. La Asamblea Legislativa está constituida actualmente por cincuenta y siete diputados de elección popular por provincias, designados por períodos de cuatro años y las sesiones oficiales son de carácter público con una concurrencia de dos tercio del total de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes. Las sesiones inician formalmente el primero de mayo y duran seis meses, divididas en dos períodos. El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias.

La actividad estatal es ejercida con límites constitucionales, siendo una las actividades principales la elaboración o creación del Derecho a través de normas jurídicas generales, que producen efectos jurídicos generales, abstractos, objetivos e impersonales y son de carácter obligatorio.

Aparte de lo mencionado, las funciones principales de este poder, serán el dictar, reformar, derogar e interpretar las leyes, aprobar o improbar convenios internaciones, tratados públicos y concordatos, manifestar su autorización para el ingreso de tropas extranjeras a territorio nacional, autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz, suspender por necesidad publica los derechos y garantías individuales, juramentar y conocer las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, conocer sobre acusaciones contra el Presidente de la República, Ministro de Gobierno, miembros de los Supremos Poderes y Cuerpo Diplomático, establecer los impuestos y contribuciones nacionales, decretar los usos de bienes públicos, legislar sobre la moneda, crear los Tribunales de Justicia, otorgar indultos por delito políticos, nombrar comisiones internas para la 9

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL investigación de asuntos especiales.

La función jurisdiccional es ejercida, a través del Poder Judicial en la figura de la Corte Suprema de Justicia, según lo indica el artículo 152 constitucional. La Corte Suprema, está conformada por Magistrados elegidos por períodos de ocho anos. Es la instancia de mayor rango del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial. Su actividad esta encaminada a dirimir controversias entre partes, resolviendo definitivamente sobró ellas y ejecutando las resoluciones que pronuncie con la ayuda de la fuerza pública si fuera necesario, y sus actos se materializan a través de sentencias, fallos, laudos que producen efectos individuales.

Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que tengan relación con la organización o funcionamiento del Poder Judicial la Asamblea Legislativa debe consultar a la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal Supremo de Elecciones, no es un poder "formal", aún así es considerado casi un cuarto "poder", y tiene independencia de funcionamiento. Está conformado por tres Magistrados nombrados por períodos de seis años, gozando de las mismas inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes y le corresponden en forma exclusiva las funciones de organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.

1.3 Bienes del Estado

Son bienes del estado todos aquellos bienes públicos que por disposición de ley están destinados de un modo permanente a prestar un servicio de utilidad pública. La regla general es que los bienes del Estado son inembargables, imprescriptibles e inalienables y sólo pueden salir de la esfera del dominio del estado cuando se dicta una ley de desafectación. Este procedimiento se lleva a cabo en la Asamblea Legislativa.

Es así como dentro de la categoría de bienes de dominio público, se encuentran los ríos, las aguas, las calles, los parques nacionales, siendo cada uno de estos regulados por leyes especiales Ley de Aguas,

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL Ley General de Caminos Públicos. Ley Forestal, Ley de Parques Nacionales, etc.

Existe además la figura jurídica administrativa denominada "la concesión publica", que establece en determinados casos la posibilidad de que ciertos bienes del estado sean otorgados en administración o en explotación a los particulares, bajo determinadas condiciones y modalidades. Esta regulaciones se encuentran en leyes especiales.

Dentro de la Constitución Política se establece en el artículo 121 inciso 14, la imposibilidad de que: las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público, los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo y cualquier otra sustancia hidrocarburada, así como los depósitos de minerales radioactivos, los servicios inalámbricos, los ferrocarriles, muelles y aeropuertos salgan del dominio del Estado. La misma Constitución faculta para que estos bienes puedan ser dados en concesión a los particulares para su administración, sin que el Estado pierda el dominio de ellos, pues son bienes demaniales.

II. LOS PRESTADORAS OE SERVICIOS TURÍSTICOS.

Dentro de lo que se ha denominado industria turística está el prestador de servicios turísticos, como pieza fundamental de ese engranaje. Es importante determinar mediante un análisis, su clasificación, diferencias, régimen legal y reglamentarios y el tipo de relación contractual que derivan de cada uno de el los.

3.1. Los Prestadores de Servicios Turísticos

Los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas física o jurídica que suministran, proporcionan o negocian la prestación de un servicio calificado de turístico. Esta prestación de servicios va referida tanto al turista como actor principal de la actividad, como a las relaciones negociables que se

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL establecen entre los mismos prestadores de servicios turísticos.

El turismo está sometido a regulaciones jurídicas y produce situaciones de hecho que se prevén en el ordenamiento jurídico para- regular así las relaciones entre los particulares que intervienen y las relaciones de estos con la Administración Pública, sin embargo, la rama del Derecho Turístico apenas comienza en nuestro país. Por ello debemos integrar el ordenamiento con normas provenientes de otras ramas del derecho. Actualmente la denominada legislación turística es una compilación de normal reguladoras del turismo y no un ordenamiento unitario, sistemático y armónico. En razón de esto cada actividad que se pretende evaluar debe ser ubicada en la legislación existente, sea en leyes especiales o Decretos Ejecutivos que reglamentan actividades específicas.

No obstante lo anterior, en la práctica y ante las lagunas legales mencionadas, se han clasificados las actividades con base en las regulaciones legales existentes de una manera particular, dependiendo del servicio que se da.

Así las cosas, si se brinda alojamiento se denominan establecimientos de hospedaje, si se percibe una comisión por un servicio de intermediario entre el turista y otros prestadores se les denomina agencias de viajes; si su actividad es la de arrendar vehículos para vías terrestres, aéreas, marítimas o lacustres se les denomina arrendadoras de vehículos a turistas; si su giro mercantil se basa en el transporte por cualquier vía de turistas, se les llama líneas aéreas o transportistas de turistas.

También se consideran los establecimientos que brindan servicios gastronómicos al turista, los sistemas de venta de información turística o bien las personas que se dedican al servicio de guiar al turista para que perciba adecuadamente el recurso turístico.

En todos los casos se requiere tener declaratoria turística y estar inscrito en el Registro del Instituto Costarricense de Turismo

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2.2. Empresas de Alojamiento Los prestadores del servicio de hospedaje serán aquellas personas dedicadas en forma permanente, con base en una tarifa diaria o mensual, a brindar servicio de alojamiento que puede incluir servicios complementarios o no, y que se encuentren dentro de las categorías que establece el Decreto Ejecutivo No. H217-MEIC que regula la actividad, "Reglamento de las empresas de hospedaje turístico" y sus reformas.

Los tipos de establecimientos o empresas de hospedaje serán: 1. Grupos de empresas hoteleras: a) Hoteles. b) Hoteles Residencia. c) Apartoteles d) Condohoteles e) Moteles turísticos f) Hoteles en tiempo compartido g) Boteles

2°.Grupo de empresas para hoteleras: a) Pensiones. b) Casa de huéspedes.

3°. Grupo albergues. a) Albergues juveniles b) Campos de pesca. c) Albergues de montaña. d) Albergues campestres.

4°. Grupo Campamentos.

5°. Grupo viviendas turísticas. 13

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL a) Cabinas. b) Apartamentos c) Cabañas.

6°. Grupo establecimientos no clasificados. A su vez, estas empresas de hospedaje turístico se clasifican en: a) De lujo; b) De primera categoría A; c) De primera categoría B; d) De segunda categoría Y e) De tercera categoría, siendo el símbolo de las estrellas el distintivo visual de su clasificación.

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, a través de un Manual, definir los requisitos que se deben cumplir estos establecimientos para cada tipo y categoría. Sin embargo, si no reúnen los requisitos no podrán clasificarse y su funcionamiento quedara bajo responsabilidad de autoridades de salud y policía. La excepción a la regla anterior será, cuando se este en presencia de edificios con condiciones particulares de tradición o de valor arquitectónico a criterio de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

Estos establecimientos tienen como característica general el tener que llevar un registro de huéspedes de acuerdo a las instrucciones del Instituto Costarricense de Turismo, aspecto que los diferencia de los establecimiento de alojamiento ocasional, los cuales no se registran ante esa institución ni se consideran de naturaleza turística. Además el tipo de relación contractual que establecen con el turista un pago de una tarifa diaria o mensual a cambio de un arriendo de una habitación.

Este contrato se perfecciona al momento en que la empresa acepta que una persona se registre como huésped, y la reservación para que sea válida, deberá confirmarse por escrito y constituye una promesa del contrato del hospedaje turístico. En el caso de cancelación de reservaciones, sí la misma es de carácter individual se deberá efectuar con 48 horas de anticipación, caso contrario, la empresa tendrá derecho a retener como indemnización, el equivalente a una tarifa diaria de hospedaje para reservaciones colectivas, se regirá por lo pactado en el contrato de hospedaje.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL El Reglamento de las empresas de hospedaje turístico, establece en forma detallada las obligaciones de cada una do las parles que surgen a formalizarse el contrato y por el hecho de la admisión, como serían: el uso y goce de las habitaciones, y el acceso y derecho de uso de los servicios complementarios, pago del precio fijado, restitución de la habitación en el estado en que la recibió, emplear los bienes en el uso definido, el goce abusivo y sus efectos, entendiéndose por este último el incumplimiento de prohibiciones como lo son el cocinar, lavar, planchar en las habitaciones, tenencia de animales, recepción de personan no registradas como huésped, tenencia de materiales inflamables, explosivos, estupefacientes, etc;

El contrato de hospedaje tiene una videncia de un día, y se considera prorrogado por cada día de permanencia adicional. Cuando exista causa justificada, como sería la cancelación del contrato, y ante la negativa del huésped de desocupar la habitación se podrá recurrir a la autoridad de policía, liara lo cual se levantará un acta que la firmará la autoridad y el Gerente o representante del Hotel. El equipaje se depositará en las bodegas o en otro lugar seguro

Para efectos de cobro de las tarifas, la hora y salida del establecimiento deberá ser fijada previamente por el empresario entre las 12;00.p.m y las 16:00 p.m. debiendo existir entre una y otras una diferencia mayor a dos horas.

El alojamiento de niños menores a los 2 años junto a sus padres, es gratuito sino usa cama adicional o cuna. Los niños mayores a los 2 años y menores de 12 años que utilicen la misma habitación que sus padres tendrán una tarifa solo el 50% de la tarifa autorizada. La retención de equipaje procede cuando el huésped se niegue a cancelar su cuenta.

La empresa, en principio, no tiene responsabilidad por la perdida o avería de valores o bienes de los huéspedes, salvo cuando esos objetos hayan sido depositados en las cajas de seguridad del establecimiento y se hubiera declarado el monto o contenido del depósito. En el caso de vestuario y demás equipaje, debe comprobarse la negligencia de la empresa en cuanto a las medidas de seguridad necesarias y razonables. 15

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL Para que surtan efectos los reglamentos internos de los establecimientos, deben ser aprobados previamente por el Instituto Costarricense de Turismo y ser de conocimiento general.

2.3. Las Agencias de Viajes

La Ley Reguladora de las Agencias de Viaje No. 5,3?? del 23 de agosto de 1973 y sus reformas, dispone que las agencias de viaje serán: to4ds las personas físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente al ejercicio cié actividades mercantiles, dirigidas a servir de intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, poniendo los bienes y servicios turísticos-a disposición de quienes deseen utilizarlos.

Se caracterizan por ser intermediarios, ejercer una actividad de lucro, ser comerciantes y comisionistas.

El Instituto Costarricense de turismo en el órgano estatal que regula las agencias de

?

viajes y

otorgar la licencia para operar.

Se enmarcan dos grandes funciones de las agencias de viaje: a) Como intermediarios en la venta de servicios -sueltos entre los prestadores y los usuarios mismos, convirtiéndose en comisionistas, b) La reserva de habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros y similares c) Prestación de servicios combinados, como sería la. elaboración, organización y realización de proyectos planes e itinerarios encaminados a la prestación de cualquier género de servicio. Las agencias de viajes se clasifican en tres categorías; a) Agencias Receptivas u Operadoras de Turismo, que se caracterizan por ser intermediarias entre los prestadores de servicios turísticos y los usuarios, y organizan excursiones, estadías y circuitos para los turistas. b) Agencias Mayoristas, se caracterizan por reunir en un producto único diferentes elementos y servicios necesarios para asegurar el desplazamiento y estadía, comercializando sus planes y servicios a través de los minoristas.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL c) Agencias Emisoras, son las encargadas de emitir y vender tiquetes al exterior y de vender paquetes y servicios individuales a prestarse en el extranjero

Lo que determina la actividad mercantil es el tipo de prestación que se brinda como lo es de gestión (recepción y asistencia de turistas a lugares turísticos, servicio de interpretes, guías, etc); de representación (representación de otra agencia nacional o extranjera prestando en su nombre los servicios de esta); de intermediación (reservas de transporte, venta de boletos, venía tiquetes para manejo de equipaje, reserva de habitaciones; como titular de contratación (elaboración, organización y realización de proyectos, planes, itinerarios, excursiones y todo tipo de servicios combinados).

Se establecen obligaciones que deben cumplir las agencias de viaje, y sus incumplimientos conllevan amonestación por escrito, suspensión y inclusive la cancelación por parle del Instituto, dependiendo de la gravedad de la falta

Entre las principales obligaciones se identifican el tener personal idóneo y técnicamente preparado, reportar las deficiencias cu la prestación de los servicios, cumplir con los convenios celebrados con los turistas, extender recibos detallando la prestación de servicios que se obligan a realizar, presentar los informes que le solicite el Instituto Costarricense de Turismo, emplear únicamente guías turísticos autorizados por el Instituto Costarricense de Turismo y aplicar las tarifas autorizadas por el Instituto Costarricense de Turismo para turismo receptivo y para operaciones locales.

Los turistas también poseen derechos, como lo es el denunciar ante el Instituto Costarricense de Turismo, ante el representante en el extranjero, o bien ante autoridades diplomáticas o consulares costarricense, el incumplimiento de lo pactado por agencias o sub agencias de viaje, con aportación de las pruebas necesarias.

Una vez recibida la denuncia por el Instituto Costarricense de Turismo se concede audiencia a la agencia para que en el plazo de 30 días para el descargo, debiendo aportar también sus propias pruebas. Cuando una agencia, ha incurrido en alguna responsabilidad, será objeto de sanción pudiendo inclusive

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL clausurarse, suspenderse o cancelarse la agencia de viajes.

2.4. Empresas Turísticas de Alquileres de Autos. El Reglamento para las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos, que es el Decreto Ejecutivo No. 25148-I-I-TUR del 22 de mayo de 1996, pretende reunir las regulaciones administrativas y jurídicas que involucran esta actividad.

El prestador del servicio, será aquella empresa arrendante, sea persona física o jurídica, que tiene necesariamente debe estar declarada de actividad turística por el Instituto Costarricense de Turismo, se dedique al arrendamiento de vehículos automotores a turistas y haya suscrito un contrato turístico con el listado, para así beneficiarse de los incentivos creados por la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico No. 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas.

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, controlar las tarifas que se fijen en esta actividad, con relación a la materia fiscal sobre la exoneración de vehículos y sus usos irregulares corresponderá la atención al Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras de la Dirección de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda.

Si una empresa desea formalizar un Contrato Turístico, debe previamente calificarse de actividad turística y ambas figuras se encuentran ligadas para ejercer la actividad, es decir, una no puede subsistir sin la otra. En consecuencia, la cancelación de alguna provocará la de la otra. El hecho que una empresa sea calificada de actividad turística, no implica ninguna obligación de otorgársele un contrato turístico.

Para gestionar un contrato se deben presentar los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TUR. ante la Comisión Reguladora de Turismo la cual está adscrita al Instituto Costarricense de Turismo, y representa al Estado. Una vez realizado el trámite administrativo y de ser aprobada la gestión, se estira el respectivo Contrato Turístico, que consiste en el convenio entre el prestador y turista nacional o extranjero, con el fin de que el segundo reciba, en calidad de alquiler, un

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL vehículo automotor propiedad del primero. El prestador entrega la posesión del vehículo automotor al turista arrendatario para que éste disponga de su conducción, siendo la obligación de éste devolverlo a la terminación del contrato con el pago respectivo del servicio- El contrato regirá desde la fecha de su suscripción, y enumérala entre otros los. incentivos que se otorgan, y tendrá una vigencia de 6 años prorrogables, no obstante, para los nuevos vehículos a adquirir se concederá exoneración del 50% de los tributos

La formalización del negocio entre el arrendante y el turista será a través de un Contrato de Arrendamiento

El contrato de arrendamiento se suscribirá cada vez que arriende un vehículo automotor de los que regula el Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TUR. en donde se detalla la información que debe contener, quedando la empresa arrendante como responsable ante el Estado, por violar disposiciones legales y administrativas que regulan la materia y se demuestre complicidad o consentimiento ilícito con el arrendatario. Estos contratos tendrán una vigencia máxima de tres meses, salvo excepciones, que permite una prórroga por un período igual y consecutivo sí se trata de un turista extranjero o costarricense radicado en el exterior en tránsito por el país.

