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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH
SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
03/11/2011 41353
Conselleria de Justicia y Bienestar Social Hble. Sr. Conseller Ps. De La Alameda, 16 VALENCIA - 46010 (Valencia)
================ Ref. Queja nº 109069 ================ Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.
Hble Sr.: Acuso recibo de su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de Dª .................., sobre el asunto mencionado. De dicho escrito, de la documentación aportada por la interesada y de todo lo actuado se deduce que: -
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En fecha 11/12/2006, se emitió por el Centro de Diagnóstico y Orientación de Discapacitados de Valencia el Certificado por el que se reconocía a Dª. ................, el Grado de Discapacidad del 57 %, con fecha de vigencia hasta el 13/11/2010. En fecha 24/05/2010 intentó presentar la solicitud de renovación del Certificado de Grado de Discapacidad en el referido Centro, no registrándole la misma al negarle la compulsa de los documentos que acompañaba a la solicitud. El 10 de agosto de 2010 presentó, efectivamente, la solicitud de RENOVACIÓN del Certificado de Grado de Discapacidad en el Centro de Diagnóstico y Orientación de Discapacitados de Valencia.
En su informe de 2/02/2011 la Conselleria de Bienestar Social sustancialmente nos indicaba que Dª............................. fue valorada y emitido el Certificado de Grado de Discapacidad en fecha 12/01/2011 obteniendo un reconocimiento del grado del 80% de discapacidad con fecha de vigencia hasta el 21/12/2013. De dicho informe dimos traslado a la interesada, a efecto de que presentara alegaciones si así lo consideraba, como así hizo en fecha 28/02/2011 informándonos que:
C/. Pascual Blasco, 1
03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54 http://www.elsindic.com/
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No había tenido comunicación hasta esa fecha del Certificado de reconocimiento de Grado de Discapacidad del 80%. No puede hacer uso del mismo y por tanto, no puede obtener los beneficios a los que le da derecho. Solicita que se prolongue la vigencia del Certificado. Reclama una posible responsabilidad patrimonial de la Administración por el retraso en la comunicación y los efectos del citado retraso.
Esta Institución solicitó a la Conselleria de Bienestar Social nos informara de los motivos por los que se estaba produciendo el retraso en la comunicación del Certificado de reconocimiento de Grado de Discapacidad y en su informe de fecha 07/06/2011 nos indica: -
Que la Resolución emitida de Grado de Discapacidad tiene fecha de 12 de enero de 2011 y que no se ha comunicado a la interesada ya que se quiere emitir junto a la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
De dicho informe dimos traslado a la interesada, a efecto de que presentara alegaciones si así lo consideraba, como así hizo en fecha 25/07/2011 informándonos que: -
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Se le ha notificado la Resolución y el nuevo Certificado de Grado de Discapacidad del 80% con fecha 28/04/2011 Reclama la responsabilidad patrimonial de la Administración ya que no ha podido disfrutar de los beneficios a los que tiene derecho según el nuevo grado de discapacidad reconocido tales como asistencia farmacéutica gratuita, reducción IRPF, descuentos en lugares de ocio y tiempo libre.... Reclama reconocimiento de daños y perjuicios morales por tener que adelantar todos los trámites para la nueva renovación en 2013.
