SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES “BASES DE CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO CIP/

0 downloads 89 Views 213KB Size

Story Transcript

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

“BASES DE CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012, PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE LIMPIEZA 2012”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción II, 12, del 78 al 81 y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, así como artículo tercero transitorio del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convoca a las personas físicas y morales que satisfagan los requisitos de las bases, a participar en el presente Concurso por Invitación Pública, para la adquisición de material de limpieza, el cual se regirá por las siguientes: BASES 1.

CONSULTA Y ENTREGA DE BASES

Las personas físicas y morales que deseen participar, podrán obtener las presentes bases y sus anexos, sin costo alguno, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en 16 de Septiembre número 38, 7º piso, aula 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, del 8 al 13 de junio 2012, en días hábiles, de las 9:00 a las 17:00 horas con la licenciada Imelda Guzmán Cruz, con número telefónico 4113 1100, extensión 5701, documento que también estará disponible, para su consulta, en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica: http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Paginas/RM_CIP_2012.aspx Para fines de participación, únicamente tendrán plena validez los documentos impresos proporcionados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los interesados deberán exigir un comprobante por la inscripción y entrega de bases, toda vez que la obtención de las presentes bases, es requisito indispensable para participar en el procedimiento concursal. En caso de no participar, se agradecerá se presente carta disculpa en la que se informe las razones. El documento de referencia deberá dirigirse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de Recursos Materiales, sin personalizar, al domicilio citado en el primer párrafo de este numeral. Se hace del conocimiento de los interesados que, las presentes bases, serán enviadas directamente a personas físicas y morales respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente Concurso por Invitación Pública. CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 1 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

2.

OBSERVADORES

Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos del concurso en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, siempre y cuando se registre dentro de los 30 minutos previos a la celebración de los actos públicos y se abstendrá de intervenir, en forma alguna, en los referidos actos del concurso. 3.

CALENDARIO DE EVENTOS

Periodo para entrega de bases

Fecha de entrega de los pliegos de preguntas

Junta de Aclaraciones

Sesión pública de entrega de documentación legal y financiera, presentación y apertura de propuestas técnica y económica

Del 8 al 13 de junio de 2012, De 9:00 a 17:00 horas

Del 13 al 15 de junio de 2012, de 8:30 a 13:00 horas

18 de junio de 2012 a las 11:00 horas

25 de junio de 2012 a las 11:00 horas

4.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS BIENES REQUERIDOS Partida

Descripción

Cantidad

Unidad

1

ARMAZÓN P/MOP DE 60 CMS. CON BASTÓN DE 1.15 M

10

PIEZA

2

ARMAZÓN P/MOP DE 90 CM.

8

PIEZA

3

ATOMIZADOR DE PLÁSTICO CHICO 1/2 L.

12

PIEZA

4

BOLSA/POL. NEGRA 50 X 70 CM CAL 250

500

KILOGRAMO

5

BOLSA/POL. NEGRA 60 X 90 CM. CAL. 250

400

KILOGRAMO

6

BOLSA/POL. NEGRA 63 X 110 CM. CAL. 250

1,000

PIEZA

7

BOLSA/POL. NEGRA 66X120 CM FUELLE CAL 25

5,000

PIEZA

8

BOLSA/POL. NEGRA 80 X 120 CM. CAL. 250

4,000

PIEZA

9

BOMBA PARA DESTAPAR W.C.

30

PIEZA

10

CEPILLO CHICO PLÁSTICO S/MANGO 5 X 20 CM

35

PIEZA

11

CEPILLO DE PLÁSTICO PARA W.C. C/BASE

24

PIEZA

12

CERA LÍQUIDA P/PINTURA NUEVA

120

PIEZA

13

CERA SELLADORA

40

PIEZA

14

CLARASOL LÍQUIDO BOTELLA

2,400

PIEZA

15

CUBETA DE PLÁSTICO 12 LTS

150

PIEZA

16

CUBETA DE PLÁSTICO 20 LTS

100

PIEZA

17

CUBETA DE PLÁSTICO DE 10 LTS.

36

PIEZA

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 2 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Partida

Descripción

Cantidad

Unidad

18

DESINFECTANTE ANTIBACT LYS FRESCURA

48

PIEZA

19

DESINFECTANTE ANTIBACTERIAL EN AEROSOL AROMA CAMPESTRE

400

BOTE

20

DESINFECTANTE LIMP SANITARIO AZUL

350

PIEZA

21

DESODORANTE ACCION FRAGANCIA ACTIVA

1,300

PIEZA

22

DESODORANTE EN AEROSOL

500

PIEZA

23

DESODORANTE PASTILLA CANASTILLA W.C.

250

PIEZA

24

DESTAPA CAÑOS LÍQUIDO C/ 1 L.

50

PIEZA

25

DETERGENTE EN POLVO

120

BOLSA

26

DETERGENTE LÍQUIDO PARA TRASTES

100

PIEZA

27

DETERGENTE P/TRASTES

250

BOLSA

28

ESCOBA DE MIJO 8 HILOS C/BASTON

12

PIEZA

29

ESCOBA DE PLÁSTICO TIPO CEPILLO

250

PIEZA

30

FIBRA DE ACERO ACERINA

120

PIEZA

31

FIBRA SINTETICA NEGRA P/76, 90 X 145 MM

360

PIEZA

32

FIBRA SINTETICA VERDE

1,300

PIEZA

33

FIBRA VERDE C/ESPONJA

1,300

PIEZA

34

FRANELA BLANCA

70

ROLLO

35

FRANELA GRIS

20

ROLLO

36

FRANELA ROJA DE 50 CM X 25 M.