Entre las obligaciones de estos contratos se establecen el compromiso de conservar los vehículos automotores en buen estado de mantenimiento e higiene y la de suscribir seguro que protejan de colisión y vuelco, daños a terceros y destrucción total.

También existe el arrendamiento de aeronaves con fines mercantiles, que se puede efectuar para uno o más viajes, por kilómetros a recorrer, o por tiempo determinado, limitándose la obligación del arrendante a hacer entrega de la aeronave en el tiempo y lugar convenido, provisto dé la documentación necesaria para el vuelo. Sin embargo, no le corresponde equipar la nave sino mantenerla en condiciones normales de uso para los propósitos del viaje. Puede efectuarse con o sin tripulación y. en este segundo caso, corresponde al arrendatario, en cualquier circunstancia, la conducción técnica de la propia nave.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL El arrendamiento de motos acuáticas, también se encuentra regulado a través del Decreto Ejecutivo No. 19229 del 13 de octubre de 1989, denominado "Reglamento para la delimitación y acceso de zonas acuáticas para el tránsito de motos acuáticas (jet ski) en aguas nacionales”.

Este reglamento dispone como requisito para que las motos acuáticas puedan circular en aguas nacionales tener que estar matriculadas en aguas nacionales» y deberán estar matriculadas e inscritas ante el Registro Naval Costarricense y poseer certificado de navegabilidad emitido por la dirección General de Transporte Marítimo.

Las "motos acuáticas" son definidas como artefactos flotantes provistos de propulsión propia y manubrio, diseñadas para navegar en aguas poco profundas y cuya velocidad debe ser regulada. Estas "motos" pueden ser utilizadas por una o dos personas.

Las "motos" con un cilindraje menor de 400cc, podrán ser conducidas por personas mayores de 16 años; las de un cilindraje mayor a 400cc, tendrán que ser conducidas por personas mayores de 18 años. No podrá conducirse bajo efectos del alcohol y/o drogas. Los complejos turísticos que posean.”moto acuáticas" deberán tener un canal de acceso y área de maniobra, las cuales deben ser autorizadas por la Dirección General de Transporte Marítimo. Cuando las apresas turísticas arrienden estas "motos" en playas nacionales, la empresa debe contar con personal capacitado en el uso, además de tener un reglamento de seguridad para el uso, documento que debe ser aprobado por la Dirección General de Transporte Marítimo.

Las competencias únicamente pueden realizarse si cuentan con permiso de la Dirección General de Transporte Marítimo, que autorizará el área y definirá las normas de seguridad.

2.5. Empresas del servicio de transporte de turistas

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL La actividad normal y comercial de estos prestadores de servicios es el transporte de turistas, y a estos transportistas se les denomina porteadores, el usuario, por consiguiente. es el turista. Este porteador se encarga de transportar al turista, en un medio de transporte que no es conducido por el turista sino por el porteador, sus empleados o bien por terceros.

Por lo general el transporte terrestre se realiza por medio de agencias de viaje, las cuales a su vez contratan este servicio cíe manera especial, salvo que tengan vehículos propios, a menos que los propios establecimientos de hospedaje cuenten con servicio de transportes de huéspedes.

El transporte aéreo de turistas se realiza a través de líneas aéreas internacionales y locales. Estas empresas de transporte aéreo, por lo general son personas jurídicas, sin embargo, también lo pueden ser físicas, que cuentan legalmente con un certificado de explotación aeronáutica y realizan una actividad mercantil de lucro, por la cual por un precio se obligan a transportar áe un lugar a otro, vía aérea, al pasajero junto con su equipaje.

El contrato de transporte aéreo entre la empresa y el turista se formaliza a través del boleto o billete de viaje,- previo pago de una tarifa oficial- el cual contiene requisitos legales y de forma por medio del cual se pacta el servicio las condiciones del viaje. Su ausencia, irregularidad o pérdida no afecta la existencia de la relación contractual.

Respecto del 50 equipaje, que no incluye los objetos personales que el viajero conserve bajo su custodia, la comprobación del contrato corresponde efectuarla mediante un talón que el prestador debe expedir en doble ejemplar, uno para el viajero y el otro lo conserva el porteador, e igualmente, hace fe, salvo prueba en contrario, de haberse facturado el equipaje y de las condiciones del contrato.

El transporte es local, cuando la partida y el destino son sitios que se ubican dentro del territorio nacional; y será internacional, cuando la partida o el destino es entre Costa Rica y otro país, o también

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL entre dos punios del territorio nacional con aterrizaje intermedio en un estado extranjero.

El transporte acuático de turistas, puede ser realizado por la vía marítima, fluvial o lacustre por medio de diferentes tipos de embarcaciones como balsas, botes, veleros, yates y cruceros, los cuales deben previamente cumplir con los requisitos legales para navegar además de los requisitos de seguridad asignados por las autoridades de transporte

marítimo, como lo son los chalecos salvavidas, planes de

salvamento, equipo de auxilio.

III.- NATURALEZA JURÍDICA DEL GUIA DE TURISMO.

La actividad del guía de turismo debe ser analizada bajo el amparo de nuestra legislación, tanto en la Constitución Política, el Código de Trabajo y el Código de Comercio las que se relacionan con las prestaciones de los servicios de guía regional de turismo. En base a estas normativas se analizan las contrataciones de guías de turismo y las responsabilidades penales que puedan afectar su labor profesional.

3.1. Las Garantías Laborales según la Constitución Política

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL La Constitución Política entendida como el cuerpo normativo de mayor Jerarquía en nuestro país, establece garantías laborales para todos los trabajadores y que por ser de rango constitucional, se encuentran por encima de cualquier ley. Estas garantías se ubican dentro de capítulo de garantías sociales y a continuación se hará un breve análisis de cada uno de ellos.

Artículo 56: En este artículo se consagra el derecho que tiene la persona a trabajare, pero quizás más importante se establece la obligación del Wstado de procurar las herramientas y medios necesarios para que la persona pueda desempeñarse en forma decente, sin que puedan existir condiciones que limiten sus derechos o su dignidad.

Artículo 57: Sin lugar a dudas el derecho que consagra este artículo en el salario mínimo es un gran logro por parte de ¡a clase trabajadora a trabes de la historia. Sobre este beneficio algunos consideran que no debería existir, porque esto motiva que los empleados se vuelvan conformistas y en consecuencia no rindan lo necesario. Estos argumentos a todas luces no pueden ser válidos, ya que el patrono cuenta con otros mecanismos para sancionar a un trabajador que no cumpla bien su trabajo. La tesis dominante es que se hace necesario establecer un salario mínimo, ya que con él se garantiza que no exista explotación por parte de los patronos y que exista un equilibrio con relación al pago y la prestación que se desarrolla. Actualmente el salario mínimo se revisa cada seis meses y corresponde al Consejo de Salarios Mínimos determinar el monto, de acuerdo a la categoría del trabajador.

Artículo 58: Se fija en nuestra Carta Magna los diferentes tipos, de jornada a que puede estar sometido un trabajador, fijando jornadas máxima por semana, dependiendo del tipo de jornada que se labore. Pero lo más relevante es que determina que cualquier exceso de horas laborales del máximo ahí establecido se considera como hora extra y se cancela con un equivalente de un cincuenta por ciento más de ese día.

Artículo 59: Consagra el día de descanso, semanal y las vacaciones. En cuanto al primero se ha establecido que porcada seis días consecutivos de trabajo el trabajador tiene derecho a un día de descanso pagado. Actualmente se permite que el trabajador labore más de ocho horas al día con la idea de que tenga 23

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL más días de descanso semanal, de modo entonces que la gran mayoría de las jornadas se cumplen de Lunes a Viernes. A pesar de que el trabajador cuenta con este descanso, se ha considerado que el mismo no cumple la - función de descanso que requiere cualquier ser humano y por esto además de ese descanso el trabajador cuenta con vacaciones anuales pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a dos semanas por cada cincuenta semanas laboradas en forma continua. En caso de que el trabajador no cumpla con las cincuenta semanas tendrá derecho a un día por cada mes laborado.

Articulo 60: Tutela la facultad que tienen tanto los trabajadores como los patronos de sindicalizarse, buscando conservar los beneficios económicos o sociales con que cuentan. La única limitación se establece con relación a los extranjeros, en tanto no se les permite ejercer dirección en los sindicatos.

Artículo 61: Se hace la distinción entre huelga y paro. La primera se entiende como la posibilidad con que cuentan los trabajadores para solicitar el reconocimiento de sus derechos. Debe contar con algunos requisitos como por ejemplo que el movimiento lo apoyen más del sesenta por ciento del total de los trabajadores, que sea en forma pacífica y que se hayan agotado los tramites de conciliación. Por su parte el paro es una institución meramente patronal, donde se le da la facultad a tres patronos que tengan las mismas necesidades en cuanto a sus trabajadores de suspender el trabajo.

Artículo 62; En caso de que exista algún acuerdo entre patrono y trabajador, por supuesto siempre que no sea ilícito, se le concede en forma expresa el carácter de ley para ambos, de modo que puede acudir el que se sienta afectado a la vía judicial en procura del reconocimiento de sus derechos.

Artículo 63: Tiene relación con el número 70 en tanto consagra la posibilidad que tienen los trabajadores despedidos sin justa causa de que se les retribuyan sus prestaciones legales y en caso de no ser así podrán acudir a los Tribunales de Trabajo. Existen luego varios artículos que mencionan la figura de un seguro de desempleo, sin embargo en la práctica normal no existe tal beneficio al trabajador, razón por la cual se pagan las prestaciones legales.

24

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL Artículo 66: Hace referencia a la seguridad social y las condiciones mínimas que deben existir en el centro de trabajo en cuanto a la higiene y seguridad del trabajador.

Artículo 71: Además de la protección que la legislación de trabajo ejerce hacía el trabajador, en el presente numeral se recalca la obligación del estado de velar por los intereses de las mujeres y menores en los centros de trabajo, en asuntos relacionados con jornadas y trabajos a desempeñar.

3.2. El Contrato Individual en el Código de Trabajo

La prestación del servicio constituye un hecho de carácter personal por parte del guía como empleado, en forma habitual, por cuerna ajena y bajo la subordinación de un patrono, quien está autorizado para imponerle órdenes, a cambio de un salario.

Con ese sistema se garantiza el derecho aun salario mínimo, de fijación periódica, no superior a un mes, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario mínimo lo fijan semestralmente las autoridades de trabajo y esta fijación se entiende, por un parte, que modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior, y por otra, que no implica renuncia del empleado a una remuneración mayor.

La jornada ordinaria de trabajo diurno será de las cinco a las diecinueve horas y esta no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho lloras a la semana, de tal modo, que el trabajo realizado fuera de esos máximos se considera extraordinario y debe ser remunerado por un cincuenta por ciento más del salario establecido, aunque no se considera jornada extraordinaria cuando, fuera de la ordinaria, el empleado se ocupe en subsanar errores que le fueren imputables solo a el.

No se incluye dentro de la limitación la jornada de trabajo aquellos empleados que ocupan puestos de confianza, los que no realizan su trabajo en el local del negocio, los que desempeñan funciones

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL discontinuas o que requieran su sola presencia, aunque no están obligadas a permanecer por más de doce horas diarias.

Se reconoce el derecho a un día de descanso absoluto después de seis días consecutivos de trabajo, si las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas o por tratarse de empresas que exijan continuidad en el trabajo y con el consentimiento del empleado se permite el trabajo en ese día, aunque su pago es doble, o A un día más sobre el salario ordinario. En lo que se refiere a los días feriados, existe una división de feriados de pago obligatorio y los de no pago obligatorio. En el primer caso si el empleado labora ese día se le debe reconocer doble, como se dijo antes un día más, sobre el salario ordinario. SÍ es de la modalidad de no pago legal, el pago depende de que se labore o no. En principio queda prohibido a los patronos ocupar a sus empleados en esos días, pero si se trata de labores que exigen continuidad por la índole de la necesidad que satisfacen o por motivos de carácter siempre que le comunique con la debida antelación legal. Otro derecho es el de vacaciones anuales pagabas, con un mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo. El patrono es quién tiene la potestad de decidir cuando van a disfrutar sus empleados de este beneficio, pero lo debe hacer dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio, a efecto de no alterar la buena marcha del negocio ni la efectividad del descanso. Únicamente con una remuneración del doble del salario, si el empleado lo consiente y si se tratare de labores que no sean pesadas, peligrosas e insalubres, podrá laborarse en las vacaciones.

En principio los contratos de trabajos son indeterminados, es decir que se tiene certeza de cuando inician pero se desconoce cuando acaban. Para evitar que el patrono en forma arbitraria despida a un trabajador, se ha determinado que el rompimiento del contrato de trabajo sin responsabilidad del patrono solo es posible en aquellos casos que el trabajador halla incurrido en una de las causales que establece el Código como falta grave. En caso de que el empleador despida sin justa causa a su trabajador, éste cuenta con una serie de beneficios a su favor como es el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales, preaviso y auxilio de 26

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL cesantía, listos se cancelan en forma proporcional al tiempo servido por el empleado a las ordenes del patrono y cuentan con la característica de que alguno de ellos son inembargables e incompensables, es decir que si existe una deuda del trabajador con su patrono no es posible que se descuente de sus prestaciones. Desgraciadamente en la práctica sucede lo contrario. En tiempos pasados incluso el no pago de estos beneficios le generaba al patrono una posible orden de captura, sin embargo la Sala Constitucional determino que no es posible que una persona sea recluida en una cárcel por una deuda y en consecuencia en caso de que el patrono no cancele este beneficio el trabajador deberá presentar un proceso ordinario laboral para que se le reconozcan sus derechos, el cual en muchas ocasiones no es tan rápido como se espera. La prestación del servicio constituye un hedió de carácter personal por parte del guía de turismo como del empleado, en forma habitual, por cuenta ajena y bajo la subordinación de un patrono, quien está autorizado para imponerle órdenes, a cambio de un salario. Con ese sistema se garantiza el derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, no superior a un mes, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario mínimo lo fijan semestralmente las autoridades de trabajo y esta fijación se entiende, por un parte, que modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior, y por otra, que no implica renuncia del empleado a una remuneración mayor. La jornada ordinaria de trabajo diurno será de las cinco a las diecinueve horas y esta no podrá exceder de seis horas dianas y treinta y seis horas a la semana, de tal modo, que el trabajo realizado fuera de esos máximos se considera extraordinario y debe ser remunerado por un cincuenta por ciento más del salario establecido, aunque no se considera jornada extraordinaria cuando, fuera de la ordinaria, el empleado se ocupe en subsanar errores que le fueren imputables solo a él. No se incluye dentro de la limitación la Jornada de trabajo aquellos empleados que ocupan puestos de confianza, los que no realizan su trabajo en el local del negocio, los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, aunque no están obligadas a permanecer por más de doce horas diarias. Se reconoce el derecho a un día de descanso absoluto después de seis días consecutivos de trabajo, si es que las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas o por tratarse de empresas que exijan

27

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL continuidad en el trabajo, casos en, tos cuales con el consentimiento del empleado se permite el trabajo en ese día, aunque su pago es un cincuenta por ciento más sobre el salario ordinario. En lo que se refiere a los días leñados, queda prohibido a los patronos ocupar a sus empleados en esos días, pero sí se trata de labores que exigen continuidad por la índole de la necesidad que satisfacen o por motivos de carácter técnico, siempre que el empleado consienta voluntariamente. Otro derecho es el de vacaciones anuales pagadas, con un mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo, disfrutables dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio, a efecto de no alterar la buena marcha del negocio ni la efectividad del descanso. Únicamente con una remuneración del doble del salario, si el empleado lo consiente y si se tratare de labores que no sean pesadas, peligrosas e insalubres, podrá laborarse en las vacaciones. 3.3. Reglamentos y Decretos que regulan el Guía de Turismo

La principal regulación en materia de Guía de Turismo se encuentra en el Decreto Ejecutivo No 9479 MEIC y sus reformas que el Reglamento de los Guías de Turismo. En él se establece sus funciones, requisitos para la obtención de la Licencia de Guía de Turismo, su renovación, sus derechos y obligaciones, su formación profesional, las categorías de sanciones y sus respectivas sanciones En segundo termino tenemos el Reglamento para el Registro de Guías Turísticos Especializados en Recursos Naturales y Áreas de Conservación, que regula básicamente los requisitos y funciones de un guía turístico en las áreas de conservación. Esto se lleva a cabo mediante un Registro de Guías Turísticos. La finalidad que persigue el Ministerio de Ambiente y Energía al dictar estas regulaciones, es poder hacer un mayor control de las actividades turísticas -tanto del particular que desarrolla la actividad como del turista en la protección del recurso natural principalmente en áreas protegidas. También encontramos una normativa similar cu el Reglamento para la Regulación de los Servicios y Obras Contratados en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Este reglamento faculta a los particulares a desarrollar ciertas servicios turísticos en las áreas silvestres protegidas bajo la protección del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Mediante un contrato administrativo suscrito con la Dirección del Área de Conservación los prestadores de servicios turísticos podrán realizar sus actividades

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL con el fin de que los principios fundamentales del servicio público se mantengan. El artículo 3 de este reglamento da una lista taxativa de los servicios, obras y actividades complementarias que pueden llevarse a cabo. Para el caso del servicio de visitas o giras guiadas, se deberá de acatar el artículo 35 que establece los requisitos, deberes y funciones del guía durante el desempeño de sus labores. Por último y no menos importante que los anteriores, existe el Reglamento para la operación de las Actividades de Turismo Aventura, promulgado mediante Decreto No 29421-S-MEIC-TUR y las reformas establecidas en el decreto No 31095 MEIC-S-TUR del 31 de marzo de 2003. el cual como su nombre lo índica rotula las actividades de turismo de aventura, calificándolas como: "aquellas actividades recreativas que involucran un nivel de habilidades físico-deportivas con riesgo identificado y en contacto directo con la naturaleza." Estos reglamentos clasifican las actividades dependiendo del medio en que se desarrollen, comprendiendo: a) Deslizamiento entre árboles (Canopy Tour, Sky WaLk y Sky Treak); b) Salto al vacío (BungeE Jumping); c) Balsas en ríos (White-Water rafting); d) Buceo; e) Escalamiento, f) Ciclismo de montaña; g) Navegación en kayak, h) Actividades aéreas de aventura como paracaidismo. globo aerostático, parapente, ala delta, ultraligero, globo, i) Actividades hípicas, descenso con cuerdas, caminatas. Las empresas que se dedican a estas actividades requieren contar con guías Especializados en Turismo de Aventura, debidamente inscritos y con la respectiva credencial otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo y personal con certificado de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar que son parte de los requisitos establecidos para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, incluido dentro del artículo 2 del reglamento.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

Asimismo se deberá contar con un .Reglamento de Operaciones que establezca los horarios de actividades, condiciones bajo tas que se pueden o no realizar las actividades, condiciones físicas del usuario en este caso del turista-, riesgos de la actividad, comportamiento y lo más importante; acciones que debe realizar el turista para disminuir el impacto en donde se desarrollaran las actividades. Todas estas regulaciones deberán ser expuestas a los usuarios-turistas mediante una diaria de orientación sobre el tipo de actividad que se realizará. Esta regulación no sólo abarca a las empresas que realicen actividades de "Turismo de Aventura" sino también a los guías que participen en dichas actividades y al turista como prestatario de ese servicio.

