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TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 660 INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LAS OBRAS PROMOVIDAS POR LAS EMPRESAS ESTATALES EN EL PERIODO 1998-2002
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 25 de enero de 2005, el “Informe de Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el impacto medioambiental en las obras promovidas por las empresas estatales en el periodo 1998-2002” y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 9 I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ...........................................................................................9 I.2 ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................9 II. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES ........................................................................................ 11 III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.................................................................................. 12 III.1 Sector Portuario. Autoridades Portuarias ......................................................................... 15 III.1.1. Autoridad Portuaria de Pasajes .................................................................................. 17 III.1.2. Autoridad Portuaria de Bilbao..................................................................................... 18 III.1.3. Autoridad Portuaria de Santander .............................................................................. 25 III.1.4. Autoridad Portuaria de Gijón ...................................................................................... 29 III.1.5. Autoridad Portuaria de Avilés ..................................................................................... 32 III.1.6. Autoridad Portuaria de Ferrol- San Ciprián ............................................................... 36 III.1.7. Autoridad Portuaria de La Coruña.............................................................................. 43 III.1.8. Autoridad Portuaria de Villagarcía.............................................................................. 48 III.1.9. Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra ................................................................. 50 III.1.10. Autoridad Portuaria de Vigo...................................................................................... 52 III.1.11. Autoridad Portuaria de Huelva.................................................................................. 55 III.1.12. Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz ................................................................ 65 III.1.13. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras ......................................................... 66 III.1.14. Autoridad Portuaria de Málaga ................................................................................. 76 III.1.15. Autoridad Portuaria de Almería-Motril ..................................................................... 81 III.1.16. Autoridad Portuaria de Cartagena ............................................................................ 87 III.1.17. Autoridad Portuaria de Alicante................................................................................ 93 III.1.18. Autoridad Portuaria de Valencia ............................................................................... 95 III.1.19. Autoridad Portuaria de Castellón ............................................................................. 99 III.1.20. Autoridad Portuaria de Tarragona .......................................................................... 103 III.1.21. Autoridad Portuaria de Barcelona .......................................................................... 105 III.1.22. Autoridad Portuaria de Las Palmas........................................................................ 113 III.1.23. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife..................................................... 120 III.1.24. Autoridad Portuaria de Ceuta.................................................................................. 124
III.1.25. Autoridad Portuaria de Melilla ................................................................................ 128 III.1.26. Autoridad Portuaria de Baleares............................................................................. 131 III.2 Sociedades de Aguas ........................................................................................................ 136 III.2.1. Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (ACESA) ........................................................... 136 III.2.2. Depuradora del Baix Llobregat, S.A. ........................................................................ 138 III.2.3. Aguas del Júcar, S.A.................................................................................................. 142 III.2.4. Aguas de la Cuenca del Sur, S.A. (ACUSUR) .......................................................... 145 III.2.5. Hidroguadiana, S.A. ................................................................................................... 151 III.2.6. Aguas del Duero, S.A (ADSA) ................................................................................... 157 III.2.7. Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. (AQUAVIR) ......................................... 161 III.2.8. Canal de Navarra, S.A. (CANASA) ............................................................................ 167 III.2.9. Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A............................................................................. 169 III.3 Sector de Infraestructuras Agrarias................................................................................. 171 III.3.1. Expasa Agricultura y Ganadería, S.A. (EXPASA) .................................................... 171 III.3.2. Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, S.A. (SEIASA NORDESTE) ........................................................................................................................... 173 III.4 Sector Aeroportuario ......................................................................................................... 175 III.4.1. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ............................................ 175 III.5 Sector de infraestructuras ferroviarias............................................................................ 188 III.5.1. Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) ......................................................... 188 III.5.2. Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).......................................... 201 III.5.3. Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) ....................................................................... 204 III.5.4. Puerto Seco de Madrid, S.A....................................................................................... 205 III.5.5. Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera ................ 206 III.6 Otras entidades dependientes de SEPI ........................................................................... 206 III.6.1. IZAR, Construcciones navales, S.A.......................................................................... 206 III.6.2. Equipos Nucleares, S.A. (ENSA)............................................................................... 216 III.6.3. SHS Cerámicas, S.A. .................................................................................................. 217 III.6.4. Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. (ENRESA) ............................. 219 III.6.5. Parque Empresarial Principado de Asturias, S.L. (PEPA, S.L.) ............................. 221 III.7 Otras Entidades dependientes de la D.G.P. y de otros Entes ....................................... 226 III.7.1. Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S.A. (IMPROASA)................................ 226
III.7.2. Química del Estroncio, S.A........................................................................................ 229 III.7.3. Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) ................................................................................................................................................ 232 III.7.4. SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo ...................................................... 233 III.7.5. Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA)........... 241 IV. CONCLUSIONES.................................................................................................................... 242 V. RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 243 -----------ANEXOS Anexo I
Proyectos que tienen declaración de impacto ambiental
Anexo II
Proyectos sometidos al trámite previo de evaluación ambiental
Anexo III
Empresas y Entes empresariales que no han atendido al requerimiento del Tribunal
Anexo IV
Proyectos de AENA sometidos a tramitación ambiental
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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I. INTRODUCCIÓN I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su reunión del 18 de diciembre de 2002, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2003 incluyendo dentro de las actuaciones previstas la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el impacto medioambiental en las obras promovidas por las Empresas estatales en el periodo 1998-2002, a realizar por iniciativa del propio Tribunal de Cuentas; aprobándose posteriormente las correspondientes directrices técnicas con arreglo a las que se han desarrollado los trabajos. I.2 ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN La política ambiental tiene actualmente como principio básico de actuación el de la prevención. La Comunidad Europea ha venido reiterando que la protección del entorno medioambiental ha de conseguirse evitando con anterioridad a su producción los daños ecológicos más que combatiendo sus efectos después de originados. La Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, fue el instrumento jurídico que dio respuesta a esta necesidad, integrando la evaluación de impacto ambiental en la programación y ejecución de los proyectos de los sectores económicos de mayor importancia en consonancia con lo que establece el artículo 6 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que determina que las exigencias de la protección del medio ambiente deben incluirse en la definición y en la realización de las demás políticas y acciones de la Comunidad con el objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La Directiva comunitaria considera que los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente deben ser evaluados para proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida, velar
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por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción del sistema como recurso fundamental de la vida. La incorporación de esta Directiva 85/337/CEE al Derecho español se efectuó en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, habiendo sido objeto de desarrollo en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que aprobó el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que les reconocen los respectivos Estatutos de Autonomía, han desarrollado la normativa básica de evaluación de impacto ambiental mediante leyes o disposiciones reglamentarias. Posteriormente, la Directiva 97/11/CE estableció nuevas disposiciones destinadas a clarificar, completar y mejorar las normas relativas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, introduciendo cuatro modificaciones principales: en primer lugar, amplió sustancialmente los proyectos sujetos a evaluación de impacto obligatoria; en segundo lugar, formuló un procedimiento que permite determinar si un proyecto debe ser objeto de evaluación mediante estudios concretos o mediante umbrales o criterios fijados por los Estados miembros; en tercer lugar dispuso que si el promotor o titular de un proyecto lo solicita, la autoridad competente ha de facilitar su opinión sobre el contenido y alcance de la información que debe suministrar; y, por último, incorporó a la legislación comunitaria, por lo que se refiere a las relaciones entre Estados miembros, las principales disposiciones del Convenio sobre Evaluación de Impacto en el Medio Ambiente establecido en Espoo (Finlandia) y ratificado por España el 1 de septiembre de 1997. En diciembre de 1999 la Comisión Europea interpuso una demanda contra el Reino de España ante el Tribunal de Justicia Europeo por considerar inadecuada la incorporación al derecho español de la Directiva 85/337/CEE al no incluir el Real
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Decreto Legislativo 1302/1986 dentro de su ámbito de aplicación determinados grupos de proyectos. En septiembre de 2000 la Comisión Europea presentó otra demanda por la no trasposición de la Directiva 97/11/CE en el plazo fijado. Para dar cumplimiento a los mandatos comunitarios, el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, primero, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, después,
incorporaron
plenamente a nuestro derecho interno la Directiva 85/337/CEE con las modificaciones introducidas por la Directiva 97/11/CE, modificando el Real Decreto Legislativo 1302/1986. En el ámbito público empresarial existen Entidades que son promotoras o gestoras de obras de infraestructura de carreteras, ferroviaria, portuaria o aeroportuaria, de ingeniería hidráulica, de instalaciones de tratamiento y gestión de residuos o de otra naturaleza que, dadas sus características, podrían tener repercusiones en el medio ambiente siéndoles de aplicación la legislación reguladora del impacto ambiental. El objeto de la fiscalización ha sido analizar si en las obras e instalaciones promovidas por las Empresas estatales en las que, con arreglo a la legislación vigente, han de realizarse estudios y adoptarse medidas para corregir el impacto que pudieran producir en el medio ambiente, se elaboran los estudios preceptivos y se toman y aplican las medidas correctoras. La fiscalización se ha llevado a cabo respecto a los proyectos de las obras que se han realizado durante los años 1998 a 2002, verificando las actuaciones correspondientes a esos ejercicios. II. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las actuaciones practicadas fueron puestas de manifiesto a las Empresas fiscalizadas mediante la remisión a cada una
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de ellas de la parte del anteproyecto de informe referida a su actuación; habiéndose recibido las alegaciones que se incorporan a este informe, en el que se han realizado las modificaciones o aclaraciones que se han entendido procedentes como consecuencia del contenido de tales alegaciones. III. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN La legislación básica en materia de impacto ambiental aplicable a los proyectos de obras e instalaciones promovidos por las Empresas estatales durante el periodo 1998-2002 es la contenida en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental en su redacción original vigente hasta el 8 de octubre de 2000 y, a partir de esa fecha, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, convalidado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que incorporó plenamente a nuestro derecho interno la Directiva 85/337/CEE con las modificaciones introducidas por la Directiva 97/11/CE. Además, es de aplicación el RD 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental, que en su disposición adicional se remite a las regulaciones sectoriales aplicables a determinados tipos de actividad (grandes presas, actividades mineras, actividades industriales contaminadoras, actividades clasificadas como molestas, insalubres y peligrosas, instalaciones y actividades radioactivas, etc.,) para la determinación de los procedimientos de estudios y evaluaciones de impacto ambiental; y, en el ámbito autonómico, las disposiciones dictadas por cada una de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de aquella legislación básica. Esta normativa establece que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, comprendidos en las relaciones que legalmente se establecen, han de someterse a una evaluación de impacto ambiental, debiendo incluir los proyectos un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:
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Descripción general del proyecto y exigencias previsibles, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales y estimación de los tipos y cantidad de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
-
Exposición de las principales alternativas estudiadas y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
-
Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico.
-
Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
-
Programa de vigilancia ambiental.
-
Resumen del estudio y conclusiones.
El estudio de impacto ambiental ha de ser sometido, dentro del procedimiento para la autorización o realización del proyecto al que corresponda y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que se establezcan. Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte o, en su caso, a la autorización de la obra o instalación, se ha de remitir el expediente al órgano ambiental al objeto de que formule una declaración de impacto en la que se determinen las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales. La declaración de impacto se hará pública en todo caso. Al modificarse el RDL 1302/1986, junto a la evaluación de impacto ambiental obligatoria de determinados proyectos, se contempló la situación de aquellos otros, relacionados en la norma, que han de someterse o no a evaluación de impacto, tras su estudio caso por caso, en función de los criterios específicos detallados en el texto. A este fin, los titulares de los proyectos relacionados deben presentar ante el
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órgano ambiental la documentación precisa para que se pueda adoptar la decisión de someterlo o no a evaluación de impacto ambiental. Estas actuaciones no son de aplicación para aquellos proyectos para los que la normativa de las Comunidades Autónomas exija evaluación de impacto en todo caso o haya establecido umbrales, de acuerdo con los criterios especificados, para determinar cuándo los proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental. Es el Ministerio de Medio Ambiente el órgano ambiental que tiene atribuida la competencia a efectos de evaluación de impacto ambiental para los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, siendo competente para el resto de los proyectos el órgano que determine cada Comunidad Autónoma en su ámbito territorial. Además, desde el punto de vista contable es de aplicación la resolución de 25 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales, que deben informar sobre las obligaciones y contingencias medioambientales que afectan o puedan afectar en el futuro a la posición financiera de las Empresas. La obligación de informar sobre las cuestiones relacionadas con el medio ambiente es exigible en las cuentas anuales y consolidadas de las Empresas a partir del ejercicio de 2002. Entre los proyectos de obras e instalaciones con repercusión en el medioambiente ejecutados por las Sociedades estatales y Entidades Públicas Empresariales no financieras a lo largo del periodo 1998-2002 cabe distinguir aquellos proyectos que, por estar incluidos en el Anexo I del modificado RDL 1302/1986 o en la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, están sometidos obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental y los que, por estar incluidos en el Anexo II, deben ser presentados ante el órgano ambiental competente para que decida si han de ser o no objeto de evaluación de impacto ambiental.
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Las obras e instalaciones ejecutadas en el periodo 1998-2002 por las Empresas estatales que están sometidas a evaluación de impacto ambiental obligatoria, cuyos proyectos se han presentado ante el órgano ambiental competente para que formule declaración de impacto, son las que se relacionan en el Anexo I de este informe. En el Anexo II se relacionan las obras e instalaciones ejecutadas por las Empresas estatales durante el periodo 1998-2002 de las que se ha presentado ante el
órgano
ambiental
competente
la
documentación
acreditativa
de
las
características, ubicación y potencial impacto, con el fin de que se adopte la decisión de si deben ser o no sometidas a evaluación de impacto ambiental. En el Anexo III de este informe se relacionan las Empresas estatales que no han atendido el requerimiento del Tribunal, pese a haberles sido reiterado, y no han remitido ninguna documentación. El análisis pormenorizado del cumplimiento de las obligaciones que en materia ambiental tenían las Empresas estatales no financieras como consecuencia de la ejecución de proyectos de obras e instalaciones ha ofrecido el resultado que, por sectores de actividad y grupos de Empresas, se expone a continuación. III.1 Sector Portuario. Autoridades Portuarias Las Autoridades Portuarias, creadas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, son Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que actúan con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Dependen del Ente público Puertos del Estado y están adscritas al Ministerio de Fomento. Entre otras, tienen competencia para la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto al que corresponden.
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En la ejecución de obras marítimas es aplicable en materia de medio ambiente, además de la normativa general, la siguiente legislación específica: -
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento para el desarrollo y ejecución aprobado por RD 1471/1989, de 1 de diciembre.
-
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 19 de febrero de 1998 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21.4 y 62.2 y 3 de esta Ley “en la medida en que no prevén intervención alguna de las Comunidades Autónomas en defensa de su competencia de protección del medio ambiente”. La Administración del Estado ha seguido exigiendo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en tales preceptos pero condicionando la validez de las actuaciones a la solicitud de informe a los Organismos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.
-
Orden 10833/1976, de 26 de mayo, derivada de la Adhesión de España a los Convenios de Oslo y Londres sobre Vertidos al Mar de Sustancias Contaminantes.
-
Recomendaciones para la Gestión de los Materiales de Dragados de los Puertos Españoles del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), versión definitiva aprobada en 1994.
Todas la obras de construcción de nuevos puertos, así como la realización de nuevas obras de infraestructura y ampliación o mejora de los puertos existentes que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores de los puertos, han de contar con sus respectivos proyectos y estudios de impacto ambiental que deben ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En términos generales, las obras que ejecutan las Autoridades Portuarias que pueden tener efectos adversos sobre el medio ambiente, son las siguientes:
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a) Accesos Marítimos, que incluyen dragados de primer establecimiento, puentes de fábrica, exclusas, puentes metálicos, obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes. b) Obras de Abrigo y Mejora, como diques y dragados de primer establecimiento y boyas de amarre. c) Obras de Atraque, que comprenden muelles de fábrica, de hormigón armado y metálicos. d) Instalaciones para reparaciones de barcos, como diques secos, varaderos y diques flotantes. En todo caso, la ejecución de operaciones de dragado realizadas por las Autoridades Portuarias han de llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos y la Marina Mercante y en la Ley y el Reglamento de Costas.
III.1.1. Autoridad Portuaria de Pasajes En el ámbito territorial de sus competencias, las inversiones realizadas por la Autoridad Portuaria de Pasajes en inmovilizado durante el periodo fiscalizado dentro del epígrafe de construcciones ascienden a 9.674 miles de euros, siendo su detalle el siguiente:
Construcciones
1998
1999
2000
2001
2002
Total
1.742
1.283
22
3.075
Obras de Atraque
28
Edificaciones
87
312
335
10
1.012
1.756
Instalaciones Generales
116
162
478
153
39
948
Pavimentos, calzadas, etc.
1.566
447
871
86
925
3.895
TOTAL
1.797
921
3.427
1.532
1.997
9.674
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La Autoridad Portuaria de Pasajes ejecutó, las obras de construcción de la 1ª y 2ª Fase del nuevo “Muelle Donibane”; pero no ha aportado documentación o información que acredite que se realizasen las actuaciones previstas en el artículo 2.3 del RDL 1302/86, exigibles al estar aquellas obras incluidas dentro del Anexo II de la legislación de evaluación de impacto ambiental por tratarse de modificaciones de proyectos de obras que están sometidos al procedimiento reglado. Existe una resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 18 de febrero de 2002 sobre evaluación de impacto del “Proyecto de mejora de calado y rehabilitación de muelles de la dársena de la Herrera” de la Autoridad Portuaria de Pasajes, en la que se resuelve que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque se establecen ciertas condiciones para el transporte de los materiales procedentes del dragado y para el acopio de materiales de relleno, debiéndose obtener de canteras autorizadas. Pero sobre este proyecto la Autoridad Portuaria de Pasajes no ha proporcionado ninguna documentación. En cuanto al cumplimiento de la normativa contable en materia medioambiental, en la Memoria de la Autoridad Portuaria de Pasajes correspondiente al ejercicio 2002, solamente se informa sobre los gastos ordinarios considerados medioambientales, que han ascendido a 98 mil euros y que comprenden los destinados a la “recogida de residuos flotantes en la bahía” (76 mil), a la “evaluación de niveles sonoros” (14 mil), a la “asesoría ambiental del dragado portuario” (5 mil) y a la “optimización de la Red de media tensión” (3 mil), sin hacer referencia a los demás aspectos a los que se refiere aquella normativa.
III.1.2. Autoridad Portuaria de Bilbao Durante el periodo 1998-2002 las inversiones en inmovilizado material de la Autoridad Portuaria de Bilbao ascendieron a 393.299 miles de euros. Dentro del
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epígrafe de construcciones, se invirtieron las cantidades que se detallan a continuación (miles de euros).
Construcciones
1999
2000
2001
2002
Total
Accesos Marítimos
0,00
0,00
0,00
2.104,26
2.104,2 6
Obras de Abrigo y Mejora
0,00
8.348,65
0,00
(2.104,26)
6.244,3 9
Obras de Atraque
0,00
2.254,94
16.668,6 3
8.878,22
27.801, 79
923,26 2.489,66
833,62
4.463,9 3
750,46
4.052,18
5.269,7 5
Edificaciones
217,39
Instalaciones Generales
0,00
Pavimentos, calzadas, etc.
0,00
9.303,10 1.243,91
5.703,15
16.250, 16
217,39
21.297,0 21.152,6 6 6
19.467,17
61.916, 89
TOTAL
467,11
La principal obra ejecutada en el periodo fue el “Proyecto de ampliación del Abra exterior, Fase I”, con un coste de 239.144,72 miles de euros. Además, aunque la Autoridad Portuaria no ha proporcionado información al respecto, en las cuentas anuales se indica que la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó en diciembre de 1998 la concesión de una ayuda del Fondo de Cohesión al “Proyecto de Regeneración Medioambiental de la Ría de Bilbao”, cifrándose la ayuda comunitaria en 15.157 miles (el 85% del coste del proyecto, que asciende a 17.838 miles de euros). Según la Autoridad Portuaria este proyecto fue informado por el órgano ambiental del Gobierno Vasco. “Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior”. El proyecto consiste en la creación de una zona portuaria en la margen izquierda del abra exterior entre Cierbana y el dique de Santurce y comprende la creación de 5 kilómetros de diques de abrigo, 8 kilómetros de muelles de calados entre los 21 y 24 m. y 350 Has. de superficie de tierra. Se ha dividido en dos fases, la primera de las cuales cuenta con
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una resolución del Ministerio de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental y comprende la totalidad de los diques de la Cierbana, 850 m. lineales de muelle y 120 has. de superficie en tierra. Al objeto de iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, el Puerto Autónomo de Bilbao remitió la memoria resumen del puerto a la Dirección General de Política Ambiental, que declaró el proyecto ambientalmente viable mediante resolución de 27 de mayo de 1992, pero sujeto, en síntesis, al establecimiento y cumplimiento de las siguientes medidas y condiciones: 1.
Protección de las playas de Ereaga y Arrigunaga.
2.
Ocupación de la línea de costa entre Santurce y Abanto-Cierbana: se construiría un parque lineal o paseo como medida compensatoria a la ocupación de la línea de costa.
3.
Remodelación del actual puerto de Cierbana, de acuerdo con el Ayuntamiento de Abanto-Cierbana.
4.
Yacimiento paleontológico de Punta Lucero: durante la ejecución de las obras se garantizaría la no afección de los restos paleontológicos que pudiera contener el yacimiento paleontológico de Punta Lucero hasta que los organismos competentes determinasen su destino.
5.
Dragado de las obras de ampliación del puerto: los productos resultantes del dragado necesario para la ejecución del proyecto se utilizarían como material de relleno.
6.
Central Térmica de Iberduero: al término de la primera y segunda fase de ejecución del proyecto se redactaría un estudio del que se desprenderían las medidas a adoptar, incluyendo el posible cambio de localización del punto de vertido.
7.
Prevención del ruido: se definirían y ejecutarían las medidas preventivas y correctoras necesarias.
8.
Prevención de la contaminación atmosférica: se adoptarían las medidas preventivas necesarias.
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Restauración de la cantera de Punta Lucero: se redactaría un proyecto que comprendiera las actuaciones necesarias para asegurar la estabilidad y la integración paisajística de la cantera.
10. Vertidos en el interior de la dársena: se prohibía todo tipo de vertidos y se exigía realizar las instalaciones necesarias para cumplir los convenios internacionales y prevenir la contaminación desde los barcos. 11. Seguridad portuaria: se deberían cumplir las prescripciones contenidas en el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos, aprobado mediante el Real Decreto 145/1989 de 20 de enero. 12. Programa de vigilancia ambiental: se redactaría un programa de vigilancia ambiental que precisara los tipos y frecuencia de los muestreos y mediciones. Para la implantación y cumplimiento de estas medidas debía remitirse al Ministerio de Medio Ambiente la siguiente documentación adicional: -
Estudio de la configuración inicial de la Playas de Ereaga y Arrigunaga.
-
Proyecto de detalle para el desarrollo de un parque lineal o paseo de uso recreativo en la zona costera entre Santurce y Abanto-Cierbana y del Proyecto de remodelación del puerto de Cierbana y de su entorno.
-
Proyecto de restauración progresiva de la cantera de Punta Lucero.
-
Estudio determinando las consecuencias que para la calidad y condiciones de eutrofización de las aguas pudieran determinar los vertidos de refrigeración de la Central Térmica de Iberduero y las medidas a adoptar.
La Autoridad Portuaria remitió al Ministerio de Medio Ambiente los estudios y proyectos necesarios para la implantación de las medidas ambientales; y en la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre el “Proyecto de Muelle nº 2 de la ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra exterior” (a la que se alude más adelante) se hace constar que la Entidad había venido realizando y remitiendo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
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cuantos informes y estudios complementarios se establecieron en el condicionado de la declaración de impacto ambiental de la obra a la que ahora nos referimos, al objeto de asegurar la viabilidad del proyecto, indicándose que son satisfactorios los resultados y conclusiones de los estudios y de los informes remitidos. En la información suministrada en alegaciones por la Autoridad Portuaria de Bilbao referida a los proyectos ejecutados durante el periodo se hace referencia a actuaciones realizadas en cumplimiento de la medida compensatoria derivada de la ocupación de la línea de costa entre Santurce y Abanto-Cierbana, que requería el desarrollo de un parque lineal o paseo de uso recreativo. La Autoridad Portuaria de Bilbao había negociado y acordado con los Ayuntamientos de Cierbana y de Santurce sustituir la medida compensatoria por la construcción de una Cofradía de Pescadores (Cierbana) y una compensación económica de 1.511,8 miles de euros (Santurce). Por otra parte, en la declaración de impacto ambiental correspondiente al proyecto de “Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra exterior” se pone de manifiesto la existencia de un elevado número de deficiencias en el estudio de impacto ambiental elaborado por la Autoridad Portuaria referidas a la descripción del proyecto y sus acciones, al inventario ambiental, a la descripción de las interacciones entre las acciones del proyecto y el medio, a la identificación y valoración de impactos y a la definición de medidas correctoras y protectoras; y sólo una parte de estas deficiencias
fueron
subsanadas
mediante
documentación
e
información
complementaria. Los gastos ambientales contabilizados como consecuencia de la ejecución de este proyecto fueron de 5.461,43 miles de euros, de los que se activaron 5.332,65 miles que responden a la remodelación de la zona norte y urbanización del Puerto de Cierbana (3.201 mil), pavimentación de un paseo peatonal (404 mil), paseo marítimo desde el puerto pesquero hasta la Escuela Náutica (1.512 mil) y redacción
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
del proyecto del parque lineal de Santurce-Cierbana (216 mil), registrándose el resto como gastos de explotación derivados del programa de vigilancia ambiental. “Muelle nº 2 de la Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra exterior”. Este proyecto se ubica en el interior de la dársena creada en la primera fase, y consiste esencialmente en la construcción de un muelle paralelo a la costa de 470,7 metros de longitud, con una explanada de 169.000 m2 para cuya realización se necesitará un volumen de unos 2,5 millones de m3 de material de relleno. Esta actuación pertenece a las comprendidas en el Anexo II de la Directiva 97/11CE del Consejo. El 30 de marzo de 1999 la Autoridad Portuaria remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto para que dictaminara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto, dictándose resolución el 22 de junio de 1999 que hizo extensiva a este proyecto la declaración de impacto ambiental de “La Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior”. Al grado de cumplimiento es aplicable lo anteriormente expuesto sobre esta última obra. Las obras dieron comienzo a finales de 1999. Los gastos ambientales del proyecto del Muelle nº 2 ascendieron a 398,12 miles de euros, de los que 292,80 se registraron como gastos de explotación derivados del programa de vigilancia ambiental, dotándose por el resto una provisión por el mismo concepto. De la información remitida por la Autoridad Portuaria de Bilbao se desprende que durante
el
periodo
también
se
han
ejecutado,
entre
otras,
las
obras
correspondientes a los proyectos “Superestructura y hormigón sumergido para la terminación del cierre del muelle Príncipe de Asturias, Norte” y “Terminación del muelle de Punta Solana”, de los que no existe constancia de que se haya realizado ninguna tramitación ante el órgano ambiental competente para determinar su viabilidad ambiental. Aunque la Autoridad Portuaria de Bilbao ha alegado que se trata de obras de conservación, de su descripción se desprende que en realidad se trató de obras de ampliación y mejora.
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Tribunal de Cuentas
Además de las referentes a los proyectos citados, existen otras resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente relativas a las actuaciones que se detallan a continuación y sobre las que la Autoridad Portuaria de Bilbao no ha remitido ninguna documentación alegando que a 31 de diciembre de 2002 se encontraban pendientes de licitación o de finalización.
“Terminación del Muelle nº 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior” y “Muelle nº 3 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior”. Ambos proyectos están incluidos en el Anexo II del RDL 1302/1986. La Entidad remitió el 25 de enero de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación con las características de ambos proyectos para que determinara sobre la necesidad de someterlos al procedimiento de evaluación de impacto, resolviendo la Dirección General que al ser ambas actuaciones fases posteriores del proyecto “Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior” se hacía extensiva la declaración de impacto a los proyectos referidos, por lo que el condicionado de la declaración de impacto ambiental de la ampliación del Puerto de Bilbao sería de aplicación. “Muelle de cruceros en el Abra interior”. Corresponde a uno de los supuestos comprendidos en el Anexo II del RDL 1302/1986. La Autoridad Portuaria remitió al órgano ambiental competente la documentación acreditativa de las características más significativas del proyecto para que se pronunciara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto, dictaminándose que no era necesario hacerlo. “Muelle AZ-1 adosado al dique de la Zierbana”. Como en los casos anteriores, se trata de un proyecto comprendido en el Anexo II del RDL 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental, para el que la Entidad remitió al órgano
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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ambiental en octubre de 2001 los documentos en los que se contenían las características mas significativas de proyecto. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió que, por tratarse de una fase posterior del “Proyecto de Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior”, se hacía extensiva a ella la declaración de impacto ambiental de este proyecto en lo referido a las acciones comunes. En cuanto a la aplicación de la normativa contable en materia ambiental, la Autoridad Portuaria de Bilbao no hace mención alguna a los aspectos ambientales en las cuentas anuales del ejercicio 2002, por entender que no eran significativos. Aunque durante este ejercicio se realizaron gastos de esta naturaleza por 95 mil euros, además de los activados en ejercicios anteriores que formaban parte de su inmovilizado, al menos por 5.333 miles. III.1.3. Autoridad Portuaria de Santander Durante el periodo 1998-2002 las inversiones realizadas por la Autoridad Portuaria de Santander ascendieron a 55.959 miles de euros. El importe de los gastos medioambientales correspondientes a estos proyectos ha sido de 70,2 miles, de los que se han activado 54,2 miles, registrándose el resto como gastos de explotación. Dentro del epígrafe de construcciones el inmovilizado experimentó el crecimiento que se detalla a continuación (en miles de euros).
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Tribunal de Cuentas Construcciones 2000 2001 2002 Accesos marítimos 587 4.793 0 Obras de Atraque 4 364 9.777 Instalaciones para 0 0 9 reparación de barcos Edificaciones 600 11.499 5.886 Instalaciones 263 704 1.077 Generales Pavimentos, 0 1.139 844 calzadas, etc. TOTAL 1.454 18.499 17.593 (*)No se dispone de los datos de 1999 por no aparecer
Total (*) 5.380 10.145 9 17.985 2.044 1.983 37.546 individualizados en
las cuentas de la Entidad Aunque la documentación aportada por la Autoridad Portuaria de Santander no da información de los proyectos de obras e instalaciones ejecutados en el periodo fiscalizado, de los informes de gestión que se acompañan a sus cuentas anuales se deduce que las principales inversiones realizadas por la Entidad durante este periodo fueron el “Muelle nº5 de Raos” con un coste de 9.638 miles de euros, la “Nueva Lonja de Pescado”, por 5.804 miles, la “Red general de viales del Espigón Central de Raos”, que ascendió a 3.074 miles y la “Urbanización en Raos 2ª Fase”, cuyo coste fue de 1.693 miles. De todos estos proyectos, sólo la documentación correspondiente a uno de ellos (Red General de viales del Espigón Central de Raos) fue remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no existiendo constancia de que se haya realizado ninguna actuación de esta naturaleza para el resto de las obras ejecutadas durante el periodo. A continuación se hace referencia a cada uno de los proyectos. “Muelle nº 5 de Raos”. Se trata de la nueva construcción de un muelle que aporta 420 metros de atraque con 10/13 metros de calado, destinado a la manipulación de materia prima y productos terminados del sector siderúrgico. La única información suministrada por la Autoridad Portuaria de Santander en relación a estas obras es
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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la referida a las operaciones de dragado incluidas en el proyecto, para las que ha redactado un estudio de gestión del dragado y obtenido las autorizaciones e informes favorables para el vertido de los productos, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.4 y 62.2 de la Ley de Puertos del Estado, aunque no acredita el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los organismos informantes (comunicación a Capitanía Marítima del inicio de los trabajos de dragado, control arqueológico, informe preliminar sobre el Patrimonio Cultural Subacuático, cantidad y características de los materiales a depositar en el mar, etc.). “Red general de viales del Espigón Central de Raos”. El proyecto incluye un vial de 700 metros de longitud que comunica el Puerto de Raos con el Polígono Industrial de Actimarsa, discurriendo un tramo del vial por el borde de una charca artificial calificada como reserva portuaria en el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario de Santander. Dentro del marco previsto para la ampliación del Puerto de Santander, la Autoridad Portuaria y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria realizaron un estudio de caracterización y valoración ambiental de las actuaciones previstas, en el que se contienen las medidas correctoras y compensatorias para las obras de este vial. El proyecto, que se encuentra incluido en el Anexo II del RDL 1302/1986, fue estimado ambientalmente viable mediante resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, que consideró que no existían impactos ambientalmente adversos que necesitaran de un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental y estimó que sería suficiente con aplicar las siguientes medidas contenidas en el estudio antes citado: 1. Para conservar las características hidrodinámicas y mantener una tasa suficiente de renovación de agua, se debería conectar la charca artificial calificada como reserva portuaria con la dársena a través de un nuevo tubo de drenaje. 2. Para evitar la erosión y arrastres de tierra hacia la charca, se debería proteger el talud del terraplén con escollera.
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3. Para acelerar la recuperación del talud, se debería revegetar y rellenar los huecos de la escollera. La Autoridad Portuaria de Santander en el trámite de alegaciones ha aportado unas fotografías fechadas el 24 de agosto de 2004 para acreditar la ejecución de las medidas correctoras, aunque tales fotografías no van acompañadas de ningún otro documento o informe que acredite que corresponden al resultado de la adopción de las medidas especificadas por el Ministerio de Medio Ambiente para este proyecto. Además, durante el periodo analizado la Autoridad Portuaria de Santander llevó a cabo diversas operaciones de dragado, entre las que se encuentran la de mantenimiento de la Dársena Norte de Raos, el dragado en el canal de acceso del Puerto de Santander, el dragado en la Dársena Molinedo y el dragado del Canal de Pedreña y Somo. La Autoridad Portuaria en el trámite de alegaciones ha aportado las autorizaciones e informes preceptivos para realizar las obras y los vertidos de las operaciones de dragado de mantenimiento en la Dársena Norte de Raos y del Canal de Pedreña y Somo, pero no ha acreditado que se haya atendido a las condiciones establecidas por los organismos informantes (periodos en los que se debía realizar, límites espaciales, plazo máximo de ejecución, etc.). Para el resto de las actuaciones, la Autoridad Portuaria señala que no realizó ninguna tramitación porque dadas las características del material y su destino productivo (regeneración de playas y rellenos) están exentas de tramitación; pero el artículo 62.2 de la Ley de Puertos del Estado establece la obligación de que todos los proyectos de dragados portuarios incluyan un estudio de evaluación de sus efectos sobre la dinámica litoral y la biosfera submarina, y, en su caso, sobre la posible localización de restos arqueológicos, debiendo solicitar informe de las Administraciones competentes en materia de pesca y arqueología, además de tener en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de medioambiente. Durante el periodo 2000 a 2002 la Autoridad Portuaria de Santander realizó gastos corrientes de naturaleza ambiental asociados a la explotación del puerto por 1.566,5 miles de euros, que corresponden fundamentalmente al servicio de limpieza
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de la zona de servicio del puerto, al diseño e implantación de un sistema integrado de gestión de calidad y medio ambiente y a la gestión de residuos peligrosos. Respecto del cumplimiento de la normativa contable en material ambiental, aunque en la memoria anual correspondiente a las cuentas del ejercicio 2002 la Autoridad Portuaria de Santander dedica una nota al medio ambiente e informa de que se propone que la calidad y la protección ambiental están cada vez más presentes en las operaciones portuarias, identificando los procesos portuarios con efectos negativos sobre la calidad o el medio ambiente y proponiendo las acciones correctoras y el estudio de su viabilidad técnica y económica, no da información del importe de los gastos en los que ha incurrido ni de su detalle y naturaleza.
III.1.4. Autoridad Portuaria de Gijón La Autoridad Portuaria de Gijón ha informado que los 85 proyectos de obra que ejecutó durante el periodo 1998-2002 no tienen relevancia desde el punto de vista ambiental, aunque algunos de ellos fueron sometidos a tramitación ambiental. Los proyectos realizados son los que se describen a continuación. “Dique de cierre y superficie de ampliación de los muelles de la Osa”. El proyecto consiste en la construcción de un dique de protección con dos alineaciones de 1.050 m. y 150 m. de longitud y la creación de una explanada con una superficie de 282.800 m2. En la bahía de Gijón existían unos 5.000.000 m2 de fondo rocoso o rateado apto para el marisco y la superficie a ocupar por el proyecto equivale al 5,65 % del espacio total apto para el marisqueo, desplazando la riqueza y la productividad a la zona donde se ubicarán los bloques de protección de la explanada. El proyecto pertenece a los comprendidos en el Anexo II de la Directiva 97/11/CE, para los que el sometimiento al procedimiento reglado es preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen. La Autoridad Portuaria de Gijón remitió el 30 de septiembre de 1999 a la Dirección General de
30
Tribunal de Cuentas
Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento citado. La Secretaría General de Medio Ambiente mediante resolución de 28 de Febrero de 2000, consideró que no se preveía, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial
existencia
de
impactos
ambientales
adversos
significativos
que
necesitaran un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero estableció que los materiales necesarios para el relleno de la explanada deberían obtenerse de canteras debidamente autorizadas, que el relleno debía realizarse una vez que estuviera finalizado el cierre perimetral de la nueva explanada y que, dada la posibilidad de que se afectase algún yacimiento arqueológico, la Autoridad Portuaria de Gijón debía solicitar al órgano competente en materia de patrimonio artístico y cultural de un informe que valorara la necesidad de realizar una prospección arqueológica subacuática en la zona del proyecto. El 17 de abril de 2002 la Comisión Europea concedió una ayuda con cargo a los Fondos de Cohesión para financiar el proyecto “Dique de cierre y superficie de ampliación de los muelles de la Osa”, con un importe máximo de 16.691,4 miles de euros que representaban un porcentaje de ayuda del 49%; de este importe la Autoridad Portuaria de Gijón recibió 8.160,3 miles en dos pagos que fueron realizados en el ejercicio 2002. En las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Gijón se recoge este proyecto dentro del inmovilizado en curso, con una inversión acumulada a 31 de diciembre de 2002 de 19.911,6 miles de euros, que representa el 42% de las inversiones en curso del periodo que ascendieron a 47.684,5 miles. La Autoridad Portuaria de Gijón no ha remitido ningún documento que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente. “Planta de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos en el Puerto de Gijón”. El proyecto consiste fundamentalmente en la construcción de un dique de abrigo y el cierre perimetral, creando una superficie de 37.345 m2 donde
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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se ubicarán las instalaciones de descarga y almacenamiento para recibir los combustibles por vía marítima. La planta de almacenamiento ocupa 29.000 de los 37.345 m2 ganados al mar, con una capacidad máxima de almacenamiento de 60.000 m3 de gasoil y 21.000 de gasolina. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el Anexo II de la Ley 6/2001 que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental. La Autoridad Portuaria de Gijón remitió el 9 de abril de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características más significativas del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General consideró que no se preveía, como resultado de la ejecución de este proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que hicieran necesario un procedimiento reglado de evaluación, pero estableció que los rellenos habían de realizarse una vez completado el cierre perimetral de la nueva superficie creada y que los materiales necesarios para la ejecución del proyecto debían proceder de canteras debidamente autorizadas. Este proyecto fue presentado por una Sociedad petrolífera para obtener una concesión en la zona de servicio del puerto, siendo la inversión a cargo del solicitante. La Autoridad Portuaria de Gijón no ha facilitado ninguna información adicional en la que se indique si autorizó la concesión y si, en su caso, verificó que las obras se habían ejecutado de conformidad con el proyecto y se habían adoptado las medidas establecidas en la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente. “Ampliación del relleno de la playa de Aboño”. En el año 1982 se redactó y ejecutó el proyecto “Relleno de la playa de Aboño” a fin de conseguir una superficie de 22 Has. que sirviese para almacenamiento en la terminal de graneles. Sobre ese relleno se desarrolla la inversión denominada “Equipamiento de la explanada de Aboño y Cinta II” que tiene por objeto ganar al mar 84.238 m2 de superficie y para
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Tribunal de Cuentas
ello contempla la construcción de un dique con dos alineaciones (la primera de 236,4 m. de longitud y la segunda de 430 m.) y su relleno. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el Anexo II del RDL 1302/1986, para los que el sometimiento al procedimiento reglado es preciso cuando así lo decida el órgano ambiental. La Autoridad Portuaria de Gijón remitió el 9 de octubre de 2000 el proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que consideró el
5 de
febrero de 2001 que no se preveía, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial
existencia
de
impactos
ambientales
adversos
significativos
que
necesitasen un procedimiento reglado de evaluación ambiental, siendo suficiente con realizar los rellenos una vez completado el cierre de la defensa perimetral de la superficie creada. A 31 de diciembre de 2002, aún no se habían iniciado las obras de este proyecto. En las cuentas anuales del ejercicio 2002 la Autoridad Portuaria de Gijón no recoge ninguna información sobre aspectos medioambientales.
III.1.5. Autoridad Portuaria de Avilés En el periodo 1998-2002 el importe de las inversiones realizadas por la Autoridad Portuaria de Avilés ascendieron a 26.368,6 miles de euros, siendo las efectuadas dentro del epígrafe de construcciones la que se relacionan a continuación (en miles de euros).
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental Construcciones
1999
Total 5.309,2 0,00 0,00 4 2.963, 3.744,2 534,77 71,77 174,03 68 5 1.264, 1.084, 3.501,3 622,53 529,40 91 48 2
Señales Marítimas Obras de Atraque Edificaciones Instalaciones Generales Pavim., calzadas, etc. TOTAL
0,00 45,80 1.203,1
2000
2001
2002 5.309, 0,00 24
198,80 199,58 131,25 576,78 5.004, 17
3,61 423,25 1.359, 44
6.567, 17
529,63 1.049,4 4 14.133, 88
Los principales proyectos ejecutados entre 1998 y 2002 por la Autoridad Portuaria de Avilés, que han generado unos gastos ambientales activados de 191,5 miles de euros, han sido los siguientes: -
Ampliación del muelle de Raíces
-
Ensanche curva de Pachico.
-
Pantalanes del puerto deportivo de Avilés.
-
Pantalla de protección medio ambiental en el muelle de Raíces.
-
Plantación de amophilia arenaria en la península de San Balandrán.
-
Reubicación de los pantalanes existentes en el muelle local de Avilés y ampliación del número de plazas.
-
Rehabilitación de los muelles Sur y Oeste de la Darsena San Juan de Nieva. Fase I.
-
Prolongación sur del muelle pesquero de Avilés.
-
Dragado de mantenimiento en el puerto de Avilés.
-
Cierre parcial en la zona pesquera del puerto de Avilés.
-
Reforma de la línea aérea de media tensión de alimentación al faro de Busto, T.M. de Valdés.
-
Reforma de la línea aérea de media tensión de alimentación al Faro de Vidio, T.M. de Cudillero.
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Tribunal de Cuentas
De todas las obras ejecutadas, solamente se realizó tramitación previa ambiental en dos de ellas, “Rehabilitación de los muelles Sur y Oeste de la dársena de San Juan de Nieva (Fase I y II)” y “Ensanche Curva de Pachico”, esta última con una activación de gastos ambientales por 177,36 miles de euros. “Rehabilitación de los muelles Sur y Oeste de la dársena de San Juan de Nieva (Fase I y II)”. El proyecto se encuentra comprendido dentro del Anexo II del RDL 1302/1986 y fue remitido al Ministerio de Medio Ambiente, que el 10 de octubre de 2001 resolvió que no era necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental pero estableció, no obstante, que el proyecto debía contar con la conformidad expresa del órgano ambiental del Principado de Asturias en el sentido de que no afectase a los espacios protegidos “Charca de Zeluán” y “Ensenada de Llodero” y, además, que se requería la evaluación de las posibles repercusiones de alguna de sus acciones como las operaciones de dragado sobre el sistema dunar y estuario o sobre las condiciones de la calidad de las aguas. La Autoridad Portuaria de Avilés no ha acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución del Ministerio de Medio Ambiente. Ha aportado un informe del Principado de Asturias de junio de 2001 (anterior a la fecha de la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente) en el que no se hace mención a los espacios protegidos señalados en la Resolución; y en cuanto a las operaciones de dragado, el estudio al que hace referencia la Autoridad Portuaria se refiere a las operaciones de dragado de mantenimiento que se realizan habitualmente, pero no contempla las posibles repercusiones del proyecto sobre el sistema dunar y estuario. “Ensanche de la Curva de Pachico”. El proyecto comprende obras de dragado para el ensanche del canal útil a la navegación, obras de defensa de márgenes (creación de una escollera por delante de la localidad de San Juan de Nieva) y obras de restauración ambiental para regenerar el sistema dunar de San Balandrán-Lloredo y fue sometido a evaluación preliminar de impacto ambiental de
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias. La Dirección General de Calidad Ambiental consideró el proyecto ambientalmente viable, pero sujeto al cumplimiento de unas medidas correctoras, que, en síntesis, son las siguientes: 1. Articular un sistema de control y de vigilancia ambiental durante la ejecución del proyecto, que debía ser sometido a la consideración de la Consejería de Medio Ambiente. 2. Presentar antes del inicio de las obras un calendario de actuaciones a la Consejería de Medio Ambiente. 3. Reducir las actuaciones a realizar en la duna tenían a la instalación de dos senderos y de un observatorio de aves. 4. Eliminar del proyecto de la construcción de un carril bici y de unos miradores, dejando exclusivamente un paseo peatonal. 5. Presentar a la Consejería de Medio Ambiente el estudio detallado de unas medidas técnicas adicionales a las previstas en la ejecución de un talud. La Autoridad Portuaria de Avilés en cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de evaluación preliminar de impacto ambiental elaboró un informe previo que recogía las actuaciones y los trabajos necesarios para paliar los impactos ambientales y remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental los informes de sobre la regeneración medioambiental y el análisis del talud, dando cumplimiento a las condiciones 1, 2 y 5. En octubre de 2001 la Autoridad Portuaria de Avilés remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental un escrito en el que se dejaba constancia de que gran parte de las medidas correctoras se habían llevado a cabo, pero quedaban pendientes: la plantación de “amophila arenaria” en la duna y las actuaciones tendentes a evitar el proceso de erosión de la duna y en la península de San Balandrán. Respecto a la primera de las medidas la Entidad ha remitido dos actas levantadas con posterioridad a octubre de 2001, pero no existe constancia de la realización de las otras medidas.
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La Autoridad Portuaria de Avilés no ha proporcionado el detalle de los gastos ambientales activados por 177,4 miles de euros. Con relación al resto de los proyectos de obras ejecutadas en el periodo, la Autoridad Portuaria de Avilés no ha remitido ninguna documentación referida al procedimiento de tramitación o exención de evaluación de impacto ambiental ni existe información al respecto, excepto para las obras de dragado de mantenimiento que fueron objeto de la preceptiva autorización de la Marina Mercante el 27 de septiembre de 2001, por un periodo de cinco años. Desde el punto de vista contable, en la memoria del ejercicio 2002 de la Autoridad Portuaria de Avilés, sólo se hace una breve alusión al sistema de registro de los gastos medioambientales, sin que figure referencia alguna a partidas concretas.
III.1.6. Autoridad Portuaria de Ferrol- San Ciprián La Autoridad Portuaria de Ferrol - San Ciprián ejerce sus competencias en el puerto de San Ciprián, en la provincia de Lugo. Durante el periodo 1998-2002 la Entidad incrementó su inmovilizado en 40.764,7 miles de euros. Dentro del epígrafe de construcciones se ejecutaron las inversiones que se detallan a continuación (en miles de euros).
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental Construcciones Obras de Abrigo y Mejora
1998 88,1 0,0
Obras de Atraque Instalaciones reparaciones de barcos
0,0 130,2
Edificaciones Instalaciones Generales Pavimentos, calzadas, etc.
677,2 386,5 1.282, 2
TOTAL
1999
2000
2001
2002
Total
0,0
1.090, 2
0,0
300,2
1.478, 5
426,6
3.375, 1
205,5
977,5
4.984, 7
0,0
0,0
0,0
1,2
0,9
20,7
971,9
831,9
1.955, 6
93,8
253,1
594,4
98
1.716, 5
365,4
294,4
2.327, 9
262,3
1.019, 3
783,6
5.758, 4
2.137, 2
2.503, 2
1,2
12.464 ,4
Las principales actuaciones llevadas a cabo durante el periodo fueron las siguientes: “Ampliación del Puerto de Ferrol (puerto exterior)”. El proyecto consiste en la construcción de un dique exterior de 1.100 m. de longitud, un atraque adosado al dique de abrigo con 22 m. de calado y un muelle de costa de 1.515 m. y 20 de calado. Las obras se completan con una superficie de explanada de 900.000 m2 y se encuentran comprendidas en el Anexo I del RDL 1302/1986 y sometidas al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La declaración de impacto fue formulada por la Secretaría General del Ministerio de Medio Ambiente mediante resolución de 23 de noviembre de 2000, que declaró el proyecto ambientalmente viable, pero sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones referidas
al
establecimiento
de
las
medidas
correctoras,
protectoras
y
compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental redactado por la Autoridad Portuaria y en la propia declaración de impacto ambiental que, en síntesis, suponían:
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Tribunal de Cuentas
1. Protección contra el ruido. 2. Medidas protectoras contra la contaminación del suelo y afección de la calidad del agua por vertidos y residuos. 3. Protección contra la contaminación atmosférica. 4. Protección de especies vegetales y del paisaje. 5. Protección de la fauna terrestre. 6. Protección contra la calidad físico-química del agua y calidad del aire en el entorno del Cabo Prioriño. 7. Protección adicional a las Unidades Ambientales Marinas y la flora asociada, así como de la calidad del agua marina. 8. Medidas para la regeneración de las playas del entorno. 9. Protección de la infraestructura viaria rural. 10. Medidas de tratamiento de la ensenada de Cariño y acondicionamiento y mejora de la playa. 11. Medidas para el acondicionamiento y urbanización del acceso al pueblo de Pieiro mediante la plantación de “quercus pyrenaica”. 12. Defensa de los recursos arqueológicos, incluyendo medidas para preservar el yacimiento Romano de Cariño y la fábrica de salazón asociada a una villa romana, la zona de Túmulos do Monte da Cha, la construcción militar de Punta Viñas, la Batería de Cariño y el Monumento en memoria de cuatro aviadores El estudio de impacto ambiental incluyó las siguientes medidas compensatorias de los impactos negativos inevitables: 1. Acondicionamiento del Faro del Cabo Prioriño y accesos 2. Ejecución de acciones de regeneración y urbanización en las playas de la ensenada de la Malata. 3. Las derivadas de la posible afección a hábitats prioritarios de la zona propuesta por la Xunta de Galicia perteneciente a la Red Natura 2000. Y, además la declaración de impacto ambiental añadió las siguientes condiciones:
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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1. Playas próximas a la zona del proyecto: realizar un seguimiento batimétrico de las playas de Cariño y Chanteiro. 2. Operaciones de dragado: puesta del material de dragado a disposición de la Dirección General de Costas. 3. Relleno de explanadas: obtener los materiales de préstamo necesarios para la construcción de las infraestructuras portuarias y para el relleno de la explanada de canteras autorizadas. 4. Calidad del agua: realizar campañas de medida para determinar la calidad del agua. 5. Protección del patrimonio arqueológico: redactar un proyecto de actuación de los lugares afectados por el patrimonio arqueológico. 6. Programa de vigilancia ambiental: redactar un programa de vigilancia ambiental detallando el modo de seguimiento. 7. Documentación adicional: antes del inicio de cada una de las fases de la obra, la Autoridad Portuaria debía remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito certificando la incorporación a la contratación de los siguientes documentos: -
Batimetría inicial de las playas.
