Sede She~p,;;,a;.;rd;... Sr. Bede Sheppard Senior Researcher Children's Rights Division Human Rights Watch

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Author:  Esteban Lagos Vera

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eduardo francisco cedeño escobar [[email protected]] Wednesday, January 26, 2011 10:45 AM Sede Sheppard Enviando cuestionario e información ECUADOR HUMAN RIGHTS WATCH.doc

Sr. Bede Sheppard Senior Researcher Children's Rights Division Human Rights Watch Quiero hacerles llegar un saludo muy sincero de todos quienes conformamos el Ministerio de Defensa nacional del Ecuador, sesearler exitos en tan dificil misión que ustedes realizar en beneficio de la protección humanitaria. Quiero pedirles mil disculpas por no enviarles con anterioridad las respuestas del cuestionario que nos enviaron, queremos hacer llegar las respuestas a este, pienso que seran muy necesarias para la labor que ustedes estan realizando. Les deseo muchos exitos y nos ponemos a su disposición para desarrollar actividades que beneficiaran a la humanidad. Atto 'RNL. EM. Eduardo f. Cedeño E. MINISTERIO DE DEfENSA NACIONAL DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DIH CALLE LA EXPOSICiÓN No.208 "LA RECOLETA"

[email protected] [email protected] Telf: (593) 02 2958700 - 2951951 Alcatel: 22313 Cel: (593) 086623795·087737162

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1

1. ¿Disponen la legislación nacional, el derecho militar nacional o las politicas o prácticas militares actuales vinculantes para las Fuerzas Armadas de su pais que, en caso de conflicto armado internacional o no internacional (interno), objetos civiles no pueden ser objeto de ataque, a menos que, y mientras que, sean objetivos militares? En caso afirmativo, cite los articulos relevantes de leyes, códigos, politicas o prácticas. El Ministerio de Defensa Nacional es miembro integrante de la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Ecuador (CONADIHE)., de la cual ostenta la vicepresidencia, esto organismo impulsó a inicios de este año las regulaciones de delitos en contra del DIH como parte del Código Penal; este esfuerzo se cristalizó con la adopción de la Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica los crímenes con arreglo a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, los siguientes artículos: Art.... (602.37).- Aplicación de disposiciones en conflicto armado internacional o no internacional. Art.... (602.38).Humanitario. Art

Personas

protegidas

por

el

Derecho Internacional

(602.39).- Homicidio de persona protegida

Art (602.40).- Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida. Art

(602.49).- Ataque a persona protegida con fines terroristas

Art

(602.55).- Ataque a bienes protegidos

Art (602.56).- Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado. Art

(602.57).- Destrucción o apropiación de bienes de la parte adversa

Art

(602.58).- Utilización de armas prohibidas

Art

(602.59).- Técnicas de modificación ambiental con fines militares

Art (602.60).- Empleo de medios prohibidos en la conducción de conflicto armado.

I l'

I 2.

¿Queda tipificada la violencia de una protección de ese tipo como "crimen de guerra"? En caso afirmativo, cite los articulos relevantes de leyes códigos, politicas o prácticas. 1. Art 2.

(602.39).- Homicidio de persona protegida

Art (602.40).- Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida

3. Art

(602.41).- Castigos colectivos en persona protegida

4. Art

(602.42).- Mutilaciones y experimentos en persona protegida

5. Art r \

(602.43).- Lesión a la integridad fisica de persona protegida

6.

Art (602.44).- Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida

7.

Art

(602.45).- Privación de la libertad de persona protegida

8. Art

(602.46).- Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes

9. Art

(602.47).- Denegación de garantias judiciales de persona protegida

10. Art

(602.48).- Abolición y suspensión de derechos de persona protegida

11. Art

(602.49).- Ataque a persona protegida con fines terroristas

12. Art

(602.50).- Contribuciones arbitrarias

13. Art

(602.51).- Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria

14. Art

(602.52).- Omisión de medidas de protección

15. Art

(602.53).- Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias

16. Art

(602.54).- Delitos contra los participantes activos en conflicto armado

17. Art

(602.55).- Ataque a bienes protegidos

18. Art (602.56).- Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado 19. Art

(602.57).- Destrucción o apropiación de bienes de la parte adversa

20. Art

(602.58).- Utilización de armas prohibidas

21. Art

(602.59).- Técnicas de modificación ambiental con fines militares

22. Art

(602.60).- Empleo de medios prohibidos en la conducción de conflicto armado

23. Art.... (602.61 ).- Uso indebido de signos protectores, distintivos y símbolos patrios. 3.

En su país, ¿tienes legislación, derecho militar nacional, o las políticas militares actuales o prácticas obligatorias para las fuerzas armadas de su estado de pais especificamente (no implícitamente) escuelas y otras instituciones educativas no será objeto de un ataque por armados forzado durante un conflicto armado internacional o no internacional, a menos que sean objetivos militares? En caso afirmativo, sírvase citar los articulos pertinentes de la leyes, códigos, políticas o prácticas. En el Registro Oficial No. 196 del Miércoles 19 de Mayo de 2010 SUPLEMENTO se publico la LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL PARA LA TIPIFICACiÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL SERVICIO MILITAR Y POLICIAL. También existen políticas establecidas por el Ministerio de Defensa y Directrices a nível Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con el fin de lograr la Integración de estos Derechos como Asignatura en los programas de

I I I I

estudio de los Centros e Institutos de Formación y Perfeccionamiento Militar de las Fuerzas Armadas.

(

Se han desarrollado varias actividades de capacitación, instrucción y entrenamiento en materia de DD.HH y DIH, entre otros: dos seminarios de sensibilización dirigidos al alto mando militar de las Fuerzas Armadas, cuatro cursos básicos de formación para oficiales instructores de las Fuerzas Armadas, cuatro cursos avanzados en DIH, dos curso básicos para el personai de tropa de las FF.AA.

(

En lo referente a Doctrina del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos se diseño la propuesta de los manuales de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos para Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa en reunión con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Ecuador, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Cruz Roja Ecuatoriana y miembros delegados de las tres Fuerzas: Ejército, Marina y Aviación propuso la creación de las normas en espacios de intervención de Fuerzas Armadas en distintos escenarios y la jerarquización normativas, para posteriormente diseñar las Normas de Comportamiento y enfrentamiento, como son: • •

4.

Normas de comportamiento en disturbios internos donde intervendrán las Fuerzas Armadas. Proyecto para la regulación del uso de la fuerza y la protección de las personas en otras situaciones de violencia que no alcanzan el umbral de un conflicto armado.

¿Es una violación de cualquier tal protección explícitamente clasificados como un "crimen de guerra"? En caso afirmativo, sirvase citar los artículos pertinentes de la leyes, códigos, políticas o prácticas. LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL PARA LA TIPIFICACiÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL SERVICIO MILITAR Y POLICIAL. Art. ... (602.38).- Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.- Para efectos de este capitulo, se consideran protegidas las personas consideradas como tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional Humanitario, y en particular, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

La población civil; Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa; El personal sanitario o religioso; Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; Las personas que han depuesto las armas;

6.

(

Las personas que se encuentran fuera de combate o indefensas en el conflicto armado; 7. Quienes, antes del inicio de las hostilidades, pertenecían a la categoría de apátridas o refugiados; 8. Los asilados políticos; 9. El personal de las Naciones Unidas y personal asociado protegido por la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado; y, 10. Cualquier otra persona que tenga esta condición en virtud de los Convenios 1, 11, 111 Y IV de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales. Art. ... (602.39).- Homicidio de persona protegida.- Será sancionado con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mate a persona protegida. Art.... (602.40).- Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida.- Será sancionado con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, torture o infrinja tratos crueles, inhumanos o degradantes a persona protegida. Art. ... (602.41).- Castigos colectivos en persona protegida.- Será sancionado con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años,la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, infrinja castigos colectivos a persona protegida. Art.... (602.42).- Mutilaciones y experimentos en persona protegida.- Será sancionado con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mutile o realice experimentos médicos o científicos o extraiga tejidos u órganos a persona protegida. Art.... (602.43).- Lesión a la integridad fisica de persona protegida.- Será sancionado con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, afecte o lesione la integridad física de persona protegida, siempre que no constituya otro delito de mayor afectación a la persona. Art.... (602.44).- Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida.- Será sancionado con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva de

(

persona protegida. Este delito comprende la violación y las demás conductas que según este Código afecten la integridad sexual o reproductiva. Art.... (602.45).- Privación de la libertad de persona protegida.- Será sancionado con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive de la libertad de persona protegida. Este delito comprende: 1. 2. 3. 4. 5.