3.4. Regulaciones laborales de los Guías de Turismo y sus responsabilidades

Se ha dictado una norma que regula en lo específico los requisitos que deben cumplir una persona que aspira a ser guía de turismo, se llama "Reglamento de los Guías de Turismo" Decreto Ejecutivo No. 9479-MEIC del 10 de enero de 1979 y sus reformas- Este documento contempla que corresponderá al Instituto Costarricense 'de Turismo otorgar las licencias a los guías de turismo para que legalmente puedan ejercer funciones como tales dentro del territorio nacional. Estas licencias se inscribirán en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Instituto Costarricense de Turismo y se levantara un expediente para cada guía inscrito. El guía de turismo tiene como función principal mostrar a los turistas el Patrimonio Turístico Nacional, acompañarlos y velar por su bienestar, brindando un servicio remunerado. Esta función está establecida en el Reglamento, así como la de conducir a ¡os turistas a establecimientos de recreación, gastronómicos, etc. que han sido calificados como turísticos, ayudar al turista en sus requerimientos, compras comerciales, buscando lo mejor y más auténtico de nuestras artesanías, proteger y vigilar al turista de posibles abusos o cobros excesivos, suministrar información sobre medios de transporte, servicios turísticos, actualidad del país. cambio de moneda, espectáculos públicos, condiciones climáticas, sanitarias, alojamiento, ceñiros hospitalarios, etc. Una de sus funciones principales es ser colaborador ad honorcm del Instituto Costarricense de Turismo en la protección y vigilancia del Patrimonio Turístico Nacional. Este Reglamento dispone los requisitos que deben cumplirse para ser guía de turismo y para 30

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL obtener la licencia

Los guías pueden ejercer sus funciones tanto en las agencias de viajes, empresas y actividades turísticas autorizadas por Instituto Costarricense de Turismo como por cuenta propia, en la cual no hay relación laboral de por medio, y sus honorarios son negociables con el turista o con el prestador de servicio. En tal circunstancia los guías deben gozar de capacidad negocial, de tal suerte que en nombre propio ejercen actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual, dejando ai consenso la fijación de su retribución económica. Para su protección puede suscribir un seguro de enfermedad, vejez, muerte y maternidad de1 acuerdo con las regulaciones que dispone la Caja Costarricense del Seguro Social, o bien, mediante algún otro sistema de aseguramiento ante el Instituto Nacional de Seguros. En cuanto a la remuneración, su fijación queda a la negociación de los partes, sea un turista o grupo de turistas, o bien otros prestadores de servicios turísticos, denominado honorarios. Tales negociaciones de ordinario no son consignadas por escrito, pues no requieren para su validez formalidades especiales, por lo que cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan obligadas de la manera y en los términos que aparezcan que quisieren obligarse. Para su demostración se admite la presentación de documentos, actas, factura firmadas por el turista o el prestador de servicios, correspondencia, contabilidad mercantil, declaración de testigos o cualquier otro medio de prueba admitido por las leyes civiles, uso y costumbre. Las obligaciones de estos contratos son pagaderas el día indicado en el contrato, normalmente períodos cortos (por día, excursión, estadía, etc) y de no existir estipulación al respecto, es exigible su pago inmediatamente, salvo que por la naturaleza de negocio se requiera un plazo. La parte que paga tiene derecho a exigir un recibo, pero al expedírselo se reserva el derecho a la rectificación de errores, omisiones, partidas u otros vicios contenidos en. el recibo, siempre que se pruebe debidamente el error sufrido. Por otra parte, un guía de turismo podrá ejercer simultáneamente las funciones de chofer si utiliza un vehículo con capacidad máxima de 20 personas. El número máximo de personas que puede atender un guía de turismo depender, de la capacidad máxima normal del vehículo de turismo que los transporte.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL Cuando un guía de turismo incumpla .sus obligaciones expone a que el Instituto Costarricense de Turismo le imponga sanciones como podría ser una amonestación, suspensión de la licencia por seis meses o cancelación definitiva de la licencia. Un guía turístico puede incurrir en responsabilidad penal cuando comete conductas como el infringir leyes o reglamentos relativos a hoteles, restaurantes, posadas, fondas, cantinas o cafeterías o diversiones, espectáculos y bailes públicos y demás establecimientos o lugares de esparcimiento similares, por lo cual se le podría imponer días multas, de igual forma, será responsable el conductor de vehículos que se niega a conducir sin motivo alguno, a un individuo o su equipaje a pesar de que se haya cancelado la tarifa de transporte, de igual manera si agrava públicamente a un turista, de palabra o de hecho, asuma actitudes reñidas con las leyes vigentes, la moral y las buenas costumbres o induzca al turista a hacerlo. También se incurrirá en responsabilidad el guía de turismo cobra en exceso al turista por sus servicios con relación a las tarifas permitidas, o induce a terceros a cobrarle en exceso por objetos o servicios, ejerza funciones bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estimulantes, emita conceptos dañinos o negativos contra el país, sus habitantes o sus instituciones. Los guías de turismo tienen una regulación especial que se recoge en el Decreto Ejecutivo No. 31030 MEIC-TUR del 14 de marzo de 2003 y se denomina "Reglamento de los guías de turismo" Su objeto es regular la actividad de las personas que trabajan como guías de turismo, desde su función, requisitos, derechos y obligaciones. En el se establecen los requisitos para el otorgamiento de las credenciales de Guías de Turismo. El guía de turismo es aquella persona física que de forma habitual y mediante una retribución ejerce las funciones establecidas en el Reglamento de guías de Turismo, se encuentra inscrito el Registro Nacional de los Guías de Turismo, que lleva el instituto Costarricense de Turismo y tiene legalmente otorgada una credencial de guía

Las funciones del guía de turismo son guiar al turista durante la visita al territorio nacional, para el disfrute del Patrimonio Turístico Nacional, vigilando que no sea objeto de abusos e informándole sobre el funcionamiento de medios de transporte, servicios turísticos, realidad social y económica del país.

Los guías de turismo son además colaboradores ad honórem del Instituto Costarricense de Turismo, en su protección y vigilancia.

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El reglamento establece tres categorías de guías y dependiendo de cada una de las categorías establecen sus requisitos para la obtención de credenciales y el ejercicio dela actividad de guía.

Estas categorías son: guía de turismo general, guía de turismo especializado y guía local.

El Patrimonio Turístico Nacional, ha sido definido como el conjunto de elementos turísticos -atractivos turísticos, planta turística, infraestructura y superestructura de acceso y funcionamiento- de y uso mediante e inmediato con que cuenta el país.

Una vez cumplido con los requisitos que se estableen en el reglamento, la credencial deberá ser renovada cada tres años en el mes de octubre.

Los guías de turismo son sujetos de sanciones cuando incurran en violación a las disposiciones administrativas que regulan sus funciones o cometan delitos.

Las infracciones que compruebe el Instituto Costarricense de Turismo, harán acreedor al guía turístico de una amonestación, suspensión de la licencia hasta por seis meses o cancelación definitiva de la licencia, según sea el grado de gravedad de la infracción cometida.

Existen también, credencias provisionales para ejercer como guía de turismo de aventura por un máximo de un año. 3.5 Regulaciones en Parques Nacionales

El Ministerio del Ambiente y Energía, estableció por medio del Decreto Ejecutivo No. 25I65MÍNAE del 12 de jumo de 1996, estableció el Reglamento partí el registro de guías turísticos especializados en recursos naturales y áreas de conservación. Este guía tiene como función mostrar al turista las riquezas naturales de las áreas de conservación, acompañándolos y velando por su bienestar. También protege al turista de cobros excesivos, suministra información general sobre transporte, servicios, realidad nacional, alojamiento, etc, y rinde testimonio ante el Instituto Costarricense de Turismo y otras autoridades cuando existan situaciones anómalas.

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El Ministerio del Ambiente mantiene un Registro de guías turísticos especializados en recursos naturales, los cuales previamente deben de cumplir los requisitos que se solicitan en ese Decreto Ejecutivo para ser acreditado como guía.

Existen cinco categorías de guías turísticos especializados en Recursos Naturales y Áreas de Conservación, dependiendo de sus conocimientos: 1- Guía de Campo o Baquiano 2- Principiante. 3Intermedio. 4-Avanzados- 5-Expertos. que serán identificados mediante insignias y se les otorgará la respectiva licencia y certificación. Las mismas sanciones contempladas el Decreto Ejecutivo No. 9479-MEIC del 10 de enero de 1979 y sus reformas "Reglamento de los guías de Turismo", se contemplan en este Reglamento, como lo son el agraviar públicamente un turista, cobrar en forma excesiva, ejercer funciones bajo efecto del alcohol o drogas, emitir conceptos dañinos contra el país. Estas situaciones podrán acarrear la perdida cío la credencial y se notificará al Instituto Costarricense de Turismo.

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IV.- EL TURISTA Y SU CONDICIÓN DE RESIDENCIA.

El turista debe ser informado de sus derechos y de sus deberes cuando ingrese al país, así como las acciones administrativas y judiciales que debe emprender en defensa de sus derechos. Efectuar la ubicación dentro de las regulaciones que afectan directamente al turista en la ley General de Migración y Extranjería distinguiendo las diversas condiciones de ingreso que se aplican al turista según su nacionalidad y las condiciones de residencia que rigen a los turistas que visitan el país. 4.1. El Turista como Inmigrante. El término turista se encuentra definido tanto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo como en el inciso a) artículo 2º de reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. En éste último se define como aquella persona, sin distingos de raza, sexo, lengua o religión, que se desplaza a un lugar distinto al de su residencia. Este desplazamiento debe ser por un plazo mayor de veinticuatro horas y menor a seis meses, en cualquier período de doce meses. Sus fines deben ser turísticos, de recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios, entre otros, además de lícitos y sin propósito de inmigración, trabajo, etc. El turista emplea los servicios turísticos de los prestadores para sus fines. Los costarricenses legalmente inscritos como tales, ya sea por nacimiento, nacido en el extranjero pero inscritos voluntariamente en el Registro Civil, naturalizado, por ser hijo de padres ignorados encontrado en Costa Rica o bien por voluntad propia, son también turistas. La libertad de trasladarse, está garantizada constitucionalmente, para los costarricenses, tanto dentro como fuera de la nación, así como su permanencia en cualquier sitio, protección que cubre a los extranjeros, con excepción de ciertas limitaciones, entre ellas el no intervenir en los asuntos políticos del país, someterse a la jurisdicción de los tribunales y autoridades administrativas, salvo lo que dispongan los convenios internacionales. Esta libertad implica que la persona puede desplazarse libremente desde cualquier punto dentro del país, pudiendo salir de él y regresar nuevamente. Conlleva además el derecho a obtener un pasaporte y salir del país en forma definitiva o transitoria. Esta libertad puede ser limitada, por una autoridad judicial. El ingreso nuevamente a Costa Rica y a la permanencia en el territorio nacional es un derecho

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL exclusivo de los nacionales. Para el caso de los extranjeros, que serán aquellos que no son costarricenses, el Gobierno de Costa Rica, puede regular su ingreso y permanencia en el territorio, además que deben someterse obligatoriamente a control migratorio. Para efectos jurídicos y de disfrute del Patrimonio Turístico Nacional, un costarricense no tiene distingos significativos de un extranjero, no obstante, en la aplicación de tarifas, precios y servicios si se determinan diferencias, que son consideradas incentivos al turismo interno. El Instituto Costarricense de Turismo debe dar protección turista nacional y extranjero, en razón de lo anterior debe dar trámite a las quejas presentadas. El trámite administrativo se llevar para determinar la veracidad» de los hechos denunciados contra los servicios brindados por el empresario, de ahí que sea necesario que se identifiquen expresamente los cargos y motivos que generan la inconformidad, para así dirigir concretamente la investigación administrativa, por medio de la cual en una comparencia oral y privada se oirá a las partes y se les recibirá su prueba. Posteriormente se dictará una resolución administrativa con efectos legales que dictaminará sobre el caso. Estos procedimientos administrativos deben garantizar el derecho de defensa y el respeto al debido proceso. El acto final, una vez notificado a las partes, es susceptible de recursos administrativos, como derecho de las partes a impugnar el contenido que no le es conforme. Dependiendo del resultado de la investigación, de comprobarse los hechos denunciados como verdaderos, es posible la imposición de sanciones administrativas, como lo son, la amonestación, la suspensión de beneficios administrativos o riscales, hasta la cancelación total de sus beneficios. El turista, aparte de presentar una denuncia administrativa, lo podrá también hacer en la sede judicial, poniendo directa y personalmente su queja como ofendido. Esta queja será conocida en el Ministerio Público y se le dará el trámite de rigor que se encuentra establecidos en el Código de Procedimientos Penales.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

4.2. El pasajero en tránsito Es el extranjero que ingresa a puerto costarricense con el fin de dirigirse a otro país. Bajo la Ley General de Migración y Extranjería se le ubica dentro de la categoría de no residentes. Requerirá de visa para ingresar cu el país 43. Principales regulaciones de la Ley General de Migración Lo relativo a la migración y extranjería se encuentra regulado en la Ley No. 7033 del 13 de agosto de 1987, la cual dispone que la competencia en esta materia será de la Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de Migración del Ministerio de Gobernación y Policía, correspondiendo a la Dirección General de Migración y Extranjería ser el órgano ejecutivo de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo y al Consejo Nacional de Migración ser el órgano asesor. La Dirección General de Migración y Extranjería es el encargado de conceder las visas de ingreso en las diferentes categorías, otorgar las prórrogas de permanencia a extranjeros, otorgar cambios de categoría a los extranjeros que ingresaron con visa de radicados temporales o de no residentes, regularizar a los inmigrantes ilegales, fiscalizar el ingreso y egreso internacional de personas, declarar ilegal el ingreso o permanencia de personas que no se encuentran ajustadas a la ley, declarar la perdida de residente permanente o radicado temporal, cancelar los permisos de permanencia de extranjeros, ordenar la deportación, otorgar la visa de salida y d'- reingreso al extranjero, otorgar los pasaporte, salvoconductos y visa de salida a los costarricenses. Además otorgar, renovar y cancelar la cédula de extranjeros residentes permanentes o radicados, resolver las solicitudes de reunión familiar de residencia de religiosos, cancelación del status migratorio por naturalización o por pensionado rentista, determinar el status de refugiado, otorgar credenciales a los refugiados políticos y conceder visas de cortesía en casos calificados, entre otros. Las funciones principales del Consejo Nacional de Migración es el asesorar al Ministro del ramo, facilitar la puesta en práctica de la política migratoria, fijar criterios de selección, dar recomendación en las solicitudes de residencia o radicación y dar propuestas sobre legislación migratoria. La institución encargada del control y vigilancia del movimiento migratorio de los extranjeros, es

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL la Policía Especial de Migración. Depende de la Dirección General de Migración y Extranjería y tiene competencia en todo el territorio nacional con los mismos deberes y atribuciones de los miembros de la Fuerza Pública, aunque no forman parte de esta.