-
Proyecto de regeneración y acondicionamiento de las playas.
-
Campañas de medida de parámetros de control de la calidad del agua.
-
Proyecto de actuación arqueológica.
-
Programa de vigilancia ambiental.
De conformidad con lo estipulado en la declaración de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria redactó el correspondiente programa de vigilancia ambiental para asegurar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental. En el programa se establece el seguimiento de los impactos previstos y el sistema de control y vigilancia para la aplicación de las medidas correctoras y protectoras basado en unos indicadores. En el programa se
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Tribunal de Cuentas
describen las actuaciones, indicadores y controles para el seguimiento de las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental. El 11 de septiembre de 2001, antes del inicio de las obras, la Autoridad Portuaria remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito certificando haber unido a la contratación los documentos establecidos en la declaración de impacto ambiental. Desde el inicio de las obras hasta 31 de diciembre de 2002 la Autoridad Portuaria de Ferrol - San Ciprián elaboró regularmente los informes de seguimiento y control ambiental, que fueron remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en mayo, agosto y octubre de 2002 y en enero de 2003. En el informe nº 5 correspondiente al periodo diciembre
2002 - marzo
2003, que es una
recopilación de los emitidos desde el inicio de las obras hasta la puesta en marcha de las instalaciones, se describen las actuaciones ambientales realizadas durante la ejecución de las obras, el grado de aplicación de las medidas ambientales y las incidencias surgidas durante el desarrollo de las obras y se recoge que, con carácter general, se han aplicado la mayoría de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el programa de vigilancia ambiental así como las medidas adicionales contenidas en la declaración de impacto ambiental. Las medidas compensatorias referidas al acondicionamiento del Faro del Cabo Prioriño y a la regeneración y urbanización de las playas de la ensenada de la Malata se encontraban pendientes de ejecución a la fecha de emisión del 5º informe, en abril de 2003. La medida compensatoria derivada de la afección a los hábitats de la zona Red Natura 2000 fue excluida del listado de medidas porque en la Orden de 7 de junio de 2001 la Red Natura no incluyó los terrenos en los que se estaban ejecutando las obras del Puerto Exterior de Ferrol dentro de los espacios naturales en régimen de protección general.
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
Las obras comenzaron en septiembre de 2001, con un presupuesto de adjudicación de 96.793 miles de euros y a 31 de diciembre de 2002 se encontraban en ejecución; a ella se atribuyeron unos gastos ambientales de 3.666 miles de euros, de los que 481 miles fueron activados (corresponden a una partida alzada a justificar) y por el resto se dotó una provisión. El detalle de los gastos ambientales realizados a 31 de diciembre de 2002, es el siguiente:
Actuación
Coste (miles de €)
Retirada arena Caneliñas
3,0
Barrera Anticontaminante
75,9
Transplante de “Quercus Pyrenaica”
11,7
Toma y análisis de calidad de aguas
110,2
Control emisiones sonoras
8,0
Campaña recolección y traslado de especies animales
2,7
Acopio de tierra vegetal
34,9
Reposición vías afectadas
22,7
Control medidas arqueológicas
10,8
Batimetría inicial Chanteiro y Cariño
5,1
Acondicionamiento de las vías existentes
1,0
Trabajos de arqueología en traslado Batería de Punta Viñas
109,3
Total
395,3
% Partida alzada
82
“Proyecto Muelle de cerramiento norte en el Fernández Ladreda”. Consiste en la construcción de un nuevo muelle con una longitud de 250 m. y una superficie adosada de 50.000 m2, ejecutándose un dragado con un volumen de 100.000 m3. Esta actuación se encuentra comprendida en el Anexo II de la Directiva 85/337/CEE y, en consecuencia, la Autoridad Portuaria sometió el proyecto a la consideración de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que resolvió no aplicar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero se sometió la
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Tribunal de Cuentas
ejecución del proyecto al cumplimiento de ciertas condiciones como la caracterización del material a dragar y, en el supuesto de vertido al mar, la forma en que debería ser transportado, la colocación de un geotextil en la escollera de la mota del cierre del muelle, etc.. El importe invertido en la ejecución del proyecto asciende a 8.345 miles de euros. La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián ha acreditado la aplicación y el cumplimiento de las condiciones impuestas para que la ejecución del proyecto fuese ambientalmente viable; pero no se puede cuantificar el importe de los costes ambientales derivados de los controles y medidas establecidas, porque se encuentran englobados dentro de los precios del proyecto de forma que no permite discriminar el presupuesto específico para la corrección o compensación de los impactos ambientales. En julio de 1999 la Autoridad Portuaria firmó varios convenios de colaboración con la Dirección General de Costas y el Ayuntamiento de Ferrol para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación del Borde Marítimo en la Ría de Ferrol, que son otras actuaciones carácter ambiental que consisten en la construcción de tramos de paseo marítimo en las zonas de Carranza, La Malata y Narón. Estas obras están cofinanciadas en un 85% por Fondos de Cohesión de la Unión Europea y tuvieron un coste conjunto de 10.654 miles de euros. Existe también una resolución del Ministerio de Medio Ambiente relativa a la declaración
de
impacto
ambiental
del
“Proyecto
de
remodelación
y
acondicionamiento de la ensenada de La Malata” que, según afirma la Autoridad Portuaria, no se ejecutó, pero generó unos gastos de 275,9 miles de euros derivados del proyecto y de estudios ambientales que fueron registrados como mayor valor de inmovilizado hasta el ejercicio 2001 en el que se dieron de baja con cargo a la partida de resultados extraordinarios.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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En cuanto a la normativa contable, en la memoria del ejercicio 2002 de la Autoridad Portuaria de Ferrol–San Ciprián se da alguna información de las actuaciones de carácter medioambiental referidas al programa de vigilancia ambiental de las obras de Ampliación del Puerto Exterior, con un coste de 395,3 miles de euros; pero no se informa sobre la provisión dotada por 3.185 miles de euros y sus movimientos, ni sobre el resto de los gastos ambientales. En el trámite de alegaciones la Autoridad Portuaria ha aclarado y documentado el origen de la provisión, que corresponde al presupuesto provisional de los gastos medioambientales del proyecto de Ampliación del Puerto Exterior, que se encontraba pendiente de aprobación.
III.1.7. Autoridad Portuaria de La Coruña La Autoridad Portuaria de la Coruña durante el periodo 1998-2002 realizó inversiones en inmovilizado por 59.675,4 miles de euros. Entre ellas se encuentran dos grandes proyectos, uno referido a la ampliación del Muelle del Centenario y otro relacionado con el dragado de varias dársenas del puerto. “Muelle del Centenario”. El proyecto original del Muelle del Centenario se redactó y ejecutó con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación de impacto ambiental, finalizando su construcción en 1983; pero desde el año 1998 se han venido realizando obras de habilitación y ampliación en este muelle que se han concretado en las actuaciones que se exponen más adelante. La Autoridad Portuaria de la Coruña no sometió las actuaciones que formaban parte del proyecto de ampliación del Muelle del Centenario al trámite de evaluación previa medioambiental para valorar los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente y, en su caso, la necesidad de someterlas al procedimiento reglado de evaluación ambiental. Según el RDL 1302/1986, el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no ha de impedir la aplicación de los umbrales establecidos, debiéndose acumular las magnitudes o dimensiones de
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Tribunal de Cuentas
cada uno de los proyectos considerados, a los efectos de considerar su inclusión en el Anexo I ó II. Solamente para tres de estas actuaciones, que incluyen la ejecución de rellenos, la Autoridad Portuaria adoptó como medida ambiental la colocación de láminas antiturbidez para evitar la afección de las aguas, lo que dio lugar a unos gastos ambientales valorados en 41 mil euros. Las obras realizadas para la ampliación y habilitación del Muelle del Centenario que en principio pudieran tener efectos medioambientales han sido las siguientes: “Prolongación Oeste del Muelle del Centenario 2ª fase”. Consiste en la realización de un relleno con materiales de procedencia terrestre. El coste total de las obras ascendió a 272 mil euros, de los que 6,9 mil responden a la instalación de una barrera antiturbidez. La Autoridad Portuaria de la Coruña no ha realizado ningún estudio específico desde el punto de vista ambiental para la realización de este proyecto. “Prolongación Oeste del Muelle del Centenario 3ª fase”. Consiste en la construcción y habilitación de un nuevo muelle de unos 100 m. de longitud, como prolongación del Muelle del Centenario, de similares características en cuanto calado y tipología. Conlleva la realización de operaciones de dragado para la fosa de atraque y la prefosa y el relleno de la explanada obtenida entre el muelle y la zona aneja al morro del muelle Este con materiales de procedencia terrestre. El coste de las obras ascendió a 5.580,6 miles de euros, siendo los gastos ambientales de 18,8 miles, que corresponden a la
única medida ambiental
adoptada para el proyecto (la colocación de una barrera antiturbidez). La Autoridad Portuaria de la Coruña no realizó ningún estudio ambiental para este proyecto. Las operaciones de dragado se tramitaron junto a otro proyecto de dragado general que se analiza más adelante.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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“Prolongación Oeste del Muelle del Centenario 4ª fase”. Consiste en la construcción de un nuevo muelle de 120 m. de longitud en la dirección marcada por el testero de la 3ª fase de prolongación. El muelle tiene un calado de 10 m. constituido por 16 cuchillos de tres pilotes cada uno sobre el que se asienta una plataforma de hormigón de 19,7 m. de ancho y acompañado con vías de grúa. Las obras conllevan la realización de operaciones de dragado y los materiales de relleno son de procedencia terrestre. El coste de las obras fue de 2.957,3 miles de euros, de los que 15,7 mil corresponden a la colocación de una barrera antiturbidez. La Autoridad Portuaria de la Coruña no realizó ningún estudio ambiental para este proyecto. Las operaciones de dragado se tramitaron junto a otro proyecto de dragado general que se analiza más adelante. Además, existe una resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 22 de julio de 1997 sobre un proyecto denominado “Modificación de las actuales instalaciones de carga, descarga y almacenamiento de graneles sólidos del Muelle Centenario para su modernización y adecuación medioambiental” que consiste en la modernización de las instalaciones para dos de los tráficos más importantes, el carbón térmico para abastecer a la central térmica de Meirama y los graneles vegetales agroalimentarios, en el “Muelle del Centenario”. Respecto a esta actuación, comprendida en el Anexo II de la Directiva 85/337/CEE, la Autoridad Portuaria de la Coruña remitió el 18 de febrero de 1997 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto para que determinara la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto. La Dirección General resolvió que el proyecto era ambientalmente viable, debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones: el proyecto de construcción debía adoptar un diseño que indicase el análisis de no alteración de sedimentos, no realizándose dragados, y se debía establecer una red de recogida y tratamiento de aguas pluviales o resultantes de la limpieza o de otro tipo de operaciones en las zonas de manipulación de mercancías, evitando el vertido al mar de sustancias de cualquier tipo.
46
Tribunal de Cuentas
La Autoridad Portuaria de La Coruña no ha remitido ninguna información sobre este proyecto. “Dragado General”. Las obras consisten en el aumento de calado de varias dársenas del puerto de La Coruña para permitir el acceso a determinados buques a los muelles de San Diego y Centenario Sur, al muelle de Trasatlánticos y al de Calvo Sotelo. Comprende las actuaciones de dragado general de los sedimentos caracterizados de categoría II y su vertido al mar, el dragado selectivo de las capas de sedimentos caracterizados de categoría III.a) y su vertido en un recinto ejecutado al efecto, la ejecución del cierre del recinto mediante un dique protegido por una escollera y la cobertura del recinto con relleno. El volumen de material a dragar es de 377.150 m3, con vertido al mar en una zona determinada de 332.200 m3 y vertido en recinto de 44.950 m3. Para la ejecución de estas operaciones, la Autoridad Portuaria elaboró un estudio de caracterización y propuesta de gestión de los materiales a dragar y adoptó como medida de protección ambiental de la zona, durante las labores de dragado y vertido en el recinto, la colocación de barreras flotantes y cortinas antiturbidez. De conformidad con la Ley de Costas y de Puertos del Estado, la Entidad solicitó los informes y las autorizaciones preceptivas a los organismos competentes que establecieron, en síntesis, las siguientes condiciones para las operaciones de ejecución del dragado y de vertido de sedimentos: -
La Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, en el informe emitido el 18 de diciembre de 1998, estableció la necesidad de realizar una prospección arqueológica subacuática previa al inicio de los trabajos que determinara la posible existencia de restos arqueológicos de la época romana y posterior.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental -
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En el informe emitido el 4 de julio de 1999 por la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de la Xunta de Galicia se identificaron los impactos derivados del vertido de los materiales por incremento de la turbidez del agua con efectos negativos la ictiofauna y se estableció como medidas correctoras el balizar la zona de vertido y establecer un plan de seguimiento, el realizar un control antes del vertido, durante las operaciones y después de su finalización y el controlar la contaminación del agua.
-
La Dirección General de la Marina Mercante, en el informe emitido el 7 de julio de 1999, aconsejó realizar un estudio más profundo de la zona de vertido y estudiar una zona alternativa, en virtud de las consideraciones contenidas en los informes de la Consellería de Pesca y de las Cofradías de Pescadores y recordó la necesidad de incorporar el informe preceptivo de la Demarcación de Costas.
-
La Demarcación de Costas el 21 de julio de 1999 advirtió que su informe tenía como condición de validez la solicitud de informe a los organismos competentes en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma (siguiendo el criterio establecido en una Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales los artículos 21.4 y 62.2 y 3 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado en la medida que no prevén intervención alguna de las Comunidades Autónomas en defensa de sus competencias de protección del medio ambiente) y puso de manifiesto que en la zona de destino de materiales se debía establecer un control riguroso.
-
La Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en el informe emitido el 13 de septiembre de 1999, consideró, con ciertas matizaciones, adecuadas las medidas propuestas para el proyecto.
En enero de 2000 y a la vista de los anteriores informes, la Autoridad Portuaria de la Coruña remitió a la Capitanía Marítima un proyecto modificado tomando en
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Tribunal de Cuentas
consideración las propuestas de los diferentes organismos. El 29 de febrero de 2000 obtuvo la autorización de dragado de la Capitanía Marítima y el 7 de julio la autorización de vertido del material dragado de la Dirección General de la Marina Mercante, en las que se estableció como condición que las operaciones debían realizarse bajo la supervisión de la Capitanía Marítima . El coste de las obras de dragado fue de 2.579,4 miles de euros y los gastos ambientales ascendieron a 438,7 miles, que responden a cortinas y recintos antiturbidez (39,9 miles), a un plan de vertido que comprende labores arqueológicas, control de vertidos, señalización, análisis de agua, asesoramiento, etc. (192,6 miles) y al coste de trabajos de recuperación, reposición y daños causados a la zona de vertido y a la flota artesanal que opera en la zona como consecuencia del aumento de la turbidez de las aguas y desplazamientos de sedimentos (206,3 miles). En cuanto al cumplimiento de la normativa contable, la Autoridad Portuaria de la Coruña desde el ejercicio 2000 ha venido incluyendo un apartado en la memoria anual destinado al impacto ambiental en el que se informa de las actuaciones realizadas para la protección del medio ambiente, de la existencia de un seguro por contaminación accidental y, en el ejercicio 2002, se cuantifican los gastos ambientales del ejercicio en 1.276 miles de euros.
III.1.8. Autoridad Portuaria de Villagarcía La Autoridad Portuaria de Villagarcía, en el trámite de alegaciones ha informado que las obras realizadas en el periodo 1998-2002 han sido: “Muelle de Comboa, Fase I y II”, que consiste en la construcción de un nuevo muelle de atraque (Fase I) y la construcción de un muelle de 202 m. de longitud terminado en una rampa Rollon–Roll-off de 36 m. (Fase II); “Dragado del canal de acceso al Puerto”; y “Explanada de Servicio al Muelle Comercial”. Sólo para el último de los proyectos
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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relacionados realizó tramitación previa ambiental, de conformidad con RDL 1302/1986, no habiendo realizado ningún trámite de esta naturaleza ante los órganos ambientales competentes para el resto de las actuaciones. “Explanada de Servicio al Muelle Comercial”. El proyecto consiste en la creación de una explanada de unos 23.000 m2, la construcción de una rampa ro-ro y las infraestructuras básicas para la instalación de almacenes y se encuentra comprendido en el Anexo II de la Ley 6/2001. La Autoridad Portuaria de Villagarcía al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación que contenía las características del proyecto, comunicando, al tiempo, que se presentaba en sustitución del denominado “ampliación del muelle comercial” que estaba siendo sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Secretaría General de Medio Ambiente consideró el 26 de septiembre de 2002 que el proyecto era ambientalmente viable, pero estableció una serie de prescripciones para la ejecución del proyecto que se concretaban en una serie de documentos que había de presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental: plan de gestión viaria, informe sobre la necesidad o no de dragado, y en su caso caracterización de los materiales, y un programa de vigilancia ambiental. La Autoridad Portuaria no ha remitido los documentos o informes que acrediten el cumplimiento de las prescripciones establecidas Para la ejecución de los proyectos se realizaron unos gastos ambientales de 142 miles de euros, todos ellos activados, de los que 124 mil corresponden al “Dragado del canal de acceso al Puerto” y los 18 mil restantes al proyecto de “Explanada de Servicio al Muelle Central”, sin que la Autoridad Portuaria de Villagarcía haya detallado los conceptos a los que responden estos gastos.
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Tribunal de Cuentas
III.1.9. Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra La Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra incrementó su inmovilizado a lo largo de los ejercicios 1998-2002 en 18.408,8 miles de euros. Dentro del epígrafe de construcciones realizó las inversiones que se detallan a continuación (en miles de euros).
Construcciones
1998
Accesos marítimos
261
1999
2000
2001
2002
Total
11,7
0,0
0,0
0,0
272,7
75,3
0,0
0,0
0,0
0,0
75,3
1.481,6
6,7
65,8
172,7
26,5
1.753,3
Edificaciones
399,8
745,3
20,3
60,3
95,1
1.320,8
Instalaciones Generales
1.228,6
539,2
171,5
279,5
325,8
2.544,6
Pavimentos, calzadas, etc.
1.296,0
237,5
19,4
112,0
2.033,7
3.698,6
TOTAL
4.742,3
1.540,4
277,0
624,5
2.481,1
9.665,3
Obras de abrigo Obras de Atraque
Los proyectos de construcción más significativos acometidos durante el periodo han sido los siguientes: “Actuaciones diversas en el Muelle de Marín. Atraque N° 1”. Consisten en obras de urbanización de la explanada adyacente al Nuevo Muelle Comercial (pavimentación, red de saneamiento y abastecimiento de agua, cimentación y colocación de vías de grúas), en la dotación de un centro de transformación, acometida eléctrica (canalizaciones, tomas de grúas, tomas de soldaduras y torres de iluminación de la explanada) y en otras obras similares. “Prolongación del Muelle de reparaciones N° 1”. Consiste en la ejecución de un muelle de atraque dentro de la dársena pesquera de Puerto de Marín, mediante la prolongación del muelle ya existente en 60 metros.
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
“Muelle refugio para las embarcaciones menores de pesca y obras complementarias”. Se trata de la construcción de un atraque de 53 metros de longitud en una escollera, dentro de la dársena pesquera. “Relleno
para
explanada
de
apartadero
ferroviario”.
Son
obras
de
acondicionamiento de la zona destinada a la entrada del ferrocarril al puerto y consisten fundamentalmente en el relleno de una dársena existente y en obras de urbanización (vía de circulación, canalizaciones eléctricas, saneamiento y alumbrado) “Adecuación de la red de saneamiento a la zona de expansión del Puerto de Marín. 1° fase y 2ª fase”. Las obras de la 1ª fase consisten en unificar los colectores de saneamiento de aguas pluviales en un único punto de vertido y las de la 2ª fase en la prolongación del colector creado en la primera. “Red ferroviaria interior del Puerto de Marín. 1° fase”. Actuación que consiste en dotar a la zona Norte del Puerto de Marín de la red ferroviaria. Para la ejecución de estas obras la Autoridad Portuaria de Marín no realizó ninguna tramitación previa ante el órgano ambiental para que pudiera determinar si por las características de las mismas era preceptivo someterlas al procedimiento de evaluación ambiental; y tampoco elaboró estudios para analizar los posibles efectos sobre el medio ambiente y establecer las medidas protectoras y correctoras a aplicar durante la ejecución de las obras, no habiendo realizado, en consecuencia, ningún gasto de naturaleza ambiental. La Autoridad Portuaria alega que las obras relacionadas en el informe no se encuentran entre las obligadas al procedimiento obligatorio de evaluación de impacto ambiental; pero la normativa legal establece que es el órgano ambiental el que debe decidir si, por sus características, es preceptivo someter este tipo de proyectos al procedimiento reglado.
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Tribunal de Cuentas
La única operación de dragado llevada a cabo por la Entidad durante el periodo fiscalizado está comprendida dentro del proyecto “Prolongación muelle de reparaciones”, para la que solicitó, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos, los informes y las autorizaciones precisas para la realización del vertido a Capitanía Marítima, a la Dirección General de Costas y a la Consejerías de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia.
III.1.10. Autoridad Portuaria de Vigo Las inversiones realizadas por la Autoridad Portuaria de Vigo durante el periodo fueron de 46.684,4 miles de euros. Dentro del epígrafe de construcciones, se realizaron las inversiones que se detallan (en miles de euros) a continuación.
Construcciones Obras de Abrigo y Mejora
1999
2000
2001
2002
Total(*)
54,09
0,00
121,00
265,00
470,14
1.965,3 1
0,00
0,00
721,00
8.407,9 5
Instalaciones reparaciones de barcos
108,18
63,71
902,80
1.803,0 0
3.088,0 4
Edificaciones
729,03
1.239,2 9
2.299,0 0
4.442,0 11.440, 0 32
0,00
0,00
337,00
5,00
342,00
933,97
3.931,8 2
3.159,0 0
825,00
9.217,6 1
Obras de Atraque
Instalaciones Generales Pavimentos, calzadas, etc. TOTAL
3.790,5 5.234,8 6.818,0 8.061,0 32.966, 8 2 0 0 06 (*)Los datos correspondientes a 1998 no figuran desglosados en las cuentas
anuales Según la información suministrada por la Autoridad Portuaria, durante el periodo se ejecutaron las siguientes obras:
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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“Regeneración del frente portuario de Laredo en Chapela. Redondela”. En ella se han invertido 470,14 miles de euros y consiste en la construcción de un paseo marítimo y la prolongación de un espigón. No hay constancia de que se haya realizado ninguna tramitación previa de este proyecto ante el órgano ambiental competente. Sin embargo, se activaron 30 mil euros de gastos de naturaleza medioambiental correspondientes al coste de redacción de un estudio ambiental y definición de la playa de Laredo. “Remodelación del dique-muelle de Alcabre”. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el Anexo II de la Directiva 97/11/CE, cuyo sometimiento al procedimiento reglado se ha de realizar si los Estados consideran que por sus características lo requiere. La Autoridad Portuaria remitió el 9 de marzo de 2000 el resumen del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. La Secretaría General de Medio Ambiente resolvió el 24 de abril de 2000 que no se preveía como resultado del proyecto la potencial existencia de impactos ambientales significativos que necesitaran un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, aunque estableció las siguientes condiciones: 1. Realizar una caracterización de los sedimentos a dragar, poniéndose a disposición de la Dirección General de Costas los materiales que fuesen aptos para la utilización en la alimentación de playas. 2. Solicitar al órgano competente en materia de patrimonio artístico y cultural un informe que valorase la posibilidad de afectar a algún yacimiento arqueológico y, en caso afirmativo, verificar que la Autoridad Portuaria se había atenido a las recomendaciones hechas en el informe. La Autoridad Portuaria manifiesta que no realizó las prescripciones contenidas en la resolución de la Secretaria General de Medio Ambiente por haberse otorgado el 28 de enero de 2000 una concesión al Consorcio de la Zona Franca de Vigo que fue quien ejecutó la obra. No obstante, esta obra fue recibida de conformidad por la Autoridad Portuaria de Vigo, que el 17 de octubre de 2002 firmó el acta de
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Tribunal de Cuentas
reconocimiento final de las obras; y ni el Consorcio de la Zona Franca de Vigo ni la Autoridad Portuaria han remitido documento alguno que acredite el cumplimiento de las condiciones contenidas en aquella resolución. Ampliación de la terminal de transbordadores de Bouzas. Este proyecto que pertenece al Anexo II del RDL 1302/1986 fue presentado conjuntamente con el “Remodelación del dique-muelle de Alcabre” a la Secretaría General de Medio Ambiente cuya resolución se hizo extensiva a ambos proyectos. La Autoridad Portuaria de Vigo en cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas elaboró para este proyecto sendos estudios para la evaluación arqueológica en la zona y de los efectos sobre la biosfera marina y caracterización de los sedimentos de la obra, que no han sido aportados por la Entidad. “Ampliación del muelle para reparación de buques”. Es un proyecto de los comprendidos en el Anexo II del RDL 1302/1986. La Autoridad Portuaria de Vigo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación con las características más significativas del proyecto para que dictaminase sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de evaluación ambiental. La Secretaría General de Medio Ambiente resolvió el 15 de octubre de 2001 que no se preveía como resultado del proyecto la potencial existencia de impactos ambientales significativos que necesitaran un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, aunque estableció que el material dragado debía depositarse en un recinto adecuado ya previsto en el proyecto. La Autoridad Portuaria de Vigo no ha aportado ninguna documentación sobre la ejecución de este proyecto. Existe, además, otra resolución de la Secretaria General de Medio Ambiente que corresponde al proyecto “Ampliación del muelle del Arenal” incluido en el Anexo II del RDL 1302/1986 sobre la que la Autoridad Portuaria de Vigo no ha remitido ninguna documentación, manifestando que la obra (en fase de licitación) fue suspendida cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia como
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consecuencia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Concello de Vigo. En materia contable, en la memoria del ejercicio 2002 la Autoridad Portuaria de Vigo informa que todas las actividades desarrolladas por el Ente han sido diseñadas y realizadas con el mínimo impacto medioambiental, por lo que no se estiman contingencias significativas relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente y, en consecuencia, no es necesario dotar provisiones destinadas a actuaciones medioambientales.
III.1.11. Autoridad Portuaria de Huelva La Autoridad Portuaria de Huelva durante el período fiscalizado 1998-2002 ha realizado inversiones por un importe de 75.491,9 miles de euros, correspondiendo al epígrafe de construcciones las siguientes (en miles de euros):
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Tribunal de Cuentas
Construcciones
1998
Señales marít y balizam.
0,00
Accesos marítimos
0,00
Obras de abrigo y defensa
2,77
Obras de atraque Instalac para repar de barcos
23.553,82 0,00
Edificaciones
81,18
Instalaciones generales
1.546,92
1999 95,06 431,41
2000
2001
0,00
0,00
0,00 3.526,38
28.202,63
0,00
TOTAL 95,06
0,00
3.957,79 26,40
0,00
11,92
2,15
9,56
2,56
0,00
0,00
206,68
0,00
0,00
0,00
156,00
156,00
391,14 1.471,68
301,91
2.743,74
497,83 0,00
1.628,74
111,69
Pavim,calzadas y vias 3.017,94 2.328,18 1.032,23 2.847,91 de circ. TOTAL
2001
3.355,04 3.064,03 7.959,81
732.79
23.763,0 6
4.020,14
3.403,01
12.629,2 7
4.809,95
47.391,4 6
Los principales proyectos ejecutados durante el periodo que pudieran haber tenido efectos sobre el medio ambiente han sido los siguientes: “Recinto nº 2, en la margen derecha de la Ría de Huelva, para confinar productos de dragado”. El proyecto consiste en la construcción de un recinto destinado al confinamiento de los productos procedentes del dragado de la Ría de Huelva para aumentar su calado. Esta actuación está comprendida en el Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental. La Autoridad Portuaria de Huelva presentó la memoria resumen del proyecto y el estudio de impacto ambiental al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia de Huelva declaró el 23 de julio de 1998 la viabilidad ambiental del proyecto, pero para su ejecución estableció una serie de condiciones adicionales que, en síntesis, son las siguientes:
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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1. Durante la fase de construcción, debería establecerse un control riguroso sobre los límites de velocidad y producción de ruidos. 2. Debería asegurarse la estabilidad estructural de los muros a través de determinados mecanismos de control. 3. Las operaciones de dragado deberían suspenderse cuando el Ph del agua de la ría fuese inferior a 5. 4. Deberían realizarse análisis frecuentes y periódicos de la calidad de las aguas del recinto y de la cantidad de sólidos en suspensión para no superar los límites establecidos en el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales (Decreto 14/1996, de 16 de enero). 5. Debería impedirse el acceso de fauna marina a los recintos. 6. La fase de cierre y sellado debería ejecutarse en épocas fuera de la estación de la cría. 7. Se revisaría el capítulo en el que se contemplan las especies vegetales para la restauración, que deben ser autóctonas. La Autoridad Portuaria de Huelva en el trámite de alegaciones ha aportado los documentos, informes y justificantes que acreditan, con carácter general, el cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. No obstante, en relación al control de los límites de velocidad, en los dos únicos informes aportados (emitidos en diciembre de 1998 y abril de 1999) se deja constancia del incumplimiento de la señalización de circulación en la zona de las obras y se llama la atención sobre el peligro que entraña para la seguridad personal y la afección ambiental que se puede ocasionar por el aumento de ruidos sobre todo en la zona del Paraje Natural próximo a la obra (en las fichas de control emitidas hasta el 1 de diciembre de 1999 la velocidad de circulación no se redujo). “Avenida de enlace de la N-442, con la Avda. Francisco Montenegro”. El proyecto consiste en la construcción de una avenida que constituya el enlace
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Tribunal de Cuentas
idóneo para el tráfico portuario. Esta actuación está contenida en el Anexo I de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Autoridad Portuaria de Huelva presentó la memoria resumen del proyecto y el estudio de impacto ambiental a la Consejería de Medio Ambiente. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, resolvió el 12 de noviembre de 1999 informando favorablemente el proyecto desde el punto de vista ambiental, pero condicionó su ejecución al cumplimiento de ciertas condiciones que, en síntesis, son las siguientes: 1. En caso de producirse algún hallazgo arqueológico se debería poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura. 2. Todas las actuaciones habían de respetar el sistema natural de drenaje del terreno. 3. Se debían extremar las medidas correctoras y protectoras para minimizar la erosión, evitando los arrastres de sólidos a cauces públicos. 4. Los residuos sólidos se pondrían a disposición de la Administración encargada de su gestión; estableciéndose las medidas de carácter general para evitar la emisión de polvo. 5. Dado que el proyecto afecta a una parte del “Parque Parcela Norte”, comprendido en el “Plan de Restauración de Espacios Degradados”, la Autoridad Portuaria de Huelva tendría que reponer las especies arbustivas y arbóreas que se perdiesen durante la ejecución de las obras. La Autoridad Portuaria de Huelva no ha remitido documentos o informes que acrediten que se hayan adoptado y cumplido las medidas correctoras y las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, excepto en lo que se refiere a la reposición de las especies arbustivas y arbóreas cuya ejecución se acreditó ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente en enero de 2000. Respecto al cumplimiento de la condición referida a la gestión de residuos por una Empresa autorizada, aunque la Autoridad Portuaria ha remitido las autorizaciones
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
de las empresa productora y gestora, las actas de aceptación de residuos de esta última no aparecen debidamente cumplimentadas en cuanto a la descripción de los residuos y la fecha de recepción. “Dragado en los muelles Ingeniero Juan Gonzalo y Ciudad de Palos”, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva). El objeto de estas obras es restablecer el calado inicial del muelle en una anchura que abarca la zona de atraque y la zona de maniobra de buques. La actuación consiste en la extracción del material a dragar, el transporte y su vertido, que se efectúa en los recintos que la Autoridad Portuaria tiene construidos al efecto. Estas obras están sujetas al procedimiento de “informe ambiental” regulado en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Autoridad Portuaria presentó
el
proyecto
al
órgano
ambiental
competente
y
la
Delegación
Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Huelva resolvió el 26 de julio de 2001 informando favorablemente la ejecución de las obras, pero sujeta al cumplimiento de unas condiciones que, en síntesis, son las siguientes: 1. En caso de producirse algún hallazgo arqueológico, se debería poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura. 2. Los residuos tóxicos y peligrosos se entregarían a un gestor autorizado. 3. Los trabajos de dragado se realizarían en las épocas de menor reproducción de las especies ictícolas del estuario. Además, la Autoridad Portuaria de Huelva debería realizar un estudio de la fauna ictícola que se desarrolla en la zona. 4. Se adoptarían las medidas de protección ambiental y corrección de impacto definidas en el proyecto técnico y en el documento de análisis ambiental. 5. Al finalizar las obras, se presentaría a la Delegación Provincial de Medio Ambiente un informe en el que se acreditase que la ejecución del proyecto se ha realizado con arreglo a las prescripciones establecidas. 6. Si durante la construcción se produjese alguna incidencia con trascendencia ambiental se debería poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, remitiéndose posteriormente un informe en el que se
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Tribunal de Cuentas detallasen las causas y los efectos producidos sobre el medio, las medidas adoptadas y el grado de eficacia.
La Autoridad Portuaria de Huelva en el trámite de alegaciones ha presentado una Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de febrero de 2002 en la que se declara que no se produjeron hallazgos arqueológicos durante la ejecución de las obras y unas fichas de control y seguimiento de la gestión de residuos tóxicos y peligrosos que no están en su mayoría debidamente cumplimentadas. La Autoridad Portuaria no ha acreditado documentalmente que el dragado se haya realizado fuera de las épocas de menor reproducción de las especies ictícolas, porque el trabajo de investigación de la ictiofauna que adjunta fue elaborado en julio de 2002 para dar cumplimiento a las prescripciones de la declaración de impacto ambiental de otro proyecto (dragado de la Ría de Huelva) que no guarda relación con las operaciones de dragado de los Muelles que se ejecutaron más de un año antes. Tampoco ha aportado documentos o informes que acrediten que durante la ejecución de las obras se adoptaron las medidas de protección y corrección ambiental definidas en el proyecto técnico y en el informe ambiental y ha manifestado que a la finalización de las obras la Autoridad Portuaria no presentó a la Delegación Provincial de Medio Ambiental el informe preceptivo acreditando que el proyecto se había realizado con arreglo a las prescripciones establecidas, ni ha aportado informes o documentos que pongan de manifiesto si durante la ejecución de las obras se presentó ninguna incidencia con trascendencia ambiental. “Dragado en los muelles del Puerto Exterior”, en el término municipal de Palos de la Frontera. Esta actuación está íntimamente relacionada con el proyecto de “Profundización de la canal del Puerto de Huelva y ensanche de las zonas de transición y reviro” que pretende dar solución a las necesidades del tráfico marítimo que opera en los otros muelles, facilitando el que puedan recibir buques de mayor calado y eslora. Según afirma la Autoridad Portuaria, la premura en el tiempo y la
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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coincidencia en la elaboración de ambos proyectos, hacía imposible realizar las obras de los dos al mismo tiempo a causa de la tramitación que requería el vertido de parte del dragado en los vertederos de arenas en mar abierto, razón por la que decidió realizar el proyecto en dos fases. La primera fase, ya concluida, consistió en la realización del dragado del material contaminado y de las arenas necesarias para la precarga y su vertido dentro de los recintos de la Autoridad Portuaria. Para la ejecución de esta fase la Entidad no realizó ninguna tramitación de naturaleza ambiental. La segunda fase, objeto del proyecto “Dragado en los muelles del Puerto Exterior”, consiste en la realización de dragados para obtener los calados necesarios y el proyecto fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental regulado en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Dirección Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva resolvió el 14 de diciembre de 2001 y declaró la viabilidad ambiental del proyecto, pero sujeto al cumplimiento de unas condiciones que, en síntesis, son las siguientes: 1. Si durante la ejecución de los trabajos se produjese algún hallazgo arqueológico, se debería poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura. 2. Los residuos tóxicos y peligrosos se entregarían a un gestor autorizado. 3. Los trabajos de dragado se realizarían en las épocas de menor reproducción de las especies ictícolas del estuario. 4. Se debía realizar un estudio de la fauna ictícola que se desarrolla en la zona. 5. Se adoptarían las medidas de protección ambiental y corrección de impacto definidas en el proyecto técnico y en el documento de análisis ambiental. 6. Al término de las obras se remitiría una comunicación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental, que incluiría las incidencias que hubiesen surgido, sus efectos y las medidas adoptadas.
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Tribunal de Cuentas
La Autoridad Portuaria de Huelva en el trámite de alegaciones ha adjuntado un informe arqueológico sobre el dragado de los muelles redactado en julio de 2001 por la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía en el que se concluyó que no era necesario realizar el control arqueológico durante la ejecución de los trabajos; pero en él se estableció la condición de que a la finalización de la obra de dragado se tenía que remitir a esa Delegación las batimetrías tanto previas a las obras como tras la ejecución, no habiéndose acreditado el cumplimiento de esta condición. El control de la gestión de los residuos por Empresa autorizada presenta las mismas deficiencias señaladas en los proyectos anteriores; y no se ha justificado documentalmente que las operaciones de dragado se hayan llevado a cabo en la épocas de menor reproducción de las especies ictícolas del estuario, ya que el estudio que se aporta es el elaborado para el dragado de la Ría de Huelva, que es posterior y no guarda relación directa con este proyecto. La Autoridad Portuaria no ha aportado documentos o informes que justifiquen que durante la ejecución de las obras se adoptaron las medidas de protección y corrección ambiental definidas en el proyecto técnico y en el informe ambiental y ha manifestado que a la finalización de las obras no presentó a la Delegación Provincial de Medio Ambiental el informe preceptivo que acreditase que el proyecto se había realizado con arreglo a las prescripciones establecidas. “Nuevo Muelle Multipropósito en el Puerto de Huelva”. Esta actuación es una de las incluidas en el proyecto “Obras contempladas en el Primer Modificado del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Huelva”. La Autoridad Portuaria de Huelva redactó en 1994 el Plan de Utilización de Espacios Portuarios que fue aprobado en 1996 por el Ministerio de Fomento. Posteriormente, redactó el Plan Especial de Ordenación del Puerto que se aprobó en julio de 2000. Mediante el primer modificado del Plan de Utilización de Espacios Portuarios, se pretende, de acuerdo con el Plan General de ordenación Urbana del Ayuntamiento de Huelva, modificar la Zona de Servicio del Puerto. Dentro de las modificaciones propuestas se encuentra el proyecto “Nuevo Muelle Multipropósito en el Puerto de Huelva” que consiste en la construcción de un Muelle de Ribera o Muelle Multipropósito. Esta
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actuación está comprendida en el Anexo I del RDL 1302/1986 y sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Autoridad Portuaria de Huelva remitió la memoria resumen del proyecto y el estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente que resolvió el 18 de septiembre de 2002 concluyendo que los previsibles impactos ambientales derivados del proyecto habían sido identificados, con medidas correctoras concretas que los mitigan, y estableció las prescripciones precisas para que el proyecto se considerase ambientalmente viable que, en síntesis, son las siguientes: 1. Dragados: se llevaría a cabo una caracterización de los materiales a dragar. 2. Dinámica litoral: se realizaría un estudio que determinase si las actuaciones afectaban a la estabilidad de la playa y, en su caso, se propondrían las medidas correctoras, que debían tener la aprobación de la Dirección General de Costas. 3. Pantalla vegetal: se realizaría una plantación de especies arbóreas de hoja perenne en el lado sur del recinto y en aquellas otras zonas donde resultase eficaz para minimizar el impacto visual. 4. Materiales de canteras: los materiales necesarios para la ejecución de la obra procederían de canteras debidamente autorizadas. 5. Patrimonio arqueológico: habría de obtenerse la conformidad de la Delegación Provincial de Cultura. 6. El programa de vigilancia ambiental se consideró suficiente para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas y los aspectos ambientales derivados de la obra, debiéndose remitir los estudios e informes incluidos él a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 7. Documentación adicional: la Autoridad Portuaria habría de remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de cada una de las actuaciones un escrito certificando la realización de los informes y prescripciones de la declaración de impacto ambiental, además de los señalados en el estudio de impacto.
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Tribunal de Cuentas
En relación con las obras de este proyecto, que se encontraban en ejecución a 31 de diciembre de 2002, la Autoridad Portuaria de Huelva no presentó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras el escrito en el que tenía que certificar que había realizado los informes y prescripciones de la declaración de impacto ambiental, además de los señalados en el estudio de impacto. En el trámite de alegaciones la Autoridad Portuaria ha aportado el informe sobre la caracterización de los materiales a dragar realizado en octubre de 2003 y ha justificado la creación de una pantalla vegetal con un coste de 749,2 miles de euros y que los materiales utilizados para la ejecución de las obras proceden de canteras debidamente autorizadas. El documento que adjunta la Autoridad Portuaria de Huelva como estudio sobre la dinámica litoral, que tenía que redactarse antes del inicio de los trabajos, es un avance de un estudio que se encontraba en ejecución en relación con el proyecto de regeneración de la playa de poniente del puerto deportivo de Mazagón, que es una medida ambiental compensatoria por el efecto de retención de arenas del dique Juan Carlos I y no responde a la condición establecida por el Ministerio de Medio Ambiente para el proyecto del Nuevo Muelle Multipropósito. La Autoridad Portuaria no ha remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los estudios e informes de seguimiento de las medidas protectoras y correctoras incluidas en el programa de vigilancia ambiental. Con independencia de la anterior actuación, en sus cuentas anuales la Autoridad Portuaria de Huelva menciona, dentro de las obras más relevantes comenzadas en el año 2001, la implantación del “Sistema Integral de Comunicaciones Portuarias en la zona de Servicio del Puerto de Huelva”, obra que consiste en la ejecución de la infraestructura de canalizaciones, fibra óptica y cableado para la implantación de servicios; pero sobre este proyecto la Autoridad Portuaria no ha remitido documentación alguna referida a la tramitación previa de evaluación ambiental o a actuación alguna de esta índole.
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
Durante el período fiscalizado la Autoridad Portuaria de Huelva sólo contabilizó gastos ambientales para el proyecto “Nuevo Muelle Multipropósito en la zona Sur del Puerto de Huelva”, por importe de 66,2 miles de euros, que fueron considerados como mayor importe de la inversión. Para el resto de los proyectos, los gastos de esta naturaleza derivados de la aplicación de las medidas correctoras aparecen incluidos dentro de las unidades de obra, no siendo posible su diferenciación. En la memoria anual correspondiente al ejercicio 2002 la Autoridad Portuaria de Huelva simplemente informa que no realiza inversiones cuyo propósito principal sea prevenir, reducir o reparar daños sobre el medio ambiente.
III.1.12. Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz Durante el periodo 1998-2002 la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz incrementó su inmovilizado en 44.743 miles de euros, realizando, dentro del epígrafe de construcciones, las siguientes inversiones (en miles de euros):
Construcciones Accesos marítimos
1998
1999
2000
2001
2002
Total
144,0
0,0
0,0
0,0
0,0
144,0
0,0
0,0
18,3
0,0
0,0
18,3
Obras de abrigo
10.700,3
0,0
0,0
0,0
0,0
10.700,3
Edificaciones
310,9
0,0
7,0
16,2
0,4
334,5
Instalaciones Generales
0,0
0,0
7,3
316,7
5,7
329,7
Pavimentos, calzadas, etc.
