UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID VICERRECTORADO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID VICERRECTORADO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA COLEGIOS MAYORES DE FUNDACIÓN DIRECTA CONVOCATORIA EXTRAO

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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

VICERRECTORADO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

COLEGIOS MAYORES DE FUNDACIÓN DIRECTA

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE BECAS O AYUDAS A LA RESIDENCIA Y EL ESTUDIO POR COLABORACIÓN CON LA DIRECCIÓN (NOVIEMBRE 2011) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, los “Colegios Mayores son centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica, así como la práctica del deporte de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria”. El Decreto Rectoral 57/2011 de 7 de junio (BOCM de 29 de julio de 2011), de creación de Vicerrectorados, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, dispone que el Vicerrectorado de Atención a la Comunidad Universitaria ejercerá, por delegación del Rector, la “supervisión de los Colegios Mayores propios de la UCM y las relaciones con los Colegios Mayores adscritos a la Universidad Complutense, desarrollando una política de mejora en la calidad de los servicios”. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la colaboración de los y las colegiales en las tareas de dirección de los Colegios Mayores debe potenciarse y compensarse a través de los mecanismos legales de que dispone la administración universitaria. Asimismo, atendiendo a la diferente naturaleza de la colaboración con la dirección de los Colegios Mayores que, por un lado, supone las tareas de subdirección y jefatura de estudios y que, por otro lado, implica las tareas de apoyo en aulas informáticas, se procede, a través de la presente Convocatoria, a establecer, de una parte, los criterios para la concesión de ayudas económicas de subdirector/a y de jefe/a de estudios de Colegio Mayor y, de otra parte, los requisitos para el otorgamiento de becas de apoyo a la dirección para colaboración en tareas de aulas informáticas. Así pues, en esta Convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas económicas de diferente naturaleza. De un lado, se regula los requisitos para la concesión de ayudas económicas de subdirector/a y de jefe/a de estudios, de acuerdo con el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y, de otro, se establecen los criterios para la concesión de becas de apoyo a la dirección para colaboración en tareas de aulas informáticas, de acuerdo con el Reglamento de becas-colaboración de la UCM. Por todo ello, la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria acuerda la convocatoria de becas o ayudas a la residencia y el estudio, con sujeción a las siguientes,

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BASES: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Se convocan las siguientes ayudas económicas o becas de colaboración por la realización de las tareas de colaboración con la dirección de los Colegios Mayores especificadas a continuación: • • •

3 Subdirectores/as (C.M. Antonio de Nebrija, C.M. Ximénez de Cisneros y C.M. Diego de Covarrubias). 2 Jefes/as de Estudios (C.M. Antonio de Nebrija y C.M. Ximénez de Cisneros) 4 becas de apoyo a la Dirección para colaboración en tareas de aulas informáticas (C.M. Antonio de Nebrija, C.M. Ximénez de Cisneros, C.M. Diego de Covarrubias y C.M. Santa María de Europa).

DOTACIÓN Ayuda Económica de Subdirector/a: 9.780 euros/curso, como máximo, que irán destinados a cubrir el 100% del precio del alojamiento en el Colegio Mayor, en las mismas condiciones establecidas para todos los colegiales del mismo. Esta dotación se gestionará por la Gerencia de los Colegios Mayores y Residencias, sin que el beneficiario pueda reclamar la dotación económica en efectivo o cualquier otra forma distinta al alojamiento. Ayuda Económica de Jefe/a de Estudios: 7.824 euros/curso, como máximo, que irán destinados a cubrir el 80% del precio mensual del alojamiento en el Colegio Mayor, en las mismas condiciones establecidas para todos los colegiales del mismo, y que será descontado del importe total del alojamiento en el Colegio Mayor durante los meses de duración de la beca. Esta dotación se gestionará por la Gerencia de los Colegios Mayores y Residencias, sin que el beneficiario pueda reclamar la dotación económica en efectivo o cualquier otra forma distinta al alojamiento. Becas de apoyo a la dirección para colaboración en tareas de aulas informáticas: 3.260 euros/curso, como máximo, que irán destinados a cubrir el 40% del precio mensual del alojamiento en el Colegio Mayor, en las mismas condiciones establecidas para todos los colegiales del mismo, y que será descontado del importe total del alojamiento en el Colegio Mayor durante los meses de duración de la beca. Esta dotación se gestionará por la Gerencia de los Colegios Mayores y Residencias, sin que el beneficiario 2

pueda reclamar la dotación económica en efectivo o cualquier otra forma distinta al alojamiento. ACTIVIDADES A REALIZAR •