Para cumplir las disposiciones de la ley, su reglamento y las resoluciones administrativas, esta policía está autorizada las veinticuatro lloras del día para cumplir con los siguientes controles migratorios:

a) Inspeccionar hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles, sitios de diversión o de espectáculos públicos, para lo cual podrá revisar los libros de registro de huéspedes, constatar los tipos de visas, verificar los permisos de actuación de artistas. No podrá allanar habitaciones, salvo permiso judicial. b) Inspeccionar centros de trabajo para controlar la situación migratoria de los trabajadores extranjeros, para lo cual podrán revisar planilla, cédulas de identidad, cédulas de residencia, tarjetas de residencia, medios de pago. c) Colaborar en el control de embarque de pasajeros e

inspeccionar medios de transporte

públicos y privados d)

Solicitar la identificación a extranjeros, interrogar y recibir declaración de los infractores.

Esta policía se encuentra regulada específicamente cu el Reglamento de Policía Especial de Migración No. 24277-G del 8 de junio de 1995, que establece como su principal función el control y la vigilancia, el movimiento migratorio de personas con respecto a su ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros, de acuerdo con su status migratorio en el país. Este cuerpo policial debe estar uniformado, podrá portar armas. Existen también los llamados agentes de migración en el exterior, que serán los representantes consulares de Costó Rica y deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Migración y Extranjería. La visa es un permiso de ingreso al territorio nacional o de salida de él. La visa de ingreso la gestiona el interesado en el exterior y se extiende en c! pasaporte o documento de viaje. La visa no se extenderá a los extranjeros que tengan algún impedimento establecido en la ley o en listados de la Dirección General indicados como no hábiles para ingresar. También se podrá negar la visa por razones de seguridad, salubridad que sean inconvenientes para la seguridad o tranquilidad pública.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL 4.5. Tipos de Residencia Migratoria Se consideran documentos de migración: a) pasaporte ordinario, b) pases o tarjetas locales para personas que vivan en zonas limítrofes. c) documentos de viaje a extranjeros que necesiten salir del país. d) salvoconductos. Para el caso de los costarricenses, para salir legalmente del país se requiere de un pasaporte expedido por la Dirección General y obtener la visa del país de destino. Existen diferentes categorías migratorias, los residente y permanentes y los radicados temporales. El residente permanente es el extranjero que ingresa al país con el fin de permanecer en forma definitiva estos residentes por lo general ingresan como inmigrantes espontáneos, llamados o asistidos, rentistas inversionistas o parientes. El radicado temporal, es aquel extranjero que no tiene como objetivo permanecer definitivamente en el país, es decir será por un plazo determinado, y son por lo general trabajadores bajo contrato, empresarios, hombres de negocios, personal de empresas, estudiantes, religiosos en actividades de su culto o por enseñanza, cónyuge e hijos menores, propietarios y tripulantes de naves turísticas o de recreo, salvo que se trate de embarcaciones en las marinas turísticas, las cuales tienen su regulación propia. Existe una subcategoría que el "no residente" la cual comprende a turistas, invitados de los Poderes del Estado o instituciones públicas, agentes viajeros y delegados comerciales de empresas legales radicadas en Costa Rica, artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, pasajeros en tránsito, tránsito vecinal fronterizo, tripulantes de transporte internacional y trabajadores migrantes. Existen trámites previstos en el numeral 39 de la Ley de cita y en su reglamento, con relación a los requisitos que se deben cumplir para la obtención de una cédula de residencia, las cuales se solicitan desde el extranjero, existiendo como excepción y como medida discrecional de la Dirección que se le otorgue a un extranjero que haya, entrado con visa de turista. Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país en el ejercicio de sus funciones o en tránsito por el país regulan su paso y permanencia de acuerdo a lo que se disponga en los convenios o tratados suscritos por la República, situación que se extiende al cónyuge y parientes, además de los extranjeros titulares de visas costarricenses diplomáticas u oficiales. Cuando existan situaciones de excepción, el Poder Ejecutivo deberá autorizar a la Dirección General a poner en vigencia un plazo de tiempo determinado para promover y facilitar la radicación de 39

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL extranjeros que residan ilegalmente en el país, o en caso contrario, podrá poner restricciones en el ingreso al país a determinada persona o grupos.

Todas las personas que lleguen al país serán sometidas a control migratorio para determinar si puede o no ser admitida. Tanto paro nacionales como para extranjeros con independencia de su categoría deben realizar ese control de migración en los puestos oficiales terrestres, marítimos o aéreos. Al momento de ingresar el extranjero debe portar un pasaporte válido en el que conste la visa oficial costarricense que debe indicar la categoría y subcategoría. Si el extranjero reingresa, además del pasaporte debe adjuntar el permiso de reingreso. SÍ un extranjero es rechazado, se dispondrá enviarlo a su país de origen ü un tercer país. Para la salida de territorio nacional, los costarricenses y extranjeros tiene que obtener las visas de salida legales y oficiales.

4.6. Deberes e Infracciones a las Leyes Nacionales Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones constitucionales y que establezcan las leyes específicas. Los extranjeros no pueden intervenir en asuntos políticos del país, lo que les impide elegir y ser elegidos en puesto de elección popular, ejercer funciones que impliquen autoridad y jurisdicción civil o política, asociarse para intervenir en la política ni tomar parte en ella, así como tampoco ejercer el derecho de petición en esta clase de actividad. Estarán sometidos a la jurisdicción de lo-s Tribunales de la República, por eso no podrán recurrir a la vía diplomática, salvo excepción Un ingreso será ilegal cuando se ingresa por un lugar migratorio no oficial, se ingresa sin someterse a control migratorio o no se cumple con los requisitos para las diferentes categoría y subcategoría de residentes y no residentes. Cuando la Dirección General declara ilegal un ingreso, podrá solicitarle al interesado que regularice su situación migratoria, conminarlo a que llaga abandono del país en un plazo fijado o bien ordenar su deportación. A pesar de que se tenga un ingreso legal y una categoría y subcategoría legalmente obtenidas, la Dirección General puede cancelar la residencia del extranjero y la perdida de su status migratorio cuando ocurran los siguientes casos

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL a) Dentro de los primeros cinco años, e) residente no cumple con las condiciones impuestas al otorgarse el ingreso o la residencia. b) Cuando permanezca fuera dci país por un plazo mayor de un ano, salvo excepciones- c) Cuando no se renueve la cédula de residencia en los plazos fijados por la ley d) Cuando ingrese a pesar de haber sido deportado o bien ingrese eludiendo los controles migratorios. e) Cuando aloje, oculte o encubra a un extranjero ilegal o bien le de trabajo.. Está prohibido a los dueños, administradores o encargados de hoteles, pensiones o negocios similares dar alojamiento a los extranjeros ilegales. Los radicados temporales perderán la residencia cuando permanezcan fueran del país por más de seis meses, cuando desnaturalicen los motivos que motivaran que se les otorgara esa categoría, no renueven los permisos o no comuniquen el cambio de domicilio. No obstante, de cumplirse con todos los requisitos migratorios, se podrán rechazar los extranjeros que estén en las siguientes situaciones: a) Estén afectados por una enfermedad infecto-contagiosa o transmisible que ponga en riesgo la salud pública b) Traficantes internacionales reconocidos y que lucren con la prostitución. c) Los condenados o procesados por delitos comunes dolosos, que de acuerdo a las leyes de Costa Rica se deba aplicar una pena privativa de libertad mayor a un año. d) Los deportados o expulsados que no tengan autorización de reingreso e) Los que de acuerdo a sus antecedentes podrían comprometer la seguridad nacional, el orden público o el estilo de vida. Serán también motivos de deportación de un extranjero, cuando durante el trámite de legalización de su condición se aporten documentos falsos, cuando se oculte o no comunique el cambio de domicilio o residencia o reingrese sin autorización. Existen también obligaciones de las medios de transporte internacionales de transportar pasajeros y tripulantes

en condiciones reglamentarias, si un pasajero es rechazado la empresa está obligada

transportarlo a su cargo al país de procedencia, de origen o a otro país que lo acepte. En caso de deserción de un tripulante, el porteador queda obligado a transportarlos por su cuenta fuera del territorio nacional. Ningún tripulante o personal de abordo puede permanecer en suelo nacional después de la salida del transporte en que llegó al país. Los documentos de residencia son los que acreditan a un extranjero mi status migratorio y serán la cédula de residencia, el permiso temporal de radicación, carné de

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refugiado, carné de residente

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL pensionado o de residente rentista y el carné de asilado territorial. Cuando existan situaciones de excepción, el Poder Ejecutivo deberá autorizar a la Dirección General a poner en vigencia un plazo de tiempo determinado para promover y facilitar la radicación de extranjeros que residan ilegalmente en el país, o en caso contrario, podrá poner restricciones en el ingreso al país a determinada persona o grupos. En otro orden de cosas, un extranjero tiene derecho a interponer acciones legales, contra la Dirección General cuando se lesionen intereses con relación al status migratorio o se ordene su deportación. La denegatoria de ingreso no es posible recurriría legalmente, por disposición de la ley. Existen tres diferentes figuras para que un extranjero abandone el país, estas son: 1) El rechazo, por medio del cual et control migratorio niega a un extranjero su ingreso al país y ordena su inmediato traslado al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita.

2) La deportación, es el acto ordenado por la autoridad migratoria competente por medio del cual se pone fuera de la frontera nacional a aquel extranjero que haya ingresado clandestinamente, no haya cumplido normas de admisión, permanezca con permisos vencidos o se haya cancelado su permanencia oficial. 3) La expulsión es la orden emanada por el Ministerio de Gobernación y Policía, para que un extranjero residente abandone el país en un plazo determinado. V.-REGULACIONES EN MATERIA ADUANERA PARA TURISTAS.

Es importante categorizar tos principales alcances de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo a efecto de poder prestar un mejor servicio al Turista y comprender las regulaciones que existen en el país sobre materia aduanera a fin de poder brindar un mejor servicio al prestatario del servicio. 5.2. CONVENCIÓNSOBRE FACILIDADES ADUANERAS PARA EL TURISMO. Las personas que hayan ingreso al país, por cualquiera de sus fronteras legales y por cualquier medio de transporte, sea con o sin mercadería, esta sujeta a las regulaciones aduaneras, y por tanto, debe declarar las mercancías que porta en la aduana más inmediata.

La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda es el organismo superior aduanero, 42

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL que le corresponde la dirección técnica y administrativa de las aduanas u oficinas aduaneras.

Mientras se encuentren dentro del territorio aduanero, lodo medio de transporte, sus cargamentos, su tripulación y sus electos, sus pasajeros sus equipajes, están sometidos a la potestad aduanera. Dentro de las facultades de la autoridad aduanera está el poder citar e interrogar personas, recibir y certificar declaraciones, requerir la exhibición de libros, registros, u otros objetos, levantar actas, realizar investigaciones y practicar reconocimientos en cualquier local, edificio o establecimiento de las personas naturales o jurídicas para comprobar el cumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras y de comercio exterior.

5.2. CONVENCIÓN SOBRE FACILIDADES ADUANERAS PARA EL TURISMO.

Existe también, la "Convención sobre facilidades aduaneras para el turismo, Ley No. 3135 del 24 de agosto de 1963, que dispone entre sus partes más importantes la definición de turista como "...toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado Contratante distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en el veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósitos de inmigración" También dispone que cada Estado debe admitir temporalmente, libre de derechos y gravámenes sobre la importación, los efectos personales (ropa y demás artículos nuevos o usados que razonablemente se requieran para el uso personal) que importen los turistas bajo la condición de que sean para uso personal, de que los lleve consigo o en el equipaje de los acompañantes, de que no existan motivos para temer que exista abuso y que esos bienes sean reexportados por el turista al salir del país. También se consideran efectos personales: joyas personales, una cámara fotográfica, un par de binóculos, un instrumento de música portátil, un gramófono portátil con diez discos, un aparto portátil para grabación de sonido, un receptor de radio portátil, una máquina de escribir portátil, un coche de bebé, una tienda de campaña y equipo de acampar, equipo de deportes para pesca, un arma de fuego de caza, una bicicleta, una canoa de menos de 5.50 metros o kayac, un par esquíes, dos raquetas de tenis ,200 cigarrillos, 50 cigarros, una botella de vino, un cuarto de litro de bebidas alcohólicas, un cuarto de litro de agua de

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL locador, perfume en pequeña cantidad, importar recuerdos de viaje con un valor de $50 y exportar recuerdos con un valor de $100.00, etc.

Estas facilidades no obstaculizan la aplicación de reglas nacionales sobre importación, posesión y porte de armas y municiones o por tratarse de aspectos de moralidad publica, seguridad pública, higiene o aspectos veterinarios o de fitopatología.

Estas facilidades no se aplicaran al tráfico fronterizo, cuando se exceda el límite permitido de efectos personales, cuando el turista más de una vez al mes en el país donde se efectúe y cuando el turista tenga menos de 17 años. Se promulgó también el "Protocolo adicional a la Convención sobre facilidades aduaneras para el turismo, relativo a la importación de documentas y de material de propaganda turística" cuyo objetivo es admitir libre de derechos y gravámenes de importación los documentos y material de propaganda turística, como volantes, folletos; libros, revistas, guías, carteles, fotografías, anuarios de/ hoteles, llóranos de servicios de transporte que funcionan en el extranjero, etc, que tienen como fin el ser distribuidos gratuitamente para información al público para que este visite países extranjeros. También tendrán una franquicia temporal de derechos y gravámenes de importación, los materiales que se utilicen para asistir a reuniones o manifestaciones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional como por ejemplo libros de arte, pintura, grabados o litografías, banderas, esculturas y lápices y obras de arte similares, objetos folklóricos, maquetas, diapositivas, etc. En caso de fraude, contravención o abuso, se podrán adoptar medidas para realizar el cobro de los derechos o gravámenes que correspondan. VI - LEYES TURÍSTICAS ESPECIALES.

Existen normas que regulan determinada rama de la actividad turística y conforman un amplio marco legal en el desarrollo e incremento del turismo tanto a nivel nacional como internacional. A partir de este marco se pretende impulsar la inversión en este sector, que ha sido catalogado como industria y que es la principal entrada de divisas al país.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL 61. Ley del Desarrollo Turístico del Golfo de Papagayo.

La Ley No. 6758 del 22 de junio de 1982, regula el desarrollo y ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo en Bahía Culebra, Guanacaste. En el área destinada a este proyecto solamente se podrán realizar las obras que se encuentran contempladas en el Plan Maestro aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, como lo es un pueblo turístico.

Consiste en un desarrollo turístico denominado Papagayo Bahía Culebra destinado únicamente a las obras previstas en el Plan Maestro, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo. A tal fin se han promulgado disposiciones legales para escriturar derechos de posesión, autorización al Estado para firmar créditos externos, regulaciones sobre concesiones, creación de un fondo para desarrollar, ejecutar y financiar el proyecto, incentivos crediticios dentro del Sistema Bancario Nacional, un registro de concesiones adscrito al Registro Público de la Propiedad e incluso un decreto que otorga dispensa de trámite para la inscripción cíe planos de agrimensura en la zona restringida. Los terrenos que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad, por ser derechos de posesión, se inscriban a nomine cíe! Instituto Costarricense de Turismo. Además los bancos del Sistema Bancario Nacional y las Instituciones del Estado podrán conceder préstamos a los concesionarios de este proyecto. Para la ejecución de este proyecto el Instituto Costarricense de Turismo está exonerado del pago de todo tipo de

impuestos, para la compra e importación de maquinaria, equipo y mteriales para

construcción, desarrollo y ejecución de la actividad turística, inclusive previa autorización, podrá subastar libre de impuesto el equipo y los materiales en desuso o deteriorados. El Instituto Costarricense de Turismo creará un fondo especial para la ejecución y desarrollo de este proyecto, pudiendo también dentro de sus facultades, otorgar concesiones sobre el uso de las tierras del proyecto en la zona que se ha destinado para ello.