0,0
2,0
0,0
0,0
0,0
2,0
2,0
32,6
332,9
6,1
Obras de Atraque
TOTAL
11.155,2
11.528,8
A lo largo del periodo la Autoridad Portuaria sólo ejecutó dos proyectos denominados “Prolongación del muelle pesquero del Puerto de Santa María” y “Proyecto Modificado de Prolongación Norte del Muelle de la Cabezuela” para los que se elaboró un estudio de impacto ambiental con un coste de 53,95 miles de
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Tribunal de Cuentas
euros, que fueron activados como mayor importe de la inversión. Ninguna de estas actuaciones (comprendidas en el Anexo II del RDL 1302/1986) cuenta con resolución del Ministerio de Medio Ambiente en la que se pronuncie sobre la necesidad de someterlos a evaluación de impacto ambiental. La Entidad remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación del proyecto “Prolongación Norte del Muelle de la Cabezuela” para su tramitación reglamentaria, no llegando a dictarse resolución alguna. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz manifiesta que, ante esta circunstancia, entendió que las prolongaciones de muelles existentes no figuraban entre los supuestos de obligatoriedad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental y, por este motivo, el proyecto de “Prolongación del Muelle Pesquero del Puerto de Santa María” no fue remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Desde el punto de vista contable, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz en la memoria anual del ejercicio 2002 hace una breve reseña referida al plan de vigilancia ambiental de la obra de “Ampliación del Muelle sur de la Cabezuela” (en ejecución) cuyo objetivo es la minimización del impacto medioambiental, pero no suministra información sobre los gastos ambientales ni su cuantificación. III.1.13. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras Las principales inversiones en infraestructuras iniciadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras durante el periodo 1998-2002, han sido las siguientes:
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
Denominación del Proyecto
Gastos Coste de la medioambien inversión(miles tales (miles de €) de €)
Proyecto de una nueva alineación del dique de abrigo y ampliación del MUELLE DEL NAVIO
40.225
1.863,48
Proyecto de infraestructuras portuarias en las instalaciones de CAMPAMENTO
36.398
221,54
Fecha Resolución del MIMAM 31-
enero1996
11-diciembre2000
La Autoridad Portuaria ha elaborado los estudios de impacto ambiental y ha tramitado los proyectos conforme al procedimiento previsto en el RDL 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental y el Reglamento que lo desarrolla. Las características de cada uno de los proyectos son las que se exponen a continuación. “Proyecto de una nueva alineación del dique de abrigo y ampliación del muelle del Navío” (en la actualidad denominado “Juan Carlos I del puerto de Algeciras”). Este proyecto, que se desarrolla en el lado poniente de la bahía de Algeciras, consiste en la prolongación del dique de abrigo en 475 m., en la ampliación del muelle del Navío prolongándolo 300 m. y en el dragado necesario para permitir el acceso y la maniobra de grandes buques, estableciendo tres cotas de dragado de 18, 16 y 15 metros. Esta actuación estaba sujeta al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental; y, una vez sometidos el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, fue formulada la declaración de impacto ambiental por resolución de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental de 31 de enero de 1996, considerándose en ella el proyecto ambientalmente viable si se cumplían, en síntesis, las siguientes condiciones:
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Tribunal de Cuentas
1. Los materiales resultantes de las operaciones de dragado debían ser vertidos en un recinto que había de crearse en el trasdós de la ampliación del muelle, asegurándose su confinamiento estanco. 2. La explanada creada como consecuencia de la ampliación del muelle, debía destinarse exclusivamente a actividades relacionadas con el tráfico marítimo y operaciones portuarias. 3. Había de realizarse un seguimiento batimétrico de las playas de La Concha y El Rinconcillo y corregir, en su caso, los efectos de las obras sobre la estabilidad de las playas. 4. Se debería disponer de los medios precisos para la limpieza de las aguas del puerto y dotarlo de las instalaciones necesarias para hacer cumplir la correspondiente normativa internacional. 5. Tenía que realizarse un tratamiento adecuado de la fachada que se amplía del muelle del Navío enfrentada a la ciudad. 6. Se tomarían medidas para determinar la calidad de las aguas del puerto. 7. Tenía que redactarse un programa de vigilancia ambiental en el que se detallase el modo de seguimiento de las actuaciones y se describiese el tipo y frecuencia de los informes que deberían ser remitidos a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental. 8. Antes de la contratación de la obra, se debería remitir a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental una certificación acreditativa de haberse incorporado a la documentación objeto de contratación los siguientes documentos: Batimetría inicial de las playas de La Concha y El Rinconcillo, Proyecto de restauración paisajística y Programa de vigilancia ambiental. De conformidad con las medidas establecidas en la declaración de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria redactó en 1996 el programa de vigilancia ambiental que contempla las actuaciones necesarias para llevar a cabo el seguimiento batimétrico de las playas de La Concha y de El Rinconcillo y establece controles anuales desde el inicio de las obras hasta cinco años después de su finalización, regula las mediciones para el control de la calidad de las aguas y
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contempla la elaboración de un informe anual en el que se recojan los datos y conclusiones derivadas de las actuaciones de seguimiento y control. Para el control de la calidad del agua, la declaración de impacto ambiental estableció la obligación de realizar medidas semestrales a partir del inicio de las obras; y la Autoridad Portuaria ha justificado haber realizado cuatro mediciones (realizadas, dos en 1997 y dos en 1998). En agosto de 1998 la Autoridad Portuaria de Algeciras formalizó un contrato de asistencia técnica con una Empresa consultora para la elaboración del estudio de impacto ambiental (en un plazo de ejecución de tres meses) de otro proyecto denominado “Infraestructuras portuarias en Campamento, San Roque”, que no guarda relación alguna con el proyecto “Nueva alineación del dique de abrigo y ampliación del muelle del Navío”, encargándole como parte integrante del contrato los trabajos de control de la calidad del agua que hasta entonces había desarrollado el Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla hasta octubre de 1998 en los términos establecidos en la declaración de impacto ambiental. En consecuencia, el control, a partir del año 1999 y hasta la finalización de las obras, así como el seguimiento posterior que había de realizarse durante tres años después de su finalización, se llevó a cabo por una Empresa consultora en virtud de un contrato cuyo objeto y plazo de ejecución no guardan relación con los trabajos en cuestión; y, en todo caso, el control no se realizó en los términos establecidos en la declaración de impacto ambiental, según se desprende del contenido del informe emitido por la Empresa consultora en enero de 2003, no habiendo constancia de que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente hubiera dado su conformidad a esta alternativa para el control de la calidad del agua utilizada. En relación con el seguimiento batimétrico que había de llevarse a cabo en las playas de La Concha y El Rinconcillo tampoco se realizó en los términos establecidos en la declaración de impacto ambiental, de manera que aunque las
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Tribunal de Cuentas
obras finalizaron en octubre de 1999, los primeros trabajos sobre el estudio de la evolución de la playa de El Rinconcillo no se iniciaron hasta junio del año 2003 (según se pone de manifiesto en la propuesta emitida en junio de 2003 por la Empresa que llevó a cabo los trabajos, desde la finalización de las obras hasta la actualidad el control de la playa desde el punto de vista morfológico se hizo de forma visual), no existiendo constancia de que se haya realizado ningún estudio para la playa de La Concha. El 16 de mayo de 1996, antes del inicio de las obras, la Autoridad Portuaria remitió al Ministerio de Medio Ambiente parte de la documentación referida en la resolución de 31 de enero de 1996 que se debía incorporar al contrato. Entre los documentos presentados no figuraba el proyecto de restauración paisajística exigido en el condicionado, enviando en su lugar una hoja del proyecto técnico que recogía una partida alzada a justificar de 180,3 miles de euros denominada “de embellecimiento con especies vegetales autóctonas resistentes a las condiciones del entorno, situadas sobre el talud Oeste de la mota de cierre”, indicando que el proyecto se encontraba en redacción. Esta partida se concretó, cuatro años más tarde, en dos proyectos denominados “Proyecto de integración paisajística de la mediana del vial del muelle del Navío” y “Proyecto de integración paisajística de los módulos para locales de embarcaciones auxiliares en el muelle del Navío”, con un coste de 38,3 y 16,7 miles de euros, respectivamente, que fueron redactados en el año 2000 y finalizaron en junio de 2001, además, de un contrato para el suministro de las plantas que importó 69,73 miles de euros, que se formalizó en mayo de 2000 y facturó en noviembre de 2001. Sí se ha acreditado la creación del recinto para el vertido de materiales procedentes del dragado y el destino exclusivo de la explanada a actividades relacionadas con el tráfico marítimo y operaciones portuarias se garantizó en un contrato de concesión, adjudicándose, además, varios contratos para la recogida de residuos con Empresas especializadas. El presupuesto del “Proyecto de una nueva alineación del dique de abrigo y ampliación del muelle del Navío” ascendió a 40.225 miles de euros. Las obras
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finalizaron el 1 de octubre de 1999 y a ellas se han atribuido unos gastos medioambientales que, a 31 de diciembre de 2002, ascienden a 1.863,48 miles. De ellos se han activado 665,28 miles derivados del estudio de impacto ambiental, de la redacción de los proyectos de integración paisajística y de los dragados y rellenos; pero el resto, 1.198,2 miles, que se han registrado como gastos extraordinarios, responden a la 1ª y 2ª fase de un proyecto de urbanización de paseo peatonal en la Playa de los Ladrillos para la ordenación de la banda litoral de cornisa, que no guarda relación directa con el proyecto de nueva alineación del dique de abrigo y ampliación del muelle Navío. “Infraestructuras portuarias en Campamento, San Roque”. El proyecto, que se desarrolla en cuatro fases, consiste básicamente en ampliar la plataforma portuaria de las instalaciones de Campamento formada por rellenos ganados al mar y limitada por cuatro muelles, uno de 1.200 m. de longitud, otros dos de 200 m. y el último de 800 m., e incluye también la construcción de un dique de abrigo de 1.525 m. Se encuentra comprendido en el Anexo I del RDL 1302/1986 y, por tanto, sometido al procedimiento obligatorio de evaluación de impacto ambiental, habiendo formulado la Secretaría General de Medio Ambiente declaración de impacto ambiental el 11 de diciembre de 2000. En el estudio de impacto ambiental elaborado por la Autoridad Portuaria se recogen las medidas moderadoras y correctoras que pueden resultar eficaces para minimizar el impacto residual. Las primeras comprenden actuaciones de carácter general como el vallado de la zona, la creación de zonas ajardinadas, la utilización de draga tipo succión, la adecuación de las instalaciones que manejen materiales pulverulentos, etc.; y las medidas correctoras se refieren a la calidad del agua, a la calidad del aire, al mantenimiento de las comunidades biológicas y a la protección del patrimonio histórico. La declaración de impacto ambiental consideró el proyecto ambientalmente viable siempre que se cumplieran, en síntesis, las condiciones siguientes:
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Tribunal de Cuentas
1. Protección de la línea de Costa: habría de llevarse a cabo un seguimiento batimétrico del tramo de costa comprendido entre la desembocadura del río Guadarranque y el espigón norte del puerto de La Línea de la Concepción. 2. Operaciones de dragados: la caracterización del material a dragar, que se realizó siguiendo las recomendaciones del CEDEX, puso de manifiesto que, excepto una muestra, el material podía verterse libremente al mar. 3. Rellenos de explanadas: las operaciones de relleno se realizarían una vez que se hubiese completado el cierre
perimetral, empleándose materiales
procedentes de canteras debidamente autorizadas. 4. Calidad del agua: durante la fase de construcción se llevarían a cabo medidas y controles para analizar la calidad del agua. 5. Protección del patrimonio arqueológico: antes del inicio de las obras se establecería
un
proyecto
de
actuación
arqueológica
detallando
las
prospecciones y sondeos a realizar que debería ser aprobado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. 6. Programa de Vigilancia Ambiental: se debería redactar un programa de vigilancia ambiental en el que se detallaría el modo de seguimiento de las actuaciones para analizar la evolución de la línea de costa y la calidad del agua, el tipo de informes, la frecuencia y el periodo de emisión. 7. Documentación adicional: antes de la contratación de las obras, la Autoridad Portuaria había de remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito certificando la inclusión en la contratación de la batimetría inicial, el proyecto de actuación arqueológica y el programa de vigilancia ambiental. En abril de 2001 la Autoridad Portuaria de Algeciras redactó el programa de vigilancia ambiental que contiene las actuaciones a seguir para la aplicación de las medidas moderadoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, así como las acciones necesarias para el seguimiento y control de la calidad del agua, estableciendo los puntos de medida y las frecuencias de medición de conformidad con lo establecido en la declaración de impacto ambiental. Para llevar
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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a cabo el estudio y perfil de la línea de costa, la Autoridad Portuaria adjudicó el 13 de febrero de 2001 un contrato de asistencia técnica por importe de 56,1 miles de euros. Las obras de la primera actuación, “mota de cierre para la explanada”, comprendidas en la 1ª fase dieron comienzo el 18 de diciembre de 2001 y finalizaron en noviembre de 2002. Con fecha 16 de diciembre de 2002 la Autoridad Portuaria remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el informe resultante del seguimiento de las actuaciones recogidas en el programa de vigilancia ambiental, emitido el 29 de noviembre de 2002, en el que se manifiesta que el programa de vigilancia ambiental ha sido ejecutado en su totalidad y que se han efectuado los controles establecidos sobre la calidad del agua y del aire, y que se han adoptado las medidas moderadores y correctoras, no habiendo sido necesario la aplicación de nuevas medidas. La Autoridad Portuaria remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación del contrato, una certificación acreditando la incorporación de la batimetría inicial y el programa de vigilancia ambiental. En abril de 2001 redactó el proyecto de intervención arqueológica que obtuvo la conformidad de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, pero el control arqueológico no se llegó a realizar porque no se consideró necesario al modificarse el proyecto y sustituirse el dragado por vertido de material procedente de tierra. El coste de las obras de la primera actuación de la 1ª fase ascendió a 7.406,4 miles de euros, estando el resto del proyecto en ejecución a 31 de diciembre de 2002. A esta obra se imputaron unos gastos ambientales de 1.433 miles de euros, de los que 221,54 miles fueron activados, correspondiendo 94 mil al estudio de impacto ambiental, 2 mil al proyecto de actuación arqueológica, 56 mil al contrato de asistencia técnica para el control de la línea de costa y 115 mil a otras actuaciones que no han sido detalladas por la Autoridad Portuaria. El resto, 1.166 miles, corresponde a un proyecto de adecuación de una calle que no guarda relación
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Tribunal de Cuentas
directa con las obras y cuyos gastos fueron considerados gastos ordinarios del ejercicio. Relacionada con la Autoridad Portuaria de Algeciras, existe, además, una resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 5 de julio de 1999 referida al “Proyecto de ampliación de la superficie en el Muelle de Isla Verde”, que consiste en crear una superficie adosada al muelle de Isla Verde de 170.000 m2 y está comprendido en el Anexo II de la Directiva 97/11CE, habiendo remitido la Autoridad Portuaria de Algeciras el 13 de noviembre de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto. La Dirección resolvió que, aunque no era necesario someterlo a procedimiento reglado de evaluación de impacto, sería necesario que los materiales precisos para el relleno de la explanada y los mantos de protección se obtuviesen de canteras debidamente autorizadas y que, para determinar la posible existencia de restos arqueológicos en la zona, se solicitase un informe a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras no solicitó el informe a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía alegando que, como para el proyecto de Infraestructuras Portuarias en Campamento, no se efectuó el control arqueológico al haber realizado el relleno con materiales de cantera y se había informado de ello al citado Organismo, por lo que consideró innecesario someter el caso la Consejería de Cultura. Esta decisión no es justificable, como puso de manifiesto el que el Ministerio de Medio Ambiente determinase la necesidad del informe una vez analizado el proyecto y la procedencia de los materiales. Además, durante el periodo fiscalizado la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras ejecutó diversas actuaciones (que en algún caso forman parte de los proyectos analizados) que dieron lugar operaciones de dragado y cuyo detalle se expone a continuación:
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
Nombre del proyecto
Fecha de Inicio
Fecha Fecha inicio de autorizac tramitaci ión. ón
M3 reales
M3 autoriza dos
Explanada y urbanización pasajeros muelle pesquero
23/12/9 8
12/11/98
-
266.339
-
Atraque transbordadores en el puerto de Tarifa.
7/09/98
-
-
32.540
-
Alineación dique abrigo Muelle Navío.
2/09/96
11/08/95
16/08/95
1.160.0 00
1.200.00 0
Mejora calado dique flotante de Campamento.
5/08/98
-
-
25.585
-
Ampliación muelle embarcaciones auxiliares
13/03/9 9
-
-
9.300
-
Calado atraque oeste Muelle Isla Verde.
20/10/9 8
-
-
40.000
-
Atraque muelle de la Galera.
23/12/9 9
-
-
5.226
-
Ampliación Dársena Línea 16/11/0 de la Concepción. 0
-
-
20.900
-
Relleno dársena de Isla Verde
28/07/0 1
22/09/00
3/10/00
96.847
85.236
Prolongación muelle embarcaciones auxiliares zona norte
27/12/0 0
29/01/01
7/02/01
24.718
25.000
Muelle armamento mejora rampas dársena de varaderos Isla Verde
14/09/0 2
3/10/02
16/10/02
50.000
95.600
En la mayoría de estas operaciones, la Entidad no ha dispuesto de la autorización que, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Puertos del Estado, debe otorgar la Autoridad Marítima; en otras ocasiones, si bien existe autorización, se ha obtenido con posterioridad al comienzo de los trabajos, habiendo empezado la tramitación una vez iniciadas las obras; y en otros casos, aunque se ha iniciado la tramitación, no hay constancia de la existencia de los informes que deben evacuar las Administraciones competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación, cultura y medio ambiente o la Dirección General de Costas, encontrándose los
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Tribunal de Cuentas
expedientes incompletos. La Autoridad Portuaria alega que todas las operaciones de dragado se hicieron en la zona interior del puerto y no se realizó vertido alguno, entendiendo que, por ello, no es de aplicación la obtención de los informes y autorizaciones previstos en el artículo 21.4 de la Ley de Puertos. Sin embargo, en varias de las actuaciones relacionadas sí realizó la Autoridad Portuaria algunos de los trámites previstos, aunque de forma incompleta o fuera del tiempo debido. Desde el punto de vista contable, la memoria anual de la Autoridad Portuaria de Algeciras correspondiente al ejercicio 2002 incluye un apartado relativo a la información medioambiental, explicando ampliamente los gastos medioambientales activados en el ejercicio, que han ascendido a 35 mil euros y corresponden al estudio de impacto ambiental del desarrollo de infraestructuras en Isla Verde y al estudio de la biosfera marina en Isla Verde, y los gastos ambientales ordinarios derivados de las bonificaciones abonadas a los particulares que depositan residuos para reciclar en el Puerto, que han supuesto 179 mil euros.
III.1.14. Autoridad Portuaria de Málaga La Autoridad Portuaria de Málaga durante el periodo 1998-2002 realizó inversiones en inmovilizado por 88.950,5 miles de euros. Los proyectos ejecutados durante el periodo fiscalizado que podrían tener efectos sobre el medio ambiente son los que se relacionan a continuación:
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental PROYECTO
ACTUACIÓN AMBIENTAL
Estudio de impacto ambiental Desarrollo Plan Obras de prolongación del dique de Levante de Vigilancia Remodelación del Puerto de Málaga). Ambiental Estudio de Dique de cierre de la explanada del Muelle N° 9 impacto Remodelación del Puerto de Málaga) ambiental Desarrollo Plan Obras de abrigo 1° fase Muelle N° 9 (Remodelación de Vigilancia Puerto de Málaga) Ambiental Desarrollo Plan Obras del espigón de defensa y recarga de arena de de Vigilancia a playa de San Andrés Ambiental Remodelación zona fondo muelle N° 5 Ninguna Remodelación del Puerto de Málaga
IMPORTE (miles de €) 74,5
127,3
21,8
126,1
28,9 0,0
“Remodelación del Puerto de Málaga”. Este proyecto consta, en esencia, de las siguientes actuaciones: -
La prolongación del dique de levante, con una longitud de 1.050 metros.
-
La construcción de un nuevo contradique, con dos tramos diferenciados: el primer tramo, con una longitud de 800 m., discurre paralelamente al curso del Río Guadalmedina por su margen izquierda; y la segunda alineación del contradique es perpendicular al primer tramo y tiene una longitud de 590 m.
-
La construcción de un nuevo muelle con una longitud de 700 m. y 430 m. de línea de atraque.
-
La realización de dragados: además de los dragados necesarios para la construcción de los diques y del muelle, comprende un dragado general en la zona de la dársena para dejar su calado en 14 m.
La Autoridad Portuaria de Málaga, al objeto de tramitar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental. La Dirección
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Tribunal de Cuentas
General formuló el 31 de julio de 1996 la declaración de impacto ambiental, considerando el proyecto ambientalmente viable siempre que se cumpliese una serie de condiciones que, en síntesis, son las siguientes: 1. Materiales procedentes del dragado: podrían verterse al mar con los permisos preceptivos. 2. Usos de la explanada: se destinaría exclusivamente a actividades relacionadas con el tráfico marítimo y operaciones portuarias. 3. Protección de la calidad de las aguas: se dispondría de los medios e instalaciones precisos para la limpieza de las aguas del puerto de manera que se cumpla la normativa internacional sobre contaminación del mar por vertidos. 4. Programa de vigilancia ambiental: se redactaría un programa de vigilancia ambiental que detallase el modo de seguimiento de las actuaciones, el tipo, la frecuencia y las fechas de los informes a emitir. 5. Documentación adicional: la Autoridad Portuaria de Málaga debería remitir, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación al contrato del programa de vigilancia ambiental. La Autoridad Portuaria de Málaga ha remitido la documentación en la que se detallan las medidas adoptadas y las iniciativas que ha tomado para preservar la calidad de las aguas (controles, instalación de barreras anticontaminación y campaña de limpieza) y en la que se hace referencia a los contratos de asistencia técnica adjudicados a empresas especializadas para desarrollar los programas de vigilancia ambiental sobre varias de las actuaciones contenidas en el proyecto de remodelación del Puerto de Málaga. Además, ha puesto de manifiesto que durante la ejecución de la obra se han realizado mensualmente informes acerca de la evolución de las medidas contenidas en el estudio y en la declaración de impacto ambiental y ha aportado los informes finales de las actuaciones ejecutadas en el periodo.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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Las principales conclusiones contenidas en los informes, para cada una de las actuaciones, son las siguientes: “Prolongación del Dique de Levante”. En líneas generales, se concluye que esta obra no ha tenido implicaciones medioambientales severas, refiriéndose las principales incidencias a que se debió haber colocado una depuradora para el tratamiento de aguas residuales para evitar vertidos a la dársena y a deficiencias en la gestión de residuos. “Obras de abrigo y 1ª Fase del Muelle nº 9”. El informe concluye que en líneas generales las obras no han tenido impactos ambientales severos, refiriéndose las principales deficiencias que destaca a la gestión de los vertidos. No obstante, la Autoridad Portuaria no ha acreditado el cumplimiento de la obligación que establecía la declaración de impacto ambiental de remitir los informes periódicos y finales de seguimiento a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental; y en cuanto al cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 62 de la Ley de Puertos del Estado y en la declaración de impacto ambiental para realizar el vertido de las operaciones de dragado contenidas en el proyecto de remodelación del Puerto de Málaga, tampoco ha remitido los informes o documentos que justifiquen que se han realizado de conformidad con la normativa de aplicación. El coste de estas actuaciones ascendió a 94.991,93 miles de euros, de los que corresponden a la “Prolongación del Dique de Levante” 57.271 miles, a las “Obras de Abrigo y 1ª Fase del Muelle nº 9” 37.046,30 miles y al proyecto de Dragado 674,63 miles. Los gastos ambientales, todos ellos activados, fueron de 349,7 miles y corresponden a los estudios de impacto y a los contratos de asistencia técnica para el desarrollo y seguimiento de las programas de vigilancia ambiental.
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Tribunal de Cuentas
“Estabilización de la Playa de San Andrés”. El objetivo del proyecto es reponer las condiciones ambientales del tramo de costa de la playa de San Andrés como medida correctora complementaria de las que figuran en la declaración de impacto ambiental del proyecto de “Obras de Remodelación del Puerto de Málaga”. Surge como consecuencia de las obras que provocaron la desestabilización de la playa de San Andrés, porque este impacto no se contempló en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de esa obra y no se adoptaron las medidas correctoras necesarias para evitarlo. La Autoridad Portuaria de Málaga remitió el 20 de enero de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de “Estabilización de la Playa de San Andrés” para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, resolviendo la Dirección General que no era necesario someterlo al procedimiento reglado. El proyecto consiste en aportar 190.000 m3 de arena a lo largo de los 620 m. de longitud de la playa de San Andrés con material procedente de un yacimiento ubicado en el Rincón de la Victoria y la construcción de un dique de contención de 320 m. de longitud. Desde el punto de vista de la normativa contable, aunque la Autoridad Portuaria de Málaga en las memorias anuales de los ejercicios 2001 y 2002 hace una referencia general a aspectos medioambientales señalando que el Puerto está comprometido con el respeto al medio ambiente y a la minimización del impacto de su actividad sobre el entorno trabajando en la integración de las variables ambientales en la operativa diaria y destaca las actuaciones que realiza (contratación de servicios de actualización normativa, inversiones en sistemas, equipos e instalaciones para minimizar el impacto medioambiental y presupuestación implícita en la mayor parte de los proyectos y actuaciones del inmovilizado material) e informa de que los costes derivados de la protección y mejora del medio ambiente se imputan a resultados, no detalla cuáles han sido en concreto los gastos ambientales realizados y cómo se han registrado.
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental III.1.15. Autoridad Portuaria de Almería-Motril
La Autoridad Portuaria de Almería-Motril, que ejerce sus competencias en los puertos de Almería y Motril, realizó inversiones durante el periodo 1998-2002 por 52.880,13 miles de euros, distribuidas entre los puertos de la siguiente forma (en miles de euros):
1999 Puerto Motril
de
Puerto Almería
de
2000
2001
2002
Total
9.940,74
2.644,4 4.525,6 3.594,5 20.705,39 5 2 8
2.728,59
7.560,7 6.581,0 9.034,9 25.905,34 3 8 4
Dentro del epígrafe de construcciones, el detalle de las inversiones realizadas por la Entidad fue el siguiente (en miles de euros).
Construcciones Accesos Marítimos
1998
1999
2000
2001
2002
Total
0,00
3.371,80
15,51
873,05 1.931,54 6.191,90
Obras de Abrigo y defensa
490,58
0,00
94,41
11.920,9 15.573,2 3.067,30 3 2
Obras de Atraque
1.908,2 0
74,39
17,72 5.364,94
179,91 7.545,16
Edificaciones
111,21
701,85
779,18 2.513,61
341,81 4.447,66
Instalaciones Generales
203,71
1.268,50
186,13 1.277,67
573,13 3.509,14
Pavimentos, calzadas, etc.
822,80
0,00
141,45
736,31 2.327,19
TOTAL
3.536,5 0
7.415,54 3.234,40
626,63
24.577,8 39.594,2 8.832,00 3 7
Durante el periodo fiscalizado la Autoridad Portuaria de Almería - Motril ejecutó parte de las actuaciones contenidas en el proyecto de “Ampliación del puerto de Motril, prolongación del dique de poniente y nueva dársena de levante” que, en esencia, son las siguientes: prolongación del dique de poniente en una longitud
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Tribunal de Cuentas
de 625 m., construcción de un contradique perpendicular a la costa de una longitud de 570 m., construcción de un muelle de ribera de 230 m. de longitud, creando una explanada de 50.000 m2., construcción de un pantalán para el atraque de graneles líquidos, dragado de la nueva dársena creada a la cota 10,5 m. y construcción de una vía de servicio para el acceso al muelle de ribera. La Autoridad Portuaria de Almería – Motril remitió el 5 de junio de 1996 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto, cuyas obras estaban incluidas en “Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Motril” de 1996 que había sido informado desfavorablemente por la Dirección General de Costas basándose en que era preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Sometido el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el 26 de abril de 1998 la declaración de impacto ambiental que consideró el proyecto propuesto ambientalmente viable siempre que se cumpliesen, en síntesis, las siguientes condiciones: 1. La Autoridad Portuaria de Almería – Motril tenía que redactar un proyecto de regeneración de la playa de “Las Azucenas”, que debía ser aprobado por la Dirección General de Costas. 2. La explanada creada como consecuencia de la ampliación del puerto se tenía que destinar exclusivamente a actividades relacionadas con el tráfico marítimo y operaciones portuarias. 3. La Autoridad Portuaria debía disponer de los medios e instalaciones precisos para cumplir la normativa internacional sobre contaminación del mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias, así como aguas sucias y basuras procedentes de los buques. 4. La Autoridad Portuaria, previa a la ejecución de la ampliación del muelle de ribera, debía elaborar un proyecto para asegurar la salida al mar de la rambla de “los Alamos”.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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5. Se tenía que redactar un programa de vigilancia ambiental para controlar el seguimiento y el cumplimiento de las medidas correctoras que describiera el tipo de informes, la frecuencia y el período de emisión. 6. Se tenía que remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación a la contratación de los documentos siguientes: -
Proyecto de regeneración costera de la playa de “Las Azucenas”
-
Proyecto de desvío del encauzamiento de la rambla de los Alamos fuera del recinto portuario.
-
Programa de vigilancia ambiental
El estudio de impacto ambiental elaborado por la Autoridad Portuaria, recogía las medidas correctoras que debían aplicarse para corregir los impactos negativos generados por el proyecto. La Autoridad Portuaria de Almería - Motril de conformidad con lo establecido en la declaración de impacto ambiental redactó el programa de vigilancia ambiental que recogía el modo de seguimiento de las actuaciones y la descripción y la frecuencia de los informes ambientales que tenía que elaborar y remitir al Ministerio de Medio Ambiente. Los proyectos de regeneración costera de la playa de “Las Azucenas” y de “desvío de la Rambla de Los Alamos” no fueron incorporados a la documentación objeto de contratación. A la fecha de la contratación de las obras, el primero se hallaba en fase de redacción y el segundo no fue remitido al Ministerio de Medio Ambiente hasta el mes de marzo de 2003, con bastante posterioridad a la finalización de las obras de la Prolongación del Dique de Poniente del Puerto de Motril (30 de junio de 2000) y del Contradique Ampliación del Puerto de Motril (21 de agosto de 2002). “Prolongación del Dique de Poniente del Puerto de Motril”. Consiste fundamentalmente en prolongar 625 m. el primitivo dique de Poniente e incluye
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Tribunal de Cuentas
unas operaciones de dragado del canal de entrada. El Acta de comprobación de replanteo se levantó el 27 de noviembre de 1998, aunque el inicio efectivo de los trabajos no se produjo hasta el mes de enero de 1999 porque en el Acta se hizo constar que no se daría comienzo a las obras de dragado en tanto no se obtuviera la autorización de la autoridad competente. La Autoridad Portuaria de Almería-Motril no ha remitido ningún documento que justifique el haber obtenido la autorización de la Dirección General de Costas para el vertido de los materiales del dragado. Las obras finalizaron en junio de 2000, tuvieron un coste de 10.761,5 miles de euros, los gastos medioambientales ascendieron a 449 miles, de los que fueron activados 194 mil que corresponden a sondeos y ensayos materiales de fondos marinos (74 miles), al estudio de impacto ambiental (41 miles), a asistencias técnicas para cuatro estudios (51 miles), al levantamiento taquimétrico de la playa de las Azucenas (13 miles), al seguimiento batimétrico de las playas de Motril (13 miles) y al Proyecto de reutilización de las arenas sobrantes del dragado de ampliación (2 miles); y los restantes 255 mil se registraron como gastos extraordinarios derivados del vertido de arenas en la playa de las Azucenas. “Contradique de la ampliación del Puerto de Motril”. Consiste en la construcción de un dique vertical de 242 m., el dragado de la nueva dársena y su vertido en la playa de “Las Azucenas”. Las obras se iniciaron el 21 de diciembre del año 2000 y finalizaron en agosto de 2002. El coste total de la obra fue de 4.650,6 miles de euros, y generó unos gastos ambientales de 480 miles, de que los 53 miles derivados del contrato de asistencia técnica del programa de vigilancia ambiental fueron activados y 427 miles correspondientes a la redacción del proyecto de remodelación de defensas de la Playa de Torrenueva se registraron como gastos extraordinarios. El coste de esta última actuación no se activó como mayor importe de la obra, lo que pone de manifiesto que no guarda relación directa con la declaración de impacto ambiental (la actuación deriva de un convenio entre la Dirección General de Costas y la Autoridad Portuaria sobre el que no se han remitido antecedentes a este Tribunal).
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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El resto de las obras ejecutadas durante el periodo en el Puerto de Almería, “Actuaciones en zona de pasajeros. Nuevos atraques en la primera alineación del Muelle de Ribera”, que consiste en la construcción de muelle de 373 m. de longitud, pantalán y creación de una explanada de 42.000 m2, y “Explanada 2ª Fase y Muelle de cierre Ribera Poniente”, que consiste en la construcción de un muelle de 150 m. de longitud y la creación de una explanada de 40.000 m2., no fueron sometidas a tramitación previa ambiental, pese a estar comprendidas en la Directiva 85/337/CEE modificada por la 97/11/CE. Además, existen las siguientes declaraciones de impacto ambiental formuladas por el Ministerio de Medio Ambiente antes del 31 de diciembre de 2002 sobre las que la Autoridad Portuaria de Almería - Motril no ha proporcionado ninguna información, alegando que las obras han sido contratadas en el ejercicio 2003: “Ampliación del muelle de poniente de Almería”. El proyecto consiste en la construcción de un dique vertical de 1.250 m. de longitud para el abrigo de una nueva dársena y la creación de una explanada, que dará lugar a la plataforma comercial del puerto de Almería, con una superficie de 49 has. y un muelle con 1.100 m. de línea de atraque y calado de 14 m. Para el relleno de esta explanada se necesita un volumen aproximado de 7.500.000 m3 procedente de canteras y del dragado de la propia dársena (1.500.000 m3). La Autoridad Portuaria de AlmeríaMotril remitió el 14 de junio de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto inicial, el 5 de febrero de 2001 informó a la Dirección General de una modificación del proyecto, el 14 de marzo de 2001 presentó el expediente completo y el 13 de noviembre envió la propuesta final para la ejecución del proyecto. La Secretaría General de Medio Ambiente el 12 de diciembre de 2001 consideró el proyecto ambientalmente viable, siempre que se cumpliesen las siguientes condiciones:
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Tribunal de Cuentas
1. Operaciones de dragado: el material resultante podía verterse libremente al mar, pero debía destinarse a usos productivos, utilizándose como relleno de la nueva explanada portuaria. 2. Calidad del agua: se estableció la necesidad de controlar la calidad del agua y disponer de los medios e instalaciones precisos para la limpieza de las aguas del puerto de manera que se cumpliera la normativa internacional. 3. Protección de la playa del Zapillo: se estableció la necesidad de realizar un seguimiento batimétrico de la playa. 4. Programa de vigilancia ambienta: se debía redactar un programa de vigilancia ambiental que detallara el modo de seguimiento de las actuaciones y describiera el tipo, la frecuencia y el período emisión de los informes a remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 5. Documentación adicional: la Autoridad Portuaria de Almería-Motril tenía que remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la contratación de los documentos siguientes: campaña de medida de parámetros de control de la calidad del agua, batimetría de la playa del Zapillo y programa de vigilancia ambiental. “Proyecto de explanada y defensa de Costa en Carboneras. Puerto de Carboneras (Almería)”. Esta actuación consiste en la remodelación de la explanada existente mediante la aportación de material de relleno procedente de los terrenos anejos a la explanada, en donde actualmente se construye una desaladora (la obra de la desaladora de Carboneras la ejecutó ACUSUR, S.A.) . Este proyecto pertenece a los comprendidos en el Anexo II de la Ley 6/2001, que sólo deberán someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental. La Autoridad Portuaria de Almería-Motril remitió el 5 de octubre de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Medioambiental
la
documentación
correspondiente
con
las
características mas significativas del proyecto, resolviéndose que no era necesario someter este proyecto al procedimiento reglado.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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En la Memoria correspondiente al ejercicio 2002 la Autoridad Portuaria de AlmeríaMotril introduce un apartado destinado a las actuaciones medioambientales en el que informa de los criterios seguidos para considerar los gastos medioambientales como mayor valor del activo o como gastos del ejercicio. También recoge el valor bruto de los equipos e instalaciones más significativas incorporados al inmovilizado material, que ascienden a 427.7 miles de euros, y la amortización acumulada, que asciende a 363,25 miles. Los gastos realizados en el ejercicio 2002 para la protección del medio ambiente ascendieron a 19 miles, que fueron imputados al resultado ordinario.
III.1.16. Autoridad Portuaria de Cartagena La Autoridad Portuaria de Cartagena realizó durante el periodo 1998-2002 inversiones por un importe de 76.687,8 miles de euros. La Entidad no ha remitido información sobre los proyectos de obras e instalaciones realizados durante el periodo, manifestando que ninguno de ellos se encontraba finalizados a 31 de diciembre de 2002. Según los datos del Ministerio de Medio Ambiente y la información contenida en las cuentas anuales, la Autoridad Portuaria de Cartagena durante el periodo 1998-2002 inició la tramitación ambiental y la ejecución de los siguientes proyectos: “Ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la bahía de Portmán”. Este proyecto, cuyo fin es recuperar la línea de costa de la bahía de Portmán existente antes de su colmatación por vertido de estériles mineros y ampliar las instalaciones portuarias de la dársena de Escombreras, engloba un conjunto de actuaciones que se desdoblan en la correspondiente a la “Bahía de Portmán” (comprende operaciones de dragado de la bahía con un volumen aproximado de 8.400.000 m3, la creación de una playa con una anchura de 110 m., una superficie de 162.000 m2 y una longitud de 1.350 m. y el recubrimiento del fondo de la bahía) y en la referida a la “Dársena de Escombreras”
88
Tribunal de Cuentas
(incluye la construcción de un dique de cierre desde la Punta del Borracho hasta el dique perimetral que configura el canal entre las explanadas portuarias y el islote de Escombreras con una longitud de 630 m., la construcción de un dique exterior con una longitud de 1.030 m., la adaptación del dique de Bastarreche, la construcción de un muelle transversal con una longitud de 950 m., la construcción de un dique perimetral rodeando el islote de Escombreras y el relleno del recinto formado por el dique de cierre, el dique perimetral del islote de Escombreras, el nuevo dique exterior, el dique de Bastarreche y la costa). Este proyecto se encuentra incluido entre aquellos que deben ser sometidos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Autoridad Portuaria de Cartagena remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto para iniciar la tramitación del procedimiento. La Dirección General resolvió el 17 de noviembre de 1997 considerando el proyecto ambientalmente viable cumpliendo una serie de condiciones que, en síntesis, son las siguientes: 1.
Islote de Escombreras. El proyecto de construcción debe adoptar la alternativa que mantenga la insularidad del islote.
2.
Apertura de canteras. Se debe realizar contando con los permisos y autorizaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.
Operaciones de dragado. Se establece la obligación de realizar medidas para controlar la calidad del agua durante las operaciones de dragado.
4.
Transporte de sedimentos. Se establece el procedimiento para realizar el transporte de los sedimentos desde la bahía de Portmán hasta la dársena de Escombreras.
5.
Vertido de sedimentos. Se regula la forma en que se debe realizar el vertido de los sedimentos en los recintos de las nuevas explanadas.
6.
Calidad del agua. Se establece la obligación de disponer de los medios e instalaciones precisas para la limpieza de las aguas del puerto de forma que se cumpla la normativa internacional.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental 7.
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Puntos de vertido. El cambio de ubicación previsto en el proyecto de algunos emisarios debe contar con los permisos y autorizaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8.
Explotación de yacimientos submarinos. La arena necesaria para el recubrimiento del fondo de la bahía de Portmán y para la creación de la playa procederá del yacimiento del cabo de Palos.
9.
Evolución del recubrimiento de la nueva playa. Se establece la necesidad de realizar un seguimiento batimétrico de la nueva playa creada en la bahía de Portmán.
10. Protección del patrimonio arqueológico. Se redactará un proyecto de actuación arqueológica que contenga las prospecciones y sondeos a realizar en los alrededores de la dársena de Escombreras y del Islote y que deberá ser conformado por la Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 11. Programa de vigilancia ambiental. Se ha de redactar un programa de vigilancia ambiental que detalle el modo de seguimiento de las actuaciones y la emisión de los informes que deberán ser remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 12. Documentación adicional. La Autoridad Portuaria de Cartagena remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación al contrato de los siguientes documentos y prescripciones establecidos en el condicionado de la declaración de impacto ambiental: -
Cartografía del yacimiento submarino de arena.
-
Campaña geofísica.
-
Proyecto de actuación arqueológica.
-
Campaña batimétrica en la bahía de Portmán.
-
Programa de vigilancia ambiental.
Según los datos del informe de gestión elaborado por la Autoridad Portuaria de Cartagena correspondiente al ejercicio 2000, la Comisión Europea negó, en
90
Tribunal de Cuentas
principio, fondos para la financiación de este proyecto y consideró que la rehabilitación planteada para la bahía de Portmán incumplía las directivas medioambientales. Por este motivo, la Autoridad Portuaria desligó la ampliación de la dársena de Escombreras de la rehabilitación de la bahía e incluyó en la primera fase del contrato únicamente los diques de abrigo. El contrato para la ejecución de las obras se adjudicó en noviembre de 2000 por un importe de 69.066,3 miles de euros, iniciándose los trabajos durante ese mismo ejercicio. Posteriormente, la Comisión Europea mediante Decisión de 29 de diciembre de 2000 aprobó el “Programa Operativo de la Región de Murcia” que incluyó una contribución de 20.000 miles de euros para la financiación con fondos FEDER del proyecto de ampliación de la dársena de Escombreras, que equivalía al 50% del coste subvencionable. A 31 de diciembre de 2002 las obras se encontraban en ejecución con un grado de avance del 46%. “Relleno en la dársena de Escombreras y reubicación de embarcaciones menores en la dársena de Cartagena”. Las obras proyectadas consisten en crear una superficie de 75.000 m2 en la dársena de Escombreras, prolongar el canal de la Rambla del Charco y la conducción del desagüe de refrigeración de la central térmica de Iberdrola. Además en la zona del Espalmador se trasladan las pantanales flotantes de Escombreras para reubicar las embarcaciones menores. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el Anexo II del RDL 1302/1986, debiéndose someter al procedimiento reglado de evaluación cuando así lo decida el órgano ambiental. La Autoridad Portuaria de Cartagena remitió el 26 de junio de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación con las características más significativas del proyecto para que dictaminara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado. La Dirección General consideró el 9 de diciembre de 2001 que no se preveía la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos derivados de la ejecución del proyecto que precisaran un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental y declaró al proyecto ambientalmente viable, pero estableció la condición de que, para la ejecución del relleno de Escombreras, la Autoridad Portuaria de Cartagena debía
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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construir una mota de cierre en la explanada antes de realizar el relleno y que los materiales necesarios para las obras debían de proceder de canteras debidamente autorizadas. Según consta en el informe de gestión de la Autoridad Portuaria de Cartagena correspondiente al ejercicio 2002, las obras se adjudicaron por 2.587,5 miles de euros, comenzando a ejecutarse en el mes de junio. “Ampliación de atraque para crudo en el dique de Bastarreche”. El proyecto consiste fundamentalmente en construir un nuevo frente de atraque para la refinería de “Repsol Petróleo, S.A.” en la prolongación del dique de Bastarreche, a fin de crear una plataforma con dos atraques simétricos. Esta actuación se encuentra comprendida en el Anexo II de la Ley 6/2001. La Autoridad Portuaria de Cartagena remitió el 25 de enero de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa de las características del proyecto, su ubicación y los potenciales impactos ambientales, para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General consideró el 18 de abril de 2002 que de la ejecución del proyecto no se deducía la potencial existencia de impactos ambientales significativos que aconsejaran someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, estableció la condición de que los materiales de préstamo necesarios para la realización de las obras debían proceder de canteras debidamente autorizadas y que la Autoridad Portuaria de Cartagena deberá disponer de los medios e instalaciones precisas y de los equipos necesarios para la limpieza de las aguas de manera que se cumpla la normativa internacional. Además, durante el periodo 1998-2002 la Autoridad Portuaria de Cartagena acometió otras obras entre las que destacan el “Atraque para cruceros turísticos en el muelle Alfonso XII de la dársena de Cartagena”, las obras de “Remodelación del Puerto Deportivo en el muelle Alfonso XII” y las
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Tribunal de Cuentas
“Actuaciones en la Muralla del Mar”, cuya ejecución pudiera haber tenido efectos sobre el medioambiente, no existiendo constancia de que los proyectos fuesen sometidos a tramitación ambiental previa. En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002, la Autoridad Portuaria de Cartagena incluye cuentas específicas para registrar los gastos ambientales y en la memoria recoge amplia información de las actuaciones ambientales, destacando la constitución de un aval por 7,2 miles de euros como garantía para restaurar el espacio natural de “Punta Aguilones”. El detalle de los gastos ambientales registrados en la cuenta de explotación, que ascendieron a 31,5 miles de euros, es el siguiente:
Coste Actuación
(miles de €)
Red de prevención de contaminación atmosférica
20,4
Plan de control y vigilancia de contaminación de suelos en El Fangal
4,6
Mantenimiento preventivo del monitor de partículas
1,0
Retirada de residuos orgánicos e inorgánicos
0,6
Reparación del monitor de partículas
1,9
Curso de gestión medioambiental
3,0
Total
y
auditoría
31,5
Los gastos que se activaron como medioambientales durante el ejercicio ascendieron a 119,9 miles de euros y corresponden a una embarcación destinada a la limpieza de las aguas de las dársenas y a un remolque para uso contra incendios.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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III.1.17. Autoridad Portuaria de Alicante El ámbito territorial de competencia de la Autoridad Portuaria de Alicante es el comprendido dentro de los límites de los Puertos de Alicante y Torrevieja. Durante el periodo fiscalizado la Autoridad Portuaria de Alicante ha realizado inversiones de inmovilizado por 28.624 miles de euros. Los principales proyectos ejecutados que, en principio, tenían que presentarse ante el órgano ambiental competente para determinar si era necesaria evaluación de impacto ambiental, han sido: “Prolongación del Muelle 17 en la Dársena Central de Poniente del Puerto de Alicante”, “Nueva Dársena Pesquera en el Puerto de Alicante” y “Creación del Muelle 15”. “Prolongación del Muelle 17 en la Dársena Central de Poniente del Puerto de Alicante”. Las obras consisten en la construcción de un nuevo muelle de 142,85 m. y calado de 14,50 m., que hace necesaria la realización de dragados, así como la construcción de una explanada de rellenos ganada al mar. Las actuaciones llevadas a cabo por la Autoridad Portuaria en relación a este proyecto se han limitado a la realización de algunos trámites de los previstos en la Ley de Puertos del Estado y en la Ley y en el Reglamento de Costas para obtener la autorización de las operaciones de dragado incluidas en el proyecto, existiendo constancia del informe favorable de la Consejería de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, en el informe emitido por la Dirección General de Costas al efecto, se hace constar que no se ha remitido ningún ejemplar del proyecto, documento exigido en el artículo 146 del RD 1471/1987 que regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones; además, se señala que en los estudios presentados, aunque aparecen discretas referencias a la posibilidad de aprovechamiento parcial del material a extraer en regeneración de playas, no se plantea esta posibilidad formalmente con la investigación necesaria, entendiendo que por las características del dragado pueden aparecer productos aptos para la regeneración de playas, en cuyo caso se deberán poner a disposición de la
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Tribunal de Cuentas
Dirección General de Costas; y, aunque se concluye informando favorablemente el dragado, se proponen, en síntesis, las siguientes medidas para la autorización: 1. Se deberá tomar una muestra del dragado extraído cada 5.000 m3 o menos si visualmente se aprecia un cambio, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Costas si se aprecia su adecuación para utilizar los materiales en la regeneración de playas. 2. Se efectuarán los estudios necesarios para que el material adecuado para la regeneración de playas pueda depositarse en tierra, teniendo presente que las corrientes de fondo del vaciadero deben contribuir al acrecentamiento de playas. La Autoridad Portuaria de Alicante no ha aportado ningún documento que acredite la ejecución de estas medidas y la consiguiente autorización definitiva del dragado. Con respecto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, pese a estar incluido en Anexo I de la Directiva 97/11/CE y a lo previsto respecto a los proyectos de ampliación de puertos en la Ley de Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Alicante no ha realizado ninguna tramitación ante el Ministerio de Medio Ambiente. No existe información sobre los gastos de naturaleza ambiental que pudiera haber originado esta obra. “Nueva Dársena Pesquera en el Puerto de Alicante”. Las principales actuaciones que incluye el proyecto son la construcción de un dique a base de escolleras con dos alineaciones de longitud 345 y 30 m., respectivamente, un contradique de 175 m. que arranca del espigón de encauzamiento del barranco de las Ovejas y la creación de 590 m. de nueva línea de atraque en cuatro alineaciones de 100, 200, 190 y 100 m. Se trata de un proyecto de los comprendidos en el Anexo II de la Directiva 85/337/CEE para los que el sometimiento al procedimiento reglado es preciso cuando los Estados miembros
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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consideren que sus características lo exigen. Con esta finalidad la Autoridad Portuaria de Alicante elaboró un estudio de impacto ambiental y lo remitió, junto con la memoria – resumen del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que resolvió en febrero de 1998 estimando la no necesidad de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto. El coste de la obra ascendió a 4.670 miles de euros, con unos gastos ambientales de 11,86 miles que corresponden al estudio previo de impacto ambiental y fueron activados. “Construcción del Muelle 15 situado en la Dársena Central de la Unidad Portuaria de Poniente de Alicante”. El proyecto consiste en la construcción de un nuevo muelle de 240 m., con un calado de 12,5 m. El coste de la inversión fue de 7.921,34 miles de euros, habiendo ascendido los gastos de naturaleza ambiental a 24,4 miles derivados del estudio de caracterización del material a dragar. La Autoridad Portuaria no realizó ninguna tramitación dirigida a determinar la posible evaluación de impacto ambiental del proyecto; habiendo aportado los informes favorables preceptivos para la ejecución de las operaciones de dragado incluidas en el proyecto exigibles de conformidad con lo previsto el Reglamento General de Costas y en la Ley de Puertos del Estado, pero sin acreditar el cumplimiento de las recomendaciones del Ente Público Puertos del Estado, y de las condiciones impuestas por Capitanía Marítima para la ejecución de las obras. Por lo que se refiere a la situación contable, las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Alicante de 2002 carecen de toda información sobre aspectos medioambientales.
III.1.18. Autoridad Portuaria de Valencia La Autoridad Portuaria de Valencia ejerce sus competencias en los puertos de Valencia, Gandía y Sagunto. Durante el periodo 1998-2002 la Entidad realizó inversiones por valor de 174.594 miles de euros. Dentro del epígrafe de
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Tribunal de Cuentas
construcciones el detalle de los incrementos de inmovilizado fue el siguiente, en miles de euros:
Construcciones Señales Marítimas
1998
1999
2001
2002
231,04 1.535,3 1
1.304,2 7 1.567, 65
11.671, 58
198,48
3.981,0 3
114,20
11.808, 44
980,10
15.051, 19.642, 07 45
1.080, 07
40.341, 96
1.363, 18
5.129,5 6
3.226,4 7
83,85
Obras de Abrigo y Mejora
7.514,7 3
Obras de Atraque
3.588,2 7 725,50
Total
6.119,6 3.809,2 2 9
Accesos Marítimos
Edificaciones
2000
1.724,9 9
787,14
0,00
528,75
Instalaciones Generales
6.393,3 6
2.886,5 9
1.731,0 4.359,0 9 4
1.512, 25
16.882, 33
Pavimentos, calzadas, etc.
12.160, 78
3.205,5 3
6.071,0 17.363, 6 26
1.560, 55
40.361, 18
TOTAL
33.840, 15
7.544,2 3
33.741, 45.702, 01 79
4.062, 60
124.890 ,78
Las inversiones terminadas fueron realizadas mediante la ejecución de 86 proyectos de obras (entre los que se encuentran operaciones de dragados) que, según informa la Entidad, no han sido sometidos al trámite de evaluación previa de impacto ambiental, conviene señalar al respecto que la Secretaría de Estado de Infraestructuras en marzo de 2000 estableció las pautas a seguir en relación a los proyectos incluidos en el Anexo II del RDL 9/2000 señalando que “cuando un proyecto esté claramente incluido en el Anexo II, o se tenga dudas si puede pertenecer al mismo, se deberá consultar al Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien decidirá lo que proceda hacer, ya que no es admisible una decisión unilateral del órgano sustantivo” y recordando la necesidad de consultar la legislación ambiental de la Comunidad Autónoma afectada, por si fuese obligado realizar una evaluación por el
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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procedimiento abreviado. Entre estas actuaciones, las que, en principio, podrían haber tenido efectos sobre el medio ambiente son las siguientes: -
Actuaciones en la Ampliación Sur del Puerto de Valencia (acometidas de agua potable y electricidad, consolidación del recinto oeste mediante la construcción de diques, prolongación del muelle de costa, construcción de un muelle en 2ª alineación de 320 m. longitud y 16 de calado, ejecución de 9 sondeos para reconocimiento del terreno para el depósito de contenedores, primera fase de la prolongación del vial de la ampliación sur, etc.).
-
Mejora de los calados de la dársena interior y del canal de entrada del Puerto de Sagunto (dragado de la dársena interior de la cota de 10 m. a la cota de 11,50 m., del canal de entrada a la cota 12,50 m. y en la bocana a 13,50 m).
-
Obras de mejora en el muelle norte del Puerto de Sagunto fases I y II (construcción del tramo este del muelle norte y calado a la cota de 9 m. y la demolición del antiguo muelle).
-
Conexión para tráfico rodado y ferroviario entre los transversales de levante y poniente mediante la construcción de un puente metálico levadizo de 10,50 m. de anchura.
-
Nuevo muelle para embarcaciones de servicio de la dársena norte (construcción de tres tramos de muelle de 110 m. de longitud).
-
Adecuación del muelle norte del Puerto de Sagunto tramo central (construcción de un nuevo muelle de 9 m. de calado y demolición del antiguo muelle).
-
Dragado para mejora de calados en la dársena interior del Puerto de Sagunto.
-
Atraque RO-RO entre los muelles Sur y Turia (creación de un atraque de 26,5 m. en cada sentido).
-
Ampliación del trazado de la vía férrea en el muelle de Levante.
-
Dragado de mantenimiento en el Puerto de Gandía.
-
Nuevo acceso ferroviario al transversal de Poniente (construcción de un nuevo trazado ferroviario de 372 m. de longitud para dar servicio a la circulación hacia el dique norte y el muelle de “La Chita”).
98 -
Tribunal de Cuentas Varias obras de canalizaciones de redes de agua potable, fibra óptica, telefonía, electricidad, alumbrado y otros usos.
-
Varias obras de urbanización.
Solamente en una de estas obras (dragado para la mejora de calados en la dársena interior del Puerto de Sagunto) aparecen realizados por la Autoridad Portuaria de Valencia gastos de naturaleza ambiental por importe de 30,9 miles de euros, que fueron activados y corresponden a los informes técnicos ambientales emitidos por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). Sin embargo, existe una declaración de impacto ambiental de 27 de mayo de 1992 para el “Proyecto de ampliación sur del Puerto de Valencia” (consiste fundamentalmente en la construcción de obras de abrigo en una longitud de 3.095 m. y en la construcción de un muelle con un atraque ro-ro, ganando una superficie al mar de 1.085.000 m2), otra de 18 de julio de 2001 para el “Anteproyecto de ampliación del puerto de Sagunto”, de 18 de julio de 2001, (consiste en la prolongación en 1.100 m. del dique de abrigo,
la ejecución de un nuevo
contradique de 1.800 m. y la creación de dos nuevos muelles) y una resolución de 2 de abril de 2002 para el proyecto de “Modificación de la geometría del contradique incluido en el proyecto de ampliación del puerto de Sagunto” (consiste en incrementar la longitud del contradique hacia el mar) para el que se hace extensiva la declaración de impacto ambiental formulada para el “Anteproyecto de ampliación del puerto de Sagunto”. Respecto a ninguno de ellos ha remitido información alguna la Autoridad Portuaria de Valencia, aunque de la descripción de las obras ejecutadas durante el periodo se desprende que algunas de ellas podrían estar englobadas dentro de los proyectos que fueron sometidos a tramitación previa ambiental. La Autoridad Portuaria de Valencia en la memoria anual correspondiente al ejercicio 2002 introduce un apartado denominado “Actuaciones Medioambientales”, pero en él no informa sobre los criterios de valoración ni de imputación a resultados de los
99
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
gastos destinados a fines medioambientales. Tampoco hace mención a las provisiones para actuaciones medioambientales; y no hay información en la memoria sobre las políticas contables sobre descontaminación y restauración de lugares contaminados. La Autoridad Portuaria de Valencia señala que tiene implantados sistemas de gestión de los residuos producidos y de control de calidad de
las
aguas;
pero
no
informa
sobre
la
composición
de
los
activos
medioambientales. Respecto a las actuaciones del ejercicio, la Autoridad Portuaria de Valencia manifiesta que no ha efectuado inversiones ni ha realizado gastos relacionados con la mejora del medioambiente, que no tiene responsabilidades ni existen
riesgos
cubiertos
por
provisiones,
que
no
existen
contingencias
relacionadas con la protección y mejora del medioambiente y que no ha recibido subvenciones de naturaleza medioambiental.
III.1.19. Autoridad Portuaria de Castellón Durante el periodo fiscalizado la Autoridad Portuaria de Castellón ha realizado las siguientes inversiones de inmovilizado, dentro del epígrafe de construcciones (en miles de euros):
Construcciones
2000
2001
2002
Total (1)
Obras de Abrigo y Mejora
0,0
0,0
8.918,0
8.918,0
Obras de Atraque
2.121,9
734,0
61,9
2.917,8
Edificaciones
1.147,8
1.687,9
320,8
3.156,5
Instalaciones Generales
899,4
672,0
207,6
1.779,0
Pavimentos, calzadas, etc.
