SERVICIO DE LA COBRANZA

AYUNTAMIENTO DE MADRID 204 REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE LA COBRANZA DEL ARBITRIO SOBRE LAS CARNES FRESCAS Y SALADAS aprobado por el Excmo. A y

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AYUNTAMIENTO

DE

MADRID

204 REGLAMENTO PARA

EL

SERVICIO DE LA COBRANZA DEL

ARBITRIO SOBRE LAS CARNES FRESCAS Y SALADAS aprobado por el Excmo. A y u n t a m i e n t o en sesión de 20 de octubre de 1911.

MADRID IMPRENTA

MUNICIPAL

Ayuntamiento de Madrid

A Y U N T A M I E N T O

D E

M A D R I D

REGLAMENTO PARA

EL

SERVICIO DE LA COBRANZA DEL

ARBITRIO SOBRE LAS CARNES FRESCAS Y SALADAS aprobado por el Exemo. A y u n t a m i e n t o en sesión d e 20 de octubre de 1911.

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MUNICIPAL 15

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R E G L A n V T E n S T T O

para el servicio de la cobranza del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas.

Artículo 1.° Es objeto de esta o r d e n a n z a especial, a tenor del a r t . 119 del reglamento provisional p a r a la ejecución de la ley de 12 de junio de 1911, suprimiendo el impuesto de Consumos, sal y alcoholes, el régimen de la cobranza del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas, p a r a c u y a reglamentación definitiva quedó libremente f a c u l t a d o el Excmo. Ayuntamiento, por los acuerdos de la J u n t a Municipal de 24 de junio y 5 de agosto últimos. Art. 2.° En cuanto a los tipos de imposición y forma de pago, como asimismo en cuanto a la penalidad que corresponde aplicar a los d e f r a u d a dores de este arbitrio, téngase por reproducido literalmente el Apéndice n ú m . 4 del presupuesto vigente en la f o r m a que f u é modificado, en cumplimiento de la Real orden del Ministerio de H a c i e n d a de 4 de julio último, y d e conformidad con las prescripciones de los artículos 107 al 116, capítulo V I I I del reglamento provisional p a r a la ejecución de la ley de 12 de junio d e 1911, suprimiendo el impuesto de Consumos, sal y alcoholes, al procederse por el Excmo. Ayuntamiento, en las reuniones antes enumeradas de su J u n t a Municipal, a la ejecución de la referida ley. Art. 3.° El recaudador del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas, nombrado por el Excmo. Ayuntamiento en sesión de 14 de julio, como consecuencia del concurso legalmente convocado en 24 de junio, p a r a la adjudicación de éste y otros servicios análogos, se p r o v e e r á del título correspondiente a su cargo en igual f o r m a que los empleados en la Administración municipal, según p r e v i e n e el a r t . 6.° de la Instrucción de Hacienda, a p r o b a d a por Real decreto d e 26 de abril de 1900, aplicándosele p a r a dicho efecto el tipo de 6.000 pesetas de h a b e r asignado a los recaudadores de Madrid y Barcelona, p a r a el sólo efecto d e la tributación por el impuesto de T i m b r e , y su toma de posesión, d e b i d a m e n t e diligenciada, se p u b l i c a r á en el Boletín oficial de la provincia y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

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Art. 4.° El r e c a u d a d o r del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas,, a virtud de las condiciones que motivaron su nombramiento, en cuanto no sean modificadas por la presente ordenanza, y h a b i d a cuenta d e los nuevos deberes que el Exemo. A y u n t a m i e n t o , en uso de la libertad que p a r a la reglamentación definitiva de la cobranza se reservó en las bases del concurso convocado en 24 de junio último, le impone, q u e d a r á obligado: 1.° A instalar y sostener en el casco de la Villa, en lugar decoroso y fácilmente accesible a los funcionarios de la Administración m u n i c i p a l y particulares que por cualquier causa h a y a n de visitarla, una oficina de c a r á c t e r permanente, donde se centralicen los servicios de contabilidad y recaudación en f o r m a que puedan ser comprobados e inspeccionados con rapidez. 2.° A r e c a u d a r el arbitrio sobre las carnes frescas y saladas en los tres actuales m a t a d e r o s de la.Villa, y en cuantos en lo sucesivo se estab l e z c a n , como asimismo en las estaciones sanitarias y a instaladas, y en las que el Exemo. A y u n t a m i e n t o a c u e r d e crear p a r a el mejor funcionamiento del servicio, siendo de su c u e n t a el gasto de personal y material que todo ello implique, sometiéndose a las disposiciones municipales, respecto a las horas y forma de despacho. 3.° A llevar al dia la contabilidad de la recaudación, por el sistema de p a r t i d a doble, en libros legalmente requisitados, dispuestos en cualquier momento, como todos los justificantes de ingresos y gastos, al examen de los funcionarios de la Administración de Propiedades y lientas que el E x e m o . A y u n t a m i e n t o o su Alcalde Presidente se sirvan designar, singularmente p a r a la comprobación de las liquidaciones mensuales y de final de ejercicio económico que, a tenor de las condiciones de la adjudicación de dicho servicio, q u e d a el A y u n t a m i e n t o facultado a realizar. 4.° A i n g r e s a r diariamente, a buena cuenta, en la cuenta corriente de que el Ayuntamiento dispone en el Banco de España p a r a la ejecución del presupuesto, las sumas acreditadas por todos conceptos durante el día anterior, aun aquellas que por convenios especiales privados con los introductores o por cualquier otro motivo no hubiese hecho efectivas, justificando en la Administración de Propiedades y Rentas municipales el total q n e resulte con las papeletas que, para la percepción del arbitrio, l e s e a n facilitadas por los funcionarios municipales en los mataderos y estaciones sanitarias; y a p r a c t i c a r liquidación formal, con el ingreso o reintegroque corresponda, el día último de cada mes. 5.° A ingresar el día 1 de cada mes, a horas hábiles, en la c u e n t a corriente de que el A y u n t a m i e n t o dispone en el Banco de España, p a r a las operaciones del presupuesto, 200.000 pesetas en efectivo metálico, en concepto de anticipo r e i n t e g r a b l e por sí mismo d e las liquidaciones diarias sucesivas, que a c r e d i t a r á hasta el total reembolso con la sola presen-