6

ROLLO

37

GUANTES DE HULE ROJOS NO. 10

300

PAR

38

GUANTES DE HULE ROJOS No. 8

750

PAR

39

INSECTICIDA AEROSOL BICHOS

70

PIEZA

40

INSECTICIDA AEROSOL JARDÍN

180

PIEZA

41

JABON LIQ ANTIBACTERIAL P/MANOS

150

PIEZA

42

JABON LIQ. P/MANOS CREAM WASH

150

PIEZA

43

JALADOR DE HULE 40 CM ANCHO PARA PISO

60

PIEZA

44

JALADOR DE HULE 50 CM ANCHO PARA PISO

40

PIEZA

45

JALADOR DE HULE P/VIDRIO AUTO C/MANGO

36

PIEZA

46

JERGA

50

ROLLO

47

LIMPIA METALES C/250 ML BRASSO

100

PIEZA

48

LIMPIADOR EN POLVO BOTE

350

PIEZA

49

LIMPIADOR LÍQUIDO MULTIUSOS AROMA FRESCA LAVANDA

1,500

PIEZA

50

LIMPIADOR LÍQUIDO MULTIUSOS AROMA CAMINOS DEL MAR

1,000

PIEZA

51

LIMPIADOR LÍQUIDO MULTIUSOS AROMA FRESCO AMANECER

800

PIEZA

52

LIMPIADOR LÍQUIDO MULTIUSOS AROMA MAR FRESCO

1,000

PIEZA

53

LIMPIADOR P/VIDRIOS C/ATOMIZADOR

1,800

PIEZA

54

LIMPIADOR PARA ACERO INOXIDABLE (STAINLESS STEEL CLEANER)

20

PIEZA

55

LIMPIADOR PARA MADERA PLEDGE

660

PIEZA

56

LIMPIADOR/DESMANCHAD/DESENG.

10

PIEZA

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 3 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Partida

Descripción

Cantidad

Unidad

30

PIEZA

57

MECHUDO CHICO P/LIMPIAR AUTO

58

MECHUDO DE 250 GR.

12

PIEZA

59

MECHUDO DE 400 GR.

400

PIEZA

60

MECHUDO DE 800 GR.

100

PIEZA

61

PAÑALINA

50

ROLLO

62

PAÑUELOS C/MENTOL C/60

180

PIEZA

63

PAÑUELOS DESECHABLES

2,000

CAJA

64

PAPEL HIGIÉNICO C/12 ROLLOS JUMBO JR.

180

CAJA

65

PAPEL HIGIÉNICO HOJAS DOBLES

2,000

PIEZA

66

PAPEL HIGIÉNICO JUMBO

1,000

CAJA

67

PATO PURIFIC LÍQUIDO

400

PIEZA

68

POLISH LÍQUIDO P/AUTO

20

PIEZA

69

PROTECTOR DE VINIL LÍQUIDO

450

PIEZA

70

RECOGEDOR DE LÁMINA C/BASTON DE 75 CM.

25

PIEZA

71

REMOVEDOR PARA PISO

70

PIEZA

72

RENOVADOR DE BRILLO PARA PISOS DE MÁRMOL O GRANITO TERRASHINE

12

PIEZA

73

REPUESTO P/MOP 40 CM C/5 HILADAS

12

PIEZA

74

REPUESTO P/MOP 90 CM C/5 HILADAS

36

PIEZA

75

REPUESTO P/MOP DE 60 CM. C/5 HILADAS

36

PIEZA

76

SHAMPOO LIMPIEZA PROFUNDA

220

PIEZA

77

SHAMPOO LÍQUIDO PARA MANOS ANTIBACTERIAL (DIAL)

130

PIEZA

78

SHAMPOO LÍQUIDO PARA MANOS ANTIBACTERIAL (SAMS)

700

PIEZA

79

TOALLA/PAPEL INTERDOBLADA C/20 PAQ 100/H

70

CAJA

80

TOALLA/PAPEL INTERDOBLADA C/20 PAQ 150/T

150

CAJA

81

TOALLAMATIC

1,000

CAJA

Los bienes anteriormente señalados deberán ser nuevos. Las especificaciones se describen de manera detallada en el Anexo 2a Requerimiento Técnico de estas bases.

5.

JUNTA DE ACLARACIONES Tendrá lugar una junta de aclaraciones, de carácter no obligatorio, a la que podrán acudir los interesados por conducto de las personas que designen, en la fecha y horario señalados en el apartado 3 de esta bases, de la que se levantará el acta correspondiente, la cual formará parte integrante de las bases. El evento tendrá lugar en el Auditorio "José Vicente Aguinaco Alemán", ubicado en la Calle 16 de Septiembre número 38, séptimo piso, Colonia

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 4 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Centro, de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, Distrito Federal. 5.1

Los pliegos de preguntas y, en su caso, observaciones de los participantes que obtengan las bases deberán ser presentadas por escrito, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales, ubicadas en la Calle 16 de Septiembre número 38, segundo piso, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, Distrito Federal; o enviadas por correo electrónico a la dirección [email protected], en formato Microsoft Word, a más tardar a las 13:00 horas del 15 de junio de 2012, en caso de optar por esta última vía, es obligación de los participantes cerciorarse que las preguntas fueron recibidas en tiempo, comunicándose al teléfono 4113 1000, extensión 5701 ó 4363, con la licenciada Imelda Guzmán Cruz.

5.2

Se hace del conocimiento de los participantes que, las preguntas descritas en el párrafo anterior, deberán estar relacionadas con el presente procedimiento.

5.3

Los interesados que acudan a la junta de aclaraciones deberán entregar copia de una identificación oficial (Credencial del Instituto Federal Electoral, Cédula Profesional o Pasaporte) y, si acuden en nombre de una persona moral, cualquier documento que los identifique como trabajador(es) de ésta o como su(s) representante(s).

5.4

La tolerancia para asistir a la junta de aclaraciones será de diez minutos siguientes a la hora señalada en el calendario de actividades. Transcurrido dicho plazo, no se permitirá el acceso a ningún participante, ni se registrará a los que se presenten.

5.5

Se levantará acta de la junta de aclaraciones, así como de las modificaciones a las bases, de la cual, al término de dicho acto, se entregará copia a todos los participantes que hubiesen asistido. La falta de firma de algún participante no invalidará su contenido y efectos.