1.869,2
676,1
623,6
3.168,9
TOTAL 6.038,3 3.770,0 10.131,9 19.940,2 (1) No se dispone de los datos correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999 porque en las cuentas anuales no aparece la información desglosada.
100
Tribunal de Cuentas
Entre las actuaciones más significativas llevadas a cabo por la Entidad que pudieran afectar al medio ambiente, solamente se ha realizado tramitación previa ante el órgano ambiental del proyecto denominado “Ampliación Puerto de Castellón”, no habiéndose ejecutado ninguna acción de naturaleza ambiental para las obras “Pantanales flotantes en el Puerto de Castellón”, consistente en la colocación de 36 piezas de hormigón flotante, y “Atraques para embarcaciones oficiales”, que consiste en la construcción de un muelle para atraque de embarcaciones. “Ampliación del Puerto de Castellón”. El proyecto consiste en la construcción de un dique de abrigo, de un frente de atraque y del relleno necesario para la creación de explanadas. Además incluye una serie de operaciones de dragado para ganar calado para la entrada y maniobra de buques, con un volumen de 3.315.184 m3 aprovechando los materiales resultantes para el relleno. La Autoridad Portuaria remitió en julio de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con el objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y elaboró el preceptivo estudio de impacto ambiental. La Secretaría General de Medio Ambiente mediante resolución de 8 de agosto de 2001 formuló la declaración de impacto ambiental declarando el proyecto ambientalmente viable con las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental, que establecían que para la fase de ejecución de las obras se adoptasen medidas de carácter ordinario destinadas a la protección de la atmósfera, a la calidad sonora, al medio marino y al paisaje, que el material procedente del dragado no podría ser vertido al mar y debería ser utilizado como material de relleno en la obra y que se tomarían medidas de limpieza, revisión de las zonas de acopio de materiales y residuos generados en la obra, etc. Además, la declaración de impacto ambiental estableció, en síntesis, las siguientes condiciones para que la ejecución del proyecto fuera ambientalmente viable:
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1. Protección de la playa de Almazora: se impuso la realización de actuaciones de defensa y restauración de la playa. 2. Protección del patrimonio arqueológico: dado que las actuaciones de regeneración de la playa de Almazora podían afectar a los restos arqueológicos subacuáticos “Ben-Afelí”, antes del inicio de las actuaciones el proyecto debería contar con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana. 3. Operaciones de dragado y vertido: las operaciones de dragado se ejecutarían preferentemente entre los meses de octubre y mayo y el vertido de material de dragado no podría afectar a las praderas de fanerógamas marinas ni a los yacimientos arqueológicos de la zona. 4. Relleno de explanadas: los materiales de préstamo necesarios procederían de las operaciones de dragado, de los movimientos de tierra o de canteras debidamente autorizadas. 5. Calidad de las aguas: se llevaría a cabo una campaña de medida para determinar la calidad del agua y se dispondría de los medios precisos para la limpieza de las aguas del puerto con los equipos necesarios, de conformidad con la normativa internacional vigente. 6. Programa de Vigilancia Ambiental: la Autoridad Portuaria habría de redactar un programa de vigilancia ambiental detallando el modo de seguimiento de las actuaciones y el tipo y frecuencia de los informes. 7. Documentación adicional: la Autoridad Portuaria de Castellón remitiría a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación a la contratación de los documentos y prescripciones siguientes: -
Proyecto de las actuaciones de defensa y restauración de la playa de Almazora.
-
Batimetría una vez finalizada la regeneración de la playa.
-
Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Artístico.
-
Campaña de medida de parámetros de la calidad del agua.
-
Programa de vigilancia ambiental.
102
Tribunal de Cuentas
En relación con el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en la declaración de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria de Castellón redactó el correspondiente programa de vigilancia ambiental que estableció las actuaciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas en el estudio y en la declaración de impacto ambiental. El 14 de noviembre de 2001 remitió al Ministerio de Medio Ambiente el certificado sobre las prescripciones y documentación que debían ser incorporadas al objeto del contrato, conforme estableció la declaración de impacto ambiental. Además, se acometió la ejecución de las obras de regeneración de la Playa de Almazora, que generaron unos gastos ambientales de 43,3 miles de euros. En cuanto al resto del condicionado referido a la ejecución de las medidas correctoras, la Autoridad Portuaria de Castellón ha remitido sólo un informe de control y seguimiento de las medidas ambientales adoptadas para la ejecución del proyecto, sin que exista constancia de que este informe, que no está fechado, fuese remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las obras dieron comienzo el 28 de marzo de 2002, ascendiendo el coste de la obra ejecutada a final de año a 59.218,5 miles de euros, reconociéndose unos gastos ambientales de 71,2 miles, de los que 16,8 miles corresponden la ejecución de las medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, 6 miles al estudio y valoración de la influencia del dique en la pradera de posidonia, 39 miles al estudio de impacto ambiental de la ampliación del puerto en la costa y 9,3 miles al estudio de impacto en la costa de dos soluciones para la ampliación del puerto. En las cuentas anuales de la Entidad no se hace ninguna referencia a aspectos medioambientales.
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III.1.20. Autoridad Portuaria de Tarragona La Autoridad Portuaria de Tarragona durante el periodo 1998-2002 llevó a cabo múltiples actuaciones que podrían haber tenido repercusión en la protección del medio ambiente. Las obras más significativas realizadas durante el periodo son las que se analizan a continuación. “Proyecto de ampliación de la explanada posterior del muelle Aragón en el Puerto de Tarragona”. Consiste en la creación de una explana adosada exteriormente al dique de Levante, con una superficie aproximada de 320.000 m2. De esta actuación, comprendida en el Anexo II de la Directiva 85/337/CEE, la Autoridad Portuaria sometió el proyecto y el análisis ambiental al conocimiento previo del Ministerio de Medio Ambiente, que consideró que el proyecto era ambientalmente viable y resolvió excluirlo del procedimiento reglado, pero debiendo cumplirse en su construcción las siguientes condiciones: 1. La utilización de materiales inertes para el relleno de la explanada. 2. El reconocimiento submarino de la zona por si hubiera algún resto arqueológico a recuperar 3. El control de la turbidez de las aguas durante el relleno de la explanada. La Autoridad Portuaria de Tarragona no ha aportado documentación o información que acredite el cumplimiento de estas condiciones. “Actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda”. Las actuaciones comprendidas en este proyecto están destinadas a dar estabilidad a la playa de la Pineda, ya que las sucesivas ampliaciones del dique exterior habían ido produciendo modificaciones en la dinámica litoral que han dado lugar a cambios en la morfología costera afectando especialmente a la playa de la Pineda mediante la desaparición de grandes tramos de costa arenosa. El proyecto se encuentra comprendido en el Anexo II de la Ley 6/2001. La Autoridad Portuaria de Tarragona
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Tribunal de Cuentas
remitió en noviembre de 2001 el proyecto básico a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que consideró que no se preveía la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesitaran un procedimiento reglado; pero, teniendo en cuenta los argumentos contrarios a la construcción de un espigón en la zona sur de la playa expuestos por la Dirección General de Costas y por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, se debía prescindir de la construcción de esa estructura. Además advierte que cualquier obra portuaria que se realice entre el contradique del puerto y el Espigón dels Prats, debe ser objeto de un proyecto específico y de tramitación ambiental. En relación con este proyecto la Autoridad Portuaria de Tarragona llevó a cabo las obras de “Restitución de arena de fondo marino en el entorno de la playa de la Pineda” y la “Restitución de arena en el entorno de la playa de la Pineda” que corresponden a la primera y segunda fase del movimiento de arenas incorporadas al proyecto principal. Para la ejecución de estas obras la Dirección General de Costas consideró imprescindible que se realizase un estudio granulométrico para determinar la idoneidad de la arena a aportar; y, en un informe posterior, objetó que si se optaba por la arena de dragado para la alimentación de la playa no se garantizaba su estabilidad. De la información remitida por la Autoridad Portuaria se desprende que las arenas utilizadas para la alimentación de la playa proceden de los dragados inicialmente previstos en el proyecto, no existiendo constancia de que la Autoridad Portuaria de Tarragona haya aplicado otra solución acorde con lo mantenido por la Dirección General de Costas. La Autoridad Portuaria ejecutó también a lo largo del periodo varias obras de dragado sobre las que no ha remitido documentación que justifique que se han realizado de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación de costas y en la Ley de Puertos del Estado, alegando que, al tratarse de dragado y vertido de materiales en zonas interiores del puerto, no requerían tramitación específica. Sin embargo, el artículo 62.2 de la Ley de Puertos del Estado exige que todos los proyectos de dragado portuarios, incluso los ejecutados en su ámbito por
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la Autoridad Portuaria, incluyan un estudio de evaluación de sus efectos sobre la dinámica litoral y la biosfera marina. En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002, la Autoridad Portuaria de Tarragona se refiere a las posibles contingencias que pudieran producirse en materia medioambiental considerando que se encuentran suficientemente cubiertas con las pólizas de seguro de responsabilidad civil que están suscritas; pero no informa sobre la estimación del riesgo, su sistema de evaluación y los factores de los que depende, sus eventuales efectos sobre el patrimonio y en los resultados, o las razones que impiden la evaluación.
III.1.21. Autoridad Portuaria de Barcelona La Autoridad Portuaria de Barcelona realizó durante el periodo 1998-2002 inversiones por importe de 387.768 miles de euros, llevando a cabo, dentro del epígrafe de construcciones, las obras de infraestructura que se detallan a continuación (en miles de euros).
Construcciones
2000
2001
1.761
1.919
0
3.680
880
398
462
1.740
6.442
20.182
1.009
27.633
86
81
0
167
Edificaciones
6.376
4.011
551
10.938
Instalaciones Generales
7.555
14.147
Accesos Marítimos Obras de Abrigo y Mejora Obras de Atraque Instalaciones reparaciones de barcos
Pavimentos, calzadas, etc. 21.568
7.616
2002
Total (*)
17.934 39.636 6.700
35.884
TOTAL 44.668 48.354 26.656 119.678 (*) No se dispone de la información de los ejercicios 1998 y 1999 ya que en las cuentas de ese año las inversiones no figuran desagregadas por proyectos.
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Tribunal de Cuentas
En cuanto a los proyectos ejecutados que pudieran tener efectos adversos sobre el medio ambiente, la Autoridad Portuaria en la documentación remitida sólo menciona el denominado ”Medidas correctoras en la línea de costa Fase II”, consistente en la regeneración de la línea de costa comprendida entre las desembocaduras de la laguna de la Ricarda y Sabogat con una futura línea de costa de una longitud aproximada de 900 m. y una superficie de 11 Has. de nueva playa, que ha generado unos gastos ambientales de 2.346,4 miles de euros (todos activados). La declaración de impacto ambiental de este proyecto, formulada por la Secretaría General de Medio Ambiente el 5 de mayo de 2000, se refiere en conjunto al “Plan Director del Puerto de Barcelona”, que es un proyecto referido a toda la zona comprendida entre el recinto actual del puerto y la desembocadura del río Llobregat y que engloba actuaciones más pequeñas, siendo las más relevantes el desvío del río Llobregat (actuación ajena a la Autoridad Portuaria), la ampliación de la zona de inflamables que comprende la construcción de una escollera de 1.769 m. y el relleno de una explanada de una superficie de 69 Has., la construcción de un muelle en un nuevo contradique con una línea de atraque de 150 m. y 14 m. de calado, la construcción de un puente entre el muelle poniente y el muelle adosado, la ampliación del muelle adosado con una línea de atraque de 700 m. de longitud y un calado de 16 m, generando una explanada de 12,5 Has., la construcción de una nueva bocana en el muelle levante con una anchura de 145 m. y un calado de 11,5 m., la construcción de un dique de abrigo sudeste que arranca de la margen izquierda de la nueva desembocadura del río Llobregat alcanzando una longitud de 4.800 m., la prolongación del dique de abrigo este en 2.150 m., operaciones de dragado para conseguir calados uniformes de 16 m. en toda la zona de ampliación del puerto (que supone realizar un dragado de casi 10 millones de m3), la ampliación del muelle sur con la construcción de una línea de atraque de 300 m. de longitud y un calado de 16 m. que permite obtener una explanada de 11,2 Has., la construcción de una dársena pesquera, conexiones intermodales y la creación de una zona de actividades logísticas.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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La declaración de impacto ambiental contempla, en síntesis, las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias referidas al plan en su conjunto: 1. Protección de la línea de costa. Con el fin de paliar la erosión que la ampliación del Puerto de Barcelona producirá en el tramo de costa situado al sur, se procederá a crear una playa junto a la desembocadura del río Llobregat, proyectándose la zona interior de la nueva playa como una zona húmeda para compensar la pérdida de la laguna de la Podrida. Tanto el proyecto de la nueva playa como el estudio para calcular el transporte neto medio anual, deberán contar con la conformidad de la Dirección General de Costas; el estudio para comprobar el correcto desagüe del río Llobregat deberá ser informado por la Agencia Catalana del Agua; y el proyecto de zona húmeda deberá contar con la conformidad de la Dirección de Costas y del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña. 2. Protección de los hábitats del delta y las zonas húmedas del litoral, incluyendo un estudio sobre los ecosistemas de la llanura de inundación del río incorporado al proyecto de la nueva playa y un estudio del comportamiento del desagüe del canal de la Bunyola y del contiguo canal de pluviales a través de la playa. 3. Operaciones de dragado. Todo el material resultante que por sus características lo permita se empleará en la creación de la nueva playa y el resto se gestionará conforme lo establecido en las recomendaciones del CEDEX. 4. Materiales de préstamo. Los materiales necesarios para la construcción de las infraestructuras portuarias contempladas en el Plan Director del Puerto de Barcelona procederán de canteras debidamente autorizadas. 5. Acuíferos. Durante la realización de los dragados necesarios para alcanzar los calados previstos en la zona de expansión del puerto y a la conclusión de los mismos se llevarán a cabo sendos estudios con los correspondientes sondeos para ver los efectos sobre los acuíferos. Todos los estudios y, en su caso, las medidas correctoras deberán contar con la conformidad de la Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente.
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6. Calidad del agua. Durante la fase de explotación se deberá disponer de los medios precisos para la limpieza de las aguas del puerto con los equipos necesarios para la recogida de sólidos, hidrocarburos, sistema de oxigenación y sistema de aplicación de dispersantes, de manera que cumpla la normativa internacional 7. Emisario submarino de la depuradora de aguas de la Depuradora de El Prat de Llobregat (las obras se ejecutan por la Empresa estatal Sociedad de Aguas Depuradora del Baix Llobregat, S.A.). La Autoridad Portuaria de Barcelona garantizará que ninguna actuación ponga en peligro la seguridad del emisario submarino ni altere su funcionamiento. 8. Drenes del actual cauce del río. En las obras del puerto que se realicen en la zona del cauce actual del río Llobregat y que afecten a los colectores se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la funcionalidad de los drenes. 9. Protección de la avifauna. Dado que el 40% de las parejas de chorlitejo patinegro del delta del Llobregat nidifica en la franja de la playa situada entre las dos desembocaduras que será ocupada por las nuevas infraestructuras, con anterioridad al inicio de las obras en esta zona deberá haber finalizado la primera fase de construcción de la nueva playa para que esté disponible el hábitat potencial para la nidificación de estas aves. 10. Zona de actividades logísticas (ZAL). Las instalaciones de infraestructuras de la ZAL evitarán excavaciones que puedan afectar al acuífero superficial y se dotará a la zona de una red que independice las aguas residuales de las pluviales. Estas medidas preventivas deberán incluirse en un Programa de Gestión Ambiental de la ZAL. 11. Programa de vigilancia ambiental. Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de su emisión. Estos informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando la Autoridad Portuaria de Barcelona su contenido y conclusiones.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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La Autoridad Portuaria de Barcelona dispondrá, para cada uno de los proyectos constructivos que integran las actuaciones del Plan Director, de una dirección ambiental de obra que se responsabilizará de las adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes periódicos. Además, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Control Ambiental de las Obras. 12. Documentación adicional. La Autoridad Portuaria de Barcelona remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escritos certificando la incorporación a la contratación de los documentos y proyectos siguientes: -
Durante los tres meses siguientes a la publicación de la declaración de impacto ambiental, el programa de vigilancia ambiental global del Plan Director del Puerto de Barcelona.
-
Antes del comienzo de las obras correspondientes al Plan Especial de la ZAL, el programa de gestión ambiental de la ZAL.
-
Antes de la licitación de los proyectos constructivos correspondientes a los diques de abrigo, el proyecto de construcción de la nueva playa que deberá incluir el estudio del efecto de la playa sobre los ecosistemas de la llanura de inundación del río Llobregat y el estudio sobre el desagüe del canal de la Bunyola, el proyecto de zona húmeda en la nueva playa, el estudio para determinar el transporte neto en la zona, el proyecto modificado de los ecosistemas de la llanura de inundación y el resultado de las medidas, previas a las obras, realizadas en el interior del puerto para obtener los valores de referencia de la calidad del agua.
-
Con anterioridad a la licitación de cada uno de los proyectos a iniciar, el programa de vigilancia ambiental específico.
-
A la finalización de los dragados en la zona de expansión del puerto, el proyecto de barrera hidráulica para el acuífero profundo del delta del Llobregat.
La Autoridad Portuaria de Barcelona redactó y remitió en abril de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el programa de vigilancia
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ambiental del Plan Director del Puerto de Barcelona con el contenido y alcance previsto en la declaración de impacto ambiental, pero superando ampliamente el plazo previsto en la Resolución que era de tres meses desde el día siguiente a su publicación (BOE de 10 de julio de 2000). También redactó el Programa de Gestión Ambiental en la zona de actividades logísticas (ZAL) que fue aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control Ambiental en septiembre de 2001 y contiene los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental. No ha aportado los estudios (el remitido en alegaciones corresponde al proyecto de canalización del río Llobregat y se refiere a la necesidad de disponer de una red de control piezométrico) exigidos en la declaración de impacto ambiental para controlar los efectos de las obras sobre los acuíferos, ni ha acreditado que la Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente haya dado su conformidad. El programa de vigilancia ambiental estableció que la dirección ambiental de la obra redactaría unos informes de seguimiento que tenían que incluir, entre otra, información sobre el estado de la obra y las acciones con repercusiones ambientales, el estado de la aplicación de las medidas correctoras, las incidencias ambientales y las decisiones tomadas ante la aparición de impactos no previstos. Estos informes serían bimestrales y tenían que presentarse a la Comisión de Seguimiento y Control de Ambiental para su aprobación y remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. La Autoridad Portuaria de Barcelona sólo ha remitido alguno de los informes elaborados (dos de las obras del dique sur y dos de la ampliación del muelle adosado 2ª fase) correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2002, y no ha acreditado que hayan sido aprobados por la Comisión de Seguimiento, ni remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Tampoco ha justificado el cumplimiento de la medida establecida en la declaración de impacto ambiental para la protección de la avifauna, que imponía la necesidad de que con anterioridad al inicio de las obras hubiera finalizado la primera fase de
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construcción de la nueva playa con el objeto de que el “chorlitejo patinegro” dispusiera de un hábitat potencial para la nidificación. De hecho en las conclusiones del informe de seguimiento de la reproducción de estas aves elaborado en el año 2003 se hace constar que “El desvió del río Llobregat y las obras asociadas a la ampliación del Puerto de Barcelona están afectando el hábitat utilizado por más del 40% de la población, amenazando gravemente la conservación global del Chorlitejo patinegro en el Delta del Llobregat”. El proyecto de construcción de la nueva playa está integrado dentro del “proyecto constructivo de medidas correctoras en la línea de costa” que fue informado favorablemente por la Dirección General de Costas en febrero de 2001 y remitido a la Demarcación de Costas que autorizó el inicio de las obras en agosto de 2001 y entre otras impuso la condición de que el período de ejecución de las obras no debería exceder de febrero de 2002; y, sin embargo, a 31 de diciembre se encontraban aún en ejecución. La Autoridad Portuaria tampoco redactó y presentó el proyecto de zona húmeda en la nueva playa antes de la licitación de proyectos constructivos correspondientes a los diques de abrigo, cuya maqueta provisional no fue elaborada hasta julio de 2003, estando pendiente de recibir la conformidad de la Dirección General de Costas y del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña. La Autoridad Portuaria no ha presentado el proyecto modificado de los ecosistemas de la llanura de inundación y el proyecto de barrera hidráulica para el acuífero profundo del delta del Llobregat, alegando que sólo se debían materializar si se entendía necesario y que hasta el día de hoy la Comisión Mixta no ha considerado tal necesidad; pero no ha remitido ningún documento que acredite lo alegado. Los gastos ambientales realizados durante el periodo por la Autoridad Portuaria de Barcelona como consecuencia de la implantación y aplicación de las medidas correctoras del Plan Director del Puerto de Barcelona ascendieron a 4.772 miles de euros de los que el 80% corresponden a las medidas correctoras en la línea de costa y el 20% restante al programa de vigilancia ambiental, estudios, informes y
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proyectos ambientales, caracterización de materiales, sondeos y al seguimiento y control del chorlitejo patinegro. De la información contenida en sus cuentas anuales se desprende que la Autoridad Portuaria de Barcelona realizó además otros gastos de naturaleza ambiental derivados de diversas actuaciones, según el siguiente detalle (en miles de euros):
ACTUACIÓN Instalación y puesta en marcha de una red de control y observación de la calidad del aire en el Puerto. Habilitación de infraestructuras para la minimización de impactos ambientales en las superficies destinadas a las operaciones de descarga de graneles pulverulentos. Construcción de red de saneamiento y asistencia técnica para las agua residuales. Construcción de infraestructuras destinadas a la minimización de la contaminación acústica medioambiental. Medidas correctoras en la línea de costa destinadas a evitar la erosión de la línea de costa al sur del puerto. Remodelación alcantarillado zona del Port Vell Otras inversiones (colectores, barreras flotantes, etc.) TOTAL
COSTE DE LA INVERSIÓN
AMORTIZACI ÓN ACUMULAD A
310
176
240
196
22.568
1.964
1.741
118
4.457
---
2.262
---
715
387
32.293
2.837
En la Memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002 se informa que la Comisión de las Comunidades Europeas concedió una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo para un programa operativo en Cataluña que se integra en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales en las Regiones españolas, entre las que se encuentra la inversión en infraestructuras encaminadas a la protección del medio ambiente,
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habiendo ascendido la subvención destinada a las actuaciones antes aludidas a 12.067 miles de euros, de los que 1.190 miles, habían sido traspasados a resultados a 31 de diciembre de 2002, quedando pendiente de cobro 2.374 miles. Los gastos contabilizados por la Autoridad Portuaria de Barcelona en el año 2002 cuyo fin ha sido la protección y mejora del medio ambiente, han supuesto 838 miles, que en casi su totalidad (825 miles) se consideran de carácter ordinario. Además, la Comisión de las Comunidades Europeas en noviembre de 2001, concedió una ayuda del Fondo de Cohesión para el proyecto denominado “Diques de abrigo y medidas correctoras del plan de ampliación del Puerto de Barcelona”. El importe máximo de la ayuda asciende a 202.270 miles de euros.
III.1.22. Autoridad Portuaria de Las Palmas La Autoridad Portuaria de Las Palmas ejerce sus competencias en las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura. Durante el periodo 1998-2002 el inmovilizado se incrementó en 186.465,3 miles de euros. Las actuaciones más significativas llevadas a cabo han sido las siguientes: “Plan de ampliación del Puerto de la Luz”. Este proyecto recoge un conjunto de obras previstas para ampliar el Puerto de la Luz en un horizonte de veinte años y contempla las siguientes actuaciones: -
Dique de la esfinge. Se trata de un dique a construir mediante fondeo de cajones flotantes a una profundidad de 20 m. y su principal objeto es abrigar las aguas de la futura dársena exterior en el puerto y permitir la creación de las nuevas explanadas del “Nido” y la “Esfinge” de unos 60.000 m2 y 300.000 m2, respectivamente, dotadas de línea de atraque.
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Prolongación del dique Reina Sofía. Para mejorar las condiciones de las dársenas interiores del puerto y de los atraques situados en el lado naciente del muelle de León y Castillo, principalmente frente a oleajes.
-
Muelle de Pasajeros de Las Palmas. Su objetivo es mejorar el resguardo de las aguas interiores de la bahía, con la posibilidad de utilizarse para atraque de los buques de pasajeros.
-
Ampliación de la Marina de Las Palmas. Esta actuación se sitúa en el emplazamiento del actual Muelle Deportivo, junto a la Avenida Marítima y está proyectada para ser integrada en la playa.
-
Dotación de una Franja Litoral Urbana. Las obras consisten en ampliar el frente marítimo ganando terrenos al mar. La ocupación aproximada de superficie del fondo marino es de 300.000 m2.
-
Acondicionamiento y mejora de la playa de las Alcaravaneras. El objetivo final del proyecto es obtener una mayor zona hábil para el baño y garantizar la estabilidad de la playa. Se prevé la aportación de un volumen de arena estimado en 36.000 m3, siendo la acción principal el aumento de la playa seca en un ancho de aproximadamente 25 m.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, remitió con fecha 17 de julio de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Medioambiental la memoria-resumen y el estudio de impacto ambiental del “Proyecto Plan de ampliación del Puerto de la Luz”. El estudio de impacto ambiental elaborado por la Autoridad Portuaria contiene medidas correctoras y protectoras a nivel del Proyecto Básico, pero no están
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claramente definidas y, en algunos casos, no pasan de ser declaraciones de intenciones. Estas medidas son, básicamente, las siguientes: -
Fase de proyecto. Los proyectos serán óptimos, tanto en calidad como en cantidad, visualmente agradables, accesibles para el fin que se proponen y económicamente compensados. Los proyectos del Muelle de Las Palmas y la Franja Litoral tendrán la máxima calidad tanto estética como funcional, consiguiendo que se rompa la actual barrera existente entre la ciudad y el mar, priorizando la accesibilidad peatonal.
-
Fase de obras. Se describen una serie de medidas de carácter general a adoptar durante la ejecución de las obras.
La Secretaría de General de Medio Ambiente consideró el proyecto ambientalmente viable cumpliendo las condiciones que, en síntesis, se señalan a continuación: 1. Playa de las Alcaravaneras: se debía llevar un seguimiento y control batimétrico de la playa para garantizar su estabilidad. 2. Rellenos de explanadas: los materiales de préstamos habrían de proceder de canteras debidamente autorizadas. 3. Calidad del agua: debía llevarse a cabo una campaña de medida para determinar la calidad del agua. 4. Protección del patrimonio arqueológico: se debía realizar una prospección arqueológica para detallar la situación de los pecios y posibles restos arqueológicos en las zonas previstas para las obras y elaborar y remitir un informe a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y al Cabildo Insular para determinar la necesidad de elaborar un proyecto de restauración arqueológica. 5. Programa de vigilancia ambiental: la Autoridad Portuaria habría de redactar un programa de vigilancia ambiental que comprendiera el modo de seguimiento de las actuaciones y describiera el tipo, la frecuencia y periodo de emisión de los informes que debían ser enviados a la Dirección General de Calidad y
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Evaluación Ambiental en las fechas propuestas, acreditando la Autoridad Portuaria su contenido y conclusiones. 6. Documentación adicional: la Autoridad Portuaria de Las Palmas debería remitir antes de la contratación de las obras un escrito certificando la incorporación en la contratación de los siguientes documentos: -
Batimetría inicial de la playa de las Alcaravaneras.
-
Informe sobre la caracterización de dragado de la zona exterior del dique Reina Sofía si se optara por emplear este material en la playa de las Alcaravaneras.
-
Campaña de medida de los parámetros de control de la calidad del agua.
-
Informe sobre la prospección arqueológica de la zona con el dictamen de la Dirección General de Patrimonio Histórico y proyecto de actuación arqueológica, si la Dirección General determinara la necesidad de su elaboración.
-
Programa de vigilancia ambiental.
La Autoridad Portuaria comenzó la ejecución del proyecto con el contrato para la construcción del “Dique de la Esfinge (1ª fase)”, que fue adjudicado el 1 de octubre de 1999 con un presupuesto de contratación de 4.403 miles de euros, dos años antes de formularse la declaración de impacto ambiental. Respecto del cumplimiento de las condiciones contenidas en la declaración de impacto ambiental cabe señalar que, aunque las obras comenzaron el 27 de diciembre de 2001, la Autoridad Portuaria no remitió hasta el 11 de abril de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el informe sobre la campaña de medida de parámetros de control de la calidad de las aguas, que debía haber elaborado con anterioridad al inicio de las obras; y que el escrito en el que la Autoridad Portuaria de Las Palmas certificó la incorporación de los documentos al objeto del contrato y que debía remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes de la fecha del contrato, no fue enviado hasta el 11 de abril de 2002, transcurridos más de dos años desde su adjudicación, que se llevó a
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cabo antes de formular la declaración de impacto ambiental en la que se establecían los documentos y prescripciones que obligatoriamente debían incorporarse al objeto del contrato. No existe constancia de que se solicitase y emitiese el dictamen de la Dirección General de Patrimonio Histórico y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias determinando si la Autoridad Portuaria tenía que elaborar un proyecto de actuación arqueológica. La Autoridad Portuaria de Las Palmas elaboró programas de vigilancia ambiental específicos para cada una de las actuaciones contenidas en el proyecto; pero, según consta en el certificado expedido por la Autoridad Portuaria, el primer programa de vigilancia ambiental correspondiente al “Dique de la Esfinge” fue remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 11 de abril de 2002, después de iniciadas las obras, y el programa de vigilancia ambiental correspondiente al “Dique de la esfinge” facilitado por la Autoridad Portuaria está fechado en octubre de 2002. Durante el periodo fiscalizado, también
comenzaron las actuaciones de
“Acondicionamiento y Mejora de la Playa de las Alcaravaneras”, adjudicándose el contrato el 30 de julio de 2002 por 1.044 miles de euros e iniciándose las obras el 3 de octubre. La Autoridad Portuaria remitió el Programa de vigilancia ambiental y el resultado de los ensayos granulométricos de la arena de la futura aportación a la Playa de las Alcaravaneras a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 10 de febrero de 2003, una vez iniciadas las obras. Los gastos ambientales para el conjunto del “Plan de Ampliación del Puerto de la Luz” se derivan de contratos de asistencia técnica para la redacción y el seguimiento de los programas de vigilancia ambiental (64,7 miles de euros) y de un
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convenio firmado con la Fundación Universitaria de Las Palmas para el estudio del control de la calidad de las aguas del Puerto (200 mil). Además existen otras resoluciones de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre evaluación de impacto ambiental de 21 de julio de 2000, de 30 de octubre de 2000 y de 26 de marzo de 2001, referidas a los siguientes proyectos, sobre los que la Autoridad Portuaria de Las Palmas no ha remitido ninguna documentación. “Rellenos en el lado naciente del muelle León y Castillo (fase B)” y “Nuevos rellenos en el muelle León y Castillo (fase C)”. Con estos proyectos se pretenden construir dos explanadas con una superficie aproximada de 22.360 m2 y 84.800 m2, respectivamente, para la ampliación del puerto de Las Palmas. Para ello Autoridad Portuaria de Las Palmas realizó una serie de trabajos de prospección con objeto de estudiar la posibilidad de aprovechar para el relleno los materiales sedimentarios existentes en los fondos de las aguas del puerto. La Autoridad Portuaria de Las Palmas remitió el 6 de marzo de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las memorias de los proyectos y el estudio “Evaluación de los efectos del dragado de material sedimentario en las aguas del puerto de Las Palmas, sobre dinámica litoral y biosfera marina”. La Secretaría General de Medio Ambiente consideró que era suficiente realizar las operaciones de dragado siguiendo las recomendaciones que figuraban en el estudio. “Explanada para instalaciones deportivas en la dársena de embarcaciones menores”. Consiste en la construcción de una explanada para instalaciones deportivas en la zona norte de la dársena de embarcaciones menores, junto a la Base Naval. Las actuaciones contempladas en el proyecto se desarrollan en dos fases: dique de protección y dragado de la dársena. La Autoridad Portuaria remitió el 6 de marzo de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria del proyecto y un estudio de impacto ecológico. La Secretaría General de Medio Ambiente consideró el proyecto ambientalmente viable con la aplicación de las medidas correctoras que figuraban en el estudio.
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“Plan director de actuaciones terrestres e interiores del Puerto de la Luz”. Las actuaciones previstas en este proyecto recogen todas las obras significativas de infraestructuras portuarias previstas en las aguas interiores del puerto de la Luz en un plazo de 20 años. Las obras contempladas en el proyecto se resumen en varias actuaciones: muelle de pasajeros del Arenal, ampliación del antiguo muelle de Aviación, dragado del acceso a los muelles de Santa Catalina, Poniente y Sur, ampliación del muelle Virgen del Pino, ampliación de la avenida de los Cambulloneros, ampliación del muelle León y Castillo, muelle adosado al dique Reina Sofía sur, urbanización de la zona logística de La Isleta, tratamiento ambiental de las zonas de transición con el paisaje protegido y acondicionamiento del borde litoral entre la península del Nido y el roque Ceniciento. La Autoridad Portuaria remitió el 18 de mayo de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria del proyecto. La Dirección General resolvió que no era necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero estableció que para mitigar los posibles efectos sobre la calidad del agua los rellenos para la creación de las nuevas explanadas habían de llevarse a cabo una vez realizado su cierre perimetral y que los materiales necesarios procederían de las excavaciones previstas y de canteras debidamente autorizadas. Respecto del cumplimiento de la normativa contable, en la memoria anual de la Autoridad Portuaria de Las Palmas del ejercicio 2002 se informa que la Entidad ha adoptado las medidas oportunas para la protección y mejora del medio ambiente y la minimización del impacto medioambiental, habiendo realizado durante el año gastos medioambientales por un importe de 1.196 miles de euros, entre los que destacan los correspondientes al servicio portuario de recogida de basura y a los programas de vigilancia ambiental en las obras ejecutadas por la Autoridad Portuaria. También manifiesta que no se han realizado inversiones de carácter medioambiental y no ha sido necesario registrar ninguna dotación para riesgos por este
concepto
ya
que
no
existen
contingencias,
responsabilidades
compensaciones relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente.
y
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III.1.23. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife gestiona y administra los puertos de Tenerife, de La Gomera, de La Palma y de El Hierro. Durante el periodo 19982002 la Entidad incrementó su inmovilizado en 88.577,9 miles de euros. Dentro del epígrafe de construcciones se realizaron las siguientes inversiones (en miles de euros).
Construcciones
1998
Accesos marítimos
0,00 564,62
Obras de abrigo Obras de atraque Edificaciones Instalaciones generales Pavim, calzadas y vías TOTAL
1999
2000
2001
2002
TOTAL
39,70 1.178,09 2.393,87
17,50 3.629,16 13.084,3 7.131,66 707,54 3.765,85 25.254,01 4 1.383,84 785,78 348,65 8.190,22 1.625,32 12.333,82 268,72 177,54 1.173,54 522,82 969,44 3.112,06 426,92 1.360,56 439,95 495,90 451,37 3.174,69 1.424,39 23.508,6 2.066,66 3.475,52 3.512,10 33.987,28 1 4.068,49 33.004,0 18.844,0 19.660,0 5.914,00 81.491,02 0 0 0
Las actuaciones más significativas ejecutadas durante el periodo fiscalizado, que pudieran tener efectos sobre el medio ambiente, han sido las siguientes:
“Nuevo complejo portuario en la isla de El Hierro”. Las principales actuaciones que comprende este proyecto son la prolongación del Dique de abrigo, la construcción de una dársena deportiva en el interior del puerto de La Estaca y una explanada portuaria. La Secretaria General de Medio Ambiente formuló el 26 de julio de 2000 la declaración de impacto ambiental del proyecto considerándolo ambientalmente viable si se cumplían, en síntesis, las siguientes condiciones:
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1. Materiales de préstamo: los materiales necesarios para la construcción procederían de canteras debidamente autorizadas. 2. Calidad del agua: se dispondría de los medios e instalaciones precisos para la limpieza de las aguas del puerto, cumpliendo con la normativa internacional sobre contaminación y se llevarían a cabo las medidas y controles establecidos en el Plan de Vigilancia Ambiental. 3. Protección del ecosistema marino: se establecería un franja de 100 m. con la condición de “arrecife artificial” a la que sería de aplicación la normativa que regula la actividad de repoblación marítima. 4. Programa de Vigilancia Ambiental: la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife realizaría los trabajos de toma de datos y los análisis que figuran en el Plan de Vigilancia Ambiental, remitiendo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los informes elaborados de acuerdo al calendario establecido. 5. Documentación adicional: antes de la contratación de las obras había de remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito certificando la incorporación a la contratación de los documentos y prescripciones que la declaración de impacto ambiental establecía en su condicionado.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió en mayo de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito certificando que habían sido incorporadas todas las prescripciones establecidas en la declaración de impacto ambiental a la documentación objeto de contratación. Además, incorporó en el presupuesto de las obras una partida alzada a justificar por 60 miles de euros destinada al establecimiento y aplicación de las medidas correctoras y al plan de seguimiento y control ambiental (calidad de las aguas marinas, sedimentos en fondos marinos, ecosistema marino, ruidos y vibraciones, emisiones de polvo, tráfico de camiones, vertidos, operaciones de carga y descarga, plantaciones y paisaje). En enero de 2003, de conformidad con el calendario establecido en el
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programa de vigilancia ambiental, remitió al Ministerio de Medio Ambiente el “Informe Preoperacional” y en octubre de 2003 el primer informe anual. Los únicos gastos ambientales derivados de este proyecto ascendieron a 27,05 miles de euros y corresponden al estudio de impacto ambiental y fueron activados como mayor importe de la inversión.
“Prolongación del muelle de la ribera del puerto de Santa Cruz de La Palma”. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió el 6 de febrero de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento técnico del proyecto, un análisis ambiental y un escrito certificando la ausencia de alegaciones en la información pública. La Dirección General el 11 de marzo de 1998 consideró que no se observaba la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos y, por tanto, no era necesario someter el proyecto al procedimiento reglado.
“Acometida eléctrica en baja tensión para el faro de Punta Rasca”. La legislación aplicable a esta actuación está contenida en el artículo 6 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, que establece la obligación de someter el proyecto a evaluación de impacto ecológico, en la disposición final 2ª de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias que designó al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife como órgano ambiental y en la disposición transitoria 3ª de la Ley 11/1990 de Prevención de Impacto Ecológico, que establece el índice de la declaración de impacto ecológico. Con arreglo a esta normativa, el proyecto fue presentado ante el Patronato Insular que, considerando que la actividad a realizar estaba proyectada en un Área de Sensibilidad Ecológica, condicionó su ejecución al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
123
1. Se establecen una serie de modificaciones técnicas a incluir en el proyecto (enterramiento del tendido, construcción de arquetas en el interior de la pista y modificación del trazado para evitar impacto en zonas del espacio natural). 2. Con el fin de garantizar la conservación del enclave, antes del inicio de los trabajos, el técnico del Área de Medio ambiente señalará exactamente el camino a recorrer. 3. En caso de detectarse indicios de restos arqueológicos, se detendrán las obras de forma cautelar comunicándolo a las autoridades competentes. 4. Para arrancar ejemplares vegetales, se exige la autorización previa del Servicio Técnico de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife. Aunque en la Memoria del proyecto de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se deja constancia de que el Cabildo Insular de Tenerife modificó algunos aspectos del proyecto para poder emitir un informe favorable de impacto y que han sido recogidos en el documento, no detalla cuáles han sido las modificaciones incorporadas, ni aporta la conformidad del Área de Medio Ambiente. Respecto al resto de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ecológico, no ha aportado ningún documento que acredite su cumplimiento. La obras tuvieron un presupuesto de 96,8 miles de euros, con unos gastos medioambientales activados de 1 miles, en concepto de estudio de impacto ambiental. Respecto del cumplimiento de la normativa contable, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en la memoria anual del ejercicio 2002, informa de que la propia naturaleza de la actividad de la Autoridad Portuaria y, en particular, la generación de infraestructura portuaria crea la necesidad de realizar estudios de impacto medioambiental, que se incorporan como mayor valor de la inversión; pero no aparece cuantificado el importe de los gastos activados. Además en la memoria se hace referencia a la declaración de impacto ambiental para la ampliación del complejo Portuario de la Estaca (El Hierro) que requiere medidas compensatorias
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Tribunal de Cuentas
(instalación de una nueva escollera) y correctoras, para las que no se ha dotado provisión por ser consideradas mayor valor de la inversión.
III.1.24. Autoridad Portuaria de Ceuta La Autoridad Portuaria de Ceuta incrementó su inmovilizado durante el periodo fiscalizado en 24.396,5 miles de euros, de los que 18.831,6 miles lo fueron en el epígrafe de construcciones, correspondiendo el 77% del aumento a edificaciones. El proyecto de obras más significativo que se tramitó entre 1998 y 2002 fue el de “Ampliación del Puerto de Ceuta para terminal de contenedores”, comprendido entre los supuestos que deben someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Con el objeto de iniciar el procedimiento, la Autoridad Portuaria de Ceuta remitió el 18 de septiembre de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria–resumen del proyecto para el que, una vez sometido al trámite previo de información pública, se elaboró el estudio de impacto ambiental. El 12 de noviembre de 2001, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Entidad comunicó a la Dirección General su intención de no llevar a cabo el proyecto original, proponiendo la ejecución de otro proyecto denominado “Ampliación del Puerto de Ceuta. Fase inicial” para el que, al consistir en la ejecución de una parte del proyecto anterior, el estudio de impacto ambiental y las medidas protectoras, correctoras y compensatorias contenidas en aquél, se entendían aplicables. La Secretaría General de Medio Ambiente, el 8 de febrero de 2002, consideró que no se observaban potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con las medidas preventivas y correctoras propuestas por la Autoridad Portuaria y el programa de vigilancia ambiental incluidas en el estudio de impacto ambiental que, básicamente establecía para la fase de ejecución de las obras medidas de carácter ordinario destinadas a la protección de la atmósfera, a la calidad sonora, al medio marino y al paisaje y disponía que el material dragado no podría ser vertido al mar y debería ser utilizado
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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como material de relleno en la obra. No obstante, la declaración de impacto ambiental estableció que habían de adoptarse, en síntesis, las siguientes medidas adicionales: 1. Protección de comunidades biológicas: antes del comienzo de las obras se debía elaborar un informe técnico-científico relativo a la desubicación selectiva, traslado y aclimatación en hábitats naturales de la “patella ferrugínea”, del caracol del Mediterráneo, de la lacra y del puerco espín marino. 2. Relleno de la explanada: los materiales necesarios habrían de proceder de movimiento de tierras o de canteras debidamente autorizadas. 3. Calidad de las aguas: antes del inicio de las obras se llevaría a cabo una campaña de medida para determinar la calidad del agua. 4. Programa de vigilancia ambiental: se redactaría un programa de vigilancia ambiental que detallara el modo de seguimiento de las actuaciones y describiera el tipo de informes, que se remitirían a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y su frecuencia de emisión, acreditando la Autoridad Portuaria el contenido y sus conclusiones. 5. Documentación adicional: la Autoridad Portuaria de Ceuta había de remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la contratación del informe previo sobre la afección de la “patella ferrugínea”, la campaña de medida para la calidad del agua y el programa de vigilancia ambiental. De conformidad con lo establecido en la declaración de impacto ambiental la Autoridad Portuaria de Ceuta elaboró el programa de vigilancia ambiental en el que se detallan las actuaciones necesarias para la aplicación y el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio y en la declaración de impacto ambiental. En él se instrumentan los controles periódicos que se deben realizar para detectar las desviaciones de los efectos previstos de las medidas protectoras y mostrar impactos no previstos para, en su caso, adoptar nuevas medidas. También se describen los informes a emitir, su periodicidad y la obligación
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Tribunal de Cuentas
de remitirlos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental acreditando su contenido y conclusiones. En particular, se definen las estaciones de medida y la toma de muestras para controlar la calidad del agua en los términos previstos en la declaración de impacto ambiental. Respecto del cumplimiento de la medida destinada a la protección de las comunidades biológicas, la Autoridad Portuaria encargó al laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla el informe técnico-científico al que se refiere la declaración de impacto ambiental y un programa específico de vigilancia ambiental. El informe fue remitido el 26 de septiembre de 2002 a la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta que lo validó el 3 de octubre. De los informes semestrales de seguimiento del proceso de reubicación de los ejemplares de las especies protegidas se desprende que se realizó el traslado y la reubicación de los ejemplares afectados por las obras, aunque no se cumplió lo estipulado en la declaración de impacto ambiental en cuanto a realizar los traslados antes del inicio de las obras. Además de las medidas protectoras y correctoras, el estudio de impacto ambiental contemplaba, como medida compensatoria derivada del impacto sobre la playa de Benítez imposible de corregir, la creación de una nueva playa adosada a la explanada, debiendo realizar los estudios oportunos, extremo éste de cuyo cumplimiento no existe constancia. No obstante, lo alegado por la Autoridad Portuaria de Ceuta, en la declaración de impacto ambiental se hace referencia al estudio de impacto que contemplaba esta medida compensatoria; y, aunque el proyecto original se sustituyó por otro que era una parte del anterior, en la declaración de impacto ambiental se manifiesta expresamente que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto original era aplicable al finalmente propuesto.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
127
Las obras, con un presupuesto de adjudicación de 13.202,5 miles de euros, se iniciaron en noviembre de 2002, encontrándose en ejecución a la finalización del periodo fiscalizado. Los gastos ambientales activados a 31 de diciembre de 2002 ascienden a 65,5 miles de euros. Además, la Entidad dotó una provisión de 327,3 miles para atender la asistencia técnica del seguimiento y desarrollo del programa de vigilancia ambiental. La Autoridad Portuaria de Ceuta acometió también durante el periodo la ejecución de otros proyectos que por sus características pudieran tener repercusiones en el medio ambiente y respecto a los que la Entidad no ha remitido ninguna documentación que acredite el haberse dirigido al órgano ambiental para que se pronunciase sobre la necesidad o no de iniciar el procedimiento reglado de evaluación ambiental. Entre estas actuaciones destacan: -
“El proyecto modificado nº 2 del muelle para cruceros turísticos adosado al muelle España”, que contempla operaciones de dragado para las que, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado se solicitaron los informes y autorizaciones precisas y se contrataron diversos trabajos destinados a estudios de carácter ambiental con un coste de 47 mil euros.
-
“Ejecución de superestructuras para el apoyo de tres defensas en el atraque nº 2 del muelle Cañonero”, con la demolición de parte de la estructura del muelle para construir tres superestructuras para albergar defensas de escudo.
-
Diversas operaciones de dragado en los muelles de Alfau y del dique de abrigo del Puerto Deportivo.
Respecto al cumplimiento de la normativa contable que le es de aplicación, en las cuentas anuales de 2002, la Autoridad Portuaria de Ceuta no recoge ninguna
128
Tribunal de Cuentas
información relativa a las actuaciones ambientales, ni a los gastos de esta naturaleza en los que ha incurrido la Entidad.
III.1.25. Autoridad Portuaria de Melilla Durante el periodo 1998-2002 las inversiones efectuadas por la Autoridad Portuaria de Melilla ascendieron a 33.884,8 miles de euros. Dentro del epígrafe de construcciones realizó las siguientes inversiones (en miles de euros):
Construcciones Señales Marítimas Accesos Marítimos Obras de Abrigo y Mejora Obras de Atraque Edificaciones Instalaciones Generales Pavimentos, calzadas, etc. TOTAL
1998
1999
2000
2001
2002
Total
0,00 0,00 0,00
270,20 14,70 287,09
0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 66,06
0,00 0,00 2,68
270,67 1.960,62 576,40
0,00 170,61 275,24
103,47 8.066,79 8.440,93 1.884,28 2.447,65 6.463,16 462,47 1.163,93 2.480,72
11,59
1.546,83
117,46
1.670,99 4.147,09 7.493,96
14,27
4.926,51
563,31
4.187,27 24.021,7 33.713,1 5 1
0,00 270,20 171,20 185,90 8.025,09 8.378,24
Los proyectos ejecutados durante el periodo que, en principio, deberían haberse presentado ante el órgano ambiental competente para determinar si era necesaria la evaluación de impacto ambiental, han sido los siguientes: -
Proyecto de Ampliación del dique de abrigo NE.
-
Relleno de la Dársena del Nordeste II y Nueva Alineación del Muelle Nordeste II.
-
Remodelación del Espaldón del Dique del Nordeste.
-
Nueva alineación del Muelle NE-III.
-
Proyecto de construcción y adecuación de la Desembocadura del Río Oro.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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-
Remodelación del Cantil del Muelle Ribera II.
-
Proyecto de Dragados de emergencia.
-
Construcción de un sistema de defensas para el Buque Rápido en el Muelle NEIII
-
Remodelación de Monaguillos en Pantalán II, Pantalán III y Muelle de Contradique.
-
Reparación y Refuerzo del dique sur de Melilla.
Según la información remitida por la Autoridad Portuaria, sólo uno de los proyectos ejecutados, el denominado “Nueva Alineación del Muelle NE-III del Puerto de Melilla”, ha sido objeto de tramitación previa ambiental ante el Ministerio de Medio Ambiente. Sin embargo, existen antecedentes de que la Autoridad Portuaria de Melilla sometió al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental los proyectos de “Ampliación del dique de abrigo NE” y “Relleno de la dársena NE-II“, ambos comprendidos en el Anexo II de la Directiva 85/337/CEE. Estos proyectos consisten en la prolongación del dique de abrigo con una longitud añadida de 91.65 m. y en la prolongación de un espigón en 60 m. y la construcción de un muelle de 353,74 m, obteniendo una explanada de 59.400 m2, empleando para su relleno unos 500.000m3 de material procedente de dragado de la zona de mar abierto contigua al dique de abrigo. En las resoluciones del Ministerio, si bien se excluye a estos proyectos de evaluación de impacto ambiental, se exige el cumplimiento de ciertas condiciones en su ejecución, en relación con los materiales a dragar con el relleno de la dársena y con el cumplimiento de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sobre desechos de sólidos y líquidos. Respecto a estas actuaciones, la Autoridad Portuaria de Melilla no ha remitido información alguna. “Nueva Alineación del Muelle NE-III del Puerto de Melilla”. Para la redacción de este proyecto la Autoridad Portuaria elaboró en julio de 2001 un estudio de impacto ambiental y el 25 de septiembre del mismo año remitió el proyecto al Director del
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Tribunal de Cuentas
Área Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno de Melilla para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental. Además, solicitó la autorización de la Dirección General de Costas para la realización de las operaciones de dragado, incluidas en el proyecto. El 19 de octubre de 2001 remitió el proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente que, aunque resolvió el 14 de diciembre indicando la no necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, estableció que para su ejecución debían aplicarse las medidas preventivas y los controles previstos en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia y deberían obtenerse los permisos y autorizaciones precisas para las operaciones de dragado y extracción de materiales de préstamo necesarios para el relleno de la explanada y la formación de escolleras. Las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental son, en síntesis, las siguientes: 1. Protección de las aguas, de la flora y la fauna: evitar vertidos de productos residuales de la obra, recogida periódica de sólidos flotantes, grasas o aceites, etc. 2. Vertidos: establecer un control de vertido de productos y aguas residuales, desde tierra o desde las embarcaciones, incluyendo el material procedente del dragado. 3. Ruidos y calidad del aire: emplear medios preventivos. La Autoridad Portuaria de Melilla no ha remitido la documentación que permita comprobar si se han aplicado las medidas requeridas. Tampoco ha remitido el Programa de Vigilancia Ambiental ni existe constancia de la obtención de los permisos y autorizaciones para las operaciones de extracción de materiales de préstamo para el relleno de la explanada. Respecto al cumplimiento de las normas contables para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales, en la memoria del ejercicio 2002 la Autoridad Portuaria de Melilla informa que no separa en nuevas
131
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
agrupaciones los activos y las provisiones medioambientales en el Balance, ni los gastos medioambientales en la Cuenta de Resultados, por considerar que no son significativos.