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tación en la Administración de Propiedades y R e n t a s municipales de las papeletas recibidas en los mataderos e inspecciones sanitarias. 6.° A poner en conocimiento de la Administración de Propiedades y Rentas municipales, con la celeridad que las circunstancias y su p r o p i a discreción aconsejen, todo indicio d e confabulación p a r a resistir el pago del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas, expresando las causas que en opinión s u y a motiven la resistencia, el nombre de los introductores ajenos a la confabulación que abonen sin requerimiento alguno, el impuesto, y asimismo, si le f u e r a posible, relación d e los retraídos. También queda obligado a notificar a dicha oficina cualesquiera peligro de alteración del orden público que a d v i e r t a con pretexto de la exacción del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas, y c u a n t a s mejoras le sugiera la experiencia de la cobranza. 7.° A notificar de oficio a la-Administración de Propiedades y Rentas municipales, cuantas defraudaciones u ocultaciones advierta, asignándosele por ello el premio señalado en el vigente reglamento de la Investigación de arbitrios municipales, a los ejercitantes de la acción pública d e denuncias. 8.° A practicar con la Administración de Propiedades y Rentas municipales una liquidación anual, al término del ejercicio económico, p r e v i a la exhibición de todos los libros de contabilidad y cuantos justificantes se le reclamen, r e i n t e g r a n d o al Excmo. A y u n t a m i e n t o la cantidad que exceda de 20.000 pesetas de beneficio líquido, al premio de cobranza de 0'90 por 100, deducidos del ingreso bruto que en tal concepto h a y a acumulado d u r a n t e el año todos los gastos de personal y material; tales como haberes de los a u x i l i a r e s recaudadores, gerencia, oficial de contabilidad, escribientes, ordenanzas y mozos, alquiler del local d é l a oficina central permanente, luz, objetos de escritorio, sacos para plata y calderilla, y cuantos discretamente estime necesarios y d e b i d a m e n t e se justiquen en los libros requisitados. Art. 5.° P a r a g a r a n t i r en todo momento los intereses municipales afectos a la exacción del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas, el r e c a u d a d o r depositará en la Contaduría del Excmo. Ayuntamiento, preci sámente en valores municipales, estimados por su representación nominal, la fianza definitiva de cien mil pesetas, cantidad a que a p r o x i m a d a m e n t e puede ascender, en las épocas de su m a y o r elasticidad, el ingreso b r u t o de tres días, calculado en 7.300.000 pesetas el producto anual de dicho impuesto, y h a b i d a cuenta de que, por virtud de las entregas diarias, quizá en ningún caso llegue a a c u m u l a r en su poder el r e c a u d a d o r más de la tercera p a r t e de la fianza, que, de serle a d j u d i c a d a la percepción de otros tributos, será a u m e n t a d a proporcional mente al rendimiento en que éstos se estimen. Art. 6.° El r e c a u d a d o r del arbitrio sobre las c a r n e s frescas y saladas,

