SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO ¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? • Es el seguro por accidentes de trabajo y enferme
Author:  Elena Macías Moya

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Seguro de riesgos de trabajo
Derecho Laboral mexicano. Riesgos laborales. Accidentes. Incapacidad temporal. Prestaciones. Ley del Seguro Social

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? • Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley Nº 26790 (Modernización de la Seguridad Social en Salud) que reemplaza al Seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora Es Salud.

¿Cuál es la base legal del SCTR? • Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17.05.97). • Decreto Supremo Nº 009-97-SA (Reglamento de la Ley Nº 26790 (09.09.97) • Decreto Supremo Nº 003-98-S.A. Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. (14.04.98) • R.S. Nº 090-97-TR/DM. Crean Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo. (01.11.97),

¿Qué trabajadores deben estar asegurados bajo el SCTR? • La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 del D.S. 009-97-S.A. y ampliadas en las Normas Técnicas del SCTR del D.S. Nº 003-98-S.A., sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.

¿Qué empresas están obligadas a contratar el SCTR? • Las empresas que realizan las actividades señaladas en el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97S.A. Están comprendidas en esta obligación: • Cooperativas de Trabajadores. • Empresas de Servicios Especiales. • Contratistas y Subcontratistas. • Instituciones de intermediación o provisión de mano de obra.

Entidades empleadoras obligadas: • Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra provenientes de las entidades descritas anteriormente, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme al D.S. Nº 003-98SA.

Entidades empleadoras obligadas: • En caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura a dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, a ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previstas.

¿Cuáles son las coberturas que otorga el S.C.T.R a los trabajadores? • La cobertura de salud, la cual es ofrecida por EsSalud o las E.P.S. (Entidades Prestadoras de Salud). • La cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o por las compañías de seguros.

Actividades comprendidas dentro del S.C.T.R: • • • • • • • •

Extracción de madera. Pesca. Producción de petróleo crudo y gas natural. Extracción de otros minerales. Industria del Tabaco. Fabricación de textiles. Industria del cuero y sucedáneos del cuero. Industria de la madera, productos de la madera y corcho. • Fabricación de sustancias químicas industriales • Fabricación de otros productos químicos.

• • • • • • • • • • • • • •

Fabricación de sustancias químicas industriales. Construcción. Refinería de petróleo. Fabricación de productos derivados del petróleo y carbón. Fabricación de productos plásticos. Fabricación de vidrio y productos de vidrio. Periodistas y camarografía. Fabricación de otros productos minerales no metales. Industria básica de hierro y acero. Fabricación de productos metálicos. Construcción de maquinarias. Electricidad, gas y vapor. Transporte aéreo. Servicios odontológicos, sanitarios y veterinaria.

Registro de empresas de Alto Riesgo • La R.M. Nº 090-97-TR/DM dispone que todas las entidades empleadoras que realizan actividades de alto riesgo, tienen la obligación de inscribirse en la Sub Dirección de Registros Generales del MTPE, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de iniciadas sus actividades.

SUPERVISION Y FISCALIZACION • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Sub Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, realizando visitas de orientación y fiscalización (Inspección Programada Específica), aplicando las sanciones correspondientes, de ser el caso.

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA 1) Inscribirse en el registro del MTPE (Act. Trab.Riesgo) 2) Verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de labores estén debidamente asegurados conforme al D.S. 003-98-SA. ¿QUE SUCEDE SI EL EMPLEADOR INCUMPLE? Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, será responsable frente a ESSALUD Y ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgaran en caso de siniestros al trabajador afectado, independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador, o sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados.

DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA • Facilitar la capacitación de los trabajadores del Centro de Trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial . • Informar sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

• Muchas gracias por su atención …

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