III.1.26. Autoridad Portuaria de Baleares La Autoridad portuaria de Baleares ejerce sus competencias en los puertos de Palma de Mallorca, Alcudia, Mahón, Ibiza y La Savina. Durante el periodo 19982002 incrementó su inmovilizado material en 105.239,5 miles de euros; y dentro del epígrafe de construcciones realizó las siguientes inversiones (en miles de euros).
Construcciones
1998
1999
2000
Accesos Marítimos
227,1
11,7
0,0
Obras de Atraque Instalaciones reparaciones de barcos
811,9
1.156,4
Edificaciones Instalaciones Generales Pavimentos, calzadas, etc. TOTAL
14,8
6,4
189,1 0,0
2001 643,2
2002
343,1 1.225,1
2.585,9 2.170,0 6.913,3 0,0
0,0
2.152,6 . 283,5 435,5 772,4 513,6 1.307,3 887,4 404,5 919,8 826,8 5.623,6 11.596, 4.168,8 3.403,9 2.031,9 4.813,8 6
1.944,1 1.389,4
150,6
Total
244,3
21,2 5.881,0 3.213,3 8.662,1 25.916, 0
Las principales obras acometidas por la Autoridad Portuaria de Baleares durante el periodo analizado han sido los siguientes:
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Tribunal de Cuentas Puerto
Actuación Obras de ampliación del Muelle Poniente Norte del Puerto de Palma. Diversas obras en el dique Oeste del Puerto de La Palma (terminal mixta ro-ro/lo-lo, mejora de la red de abastecimiento de agua, acondicionamiento del vial de acceso,etc.,) Nueva estación Marítima.
Centro de transformación e instalaciones eléctricas en el Paseo marítimo (lado del mar). Obras de mejora de la red de abastecimiento de agua en los muelles de Poniente, Palma de de Peraires. Mallorca Nuevas canalizaciones y pavimentos en el Paseo Marítimo, lado del mar, del Puerto de Palma. Dragado del canal de acceso a los muelles comerciales del Puerto de Palma. Dragado de la Dársena de San Magin en el Puerto de Palma. Suministro e instalación de defensas en el muelle de Paraires del Puerto de Palma.
Ibiza
Refuerzo de banqueta en la prolongación del muelle de poniente del Puerto de Palma. Nuevas acometidas de agua potable en el muelle de ribera de san Carlos en el Pue de Palma. Dique de abrigo de Botafoc Plataforma para el tráfico ro-ro en alineación este de los muelles Comerciales. Dragado de la zona anexa a los Duques de Alba del Puerto de Ibiza. Variante de acceso al muelle del Cos Nou, 2° fase. Obras de mejora del muelle del Moll den Pons. Habilitación y reparación del muelle de Cala Corp. Consolidación de bloques inestables en el acantilado de Cala Fonts.
Mahón
Mejora de calados en un tramo del muelle de pasajeros. Adecuación de atraque para cruceros en el muelle de Poniente de la estación naval. Consolidación de bloques inestables en el acantilado del muelle del Hospital Dragado de la dársena de Poniente de la estación Naval Habilitación de terrenos anexos al Muelle de Cos Nou Acondicionamiento de la explanada Norte en el Puerto de Alcudia Acondicionamiento de los muelles de la dársena comercial del Puerto de Alcudia Plataforma para izado y botadura de embarcaciones para el Puerto de Alcudia
Alcudia
Prolongación del muelle de la Rivera del Puerto de Alcudia Habilitación de terrenos para ampliación de la explanada Norte del Puerto de Alcudia. Prolongación de la 2° alineación del muelle de poniente del Puerto de Alcudia
De estas actuaciones la Autoridad Portuaria de Baleares solamente sometió los siguientes proyectos a evaluación previa de impacto ambiental:
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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“Terminal Ro-Ro/Lo-Lo en el dique del Oeste del Puerto de Palma de Mallorca”. La obra esta constituida principalmente
por un terminal dotado de
muelles para atraque de buques transbordadores y conlleva la realización de un dragado de limpieza y cimentación. Este proyecto no figura entre los que deben ser sometidos obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental. La Autoridad Portuaria de Baleares consultó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado. La Dirección General el 22 de julio de 1997 consideró el proyecto ambientalmente viable y determinó que no era necesario someterlo al
procedimiento reglado, pero
estableció que el material del dragado tenía que depositarse en un confinamiento estanco, que la superficie obtenida se diseñaría de forma que garantizase que no se verterían al mar materiales contaminantes y que los materiales necesarios para la construcción procederían de canteras debidamente autorizadas La Autoridad Portuaria de Baleares no ha aportado ningún documento acreditativo del cumplimiento de las medidas establecidas en la resolución. “Infraestructuras portuarias con nuevo abrigo de Ibiza”. Este proyecto está encuadrado dentro del “Plan Especial del Puerto de Ibiza” y comprende varias actuaciones que consisten en la creación de nuevos accesos (nueva carretera por la ribera de la Isla Plana hasta las nuevas terminales previstas en la Ribera interior de los islotes de Botafoch y la Isla Grossa o de Valerino), la creación de infraestructuras en los muelles de Ribera (con una zona de mantenimiento de embarcaciones de 6.000 m2 ganados al mar) y la construcción de nuevos diques de abrigo (con una longitud de 550 m.). La Autoridad Portuaria de Baleares sometió el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental y la Dirección General de Política Ambiental consideró las obras ambientalmente viables si se cumplían, en síntesis, las siguientes condiciones: 1. Para la protección de comunidades biológicas se prohibiría el fondeo de embarcaciones deportivas en la bahía, la zona de vertido de refrigeración de la
134
Tribunal de Cuentas
central térmica de Gesa debía ubicarse fuera del puerto y ninguna operación del proyecto podía afectar a la zona húmeda de Ses Feixes de Talamanca ni a la Illa Negra-Norte. 2. Para prevenir la contaminación de las aguas se eliminaría el emisario submarino de Ibiza Nueva, S.A. y los colectores no pluviales dentro del puerto, se prohibirían los vertidos en el interior del puerto y se debía realizar un plan de control de la calidad de las aguas. 3. Se tenía que elaborar un plan integral de seguridad. 4. Medidas de protección contra las emisiones de polvo y ruido y de restauración de las canteras. 5. Medidas de protección del patrimonio arqueológico. 6. Medidas de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, creándose zonas verdes, ajardinamientos y pantallas vegetales y exigiéndose una rigurosa integración constructiva en las nuevas instalaciones. 7. Vigilancia ambiental, redactándose un programa que recogiese las actuaciones necesarias para la adopción y el seguimiento de las medidas ambientales. 8. La Autoridad Portuaria debía remitir a la Dirección General de Política Ambiental la documentación acreditativa del cumplimiento del condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental. El 17 de febrero de 1999 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental autorizó unas modificaciones del proyecto referidas fundamentalmente a la longitud de los nuevos diques de abrigo. La Autoridad Portuaria de Baleares ha remitido un escrito certificando que ha cumplido todas las condiciones establecidas en la resolución, pero no ha aportado los informes o documentos que soporten las afirmaciones contenidas en él. “Construcción de Dársena deportiva en la Colársega, Puerto de Mahón”. El proyecto consiste en la instalación de siete pantalanes en el Puerto de Mahón y el acondicionamiento del muelle de la Ribera, no figura entre los que deben ser
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
135
sometidos obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental. La Autoridad Portuaria de Baleares consultó a la Dirección General de Política Ambiental sobre la necesidad de someter el proyecto al procedimiento reglado. La Dirección General decidió excluir el proyecto de tal procedimiento, pero estableció que para que el proyecto fuese ambientalmente viable tenían que cumplirse, en síntesis, las siguientes condiciones: 1. Se tenía que asegurar el confinamiento estanco de los fangos procedentes de las obras de dragado. 2. El acondicionamiento del muelle de la Ribera se haría de forma que tuviese continuidad con el resto de las instalaciones existentes. 3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado, los desechos sólidos y líquidos debían descargarse a tierra y depositarse en los recipientes e instalaciones que determinase la Autoridad Portuaria. La Autoridad Portuaria de Baleares ha remitido un escrito certificando que ha cumplido todas las condiciones de carácter ambiental previstas en el proyecto y en los informes de la Dirección General de Política Ambiental y de otros organismos, pero no ha aportado informes o documentos que soporten las afirmaciones contenidas en él. “Variante del acceso a los Muelles de Cos Nou del Puerto de Mahón”. La Autoridad Portuaria de Baleares remitió la documentación con las características del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para que dictaminase sobre la necesidad de someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General consideró que no era necesario someter el proyecto al procedimiento reglado, pero determinó que no se podían alterar las características hidráulicas del torrente de la Colársega ni se podían localizar instalaciones ni verter desechos que pudieran afectarlo y que la nueva infraestructura se debía integrar en el paisaje.
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Tribunal de Cuentas
La Autoridad Portuaria de Baleares no ha aportado ningún documento acreditativo sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en la resolución. En la Memoria anual correspondiente al ejercicio 2002 la Autoridad Portuaria de Baleares recoge un párrafo referido al medioambiente, informa sobre los gastos efectuados en el ejercicio 2002 por actividades medioambientales y matiza que los que corresponden a gastos ordinarios del ejercicio se derivan de la recogida de residuos relacionados con el convenio Marpol (11,4 miles de euros) y de la difusión en foros y seminarios (2,9 miles). Además, se han realizado estudios de caracterización de sedimentos de diversos dragados por importe de 25,7 miles, que han sido incorporados al inmovilizado; y en la construcción del dique de Botafoc (Puerto de Ibiza) se está llevando a cabo un programa de vigilancia ambiental consistente en la instalación de varias estaciones de control que miden la calidad del aire, del agua y del ruido, con un gasto de 687,7 miles durante el ejercicio 2002. III.2 Sociedades de Aguas III.2.1. Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (ACESA) ACESA se constituyó en diciembre de 1997. Su capital social pertenece íntegramente a la Dirección General de Patrimonio del Estado y dentro de su objeto social se encuentra la contratación, construcción y explotación de obras hidráulicas. Durante el periodo 1998-2002 ejecutó proyectos de obra por 56.709,5 miles de euros, según el siguiente detalle:
137
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental Denominación de la obra/instalación:
Coste (miles €)
Gastos medioambien tales
Fecha Resolución MIMAM
Abastecimiento de Agua a Lleida
24.349, 33
182,62
19/10/98
EDAR Reinosa y Campoo de En Medio
5.756,6 7
34,54
10/11/99
Colector de Aguas Residuales Mezalocha-Zaragoza
10.518, 89
94,67
EDAR río Huerva
6.588,1 2
105,41
Colector emisario y EDAR Miranda de Ebro
7.770,0 0
15,54
02/06/00
Mejora y acondicionamiento riberas del Canal Imperial de Aragón
1.726,4 9
255,52
NP
Total
56.709, 50
688,30
07/07/98
Todos los proyectos realizados por ACESA (excepto el de la obra de mejora y acondicionamiento de riberas del Canal Imperial de Aragón) están comprendidos en el Anexo II del RDL 1302/1986 y cuentan con la resolución del órgano ambiental competente, que declaró las obras ambientalmente viables por no preverse impactos ambientales adversos. De la inversión realizada, 688,3 miles de euros fueron destinados a actuaciones medioambientales (el 1,2% del coste total) que han consistido fundamentalmente en reposiciones de tierra vegetal, revegetación, plantaciones de restauración y jardinería y gastos destinados a la prospección y seguimiento arqueológico y paleontológico y en equipamientos para eliminación de olores en el colector de aguas residuales. En el aspecto contable, ACESA en la memoria del ejercicio 2002 sólo hace una breve mención señalando que todos los proyectos a realizar por la sociedad están aprobados por la Dirección General de Obras Hidráulicas y que los financiados por Fondos de Cohesión precisan de un certificado expedido por la autoridad ambiental, que las medidas de carácter ambiental de los proyectos se incluyen como parte
138
Tribunal de Cuentas
integrante de la obra y que no existen otros riesgos ambientales; pero no se da cuenta de la cuantificación de los gastos ambientales ordinarios o activados. III.2.2. Depuradora del Baix Llobregat, S.A. La Sociedad se creó en junio de 1998. El capital social pertenece en un 85% a la Dirección General de Patrimonio del Estado y el 15 % restante a la Agencia Catalana de l’Aigua y dentro de su objeto social se encuentra la contratación y construcción de las obras de depuración de las aguas residuales del Baix Llobregat, la contratación y construcción de las obras de la ampliación del tratamiento biológico de la Depuradora del Besós y la realización de cuantas actuaciones de carácter complementario sean necesarias para llevar a término la ejecución de las infraestructuras hidráulicas y medioambientales. Durante el periodo 1998-2002 DEPURBAIX ejecutó obras por valor de 253.514,12 miles de euros, según el siguiente detalle:
Adquisición de terrenos Obra Civil Vigilancia, control y seguridad Estudios y Proyectos Otros Gastos TOTAL
EDAR del Baix Llobregat (euros)
EDAR del Besós (euros)
Reutilizac. EDAR Baix (euros)
Total (miles de €)
28.306,80
0,00
0,00
28.306,80
201.172,09
14.818,15
0,00
215.990,2 4
7.690,37
396,19
0,00
8.086,56
291,99 88,00
25,81 45,67
675,57 3,48
237.549,25
15.285,82
679,05
993,37 137,15 253.514,1 2
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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De las obras de “reutilización del efluente de EDAR Baix Llobregat”, a 31 de diciembre de 2002 sólo se había realizado la redacción del proyecto, hallándose en la actualidad en trámite de información pública para su aprobación. “Proyecto de estación depuradora de aguas residuales de El Prat de Llobregat” (EDAR del Baix Llobregat y EDAR del Besós). Los primeros trabajos de este proyecto se iniciaron en agosto de 1999 y las instalaciones correspondientes a la 1ª etapa constituida por los colectores de aguas residuales, el emisario submarino y el pretratamiento de la planta depuradora entraron en funcionamiento en el mes de junio de 2002. La inversión total prevista para el sistema de saneamiento y Depuración del Baix Llobregat asciende a 260.020 miles de euros y comportará una inversión final de unos 9,02 millones destinados a que las obras respeten el medio ambiente de la zona. Los proyectos de la “Estación Depuradora de aguas residuales de El Prat de Llobregat” y del “Emisario submarino de aguas de la EDAR de El Prat de Llobregat” se encuentran comprendidos entre los que deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por estar incluidos en el Anexo I del Decreto 114/1988 de Evaluación de Impacto Ambiental de Cataluña, habiendo sido emitidas las correspondientes declaraciones de impacto ambiental mediante sendos Acuerdos de la Comisión Central de Industrias y Actividades Clasificadas el 20 de enero y el 23 de noviembre de 1998, para la Estación Depuradora y el emisario submarino, respectivamente. En ellas se considera moderado el impacto final del proyecto, una vez adoptadas las medidas complementarias que, en síntesis, se enumeran a continuación. Para la estación depuradora: -
Medidas correctoras de olores.
-
Medidas correctoras de los impactos sobre el acuífero: diseño compacto de instalaciones, reducción del bombeo del agua durante la excavación y
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Tribunal de Cuentas potenciación de su aprovechamiento y sellado de pozos profundos en la parcela afectada.
-
Medidas correctoras de los impactos sobre el suelo: tratamiento diferenciado de los horizontes del suelo, utilización para la precarga de materiales procedentes de la excavación del río y uso productivo de los materiales sobrantes etc.
-
Medidas correctoras de la generación de fangos y residuos.
-
Medidas correctoras de tipo paisajístico y para la fauna y vegetación: integración de las instalaciones en el paisaje, ajardinamiento con especies autóctonas del delta, medidas para evitar la contaminación bacteriológica, etc.
-
Incluir en los diseños y las obras de la depuradora las cimentaciones, estructuras y previsiones de espacio necesarias para facilitar el recubrimiento, la ventilación y la desodorización.
-
Establecer un plan único de gestión conjunta de tierras de las obras de la EDAR y del desvío del río.
-
Tomar medidas de la contaminación que deben ser comunicadas a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente.
Respecto al programa de vigilancia ambiental, debía responsabilizarse de su ejecución y de sus costes el promotor del proyecto. Todas las incidencias ambientales se debían reflejar en los informes técnicos mensuales que habían de enviarse al Departamento de Medio Ambiente. Y se debía constituir una Comisión Mixta de concertación y control entre el Departamento de Medio Ambiente, el promotor de la actuación y el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat. Antes del inicio de las obras se debía presentar para su aprobación al Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat Catalana, la siguiente documentación: -
Estudio de arquitectura y paisajístico que incluya diferentes alternativas.
-
Estudio de difusión atmosférica para conocer la incidencia del sistema de cogeneración sobre la inmisión en la zona.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental -
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Estudio de caracterización de suelos que incluya una campaña de reconocimiento y proponga las medidas necesarias para el tratamiento de materiales no aptos o contaminantes.
-
Proyecto de integración paisajística y ajardinamiento.
-
Proyecto de sellado de pozos y sondeos presentes en el área afectada, con el informe favorable de la Junta de Aguas.
-
Proyecto de ejecución de las obras que incluya las medidas necesarias para minimizar el impacto en el acuífero.
Para el emisario submarino: 1. Proyecto definitivo: se establecen una serie de condiciones técnicas a incluir en el proyecto. 2. Programa de vigilancia ambiental (condiciones similares a las establecidas para la estación depuradora de aguas residuales). 3. En el supuesto de que durante la ejecución de las obras se encontrasen restos u objetos de valor arqueológico, se paralizarían los trabajos y se tomarían las medidas adecuadas para su protección. 4. Documentación adicional: antes del inicio de las obras se debía presentar para su aprobación al Departamento de Medio Ambiente la siguiente documentación: -
Plan de vigilancia ambiental con la descripción precisa de todas las tareas de supervisión de los trabajos previstos.
-
Estudio de detalle de la biota submarina para justificar la localización de los lugares de préstamo y vertido submarino.
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Definición precisa de la localización y los métodos de ejecución de los préstamos y lugares de vertido al mar, con la evaluación de sus efectos.
-
Plan de control de la afección en los acuíferos.
-
Estudio de la distancia de influencia para las aves presentes en la zona ZEPA del delta del Llobregat para regular en esta área el nivel de emisiones y el calendario y horario de los trabajos.
142 -
Tribunal de Cuentas
Proyecto de ejecución de las obras que incluya las medidas necesarias para minimizar la afección de los acuíferos.
-
Optimización del diseño del emisario según los estudios de dinámica litoral ligados al desarrollo del proyecto de ampliación del puerto de Barcelona.
DEPURBAIX remitió al Departamento de Medio Ambiente parte de los documentos exigidos en la declaración de impacto ambiental el 6 de junio de 2000, con posterioridad al comienzo de las obras del “Proyecto Deglosado nº1 (movimiento de tierras de la precarga) de la EDAR 1ª Fase”, que tuvo lugar el 2 de agosto de 1999, no habiendo acreditado la presentación del plan de control de la afección en los acuíferos, del estudio de la distancia de influencia para las aves presentes en la zona ZEPA del delta del Llobregat, del estudio de caracterización de suelos, del proyecto de integración paisajística y ajardinamiento y del proyecto de sellado de pozos y sondeos presentes en el área con el informe favorable de la Junta de Aguas. De conformidad con lo establecido en las declaraciones de impacto ambiental y para llevar a cabo las medidas correctoras del impacto ambiental prescritas, DEPURBAIX ha contratado una dirección ambiental, independiente de la dirección de obra, que realiza el plan vigilancia ambiental durante la ejecución de las obras del Sistema de Saneamiento y Depuración del Baix Llobregat; concepto por el que la Sociedad invirtió en 1999 más de 42 mil euros y 108,18 mil en el año 2000. Además, se ha constituido la Comisión Mixta de Concertación y Control presidida por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña e integrada por las administraciones competentes para controlar el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental. III.2.3. Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A. Aguas de la Cuenca de Júcar, S.A. se constituyó en octubre de 1998. Su capital social pertenece íntegramente a la Dirección General de Patrimonio del Estado y
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dentro de su objeto social se encuentra la contratación, construcción y explotación de obras hidráulicas y la gestión de obras y recursos hídricos, incluida la medioambiental, en acuíferos lagunas, etc. de la Cuenca del Júcar. El 25 de marzo de 1999 la sociedad suscribió un convenio de gestión directa con el Ministerio de Medio Ambiente para la ejecución de diversas obras hidráulicas. En virtud de ese convenio se aprobaron una serie de proyectos que dieron lugar a una inversión durante el periodo 1998-2002 de 36.576 miles de euros. Los proyectos de obras hidráulicas que se aprobaron fueron: “Elevación de Aguas desde Rabasa a Fenollar, para el abastecimiento a la Marina Baja”. El proyecto cuenta con la declaración de impacto ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana formulada el 5 de febrero de 1999 en la que se establecieron unas condiciones para que el proyecto fuese ambientalmente viable que, en síntesis, son las siguientes: 1. La Confederación Hidrográfica del Júcar debía informar a Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana sobre los lugares elegidos para la extracción de materiales y los emplazamientos destinados a escombreras y vertederos. 2. Se debía presentar un proyecto de corrección de los impactos ambientales y paisajísticos generados por la construcción de la conducción Fenollar- Embalse de Amadorio. 3. La estación de bombeo se debía reubicar de forma que quedase fuera de la masa boscosa existente. 4. Se debía llevar a cabo la restauración e integración paisajística. 5. En el caso de que se encontraran restos arqueológicos, paleontológicos o etnográficos se debía poner en conocimiento de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y se adoptarían las medidas necesarias para su protección.
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6. La dirección de obra debía exigir la puesta en marcha del programa de vigilancia ambiental para controlar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. 7. La Confederación Hidrográfica del Júcar tenía que adaptar el presupuesto del proyecto e incluir las partidas necesarias para dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental. Las obras dieron comienzo a principios de abril del año 2000 y finalizaron en junio de 2001, con un coste de 7.622 miles de euros. Los gastos ambientales ascendieron a 135 mil y fueron todos activados. “Proyecto de Transferencias de recursos hídricos del Júcar al Vinalopó”. Aunque esta actuación no aparece relacionada en la información remitida por la Sociedad, se hace referencia a ella en las cuentas anuales de Aguas del Júcar correspondientes al ejercicio 2002. Este proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental y consiste básicamente en realizar una interconexión en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Júcar desde el Sistema de Explotación del Júcar a las comarcas del Vinalopó, Alacantí y Marina Baja para corregir los desequilibrios entre los recursos hídricos y las demandas de las comarcas. Pertenece a los proyectos comprendidos en el Anexo II de la Directiva 85/337/CEE y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental determinó someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Sometido a información pública, como consecuencia de las alegaciones presentadas el proyecto tuvo que ser modificado para dar solución a los impactos significativos manifestados en este trámite. En la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Medio Ambiente el 21 de diciembre de 2000 sobre el proyecto no se establecieron condiciones ambientales adicionales sobre las que se incorporaron al proyecto una vez modificado, que debían ser controladas por medio del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
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La Sociedad no ha remitido ninguna información relativa a estas obras. En las cuentas anuales de 2002 se informa que a 31 de diciembre de 2002 las obras del tramo 1 de este proyecto, aún no habían comenzado. “Proyecto de construcción de abastecimiento de Albacete”. Este proyecto no fue sometido a tramitación previa ambiental y, según consta en el Convenio de Gestión Directa con el Ministerio de Medio Ambiente, consiste en construir una toma del Acueducto Tajo- Segura mediante una nueva conducción de unos 13 km de longitud para transportar el agua hasta una estación de tratamiento de aguas potables de nueva construcción. Se trata de una de las obras declaradas de interés general por el RDL 9/1998. Las obras concluyeron en diciembre de 2002 y tuvieron un coste de 29.063 miles de euros, que incluye unos gastos ambientales de 554 mil, no habiendo suministrado información la Sociedad sobre las actuaciones que han dado lugar a los gastos de esta naturaleza. En las cuentas anuales de Aguas del Júcar correspondientes al ejercicio 2002 no se registra ninguna información referida a los aspectos medioambientales. III.2.4. Aguas de la Cuenca del Sur, S.A. (ACUSUR) El 28 de agosto de 1998, mediante el Real Decreto Ley 9/1998 se declaró de interés general la realización de determinadas obras hidráulicas, entre ellas en el ámbito de la Cuenca del Sur, en razón de la urgencia que tenía el completar la infraestructura hidráulica para dar respuesta a las demandas de recursos hídricos y una solución a las situaciones de sequía. Para la ejecución de estas obras se constituyó ACUSUR, con un capital integrante perteneciente a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
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Las inversiones en obras hidráulicas realizadas por ACUSUR durante el periodo 1998-2002
ascendieron
a
298.471
miles
de
euros,
que
corresponden
fundamentalmente a la ejecución de las obras del “Plan Almería” (el 87%) y del “Plan Málaga” (el 10%). ACUSUR no ha aportado ninguna información o documentación relativa a los proyectos tramitados y ejecutados alegando que ninguna de las actuaciones había concluido a 31 de diciembre de 2002; pero el Ministerio de Medio Ambiente recibió en el periodo analizado varios proyectos remitidos por la Sociedad para su tramitación ambiental, en concreto fueron los siguientes: “Defensa y recarga del acuífero del poniente almeriense”. Este proyecto comprende varias actuaciones y consiste en la construcción de un embalse en Celín (término municipal de Dalías) con una capacidad de 180.000 m3, de un sistema general de evacuación de aguas pluviales en El Egido y de una defensa en la rambla de Carcaúz y en la adecuación de la Balsa del Sapo y su desagüe. Se encuentra comprendido dentro del Anexo II de la Directiva 97/11/CEE. ACUSUR, a través de la Confederación Hidrográfica del Sur, remitió el 15 de abril de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación descriptiva del proyecto y su análisis ambiental al efecto iniciar los trámites correspondientes. La Dirección General el 8 de julio de 1999 consideró que los objetivos y las obras previstas contribuían a la defensa de poblaciones y terrenos de cultivo contra las inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales, a la regeneración de un acuífero y a la consolidación de un humedal y, dado que con la ejecución de las obras no se preveían potenciales impactos adversos significativos, resolvió que no era necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Aunque la Sociedad no ha remitido información respecto a esta actuación, en el informe de gestión de ACUSUR correspondiente al ejercicio 2002 se hace referencia a que las obras de los “Pluviales de El Elegido” habían concluido en febrero de 2001.
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“Planta desaladora de agua de mar de Carboneras, Almería”. La Planta Desaladora de Carboneras es una instalación destinada a la producción de agua (44 Hm3 anuales) destinada al abastecimiento urbano y al riego; el proyecto consta de tres partes (unidades de captación de agua de mar, proceso productivo y dispositivo de evacuación de efluentes generados en el proceso). Esta obra está incluida dentro de las que fueron declaradas de interés general. ACUSUR remitió el 4 de noviembre de 1999 a la Secretaría General de Medio Ambiente la documentación descriptiva de la Planta Desaladora y su análisis ambiental al efecto de iniciar la tramitación previa medioambiental, aunque esta clase de proyectos no están expresamente contemplados en la Directiva 97/11/CE ni en el RDL 1302/1986. El proyecto de la Planta Desaladora contempla como medida correctora un sistema para separar los efluentes producidos para eliminar los detergentes antes de mezclarlos con la salmuera, realizándose la evacuación al mar a través del canal de desagüe de las aguas de refrigeración de la central Térmica de ENDESA para asegurar que la calidad de las aguas cumpla con la normativa que le es de aplicación teniendo en cuenta el entorno del punto de vertido de los efluentes existen distintos usos del agua, una piscifactoría, aguas de baño en la playa de Cueva Alta y actividades de ocio y deportivas, y están clasificadas como aguas especiales (con requisitos de calidad más restrictivos) debido a la presencia del Parque Natural del Cabo de Gata. La Secretaría General de Medio Ambiente consideró que en el proyecto se contemplaban las medidas correctoras adecuadas para garantizar la protección ambiental y que no se apreciaban impactos adversos significativos sobre el medio ambiente y resolvió el 17 de diciembre de 1999 que no era necesario someter el proyecto de la Planta Desaladora al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Aunque la Sociedad no ha enviado ninguna información sobre este proyecto, del informe de gestión de ACUSAR de las cuentas del ejercicio 2002 se desprende que
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las obras se iniciaron en junio de 2000 y a 31 de diciembre del año 2002 habían concluido, encontrándose la desaladora en fase de prueba. “Conducción Almanzora-Poniente Almeriense, Almería”. ACUSUR remitió el 12 de noviembre a la Secretaría General de Medio Ambiente la documentación del proyecto para iniciar la tramitación previa ambiental. Es una de las obras declarada de interés general y figura entre las actuaciones comprendidas en el Anexo II de la Directiva 97/11/CE. El proyecto incluye la realización de un conjunto de medidas correctoras para evitar los impactos derivados de la ejecución de las obras (la construcción de una balsa semienterrada, utilización de materiales del lugar para los taludes, restauración paisajística, etc.,). La Secretaría General de Medio Ambiente consideró que los criterios de trazado adoptados en el proyecto y las medidas contenidas para garantizar la protección ambiental atendían a los requerimientos de protección y conservación de los valores naturales del entorno y que no se apreciaban potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que resolvió el 27 de diciembre de 1999 que no era necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. “Proyecto de conducción entre la planta desaladora de Carboneras y la conducción Almanzora-Poniente Almeriense”. Esta actuación se encuentra comprendida dentro de las obras hidráulicas que fueron declararas de interés general. La finalidad del proyecto es trasladar los recursos hídricos producidos en la “Planta Desaladora de Carboneras” para incorporarlos a la “Conducción AlmanzoraPoniente Almeriense”, transcurriendo una parte de la conducción en los terrenos del Parque Natural de Cabo de Gata. Con el objeto de iniciar el procedimiento ACUSUR remitió el 10 de mayo de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria–resumen del proyecto, alguna de cuyas actuaciones están incluidas en el Anexo II de la Directiva 97/11/CE. La Secretaria General, teniendo en cuenta la presencia de zonas protegidas (Parque Natural de Cabo de Gata) y en aplicación de los criterios contenidos en el Anexo III de la Directiva, determinó someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de
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impacto ambiental. La Secretaria General de Medio Ambiente resolvió el 28 de febrero de 2000 considerando válida la evaluación de impacto ambiental contenida en el proyecto y determinó que las afecciones que pudieran generar las obras en la fase de construcción no eran significativas siempre que se aplicasen las medidas preventivas, correctoras y de restauración previstas por ACUSUR, en especial en el ámbito del Parque Natural de Cabo de Gata, y condicionó la ejecución del proyecto a la adopción y aplicación de las medidas. Aunque ACUSUR no ha remitido ninguna información relativa a este proyecto, en la declaración de impacto ambiental se resume el estudio de impacto ambiental, que contiene, en síntesis, las siguientes medidas: 1. Medidas de carácter general (riegos, reposición de suelo y vegetación, etc.) 2. Proyecto de restauración de la vegetación para evitar el impacto paisajístico, con presupuesto de 1.430, 4 miles de euros. 3. Medidas orientadas a la mejora ambiental y social en el marco del Programa de Uso Público que se desarrolla en el Parque Natural de Cabo de Gata, con un presupuesto de 1.652,8 miles de euros. “Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de la Vertiente de la Balsa del Sapo”. Este proyecto es parte del conjunto denominado de “Defensa y Recarga del Acuífero del Poniente-Almeriense” sobre el que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental determinó en agosto de 1999 que no era necesario someterlo al procedimiento reglado de evaluación ambiental. Entre las actuaciones que formaban parte de ese proyecto se encontraba la denominada “Defensa de la Rambla del Carcaruz” que consistía en la construcción de dos azudes (presas), dos túneles y canales en varias ramblas. ACUSUR remitió el 10 de abril de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación sobre el proyecto para que determinara si era necesario someterlo al procedimiento reglado de evaluación ambiental. Este proyecto se localiza en el Campo de Dalías y la vertiente sur de la Sierra de Gádor, y su objeto es la recuperación del dominio
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público hidráulico para garantizar el correcto funcionamiento de la red de drenaje del territorio, la protección del núcleo de población de las Norias, la contribución a la recarga del acuífero sobreexplotado del Poniente-Almeriense y la acción contra la intrusión marina en el acuífero; y contiene acciones que se encuentran comprendidas en el Anexo II de la Ley 6/2001. La ejecución del proyecto debía realizarse evitando las afecciones al entorno mediante la adopción de una serie de medidas protectoras y correctoras de carácter general (delimitación de los espacios destinados a la maquinaria, restauración de la vegetación, taludes y suelos ocupados y prevención para evitar alteraciones en la época de reproducción). La Secretaria General de Medio Ambiente, teniendo cuenta los objetivos del proyecto y no apreciando impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, resolvió el 4 de julio de 2001 que no era necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. En la memoria anual de ACUSUR del ejercicio 2002 se informa de que todos los costes derivados de la elaboración de estudios de impacto ambiental para los proyectos de obras, así como los de adquisición de sistemas, equipos e instalaciones cuyo objeto sea el análisis, la eliminación, la limitación o el control de los posibles impactos que pudiera ocasionar el desarrollo de la actividad de la Sociedad sobre el medio ambiente, se consideran inversiones de inmovilizado y el resto de los gastos relacionados con el medio ambiente son considerados gastos del ejercicio. El desglose de los gastos ambientales realizados por la Sociedad directamente relacionados con las obras hidráulicas, así como los derivados de la aplicación de las medidas correctoras, presenta el siguiente detalle:
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Actuación
Conexión Negratín Almanzora Conexión Presa Cuevas AlmazoraPlan Poniente Almeriense Almería Desaladora de Carboneras Impulsión Desaladora Carboneras Total Plan Almería Aprovechamiento recursos hídricos Recrecimiento Presa Concepción Conducción Presa Cerro Blanco-ETAP Atabal Plan Málaga Presa de Cerro Blanco Corrección vertidos salinos al Embalse del Guadalorce Conexión Málaga-Costa del Sol Total Plan Málaga EDAR, Colectores, E. Bombeos y Emisario Nerja GASTOS AMBIENTALES
Gastos Ambientale s (miles de €) 1.557,8 152,5 208,5 450,1 2.368,9 20,2 142,4 20,2 47,2 133,6 20,2 383,8 53,5 2.806,2
III.2.5. Hidroguadiana, S.A. HIDROGUADIANA se constituyó en enero de 1999. Su capital social pertenece íntegramente a la Dirección General de Patrimonio del Estado y su objeto social es la construcción, explotación y ejecución de obra pública hidráulica en los términos previstos en el Convenio de Gestión Directa firmado el 20 de mayo de 1999 entre la Sociedad y el Ministerio de Medio Ambiente y en el Adicional suscrito el 26 de enero de 2000. El importe de las inversiones realizadas en obras hidráulicas hasta 31 de diciembre de 2002 ascendió a 98.470,2 miles de euros. Las actuaciones más importantes iniciadas desde su constitución hasta 31 de diciembre de 2002, que fueron sometidas a tramitación previa ambiental, fueron las siguientes:
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“Presa de la Colada (Córdoba)”. En la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 11 de enero de 1999 se manifiestó que el impacto ambiental inevitable producido por esta actuación era asumible y que el resto de los impactos podían ser corregidos y compensados cumpliendo, en síntesis, las siguientes condiciones: 1. Debía mantenerse el caudal que mantuviera las características ecológicas fundamentales del río. 2. El proyecto tenía que dar solución de continuidad a las vías pecuarias interrumpidas por el embalse. 3. Antes de embalsar agua tenía que entrar en funcionamiento la estación depuradora de aguas residuales de Pozo Blanco. 4. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas realizaría un seguimiento de la población de nutria y controlaría la población de grulla. Las obras, que fueron adjudicadas por 14.644,8 miles de euros, dieron comienzo en mayo de 2002 y tienen previsto un plazo de ejecución de 38,5 meses. HIDROGUADIANA, S.A. para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental ha previsto en el proyecto las soluciones técnicas para asegurar que el caudal del río mantenga las características ecológicas y ha redactado un proyecto de modificación del trazado para garantizar la continuidad del patrimonio pecuario, que está pendiente de aprobación. La estación depuradora se encuentra en funcionamiento y está pendiente de solicitud a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la confirmación de que funciona adecuadamente. Para el seguimiento de la población de nutria y control de la grulla se han redactado estudios de seguimiento y control. “Presa de Alcolea (Huelva)”. La declaración de impacto ambiental de este proyecto fue formulada el 21 de enero de 2000 por la Secretaría General de Medio Ambiente, que determinó que se daba por concluido el proceso de evaluación y que no se observaban impactos adversos residuales sobre el medio ambiente si se
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llevaban a cabo el diseño, los controles, y las medidas correctoras presentadas por el promotor y se cumplía el plan de vigilancia ambiental, que era también condición para ejecución del proyecto. A 31 de diciembre de 2002 las obras no se habían iniciado y la Sociedad comenzó a aplicar una de las medidas previstas en la declaración de impacto ambiental relativa al seguimiento de la calidad de las aguas, que debía realizarse entes del comienzo de las obras. “Presa del Corumjoso (Huelva)”. Este proyecto se inició, antes de la constitución de la Sociedad, por la Dirección General de Obras Hidráulicas. La declaración de impacto ambiental es de 9 de enero de 1995 y en ellas se establecieron una serie de condiciones para considerar viable el proyecto que, en síntesis, son las siguientes: 1. El caudal ecológico se debía calcular teniendo en consideración los aportes de otros ríos, los aprovechamientos y las posibles transferencias a otras cuencas y sería el necesario para garantizar la supervivencia de los ecosistemas de la ribera y fundamentalmente del de las marismas de Odiel declarado ZEPA UE, Reserva de la biosfera y Area de Importancia Internacional para las Aves. 2. Se debían adoptar medidas de control sobre la contaminación del embalse del Corumbel Bajo. 3. Se debían adoptar las medidas necesarias de ubicación y control de extracciones para no afectar al embalse. 4. Se tenía que redactar un proyecto de recuperación ambiental que tendría el carácter de proyecto de construcción. 5. Se elaboraría un programa de vigilancia ambiental que definiera los informes de seguimiento a emitir y su periodicidad. 6. Todos los datos y los conceptos relacionados con las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones contenidas
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en la declaración de impacto ambiental debían figurar en la Memoria y en los anexos correspondientes del proyecto y del presupuesto. A 31 de diciembre de 2002 no se habían iniciado las obras. Las actuaciones ambientales realizadas han consistido en la redacción de un proyecto de medidas correctoras del impacto ambiental que recoge las contenidas en el estudio de impacto ambiental y las exigidas en la declaración de impacto (medidas para evitar la contaminación de las aguas del embalse de Corumbel, ubiación y control de extracciones, escombreras y caminos de acceso, mantenimiento de servicios y servidumbres, actuaciones de recuperación ambiental y el programa de vigilancia ambiental), se ha obtenido la clasificación de los diques de Corumbel y del Tamijoso conforme a la normativa aparecida desde la redacción del proyecto hasta la fecha y se ha redactado un nuevo proyecto de construcción y adaptación de la presa a la normativa vigente, que engloba las obras recogidas en el proyecto inicial y el proyecto de medidas correctoras de impacto ambiental. “Desdoblamiento de los ramales Principal y del Tinto (Huelva)”. Este proyecto cuenta con el informe ambiental de la Junta de Andalucía que estableció ciertas condiciones para que la ejecución del proyecto fuera ambientalmente viable: 1. Se debía extremar el cuidado para asegurar el drenaje de las cuencas vertientes al objeto de mantener inalterable las características hidrológicas de la zona. 2. Durante la construcción se procuraría evitar la emisión de polvos y partículas. 3. Si se produjese algún hallazgo arqueológico casual, el promotor debía ponerlo en conocimiento de la Dirección Provincial de Cultura. 4. Los residuos sólidos urbanos generados tenían que gestionarse conforme a lo dispuesto en las leyes estatales y de la Comunidad de Andalucía. 5. Dada la afectación de la Zona de Servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre, las obras debían contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
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Las obras se iniciaron en agosto de 2001, habiendo obtenido previamente la autorización de Reserva del Dominio Público Terrestre que fue otorgada por el Consejo de Ministros. Para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el informe ambiental, HIDROGUADIANA redactó el informe de vigilancia ambiental en el que se acredita que la ejecución de las obras se realiza, desde el punto de vista ambiental, dando cumplimiento a lo indicado en la resolución de la Junta de Andalucía. “Cierre de la conducción entre el ramal del Tinto y el final de la Zona Industrial de Huelva”. Este proyecto cuenta con el Informe Ambiental de la Junta de Andalucía de 31 de octubre de 2001, en el que se establecieron las condiciones que debían cumplir las obras para resultar ambientalmente viables: 1. Se debía extremar el cuidado para mantener inalterables las características hidrológicas de la zona. 2. Se tenían que tomar las medidas generales necesarias para evitar la emisión de polvo y partículas durante la ejecución de las obras. 3. En caso de que produjese algún hallazgo arqueológico se debía poner en conocimiento a la Delegación Provincial de Cultura. 4. Los residuos sólidos urbanos se tenían que gestionar de conformidad con la legislación. 5. A la finalización de la obras se debería presentar un informe acreditando que las obras se han ejecutado conforme a lo dispuesto en el Informe ambiental. Las obras se iniciaron en mayo de 2001, con anterioridad a la emisión del Informe Ambiental de la Junta de Andalucía, encontrándose en ejecución a 31 de diciembre de 2002. HIDROGUADIANA afirma que durante la ejecución de las obras se ha efectuado el control y la vigilancia de las medidas ambientales establecidas en el estudio de vigilancia ambiental y en el informe ambiental emitido por la Junta de Andalucía; pero no ha aportado el informe de vigilancia ambiental que lo acredite, manifestando que se encuentra en fase de elaboración.
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“Regulación del sifón del Odiel (Huelva)”. Este proyecto cuenta con el Informe Ambiental de la Junta de Andalucía de 27 de enero de 2000, que estableció las siguientes condiciones para que las obras fueran ambientalmente viables: 1. Se debía extremar el cuidado para mantener inalterables las características hidrológicas de la zona. 2. Se tenían que tomar las medidas generales necesarias para evitar la emisión de polvo y partículas durante la ejecución de las obras. 3. En caso de que produjese algún hallazgo arqueológico se debía poner en conocimiento a la Delegación Provincial de Cultura. 4. Dada la afectación severa a la masa forestal, se tenía que presentar un plan de revegetación de los taludes para paliar el impacto paisajístico y erosivo. 5. A la finalización de la obras se debería presentar un informe acreditando que las obras se han ejecutado conforme a lo dispuesto en el Informe ambiental. Las obras se iniciaron en febrero de 2002, encontrándose en ejecución a 31 de diciembre de ese año. A lo largo de la ejecución de los trabajos la Sociedad ha efectuado el control y la vigilancia de las medidas ambientales establecidas en el estudio de vigilancia ambiental y en el informe ambiental emitido por la Junta de Andalucía, según se expone en el informe de vigilancia ambiental que HIDROGUADIANA remitió a la Junta de Andalucía en septiembre de 2004. Además, durante el periodo 1998-2002 HIDROGUADIANA inició las siguientes actuaciones que no han sido objeto de ninguna tramitación previa ambiental: -
Presa del Arroyo de la Atalaya (Huelva). Para esta actuación no se ha realizado ninguna tramitación previa ambiental, pero la Sociedad manifiesta que se están realizando estudios previos ambientales.
-
Recrecimiento del Canal del Piedras (Huelva). HIDROGUADIANA manifiesta que se trata de una ampliación de la infraestructura existente y que, dado que
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suponía la creación de unos taludes mayores que los existentes, se procedió a la revegetación para su adecuación ambiental. A 31 de diciembre de 2002 la mayoría de estos proyectos se encontraban en ejecución. Únicamente habían finalizado (según se desprende del informe de gestión de HIDROGUADIANA correspondiente el ejercicio 2002) las obras de “Mejora de abastecimiento de Badajoz y pueblos de su entorno” y las obras de “Desdoblamiento del Sifón Vaciadero y Salinas”, que son actuaciones que no precisan tramitación ambiental. En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002, HIDROGUADIANA dedica
un
apartado
a
recoger
la
información
sobre
las
actuaciones
medioambientales e informa que los gastos de esta naturaleza registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias ascendieron a 3 mil euros, incluidos en la partida “servicios profesionales” dentro de otros gastos de explotación y considera que no existen contingencias en materia medioambiental que necesiten ser cubiertas mediante la constitución de la correspondiente provisión. III.2.6. Aguas del Duero, S.A (ADSA) Aguas del Duero, S.A. se constituyó en septiembre de 1999. Su capital social pertenece íntegramente a la Dirección General de Patrimonio del Estado y dentro de su objeto social se encuentra la contratación, construcción y explotación de obras hidráulicas y la gestión de obras y recursos hídricos. El 31 de enero de 2000 la Sociedad firmó con el Ministerio de Medio Ambiente el Convenio de Gestión Directa en el que se detallaron las actuaciones a realizar por Aguas del Duero, que son: -
Presa de Casares de Arbas.
-
Modernización del Canal del Pisuerga.
158
Tribunal de Cuentas
-
Captación y conducción del abastecimiento a Salamanca.
-
Estudio sobre la regulación del río Eresma.
-
Ramales principales del canal alto de los Payuelos.
-
Canal bajo de los Payuelos.
-
Azud de derivación y canal principal zona regable del río Adaja.
-
Actuaciones medioambientales en zonas urbanas.
-
Actuaciones hidrológico- forestales.
El coste total previsto para estas actuaciones se estimó en 557.282 miles de euros. Desde su constitución hasta 31 de diciembre de 2002, la Sociedad había iniciado las siguientes actuaciones: la “Presa de Casares de Arbas” y la “captación y conducción del abastecimiento a Salamanca” (que fueron adjudicadas en el año 2000), el “Proyecto de Regulación del río Eresma”, “Actuaciones medioambientales en zonas urbanas” y “Actuaciones Extraembalses” (que se iniciaron en el año 2001) y el “Azud de derivación y conducción principal de la zona regable del río Adaja” (que se inició en el ejercicio 2002). ADSA había invertido en estas obras hidráulicas 47.201 miles al finalizar el ejercicio 2002. De todas estas actuaciones, las únicas obras terminadas durante el periodo fueron las
correspondientes
al
proyecto
de
“Captación
y
conducción
del
abastecimiento a Salamanca”, que finalizaron en junio de 2002 con un coste de 20.836 mil euros. El proyecto fue aprobado junto con el estudio de impacto ambiental por resolución del Ministerio de Medio Ambiente el 11 de enero de 2000, pero no se realizaron los trámites del procedimiento previo ambiental por considerar que la obra no estaba incluida entre los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria. El proyecto de abastecimiento de Salamanca comprende cuatro actuaciones: una toma en el Embalse de Villagonzalo a 150 metros del azud, una conducción en tubería, el paso sobre el río Tormes con tubería y la obra de llegada a la estación de tratamiento de agua potable. Respecto a los gastos ambientales relacionados con este proyecto, la sociedad ha informado que no hay
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
159
partidas económicas asimilables, aunque la Memoria Ambiental recogía medidas protectoras y correctoras. Para las actuaciones que se encontraban en curso a 31 de diciembre de 2002, Aguas del Duero realizó los trámites ambientales que corresponden a los proyectos comprendidos en el Anexo II del RDL 1302/1986 que a continuación se relacionan, contando todos ellos con la declaración de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (autoridad responsable de supervisar los lugares de la RED Natura 2000). “Restauración ambiental y acondicionamiento social de las riberas del río Pisuerga en el entorno de Simancas”. La Secretaría General de Medio Ambiente el 10 de Octubre de 2001 determinó que no era necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, al considerar que no existía riesgo de potenciales impactos adversos. “Recuperación de la cubierta vegetal en las márgenes del río Adaja, en los términos municipales de El Fresno y Salobral”. La Secretaría General de Medio Ambiente el 28 de mayo de 2002 consideró innecesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. “Adecuación ambiental y social de las márgenes del río Duero, en el término municipal de Almazán”. La Secretaría General de Medio Ambiente el 22 de octubre de 2001 determinó que no se preveía la existencia de impactos ambientales adversos, por lo que consideró innecesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. “Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Abastecimiento Comarcal. Presa del Río Ceguilla”. El 30 de diciembre de 2002 la Secretaría General de Medio Ambiente emitió una resolución en la que, aún considerando innecesario aplicar el
160
Tribunal de Cuentas
procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, estableció, en síntesis, las siguientes condiciones para la ejecución de las obras: 1. La programación de los trabajos debían tener en consideración los periodos críticos de las especies animales. 2. Como medida compensatoria de la alteración del hábitat de bosque, se debía recuperar con sauces y chopos una zona de dimensiones equivalentes a la zona afectada. 3. Debía realizarse un seguimiento continuo para mantener el caudal ecológico del cauce del río. 4. Debía elaborarse un estudio sobre las medidas a adoptar para paliar el efecto barrera que sobre la fauna piscícola tendría la construcción de la presa. “Acondicionamiento de las Riberas Urbanas del Río Támega, en Verín (Ourense)”. La Secretaría General de Medio Ambiente el fecha 28 de mayo de 2002 consideró que, aunque no era necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, el promotor debería cumplir (además de las medidas establecidas en el propio proyecto) unas condiciones referidas a la preparación y tratamiento de las márgenes, a la formación de la escollera, a los vertidos y otras condiciones generales durante la construcción para no afectar al río Támega. “Acondicionamiento de la margen izquierda del Río Esla a su paso por Valencia de Don Juan”. La Secretaría General de Medio Ambiente consideró el 28 de mayo de 2002 que no era necesario someter esta actuación al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero estableció una serie de medidas para su adecuación medioambiental destinadas a la preparación de las márgenes, a la formación de la escollera, a los vertidos y otras medidas generales para evitar vertidos durante las obras al río Esla.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
161
“Actuaciones para la Integración Urbana de las Márgenes del Río Pisuerga, en la localidad de Cervera de Pisuerga”. La Secretaría General de Medio Ambiente resolvió el 7 de mayo de 2002 que no era necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. “Actuación en el tramo urbano del Río Tera, en Puebla de Sanabria”. La Secretaría General de Medio Ambiente el 7 de mayo de 2002 consideró que no era necesario someter la actuación al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. En la memoria anual del ejercicio 2002, ADSA dedica un sólo párrafo a la información medioambiental en el que señala que la Sociedad no tiene responsabilidades en materia medioambiental que pudieran ser significativas aunque tiene actuaciones de marcado carácter medioambiental dado el objeto social de Aguas del Duero; pero no recoge información detallada sobre las actuaciones realizadas de esta naturaleza, los gastos ambientales efectuados y su registro contable. III.2.7. Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. (AQUAVIR) AQUAVIR se constituyó en el año 1999. Su capital pertenece íntegramente a la Dirección General de Patrimonio del Estado. Entre su objeto social se encuentra la contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas. Sus actividades se desarrollan en el ámbito de las cuencas competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Desde la fecha de su constitución hasta 31 de diciembre de 2002, la Sociedad inició la ejecución de varias obras hidráulicas por un valor de 10.030,5 miles de euros y que responden al siguiente detalle:
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Tribunal de Cuentas Actuaciones. Presa de la Breña II Presa del Arenoso Presa del Salobre Abastecimiento a Puertollano Abastecimiento a Jaén Zona Gaditana Modernización Z.R. Genil-Cabra Modernización Z.R. Genil M.I.Z. Barbate Tunel TOTAL
SALDO 763,7 7,3 20,7 400,7 365,2 97,5 5,7 8.348,9 20,8 10.030,5
Los proyectos iniciados durante este periodo por AQUAVIR en virtud del Convenio de Gestión Directa suscrito con el Ministerio de Medio Ambiente, que fueron sometidos al trámite previo de evaluación de impacto ambiental, fueron los siguientes: “Presa de la Breña II”. El proyecto consiste en la construcción del embalse de la Breña II para la regulación de la Cuenca del río Guadalquivir. La declaración de impacto ambiental para esta actuación se formuló el 23 de diciembre de 1997 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que determinó que para que la realización de las obras pudiera considerarse ambientalmente viable, era necesario cumplir, en síntesis, las siguientes condiciones: 1. Se debía retirar y acopiar la tierra vegetal para ser utilizada posteriormente en las labores de restauración y revegetación. 2. Se podía proceder a la deforestación del vaso de la presa, excepto en determinadas áreas señaladas. 3. Se tenía que elaborar un plan de restauración para las extracciones de áridos y plantas de machaqueo. 4. Se debían acotar los vertederos, plataformas de trabajo, parque de maquinaria e implantación de medios auxiliares, etc.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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5. Se tomarían las medidas necesarias para minorar la emisión de polvo y el ruido durante la ejecución de las obras. 6. Se evitaría la deforestación de la zona expropiada del embalse en el entorno del lugar “Cerro de Castro y Picón “. 7. Se tenía que redactar un proyecto de restauración y revegetación. 8. Durante la ejecución de las obras, se tenían que adoptar medidas para garantizar la calidad de las aguas del actual embalse y de los cauces afectados. 9. Dado que el anegamiento de terrenos inundaría el 0,93% del “Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos” (parte declarada como Zona de Especial Protección para las Aves) la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las aguas (en coordinación con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía) tenía que gestionar ante la Comisión de la Unión Europea la compensación de los terrenos afectados, proponiendo 1.231,25 Has. de elevado valor ecológico situadas en la margen derecha del embalse de “Puente Nuevo” y 1.240 Has. de la margen izquierda del mismo embalse. 10. Se tenía que crear una Junta de Gestión y Explotación del Embalse formada por representantes de todos los organismos, colectivos y organizaciones implicados en el proyecto para garantizar la explotación del embalse con arreglo a los parámetros de interés general del proyecto y el mantenimiento de las exigencias ecológicas de los caudales que discurren por el río Guadalquivir, aguas abajo del azud. 11. Se tenía que redactar un programa de vigilancia ambiental para garantizar que la ejecución de las obras se realizase según el proyecto, el estudio de impacto ambiental y las condiciones de la declaración de impacto ambiental y que contemplase el seguimiento y control de la efectividad de las medidas correctoras previstas. 12. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas habría de remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, escritos certificando la incorporación al proyecto de construcción de la siguiente documentación: -
Documento definiendo las zonas de acopio de la tierra vegetal.