5.6

En la junta de aclaraciones, se atenderán las preguntas enviadas en el plazo establecido y se permitirá presentar, de manera verbal, preguntas relacionadas con las respuestas producidas que se califiquen como procedentes para ser respondidas por el representante de la Dirección General de Recursos Materiales. Excepcionalmente, podrán responderse nuevas preguntas cuando el representante de la Dirección General de Infraestructura Física, en su carácter de Unidad Técnica, lo determine conveniente.

5.7

Tomando en consideración las respuestas de la junta de aclaraciones, estas bases, sus anexos y las cláusulas del proyecto de contrato, podrán ser modificados, siempre que se haga constar expresamente en la parte final del acta respectiva y, copia de ésta, se haya entregado a los participantes que asistan a dicha junta.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 5 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

5.8

Excepcionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá modificar las bases fuera de la junta de aclaraciones, siempre y cuando se notifique a todos los participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria, lo que se realizará cuando menos cinco días hábiles previos a la fecha de presentación y apertura de propuestas.

5.9

En ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial del objeto originalmente convocado.

5.10

Es responsabilidad del concursante revisar los requisitos solicitados en las presentes bases, así como las precisiones que se hagan en la junta de aclaraciones, por lo que su propuesta deberá considerar, incluso, las modificaciones de la bases y sus anexos, derivadas de dicho acto, y las efectuadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden; en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de las bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de las propias bases.

6.

DOCUMENTACIÓN NÚMEROS 1 Y 2)

LEGAL

Y

FINANCIERA

(SOBRES

ABIERTOS

Los participantes en este procedimiento de contratación deberán presentar en la sesión pública indicada en el apartado 10 de estas bases, la siguiente documentación legal y financiera: 6.1

Documentación legal. En el sobre número 1, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo legal, se deberá acompañar:

La siguiente documentación deberá presentarse en idioma español, en original o copia certificada ante fedatario público y copia simple, para su revisión, cotejo y posterior devolución de los originales. 6.1.1

Testimonios de los instrumentos notariales debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.

En el caso de personas físicas, una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte Vigente, Cédula Profesional o cualquier otro documento con fotografía, expedido por un órgano del Estado Mexicano. 6.1.2

En su caso, testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa participante, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación, e incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 6 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

6.1.3

Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse; (Predial, agua, luz CFE, inscripción patronal, entre otros), no se aceptarán recibos expedidos por compañías telefónicas, departamentales ni bancos.

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente. 6.1.4

Cédula de Identificación Fiscal y Registro Federal de Causantes, expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La siguiente documentación deberá presentarse en idioma español, en original, en papel membretado del participante y requisitada en su totalidad con nombre de la persona física o moral, fecha de elaboración, nombre y firma del representante o apoderado legal. 6.1.5

Escrito en el cual manifieste que, en el domicilio al que se refiere el numeral 6.1.3, recibirá toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente e, incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse en términos del Anexo 1a.

6.1.6

Conforme al formato que consta en el Anexo 1b de estas bases, declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del participante, persona física o moral, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad y, conociendo las penas que corresponden a los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que: Conocen el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, por lo que en tal tenor, no se encuentran en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del instrumento normativo antes referido.

6.2

Documentación financiera. En el sobre número 2, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo financiero, se deberán presentar en idioma español, originales o copias certificadas ante fedatario público y copia simple, para su revisión, cotejo y posterior devolución los documentos siguientes:

6.2.1

Estados Financieros de los ejercicios 2010 (dictaminados) y 2011.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 7 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

6.2.2

Los Estados Financieros dictaminados del 2010, a los que se refiere este apartado, se tendrán por no presentados cuando el auditor externo emita opinión negativa o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen. En el caso de participantes que conforme a la legislación vigente no están obligados a dictaminar sus Estados Financieros, deberán presentar Estados Financieros con cifras al 31 de diciembre de los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente, en el entendido de que esta información deberá contener cuando menos el balance general y el estado de resultados, documentos que deberán ser suscritos por Contador Público titulado, acompañando la información financiera, con copia fotostática de su cédula profesional.

6.2.3

Los Estados Financieros parciales correspondientes al ejercicio 2012 con cifras como máximo al mes de marzo de 2012, en el entendido de que esta información deberá contener al menos el balance general y el estado de resultados, estos deberán estar firmados por el Contador Público titulado, acompañando la información financiera con copia fotostática de su cédula profesional.

6.2.4

Las declaraciones anuales de los años 2010 y 2011 del Impuesto Sobre la Renta con sus respectivos anexos y la declaración de pago provisional más reciente del año 2012.

6.3

Los documentos presentados en copia simple sin exhibir original o copia certificada por Fedatario Público para su cotejo, se tendrán por no presentados.

6.4

Los participantes podrán indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso, únicamente entregarán la documentación precisada en los numerales 6.1.5 (manifestación de domicilio) y 6.1.6 (Declaración bajo protesta de decir verdad), así como la documentación contable, fiscal y legal que modifique o actualice los datos o documentos que presentaron para obtener su registro, y los estados financieros correspondientes actualizados a partir de su fecha de registro y hasta el mes de marzo del 2012.

6.5

En caso de que algún concursante cuente con dictamen legal y/o financiero vigente cuyo resultado haya sido favorable, no será necesaria la presentación de la documentación legal y/o financiera solicitada, para lo cual, se podrá consultar previamente ante la Dirección General de Recursos Materiales, sobre el estatus de dictámenes anteriores (Anexos 1c).

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 8 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

7.

REQUISITOS GENERALES PARA LA PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS

7.1

Las propuestas técnica y económica deberán ser dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con atención a la Dirección General de Recursos Materiales, en idioma español.

7.2

En cada sobre, la documentación deberá colocarse en el orden señalado en los apartados 8 y 9 de estas bases, en papelería membretada del concursante, en forma completa y firmada por el apoderado o representante legal en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y, preferentemente, foliadas en forma consecutiva de manera visible (esto último no implica que su incumplimiento sea motivo de descalificación).

