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EQUIPO ELECTRÓNICO
No. Póliza: Vigencia Desde: Vigencia Hasta:
TEL.
Fecha de Emisión: Suma Asegurada Total
D E T A L L E DESCRIPCION PRIMA NETA GASTOS EMISIÓN IMPUESTO SOBRE LA VENTA (12%)
LPS.
D E
L A
Prima Total
P R I M A
LPS.
T O T A L VALOR EN LPS
En vista que el asegurado nombrado en la parte descriptiva adjunta ha presentado a EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (De aquí en adelante llamado el Asegurador) una proposición escrita, llenado la solicitud, la cual, junto con cualquier otra declaración escrita, hecha por parte del asegurado para los fines de esta Póliza, se considera incorporado aquí. Esta Póliza de seguro certifica que, a reserva de que el Asegurado haya pagado a los Aseguradores la prima mencionada en la parte descriptiva, y con sujeción a los demás términos, exclusiones, disposiciones, y condiciones aquí contenidas o endosadas, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado en la forma y hasta los límites más adelante estipulados. Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados hayan sido finalizado satisfactoriamente, este seguro se aplica, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados, o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados, o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas o durante el remontaje subsiguiente.
Tegucigalpa M.D.C.,
FIRMA AUTORIZADA
OFICIAL DE DAÑOS
Riesgos Cubiertos APARATOS FIJOS
Incendio y/o Rayo, Explosión, Extinción de Incendios, Terremoto y Erupción Volcánica. Inundación, Granizo, Ciclón, Huracán ó Vientos Tempestuosos. Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil. Actos Mal Intencionados y Dolo de Terceros. Daños Materiales por Caída de Naves Aéreas, Objetos Caídos de los Mismos y/o Colisión de Vehículos Terrestres Humo, Hollín, Gases, Líquidos ó Polvos Corrosivos Acción del Agua, Humedad que no Provengan de las Condiciones Atmosféricas Comunes en la Región. Errores de Manejo, Descuido, Negligencia, Impericia ó Mala Intención del Personal del Asegurado ó de Extraños. Caída, Alzas ó Faltas Súbitas de Voltaje, Cortocircuitos, Arcos Voltaicos, Tostación, Aislamiento Eléctrico, Azogamiento. Perturbaciones por Campos Magnéticos. Deslizamiento de Tierra, Caída de Rocas, Aludes. Defectos de: Material de Construcción de Diseño y De Instalación, Incluyendo Deslizamiento ó Ruptura de Piso donde estén Ubicados los Objetos Cubiertos por el Contrato. Cuerpos Extraños que se Introduzcan en los Bienes Asegurados. Robo Total ó Parcial Incluyendo el Robo con Violencia. Fallas del Equipo Acondicionador de Aire y en las Unidades Suplidoras de Energía que deberá tener Conectados a los Equipos. Deslizamientos ó Caídas al Piso en forma Accidental. Gastos Adicionales por Concepto de Flete Expreso no Aéreo, Trabajos en días Festivos y Horas Extras, Siempre que tales Gastos sean Erogados con Motivo de la Reparación de un Daño Cubierto. Gastos por Flete Aéreo, Erogados por Motivo de la Reparación de un Daño Cubierto.
CLAUSULAS ESPECIALES
Plazo para terminación del contrato y rectificación del texto. Y2K. Exclusión de terrorismo y guerra. Endoso de exclusión de sabotaje.
DEDUCIBLE - Por equipo dañado 5% sobre el valor de la suma asegurada aplicable por toda y cada perdida, mínimo Lps. 2,000.00
- 0% coaseguro por robo equipo de oficina. - Por robo del equipo el 30% sobre la suma asegurada. Tegucigalpa M.D.C., 01 de Junio de 2009
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OFICIAL DE DAÑOS
Condiciones Particulares y Especiales CLAUSULA DE PLAZO PARA TERMINACION DE CONTRATO Y RECTIFICACIÓN DE TEXTO Si el Asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del presente contrato de seguro, podrá darlo por terminado dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que recibiera la póliza. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto. El silencio del Asegurado se entenderá como conformidad con el contrato de seguros que consta en la presente póliza.