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Tribunal de Cuentas -
Plan de restauración o declaración de impacto ambiental.
-
Documento sobre vertederos, plataformas de trabajo, parque de maquinaria e implantación de medios.
-
Documentos sobre las medidas adoptadas para el control de las emisiones de polvo y ruido.
-
Documento sobre medidas adoptadas para el control de vertidos.
Con anterioridad a la recepción de las obras debería certificarse la ejecución del plan de restauración y revegetación paisajística. Además, en la declaración de impacto ambiental se estableció que no se podría realizar la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, en tanto no se certificara por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la conformidad con el cumplimiento del condicionado y que todos los datos y los conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras figuraban justificados en la memoria y en los anexos del proyecto de licitación y definidos en el documento de presupuesto del proyecto. AQUAVIR no ha remitido ninguna documentación relativa a este proyecto. Tan sólo ha informado del importe de los gastos medioambientales relacionados con él que fueron activados y que ascienden a 434 miles de euros (importe no coincidente con el que figura en la memoria anual del ejercicio 2002, en la que se cifran en 462 mil). “Presa de Arenoso”. El proyecto consiste en la construcción del embalse de Arenoso para la regulación general de la Cuenca del río Guadalquivir. Los proyectos de grandes presas se encuentran comprendidos en el Anexo I del RDL 1302/1986 y, por tanto, sometidos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. El 14 de abril de 1997 la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental determinó que para que no fuese significativo el impacto sobre la ictiofauna debían construirse los dispositivos necesarios para que los peces pudieran salvar la presa y, con el mismo fin respecto a la población de
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nutrias, deberían habilitarse las estructuras adecuadas para que puedan cruzar el desvío de la carretera. Además, se estableció que el proyecto de los dispositivos y estructuras se enviaría a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes de la aprobación definitiva del proyecto de construcción. AQUAVIR no ha aportado ninguna documentación sobre esta obra, a excepción del importe de los gastos medioambientales que fueron activados hasta el 31 de diciembre de 2002, que ascendieron a 7 mil euros. “Presa de Zapateros”. El proyecto consiste en la construcción de un embalse para abastecimiento y a 31 de diciembre de 2002 se encontraba en tramitación; habiéndose realizado gastos ambientales a esa fecha por 3 mil euros. AQUAVIR inició, además, la ejecución de los siguientes proyectos de obras hidráulicas, de los que no existe constancia que fueran sometidos a ningún trámite previo ambiental:
“Abastecimiento Campo Montiel “, “Presa del Salobre”,
“Abastecimiento a Puertollano”, “Abastecimiento a Jaén”, “Zona Gaditana”, “Modernización Z.R. Genil-Cabra” y “Modernización Z.R. Genil M.I.Z”. Además, existe una resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de 19 de febrero de 2002, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Construcción del nuevo desagüe de la zona regable de Barbate (Cádiz)”, promovido por AQUAVIR. El proyecto tiene por objeto acelerar el desagüe durante los aguaceros intensos en la zona regable del Barbate mediante la construcción un túnel y de un paso-badén con compuertas que permitan proteger la intrusión salina que producen las carreras de marea en el tramo inferior del canal Colector del Este. La Secretaría General de Medio Ambiente resolvió que no era necesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a las actuaciones definidas en el proyecto, aunque estableció unas condiciones para su ejecución que, en síntesis son las siguientes:
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Tribunal de Cuentas
1. Con anterioridad al inicio de las obras se remitiría a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe ambiental respecto a las afecciones ambientales originados en La Janda que justificase los caudales que deben desaguarse y la necesidad de controlar las intrusiones marinas en la zona regable. 2. Se construirían unas compuertas para controlar el caudal desaguado y se implantarían unos sistemas de bloqueo en las compuertas y en el paso-badén que impidieran realizar maniobras no autorizadas. La Sociedad no ha remitido ninguna información sobre este proyecto. En la memoria anual correspondiente al ejercicio 2002, AQUAVIR incluye información específica sobre las actuaciones medioambientales y detalla las partidas de gastos ambientales que han sido incorporadas al inmovilizado en curso, que corresponden a actuaciones que tienen por finalidad la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente. Los gastos medioambientales que fueron incorporados al inmovilizado fueron los siguientes, en miles de euros:
ACTUACIÓN Presa de la Breña II. Medidas compensatorias
CONCEPTO Asistencia Técnica
IMPORT E 461,9
Arenoso
Medidas ambientales
7,3
Salobre
Medidas ambientales
3,0
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III.2.8. Canal de Navarra, S.A. (CANASA) CANASA, constituida en el año 2000 y cuyo capital social pertenece íntegramente a la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.,
tiene como actividad
principal la contratación, construcción y explotación de las obras hidráulicas de regulación y transporte incluidas en el “Proyecto de Canal de Navarra” declarado de interés general por la Ley 22/1997. El 19 de enero de 2000 la Sociedad firmó el Convenio de Gestión Directa para la construcción y explotación de obras hidráulicas con el Ministerio de Medio Ambiente. Desde su constitución hasta 31 de diciembre de 2002 la Sociedad inició la construcción de los tres primeros tramos del proyecto del “Canal de Navarra” no habiendo finalizado ninguno de ellos en el periodo analizado. El inmovilizado en curso a 31 de diciembre de 2002, que ascendía a 63.881 miles de euros, recoge las inversiones realizadas en el proyecto, que fueron las siguientes (en miles de euros).
DESCRIPCION Canal de Navarra, Tramo 1 Canal de Navarra, Tramo 2 Canal de Navarra, Tramo 3 Balsa Villaveta Balsa Monreal Tramo 4-5-18 Balsa Artajona TOTAL
IMPORTE 12.826,4 35.641,6 13.963,6 936,3 360,1 93,5 59,1 63.880,6
Esta actuación cuenta con una resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de mayo de 1999 mediante la que se formuló la declaración de impacto ambiental para el proyecto del
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Tribunal de Cuentas
“Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables”. Los potenciales impactos significativos derivados del proyecto que se señalan en el expediente son: 1. Impacto sobre la fauna esteparia por cambios en la cubierta vegetal y cambios en las condiciones de tranquilidad. 2. Impacto sobre espacios protegidos por los excedentes de riego o por la interrupción de la cuenca de aportación hidráulica; y sobre las zonas periféricas de protección por la transformación en regadío o por el canal de Navarra. 3. Impacto sobre el patrimonio arqueológico. 4. Impacto del canal en la vegetación y por efecto barrera. 5. Impacto ocasionado por las necesidades de canteras, préstamos y vertederos. 6. Impacto en la calidad de las aguas. En la declaración de impacto ambiental se considera que el estudio de impacto ambiental es correcto y se ajusta a la legalidad. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estimó que el proyecto no presentaba potenciales impactos significativos residuales aplicando las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental presentados en el estudio de impacto ambiental y lo declaró ambientalmente viable. Esas medidas propuestas por los promotores para corregir los impactos significativos fueron las siguientes: 1. Sobre la fauna esteparia y sobre los espacios protegidos: excluir varias hectáreas de la transformación en regadío de determinados parajes, de las zonas periféricas de protección y de las cuencas de recarga de la Laguna de El Juncal y de la laguna de Pitillas 2. Sobre el patrimonio arqueológico: traslado de los restos afectados directamente y otras medidas respecto a los no afectados directamente. 3. Sobre la vegetación y el efecto barrera: se proponen medidas referidas al trazado. 4. Impacto ocasionado por las necesidades de canteras, préstamos y vertederos: los materiales necesarios para las obras procederían de canteras autorizadas..
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5. Sobre la calidad de las aguas: se establecen controles de los regadíos. En la Memoria anual correspondiente al ejercicio 2002, CANASA dedica un apartado a informar sobre los aspectos medioambientales en el que indica que las medidas de carácter ambiental incluidas en los proyectos son consideras parte integrante de la obra e incluidas en los contratos de ejecución. Por este motivo la Sociedad considera que no existen riesgos ambientales susceptibles de cuantificar. III.2.9. Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. Aguas de la Cuenca del Tajo se constituyó en el año 2001. Su capital social pertenece íntegramente a la Dirección General de Patrimonio del Estado. Entre su objeto social se encuentra la contratación, construcción y explotación de toda clase de obras hidráulicas. Desde su constitución hasta 31 de diciembre de 2001, la Sociedad no ejecutó ninguna obra ya que el Convenio de Gestión Directa con el Ministerio de Medio Ambiente no se suscribió hasta el 12 de abril de 2002. Las inversiones realizadas en inmovilizado han ascendido a 318.751,15 miles de euros, de los que el 83% corresponde a obras hidráulicas en curso y recoge el importe de los trabajos de consultoría y asistencia técnica para la elaboración del estudio de alternativas, evaluación de impacto ambiental y redacción del anteproyecto de las obras del “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable a la Comunidad de Madrid” y los trabajos de consultoría y asistencia técnica para la elaboración del estudio de alternativas de “Modernización en la Zona Regable del Embalse de Rosario, Río Tietar (Canal de la Margen Derecha)” y de redacción de la memoriaresumen de la alternativa seleccionada. La única declaración de impacto ambiental emitida por el Ministerio de Medio Ambiente referida a una de las actuaciones, aún no iniciada por la Sociedad, corresponde al siguiente proyecto:
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Tribunal de Cuentas
“Arteria aductora del campo de pozos de la cuenca del Guadarrama . Fases 2ª, 3ª y 4ª”. Esta obra es una de las actuaciones previstas dentro del proyecto “Campo de pozos de la cuenca del Guadarrama”, cuyo objetivo principal es la captación de un volumen de hasta 30 Hm3/año de agua del acuífero detrítico situado bajo la margen derecha del río Guadarrama para el abastecimiento en períodos de sequía. El proyecto se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 6/2001 y, por tanto, sometido necesariamente al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental; y está también comprendida en el Anexo II de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. El 27 de julio de 1998, el Canal de Isabel II (primer promotor del proyecto) presentó la memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; considerándose que su ejecución no tendría efectos negativos apreciables en los lugares incluidos en la Red Natura 2000 si se cumplía con el condicionado de la declaración de impacto ambiental formulada por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. La posterior creación de la Sociedad estatal dependiente del Ministerio de Medio Ambiente “Aguas de la cuenca del Tajo, S.A.” supuso el cambio del promotor del proyecto y el 22 de febrero de 2002 esta Sociedad remitió de nuevo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto de la obra acompañado de la documentación ambiental. La Secretaría General de Medio Ambiente, mediante resolución de 26 de marzo de 2002, consideró ambientalmente viable la ejecución del proyecto siempre que se cumplieran las condiciones recogidas en la declaración de impacto medioambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. En las memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002, Aguas de la Cuenca del Tajo informa que realiza actuaciones en relación con la prevención, reducción y reparación del posible impacto medioambiental derivado de sus actividad, pero no describe las actuaciones. Tampoco informa sobre el valor contable de los activos ambientales incorporados al patrimonio para la protección y mejora del medio ambiente ni sobre los gastos realizados durante el ejercicio para
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la gestión de los efectos medioambientales, limitándose a señalar que no son significativos. III.3 Sector de Infraestructuras Agrarias III.3.1. Expasa Agricultura y Ganadería, S.A. (EXPASA) EXPASA se creó en septiembre de 1963. Su capital pertenece íntegramente a SEPI y su actividad principal (explotación agrícola y ganadera) la desarrolla en las provincias de Cádiz, Córdoba, Sevilla, Ciudad Real, Madrid y Rioja. EXPASA a lo largo del periodo 1998-2002, ha ejecutado una serie de proyectos de inversión en fincas agrícolas y ganaderas sin que exista constancia de que se haya formulado ninguna declaración de impacto ambiental, ni realizado ninguna actuación ante el órgano ambiental competente. En la información remitida por la Sociedad se pone de manifiesto que algunos de los proyectos ejecutados deberían haber sido informados por el órgano ambiental para que se pronunciara sobre la necesidad de realizar evaluación de impacto. Las inversiones del periodo han ascendido a 18.864,34 miles de euros y han sido destinadas a la renovación, modernización y ampliación de las estructuras productivas y de infraestructura, habiendo descendido la cifra de inversiones en el año 2002 como consecuencia del proceso de privatización de las fincas propiedad de la sociedad. De las actuaciones llevadas a cabo por la Sociedad, al menos los proyectos que se detallan a continuación deberían, en principio, haberse sometido a la consideración del órgano ambiental por estar incluidos en los Anexos I ó II del RDL 1302/1986 o en los correspondientes de la legislación ambiental autonómica aplicable:
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Tribunal de Cuentas Denominación de la Finca
Actuación Plantación Olivar Nuevo 150 Has.
La Romana
Naranjo en formación 24 Has.
(Andalucía)
Infraestructura de riego 350 Has. Embalse 350.000 m3 (1)
Cervantes
Infraestructura de riego 33 Has.
(Andalucía)
Plantación Olivar Nuevo 33 Has.
Puente Largo (Madrid)
Infraestructura de Riego 80 Has. (2)
El Carrascal
Plantaciones 118 Has.
(Andalucía)
Infraestructura de Riego 35 Has
El Oidor (Andalucía) El Suero-Yeguada (Andalucía)
Plantación de Frutales 73 Has. Embalse 350.000 m· Infraestructura de Riego 190 Has. Infraestructura (mejora) (3)
de
Riego
70
Has.
Infraestructura de Riego 16 Has. La Merced
Balsa
(Andalucía)
Instalaciones plazas
Ranchiles (Andalucía)
ganado
porcino
600
Infraestructura de Riego 36 Has. Instalaciones ganado porcino 2.000 plazas (4)
Guadianeja
Plantación olivar 270 Has.
(Castilla La Mancha)
Infraestructura de Riego 95 Has Repoblación Has.
forestal
piñoneros
30
Vistahermosa
Renovación Plantación viñas 100 Has
(La Rioja)
Repoblación forestal 50 Has.
Sotomayor (Madrid)
Infraestructura de riego 120 Has (5)
(1) Estudio Ambiental de la Balsa de Regulación en mayo de 1999.
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(2) Evaluación de Impacto Ambiental sobre la modificación y ampliación del riego en agosto de 1998. (3) Caracterización ambiental en agosto de 1998. (4) Estudio de Impacto Ambiental sobre el proyecto de la Granja porcina en agosto de 1998 (5) Estudio de Impacto Ambiental de Modificación y Ampliación de Riego en agosto de 1998 Para la ejecución de estos proyectos, aunque EXPASA no realizó ninguna tramitación previa ante el órgano ambiental, elaboró (Embalse en la Romana, Infraestructura de riego en Puente Largo, en El Suero-Yeguada y en Sotomayor e instalaciones de ganado porcino en Guadianeja) algunos estudios ambientales, que no fueron presentados ante el órgano ambiental competente. Respecto del cumplimiento de la normativa contable referida a los aspectos ambientales, en la Memoria correspondiente al ejercicio 2002 se hace una breve mención indicando que no se ha considerado necesario registrar ninguna dotación para riesgos y gastos de carácter medioambiental, ni existen contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente. III.3.2. Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, S.A. (SEIASA NORDESTE) SEIASA se constituyó el 30 de diciembre de 1999 para la ejecución de obras e infraestructuras de modernización y consolidación de regadíos, siendo su único accionista el Estado Español a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Su objeto social es la promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos y declaradas de interés general, que se realicen en el Norte y Este Peninsular.
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Tribunal de Cuentas
Hasta el año 2001, en que se firmó el primer convenio con la Comunidad de Regantes de El Temple en Gurea de Gállego (Huesca) para las obras de modernización, no se inició la actividad de la Empresa, que ha realizado las inversiones que se detallan a continuación (en miles de euros). Coste Inversión Descripción de la Obra (miles de €) 2001 2002 Total El temple Depósito y Canalización de 1.074,9 303,91 1.378,9 acequias 9 CR Río Ebro –Alfaro – Fase III. 636,14 140,37 776,51 Canalización CR Río Ebro –Alfaro – Fase IV. 395,49 489,86 885,35 Canalización 1.251,8 CR Río Ebro –Alfaro – Fase V. 483,88 767,97 5 Canalización CR Río Alhama de Alfaro – Río Guarre. 349,00 344,14 693,14 Canalización CR de Calahorra – Fase II. Canalización 470,84 312,99 783,83 CR de Calahorra – Fase III 23,57 565,13 588,7 3.433,9 2.924,3 6.358,2 Total 1 7 8 A 31 de diciembre de 2002 todas las obras estaban finalizadas a excepción de la Fase V del Río Ebro Alfaro y la Fase III de Calahorra, que se encontraban en ejecución. Todos los proyectos de consolidación y mejora de regadíos redactados por SEIASA están tipificados en el Anexo II del RDL 1302/1986, de tal forma que deben someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental. A este fin la Sociedad adjuntó a los proyectos un anejo de afecciones ambientales y remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto de los proyectos. Una vez analizadas las características y la documentación ambiental presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió acordando la no necesidad de aplicación del procedimiento de evaluación de impacto dado que no
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se preveían impactos ambientales adversos significativos en la ejecución de los proyectos. Las inversiones realizadas en el periodo alcanzaron los 9.248,09 miles de euros, de los que el 53% se encontraba en ejecución a 31 de diciembre de 2002, no habiéndose contabilizado gastos de naturaleza ambiental. En las cuentas anuales del ejercicio 2002 la Sociedad señala que en la contabilidad correspondiente al ejercicio no existe ninguna partida que deba ser incluida en documento aparte por corresponder a gastos medioambientales. III.4 Sector Aeroportuario III.4.1. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) AENA es una Entidad de derecho público cuya actividad comprende el proyecto, ejecución, dirección y control de las inversiones en infraestructuras e instalaciones de los aeropuertos. Durante el periodo 1998-2002 las inversiones de AENA en inmovilizado ascendieron a 4.529.485 miles de euros. Los proyectos que redacta AENA, dadas sus características, necesitan, en su mayor parte, un estudio previo e informe de impacto ambiental. AENA ha de elaborar Planes Directores de los aeropuertos calificados de interés general por el RD 2858/81 (instrumentos de planificación de naturaleza estrictamente aeroportuaria y no urbanística que tienen asignada la función de delimitar la zona de servicios y garantizar la inclusión de espacios de reserva que permitan la expansión y cuya aprobación corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de las Administraciones competentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio, defensa, interior y medio ambiente), formulándose los Planes Especiales de acuerdo con el Plan Director de cada aeropuerto para posteriormente ser sometidos a la aprobación de la Administración urbanística. Según artículo 10 del RD 2591/1998 sobre la Ordenación de los Aeropuertos de interés general y su zona de servicio, las obras que realice AENA
176
Tribunal de Cuentas
en el ámbito de los aeropuertos necesitan determinadas autorizaciones legales entre las que figura la declaración de impacto ambiental. La actuaciones más importantes (siguiendo el criterio utilizado por la Entidad en sus cuentas) llevadas a cabo por AENA durante el periodo han sido:
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental Aeropuerto
Madrid Barajas
Barcelona Valladolid Lanzarote Tenerife Tenerife Sur Bilbao Valladolid Logroño Gerona Alicante Gran Canaria Ibiza La Palma Málaga Palma de Mallorca Pamplona
Actuación
Año
Ampliación embarques Ampliación y mejora red saneamientos y drenajes del túnel de unión entre sótanos norte y central Remodelación terminal de carga y adecuación pista de vuelo Soterramiento carretera M-111 Expropiación de terrenos Remodelación centro distribución energía T-2 Galería en mina zona dique sur Conexión metro-aeropuerto para equipajes Adaptación viales entrada y salida aparcamiento Acometidas eléctricas en túnel de servicios Mejoras campo de vuelo Expropiación de terrenos Adecuación pista Nueva terminal y torre de control Nueva terminal de carga Terminal Edificio de cocheras Terminal y urbanización 1ª Fase Ampliación terminal y plataforma de estacionamiento Terminal Nueva plataforma y calles de rodaje, instalación red de servicios Terminal Adecuación campo de vuelos Terminal pasajeros Actuaciones estacionamiento de vehículos Depuradora Ampliación parking público Subcentral eléctrica Ensanchamiento vial L-1 y nuevo acceso Ampliación zona facturación Nueva central eléctrica Adecuación calle de rodaje en pista de vuelo de emergencia Calle de salida rápida asociada a pista sur Urbanización zona de carga Edificio embarque vuelos interislas Adecuación pista
1999 2000
2001
2002
1999 2001 1999 1999 1999 2001 2002 2000 2000 2000 2000 2000 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002
Para la ejecución de estos proyectos AENA sólo tramitó el expediente de evaluación de impacto ambiental que corresponde a las obras de ampliación del
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Tribunal de Cuentas
aeropuerto Madrid Barajas, con un coste total durante el periodo fiscalizado de 401.000 miles de euros y unos gastos ambientales de 25.000 mil y realizó tramitación previa ambiental para la terminal de pasajeros del aeropuerto de Logroño y para las actuaciones en el estacionamiento de vehículos del aeropuerto de Gerona, no habiendo realizado ninguna tramitación ante los órganos ambientales competentes en relación con el resto de las actuaciones. Las obras más importantes iniciadas por AENA durante el periodo son las relativas a la ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas, que cuenta con tres declaraciones de impacto ambiental formuladas mediante Resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente, el 10 de abril de 1996 para la “Ampliación del aeropuerto MadridBarajas”, el 30 de noviembre de 2001 para el proyecto de “Ampliación del sistema aeroportuario de Madrid” y el 1 de agosto de 2002 para la “Planta de cogeneración del sistema energético del aeropuerto de Madrid-Barajas”. “Ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas”. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto de Madrid contempla el desarrollo del proyecto en varias fases y contiene un condicionado, que tiene tres partes. En la primera parte, se establece la necesidad de realizar estudios de viabilidad económica y ambiental de la posible construcción de otro aeropuerto en base a las necesidades del tráfico que deberán estar previstas con antelación a la demanda real de los servicios. La segunda parte del condicionado hace referencia al ruido por el tráfico aéreo y establece las medidas correctoras, entre ellas elaborar un Plan de aislamiento acústico de las viviendas situadas dentro de unas zonas delimitadas en la declaración de impacto ambiental, que se debía elaborar en el plazo de un año y ejecutarse en el plazo máximo de seis años a partir de la fecha de publicación de la declaración de impacto, regulándose su financiación (que procederá de aportaciones de las Administraciones interesadas y de AENA, que debía crear un fondo para la financiación y aportar 12.020,24 miles de euros durante el primer año natural a partir de la publicación de la resolución y 6.010,12 miles de euros como mínimo en cada uno de los años sucesivos) y contemplándose
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
la creación de una Comisión de Gestión del Plan de aislamiento acústico y la elaboración de un Plan de seguimiento, control y vigilancia del ruido aeroportuario. La tercera parte del condicionado se refiere a otro tipo de condiciones entre las que se incluyen: 1. La prevención de accidentes y medidas de actuación de emergencia. 2. La protección de la calidad del agua y del dominio público hidráulico. 3. Medidas relativas a los vertederos para sobrantes de tierra (más de 14 millones de m3). 4. La recuperación ambiental e integración paisajística. 5. La elaboración de un programa de vigilancia y seguimiento. 6. La presentación ante el Ministerio de Medio Ambiente de un escrito certificando la incorporación en la contratación de las prescripciones establecidas en la declaración y un informe sobre el contenido, resultado y justificación de varias de las evaluaciones, proyectos y medidas que se establecen en la declaración. En relación con el cumplimiento de las medidas contenidas en la declaración de impacto ambiental, en las cuentas anuales de AENA figura constituida una provisión para riesgos y gastos a corto plazo, destinada a cubrir los costes ambientales del Plan Barajas, que para el periodo 1998-2002 arroja el siguiente saldo, en miles de euros:
Ejercicio Provisión
impacto
1998
1999
2000
2001
2002
ambiental 22.986
19.917
11.324
0
0
Barajas
Aunque el montante de la provisión para el impacto ambiental de Barajas representa respecto del saldo total de las provisiones para riesgos y gastos un porcentaje del 36, 33 y 52%, respectivamente, para los ejercicios 1998, 1999 y 2000, las cuentas anuales no proporcionan información sobre el movimiento habido
180
Tribunal de Cuentas
durante el ejercicio. El fondo se inició con un saldo a 1 de enero de 1998 de 17.508 miles de euros y durante el ejercicio se dotó por 6.010 miles y se produjeron movimientos deudores derivados de la ejecución del Plan por 532 miles. A partir de 1999, AENA no realizó más dotaciones al fondo produciéndose la aplicación de 3.069 miles en ese ejercicio, 8.593 miles en el año 2000 y, aplicándose los 11.324 miles de euros restantes en el ejercicio 2001, en el que saldo del fondo fue cero. A partir de este último año AENA cambió el criterio contable y cargó los gastos derivados de la ejecución del Plan directamente a una cuenta de Inmovilizado, considerándolos como mayor valor del activo, actuación que no puede entenderse contablemente correcta. Además, durante los ejercicios en los que se constituyó la provisión todas las dotaciones se realizaron con cargo a una cuenta de inmovilizado, activando indebidamente los gastos derivados de la constitución del fondo, que no tienen ningún valor de realización para AENA y que debieron imputarse a resultados. En todo caso, AENA no cumplió la obligación de constituir el fondo para el Plan de aislamiento acústico de las viviendas con un mínimo de 6.010 miles de euros anuales hasta la finalización de las obras; no habiéndose recogido, por tanto, en la cuenta de resultados las cantidades correspondientes al fondo que debió constituir. En relación con lo alegado por AENA cabe señalar que el Plan de aislamiento acústico que trata de aislar las viviendas afectadas por el tráfico aéreo y reparar un daño al medio ambiente supone el cumplimiento de una obligación legal que tiene naturaleza de actuación paliativa de perjuicios ocasionados en el medio ambiente con motivo de la actividad de la Empresa y no puede considerarse como una inversión en su propio inmovilizado; siendo en definitiva actuaciones en inmuebles ajenos realizadas para que la actividad de la Empresa sea ambientalmente aceptable. En las cuentas anuales de AENA se hace mención al Plan Barajas y a la resolución de 10 de abril de 1996 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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(que establece la obligación de que AENA asuma el aislamiento acústico de las viviendas en el entorno del aeropuerto) y señala que los importes necesarios para acometer estos aislamientos y demás actuaciones ambientales derivadas del Plan Barajas, eran de difícil cálculo, aunque con la información técnica disponible al cierre de cada ejercicio se hizo una estimación del importe de las obras de adecuación del entorno que ascendía a un importe máximo de 120, 90, 60 y 131 millones de euros para los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente, cantidades que no se encuentran cubiertas con la provisión. La resolución del ICAC, de 4 de abril de 2002, por la que se aprueban las normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales, dispone que la incertidumbre relacionada con la determinación del importe de las responsabilidades de naturaleza medioambiental no justifica la falta de reconocimiento de la provisión correspondiente. AENA, por tanto, debía haber registrado la provisión para responsabilidades medioambientales con cargo a la cuenta de gastos extraordinarios. De conformidad con la obligación establecida en la declaración de impacto ambiental, la Dirección General de Aviación Civil remitió un escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informando que se habían incluido en los documentos de contratación todas las prescripciones y medidas establecidas en la resolución que aprueba la Declaración de impacto y que la Información adicional requerida se había elaborado y unido al Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto Constructivo. “Proyecto de ampliación del sistema aeroportuario”. Las actuaciones derivadas de este proyecto se encontraban en ejecución a 31 de diciembre de 2002. En la declaración de impacto de este proyecto se establecen, además de las medidas correctoras y paliativas contempladas en el estudio de impacto ambiental, otras medidas protectoras y compensatorias al afectar al calificado como “LIC” (lugar de importancia comunitaria) de la Cuenca de los ríos Jarama y Henares, medidas que se concretan en:
182 1. -
Tribunal de Cuentas Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico, mediante:
Realización de un estudio de detalle que permita valorar las repercusiones de las actuaciones en el conjunto del sistema hidrológico de la zona.
-
Elaboración de un estudio de caracterización de suelos.
-
Definición de un programa de actuaciones a desarrollar.
-
Instalación (antes del inicio de las obras) de una red de piezómetros para controlar la afección de las obras subterráneas sobre el acuífero terciario y sus aportaciones al Jarama.
-
Vallado de las márgenes de los arroyos (durante las obras).
-
Construcción de balsas de decantación provisionales y definición del sistema de tratamiento de las aguas sanitarias generadas.
-
Instalación de barreras de retención de sedimentos.
-
Definición de las medidas necesarias para la adecuada gestión de aceites, combustibles, cementos y cualquier otro residuo sólido.
-
Antes de la entrada en funcionamiento de las nuevas pistas, debían definirse con detalle las estaciones de separación de hidrocarburos, las soluciones para el tratamiento de las aguas residuales de tipo industrial y la forma de reponer el actual sistema de gestión de vertidos en las zonas de los hangares y catering que se ven afectadas por las obras.
2.
Protección y conservación de suelos: recuperación de la capa superior de tierra vegetal para su posterior utilización en la revegetación.
3.
Protección de la calidad del aire, mediante:
-
Estudios para caracterizar la situación previa a la entrada en servicio de las dos nuevas pistas teniendo en cuenta las emisiones procedentes del exterior al aeropuerto para predecir las inmisiones asociadas al proyecto de ampliación entre la fecha de la puesta en funcionamiento de las nuevas pistas y el año 2025.
-
Elaboración de un plan de reducción de la actividad aeroportuaria respecto a la situación actual en el dique sur y en varias plataformas R5 y R6, incluido el cese de las operaciones nocturnas a partir de la entrada en servicio de las nuevas pistas.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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4.
Protección acústica, mediante:
-
Definición de las medidas preventivas y correctoras a adoptar por el incremento de los niveles sonoros.
-
Elaboración de un plan de aislamiento acústico para las viviendas ubicadas en las nuevas áreas de afección para conseguir que se cumplan en su interior los niveles máximos de inmisión sonora contenidos en la normativa sobre condiciones acústicas de los edificios.
-
Financiación del Plan de protección acústica a cargo del promotor.
-
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 55/1999 de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la declaración la Dirección General de Aviación Civil y AENA habían de estudiar las restricciones horarias para las diferentes aeronaves y las rutas de entrada y salida para minimizar el impacto acústico.
-
Solución del impacto acústico que produce la plataforma de pruebas de motores.
-
Realización de los estudios necesarios para reordenar y ampliar el Sistema de Monitorizado de Ruido y Sendas de Vuelo.
-
Adaptación del programa operativo de control y seguimiento de ruido actual a las nuevas condiciones derivadas de la ampliación del aeropuerto.
5.
Protección de la vegetación, la fauna y los hábitat naturales, mediante:
-
Vallado de la zona de ocupación estricta de cada actuación y de los caminos de obra.
-
Realización de un estudio sobre los movimientos de aves, evitándose las operaciones de desbroce y relleno de charcas desde mediados de marzo hasta finales de julio.
-
Diseño de medidas de restauración de la vegetación de ribera para los tramos a cielo abierto de los arroyos Tía Martina, La Plata, Valdebebas, las Vegas y las Zorreras.
-
Compensación de las afecciones derivadas de la pérdida de hábitats para la fauna.
184 6.
Tribunal de Cuentas Protección del patrimonio cultural: debido a la presencia de numerosos yacimientos arqueológicos y paleontológicos, se establece la obligación de realizar prospecciones intensivas para identificar y documentar los yacimientos y proponer las actuaciones concretas para proteger el patrimonio arqueológico.
7.
Reposición de servicios y vías pecuarias: se redactará un proyecto de reposición de vías afectadas.
8.
Ubicación de canteras, zonas de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares. Se consideran zonas de exclusión las de la cuenca de los ríos Jarama y Henares y adyacentes y los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
9.
Medidas compensatorias sobre la afección al LIC de la cuenca de los ríos Jarama y Henares, incluyendo al adquisición de la propiedad o de la posesión de fincas y actuaciones de restauración de hábitats y protección de fauna.
10. Integración ambiental: en los proyectos de construcción habría de incluirse un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística. 11. Comisión de seguimiento de las actuaciones de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid: se debía crear una Comisión de Seguimiento al efecto formada por representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Dirección General de Aviación Civil, de AENA, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos afectados por las obras de ampliación. 12. Seguimiento y vigilancia: se debía redactar un programa de vigilancia ambiental incluido en el sistema de gestión medioambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas ambientales. 13. Documentación adicional: la Dirección General de Aviación Civil habría de remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes de la adjudicación definitiva de cada proyecto un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación de las prescripciones que se establecen en la declaración de impacto ambiental.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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14. Para la financiación de estas medidas se impone que todos los costes figuren en los proyectos de construcción. De conformidad con lo establecido en la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, el 28 de febrero de 2002 se constituyó la Comisión de Seguimiento para las actuaciones de ampliación del sistema aeroportuario. AENA también ha acreditado la realización de parte de los estudios, planes, proyectos e informes que figuran en el condicionado de la resolución (protección acústica y protección de la calidad del aire); pero no el haber dado cumplimiento a la obligación de enviar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los siguientes documentos: 1. El estudio de caracterización y programa de actuaciones a desarrollar en relación con la existencia de suelos contaminados que debía estar finalizado antes de un año de la publicación de la declaración. 2. Las medidas a adoptar para la gestión de la tierra vegetal. 3. El estudio de delimitación de los hábitats prioritarios afectados por las obras. 4. El Plan de medidas compensatorias sobre la afección al LIC de la Cuenca de los ríos Jarama y Henares. 5. El proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra que debería formar parte de los proyectos constructivos. “Proyecto de instalación de una planta de cogeneración del sistema energético en la ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas”. Se trata de una central de cogeneración que forma parte del proyecto global de ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas y fue sometida a evaluación de impacto ambiental de forma independiente, ya que su estudio no fue incluido en la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto. En la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de cogeneración del sistema energético, se establece que para que la construcción se lleve a cabo deberán cumplirse las siguientes condiciones:
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Tribunal de Cuentas
1. Destinadas a la protección de la calidad del aire: se establecen medidas constructivas para la reducción al máximo de las emisiones, mediciones periódicas de concentración de contaminantes, etc. 2. Protección acústica: respeto de los límites indicados en el Decreto 78/1999 de protección contra la contaminación acústica. 3. Torres de refrigeración: se establecen condiciones para su instalación, registro y mantenimiento. 4. Programa de vigilancia ambiental: remisión de informes periódicos resultantes a la Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid. 5. Documentación Adicional: remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (antes del inicio de las obras) del proyecto especificando las características del foco emisor y de los puntos de toma de muestras y (con anterioridad a la puesta en marcha de la central de cogeneración) de un informe que especifique las características de la metodología y equipos de medición de emisiones. 6. Financiación de las medidas correctoras: deben incorporarse al proyecto todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras. AENA remitió, antes del inicio de las obras, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto sobre las características del foco emisor, de conformidad con lo establecido en la declaración de impacto ambiental. La cantidad invertida por AENA en actuaciones ambientales ascendió a 44.160 miles de euros en el ejercicio 2001. El 68% se destinó al aislamiento acústico de las viviendas del Plan Barajas y el resto a la elaboración y tramitación ante el Ministerio de Medio Ambiente de estudios de impacto ambiental de varios proyectos en los aeropuertos de Barcelona, Fuerteventura, Madrid y La Palma. A lo largo del año 2002 se invirtieron 23.581 miles, que responden fundamentalmente al plan de aislamiento acústico (18.229 miles de euros), al estudio de impacto ambiental del
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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aeropuerto de Madrid, a un programa de trasplante de especies arbóreas y a una planta potabilizadora del de Barcelona. Además, se realizaron gastos corrientes de naturaleza ambiental durante el ejercicio 2002 por un importe de 6.313 miles de euros. En la memoria del año 2002 también se hace referencia a la declaración de impacto ambiental de la ampliación del sistema aeroportuario de Madrid y a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en ella, pero no está cuantificado el importe estimado de los costes futuros que ha de soportar AENA para la adopción y el cumplimiento de las medidas. La tramitación de expedientes de evaluación de impacto ambiental no comenzó en AENA hasta el año 2001 (excepto en la ampliación Madrid-Barajas 3ª pista), en el que se elaboraron los estudios de impacto ambiental de los aeropuertos de Barcelona, Fuerteventura, Madrid-Barajas y La Palma y estudios previos de impacto correspondientes a múltiples actuaciones previstas en los diversos aeropuertos y centros de navegación aérea, que dieron lugar a treinta y una resoluciones de evaluación de impacto ambiental (que se relacionan en el ANEXO IV del informe), cuatro de ellas derivadas de proyectos comprendidos en el Anexo I de RDL 1302/1986 y veintisiete de actuaciones incluidas en el Anexo II, según los datos del Ministerio de Medio Ambiente. En las cuentas anuales del ejercicio 2002 se informa que al término del año se encontraban en distintas fases de elaboración y tramitación las evaluaciones de impacto ambiental de las actuaciones a llevar a cabo en 17 aeropuertos y que durante el ejercicio se han obtenido las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos de ampliación de los aeropuerto de Barcelona y Fuerteventura, así como la correspondiente a la planta de cogeneración del sistema energético del aeropuerto de Madrid-Barajas y que además se han obtenido resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente correspondientes a 36 estudios previos de impacto
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Tribunal de Cuentas
ambiental en las que se pronunciaba sobre la necesidad de ser sometidos al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental. III.5 Sector de infraestructuras ferroviarias III.5.1. Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) El GIF es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes que tiene por objeto, la construcción y administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias, así como la administración de las infraestructuras ferroviarias preexistentes, que sean competencia del Estado y que expresamente le atribuya el Gobierno. Las inversión realizada por el GIF en el periodo 1998-2002 en infraestructuras ferroviarias ascendió a 5.091.367 miles de euros, habiendo recepcionado a 31 de diciembre de 2002 las obras que se detallan a continuación, todas ellas incluidas en el Anexo I del RDL 1302/1986 y, por tanto, sometidas al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental:
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
Descripción de la Obra
Gastos ambiental es (miles de €)
DIA
Línea Ferroviaria Madrid-Barcelona-Frontera francesa: Tramo: Zaragoza- Lleida. Obras de Plataforma de la LAV
8.608,40
14/11/ 94
Línea Ferroviaria Madrid-Barcelona-Frontera francesa: Tramo: Zaragoza-Lleida. Obras de Plataforma de la LAV. Subtramo II
13.716,10
26/2/9 9
Línea Madrid Zaragoza: Tramo: Variante CalatayudRicla (Zaragoza) Obras de Plataforma de la LAV Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Calatayud-Ricla.
3.357,31
23/6/9 4
Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo; Madrid-Zaragoza, subtramo: MadridCatalayud. Obras de Plataforma de la LAV MadridZaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Madrid-Zaragoza (excluido subtramo 0 (Salidad de Madrid y conexión con la LAV Madrid-Sevilla
66.332,16
17/4/9 8
LAV Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza, subtramo: Ricla–Zaragoza. Obras de Plataforma.
12.036,17
21/9/9 8
Total
104.050,14
Todos los proyectos cuentan con la declaración de impacto ambiental dictada por resolución de la Secretaría General del Ministerio de Medio Ambiente el 14 de noviembre de 1994, que concluyó que las alternativas propuestas resultaban ambientalmente viables si, además de observar las recomendaciones y medidas correctoras contenidas en los estudios de impacto ambiental, los proyectos constructivos que se redactasen cumplían una serie de medidas protectoras, correctoras y de integración ambiental, cuyo establecimiento previo y ejecución posterior se debía acreditar mediante la presentación de una serie de documentos ante la Dirección General de Política Ambiental antes de la adjudicación del proyecto de construcción y antes de la recepción definitiva de la obra, respectivamente. La financiación de las medidas correctoras y los gastos derivados
190
Tribunal de Cuentas
de los programas de vigilancia ambiental, debían estar valorados e incluidos en los presupuestos de los proyectos de construcción. “Línea Ferroviaria Madrid-Barcelona-Frontera francesa: Tramo: ZaragozaLleida. Obras de Plataforma de la LAV”. La resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 14 de noviembre de 1994, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental concluyó que la alternativa propuesta resultaba ambientalmente viable si, además de observar las recomendaciones y medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto que desarrollara la solución base cumplía, en síntesis, las siguientes condiciones: 1. Protección de servicios existentes. 2. Protección del sistema hidrológico. 3. Protección de la fauna. 4. Explotación de nuevas canteras. 5. Prevención de ruido en áreas habitadas. 6. Protección del patrimonio cultural, debido a la existencia en el corredor elegido de numerosos yacimientos arqueológicos y paleontológicos. 7. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. 8. Seguimiento y vigilancia, redactándose un programa para el seguimiento y el control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental. La declaración de impacto ambiental estableció, además, la obligación de presentar ante la Dirección General de Política Ambiental antes de la adjudicación definitiva del proyecto de construcción, la siguiente documentación: -
Actuaciones relativas al mantenimiento de los servicios afectados.
-
Estudio hidrológico y diseño de las medidas de protección del sistema hidrológico.
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-
Diseño de las medidas de pasos de fauna y equipos eléctricos
-
Diseño de las medidas de prevención del ruido.
-
Programa de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
-
Proyecto de recuperación e integración paisajísticas, inventario de comunidades y especies botánicas y previsión de necesidades de material vegetal.
El cumplimiento de estas condiciones debía acreditarse mediante la elaboración, antes de la emisión del Acta de Recepción Provisional de la obra, de informes específicos que recogiesen las medidas realmente ejecutadas. El programa de vigilancia ambiental debía incluir la remisión de estos informes. El GIF no ha remitido el programa de vigilancia ambiental por lo que no se ha podido comprobar si su contenido se ajustaba al condicionado de la declaración de impacto ambiental, ni los informes específicos acreditando el cumplimiento de las medidas realmente ejecutadas, que había de redactar antes de la emisión del Acta de Recepción Provisional. En el trámite de alegaciones ha aportado el escrito de remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 14 de septiembre de 2004 de los informes de seguimiento y vigilancia, aunque las obras de la plataforma habían sido recepcionadas antes del 31 de diciembre de 2002. Tampoco ha justificado que se haya remitido al Ministerio de Medio Ambiente la certificación relativa a la incorporación de la documentación adicional exigida en la declaración de impacto ambiental antes de la adjudicación definitiva de proyecto constructivo. En la resolución del Ministerio de Medio Ambiente se hacían, además, respecto al estudio de impacto ambiental redactado por la Empresa, las siguientes precisiones: el estudio se centra en un único trazado con dos alternativas para los pasos de los ríos Ebro y Cinca, respectivamente, sin incluir un capítulo en el que se detallen los aspectos técnicos y ambientales que han propiciado la desestimación de otras alternativas, citando un estudio previo, pero sin hacer referencia a sus conclusiones; la información sobre el inventario del medio físico, biológico y
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socioeconómico afectado por el proyecto es excesivamente descriptiva; el capítulo dedicado a la hidrología no concluye con claridad sobre el posible efecto barrera de la infraestructura sobre la parte septentrional de los Monegros; no cita posibles enclaves florísticos singulares; la escala de la cartografía utilizada (1:50.000) da al estudio un carácter general; en cuanto al estudio sobre el ruido, sólo permite una aproximación al problema y no permite el diseño de medidas mitigadoras específicas; el estudio califica como impactos severos y críticos los derivados de la instalación de canteras y vertederos cuando ni siquiera se proponen sus ubicaciones; y las medidas correctoras propuestas son de carácter general sin una especificación detallada ni valorada. Por ello, la Dirección General de Política Ambiental solicitó a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario (antes de la constitución del GIF, que se subrogó en sus derechos y obligaciones) información adicional al estudio de impacto ambiental relativa a precisión de los niveles sonoros previstos, estudio de ubicación de vertederos y viabilidad de otros posibles trazados. El GIF no ha aportado ningún informe o documentación para acreditar cómo fue atendida esta solicitud. “Línea Ferroviaria Madrid-Barcelona-Frontera francesa: Tramo: ZaragozaLleida. Obras de Plataforma de la LAV. Subtramo II (Cruce del Río Ebro)”. La declaración de impacto ambiental de este subtramo se acordó en Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1999, que declaró ambientalmente viable la alternativa denominada “Solución sur, alternativa B” y estableció que durante la redacción del proyecto constructivo se debían incorporar las medidas de integración ambiental definidas en el estudio informativo complementario del proyecto “línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, tramo ZaragozaLérida, Subtramo II” y que la declaración de impacto ambiental de 14 de noviembre de 1994 era de aplicación en todo aquello que resultara compatible con el acuerdo del Consejo de Ministros. En la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 17 de marzo de 1999 por la que se aprobó
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definitivamente el estudio informativo del subtramo II se estableció que en las zonas del trazado en que pudieran existir yacimientos arqueológicos se realizaría, antes de iniciarse las obras, una campaña de reconocimiento a fin de preservar el patrimonio artístico y cultural y en particular se tendrían en consideración las medidas encaminadas a la protección del patrimonio arqueológico que se viera afectado de forma directa por el trazado (yacimientos de Barrada I, Cabeza Morrudo I, Cabeza Morrudo II y La Cruz de Piedras) por lo que era imprescindible su total excavación y documentación antes de la realización de las obras. Asimismo, durante la redacción del proyecto constructivo tenía que realizarse un estudio específico sobre el impacto acústico y los niveles sonoros producidos por el paso de la línea de alta velocidad en la zona de Aguilar del Ebro, incluyendo las protecciones acústicas y medidas de amortiguación sonora que fueran necesarias. El GIF no ha aportado ningún informe o documentación que acredite que se incorporaron al proyecto constructivo las medidas de integración ambiental contenidas el estudio informativo, que se realizó la campaña de reconocimiento de yacimientos arqueológicos y se adoptaron las medidas establecidas para la protección de los yacimientos de Barrada I, Cabeza Morrudo I, Cabeza Morrudo II y La Cruz de Piedras, que se elaboró el estudio de impacto acústico por el paso de la línea en la zona de Aguilar del Ebro y que se aplicaron las medidas de amortiguación sonora; y tampoco ha remitido información sobre las actuaciones a las que corresponden los gastos medioambientales realizados. En el trámite de alegaciones ha aportado el escrito de remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 14 de septiembre de 2004 del informe de seguimiento y vigilancia que debía haberse elaborado con carácter previo al Acta de Recepción Provisional de las obras, que tuvo lugar antes del 31 de diciembre de 2002. “Línea Madrid Zaragoza: Tramo: Variante Calatayud-Ricla (Zaragoza) Obras de Plataforma de la LAV Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Calatayud-Ricla”. La declaración de impacto ambiental correspondiente a este tramo se formuló mediante resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente
194
Tribunal de Cuentas
el 23 de junio de 1994 que consideró que debían cumplirse las siguientes condiciones: 1. Protección de servicios existentes. 2. Protección del sistema hidrológico. 3. Protección de la fauna. 4. Prevención de ruido en áreas habitadas. 5. Protección del patrimonio arqueológico, debido a la existencia de ciertos yacimientos (Cabezo Redondo y Cueva del Rocín, Hoya del Muerto y Los Planos – Castillejo). 6. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. 7. Seguimiento y vigilancia, redactándose un programa para el seguimiento y el control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental con el que se remitan, antes de la emisión del Acta de recepción, los informes siguientes: -
Informe sobre las medidas de protección de acuíferos ejecutadas.