7.3

Las propuestas deberán presentarse, cada una de ellas, en sus respectivos sobres cerrados en forma inviolable, protegidos con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma de la persona física o del representante de la persona moral participante. En el exterior de cada sobre se deberá señalar claramente a qué propuesta corresponde, número del procedimiento y el nombre del proveedor que la presenta.

7.4

No se aceptan propuestas alternativas; solo se aceptará una propuesta por participante, que contenga una o más partidas completas a ofertar por concursante.

7.5

Cada una de las hojas de los formatos anexos de las bases deberán ser requisitadas por el participante, en su totalidad, con los siguientes datos: a. b. c.

8.

PRESENTACIÓN

DE

Nombre de la persona física o moral. Fecha de elaboración. Nombre y firma del representante legal.

PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 3)

Los participantes en este procedimiento deberán presentar su propuesta técnica, en la sesión pública indicada en el numeral 10 de estas bases, la cual deberá contener: 8.1

Descripción completa, detallada y ordenada de las partidas cotizadas; las cuales deben incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a Requerimiento Técnico. No se aceptarán alternativas por lo que, cada participante deberá efectuar una sola propuesta por cada partida en la que participe.

8.2

Plazo de entrega de los bienes: 20 días naturales. El plazo de entrega se contabilizará a partir del día siguiente de la notificación del fallo. Se aceptarán entregas parciales dentro del plazo estipulado.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 9 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

8.3

Los bienes serán entregados en: Almacén General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza número 1340, colonia Juan Escutia, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09100, México, Distrito Federal, en un horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.

8.4

Carta en papel membretado del fabricante y/o distribuidor, de los bienes cotizados, con las siguientes coberturas mínimas: Garantía de 3 meses por concepto de no deterioro por almacenaje (aplica para las partidas 79, 80 y 81). Garantía de 12 meses por defectos de fabricación y/o en sus componentes químicos (aplica para las partidas de la 1 a la 78). Garantía de materiales. El “Proveedor”, garantizará los materiales por tres meses a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de “la Suprema Corte”; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación, deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno, antes de su aceptación o bien, después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del “Proveedor”, sin ningún costo adicional para “la Suprema Corte”. Todas las garantías aplicarán a partir de la fecha de entrega de los bienes. Nota: Los proveedores adjudicados deberán entregar carta garantía con las coberturas requeridas, indicando las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad.

8.5

Las empresas participantes deberán presentar una muestra de las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 30, 58, 59, 60, 61, 70, 73, 74 y 75, para su análisis y evaluación por parte de la Unidad Técnica. Las muestras deberán llevar etiquetas con la indicación del número de concurso, participante que las presenta, número de partida, sello y/o firma del representante legal. Las muestras presentadas para su valoración no serán devueltas, por lo que, los participantes aceptan entregarlas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgándole los derechos relativos al destino final de las mismas.

8.6

Manifestación bajo protesta de decir verdad, sobre el cumplimiento de las normas nacionales o internacionales que cumplen los bienes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables. (Anexo 2b)

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 10 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

9.

PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 4)

Los participantes en este concurso deberán presentar su propuesta económica, en la sesión pública indicada en el apartado 10 de estas bases, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo económico, la cual deberá contener: 9.1

En el formato de cotización (Anexo 3) se asentará en moneda nacional: el precio unitario, descuentos, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y precio total, en forma desglosada por cada una de las partidas, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra.

9.2

Los precios ofertados deberán estar protegidos con cinta adhesiva transparente.

9.3

Incluir, detalladamente, los siguientes conceptos, conforme requerimientos del Anexo 3 Formato de propuesta económica:

con

los

a) Forma de pago: El pago se realizará a crédito de 8 días hábiles siguientes de la presentación correcta en ventanilla única de la factura en ventanilla única, acompañada de la constancia de entrega-recepción a entera satisfacción. Se efectuarán pagos parciales por las partidas entregadas en su totalidad a entera satisfacción. b) Nombre y firma del representante o apoderado legal, o persona física. Los concursantes cotizarán precios fijos hasta el cumplimiento total del contrato, vigentes por 60 días naturales siguientes de la fecha de entrega de las propuestas. En caso de que no se haga mención expresa de la vigencia de los precios en la propuesta económica, los precios se entenderán como fijos y firmes hasta la entrega de los bienes adjudicados en el presente procedimiento. 9.4

No se pagará ningún costo adicional por concepto de flete, seguro o cualquier concepto análogo; por lo que correrán a cargo del proveedor en destino final.

9.5

Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación de bienes, serán pagados por el participante, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

9.6

No se otorgarán anticipos.

10.

SESIÓN DE PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y RECEPCIÓN DE MUESTRAS.

10.1

La presentación de la documentación legal, financiera, propuestas técnica y económica y, su apertura, se efectuará conforme lo siguiente:

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 11 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

SOBRE ABIERTO NÚMERO 1. SOBRE ABIERTO NÚMERO 2. SOBRE CERRADO NÚMERO 3. SOBRE CERRADO NÚMERO 4.

Documentación Legal Documentación Financiera Propuesta Técnica Propuesta Económica

Fecha y hora: 25 de junio de 2012, a las 11:00 horas. Lugar:

Auditorio "José Vicente Aguinaco Alemán", ubicado en la Calle 16 de Septiembre número 38, séptimo piso, Colonia Centro, de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, Distrito Federal.

La tolerancia para asistir será de sólo diez minutos siguientes a la hora señalada en el calendario de actividades. Transcurrido dicho plazo, no se permitirá el acceso a ningún participante ni, por ende, la presentación de sus propuestas y serán descalificados, por lo que no podrán continuar en el procedimiento. Los participantes que hayan ingresado oportunamente deberán permanecer en dicho acto hasta su conclusión. 10.2

La sesión será conducida por el representante de la Dirección General de Recursos Materiales, asistirán representantes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Unidad Técnica.

10.3

El concursante o el representante legal que asista deberá exhibir, para su cotejo, el original y entregar copia de su identificación oficial, (Credencial del Instituto Federal Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte vigente o cualquier otro expedido por un órgano del Estado Mexicano) y, en el caso de que acuda en nombre de una persona moral, cualquier documento que los identifique como trabajador(es) de ésta o como su(s) representante(s).