Cuando un concesionario incumple sus

obligaciones y las normas contractuales, previo debido proceso, se le podrá cancelar la concesión y las instalaciones o edificaciones pasarán a formar parte del patrimonio del instituto. Cuando existan motivos de interés público o fuerza mayor, se podrá rescatar una concesión, y se le reconocerá al concesionario e! valor de las edificaciones y mejoras existentes.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL También se ha promulgado la Ley No. 6370 del 13 de septiembre de 1979 y sus reformas, que regula lo relativo a la adquisición de tierras para el desarrollo de este proyecto turístico. Mediante la citada ley se declara de utilidad publica los bienes inmuebles que sean necesarios para realizar y ejecutar este proyecto. Por tal motivo, el Instituto Costarricense de Turismo ha sido autorizado para que los adquiera, previa indemnización. Una vez que las tierras sean adquiridas, el Estado solo podrá utilizarlas para el desarrollo turístico en Bahía Culebra. Lo relativo al Fondo de Desarrollo Turístico también se encuentra expresamente regulado por un reglamento publicado por medio del Decreto Ejecutivo No. 21828-MT-MEIC del 4 de febrero de 1993 y sus reformas. Este fondo es conocido como FONDETUR, y tiene como finalidad desarrollar, ejecutar y financiar el proyecto turístico Golfo Papagayo. El patrimonio de este fondo lo formaron los ingresos provenientes de los dineros o bienes que genere en sí el proyecto, los aportes del Instituto Costarricense de Turismo, aportes donaciones del Instituto Costarricense de Turismo, aportes o donaciones del Estado o gobiernos o entidades públicas o privadas extranjeras y los recursos que se obtengan por cualquier otro concepto. La administración de este fondo está a cargo del Consejo Director del Proyecto Turístico Golfo Papagayo. Una vez, que este proyecto concluya, este fondo podrá usarse en planificar, desarrollar, ejecutar, financiar y asesorar oíros proyectos turísticos factibles de apoyo en el resto del país, y que sean de interés nacional. Lo relativo a prestamos para concesionarios del desarrollo turístico el Golfo de Papagayo, está regulado en el Decreto Ejecutivo No. 22163-MP-H-TUR del mayo de 1993, que autoriza a los Bancos del Sistema Bancario Nacional y a las instituciones del Estado para conceder préstamos a los concesionarios de este proyecto con garantía de la respectiva concesión, edificaciones, mejoras e instalaciones. El Registro de Concesiones del Proyecto Turístico de Golfo de Papagayo, ha sido creado como una sección del Registro Nacional de Concesiones del Registro Público de la Propiedad, a efecto de que se inscriban ahí todas las concesiones con sus prórrogas, cesiones, modificaciones, cancelaciones y gravámenes, que otorgue el Instituto Costarricense de Turismo. Los documentos que se deben aportar para lograr la inscripción de alguna concesión relativa a este proyecto, .se encuentran detallados en el Decreto Ejecutivo No. 22489-MP-J-TUR del 10 de setiembre de 1993.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL 6.2. Concesión y funcionamiento de marinas turísticas. El funcionamiento de marinas turísticas se regula en la Ley No. 7744 del 6 de febrero de 1998. la cual permite al Estado otorgar concesiones en el área de la zona marítimo-terrestre y el área adyacente cubiertamente permanentemente por el mar, excepto las áreas que son manglar, parques nacionales y reservas biológicas, para la edificación, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos.

Le corresponde a las Municipalidades otorgar estas concesiones con el asesoramiento técnico de las instituciones del Estado, las cuales deben supervisar y fiscalizar la operación y funcionamiento, resguardando los recursos naturales y el ambiente. La concesión podrá otorgarse a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

De conformidad con nuestra legislación una marina turística es "el conjunto de instalaciones marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo comprende las instalaciones que se encuentran bajo la operación, la administración y el manejo de una empresa turística.

También lo serán las instalaciones portuarias de uno o más atracaderos sean mayores o menores. Son parte de una marina, los inmuebles, las instalaciones, las vías de acceso a las áreas y demás bienes de propiedad privada destinados a brindar el servicio. Las áreas para usos públicos deberán cederse al Estado mediante una cesión que la determinará la Comisión Interinstitucional de marinas y atracaderos turísticos de acuerdo con el Plan Regulador Costero de la Zona Son atracaderos turísticos los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otro tipo de obra necesaria que permita el disfrute y seguridad de los turistas para el atraque de embarcaciones recreativas y deportivas menores. Previo a solicitar la concesión ante la municipalidad se deberá contar con los requisitos mínimos de instalaciones y servicios que contempla, la ley y presentar una solicitud ante Comisión Interinstitucional de marinas y atracaderos turísticos:

Un ante proyecto, planos de localización del anteproyecto, descripción de los servicios, 47

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

análisis de los costos beneficios y la inversión que se pretende realizar, tarifas que se aplicarán y la aprobación de un Estudio de Impacto ambiental del proyecto por parte de la SETENA. Para operar mía marina y atracadero turístico se requiere un contrato cíe concesión que se ajuste a los requisitos de ley, que están expresamente indicados en la Ley de cita, además que deberá contar con un mínimo (fe instalaciones y servicios, como lo es el suministro de agua, de gasolina, iluminación, equipo contar incendio, baños y servicios sanitarios, y necesariamente deberá de cumplir con un Estudio de Impacto Ambiental. También se debe garantizar la correcta construcción y ejecución del contrato de concesión por medio de una garantía de cumplimiento que será del 2% del valor total de las obras, aparte de la garantía ambiental que fija la Secretaria Técnica Nacional Ambiental al aprobar el Estudio de Impacto Ambiental. El trámite especifico que debe realizar una persona ante la Comisión interinstitucional de marinas y atracaderos (11^^005 (CIMAT), está descrito en el Reglamento a la Ley de concesión y funcionamiento de marinas turísticas. Decreto Ejecutivo No.27030-TUR-MINAE-S-MOPT.

El contrato de concesión, sus modificaciones, cesiones, gravámenes y caducidades se inscriben en el Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo-Terrestre del Registro Público La Comisión está conformada por un representante del ICT, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud Púdica y está adscrita al Instituto Costarricense de Turismo. Entre sus funciones están: emitir la resolución técnica de aprobación o desaprobación del proyecto, establecer los términos técnicos que deben incluirse en las obras y operación de las marinas y atracaderos y la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con dichas marinas y atracaderos turísticos.

La vigilancia, el control y la fiscalización de las marinas y atracaderos turísticos le corresponde a la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (C1MAT). quien además emite las resoluciones técnicas para aprobación o rechazo del anteproyecto y establecer términos de referencia.

La Administración del deposito libre está a cargo del 1CT y el impuesto recaudado por la venta de mercadería se destina un 25 % a la financiación de proyectos para el Desarrollo Turístico de la región de Golfito, y el otro 25% a financiar proyectos pesqueros, mineros, pecuario o agroindustrial de los cantones de Osa, Golfito y Corredores. El porcentaje restante se destinara para el Ministerio de Hacienda

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

Los Bancos nacionales están autorizados para dar facilidades crediticias a todos aquellas personas físicas o jurídicas nacionales para que construyan o amplíen instalaciones turísticas en Golfito o para las instalaciones de almacenes y expendios en el depósito libre le comercio.

LEY DE INDUSTRIA TURISTICA Mediante esta Ley 2706 se declara al (lirismo como industria de utilidad pública. En ella se establece un impuesto del 3% sobre la suma cobrada diariamente a iodos los usuarios de habitación en hoteles, pensiones y establecimientos similares. Estos a su vez tienen la obligación de llevar un Registro de Huéspedes por medio de las tarjetas que emita ICT. El producto del impuesto será para el !CT quien lo empleará exclusivamente en la promoción del turismo. El 1CT tendrá las facultades para controlar y clasificar los hoteles de acuerdo a las condiciones de comodidad, precios que rigen y servicios que prestan

Sus inspectores tendrán derecho a fiscalizar en cualquier momento el cobro del impuesto, la aplicación de la tarifa de precios e inspeccionar las instalaciones. Las municipalidades cobrarán la patente –materia exclusiva a ellas- de acuerdo a la clasificación que haga el ICT y deberán comunicar al ICT tanto el otorgamiento de patente como su cancelación.

LEY DE INCENTIVOS TURÍSTICOS Y SUS REFORMAS Esta ley regula los requisitos para las empresas que se dedicarán a actividades de hotelería, agencias de viajes, empresas de arrendamiento de vehículos y transporte acuático, las que a su VQZ han sido reguladas por el Decreto 25148 - 11 - TUR.

Se establece que para solicitar un CONTRATO TURÍSTICO, las empresas interesadas deben previamente haber obtenido la DECLARATORIA TURÍSTICA y cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos dependiendo de la actividad desarrollada y considerado como turístico por el ICT. Estas se dividen en las siguientes grandes áreas:

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL Actividad de hospedaje. Agencias de viajes receptivo, líneas áreas y arrendatarios de vehículos y transporte acuático. VII-REGULACIONES SOBRE EL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS. El Sistema de Arcas Protegidas nace como una respuesta efectiva para la conservación de la biodiversidad, siendo zonas individualizadas con destinos y objetivos específicos de protección, destinadas a la preservación de sus elementos.

Es de gran importancia que el guía tenga un conocimiento amplío sobre los alcances 'categorías de las áreas protegidas y de 1as principales regulaciones en parques nacionales.

7.1. Regulaciones sobre el Sistema de Áreas Protegidas Parte de los debeles y larcas de los lisiados es el procurar y asegurar la protección ambiental, siendo Costa Rica uno de los países más destacados en este ámbito de acción, estableciendo un sistema de áreas protegidas en su territorio, poniendo en práctica el mandato constitucional establecido en e! artículo 50. El Poder Ejecutivo, actuando por, medio de! Ministerio del Ambiente y Energía y son administradas por este Ministerio con excepción de los Monumentos naturales los cuales son administrados por las Municipalidades. Para crear áreas silvestres protegidas estatales se deben cumplir estudios técnicos, de factibilidad, definir los objetivos y ubicación del área y la forma de financiar y mantener esa área.

La Ley Orgánica del Ambiente (LOA) establece la obligación para el Ministerio del Ambiente y Energía de tomar medidas preventivas o de eliminación del aprovechamiento u ocupación en toda el área y de hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas de cada una.

7.2. Sistema de Áreas Silvestres Protegidas.

El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano administrativo encargado de administrar las áreas silvestres protegidas nacionales, tanto a nivel terrestre como a nivel marino, para lo cual se ha dividido el territorio nacional en once áreas de conservación: Cordillera Volcánica Central, Guanacaste, Tempisque, Arenal Huetar Norte, Arenal,

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL Tortuguero, La Amistad Caribe, Ln Amistad Pacífico, Osa, Pacífico Central v Marina Isla del Coco. Las áreas silvestres protegidas son zonas individualizadas con destinos y objetivos específicos de protección, destinadas a la preservación de sus elementos. Cada área silvestre cumplirá un un predeterminado, constituyendo su manejo un reto científico de preservación y educación social-ambiental, con limitaciones y beneficios reales.

Las áreas silvestres protegidas son definidas en la Ley Forestal 7575 como “...espacios, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público..." La Ley Orgánica del Ambiente establece cu su artículo 32 siete categorías de manejo: a) Reservas forestales, b) Zonas protectoras, c) Parques Nacionales, d) Reservas Biológicas, c) Refugios nacionales de vida silvestre, f) Humedales f) Monumentos naturales Si se desea reducir un área declarada oficialmente, solo podrá hacerse por medio de Ley de la República, luego de un estudio técnico que justifique tal acto. Cuando se crea y administra un área silvestre protegida se deben de considerar los objetivos establecidos en el numeral 35 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), que en términos generales disponen la conservación del ambiente natural y ecosistemas frágiles, salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar el uso sostenible de los ecosistemas, promover la investigación científica mejorar las zonas hídricas y proteger el paisaje y entorno natural.

Las fincas particulares que se encuentren dentro de los limites de estas áreas protegidas, solamente pasaran a formar parte integral de ellas hasta que el Estado proceda a su pago o cancele el monto de expropiación fijado, de lo contrario, cualquier actividad que se pretenda realizar dentro de esa área no deberá contravenir el fin para el cual fue creado ni en general las leyes y normas ambientales y deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental sobre el proyecto propuesto, sin embargo, debe prevalecer el fin de conservación, por lo que resulta aplicable los criterios de oportunidad y conveniencia para 51

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL determinar si el proyecto propuesto es viable técnica y ambientalmente. Cuando se desee establecer una actividad dentro de un área silvestre protegida, para el caso de Reservas Forestales, Zonas Protectoras y Refugios de Vida Silvestre, se deberá verificar que su uso sea permitido por el Plan de Ordenamiento Ambiental (Decreto Ejecutivo No. 29393 M1NAE del 15 de mayo del 2001), que establece una serie (le regulaciones para actividades que se efectúen en fincas de dominio privado incluidas en las tres categorías mencionadas anteriormente, dependiendo de la rentabilidad en forma sostenible del uso del suelo, población, recursos naturales existentes, amenazas naturales, asentamientos campesinos, etc. Las tarifas de ingreso, como c) cobro de actividades como caminatas, anclaje, acampar, pescar, etc. en las áreas silvestres protegidas son fijadas por Decreto Ejecutivo, y serán diferentes para los nacionales y los extranjeros 7.3. Clasificación de las categorías de manejo de las áreas protegidas. Como se indicó anteriormente la Ley Orgánica del Ambiente establece siete categorías de manejo y cada una de ella tiene en razón del área protegida su propia regulación. A continuación se detalla cada una de ellas: PARQUES NACIONALES La Ley No. 6084 del 17 de agosto tic 1977 promulgó la Creación del Servicio de Parques Nacionales, derogando la autorización que existía en la ley anterior que permitía el establecimiento de hoteles, refugios, centros de recreo y otras instalaciones, que de acuerdo al criterio de la antigua Dirección General Forestal y el Instituto Costarricense de Turismo no perjudicaran sus fines de creación, y a la vez prohibió a los visitantes la construcción de un listado de obras como líneas de conducción eléctrica o telefónica, acueducto, carreteras o vías férreas, servidumbres particulares y concesiones

Lo anterior se basó en la justificación de considerar que este tipo de áreas, dentro de las cuales existen varios tipos: parques históricos, parques naturales, áreas recreativas, reservas científicas, como formas de uso de los recursos naturales que al conservarse otorgan beneficios públicos permanentes como lo serían los beneficios de recreación, científicos, sociales, culturales y económicos que involucran conceptos de turismo, conservación de la naturaleza, educación publica, conservación de áreas históricas y arqueológicas; además de la necesidad de eliminarse las formas de explotación y ocupación.

La Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, dispone en su artículo primero que las 52

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL áreas que sean declaradas Parque Nacional serán aquellas que sean aptas para la preservación de la flora y fauna autóctona, correspondiendo al Servicio de Parques Nacionales -hoy Sistema Nacional de Áreas de Conservación- proponer al Poder Ejecutivo la creación de nuevos parques nacionales, que serán establecidos mediante decreto ejecutivo con precisión de sus límites.

Dentro de los Parques Nacionales es prohibido talar árboles y extraer plantas o productos forestales, cazar y capturar animales silvestres, cazar, recolectar o extraer tortugas marinas de cualquier especie, huevos u productos, rayar, marcar, manchar o provocar daño o deterioro a las plantas, equipos o instalaciones, pesca deportiva, artesanal o industrial, recoleta o extracción de corales, conchas, rocas, productos o desechos del mar, rocas, minerales, fósiles o productos geológicos, portar armas de fuego, arpones o instrumentos de cacería, pastorear y abrevar ganado, criar abejas, provocar contaminación ambiental, extraer piedras, arenas. Grava, dar de comer o beber a los animales, construir líneas de conducción eléctrica o telefónica, acueductos, carreteras o vías férreas, realizar actividad comercial, agrícola o industrial. Como excepción a lo anterior se puede autorizar la pesca deportiva o artesanal en diferentes áreas siempre y cuando no produzca alteraciones ecológicas.

Dentro de los linderos de los Parques Nacionales no se podrán construir servidumbres a favor de terrenos de particulares ni otorgarse concesiones de ningún tipo para explotar productos propios del parque ni otorgarse permiso para construirse instalaciones, únicamente se permitirán las instalaciones oficiales necesarias para brindar servicios.

ZONAS PROTECTORAS. Es la Ley Forestal No 4465 del año 1969 la que definió las zonas protectoras como aquellas áreas legalmente declaradas, que tendrán como fin el proteger el suelo, mantener y regular el régimen hidrológico y ser agentes reguladores del clima. Esas áreas serían aquellas que bordean los manantiales, ríos, lagunas, embalses naturales, cuencas hidrográficas en las cuales se prohibía realizar labores agrícolas y destruir la vegetación existente, salvo excepciones. Las dos posteriores leyes forestales – No. 7032 y 7174- incluyeron también las áreas de los embalses artificiales y áreas de recarga acuífera y el concepto de que tal declaratoria regiría para terrenos de dominio particular como estatal.

Su fin principal es la conservación del recurso hídrico al ser el agua uno de los elementos indispensables para el sostenimiento de los ecosistemas terrestres a través de la capa boscosa que se 53

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL encuentra cerca de la fuente de agua o bien como ayuda a la regeneración de la que haya sido talada. El artículo 33 de la Ley Forestal 7575 dispone cuales son esas áreas de protección: Orillas de las nacientes, riberas de ríos, quebradas o arroyos, áreas de recarga, acuíferos de manantiales, riberas de los lagos, embalses naturales, lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, con excepción estos últimos que sean privadas

En estas áreas existe prohibición de ley de talar árboles, salvo que se traten de proyectos declarados de conveniencia nacional que serán aquellos proyectos o actividades de interés público que brindan beneficios a toda o parte de la sociedad, no obstante lo anterior, la corla de árboles debe ser limitada, proporcionada y razonable con posibilidad de que se requiera una Evaluación del Impacto Ambiental.