-
Informe sobre las medidas de protección de la fauna ejecutadas.
-
Informe sobre las medidas de prevención del ruido ejecutadas.
-
Informe sobre la prospección arqueológica y medidas de protección ejecutadas.
-
Informe sobre las actuaciones ejecutadas relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística.
Asimismo, antes de la adjudicación definitiva del proyecto de construcción, había de remitirse un escrito certificando la incorporación al proyecto y la inclusión en la documentación de la contratación de: -
Diseño de medidas para no afectar significativamente a los acuíferos señalados en la declaración de impacto ambiental.
-
Diseño de las medidas necesarias para que las aguas no se vean desviadas de la zona de recarga de los acuíferos.
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Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental -
Valores límites de ruido aceptable y diseño y la valoración técnica y económica de las medidas necesarias para respetar esos valores límites en las áreas señaladas en la declaración de impacto ambiental.
-
Diseño de los pasos de fauna.
-
Diseño de las medidas de prevención del ruido áreas habitadas.
-
Proyecto de recuperación e integración paisajística y localización de canteras, préstamos y vertederos.
Por otra parte, en la declaración de impacto ambiental se realizaron, respecto al estudio
de
impacto
ambiental
presentado
por
el
GIF,
las
siguientes
consideraciones: el estudio de impacto ambiental no recoge que el proyecto atraviesa de nordeste a suroeste el área de importancia internacional para las aves “Hoces del Jalón - Sierra de Algairén” de 18.400 hectáreas dentro de la cual se encuentran los enclaves de nidificación de aves rapaces; y, además, las medidas de corrección de impactos son simples propuestas de hidrosiembras, revegetación y plantaciones. El GIF no ha remitido los informes o documentos que acrediten el establecimiento y cumplimiento de las medidas y condiciones contenidas en la declaración de impacto ambiental; y tampoco ha facilitado información detallada sobre las actuaciones a las que corresponden los gastos medioambientales, habiendo aportado solamente, en el trámite de alegaciones, el escrito de remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 14 de septiembre de 2004 de los informes de seguimiento y vigilancia que tenían que elaborarse antes de la formalización del Acta de Recepción Provisional de las Obras, que se levantó antes del 31 de diciembre de 2002. “Línea de Alta Velocidad Madrid – Barcelona - Frontera francesa. Tramo: Madrid - Zaragoza, subtramo: Madrid - Catalayud. Obras de Plataforma de la LAV (excluido subtramo 0: salida de Madrid y conexión con la LAV Madrid Sevilla”. La declaración de impacto ambiental se formuló el 17 de abril de 1998 y
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Tribunal de Cuentas
estableció que el promotor debería cumplir con lo especificado en el estudio de impacto ambiental y, además, una serie de condiciones consistentes en la adopción de medidas destinadas a: 1. La conservación de los espacios naturales protegidos, dado que el trazado atraviesa la Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”. 2. La protección y conservación de los suelos y la vegetación. 3. La protección del sistema hidrológico y el impacto sobre las aguas. 4. La protección de la fauna. 5. La prevención del ruido en áreas habitadas. 6. La prevención del patrimonio arqueológico, debido a la existencia de yacimientos. 7. La protección de los servicios afectados. 8. La defensa contra la erosión, la recuperación ambiental y la integración paisajística de la obra. 9. Seguimiento y vigilancia, redactándose un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y el control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio y en la declaración de impacto ambiental, que debía incluir la remisión, antes de la emisión del Acta de recepción, de los siguientes informes: -
Informe sobre las medidas de protección y conservación de los suelos y de la vegetación realmente ejecutadas.
-
Informe sobre las medidas de protección a los acuíferos realmente ejecutadas.
-
Informe sobre las medidas de protección de la fauna ejecutadas.
-
Informe sobre las medidas de prevención del ruido en áreas habitadas realmente ejecutadas.
-
Informe sobre la prospección arqueológica y medidas de protección ejecutadas.
-
Informe sobre las actuaciones ejecutadas relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
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Asimismo, antes de la adjudicación definitiva del proyecto de construcción, habría de remitirse un escrito certificando la incorporación al proyecto y la inclusión en la documentación de la contratación de: -
Proyecto de trazado.
-
Proyecto de tratamiento de las aguas procedentes de la excavación de túneles y de las aguas residuales y el programa de seguimiento analítico de las aguas previsto.
-
Proyecto de tratamiento para los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión, procedentes de las zonas de las instalaciones durante la fase de construcción.
-
Diseño de medidas para no afectar significativamente a los acuíferos a causa de las excavaciones necesarias para situar la traza de la vía.
-
Diseño de las medidas necesarias para que las aguas no se vean desviadas de la zona de recarga de los acuíferos.
-
Diseño de los pasos de fauna.
-
Diseño y presupuesto de las medidas de prevención del ruido áreas habitadas.
-
Programa de protección del patrimonio arqueológico compatible con el plan de obra.
-
Proyecto de medidas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.
-
Programa de vigilancia ambiental .
La declaración de impacto ambiental realizó las siguientes consideraciones sobre el estudio de impacto ambiental: el capítulo de medidas correctoras si bien contempla las necesarias para la mitigación de los impactos, lo hace de una forma muy generalizada; además, no contempla la localización de canteras y vertederos y el programa de vigilancia ambiental sólo contiene recomendaciones de lo que habría que estudiar, diseñar y presupuestar.
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Tribunal de Cuentas
El GIF no ha remitido los informes o documentos que acrediten el establecimiento y cumplimiento de las medidas y condiciones contenidas en la declaración de impacto ambiental, ni información detallada sobre las actuaciones a las que corresponden los gastos medioambientales. En el trámite de alegaciones sólo ha aportado el escrito de remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 4 de mayo de 2004 de los informes seguimiento y vigilancia, que se tenían que haber elaborado antes de la recepción provisional de los subtramos en los que se dividieron las obras de plataforma, que habían finalizado antes del 31 de diciembre de 2002. “Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo: MadridZaragoza, subtramo: Ricla-Zaragoza. Obras de Plataforma”. La declaración de impacto ambiental para este tramo se formuló el 21 de septiembre de 1998 y estableció que el promotor debía cumplir con lo especificado en el estudio de impacto ambiental y, además, las siguientes condiciones: 1. Adecuación ambiental del trazado conforme una serie de criterios definidos en la declaración de impacto destinados a disminuir la afección paisajística y geomorfológica de determinadas zonas. 2. Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y la vegetación. 3. Medidas sobre la protección del sistema hidrológico y contra el impacto sobre las aguas. 4. Medidas de protección a la fauna. 5. Medidas para la prevención del ruido en áreas habitadas. 6. Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. 7. Seguimiento y vigilancia, redactándose un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y el control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la declaración de impacto ambiental que detallase el
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seguimiento de las actuaciones e incluyese la remisión, antes de la emisión del Acta de recepción, de los siguientes informes: -
Informe sobre las medidas de protección y conservación de los suelos y de la vegetación realmente ejecutadas.
-
Informe sobre las medidas de protección de la fauna ejecutadas.
-
Informe sobre las medidas de prevención del ruido en áreas habitadas realmente ejecutadas.
-
Informe sobre las actuaciones ejecutadas relativas a las medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.
Así mismo, antes de la aprobación definitiva del proyecto de construcción, habría de remitirse un escrito certificando la incorporación al proyecto y la inclusión en la documentación de la contratación de las obras de: -
Proyecto de trazado.
-
Proyecto de tratamiento de las aguas procedentes de la excavación del túnel y de las aguas residuales y el programa de seguimiento analítico de las aguas previsto.
-
Proyecto de tratamiento para los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión, procedentes de las zonas de las instalaciones durante la fase de construcción.
-
Diseño y presupuesto de los pasos de fauna.
-
Diseño y presupuesto de las medidas de prevención del ruido áreas habitadas.
-
Programa de protección del patrimonio arqueológico compatible con el plan de obra.
-
Proyecto de medidas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.
-
Programa de vigilancia ambiental .
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Tribunal de Cuentas
La declaración de impacto ambiental realizó un análisis del estudio de impacto e hizo respecto a él las siguientes observaciones: en cuanto a la hidrología faltan planos con mayor precisión; hubiese sido conveniente más información relativa a la ubicación de los acuíferos de la zona; los impactos están bien identificados pero se valoran sin una justificación objetiva; los estudios no contemplan la localización de canteras y de los posibles vertederos; el capítulo de medidas correctoras, si bien contempla las necesarias para la mitigación de los impactos, lo hace de una forma muy generalizada; y el programa de vigilancia ambiental señala todo aquello que se deberá hacer, pero falta su diseño y el presupuesto. El GIF no ha remitido los informes o documentos que acrediten el establecimiento y cumplimiento de las medidas y condiciones contenidas en la declaración de impacto ambiental, ni información detallada sobre las actuaciones a las que corresponden los gastos medioambientales. Sólo ha aportado en el trámite de alegaciones el escrito de remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 14 de septiembre de 2004 del informe de seguimiento y vigilancia que tenía que haberse elaborado antes de la recepción provisional de las obras, que estaban finalizadas a 31 de diciembre de 2002. En materia contable, aunque la Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero del ejercicio 2002 contiene un apartado denominado “Conservación del medio ambiente” en el que se informa del cumplimiento de la normativa de impacto ambiental, de que las declaraciones de impacto ambiental se incorporan a los proyectos constructivos dando lugar a diversas partidas en los contratos de construcción de las infraestructuras (destinadas a evitar la contaminación de aguas, tratamiento de residuos excedentes de las obras civiles, disminuir la contaminación acústica en lugares críticos y proteger la fauna y la flora etc.) y de que se han suscrito convenios de colaboración con asociaciones conservacionistas y firmado contratos de asistencias para el asesoramiento y coordinación en materia de medio ambiente con el objeto de hacer compatible el establecimiento de nuevas infraestructuras con la conservación del
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medio ambiente y minimizar el impacto de su actividad sobre determinados hábitat; pero no contiene información desglosada en la que se cuantifiquen los gastos ambientales realizados y su naturaleza. III.5.2. Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) RENFE es una entidad de derecho público, a la que de acuerdo con la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres le corresponde, entre otros cometidos, realizar la construcción de nuevas líneas ferroviarias que le sea encomendada por el Estado y por las Comunidades Autónomas o por los Ayuntamientos. Las inversiones realizadas por RENFE durante el periodo 1998-2002 ascendieron a 2.608.579,86 miles de euros de los que se destinaron a infraestructuras 1.354.465 miles, el 52%. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental es aplicable a los proyectos que promueve RENFE para la realización de diversas actuaciones como ampliación y modificación de trazados ferroviarios, modificación e instalación de tendidos eléctricos, instalaciones y ampliaciones de potencia de subestaciones de tratamiento, construcción de nuevos talleres de mantenimiento de material rodante y construcción de nuevas estaciones de clasificación de mercancías, que pueden tener efectos adversos sobre el medio ambiente. En consecuencia, estos proyectos deben incluir una serie de medidas correctoras y protectoras sobre el medio ambiente que van destinadas principalmente a la utilización y conservación de los suelos, a la protección de la calidad del aire, de las aguas y del sistema hidrológico, de la vegetación natural, de la fauna, del patrimonio arqueológico y paleontológico, a la prevención del ruido y protección acústica, a la defensa contra la erosión, recuperación ambiental y paisajística y a la recuperación de canteras y vertederos. Durante el periodo fiscalizado RENFE ha realizado dos clases de actuaciones de esta índole. Unas son obras e instalaciones que, aunque no están sometidas al
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procedimiento de evaluación de impacto ambiental, han dado lugar a gastos ambientales activados por importe de 1.513 miles de euros e incluyen el estudio sobre vibraciones en un túnel bajo un edifico, la atenuación de las vibraciones en la línea C-5 bajo el edificio de la estación de Atocha, aislamientos acústicos, construcción de fosas sépticas, estaciones depuradoras para tratamiento de aguas residuales, etc. Otras son actuaciones que comprenden la ejecución de proyectos incluidos en el Anexo II del RDL 1302/1986; pero, según información proporcionada por RENFE, no se ha hecho ninguna tramitación ante el órgano ambiental competente con el objeto de que determinase si, por sus características, debían ser sometidos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental (respecto a estas actuaciones no aparecen desglosadas las partidas de gastos ambientales). Estos proyectos son los que se relacionan a continuación. -
“Proyecto cierre triángulo “La salud” en doble vía mediante cruce distinto nivel L /Sevilla - Cádiz”.
-
“Obras plataforma logística transportes Monforte de Lemos (1ª fase, Puerto Seco) infraestructura, vía y electrificación”.
-
“Proyecto de construcción de nueva estación de apoyo al complejo ferroviario Zaragoza Arrabal (1ª fase) Nuevo ramal”.
Además, RENFE actuó como promotora en 1999 en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los siguientes proyectos: “Ramal aéreo de alta tensión y centro de transformación de 100 Kv en Cáceres”. El informe ambiental
de la Dirección General de Medio Ambiente
condicionó la ejecución del proyecto a la adopción de medidas correctoras contra la electrocución y protectoras para la protección del suelo, recuperación, restauración e integración paisajística. El cumplimiento de estas medidas no ha sido acreditado por la Empresa.
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“Centro de intercambio modal de hidrocarburos en el Salobral, Madrid”. La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid emitió la declaración de impacto ambiental para este proyecto que, aunque informó favorablemente, condicionó su realización al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, así como a otras condiciones adicionales establecidas en la declaración de impacto ambiental. RENFE manifiesta que, ante la presión social y el propio posicionamiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma, decidió desestimar la ejecución del proyecto. Por otra parte, existe una resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Ramal de acceso ferroviario al polígono industrial de Montañanesa (Zaragoza)” incluida en el Anexo II del RDL 1302/1986. Para esta actuación, el 8 de mayo de 2000 RENFE remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria–resumen del proyecto con objeto de que se pronunciara sobre la necesidad o no de realizar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Una vez examinada la documentación, la Secretaría General de Medio Ambiente consideró que debía ser sometido al procedimiento reglado, dado que el proyecto se desarrollaba en una zona incluida en un “lugar de importancia comunitaria” (LIC), denominado “Bajo Gállego”. RENFE procedió a modificar el trazado del proyecto para eliminar la afección al LIC y a remitir nueva documentación. La Secretaria General de Medio Ambiente consideró que las modificaciones efectuadas en el proyecto dejaban sin efecto los motivos que recomendaban su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero estableció que se tendría que desarrollar con las precauciones ambientales que se derivaban de las respuestas a las consultas efectuadas a diversos Organismos (Confederación Hidrográfica del Ebro y Diputación General de Aragón), referidas a medidas para minimizar las afecciones a la hidrología de superficie y subterránea, y a la necesidad de realizar antes del inicio de cualquier obra o remoción del terreno prospecciones arqueológicas y paleontológicas. RENFE no ha aportado información sobre el cumplimiento de estas condiciones.
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En las cuentas anuales de los ejercicios 2000 a 2002, se informa de que la Entidad viene acometiendo distintas actividades y proyectos relacionados con la gestión en el ámbito medioambiental; y en lo que respecta a las posibles contingencias que en esta materia pudieran producirse, considera que se encuentran suficientemente cubiertas con las pólizas de seguro de responsabilidad suscritas, no teniendo por tanto constituida provisión alguna por este concepto. No obstante lo anterior, en el ejercicio 2002 informa que no existen activos de importancia dedicados a la protección y mejora del medioambiente, ni se ha incurrido en gastos relevantes de esta naturaleza, lo que no resulta acorde ni siquiera con lo evidenciado por la limitada información de que se ha podido disponer. III.5.3. Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) FEVE depende del Ministerio de Fomento y tiene por objeto explotar, suspender o levantar las líneas ferroviarias ajenas a la competencia de RENFE que le encomiende el Gobierno. La mayor parte de las actuaciones que realiza FEVE son obras de mejora, mantenimiento o modernización de instalaciones preexistentes en zonas urbanas. Las únicas obras ejecutadas en el periodo que han dado lugar a gastos medioambientales han sido: “La variante de trazado de la línea Ferrol y Xuvia” incluida en el Anexo II del RDL 1302/1986 y que fue objeto de trámite previo de evaluación ambiental, resolviendo la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 11 de mayo de 2001 que no era necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental; y la “Sustitución de un puente sobre el río Purón” de la que FEVE no ha remitido ninguna documentación relacionada con la tramitación ambiental. Además, FEVE ejecutó durante el periodo otras 38 actuaciones de electrificación de tramos de vías, estaciones, infraestructuras, pasos a nivel, superestructuras, talleres, etc. a las que no se han imputado gastos ambientales, ni han sido
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sometidas a ningún trámite previo ambiental. El importe de estas obras ascendió a 155.036,4 miles de euros. Entre estas actuaciones destacan por sus posibles efectos adversos sobre el medioambiente las obras de “Electrificación del tramo Pola de Siero–Nava”, que tiene una longitud de unos 14 Km. y un coste de 1.313,4 miles de euros y las de “Electrificación del tramo Trubia - San Esteban de Pravia” que consisten en la instalación de una línea aérea de contacto con una longitud de más de 30 Km. y un coste de 3.249,1 miles de euros. Por otra parte, algunos de los tramos en los que FEVE realizó las actuaciones están ubicados en lugares de especial protección al estar incluidos en la normativa comunitaria de lugares de interés comunitario (LIC) o en zonas de especial protección para las aves (ZEPA). III.5.4. Puerto Seco de Madrid, S.A. La Sociedad se creó en 1995, siendo su objeto social proyectar, construir y explotar la Terminal de Contenedores denominada “Puerto Seco de Madrid”. Durante el ejercicio 1999 la Sociedad ejecutó la obra denominada “Apartadero de titularidad privada complementario del ferrocarril de transporte público” ubicada en los términos municipales de Madrid y Coslada, que consiste en el desarrollo de un acceso ferroviario a una plataforma ferroviaria. Se trata de un proyecto de los comprendidos en el Anexo II de la Directiva 97/11/CE y del RDL 1302/1986, sometido al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental si el órgano ambiental así lo decide. La Sociedad no realizó ninguna tramitación ante el órgano ambiental competente con el objeto de que pudiera pronunciarse al respecto. El coste de la obra ascendió a 11.319,94 miles de euros y en relación con ella la Sociedad adoptó una serie de medidas destinadas a mejorar el impacto visual y ambiental con integración de zonas verdes, con unos gastos de 212,14 miles de euros.
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III.5.5. Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera El Consorcio, que se constituyó en 1996, es una Entidad Pública en cuya actividad se incluye el desarrollo de las actuaciones relacionadas con la red ferroviaria en el tramo urbano de Jerez de la Frontera y las operaciones urbanísticas complementarias. El ámbito de esta actuación viene delimitado por los terrenos incluidos en el Plan Especial de Reforma Interior de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera. En el Consorcio participan SEPES en un 30%, RENFE con un 25%, la Junta de Andalucía con otro 25% y el Ayuntamiento de Jerez en el 20% restante. La única obra relevante ejecutada durante el periodo 1998-2002 es el proyecto ferroviario denominado “Elevación del trazado Ferroviario a su paso por Jerez de la Frontera” con un coste de 25.008 miles de euros, de los que 2.148 miles, fueron gastos ambientales. El Consorcio no ha remitido ninguna documentación sobre el proyecto que permita determinar sus características y la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o al conocimiento previo del órgano ambiental competente para que decida sobre la cuestión. Tampoco ha remitido información sobre actuaciones que hubiesen dado lugar a los gastos ambientales. III.6 Otras entidades dependientes de SEPI III.6.1. IZAR, Construcciones navales, S.A. IZAR, Sociedad constituida en diciembre de 2000 por la fusión de Astilleros Españoles (AESA) y BAZAN y cuyo capital social pertenece en su integridad a SEPI, tiene como objeto social la construcción naval de buques mercantiles y militares, la reparación y transformación de buques, la línea de propulsión y energía (fábricas de motores y turbinas) y los sistemas de control y armas.
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Durante el periodo 1998-2002 la Sociedad realizó inversiones en inmovilizado por 245.164 miles de euros. El detalle de los proyectos de obras e instalaciones ejecutados por IZAR en el periodo que en principio pudieran causar impacto en el medio ambiente, es el siguiente:
Denominación de la obra/instalación:
Coste (miles €)
Gastos Fecha medioambiental Resolución del es órgano ambiental (miles €)
Nave para cabina de chorreo y pintura (San Fernando)
1.024,3
2,4
25 de febrero de 2002
Taller para la prefabricación y montaje de materiales compuestos (San Fernando)
1.258,6
2,5
25 de febrero de 2002
Taller de prefabricado (San Fernando)
2.596,0
2,7
13 de diciembre de 2002
Adecuación de las instalaciones para la reparación de cruceros (San Fernando)
3.125,00
9,8
17 de agosto de 2002
Dragado canal de entrada y muelles antediques (San Fernando)
5.181,9
15,5
No consta
Taller de Carenas (San Fernando)
1.426,4
3,4
31 de octubre de 2002
51,1
2,2
31 de octubre de 2002
Ampliación Muelle Sur (Puerto Real)
4.963,2
2,6
31 de julio 2002
Cabinas de granallado y pintura (Sestao)
3.176,00
985,4
18 de febrero de 2000
Adecuación de las instalaciones para reparaciones
308,28
0,87
23.110,78
1.027,37
Nuevo Almacén de pinturas (San Fernando)
Total
No consta
De los proyectos ejecutados, el de “La ampliación del Muelle Sur” en Puerto Real se presentó ante el Ministerio de Medio Ambiente y el resto de las tramitaciones
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ambientales se llevaron a cabo ante los órganos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma en la que se ubican las obras o instalaciones. La mayor parte de las obras ejecutadas por IZAR dieron comienzo antes de someter los proyectos a la tramitación previa de impacto ambiental, pese a que la correspondiente declaración está destinada a determinar, a los efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar un proyecto y, en caso afirmativo, a fijar las medidas y condiciones en que debe ejecutarse. La comprobación realizada respecto del cumplimiento de las obligaciones ambientales para cada proyecto ha arrojado el siguiente resultado: “Nave para cabina de chorreo y pintura” (San Fernando). Este proyecto está incluido en el Anexo II de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y está sometido al procedimiento denominado “Informe Ambiental”. IZAR redactó para este proyecto un informe ambiental en octubre de 2001, con posterioridad al inicio de las obras. El expediente fue remitido a la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que emitió el 25 de febrero de 2002 informe favorable pero condicionado a la observancia de una serie medidas correctoras, cuyo cumplimiento debería ser certificado por un técnico competente después de finalizadas las obras y antes de la puesta en marcha de las instalaciones y que, en síntesis, son las siguientes: 1. La actividad se encuentra incluida en el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y debe someterse a lo establecido en el Reglamento de la Calidad del aire, incluido lo referente a los niveles de emisión de ruidos y vibraciones. 2. Ejecutadas las obras e instalaciones correctoras de ruido y vibraciones se realizará un informe por de valoración de resultados conseguidos. 3. Los residuos que puedan generarse en las tareas de mantenimiento y funcionamiento normal clasificados como “Residuos Peligrosos” deberán recogerse separadamente y ponerse a disposición de un gestor autorizado.
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4. Los residuos sólidos urbanos se gestionarán según las Ordenanzas Municipales. Las obras se iniciaron el 20 de junio de 2000, dos años antes de producirse la resolución del órgano ambiental, y su ejecución finalizó en agosto de ese mismo año, si bien el acta de recepción provisional está fechada el 4 de febrero de 2002. El certificado del técnico correspondiente, se expidió el 12 de marzo de 2002. Los gastos medioambientales del proyecto, que ascienden a 2,4 miles de euros, corresponden únicamente a la redacción del informe ambiental y representan el 0,2% de la inversión total de la obra. No existe constancia de que IZAR haya realizado otros gastos específicos destinados a la aplicación de medidas correctoras. IZAR no ha remitido otra documentación referida al cumplimiento de las medidas establecidas. “Taller para prefabricación y montaje de materiales compuestos” (San Fernando). Este proyecto está incluido en el Anexo II de la Ley 7/1994 y cuenta con el informe ambiental favorable de la Comisión Interdepartamental Provincial de la Junta de Andalucía, emitido el 25 de febrero de 2002, que estableció la obligación de presentar un certificado emitido por de un técnico competente acreditativo del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el informe que, en síntesis, son las siguientes: 1. La actividad está incluida en el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y debe someterse a lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Aire, incluido lo referente a niveles de emisión de ruido y vibraciones. 2. Previamente a la licencia de apertura se presentará la valoración práctica de los resultados conseguidos. 3. Se procederá a la separación de los residuos con carga contaminante, que se gestionarán como residuos peligrosos.
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4. No se permitirá el almacenamiento de materiales o chatarras en el interior de la nave. 5. Los residuos generados en las tareas de mantenimiento y funcionamiento de la instalación que estén clasificados como peligrosos se retirarán separadamente y se pondrán a disposición de un gestor autorizado. 6. Los residuos urbanos se gestionarán según las Ordenanzas Municipales. Las obras dieron comienzo el 20 de junio de 2000, finalizando a finales de noviembre, con anterioridad a disponer del preceptivo informe del órgano ambiental, aunque el acta de recepción provisional no se expidió hasta el 4 de febrero de 2002. IZAR elaboró el informe ambiental del proyecto en octubre de 2001, casi un año después de finalizar los trabajos, y la certificación acreditativa del cumplimiento de las medidas correctoras se emitió el 12 de marzo de 2002, 15 meses después de la finalización de las obras. Los gastos medioambientales, que ascendieron a 2,5 miles de euros (2% del coste de la inversión), responden únicamente a la redacción del proyecto ambiental, no existiendo constancia de que IZAR haya realizado gastos derivados de la aplicación de las medidas correctoras. IZAR no ha remitido ninguna otra documentación referida al cumplimiento de las medidas establecidas. “Taller de prefabricado en San Fernando”. Esta actuación está incluida en el Anexo II de la Ley 7/1994 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y está sometida al cumplimiento del trámite de informe ambiental. Aunque la ejecución de las obras correspondientes a este proyecto se iniciaron el 10 de mayo de 2002, el informe ambiental de la Comisión Interdepartamental Provincial de la Junta de Andalucía se emitió el 30 de octubre de 2002, estando ya las obras en curso. El coste de ejecución del proyecto ascendió a 2.596 miles de euros y los gastos medioambientales a 2,7 miles de euros, que corresponden únicamente al coste de la redacción del proyecto ambiental, sin que exista constancia de que IZAR haya
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realizado otros gastos específicos derivados de la aplicación de medidas correctoras. A 31 de diciembre de 2002 aún no se había producido la recepción provisional de las obras. “Adecuación de las instalaciones para la reparación de cruceros”. Esta actuación, que consiste en la ejecución de dragados para el mantenimiento de los muelles en el Puerto de la Bahía de Cádiz, cuenta con la autorización preceptiva de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, otorgada el 27 de agosto de 2002, y su ejecución estaba condicionada al cumplimiento de los requisitos y directrices establecidos en los informes de los siguientes organismos: 1. Capitanía Marítima de Cádiz. Establece la necesidad de que la draga utilizada tenga la documentación en vigor y las condiciones que prescribe el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes en el mar. 2. Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Establece que Programa de Vigilancia debe concretar la toma de muestras de agua, la periodicidad de los análisis de control de seguimiento de vertidos, la necesidad de medir los niveles de Cobre, Plomo y sólidos en suspensión y el nombramiento del responsable que certifique el Programa de Vigilancia. 3. Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. Se deberán hacer controles en la draga realizados por personal especializado en arqueología subacuática. La obra se inició el 3 de octubre de 2002 y a 31 de diciembre se encontraba en ejecución. La inversión prevista asciende a 3.125 miles de euros, habiendo incurrido en unos gastos ambientales de 9,8 miles que corresponden al informe de proyecto ambiental y a los gastos del programa de seguimiento y vigilancia. “Dragado canal de entrada y muelles y antediques”. Esta obra de dragado cuenta con la preceptiva autorización de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, expedida el 5 de abril de 2002, en cumplimiento de la Ley de Puertos del Estado. Su ejecución estaba condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos
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destinados a la realización de inventarios, controles y mediciones periódicas para evitar la posible afección al medio acuático. Los trabajos se iniciaron el 2 de agosto de 2002 y a 31 de diciembre no habían finalizado. Los gastos ambientales que ascendieron a 15,5 miles de euros (el 0,3% del coste de la inversión), corresponden a la elaboración del inventario de la fauna del “Caño” (1,05 miles), a los trabajos de muestreo y análisis (12,20 miles), a un estudio de restauración de una balsa (1,20 miles) y al análisis de muestras (0,60 miles). “Nuevo taller de Carenas”. San Fernando (Cádiz). El informe ambiental elaborado por IZAR y el proyecto, que consiste en la construcción de una nave taller destinada a la fabricación, reparación y montaje de grandes piezas navales (incluido en el Anexo II, epígrafe 20 de la Ley 7/1994) fueron presentados ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que resolvió el 31 de octubre de 2002 informando favorablemente el proyecto, pero sujeto al establecimiento de una serie de medidas correctoras, cuyo cumplimiento debería ser certificado por el técnico director del proyecto, que, en síntesis, son las siguientes: 1. Para la protección del ambiente atmosférico. La actuación está catalogada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera según el Reglamento de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma Andaluza. Una vez puesta en marcha la actividad se procederá a comprobar los sistemas de depuración. 2. Gestión de residuos. El material resultante de la actividad debe almacenarse en contenedores adecuados y cederse a un gestor autorizado. Los residuos catalogados como peligrosos se deben recoger separadamente y ponerse a disposición de un gestor autorizado. 3. Protección del medio hídrico. Se debe realizar un tratamiento previo al vertido a la red de pluviales mediante una arqueta separadora de grasas que sea fácilmente inspeccionable y permita la toma de muestras.
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4. Antes de la puesta en marcha, se deberá presentar un certificado expedido por la Entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en el que se acredite que la actuación se adecua al proyecto y a las condiciones impuestas. La obra, con un coste previsto de 1.426,4 miles de euros y unos gastos ambientales de 3,4 miles derivados del informe ambiental, se inició a mediados de diciembre de 2002 y se encontraba en curso al final del periodo fiscalizado. “Nuevo almacén de pinturas para Carenas”. San Fernando, Cádiz. Las obras se iniciaron el 10 de enero de 2001 y finalizaron en marzo de ese mismo año. Toda la tramitación ambiental se realizó con posterioridad a la terminación de los trabajos, en contra de lo previsto en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 153/1996. El expediente no fue remitido hasta el 9 de octubre del año 2002 a la Consejería de Medio Ambiente que, si bien informó favorablemente, imponía la ejecución de medidas correctoras a adoptar durante la ejecución del proyecto, debiendo remitir, antes de la puesta en marcha, una certificación acreditando la adecuación al proyecto y a las condiciones impuestas en el informe. Esta certificación fue expedida 18 de diciembre de 2002 con la siguiente salvedad relativa al cumplimiento de las medidas correctoras: “dada la entidad del astillero se está actualmente realizando un estudio para unificar puntos de vertido de aguas pluviales con sus correspondientes arquetas separadoras de grasas, en consecuencia dichas arquetas se construirán en breve plazo”. El coste de la obra ascendió a 51,1 miles de euros y los gastos ambientales fueron de 2,2 miles derivados del informe de proyecto ambiental, sin que exista constancia de que IZAR haya incurrido en gastos específicos derivados de la aplicación de las medidas correctoras. “Ampliación Muelle sur” en Puerto Real, Cádiz. El proyecto consiste en la prolongación del muelle existente y se encuentra comprendido en el Anexo II, del
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RDL 1302/1986, debiéndose consultar el sometimiento a evaluación de impacto ambiental. El 10 de mayo de 2002, IZAR remitió la documentación relativa al proyecto al Ministerio de Medio Ambiente que resolvió el 31 de julio de 2002 considerando que no era necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque señaló la necesidad de contar con las autorizaciones precisas para la obtención de los materiales de préstamo y de establecer las medidas que recomendara la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la conservación de posibles restos arqueológicos. El cumplimiento de estas condiciones fue certificado por IZAR en enero de 2003. La autorización para la ejecución de las obras, en cumplimiento de la Ley de Puertos del Estado, se otorgó el 30 de octubre de 2002, una vez iniciadas las obras que dieron comienzo el 7 de agosto. La inversión total alcanzó 4.963,2 miles de euros y los gastos ambientales de esta obra a 2,6 miles, que corresponden únicamente al informe ambiental. “Cabinas de granallado y pintura”, de los Astilleros de Sestao. La Sociedad presentó ante el Ayuntamiento, en abril de 1999, solicitud de licencia de obras, que inicialmente fue denegada al tratarse de un proyecto que requería expediente específico de “calificación ambiental” conforme a lo dispuesto en Ley 3/1998 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. El 18 de febrero de 2000 el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del País Vasco dictó resolución en la que se imponía la adopción de una serie de medidas ambientales correctoras para evitar la emisión de partículas, la expansión de olores molestos, etc. El cumplimiento de estas medidas debería ser certificado mediante un informe de comprobación elaborado por el técnico municipal o por la Viceconsejería de Medio Ambiente, previa presentación de una certificación de la dirección de obra, que fue emitido el 19 de diciembre de 2002 acreditando que habían sido instauradas todas las medidas correctoras exigidas.
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El coste de la inversión ascendió a 3.176 miles de euros, de los que 985,4 corresponden a gastos ambientales derivados del sistema de limpieza y recuperación de granalla (416,01 miles), del sistema de detección y eliminación de gases (20, 30 miles) y del sistema de renovación del aire en operaciones de granallado (549,07 miles). “Adecuación de las instalaciones para reparaciones” en Carenas, Cádiz. Se trata de las obras de ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales. Los trabajos se iniciaron el 1 de octubre de 2002, con anterioridad a la presentación de la solicitud de autorización para su ejecución, autorización que no se tramitó hasta diciembre de 2002. IZAR no ha aportado la resolución de Informe Ambiental, que exige la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y, aunque ha remitido un certificado de cumplimiento medioambiental expedido por el técnico director de las obras a la finalización de los trabajos, no es a dicho técnico a quien corresponde determinar si un proyecto produce impactos ambientales adversos o, en su caso, si está exento del procedimiento de evaluación ambiental. El coste de la inversión ha sido de 308,28 miles de euros, ascendiendo los gastos ambientales al 0,3% del total (corresponden al informe ambiental y a las obras de tratamiento de olores). Desde el punto de vista de la normativa contable, IZAR en la memoria anual del ejercicio 2002 hace una breve mención al medio ambiente, informa que los gastos cuyo fin es la protección del medio ambiente ascendieron en el ejercicio a 3.373 miles de euros y que las inversiones de carácter medioambiental importaron 1.748 miles; pero no desglosa las partidas que dieron lugar a estos gastos.
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III.6.2. Equipos Nucleares, S.A. (ENSA) ENSA se constituyó en 1973 y su capital social pertenece íntegramente a SEPI. Su objeto social incluye el desarrollo técnico, industrial y comercial de sistemas nucleares de generación de vapor y sus componentes, la fabricación, suministro y montaje de los equipos e instalaciones de esos sistemas nucleares y de calderería de tecnología equivalente y la clausura y desmantelamiento de las plantas de generación de energía y de las instalaciones nucleares y radiactivas. Durante el ejercicio 2001 la Sociedad construyó un “Almacén de Residuos Tóxicos y Peligrosos” que está destinado al almacenaje temporal de residuos tóxicos, aceites, talaminas y otros productos químicos. La inversión realizada fue de 173 miles de euros y para su construcción recibió una subvención de capital procedente del Gobierno de Cantabria de 61 miles. Desde el punto de vista ambiental estas instalaciones están sometidas a la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y su Reglamento contenido en el RD 833/1988, que previenen que los productores deben de disponer de zonas de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos para su gestión posterior, bien en la propia instalación, siempre que esté debidamente autorizada, bien mediante su cesión a una Entidad gestora de estos residuos. ENSA no ha acreditado la concesión de la autorización de sus instalaciones en las que está ubicado el almacén temporal de residuos tóxicos y peligrosos por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ha remitido únicamente el certificado de convalidación medioambiental emitido por la Consejería de Medio Ambiente para la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, aunque en él se indica que se ha llevado a efecto la verificación de la inversión por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En materia contable, la Sociedad en la Memoria del ejercicio 2002 incluye un apartado dedicado al medio ambiente en el que señala que ha adoptado las
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medidas oportunas en relación con la protección y mejora del medio ambiente, incluye información detallada sobre el almacén de residuos tóxicos y peligrosos e informa que los gastos en actividades medioambientales del ejercicio han sido de 40 mil euros, aunque no detalla en qué actuaciones se han empleado. III.6.3. SHS Cerámicas, S.A. La actividad principal de SHS Cerámicas, S.A. es la fabricación y comercialización de polvos cerámicos avanzados de uso técnico. La titularidad del capital social pertenece a la sociedad estatal ENUSA en un 97,22%. Durante el periodo 1998-2002 SHS Cerámicas invirtió en instalaciones técnicas 2.979,5 miles de euros. El único proyecto que ejecutó la Sociedad que pudiera tener efectos adversos sobre el medio ambiente, es el relativo a construcción de la “Fábrica de materiales cerámicos avanzados”. El proyecto consiste en desarrollar una fábrica de materiales de esta índole para implantar la tecnología industrial de SHS (Self Propagating High Temperature Synthesis). Este proyecto, dependiendo de las características de la instalación, está comprendido en el Anexo I ó II del RDL 1302/1986 y, en consecuencia, sometido al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental o a una tramitación previa ante el órgano ambiental competente para que evalúe los efectos ambientales y determine la necesidad de someterlo al procedimiento reglado. SHS Cerámicas, S.A. ha aportado únicamente el acuerdo de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas de Salamanca adoptado el 30 de abril de 1999 que informó favorablemente la solicitud de licencia para el ejercicio de la actividades comprendidas en la reglamentación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, pero condicionado al cumplimiento de las prescripciones que impuso la Sección de Protección Ambiental referidas al equipamiento y mediciones de los focos de emisión, a la elaboración de un programa de autocontrol de emisiones, al desarrollo de las actividad y a la gestión de residuos.
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El cumplimiento de estas condiciones ha sido acreditado por la Sociedad en el trámite de alegaciones, excepto en lo que se refiere a la gestión de residuos peligrosos procedentes de la síntesis del proceso que se encontraban almacenados en las instalaciones de SHS desde la puesta en marcha de la planta, ya que no se ha actuado de conformidad con la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y su Reglamento que establece que el tiempo de almacenamiento de estos residuos por parte de los productores no puede exceder de los seis meses, debiendo ser gestionados por Empresas debidamente autorizadas. En cuanto al cumplimiento de la normativa contable desde el punto de vista ambiental, en las cuentas anuales correspondientes el ejercicio 2002 la Sociedad dedica en la memoria un apartado específico para los aspectos medioambientales en el que recoge la información de los elementos del activo destinados a la protección y mejora del medioambiente y su amortización acumulada, según el siguiente detalle:
PRECIO DE ADQUISICI ÓN
A. ACUM. AL 31/12/2002
V.N.C. AL 31/12/2002
665,4
74,1
581,6
Lavador de gases
65,7
7,1
58,6
Gestión de aguas
1,2
0,1
1,1
732,3
81,3
641,3
DESCRIPCIÓN Planta de cristalización
Total
SHS Cerámicas, S.A. no ha imputado gastos por actividades medioambientales en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2002 debido a que la actividad industrial fue muy reducida en el primer semestre del año, viéndose obligada a tramitar un Expediente de Regulación de Empleo que afectó a todo el personal asignado a la producción durante el segundo. Además considera que no existen contingencias en materia medio ambiental que necesiten ser cubiertas mediante la constitución de la correspondiente provisión.
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III.6.4. Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. (ENRESA) ENRESA, creada en 1984, está participada en el 80% por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y en el 20% restante por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su objeto social es la gestión de los residuos radiactivos en España siguiendo las estrategias definidas en los Planes Generales de Residuos Radiactivos aprobados por el Gobierno. Dado su objeto social, la Sociedad considera que todas sus actuaciones van encaminadas a la protección del medio ambiente. Las actuaciones de ENRESA que están sometidas a una vigilancia más estricta son las relacionadas con la gestión de residuos radiactivos, que deben cumplir los Planes de Vigilancia Radiológica y Ambiental definidos por Unidad Técnica de Protección Radiológica. A la ejecución de obras de carácter no nuclear les es de aplicación la Ley 7/1994 de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su normativa de desarrollo, por estar ubicadas en esa Comunidad. ENRESA en el ejercicio 2001 inició la construcción de las “Instalaciones en el centro de almacenamiento del Cabril”. Este proyecto consiste en una construcción auxiliar de cuatro edificios para cuya ejecución ha sido necesario efectuar ciertos trámites ante los órganos ambientales. La inversión en estas instalaciones ascendió a 4.112 miles de euros en el año 2002 y a 5.270 miles en el 2001. Esta instalación forma parte de un centro de almacenamiento que contaba con una declaración de impacto ambiental de 1989 realizada por el Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo Dirección General de Medio Ambiente. Mediante
Orden del Ministerio de Economía, de 5 de octubre de 2001, se autorizó la explotación definitiva de la instalación nuclear hasta agotar el volumen disponible de almacenamiento de residuos radioactivos sólidos. Las nuevas instalaciones auxiliares del Cabril son obras ejecutadas en el periodo 1998-2002 que comprenden varios edificios e instalaciones. Según el informe emitido por el
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Departamento de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, sólo uno de ellos (la planta de hormigón) está comprendido en el Anexo II de la Ley 7/1994 y está sujeto a “Informe Ambiental”, perteneciendo el resto de las actuaciones del proyecto al Anexo III que requiere “Calificación Ambiental”. La planta de hormigón, según manifiesta ENRESA, no se ejecutó finalmente. Además, el Ministerio de Medio Ambiente emitió una declaración de impacto ambiental, el 22 de septiembre de 1997, para la “Clausura y desmantelamiento de la Central Nuclear de Vandellós”, obra cuya promotora es ENRESA. Según la información extraída de las cuentas anuales de esta Sociedad, se trata de una actividad encargada por el Ministerio de Industria y Energía para la que ENRESA elaboró un Plan de Desmantelamiento y Clausura aprobado por el Ministerio de Energía, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. El Plan contempla varios niveles, en el segundo de los cuales, desde 1998 a 2002, ENRESA habría de desmantelar las partes activas dejando el reactor en situación de latencia durante 25 años. La declaración de impacto ambiental establece una serie de condiciones relativas a los impactos radiológicos, que fueron determinadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, y otras condiciones sobre impactos convencionales. En las primeras se incluyen una serie de trámites técnicos, mediciones, estudios, planes de seguridad etc., a realizar antes del otorgamiento de la autorización por la Dirección General de la Energía. Las condiciones respecto a los impactos convencionales son, en síntesis, las correspondientes a la protección de la calidad del aire, a la protección de acuíferos, y al establecimiento de un programa de vigilancia ambiental que debe contener el seguimiento y control de las concentraciones de polvo en el aire, de los niveles de inmisión sonora, de los materiales depositados a la intemperie y de la calidad del agua. Los trabajos de desmantelamiento de la Central Nuclear de Vandellós I se iniciaron el 7 de abril de 1999. ENRESA no ha remitido documentación o informes que permitan comprobar si se han tenido en cuenta los condicionados contenidos en la
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declaración de impacto ambiental de la primera actuación incluida en el segundo nivel del proyecto de desmantelamiento, alegando que estas obras no estaban finalizadas a 31 de diciembre de 2002. Respecto de las obligaciones contables, las cuentas anuales del ejercicio 2002 vienen acompañadas de una memoria medioambiental, dividida en varios capítulos relativos a la gestión medioambiental, a la organización medioambiental, a las actuaciones llevadas cabo en el ejercicio y a los gastos ambientales. En ella se informa que, aunque todas las actuaciones de ENRESA se podrían considerar medioambientales, se ha realizado un estudio de aquellos costes que están más directamente relacionados con la materia, resultando la cifra de 134.758 miles de euros. El desglose de los costes por actividades arroja el siguiente resultado: el 86,5% son por gestión de residuos radiactivos, la inversión en I+D representa el 5,47% del total, el 3,57% corresponde a protección y vigilancia, el 2,23% a comunicación, el 1,30 % se ha dedicado a restauración de minas de uranio y el resto responde a actuaciones sobre la gestión del agua, el reciclado de pararrayos radiactivos, actuaciones de protección del medio natural, etc. Además, la memoria del año 2002 contiene un apartado dedicado al medio ambiente en el que se expone que no existen litigios pendientes en esta materia y que los gastos e inversiones dirigidos a la protección del medio ambiente se corresponden con los expuestos en el balance de situación y la cuenta de resultados, dado que el conjunto de las operaciones de la Sociedad está destinado a garantizar la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. III.6.5. Parque Empresarial Principado de Asturias, S.L. (PEPA, S.L.) La Entidad Parque Empresarial Principado de Asturias se constituyó a finales de 1999 como sociedad anónima y se transformó en sociedad de responsabilidad limitada el 5 de abril de 2000. Es una sociedad del grupo SEPI y la titularidad de su capital pertenece íntegramente a INFOINVEST. Sus actividades se centran en el
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desarrollo del Parque Empresarial Principado de Asturias (Avilés) mediante la transformación de terrenos en suelo edificable. El Parque Empresarial se desarrolla mediante actuaciones de desmantelamiento, descontaminación de suelos y obras de urbanización, solapándose estas operaciones. Para llevar a cabo estas actuaciones la Sociedad se declaró manipulador de suelos contaminados y obtuvo la autorización de Productor de Residuos. Además, la sociedad contrató los servicios de una consultoría para la gestión medioambiental de las obras. Desde su constitución hasta 31 de diciembre de 2002, la Sociedad realizó 30 actuaciones (estudios, evaluaciones desmantelamientos, demoliciones, cambio de trazado de tuberías de agua potable, conexión a la red de saneamiento, etc.) con un coste de 66.997,3 miles de euros, que generaron unos gastos medioambientales de 6.192 miles, todos ellos activados. El detalle de estas actuaciones es el siguiente:
Año 2000 2001 2002 Total
Demolicio Honorario Medio Urbaniza nes y s Terrenos otras impuestos ambiente ción obras otros 11.148,4 9.274,0 2.943,2 1.235,7 1.251,4 0 3.714,5 2.304,3 1.227,2 11.238,1 0 4.856,6 2.159,1 3.729,1 11.915,8 11.148,4 17.850,5 7.406,6 6.192,0 24.405,3
Las obras de urbanización se circunscribían a los terrenos resultantes del desmantelamiento de la “Cabecera de Ensidesa” y fueron clasificadas como actividad generadora de residuos por la Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (los suelos a urbanizar estaban potencialmente contaminados y debían someterse a descontaminación). La declaración de suelos contaminados generó para la Sociedad las obligaciones a las que se refiere el artículo 21 de la Ley de Residuos 10/1998, de 21 de abril, entre
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ellas las de llevar un registro de los residuos producidos, presentar ante la administración un informe anual especificando la cantidad, naturaleza y destino de los residuos producidos, etc. Las obras de urbanización de la fase I dieron lugar a 12 resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente, con el siguiente detalle:
Fecha
Obra
6/09/00 6/10/00 14/02/0 1 30/06/0 1 16/10/0 0 6/06/01 14/05/0 1 24/07/0 1 22/01/0 1 10/04/0 1
Urbanización fase 1 letras A,C,G,E Descontaminación plataformas A-3 Descontaminación parcial plataformas A-3
Condicio nes Sí Sí No
Acopios suelos A-3
No
Descontaminación zona A-9
Sí
Acopios suelos A-9
No
Descontaminación plataforma A-9
No
Acopios suelos A-9 S-C
No
Descontaminación talud A 11
Sí
Descontaminación plataforma E-1
Sí
Descontaminación plataforma E-12 fase II 28/03/0 Descontaminación plataforma de La 1 Palmera E-5 8/05/01
Sí Sí
Estas resoluciones otorgaron autorizaciones para comenzar los trabajos de descontaminación y urbanización en cada una de las parcelas afectadas y establecieron las condiciones en que se tenían que desarrollar los trabajos. En la primera autorización general otorgada para la fase I, se estableció que los trabajos tenían que ser supervisados por INIMA, reiterándose esta obligación en todas las resoluciones posteriores. Para las actuaciones de la fase II la Consejería de Medio Ambiente formuló 7 resoluciones:
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Fecha
Obra
6/02/01 Urbanización fase II. Zonas Eb, Ec y H 13/03/0 Descontaminación zona E19 Urb. Fase 1 19/06/0 1 30/04/0 1 13/12/0 1
II
1
nes Sí Sí
Suelos descontaminados E19 y E9.
No
Descontaminación zona E20 y E24.
Sí
Suelos descontaminados E20.
No
3/05/01 Descontaminación zona E12 18/12/0
Condicio
Suelos descontaminados E11
Sí No
En la primera resolución, que es la general para la fase II, la Consejería de Medio Ambiente señaló la obligación de redactar proyectos parciales de detalle para someterlos a aprobación y además estableció la necesidad de que todas las operaciones de descontaminación se realizasen bajo el control y la supervisión de INIMA. El 13 de marzo de 2001 se aprobó un Plan Especial para el desarrollo del Parque Empresarial Principado de Asturias que establecía que “todas las operaciones de desmantelamiento y acondicionamiento de suelos estarán sometidas a la previa autorización ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente, puesto que constituyen actividades productoras de residuos”; y en él se dejaba constancia de que “todas las operaciones de desmantelamiento han sido sometidas a la previa autorización ambiental de la Dirección General de Calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias”.