El incumplimiento de los plazos y la demora de cita y examen de la interesada suponen la vulneración del ordenamiento jurídico. Por tanto, queda acreditado un retraso en la tramitación del expediente causando efectivo perjuicio al interesado. El incumplimiento reiterado de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado de minusvalía ha sido objeto de múltiples recomendaciones dictadas a consecuencia de escritos de queja e incluso de oficio. En este sentido, se ha señalado con reiteración extrema lo que a continuación se expone: La falta de cumplimiento de los plazos para resolver expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto. En efecto, se vulnera lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la Administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 14, que el plazo máximo para la resolución del procedimiento para revisión del grado de
minusvalía será el del artículo 10 apartado 2º (seis meses), computándose a partir de la fecha del acuerdo de iniciación comunicado al interesado. El artículo 12.1 de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana establece que “ Estará legitimado para instar la revisión, además de las personas referidas en el art. 8.1 de esta Orden, el titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social que reconoció el hecho. En cuanto a que el retraso en la resolución del reconocimiento de grado de discapacidad pueda deberse a la emisión de la Tarjeta Acreditativa de la Condición de persona con Discapacidad el artículo 4 de la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta Acreditativa de la Condición de persona con Discapacidad establece que la misma “será expedida de oficio por la Dirección territorial de Bienestar Social competente, junto con la resolución por la que se reconozca el grado de discapacidad, cuando éste sea superior al 33%. El artículo 47 de la Ley 30/1992 establece que la observancia de los plazos es obligatoria y su artículo 41, igualmente, obliga a la adopción de las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos. Con independencia de que el artículo 14.3 establece los efectos de la falta de resolución expresa (silencio administrativo), la Administración tiene obligación expresa de resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992. Pero es más, no es necesario apurar los plazos máximos para resolver y notificar, sino que, poniendo en práctica el principio de eficacia que el artículo 103.1 de la Constitución Española encomienda a las Administraciones Públicas, los plazos deben reducirse al mínimo, lo que reitera el artículo 3.2 de la referida Ley 30/1992 al señalar que las Administraciones públicas se rigen, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. En lo que se refiere a la responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 139 establece que: 1. “ los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” . 2. “ En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas” El artículo 142.1 de la Ley 30/92, establece que “ los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados”.
Corolario de todo lo anterior es la referencia a la tabla de derechos que contiene el Estatut de Autonomía de nuestra Comunitat tras la reforma del mismo y en concreto a: “Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración (art.9.1)....Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de La Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad (art. 9.2).....En todo caso, la actuación de La Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: .....la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades (art.10.3)...La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad(art. 13.1)...La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos (art. 13.2)...La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de..... personas afectadas por discapacidad (art. 16)”.
Por todo ello y entendiendo que el acceso a todas las políticas de apoyo a las personas discapacitadas es el reconocimiento de su grado, en el caso que nos ocupa, se ha producido un retraso en la resolución de la RENOVACIÓN que en todo caso debería haber tenido efectos a partir del día siguiente a la fecha de vigencia del anterior ( 14/11/2011), al quedar acreditado el nuevo grado de discapacidad (80%) con los informes presentados por la interesada en fecha 10 de agosto de 2010. De igual forma resulta injustificado el retraso en la comunicación del Certificado de reconocimiento del grado de Discapacidad del 80%, que recordemos fue resuelto el 12/01/2011 y comunicado a la interesada el 28/04/2011, dado que la misma debería haberse realizado de forma inmediata junto a la emisión de oficio de la correspondiente Tarjeta de Acreditativa de la Condición de persona con Discapacidad. Con las demoras indicadas Dª. ...................... se ha visto privada de los beneficios a los que le da derecho su condición de persona con discapacidad en un grado del 80% desde el 14/11/2010 hasta el 28/04/2011 En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29. 1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, esta Institución efectúa, las siguientes RECOMENDACIONES a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social: -
Que extreme las medidas tendentes a evitar dilaciones en este tipo de procedimientos y resolverse en el menor tiempo posible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.
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Que emita un nuevo Certificado de Reconocimiento de Grado de Discapacidad del 80% a favor de Dª.......................... con fecha de efectos del 14/11/2010 y
vigencia hasta el 28/04/2014 ( atendiendo a la fecha de comunicación a la interesada del actual Certificado). -
Inicie de oficio, expediente de responsabilidad patrimonial motivado en la lesión de derechos causados por la demora en la resolución y comunicación del Certificado de reconocimiento de Grado de Discapacidad ( periodo comprendido entres el 14/11/2010 y 28/04/2011) expedido a favor de Dª...............................
Le agradecemos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente, le saluda
José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana