Viernes, 28 de enero de 2005 PCM. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

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Viernes, 28 de enero de 2005 PCM Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene como finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley, aprobará mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, de conformidad al artículo 7 de la Ley Nº 28245 el Consejo Nacional del Ambiente CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, estableciendo su artículo 8 como una de sus finalidades normar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural; Que, es necesario fortalecer la institucionalidad ambiental en el país, mejorando la coordinación entre las entidades públicas responsables de la gestión ambiental en los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental una herramienta fundamental para el logro de esos fines; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que consta de cuatro (4) Títulos, catorce (14) Capítulos, siete (7) Secciones, ochenta y nueve (89) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales, el cual integra el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO PRIMERO

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DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIAS AMBIENTALES TÍTULO TERCERO ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y NIVELES CAPÍTULO II DE LOS NIVELES FUNCIONALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN I DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL I SECCIÓN II DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL II SECCIÓN III DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III Y DE LOS GRUPOS TÉCNICOS SECCIÓN IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL IV Y EL ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES CAPÍTULO III DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN I DEL NIVEL NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN II DEL NIVEL REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN III DEL NIVEL LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO III ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ADECUACION AMBIENTAL Y DE TRATAMIENTO DE PASIVOS CAPÍTULO V ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES CAPÍTULO VI SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL CAPITULO VII DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

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CAPÍTULO VIII ESTRATEGIAS, PLANES Y PROGRAMAS CAPÍTULO IX MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO X CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO XI FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DISPOSICIONES FINALES ANEXO REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito.- El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regulando el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el SNGA. El Consejo Nacional del Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del SNGA, regula su estructura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28245, en adelante "la Ley", y el presente reglamento. Artículo 2.- Finalidad.- El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 3.- De la Política Nacional Ambiental.- La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país. El CONAM conduce el proceso de formulación de la Política Nacional Ambiental en coordinación con las entidades con competencias ambientales de los niveles nacional, regional y local de gobierno, así como del sector privado y de la sociedad civil. También conduce el proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Nacional. La Política Nacional Ambiental es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, debiendo ser considera en el proceso de formulación del presupuesto de las entidades señaladas. Artículo 4.- Objetivo de la Política Nacional Ambiental.- El objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Artículo 5.- Vinculación de la Política Nacional Ambiental con otras Políticas Públicas.- Las Políticas de Estado deben integrar las políticas ambientales con las demás políticas públicas estableciendo sinergias y complementariedad entre ellas. Las políticas públicas, en todos

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sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Política Nacional Ambiental en sus principios, diseño y aplicación. Artículo 6.- Diseño y aplicación de políticas ambientales.- El diseño, formulación y aplicación de las políticas ambientales de nivel nacional deben asegurar la efectiva aplicación de los siguientes mandatos: 1. El respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población. 2. La protección de la salud de las personas, previniendo riesgos o daños ambientales. 3. La protección, rehabilitación y recuperación del ambiente incluyendo los componentes que lo integran. 4. La protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en condiciones compatibles con la capacidad de depuración o recuperación del ambiente y la regeneración de los recursos naturales renovables. 5. La prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. Los costos de la prevención, vigilancia, recuperación y compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio. 6. La protección y el uso sostenible de la diversidad biológica, los procesos ecológicos que la mantienen, así como los bienes y servicios ambientales que proporcionan. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción a cualquier especie, sub-especie o variedad de flora o fauna; generar erosión de los recursos genéticos, así como a la fragmentación y reducción de ecosistemas. 7. La promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción y comercialización más limpias, incentivando el uso de las mejores tecnologías disponibles desde el punto de vista ambiental. 8. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la preservación de las áreas agrícolas, los agroecosistemas, y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos. 9. La promoción efectiva de la educación ambiental, de la participación ciudadana y de una ciudadanía ambientalmente responsable. 10. El carácter transversal de la gestión ambiental, por lo cual las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales. 11. Los planes de lucha contra la pobreza, la política comercial y las políticas de competitividad del país deben estar integradas en la promoción del desarrollo sostenible. 12. El aprovechamiento de las sinergias en la implementación de los acuerdos multilaterales ambientales a fin de reducir esfuerzos, mejorar la inversión en su implementación y evitando superposiciones para obtener resultados integradores y eficaces. 13. El régimen tributario debe incentivar el desarrollo y el uso de tecnologías apropiadas y el consumo de bienes y servicios, ambientalmente responsable, garantizando una efectiva conservación de los recursos naturales, su recuperación y la promoción del desarrollo sostenible. Artículo 7.- De la gestión ambiental.- La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos. Las funciones y atribuciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el primer párrafo del artículo 1 del presente Reglamento, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y

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desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan, la Agenda Ambiental Nacional y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales requiere ser orientada, integrada, estructurada, coordinada y supervisada bajo las directrices que emita la Autoridad Ambiental Nacional, con el objeto de dirigir las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país. Artículo 8.- Principios.- La Gestión Ambiental y el SNGA se rigen por los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley, incluyendo la promoción del gobierno electrónico en la gestión ambiental. TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIAS AMBIENTALES Artículo 9.- De la competencia del Estado en materia ambiental.- La competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por las autoridades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de las municipalidades, de conformidad con la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores del gobierno nacional. El SNGA asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones de carácter ambiental entre los distintos niveles de gobierno, así como al interior de cada uno de ellos. Artículo 10.- De la Autoridad Ambiental.- La Autoridad Ambiental Nacional es el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Los Ministerios, sus organismos públicos descentralizados y los organismos públicos reguladores; son responsables de la regulación ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales, productivas, de comercio, de servicios que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las de la Autoridad de Salud de nivel nacional. La regulación ambiental incluye el establecimiento de la política y la normativa específica, la fiscalización, el control y la imposición de sanciones por el incumplimiento de la normativa ambiental a su cargo, conforme a Ley. Los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional. Las Municipalidades son la Autoridades Ambientales Locales, y sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa ambiental nacional y regional. Las demás entidades del Estado ejercen sus funciones apoyando el desarrollo de las actividades de gestión ambiental en el marco del SNGA, de la Constitución y de sus respectivas Leyes Orgánicas o de creación. Artículo 11.- Papel de la Autoridad de Salud y de otras entidades con funciones y atribuciones ambientales transectoriales.- La Autoridad de Salud tiene como función la vigilancia de los riesgos ambientales que comprometan la salud de la población y la promoción de ambientes saludables. En el ejercicio de tal función, la autoridad de salud dicta las medidas necesarias para minimizar y controlar estos riesgos, de conformidad con las leyes de la materia. La Autoridad de Salud de nivel nacional, en aplicación de su función de supervigilancia establecido por la Ley General de Salud, evalúa periódicamente las políticas y normas ambientales y su aplicación por parte de las entidades públicas a fin de determinar si son consecuentes con la política y normas de salud. Si encontrara discrepancias entre ambas reportará dicha situación al CONAM, a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República; para que cada una de ellas ejerza sus propias funciones y atribuciones conforme a ley.

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Asimismo, en ejercicio de la misma función, toda entidad pública debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad de Salud de nivel nacional, en el marco de la legislación vigente, bajo responsabilidad. El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el ejercicio de sus funciones en la conservación de los recursos naturales a su cargo, emitirá los informes y adoptará las medidas necesarias para minimizar y controlar los impactos ambientales negativos, de conformidad con las leyes de la materia. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ejercicio de sus funciones vinculadas con el desarrollo de infraestructura de vivienda y saneamiento, así como con la regulación del desarrollo urbano, dictará las medidas necesarias para minimizar y controlar los impactos ambientales negativos, de conformidad con las leyes de la materia. Artículo 12.- Conflicto de competencia.- Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre: 1. Dos o más entidades del Poder Ejecutivo. 2. Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. 3. Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. En los casos de los numerales 2 y 3 la actuación de la Autoridad Ambiental Nacional es procedente siempre que la función o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia será resuelta por el Tribunal Constitucional. Artículo 13.- Vacíos y superposiciones en las funciones y atribuciones ambientales.El CONAM debe formular las propuestas normativas orientadas a la armonización en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, regionales y locales, así como al interior del Gobierno Nacional, en los casos que se presenten vacíos o superposiciones en las atribuciones en materia ambiental. Para tal fin creará Grupos Técnicos de conformación público-privada quienes deben elaborar el proyecto correspondiente. También coordinará con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la formulación de propuestas similares para resolver vacíos o superposiciones al interior de dichos niveles de gobierno. TÍTULO TERCERO ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y NIVELES Artículo 14.- De la Estructura del SNGA.- El SNGA estructura la gestión ambiental considerando las funciones y ámbitos territoriales de la autoridad nacional, las entidades de nivel nacional con funciones y atribuciones de carácter ambiental, las autoridades ambientales regionales y las autoridades ambientales locales; promoviendo su actuación sistémica. Artículo 15.- De los Niveles Funcionales de la Gestión Ambiental.- La Gestión Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a través de cuatro niveles operativos; los cuales son aplicables a los niveles nacional, regional y local de gobierno; siendo estos los siguientes:

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a. Nivel I, encargado de definir y aprobar los principios y objetivos de gestión ambiental y la promoción del desarrollo sostenible, integrando la política ambiental con las políticas sociales y económicas, b. Nivel II, encargado de coordinar, dirigir, proponer y supervisar la Política Ambiental, el Plan y Agenda Ambiental, así como conducir el proceso de coordinación y de concertación intersectorial. c. Nivel III, encargado de elaborar propuestas técnicas que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestas acordadas se presentan a los organismos de decisión correspondientes, a través del CONAM o, en su caso, a través de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. d. Nivel IV, encargado de la ejecución y control de: políticas, instrumentos, y acciones ambientales. Artículo 16.- De los Niveles Territoriales de la Gestión Ambiental.- La gestión ambiental territorial se organiza a través del propio SNGA para el nivel nacional, como a través de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, los que forman partes integrantes del SNGA. Artículo 17.- De los Objetivos de la Descentralización de la Gestión Ambiental.- Son objetivos de la descentralización en materia de gestión ambiental los siguientes: a) El ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. b) La gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental en el marco establecido por la Ley y el presente reglamento. c) La coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del SNGA. CAPÍTULO II DE LOS NIVELES FUNCIONALES DE GESTION AMBIENTAL SECCIÓN I DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL I Artículo 18.- Del Funcionamiento del Nivel I.El ejercicio de las funciones del Nivel I para el Gobierno Nacional corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Consejo de Ministros. Asimismo, les corresponden coordinar con los diferentes poderes del Estado y organismos autónomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gestión ambiental. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus órganos máximos de gobierno, cumplen funciones similares dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 19.- De los Roles en el Nivel I.- La Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo de Ministros, así como los órganos máximos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, participan activamente en el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente y en la búsqueda del equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente; promoviendo la participación activa de sus entidades en el SNGA y en la aplicación de los acuerdos y decisiones que se deriven de éste. La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión del CONAM, puede crear las comisiones, grupos de trabajo o similares para atender asuntos de carácter ambiental. SECCIÓN II DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL II

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Artículo 20.- Del Funcionamiento del Nivel II.Corresponde al CONAM como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector de la Política Nacional Ambiental proponer lineamientos, estrategias, políticas e instrumentos de gestión ambiental que coadyuven al desarrollo sostenible del país. Corresponde desarrollar estas funciones en los niveles de gobierno regional y local, a sus órganos máximos de gestión ambiental. Debiendo para estos efectos coordinar con las Comisiones Ambientales Regionales y, cuando se requiera, con el CONAM. Artículo 21.- Del Rol del CONAM.- El CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional. Es el organismo rector de la Política Nacional Ambiental, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dirige, coordina, propone y evalúa la Política Nacional Ambiental, y el Plan y Agenda Ambiental Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, las que son de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que ejercen competencias ambientales. El CONAM tiene como misión institucional promover el desarrollo sostenible propiciando un equilibrio entre el crecimiento económico, la protección del ambiente y el bienestar social. Artículo 22.- De las relaciones con el Nivel I.- El CONAM asesora, informa, propone, y coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros para el cumplimiento de las funciones del Nivel I. Artículo 23.- Del Rol del Consejo Directivo del CONAM.- Sin perjuicio de las funciones reconocidas al Consejo Directivo del CONAM en su Ley de creación y su reglamento, corresponde a éste dentro del SNGA: a. Formular la Política Nacional Ambiental y someterla al Consejo de Ministros para su aprobación; b. Velar por el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental; c. Aprobar el Plan y la Agenda Ambiental Nacional, el Informe Nacional del Estado del Ambiente y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Ambiental; d. Definir y modificar la composición de los miembros de la Comisión Ambiental Transectorial (CAT); e. Aprobar la creación de los Grupos Técnicos que considere necesarios para facilitar la gestión ambiental; f. Crear o modificar las Comisiones Ambientales Regionales, de oficio o a propuesta de los Gobiernos Regionales correspondientes. g. Aprobar las normas de aplicación transectorial, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva. Artículo 24.- Del Rol del Presidente del Consejo Directivo.- Sin perjuicio de las funciones reconocidas al Presidente del Consejo Directivo en la Ley del CONAM y su reglamento, le corresponde, dentro del SNGA: a. Ejercer la representación institucional del CONAM; b. Convocar a la Comisión Ambiental Transectorial y a la Comisión Consultiva; c. Someter al Consejo Directivo, para su aprobación, las políticas, objetivos estratégicos, planes y presupuesto; d. Facilitar el apoyo y asesoría ambiental, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, a las entidades del Estado; e. Presentar públicamente la Agenda Ambiental Nacional y el Informe del Estado del Ambiente.

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Artículo 25.- Del Rol de la Secretaría Ejecutiva.Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas a la Secretaría Ejecutiva en la Ley del CONAM y su reglamento, le corresponde, dentro del SNGA: a. Informar, asesorar y proporcionar apoyo al Consejo Directivo del CONAM y a su Presidente para el cumplimiento de las funciones vinculadas con el SNGA. b. Coordinar, brindar el apoyo necesario y promover el trabajo activo de la Comisión Ambiental Transectorial. c. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades del CONAM en la dirección del SNGA; d. Realizar el seguimiento operativo, brindar el apoyo necesario y promover el trabajo activo, a través de los órganos de línea del CONAM, de los Grupos Técnicos creados por el Consejo Directivo del CONAM; e. Informar al Consejo Directivo sobre la gestión de las Comisiones Ambientales Regionales y de las Secretarías Ejecutivas Regionales; f. Facilitar el apoyo y asesoría a las entidades públicas con competencias ambientales de los distintos niveles de gobierno; g. Reportar públicamente el cumplimiento de las metas establecidas en la Agenda Ambiental Nacional; h. Implementar mecanismos de comunicación y coordinación con los gobiernos regionales y locales, en materia ambiental. i. Opinar, o elaborar la propuesta respectiva, sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en la materia. En los casos de institucionalidad, incluyendo la creación de grupos, comisiones o similares, sobre materia ambiental; y de instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del CONAM es requisito previo para su aprobación. j. Proponer al Consejo Directivo las normas de aplicación transectorial, que elabore en coordinación con las entidades de los niveles nacional, regional y local que corresponda. Artículo 26.- De la Comisión Ambiental Transectorial.- La Comisión Ambiental Transectorial, CAT, es un órgano del CONAM encargado de coordinar y concertar, en el nivel técnico y político, asuntos de carácter ambiental, planteados por el Consejo Directivo del CONAM o su Presidente. Está integrado por autoridades del Sector Público del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo del CONAM. Artículo 27.- De las funciones de la Comisión Ambiental Transectorial.- Corresponde a la Comisión Ambiental Transectorial cumplir las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar políticas en materia ambiental, en los asuntos materia de su convocatoria. 2. Proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación y composición de Grupos Técnicos. 3. Emitir opinión sobre el resultado del trabajo de los Grupos Técnicos y sobre los asuntos de carácter ambiental que someta a su consideración el CONAM. 4. Poner en conocimiento de los Ministros o superiores jerárquicos que correspondan, los avances y resultados del trabajo de la CAT, a fin de facilitar la decisión política en el Nivel I de nivel nacional y su implantación operativa en la gestión ambiental sectorial. 5. Proponer modificaciones a la normatividad nacional a fin de hacer más eficaz y productiva la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental y el ejercicio de las competencias ambientales sectoriales.

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Artículo 28.- De la Secretaría Técnica de la CAT.El Secretario Ejecutivo del CONAM tiene a su cargo la Secretaria Técnica de la CAT con las siguientes funciones: 1. Convocar, a pedido del Presidente del CONAM, a las reuniones de la CAT, pudiendo en la convocatoria, citar al conjunto de autoridades que la integran o a algunas de ellas, en función a los temas materia de la reunión. En este último caso la participación de los otros representantes es optativa. 2. Informar al conjunto de los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. 3. Coordinar las reuniones de la CAT, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Presidente del Consejo Directivo del CONAM, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento. SECCIÓN III DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III Y DE LOS GRUPOS TÉCNICOS Artículo 29.- Del Funcionamiento del Nivel III.- En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne. Artículo 30.- De la creación de los Grupos Técnicos.- Corresponde al Consejo Directivo del CONAM crear Grupos Técnicos Nacionales, Estratégicos y los que les propongan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Asimismo, cuando lo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Locales podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación de Grupos Técnicos Regionales y Locales respectivamente. Artículo 31.- Del mandato de los Grupos Técnicos Nacionales.- El mandato de los Grupos Técnicos Nacionales será definido en su norma de creación, pudiendo estar referido a: a. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental tales como Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Estrategia Nacional de Biodiversidad, Sistema de Información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos, entre otros. b. Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades intersectoriales. c. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten a más de un sector o nivel de gobierno, sea de oficio o a petición de alguna de las partes. d. Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos y trámites administrativos, así como para la racionalización en el cobro de tasas y derechos.

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e. Proponer la eliminación de superposiciones entre las facultades sectoriales, regionales y locales. f. Proponer mecanismos, instrumentos y medidas para la aplicación de los acuerdos y tratados internacionales. g. Evaluar la aplicación de los instrumentos de planeamiento y gestión ambiental, relacionados con la ejecución de políticas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de instituciones que integran un Grupo Técnico Nacional o Estratégico deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos. Las Comisiones Nacionales que preside el CONAM están sujetas a las funciones otorgadas por su Ley de creación y demás leyes vigentes y se ejercen en concordancia con lo dispuesto por el presente reglamento. Cumplen una función equivalente a los Grupos Técnicos Nacionales, con un carácter permanente. Artículo 32.- De los Grupos Técnicos Estratégicos.- El mandato de los Grupos Técnicos Estratégicos será definido en sus normas de creación, pudiendo estar relacionados con el Plan y la Agenda Ambiental Nacional o cuando se requiera mejorar la coordinación entre las entidades involucradas, y la aplicación de las metas contenidas en los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales. Artículo 33.- De los Grupos Técnicos Regionales y Locales.- El mandato de los Grupos Técnicos Regionales y Locales será definido en sus normas de creación, pudiendo estar relacionado con los aspectos vinculados con el funcionamiento de los sistemas regionales y locales de gestión ambiental en sus respectivas jurisdicciones. SECCIÓN IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL IV Y EL ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES Artículo 34.- De la función del Nivel IV.- En ejercicio del Nivel IV funcional del SNGA, corresponde a las entidades de los diferentes niveles de gobierno, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el SNGA. El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente. Artículo 35.- Del rol de las instituciones con competencias ambientales.- Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a las entidades de los diferentes niveles de Gobierno, les corresponde dentro del SNGA: a. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las políticas y normas nacionales, sectoriales, regionales y locales de carácter ambiental. b. Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Transectorial, Comisiones Ambientales Regionales y Locales, los Grupos Técnicos, y otras instancias de coordinación previstas en el SNGA. c. Facilitar oportunamente la información para la elaboración del Informe sobre el Estado del Ambiente, incluyendo información sobre el grado de cumplimiento del Plan y Agenda Ambiental Nacional, así como de las acciones y planes ambientales proyectados, en marcha y ejecutados; y la requerida para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental. d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de una entidad de alcance nacional, regional o local. e. Cumplir con el proceso de ejecución a que se refiere el artículo precedente del presente reglamento.

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CAPÍTULO III DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN I DEL NIVEL NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 36.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.- El SNGA constituye el mecanismo para la desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Nacional Ambiental y las normas que regula su organización y funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley y el presente reglamento. SECCIÓN II DEL NIVEL REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 37.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental.- El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; c. La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una, Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAM. Artículo 38.- Del Gobierno Regional.- El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. Los Consejos Regionales cuentan con instancias de coordinación sobre recursos naturales y gestión del ambiente. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional. Artículo 39.- De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el Órgano del Gobierno Regional responsable, sin perjuicio de sus demás funciones y atribuciones, de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el CONAM. Tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de carácter ambiental establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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Artículo 40.- De la Comisión Ambiental Regional.- La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen las siguientes funciones generales: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental. b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental. Además de las funciones generales antes señaladas, cada Comisión Ambiental Regional posee funciones específicas que les son establecidas considerando la problemática ambiental propia de la región. Su conformación y objetivos son aprobadas por el CONAM a propuesta de los gobiernos regionales respectivos. Asimismo las Comisiones Ambientales Regionales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y por los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la región. Artículo 41.- De la Secretaría Ejecutiva Regional del CONAM.- Las Secretarías Ejecutivas Regionales (SER), tienen como función apoyar las acciones de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y el CONAM, a fin de asegurar la congruencia de la Política Nacional Ambiental y las políticas ambientales regionales y locales, apoyando en la elaboración y ejecución de los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales. Las SER dependen funcional, normativa, técnica, administrativa y presupuestalmente del CONAM. El Consejo Directivo del CONAM definirá la composición, funciones y ámbito territorial de las SER, en función a las necesidades de la gestión ambiental regional y local así como de la implantación del SNGA. Artículo 42.- Del Secretario Ejecutivo Regional.- El Secretario Ejecutivo Regional es responsable de la organización interna y del control de las actividades de la SER en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo del CONAM en su jurisdicción. Reporta al Secretario Ejecutivo del CONAM. El Secretario Ejecutivo Regional ejerce las funciones destinadas al cumplimiento de las facultades señaladas con el artículo precedente y las que expresamente le deleguen el Consejo Directivo o el Secretario Ejecutivo del CONAM. Artículo 43.- De las Funciones de las Secretarías Ejecutivas Regionales.- Las SER ejercen por delegación expresa del Consejo Directivo del CONAM, las siguientes funciones: 1. Promover la implementación de la política, programas, planes, proyectos y actividades del CONAM a nivel regional y local, y los que se deriven del SNGA, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

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2. Desarrollar mecanismos de coordinación para la gestión ambiental con las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y con los demás órganos de los Gobiernos Regionales. 3. Asegurar la coordinación entre la Comisión Ambiental Regional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 4. Desarrollar mecanismos de coordinación con otras SER, para la ejecución de acciones que requieran de una intervención conjunta. 5. Orientar al sector privado y a la ciudadanía en general sobre los asuntos materia de competencia del CONAM. 6. Apoyar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la elaboración del Plan Regional de Acción Ambiental, los Planes Locales, así como de las Agendas Ambientales Regionales y Locales. 7. Proponer al CONAM y a los Gobiernos Regionales, proyectos de normatividad ambiental para la Región y los Gobiernos Locales. Del mismo modo, a través del CONAM, puede proponer normativa de alcance regional y local en el marco de lo establecido por las leyes que regulan a los niveles descentralizados de gobierno. 8. Proponer acciones destinadas a la protección ambiental en el ámbito de su competencia. 9. Remitir la información para la elaboración del Informe sobre el Estado del Ambiente, que corresponde al ámbito de su competencia, así como la que debe recibir de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales ubicados en la Región, en cumplimiento del referido artículo. 10. Informar trimestralmente al Secretario Ejecutivo del CONAM, sobre los planes, programas, acciones, conflictos y demás situaciones de carácter ambiental en su Región. 11. Asesorar a los Gobiernos Locales y coordinar acciones con ellos, a fin de lograr acuerdos para un trabajo conjunto en materia ambiental, en el ámbito de sus competencias. 12. Las demás atribuciones que le asigne el CONAM en ejercicio de sus funciones normativas. Artículo 44.- De los Grupos Técnicos Regionales.- Los Grupos Técnicos Regionales pueden estar abocados a: 1. Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel regional de los Instrumentos de Gestión Ambiental tales como Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Sistema de Información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos, entre otros, en el marco de lo establecido por la política y normativa nacional. 2. Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades regionales. 3. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno regional o a más de un gobierno local dentro de su jurisdicción. 4. Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos y trámites administrativos racionalización en el cobro de tasas y derechos, en el gobierno regional. 5. Evaluar la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de las instituciones que integran un Grupo Técnico Regional deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos.

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SECCIÓN III DEL NIVEL LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 45.- Del Sistema Local de Gestión Ambiental.- El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; c. La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del SNGA y de lo señalado en la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del CONAM. Artículo 46.- Del Gobierno Local.- El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la Ley el artículo 8 del presente reglamento. La política ambiental local debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local. Artículo 47.- De la Comisión Ambiental Regional.- Las Municipalidades participan en las Comisiones Ambientales Regionales para el desarrollo de las políticas ambientales regionales que faciliten el tratamiento de problemas de gestión ambiental local. Artículo 48.- Del Rol de las Secretarías Ejecutiva Regionales.- Las SER brindarán apoyo al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, promoviendo el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión ambiental, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 43 del presente reglamento. Artículo 49.- De las Comisiones Ambientales Municipales.- La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Tiene como funciones generales las siguientes: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental. b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales.

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c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. Las funciones específicas son establecidas para cada Comisión Ambiental Municipal, en reconocimiento a una problemática ambiental propia de la localidad. Adicionalmente las Comisiones Ambientales Municipales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la localidad. Los Gobiernos Locales promoverán la creación de Comisiones Ambiental Municipales, con el apoyo de la Comisión Ambiental Regional y la Secretaría Ejecutiva Regional del CONAM correspondientes. Artículo 50.- De los Grupos Técnicos Locales.Los Grupos Técnicos Locales, pueden estar abocados a: 1. Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de los Instrumentos de Gestión Ambiental tales como Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Sistema de Información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos, entre otros, en el marco de lo establecido por la política y normativa nacional y regional. 2. Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales. 3. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno local. 4. Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos y trámites administrativos racionalización en el cobro de tasas y derechos, en el gobierno local. 5. Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de instituciones que integran un Grupo Técnico Local deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos. TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Instrumentos de Gestión Ambiental.- Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la política ambiental. El CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos. Para tal fin, y sin perjuicio de otras funciones y atribuciones establecidas por Ley, el CONAM: a) Elabora y aprueba normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumplimiento;

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b) Dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, en coordinación con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generación y aprobación de Límites Máximos Permisibles; c) Dirige el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; d) Administra el Sistema Nacional de Información Ambiental; e) Elabora el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú; f) Diseña y dirige de forma participativa las estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional; g) Formula y ejecuta de forma coordinada los planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes degradados; h) Establece la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; i) Elabora propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación; j) Elabora propuestas en materia de investigación y educación ambiental; k) Desarrolla mecanismos de participación ciudadana; I) Dicta directrices para la gestión integrada de los recursos naturales, y promueve el desarrollo de instrumentos que permitan medir el impacto de las actividades humanas sobre la biodiversidad, preservando la salud de los ecosistemas; m) Dicta lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marino costeras, así como para las zonas de montaña; n) Promueve la implementación de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales; o) Desarrolla y promueve la aplicación de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas; p) Desarrolla y promueve la implementación de instrumentos de financiamiento de la gestión ambiental. CAPÍTULO II SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 52.- Definición de Sistema de Gestión Ambiental.- El Sistema de Gestión Ambiental es la parte de la administración de las entidades públicas o privadas, que incluye la estructura organizacional, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, llevar a efecto, revisar y mantener la política ambiental y de los recursos naturales. Toda entidad pública o privada realizará acciones dirigidas a implementar un Sistema de Gestión Ambiental, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, las que tendrán en cuenta aspectos relativos a los impactos ambientales, su magnitud, ubicación y otros elementos específicos de las entidades. El CONAM establecerá los plazos mediante los cuales las entidades públicas deberán formular, desarrollar e implementar sus correspondientes sistemas de gestión ambiental, teniendo en consideración las guías y procedimientos correspondientes. CAPÍTULO III

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ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Artículo 53.- De la planificación y del ordenamiento territorial.- La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. El ordenamiento ambiental del territorio es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la política ambiental del país. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Ambiental Territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Los gobiernos regionales deben coordinar sus políticas de ordenamiento territorial con los gobiernos locales de su jurisdicción Artículo 54.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial.- La planificación y el ordenamiento territorial tienen entre sus objetivos los siguientes: a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población. b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, y promover la participación ciudadana, fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea. c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, y orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada; sobre la base del principio de sostenibilidad. d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales. e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. Artículo 55.- De la Zonificación Ecológica y Económica.- La Zonificación Ecológica y Económica, prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se aprueba a propuesta del CONAM, por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 56.- Ordenamiento urbano.- Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, tales como el industrial, establecimiento de infraestructura sanitaria, y otras instalaciones especiales, comerciales, de servicios, u otras, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles por razones ambientales se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus

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jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y peri-urbanas de que dispone la población. CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y DE TRATAMIENTO DE PASIVOS Artículo 57.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.- Todo proyecto de inversión público y privado que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Mediante ley se desarrollan los componentes del SEIA. La Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de su rol director del SEIA puede solicitar la realización de estudios que identifiquen los potenciales impactos ambientales negativos significativos a nivel de políticas, planes y programas. El informe final de estos estudios es aprobado por el CONAM. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el SEIA, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. Artículo 58.- De la dirección del SEIA.- La Autoridad Ambiental Nacional dirige el SEIA, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley y reglamentos de la materia. También debe determinar la autoridad competente en el caso de que un proyecto corresponda a una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o entidad, y dirimir en el caso de que existan dos o más entidades que reclamen competencia sobre el mismo proyecto. Artículo 59.- Componentes de la Evaluación de Impacto Ambiental.- Sin perjuicio de lo señalado en la Ley que regule el SEIA, se deben considerar como componentes obligatorios de la Evaluación de Impacto Ambiental el desarrollo de mecanismos eficaces de participación ciudadana durante todo el ciclo de vida del proyecto sujeto a evaluación, así como la realización de acciones de seguimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental y los Estudios de Impacto Ambiental aprobados. Artículo 60.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.- La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar en plazos fijos e improrrogables el cumplimiento de la legislación ambiental, debiendo contar con objetivos de desempeño ambiental explícitos y un cronograma de avance de cumplimiento. Los informes sustentatorios de la definición de plazos de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona. Sólo por excepción, en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado, podrán alterarse los plazos establecidos para el cumplimiento de los compromisos asumidos en los PAMA. Artículo 61.- Planes de Cierre de Actividades.- Todas las actividades económicas deben asegurar que el cierre de las mismas no genere impactos ambientales negativos significativos, debiendo considerar tal aspecto al aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan. Las autoridades ambientales sectoriales deben establecer las disposiciones específicas sobre el Cierre de Actividades, incluyendo el contenido de los Planes de Cierre y las condiciones que garanticen su aplicación. Artículo 62.- Planes de Descontaminación y el Tratamiento de Pasivos Ambientales.Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por una o varias actividades, pasadas o presentes. El plan debe considerar en su financiamiento las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. Las entidades con competencias ambientales promoverán y establecerán planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados los que deben contar con la opinión técnica de la Autoridad de Salud competente. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes.

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Cualquier acción que realice el Estado para atender problemas vinculados con los pasivos ambientales no exime a los responsables de los pasivos, o a aquellos titulares de bienes o de derechos sobre las zonas afectadas por los pasivos, de cubrir los costos que implique el Plan de Cierre o el Plan de Descontaminación respectivo. CAPÍTULO V ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Artículo 63.- Estándar de Calidad Ambiental - ECA.- El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. El ECA es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. No se otorgará el Certificado Ambiental a un proyecto cuando la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente concluyera que la implementación del mismo implicaría el incumplimiento de algún ECA. Los PAMA deberán también considerar los ECA al momento de establecer los compromisos respectivos. Artículo 64.- Límite Máximo Permisible - LMP.- Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. Artículo 65.- Aprobación y Revisión de los ECA y los LMP.- El CONAM dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y LMP. El CONAM elaborará o encargará, bajos los criterios que establezca, las propuestas de nuevos ECA o LMP, o las normas que modifiquen los existentes. La propuesta será remitida para su aprobación, mediante Decreto Supremo, a la Presidencia del Consejo de Ministros. Los ECA y LMP deben ser coherentes entre sí. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia. Artículo 66.- Aplicación de normas internacionales y de nivel internacional.- En el caso específico que se requiera un ECA o LMP y éstos no hubieran sido aprobados en el país para la actividad correspondiente, el CONAM en coordinación con las entidades correspondiente autorizará el uso de un estándar internacional o de nivel internacional, debiendo dicha decisión ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 67.- Planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental.- La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación, ejecución y evaluación de planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental, para zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigilarán según sea el caso el fiel cumplimiento de dichos planes. CAPÍTULO VI SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 68.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental.- El Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) está conformado por una red de integración tecnológica, una red de integración institucional y una red de integración humana, que permite la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, y facilita el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones.

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La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. Las instituciones generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindar información ambiental de calidad sobre la base de los indicadores ambientales nacionales, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Asimismo el SINIA debe crear mecanismos permanentes de acceso a la información sobre el estado del ambiente y los recursos naturales, con la finalidad de propiciar la participación ciudadana en la vigilancia ambiental, incluyendo la utilización de diferentes medios de comunicación. A través del SINIA se organiza la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, así como la elaboración periódico del Informe sobre el Estado del Ambiente. CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 69.- De los instrumentos económicos.- Los instrumentos económicos son aquellos que utilizan los mecanismos de mercado con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental. Los ministerios e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos, incluyendo los tributarios, orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente. El diseño de los instrumentos económicos debe propiciar el alcanzar niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales. Artículo 70.- Tributación y Ambiente.- El diseño de los tributos debiera considerar los objetivos de la política ambiental y de los recursos naturales, promoviendo conductas ambientalmente responsable y alentando hábitos de consumo y de producción sostenibles. Artículo 71.- Otros incentivos.- Las entidades con funciones o atribuciones ambientales deben promover el desarrollo de otros incentivos como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, así como la asignación de puntajes especiales a los proveedores ambientalmente más responsables, en los procesos de selección que convoquen. Artículo 72.- Financiamiento Público de la gestión ambiental.- El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el CONAM elabora anualmente un informe sobre el Gasto Público en materia ambiental, el cual forma parte del Informe sobre el Estado del Ambiente Cada entidad pública con funciones o atribuciones en materia ambiental identificará el gasto que realiza en materia ambiental, así como el gasto ambiental privado derivado del cumplimiento de obligaciones a cargo de particulares como la Evaluación de Impacto Ambiental, los PAMAS o los Planes de Cierre de Actividades. Artículo 73.- Destino de la recaudación tributaria.- Lo recaudado por concepto de tributos y derechos administrativos vinculados directamente al manejo de recursos naturales y el control de la contaminación ambiental, debe destinarse preferentemente al sostenimiento de las acciones de gestión ambiental en las regiones donde se originen dichos ingresos. Artículo 74.- Fondos Ambientales.- El Poder Ejecutivo promoverá la constitución de Fondos destinados a financiar las distintas actividades vinculadas con la protección y conservación de los recursos naturales, la gestión ambiental, incluyendo la educación y la salud ambiental. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales también impulsarán la constitución de fondos regionales y locales, bajo las directrices que dicte la Autoridad Ambiental Nacional. Artículo 75.- Prioridades para el uso de los fondos ambientales y la cooperación internacional.- La Política Nacional Ambiental define las prioridades para el destino de los fondos ambientales públicos y de los privados que reciban fondos públicos.

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El Poder Ejecutivo fijará las prioridades nacionales que orienten el financiamiento que brinda la cooperación internacional en materia ambiental. Artículo 76.- Financiamiento privado de la gestión ambiental.- Los privados contribuirán al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que puedan emprender en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones a titulo gratuito. CAPÍTULO VIII ESTRATEGIAS, PLANES Y PROGRAMAS Artículo 77.- De las estrategias, planes y programas.- Las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructuran y organizan objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fin de ejecutar de forma efectiva, eficaz y oportuna la política ambiental y de los recursos naturales. El gobierno nacional, y los niveles descentralizados de gobierno, diseñan y aplican participativamente dichos instrumentos. CAPÍTULO IX MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 78.- Definición de participación ciudadana ambiental.- La participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control. Artículo 79.- De los mecanismos de participación ciudadana.- Los mecanismos de participación ciudadana son conjuntos de reglas y procedimientos que facilitan la incorporación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental, así como en la ejecución de las mismas, incluyendo el acceso a la información ambiental y a la justicia ambiental, de acuerdo a Ley. Artículo 80.- De los ámbitos de la participación ciudadana ambiental.- Los sectores y los distintos niveles de gobierno promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental en las siguientes áreas: 1. En la elaboración y difusión de la información ambiental. 2. En la elaboración de políticas y normas ambientales y sus respectivos instrumentos de gestión. 3. En los planes, programas, y agendas ambientales. 4. En la gestión ambiental y en la realización de proyectos de manejo de los recursos naturales. 5. En el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales. 6. En la definición de los presupuestos de las entidades públicas, a través de procesos tales como los presupuestos participativos y en los consejos de participación regional y municipal. Artículo 81.- Lineamientos para el diseño de los mecanismos de participación ciudadana.- La autoridad ambiental debe establecer los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental y promover su utilización. La participación ciudadana debe ser facilitada mediante mecanismos formales adicionales a los previstos en otras leyes y normas que le son aplicables. El diseño de estos mecanismos debe promover un enfoque transectorial, incorporar el principio del desarrollo sostenible, vincularse con la gestión del territorio, ser flexible a las diferencias socioculturales del país, y priorizar la participación local.

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Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana: 1. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana. 2. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental. 3. Establecer mecanismos de participación ciudadana idóneos para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental. 4. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales jurídicas en la gestión ambiental. 5. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana establecidos. 6. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo. Las entidades públicas deben promover la información y la capacitación de las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como promover su participación en la gestión ambiental. Artículo 82.- Procedimiento mínimo de participación ciudadana.- Sin perjuicio de las normas nacionales, regionales o locales que se establezcan, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios: 1. La autoridad responsable que va a tomar una decisión sobre el asunto que se someta al procedimiento de participación ciudadana debe poner a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro y, en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información debe ser colocada a disposición del público en la sede de sus organismos desconcentrados más próximos a los lugares señalados en el párrafo anterior, así como en las municipalidades provinciales bajo el mismo criterio señalado. Igualmente, la información debe ser accesible mediante la Internet. 2. La autoridad indicada en el numeral 1 del presente artículo debe convocar públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria principalmente por la población probablemente interesada. 3. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe facilitar versiones simplificadas a los interesados, cuya elaboración correrá a cuenta del promotor de la decisión o proyecto. 4. La autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias. 5. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta existan poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, conforme al artículo 48 de la Constitución, la autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe garantizar que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación. 6. Las audiencias públicas deben realizarse por lo menos en la zona donde se desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o similar o en donde se ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana.

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7. Los procesos de participación ciudadana deben ser debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento público toda información generada o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 83.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental.- Las entidades del Estado informarán semestralmente al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de las cuales tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Para tal fin, el CONAM emitirá una directiva nacional que oriente a las entidades públicas en el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido, bajo los procedimientos y plazos que establezca la señalada directiva del CONAM. Una síntesis de esta información se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. CAPÍTULO X CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 84.- Fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica.Corresponde a los poderes del Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de su obligación constitucional: 1. Promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental. 2. Apoyar la investigación de las tecnologías tradicionales. 3. Fomentar la generación de tecnologías ambientales. 4. Fomentar la formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía. 5. Promover el interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud 6. Promover la transferencia de tecnologías limpias. El Estado a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, da preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención de la contaminación. Artículo 85.- Redes y Registros.- Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público. Además se promoverá el despliegue de redes ambientales sobre este tema. Artículo 86.- Comunidades y Tecnología Ambiental.- El Estado, a través de las entidades publicas competentes, fomenta la investigación, recuperación y transferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo de los recursos naturales. Artículo 87.- De la Política Nacional de Educación Ambiental.- La educación ambiental es el instrumento para lograr la participación ciudadana y base fundamental para una adecuada gestión ambiental. La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes entidades del Estado y la sociedad civil la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional,

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de acuerdo a lo señalado en la Ley, y considerado que la transversalidad de la educación ambiental, es decir su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria, incluyendo la educación formal y no formal, y estableciendo reconocimientos y estímulos a los docentes que incorporen el tema ambiental en las actividades educativas a su cargo. CAPÍTULO XI FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 88.- De la fiscalización y sanción ambiental.- La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza las autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ley y la normativa correspondiente. Toda persona natural o jurídica está sometida a las acciones de fiscalización que determine la autoridad competente, así como a las sanciones administrativas que correspondan, de acuerdo a Ley. El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, establece mediante Decreto Supremo el Régimen de Incentivos y Sanciones, señalando las atribuciones y responsabilidades correspondientes. Artículo 89.- Del principio de la no aplicación de doble sanción por el mismo hecho Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. La Autoridad Ambiental Nacional dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los actos administrativos de sanción que se hayan emitido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El CONAM apoyará la transferencia de funciones y atribuciones de carácter ambiental de las entidades del nivel nacional de gobierno a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización y del Sistema nacional de Gestión Ambiental. Segunda.- Deróguese el Decreto del Consejo Directivo Nº 011-2003-CD/CONAM, que establece el Marco Estructural de Gestión Ambiental y las demás dispositivos legales que se opongan a la presente norma. Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Fondo de Estabilización Fiscal - FEF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2005-PCM Lima, 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal crea el Fondo de Estabilización Fiscal - FEF, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y administrado por un Directorio compuesto por tres miembros, siendo uno de ellos un representante designado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Única Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 151-2004-EF establece que el

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representante del Presidente del Consejo de Ministros en el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal - FEF será designado mediante Resolución Ministerial; Que, resulta pertinente designar al representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Fondo de Estabilización Fiscal - FEF; De conformidad con la Ley Nº 27245 y el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor JORGE ELÍAS DANÓS ORDÓÑEZ como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Fondo de Estabilización Fiscal - FEF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONACS para el ejercicio presupuestal 2005 RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-2005-AG-CONACS CONSEJO NACIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece la obligatoriedad de las entidades a elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que deberá ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprueba la Directiva que regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público; Que, la Dirección General de Administración ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2005, sobre la base de las necesidades identificadas en las diferentes unidades orgánicas de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 026-96-AG y el Reglamento de Organización y Funciones del CONACS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos para el ejercicio presupuestal 2005, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual sea publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y remitido a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del

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mismo, conforme lo dispone el artículo 26 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual aprobado esté a disposición de los interesados en la Oficina de Abastecimientos del CONACS, ubicada en Jr. Cahuide Nº 805, 8vo. Piso, Jesús María y en la página web de la entidad, conforme lo dispone el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Oficina de Abastecimientos del CONACS para que proceda a publicar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. WILDER TREJO CADILLO Presidente Amplían plazo de vigencia del Régimen Transitorio de Administración de Reservas Comunales Yanesha, El Sira, Amarakaeri, Asháninka y Machiguenga RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 025-2004-INRENA-IANP INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 341-2004-INRENA-IANP/DPANP del 20 de diciembre de 2004, mediante el cual la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas sustenta su propuesta de ampliación del plazo de vigencia del Régimen Transitorio de Administración de Reservas Comunales Yanesha, El Sira, Amarakaeri, Asháninka y Machiguenga, la misma que ha sido elevada para la aprobación respectiva. CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26824 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en los incisos a), b) y c) de sus artículos 8 y 6, respectivamente, establecen como funciones del INRENA: definir la política nacional para el desarrollo de las áreas naturales protegidas-ANP, proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las ANP, así como aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las ANP; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas precisa que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas-DGANP, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas-IANP, es el órgano encargado de proponer políticas, planes y normas para la adecuada gestión de las ANP que componen el SINANPE; Que el artículo 22 literal g) de la mencionada Ley, y el artículo 56 acápite 56.1 de su Reglamento, señalan que las reservas comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas, donde el uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios, pudiendo ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales; Que, el artículo 56 acápite 56.2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que la administración de las reservas comunales, corresponde a un régimen especial contemplado por la ley y establecido en concordancia con el artículo 125 del referido Reglamento, siendo la gestión conducida directamente por sus beneficiarios de acuerdo a sus formas

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organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cuál éstos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado para la administración del patrimonio de la nación; Que, el artículo 125 acápite 125.1 del referido Reglamento señala que las reservas comunales cuentan con un régimen especial de administración que es regulado mediante Resolución Directoral de la DGANP, actual resolución de intendencia, la cual establece las pautas para su administración y las que son determinadas en los términos del contrato de administración respectivo, estableciendo este régimen los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades y medidas correctivas que contemplarán de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades campesinas o nativas en el marco de las normas vigentes de la república; Que, la Décima Disposición Complementaria, Final y Transitoria del citado Reglamento, establece que para el caso de la administración de las reservas comunales, el INRENA debe elaborar las disposiciones necesarias a fin de garantizar la gestión de las mismas por parte de los beneficiarios, siendo dichas disposiciones aprobadas por Resolución Directoral de la DGANP, actual Resolución de Intendencia de la IANP, sobre la base de un proceso de concertación con las organizaciones representativas; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 010-2003-INRENA-IANP se aprobó el “Régimen Transitorio de Administración de Reservas Comunales Yanesha, El Sira, Amarakaeri, Asháninka y Machiguenga hasta la aprobación de la Resolución de Intendencia sobre el Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales” a fin de adoptar medidas para garantizar la conservación de los recursos ubicados en las reservas comunales y cumplir con las funciones de administración y control respectivas en tanto se desarrolla el proceso de consulta y concertación correspondiente; Que, la IANP, en coordinación con el Proyecto “Participación Indígena en el Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana-PIMA”, la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Amazonía Peruana-AIDESEP, la Confederación de la Nacionalidades Amazónicas del Perú-CONAP y diferentas organizaciones interesadas en el tema; ha concertado una propuesta normativa sobre el “Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales”; la cual se encuentra en proceso de consulta y concertación a nivel regional con las organizaciones representativas y demás actores involucrados; Que, es necesario ampliar el periodo de vigencia del Régimen Transitorio aprobado con Resolución de Intendencia Nº 010-2003-INRENA-IANP, hasta la aprobación del “Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales”; norma complementaria a que hace mención la Décima Disposición Complementaria, Final y Transitoria del citado Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, así como las establecidas en el artículo 125 y la Décima Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con efectividad al 4 de septiembre de 2004, la ampliación del plazo de vigencia del “Régimen Transitorio de Administración de Reservas Comunales Yanesha, El Sira, Amarakaeri, Asháninka y Machiguenga hasta la aprobación de la Resolución de Intendencia sobre el Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales”, modificándose en ese extremo el Anexo de la Resolución de Intendencia Nº 010-2003-INRENA-IANP. Artículo 2.- El régimen transitorio aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación a todas las reservas comunales, en tanto dure su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Intendente de Áreas Naturales Protegidas MINCETUR

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Autorizan ejecución de gastos que genere viaje de Congresistas a Colombia para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2005-MINCETUR-DM Lima, 26 de enero de 2005 Visto los Oficios Nºs. 069-2004-2005-DDP/PCR y 519-2004-2005-P/CR, del Presidente del Congreso de la República y los Memorándum Nºs. 036, 064 y 085-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, del 7 al 11 de febrero de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio - TLC, con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, el Presidente del Congreso de la República, mediante el Oficio del Visto, ha comunicado al Despacho Ministerial, la relación de los señores Congresistas de la República designados para viajar a la VII Ronda de Negociaciones para el TLC, en calidad de miembros de la Sala Adjunta; Que el MINCETUR asumirá los gastos por los conceptos de pasajes y viáticos que genere dicha participación, con cargo a los recursos presupuestarios del Año Fiscal 2005 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el MINCETUR es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo y es responsable de las negociaciones comerciales internacionales; De conformidad con las Leyes Nºs. 28425, 28427 y 27790; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de los gastos por los conceptos de pasajes y viáticos que genere el viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, de los señores Congresistas de la República, que participarán en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse en dicha ciudad entre el 7 al 11 de febrero de 2005: 1.- Fausto Alvarado Dodero 2.- Maximo Mena Melgarejo 3.- Luis Gonzáles Reinoso 4.- Manuel Olaechea García 5.- Enith Chuquival Saavedra 6.- Jesús Alvarado Hidalgo 7.- José Taco Llave 8.- Gerardo Saavedra Mesones 9.- Gilberto Díaz Peralta 10.- Maruja Alfaro Huerta 11.- Adolfo Latorre López 12.- Alejandro Oré Mora 13.- Aurelio Pastor Valdivieso 14.- Víctor Manuel Noriega Toledo 15.- Juan Manuel Figueroa Quintana 16.- Carlos Chávez Trujillo 17.- José Carrasco Távara 18.- Luis Santa María Calderón 19.- Luis Gasco Bravo 20.- Arturo Maldonado Reátegui 21.- Hildebrando Tapia Samaniego 22.- Fabiola Morales Castillo 23.- Eduardo Carhuaricra Meza 24.- lvan Calderón Castillo 25.- Mario Ochoa Vargas

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26.- Luis Iberico Núñez 27.- José Devéscovi Dzierson 28.- Víctor Valdez Meléndez 29.- Michael Martínez Gonzales 30.- Luis Guerrero Figueroa Dichos gastos se realizarán de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes (US$ 466,00 x 30 personas) : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 30 personas) Tarda CORPAC (US$ 28,24 x 30 personas)

13 980,00 : US$ 30 000,00 : US$ 847,20

Artículo 2.- Los gastos que se deriven del cumplimiento del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán realizados con cargo al presupuesto del Programa Comercio del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo DEFENSA Determinan jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que aplicarán órganos y organismos del Ministerio en lo relativo al otorgamiento de Pensión y Compensación a que se refiere el D.L. Nº 19846 DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 74 establece que la Titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la citada Norma; Que, el Decreto Supremo Nº 020-DE/SG del 5 de diciembre de 1988, norma la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo, que aplicarán los distintos Organos y Organismos que integran el Sector Defensa, delegando atribuciones; Que, el Decreto Supremo Nº 093-89-PCM del 10 de noviembre de 1989, en su Artículo 4, dispone que los Ministros de Defensa y del Interior formulen sendos proyectos de Decretos Supremos a través de los cuales se desconcentren las acciones de Personal en sus respectivos Ministerios dentro del marco legal establecido en dicha norma; Que, en cumplimiento a los dispositivos señalados, continuando con el Proceso de Simplificación Administrativa para la desconcentración de la labor administrativa en acciones de Personal, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1064 DE/MGP y 1319 DE/EP del 21 de noviembre de 1996 y 5 de Noviembre de 1999 respectivamente, se facultó al Director General de Personal de la Marina de Guerra del Perú (DIPERMAR) y al Comandante General del Comando de Personal del Ejército (COPERE), entre otros, a otorgar Pensión de Retiro, Disponibilidad, Invalidez y Sobrevivientes; Que, con la finalidad de estandarizar los procedimientos en el Ministerio de Defensa, en lo concerniente a las acciones de personal, dentro de los cuales se encuentra el otorgamiento de Pensión y Compensación a que se refiere el Decreto Ley Nº 19846 Ley de Pensiones Militar Policial, es conveniente se expida el Decreto Supremo respectivo, que faculte al Director de Personal del Ejército (DIPERE), Director General de Personal de la Marina de Guerra del Perú

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(DIPERMAR) y Comandante de Personal de la Fuerza Aérea (COPER), a expedir las Resoluciones respectivas; y, En uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Determínese la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo que aplicarán los distintos Órganos y Organismos que integran el Ministerio de Defensa, en lo referente al otorgamiento de Pensión y Compensación, a que se refiere el Decreto Ley Nº 19846, facultándose al Director de Personal del Ejército (DIPERE), Director General de Personal de la Marina de Guerra del Perú (DIPERMAR) y Comandante de Personal de la Fuerza Aérea (COPER), a expedir las Resoluciones Administrativas que les compete. Artículo 2.- Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Nombran Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Bolivia RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2005-DE-EP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco Jefe EP VEGA GONZÁLES Rodrigo, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Bolivia, por el período de Un (01) año a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco Jefe EP VEGA GONZÁLES Rodrigo, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Bolivia, por el período de Un (01) año a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

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Pasajes: Lima - La Paz - Lima US$ 1,989.68 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida - Vuelta) US$ 9,600.00 x 2 Compensaciones x 1 Persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 3.- El citado Técnico revistará en la Dirección de Personal del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Nombran Comisionado y Agregado Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2005-DE-MGP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Contralmirante Carlos Roberto TEJADA Mera, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Contralmirante Carlos Roberto TEJADA Mera, CIP. Nº 09708418, para que preste servicios como Comisionado y Agregado Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de enero de 2005.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - (Marina de Guerra del Perú), efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington D.C. (EE.UU.) US$ 725.97 x 4 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 7,260.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida) US$ 7,260.00 x 2 Compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 3.- El citado Oficial Almirante revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Nombran Agregado Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2005-DE-MGP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Julio César CAMOGLIANO Pazos, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Julio César CAMOGLIANO Pazos, CIP 09715496, para que preste servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - (Marina de Guerra del Perú), efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - La Paz (BOLIVIA) US$ 288.52 x 3 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,300.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida) US$ 6,300.00 x 2 Compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 personas Artículo 3.- El citado Oficial revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Nombran Agregado Naval a la Embajada del Perú en Chile RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2005-DE-MGP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Fernando Raúl CERDAN Ruiz, para que preste servicios en la Agregaduria Naval a la Embajada del Perú en Chile, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Fernando Raúl CERDAN Ruiz, CIP. 01714971, para que preste servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Chile, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - (Marina de Guerra del Perú), efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santiago (CHILE) US$ 377.36 x 4 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,300.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida) US$ 6,300.00 x 2 Compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 3.- El citado Oficial revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Nombran Agregado Naval a la Embajada del Perú en Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2005-DE-MGP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Ricardo Ferdinando WINKELRIED Vásquez, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Colombia, por el periodo de UN (1) año, a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto

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Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Ricardo Ferdinando WINKELRIED Vásquez, CIP 01714983, para que preste servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Colombia, por el periodo de UN (1) año, a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - (Marina de Guerra del Perú), efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) US$ 379.80 x 4 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,300.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida) US$ 6,300.00 x 2 Compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 3.- El citado Oficial revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Fe de Erratas RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2005-DE-EP Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 012-2005/DE/EP, publicada el 22 de enero de 2005. En el segundo considerando y en el artículo 1: DICE: “... Representante ante la JID en los Estados Unidos de América, ...” DEBE DECIR:

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“... Agregado Militar a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Junta Interamericana de Defensa (JID) en los Estados Unidos de América, …” ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el D. Leg. Nº 809 y modificada por el D. Leg. Nº 951 DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 102 del Decreto Legislativo Nº 809, establece que por Decreto Supremo se aprobarán las Tablas de Sanciones que la SUNAT aplicará por la comisión de las infracciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-96-EF se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la misma que fue modificada por los Decretos Supremos Nºs. 027 y 050-2000-EF, 030-2001-EF y 076-2004-EF; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 951 se modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; Que, es necesario aprobar una nueva Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 122-96-EF, 027-2000-EF, 050-2000EF, 030-2001-EF y 076-2004-EF. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS I.

INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:

A)

APLICABLES A LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL PAÍS, CUANDO:

1)

INFRACCIÓN No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga, en

REFERENCIA Numeral 1 1 UIT. Inciso a)

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SANCIÓN

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2)

3)

4)

5)

6)

7)

B) 1)

2)

medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso;

No suscriban la nota de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento; No comuniquen a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque o lo hagan con error, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; No entreguen a los almacenes aduaneros o al dueño o al consignatario, cuando corresponda, los bultos descargados, dentro del plazo que establece el Reglamento; No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga, conforme lo señale el Reglamento; No entreguen a los viajeros el formulario para la declaración jurada de equipaje, antes de arribar al país.

Art. 103

Numeral 2 Inciso a) Art. 103

Numeral 3 Inciso a) Art. 103

1 UIT cuando al momento del ingreso o salida del medio de transporte, no entreguen a la autoridad aduanera el manifiesto de carga o los demás documentos. 0,10 UIT, por cada documento de transporte con errores. 1 UIT.

Numeral 4 Inciso a) Art. 103

1 UIT.

Numeral 5 Inciso a) Art. 103

1 UIT.

Numeral 6 Inciso a) Art. 103

0,5 UIT.

Numeral 7 Inciso a) Art. 103

0,5 UIT, por cada medio de transporte. Esta sanción sólo se aplica a los transportistas de itinerario regular.

APLICABLES A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, CUANDO: INFRACCIÓN No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada, en medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; No entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso;

REFERENCIA Numeral 1 1 UIT. Inciso b) Art. 103

Numeral 2 Inciso b) Art. 103

1 UIT, cuando no entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demás documentos. 0,10 UIT, por cada documento de transporte con errores. 0,5 UIT.

3)

No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada.

C)

APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS, CUANDO:

1)

2)

3)

INFRACCIÓN Custodien mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin; No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de las mercancías o la información referida a las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en

Numeral 3 Inciso b) Art. 103

REFERENCIA Numeral 1 Inciso c) Art. 103 Numeral 2 Inciso c) Art. 103 Numeral 3 Inciso c) Art. 103

Página 38

SANCIÓN

SANCIÓN Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. 0,5 UIT.

1 UIT.

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4)

5)

6)

7)

D) 1)

2)

3)

4)

5)

la forma y plazo que señala el Reglamento; Impidan a la autoridad aduanera las labores de inspección o reconocimiento; No formulen o no suscriban las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento; No informen a la autoridad aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; Se detecte la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.

Numeral 4 Inciso c) Art. 103 Numeral 5 Inciso c) Art. 103

3 UIT.

1 UIT.

Numeral 6 Inciso c) Art. 103

0,5 UIT.

Numeral 7 Inciso c) Art. 103

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA, CUANDO: INFRACCIÓN Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho, que no corresponda a la mercancía declarada; Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de tributos. No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan;

Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada;

REFERENCIA Numeral 1 0,5 UIT. Inciso d) Art. 103

SANCIÓN

Numeral 2 Inciso d) Art. 103

0,5 UIT.

Numeral 3 Inciso d) Art. 103

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

Numeral 4 Inciso d) Art. 103

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

Numeral 5 Inciso d) Art. 103

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

6)

No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del

Numeral 6 Inciso d)

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0,10 UIT, por cada serie.

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7)

8)

9)

E) 1)

2)

3)

4)

5)

régimen u operación precedente; Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; No comuniquen a la autoridad aduanera, la modificación del directorio, gerencia y composición societaria, dentro del plazo establecido; No entreguen la documentación original de los despachos en que haya intervenido para los casos de cancelación o revocación de su autorización según lo previsto en el literal g) del artículo 100 de la Ley.

Numeral 9 Inciso d) Art. 103

0,5 UIT, por cada declaración adicional.

0,5 UIT.

0,5 UIT, por cada despacho.

APLICABLES A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES, CUANDO: INFRACCIÓN Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Número de serie en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito o transbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo a que se refiere la presente Ley; No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero; Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback;

Consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia;

6)

No regularicen el régimen de exportación, dentro del plazo establecido;

7)

No concluyan el régimen de importación temporal, admisión temporal o exportación temporal, dentro del plazo otorgado; Transfieran las mercancías admitidas o importadas temporalmente, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;

8)

Art. 103 Numeral 7 Inciso d) Art. 103 Numeral 8 Inciso d) Art. 103

REFERENCIA SANCIÓN Numeral 1 Equivalente al doble de los tributos y Inciso e) derechos antidumping o compensatorios Art. 103 dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

Numeral 2 Inciso e) Art. 103

1 UIT.

Numeral 3 Inciso e) Art. 103 Numeral 4 Inciso e) Art. 103

0,5 UIT.

Numeral 5 Inciso e) Art. 103

Numeral 6 Inciso e) Art. 103 Numeral 7 Inciso e) Art. 103 Numeral 8 Inciso e) Art. 103

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Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación. 0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación, Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación. 0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación de la mercancía a reponer. 0,5 UIT.

0,5 UIT.

Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancías materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario.

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9)

Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación;

Numeral 9 Inciso e) Art. 103

10)

Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado; Se detecte la existencia de mercancía no declarada.

Numeral 10 Inciso e) Art. 103

11)

12)

F)

1)

2)

3)

4)

0,5 UIT, cuando se transfieran las mercancías admitidas o importadas temporalmente. Equivalente al monto de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, cuando destinen a otro fin las mercancías. 0,5 UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías sujetas a inafectación, exoneración o beneficio tributario.

Numeral 11 Inciso e) Art. 103

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

Numeral 12 Inciso e) Art. 103

Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía objeto de comiso.

APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS DE ALMACEN LIBRE (DUTY FREE), CUANDO: INFRACCIÓN No presenten a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías, en la forma y plazo establecido; Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito; No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas;

REFERENCIA Numeral 1 Inciso f) Art. 103 Numeral 2 Inciso f) Art. 103 Numeral 3 Inciso f) Art. 103 Numeral 4 Inciso f) Art. 103 Numeral 5 Inciso f) Art. 103

SANCIÓN 1 UIT.

1 UIT.

1 UIT, por cada venta.

1 UIT.

5)

La autoridad aduanera detecte falta de mercancías

G)

APLICABLES AL BENEFICIARIO DEL DESTINO ESPECIAL DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, CUANDO:

1)

2)

3)

INFRACCIÓN No informe a la autoridad aduanera sobre el movimiento de ingreso y salida del material de uso aeronáutico; Permita la utilización del material por parte de terceros, sin contar con la autorización aduanera; No mantenga actualizado el inventario de los materiales almacenados;

4)

la autoridad aduanera detecte falta de material de uso aeronáutico.

H)

APLICABLES A LOS VIAJEROS, CUANDO:

1)

INFRACCIÓN Los viajeros que porten artículos que por su naturaleza o cantidad se presuma que están

REFERENCIA Numeral 1 Inciso g) Art. 103 Numeral 2 Inciso g) Art. 103 Numeral 3 Inciso g) Art. 103 Numeral 4 Inciso g) Art. 103

Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera.

SANCIÓN 1 UIT.

Equivalente al doble de los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario. 0,5 UIT.

Equivalente al valor FOB del material faltante, determinado por la autoridad aduanera.

REFERENCIA SANCIÓN Inciso h) Equivalente a los tributos aplicables a la Art. 103 mercancía objeto de comiso.

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destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, según se establece por decreto supremo.

I)

1)

2)

3)

4)

5)

6)

APLICABLES A LOS OPERADORES CORRESPONDA, CUANDO: INFRACCIÓN Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente; Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera; No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

DEL

COMERCIO

EXTERIOR,

REFERENCIA SANCIÓN Numeral 1 Equivalente al triple del valor FOB de las Inciso i) mercancías, determinado por la Art. 103 autoridad aduanera.

No comuniquen a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo establecido; No lleven los libros, registros y documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas;

Numeral 2 Inciso i) Art. 103

3 UIT.

Numeral 3 Inciso i) Art. 103

1 UIT.

Numeral 4 Inciso i) Art. 103 Numeral 5 Inciso i) Art. 103

0,5 UIT.

Numeral 6 Inciso i) Art. 103

1 UIT, por cada libro, registro o documento que no lleven. 0,5 UIT, por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto, o sin cumplir con las formalidades establecidas. 1 UIT, con excepción de los almacenes aduaneros y los despachadores de aduana, a quienes se les aplica la sanción de suspensión.

No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT, para su autorización o acreditación.

J)

APLICABLES A LAS PERSONAS SANCIONADAS CON COMISO, CUANDO:

2)

Numeral 7 Inciso i) Art. 103

0,5 UIT.

7)

1)

INFRACCIÓN Si decretado el comiso la mercancía no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondrá al infractor una multa. Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicará una multa.

REFERENCIA SANCIÓN Art. 108 Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. Inciso i) Art. 108

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

II.

INFRACCIONES SANCIONABLES CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

A)

PARA LOS ALMACENES ADUANEROS:

1)

INFRACCIÓN No mantener o cumplir con los requisitos o condiciones establecidos para operar;

2)

No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada;

3)

No destinar las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización; Modificar o reubicar las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera;

4)

SEGUN

REFERENCIA SANCIÓN Numeral. 1 Suspensión hasta la regularización. Inciso a) Art. 105 Numeral 2 Suspensión hasta la regularización. Inciso a) Art. 105 Numeral 3 Inciso a) Art. 105 Numeral 4 Inciso a) Art. 105

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Suspensión hasta la regularización.

Suspensión hasta la regularización.

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5)

Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto su inmovilización; - Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero.

B)

PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA:

1)

INFRACCIÓN No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada;

2)

Haber sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural

3)

Desempeñar sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera;

4)

No mantener o cumplir con los requisitos y condiciones para operar;

5)

No conservar o no entregar la documentación original de los despachos en que haya intervenido en los plazos previstos en el literal g) del artículo 100 de la Ley; Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Autenticar documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado. Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio.

6)

7)

8)

9)

Numeral 3 Inciso b) Art. 105 Numeral 4 Inciso b) Art. 105 Numeral 5 Inciso b) Art. 105

INFRACCIONES OPERAR

A)

PARA LOS ALMACENES ADUANEROS:

2)

INFRACCIÓN La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de la mercancía, por el término de sesenta (60) días en el caso de terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados públicos y de ciento ochenta (180) días para el caso de los depósitos aduaneros autorizados privados; Incurrir en causal de suspensión por más de tres (3) veces dentro del período de un año calendario.

Suspensión por treinta (30) días calendario.

REFERENCIA SANCIÓN Numeral 1 Suspensión hasta la regularización. Inciso b) Art. 105 Numeral 2 Suspensión por treinta (30) días calendario. Inciso b) Art. 105

III.

1)

SANCIONABLES

Numeral 5 Inciso a) Art. 105

Suspensión hasta la regularización.

Suspensión hasta la regularización.

Suspensión por treinta (30) días calendario.

Numeral 6 Inciso b) Art. 105

Suspensión por treinta (30) días calendario.

Numeral 7 Inciso b) Art. 105

Suspensión por treinta (30) días calendario.

Numeral 8 Inciso b) Art. 105

Suspensión por treinta (30) días calendario.

Numeral 9 Inciso b) Art. 105

Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.

CON

CANCELACIÓN

DEL

REFERENCIA Numeral 1 Cancelación. Inciso a) Art. 106

Numeral 2 Inciso a) Art. 106

Página 43

Cancelación.

PERMISO

SANCIÓN

PARA

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3)

Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la SUNAT.

B)

PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA:

1)

2)

3)

4)

5)

6)

Numeral 3 Inciso a) Art. 106

Cancelación,

INFRACCIÓN La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos;

REFERENCIA Numeral 1 Cancelación. Inciso b) Art. 106

Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en el término de tres (3) días de notificado por la SUNAT; No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial; Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones; No verifiquen los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía, que va a ser despachada, según a lo que establece la SUNAT.

Cancelación.

Numeral 2 Inciso b) Art. 106 Numeral 3 Inciso b) Art. 106 Numeral 4 Inciso b) Art. 106

SANCIÓN

Cancelación.

Cancelación.

Numeral 5 Inciso b) Art. 106

Cancelación.

Numeral 6 Inciso b) Art. 106

Cancelación.

IV.

INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACIÓN

A)

PARA EJERCER COMO AGENTE DE ADUANA Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURÍDICA:

1)

2)

V. 1)

2) 3)

4)

INFRACCIÓN Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor; Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.

REFERENCIA Inciso a) Inhabilitación. Art. 107 Inciso b) Art. 107

SANCIÓN

Inhabilitación para operar por un año, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que aplique la sanción.

INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO INFRACCIÓN Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; Carezca de la documentación aduanera pertinente; Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública; No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la

REFERENCIA Inciso a) Comiso. Art. 108

Inciso b) Art. 108 Inciso c) Art. 108 Inciso d) Art. 108

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Comiso. Comiso.

Comiso.

SANCIÓN

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5)

6)

7)

8)

9) 10)

11)

12)

descripción consignada en los manifiestos de carga; Al realizar la visita de inspección, la autoridad aduanera constate que las provisiones de a bordo o rancho que porten los medios de transporte no se encuentran debidamente manifestados y en los lugares habituales de depósito, en cuyo caso se dispondrá el desembarque previo levantamiento del acta de comiso, excepto los casos fortuitos y fuerza mayor, debidamente acreditados; Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario; Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término establecido en el Reglamento; Se detecte la existencia de mercancía no declarada; Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías, en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad y especie declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal. Los medios de transporte que habiendo ingresado al país al amparo de la Internación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera.

Inciso e) Art. 108

Comiso.

Inciso f) Art. 108

Comiso.

Inciso g) Art. 108

Comiso.

Inciso h) Art. 108

Comiso.

Inciso i) Art. 108 Inciso j) Art. 108

Comiso. Comiso.

Inciso k) Art. 108

Comiso.

Art. 108

Comiso.

Establecen disposiciones para la aplicación de nuevas reglas del régimen de pensiones del D.L. Nº 20530 y modifican el Art. 3 del D.S. Nº 053-2004-EF DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en la Primera Disposición Final y Transitoria que el ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28449 establece que la citada norma tiene el objeto de establecer las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 de conformidad con la Reforma Constitucional de los artículos 11 y 103 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28449 señala que el monto máximo de las pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha que corresponda el pago de la pensión; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 establece que el tope a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley se aplicará de manera progresiva, a partir de la vigencia de la citada disposición;

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Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 dispone incrementos para las pensiones de los beneficiarios titulares que perciben pensiones no superiores a S/. 800,00 mensuales; Que, de acuerdo con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria se establece mediante Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 28046 crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28449; DECRETA: Artículo 1.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: Entidades: A todas las entidades o instituciones del Sector Público Nacional que paguen las pensiones reguladas por el régimen del Decreto Ley Nº 20530 FASP: Al Fondo para la Asistencia Previsional creado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28046. Ley: A la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530. Pensión: A todos los conceptos o ingresos que el pensionista perciba mensualmente por el Régimen del Decreto Ley Nº 20530 Beneficiarios: A todos los pensionistas por derecho Titulares de

propio, sean de cesantía o invalidez.

Pensión Pensionista: A todas las personas que perciben una pensión por derecho propio, (cesantía o invalidez) o derivado (sobrevivencia). Artículo 2.- Precisiones a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 La adecuación de las pensiones al tope será calculada por las entidades de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Identificación del pensionista afecto al tope: Para identificar al pensionista afecto al tope se determinará de la siguiente manera si la pensión excede la suma de 2 UIT: 1. Se multiplica la pensión mensual habitual o permanente por el número de meses que falte para terminar el año, incluyendo el mes por el cual se efectúa la retención. 2. Al resultado obtenido se le sumará, en su caso, las pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en los meses siguientes del mismo año. 3. Al resultado que se obtenga por aplicación de los numerales 1. y 2., se les sumará en su caso, las pensiones, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que hayan sido puestos a disposición del pensionista en los meses anteriores del mismo año. Si la suma que se obtenga de la aplicación de los literales anteriores excede el valor anualizado de dos (2) UIT vigentes a la fecha, se procederá a adecuar la pensión al tope.

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b. Determinación del monto a reducir por cada mes: 1. A la suma a la que hace referencia el último párrafo del literal anterior se le aplicará la reducción anual de 18%, distribuyéndose uniformemente el monto resultante entre el número de pensiones que reciba anualmente el pensionista. 2. La suma de las nuevas pensiones anuales seguirá reduciéndose anualmente, al inicio de cada año, utilizando el procedimiento antes descrito, hasta que la misma alcance el tope vigente correspondiente. 3. En caso que el resultado anual obtenido luego de aplicar la reducción anual de 18% fuera menor al valor anualizado de 2 UIT, la reducción se aplicará directamente sobre el exceso determinado en el último párrafo del literal anterior. Este exceso será distribuido uniformemente entre el número de pensiones que reciba anualmente el pensionista. Artículo 3.- Transferencias al Fondo para la Asistencia Previsional Los recursos obtenidos mensualmente por las reducciones de las pensiones a las que se refiere el artículo precedente serán transferidos directamente por las entidades al FASP hasta el último día hábil del mes al que corresponde la reducción. El FASP abrirá y mantendrá cuentas independientes por entidad, de lo transferido por aquellas que no financian sus pagos de pensiones con recursos provenientes del Tesoro Público. Asimismo, para las entidades que financian sus planillas con recursos provenientes del Tesoro Público, se abrirá y mantendrá un registro general. Artículo 4.- Incremento de pensiones Los beneficiarios titulares de pensión de cesantía o invalidez del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyas pensiones reajustadas mediante el D.S. Nº 016-2005-EF, y que no sean superiores a S/. 800,00, recibirán los incrementos previstos en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley. En caso de percibirse dos pensiones por dichos riesgos, el incremento se hará en ambas, de acuerdo a lo que establece el artículo 10 del Decreto Ley Nº 20530. Artículo 5.- Aplicación de los recursos obtenidos por la adecuación de las pensiones al tope Para las transferencias de los recursos obtenidos mensualmente por la reducción de las pensiones a las que se refiere los artículos precedentes, las entidades deberán observar lo siguiente: a) Las entidades que pagan pensiones con recursos que no provienen del Tesoro Público podrán solicitar al FASP, hasta el primer día hábil de cada mes, la devolución de los recursos transferidos para financiar el pago del incremento. El monto que podrán requerir al FASP será por el equivalente al costo total del incremento y hasta el límite de lo transferido. En caso que éstos resulten insuficientes, la diferencia será cubierta con cargo a su presupuesto o fondos constituidos, según sea el caso, sin que ello implique demanda alguna de recursos al Tesoro Público. b) El FASP transferirá a la Cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público los recursos transferidos por entidades que financian el pago de pensiones con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. El FASP transferirá los recursos a las entidades o al Tesoro Público hasta el sexto día hábil de cada mes, siempre y cuando éstos hayan cumplido con los plazos antes indicados. Artículo 6.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 053-2004-EF Modificase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 053-2004-EF en los siguientes términos: “Artículo 3.- De la intangibilidad y destino de los recursos Los recursos del FASP son intangibles, es decir, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, ni destinados para otro fin que no sea el indicado en el Artículo 1 de la Ley.

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Los recursos recaudados disponibles por concepto de la Contribución serán transferidos por el FASP a la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público, al quinto día hábil de cada mes. Los recursos recaudados por la reducción de las pensiones al tope podrán ser solicitados por las entidades que pagan pensiones con recursos que no provienen del Tesoro Público.” Artículo 7.- Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional Para efectos de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional creada por Ley Nº 28046 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF se tomará como base la nueva pensión calculada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Disposiciones Complementarias Disposición Complementaria Única.- La Oficina de Personal de cada entidad o la que haga sus veces, deberá crear un registro de todos los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que se encuentran bajo su administración, el mismo que deberá ser actualizado en forma mensual, bajo responsabilidad funcional. Este registro deberá ser remitido en medio físico y magnético a la Oficina de Normalización Previsional, el último día hábil de cada mes, de acuerdo al formato del Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Disposiciones Transitorias Disposición Transitoria Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado las pensiones correspondientes al presente año, regularizarán el pago del incremento o la reducción de 18% de las pensiones, dispuestos en el presente Decreto Supremo, en el pago correspondiente al siguiente mes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 FORMATO DE INFORMACIÓN MENSUAL REQUERIDA - LEY Nº 28449 Estructura de las Bases de Datos de Pensionistas D.L. Nº 20530 Orden Lt. Campo 1 NOMENTID 2

RUC

3 4

CODPEN APELLPAT

5

APELLMAT

6 7

NOMPEN DOCIDENT

Descripción Nombre de la Entidad ó Institución RUC de la Entidad

Tipo Carácter

Longitud 45

Numérico

11

Código Apellido Paterno del Pensionista Apellido Materno del Pensionista / Para el caso de viuda deberá escribirse Vda. (ejemplo: Vda. de Pérez) Nombres del Pensionista Nº de Documento de Identidad

Carácter Carácter

15 25

Carácter

25

Carácter Carácter

30 15

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Rango o Formato Longitud mínima 7

Longitud mínima 6

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8

TIPODOC

Tipo de documento de identidad

Carácter

1

9

TIPOPEN

Tipo pensionista (riesgo) Carácter

1

10

PENSION

11

12

13

14

15

16

17

Monto de pensión habitual Sólo Ganancias Ordinarias (S/) PENADC Monto Total de ingresos adicionales recibidos por año (Gratificación, Aguinaldos, Bonificación de escolaridad) en soles S/. NUMEXT Número Total de ingresos adicionales a la pensión por año (Gratificaciones, Aguinaldos, Bonificación por escolaridad) REAJUSTE (Art. Monto del reajuste 4to Ley 28449) generado por el Art. 4to Ley 28449(S/.) DEDUCCIÓN Descuentos (S/.), de LEY 28449 acuerdo a la tercera MENSUAL disposición transitoria Ley 28449 (Sólo para aquellos pensionistas que están afectos, caso contrario colocar cero) INCREMENTO Incrementos (S/.), de Ley 28449 acuerdo a la cuarta MENSUAL disposición transitoria Ley 28449 (Sólo para aquellos pensionistas que están afectos, caso contrario colocar cero) PENSIÓN Monto de pensión habitual DICIEMBRE mensual, sólo Ganancias AÑO ANTERIOR Ordinarias (S/.) PENSIÓN AÑO Monto de pensión habitual

Numérico

10 2

1: Libreta Electoral 2: D. N. l. 3: Partida de Nacimiento 4: Carnet de extranjería 5: Libreta Militar T: Cesante por jubilación I : Cesante por Invalidez V: Viudez O: Orfandad A: Ascendiente 9999999.99

Numérico

10 2

9999999.99

Numérico

2

99

Numérico

10 2

Numérico

10 2

Numérico

10 2

Numérico

10 2

Numérico

10 2

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ACTUAL

mensual, sólo Ganancias Ordinarias (S/.)

Establecen monto y características adicionales de la primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de enero de 2005 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2005-EF-75.01 Lima, 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2005EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de Emisiones y Colocaciones de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de enero de 2005, a través de tres subastas; en la primera se reabrirá la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 11.FEB.2009, en la segunda se subastará la serie nueva de bonos denominados Bonos Soberanos 31.ENE.2012, y en la tercera se subastará la serie nueva de bonos denominados Bonos Soberanos 31.ENE.2035; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423 y en el Decreto Supremo Nº 0142005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- La primera colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, será hasta por la suma total de S/. 140 000 000,00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en tres subastas, la primera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/1000 Nuevos Soles), la segunda hasta por S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 de Nuevos Soles), y la tercera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/1000 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el item ii), literal b), del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante tres subastas, serán las siguientes: - Emisor - Moneda - Valor nominal de cada bono - Mecanismo de colocación - Participantes de la subasta - Modalidad de subasta - Fecha de subasta - Fecha de liquidación

:La República del Perú :Nuevos Soles :S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) :Subasta a través del sistema DATATEC :Los Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial Nº 021-2005-EF/75 :Holandesa :28 de enero de 2005 :31 de enero de 2005

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- Negociabilidad - Representación

:Libremente negociables :Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A.

- Pago del principal e intereses

:A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral

De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación - Código ISIN - Nemónico - Fecha de vencimiento - Monto de colocación

- Tasa de interés - Cupón semestral - Redención - Variable a subastar

- Monto a pagar

- Intereses corridos

- Monto en Circulación

:Bonos Soberanos 11FEB2009 :PEP01000CQ74 :SB11FEB09 :11 de febrero de 2009 :Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) :7,25% nominal anual fija, base 360 :S/. 36,25 :Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. :Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. :El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado. :Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 11FEB2009 en 173 días, del período comprendido entre el 11 de agosto de 2004 y el 31 de enero de 2005, ascienden a S/. 34,08. :Actualmente están en circulación 186 120 unidades del bono que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta: - Denominación - Plazo - Fecha de emisión - Fecha de vencimiento - Monto de colocación - Variable a subastar - Precio de colocación - Redención

:Bonos Soberanos 31ENE2012 :Siete (07) años :31 de enero de 2005 :31 de enero de 2012 :Hasta S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) :Tasa de interés nominal anual fija, base 360 :A la par :Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital.

De los bonos a ser colocados en la tercera subasta: - Denominación

:Bonos Soberanos 31ENE2035

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- Emisión - Plazo - Fecha de emisión - Fecha de vencimiento - Monto de colocación

- Variable a subastar - Precio de colocación - Pago de intereses

- Redención

:Bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC) :Treinta (30) años :31 de enero de 2005 :31 de enero de 2035 :Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) :Tasa de interés nominal anual, base 360 :A la par :Será establecido por la unidad responsable tomando como referencia la metodología descrita en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral. :Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital reajustado bajo el concepto VAC, según el mecanismo descrito en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público ANEXO 1 CRONOGRAMA DE PAGOS BONOS SOBERANOS 11FEB2009 Cupón

Días

Cupón 2 Cupón 3 Cupón 4 Cupón 5 Cupón 6 Cupón 7 Cupón 8 Cupón 9 Cupón 10 + Principal

184 181 184 181 184 181 184 182 184

Fecha de Vencimiento 11-Feb-05 11-Ago-05 11-Feb-06 11-Ago-06 11-Feb-07 11-Ago-07 11-Feb-08 11-Ago-08 11-Feb-09

Día Viernes Jueves Sábado Viernes Domingo Sábado Lunes Lunes Miércoles

Fecha de Pago 11-Feb-05 11-Ago-05 13-Feb-06 11-Ago-06 12-Feb-07 13-Ago-07 11-Feb-08 11-Ago-08 11-Feb-09

Día Viernes Jueves Lunes Viernes Lunes Lunes Lunes Lunes Miércoles

BONOS SOBERANOS 31ENE2012 Cupón Cupón 1 Cupón 2 Cupón 3 Cupón 4

Días 181 184 181 184

Fecha de Vencimiento 31-Jul-05 31-Ene-06 31-Jul-06 31-Ene-07

Día Domingo Martes Lunes Miércoles

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Fecha de Pago 01-Ago-05 31-Ene-06 31-Jul-06 31-Ene-07

Día Lunes Martes Lunes Miércoles

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Cupón 5 Cupón 6 Cupón 7 Cupón 8 Cupón 9 Cupón 10 Cupón 11 Cupón 12 Cupón 13 Cupón 14 + Principal

181 184 182 184 181 184 181 184 181 184

31-Jul-07 31-Ene-08 31-Jul-08 31-Ene-09 31-Jul-09 31-Ene-10 31-Jul-10 31-Ene-11 31-Jul-11 31-Ene-12

Martes Jueves Jueves Sábado Viernes Domingo Sábado Lunes Domingo Martes

31-Jul-07 31-Ene-08 31-Jul-08 02-Feb-09 31-Jul-09 01-Feb-10 02-Ago-10 31-Ene-11 01-Ago-11 31-Ene-12

Martes Jueves Jueves Lunes Viernes Lunes Lunes Lunes Lunes Martes

Día

Fecha de Pago 01-Ago-05 31-Ene-06 31-Jul-06 31-Ene-07 31-Jul-07 31-Ene-08 31-Jul-08 02-Feb-09 31-Jul-09 01-Feb-10 02-Ago-10 31-Ene-11 01-Ago-11 31-Ene-12 31-Jul-12 31-Ene-13 31-Jul-13 31-Ene-14 31-Jul-14 02-Feb-15 31-Jul-15 01-Feb-16 01-Ago-16 31-Ene-17 31-Jul-17 31-Ene-18 31-Jul-18 31-Ene-19 31-Jul-19 31-Ene-20 31-Jul-20 01-Feb-21 02-Ago-21 31-Ene-22 01-Ago-22 31-Ene-23 31-Jul-23 31-Ene-24 31-Jul-24 31-Ene-25 31-Jul-25

Día

BONOS SOBERANOS 31ENE2035 Cupón Cupón 1 Cupón 2 Cupón 3 Cupón 4 Cupón 5 Cupón 6 Cupón 7 Cupón 8 Cupón 9 Cupón 10 Cupón 11 Cupón 12 Cupón 13 Cupón 14 Cupón 15 Cupón 16 Cupón 17 Cupón 18 Cupón 19 Cupón 20 Cupón 21 Cupón 22 Cupón 23 Cupón 24 Cupón 25 Cupón 26 Cupón 27 Cupón 28 Cupón 29 Cupón 30 Cupón 31 Cupón 32 Cupón 33 Cupón 34 Cupón 35 Cupón 36 Cupón 37 Cupón 38 Cupón 39 Cupón 40 Cupón 41

Días 181 184 181 184 181 184 182 184 181 184 181 184 181 184 182 184 181 184 181 184 181 184 182 184 181 184 181 184 181 184 182 184 181 184 181 184 181 184 182 184 181

Fecha de Vencimiento 31-Jul-05 31-Ene-06 31-Jul-06 31-Ene-07 31-Jul-07 31-Ene-08 31-Jul-08 31-Ene-09 31-Jul-09 31-Ene-10 31-Jul-10 31-Ene-11 31-Jul-11 31-Ene-12 31-Jul-12 31-Ene-13 31-Jul-13 31-Ene-14 31-Jul-14 31-Ene-15 31-Jul-15 31-Ene-16 31-Jul-16 31-Ene-17 31-Jul-17 31-Ene-18 31-Jul-18 31-Ene-19 31-Jul-19 31-Ene-20 31-Jul-20 31-Ene-21 31-Jul-21 31-Ene-22 31-Jul-22 31-Ene-23 31-Jul-23 31-Ene-24 31-Jul-24 31-Ene-25 31-Jul-25

Domingo Martes Lunes Miércoles Martes Jueves Jueves Sábado Viernes Domingo Sábado Lunes Domingo Martes Martes Jueves Miércoles Viernes Jueves Sábado Viernes Domingo Domingo Martes Lunes Miércoles Martes Jueves Miércoles Viernes Viernes Domingo Sábado Lunes Domingo Martes Lunes Miércoles Miércoles Viernes Jueves

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Lunes Martes Lunes Miércoles Martes Jueves Jueves Lunes Viernes Lunes Lunes Lunes Lunes Martes Martes Jueves Miércoles Viernes Jueves Lunes Viernes Lunes Lunes Martes Lunes Miércoles Martes Jueves Miércoles Viernes Viernes Lunes Lunes Lunes Lunes Martes Lunes Miércoles Miércoles Viernes Jueves

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Cupón 42 Cupón 43 Cupón 44 Cupón 45 Cupón 46 Cupón 47 Cupón 48 Cupón 49 Cupón 50 Cupón 51 Cupón 52 Cupón 53 Cupón 54 Cupón 55 Cupón 56 Cupón 57 Cupón 58 Cupón 59 Cupón 60 + Principal

184 181 184 181 184 182 184 181 184 181 184 181 184 182 184 181 184 181 184

31-Ene-26 31-Jul-26 31-Ene-27 31-Jul-27 31-Ene-28 31-Jul-28 31-Ene-29 31-Jul-29 31-Ene-30 31-Jul-30 31-Ene-31 31-Jul-31 31-Ene-32 31-Jul-32 31-Ene-33 31-Jul-33 31-Ene-34 31-Jul-34 31-Ene-35

Sábado Viernes Domingo Sábado Lunes Lunes Miércoles Martes Jueves Miércoles Viernes Jueves Sábado Sábado Lunes Domingo Martes Lunes Miércoles

02-Feb-26 31-Jul-26 01-Feb-27 02-Ago-27 31-Ene-28 31-Jul-28 31-Ene-29 31-Jul-29 31-Ene-30 31-Jul-30 31-Ene-31 31-Jul-31 02-Feb-32 02-Ago-32 31-Ene-33 01-Ago-33 31-Ene-34 31-Jul-34 31-Ene-35

Lunes Viernes Lunes Lunes Lunes Lunes Miércoles Martes Jueves Miércoles Viernes Jueves Lunes Lunes Lunes Lunes Martes Lunes Miércoles

ANEXO 2 METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL PRINCIPAL DE LOS BONOS VAC La metodología para el cálculo del monto del pago correspondiente a los intereses y a la redención del principal de los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC) será la siguiente: Intereses Los intereses se calcularán de la siguiente manera: Vx(r)x i n Donde: V r

: Es el valor nominal del bono. : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El índice de origen es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierre es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. i: Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación. n: Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 0162000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento. Redención del Principal

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La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La fórmula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será: V x (r) En donde: V : Valor Nominal del Bono. r : Factor de Reajuste

= Indice de cierre Indice de origen

El índice de origen es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final así calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales. ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2005-MEM-DM Lima, 18 de enero de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31163304, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5252; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5252, ubicada entre la avenida Daniel Hernández (hoy avenida Del Bosque) Nºs. 270-280 y la calle Santa Luisa, cuadra 1, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 21,51 metros cuadrados, de propiedad de HV S.A. Contratistas para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5252, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 1 de julio de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

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Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 292-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de HV S.A. Contratistas, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5252, ubicada entre la avenida Daniel Hernández (hoy avenida Del Bosque) Nºs. 270-280 y la calle Santa Luisa, cuadra 1, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 1 de julio de 2003, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente 31163304

Descripción de la servidumbre Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5252

Área de Servidumbre Suelo: 21,51 m2 y sus aires.

Propietario HV S.A. Contratistas

Tipo de terreno Urbano

Ubicación: distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice A B C D

Norte 8 662 481,546 8 662 480,230 8 662 485,283 8 662 486,067

Este 278 801,140 278 805,953 278 807,264 278 804,110

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2005-MEM-DM Lima, 18 de enero de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31165804, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 20302; CONSIDERANDO:

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Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 20302, ubicada en el retiro del camino a Santa Cruz de Flores, a 1,159 metros de la avenida Pedro Nosiglia, zona El Varanco, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 304-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 20302 ubicada en el retiro del camino a Santa Cruz de Flores, a 1159 metros de la avenida Pedro Nosiglia, zona El Varanco, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente

Descripción de la servidumbre

31165804 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 20302 Ubicación: distrito San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima.