REFUGIOS NACIONALES DE VIDA SILVESTRE. Son áreas que por sus condiciones geográficas de ecosistemas especiales, de variada y exclusiva biodiversidad, requieren la adopción de acciones de manejo.

El fin principal de estos terrenos es asegurar la existencia de especies particulares residentes, migratorias, regionales o mundiales como bancos genéticos, además de la conservación de la belleza escénica y el róscale de especies cu peligro de extinción que los convierten en lugares ideales para la investigación científica, educación ambiental y turística.

Existen tres tipos de refugios: estatales, mixtos (áreas estatales y privadas) y privados. Las áreas estatales son parte del patrimonio natural del Estado.

La Administración de estas áreas corresponde al

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) cuando se trate de la parte estatal.

En aquellos cuyo tipo sea mixto será compartida con los propietarios y en los refugios privados corresponderá enteramente al dueño del área, con supervisión del Sistema de Áreas de Conservación (SINAC.) La Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 mantiene la prohibición de desarrollar proyectos o actividades en refugios de categoría estatal, pudiendo hacerse en los de categoría mixta o privada.

54

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL Dentro de los refugios mixtos y privados

se podrán autorizar las siguientes actividades: uso

agropecuario, habitacional, vivienda turística recreativa, desarrollos turísticos (hoteles, cabinas, albergues), uso comercial (restaurantes, tiendas, otros), extracción de materiales de cantera (arena y piedra), investigación científica o cultural y otros fines de interés publico o social. Cuando se vaya ha desarrollar proyectos productivos o de infraestructura dentro de éstas áreas obligatoriamente se requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). RESERVAS FORESTALES. Son terrenos boscosos, apropiados para la producción de madera, en donde se ejecutan acciones de manejo con criterios de sostenibilidad.

La Ley Forestal actual -No. 575- considera al bosque como el principal regulador del régimen hídrico y de' suelos, además de proteger y conservar la biodiversidad, como atracción para el ecoturismo y paro la retención de carbono como combate a los gases con efecto invernadero razón por lo cual la tala deja de ser un fin primordial resaltando la importancia del bosque como tal como elemento esencial para el desarrollo sostenible. Las reservas forestales estatales tienen una protección amplía y consolidada y forman parte del patrimonio forestal y natural del Estado, y dentro de sus límites únicamente se podrá realizar labores de ecoturismo, capacitación e investigación.

HUMEDALES La Ley de Conservación de Conservación de la Vida Silvestre, define los humedales como "Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marca baja exceda de seis metros".

La anterior ley dispone que la administración, supervisión, protección y creación de humedales es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), es la Ley Orgánica del Ambiente la que declara a los humedales como categoría de manejo y que serán administrados por el Ministerio del Ambiente y Energía con la colaboración de la Municipalidad del lugar, en cuanto a la preservación de esa área; sin embargo, el Ministerio del Ambiente y Energía con delimitar zonas de protección en humedales 55

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL que deberán ajustarse a los Planes de ordenamiento y manejo. La ley Orgánica del Ambiente prohíbe en las áreas de humedales la construcción de diques y de todas aquellas actividades que provoquen interrupción de los ciclos naturales de los ecosistemas, no obstante, su área podrá ser sometida en forma voluntaria a régimen forestal.

MONUMENTOS NATURALES Son aquellas áreas que contengan uno o varios elementos naturales de importancia nacional, sea un recurso cultural histórico o arqueológico. Serán lugares u objetos naturales que por su carácter único o excepcional, su belleza escénica o valor científico se incorporan a un régimen de protección absoluta.

Su extensión depende del tamaño de recurso que se quiera conservar y cuánto terreno adyacente se necesite para asegurar su protección y el manejo adecuado. Estas áreas son administradas por las Municipalidades. RESERVAS BIOLÓGICAS De igual forma se procederá con las Reservas Biológicas, cuyo uso principal es la conservación, estudio e investigación, siendo aplicable para estas dos categorías de manejo la prohibición de aprovechar productos forestales. Estas áreas una vez declaradas bajo esta categoría, deberán inscribirse a nombre del Estado, a través de la Procuraduría General de la República.

En términos generales, las reservas biológicas son áreas inalteradas, es decir, que no han sufrido ningún cambio significativo por el ser humano, y que contienen ecosistemas, rasgos o especies de flora y fauna extremadamente delicados, en los cuales los procesos ecológicos han podido seguir su curso natural. VIII.- PRINCIPALES LEYES AMBIENTALES. Para una mejor comprensión de la protección de nuestros recursos naturales, del bien que se pretende tutelar, y de la importancia de la protección ambiental, se hace necesario que el guía de turismo tenga un conocimiento general del principal marco legal que regula la materia ambiental en aquellas áreas de interés turístico. 8.1 Ley Orgánica del Ambiente. La ley Orgánica del Ambiente No- 7554 del 13 de noviembre de 1995, es una ley narco que busca 56

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL brindar las herramientas legales necesarias para lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El ambiente es considerado patrimonio común de iodos los habitantes de la Nación, siendo obligación del Estado y de los ciudadanos .su conservación y uso, los cuales son de interés social y de utilidad pública, promoviendo la protección misma del bien, el uso racional y el mejoramiento de la calidad de vida mediante el desarrollo económico ambientalmente sostenible.

Las innovaciones detesta nueva Ley son, entre otros, basarse en Principios que primeramente se crearon en forma doctrinaria y ahora se busca implementarlos en la práctica, como lo es el concepto responsabilidad por daño ambiental y el considerar ese daño como un delito de carácter social; dar categoría de patrimonio al ambiente y materializar su disfrute como un derecho.

El fin de esta Ley Orgánica es ser mecanismo preventivo para visualizar los posibles daños y minimizar su impacto antes de que este se produzca estableciendo márgenes que ayuden a balancear la toma de decisiones insertando nuevos actores, como la sociedad civil y los gobiernos locales (Municipalidades). Esta ley implementa formalmente la Educación e Investigación Ambiental como medio de solución de las preocupaciones locales enlazadas con la política nacional de desarrollo para promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales haciendo uso de los medios de comunicación colectiva para lograr una cultura ambiental.

El Impacto Ambiental es abordado desde el punto de vista de la necesidad de realizar una evaluación ambiental de las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente y generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, correspondiendo a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental su aprobación.

Se da carácter publico a la información contenida en los expedientes de evaluación de impacto ambiental, como garantía de participación ciudadana.

El Ordenamiento Territorial es concebido como una función del Estado y sus gobiernos locales para buscar la armonía entre los asentamientos humanos, el desarrollo de actividades socioeconómicas, el desarrollo físico espacial y el uso de los recursos naturales; bajo criterios de respeto a las características culturales, históricas y sociales de cada población, la infraestructura, el paisaje, las proyecciones, la capacidad del uso del suelo, los impactos de las actividades y las características propias de cada 57

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL ecosistema.

En el orden administrativo se crean figuras nuevas como el Consejo Nacional Ambiental como órgano presidencial de consulta; la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano encargado de la evaluación ambiental de los procesos productivos; el Fondo Nacional Ambiental como mecanismo de financiamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; el Contralor Ambiental como vigilante de la aplicación correcta de las normas; el Tribunal Ambiental Administrativo como órgano encargado de conocer, en sede administrativa, las denuncias ambientales, comportamientos ilegales y fijación de indemnizaciones por daño ambiental. 8.2. Ley de la Biodiversidad.

La Ley de Biodiversidad No. 7788 del 27 de mayo de 1998 tiene como finalidad la conservación y el uso sostenible de los recursos y elementos de la biodiversidad que se encuentra bajo la soberanía estatal y la distribución justa de los beneficios y costos que se deriven de ella, así como regular el uso, el manejo y el conocimiento asociado, promoviendo la participación de los sectores sociales y creando conciencia pública sobre su utilización.

Las propiedades bioquímicas y genéticas de los dementes de la biodiversidad silvestre o domesticadas son de dominio público y el Estado podrá autorizar la exploración, investigación, bioprospección, uso y aprovechamiento de estos elementos y la utilización de todos los recursos genéticos y bioquímicos.

Biodiversidad es la variedad de organismos vivos de cada especie y de cualquier fuente, que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos y elementos intangibles como el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional asociados a recursos bioquímicos y genéticos protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o de registro.

Se parte de cuatro criterios para aplicar esta ley, como lo es el Criterio Preventivo, para atacar la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas; el Criterio Precautorio o Indubio Pro Natura, para cuando exista peligro o amenaza de daño grave a los elementos de la biodiversidad y ante la ausencia de certeza científica; Criterio de Interés Público Ambiental, como garantía de un uso adecuado para protección de futuras generaciones, seguridad alimentaria, conservación de ecosistemas, protección de la salud humana 58

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL y mejoramiento de la calidad de vida; y criterio de integración como garantía de incorporación de la conservación y uso sostenible dentro de los planes, programas y actividades sectoriales c intersectoriales.

Para el cumplimiento de todos estos fines y objetivos, la Ley de Biodiversidad crea toda una estructura administrativa, la cual ha sido cuestionada de inconstitucional por extralimitación de funciones, no obstante, dentro de las nuevas figuras surge la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) encargada de realizar la parte estratégica, la Oficina Técnica, que apoyará a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) en la parte científica, bajo el mando de un Director Ejecutivo. Se da nacimiento formal al Sistema Nacional de Arcas de Conservación (SINAC), como sistema de gestión y coordinación institucional con competencia en la administración de la materia forestal, de parques nacionales, de vida silvestre, áreas protegidas y protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con potestad para dictar políticas, planificar y ejecutar procesos de sostenibilidad de los recursos naturales. Este sistema tendrá su propia estructura administrativa, siendo uno de sus principales órganos el Consejo Nacional de Áreas de conservación a efecto de coordinar y dirigir el desarrollo y consolidación de las áreas protegidas y la conservación y uso sostenible de su

biodiversidad. Una de las innovaciones implementadas por esta ley es el pago de servicios ambientales a través de los proyectos de instituciones o entes públicos competentes en los cuales para brindar un servicio real o potencia de agua o de energía, que dependa estrictamente de la protección e integridad de un Área de Conservación. Estos proyectos tendrán los siguientes fines:

a) Pago de servicios para protección en zonas de recarga a propietarios y poseedores privados dentro de áreas estratégicas, b) Pago de servicios para protección en zonas de recarga a propietarios y poseedores privados que voluntariamente sometan sus fincas a conservación y protección de las áreas, c) Compra o pago de inmuebles privados en áreas protegidas estatales, d) Pago de gastos operativos y administrativos para mantenimiento de áreas protegidas estatales,

e) Financiamiento de acueductos

rurales En otro orden de cosas, esta Ley de Biodiversidad contiene garantías de seguridad ambiental como lo es el establecimiento de mecanismos y procedimientos para : bioseguridad y acceso a los elementos de la biodiversidad con fines de investigación, desarrollo, producción, aplicación, liberación o 59

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL introducción de organismos modificados genéticamente o exóticos y protección del conocimiento asociado, procesos que requieren de la autorización respectiva previo cumplimiento de requisitos. Existe también protección para los derechos de propiedad intelectual c industrial por medio de patentes, secretos comerciales, derechos del fitomcjomdor. derechos intelectuales comunitarios sui generis (conocimiento, prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales). derechos de autor, derechos de los agricultores. En defensa de la materia ambiental, se establece la Acción Popular, por medio de la cual toda persona está legitimada para accionar en sede administrativa o Jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad. 8.3 Ley Forestal y su Reglamento.

La materia forestal se regula a través de la Ley Forestal No. 7575 del 16 de abril de 1996, el objetivo primordial de esta ley es velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos naturales, basado en el principio del uso adecuado y sostenible del recurso forestal para lograr el incremento y generación de empleo y elevar el nivel de vida rural.

Esta ley prohíbe en forma absoluta, - por existir un interés público-, aprovechar o cortar los bosques que sean propiedad del Estado. No obstante lo anterior, existe un caso particular como lo es el contenido en el artículo 84 de la Ley de Conservación de la Vida ¡Silvestre, en donde se dispone que el Poder Ejecutivo podrá autorizar refugios nacionales de vida silvestre dentro de las reservas forestales y en los terrenos de las instituciones autónomas o semiautónomas y municipales, previo acuerdo. Existe en nuestra legislación un figura legal de suma importancia: El patrimonio natural del Estado, el cual es inembargable e inalienable, y es aquel que está conformado por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas del Estado (Municipalidades, Instituciones Autónomas y otros organismos de la Administración Pública y aquellas donadas.) El Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas 60

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

de Conservación (SINAC) como Administración Forestal del Estado (AFE) es la institución encargada de administrar el Patrimonio Natural del Estado en las diferentes once Áreas de Conservación el país; terrenos en los cuales únicamente se podrá autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, entendido este último término según el Reglamento a la Ley forestal, como el viaje responsable hacia áreas naturales conservando el medio ambiente y mejorando la población local. Para la realización de estas labores la Administración Forestal del Estado (AFE) otorgará permisos de uso para proyectos que demuestren no requerir aprovechamiento forestal ni afectar ecosistemas, vida silvestre, suelo, humedales y sistemas acuíferos, salvo los proyectos de interés público. En terrenos privados (propiedad forestal privada) que estén cubiertos de bosques no se permite cambiar el uso del suelo ni establecer plantaciones forestales, lo permitido en esas áreas será: a). La construcción de viviendas, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes, instalaciones destinadas a la recreación, ecoturismo y mejoras análogas, b) Proyectos de infraestructura estatales o privados de conveniencia nacional, c) Corta de árboles por razones de seguridad humana o interés científico d) Prevención de incendios forestales, desastres naturales y casos análogos. Las fincas privadas que se encuentren dentro de los linderos de los parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras quedarán comprendidas dentro esas áreas protegidas estatales hasta que se hayan pagado o expropiado legalmente por parte del Estado, con la salvedad de que éstas sean sometidas en forma voluntaria a régimen forestal. Mientras se efectúa el pago de expropiación de estos terrenos, cuando se trate de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, las áreas quedan sometidas a un Plan de Ordenamiento Ambiental. Según disponen las normas legales forestales los bosques únicamente pueden ser aprovechados si se cuenta con la aprobación, por parte de la Administración Forestal del Estado (AFE) de un Plan de Manejo que contenga el impacto ambiental de ese proyecto forestal cuya ejecución está a cargo de un regente forestal. Los funcionarios de la Administración Forestal del Estado (AFE) tienen carácter de autoridad de policía para realizar inspecciones, decomisos, retenes de carretera, etc. Esta Ley Forestal establece las infracciones y penas para los que violenten esta normativa con delitos como invasión de área de 61

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL conservación o protección, bosque o terrenos bajo régimen forestal, aprovechamiento de recursos forestales del Patrimonio Forestal del Estado y áreas de protección, irrespeto de vedas declaradas, provocación dolosa o culposa de incendios, etc Existen también en esta ley, figuras interesantes para incentivar tanto la conservación como la regeneración de los bosques como lo son el Certificado para la Conservación del Bosque (CCB) que busca la retribución al propietario o poseedor por los servicios ambientales generados al conservar el bosque. Estos títulos valores nominativos son emitidos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)

y pueden usarse o negociarse para pagar impuestos, tasas nacionales o cualquier otro

tributo. Otra figura contemplada en la ley es el Certificado de Abono Forestal (CAF) para regeneración del bosque que pretende retribuir al propietario de bosque natural los beneficios ambientales. Un aspecto de gran importancia que contiene la Ley Forestal, es la protección misma del recurso forestal con relación a los oíros recursos del medio ambiente como lo es la protección hídrica y la promulgación de las áreas de protección, cuyo radio es fijado en metros dependiendo del tipo de recurso Hídrico que se proteja, por ejemplo en las orillas de las nacientes, riberas de ríos, quebradas o arroyos. En estas áreas existe prohibición de ley de talar árboles, salvo que se traten de proyectos declarados de conveniencia nacional.

Todas aquellas actividades que tengan como fin la prevención y extinción de incendios forestales son de interés público y las medidas que se adopten por parte de las autoridades son de carácter vinculante. Un instituto creado en esta ley, es la figura del Fondo Forestal, cuyo fin es financiar programas de desarrollo para la promoción de productos de plantaciones forestales, reforestar áreas, prevención y combate de plagas, modernizar la industria forestal y sus mercados, fomentar actividades de investigación, ejecución de proyectos y acciones para disminuir el deterioro de los recurso}/ suelo, aire y agua. Los recursos económicos que conforman este Fondo, son administrados por la Administración Forestal del Estado (AFE.) También se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), como órgano de desconcentración máxima de la Administración Forestal del Estado (AFE) cuyo fin es financiar a pequeños y medianos productores por medio de créditos para fomento del bosque, procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de área denudadas, 62

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL cambios tecnológicos, ejecución del programa de compensación de pago de servicios ambientales de mitigación de emisiones de gases con efecto invernadero, protección y desarrollo de la biodiversidad Este fondo cuenta con patrimonio propio y es administrado a través de una Junta Directiva que manejo los recursos con controles posteriores sobre administración por parte de la Contraloría General de la República. 8.4. Ley de Conservación de la Vida Silvestre La vida silvestre costarricense está conformada por la taima continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales. La fauna silvestre es de dominio público, es un recurso natural renovable parte del patrimonio nacional. La flora silvestre es de interés público, al igual que la conservación, investigación y desarrollo de intereses genéticos, especies, razas y variedades botánicas y zoológicas silvestres que sean reservas genéticas y as especies y variedades silvestres ingresadas al país que hayan sufrido modificaciones genéticas en su proceso de adaptación a los ecosistemas.

La producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos son de interés público y patrimonio nacional. La fauna silvestre en cautiverio y su reproducción, la tenencia y reproducción de flora en viveros o sus productos no elimina la condición de silvestre.

Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) la administración de la vida silvestre.

Es prohibido la caza, pesca, extracción, trasiego, exportación e importación de fauna y flora continental o insular de especies en vías de extinción o con población reducida, sus productos o subproductos con excepción de la reproducciones realizadas en criaderos o viveros autorizados por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y de los aprovechamientos de flora y sus productos no declarados en peligro de extinción y en bosques bajo planes de manejo forestal, y de aquellas especies autorizadas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES.) De igual manera es prohibida la tenencia de animales en cautiverio dentro de las instalaciones de establecimientos comerciales tales como hoteles, bares, sodas, restaurantes y similares. 63

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

Para efectuar recolecta, trasiega y comercialización de las plantas deben obtenerse previamente los permisos de rigor como serían los permisos de importación o exportación para especies reproducidas en zoocriaderos. Los zoocriaderos o viveros que se dediquen a la reproducción de espacies silvestres con Cines comerciales deben estar inscritos en los registros del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso en particular, igualmente deben inscribirse los zoológicos y acuarios públicos o comerciales, la tenencia de flora y fauna en peligro de extinción, en cautiverio o en viveros, animales disecados. Solo se permitirá la importación de especies ornamentales que serán aquellas especies de aves, peces y plantas exóticas nacidas en cautiverio en zoológicos, zoocriaderos, acuarios, viveros o productos de la recolecta científica para lo cual debe demostrarse la procedencia mediante permisos expedidos por la autoridad del país de origen,

El ejercicio de la caza también se encuentra regulado en la Ley y su reglamento y ésta se clasifica en deportiva cuando se realiza con fines de diversión, recreación o esparcimiento; científica cuando su fin es el estudio científico y de subsistencia cuando se realice para llenar necesidades alimentarias de personas de escasos recursos. Solamente podrán practicarla costarricenses y extranjeros residentes mayores de 18 años que hayan obtenido previamente la licencia de caza en las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación

(SINAC),

en

el

Área

64

de

Conservación

respectiva.

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

Esta licencia únicamente autoriza a ejercer la caza en las zonas, fechas y especies autorizadas en el Decreto Ejecutivo que regula la temporada de caza para el año en ejercicio; cualquier especie que no se autorice en ese Decreto tiene vedada su caza. La cacería podrá ejercerse en terrenos públicos autorizados y en fincas privadas cercadas o amojonadas con permiso del propietario. También se podrá ejercer la caza en fincas cinegéticas autorizadas para especies nativas, estas fincas tienen dos modalidades, una será la propiedad en la cual los cazadores pagan para cazar animales como deporte o aquellas propiedades en las cuales se crían animales nativos para carne u otros productos. Existe también autorización, tanto para nacionales como extranjeros, para ejercer la recolecta científica o cultural de animales y plantas, de sus productos o subproductos para la realización de investigaciones que no contravengan la ley. En cuanto a la recolecta de flora, esta se clasifica en científica cuando su fin es el estudio o la enseñanza comercial cuando lo es para reproducción en viveros o comercio y de subsistencia cuando lo es para llenar necesidades alimenticias o medicínales de personas de escasos recursos; al igual que sucede para el caso de la fauna, se requiere autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como lo es los viveros o ventas de flora silvestre. En otro orden de cosas, la pesca continental e insular tiene regulación específica dentro del marco de la ley; esta se clasifica en deportiva cuando su fin sea la diversión, recreación o esparcimiento; científica o cultural si su fin es estudio o enseñanza y de subsistencia cuando se llenen necesidades alimenticias de personas de escasos recursos. La pesca puede ser ejercida por costarricense y extranjeros que hayan obtenido su licencia previo pago de los cánones correspondientes, con excepción de pago cuando se trate de menores de edad, que el fin sea científico o cultural o de subsistencia. Esta legislación sobre vida silvestre también regula lo relativo a los refugios de vida silvestre, los cuales deben ser declarados por el Poder Ejecutivo y serán lugares para la protección e investigación de la flora y fauna silvestres especialmente para las que se encuentren en vías de extinción. El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para expropiar terrenos privados que sean de importancia para la vida silvestre.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

El Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, es el documento en el cual se describen los diferentes tramites que deben realizar los particulares para la obtención de permiso, autorizaciones, licencias y concesiones, como lo es la operación de zoológicos, zoocriaderos, acuarios o viveros. Esta legislación presenta también una serie de delitos contra la flora y la fauna, entre los cuales figuran, la extracción en aren privadas u oficiales sin autorización con o sin fines comerciales, la importación y exportación sin autorización, la comercialización. negociación o tráfico sin permisos, la cacería ilegal, la utilización de venenos, explosivos, plaguicidas y métodos similares contra la vida silvestre, el drenaje de lagos, lagunas naturales y humedales, cautiverio ilegal, taxidermia comercial ilegal, la muerte o destrucción de animales silvestres en defensa cultivos sin autorización previa para lo cual deberá demostrarse que el animal es dañino para la agricultura, ganadería, acuacultura o salud pública. 8.6. Ley de la Zona Marítimo Terrestre

La ley 6043 y sus reformas, regula lo relativo a la zona marítimo terrestre nacional, Constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado, es inalienable e imprescriptible; por lo qi;e es obligación del Estado protegerla junto con sus recursos naturales. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es d órgano del Estado encargado de la vigilancia de esta zona y las Municipalidades, velan en forma directa por que se cumplan las normas legales relativas al dominio, aprovechamiento y uso de esta zona marítimo terrestre y de las áreas turísticas litorales. El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto pública como restringida, le corresponde a la municipalidad del lugar. A la Procuraduría General de la república le corresponde ejercer el control jurídico para que se cumplan las leyes que regulan la materia. La zona marítimo terrestre es de utilidad pública con el Un de que los lotes, parcelas o mejoras que hayan sido vendidas, adquiridas o poseídas por particulares puedan expropiarse para que pasen a ser parte del Patrimonio Nacional. La zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo argo de los litorales Atlántico y Pacífico medidos en forma horizontal a partir de la línea de a pleamar ordinaria y los 66

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marca baja, sí corno las islas, islotes, peñascos marítimos, tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial las extensiones ocupadas por humedales de los litorales continentales c insulares, esteros, con excepción de h\ Isla dci Coco que es de dominio y posesión del Estado.

La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la Zona Publica, que es la franja de cincuenta metros de ancho que abarca la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marca baja; y la Zona Restringida, que es la franja de ciento cincuenta metros restantes, y en el caso de las islas el resto del terreno

Al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), le corresponde elaborar el Plan General de liso de la tierra en la zona marítimo terrestre con base en el desarrollo nacional y conservación del Patrimonio Nacional dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico. También le corresponde a este instituto la declaración de zonas turísticas o no turísticas en la-zona marítimo terrestre por iniciativa propia o por solicitud municipal. A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de (al declaratoria, la zona queda bajo esta afectación. En estas zonas turísticas en forma parcial o total el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá formular proyectos de desarrollo turísticos los cuales se podrán financiar y administrar por el instituto o en forma conjunta con la municipalidad, pudiendo el ente municipal cobrar y percibir cánones sobre las concesiones otorgadas. En cuanto a las municipalidades, les corresponde el cuidado, conservación y administración de la zona marítimo terrestre y los recursos naturales de los terrenos estatales, para lo cual podrán nombrar inspectores con autoridad de policía, debiendo conservar la situación hasta tanto, no se produzca la declaratoria de aptitud turística por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT); tampoco podrán aprobar ningún proyecto en la zona turística sin aprobación del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o de la Asamblea Legislativa si se trata de islas o islotes. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) tiene el plazo de tres meses para resolver las solicitudes, de lo contrario se entenderá aprobado tácitamente. Ninguna municipalidad podrá otorgar concesiones si previamente el ICT y el 1NVU no han aprobado los planos de desarrollo de la zona. Únicamente en la zona restringida las municipalidades podrán otorgar concesiones para el uso y el disfrute de áreas previamente determinadas y bajo condiciones. Las concesiones en las zonas turísticas

67

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL requieren aprobación del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). En las demás áreas de a zona marítimo terrestre deberá aprobarse por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA.)

.

Ningún concesionario podrá cambiar el destino de su parcela y las edificaciones o instalaciones que se hagan en ella, sino es con el consentimiento de la municipalidad, tampoco podrá ceder, comprometer, gravar, traspasar las concesiones o derechos. Resulta prohibido dar concesiones a extranjeros con menos de cinco años de residencia, a sociedades anónimas con acciones al portador, a sociedades o entidades con domicilio en el exterior y entidades con acciones o capital con más del cincuenta por ciento a favor de extranjeros. Las entidades o sus socios que tienen concesiones no podrán ceder o traspasar sus cuotas o acciones a extranjeros Esta ley no se aplica a las áreas de las ciudades localizadas en los litorales, ni a las propiedades privadas inscritas de acuerdo a esta ley ni aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. Los terrenos que se encuentren dentro de la zona marítimo terrestre no pueden adquirirse por información posesoria, ni los particulares podrán apropiarse de ellas En la zona marítimo terrestre es prohibido la explotación de flora y fauna, deslindar con cercas, carriles, levantar edificaciones, cortar árboles, extraer productos, tirar basura, realizar cualquier tipo de actividad, desarrollo u ocupación sin la autorización respectiva. Cualquier violación a lo dispuesto, provocará que las autoridades de la jurisdicción y la municipalidad procedan al desalojo del infractor y a b destrucción de la obra sin ninguna responsabilidad y con costo para el infractor. Como excepción a lo anterior, se podrá otorgar autorizaciones de uso de áreas de la zona marítimo terrestre para aquellas actividades que requieren para su funcionamiento la ubicación cercana al mar, como por ejemplo plantas industriales, instalaciones de pesca deportiva o artesanal, obras portuarias, maricultura, etc. para lo cual se requiere de varios permisos establecidos en el artículo 18 de esa ley. También como caso excepcional, la Asamblea Legislativa podrá conceder permisos o concesiones en las zonas cubiertas permanentemente por el mar, adyacente a los litorales, con exclusión de las instalaciones

para protección y salvamento de personas y navegación autorizadas por las municipalidades. Las instalaciones temporales o móviles en la zona marítimo terrestre como tiendas de campaña o trailers serán en la zona destinada para esos fines. Debe necesariamente existir la 68

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

declaratoria de aptitud/ turística para autorizar

obras, construcciones, reconstrucciones o

remodelaciones en a zona marítimo terrestre. La zona pública de cincuenta metros, no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni se puede alegar derechos sobre ella. Esta zona se dedica al uso público y al libre tránsito, por lo que es prohibido la circulación de vehículos automotores. La excepción a esta disposición serán aquellas secciones que por su naturaleza . geográfica, topográfica o situación especial no puedan aprovecharse para uso público o que se deba construir alguna instalación turística estatal por razones de conveniencia nacional, así como la construcción de vías para garantizar el acceso público, después de ello es prohibido cualquier tipo de obra. Cuando existan causas naturales que causen una variación en la topografía del terreno y cambio cu las distancias que provoquen que una construcción se ubique en la zona pública, el propietario conservará sus derechos pero no podrá realizar refacciones ni remodelaciones, procurándose su traslado a la zona restringida o su alineación con ella, o en su defecto se procederá a su expropiación. En el caso de fincas inscritas en el Registro Público y que se encuentren parcial o totalmente dentro de ¡a zona pública, el uso particular será de acuerdo a lo establecido por la Municipalidad, Instituto Costarricense de Turismo y Ministerio de vivienda y asentamientos humanos. No podrán otorgarse concesiones en lotes donde no esté demarcada la zona pública. En las zonas declaradas turísticas las concesiones quedarán bajo las siguientes condiciones: a) terrenos para edificar residencias o quintas de recreo personal sin actividad de lucro, serán otorgadas de acuerdo al Plan de Desarrollo de la zona, uso racional de la tierra, técnicas urbanísticas y cabidas mínimas b) terrenos para centros de recreo, instalaciones hoteleras, restaurantes y similares, quintas para alquiler, negocios comerciales podrán otorgarse el área máxima del proyecto de acuerdo a la planificación de la zona. c) hasta una cuarta parte de zona se otorgará a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales, asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones estudiantiles, federaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones de desarrollo, clubes de servicio. Las instalaciones no podrán dedicarse a fines lucrativos ni político electoreros. d) No se otorgarán terrenos a industrias no turísticas. e) Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores podrán tener más de una concesión.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL En las zonas declaradas turísticas tendrán prioridad por su orden, las actividades que tengan declaratoria turística por el ICT, actividades recreativas y deportivas, uso residencial, actividades comerciales y artesanales, explotaciones agropecuarias, de pesca no deportivas o industriales relacionadas con la explotación turística (artesanía, pequeña industria, materiales de origen marino, palma, cuero, cerámica, hielo, helados, jugos, conservas, etc.) Esta ley prevé una serie de sanciones para las personas que violen las normativas vigentes como sería prisión por extracción de flora y fauna de la zona marítimo terrestre, demolición de obras no autorizadas, prisión y despido sin responsabilidad patronal para el funcionario que incumpla sus deberes, pérdida de la concesión, edificaciones y mejoras por abuso de propiedad. Las personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley (16 de marzo de 1977) tenían concesiones o arrendamientos legales continuaran en posesión de los terrenos mientras permanezcan en ellos

en los términos de los contratos y hasta tanto no remodelen. destruyan las edificaciones o

instalaciones o se cancele o extinga la concesión o contrato. En las zonas en las que existan edificaciones sin autorización, serán sometidas a planificación de normas urbanísticas. Los pobladores con más de diez anos de residencia comprobada continuarán en posesión de sus lotes, siempre que fuera la única propiedad y respetando la zona pública. Las construcciones e instalaciones existentes dedicadas al turismo no podrán dedicarse a otra actividad.

8.7. Leyes Reguladoras del Patrimonio Nacional

.

Está conformado por todos los bienes muebles e inmuebles, restos humanos, flora y fauna nacional. Para la conservación de nuestro patrimonio la Asamblea Legislativa ha dictado dos leyes: 1) Ley N 7555 “Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica y 2) Ley No 6703 "Patrimonio Nacional o

Arqueológico" La finalidad de ambas leyes es la conservación, protección y preservación del patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica y la protección de culturas indígenas anteriores o

contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en nuestro territorio y todo lo relacionado con ellas. PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO

El Patrimonio Nacional Arqueológico lo constituyen lodos los muebles e inmuebles producto de las

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en nuestro territorio. Mediante la promulgación de la Ley No 6703 se estableció que el Estado es propietario de todos los objetos arqueológicos descubiertos de cualquier forma a partir de la vigencia de la citada ley.

Esta ley obliga a toda persona que tenga un bien o bienes así definidos de conservarlos, caso contrario se le aplicará las sanciones respectivas. Sin embargo se les concedió a los coleccionistas y tenedores de objetos arqueológicos la custodia de las piezas arqueológicas adquiridas antes de la promulgación de esta ley, pero con la obligación de presentar un inventario de la misma ante el Registro Público del patrimonio Nacional Arqueológico, Esta normativa prohíbe la comercialización y explotación de bienes arqueológicos, salvo con fines de intercambio o investigación, mediante el Museo Nacional. Asimismo las excavaciones deben ser autorizadas por ¡a Comisión Arqueológica Nacional bajo ciertos términos y condiciones y bajo la supervisión del museo Nacional. Caso contrario se aplicarán las sanciones respectivas que en algunos casos contemplan penas de prisión.

Es importante destacar que las autoridades aduanales, administrativas y de policía están facultades para revisar los equipajes de nacionales y extranjeros que salgan del país, con el objeto de impedir la salida de objetos arqueológicos. Sí se comprueba que se pretenden sacar un bien arqueológico, éste se decomisa y se envía al museo Nacional y la persona que cometió el hedió se sancionará con pena de prisión de uno a tres años, por parte de las autoridades judiciales. Los representantes diplomáticos de Cosía Rica y el ICT tienen la obligación de hacer de conocimiento a los viajeros que venga, a nuestro país las disposiciones de esta ley. PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO

Todos aquellos inmuebles públicos o privados con significado cultural o histórico son protegidos por la ley del Patrimonio histórico arquitectónico, pero antes deben de ser declarados como tales por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, mediante la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico. Son bienes susceptibles de ser declarados como patrimonio histórico arquitectónico:

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL a) Monumento: obra arquitectónica, de ingeniería, escultura, o pintura monumental, cavernas con valor significativo desde el punto de vista histórico, artístico o científico. b) Sitio: lugar en el cual exista obras del hombre y la naturaleza, así como el área incluidos los lugares arqueológicos c) Conjunto: grupo de edificaciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje sean de valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico. d) Centro histórico: asentamiento de carácter irrepetible, en los que constan los distintos momentos de la vida de un pueblo Todos los anteriores son declarados mediante decreto ejecutivo y sus propietarios poseen obligaciones y derechos con respecto a los mismos. Los bienes así declarados deberán ser inscritos en un registro especial denominado Centro de Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y a su vez, esto deberá ser comunicado al Registro Público de la Propiedad para su debida anotación e inscripción. Existen multas, sanciones y hasta penas de cárcel para aquellos que dañen o destruyan un inmueble declarado Patrimonio nacional. IX.-LEY DE TRANSITO POR VÍAS PUBLICAS TERRESTRES

A efecto de que el guía pueda brindar asesoramiento al turista sobre las regulaciones y normativas vigentes en materia circulación vial, se analizará la Ley de Tránsito y leyes conexas en materia ambiental y de seguridad, con el fin de proteger tanto al conductor como transeúnte 9.1. La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres

La Ley de Tránsito por vías públicas terrestres No. 7331, es el cuerpo legal que regula la circulación de los vehículos, las personas y los semovientes, por las vías terrestres que sean de servicio y de uso público en Costa Rica. Esta ley también establece regulaciones sobre la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y el régimen de propiciad de vehículos en el Registro Nacional, con excepción del régimen de tránsito ferroviario.

Lo relativo a la materia contenida en la Ley de Tránsito le corresponde ejecutarlo al

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Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La propiedad de los vehículos se comprueba mediante la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, y únicamente podrán circular por las vías públicas, en forma legal, aquellos vehículos que privados o públicos que estén oficialmente inscritos en ese Registro, además de cumplir otros requisitos como lo es la portación de placas, de tarjetas de derechos de circulación y de revisión o permisos especiales, entre otros. Los vehículos ingresados por los extranjeros podrán circular con las placas de su país de origen durante el periodo máximo de estadía del turista, sea 6 meses. Todo conductor debe contar con licencia para conducir o permiso de aprendizaje, en cuanto a las licencias existen de diversos tipos dependiendo del tipo de vehículo, tamaño del motor y peso; los extranjeros que deseen conducir vehículos en nuestro país, pueden hacerlo con la licencia expedida en su país de origen por un tiempo máximo de 3 meses, luego de este plazo deben formalizar una licencia nacional. Como parte de la protección ambiental, se regulan las emisiones de gases, humos y partículas para diferentes tipos de motores. Se dispone también de reglas para la conducción de vehículos, sean para el uso de vías públicas, para los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones, siendo las principales el no obstruir las vías públicas para la circulación ni poner en peligro la seguridad de los vehículos o de las personas, conducir de manera defensiva, precaución constante y consideración mutua hacia los peatones y demás conductores, uso del carril derecho de la vía, salvo para adelantamiento en zonas permitidas, mantenimiento de distancia razonable entre vehículos en marcha, uso de luces y señales. Los conductores de vehículos de transporte público tienen autorización para impedir que ingresen a él personas en estado ebriedad, bajo efecto de drogas, con evidente enfermedad infecciosa o que puedan ocasionar molestias a los demás pasajeros; también podrá no permitir el transporte de objetos voluminosos, de materiales explosivos ni de animales. Los conductores y pasajeros de motocicletas y bicimotos deben conducir con cascos de seguridad. Los ciclistas deben circular por el lado derecho del carril de la vía, no circular en carreteras cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a 80 kilómetros por hora. no podrán circular por aceras ni podrán realizar labores de aprendizaje en las vías públicas. Los vehículos del Estado sus instituciones, misiones diplomáticas, agentes diplomáticos, agentes consulares/ pensionados y misiones internacionales, así como sus conductores, deben regirse por lo que disponga la Ley de Tránsito. 73

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Los vehículos de carga pesada, liviana, taxis, microbús, buseta y de transporte de materiales explosivos o peligros deben de cumplir con normas específicas para poder circular, de igual forma, los conductores de motocicletas, bicimotos y ciclistas.

Con relación a los peatones, obligatoriamente deberán caminar por las calzadas de las carreteras, en ausencia de aceras o especio, por el lado izquierdo de su marcha, siendo prohibido transitar por carreteras de acceso restringido. En el caso de zonas urbanas, sólo se debe transitar por las aceras y cruzar las calles en las esquinas, zonas de paso marcadas o puentes peatonales a desnivel. 9.3. Requisitos de conducción. Infracciones y multas. Se define el conductor temerario como aquel que conduzca en alguna o varias de las siguientes condiciones: estado de ebriedad, bajo electo de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central, rebase en curva horizontal cuando no se permita, conduzca a velocidades superiores a los límites máximos, participe en concursos de velocidad o "piques".

Existe prohibición expresa para circular en vías públicas para aquellos veladnos automotores construidos o adaptados para la competencia, para patinetas y artefactos no autopropulsados, así como para los vehículos que contengan algún objeto que obstruya la visibilidad, o bien, conducir llevando entre los brazos a alguna persona. Los vehículos no deben sobrepasar su capacidad.^ cuanto al número de pasajeros, ni ser abandonados en la vía pública en forma definitiva tampoco podrán circular por la playa salvo que exista autorización expresa de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito por una necesidad de comunicación por no existir otra vía alterna en condiciones, para sacar o meter embarcaciones al mar, en casos de emergencias para proteger vidas humanas, para la carga de productos provenientes de la pesca o para desarrollar otras actividades laborales.

En cuanto a la responsabilidad, el conductor de un vehículo será responsable civilmente por los pasajeros, peatones y terceros en cuanto a los daños y perjuicios que surjan por un accidentes de tránsito

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL que se le impute.

La responsabilidad será solidaria para el dueño registral del vehículo si permite que el vehículo sea conducido por una persona que tío posee licencia, o se encuentra bajo los efectos dci licor o drogas o drogas enervantes, las personas físicas o jurídicas que exploten vehículos con fines comerciales, aquel propietario que permita que sus placas sean utilizadas por otro vehículo o el que comercialice vehículos que no reúnen condiciones de seguridad. Las autoridades de tránsito se encuentran reguladas en esta ley, estableciéndose que deberán portar obligatoriamente para el desempeño de sus labores su placa de identificación en un lugar visible. Estos inspectores tienen los mismos derechos y facultades que tienen los miembros de la Fuerza Pública. También existen los inspectores ad honórem, tanto estos como los titulares, podrán ingresar a los establecimientos públicos o privados de uso público e ingresar encalles privadas a petición de algún dueño o inquilino para proteger de forma excepcional a las personas o propiedades usando los límites de la razonabilidad, proporcionalidad y normalidad. Los particulares podrán ser autoridades o inspectores de tránsito ad honórem, únicamente para velar que los conductores respeten las zonas de paso o seguridad que se encuentren demarcadas frente a centros educativos y para que respeten las señales de tránsito. Las autoridades de tránsito podrán detener a conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona cuando estos ocasionen lesión o muerte de una o varias personas o entreguen una dádiva o permitan una ventaja indebida a un funcionario público Por otra parte, cualquier persona que desee realizar trabajos en las vías públicas debe obtener autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Será obligaciones de los habitantes de la República no arrojar objetos que pongan en peligro la seguridad, alteren el uso y el ornato de las vías públicas (por ejemplo, botellas de vidrio, clavos, papeles, cigarrillos). La basura, maleza o escombros que estén en una vía pública frente a una casa de habitación, edificios, zonas urbanas o semiurbanas deben ser retirados por el propietario. Los propietarios de fincas y edificios- son responsables de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros desechos, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad. Los vehículos pertenecientes al Estado tienen una regulación especial en esta ley, ya que obligatoriamente deberán usar distintivos como los es una placa especial y logotipos de identificación,

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL además de ser clasificados según el uso en discrecionales, administrativos y de la fuerza pública y de los servicios de seguridad, régimen de responsabilidad por mal uso, regulación en caso de accidentes y préstamo entre instituciones.

9.4 Uso del Cinturón de Seguridad. Existe una normativa especial sobre el uso del cinturón de seguridad, el cual se regula bajo el Decreto Ejecutivo No. 26717-S emitido por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Salud) mediante el cual se dispone la obligación de su uso, tanto para el conductor como para los pasajeros, y su incumplimiento acarrea la presentación de una denuncia ante la autoridad judicial por violación a la Ley de Salud, de ello, que las Autoridades de Tránsito se designan en este Decreto como funcionarios Ad Honórem del Ministerio de Salud, en virtud de lo cual ostentan el carácter de Autoridad de Salud y tendrán todas las funciones que le atribuyen la Ley General de Salud No. 585 del 30 de octubre de 1973. 9.5. Estacionamientos Públicos.

Los estacionamientos públicos son regulados por la Ley 7717 del 20 de noviembre de 1997 y su reglamento Decreto Ejecutivo No. 27789 MOPT del 21 de abril de 1999, que en términos generales disponen sobre la-prestación del servicio de guarda y custodia de vehículos en estacionamientos públicos, edificios o lotes que se destinen a ese fin, siendo responsabilidad de los prestadores la guarda y custodia de esos vehículos mientras permanezcan dentro del estacionamiento. Responderán del daño, menoscabo o perjuicio que se cause a los vehículos por dolo, culpa del prestatario o sus empleados o de su administrador. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito es la encargada de imponer sanciones a quienes violen las normas que regulan estos sitios. 9.6 Tránsito por zonas acuáticas.

Otro aspecto que se encuentra regulado es el tránsito de motos acuáticas o jet ski en aguas nacionales, según lo dispone el "Reglamento para la delimitación y acceso de zonas acuáticas para el tránsito de motos acuáticas (Jet Ski) en aguas nacionales". Decreto Ejecutivo No. 19229 del 13 de octubre de 1989. De igual manera, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Marítimo regular y controlar el transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interior con el objetivo de salvaguardar la vida humana en el mar y en aguas interiores.

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL Las personas que desee maniobrar o conducir un moto acuática, deben primeramente inscribirla en el Registro Naval Costarricense y poseer un certificado de navegabilidad emitido por la Dirección General de Transporte Marítimo. Las motos acuáticas son definidas por la norma legal citada anteriormente, como "...aquellos artefactos flotantes provistos de propulsión propia y manubrio, diseñados para navegar en aguas poco profundas y desarrollar velocidades que obligan a su regulación, los cuales pueden ser usados por una o dos personas de acuerdo con las disposiciones del fabricante..." Podrán conducirlas las que tengan un cilindraje menor de 400cc, cualquier persona mayor de 16 años y las un cilindraje mayor de 400cc las personas mayores de 18 años. Durante la conducción en el agua, deberá mantenerse una velocidad que no produzca un oleaje que impida a oirás motos o embarcaciones operar. No puede conducirse en estado de ebriedad o bajo erectos de alguna droga. No podrán operarse las molos a menos de 50 metros de un grupo de bañistas cu las playa nacionales o a menos de 30 metros de embarcaciones de pesca o recreo. La conducción de estos aparatos no debe producir un oleaje que altere el oleaje de tal forma que impida a otras “motos” o embarcaciones operar. La distancia mínima que debe operar un artefacto de

estos es de 50 metros con relación a bañistas y de 30 metros con relación a oirás embarcaciones de pesca y recreo. El propietario de una "moto acuática" tiene la obligación de conducir a una velocidad segura que permita maniobrar adecuadamente y en forma apropiada, y será enteramente responsable junto con el operar por cualquier accidente provocado por no observar lo dispuesto en el Reglamento que regula esta materia y no observar las buenas prácticas marineras. Los complejos turísticos que tengan a disposición motos acuáticas deberán tener un canal de acceso y un área de maniobra para la operación, previa autorización de la Dirección General de Transporte Marítimo. Las empresas turísticas que arrienden estas motos acuáticas en las playas nacionales deberán tener personal capacitado para su buen uso y un reglamento de seguridad aprobado por la Dirección General de Transporte Marítimo.

En cuanto al aspecto de seguridad, el propietario de la moto acuática es responsable junto con el operador por los accidentes que causen. Para realizar una competencia de motos acuáticas se debe establecer un área para desarrollarla y medidas de seguridad, previa autorización de la Dirección General de Transporte Marítimo. 77

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BIBLIOGRAFÍA. • Constitución Política la República de Costa Rica. • Código Penal de Costa Rica. • Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995. Ley Orgánica del Ambiente. • Ley No. 7317 del 21 de octubre de 1992 y sus reformas. Ley de Conservación de la Vida Silvestre. • Ley No. 4465 del 25 de noviembre de 1969. Ley Forestal. • Ley No. 7575 del 5 de febrero de 1996. Ley Forestal. • Ley No. 6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. • Ley No.7384 del 16 de marzo de 1994 y sus reformas. Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura. • Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley General de la Administración Pública. • Ley No. 7788 del 27 de mayo de 1998. Ley de Biodiversidad. • Ley No. 190 del 28 de setiembre de 1948. Ley de Pesca y Caza Marítima. • Ley No. 6084 del 17 de agosto de 1977. Ley de Parques Nacionales. • Ley No. 1917 del 9 de agosto de 1955. Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo. • Ley No. 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas. Ley de Planificación Urbana.

• Ley No. 2706 del 2 de diciembre de 1960. Ley de la Industria Turística. • Ley No. 6990 de 30 de julio de 1985. Ley de incentivos para el Desarrollo Turístico. • Ley No. 7331 de 13 de abril de 1993. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. • Ley No. 7033 de 4 de agosto de 1986. Ley General de Migración y Extranjería. • Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982. Ley sobre el impuesto de ventas. • Ley No. 4946 de 3 de febrero de 1972. Ley de propinas. • Ley No. 6370 de 13 de setiembre de 1979. Ley relativa a la adquisición de tierras para el desarrollo del Proyecto Turístico de Golfo de Papagayo. • Ley No. 6758 de 22 de junio de 1982. Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto

Turístico del Golfo de Papagayo. • Ley No. 7012 de 4 de noviembre de 1985. Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito. • Ley No. 7744 de 19 de diciembre de 1997. Ley de Concesión y operación de marinas turísticas. • Decreto Ejecutivo No. 25226-MEIC-TUR de 15 de marzo de 1996. Reglamento de las 79

LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL

empresas y actividades turísticas. • Decreto Ejecutivo No. 11217-MEIC de 7 de marzo de 1980. Reglamento de las empresas de hospedaje turístico. • Decreto Ejecutivo No. 24779-MEIC-TUR de 13 de octubre de 1995. Reglamento a la Ley Reguladora de Agencias de Viajes. • Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TÜR de 20 de marzo de 1996. Disposiciones reguladores para la actividad de las empresas arrendantes de vehículos a turistas nacionales y extranjeros. • Decreto Ejecutivo No. 9479 MEIC de 10 de enero de 1979. Reglamento de Guías de Turismo. • Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TÜR de 5 de diciembre de 1995. Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico • Decreto Ejecutivo No. 13000 MEIC de 15 de octubre de 1981. Reglamento para el control y recaudación del impuesto del 3% sobre hospedaje. • Decreto Ejecutivo No. 19585-H-MEIC-G-J de 4 de abril de 1990. Reglamento para el control y recaudación del impuesto del 5% del valor de los pasajes internacionales • Decreto Ejecutivo No. 2 de lo de octubre de 1956. Reglamento para el ingreso al país con tarjeta de turismo. • Decreto Ejecutivo No. 19229 MOPT de 13 de octubre de 1989. Reglamento para la delimitación y acceso de zonas acuáticas para el tránsito de motos en aguas nacionales. • Decreto Ejecutivo No.25439-MP-TÜR de 27 de agosto de 1996. Reglamento para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. • Decreto Ejecutivo No. 7841 -P de 4 de enero de 1978. Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. • Decreto Ejecutivo No. 25833-H-Tur de 10 de febrero de 1997. Reglamento ^obre naves acuáticas dedicadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros. • Decreto Ejecutivo No. 25165-MINAE de 22 de abril de 1996. Reglamento para el registro de guías turísticos especializados en recursos naturales y áreas de conservación. • Decreto Ejecutivo No. 22839 del 22 de enero de 1994. Comisión Nacional de Humedales. • Decreto Ejecutivo No. 23247 del 20 de abril de 1994. Reforma declaratoria de Humedales en Manglares Áreas adyacentes al litoral. • Decreto Ejecutivo No. 9628-Á del 9 de febrero de 1979. Reglamento sobre aprovechamiento de

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LEGISLACION TURISITCA Y AMBIENTAL las reservas forestales. • Dictamen C 215-95 del 22 de setiembre de 1995 de la Procuraduría General de la República. • Convenio sobre el Comercio Internacional para la Flora y Fauna en peligro de extinción (CITES). • Unión Mundial para la Naturaleza. Sobre el Conocimiento tradicional de la Vida Silvestre y el Derecho Consuetudinario: normas más efectivas de conservación. Área Temática de la Vida Silvestre para Centroamérica. 1a. Ed. Costa Rica, 1999. • Unión Mundial para la Naturaleza. Manual de Legislación sobre Humedales en Costa Rica. 1ª ed. Costa Rica. l998

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