10.4

Los participantes entregarán, al inicio del acto, la documentación legal y financiera, sus propuestas técnica y económica y muestras. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará toda la documentación e información comprobatoria de los actos materia de este procedimiento.

10.5

El servidor público de la Dirección General de Recursos Materiales designado para la recepción de la documentación legal, financiera y las propuestas técnica y económica y muestras, funcionará como Oficialía de Partes y expedirá un recibo por los cuatro sobres y las muestras que presente cada uno de los participantes. Una vez entregados los sobres y las muestras, no se recibirá documentación adicional alguna. Las propuestas y muestras que sean presentadas fuera de la fecha y hora señaladas, no serán consideradas en el presente procedimiento de contratación.

10.6

La persona que materialmente presente los sobres deberá firmar de recibido el documento de acuse correspondiente y, la propia Dirección General, conservará una copia del mismo.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 12 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

10.7

La apertura de los sobres que contengan la documentación legal y financiera, así como las propuestas técnica y económica, se realizará en el propio acto. Iniciada la sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres, selladas y rubricadas las hojas. En casos excepcionales, se podrá suspender la sesión determinándose en dicho acto la fecha programada de conclusión.

10.8

El representante de la Dirección General de Recursos Materiales leerá, en voz alta, el nombre del concursante al que corresponde cada propuesta técnica, que incluye la descripción de los bienes; verificará que se encuentran debidamente firmadas por el concursante y foliadas las hojas de las propuestas, indicará el número de hojas que la componen y sellará y rubricará éstas en compañía del representante de la Unidad Técnica.

10.9

Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato el representante de la Dirección General de Recursos Materiales procederá a la apertura de las propuestas económicas dando lectura, en voz alta, al nombre del concursante y el monto total de la oferta económica, incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan, asimismo, verificará que los precios estén protegidos, sellará y rubricará cada una de las hojas de la propuesta.

10.10 Las fojas de las propuestas económicas en las que se indiquen las cotizaciones se rubricarán por dos participantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que solo se haya presentado una propuesta. 10.11 De la sesión pública se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por los participantes al evento y agregarse la lista de asistencia, proporcionando a cada uno de ellos copia del acta, en la que se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo del concurso. La falta de firma por parte de algún concursante no invalidará su contenido y efectos. 10.12 La documentación será remitida a los órganos competentes para la emisión de los dictámenes resolutivos legal y financiero, respectivamente. Se entregarán las propuestas técnicas a la Unidad Técnica respectiva y, las propuestas económicas serán conservadas por la Dirección General de Recursos Materiales, para que emitan los dictámenes correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de que remitan el expediente de los concursantes que se encuentren en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, al área encargada de realizar el dictamen resolutivo legal, en la inteligencia de que, no se tomarán en cuenta documentos que se presenten en dicho expediente con posterioridad al inicio del procedimiento. 10.13 La omisión de los requisitos de forma no será motivo de descalificación, en caso de detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas técnica y económica, el servidor público que presida el acto, procederá a subsanarlas en presencia de los participantes en el procedimiento. CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 13 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

11.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

11.1

CRITERIOS GENERALES:

11.1.1 Ninguna de las condiciones establecidas en las presentes bases, así como las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas y, su incumplimiento, será causa de descalificación o, en su caso, de rescisión del instrumento contractual, haciéndose efectiva la garantía correspondiente. 11.1.2 Se considerará que una propuesta es solvente cuando se obtengan los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico, favorables. Para tal efecto, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación legales, financieros, técnicos y económicos que se precisan en los numerales 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 de las presentes bases. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos de mérito, en la inteligencia de que estos serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en estas bases. 11.1.3 No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas en estas bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del concurso; así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los concursantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo de desechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas. La evaluación se realizará con la independientemente de la que fue solicitada.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

documentación

presentada

Página 14 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

11.1.4 Las personas físicas y morales interesadas deberán participar por el total de cada partida solicitada, en el entendido de que las partidas no podrán fraccionarse. La adjudicación será por partida y se llevará a cabo tomando en cuenta la propuesta que resulte solvente porque reúne, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases, las condiciones legales, financieras, técnicas y económicas requeridas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, oferte el precio más bajo por partida. 11.1.5 Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en estas bases. Las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, serán descalificadas, atendiendo a los criterios establecidos del apartado “13. Causas de descalificación”. 11.2

EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL:

En el dictamen resolutivo legal se verificará: 11.2.1 Que se haya presentado la documentación legal solicitada; 11.2.2 La adecuada constitución de la persona moral participante, así como su vigencia y regularidad; 11.2.3 En su caso, la adecuada relación entre el objeto social del participante y la materia de la contratación; 11.2.4 En su caso, la capacidad del representante legal o apoderado del participante para actuar en su nombre; 11.2.5 La comprobación del domicilio legal del participante y la presentación de la declaración a la que se refiere el numeral 6.1.5 de estas bases, en relación con dicho domicilio. 11.2.6 Se haya presentado, en los términos solicitados en el numeral 6.1.6 de estas bases, la respectiva declaración firmada por el representante legal o por el apoderado legal del participante, persona física o moral; en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad y conociendo las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que no se encuentran en los supuestos que alude el artículo 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración VI/2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 15 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

11.2.7 En el supuesto de que un participante manifieste encontrarse inscrito en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, el referido dictamen se emitirá con base en la documentación que obre en éste, hasta el día anterior al inicio del procedimiento concursal que nos ocupa, conforme a la certificación que emita la Dirección General de Recursos Materiales, y con la presentada por aquél, dentro del plazo fijado en el numeral 10 de las presentes bases. 11.2.8 Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que un participante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable. 11.3

EVALUACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA

En el dictamen resolutivo financiero se verificará: 11.3.1 Que la información financiera entregada por el participante obtenga, con base en la aplicación de las razones financieras que a continuación se indican, los resultados que se establecen: Razón Índice de Solvencia

Resultado requerido

Fórmula de medición

=

Activo Total Pasivo Total

mayor o igual a 1.0

11.3.2 En el supuesto de que el participante no alcance la puntuación señalada en el índice anterior, se procederá a aplicar dichos índices a la información financiera de cada uno de los ejercicios que presentó el participante y se aplicará un promedio el cual, para ser satisfactorio, deberá cumplir con la condición señalada anteriormente. En caso de mantenerse la situación no satisfactoria, se emitirá dictamen resolutivo financiero “No favorable”. 11.3.3 Los estados financieros se tendrán por no presentados, cuando el auditor externo emita opinión negativa, o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen. El cálculo se hará tomando como base la información presentada. 11.4

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS

En el dictamen resolutivo técnico se verificará que: 11.4.1 Los bienes ofertados cumplan con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a Requerimiento Técnico de estas bases. CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 16 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

11.4.2 Que cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, respecto del plazo de entrega de los bienes. 11.4.3 Las propuestas técnicas incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en el apartado 8 de las bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 13“ Causas de descalificación” 11.4.4 La Unidad Técnica analizará y dictaminará si la propuesta técnica presentada por cada empresa cumple con los requisitos técnicos mínimos establecidos en las bases del concurso. 11.4.5 En las partidas en que se requiere marca, no se aceptarán propuestas que oferten marcas y/o modelos distintos a los solicitados en el Anexo 2a Requerimiento Técnico. 11.4.6 Respecto de las muestras presentadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de realizar las pruebas que se consideren convenientes con el fin de verificar el cumplimiento de lo solicitado. 11.4.7 Todas las muestras presentadas deberán estar totalmente respaldadas por las especificaciones indicadas por la empresa participante en la propuesta técnica, las cuales deberán ser plenamente veraces y congruentes con su propuesta, debiendo describir los materiales de los que están hechos los bienes, normas y certificaciones de calidad con las que cumplen, además del periodo de garantía de los bienes. Las pruebas de calidad se realizarán mediante cotejo de la información proporcionada y la correspondiente muestra, además se verificará la calidad visual de los materiales y las siguientes cualidades: Partida 61.- Pañalina: que no se deshilache ni suelte pelusa; que cuente con un refuerzo lateral que evite el deshilado. Partidas 58, 59 y 60.- Mechudos de 250, 400 y 800 gramos: peso, calidad de grapas, se quema la punta para verificar que sea 100% algodón. Partida 70.- Recogedor de lámina: calidad de hechura, que no tenga puntas o filos peligrosos; medidas, estabilidad del mango, calidad de uniones. Partida 4, 5, 6, 7 y 8.- Bolsas negras para basura: medidas, calidad de uniones, se les realizarán pruebas de tensión manuales. 11.4.8 Será objeto de descalificación aquellas partidas en las que se presente alguno de los siguientes supuestos:

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 17 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

No será tomada en cuenta para su evaluación, la propuesta de las partidas señaladas en el numeral 8.5, que omita la presentación de la muestra física respectiva. Propuestas que no cumplan con los requisitos mínimos asentados en las bases y en el Anexo 2a Requerimiento Técnico. 11.4.9 La Dirección General de Infraestructura Física, en su carácter de Unidad Técnica, podrá declarar desierta alguna(s) partida(s), en caso de que obtenga información del fabricante en la que se identifique que la presentación disponible en el mercado cambió, con el fin de evitar la adjudicación de bienes con presentaciones descontinuadas o fuera de mercado. 11.5

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS

En el dictamen resolutivo económico se verificará: 11.5.1 Que se cotice la cantidad total de los bienes requeridos por partida; no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los bienes que integran la partida solicitada. 11.5.2 Que cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, respecto del plazo y forma de pago. 11.5.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis, de forma comparativa, de los precios y condiciones ofertadas por los participantes en la partida solicitada, determinando con ello la solvencia de las mismas, indicando cuál es el precio más bajo. 11.5.4 La base para evaluar la propuesta económica será el precio unitario (de cada partida) antes de considerar descuentos e impuestos. 11.5.5 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declinar las propuestas cuyos precios sean superiores al 20%, con base en la propuesta económica presentada contra el presupuesto base. 11.5.6 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos en las operaciones aritméticas o en los precios, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario (sin considerar descuentos e Impuesto al Valor Agregado). En el caso de que las operaciones aritméticas contengan errores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y, el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones, por lo que únicamente habrá lugar a la corrección en las operaciones aritméticas cuando se presente un error de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 18 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

11.5.7 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, el participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se indica en el numeral 11.5.6. 12.

GARANTÍAS

Para esta contratación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 164, fracción II del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, será requerida la garantía de cumplimiento, en caso de que el importe neto adjudicado rebase el equivalente de 150,000 UDIS ($704,100.00, valor de la UDI al 2 de enero de 2012). El participante que resulte adjudicado con un monto mayor al supra citado, deberá otorgar las siguientes fianzas en favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 12.1

Fianza expedida por institución debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al 10% del monto total contratado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para garantizar el cumplimiento del contrato, y hasta un 20% más del contrato, en el supuesto de que por algún motivo llegue a incrementarse el costo de los bienes adquiridos, conforme al formato del Anexo 4.

12.2

La fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere firmado el instrumento contractual respectivo, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el caso de que dicha fianza no se presente dentro del plazo estipulado, queda a consideración de este Alto Tribunal la rescisión del contrato, sin que medie declaración judicial.

12.3

La fianza permanecerá vigente desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad, y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

12.4

A la entrega de los bienes, el proveedor adjudicado deberá presentar la carta garantía de los bienes entregados, con las coberturas ofertadas en el numeral 8.4 de estas bases, exponiendo los términos de las garantías así como el mecanismo para hacerlas efectivas, que cubran los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

13.

CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN

Serán causas de descalificación los siguientes supuestos: 13.1

Cuando las propuestas no se entreguen en la fecha y hora, señaladas.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 19 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

13.2

Acordar con otro participante fijar el monto de la propuesta, algún precio o condiciones de contratación, respecto de los bienes materia de este concurso por invitación pública.

13.3

Proporcionar información falsa para participar en el presente procedimiento.

13.4

Cuando el participante esté inhabilitado por los órganos de la Administración Pública, o impedido para celebrar contratos por el Poder Judicial de la Federación, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.

13.5

Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica.

13.6

Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.

13.7

Cuando exista el incumplimiento de las condiciones establecidas en la bases y la contravención de lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración VI/2008, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.

13.8

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación obtenga información fehaciente de que algún participantes de ubica en alguno de los supuestos respecto de los cuales, bajo protesta de decir verdad, manifestó no encontrarse, en el documento legal al que se refiere el numeral 6.1.6 de estas bases.

13.9

Cuando el participante incluya en su propuesta más de una alternativa, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.4. de las presentes bases.

13.10 No presentar las muestras señaladas en el numeral 8.5 de las bases.

14.

SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, REPOSICIÓN O DECLARACIÓN DE CONCURSO DESIERTA

14.1

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá cancelar o suspender, en todo o en parte, el presente procedimiento en cualquiera de sus etapas, siempre y cuando existan razones suficientes que lo motiven, o en caso de que se pudiera ocasionar un daño a este Alto Tribunal.

14.2

La Suprema Corte comunicará cualquier resolución de cancelación o suspensión a todos los participantes mediante notificación por escrito y a través de publicación en la página de Internet.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 20 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

14.3

Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas, en caso de ser posible; efectuado ello, continuará con el procedimiento.

14.4

La cancelación del presente concurso por invitación pública procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito.

14.5

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio en el procedimiento, podrá ordenar su reposición, tomando en cuenta los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14.6

En caso de que no se registre ningún participante en el presente concurso por invitación pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarará desierto el procedimiento.

15.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

15.1

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado de la valoración de los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico; adjudicará por partida a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo.

15.2

En este procedimiento bastará con solo una propuesta que resulte viable para adjudicarse.

15.3

Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará en favor del concursante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el propio acto de emisión de fallo, el cual consistirá en un boleto por cada propuesta que resulte empatada, los que se depositarán en una urna de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del participante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.

16. 16.1

NOTIFICACIÓN DEL FALLO El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, previa recepción de todos los dictámenes resolutivos, emitirá por escrito, debidamente fundado y motivado, el fallo correspondiente, en el que se adjudicará(n) la(s) partida(s) respectiva(s) a el(los) participante(s) que, habiendo presentado propuestas solventes, haya ofertado el precio más bajo.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 21 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

16.2

En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar una o más partidas desiertas del concurso por invitación pública, si ninguna propuesta reúne los requisitos señalados en las bases; si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o si los precios no fueran aceptables, de conformidad con la información disponible, con base en el dictamen resolutivo correspondiente.

16.3

El fallo se notificará a los participantes en sesión pública a celebrarse en la hora, fecha y lugar que previamente se notifique. El extracto del fallo se publicará en la página de Internet http://www.scjn.gob.mx y hará los efectos de notificación, respecto de los participantes que no acudan a la referida sesión pública, sin perjuicio de que la documentación respectiva quedará a su disposición, para consulta, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales.

16.4

Las propuestas que no obtengan resolución favorable, así como todos sus anexos, podrán ser devueltos a los participantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el contrato respectivo, o se notifique la cancelación o declare desierto el concurso por invitación pública, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, por lo que una vez agotados dichos plazos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a su devolución o destrucción.

17. 17.1

18. 18.1

PROPIEDAD INTELECTUAL El concursante adjudicado asumirá la responsabilidad total para el caso de que al suministrar los bienes infrinja o viole registros de patentes, marcas o derechos de autor, así como respecto a su origen y, por lo tanto, libera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. El participante adjudicado deberá firmar el contrato respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que el ganador, o su representante legal, deberá presentar a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en la Calle 16 de Septiembre número 38, séptimo piso, aula 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, Distrito Federal, en horario de 9:00 a 17:00 horas. En caso de no hacerlo dentro del plazo determinado, por causas imputables a él, será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción V y 188 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Como Anexo 5, se presenta, para su conocimiento, copia del proyecto del instrumento contractual a suscribir.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 22 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

18.2

En ese caso se podrá adjudicar, de manera directa, al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.

18.3

En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al concursante que la ofertó.

18.4

Los derechos y obligaciones que el proveedor adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro previa autorización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

19.

CONDICIONES DE ENTREGA, DE PAGO Y OTRAS CONSIDERACIONES.

ENTREGA 19.1

Plazo de entrega de los bienes: 20 días naturales. El plazo de entrega se contabilizará a partir del día siguiente de la notificación del fallo. Se aceptarán entregas parciales dentro del plazo estipulado.

19.2

La empresa adjudicada será responsable de la integridad de los bienes contratados por este Alto Tribunal, hasta que sean entregados y recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el domicilio identificado como lugar de entrega en el numeral 8.3 de las presentes bases, por lo que el riesgo correrá a cargo del concursante hasta ese momento, bajo los siguientes términos:

I.

El tipo de transporte a utilizar será aquel que el proveedor adjudicado considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, tales que preserven su calidad y condiciones óptimas durante el transporte, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.

II.

El proveedor adjudicado será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones, hasta el lugar de destino final. Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y, copia del contrato simplificado.

III.

No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 23 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

19.3

Responsabilidad objetiva: El concursante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento aún cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.

19.4

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al proveedor adjudicado o su transportista, por lo que, la aceptación de los bienes solicitados, será a entera satisfacción de la convocante, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Anexo 2a Requerimiento Técnico de estas bases y de conformidad con las propuestas técnicas presentadas por el(los) participante(s).

19.5

A solicitud del personal del Almacén General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por muestreo, se evaluarán los bienes entregados por las empresas adjudicadas, con el fin de constatar que corresponden con las muestras y propuestas que cumplieron técnicamente. Derivado de los resultados obtenidos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá conforme lo establecido en estas bases y en el contrato respectivo.

19.6

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará en posibilidad de solicitar la verificación de la autenticidad y licitud de los bienes a los fabricantes o distribuidores autorizados.

