Tipos de abandono y maltrato infantil El abandono se define como la ausencia de eventos específicos y cumplimiento de obligaciones parentales. Puede s

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INTERVENCIÓN ESTATAL EN CASOS DE ABANDONO Y MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Tipos de abandono y maltrato infantil El abandono se define como la ausencia de eventos específicos y cumplimiento de obligaciones parentales parentales.. Puede ser: ser: 1. ABANDONO FÍSICO: FÍSICO: Falta de respuesta a las necesidades físicas del niño niño:: alimentos, ropa, vivienda. vivienda. 2. ABANDONO EMOCIONAL: EMOCIONAL: Falta de respuesta a las necesidades emocionales del niño niño:: afecto, cariño, cuidado, dedicación, etc etc..

Tipos de abandono y maltrato infantil 3. ABANDONO MÉDICO MÉDICO:: Incumplimiento del tratamiento médico recetado, vacunas, cirugía, medicación, etc etc.. 4. ABANDONO DE LA SALUD MENTAL MENTAL:: Incumplimiento I li i t de d procedimientos terapeúticos o correcciones recomendadas en casos de trastornos de conducta o emocionales serios serios.. 5.

ABANDONO EDUCATIVO: EDUCATIVO: Incumplimiento de requerimientos de asistencia escolar del Estado. Estado.

los

TIPOS DE MALTRATO INFANTIL a) Maltrato físico físico:: Lesión efectuada por el padre o persona que lo cuida cuida.. Golpear, Golpear patear, patear sacudir, sacudir quemar, quemar tirar, tirar ahogar, azotar, etc etc.. b) Maltrato emocional emocional:: Gritos, insultos, actitudes humillantea, comparaciones negativas con otros, decirle al niño que es “malo”, etc etc.. c) Abuso Sexual Sexual:: Manoseo, penetración, pornografía, exhibicionismo, protstitución de menores, observación forzada de actos sexuales sexuales..

Normatividad Internacional • • • • • • • • •

Convención de los Derechos del Niño. D l Declaración ió U Universal i ld de llos D Derechos h H Humanos. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Convención Americana sobre los Derechos Humanos Pacto Internacional sobre los derechos civiles, económicos y culturales. CONVENIO Nº 182 de la OIT Observación General Nº 8 del Comité de los Derechos del Niño sobre la protección del niño frente a los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes. ONU Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles crueles, inhumanos o degradantes. OEA. Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. ONU - 2006.

Normatividad Nacional •

Constitución Política del Estado.



Código de los Niños y Adolescentes



TUO. L. 26260 Ley de protección frente a la VF



Ley Orgánica de Gobiernos Regionales



Ley Orgánica de Municipalidades



Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012--2021 (Propuesta). 2012



Directiva Nº 005 – 2009 -MPMP-FN



Necesidad de un Plan Regional de Acción por la Infancia y Ad l Adolescencia, i y un Pl Plan Regional R i ld de A Apoyo a lla F Familia. ili

El Principio Constitucional de Protección Especial p de la Infancia y Adolescencia en situación it ió de d abandono b d

Configuración constitucional de la protección de los niños y adolescentes Artículo 4 de la Constitución Constitución:: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente adolescente,, a la madre y al anciano en situación de abandono.. También protegen a la familia y abandono promueven el matrimonio matrimonio.. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad” sociedad”..

Configuración constitucional de la protección de los niños y adolescentes “El fundamento constitucional de la protección del niño y del adolescente que la Constitución otorga radica en la especial situación en que ellos se encuentran;; es decir, en plena etapa de encuentran formación integral en tanto personas personas.. En tal sentido, el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar”.. bienestar” STC 3330 3330--2004 2004--AA/TC, AA/TC del d l 11 de d julio j li de d 2005 2005..

Configuración constitucional de la protección t ió de d los l niños iñ y adolescentes Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Humanos:: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado Estado””.

Configuración constitucional de la protección t ió de d los l niños iñ y adolescentes “Es importante destacar que los niños poseen l los d derechos h que corresponden d a todos t d l los seres humanos -menores y adultos adultos-- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado” Estado”.. CIDH OC OC--17 17//2002, 2002, de 28 de agosto de 2002 2002..

Código de los Niños y Adolescentes - Niños y adolescentes sujetos de derechos, libertades y protección. - Igualdad de oportunidades y no discriminación. - Además de los derechos inherentes a la persona humana,, gozan p g de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. - Principio del interés superior del niño y respeto a sus derechos.

Código de los Niños y Adolescentes - Art. 31 Descentralización: “Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus s s respectivas respecti as jurisdicciones j risdicciones , entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará con dichas entidades regionales y locales, el cumplimiento de sus funciones.” Objetivo: Garantizar el pleno respeto de los derechos del niño niño.

Código de los Niños y Adolescentes Programas g de Atención Integral g al Niño y Adolescente: a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas de los niños y adolescentes. b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia, a efecto de desarrollar sus potencialidades. c)) Programas P d asistencia de i i para atender d sus necesidades especiales. g de rehabilitación q que p permitan su d)) Programas recuperación física y mental.

Código de los Niños y Adolescentes Programas g Especiales Especiales: p : - Programas para niños y adolescentes discapacitados. - Programas para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas. - Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual. - Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle calle. - Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza.

Código de los Niños y Adolescentes Adolescente Trabajador: Protección: MIMP, Gobiernos Regionales y Municipales. Contravenciones: Art 73 Rol de los gobiernos regionales y locales: Art. “Los gobiernos regionales y locales dictarán las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificaciones de los niños y adolescentes d l t d de su región ió o llocalidad lid d”. ”

EXP. N.° 01817-2009-PHC/TCLIMA 

. El derecho a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material 



El derecho a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material se encuentra reconocido en el Principio 6 de la Declaración de los Derechos del Niño Niño, que establece que el “niño niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material”. De este modo, en virtud de este derecho, la familia, el Estado, la sociedad y la comunidad, asumen la obligación de cuidar, asistir y proteger al niño para procurar que tenga un nivel de vida adecuado y digno para su desarrollo físico, psíquico, afectivo, intelectual ético intelectual, ético, espiritual y social social. La eficacia de este derecho pone de relieve la importancia de las relaciones parentales, toda vez que los padres son los primeros en dar protección y amor a sus hijos, así como en satisfacer sus derechos.

El principio de protección especial de los niños y adolescentes v.s. v s el valor seguridad ciudadana “No es posible, que un Estado proclame la Seguridad Ciudadana como valor preciado de hoy cuando alimenta las condiciones de su propia alteración a futuro.. Si una colectividad permite, de espaldas a futuro su propia realidad, que la desprotección a la niñez se solvente con actitudes de indiferencia crónica, lo único que engendra son las condiciones, para que la seguridad que hoy proclama como bandera, no vaya p y mas allá de su propia existencia, existencia, como si el futuro de sus descendientes, paradójicamente la seguridad de absoluto”.. ellos,, no le interesara en lo absoluto” STC 0298 0298--1996 1996--AA/TC, del 03 de abril de 1998 1998..

«Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y cuando d eso pase ttall vez sea d demasiado i d ttarde». d Abogado Sacha Llorent

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