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La Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias otorgó el 15 de octubre de 1999 la autorización para proceder al derribo y demolición de determinados edificios e instalaciones dentro de la antigua siderurgia ENSIDESA, sometida al cumplimiento de ciertas condiciones, entre ellas la obligada supervisión de los trabajos por parte de INIMA. El acta de inicio de la “Demolición Mecánica de la Subestación del Puerto” se levantó el 16 de marzo de 2001 y en ella el INIMA hizo constar que no se contaba con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para realizar la demolición y que las obras no debían comenzar. El plazo de ejecución previsto de los trabajos era de un mes y la autorización de la Consejería de Medio Ambiente no se otorgó hasta el 29 de marzo de 2001. La misma advertencia se hizo en el acta de “Demolición del puesto de transformación que alimentaba a LD1”, que se levantó el 1 de febrero de 2002, comprometiéndose el contratista a finalizar los trabajos el día 22 del mismo mes, con anterioridad incluso a la fecha en la que se otorgó la autorización, datada el 30 de abril de 2002. La Sociedad no ha aportado ningún documento distinto del Acta de inicio que acredite que las obras de demolición no comenzaron hasta que se obtuvieron las preceptivas autorizaciones de la Consejería de Medio Ambiente, a pesar de ser éste uno de los condicionantes contenidos en la propia autorización, pues tenía que comunicarse oficialmente tanto el comienzo como el fin de las labores autorizadas. La licencia de movimientos de tierras otorgada el 17 de julio de 2000 quedó condicionada a la previa autorización ambiental de la Consejería de Medio Ambiente para las operaciones de acondicionamiento de suelos al constituir actividades productoras de residuos. La licencia de urbanización, concedida por Ayuntamiento de Avilés el 28 de marzo de 2001, estableció la obligación de presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo a las operaciones de remoción de suelos contaminados, copia de las autorizaciones correspondientes de la Dirección General de Calidad Ambiental del Principado de Asturias. En el acta de inicio de la primera fase de urbanización que se levantó el 11 de julio de 2000 se
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puso de manifiesto que en materia de medioambiente se contaba solamente con una “autorización en precario” ya que se encontraba pendiente de aprobación el “Plan de Gestión de Suelos” (Informe de Suelos. Urbanización Fase I). Las obras de urbanización se iniciaron sin contar con la autorización formal de la Consejería de Medio Ambiente, que se otorgó el 6 de septiembre de 2000 y que condicionaba la ejecución de los trabajos al desarrollo de estudios y a la realización de la descontaminación de las áreas identificadas como contaminadas. En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002, la Sociedad Parque Empresarial Principado de Asturias, S.L. hace una breve mención al importe de los gastos ambientales realizados durante el ejercicio que ascienden a 3.729 miles de euros, e informa de que las principales actuaciones ambientales han consistido en acopios de suelo contaminado con hidrocarburos y su tratamiento. Además, la Sociedad considera que no existen riesgos ni contingencias conocidas desde el punto de vista medioambiental. III.7 Otras Entidades dependientes de la D.G.P. y de otros Entes III.7.1. Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S.A. (IMPROASA) Las obras con trascendencia medioambiental realizadas durante el periodo 19982002 por IMPROASA las ha ejecutado en representación de la Compañía de Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y a Alicante (MZA), de la que es Liquidador social único. La Comisión Liquidadora de Valores Ferroviarios del Estado (CAVFE) nombró en 1986 a IMPROASA liquidador social único de MZA, Sociedad entre cuyos activos figuraba una concesión minera de carbón denominada “Minas de la Reunión” en Villanueva del Río y Minas (Sevilla). En los años setenta se produjo la paralización definitiva de la actividad extractiva minera y las actuaciones que se desarrollaron desde entonces por MZA fueron las relativas al cierre de los pozos y
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las galerías, sin que se diese un tratamiento específico a la escombrera formada con el paso de los años por una masa de residuos de carbón extendidos sobre una superficie de 200.000 m2. En 1992 la escombrera entró en combustión y surgieron manifestaciones de gases en diferentes puntos que originaron graves riesgos al núcleo urbano de Villanueva del Río y Minas por las emanaciones de gases tóxicos y por afectar a la red de galerías de las minas y alcantarillado. Para paliar la situación se redactó finalmente un Proyecto de Actuaciones que fue aprobado en marzo de 1995 por la Delegación Provincial de Sevilla de Industria, Comercio y Turismo con un presupuesto de 710,4 miles de euros. Este proyecto se paralizó cuando MZA agotó sus recursos financieros, una vez invertidos 468,79 miles. La Junta de Andalucía actuó de forma sustitutoria y realizó diversas actuaciones de emergencia y prevención, con un coste de 1.256,12 miles de euros (209 millones de pesetas) de los que 275,26 miles (45,8 millones de pesetas) se utilizaron para la ejecución de un Plan de Vigilancia y Control de la combustión de la escombrera y 329,66 miles (54,85 millones pesetas) para ejecutar una trinchera y aislar la zona de la escombrera en combustión (cantidades que fueron reclamadas a IMPROASA judicialmente). IMPROASA, en su condición de liquidadora social de MZA, presentó en 1998 a la Junta de Andalucía un “Proyecto de Abandono de Labores de Minas de la Reunión” con un presupuesto de 3.600,06 miles de euros, que requirió la elaboración de proyectos adicionales para la consolidación de las galerías y la clausura de los pozos mineros, así como la revegetación de la zona de vertidos, siendo aprobado definitivamente en el año 2000. En 1998 se amplió el capital social de MZA en 4.832,14 miles de euros, que fueron suscritos y desembolsados íntegramente en enero de 1999 por la Dirección General de Patrimonio del Estado, dotándose con cargo a los resultados del ejercicio 1998 una provisión para “Riesgos y Gastos” por 2.391,2 miles de euros para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones contenidas en el Proyecto de Abandono
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de Labores (además de otra por 751,27 miles de euros para la reclamación judicial presentada por la Junta de Andalucía). Los trabajos de abandono de labores, que se iniciaron en el ejercicio 2001, tuvieron un coste de 2.548,47 miles de euros y finalizaron en julio de 2002, habiendo manifestado su conformidad la Junta de Andalucía en septiembre de ese mismo año. A 31 de diciembre de 2002 IMPROASA había abonado 607,56 miles de euros a la Junta de Andalucía por los gastos realizados de forma subsidiaria por la realización de las obras de emergencia en Villanueva del Río y Minas. Además, está pendiente de resolución un recurso contencioso administrativo derivado de una sanción de 90,2 miles de euros impuesta por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Plan de Vigilancia de la escombrera en combustión. Con cargo a la provisión dotada para hacer frente al Proyecto de Abandono y a la reclamación de la Junta de Andalucía, se abonaron 1.435,77 miles de euros en el año 2001 y 1.616,5 miles en el año 2002, quedando a 31 de diciembre un saldo de 90,2 miles. En este proceso no se ha dado cumplimiento hasta 1998 a la legislación medioambiental y a la reguladora de las actividades mineras, en particular, del RD 1131/1988, que en su Disposición Adicional se remite a los Reales Decretos 2994/1982 sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y 1116/1984 sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos. Estas normas exigen a los titulares de explotaciones mineras la presentación ante el órgano competente en materia de minería de un programa de restauración que debía comprender, junto al calendario de ejecución y el coste estimado de los trabajos de restauración, todas las acciones a seguir para el
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acondicionamiento de los terrenos afectados y la protección ambiental y de la población, durante y al término del plan de restauración. Ninguna de estas actuaciones fueron realizadas por MZA o por IMPROASA hasta el ejercicio 1998 en el que se presentó ante la Junta de Andalucía el Proyecto para el Abandono de Labores de la Mina. III.7.2. Química del Estroncio, S.A. La titularidad del capital social de Química del Estroncio, S.A. correspondía a la Sociedad estatal Minas de Almadén y Arrayanes, S. A. (51%) y el resto a otras varias Sociedades. En mayo de 2001 Química del Estroncio, S.A. se declaró en suspensión de pagos y en diciembre de 2002 se produjo la privatización de la Sociedad. Durante el periodo 1998-2002 los proyectos ejecutados por Química del Estroncio, S.A., que podrían tener efectos sobre el medio ambiente, fueron los siguientes: “Construcción de planta industrial para la fabricación de carbonato de estroncio”, en el valle de Escombreras (Cartagena). Este proyecto fue sometido al trámite previo de evaluación ambiental ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia, que resolvió el 7 de octubre de 1998 informado favorablemente el proyecto, siempre que se realizase de conformidad con las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, debiendo observarse, además, unas prescripciones técnicas incluidas en la resolución que, en síntesis, son las siguientes: 1. Solicitar la autorización para el vertido de aguas residuales al mar. 2. Solicitar la ocupación del dominio público marítimo terrestre. 3. Realizar un estudio sobre la posible contaminación de los suelos donde se pretende ubicar la instalación.
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Tribunal de Cuentas
4. Solicitar acta de puesta en marcha, cuya solicitud irá acompañada de una certificación emitida por el Director Técnico de la obra de que se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto y el estudio de impacto ambiental. 5. Incluir todas las medidas de control y vigilancia en una “Declaración Anual de Medio Ambiente” que será remitida a la Dirección General de Protección Civil y Ambiental. La Sociedad remitió a la Consejería de Medio Ambiente las Declaraciones Anuales de las Plantas de Carbonato y Nitrato de Estroncio correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002. En todo caso, en la resolución de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente por la que se autoriza la puesta en marcha y funcionamiento para la Planta Química del Estroncio en el Término Municipal de Cartagena, se deja constancia de que se ha comprobado que las obras se han ejecutado conforme al proyecto de construcción y que se han adoptado las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, aunque no aparece fijada la cuantía y las condiciones de la fianza a depositar por la Sociedad para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas, ni la cuantía de la póliza del seguro de responsabilidad civil por contaminación que había de suscribir la Sociedad (Química del Estroncio, S.A. ha aportado una póliza de seguro de responsabilidad civil que, además de tener como fecha inicial de vigencia el 24 de octubre de 2002 cuando el acta de puesta en marcha y funcionamiento se suscribió el 25 de junio de 2001, no es una póliza específica de responsabilidad civil por contaminación). Además, la planta entró en funcionamiento en octubre de 2000, según la información contenida en las cuentas anuales, aunque la notificación del acta de puesta en marcha y funcionamiento no se efectuó hasta el 25 de junio de 2001. El coste total de la obra ascendió a 35.007,03 miles de euros, que incluye unos gastos medioambientales activados de 286,30 miles, correspondientes a una instalación de tratamiento de efluentes (269,40 miles), a la elaboración de la documentación técnica para sustentar el procedimiento administrativo para la
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
231
obtención de la autorización de vertido al mar (3,87 miles) y a un estudio de seguridad (13,03 miles). “Construcción de planta industrial para la fabricación de nitrato de estroncio”, en el término municipal de Cartagena. Esta actuación está incluida en la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia en el Anexo I y sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto se elevó a la Secretaria Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, que resolvió el 8 de octubre de 2001 acordando que deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y con el programa de vigilancia contenido en el estudio de impacto ambiental, debiendo observarse, además, las siguientes condiciones y prescripciones técnicas: 1. Solicitar la modificación de la autorización de vertidos al mar, para que incluya las nuevas instalaciones y equipos. 2. Obtener la actualización de la autorización de productor de residuos peligrosos. 3. Incluir medidas sobre emisiones atmosféricas en el secadero de nitrato de estroncio. 4. Elaborar un programa de minimización de residuos peligrosos. 5. Redactar y presentar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un programa de control y prevención de la contaminación del suelo. 6. Redactar una “Declaración Anual de Medio Ambiente” que deberá ser presentada a la Dirección General de Protección Civil y Ambiental. 7. Obtener el acta de puesta en marcha y funcionamiento, en la que se fijará la cuantía y condiciones de la fianza a depositar por la Sociedad para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y la cuantía del seguro de responsabilidad civil por contaminación, que tendrá que ser suscrito. Los trabajos de construcción de la planta industrial comenzaron el 30 de junio de 2000, antes de que se hubiera formulado la declaración de impacto ambiental, que
232
Tribunal de Cuentas
no tuvo lugar hasta el 8 de octubre de 2001, circunstancia que el artículo 8 bis de la Ley 6/2001 califica como infracción “muy grave”. Además, el artículo 11 de la Ley 1/95 establece que la declaración o calificación ambiental favorable será preceptiva para la concesión de la licencia de obras, circunstancia que obviamente no concurrió en la actuación de referencia. Química del Estroncio, S.A. remitió las “Declaraciones Anuales de Medio Ambiente de las Plantas de Carbonato y Nitrato de Estroncio” correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002 y obtuvo el acta de puesta en marcha y funcionamiento. No ha acreditado que se fijase la cuantía de la fianza ni ha aportado ninguna documentación relativa al importe y a la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil. Tampoco ha acreditado la elaboración y el cumplimiento de los programas de residuos y de prevención y control. El coste total de la obra ascendió a 1.417,25 miles de euros. Los gastos ambientales, activados como mayor importe de la inversión, han sido de 8,5 miles, que corresponden a la asistencia técnica para la ejecución de un programa de vigilancia atmosférico y de control del medio marino. Además se han registrado como gastos de explotación 2,4 miles correspondientes al contrato de asistencia técnica para el estudio de impacto ambiental de fabricación de nitrato de estroncio. III.7.3. Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) SIEPSA se creó en 1992, siendo el único accionista el Estado Español a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Es la Sociedad encargada de desarrollar el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros el 5 de julio de 1991. En el ejercicio de su actividad actúa como promotora para la construcción de los centros y de sus instalaciones.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
233
Durante el periodo 1998-2002 la sociedad realizó obras e instalaciones de potabilizadoras, pozos de captación y redes de abastecimiento de agua, estaciones depuradoras de aguas residuales, drenajes, colectores y obras de captación de aguas subterráneas, entre otras, con unos gastos de carácter ambiental activados por importe de 11.897 miles de euros, sin que exista constancia de que se realizase ninguna tramitación previa ante el órgano ambiental competente para determinar los posibles efectos sobre el medio ambiente o establecer la necesidad de someter los proyectos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Aunque SIEPSA afirma que los proyectos han contado, con carácter general, con informes de impacto socioambiental, sólo ha remitido el informe del proyecto para la implantación del centro penitenciario de Villena (que concluye diciendo que se considera indispensable la intervención de la Administración ambiental en la concreción final de las medidas protectoras y correctoras), no habiendo aportado el resto de los informes o documentos que han servido de base para determinar y valorar los daños ambientales que, según afirma la sociedad, han sido objeto de prevención, reducción o reparación, ni los correspondientes a la tramitación que en su caso se hubiese realizado ante el órgano competente. Tampoco ha remitido información sobre las actuaciones concretas a las que corresponden los gastos ambientales activados. En la memoria anual del ejercicio 2002 se dice que la Sociedad no ha incurrido en inversiones, gastos, provisiones o contingencias de naturaleza ambiental que pudieran ser significativas. III.7.4. SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo SEPES, constituida en 1981, es una Entidad Pública Empresarial que pertenece al Ministerio de Fomento. Dentro de su objeto social se encuentra la promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales residenciales, terciarios y de servicios y la ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas.
234
Tribunal de Cuentas
Durante el periodo 1998-2002 la Entidad ejecutó 34 proyectos, que generaron gastos ambientales por importe de 12.518,8 miles de euros, disponiendo siete de ellos de declaración de impacto ambiental. La mayor parte de las actuaciones están referidas a la ejecución de proyectos de Planes Generales o Parciales de Ordenación Urbana que están sometidos a diferentes trámites de evaluación de impacto ambiental según el año de su aprobación y las distintas legislaciones ambientales comunitarias, estatales o autonómicas que les son de aplicación. En la Directiva 85/337/CEE y en el RDL 1302/1986 estas actuaciones se incluyen en el Anexo II que comprende aquellas para las que el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados consideren que sus características lo exigen, a cuyo fin deberá presentarse ante órgano competente la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto a fin de que decida si debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental. Las actuaciones llevadas a cabo que contaron con declaración de impacto ambiental generaron unos gastos ambientales de 37,4 mil euros, que corresponden en su mayoría a estudios de impacto ambiental y seguimientos arqueológicos. Las medidas protectoras y correctoras derivadas de estos proyectos y contenidas en los estudios de impacto no aparecen en general descritas con precisión. En todo caso, no consta que se realizasen gastos ambientales derivados de medidas correctoras o protectoras o de medidas compensatorias, ni aún en los casos en los que tales medidas están suficientemente concretadas en los correspondientes estudios. Las actuaciones que contaron con declaración de impacto ambiental fueron las siguientes: “Plan Parcial que desarrolla el Sector Vega de Santa Cecilia de suelo apto para urbanizar de uso industrial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lerma (Burgos)”, con una superficie de 40.944 Has. El Decreto 209/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
235
Ambiental en Castilla y León incluye estas actuaciones en el Anexo II y las somete al procedimiento de “evaluación simplificada de impacto ambiental”. Mediante resolución de 11 de agosto de 1998, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León formuló la declaración simplificada de impacto ambiental para este proyecto promovido por el Ayuntamiento de Lerma y SEPES. En ella se estableció que el Plan Parcial quedaba sujeto a las medidas protectoras y correctoras de carácter general contenidas en el estudio de impacto ambiental y se acordaron además otras medidas referidas a la acumulación y vertido de los materiales sobrantes, al acopio de materiales, a la restauración de los terrenos alterados, a la minimización de los efectos de la emisión de polvo y movimiento de maquinaria y tierra, a la no afección a recursos de agua por vertidos contaminantes, a la depuración de las aguas residuales, etc.; incluyéndose entre ellas la necesidad de contar con un seguimiento arqueológico para la remoción de terreno en determinadas fincas. La principal medida correctora contenida en el estudio de impacto ambiental consiste en evitar que los movimientos de tierras y los vertidos afecten a los recursos de aguas superficiales y garantizar el correcto drenaje de aguas pluviales; siendo el resto de las medidas de carácter general para la protección de la atmósfera, las aguas, la fauna y el paisaje. En el Programa de Vigilancia Ambiental se recogen los informes a realizar y la frecuencia en su emisión. La Entidad ha acreditado el cumplimiento de los condicionantes adicionales establecidos en la declaración de impacto ambiental, excepto en lo que se refiere a la obligación de comunicar al Servicio Territorial de Educación y Cultura de Burgos la propuesta de trabajos a realizar para el seguimiento arqueológico. El importe de las obras, que se ejecutaron entre el mes de enero de 2001 y diciembre de 2002, ascendió a 2.869,6 miles de euros; y dieron lugar a gastos de naturaleza ambiental por importe de 9,1 miles, de los que el 94% correspondieron al seguimiento arqueológico y el 6% restante al estudio de impacto ambiental.
236
Tribunal de Cuentas
“Plan Parcial de Ordenación de actuación industrial (Béjar Industrial) del Regajo de la Mula” en el término municipal de Béjar (Salamanca). El proyecto consiste en la ejecución de un Polígono Industrial con una extensión total de 207.902 m2 e incluye la creación de infraestructura viaria, red de agua potable, red de saneamiento, red de aguas pluviales y red de energía eléctrica. La declaración simplificada de impacto ambiental se formuló el 13 de mayo de 1999 por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca considerando el proyecto ambientalmente viable, pero sujeto a las medidas correctoras, protectoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y a las establecidas en la resolución que, en síntesis, son las siguientes: 1. Instalar pantallas vegetales en la zona y en el municipio de Béjar e incluir una ordenanza sobre alturas de edificación que minimice el impacto visual desde ambos sitios. 2. Contar con el asesoramiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Salamanca para las medidas correctoras que prevean revegetación. 3. Prever la construcción de una depuradora para solventar el problema de las aguas residuales. 4. Recoger y presupuestar en el proyecto de obra las medidas correctoras contenidas en la declaración y en el estudio de impacto. 5. Si
apareciesen
restos
históricos,
arqueológicos
o
paleontológicos
se
paralizarían las obras en la zona afectada, y se pondría en conocimiento del Servicio Territorial de Educación y Cultura de la Delegación Territorial de Salamanca. En el estudio de impacto ambiental se habían establecido diversas medidas protectoras y correctoras fundamentalmente las siguientes: 1. Efectuar repoblaciones de especies autóctonas en los terrenos dedicados a jardín.
237
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
2. Proceder a la recuperación ambiental de las zonas ocupadas por caminos y pistas de acceso de carácter temporal. 3. Proceder a la revegetación de los taludes en los caminos y accesos de carácter permanente. 4. Almacenar la capa superficial eliminada para su reutilización como tierra vegetal. 5. Evitar la tala de árboles, reponiéndose dos por cada árbol talado. 6. Tomar medidas contra la electrocución de las aves en el tendido de la línea eléctrica. En el programa de vigilancia ambiental se contemplan inspecciones periódicas de análisis del aire y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, mediciones de ruidos, comprobación de la revegetación natural de las zonas y análisis después de grandes lluvias del arroyo Hontoria. Las obras, que comprenden tres fases, dieron comienzo el 26 de abril de 2001 antes de finalizar el procedimiento evaluación de impacto ambiental, habiendo finalizado sólo los trabajos de la 1ª Fase a 31 de diciembre de 2002, con un coste de 1.587,94 miles de euros, de los que 2,4 miles se emplearon en la elaboración del estudio de impacto ambiental. “Proyecto de Actuación Industrial (Cerro de San Cristóbal) Ampliación”, en el término municipal de Valladolid. El proyecto consiste en una actuación industrial que se desarrolla sobre una superficie de 869.487 m2. La declaración simplificada de impacto ambiental fue formulada el 7 de noviembre de 2000 por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León que informó favorablemente el proyecto a efectos
ambientales,
pero
condicionó
su
ejecución
al
establecimiento
y
cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental que no fueran contrarias a las establecidas en la resolución que, en síntesis, eran las siguientes:
238
Tribunal de Cuentas
1. Deberían adoptarse medidas de carácter general destinadas a los movimientos de tierra y al depósito de escombros. 2. Todas las instalaciones industriales deberían contar con arquetas o pozos de registro inspeccionables. 3. Si durante la ejecución de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos se paralizarían las obras y se pondría en conocimiento del Servicio Territorial de Educación y Cultura de la Delegación Territorial de Valladolid. El estudio de impacto ambiental contemplaba diversas medidas correctoras sobre las aguas (prohibición de cambios de aceite y repostaje, lonas de protección sobre las zonas de almacenaje de materiales, etc.), sobre la atmósfera (lonas de protección en los camiones, y sobre las zonas de manejo y almacenaje de materiales, cobertura de caminos y accesos, regulación de motores, etc.), sobre los ruidos (cumplimiento de la normativa vigente sobre ruidos y vibraciones), sobre el paisaje (intentando minimizar el impacto visual mediante un cinturón de zonas verdes) y sobre el suelo y medio geológico. Aunque SEPES realizó los trámites ambientales establecidos en la normativa de aplicación, los primeros trabajos de este proyecto (demolición de edificaciones y derribo de escombros a vertedero) dieron comienzo el 4 de agosto de 1998 y el 21 de julio de 1999 respectivamente, antes de que se hubiera formulado la declaración de impacto ambiental. El coste de las actuaciones finalizadas en mayo de 2002 asciende a 2.124,5 miles de euros e incluye unos gastos ambientales 8,8 miles derivados de los estudios de impacto ambiental y de evacuación de aguas, sin que exista constancia de la realización de otros gastos originados por las medidas correctoras y protectoras. SEPES, no ha acreditado, por otra parte, que estas medidas se hayan aplicado.
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
239
Los 27 proyectos ejecutados por SEPES en el periodo que no disponen de declaración de impacto ambiental (con indicación de la legislación que en principio les es de aplicación), son los siguientes:
240
Tribunal de Cuentas Denominación del proyecto
Comunidad Autónoma
Gastos ambientales (en miles de €)
Plan Parcial de Ordenación “Cañada Ancha”
21,6
Plan Parcial de Ordenación “El Peral”
21,9
Plan Parcial de Ordenación “Guadarranque”
Andalucía
Plan Parcial de Ordenación “La Menacha”
51.3
Plan Parcial de Ordenación “Juncaril” Plan Parcial y Programa de Actuación Urbanística “Vega de Baiña” Plan Parcial de Ordenación “El Horado Blanco” Innovación del Plan Parcial de Ordenación “Daimiel” en el ámbito de la 2ª Etapa Plan Parcial de Ordenación “Entrecaminos” Plan General de Ordenación “Aguas Vivas Residencial”
150,3
1.652,8 Asturias
2.037,9 166,3 7,5
Castilla la Mancha
12
Legislación ambiental aplicable Ley 7/1994 P.A.C.A.A. Ley 7/1994 P.A.C.A.A. RDL 1302/1986 Ley 7/1994 P.A.C.A.A. Ley 7/1994 P.A.C.A.A. Ninguna RDL 1302/1986 Ley 5/1999 EIA CM Ley 5/1999 EIA CM
266,4
RDL 1302/1986
Plan Parcial “Monte Royal”
1.149,3
RDL 1302/1986
Plan Parcial de Ordenación “Industrial de León”
2.695,0
Ninguna D 269/1989 EM CL y RDL 1302/1986
Plan Parcial de Ordenación “Allende Duero” Modificación del Plan General y Plan Parcial de Ordenación “Los Caños” Plan General de Ordenación “La Barca”
Castilla León
Extremadura
4,8 16,4
RDL 1302/1986
2,5
RDL 1302/1986 D 442/1990 IA y RDL 1302/1986 D 442/1990 IA y RDL 1302/1986 D 442/1990 IA y RDL 1302/1986
Plan Parcial de Ordenación “Espíritu Santo”
6,0
Plan Parcial de Ordenación “Curtis Teixeiro”
2.754,6
Plan Parcial de Ordenación “Vilar do Colo”
Galicia
Plan Parcial de Ordenación y Proyecto de Parcelación del Primer Sector “Os Capelos Industrial” Plan Parcial de Ordenación y Proyecto de Parcelación “Morelle” Plan Parcial en Redacción “El Sequero” Plan Parcial de Ordenación del Sector B “Buzanca” Plan Parcial de Ordenación “Alparrache-La Dehesa”
480,0 346,4 La Rioja
144,1 45,1 10,5
Madrid
Plan Parcial de Ordenación “Los Navazales”
13,3
Plan Parcial “El Regajal” Plan Parcial y Programa para el desarrollo de la Actuación integrada Sector 8 “Tres Hermanas”
9,8
2,2 Valencia
132,3
D 442/1990 IA y RDL 1302/1986 D 442/1990 IA y RDL 1302/1986 Ley 5/2002 PMA LR Ley 10/1991 PMA CAM Ley 10/1991 PMA CAM Ley 10/1991 PMA CAM Ley 10/1991 PMA CAM Ley 2/1989 IA CV y D 162/1990 CV
241
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental Plan Parcial y Programa Urbanística “La Esperanza 2ª Fase”
de
Actuación
Ley 2/1989 IA CV y D 162/1990 CV
278,4
Total Gastos Ambientales
12.481,4
No existe constancia de que SEPES haya realizado ninguna tramitación de carácter ambiental para estas actuaciones pese a que la normativa autonómica o estatal vigente incluye entre los que deben someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental los proyectos de ordenación del territorio y los proyectos de transformación de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal. Aunque SEPES no realizó para estos proyectos tramitación ante los órganos ambientales a fin de determinar los posibles efectos sobre el medio ambiente y establecer, en su caso, las medidas protectoras o correctoras necesarias, se realizaron
actuaciones
de
diversa
índole
(excavaciones
y
seguimientos
arqueológicos, desvío de redes pluviales, obras de protección de los márgenes de ríos, estudios de impacto, estudios de caracterización de vertidos, estaciones depuradoras de aguas residuales, colectores, etc.,) que originaron gastos de naturaleza ambiental por importe de 12.481,4 miles de euros. Ni a estos gastos ni a los derivados de los proyectos con declaración de impacto ambiental, que en conjunto han supuesto para el periodo fiscalizado un total de 12.518,8 miles, se hace mención alguna en las cuentas anuales de 2002 de SEPES. III.7.5. Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) Aunque SEGIPSA en el trámite de alegaciones ha informado que durante el periodo 1998-2202 realizó 21 proyectos de obras, en su mayor parte de edificación, rehabilitación y promoción de viviendas que no requieren declaración de impacto ambiental, existe constancia de, al menos, una resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 26 de febrero de 1999 relativa a la evaluación de impacto ambiental de las actuaciones del proyecto Urbanización del Plan Parcial “Parque Arroyo
242 Meaques en el Término Municipal de
Tribunal de Cuentas Pozuelo de Alarcón”, promovido por
SEGIPSA. Este proyecto de urbanización comportaba la realización de obras de desvío y canalización en los cauces de los arroyos Prado del Rey y de los Retamares (afluentes del río Meaques) y por estar comprendido en el Anexo II de la Directiva 85/337/CE fue remitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a los efectos de determinar la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, que consideró que no eran previsibles potenciales efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que no era necesario someter estas actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En la relación de actuaciones remitida por SEGIPSA si bien no aparece expresamente esta actuación, figuran dos proyectos de obra de promoción de viviendas en el Arroyo Meaques que parecen tener necesaria relación con las obras previas de urbanización y sobre las que la Sociedad asegura que no realizó ningún trámite previo ambiental.
IV. CONCLUSIONES Primera.- En la tramitación previa de los proyectos de obras e instalaciones promovidos por las Empresas estatales, el grado de cumplimiento de la normativa medioambiental referida a esos trámites fue bastante deficiente hasta que, a finales del año 2000, mediante el Real Decreto Ley 9/2000, se traspusieron plenamente al derecho interno español las Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE, siendo las propias Empresas las que decidieron si los proyectos se sometían al trámite de evaluación ambiental. A partir de la promulgación del RDL 9/2000, la tramitación previa ambiental de los proyectos mejoró sensiblemente. Segunda.- En general, respecto a los proyectos que fueron sometidos a evaluación de impacto ambiental en los que se contemplan medidas protectoras, correctoras o compensatorias, no se ha acreditado debidamente que se hayan adoptado todas
243
Cumplimiento obligaciones legales impacto medioambiental
las medidas propuestas y exigidas en las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, ni siquiera en los casos en los que se ha recogido en los programas de vigilancia ambiental la entidad y modo de aplicación de estas medidas. Cuando excepcionalmente existe constancia de que se han aplicado medidas medioambientales, las Empresas estatales no han cumplido la obligación de remitir al Ministerio de Medio Ambiente los informes sobre la aplicación de las medidas durante la ejecución y a la finalización de los proyectos. Tercera.- Los gastos ambientales realizados por la Empresas estatales se han limitado en la mayoría de las ocasiones a los originados por la elaboración de los estudios de impacto ambiental previos a la aprobación de los proyectos, no habiéndose realizado otros gastos de naturaleza medioambiental que consten de una manera diferenciada como destinados a la aplicación de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Las cuentas anuales de 2002 de las Empresas estatales no recogen, con carácter
general,
información
detallada
sobre
los
aspectos
medioambientales (activos, gastos ordinarios y extraordinarios, seguros provisiones y contingencias).
V. RECOMENDACIONES Primera.- Dado que, para conseguir el objetivo de la protección del entorno medioambiental y alcanzar un desarrollo sostenible, es imprescindible que los efectos de los proyectos sobre el medio ambiente sean evaluados previamente por los órganos ambientales de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas, las Empresas estatales antes de la aprobación definitiva de sus
244
Tribunal de Cuentas
proyectos de obras, ampliaciones y modificaciones deberían someterlos en todos los supuestos a la consideración del órgano ambiental competente. Segunda.- Las Empresas estatales deberían realizar las actuaciones precisas para que las medidas ambientales protectoras, correctoras y compensatorias se apliquen en todo caso y de manera adecuada, realizando durante la ejecución de los proyectos el control y seguimiento preciso para contar en cada momento con información suficiente sobre el grado de cumplimiento alcanzado. Tercera.- Las Empresas estatales deberían elaborar, en la forma y los plazos previstos en los programas de vigilancia ambiental, los informes de control y seguimiento de las medidas ambientales y remitirlos puntualmente al Ministerio de Medio Ambiente u órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma, haciendo posible la verificación del cumplimiento de tales medidas. Cuarta.- Las Empresas estatales deberían dar cumplimiento a los requerimientos que establece la normativa contable en materia medioambiental, elaborando para ello un presupuesto diferenciado de los gastos ambientales y llevando un adecuado sistema de registro de las actuaciones y de los gastos que de ellas se deriven. Madrid, 25 de enero de 2005 EL PRESIDENTE
ANEXOS
ANEXO I PROYECTOS QUE TIENEN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
DESCRIPCIÓN PROYECTO
EMPRESA
RESOLUCION
ORGANISMO
Autoridad Portuaria de Bilbao
27/05/1992
Ministerio de Medio Ambiente
23/11/2000
Ministerio de Medio Ambiente
22/02/1996
Ministerio de Medio Ambiente
Recinto nº dos, en la margen derecha de la ría de Huelva, para confinar productos de dragado.
23/07/1998
Delegación Provincial de Huelva
Avenida de Enlace de la N-442, con la Avda. Francisco Montenegro
12/11/1999
Delegación Provincial de Huelva
26/07/2001
Delegación Provincial de Huelva
14/12/2001
Delegación Provincial de Huelva
Profundización de la canal del Puerto de Huelva y ensanche de las zonas de reviro.2ª Fase
14/12/2001
Delegación Provincial de Huelva
Nuevo Muelle Multipropósito en el Puerto de Huelva
18/09/2002
Ministerio de Medio Ambiente
31/01/1996
Ministerio de Medio Ambiente
11/12/2000
Ministerio de Medio Ambiente
31/07/1996
Ministerio de Medio Ambiente
26/04/1998
Ministerio de Medio Ambiente
26/04/1998
Ministerio de Medio Ambiente
Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior “Ampliación del Puerto de Ferrol (puerto exterior)”. “Proyecto de remodelación y acondicionamiento de la ensenada de La Malata”
Dragado en los muelles Ingeniero Juan Gonzalo y Ciudad de Palos Dragado en los muelles del Puerto Exterior
Proyecto de nueva alineación del dique de abrigo y ampliación del Muelle del Navío Infraestructuras portuarias en Campamento, San Roque Remodelación del puerto de Málaga Prolongación del Dique de Poniente del Puerto de Motril
Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián
Autoridad Portuaria de Huelva
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
Autoridad Portuaria de Málaga
Autoridad Portuaria de Almería - Motril
Contradique de la ampliación del Puerto de Motril Ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la bahía de Potrmán.
Autoridad Portuaria de Cartagena
17/11/1997
Ministerio de Medio Ambiente
Ampliación del Puerto de Castellón
Autoridad Portuaria de Castellón
18/09/2001
Ministerio de Medio Ambiente
Plan Director del puerto de Barcelona
Autoridad Portuaria de Barcelona
05/05/2000
Ministerio de Medio Ambiente
Autoridad Portuaria de Las Palmas
20/12/2001
Ministerio de Medio Ambiente
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
07/07/2000
Ministerio de Medio Ambiente
Plan de ampliación del Puerto de Las Palmas Nuevo Complejo Portuario en la Isla de El Hierro
ANEXO I PROYECTOS QUE TIENEN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
DESCRIPCIÓN PROYECTO
EMPRESA
RESOLUCION
ORGANISMO
Acometida Eléctrica en baja tensión para el Faro de Punta Rasca
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
23/05/2000
Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife
Ampliación del Puerto de Ceuta. Fase inicial.
Autoridad Portuaria de Ceuta
08/02/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Infraestructuras portuarias con nuevo abrigo de Ibiza
Autoridad Portuaria de Baleares
26/07/1994
Ministerio de Medio Ambiente
02/01/1998
Acuerdo de la Comisión Central de Industria y actividades clasificadas
23/11/1998
Acuerdo de la Comisión Central de Industria y actividades clasificadas
05/02/1999
Generalitt Valenciana
21/12/2000
Ministerio de Medio Ambiente
28/02/2000
Ministerio de Medio Ambiente
11/01/1999
Ministerio de Medio Ambiente
21/01/2000
Ministerio de Medio Ambiente
Presa del Corumjoso (Huelva)
09/01/1995
Ministerio de Medio Ambiente
Presa de la Breña II
22/12/1997
Ministerio de Medio Ambiente
14/04/1997
Ministerio de Medio Ambiente
Estación Depuradora de aguas residuales de El Prat de Llobregat Depuradora del Baix de Llobregat,S.A. Emisario submarino de aguas de la EDAR de El Prat de Llobregat. Proyecto de elevación de aguas desde Rabasa a Fenollar Transferencia de Recursos hídricos del Júcar al Vinalopó Conducción entre la planta desaladora de Carboneras y la conducción Almanzora-Poniente Almeriense
Aguas del Júcar, S.A.
Aguas de la Cuenca del Sur, S.A.
Presa de la Colada Presa de Alcolea (Huelva)
Hidroguadiana, S.A.
Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. Presa del Arenoso
Canal de Navarra
Canal de Navarra, S.A.
17/05/1999
Ministerio de Medio Ambiente
Arteria aductora del campo de pozos de la cuenca del Guadarrama. Fases 2ª, 3ª y 4ª.
Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A.
26/03/2002
Ministerio de Medio Ambiente
10/04/1999
Ministerio de Medio Ambiente
30/11/2001
Ministerio de Medio Ambiente
Proyecto de ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas AENA Ampliación del sistema aeroportuario de Madrid
ANEXO I PROYECTOS QUE TIENEN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
DESCRIPCIÓN PROYECTO
EMPRESA
RESOLUCION
ORGANISMO
AENA
01/08/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Línea Ferroviaria Madrid-Barcelona-Frontera francesa: Tramo: Zaragoza- Lleida. Obras de Plataforma de la LAV
14/11/1994
Ministerio de Medio Ambiente
Línea Ferroviaria Madrid-Barcelona-Frontera francesa: Tramo: Zaragoza-Lleida. Obras de Plataforma de la LAV. Subtramo II
26/02/1999
Consejo de Ministros
Línea Madrid Zaragoza: Tramo: Variante CalatayudRicla (Zaragoza) Obras de Plataforma de la LAV Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Calatayud-Ricla.
23/06/1994
Ministerio de Medio Ambiente
Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo; Madrid-Zaragoza, subtramo: MadridCatalayud. Obras de Plataforma de la LAV MadridZaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo MadridZaragoza (excluido subtramo 0 (Salida de Madrid y conexión con la LAV Madrid-Sevilla
17/04/1998
Ministerio de Medio Ambiente
LAV Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza, subtramo: Ricla–Zaragoza. Obras de Plataforma
21/09/1998
Ministerio de Medio Ambiente
Ampliación del centro de almacenamiento de el Cabril.
17/08/1989
Mº de Obras Públicas y Urbanismo
22/09/1997
Ministerio de Medio Ambiente
07/10/1998
Región de Murcia
08/10/2001
Región de Murcia
Instalación de planta de cogeneración en el aeropuerto de Madrid
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
Enresa Desmantelamiento de la Central de Vandellós Construcción de planta industrial para la fabricación de carbonato de estroncio, Construcción de planta industrial para la fabricación de nitrato de estroncio
Química del Estroncio, S.A.
ANEXO II PROYECTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE PREVIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DESCRIPCIÓN PROYECTO
EMPRESA
RESOLUCIÓN
ORGANISMO
Proyecto de mejora de calado y rehabilitación de muelles dársena de la Herrera.
Autoridad Portuaria de Pasajes
18/02/2002
Ministerio de Medio Ambiente
22/06/1999
Ministerio de Medio Ambiente
21/06/2001
Ministerio de Medio Ambiente
Muelle número 2 de la ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior Terminación del muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior y muelle número 3 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior
Autoridad Portuaria de Bilbao
Muelle de cruceros en el abra interior
27/07/2001
Muelle AZ-1 adosado al dique de la Cierbana
27/12/2001
Red General de Viales del Espigón Central de Raos
Autoridad Portuaria de Santander
Dique de cierre y superficie de ampliación de los muelles de la Osa Planta de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos en el puerto de Gijón
Autoridad Portuaria de Gijón
Ampliación del relleno de la playa de Aboño Rehabilitación de los muellles Sur y Oeste de la dársena de San Juan de Nieva (Fases I y II)
Autoridad Portuaria de Avilés
Ensanche curva de Pachico Proyecto muelle de cerramiento norte en el Fernández Ladreda Dársena de embarcaciones menores y explanada contigua del puerto de Marín-Pontevedra
Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián
Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente
08/11/2001
Ministerio de Medio Ambiente
28/02/2000
Ministerio de Medio Ambiente
24/09/2001
Ministerio de Medio Ambiente
05/02/2001
Ministerio de Medio Ambiente
10/10/2001
Ministerio de Medio Ambiente
Sin información
Principado de Asturias
21/11/1996
Ministerio de Medio Ambiente
03/12/1996
Ministerio de Medio Ambiente
Modificación de las actuales instalaciones de carga, descarga y almacenamiento de graneles sólidos del muelle Centenario para su modernización y adecuación ambiental
Autoridad Portuaria de la Coruña
22/07/1997
Ministerio de Medio Ambiente
Explanada de servicio al Muelle Comercial
Autoridad Portuaria de Villagarcía
26/09/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Modificación de las actuales instalaciones de carga, descarga y almacenamiento de graneles sólidos del muelle Centenario para su modernización y adecuación ambiental
Autoridad Portuaria de la Coruña
22/07/1997
Ministerio de Medio Ambiente
Remodelación del dique muelle de Alcabre
Autoridad Portuaria de Vigo
24/04/2000
Ministerio de Medio Ambiente
ANEXO II PROYECTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE PREVIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DESCRIPCIÓN PROYECTO
EMPRESA
Ampliación del muelle para reparación de buques Ampliación del muelle del Arenal
RESOLUCIÓN 15/10/2001
Autoridad Portuaria de Vigo
Ampliación de la terminal de transbordadores de Bouzas
23/05/2002 24/04/2000
ORGANISMO Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
05/07/1999
Autoridad Portuaria Almería-Motril
02/04/2002
Ministerio de Medio Ambiente
09/12/2001
Ministerio de Medio Ambiente
18/04/2002
Ministerio de Medio Ambiente
01/02/1998
Ministerio de Medio Ambiente
09/01/1995
Ministerio de Medio Ambiente
25/01/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Rellenos en el lado naciente del muelle León y Castillo (fase B).
21/07/2000
Ministerio de Medio Ambiente
Nuevos rellenos en el muelle León y Castillo (fase C)
21/07/2000
Ministerio de Medio Ambiente
30/10/2000
Ministerio de Medio Ambiente
26/03/2001
Ministerio de Medio Ambiente
11/03/1998
Ministerio de Medio Ambiente
Ampliación Superficie del Muelle Isla Verde Proyecto de explanada y defensa de costa en Carboneras. Puerto de Carboneras (Almería) Relleno en la dársena de Escombreras y reubicación de embarcaciones menores en la dársena de Cartagena
Autoridad Portuaria de Cartagena
Ampliación de atraque para crudo en el dique de Bastarreche Nueva Dársena Pesquera en el Puerto de Alicante Proyecto de ampliación de la explanada posterior del muelle Aragón en el Puerto de Tarragona Actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda
Explana para instalaciones deportivas en la dársena de embarcaciones menores
Autoridad Portuaria de Alicante
Autoridad Portuaria de Tarragona
Autoridad Portuaria de Las Palmas
Plan Director de actuaciones terrestres e interiores del Puerto de la Luz Prolongación del Muelle de la Ribera del Puerto de Santa Cruz de la Palma
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
“Nueva Alineación del Muelle NE-III del Puerto de Melilla”. Ampliación del dique de abrigo NE”
14/12/2001 Autoridad Portuaria de Melilla
Relleno de la dársena NE-II“ Terminal Ro-Ro/Lo-Lo en el dique del oeste en el puerto de Palma de Mallorca Construcción de dársena deportiva en la Colársega. Puerto Mahón Variante de acceso a los muelles Cos-Nou del Puerto de Mahón
07/09/1995 07/09/1995 22/07/1997
Autoridad Portuaria de Baleares
13/02/1995 01/07/1996
Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente
ANEXO II PROYECTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE PREVIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DESCRIPCIÓN PROYECTO
EMPRESA
RESOLUCIÓN
ORGANISMO
Abastecimiento de Agua a Lleida
19/10/1998
Ministerio de Medio Ambiente
EDAR Reinosa y Campoo de En Medio
10/11/1999
Ministerio de Medio Ambiente
Colector de Aguas Residuales Mezalocha-Zaragoza
07/07/1998
Ministerio de Medio Ambiente
Colector emisario y EDAR Miranda de Ebro
02/06/2000
Ministerio de Medio Ambiente
Defensa y recarga del acuífero del poniente almeriense.
08/07/1999
Ministerio de Medio Ambiente
Planta Desaladora de Agua de Mar de Carboneras, Almería.
17/12/1999
Ministerio de Medio Ambiente
27/12/1999
Ministerio de Medio Ambiente
Proyecto de conducción entre la planta desaladora de Carboneras y la conducción Almazora-Poniente Almeriense
28/02/2000
Ministerio de Medio Ambiente
Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo.
04/07/2001
Ministerio de Medio Ambiente
Desdoblamiento de los ramales Principal y del Tinto (Huelva)
31/10/2001
Junta de Andalucía
31/10/2001
Junta de Andalucía
27/01/2000
Junta de Andalucía
Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.
La Conducción Almanzora-Poniente Almeriense, Almería, fase I
Cierre de la Conducción entre ramal del Tinto y el final de la zona industrial de Huelva
Regulación del Sifón del Odiel (Huelva)
Aguas de la Cuenca del Sur, S.A.
Hidroguadiana, S.A.
ANEXO II PROYECTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE PREVIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DESCRIPCIÓN PROYECTO
RESOLUCIÓN
ORGANISMO
Restauración ambiental y acondicionamiento social de las riberas del río Pisuerga en el entorno de Simancas
10/10/2001
Ministerio de Medio Ambiente
Recuperación de la cubierta vegetal en las márgenes del río Adaja, en los T.M. de El Fresno y Salobral
28/05/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Adecuación ambiental y social de las márgenes del río Duero en el T.M. de Almazán
22/10/2001
Ministerio de Medio Ambiente
Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Abastecimiento comarcal. Presa del río Cegüilla.
30/12/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Acondicionamiento de las Riberas Urbanas del río Támega, en Verín.
28/05/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Acondicionamiento de la margen izquierda del Río Esla a su paso por Valencia de Don Juan.
28/05/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Actuaciones para la Integración Urbana de las Márgenes del Río Pisuerga en la localidad de Cervera de Pisuerga
07/05/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Actuación en el tramo urbano del Río Tera, en Puebla de Sanabria
07/05/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.
19/02/2002
Ministerio de Medio Ambiente
FEVE
11/05/2001
Ministerio de Medio Ambiente
Construcción de nuevo desagüe de la zona regable de Barbate. (Cádiz)
Variante de trazado de la línea Ferrol y Xuvia
EMPRESA
Aguas del Duero, S.A.
ANEXO II PROYECTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE PREVIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DESCRIPCIÓN PROYECTO
RESOLUCIÓN
ORGANISMO
Nave para cabina de chorreo
25/02/2002
Junta Andalucía
Taller de prefabricación y montaje de materiales compuestos
25/02/2002
Junta Andalucía
Taller de prefabricado en San Fernando
30/10/2002
Junta Andalucía
31/10/2002
Junta Andalucía
Almacén de pinturas
18/12/2002
Junta Andalucía
Ampliación del muelle sur
31/07/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Cabinas de granallado y pinturas
18/02/2000
Gobierno Vasco
Nuevo taller de Carenas
Fábrica de Materiales Cerámicos Avanzados
EMPRESA
IZAR
SHS Cerámicas, S.A.
Taller de elaboración de ferralla Edificio de servicios sociales Taller de carpintería
Empresa Nacional de Residuos, S.A.
Taller de mantenimiento de vehículos “Plan Parcial que desarrolla el Sector Vega de Santa Cecilia de suelo apto para urbanizar de uso industrial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lerma (Burgos) “Plan Parcial de Ordenación de actuación industrial (Béjar Industrial) del Regajo de la Mula”
Sociedad Estatal de Promoción del Suelo
Proyecto de Actuación Industrial (Cerro de San Cristóbal) Ampliación”, Proyecto de urbanización del Plan Parcial “Parque Arroyo Meaques” (Pozuelo de Alarcón)
Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.
Calificación ambiental 17/7/97
Diputación Provincial de Salamanca Diputación Provincial de Córdoba
Calificación ambiental 17/7/97
Diputación Provincial de Córdoba
Calificación ambiental 17/7/97 Calificación ambiental 17/7/97
Diputación Provincial de Córdoba Diputación Provincial de Córdoba
11/08/1998
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos
13/05/1999
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca
07/11/2000
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid
26/02/1999
Ministerio de Medio Ambiente
30/04/1999
ANEXO III EMPRESAS Y ENTES EMPRESARIALES QUE NO HAN ATENDIDO AL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL
EMPRESA Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. (AUDASA) Aceites Coosur, S.A. Polígono Industrial de Granadilla - Parque Tecnológico de Tenerife, S.A. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) Autoestradas Galicia, Autopistas Galicia, Concesionaria Xunta, S.A.
ANEXO IV PROYECTOS DE AENA SOMETIDOS A TRAMITACIÓN AMBIENTAL DESCRIPCIÓN PROYECTO
ANEXO
RESOLUCION
ORGANISMO
Ampliación del aeropuerto de Fuerteventura
ANEXO I
06/05/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Ampliación del sistema aeroportuario de Madrid
ANEXO I
30/11/2001
Ministerio de Medio Ambiente
Instalación de planta de cogeneración en el aeropuerto de Madrid
ANEXO I
01/08/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Nueva pista aeropuerto de Barcelona
ANEXO I
18/01/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Albacete. Área terminal y actuaciones en el campo de vuelos.
ANEXO II
04/12/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Alicante. Area terminal de carga (1ª Fase) y área de servicios aeroportuarios
ANEXO II
05/02/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Almería. Pavimentación
ANEXO II
27/06/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Asturias. Actuaciones.
ANEXO II
17/05/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Bilbao. Urbanización zona industrial.
ANEXO II
15/02/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Córdoba. Pistas de vuelo y plataformas
ANEXO II
22/02/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Gerona. Ampliación zona de estacionamiento de vehículos, reparación de la galería de servicio.
ANEXO II
02/04/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Gran Canaria. Adquisición e instalación de grupos electrógenos.
ANEXO II
12/07/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Granada. Actuaciones.
ANEXO II
07/03/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Ibiza. Edificio para aparcamiento de coches de alquiler
ANEXO II
08/07/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Jerez. Actuaciones en área de movimiento y viales y prolongación de la rodadura.
ANEXO II
04/11/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de la Coruña (Plataforma de estacionamiento de aeronaves)
ANEXO II
20/03/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Lanzarote. Plataforma de pruebas contra incendios. Adaptación del antiguo terminal de vuelos interinsulares.
ANEXO II
03/06/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de León. Edificio del servicio de extinción de incendios.
ANEXO II
17/1/2002
Ministerio de Medio Ambiente
ANEXO IV PROYECTOS DE AENA SOMETIDOS A TRAMITACIÓN AMBIENTAL DESCRIPCIÓN PROYECTO
ANEXO
RESOLUCION
ORGANISMO
Aeropuerto de Logroño. Construcción torre de control y balizamiento de campo de vuelos
ANEXO II
17/01/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Málaga. Zona de actividades aeronáuticas. Ampliación de plataforma y apartaderos de espera.
ANEXO II
12/04/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Murcia- San Javier. Ampliación bloque técnico y cocheras de AENA.
ANEXO II
16/05/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Pamplona. Ampliación y remodelación del aparcamiento de vehículos y urbanización.
ANEXO II
05/02/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Reus. Actuaciones.
ANEXO II
16/04/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Sabadell. Adecuación del campo de vuelos y urbanización zona hangares.
ANEXO II
03/06/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Sevilla. Reparación viales lado tierra y plataforma de pruebas contraincendios.
ANEXO II
28/02/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Valencia. Actuaciones en línea de drenaje y pista y rodadura sur.
ANEXO II
22/02/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Valladolid. Plataforma de aviación general y zona de prácticas contra incendios.
ANEXO II
15/02/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Vigo. Actuaciones
ANEXO II
26/07/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Vitoria. Actuaciones
ANEXO II
26/06/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Aeropuerto de Zaragoza. Adecuación plataforma de estacionamiento de aeronaves
ANEXO II
20/03/2002
Ministerio de Medio Ambiente
Nuevo helipuerto de Ceuta.
ANEXO II
04/12/2002
Ministerio de Medio Ambiente