CLAUSULA Y2K Queda entendido y convenido que con este contrato de seguro no se cubren ni amparan daños o responsabilidades por daños patrimoniales o corporales, resultantes directa o indirectamente del mal funcionamiento o descompostura del hardware o de los sistemas o programas asociados al mismo, resultantes, directa o indirectamente, de la acción, inacción, decisión, inobservancia, omisión, falta de previsión, negligencia, in operabilidad, ineficiencia, fallas, perdida de uso, errores, correcciones, adecuaciones, actualización, modificación, sustitución, consultaría, asesoría, servicio, alteraciones, cambios, garantías o defectos del software o en la programación, procesamiento, calculo, operación, interface, intercambio, generación, transmisión o recepción que no distinga, no interprete, mal interprete, elimine o no ejecute señales, reportes, ordenes, información, consultas o controles, acción o calculo que surjan, afecten, se originen, deriven o se relacionen con el cambio de fecha al llegar el año 2000 , años precedentes o subsecuentes. Esta exclusión se aplica, principal pero no exclusivamente, a: 1. Todos los sistemas eléctricos, electrónicos, electromagnéticos, electromecánicos y en general al hardware-software de cualquier sistema, ya sea propio, tomado en arrendamiento puro o financiero, en comodato, o que se use por cualquier titulo o periférico. 2. A procesos y funciones que tenga que ejecutar alguna maquinaria, equipo, sistema, aparatos, componentes sus partes (chips, circuitos integrados o similares). 3. A responsabilidades en la que pueda incurrir el asegurado por actuaciones u omisiones de sus consejeros, directores, funcionarios, empleados, auditores, contratistas o sub.-contratistas. 4. A responsabilidades que emanen o resulten de la actividad del asegurado ante sus clientes, proveedores, acreedores, deudores, distribuidores, filiales, subsidiarias, usuarios, agentes entre otros. 5. A responsabilidades extra patrimoniales de cualquiera índole. Las exclusiones anteriores no tienen carácter taxativo, pues se extenderán a cualquier otro daño o responsabilidad que presente las características de origen antes mencionadas.
CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRITORIO Y GUERRA Queda perfectamente entendido y convenido que se excluyen de la cobertura otorgada por la presente póliza de daños o perdidas que resulten a consecuencia de actos de terrorismo perpetrados o cometidos por una o más personas que sean o no miembros de una organización.
Asimismo, queda excluida cualquier pérdida o daño que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente sean causados, creados o producidos, o se desarrollen, o tengan alguna conexión con o se motiven por hostilidades, acciones u operaciones de guerra, invasión o actos de enemigo extranjero haya o no declaración o estado de guerra; o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país aunque no sean a mano armada; en poder militar o usurpación de poder; o en la administración o gobierno de cualquier territorio o zona del país en estado de sitio o bajo el control de autoridades militares o en confiscación requerida por cualquier poder civil o militar. Los demás términos y condiciones de la póliza no sufren ninguna modificación.
En fe de lo cual por Equidad Compañía de Seguros S.A., se firma y sella en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, al .
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OFICIAL DE DAÑOS
ENDOSO “B”
Los equipos electrónicos portátiles también quedan asegurados cuando se usen fuera del predio del seguro. En caso de pérdida por robo y/o asalto el asegurado cubrirá el 30% de la suma asegurada. Si el bien asegurado se pierde por robo y/o asalto de un vehículo terrestre, el asegurador sólo responderá sí: El vehículo tiene techo fijo. El vehículo estaba estacionado, debidamente cerrado con llave y estacionado en garaje individual o colectivo, con vigilancia exclusiva. El robo y/o asalto fue llevado a cabo entre las 6:00 y las 22:00 horas. El bien asegurado se encontraba en el maletero del vehículo sin ser visto. Durante el transporte, deberán ir en su embalaje original, o en otro especialmente adecuado. El robo durante el transporte y estadía en un lugar diferente al establecido en la Póliza, solamente se reconocerá si existen claros indicios de violencia, excluyéndose el hurto. La restricción con respecto a la hora no se aplica si el vehículo estaba estacionado en un garaje cerrado con llave o en un estacionamiento con vigilancia. Los demás términos de la Póliza no sufren ninguna modificación. En fe de lo cual por Equidad Compañía de Seguros S.A., se firma y sella en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, al .
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