Área de Servidumbre Suelo y aires: 3,60 m2

Propietario Propiedad del Estado

Tipo de terreno Urbano

(Vía pública)

Coordenadas UTM: Vértíce A B C D

Norte 8 603 238,912 8 603 240,669 8 603 241,529 8 603 239,772

Este 321 694,056 321 695,012 321 693,430 321 692,475

Artículo 2.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

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Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas JUSTICIA Sumillas de Resoluciones del Consejo del Notariado desde octubre de 2001 a setiembre de 2004 ANEXO - RESOLUCION Nº 47-2004-JUS-CN (La resolución en referencia fue publicada el 24 de enero de 2005) ÍNDICE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Octubre 2001 - Marzo 2003 I. RESOLUCIONES DE CÁRACTER GENERAL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS - Resolución Nº 035-2002-JUS/CN de fecha 05/11/2002: Declara la necesidad de convocar a Concurso Público de Méritos para cubrir plazas notariales a nivel nacional. - Resolución Nº 004-2003-JUS/CN de fecha 11/02/2003: Reitera la solicitud a los Colegios de Notarios para que se convoque a Concurso Público de Méritos a fin que se cubran las plazas notariales vacantes existentes, en los Distritos Notariales correspondientes a su jurisdicción. II. RESOLUCIONES POR COLEGIO 1. COLEGIO DE NOTARIOS DE AMAZONAS - Resolución Nº 006-2002-JUS/CN de fecha 01/03/2002: Declara fundado el recurso de apelación formulado por el Banco de Crédito del Perú contra el Acuerdo de Asamblea General que impone sanción de suspensión por treinta días al notario Víctor Mirano Cama y, revocándolo, imponen sanción de destitución. 2. COLEGIO DE NOTARIOS DE APURÍMAC - Resolución Nº 038-2002-JUS/CN de fecha 26/12/2002: Declara improcedente lo solicitado por el señor Julio Gustavo Molero Ibañez contra el Presidente del Jurado del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en Apurímac, por supuesto tráfico de influencias. - Resolución Nº 037-2002-JUS/CN de fecha 26/12/2002: Declara nulo Concurso Público para el Ingreso a la Función Notarial para cubrir las plazas notariales vacantes en Apurímac, por denuncias de los señores Jannet Paulina Marcos Sotelo, Mirian Medalith Cartagena Chambi, César Gamarra Canaval, Henry Rodolfo Zea Fuentes, Aydee Pereira Quispeinga y Rubén Miranda Moreano. 3. COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA - Resolución Nº 047-2002-JUS/CN de fecha 17/12/2002: Confirma la Resolución de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Arequipa que declaró no haber lugar al inicio del proceso disciplinario contra el Notario Fernando Begazo Delgado por queja presentada por don Nelson Leonardo Checya Valencia por supuesta colusión y mala fe.

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4. COLEGIO DE NOTARIOS DE AYACUCHO - Resolución Nº 027-2002-JUS/CN de fecha 24/09/2002: Declara fundado recurso de apelación formulado por don Carlos Edgar Molina Palomino y otros, contra Resolución Nº 70-CNA del Colegio, que declaró no ha lugar al inicio del proceso disciplinario en la queja interpuesta por don Carlos Edgar Molina Palomino contra el Notario, Dalmacio Darío Mendoza Azparrent por supuesto error en sucesión intestada. - Resolución Nº 014-2002-JUS/CN de fecha 09/07/2002: Deniega la solicitud de permuta de plaza tramitada por el Notario, Víctor Elías Medina Delgado y, por el Notario, Aparicio F. Medina Ayala. - Resolución Nº 010-2003-JUS/CN de fecha 12/03/2003: Declara fundado el recurso de apelación contra la Resolución Nº 039-2001-CNA del Colegio; en consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento del nuevo administrador del Despacho Notarial del ex Notario de Huanta señor Alejandro Alcibíades Tutaya Salvatierra. - Resolución Nº 003-2003-JUS/CN de fecha 14/01/2003: Declara improcedentes los pedidos de revisión de la Resolución del Consejo Nº 014-2002-JUS/CN formulado por los Notarios, Víctor Elías Medina Delgado y Aparicio Medina Ayala 5. COLEGIO DE NOTARIOS DE CAJAMARCA - Resolución Nº 008-2002-JUS/CN de fecha 09/07/2002: Declara infundado el recurso de apelación formulado por el señor Eduardo Amayo Martínez respecto la Resolución Nº 005-02-CNC del Colegio, por la cual el señor Eduardo Amayo fue cesado en el cargo por no encontrarse físicamente apto para desempeñar su función notarial, ratificando con la misma resolución la denegatoria de licencia solicitada por el recurrente, así como la designación del señor Notario Miguel Ledesma Hinostroza para que se encargue de oficio y cierre de registros. - Resolución Nº 007-2002-JUS/CN de fecha 09/07/2002: Declara improcedente la denuncia interpuesta por el señor José Urbano Salazar Sánchez contra los señores Jaime Cacho Pajares y Luis Castañeda Cervantes, Decano y Secretario del Colegio de Notarios de Cajamarca por haber dispuesto su cese definitivo del cargo de Notario. 6. COLEGIO DE NOTARIOS DEL CALLAO - Resolución Nº 028-2002-JUS/CN de fecha 24/09/2002: Declara dejar sin efecto el Concurso Público de Méritos Nº 001-2000 convocado por el Colegio, para cubrir las plazas notariales de las provincias de Cañete, Yauyos, Barranca y Huarochirí. 7. COLEGIO DE NOTARIOS DE CUSCO Y MADRE DE DIOS - Resolución Nº 018-2002-JUS/CN de fecha 13/08/2002: Declara fundado el recurso de apelación formulado por doña Nélida Kadagan Acosta en representación de Amelia Pacheco Castro, contra el Decreto del Colegio Nº 58/2001-CNCMD que resuelve la queja, estableciendo los hechos materia de la misma son exclusivamente personales y no tienen relación alguna con la función notarial. - Resolución Nº 045-2002-JUS/CN de fecha 17/12/2002: Dispone que la Junta Directiva del Colegio aperture proceso disciplinario contra el Notario Reynaldo Alviz Montañas en la queja interpuesta por el señor Wilder Minaya Menacho contra el referido notario. 8. COLEGIO DE NOTARIOS DE HUÁNUCO Y PASCO - Resolución Nº 017-2002-JUS/CN de fecha 13/08/2002: Declara infundado el recurso de reconsideración formulado por don Ovidio Telada Huamán, respecto de la Resolución Nº 1812002-JUS, disponiéndose que el recurrente ubique su oficio notarial en el distrito de Chaupimarca. 9. COLEGIO DE NOTARIOS DE ICA - Resolución Nº 002-2002-JUS/CN de fecha 14/03/2002: Confirma el acuerdo de Asamblea General que designa para los fines exclusivos de cierre de registros y administración del archivo

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notarial del cesado Mario Andrés Urquizo Cazorla a la notaria Nieves Violetas Urquizo Vásquez por recurso de apelación del Notario por queja incoada por el señor Dante Velazco. 10. COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN - Resolución Nº 025-2002-JUS/CN de fecha 24/09/2002: Declara fundada la apelación y, en consecuencia, declárese Nulo e Insubsistente el acuerdo de la Asamblea General de fecha 22 de junio de 2002 en el extremo en que se acuerda revocar en el cargo de Decano del Colegio al señor Arturo Quispealaya Cerrón. - Resolución Nº 024-2002-JUS/CN de fecha 10/09/2002: Declara fundada la apelación y Nulo el Acuerdo de la Asamblea General del Colegio de Notarios de Junín de fecha 18 de mayo de 2002, que declaró la caducidad del proceso disciplinario iniciado contra la Notaria Pública Mercedes Aleluya Vila, disponiendo que el Colegio prosiga con el proceso disciplinario y resuelva conforme a ley por queja interpuesta por la señora Pamela Carhuamaca Zárate contra el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio, por el que se declaró la caducidad del proceso disciplinario contra la Notaria Mercedes Aleluya Vila. - Resolución Nº 040-2002-JUS/CN de fecha 26/12/2002: Declara improcedente el recurso formulado contra la Resolución del Consejo Nº 025-2002-JUS/CN mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, nulo el Acuerdo de Asamblea General del Colegio en el extremo que revoca en el cargo al Decano del Colegio, Arturo Quispealaya, por queja presentada por la Dra. Elsa Canchaya Sánchez, Decana del Colegio de Notarios de Junín, y otros. - Resolución Nº 016-2002-JUS/CN de fecha 13/08/2002: Declara improcedente el recurso de reconsideración formulado por el señor Pascual Limaylla Castillo ex Notario Público de la provincia de Jauja, departamento de Junín al su solicitud ser declarada improcedente para rehabilitarse en su función notarial. - Resolución Nº 011-2002-JUS/CN de fecha 09/07/2002: Declara improcedente la solicitud de rehabilitación al cargo de Notario tramitada por la señora Jesús Violeta Flores Pinto Notaria por pedido formulado por el abogado Pascual Limaylla Castillo. 11. COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD - Resolución Nº 001-2002-JUS/CN de fecha 14/03/2002: Confirma la Resolución Nº 0022001-JDCNLL del Colegio de Notarios de La Libertad que resolvió declarar no ha lugar a iniciarse proceso disciplinario contra el notario de Trujillo Carlos Andrés Cieza Urrelo por queja del señor Julio Castillo Sánchez contra dicho notario por haber cometido falta disciplinaria. 12. COLEGIO DE NOTARIOS DE LAMBAYEQUE - Resolución Nº 039-2002-JUS/CN de fecha 26/12/2002: Declara infundado el recurso de apelación formulado por el Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque, contra la Resolución del Colegio, Nº 001-2002-CNL que estableció la ubicación de las vacantes abiertas y cerradas a ser convocadas para el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en dicho departamento. 13. COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA - Resolución Nº 018-2001-JUS/CN de fecha 24/10/2001: Aclara la Resolución del Consejo de Notariado Nº 013-01-JUS-CN por la que se declara fundada la apelación y ordena que el Colegio de Notarios de Lima inicie proceso disciplinario al notario quejado, Federico Colareta Cavassa, solicitada por el Oficio Nº 1922-2001-CNLD remitido por Decano del Colegio de Notarios de Lima, declarándose fundada la apelación revocándose la recurrida y ordenándose que el Colegio de Notarios de Lima prosiga con el proceso disciplinario al notario Federico Colareta Cavassa, a fin de que se evalúen los hechos denunciados en la queja interpuesta por César Adolfo Ceroni Páez. - Resolución Nº 046-2002-JUS/CN de fecha 17/12/2002: Confirma la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 177-2002-CNL/D, que declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima Robinson Vásquez Montes por queja interpuesta por el señor Francisco Tadeo Carrillo Cotrina, en representación de don Marcos Fortunato Carrillo Caycho y Florencia Cotrina Durand de Carrillo, por error en adjudicación de bien inmueble.

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- Resolución Nº 044-2002-JUS/CN de fecha 26/11/02: Confirma la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 308-2001-CNL/D que declara prescrita la acción disciplinaria en la queja interpuesta contra la Notaria Pública Ljubica Sékula Delgado por queja del señor Hugo Darío Morán Monserrate por acción disciplinaria. - Resolución Nº 043-2002-JUS/CN de fecha 26/11/2002: Confirma la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 140-2002-CNL/D que declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario contra Notario Público de Lima, señor José Alcides Urteaga Calderón por queja presentada por el señor Bertilo Malpartida Tallo por documento inexistente en Escritura Pública. - Resolución Nº 042-2002-JUS/CN de fecha 26/11/2002: Confirma la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 075-2002-CNL-D, que resuelve reservar el trámite del proceso disciplinario seguido por Manuel Grimaldo Santiago Fernández contra el Notario Público de Lima Jorge Ernesto Velarde Sussoni - Resolución Nº 041-2002-JUS/CN de fecha 26/11/2002: Confirma la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 264-2002-CNL, que declara no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el notario Público de Lima, Rafael Chepote Coquis por queja interpuesta por el señor Rodolfo Berrospi Alavarez por tramitación de Escritura Pública. - Resolución Nº 033-2002-JUS/CN de fecha 05/11/2002: Confirma la Resolución Nº 0522002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima que declaró no ha lugar a la apertura del proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima Walter Pinero Orrillo en la queja interpuesta por Gustavo Blas Paredes Ramos por supuesta falta contra la ética profesional y la fe pública. - Resolución Nº 031-2002-JUS/CN de fecha 05/11/2002: Confirma la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 339-2001-CNL/D, que declaró prescrita la acción disciplinaria en la queja interpuesta contra el ex Notario de Lima, señor Ricardo Fernandini Arana por queja interpuesta por la Constructora El Pacífico S.A. representada por su Director Gerente señor Carlos Humberto Saavedra Díaz sobre formalización de Escritura Pública. - Resolución Nº 030-2002-JUS/CN de fecha 05/11/2002: Confirma la Resolución Nº 3232002-CNL-D, que declara no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público Luis Benjamín Gutiérrez Adrianzén por queja interpuesta por la señora Regina Natividad Rodríguez al cuestionar la validez del protesto. - Resolución Nº 029-2002-JUS/CN de fecha 15/10/2002: Confirma la Resolución Nº 2122002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima, que declaró no ha lugar a la apertura de procedimiento administrativo en la queja planteada por la Empresa de Transporte Urbano y Servicios Mecánicos S.A. (ETRUSEMSA) contra el Notario Público César Humberto Bazán Naveda - Resolución Nº 026-2002-JUS/CN de fecha 24/09/2002: Confirma la Resolución Nº 2222002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima, que declaró no ha lugar al inicio de proceso disciplinario en la queja interpuesta por Juan Agripino Ibarra Ayllón contra el Notario Público de Lima, Edgar Rubén Molleapaza Bilbao por existencia de expediente sobre delito contra el patrimonio que pesa sobre dicho notario. - Resolución Nº 022-2002-JUS/CN de fecha 10/09/2002: Confirma Resolución Nº 1042002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima que declaró prescrita la acción disciplinaria en la queja interpuesta contra el Notario Público de Lima, Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez por la señora María Teresa Chang Silva por no haber cumplido los requisitos para elaborar Escritura Pública de compraventa. - Resolución Nº 021-2002-JUS/CN de fecha 10/09/2002: Confirma la Resolución Nº 1122002/CNL-D que resuelve declarar no ha lugar a la apertura del proceso disciplinario en la queja interpuesta contra el Notario Público de Lima, Julio Antonio del Pozo Valdez por Roberto Lévano Martínez por haber supuestamente distorsionado Escrituras Públicas. - Resolución Nº 020-2002-JUS/CN de fecha 10/09/2002: Confirma la Resolución Nº 1052002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima que declaró prescrita la acción disciplinaria en la queja contra el Notario Público, Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez por la señora Marina Carlos Medrano de Choque quien argumenta desconocer su calidad de parte mutuaria en contrato celebrado en dicha Notaría.

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- Resolución Nº 019-2002-JUS/CN de fecha 13/08/2002: Declara infundado el recurso de apelación formulado por doña Nancy Amalia Saavedra de Caballero contra la Resolución Nº 1222001-CNL/D, que declara no ha lugar al inicio de proceso disciplinario en la queja interpuesta por la apelante contra la Notaria Pública de Lima, Abigail Carmen Elena Chávez Valencia por ilegalidades en la función notarial. - Resolución Nº 013-2002-JUS/CN de fecha 09/07/2002: Declara fundada la apelación interpuesta por la señora Catalina Peña Herrera y otros contra la Resolución Nº 011-2001-CNL/D, con la que se declara no haber lugar al inicio del proceso disciplinario en la queja interpuesta por los apelantes contra la Notaria de Lima, Dra. Abigail Chávez Valencia por ilegalidades en la función notarial. - Resolución Nº 012-2002-JUS/CN de 09/07/2002 fecha: Confirma la Resolución Nº 0702002-CNL/D, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra la Notaria Pública de Lima, señora Rosalía Mejía Rosasco Elías interpuesto por el señor Raúl Quiñones Sattler por haber incurrido supuestamente en forma arbitraria e impropia su función notarial. - Resolución Nº 010-2002-JUS/CN de fecha 09/07/2002: Confirma la Resolución Nº 0662002-CNL/D que declara infundada la queja interpuesta por el recurrente contra el Notario Público de Lima, señor Rolando Alejandro Ramírez Carranza presentado por el señor Carlos Matías Christiansen Dalmau por supuestas ilegalidades al extender Escritura Pública. - Resolución Nº 009-2002-JUS/CN de fecha 09/07/2002: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Máxima Cristina Rodríguez Vda. Artica contra la Resolución Nº 243-2001-CNL/D en el extremo que declara prescrita la acción disciplinaria contra el Notario de Lima, Manuel Forero García-Calderón por falta disciplinaria. - Resolución Nº 003-2002-JUS/CN de fecha 14/03/2002: Revoca la Resolución Nº 340-200 CNL/D del Colegio de Notarios de Lima, que resolvió reservar el pronunciamiento en la queja interpuesta por la María Paz Palacios contra en contra del notario Público Alfredo Paino Scarpatti Villarán a quien se atribuye haber incurrido en falta disciplinaria. - Resolución Nº 023-2001-JUS/CN de fecha 11/12/2001: Declara nula e insubsistente la Resolución Nº 063-2001-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima, que declaró infundada la queja interpuesta contra el Notario Abraham Velarde Amat y León presentada por el señor Pedro Olaechea Madonna por haberse negado a expedir una constancia señalando que la firma que aparecía en la legalización de unos vouchers que no era suya. - Resolución Nº 021-2001-JUS/CN de fecha 31/10/2001: Declara nula e insubsistente la Resolución Nº 068-2001-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima, que declaró infundada la queja interpuesta contra el notario Jorge E. Velarde Sussoni por el señor Manuel Santiago Fernández por supuesta conducta infuncional. - Resolución Nº 020-2001-JUS/CN de fecha 31/10/2001: Confirma la Resolución Nº 286200-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima que declaró no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el notario Angel Nicolás Gallardo Flores interpuesto por el señor Román Agapito Arcos Peña. - Resolución Nº 019-2001-JUS/CN de fecha 24/10/2001: Revoca la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 002-2000-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima, que declaró no haber lugar al inicio de proceso disciplinario contra el notario Walter Pinedo Orillo interpuesto por la señora Sara Grunfeld Vda. Goryn y otros. - Resolución Nº 034-2002-JUS/CN de fecha 05/11/2002: Declara improcedente la queja interpuesta por el Notario Público de Lima Fernando Medina Raggio por defecto en la tramitación del recurso de apelación formulado contra la resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 0302002-CNL/D, que declara ha lugar la apertura de proceso disciplinario contra el notario en mención. - Resolución Nº 009-2003-JUS/CN de fecha 12/12/2003: Declara nula e insubsistente la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 214-2002-CNL/D que declaró no ha lugar la apertura de proceso administrativo contra el Notario Público Carlos Enrique Becerra Palomino en la

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queja interpuesta por AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S.A. por no haber constatado y comprobado previamente los datos consignados en la minuta. - Resolución Nº 008-2003-JUS/CN de fecha 11/02/2003: Declara improcedente la queja interpuesta por don Julio Antonio Del Pozo Valdez contra la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, en la tramitación del recurso de apelación formulado contra la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 069-2002-CNL-D por vulnerar el principio de pluralidad de instancia. - Resolución Nº 007-2003-JUS/CN de fecha 11/02/2003: Confirma la Resolución de Colegio de Notarios de Lima Nº 326-2002-CNL/D que declaró apertura del proceso disciplinario en la queja interpuesta contra el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán por queja formulada por la señora Bexsi Esther Peche de Anticona por supuestas irregularidades en el ejercicio de la función al incluir en dos escrituras públicas datos incorrectos entorno al estado civil de los señores Santos Tito Anticona Rodríguez y Gloria Ruiz Morales. - Resolución Nº 006-2003-JUS/CN de fecha 11/12/2003: Establece que se tenga por desistido a don Julio Antonio del Pozo Valdez respecto de la queja, tacha y solicitud de elección complementaria interpuestas contra la Notaria Pública María Elvira Flores Alván en el ejercicio del cargo de Fiscal del Colegio de Notarios de Lima. - Resolución Nº 005-2003-JUS/CN de fecha 11/02/2003: Confirma la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 344-2002-CNL-D, que declaró improcedente la queja interpuesta contra el Notario Público de Lima, señor Alfredo Paino Scarpati por supuestos actos irregulares en la función notarial interpuesto por el señor Agustín Cánepa Alfaro. - Resolución Nº 001-2003-JUS/CN de fecha 14/01/2003: Confirma la resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 139-2002-CNL-D, que declaró no ha lugar la apertura de proceso administrativo contra la Notaria Pública Rulbí Juana Vela Velásquez, en la queja interpuesta por doña Antonieta Farfán de Arce por incumplir obligación funcional al efectuar la entrega de una carta notarial. 14. COLEGIO DE NOTARIOS DE LORETO - Resolución Nº 036-2002-JUS/CN de fecha 26/12/2002: Declara improcedente el recurso de reconsideración formulado por don Javier Francisco Cavero Florez respecto a la Resolución Nº 023-2002-JUS/CN del Consejo del Notariado, que declaró improcedente la nulidad deducida contra el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Loreto, Convocatoria Nº 001-2000 - Resolución Nº 023-2002-JUS/CN de fecha 10/09/2002: Declara improcedente la nulidad deducida por don Javier Francisco Cavero Florez para que se declaren nulas las clasificaciones del currículum vitae y del examen escrito efectuados en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Loreto - Convocatoria Nº 001-2000. - Resolución Nº 015-2002-JUS/CN de fecha 16/07/2002: Declara fundada la apelación interpuesta por el señor Leoncio Pérez Isla, Notario Público de la provincia de Coronel Portillo contra la Resolución Nº 002-2001-CNHPU emitida por el Colegio de Notarios de Huánuco, Pasco y Ucayali que resuelve suspender del ejercicio de la función notarial por un plazo de seis meses al Notario procesado. 15. COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES - Resolución Nº 005-2002-JUS/CN de fecha 16/05/2002: Revoca la Resolución Nº 0162002-CNPYT que declaró improcedente la solicitud de licencia presentada por el Notario de la provincia de Paita, Carlos Enrique Lau Chufón 16. COLEGIO DE NOTARIOS DE PUNO - Resolución Nº 002-2003-JUS/CN de fecha 14/01/2003: Declara improcedente el recurso de apelación formulado por los señores Notarios Públicos Gino Ernesto Yangali Iparraguirre y Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba contra el acuerdo tomado en la Asamblea General del Colegio de Notarios de Puno. 17. COLEGIO DE NOTARIOS DE UCAYALI

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- Resolución Nº 022-2001-JUS/CN de fecha 11/12/2001: Confirma el acuerdo del Colegio de Notarios de Huánuco, Pasco y Ucayali, en el extremo que acuerdan desestimar la queja presentada por el recurrente, por no estar ésta sustentada con prueba que ameriten la apertura del correspondiente proceso disciplinario en la queja formulada por el señor Héctor Yataco Hernández contra el Notario de Huánuco Hebert E. Malatesta Sebastián por falta disciplinaria. INDICE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Marzo 2003 - Noviembre 2004 I. RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL TEMAS ACADÉMICOS - Resolución Nº 013-2004-JUS/CN, de fecha 11/03/04: Promoción del estudio del Derecho Notarial en las Facultades de Derecho. - Resolución Nº 008-2004-JUS/CN, de fecha 12/02/2004: Dispone que los Colegios de Notarios remitan al Consejo la programación de sus actividades académicas. ORGANIZACIÓN - Resolución Nº 014-2003-JUS/CN, de fecha 03/07/03: Creación de base de datos de Notarios a nivel nacional. - Resolución Nº 016-2003-JUS/CN, de fecha 03/07/03: Obligatoriedad de la emisión de comprobantes de pago. - Resolución Nº 047-2004-2004-JUS/CN, de fecha 15/11/2004: Publicación de la sumilla de las Resoluciones del Consejo de Notariado de octubre de 2001 a setiembre de 2004. - Resolución Nº 049-2004-JUS/CN, de fecha 15/11/2004: Solicita a los Colegios de Notarios de Amazonas, Ancash, Apurímac, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Piura y Tumbes, San Martín, Tacna, y Ucayali, remitir la siguiente información respecto a los Notarios sometidos a su jurisdicción, teniendo en cuenta lo señalado mediante Oficio Múltiple Nº 15-2004-JUS/CN/ST: - Número de Notarios de cada Distrito Notarial - Edad de los mismos - Número de Notarios Letrados e Iletrados, y Dispone que dicha información sea remitida al Colegio de Notarios en el término de 15 días. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS - Resolución Nº 048-2004-JUS/CN, de fecha 15/11/2004: Reitera la solicitud efectuada a los Colegios de Notarios mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 004-2003-JUS/CN, para que convoquen a Concurso Público de Méritos a fin que cubran las plazas notariales vacantes existentes en sus respectivos Distritos Notariales, mediante Concurso Público abierto o cerrado, de acuerdo a ley y solicita a los Colegios de Notarios donde hubieran plazas vacantes, que, en el más breve plazo, realicen las convocatorias respectivas para que éstas sean cubiertas. II. RESOLUCIONES POR COLEGIO 1. COLEGIO DE NOTARIOS DE ANCASH - Resolución Nº 002-2004-JUS/CN de fecha 06/01/2004: Confirma la Resolución Nº 012003-CNA en la parte que declara que el Notario Público de Huaraz Régulo Valerio Sanabria ha incurrido en falta sancionable, en la queja interpuesta por don Leandro José Gabriel Spetale Bojórquez contra el Notario Público de Huaraz Dr. Régulo Valerio Sanabria, declarada fundada la queja.

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- Resolución Nº 020-2003-JUS/CN de fecha 27/08/2003: Declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Notario Bernabé Zúñiga Rodríguez contra las Resoluciones Nº 0172002-CNA y Nº 02-2003-CNA mediante los cuales se le otorga una licencia restringida, limitándose la encargatura a la expedición de copias mas no a la atención en el Oficio Notarial - Resolución Nº 012-2004-JUS/CN de fecha 11/03/04: Declara infundado recurso de queja presentado por don Julián Vargas Hidalgo y otros e improcedente la solicitud de pronunciamiento del Consejo sobre la Resolución del 28/11/2003 del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos en el Distrito Notarial de Ancash - Resolución Nº 012-2003-JUS/CN de fecha 03/07/2003: Declara fundado recurso de queja presentado por Ivo Melgarejo Quiñonez y la nulidad de lo resuelto por el jurado, contra el acuerdo del Jurado calificador del Concurso Público del Distrito Notarial de Ancash, Concurso Público de Méritos Nº 001-2002, que declaró improcedente la impugnación presentada contra el Presidente del Jurado. - Resolución Nº 028-2003-JUS/CN de fecha 12/12/03: Declara que carece de objeto emitir pronunciamiento en la impugnación presentada por don Ivo Melgarejo Quiñonez sobre incompatibilidad del Presidente del Jurado del Concurso Público Nº 001-2002 por el Decano de Colegio de Notarios de Ancash, Máximo Jácome Gonzalez por haberse producido sustracción de la materia - Resolución Nº 025-2004-JUS/CN de fecha 13/08/2004: Establece remitir antecedentes al Colegio de Notarios de Ancash para que proceda de acuerdo a sus atribuciones en razón a la consulta hecha por el Consejo del Notariado con respecto a la situación del Notario Efraín Jara Peña. - Resolución Nº 046-2004-JUS/CN de fecha 15/11/2004: Declarar fundado el recurso de apelación contra la Resolución Nº 17-2002-CNA, de fecha 11 de mayo de 2002, en la parte que manifiesta que la Notaria Rosa María Fonseca Li, se ha excedido en su encargatura al haber asumido arbitrariamente la administración de la Notaría del Dr. Bernabé Zúñiga e infundada la medida cautelar administrativa. 2. COLEGIO DE NOTARIOS DE AYACUCHO - Resolución Nº 032-2004-JUS/CN de fecha 03/09/04: Confirma la Resolución Nº 21-CNA2004, que declara no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Ayacucho, Sr. Enrique Mávila Rosas, en la queja interpuesta por doña Daniela Saori Pérez Chávez por haber autorizado un testimonio de Escritura Pública de compra venta de fecha 2 de febrero de 2003, en el cual supuestamente habría incumplido lo señalado en los artículos 48, 50 y 57 de la Ley del Notariado. - Resolución Nº 011-2003-JUS/CN de fecha 03/07/03: Declara improcedente el recurso de nulidad planteado por el Notario Público de Huanta, Javier Inga referido al acto eleccionario de la Junta Directiva 2003-2004 del Colegio de Notarios de Ayacucho. - Resolución Nº 015-2003-JUS/CN de fecha 03/07/03: Declara improcedente el recurso de nulidad planteado por el Notario Público Javier Inga Vásquez y Mario Almonacid Cisneros en contra de las elecciones de la Junta Directiva 2003-2004 del Colegio de Notarios de Ayacucho. - Resolución Nº 013-2003-JUS/CN de fecha 03/07/03: Declara fundado el recurso de reconsideración presentado por el Notario Público de Huamanga Dalmacio Mendoza contra la Resolución Nº 027-2002-JUS/CN, la misma que es revocada y declara Infundado el recurso de apelación presentado por don Carlos Edgar Molina Palomino, no habiendo lugar a que el Colegio de Notarios de Ayacucho inicie proceso disciplinario contra dicho Notario. 3. COLEGIO DE NOTARIOS DEL CALLAO - Resolución Nº 014-2004-JUS/CN de fecha 07/05/04: Declara improcedente en todos los extremos el recurso de apelación interpuesto por el Notario Público de San Vicente, Moisés Alberto Muñoz Sánchez en contra de la Resolución Nº 05-2004-CNDNC, sobre aceptación de cese.