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— 6— designará libremente el personal a u x i l i a r de que h a y a de servirse en los mataderos y estaciones sanitarias, y en su oficina permanente, estando obligado a c o m u n i c a r de oficio a la Administración de Propiedades y Rentas municipales, las altas y b a j a s que se sucedan en dichos nombra mientos, los cuales carecerán de personalidad ante la Administración, entendiéndose que sus actos son realizados por el propio recaudador, único a quien incumbe toda la responsabilidad de la cobranza. Cuando la Administración de Propiedades y R e n t a s estime q u e alguno de los auxiliares r e c a u d a d o r e s no desempeña debidamente sus funciones,, lo notificará, de oficio t a m b i é n , al r e c a u d a d o r propietario, a fin de que le sustituya inmediatamente. A r t . 7.° El r e c a u d a d o r del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas, conforme prescribe el art. 21 de la y a citada vigente Instrucción de Hacienda, a p r o b a d a por Real decreto de 26 de a b r i l de 1900, no podrá ser declarado cesante sino por f a l t a s cometidas en el desempeño de sus funciones, o por r e n u n c i a propia, salvo las facultades que al Ayuntamiento asignan las bases del concurso. En el primer caso, h a b r á n de justificarse aquéllas en expediente a d m i n i s t r a t i v o , r á p i d a m e n t e t r a m i t a d o , con audiencia del interesado; y en el segundo, se h a r á n constar los motivos d e la dimisión en instancia elevada al Exemo. Sr. Alcalde Presidente, que la c u r s a r á al Exemo. A y u n t a m i e n t o , informada por la Administración de Propiedades y Rentas municipales. Si las faltas comprobadas en el expediente revistieran tales caracteres de g r a v e d a d que aconsejasen la inmediata suspensión del funcionario, el Administrador d e Propiedades y Rentas municipales, la a c o r d a r á desde luego, dando cuenta en el mismo día al E x e m o . Sr. Alcalde Presidente, y si resultase algún hecho punible, d e d u c i r á el correspondiente tanto de culpa, que p a s a r á al T r i b u n a l ordinario, sin perjuicio de ultimar el expediente, proponiendo al Exemo. A y u n t a m i e n t o la resolución que proceda. A r t . 8.° Cuando se acordare la suspensión o se declarase la cesantía del r e c a u d a d o r del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas, o cuando terminase o se rescindiera el contrato de dicho servicio, cesará de hecho el interesado en cuanto le sea comunicada de oficio la orden; procediendo i n m e d i a t a m e n t e Ja Administración d e Propiedades y Rentas municipales a la p r á c t i c a de la oportuna liquidación general p a r a definir la situación legal de dicho funcionario, y exigirle, en su caso, las responsabilidades consiguientes. Del resultado que ofrezca la liquidación, la Administración de Propiedades y Rentas municipales, d a r á seguidamente conocimiento al Sr. Alcalde Presidente, el cual t r a s l a d a r á las actuaciones al Exemo. Ayuntamiento, p a r a que éste adopte la resolución que proceda. Art. 9.° La solvencia del r e c a u d a d o r del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas, al efecto de la liberación d e su fianza, será acordada

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por el Excmo. Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión de Hacienda, emitido a los tres meses del cese, cualquiera sea el motivo, de dicho funcionario, como resultado del expediente incoado al efecto, en el que será preceptivo el informe de los Letrados consistoriales acerca de si procede o no la cancelación y devolución de la fianza. Artículos transitorios. 1.° Esta o r d e n a n z a especial p a r a la cobranza del arbitrio sobre las carnes frescas y saladas, como cualquier modificación que el Excelentísimo A y u n t a m i e n t o pudiera a c o r d a r en lo sucesivo, será sometida a la aprobación del Ministerio de H a c i e n d a , según prescriben los artículos 119 y 120 del reglamento provisional p a r a la ejecución de la ley de 12 de junio de 1911, suprimiendo el impuesto de Consumos, sal y alcoholes, no entrando en vigor h a s t a pasados quince días de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, la cual se e f e c t u a r á después de obtenida dicha sanción, sin cuyo requisito no será ejecutiva, ni serán aprobados por los Gobernadores civiles los presupuestos municipales (artículo 121j en que se incluya este a r b i t r i o o cualquiera de los d e m á s sustitutivos de Consumos, objeto de dicho r e g l a m e n t o , sin que conste el cumplimiento de los requisitos prevenidos p a r a su autorización por los anteriores artículos. 2.° En cuanto a la duración de esta ordenanza, se a t e n d r á el Excelentísimo A y u n t a m i e n t o a lo que prescribe el párrafo segundo del a r t . 119 del r e p e t i d a m e n t e citado r e g l a m e n t o provisional. 3.° H a s t a tanto el Ministerio de H a c i e n d a otorga su sanción a estas ordenanzas, se e n t e n d e r á p r o r r o g a d a la autorización provisional por el plazo de tres meses, concedida en sesión municipal d e 22 de julio último, a D. J u l i á n Cabaflas y Martín, p a r a constituir, como lo hizo por escritura notarial de 29 de julio, fianza hipotecaria en g a r a n t í a del servicio de recaudación del arbitrio sobre las c a r n e s frescas y saladas.

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