El/la adjudicatario/a de la ayuda económica de Subdirector/a será acreditado/a como beneficiario/a de ayuda económica por parte de la UCM. La Subdirección asumirá la sustitución de la Dirección en caso de ausencia de su titular, colaborará en la organización de las actividades del centro y en garantizar la convivencia en el mismo y asumirá aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección. La dedicación de este/a colegial deberá incluir un horario de atención de, al menos, 25 horas semanales, fijado y convenientemente comunicado desde el primer día del inicio del disfrute de la ayuda económica en el tablón de anuncios del Colegio Mayor. El/la Director/a velará porque sus tareas le permitan cumplir con sus obligaciones y derechos como estudiantes.



El/la adjudicatario/a de la ayuda económica de Jefe/a de Estudios será acreditado/a como beneficiario de ayuda económica por parte de la UCM. El/la jefe/a de Estudios colaborará con la Dirección y la Subdirección en el desarrollo de las actividades del centro y en garantizar la convivencia en el mismo. La dedicación de este/a colegial deberá incluir un horario de atención de, al menos, 25 horas semanales, fijado y convenientemente comunicado desde el primer día del inicio del disfrute de la ayuda económica en el tablón de anuncios del Colegio Mayor. El/la Director/a velará porque sus tareas le permitan cumplir con sus obligaciones y derechos como estudiantes.



Los/las adjudicatarios/as de las becas de apoyo a la Dirección para colaboración en tareas de aulas informáticas serán acreditados/as como becarios de los Colegios Mayores. Sus tareas serán dirigidas por el equipo de Dirección, siempre bajo la supervisión del Director o Directora, y consistirán en la colaboración, mantenimiento y organización de las aulas informáticas, así como la actualización de la página Web del colegio del que sean becarios. La dedicación de estos/as becarios/as deberá incluir un horario de atención de, al menos, 25 horas semanales, fijado y convenientemente comunicado desde el primer día del inicio del disfrute de la beca en el tablón de anuncios del Colegio Mayor. El/la Director/a velará porque sus tareas les permitan cumplir con sus obligaciones y derechos como estudiantes.

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PERÍODO Los/as beneficiarios/as de ayudas económicas y los/as becarios/as serán acreditados/as desde la fecha de resolución de la presente Convocatoria hasta el 31 de agosto de 2012 para el caso de la ayuda económica de la Subdirección y de la Jefatura de Estudios, y hasta el 30 de junio de 2012 para las becas de apoyo a la Dirección y Colaboración en tareas de Aulas de Informática.

REQUISITOS Podrán solicitar las ayudas económicas y becas objeto de esta convocatoria los y las estudiantes en los que concurran las siguientes condiciones: ƒ

Ayudas Económicas de Subdirector/a y Jefe/a de Estudios o o o

Ser estudiante de la UCM de una titulación de carácter oficial. Haber superado el 50% de los créditos necesarios para la obtención de la titulación. Ser colegial en el Colegio al que se refiere el nombramiento.

Su mandato será de un curso académico, renovable como máximo por tres cursos consecutivos siempre que se mantengan las condiciones para su nombramiento. Cesará automáticamente por la conclusión del mandato y por la pérdida de los requisitos para su nombramiento. ƒ

Becas de apoyo a la Dirección para colaboración en tareas de Aulas Informática: o o o o

Ser menor de 28 años. Ser estudiante de la UCM en una titulación de carácter oficial. Ser estudiante de segundo curso o tener superados, al menos, 60 de los créditos necesarios para la obtención de la titulación. Ser colegial en el Colegio en el que se convoca la beca.