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- Resolución Nº 018-2003-JUS/CN de fecha 03/07/03: Archiva el recurso de queja interpuesto por don Augusto Chung Zapata contra Notario Público del Callao, Dr. Germán Nuñez Palomino, por haber extendido una escritura pública conteniendo un Poder Amplio y General otorgado por su hermano Guillermo Rafael Chung Zapata, cuando había sido declarado interdicto. 4. COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS - Resolución Nº 019-2004-JUS/CN de fecha 08/07/2004: Declara infundado el recurso de apelación presentado por don Pedro Chalca Vizcarra contra Resolución Nº 003-2003JD/FCH/CNCMD, mediante la cual se declara infundada la queja interpuesta contra el Notario Celso Leonidas Fernández Puente de la Vega sobre cuestionamiento a título de Notario. - Resolución Nº 045-2004-JUS/CN de fecha 14/10/2004: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, contra la Resolución Nº 21-2003-JD-CNCMD, que declara improcedente el pedido de reconsideración a la multa impuesta a su persona, al no haber justificado su inasistencia a la sesión convocada por el mencionado Colegio. COLEGIO DE NOTARIOS HUÁNUCO Y PASCO - Resolución Nº 018-2004-JUS/CN de fecha 08/07/2004: Declara improcedente el recurso de Impugnación presentado por doña Nelly Cecilia Castillo Uculmana y el señor Armando Edgardo Vergara Mallqui contra el resultado del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial del Distrito Notarial de Huánuco y Pasco - Resolución Nº 037-2004-JUS/CN de fecha 03/09/2004: Declara improcedencia la apelación interpuesta por doña Nelly Cecilia Castillo Uculmana y don Armando Edgardo Vergara Mallqui contra la Resolución Nº 018-2004-JUS/CN que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra el resultado del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Huánuco y Pasco 5. COLEGIO DE NOTARIOS DE ICA - Resolución Nº 004-2004-JUS/CN de fecha 06/01/2004: Declara infundado el recurso de nulidad presentado por don César Ezequiel Sánchez Balocchi mediante el cual denuncia supuestas irregularidades y plantea recurso de nulidad en contra del acto eleccionario de la Junta Directiva 2003-2005 del Colegio de Notarios de lca. - Resolución Nº 023-2003-JUS/CN de fecha 09/10/2003: Declara infundado el recurso de nulidad interpuesto por el Notario de lca, Roque Moscoso Calle, contra la Resolución Nº 21-2001 del Colegio, por la que se aplica sanción de amonestación privada al referido Notario. 6. COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN - Resolución Nº 031-2003-JUS/CN de fecha 12/12/2003: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Lucila Núñez Ospino contra el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio, que resuelve no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra la Notaria de Concepción, Abogada Florencia Peña Martínez. 7. COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD - Resolución Nº 032-2003-JUS/CN de fecha 12/12/2003: Declara fundado el recurso de apelación interpuesto por don Javier Waldimiro Lara Ortiz, en contra del Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio, mediante el cual se convoca a Concurso Público en el Distrito Notarial de su jurisdicción. 8. COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA - Resolución Nº 023-2004-JUS de fecha 06/08/2004: Confirma la Resolución Nº 100-2003CNL/VN/JD que, reserva el trámite de la queja interpuesta por don Emilio Cárdenas Rosas mediante la cual se resuelve reservar el trámite de la queja interpuesta contra el Notario José Alfredo Paino Scarpati

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- Resolución Nº 022-2004-JUS/CN de fecha 06/08/04: Confirma la Resolución Nº 1042003-CNL-VN/JD, de fecha 20 de agosto de 2003, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Ricardo José Barba Castro en la queja presentada por doña Julia Inés Lainez-Lozada Chávez - Resolución Nº 011-2004-JUS/CN de fecha 23/02/04: Declara que carece de objeto pronunciarse sobre el extremo del pedido formulado por el Notario Público Manuel Reátegui Tomatis contra el acuerdo de la Asamblea General de Notarios de Lima respecto a la lista de los postulantes al Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función Notarial del Distrito Notarial de Lima. - Resolución Nº 007-2004-JUS/CN de fecha 12/02/04: Declara infundado el recurso de apelación presentado por el Notario Jorge Federico Colareta Cavassa contra el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima mediante el cual se le impone una suspensión de treinta días. - Resolución Nº 005-2004-JUS/CN de fecha 23/01/04: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por don Luis Germán Mc Gregor Bedoya contra la Resolución Nº 017-2003CNL-VN/JD, mediante la cual se resuelve no ha lugar la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Luis Dannon Brender quejado por el mismo señor por inscripción de prescripción adquisitiva de bien inmueble. - Resolución Nº 009-2003-JUS/CN de fecha 12/03/03: Declara nula e insubsistente la Resolución Nº 214-2002-CNL/D que declaró no ha lugar la apertura de proceso administrativo contra el Notario Carlos Becerra Palomino en la queja presentada por la Audio Centro Internacional S.A. - Resolución Nº 017-2003-JUS/CN de fecha 03/07/03: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por don Atilio Torres Vargas contra la Resolución Nº 016-2003-CNL-JD, que declaró no ha lugar la apertura de procedimiento disciplinario contra el Notario Aurelio Díaz Rodríguez en la queja presentada sobre representación con poderes. - Resolución Nº 019-2003-JUS/CN de fecha 27/08/03: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por don Emilio Millo Taco representante del Sindicato de Trabajadores de “Compañía Rex S.A.” contra la Resolución Nº 038-2003-CNL-VN-JD que declaró no ha lugar la apertura de procedimiento disciplinario contra el Notario Aníbal Sierralta Ríos. - Resolución Nº 021-2003-JUS/CN de fecha 17/09/03: Declara nula e insubsistente la Resolución Nº 415-2002-CNL que declaró no ha lugar la apertura de procedimiento disciplinario contra el Notario Alberto Florez Barrón en la queja presentada por la Empresa de Transportes Los Angeles del Perú S.A.C. por tema de verificación de títulos valores y protesto. - Resolución Nº 024-2003-JUS/CN de fecha 09/10/03: Declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Augusto Cuadros Wong contra la Resolución Nº 021-2003CNL/JD, que declaró no ha lugar la apertura de Proceso Disciplinario en la queja interpuesta contra la Notaria Beatriz Zevallos Giampetro por supuestos errores en Escrituras Públicas. - Resolución Nº 025-2003-JUS/CN de fecha 09/10/03: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Dongo Obando contra Resolución Nº 043-2003-CNL-VN/JD en la queja interpuesta contra el Notario Selmo Iván Carcausto Tapia por supuestamente realizar su función notarial fuera de su jurisdicción. - Resolución Nº 026-2003-JUS/CN de fecha 09/10/03: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Eduardo Velaochaga Tesei contra Resolución Nº 008-2003CNL, resuelve declarar infundado el proceso disciplinario iniciado contra la Notaria Rebeca Lizbet Marín Portocarrero quejada por cuestionamiento al hecho de atender día domingo y en forma gratuita. - Resolución Nº 027-2003-JUS/CN de fecha 12/12/03: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Rolando Vásquez Miranda contra la Resolución Nº 058-2003CNL-VN/JD, en la cual se resolvió no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario a la Notaria Mónica Salvatierra.

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- Resolución Nº 029-2003-JUS/CN de fecha 12/12/03: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Augusto Chung Zapata en contra Resolución Nº 312-2002CNL/D, en la cual se resolvió no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario al Notario Moisés Javier Espino Elguera, Notario de Lima. - Resolución Nº 033-2003-JUS/CN de fecha 12/12/03: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Gómez Espinoza contra Resolución Nº 328-2002-CNL/D, la cual resolvió no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario al Notario Ramón Espinoza Garreta. - Resolución Nº 034-2003-JUS/CN de fecha 12/12/03: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Rivas Arrieta contra la Resolución Nº 009-2003-CNL/D, mediante la cual se resuelve declarar prescrita la acción disciplinaria respecto a la queja que interpusiera el apelante contra el Notario Ricardo Ortiz de Zevallos - Resolución Nº 035-2003-JUS/CN de fecha 12/12/03: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Inmobiliaria Royal S.A.C., representada por don Manuel García García contra Resolución Nº 069-2003-CNL-VN/JD que declara infundada la queja interpuesta contra el Notario Wilson Canelo Ramírez por legalizar libro de matrícula de acciones sin que el solicitante sea accionista de la empresa. - Resolución Nº 034-2004-JUS/CN de fecha 03/09/2004: Confirma la Resolución Nº 1112003-CNL-VN/JD expedida por el Colegio de Notarios de Lima por la que se declaró no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra la Notaria Pública de Lima, Dra. Carola Cecilia Hidalgo Morán por queja interpuesta por los apelantes doña Lidia Araceli Tupiño Galván y don Zenón Alava Odría por haber incumplido con la ley al remitir carta sin los mínimos requisitos. - Resolución Nº 038-2004-JUS/CN de fecha 03/09/2004: Confirma la Resolución Nº 0732003-CNL-VN/JD por el que se declara infundado el proceso disciplinario contra el Notario Anibal Sierralta Rios por presentada las Notarias Públicas de Lima Dra. Ruth Alexandra Ramos Rivas y Dra. Ana María Vidal Hermoza - Resolución Nº 027-2004-JUS/CN de fecha 03/09/2004: Confirma la resolución Nº 1252003-CNL-VN/JD expedida por el Colegio de Notarios de Lima que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Oscar Leyton Zárate en el recurso de queja interpuesta por don Arturo Paredes Lino, representante de ABICAL MOTORS S.A.C. por haber supuestamente cometido actos ilícitos al legalizar fraudulentamente los libros de Acta de Junta general de Accionista Nº 03 y Nº 04. - Resolución Nº 028-2004-JUS/CN de fecha 03/09/2004: Confirma la Resolución Nº 0492003-CNL-VN/JD expedida por el Colegio de Notarios de Lima, que declara infundado el proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Angel Nicolás Gallardo Flores, iniciado por don Marino Ayuque Rodríguez, en representación de la Asociación Civil Centro de Proyectos “No Poverty No Pobreza” - Resolución Nº 029-2004-JUS/CN de fecha 03/09/04: Declara fundado en parte el recurso de apelación y, por lo tanto, nula e insusbsistente la Resolución Nº 119-2003-CNL-VN/JD, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Wilson Canelo Ramírez - Resolución Nº 030-2004-JUS/CN de fecha 03/09/2004: Confirma la Resolución Nº 0262004-CNL-VN/JD que declara prescrita la acción disciplinaria, en la queja interpuesta por don Georges J. Chauvel Hoefken, y en consecuencia, no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Luis Enrique Costa Sáenz respecto a la queja interpuesta sobre comisión de supuestas irregularidades funcionales y atropellos contra el quejoso. - Resolución Nº 031-2004-JUS/CN de fecha 03/09/2004: Confirma la Resolución Nº 0502003-CNL-VN/JD, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Jorge Ernesto Velarde Sussoni por trámite sobre prescripción adquisitiva. - Resolución Nº 033-2004-JUS/CN de fecha 03/09/2004: Confirma la Resolución Nº 0382004-CNL-VN/JD, que declara no haber lugar a la apertura del proceso disciplinario contra la Notaria Abigail Carmen Elena Chávez Valencia en la queja interpuesta por don Alipio Melitón Ventocilla Bahamonde contra dicha Notaria respecto a expedición de certificado domiciliario.

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- Resolución Nº 035-2004-JUS/CN de fecha 03/09/2004: Confirma la Resolución Nº 0202004-CNL-VN/JD, que declara no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Selmo Iván Carcausto Tapia es la queja presentada por don Víctor Agreda Valderrama en representación de la empresa V&M AGREDA INGENIERIA S.R.L. por actos que afectarían los derechos de la empresa al haber supuestamente elevado una minuta a escritura pública y, a su vez, a los Registros Públicos, cuando en dicha minuta falta una firma. - Resolución Nº 036-2004-JUS/CN de fecha 03/09/2004: Confirma la Resolución Nº 0962003-CNL-VN/JD, que declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Rubén Darío Soldevilla Gala en la queja interpuesta por don Renzo Abelardo Domingo Marchese Pretell contra dicho Notario por haber supuestamente incurrido en una serie de graves infracciones contra las normas vigentes del notariado. - Resolución Nº 024-2004-JUS/CN de fecha 06/08/04: Declara improcedente el recurso de apelación por el presentado Notario Manuel Reátegui Tomatis, contra el Dr. Carlos Gómez de la Torre Rivera, miembro del Consejo y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, por no precisar los cargos imputados y no haber subsanado la observación realizada por este Consejo al escrito presentado. - Resolución Nº 006-2004-JUS/CN de fecha 23/01/04: Declara infundado el recurso de apelación presentado por el Gerente Legal de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, Tomás Nuñez Sarmiento contra la Resolución Nº 032-2002-CNL/D por la que se declara infundada la queja interpuesta contra el Notario Gunther Gonzáles Barrón. - Resolución Nº 040-2004-JUS/CN de fecha 14/09/2004: Confirma la Resolución Nº 0032004-CNL-VN/JD, que declara prescrita la acción disciplinaria y, en consecuencia, no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Manuel Forero García Calderón, respecto a la queja presentada por don José Vicente Orellana Camacho contra dicho Notario por haber supuestamente incumplido los requisitos formales para el protesto. - Resolución Nº 041-2004-JUS/CN de fecha 14/09/2004: Confirma la Resolución Nº 0222004-CNL-VN/JD expedida por el Colegio de Notarios de Lima, que declara no haber lugar la apertura de proceso disciplinario contra las Notarias Públicas de Lima, señora Mónica Cecilia Salvatierra Saldaña, y señora Isabel Bárbara Mónica Herrera Portuondo por supuestas legalizaciones hechas en copias borrosas. - Resolución Nº 042-2004-JUS/CN de fecha 14/09/2004: Revoca la Resolución Nº 0682003-CNL-VN/JD, que declara infundada la queja presentada por la Inmobiliaria Royal S.A.C. contra el Leoncio Bartra Valdivieso, reformándola por una amonestación privada. - Resolución Nº 010-2004-JUS/CN de fecha 23/02/04: Declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Arturo Cáceres Ruiz contra el acuerdo del Jurado calificador para el Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial del Distrito Notarial de Lima - Resolución Nº 020-2004-JUS/CN de fecha 22/06/04: Declara infundado el pedido de recusación formulado por el Notario Jorge Federico Colareta Cavassa contra el Dr. Ronald Cárdenas Krenz, Presidente del Consejo de Notariado para que éste se inhiba de participar en los procesos instaurados contra su persona por existir en trámite una denuncia ante la Fiscalía Penal de Villa María del Triunfo. - Resolución Nº 009-2004-JUS/CN de fecha 23/01/04: Concede el recurso de reconsideración interpuesto por el Notario Público Carlos Enrique Becerra Palomino contra la Resolución del Consejo del Notariado Nº 009-2003-JUS/CN, que declaró nula e insubsistente la Resolución Nº 214-2002-CNL/D con la que se declaró no ha lugar la apertura de proceso administrativo contra el Notario Público de Lima, Dr. Carlos Becerra, en la queja interpuesta por Audio Centro Internacional S.A. - Resolución Nº 015-2004-JUS/CN de fecha 07/05/04: Declara improcedente el recurso de queja presentado por el Notario Fernando Medina Raggio por defecto en la tramitación del recurso de apelación de la Resolución Nº 030-2002-CNL/D, el mismo que fuera resuelto por la Resolución Nº 074-2002-CNL/D declarándola improcedente.

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- Resolución Nº 043-2004-JUS/CN de fecha 14/10/2004: Declara fundada la apelación de fecha 10 de setiembre presentada por el Notario Manuel Reátegui Tomatis contra la Resolución Nº 078-2004-CNL-VN-JD, y dispuso que el Colegio de Notarios de Lima de trámite a la denuncia presentada por el interesado con fecha 25 de mayo de 2004, a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, resuelva conforme a ley con respecto a aquellos Notarios que permiten que en su Despacho existan formularios de Transferencias Vehiculares con las formas de solo una de las partes. - Resolución Nº 044-2004-JUS/CN de fecha 14/10/2004: Confirma la Resolución Nº 0722004-CNL-VN/JD de fecha 30 de julio de 2004, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Luis Dannon Brender, respecto al recurso de queja y denuncia presentadas por doña Jenny Ramos Silva y Mónica Ramos Silva. 9. COLEGIO DE NOTARIOS DE LORETO - Resolución Nº 030-2003-JUS/CN de fecha 12/12/03: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Yoshida Yoshida, representante de Complejo Maderero Nanay y Juan Carlos Yukinori y otra, representantes de la Industria Manufacturera Electrónica IMESA contra la Resolución Nº 011-2002-CNL expedida por Colegio de Notarios de Loreto en la que se determinó que el quejado, Notario David Foinquinos Mera, no ha incurrido en las faltas señaladas y, por lo tanto, no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario. - Resolución Nº 039-2004-JUS/CN de fecha 14/09/2004: Declara infundado el recurso de nulidad contra el examen oral del Concurso Público de Méritos para el acceso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Loreto, realizado el año 2003, presentado por el señor Javier Francisco Cavero Flores. 10. COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN MARTÍN - Resolución Nº 017-2004-JUS/CN de fecha 08/06/04: Declara por mayoría, improcedente el recurso de nulidad presentado por el señor Miguel Cáceres Soto contra el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de San Martín 11. COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA - Resolución Nº 021-2004-JUS/CN de fecha 06/08/04: Declara nulo e insubsistente todo lo actuado en el proceso de queja interpuesto por la Notaria Pública de Tacna, Dra. Elba Aurora Anguis de Adawi contra el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria del Colegio de Notarios de Tacna que sanciona a dicha Notaria con 30 días de suspensión en sus funciones, comprendiendo el cierre de sus registros y nombrándose a la Dra. Rosa María Málaga Quispe como encargada del oficio notarial. 12. COLEGIO DE NOTARIOS DE TUMBES Y PIURA - Resolución Nº 016-2004-JUS/CN de fecha 01/06/04: Declara fundado en parte el recurso de apelación y, por lo tanto, nula e insubsistente la Resolución Nº 002-2003-CNPYT/CD, expedida por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, mediante la cual se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el Dr. Tomás Enrique Camminati Oneto, contra el Dr. Juan Manuel Quiroga León, ambos Notarios Públicos de Sullana, disponiéndose que el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, de oficio, de inicio al correspondiente proceso disciplinario. - Resolución Nº 003-2004-JUS/CN de fecha 06/01/2004: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por don Juan Alvarado Chuyes en contra del Acuerdo adoptado por la Asamblea General del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes referente a la no aplicación de sanción al señor Alberto Quintana Delgado, Notario de Catacaos. 13. COLEGIO DE NOTARIOS DE UCAYALI - Resolución Nº 022-2003-JUS/CN de fecha 17/09/2003: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Notario Leoncio Pérez Isla contra la Resolución Nº 002-2003-CNU, mediante la cual se le impone al recurrente la medida disciplinaria de destitución por las faltas graves cometidas de manera reiterada en el ejercicio de la función notarial.

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PRODUCE Conforman Comisión encargada de disponer acciones de coordinación para la transferencia de funciones de la DIGESA del Ministerio de Salud al ITP RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2005-PRODUCE Lima, 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE, dispuso la transferencia al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP de las funciones relacionadas a la Certificación Sanitaria que el Ministerio de Salud viene realizando con relación a los moluscos bivalvos y ordenó a los Ministerios de Salud y de la Producción la creación de una Comisión con el objeto de disponer las acciones necesarias de coordinación para la gradual y ordenada transferencia de funciones y actividades que por excepción han venido siendo ejercidas por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud; Que es necesario dictar el acto de administración que proceda a conformar la Comisión mencionada en el considerando precedente; De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Confórmese la Comisión encargada de disponer las acciones necesarias de coordinación para la gradual y ordenada transferencia al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP, del Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE, de las funciones y actividades que han venido siendo ejercidas por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. Artículo 2.- La Comisión que se constituye conforme al artículo precedente, estará integrada por cinco (5) representantes del Sector Producción, uno de los cual es la presidirá, y por cinco (5) representantes del Sector Salud. Artículo 3.- Los miembros de la Comisión que se confirma en el artículo 1 de la presente Resolución serán designados mediante Resolución del Titular de cada Sector, en el plazo de quince (15) días calendario. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Salud y de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción RELACIONES EXTERIORES Designan miembros de la Comisión Técnica creada mediante R.S. Nº 274-2003-RE RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2005-RE Lima, 27 de enero de 2005

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CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2003-RE, de 9 de abril de 2003, se establecieron los criterios que debía tener en cuenta el Ministerio de Relaciones Exteriores para los trabajos conducentes a la determinación de las líneas de base a que alude el artículo 54 de la Constitución Política del Perú; Que, el citado Decreto Supremo dispone que una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la asistencia de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, haya realizado los trabajos de campo para la determinación de las coordenadas geográficas, ellos serán remitidos al Congreso de la República para su consideración y eventual aprobación, mediante la respectiva ley; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 274-2003-RE, de 7 de noviembre de 2003, se encargó a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, en coordinación con la Dirección Nacional de Soberanía y Limites del Ministerio de Relaciones Exteriores, la realización de los trabajos de campo que permitan el levantamiento de la línea de baja marea referida a las bajamares de sicigias ordinarias, plano que establece el cero hidrográfico o dátum vertical de las cartas náuticas nacionales; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 274-2003-RE se autorizó a la Dirección Nacional de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú a tener en cuenta, para la identificación de las líneas de base, los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 052-2003-RE y las orientaciones técnicas establecidas en la citada Resolución Suprema; Que, a través del artículo 3 de la mencionada Resolución Suprema se resolvió conformar una Comisión Técnica encargada de la coordinación, supervisión e interpretación de los trabajos de campo destinados a establecer las líneas de base, cuya composición fue modificada mediante la Resolución Suprema Nº 137-2004-RE, de 20 de abril de 2004; Que, resulta necesario actualizar la composición de la citada Comisión Técnica encargada de la coordinación, supervisión e interpretación de los trabajos de campo destinados a establecer las líneas de base a que alude el artículo 54 de la Constitución; De conformidad con el artículo 3 literal 3) del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el inciso I) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 3 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los miembros de la Comisión Técnica creada por la Resolución Suprema Nº 274-2003-RE, de 7 de noviembre de 2003 y su modificatoria: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Chávez Soto, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores en Asuntos del Derecho del Mar, Presidente de la Comisión; - Contralmirante AP Oleg Kriljenko Arnillas, Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, Vicepresidente de la Comisión; - Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas Plata, Directora de Asuntos Marítimos y Antárticos, Secretaria Ejecutiva de la Comisión; - Capitán de Fragata Luis Rodríguez Pomareda, de la Dirección de Información de la Marina de Guerra del Perú, Secretario Técnico de la Comisión; - Doctor Eduardo Ferrero Costa, Embajador del Perú en los Estados Unidos de América; - Doctor Fernando Pardo, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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- Doctor Fabián Novak Talavera, Director del Instituto de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú; - Contralmirante AP (r) Jorge Brousset; - Contralmirante AP (r) Héctor Soldi; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Alfredo Chuquihuara, Director del Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores; - Capitán de Corbeta, Héctor Bisbal Vásquez, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; - Capitán de Corbeta, Juan Ponce de León Novoa; de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; - Teniente Coronel EP Rodrigo Lavado Saldias, del Instituto Geográfico Nacional; - Comandante FAP Hugo Delgado Torres, del Servicio Aerofotográfíco Nacional; - Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Marisol Agüero Colunga; - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, David Vergara; - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Cabrera; - Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Eynard Inti Zevallos; Artículo Segundo.- La Comisión podrá requerir la opinión de otros especialistas e invitarlos a participar en sus reuniones. Artículo Tercero.- La Comisión presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema, un informe comprehensivo sobre líneas de base que incluirá el resultado de los trabajos de campo y su interpretación técnico-jurídica, así como la propuesta legislativa pertinente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa SALUD Aprueban Estatuto de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2005-SA Lima, 26 de enero de 2005 Visto el CNº 478/2004/CRP/P, presentado por el Presidente de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, sobre aprobación de modificación de estatutos; CONSIDERANDO:

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Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 00429-74-SA, establece que los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja deben ser aprobados por Resolución Suprema; Que por Resolución Suprema Nº 045-96-SA se aprobaron los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; Que mediante el documento de visto, el Presidente de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, comunica que en Asamblea Nacional llevada a cabo el 28 de agosto de 2004, se aprobó la nueva constitución estatutaria de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, el mismo que consta de ochenta (80) artículos y seis (6) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2.- Derogar la Resolución Suprema Nº 045-96-SA. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por los Ministros de Defensa y de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ESTATUTO SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I.- DE LA DENOMINACIÓN DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- La Sociedad Peruana de la Cruz Roja, que también se llama Cruz Roja Peruana, es una organización estable de personas naturales y jurídicas, autónoma, de duración indeterminada, con personería jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, ajena a toda actividad política partidaria o religiosa confesional y esta constituida de conformidad con las leyes de la República. Fue fundada el 17 de abril de 1879 y constituida por escritura pública de fecha 22 de abril de 1974 otorgada por ante la Notaria pública del Dr. Miguel A. Córdova y corre inscrita en la Ficha Nº 1039 que continúa en la Partida Nº 01786857 del Registro de Personas Jurídicas de Lima cuya sede central y domicilio está en la Ciudad de Lima. Actuando a nivel nacional, tiene y puede abrir filiales en el interior de la República, constituyendo Filiales en provincias y distritos La Sociedad Peruana de la Cruz Roja, forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja el 08 de mayo de 1880, es miembro de la Federación Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja desde el 17 de junio de 1919, suscribiendo sus correspondientes Estatutos, se adhiere a los Convenios de Ginebra, y al Acuerdo de Sevilla; siendo considerada como la única Sociedad de la Cruz Roja que ejerce sus actividades sobre el territorio Peruano. La Sociedad Peruana de la Cruz Roja, es considerada de servicio civil voluntario, auxiliar de los poderes del Estado en el ámbito humanitario, actuando dentro de los Principios Fundamentales del Movimiento y de acuerdo con lo estipulado en los Convenios de Ginebra, es

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oficialmente reconocida por el Gobierno Peruano mediante documento oficial de fecha 02 de mayo de 1879 y está garantizada su plena independencia por Decreto Ley Nº 21922, que garantiza la autonomía que observan las organizaciones del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. La Sociedad de la Cruz Roja Peruana guía su acción, por los Principios de Derecho Internacional Humanitario y adecua su accionar a los siguientes Principios Fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja Internacional: HUMANIDAD.- El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en el campo de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los seres humanos en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. IMPARCIALIDAD.- No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con sus sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. NEUTRALIDAD.- Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. INDEPENDENCIA.- El movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos. Las sociedades nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento. CARÁCTER VOLUNTARIO.- Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. UNIDAD.- En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja, o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. UNIVERSALIDAD.- El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las naciones tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal. TÍTULO II.- DEL EMBLEMA Artículo 2.- La Asociación tiene por emblema el signo heráldico de la Cruz Roja sobre fondo blanco y está autorizada de manera exclusiva para hacer uso de él, conforme al Estatuto del Comité Internacional de la Cruz Roja. El uso del emblema, distintivos y otros se rige por el reglamento interno que se ciñe a las disposiciones establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y su reglamento de 1991. CAPÍTULO II TÍTULO I.- DE LOS FINES Artículo 3.- Son fines de la Institución: a. Orientar la capacidad institucional hacia una gestión eficaz y eficiente con el fin de brindar servicios de calidad y en favor de la población más vulnerable, interviniendo también en casos de disturbios sociales. b. Generar fuentes de financiamiento y recursos que permitan desarrollar programas institucionales y de desarrollo comunitario sostenibles.

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c. Desarrollar a sus miembros y a un voluntariado altamente calificado que mantenga el liderazgo en el servicio humanitario. d. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones comunitarias con la finalidad de reducir su vulnerabilidad para que sean actores de su propio desarrollo. e. Contribuir a la prevención de las enfermedades y al desarrollo de las líneas de acción y estrategias de la atención primaria de la Salud. f. Contribuir a la organización de los servicios de socorro de emergencia a favor de las víctimas de desastres. g. La planificación, intervención, sensibilización y educación comunitaria en materia de prevención y desastres. h. Promover la participación de niños y jóvenes en las actividades de la Cruz Roja. i. Promoción, difusión y comprensión de los Principios Fundamentales del Movimiento y del Derecho Internacional Humanitario, como base para la acción. j. Contribuir a la protección y conservación de nuestros ecosistemas. k. Formar y mantener recursos humanos perfeccionamiento al servicio de la acción Institucional.

especializados

promoviendo

su

l. Prepararse en tiempos de paz para actuar en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y actuar como auxiliar de los poderes públicos en favor de todas las víctimas del conflicto armado en caso que sea necesario. CAPÍTULO III TÍTULO I.- DE LOS ASOCIADOS Artículo 4.- Los Asociados gozan de una condición jurídica formal y constituyen la base social de la Institución. Su afiliación está abierta a todos sin discriminación por motivos de raza, sexo, creencias religiosas, clase social, nacionalidad u opinión política; los miembros pueden ser: a.- Socios Activos.- Son las personas naturales mayores de edad que ingresan como asociados y aceptan prestar servicios voluntarios en forma solidaria respetando las normas y Principios Fundamentales. El socio activo se encuentra hábil estando al día en sus cotizaciones mensuales. b.- Socios Honorarios.- Son las personas naturales o jurídicas que hayan prestado eminentes servicios a la Institución o por su destacado papel en la defensa de causas humanitarias coincidentes con los Principios del Movimiento. - Al Presidente de la República del Perú le corresponde el título de “Presidente Honorario” de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja - Los socios activos de la Cruz Roja Peruana con una antigüedad de 25 años ininterrumpidos de servicios prestados a la Sociedad Nacional. c.- Socios Benefactores.- Son las personas naturales o jurídicas que efectúan aportaciones periódicas y aceptan pagar anualmente la cuota que a tal fin establezca el Consejo Nacional. La filiación de los Asociados corre en el libro de Registro de Asociados, conforme a su reglamento interno. Artículo 5.- Los requisitos para ingresar como Asociado son los siguientes: a. Presentar la solicitud de ingreso b. Abonar la cuota de ingreso

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c. La aprobación por el Consejo Distrital, Provincial, refrendado por Consejo Directivo Nacional Artículo 6.- Son derechos de los Asociados; a. Elegir y ser elegido bajo las condiciones que establece el Estatuto y el Reglamento respectivo. b. Participar y votar en las asambleas c. Formular propuestas a los órganos de gobierno d. Derecho a la información sobre la Asociación y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja. e. A la capacitación continuada y acorde con las actividades que realice la Asociación f. Solicitar la convocatoria de la asamblea general conforme al Estatuto y reglamento. Artículo 7.- Son obligaciones de los Asociados: a. Adherirse y cumplir los Principios del Movimiento de la Cruz Roja, los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de la Asociación. b. Respetar y hacer respetar el emblema del Movimiento y de la Sociedad Nacional. c. Participar activamente en las labores y compromisos adquiridos con la Institución, promoviendo la labor y los Principios, para la consecución de sus fines, misión y objetivos. d. Respetar, velar, proteger y responder por el uso adecuado de los bienes de la institución que se le asigne bajo su responsabilidad. e. Velar por el prestigio y la buena marcha de la Institución, observando una conducta intachable. f. Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad. g. No esperar una contraprestación material por el cumplimiento de sus compromisos. h. Desempeñar en forma diligente las responsabilidades que se le asignen conforme al Estatuto y los Principios Fundamentales del Movimiento. Artículo 8.- Se pierde la condición de Asociado: a. Por fallecimiento b. Renuncia expresa formulado por escrito. c. Por expulsión por falta grave, de acuerdo con el régimen de faltas y sanciones establecido en el Reglamento correspondiente. d. Por abandono injustificado y reiterado del compromiso, de acuerdo a lo establecido en el punto c anterior. e. Por incumplimiento del pago de la cuota mensual, o no renovar su suscripción. TÍTULO II.- DEL VOLUNTARIADO Artículo 9.- Son Voluntarios las personas de cualquier edad que realizan trabajo voluntario y solidario, en forma ocasional o con regularidad que, respetando los Principios y Normas de la Institución, contribuyen al cumplimiento de la misión y que han suscrito la ficha de inscripción y la carta de compromiso. Tienen derecho a:

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a. Optar por convertirse en asociado de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Peruana, tal como está establecido en el Estatuto. b. Recibir una formación adecuada o tener posibilidades de desarrollo personal para emprender las tareas o funciones que se les encomienda. c. Disponer del equipo adecuado que les permita emprender las tareas o funciones que se les encomienda. d. A recibir información sobre la Sociedad Nacional y el Movimiento y a conocer sus normas reguladoras y Principios rectores. Artículo 10.- Los Voluntarios de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Peruana tienen los siguientes deberes: a. Actuar en concordancia a los Principios Fundamentales y promover su difusión. b. Respetar el Reglamento sobre el uso del Emblema c. Esforzarse y trabajar por obtener el más alto grado de calidad en el servicio. d. Suscribir el código de conducta para voluntarios de la Cruz Roja Peruana, las normas y/o el Código de Ética y Principios Básicos sobre el Servicio Voluntario de la Federación y actuar en consecuencia. e. Estar disponibles en cualquier caso de emergencia, según lo convenido con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Peruana, y con arreglo a sus aptitudes y capacidades. f. Respetar, velar, proteger y responder por el uso adecuado de los bienes de la institución que se le asigne bajo su responsabilidad. g. Tener un comportamiento adecuado a las normas deontológicas del voluntariado, y una conducta de respeto y confidencialidad respecto de sus funciones y autoridades. e. Fundar su acción libre y voluntariamente y sin esperar una contraprestación material por el cumplimiento de sus compromisos. Todos los miembros y voluntarios de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja deberán estar inscritos en el Registro Unico de Recursos Humanos. El régimen del Voluntariado se rige además por el Reglamento de la Asociación. TÍTULO III.- DE LOS PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES Artículo 11.- Los premios serán conferidos por méritos especiales y labor distinguida en favor de la Institución y son los siguientes: a. Voto de aplauso en Asamblea General, bajo constancia en actas. b. Mención honrosa por oficio bajo constancia en actas. c. Diploma de honor al Mérito. d. Trofeo personal por servicios distinguidos. e. “Medalla José Antonio Roca y Boloña”, máxima distinción de la Cruz Roja Peruana. Todos estos premios y distinciones se otorgan conforme al Reglamento. Artículo 12.- Los Asociados y Voluntarios de la Asociación sólo pueden ser sancionados por cometer hechos tipificados en el Reglamento. El procedimiento regular para la aplicación de las sanciones se establece en dicho Reglamento que se desarrolla bajo los principios del: a. Derecho a la información de los hechos que se imputan.