19.7

En un plazo no mayor de cinco días hábiles, se extenderá al proveedor la constancia de entrega-recepción de conformidad de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes y, en su caso, la reposición de los que se encuentren defectuosos.

19.8

En caso de que por razones de mercado, el fabricante cambie la presentación del producto y ésta sea análoga a la requerida, la Unidad Técnica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aceptar el cambio de presentación, siempre y cuando el proveedor adjudicado entregue el equivalente del volumen adjudicado. Para ello el proveedor adjudicado deberá presentar carta membretada en la que señale claramente el cambio de presentación, los razonamientos que originaron el cambio, así como la ficha técnica del producto, para su análisis por parte de la Unidad Técnica.

DEVOLUCIONES 19.9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá hacer devoluciones de bienes cuando:

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 24 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

I.

Se compruebe que no son de la calidad solicitada.

II.

Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al proveedor.

III.

Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la convocante.

IV.

En estos casos el proveedor se obliga a restituir, sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los bienes devueltos, dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación de la reclamación.

19.10 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un plazo que no exceda 15 días hábiles mediante depósito o cheque certificado a nombre de la institución, así como los intereses por dichas cantidades hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se computarán por días calendario. PAGO 19.11 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe el trámite de revisión de la factura en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, ubicada en la Calle de 16 de Septiembre número 38, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, en el horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas; para lo cual el concursante que resulte adjudicado deberá entregar la siguiente documentación en original y copia: I.

Carta membretada en la que se indique sus datos bancarios. a. b. c. d. e.

II.

Cuenta Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) Banco Sucursal Beneficiario

Factura a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación de la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 25 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

III.

Entrada al Almacén, emitida por la Dirección de Almacenes, debidamente sellada y firmada, en donde conste el registro de dicha recepción.

IV.

Original del instrumento contractual.

V.

En su caso, copia de la póliza de fianza por cumplimiento del instrumento contractual.

No se realizará el pago de facturas de bienes de la(s) partida(s) que no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 20.

PENAS CONVENCIONALES

Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme a lo siguiente: 20.1

En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado a entera satisfacción de Alto Tribunal.

20.2

En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que les sean imputables en la entrega de los bienes, en su caso, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A.

20.3

En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

20.4

En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se le aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los vehículos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A.

20.5

En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

20.6

El proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en los párrafos que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 26 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

20.7

Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al proveedor.

21.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

21.1

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar el incremento o disminución en la cantidad de bienes adquiridos o del plazo de cumplimiento, mediante modificaciones al contrato vigente, siempre que el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, salvo fluctuaciones de carácter monetario o condiciones especiales del mercado debidamente justificadas.

21.2

En casos excepcionales, podrán realizarse convenios aclaratorios, cuando no impliquen modificar lo originalmente pactado y únicamente busquen precisar las condiciones de contratación, para lo cual se atenderán los antecedentes que revelen, fehacientemente, el error entre el contrato como acto jurídico y el contrato como documento.

21.3

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá, dentro de un plazo que no exceda de diez meses posteriores a la publicación del fallo, autorizar la ampliación de los bienes adjudicados, siempre que por la cuantía a contratar no rebasen el 30% del monto total adjudicado en la concurso pública, incluyendo impuestos, descuentos y gastos de instalación, y el concursante (s) ganador(es) sostenga los mismos precios del concurso, en moneda nacional, o en su equivalente en moneda extranjera

No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. 22.

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL

22.1

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá:

Dar por terminado el contrato de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras: A. B. C. D. 22.2

Por nulidad. Por rescisión. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor. Por mutuo consentimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 27 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

23.

RESCISIÓN

23.1

La Suprema Corte podrá determinar, de manera unilateral, la rescisión de la relación contractual, sin necesidad de declaración judicial, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, por causas imputables a él.

23.2

No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga o espera, a fin de que subsane el incumplimiento en que haya incurrido.

23.3

En caso de ser autorizada la prórroga o espera al proveedor, se elaborará un convenio modificatorio, debiéndose verificar que la garantía presentada respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe vigente, o se otorgue una nueva para garantizar los términos de dicho convenio.

23.4

Si no se autoriza la prórroga o espera, o si una vez concluida persiste el incumplimiento, procederá la rescisión y aplicación de las penas establecidas en los contratos, y a que se hagan efectivas las garantías otorgadas o a cubrir su monto.

23.5

En caso de rescindir de pleno derecho el contrato, parcialmente o en su totalidad, se podrá adjudicar al participante que conforme a su propuesta técnica y económica, represente la segunda mejor oferta y así sucesivamente, siempre que la diferencia con respecto a la propuesta que inicialmente haya resultado ganadora, no sea superior al 20%. (veinte por ciento).

23.6

Si la Suprema Corte no firmare el contrato respectivo o cambiara las condiciones de las bases del concurso por invitación pública, el concursante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a proporcionar el bien; en este supuesto tendrán derecho los participantes, previa solicitud escrita, al pago por los gastos no recuperables en que hubieren incurrido para elaborar y preparar su propuesta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados, se relacionen directamente con el procedimiento y, no rebasen el 15% del monto estimado de la propuesta.

24.

INCONFORMIDADES

Los participantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 28 de 29

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

25.

CONCILIACIÓN

Cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el contrato que se llegase a celebrar con motivo de este procedimiento, los proveedores podrán presentar su solicitud de conciliación en los términos previstos en los artículos 196 a 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26.

TRIBUNALES COMPETENTES

Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Anexo 1a Anexo 1b Anexo 1c Anexo 2a Anexo 2b Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5

Manifestación de domicilio legal. Carta Protesta de no impedimentos para contratar. Situación legal. Requerimiento Técnico. Cumplimiento de normas. Formato de Propuesta Económica. Formato de garantía de cumplimiento de contrato. Proyecto de contrato.

ATENTAMENTE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LICENCIADA MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ Y CHÁVEZ DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 8 DE JUNIO DE 2012.

CIP/SCJN/DGRM-DABC/003/2012

Página 29 de 29

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.