La duración de estas becas será de un curso académico, renovable como máximo por dos cursos consecutivos siempre que se mantengan las condiciones para su concesión. Cesará automáticamente por la conclusión del curso académico y por la pérdida de los requisitos para su concesión. SOLICITUDES Y PLAZOS Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán rellenar el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I, que les será facilitado en el Registro General de la Universidad Complutense (Rectorado, Avenida Séneca nº 2, 28040 Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes). Asimismo, el

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texto completo de la convocatoria y el modelo de solicitud se publicará en la página Web de la Universidad Complutense http://www.ucm.es. A todas las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación: o

Currículo Vitae: Descripción de su experiencia, conocimientos y actividades culturales, deportivas, informáticas, etc. en las que haya participado el solicitante, especialmente las relacionadas con el tipo de actividad a desarrollar en la beca o ayuda a la que solicita acceder. Es precisa la efectiva acreditación o justificación documental de los méritos alegados, con el fin de proceder a su valoración.

o

Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2010 de todos los miembros de la Unidad Familiar incluido el solicitante.

De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 el Reglamento de Funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por resolución de 18 de mayo de 2011 (BOCM 22 de junio de 2011), las solicitudes de participación en esta convocatoria de ayudas económicas y becas podrán presentarse en el Registro General y en los Registros Auxiliares de la Universidad Complutense, y en el resto de los registros citados en el artículo 4, concordante con el 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

Procedimiento: En el mes de diciembre, se publicará la relación de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión, en su caso, en los tablones de anuncios del Rectorado, así como en lugares visibles de cada uno de los Colegios Mayores. Los/as candidatos/as excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. La convocatoria y su resolución serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en lugares visibles de cada uno de los Colegios Mayores y en la página web de la UCM.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Subdirección y Jefatura de Estudios: •

Situación económica de la persona que solicita la ayuda económica y de la unidad familiar, que se acreditará mediante fotocopia de la Declaración de la Renta de 2010 de todos los miembros de la unidad familiar incluido el solicitante. Máximo 6 puntos, para la solicitud que acredite menores ingresos. La puntuación se irá reduciendo proporcionalmente en orden inverso al incremento de la renta declarada, hasta la de mayores ingresos que obtendrá 0 puntos por este concepto.



Expediente académico (media de los créditos superados hasta el curso 20102011). Máximo 8 puntos, calculándose según la siguiente expresión: o Si el expediente procede de enseñanzas renovadas y éste viene expresado entre 0 y 4 puntos, se aplicará directamente dicha puntuación multiplicada por 2. o Si el expediente procede de enseñanzas no renovadas y éste viene expresado de 0 a 10 puntos, el resultado se obtendrá de multiplicar los puntos del expediente por 0,8.



Experiencia en la colaboración con la Dirección de los Colegios Mayores: Máximo 2 puntos.



Experiencia en organización de equipos, eventos culturales o deportivos, u otros acreditados por el solicitante o experiencia en la colaboración con la dirección o administración de otras instancias universitarias: Máximo 4 puntos.



Capacidad de comunicación y liderazgo, y conocimiento de la Universidad y de los Colegios Mayores, a valorar en entrevista personal con el Director del Colegio Mayor: Máximo 8 puntos. La puntuación otorgada en este apartado deberá ser justificada en un informe razonado de todos los solicitantes por el Director o Directora del Colegio Mayor.

Apoyo a la Dirección para colaboración en aulas informáticas: •

Situación económica de la persona que solicita la beca y de la unidad familiar, que se acreditará mediante fotocopia de la Declaración de la Renta de 2010 de todos los miembros de la unidad familiar incluido el solicitante. 6

Máximo 6 puntos, para la solicitud que acredite menores ingresos. La puntuación se irá reduciendo proporcionalmente en orden inverso al incremento de la renta declarada, hasta la de mayores ingresos que obtendrá 0 puntos por este concepto. •

Expediente académico (media de los créditos superados hasta el curso 20102011): Máximo 8 puntos, calculándose según la siguiente expresión: o Si el expediente procede de enseñanzas renovadas y éste viene expresado entre 0 y 4 puntos, se aplicará directamente dicha puntuación multiplicada por 2. o Si el expediente procede de enseñanzas no renovadas y éste viene expresado de 0 a 10 puntos, el resultado se obtendrá de multiplicar los puntos del expediente por 0,8.



Experiencia y/o conocimientos de utilidad a los fines del Colegio Mayor, estimado por el Director o Directora en entrevista personal o a través de la documentación aportada con la solicitud, en especial conocimientos de creación y mantenimiento de páginas web: Máximo 8 puntos. La puntuación otorgada en este apartado deberá ser justificada en un informe razonado de todos los solicitantes por el Director o Directora del Colegio Mayor.