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b. Derecho a la Defensa. c. Derecho a doble instancia. CAPÍTULO IV TÍTULO I.- DEL PATRIMONIO SOCIAL Artículo 13.- El patrimonio de la Cruz Roja Peruana es único a nivel nacional y esta constituido por los bienes muebles que figuran en los inventarios e inmuebles debidamente registrados en su margesí de bienes, legados, títulos, valores y otros que haya adquirido o adquiera a cualquier título. Artículo 14.- Son rentas de la Asociación: a. Las cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los Asociados. b. Las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea Nacional. c. El producto de las colectas, y los ingresos por actividades de cualquier índole que pueda realizar la Asociación. d. Las donaciones, legados, aportes de terceros. e. El usufructo de los bienes de su propiedad. TÍTULO II.- DEL PRESUPUESTO NACIONAL Artículo 15.- El ejercicio presupuestal tiene vigencia anual. Comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Las modificaciones al Presupuesto Nacional, deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional mediante la Resolución respectiva, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional. Artículo 16.- El Balance Anual y el Presupuesto Nacional de la Institución, con la opinión favorable del Consejo Nacional será aprobado en Asamblea Nacional durante el primer Cuatrimestre de cada año. Artículo 17.- La ejecución del Presupuesto Nacional será evaluada, en forma semestral y anual. La evaluación semestral será practicada en el mes de agosto por el Consejo Nacional y Consejos Provinciales. CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN TÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS QUE LA COMPONEN Artículo 18.- La organización de la Cruz Roja Peruana es democrática, descentralizada y representativa en el ámbito nacional y son sus órganos los siguientes: 1. Órganos Nacionales de Gobierno a. La Asamblea Nacional b. El Consejo Nacional 2. Órganos Nacionales de Gestión: a. El Comité Ejecutivo Nacional 3. Órganos de Control: a. Comité de Disciplina. b. Oficina de Auditoría Interna. 4.- Órganos Consultivos:

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a. Comité de Finanzas. Los Asociados elegidos para desempeñar los puestos en los Órganos de Gobierno de la Asociación, ejercerán sus cargos por un período de cuatro años y sólo podrán ser reelegidos por un único mandato más para el mismo cargo. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO TÍTULO I.- LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 19.- La Asamblea Nacional es el Órgano supremo de la Asociación. Está integrada por todos los Asociados activos hábiles conforme al Estatuto, con derecho a voto y sus resoluciones son ejecutadas con carácter obligatorio. Los acuerdos constan en el Libro de Actas de Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional está integrada por: a. El Presidente Nacional, quien presidirá la Asamblea b. El Vicepresidente y demás miembros del Consejo Nacional. c. Los Presidentes de las Filiales Provinciales d. Un delegado acreditado de cada Filial Provincial elegido por la Asamblea Provincial. No pueden ser elegidos Directivos de la Filial Provincial. e. Un Delegado de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Salud, Instituto Nacional Defensa Civil y Ministerio de Defensa. Estos Delegados tendrán derecho a voz sin voto. La elección de sus miembros se efectúa conforme al Reglamento. Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional: a. Elegir al Presidente y al Consejo Nacional, de conformidad con el Reglamento. b. Aprobar la Misión y las Políticas Institucionales. c. Aprobar los estatutos y sus modificaciones así como la disolución de la Asociación. d. Aprobar el Reglamento internos propuesto por el Consejo Nacional y velar por su actualización. e. Ratificar y avalar los Planes Estratégicos aprobados por el Consejo Nacional f. Aprobar el Informe Memoria Anual, Balance y los estados financieros anuales. g. Aprobar el presupuesto anual. h. Aprobar las adquisiciones y enajenaciones de inmuebles o valores o títulos cuyo precio exceda del límite que anualmente se fije en el presupuesto. i. Elegir y designar a los miembros del Comité Electoral Nacional. j. Conocer el Informe anual del Comité Disciplinario, del Comité de Finanzas y Auditoría Interna. k. Aprobar los actos de disposición de bienes muebles, inmuebles, créditos, empréstitos e hipotecas l. Ratificar al Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Nacional.

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m. Ratificar la designación de miembros que el Consejo Nacional efectúe en reemplazo o sustitución de aquellos que dejen de ser Directivos n. Ratificar la designación del Auditor. o. Ratificar las cuotas propuestas para los Asociados Artículo 21.- La Asamblea Nacional será convocada por el Presidente una vez al año en la fecha que se apruebe por el Consejo Nacional, dentro del primer trimestre del año. La Agenda establece los asuntos a tratar en la Asamblea Nacional. Artículo 22.- La Asamblea Nacional será también convocada por el Presidente cuando lo acuerde el Consejo Nacional las veces que sea necesaria mediante comunicación escrita que señale la agenda, con una anticipación de treinta días calendario de la fecha fijada para su realización. También podrá ser convocada por el Presidente cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de Asociados hábiles que forman la Asamblea Nacional conforme al Estatuto, quienes indicarán el asunto materia de la agenda. La citación se realizará conforme a la primera parte de este artículo. Si no son atendidos en la solicitud en el plazo de quince días de presentada podrán recurrir al Poder Judicial conforme a ley. Artículo 23.- El Asociado puede ser representado por otro asociado con carácter especial en cada Asamblea, mediante carta simple con firma legalizada notarialmente dirigida al Presidente del Consejo Nacional. Artículo 24.- El quórum de la Asamblea Nacional será en primera convocatoria la mitad más uno de los Asociados conforme al Estatuto. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de Asociados y los acuerdos se adoptarán con el voto de la mitad más uno de los concurrentes. Cada Asociado tiene derecho a un voto. Artículo 25.- La Asamblea General será dirigida por el Presidente, en ausencia o impedimento, por el Vicepresidente, por el Vocal más antiguo o por el Director de debates elegido por la propia Asamblea. Artículo 26.- En la Asamblea Nacional podrán participar en calidad de observadores, con voz pero sin voto, un representante de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja y el Comité Internacional de la Cruz Roja, a quienes se citará conforme está indicado. TÍTULO II.- DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 27.- El Consejo Nacional es el órgano de gobierno de la Asociación y es elegido por la Asamblea Nacional por un período de cuatro años. Es responsable ante la Asociación conforme a las normas de la representación. Sus acuerdos constan en el Libro de Actas del Consejo Nacional Sus miembros pueden ser reelegidos por una sola vez. Estará compuesto por: a. El Presidente Nacional. b. El Vicepresidente. c. Cuatro Vocales propuestos por la Presidencia, asociados destacadas designadas por sus competencias específicas. d. Cuatro Vocales elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea Nacional. e. El Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. f. Un Delegado de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Salud, Instituto Nacional Defensa Civil y Ministerio de Defensa. Estos Delegados tendrán derecho a voz sin voto. Artículo 28.- Son atribuciones del Consejo Nacional:

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a. Velar por el cumplimiento y evaluar la ejecución de las resoluciones y demás decisiones de la Asamblea Nacional. b. Formular y proponer a la Asamblea Nacional las Políticas de la Sociedad Nacional. c. Proponer a la Asamblea Nacional el Plan Estratégico y el Plan Nacional de Desarrollo que, para el cumplimiento de la Misión y de las políticas, se formulen d. Aprobar los Programas Operativos Nacionales a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional. e. Proponer a la Asamblea Nacional el Reglamento interno de la Asociación. f. Proponer a la Asamblea Nacional la constitución, reorganización o disolución de los Comités Provinciales de la Cruz Roja Peruana. g. La Intervención a los Comités Provinciales con cargo de dar cuenta la Asamblea Nacional; en casos de incumplimiento de la doctrina y ordenamiento legal de la Institución. h. Proponer al Vicepresidente y a los cuatro vocales, asociados destacados por sus competencias específicas para integrar el Consejo. i. Proponer al Auditor Interno y conocer sus informes. j. Proponer a la Asamblea el Presupuesto Anual. k. Autorizar la Compra y Venta de bienes muebles o inmuebles, gravar o levantar gravámenes, hasta el límite que anualmente se fije en el presupuesto. l. Aceptar donaciones en general m. Nombrar y/o destituir al Director Ejecutivo, evaluando los resultados de su desempeño, dando cuenta a la Asamblea. n. Vigilar y evaluar el desempeño del Comité Ejecutivo Nacional. o. Aprobar los convenios y acuerdos que se firmen con otros miembros del Movimiento, con otras entidades humanitarias, organismos públicos y/o privados. p. Fijar el importe de la cuota que deberán pagar los Asociados. Artículo 29.- El Consejo Nacional se reunirá en sesión una vez al mes, y cuantas veces sea necesario por iniciativa del Presidente o a petición escrita de la tercera parte de sus miembros con derecho a voto. Artículo 30.- El Consejo Nacional sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y de los asistentes presentes en segunda convocatoria, siempre que hubiera mediado convocatoria escrita. Sus acuerdos se toman por la mitad más uno de los concurrentes. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate. Artículo 31.- Se produce la Vacancia de los miembros del Consejo Nacional, Provincial y Distrital por: a. Renuncia formulada por escrito. b. Inasistencia a las Sesiones de Consejo Nacional por tres sesiones consecutivas o 4 alternas injustificadas. c. Haber sido sancionado por falta grave en proceso disciplinario d. Haber sido condenado con pena privativa de la libertad por delito doloso.

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e. Interdicción f. Fallecimiento Producida la vacancia, el Consejo Nacional a propuesta del Presidente nombrará la persona que lo sustituya dando cuenta a la Asamblea Nacional, oportunamente. TÍTULO III. DE LA PRESIDENCIA Artículo 32.- El Presidente es el representante legal y la máxima autoridad representativa de la Institución como tal tiene las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, b. Representar legalmente a la Cruz Roja Peruana, ante la administración de justicia, órganos jurisdiccionales, pudiendo actuar como demandante en procesos civiles, penales, administrativos, arbitrales, con facultades contenidas en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, quedando facultado para delegar esas funciones a otras personas mediante poder especial y revocar dicha sustitución c. Velar porque la Cruz Roja Peruana se mantenga fiel a su misión y ejerza sus atribuciones de conformidad a los principios fundamentales del Movimiento. d. Representar a la Cruz Roja Peruana a nivel Nacional e Internacional, ante los diferentes órganos de los Poderes Públicos, Entidades del sector Privado y Miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. e. Impulsar toda la actividad de la Sociedad Nacional, velando por el cumplimiento de los planes, estrategias y mandatos acordados por la Asamblea y el Consejo Nacional, f. Convocar y presidir la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional. g. Presentar a la Asamblea y al Consejo Nacional, las Políticas, planes estratégicos, programas y cualquier otro instrumento estratégico de la Sociedad Nacional. h. Proponer al Consejo Nacional el nombramiento del Vicepresidente y de cuatro Vocales de competencias específicas. i. Coordinar con el Director Ejecutivo, la estructura de gestión de la Sede Central, para el mejor cumplimiento de los objetivos, para su aprobación por el Consejo. j. Supervisar la ejecución de los contratos, previa aprobación del Consejo, que se celebren en concordancia de los planes y presupuestos anuales aprobados, así como los contratos de personal, contratos de suministro con proveedores, contratos de trámite administrativo y gerencial. k. Firmar los Contratos autorizados por la Asamblea o el Consejo Nacional en la adquisición gratuita u onerosa de bienes, valores o títulos cuya aprobación fuera competencia de estos órganos. l. Firmar con el Director Ejecutivo, aquellos otros contratos que supongan compromisos más allá del ejercicio del presupuesto anual, de especial relevancia o que supongan cargas, gravámenes sobre el patrimonio de la institución, con aprobación del Consejo Nacional. Artículo 33.- Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente, en los siguientes casos: a. Por tiempo determinado, cuando el Presidente se encuentra temporalmente ausente, previa licencia otorgada por el Consejo Nacional o con licencia médica. b. Por el resto del período correspondiente al Consejo Nacional respectivo, en caso de vacancia definitiva del cargo.

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c. En caso de ausencia del Vicepresidente, el Consejo Nacional nombrará su reemplazo entre los miembros del Consejo por el tiempo que dure su licencia. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TÍTULO I.- DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Artículo 34.- El Comité Ejecutivo Nacional es el Órgano de Gestión que ejerce en forma colegiada e individualmente, en función de las responsabilidades de cada uno de sus miembros, la gerencia operativa, administrativa y financiera de la Institución; ésta compuesto por: a. El Director Ejecutivo. b. Los Directores de áreas y de programas específicos. Artículo 35.- Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional: a. Prestar asistencia técnica a los órganos de Gobierno de la Institución. b. Brindar asesoría y asistencia técnica a la filiales Provinciales. c. Diseñar y proponer al Consejo Nacional los Planes y Programas Operativos Anuales. d. Coordinar y ejecutar los Planes, Programas Operativos Nacionales aprobados por la Asamblea o el Consejo. e. Formular el Presupuesto Nacional consolidado, para su presentación al Consejo Nacional y aprobación por la Asamblea Nacional. f. Elaborar los informes generales anuales, los estados financieros, presupuestarios e informes particulares, en función de sus responsabilidades.

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g. Aquellas otras que los estatutos, el reglamento, el Consejo Nacional o la Asamblea Nacional le asignen. Artículo 36.- El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos cada quince días y las veces que sean necesarias a solicitud del Director Ejecutivo. La convocatoria, deberá constar por escrito y contener la agenda, constando sus acuerdos en el Libro de Actas del Comité. Artículo 37.- El Director Ejecutivo, es el responsable máximo de la dirección gerencial y gestora de la Institución, tiene las siguientes atribuciones: a. Dirigir la ejecución de los planes, proyectos y acuerdos aprobados por el Consejo Nacional. b. Ser miembro con voz, sin voto, en el Consejo Directivo Nacional, actuando como Secretario del mismo. c. Tiene la administración de la Sede Central con responsabilidades gerenciales. d. Presentar todos los Informes que le sean solicitados por el Presidente y/o por el Consejo Directivo Nacional. e. Realizar las gestiones pertinentes para la Auditoría a realizarse al término del ejercicio presupuestal a todos los niveles territoriales en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna. f. Preparar la agenda para las sesiones del Comité.

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g. Suscribir los contratos que se celebren en ejecución de los planes y presupuestos anuales aprobados, así como los contratos de personal, contratos de suministros con proveedores, contratos de trámite administrativo y gerencial. h. Dirigir la administración financiera, contable y presupuestaria. i. Coordinar la formulación del Presupuesto Nacional de la Cruz Roja Peruana. j. Dirigir la formulación del Informe Final de Evaluación, Ejecución Presupuestal del ejercicio y memoria anual. k. Coordinar y monitorear la puesta en marcha del Plan Estratégico y Plan Nacional de Desarrollo. I. Cualquier otra que el Consejo Nacional le otorgue. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE CONTROL TÍTULO I.- DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 38.- La Oficina de Auditoría Interna es un órgano de Apoyo creada e implementada por el Consejo Nacional y ratificada por la Asamblea Nacional que cumple sus funciones en todo lo referido al control del patrimonio Institucional. Artículo 39.- La Oficina de Auditoría Interna está dirigida por un Auditor. Es el órgano de control interno con autonomía en las decisiones de su competencia y tiene las siguientes atribuciones: a. Velar, Contribuir y Orientar al cumplimiento de las disposiciones legales en asuntos de contratación, transferencias, concesiones, adquisiciones de bienes y servicios y en la ejecución presupuestal. b. Efectuar la auditoria contable-financiera, respecto del manejo de las cuentas a nivel central, provincial y Distrital de la Asociación, al finalizar cada ejercicio financiero. c. Efectuar recomendaciones preventivas y correctivas respecto al manejo de las cuentas y disposición de bienes. d. Solicitar y brindar información según el nivel correspondiente a los órganos de Gobierno y de Gestión de la Cruz Roja Peruana. TÍTULO II.- DEL COMITÉ DE DISCIPLINA NACIONAL Artículo 40.- El Comité de Disciplina es el órgano autónomo con jurisdicción nacional competente para velar por el cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento y la normatividad interna de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Peruana. Está constituido por tres asociados, pudiendo ser ex presidentes nacionales o Provinciales, socios destacados de la institución y/o miembros de la Asamblea. Sus miembros son elegidos por la Asamblea Nacional por un período de cuatro años. Artículo 41.- El Comité de Disciplina Nacional conoce los casos, conforme al Reglamento. El Comité de Disciplina actúa como Tribunal en segunda y última instancia en los procedimientos que se sigan para la aplicación de sanción por acciones u omisiones que constituyen falta grave de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. En estos casos sus fallos serán inapelables. CAPÍTULO IX ÓRGANOS CONSULTIVOS

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TÍTULO I.- DEL COMITÉ DE FINANZAS Artículo 42.- El comité de finanzas es el órgano consultivo de la Asamblea y del Consejo Nacional en asuntos de índole económica y financiera. El Comité de Finanzas estará compuesto por un Presidente y dos vocales elegidos por el Consejo Nacional a propuesta del Presidente, venciendo su período con el del Consejo Nacional. Son funciones del Comité de Finanzas: a. Asesorar sobre todas las cuestiones financieras que afecten a la Sociedad Nacional. b. Informar sobre la gestión y la inversión de los fondos disponibles. c. Formular recomendaciones a la Asamblea y Consejo Nacional, sobre los asuntos económicos o financieros, presupuestarios o de estados financieros de la Institución, que considere conveniente. d. Analizar y Proponer la cuantía de la cuota para los socios. e. Proponer para cada ejercicio la cuantía en función de la cual la compra de inmuebles puede ser aprobada por el Consejo o exige aprobación de la Asamblea Nacional. CAPÍTULO X DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA CRUZ ROJA PERUANA Artículo 43.- La Sociedad Peruana de la Cruz Roja, tiene presencia en todo el territorio nacional a través de sus filiales. La organización territorial de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja se articula a través de: - Filiales Provinciales. - Filiales Distritales. TÍTULO I.- DE LAS FILIALES PROVINCIALES Artículo 44.- En todas las Provincias en que exista más de una Filial Distrital, incluida la estructura de la capital de la Provincia, deberá constituirse una Filial Provincial. La Filial Provincial es la unidad mayor de representación territorial de la Cruz Roja Peruana, que actuará en representación de las Filiales Distritales de la Provincia. El ámbito de actuación está delimitado por la división política establecida para la Municipalidad Provincial, conforme a ley. TÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS FILIALES PROVINCIALES Artículo 45.- La Organización de la Filial Provincial está compuesto por: Órganos de Gobierno Provincial Asamblea Provincial Consejo Provincial Órganos de Gestión Provincial Comité Ejecutivo Provincial Órganos de Control Provincial Comité de Disciplina Oficina de Auditoria Interna Órgano Consultivo Comité de Finanzas

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CAPÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS PROVINCIALES DE GOBIERNO TÍTULO I.- DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL Artículo 46.- La Asamblea Provincial es el Órgano de mayor rango en la Filial Provincial. Está integrada por todos los Asociados activos hábiles conforme al Estatuto, con derecho a voz y voto y sus resoluciones son ejecutadas con carácter obligatorio. Los acuerdos constan en el Libro de Actas de Asamblea Provincial. Artículo 47.- La Asamblea Provincial estará compuesta por: a. El Presidente Provincial b. El Vicepresidente Provincial. c. Los Presidentes de las Filiales Distritales d. Un delegado elegido por cada Filial Distrital. Artículo 48.- Son funciones de la Asamblea Provincial: a. Definir las líneas de actuación de la Cruz Roja Peruana en el marco del ámbito provincial y de acuerdo con los lineamientos estratégicos definidos por los órganos de Gobierno Nacionales. b. Elegir al Presidente Provincial. c. Elegir a los vocales de la Filial Provincial. d. Designar, mediante proceso electoral al delegado ante la Asamblea Nacional. e. Conocer y aprobar el informe anual de gestión del Presidente Provincial. f. Aprobar el presupuesto provincial, a propuesta de su Presidente y del Comité Ejecutivo Provincial. g. Aprobar, a propuesta del Presidente Provincial y dentro del marco programático aprobado por los Órganos de Gobierno Nacional, los programas de actuación de la Cruz Roja Peruana en el ámbito provincial. h. Aprobar la constitución, reorganización, o disolución de los Comités de Distrito en su ámbito territorial, conociendo sus informes de gestión i. Evaluar los resultados y el logro de los objetivos alcanzados, dentro de su ámbito territorial y en el marco de sus planes de acción y de los planes estratégicos de la Sociedad Nacional. j. Aprobar la creación de las Filiales Distritales dentro de su ámbito territorial. k. Aquellas otras que se le señalen en estos Estatutos, o sean señaladas por los órganos de Gobierno Nacional. Artículo 49.- La Asamblea Provincial será convocada por el Presidente provincial una vez al año en la fecha que se apruebe por el Consejo Provincial, dentro del primer trimestre del año. La Agenda establece los asuntos de tratar en la Asamblea Nacional. Artículo 50.- La Asamblea Provincial será también convocada por el Presidente cuando lo acuerde el Consejo Provincial las veces que sea necesaria mediante comunicaciones escritas que señalen la agenda, con una anticipación de quince días calendarios de la fecha fijada para su realización. También podrá ser convocada por el Presidente cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de Asociados hábiles que forman la Asamblea Provincial conforme al Estatuto, quienes indicarán el asunto materia de la agenda. La citación se realizará conforme a la primera parte de este artículo.

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Si no son atendidos en la solicitud en el plazo de quince días de presentada la solicitud podrán recurrir al Poder Judicial conforme a ley. Artículo 51.- El Asociado puede ser representado por otro socio con carácter especial en cada Asamblea, mediante carta simple, con firma legalizada notarialmente, dirigida al Presidente del Consejo Provincial. Artículo 52.- El quórum de la Asamblea Provincial será en primera convocatoria la mitad más uno de los Asociados conforme al Estatuto. En segunda convocatoria basta la presencia de un tercio de los Asociados y los acuerdos se adoptarán con el voto de la mitad mas uno de los concurrentes. Cada Asociado tiene derecho a un voto. Artículo 53.- La Asamblea General será dirigida por el Presidente, en ausencia o impedimento, por el Vicepresidente, por el Vocal más antiguo o por el Director de debates elegido por la propia Asamblea. TÍTULO II.- DEL CONSEJO PROVINCIAL Artículo 54.- El Consejo Provincial es el órgano de gobierno provincial y es elegido por la Asamblea Provincial por un período de cuatro años. Sus acuerdos constan en el libro de actas del Consejo Provincial. Sus miembros pueden ser reelegidos por una sola vez y esta compuesto por: a. Presidente Provincial. b. Vicepresidente Provincial. c. Hasta cuatro Presidentes Distritales electos por la Asamblea. d. Cuatro vocales electos de entre los miembros de la Asamblea Provincial. Artículo 55.- Son funciones de los Consejos Provinciales: a. Velar por el adecuado uso del emblema de la Cruz Roja dentro de su ámbito territorial y de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales y en la legislación peruana. b. Formular y proponer a la Asamblea Provincial las líneas de actuación de la Cruz Roja Peruana en el marco de su ámbito provincial y de acuerdo con los lineamientos estratégicos definidos por los órganos de Gobierno Nacionales. c. Aprobar los programas y proyectos de ámbito provincial, a propuesta del Comité Ejecutivo Provincial. d. Velar por el cumplimiento y evaluar la ejecución de los mandatos y resoluciones de la Asamblea Provincial y de los Órganos de Gobierno Provinciales. e. Supervisar y evaluar las actuaciones de los Comités Distritales de su correspondiente ámbito territorial. f. Proponer a la Asamblea Provincial la constitución, reorganización, o disolución de los Comités de Distrito en su ámbito territorial, conociendo sus informes de gestión. g. Decidir la intervención de los Comités Distritales en los casos graves de incumplimiento de los Principios, Valores, ordenamiento jurídico peruano o de las normas internas de la Institución. Así como, en aquellas situaciones en que pueda ponerse en situación grave el patrimonio de la Sociedad Nacional, previo informe del Comité Disciplinario o la Comisión de Finanzas Nacionales. h. Aprobar, a propuesta del Presidente Provincial, la estructura de gestión del Comité Provincial para el mejor cumplimiento de los objetivos. i. Nombrar al Vicepresidente Provincial a propuesta del Presidente Provincial. j. Proponer a la Asamblea Provincial el Presupuesto Anual. k. Nombrar al Coordinador Ejecutivo Provincial, a propuesta de su Presidente.

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I. Vigilar y evaluar los resultados del desempeño del Coordinador Ejecutivo Provincial. m. Conocer el informe de auditoría de los Comités Distritales. n. Las demás atribuciones que le asignen los Estatutos o el Reglamento. Artículo 56.- El Consejo provincial se reunirá en sesión cada quince días al mes, y cuantas veces sea necesario por iniciativa del Presidente o a petición escrita de la tercera parte de sus miembros con derecho a voto. Artículo 57.- El Consejo provincial sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y de los asistentes presentes en segunda convocatoria, siempre que hubiera mediado convocatoria escrita. Sus acuerdos se toman por la mitad más uno de sus miembros. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate. CAPÍTULO XII TÍTULO I.- DE LA FILIAL DISTRITAL Artículo 58.- La Filial Distrital es la unidad de gobierno y gestión de ámbito menor al provincial en la estructura territorial de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. Las Filiales Distritales están compuestas por todos los socios de un distrito o un núcleo de población agrupado al distrito. El ámbito de actuación de una Filial Distrital será el que le corresponda a la jurisdicción de Municipalidad Distrital conforme a ley. Para su mejor operatividad, las Filiales Disiritales podrán crear unidades operativas de ámbito inferior (unidades locales) que actuarán bajo su total dependencia. Los miembros de estas unidades locales serán, a todos los efectos, miembros de la Filial Distrital de que dependan. Artículo 59.- Son Órganos de Gobierno de la Filial Distrital a. La Asamblea Distrital. b. El Consejo Distrital. TÍTULO II.- LA ASAMBLEA DISTRITAL Artículo 60- La Asamblea Distrital es el Órgano de mayor rango en el distrito. Está integrada por todos los Asociados activos hábiles conforme al Estatuto, con derecho a voz y voto y sus resoluciones son ejecutadas con carácter obligatorio. Los acuerdos constan en el Libro de Actas de la Asamblea Distrital. Artículo 61.- La Asamblea Distrital estará compuesta por: a. El Presidente Distrital. b. El Vicepresidente Distrital. c. Los Asociados hábiles según el padrón Distrital. Artículo 62- Son funciones de la Asamblea Distrital: a. Definir las líneas de actuación de la Institución en el marco de ámbito distrital y de acuerdo con los lineamientos estratégicos definidos por los órganos de Gobierno Nacionales. b. Nombrar, mediante proceso electoral, al Presidente Distrital. c. Elegir a los vocales del Consejo Distrital. d. Elegir al Delegado Distrital para integrar la Asamblea Provincial. e. Conocer y aprobar el informe anual de gestión del Presidente Distrital.