Toma de rehenes; Detención ilegal; Deportación o traslado ilegal; Desplazamiento forzado; o, Demora o retardo en la repatriación.

Art. oo. (602.46).- Reclutamiento de niños, nmas y adolescentes.- Será sancionado con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute o aliste niñas, niños o adolescentes en las fuerzas armadas o grupos armados, o los utilice para participar en el conflicto armado. (602.47).- Denegación de garantias judiciales de persona Art. protegida.- Será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de las garantías del debido proceso o imponga o ejecute una pena sin que haya sido juzgada en un proceso judicial. .oo

Art. oo. (602.48).- Abolición y suspensión de derechos de persona protegida.- Será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, declare abolidos o suspendidos los derechos, garantias constitucionales o acciones judiciales de las personas protegidas. (602.49).- Ataque a persona protegida con fines terroristas.- Será Art. sancionado con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice cualquier forma de ataque a persona protegida cuyo objeto o efecto sea aterrorizar a la población civil. oo'

Art.. (602.50).- Contribuciones arbitrarias.- Será sancionado con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias. oo

(

Art. ... (602.51).- Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria.- Será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria a favor de las personas protegidas, estando obligado a hacerlo. Art.... (602.52).- Omisión de medidas de protección.- Será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, omita la adopción de medidas para la protección genérica de la población civil, estando obligado a hacerlo. Art.... (602.53).- Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias.- Será sancionado con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, obstaculice o impida al personal médico, sanitario o de socorro a la población civil, la realización de las tareas sanitarias y humanitarias que pueden y deben realizarse de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario. Art. ... (602.54).- Delitos contra los participantes activos en conflicto armado.- Será sancionado con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realizare cualquiera de las siguientes conductas en contra de un participante activo:

1. Obligarlo a servir de cualquier modo en las fuerzas armadas del adversario; 2. Privarlo del derecho a tener un juicio con las garantías del debido proceso; 3. Impedir o dilatar injustificadamente la liberación o repatriación. Art.... (602.55).- Ataque a bienes protegidos.- Será sancionado con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, dirija o participe en ataques contra los siguientes bienes protegidos:

1. 2.

3.

Objetos civiles que no constituyan objetivo militar; Bienes destinados a asegurar la existencia e integridad de las personas civiles, como las zonas y localidades destinadas a separarlas de objetivos militares, y los bienes destinados a su supervivencia o atención; Bienes que hacen parte de una misión de mantenimiento de paz o de asistencia humanitaria;

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4.

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5.

6.

Bienes destinados a la satisfacción de los derechos civiles y políticos de la población civil, como los destinados al culto religioso, las artes, la ciencia o la beneficencia; Bienes que hagan parte del patrimonio histórico, cultural, o ambiental; y, Los demás bienes protegidos según el Derecho Internacional Humanitario.

Art. ... (602.56).- Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado.- Será sancionado con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee métodos de guerra o conflicto armado prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario, y en particular, los siguientes: 1. El padecimiento de hambre a la población civil, inclusive a través de la obstaculización de los suministros; 2. La muerte o lesión a traición de un combatiente enemigo o a un miembro de la parte adversa que participe en el conflicto armado; 3. La utilización de la presencia de una persona protegida como escudo para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a salvo de operaciones bélicas, o para obstaculizar las acciones dei enemigo en contra de objetivos militares determinados; 4. La orden de no dar cuartel; 5. El ataque a la población civil en cuanto tal; 6. El ataque de los bienes civiles; o, 7. El ataque indiscriminado con la potencialidad de provocar muerte o lesiones a civiles, daños a bienes protegidos, o daños graves o desproporcionados al medio ambiente. Art.... (602.57).- Destrucción o apropiación de bienes de la parte adversa.Será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, destruya o confisque los bienes de la parte adversa, sin necesidad militar imperativa. Art. ... (602.58).- Utilización de armas prohibidas.- Será sancionado con

reclusión

mayor

extraordinaria

de

doce

a

dieciséis años, la

servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, produzca, detente, almacene, utilice o distribuya armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario, yen particular las siguientes: 1. 2. 3. 4.