LISTA DE ESPERA La Comisión de Valoración, con la propuesta de resolución de la convocatoria, podrá establecer una lista de espera ordenada, que se hará pública con dicha propuesta de resolución. Podrán ser llamados los candidatos que formen parte de dicha lista de espera en el caso de ser necesario cubrir alguna renuncia, o bien, en el caso de ser autorizado por la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria un eventual incremento en la dotación de beneficiarios/as de ayudas económicas y de becarios/as. En la lista de espera constarán ordenados/as de acuerdo con los Criterios de Evaluación de las Solicitudes de esta convocatoria, todos/as los/as aspirantes admitidos/as o aquellos/as que la Comisión de Valoración estime que reúnen unos requisitos o una puntuación suficiente. La lista de espera a la que hace referencia este apartado perderá su vigencia con la resolución de una nueva convocatoria de ayudas económicas y becas de igual o similar objeto para el mismo centro o servicio.

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El/la candidato/a que esté en varias listas de espera y le sea adjudicada una ayuda económica o beca de colaboración quedará automáticamente excluido/a de las listas de espera del resto de las convocatorias. COMISIÓN DE VALORACIÓN La Comisión de Valoración, estará presidida por la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria. Actuará de Secretaria la Gerente de los Colegios Mayores y Residencias, con voz pero sin voto. Formarán parte de la Comisión como vocales los Directores y las Directoras de los Colegios Mayores Públicos de fundación directa de la UCM. SISTEMA DE RECURSOS Tanto la presente convocatoria, como su resolución, agotan la vía administrativa, tal y como establecen los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 6 de diciembre, de Universidades y 8 de los Estatutos de la Universidad Complutense. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente convocatoria y contra la resolución, podrán interponerse los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, y de conformidad con los artículos 107 y 116 de la indicada norma legal en la redacción que la otorga la Ley 4/1999 de 13 de enero, recurso de reposición ante el magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Complutense, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición. RÉGIMEN JURÍDICO Tanto el procedimiento de selección de beneficiarios/as de ayudas económicas y de becarios/as, como la relación jurídica que une a éstos/as con la Universidad Complutense de Madrid, se rigen por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 6/2001, de 6 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, las normas vigentes para los Colegios Mayores Universitarios y el texto de esta Convocatoria.

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Las cuestiones derivadas del régimen jurídico aplicable expresamente a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

se

someten

La adjudicación de la ayuda económica o de la beca no califica al beneficiario como personal contratado ni administrativa ni laboralmente, por lo que no procede su afiliación a la Seguridad Social. INCOMPATIBILIDADES Durante su disfrute, la ayuda económica o la beca resultará incompatible con cualquier otra prestación económica concedida con la misma finalidad, por la UCM, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o por cualquier otro organismo público o privado. No serán incompatibles las becas reguladas en este Reglamento con las becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y medios otorgadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Aquellas becas que tengan asignada la dedicación máxima establecida por el Consejo de Gobierno para cada tipo de beca, en todo caso, serán incompatibles con cualquier actividad retribuida o ayuda económica que implique la obligación de cumplir un horario o tiempo de dedicación. Para cualquier casuística sobre compatibilidad de la beca, no contemplada en los apartados anteriores, se solicitará el reconocimiento o autorización de compatibilidad, previamente al otorgamiento de la correspondiente credencial. El órgano competente reconocerá o autorizará la compatibilidad, previos los informes que estime pertinentes, siempre y cuando el desarrollo de la actividad y la dedicación que se preste a la beca no menoscaben sus deberes de dedicarse a su propia formación y de participar activamente en clases teóricas y prácticas, de acuerdo con el plan de estudios que le sea de aplicación y las asignaturas en las que se encuentre matriculado. RENUNCIAS Las renuncias se harán por escrito y se dirigirán a la Dirección del Colegio Mayor, a la Gerencia de los Colegios Mayores y Residencias o a la Vicerrectora de Atención a la Comunidad Universitaria de la Universidad Complutense. En Madrid, a 18 de noviembre de 2011 Fdo. VICERRECTORA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, (P.D. Decreto Rectoral 57/2011, de 7 de junio, BOCM n. 178, de 29 de julio)

Cristina Velázquez Vidal 9

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