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f. Aprobar el presupuesto Distrital, a propuesta de su Presidente. g. Aprobar, a propuesta del Presidente Distrital y dentro del marco programático aprobado por los órganos de Gobierno Nacional, los programas de actuación de la Institución en el ámbito provincial. h. Evaluar los resultados y el logro de los objetivos alcanzados, dentro de su ámbito territorial y en el marco de sus planes de acción y de los planes estratégicos de la Sociedad Nacional. i. Aquellas otras que se le señalen en estos Estatutos, o por los órganos de Gobierno Nacionales. Artículo 63.- La Asamblea Distrital será convocada por el Presidente una vez al semestre en la fecha que se apruebe por el Consejo Distrital, dentro del primer trimestre del año. La Agenda establece los asuntos de tratar en la Asamblea Distrital. Artículo 64.- La Asamblea Distrital será también convocada por el Presidente cuando lo acuerde el Consejo Distrital las veces que sea necesaria mediante comunicación escrita que señale la agenda, con una anticipación de diez días calendario de la fecha fijada para su realización. También podrá ser convocada por el Presidente cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de los Asociados hábiles conforme al Estatuto, quienes indicarán el asunto materia de la agenda. La citación se realizará conforme a la primera parte de este artículo. Si no son atendidos en la solicitud en el plazo de quince días de presentada la solicitud podrán recurrir al Poder Judicial conforme a ley. Artículo 65.- El Asociado puede ser representado por otro socio con carácter especial en cada Asamblea, mediante carta simple dirigida al Presidente del Consejo Distrital. Artículo 66.- El quórum de la Asamblea Distrital será en primera convocatoria la mitad más uno de los Asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de un tercio de los Asociados y los acuerdos se adoptarán con el voto de la mitad más uno de los concurrentes. El Asociado tiene derecho a un voto. Artículo 67.- La Asamblea Distrital será dirigida por el Presidente, en ausencia o impedimento, por el Vicepresidente, por el Vocal más antiguo o por el Director de debates elegido por la propia Asamblea. TÍTULO III DEL CONSEJO DISTRITAL Artículo 68.- El Consejo Distrital estará compuesto por: a. Presidente Distrital. b. Vicepresidente Distrital. c. Cuatro vocales electos de entre los miembros de la Asamblea Distrital. Sus miembros pueden ser reelectos por una sola vez. Artículo 69.- Son funciones de los Consejos Distritales: a. Velar por el adecuado uso del emblema de la Cruz Roja dentro de su ámbito territorial y de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales y en la legislación peruana. b. Formular y proponer a la Asamblea Distrital las líneas de actuación de la Institución en el marco de su ámbito provincial y de acuerdo con los lineamientos estratégicos definidos por los órganos de Gobierno Nacionales.

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c. Aprobar los programas y proyectos de ámbito Distrital, a propuesta del Comité Ejecutivo Distrital. d. Velar por el cumplimiento y evaluar la ejecución de los mandatos y resoluciones de la Asamblea Distrital. e. Aprobar, a propuesta del Presidente Distrital la estructura de gestión del la Filial Distrital para el mejor cumplimiento de los objetivos. f. Proponer al Vicepresidente Distrital. g. Proponer a la Asamblea Distrital el Presupuesto Anual. h. Conocer el informe de auditoría de la Oficina de auditoría. i. Las demás atribuciones que le asignen los Estatutos o el Reglamento. Artículo 70.- El Consejo Distrital se reunirá en sesión cada quince días al mes, y cuantas veces sea necesario por iniciativa del Presidente o a petición escrita de la tercera parte de sus miembros con derecho a voto. Artículo 71.- El Consejo Distrital sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y de los asistentes presentes en segunda convocatoria, siempre que hubiera mediado convocatoria escrita. Sus acuerdos se toman por la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos constan en el libro de actas del Consejo. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate. CAPÍTULO XIII DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Artículo 72.- La modificación del Estatuto se efectuará por la Asamblea Nacional que se convoca y se rige a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 del Estatuto, los que están en concordancia con lo dispuesto por el Código Civil vigente (Art. 85 y 87). Artículo 73.- Las propuestas de modificación estatutaria podrán originarse: a. A propuesta del Consejo Nacional b. Mediante propuestas suscritas al menos por la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Artículo 74.- La aprobación de las modificaciones a los estatutos se efectuarán en Asamblea Nacional convocada por el Consejo Nacional exclusivamente para tal efecto y con el quórum establecido en el artículo 24 y se aprueban las modificaciones conforme se establece el último párrafo del artículo 87 del Código Civil. Artículo 75.- Antes de ser aprobadas por la Asamblea Nacional, el proyecto de modificaciones de los estatutos, se pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta de la Federación y CICR de conformidad con el Artículo 5.2. de los Estatutos de la Federación, la Resolución VI adoptada por la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Teherán 1973) y la Resolución XX, adoptada por la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Manila 1981). CAPÍTULO XIV DEL RÉGIMEN ELECTORAL TÍTULO I.- Del Comité Electoral Artículo 76.- El Comité Electoral es el órgano autónomo y responsable de la organización y conducción de los procesos electorales, siendo sus resoluciones de carácter inapelable y rigiéndose por el Reglamento de la Asociación.

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Está integrado por tres asociados titulares y dos asociados suplentes elegidos por la Asamblea Nacional. Se requiere de la concurrencia de dos miembros titulares para que haya quórum, debiendo constar sus Acuerdos en el Libro de Actas respectivo, con la firma de todos los presentes. Artículo 77.- El Proceso eleccionario para la renovación de los Órganos de Gobierno de la Institución se efectuará cada cuatro años, a nivel nacional en el mes de diciembre. La convocatoria se efectuará con cuatro meses de anticipación. Efectuada la convocatoria se suspende el ingreso de nuevos asociados hasta después de las Elecciones. Artículo 78.- Para elegir y ser elegido se requiere ser Asociado activo con el goce de todos sus derechos. Para el cargo de Presidente Nacional se deberá tener una antigüedad mínima de cinco años consecutivos, para Presidente Provincial, tres años consecutivos y Distrital deben tener una antigüedad de dos años consecutivos. Los postulantes no deberán haber sido sancionados por violación del Estatuto y/o Reglamento. CAPÍTULO XV TITULO I.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 79.- La disolución de la Asociación se tramitará en concordancia con el Art. 21, especificando el motivo de la convocatoria. El Quórum y los acuerdos serán tomados conforme se establece en el artículo 87 del Código Civil. La asamblea se llevará a cabo con intervención de Notario Público y con los observadores de la Federación Internacional de la Cruz Roja y el Comité Internacional de la Cruz Roja. La disolución opera de pleno derecho: a. Por infuncionalidad. b. Por declaración de salida del mercado y liquidación. c. A solicitud del Ministerio Público conforme a ley. Artículo 80.- Concluida la liquidación, el patrimonio de la Asociación será donado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, y de la sedes de Beneficencia donde esté ubicada la filial de la Cruz Roja. Una Junta formada por tres socios o past Presidentes, nombrados por la Asamblea, quedará encargada de hacer cumplir el acuerdo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Cruz Roja Peruana se sujetará en lo no previsto por el presente Estatuto a las normas del Código Civil vigente, a las disposiciones del Comité Internacional de la Cruz Roja y, las de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Segunda.- Los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional o el Consejo Nacional, agotada la vía administrativa, podrán ser impugnados judicialmente conforme lo establece el Código Civil vigente. Tercera.- Para la aplicación eficaz del presente Estatuto se procederá a la formulación y desarrollo del Reglamento de la Asociación y Manual de Organización y Funciones, a partir de la vigencia de este Estatuto. Cuarta.- Los Libros de la asociación se llevarán notarialmente legalizados conforme a los usos institucionales. Quinta.- Para los efectos de la adecuación del nuevo Estatuto se prorroga el mandato del actual Consejo Nacional hasta el mes de agosto del 2005 fecha en que terminará el mandato habiéndose realizado entonces las elecciones generales conforme al nuevo estatuto debiendo entregar el mandato en dicho mes. Sexta.- El presente Estatuto o sus modificaciones, previa aprobación por la Asamblea Nacional y su tramitación ante el Ministerio de Salud, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto resolución mediante la cual se aprobó el Proyecto Piloto en Telecomunicaciones "Cabinas de Acceso Público a Internet - Banco de la Nación" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2005-MTC-03 Lima, 24 de enero de 2005 Vista, la solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 347-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2001-MTC/15.03 de fecha 25 de julio de 2001, se aprobó el Proyecto Piloto en Telecomunicaciones "Cabinas de Acceso Público a Internet Banco de la Nación", en atención a lo solicitado por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL mediante Carta Nº C.251-PD.GF/2001; Que, mediante Carta Nº C.113-PD.GF/2003, OSIPTEL solicita la derogación de la Resolución Ministerial Nº 347-2001-MTC/15.093, señalando que el mencionado Proyecto Piloto no ha logrado cumplir con uno de los principales requerimientos, al no contar con un gestor local que asuma el rol promotor en cada una de las localidades del proyecto, a lo que se suma la ausencia de un compromiso formal de participación por parte del principal gestor del Proyecto Piloto. Asimismo, señala que el FITEL se encuentra ejecutando el Proyecto de Incremento de la Penetración de Teléfonos Públicos Comunitarios en el interior del país, y próximamente el Proyecto de Acceso a Internet en Capitales de Distrito del Perú (Proyecto de Conectividad), los cuales en conjunto abarcarán casi la totalidad de las localidades que forman parte del proyecto Piloto, por lo que la intervención de FITEL podría conducir a la duplicidad de la infraestructura involucrada; Que, mediante Informe Nº 137-2004-MTC/03.01 la Secretaría de Comunicaciones, recomienda, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 347-2001-MTC/15.03, en atención a lo solicitado por el OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-99TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 347-2001-MTC/15.03 mediante la cual se aprobó el Proyecto Piloto en Telecomunicaciones "Cabinas de Acceso Público a Internet - Banco de la Nación". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Designan miembros de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2005-MTC-02 Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 044-2002-MTC/15.01, se constituyó la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, mediante la citada Resolución Ministerial, se designó entre otros, al señor Guido Fernández Lañas, especialista en operaciones aéreas, como miembro integrante de la referida Comisión y, posteriormente, a través de Resolución Ministerial Nº 637-2004-MTC-02, se le designó como Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, es necesario designar al especialista en operaciones aéreas que conformará la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 221-2003-MTC/02, se designó a la doctora Verónica Pajuelo Salazar como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, en calidad de Secretaria de la misma, quien ha presentado su renuncia; Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renuncia presentada y designar al miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, que actuará como Secretario de la misma; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27261, Nº 27594 y Nº 27791, así como en los Decretos Supremos Nº 050-2001-MTC y Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Juan Koster Arauzo, especialista en operaciones aéreas, como miembro integrante de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por la Dra. Verónica Pajuelo Salazar como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a la Dra. María del Pilar Iberico Ocampo como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actuará como Secretaria de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de concurso público para servicio de supervisión de obra: Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aeropuerto de Andahuaylas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2005-MTC-02 Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de junio de 2004, se efectuó el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0002-2004-MTC/10 convocado para la contratación del servicio de Supervisión de la obra: Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aeropuerto de Andahuaylas, resultando ganador el Postor CONSORCIO ALPHA CONSULT - JSU - PONCE & MONTES, en adelante el Postor Ganador; Que, con fecha 25 de junio de 2004, el postor Consorcio Aeroportuario interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro antes citada, argumentando que el Comité Especial asignó un puntaje incorrecto al postor ganador en el rubro correspondiente al personal asignado al servicio; Que, por Resolución Ministerial Nº 531-2004-MTC/02 de fecha 12 de julio de 2004, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Aeroportuario, considerándose descalificada la propuesta del postor Consorcio Alpha Consult S.A. - JSU - Ponce & Montes y

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modificándose el orden de prelación del Concurso y otorgando la buena pro a favor de Consorcio Aeroportuario, por cuanto la propuesta técnica presentada por el postor ganador contenía una causal de descalificación, determinada por la inclusión en la nómina del personal asignado a un profesional que se encuentra trabajando en las obras licitadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 21 de las bases integradas; Que, la mencionada Resolución Ministerial fue notificada de forma extemporánea, luego de transcurrido el plazo de 10 días que establece el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cuando ya había operado la denegatoria ficta del mencionado recurso; Que, de acuerdo con la Opinión Nº 130-2004 (GTN) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa es competente para emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación que impugna el otorgamiento de la buena pro, dentro de los diez días siguientes a su interposición o subsanación. Por tanto, de no cumplir con notificar la resolución del recurso de apelación que impugna el otorgamiento de la buena pro dentro de los diez días de presentado o subsanado el recurso, el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa pierde competencia para pronunciarse respecto a la pretensión del impugnante y se debe entender, por efecto de una ficción jurídica obligatoria, que el mencionado recurso de apelación ha sido desestimado; Que, la Resolución Ministerial Nº 531-2004-MTC/02 fue expedida dentro del plazo que establece el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, sin embargo, fue notificada con posterioridad al vencimiento del mismo por lo que carece de efectos legales; Que, no obstante lo indicado anteriormente, el CONSUCODE, a través de la mencionada Opinión Nº 130-2004 (GTN), señala que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la máxima autoridad administrativa de la Entidad o Titular del Pliego tienen la facultad de declarar la nulidad de oficio de los procesos de selección por las causales contenidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, hasta antes de la celebración del contrato respectivo; Que, el CONSUCODE sostiene que la facultad detentada por el Titular del pliego o máxima autoridad administrativa de una entidad de declarar la nulidad de oficio de los actos del proceso de selección, incluido el acto de otorgamiento de la buena pro, tiene como límite temporal la suscripción del contrato y, en tal medida, el ejercicio de dicha competencia no ve afectada su eficacia por no haberse manifestado anteriormente una decisión administrativa respecto a un recurso impugnativo interpuesto, esto es que el hecho de no haberse pronunciado sobre un recurso no enerva la potestad vigente de declarar la nulidad de oficio del acto viciado que fue materia de impugnación; Que, según lo manifestado en dicha Opinión, la nulidad de oficio como potestad, cuyo fundamento se ubica en la necesidad de la Administración de dar satisfacción al interés público comprometido en la vigencia del orden jurídico, se sobrepone a cualquier potestad de resolver sobre conflictos jurídicos interpartes y se ejercita en forma autónoma, con independencia de cualquier otro mecanismo decisorio que pueda manifestarse en un procedimiento de selección en específico; Que, el numeral 22.2 de las Bases del Concurso Público Nº 0002-2004-MTC/10 señala los criterios de evaluación de las propuestas referidos al personal asignado al servicio. Indica que, entre el personal que será calificado, se encuentra el Jefe de Supervisión (a tiempo completo), el mismo que será ingeniero civil y se desempeñará como el interlocutor principal ante EL MINISTERIO, asumiendo la dirección y responsabilidad integral de EL PROYECTO; Que, el numeral 16 de las Bases establece los requisitos de las propuestas, indicando que es obligación de los postores no incluir dentro de la nómina de su Personal Propuesto a profesionales o técnicos que tienen contratos vigentes con EL MINISTERIO. Seguidamente, señala que el ofrecimiento de participación del Personal Propuesto tiene el carácter de Declaración Jurada, consecuentemente, en caso de incumplimiento, el postor y el profesional consignado en la propuesta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

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Que, el numeral 17 de las Bases señala que, como parte del Contenido del Primer Sobre: Propuesta Técnica, el Postor deberá presentar una relación del personal profesional asignado al proyecto según Formato Nº 4. Asimismo, señala que deberá presentarse, para el Jefe de Supervisión, en el caso de no estar comprendido como personal estable de EL CONSULTOR, una Carta de Compromiso dirigida al Postor, obligándose a participar en EL PROYECTO por el plazo, para la actividad y por el tiempo, parcial o total, que se mencione en la carta (Formato Nº 6); Que, mediante el mencionado Formato Nº 6, el profesional se compromete a formar parte del personal profesional que, a tiempo completo, estará al servicio del Consultor en el caso que éste obtenga la buena pro. Asimismo, declara que no tiene compromiso alguno que imposibilite su participación en la fecha y por el tiempo ofrecido; Que, el numeral 21 de las Bases establece como una causal de descalificación de las propuestas incluir dentro de la nómina del Personal Asignado que sirve para la calificación, a profesionales o técnicos con contratos vigentes con EL MINISTERIO. En consecuencia, el numeral 24.7 dispone que el postor favorecido con la buena pro deberá garantizar la participación del personal propuesto para el presente servicio. Se precisa que no se aceptará personal propuesto con compromisos contractuales contraídos simultáneamente al presente concurso, ni el cambio del personal por este concepto; de presentarse esta situación EL MINISTERIO procederá a otorgar la Buena Pro al postor que ocupó el lugar inmediato siguiente en el orden de mérito; Que, en el Formato Nº 1 de las Bases, denominado Carta de Presentación de la propuesta técnica, el Postor señala que la información y documentación que presenta en su propuesta es fidedigna y que, en el caso que se comprobara cualquier incorrección en la misma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá el derecho de invalidar su participación; Que, mediante Consulta Nº 12, la empresa HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A. solicitó la aclaración del numeral 21 de las Bases respecto de si la causal de descalificación de propuestas consistente en incluir personal con contratos vigentes con el Ministerio, trata de personal del Ministerio o de personal que se encuentra trabajando en obras licitadas por éste. La respuesta brindada por el Comité Especial fue afirmativa, en el sentido de que es causal de descalificación incluir dentro de la nómina del personal asignado, que sirve para la calificación, a profesionales o técnicos con contrato vigente con el Ministerio, incluyendo al personal que se encuentre trabajando en obras licitadas por el Ministerio; Que, el Postor Ganador presentó en el Formato Nº 4 de su propuesta técnica la relación del personal asignado al servicio, indicando que como Jefe de Supervisión se desempeñaría el ingeniero Justo Chávez Gil, manifestando que es personal a contratarse para el servicio, comprometiéndose -el Representante Legal del Postor- a que dicho profesional será asignado en el servicio en caso de obtener la buena pro, contando con su compromiso de participación. Asimismo, se presentó el Formato Nº 6 Carta de Compromiso, suscrita por el profesional indicado, en la que declara que no tiene compromiso alguno que imposibilite su participación en la fecha y por el tiempo ofrecido; Que, sin embargo, mediante Oficio Nº 162-2004-MTC/20.GMR de fecha 2 de julio de 2004, el Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL manifiesta que el ingeniero Justo Chávez Gil viene participando como Jefe de Supervisión de la obra: Mantenimiento Periódico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo Palpa - Km. 715, estando programada su participación por un período de 420 días calendario, según el Contrato de Supervisión de Obra Nº 012-2004-MTC/20 suscrito entre PROVÍAS NACIONAL y el CONSORCIO VIAL NAZCA, con fecha 29 de enero de 2004; Que, lo antes indicado es confirmado por el documento de fecha 13 de enero de 2004 mediante el cual el CONSORCIO VIAL NAZCA ratificó el personal profesional a asignarse al servicio a ser prestado, en el que se señaló que el Jefe de Supervisión sería el ingeniero Justo Chávez Gil. Asimismo, con fecha 1 de julio de 2004, se levantó el Acta de Entrega de Terreno al contratista que ejecutará la obra: Mantenimiento Periódico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: Palpa - Km.715 (Palpa - Km. 715, Primera Etapa), la misma que será supervisada por el CONSORCIO VIAL NAZCA. Dicha Acta fue suscrita en la fecha indicada por el ingeniero Justo Chávez Gil en su calidad de Jefe de Supervisión de la obra y en nombre y representación de PROVÍAS NACIONAL;

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Que, al respecto, resulta aplicable lo dispuesto por las Bases del proceso de selección, a través de la absolución de la Consulta formulada respecto del numeral 21, en el sentido de que es causal de descalificación incluir dentro de la nómina del personal asignado que sirve para la calificación a profesionales o técnicos que se encuentren trabajando en obras licitadas por el Ministerio; Que, siendo que la ejecución de la obra: Mantenimiento Periódico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo Palpa - Km. 715 (Palpa - Km. 715, Primera Etapa) fue materia de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-MTC/20 y que, de acuerdo a lo manifestado por el Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional de PROVÍAS NACIONAL, el ingeniero Justo Chávez Gil viene participando como Jefe de Supervisión de dicha obra, la propuesta técnica presentada por el Postor Ganador contiene una causal de descalificación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Tribunal -en los casos que conozca- declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, asimismo, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos, sólo es posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9 de la Ley; Que, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, en tal sentido, al no haberse evaluado la propuesta presentada por el postor ganador conforme a lo previsto en las Bases Integradas del Concurso, que son el documento que rige el proceso de selección en el marco de la Ley y su Reglamento, el acto de otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nacional Nº 0002-2004-MTC/10 adolece de nulidad por contravención de las normas legales y, en ese sentido, corresponde declarar la nulidad de oficio del mismo y retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de propuestas; Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27633, que modificó la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada a su vez por Decreto de Urgencia Nº 064-2000, en los procesos de adquisiciones de bienes regidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia; Que, posteriormente, mediante Comunicado Nº 015-2001(PRE), CONSUCODE reiteró que dicho beneficio se aplicará aun cuando no haya sido previsto en las Bases ni haya sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaración Jurada a que se contrae el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, las Bases del Concurso Público Nacional Nº 0002-2004-MTC/10 no establecieron expresamente el otorgamiento de la bonificación del 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica de los postores, sin embargo en el Formato Nº 2-B se previó la Declaración Jurada de servicios prestados en el territorio nacional, de conformidad con las mencionadas normas complementarias ("Que más del 50% de nuestros activos fijos se encuentran ubicados dentro del país y que al menos el 60% de nuestra facturación se realiza dentro del territorio nacional");

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Que, de acuerdo a la revisión de las propuestas presentadas, todos los Postores del presente proceso de selección presentaron la Declaración Jurada en la que manifestaban lo anteriormente indicado, sin embargo no les fue otorgada la bonificación adicional del 20%. Según lo establecido en el Comunicado Nº 014-2001(PRE), emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la indicada bonificación es de aplicación obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, aun cuando no esté considerada en las Bases de los respectivos procesos de selección o los adquirentes de las bases no la hayan solicitado expresamente, sea a través de la formulación de consultas o de la observación a las bases. Asimismo, dicho comunicado indica que el incumplimiento de la aplicación del citado beneficio invalida el proceso de selección correspondiente. Que, de conformidad con lo indicado precedentemente, corresponde retrotraer el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas a fin que se proceda a la descalificación de la propuesta presentada por el CONSORCIO ALPHA CONSULT - JSU - PONCE & MONTES por haber incluido dentro de la nómina del personal asignado al servicio, que sirvió para la calificación, a un profesional que se encuentra trabajando en una obra licitada por el Ministerio, en contravención a lo dispuesto en el numeral 21 de las Bases integradas y, asimismo, proceder a otorgar la bonificación del 20% adicional a los demás postores; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar carente de efecto legal la Resolución Ministerial Nº 531-2004MTC/02, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nacional Nº 0002-2004-MTC/10 para la contratación del servicio de Supervisión de la obra: Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aeropuerto de Andahuaylas, retrotrayéndose el proceso a la etapa de evaluación de propuestas a fin que el Comité Especial proceda de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoría Interna, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones VIVIENDA Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2005 correspondiente a diversas unidades ejecutoras del ministerio RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 008-2005-VIVIENDA-SG Lima, 27 de enero de 2005 Vistos el Memorándum Nº 081-2005/VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración, y los Memoranda Nºs. 053, 062 y 075-2005/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que el Plan Anual contendrá, por lo menos, el objeto y valor estimado de la contratación o adquisición, la descripción de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, el tipo de proceso, la fuente de financiamiento, tipo de moneda, los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de adquirir o contratar y la fecha probable de convocatoria; Que, asimismo, el Artículo 25 de la precitada norma establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2005 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo al detalle que se señala en sus anexos; Que, la Oficina General de Administración, a través del Memorándum de Vistos comunicó a la Oficina General de Asesoría Jurídica que a través de los memoranda de Vistos, la Oficina General de Planificación y Presupuesto ha manifestado que el Plan Anual presentado por cada una de las Unidades Ejecutoras que conforman el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuentan con marco presupuestal para el Año Fiscal 2005; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Ley Nº 26850: Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Texto Único Ordenado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; Estando a lo antes expuesto y con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2005 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a sus Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004 del Pliego 037, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Plan Anual a que se refiere el artículo precedente, se ponga a disposición del público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3.- La Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración queda encargada de publicar en el SEACE, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de aprobado, el Plan Anual a que se refiere la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página WEB del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO DELGADO VIZCARRA Secretario General ANR - CONAFU

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Disponen no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Particular Santa Clara S.A.C. RESOLUCION Nº 036-2005-CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Lima, 21 de enero de 2005 VISTOS; la Resolución Nº 214-2003-CONAFU del 19 de noviembre del 2003, que admite a trámite la solicitud presentada por la Promotora Sociedad Educadora Santa Clara S.A.C, para solicitar la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Particular Santa Clara; la Resolución Nº 046-2004-CONAFU del 27 de febrero del 2004; la Resolución Nº 148-2004-CONAFU del 20 de julio del 2004; la Resolución Nº 213-2004-CONAFU del 3 de noviembre del 2004; la Resolución Nº 235-2004-CONAFU del 3 de diciembre del 2004; la Resolución Nº 247-2004-CONAFU del 17 de diciembre del 2004; el Informe Nº 001-2005CONAFU-CDEYC del 4 de enero del 2005; el Acuerdo Nº 006-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 6 de enero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y en los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Promotora Sociedad Educadora Santa Clara S.A.C, solicita al CONAFU, otorgue autorización provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Particular Santa Clara S.A.C, bajo los alcances de la Ley Nº 26439, Ley Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad y departamento de Lima, a través de las carreras profesionales de: Derecho y Ciencia Política, Ciencias Contables y Financieras, Ingeniería de Computación y Sistemas, Administración de Negocios y, Turismo y Hotelería; Que, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Nº 26439, el Colegio de Abogados de Lima se ha pronunciado por la no autorización del Proyecto, considerando la alarmante proliferación de facultades de derecho que han traído como consecuencia una deficiente formación académico jurídica, que desacredita la noble profesión de la Abogacía; la Asamblea Nacional de Rectores y las otras instituciones relacionadas con el Proyecto y las Carreras Profesionales ofrecidas no se han pronunciado; Que, luego de la evaluación del Proyecto por las Comisiones Jurídica y de Evaluación y Consolidación del CONAFU, recomendaron se traslade a la Promotora las Observaciones y Debilidades establecidas en la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que la Promotora las supere a través de la presentación de una segunda versión definitiva del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, trasladadas las observaciones a la Promotora, ésta solicitó una prórroga del plazo de 15 días calendario otorgados para la presentación de la versión definitiva, ampliando el CONAFU con Resolución Nº 148-2004-CONAFU del 20 de julio del 2004, el plazo en 60 días que venció el 16 de agosto del 2004; sin embargo, la promotora volvió a solicitar otra prórroga de 90 días, que le fue denegada con la Resolución Nº 173-2004-CONAFU del 3 de setiembre del 2004, dándole el plazo improrrogable de tres días hábiles para que presentara la segunda versión del Proyecto; Que, la Promotora Sociedad Educadora Santa Clara S.A.C., reconsideró la Resolución Nº 173-2004-CONAFU, que fue declarada improcedente con Resolución Nº 213-2004-CONAFU del 3 de noviembre del 2004, disponiéndose que la evaluación del Proyecto de la Universidad Privada Santa Clara continuaría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del nuevo Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, concordante con el artículo 20 del antiguo Reglamento para la Autorización de

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Funcionamiento de Nuevas Universidades bajo Competencia del CONAFU, es decir con la Primera Versión del Proyecto; el Informe Preliminar de las Comisiones del CONAFU y la documentación adicional, por no haberse presentado la Segunda Versión Definitiva del Proyecto; Que, como resultado del análisis de la documentación presentada, con Informe Conjunto Nº 001-2005-CONAFU-CDEYC del 4 de enero del 2005, la Comisión de Evaluación y Consolidación, establece que no ha presentado la Segunda Versión del Proyecto, por lo que los errores y omisiones de la primera versión subsisten, así como las 27 debilidades encontradas, por lo que recomiendan que en aplicación del inciso d) del Artículo 23 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, no se apruebe el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, con las carreras profesionales propuestas; Que, por lo antes expuesto, la calificación final del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora Sociedad Educadora Santa Clara S.A.C., alcanza 103 puntos que equivalen al 43% del puntaje mínimo para su aprobación, y con los puntajes obtenidos en su evaluación por todas las carreras profesionales propuestas, no se dan en el Proyecto de la Universidad Particular Santa Clara, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiría garantía de la calidad de los servicios que pretende ofrecer, por lo que el Pleno del CONAFU por unanimidad acordó, no aprobar y no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Santa Clara S.A.C, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 26439; el Estatuto; los artículos 23 inciso d), 24 y 25 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 006-2005-CONAFU del 6 de enero del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 20 del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora Sociedad Educadora Santa Clara S.A.C., para la Universidad Particular Santa Clara, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 23 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, por contener deficiencias muy importantes que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Artículo 2.- NO AUTORIZAR el Funcionamiento Provisional de la Universidad Particular Santa Clara S.A.C, con sede en la ciudad y departamento de Lima, presentado por la Promotora Sociedad Educadora Santa Clara S.A.C. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2005 de diversos Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 030-2005-CG Lima, 24 de enero de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 02-2005-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que pone a consideración la aprobación de los Planes Anuales de Control 2005 de veinte (20) Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control;

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 370-2004-CG, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes de Control de los Órganos del Sistema Nacional de Control - Año 2005; así como la Directiva Nº 013-2004-CG/PL "Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el Año 2005", la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, la mencionada Directiva estableció en sus numerales G.2 y G.3 que las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de los Proyectos del Plan Anual de Control de los OCI que cuentan con su conformidad, cuya evaluación se realiza en términos de su sujeción a los lineamientos de política establecidos, así como a los criterios y procedimientos contenidos en la Directiva; debiendo a su vez verificar su registro en el Sistema de Auditoría Gubernamental SAGU, procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a consolidar aquellos que cuenten con la conformidad correspondiente, verificar que se encuentran registrados en el SAGU y elaborar la propuesta de aprobación; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 513 y 559-2004-CG se aprobaron los Planes Anuales de Control 2005 de quinientos treinta (530) y de ochenta y tres (83) Órganos de Control Institucional que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, conforme se señala en la Hoja de Recomendación del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas de línea competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Planes Anuales de Control de veinte (20) Órganos de Control Institucional que cuentan con su conformidad, proponiendo la aprobación correspondiente, al contar los mismos con la opinión favorable de las unidades orgánicas de línea y haber sido previamente registrados en el SAGU; Que, en consecuencia resulta pertinente la aprobación de los citados proyectos de Planes Anuales de Control, en tanto constituyen documentos de gestión, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades previstas en los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2005 de veinte (20) Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, siendo esta aprobación complementaria a la dispuesta por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 513 y 559-2004-CG. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea competentes, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, según su ámbito de control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 030-2005-CG