Veneno o armas envenenadas; Gases asfixiantes, tóxicos u otras sustancias que produzcan el mismo efecto; Armas biológicas, bacteriológicas o tóxicas; Armas químicas;

I

Balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como las balas de camisa dura que no recubren totalmente la parte interior o que tengan incisiones; Armas cuyo efecto principal es la lesión mediante fragmentos que 6. no puedan localizarse mediante rayos X; Minas, armas trampa y otras armas con el mismo efecto; 7. a Armas incendiarias; 9. Armas láser cegadoras; 10. Minas antipersonales, con excepción de las obtenidas por personal autorizado del Ejército ecuatoriano, cuando tengan por objeto desarrollar técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas; 11. Municiones de racimo; o, 12. Demás armas que por su propia naturaleza causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, o que surtan efectos indiscriminados. 5.

('

Art.... (602.59).- Técnicas de modificación ambiental con fines militares.Será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice técnicas de modificación ambiental con fines militares, de combate u otros fines hostiles como medio para producir destrucciones, daños o perjuicios vastos, duraderos o graves al medio ambiente. Art. ... (602.60).- Empleo de medios prohibidos en la conducción de conflicto armado.- Será sancionado con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee cualquier otro método de guerra o conflicto prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario. Art.... (602.61).- Uso indebido de signos protectores, distintivos y simbolos patrios.- Será sancionado con prisión de tres meses a un año, la servidora o servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, simule la condición de persona protegida o utilice indebidamente emblemas, banderas, insignias u otros signos de protección contemplados en instrumentos internacionales vigentes, tales como: 1. Bandera blanca; 2. Bandera Nacional, insignias militares o uniformes del enemigo; 3 Insignias o uniforme de las Naciones Unidas u otros organismos humanitarios reconocidos internacionalmente; 4. Emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de 1949; y, 5. Emblemas, denominaciones, señales distintivas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales.

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5.

¿La legislación nacional, derecho militar nacional, o las politicas militares actuales o prácticas obligatorias para las fuerzas armadas de su pais ofrece ninguna prohibición, el Reglamento o la limitación en el uso o la ocupación de las escuelas y otras instituciones educativas por las fuerzas armadas para refugios a corto plazo o bases a largo plazo? En caso afirmativo, sirvase citar los articulos pertinentes de la leyes, códigos, politicas o prácticas. El Ministerio de Defensa Nacional a través del Sr. Ministro dicta politicas a ser cumplidas en caso de conflicto armado tanto Internacional como no Internacional y en especial durante actividades de control en tiempo de paz, para esto dicta directrices disponiendo que no deban ser utilizadas las escuelas y otras instituciones educativas por parte de las Fuerzas Armadas. A su vez el Comando Conjunto y las tres ramas de las Fuerzas Armadas dentro de sus planes disponen que en ningún caso no puedan ser utilizadas estas instalaciones ya que son consideradas como instalaciones protegidas y cumplen su función especffica y no pueden ser interrumpidas ni usadas por miembros de la institución.

6.

Estariamos muy agradecidos por cualquier asistencia e información que nos puede proporcionar sobre estas cuestiones. La información recogida en esta encuesta global de armados obligados será utilizada para evaluar el estado actual de protección internacional y la práctica en relación con los ataques a las escuelas y el uso y la ocupación de escuelas de todo el mundo. Dentro de la Planificación militar tanto para conflicto armado internacional como interno no se mantienen considerados como objetivos las escuelas por ser bienes civiles y peor aún ser ocupados por tropas en conflicto armado ya que se constituirían en objetivos militares para el enemigo.

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