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CÓDIGO 0235

NOMBRE ESCUELA NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE ALMIRANTE MIGUEL GRAU-ENAMM

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0286 0656 3755 2175 3794 2157 2961 0317 0540 0658 4429 4585 0634 3553 4013 4730 4769 4072 4729

FUERZA AÉREA DEL PERÚ INSTITUTO CATASTRAL INFORMÁTICO DE LIMA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL "HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI" MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERÚ SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE LAMBAYEQUE UNIDAD DE GESTIÚN EDUCATIVA 13 YAUYOS UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE SUCRE - QUEROBAMBA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE CANGALLO - AYACUCHO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE LUCANAS - PUQUIO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LORETO-NAUTA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA OTUZCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA VILCASHUAMAN UNIDAD DE SERVICIOS DUCATIVOS ACOBAMBA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS PACASMAYO UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD LA CALETA - CHIMBOTE

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del ex CTAR Ica RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 031-2005-CG Lima, 25 de enero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 001-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Ica - CTAR ICA, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año 2003, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional lca - CTAR ICA, a efecto de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados fueron adecuadamente utilizados, en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la referida acción de control, la Comisión Auditora determinó que la Entidad ejecutó la obra "Encauzamiento del Río Ajá - Nasca", por Administración Directa sin contar con la capacidad operativa para dicho efecto y en un tramo distinto al señalado en el Expediente Técnico, sin haber tramitado la correspondiente reubicación del proyecto, en base a un presupuesto sobrestimado de la partida 2.01 "Descolmatación y Conformación de Dique (200 ml.)", evidenciándose la indebida contratación del servicio de alquiler de maquinarias y mano de obra, el uso de maquinaria con características diferentes a la contratada y la conformidad de valorizaciones que no reflejan el avance físico de la obra, lo que generó el pago por servicios no prestados en su totalidad; siendo que además, en la contratación del servicio de alquiler de maquinaria, se otorgó la Buena Pro a un postor vinculado con otros postores, suscribiéndose el contrato respectivo con anterioridad al requerimiento del área usuaria, ocasionando estos actos en su conjunto, el pago por servicios no sustentados por la cantidad de S/. 55 328,75; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y Colusión, previstos y penados por los artículos 377 y 384 del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la comisión de ilícitos penales en los que se encuentran involucrados ex funcionarios y funcionarios que asumieron responsabilidad cuando ejercieron cargos administrativos en el Consejo Transitorio de Administración Regional Ica, y por ende

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desempeñaron función pública, corresponde a la Contraloría General de la República proceder acorde a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 10808-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 020-2005GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano JOSE RAUL PACHECO SALVADOR, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó y obtuvo una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación a nombre de JOSE RAUL NAKAMURA SALVADOR, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas; declaraciones que fueron insertadas en documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolución Nº 174-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público;

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Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOSE RAUL PACHECO SALVADOR o JOSE RAUL NAKAMURA SALVADOR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE RAUL PACHECO SALVADOR o JOSE RAUL NAKAMURA SALVADOR, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de enero de 2005 Vistos, los Oficios Nº 043-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, Nº 1026 y Nº 6812003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 417, Nº 346-2003-ARRIA/DP/GP y Nº 037-2003GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 005-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos CARLOS MARTÍN TOLEDO GONZALES, NICACIO MAJINO ESTEBAN Y AMADOR PANDURO RENGIFO, mediante trámites de duplicado, respectivamente; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los ciudadanos precitados, los mismos que se encontraban fallecidos; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, los mismos que se encuentran fallecidos, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones

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legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de enero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 11403-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 376, 381, 383 y 387-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 019-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos ALEX ARTURO COPARA MARES o ALEXANDER COPARA MARES, CLEOTILDE JULCA FERNÁNDEZ o CREOTILDE CARUAJULCA FERNÁNDEZ, VALENTÍN GARCÍA ANAYA y JESÚS MANUEL RAMIREZ ZAPATA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ALEX ARTURO COPARA MARES o ALEXANDER COPARA MARES, CLEOTILDE JULCA FERNÁNDEZ o CREOTILDE CARUAJULCA FERNÁNDEZ, VALENTÍN GARCÍA ANAYA y JESÚS MANUEL RAMÍREZ ZAPATA y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ALEX ARTURO COPARA MARES o ALEXANDER COPARA MARES, CLEOTILDE JULCA FERNÁNDEZ o CREOTILDE CARUAJULCA FERNÁNDEZ, VALENTÍN GARCÍA ANAYA y JESÚS MANUEL RAMÍREZ ZAPATA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de enero de 2005 Visto, los Oficios Nº 9940 y 12481-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 0212005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que, las Gerencias de Operaciones y Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, han detectado que las ciudadanas no identificadas que registran foto, firma e impresión digital en los Formularios de Identidad Nº 13762767 y Nº 01236874, quienes dicen llamarse TINA INES HERRERA CALDERON y SARA ABREGU SÁNCHEZ respectivamente, las mismas que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámites de duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67 incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en los Formularios de Identidad Nº 13762767 y Nº 01236874; y contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresión digital en los Formularios de Identidad Nº

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13762767 y Nº 01236874, quienes dicen llamarse TINA INES HERRERA CALDERON y SARA ABREGU SÁNCHEZ respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 029-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 5476-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 066-2004-GO-AC, y el Informe Nº 003-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano WALTER CAPCHA VARGAS se presentó ante el Área de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticación de firma de funcionario que certifica la partida de nacimiento a nombre de LUCILA CAPCHA VARGAS, presuntamente emitido por el Jefe de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao - provincia de Huarochirí - departamento de Lima; Que, el módulo de calificación del Área del Certificaciones, procedió a la revisión del documento presentado, siendo observado por encontrarse irregularidades en el mismo, para lo cual solicitó la confirmación de la expedición de dicha partida a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao - Huarochirí - Lima, quienes mediante Oficio Nº 2204.MDSMO-R.C. de fecha 14 de octubre de 2004, informan que las certificaciones de las actas de nacimiento se realiza en formatos preimpresos listos para rellenar los datos y que los mismos se realizan a través de un máquina de escribir, asimismo, que los formatos utilizados son originales y no copias simples o escaneadas; por lo cual se presume que es un documento falso; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado el ciudadano WALTER CAPCHA VARGAS, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legítimo ante el Registro, con el fin de autenticar la firma de funcionario, a través del procedimiento de Autenticación de firma en certificaciones o constancias emitidas por registrador civil, establecido en el numeral 33 del TUPA del RENIEC, vulnerando de esta manera la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra WALTER CAPCHA VARGAS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WALTER CAPCHA VARGAS y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional UNIVERSIDADES Disponen homologación de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica RESOLUCION RECTORAL Nº 1190-R-UNICA-2004 UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA Ica, 6 de diciembre de 2004 VISTOS: La sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 256-2002-AA/TC, de fecha 16 de octubre del 2002, y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 de abril del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 53 dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Públicas, se homologan con las correspondientes a la de los magistrados del Poder Judicial; independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su determinación; estableciéndose además que la remuneración del docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el artículo anteriormente referido a fin de que se proceda con carácter imperativo y erga omnes disponer la homologación; Que, el artículo 53 de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la entonces vigente Constitución Política de 1979, rige a partir de enero de 1984, norma que mantiene su vigencia al amparo de los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Estado; Que, la Acción de Cumplimiento como acción de garantía consagrada por nuestra Constitución vigente, en su Art. 200 numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario público el mandato de la Ley; Que, según Acción de Cumplimiento incoada por el profesor Asociado Juan Enrique Pastana Uribe, ésta ha sido declarada fundada por el máximo Tribunal Constitucional, estando a la fecha en Ejecución de Sentencia, a nivel del Juzgado de origen de la Corte Superior de Huaura; el mismo que según Resolución Nº 13 del 30 de octubre del 2003, ha ordenado se disponga la homologación de sus remuneraciones en su condición de docente universitario, con lo que corresponda a un Magistrado del Poder Judicial; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa

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juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del artículo 53 de la Ley Universitaria, de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Política del Estado y en armonía a lo dispuesto con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Que, es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo que tanto los docentes universitarios de nuestra Casa Superior de Estudios, así como todos los docentes de las Universidades Públicas del país; se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al artículo 118 incisos 1) y 9) de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente de la República, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economía y Finanzas, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes así como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política y de los artículos 1 y 4 de la Ley Universitaria, las universidades gozan de plena autonomía dentro del marco constitucional, el respeto a la Ley y a sus propios Estatutos; En uso de las atribuciones que confiere la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la homologación de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la universidad en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 53 de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 2.- REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que disponga la habilitación de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Artículo 3.- DISPONER la remisión de la presente Resolución al señor Presidente de la República, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economía y Finanzas y la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en la jurisdicción. Artículo 4.- DISPONER que el cumplimiento de la presente Resolución estará sujeta a la atención por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de lo dispuesto en el resolutivo anterior. Artículo 5.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los interesados y a las demás instancias pertinentes, para su cumplimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL CAPARÓ HIDALGO Rector OSINERG Precisan alcances de las RR. Nºs. 195-2003 y 036-2004-OS/CD en relación a la responsabilidad de pago en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 al 30 de abril de 2001 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 003-2005-OS-CD Lima, 25 de enero de 2005 La empresa Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), con fecha 10 de diciembre de 2004, presentó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG"), una solicitud para que se emita una resolución de este organismo, a fin de resolver la discrepancia surgida entre ETESELVA y la empresa Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), respecto a la correcta interpretación y aplicación de las Resoluciones OSINERG Nº 195-2003-

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OS/CD y OSINERG Nº 036-2004-OS/CD, en relación a la responsabilidad de pago en el período comprendido del 23 de diciembre de 1999 al 30 de abril de 2001 (en adelante el "Período"), por el uso del autotransformador 220/138 kV., de su propiedad, ubicado en la subestación Tingo María. 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD (en adelante "Resolución 195"), publicada el 26 de noviembre de 2003, se fija las tarifas y compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante "SST") de ETESELVA, para el período del 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001; Que, con la Resolución OSINERG Nº 036-2004-OS/CD (en adelante "Resolución 036"), publicada el 27 de febrero de 2004, se resuelve el recurso de reconsideración presentado por ETESELVA contra la Resolución 195 y, además, se aclaró que por omisión involuntario en el Informe OSINERG-GART/DGT-063A-2004 (en adelante "Informe 063A") que sustenta la Resolución 195, se consignó un flujo preponderante de 92%, para el autotransformador 220/138 kV, de propiedad de ETESELVA, ubicado en la subestación Tingo María, en lugar de 52% como correspondía; Que, mediante documento de fecha 10 de diciembre de 2004, ETESELVA solicita al Consejo Directivo del OSINERG que emita resolución que resuelva la discrepancia surgida entre ETESELVA y la empresa Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), respecto a la correcta interpretación y aplicación de las resoluciones mencionadas anteriormente, en relación a la responsabilidad de pago en el Período, por el uso del autotransformador 220/138 kV, ubicado en la subestación Tingo María; Que, el Artículo 30 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que: "En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretación o aplicación en un caso particular, de una regulación y/o disposición normativa dictada por OSINERG, la entidad afectada podrá cuestionar dicha interpretación o aplicación ante el Consejo Directivo. Contra la decisión del Consejo Directivo sólo procederá recurso de reconsideración. Por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación o interpretación" Que, en mérito a lo señalado en el párrafo anterior, y siendo que la solicitud de ETESELVA no está cuestionando el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación o interpretación; es procedente efectuar el análisis del caso a fin de efectuar la aclaración pertinente al tema, que resuelva la discrepancia surgida entre dicha empresa y ELECTROANDES. 2. SOLICITUD DE ETESELVA Que, ETESELVA solicita al OSINERG que emita resolución, para: 1) Establecer que la correcta interpretación y aplicación de la Resolución 036, que incorpora el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 005-2004 (en adelante "Informe 005"), es que, durante el Período, no existió flujo preponderante de energía en un 92%, a través de las instalaciones del Autotransformador 220/138/10 kV de propiedad de ETESELVA, ubicado en la Subestación Tingo María del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), desde la barra 220 kV hacia la barra 138 kV de dicha Subestación, pues durante el Período existió un flujo de energía a través de las instalaciones del Autotransformador, en una misma dirección, de 52%; 2) Establecer que, al no haber un flujo preponderante de energía, a través de las instalaciones del Autotransformador, durante el Período, la correcta interpretación de las resoluciones antes mencionadas, es que todos los generadores que usaron físicamente las instalaciones del Autotransformador, incluyendo ELECTROANDES, independiente del sentido en que dicho uso ocurrió, están obligados a pagar a ETESELVA la compensación establecida en el Artículo 3 de la Resolución 095, por el uso de las mismas; Que, acompaña, como pruebas instrumentales, los siguientes documentos:

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- Carta de ETESELVA, de fecha 1 de junio de 2004, dirigida a ELECTROANDES, explicando las razones por las que corresponde que ELECTROANDES le efectúe el pago requerido por el uso del Autotransformador 220/138 kV ubicado en la subestación Tingo María. Se anexa a esta carta el Informe Legal del Dr. Marcial Rubio Correa, el cual absuelve la consulta que al respecto le formuló ETESELVA; - Carta GEGE-177-2004 dirigida a ETESELVA, de fecha 16 de junio de 2004, mediante la cual ELECTROANDES expone sus razones por las que no correspondería el pago requerido por ETESELVA; - Carta de fecha 30 de junio de 2004, dirigida a ELECTROANDES, mediante la cual ETESELVA responde a la carta de ELECTROANDES argumentando que corresponde el pago requerido. 3. SUSTENTO DE LA SOLICITUD 3.1.1 Error Material en informe. Que, indica ETESELVA que, por un error material en el Informe 063A, que sustenta la Resolución 195, se señaló en el Gráfico Nº 5.6, Cuadro 5.4 y el primer párrafo de la página 37, que durante el Período habría existido un flujo preponderante de energía a través de las instalaciones del Autotransformador en un 92% desde la Barra 220 kV hacia la Barra 138 kV de la Subestación Tingo María. Resalta que el referido informe fue incorporado a la Resolución 195; 3.1.2 Corrección de error material. Que, luego de citar los Artículos 62 y 33 de la LCE y el Artículo 138 del Reglamento de la LCE, ETESELVA indica que presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución 195, resuelto con la Resolución 036, resolución ésta última que incorporó el Informe 005 que contiene el análisis respectivo. Señala que en el literal B del numeral 2.1.2 de la Resolución 036 se corrige el indicado error material contenido en el Informe 063A; 3.1.3 Discrepancia con ELECTROANDES Que, ETESELVA menciona que, de acuerdo al Artículo 3 de la Resolución 195, solicitó1 a ELECTROANDES se sirva proceder al pago de la compensación correspondiente que adeuda, pero que dicha empresa respondió en el sentido de que no está obligada a pagar ninguna compensación por el uso de las instalaciones del Autotransformador2 debido a que la corrección efectuada por el OSINERG determina que el pago de compensaciones debe darse sólo por parte de los generadores que usaron la instalación en el mismo sentido del flujo de 52%. Considera ETESELVA que el argumento utilizado por ELECTROANDES se debe a una interpretación errada del Informe 005 y por tanto de la Resolución 036 del que éste forma parte. Cita textos de la carta de ELECTROANDES; 4. ANÁLISIS DE OSINERG 4.1.1 Sobre el error Material en informe. Que, mediante Resolución 095 se fijó la compensación mensual a ser percibida por ETESELVA por su SST, conformado por las líneas de transmisión Aguaytía-Tingo María, Tingo María-Paramonga Nueva, Tingo María - Derivación Antamina, Derivación Antamina-Paramonga Nueva, el sistema de transformación 220/138/10kV en la subestación Tingo María y sus correspondientes celdas, para el período del 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001. Asimismo, tanto en el último párrafo del numeral 1, como en su parte considerativa, se señaló que el análisis de las opiniones y sugerencias así como en general toda la motivación necesaria se encontraba en el Informe 063A, de tal forma que en el Artículo 6 de su parte resolutiva se dispuso que se incorpore dicho informe, como parte integrante de la resolución; Que, en el mencionado Informe 063A, que como recalcamos, forma parte integrante de la Resolución 095, se incurrió en error material al señalar que, durante el Período, existió un flujo preponderante de energía en un 92% a través de las instalaciones del Autotransformador 220/138 kV de dicha subestación;

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Mediante carta de fecha 1 de junio del 2004.

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Carta GEGE-177-2004 de 16 de junio del 2004.

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4.1.2 Sobre la corrección de error material Que, el mencionado error, fue corregido por el OSINERG en forma explícita, en el Informe OSINERG-GART/DGT005-2004, que formó parte de la Resolución 036-2004 por la que se resolvió el Recurso de Reconsideración que había interpuesto ELECTROANDES contra diversos temas contenidos en la Resolución 195. En efecto, en el mencionado Informe 005-2004, se lee: "Cabe destacar que en el Informe 063A, se consignó un flujo preponderante, para este autotransformador, igual a 92% en lugar de un porcentaje de 52% como corresponde; sin embargo, la asignación de las responsabilidades de pago a los generadores se mantiene, por cuanto los criterios para dicha asignación, descritos en los ítems anteriores, son los mismos sobre los que se ha basado el Informe 063ª"; Que, al respecto, es necesario precisar que la actuación del OSINERG de rectificar el error involuntario consignado en el Informe 063A, guarda el debido amparo en la propia Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), Artículo 201, numeral 201.1, cuando dice: "Artículo 201.- Rectificación de errores: 201.1: Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido o el sentido de la decisión"; Que, el OSINERG, como está dicho anteriormente, procedió a rectificar el error cometido en el Informe 063A, sin alterar en lo sustancial el contenido de la decisión que ya había adoptado con la Resolución 195, en el sentido que los responsables del pago de las compensaciones correspondientes a ETESELVA por el uso del autotransformador, recaía en la totalidad de los generadores que la usaron, tal como quedó precisado en el informe 063A que sustenta y forma parte de dicha Resolución 195. Así, se cumplió con extrema precisión todos los supuestos exigidos por el numeral 201.1 del Artículo 201 de la LPAG; 4.1.3 Sobre la discrepancia con ELECTROANDES Que, en la carta de ELECTROANDES3, adjunta en la solicitud de ETESELVA, se lee: "La equivocación radica en que ETESELVA asume que la corrección efectuada ha determinado que el pago de compensaciones debe darse no sólo por parte de los generadores que usaron la instalación en el mismo sentido del flujo del 52%, sino también por parte de los que usaron en sentido contrario (48%), todo lo cual está fuera de lo establecido por el organismo regulador en la Resolución 036"; Que, por otro lado, la misma carta de ELECTROANDES, refiriéndose al literal B del numeral 2.1.2 de la Resolución Nº 036, señala: "como se puede apreciar, el OSINERG está señalando que se corrige el porcentaje de 92% a 52%, pero que aún con dicha corrección la responsabilidad por el pago de compensaciones se mantiene tal como fue indicado en el Informe 063a, en cuyo análisis la responsabilidad está definida para un flujo en una dirección, al igual que en las líneas de transmisión, siendo que para el caso del autotransformador, lo que determina la responsabilidad en el pago de las compensaciones es la dirección del flujo desde la barra 220 kV hacia la Barra 138 kV"; Que, agrega, la misma carta, por otro lado: "..., en modo alguno el OSINERG está diciendo que dicha responsabilidad recae en el conjunto de todos los generadores sin importar la dirección del flujo de la energía. No es válida la interpretación de ETESELVA, ya que en aplicación del segundo párrafo del artículo 62 de la LCE, sólo están obligados al pago de las compensaciones aquellos generadores cuyo flujo va en el mismo sentido del flujo preponderante de energía"; Que, al respecto, cabe señalar que la Resolución 195 regula instalaciones de ETESELVA que desde el 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001 estaban definidas como parte del SST, conforme se precisa en la parte inicial y segundo párrafo del numeral 2.1.2 de la misma 3

Carta GEGE-177-2004 remitida por ELECTROANDES a ETESELVA, de fecha 16 de junio del 2004.

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resolución. En ese sentido, el autotransformador 220/138 kV, de propiedad de ETESELVA, ubicado en la subestación Tingo María, en el Período formaba parte del SST del SEIN, puesto que a partir del 01 de mayo de 2001 se le calificó como parte del Sistema Principal de Transmisión. En consecuencia, la regulación del indicado autotransformador, en el Período, se efectúa sobre la base de lo establecido en los Artículos 44 y 62 de la LCE y los Artículos 138 y 139 de su Reglamento; Que, de la lectura de la carta de ELECTROANDES, se deduce que el porcentaje de 52% determinado como flujo de energía a través del autotransformador, durante el Período, no se encuentra en discrepancia, sino la responsabilidad del pago por el uso de esta instalación en el Período indicado; Que, en el Período, el flujo de energía a través del autotransformador no es mayor al 90% en una misma dirección, por lo que, según lo establecido en el Artículo 138 del Reglamento de la LCE4, no existe flujo preponderante de energía a través de dicha instalación. En consecuencia, no es aplicable para este caso el segundo párrafo del Artículo 62 de la LCE5, debiendo por tanto el autotransformador ser remunerado por todos los generadores que lo hayan utilizado en el Período, indistintamente del sentido del flujo de energía, toda vez que puede identificarse individualmente a los generadores usuarios mediante el método del rastreo o más conocido como "Factores de Distribución Topológicos"; Que, de la lectura de las consideraciones señaladas anteriormente, es posible concluir que: - El Informe OSINERG 005, Anexo de la Resolución 036, rectificó el error involuntario que aparece en el Informe 063A, Anexo de la Resolución 195, en el sentido que en el Período el flujo de energía en el mismo sentido a través del autotransformador es de 52% y no de 92%, con lo que quedó demostrado que en el Período no existió flujo preponderante de energía a través de dicho transformador, sino un flujo de energía en una misma dirección de 52%. - Todos los generadores que hicieron uso del autotransformador señalado, durante el Período, conforme lo determinado por el OSINERG, son responsables del pago de las compensaciones correspondientes a ETESELVA, independientemente del sentido en que dicho flujo ocurrió; Que, finalmente, con relación a la solicitud de ETESELVA motivo de la presente Resolución, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 003-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GARTAL-2004-174 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación adicional que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que, durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 al 30 de abril de 2001, no existió flujo preponderante de energía a través de las instalaciones

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Artículo 138.- Para los fines del Articulo 62 de la Ley, se considera flujo preponderante de energía cuando la transmisión de electricidad es mayor al 90% de la energía transportada por dicho sistema en una misma dirección. Para tal efecto se considerará el flujo anual de energía que se produzca en un año hidrológico con una probabilidad de excedencia promedio. 5

Artículo 62.- (…) En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. (…)

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del Autotransformador 220/138 kV, ubicado en la Subestación Tingo María, de propiedad de la empresa Eteselva S.R.L. Artículo 2.- Precisar que, al no existir flujo preponderante de energía durante el período señalado en el artículo anterior, el pago correspondiente a la remuneración del autotransformador 220/138 kV, ubicado en la Subestación Tingo María, de propiedad de la empresa Eteselva S.R.L., es de responsabilidad de todos los generadores que hicieron uso de dicha instalación en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 al 30 de abril de 2001, indistintamente del sentido del flujo a través de dicho autotransformador. Artículo 3.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 003-2005, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 003-2005, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo SUNARP Designan Coordinadora Académica de la Zona Registral Nº VIII Sede Huancayo RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 0232005-SUNARP-SN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política de la institución promover la capacitación permanente de su personal; Que, la Escuela de Capacitación Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cuenta con una red de Coordinadores Académicos en cada una de las trece Zonas Registrales del país, siendo sus funciones, entre otras, la de servir de nexo con las Zonas Registrales, proponer planes de trabajo de capacitación para las Zonas Registrales, así como estimular y desarrollar acciones de capacitación en las mismas, e informar permanentemente a la Escuela de Capacitación Registral sobre el desarrollo y resultados de las acciones de capacitación realizadas; Que, mediante Oficio Nº 024-2005-ZR.NºVIII-SHYO/JEF el Jefe de la Zona Registral Nº VIlI - Sede Huancayo, Juan Jesús Abregú López, informa que el abogado Fernando Castillo Mendoza no podrá continuar ejerciendo las funciones de Coordinador Académico de la Zona Registral a su cargo, motivo por el cual propone a la Registradora Pública, Rocío del Carmen Rojas CasteIlares como Coordinadora Académica; De conformidad con el Oficio Circular Nº 023-2001-SUNARP-ECR/SN, y estando a lo establecido en el inciso v) del artículo 71 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 330-2001-SUNARP/SN mediante la cual se designó al señor abogado Fernando Castillo Mendoza como Coordinador Académico de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, dándosele las gracias por los servicios prestados en dicho cargo. Artículo 2.- Designar a la abogada Rocío del Carmen Rojas Castellares como Coordinadora Académica de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo.

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Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a la Zona Registral correspondiente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, para el ejercicio fiscal 2005 RESOLUCION JEFATURAL Nº 034-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-JEF SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA Lima, 21 de enero de 2005 VISTO: El proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima para el ejercicio fiscal 2005, presentado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Oficio Nº 133-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-SLS/GAF del 18 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Que, en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional; Que, la Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa mediante Memorándum Nº 015-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-SPRE/GPD, que la Gerencia General de la SUNARP, mediante Oficio Nº 002-2004-SUNARP-GPD/GG del 3 de enero del 2005, da a conocer el Presupuesto Inicial de Apertura, el cual contempla los gastos operativos que permiten el normal funcionamiento de esta Zona Registral, a través de la ejecución de las actividades y acciones programadas de acuerdo a la disponibilidad financiera; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Oficio del visto, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, para el ejercicio presupuestal 2005, correspondiente a esta Ejecutora, sobre la base de las necesidades identificadas por los diferentes Órganos y en función a la asignación presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, en el artículo 24 del Reglamento de la Ley antes mencionada establece que las adjudicaciones de menor cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones puedan ser programadas serán incluidas en el Plan Anual de Adjudicaciones; Que, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2004SUNARP/SN, resuelve en el artículo primero delegar a los Jefes de las Zonas Registrales la facultad de aprobar mediante resolución sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones;

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De conformidad con la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 336-2004-SUNARP/SN del 23 de julio del 2004 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por R.S. Nº 1392002-JUS y el artículo 32 incisos b) y c) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por R.S. Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, para el Ejercicio Fiscal 2005, contenido en los cinco (5) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, sea publicada la presente Resolución y el Plan Anual en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE del CONSUCODE, y estar a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad de conformidad con lo establecido en el Art. 26 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER POMA MORALES Jefe Zona Registral Nº IX - (e) Sede Lima SUNAT Dictan normas relativas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría para el ejercicio 2005 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2005-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Lima, 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 45 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias; Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33 de la propia Ley; Que, asimismo, el artículo 46 del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias; Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 0462001-EF, establece disposiciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categorías; Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF se incrementó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2005 a S/. 3,300.00 (tres mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Que resulta conveniente exceptuar a los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría de la obligación de realizar los referidos pagos a cuenta cuando la proyección anual de

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sus ingresos mensuales no supere el monto no gravable mencionado en los considerados anteriores y, en tal sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes; De conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- No obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, los contribuyentes que: 1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y sus rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,406.00 (dos mil cuatrocientos seis y 00/100 Nuevos Soles). 1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría, y la suma de dichas rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,406.00 (dos mil cuatrocientos seis y 00/100 Nuevos Soles). 1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/. 1,925.00 (Un mil novecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos señalados anteriormente, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísase que para la determinación de los montos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, no se tomarán en cuenta los ingresos percibidos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- Los contribuyentes que conforme a la presente resolución no estén obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designan agentes de percepción RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2005-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Lima, 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO:

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Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10 dispone que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que asimismo, el último párrafo del inciso c) del indicado artículo 10 señala que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 1892004/SUNAT y normas modificatorias, la cual establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designa agentes de percepción; Que resulta conveniente modificar la referida resolución, a efecto de facilitar el cumplimiento del Régimen por parte de los sujetos obligados y las acciones de control a cargo de la Administración Tributaria, así como designar nuevos agentes de percepción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Ley Nº 28053, el artículo 10 del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación y exclusión de agentes de percepción Sustitúyase el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 1892004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: (…) "9.3 Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de los montos pendientes de cancelación por las operaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2005. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión." Artículo 2.- Aplicación de las percepciones Sustitúyase el numeral 14.2 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 1892004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: (…) "14.2 El cliente podrá solicitar, durante los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de cuatro (4) períodos consecutivos. Tratándose de clientes que realicen exclusivamente operaciones exoneradas del IGV, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración de dicho impuesto en cualquier mes del año, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior. En tales casos no operará lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final." Artículo 3.- Régimen Transitorio

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3.1 Sustitúyase el inciso b) del numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: (…) "b) Tratándose de los bienes señalados en el numeral 4 del Anexo 1, la condición a que se refiere el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7 se considerará cumplida: b.1) Cuando se adquiera Gas Licuado de Petróleo hasta por dos (2) unidades de cilindros por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros. b.2) Cuando se adquiera Gas Licuado de Petróleo por un importe igual o inferior a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,500.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice a granel." 3.2 Sustitúyase el inciso b) e incorpórese como inciso c) del numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias los siguientes textos: (…) "b) A más tardar el último día hábil del mes de enero de 2005, un "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV", el cual regirá a partir del 1 y hasta el 28 de febrero de 2005. Dicho listado incluirá a todos los agentes de percepción del IGV que operen como tales al 1 de febrero de 2005. c) A más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2005, un "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV", el cual regirá a partir del 1 y hasta el 31 de marzo de 2005. Dicho listado incluirá a todos los agentes de percepción del IGV que operen como tales al 1 de marzo de 2005." Artículo 4.- Derogatorias 4.1 Derógase el numeral 4 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2005. 4.2 Derógase el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2005/SUNAT, a partir del día siguiente a la publicación de la presente norma. Artículo 5.- Vigencia Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2005, con excepción de lo señalado en el artículo 4. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Designación de agentes de percepción Adicionalmente a los sujetos designados en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, desígnase como agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas a los contribuyentes señalados en el Anexo de la presente norma, los cuales operarán como tales a partir del 1 de marzo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO Resolución de Superintendencia Nº 025-2005/SUNAT

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Relación de sujetos designados como Agentes de Percepción del IGV, adicionales a los designados mediante Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

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