VII. Oportunidad del Reconocimiento de Ingresos por Ventas de Bienes a plazos INFORME ESPECIAL VII-4

VII INFORME ESPECIAL S E G U N DA Q U I N C E N A - E N E R O 2 0 0 7 Oportunidad del Reconocimiento de Ingresos por Ventas de Bienes a plazos C.P.

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INFORME ESPECIAL

S E G U N DA Q U I N C E N A - E N E R O 2 0 0 7

Oportunidad del Reconocimiento de Ingresos por Ventas de Bienes a plazos C.P.C. Cristina Espinoza T. Miembro del staff interno de la revista Actualidad Empresarial

1. Introducción Con motivo de la elaboración de los estados financieros del período 2006 es necesario que las empresas efectúen un análisis de las operaciones realizadas durante dicho ejercicio, a fin de determinar cuáles han sido los ingresos obtenidos y cuáles fueron los gastos incurridos para la generación de tales ingresos y determinar el resultado final.

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INSTITUTO PACÍFICO

Siendo una práctica común que con la finalidad de asegurar las ventas de sus productos las empresas recurran a las ventas al crédito, la principal preocupación en relación a la contabilización de los ingresos determinar cuándo deben ser reconocidos. En tal sentido, en el presente trabajo abordaremos el tema específico del reconocimiento de ingresos por la venta de bienes a plazos tanto en el aspecto contable basados en la NIC 18 - Ingresos, como el tratamiento tributario señalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Principio del Devengado Base para el reconocimiento de las operaciones El Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera nos proporciona el punto de referencia sobre el cual se fundamenta la preparación y presentación de los estados financieros, señala que con la finalidad de que los estados financieros cumplan con su objetivo de presentar información útil a los distintos usuarios, los estados financieros deben ser preparados sobre la base

ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS

3. Reconocimiento de los ingresos en la venta de bienes Partiendo de la premisa que las transacciones deben ser contabilizadas con base en el principio del devengado, resulta necesario en el caso de los ingresos, establecer cuando se consideran «ganados» de forma tal que proceda su registro en los libros contables. En tal sentido, tenemos que ubicarnos en la NIC 18 - Ingresos, esta norma identifica los criterios básicos para reconocer ingresos en operaciones de ventas de bienes. Requisitos para reconocer los ingresos en la venta de bienes De acuerdo con el párrafo 14 de la NIC 18 para el reconocimiento de ingresos procedentes de la venta de bienes se requiere que se cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones: a. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo derivados de la propiedad de los bienes; b. La empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; c. El importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad; d. Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y e. Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad. En muchos casos el primer requisito de transferencia de los riesgos y beneficios1 1 Los beneficios se refieren a los flujos de efectivo netos esperados de la transferencia (el comprador puede vender, donar, usar o transformar el bien) y los riesgos están referidos a las posibles pérdidas que puedan surgir, tales como la ocurrencia de un siniestro, deterioro o pérdida, de los bienes.

de la propiedad coinciden con la transferencia del título legal o la transferencia de posesión de los bienes a los compradores. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los riesgos y beneficios tendrá lugar en un momento diferente del que corresponde a la transferencia de titularidad del bien, como es el caso de las ventas sujetas a ciertas condiciones. Debe tenerse presente que mientras una empresa retiene los riesgos significativos de propiedad, no procederá reconocer ingreso alguno. Algunos ejemplos presentados por la norma sobre circunstancias en las cuales existe retención de los riesgos significativos y beneficios de la propiedad pueden ser: - Cuando la empresa asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de garantía; - Cuando la recepción de los ingresos de una determinada venta es de naturaleza contingente porque depende de la obtención, por parte del comprador, de ingresos derivados de la venta posterior de los bienes; - Cuando los bienes se venden junto con la instalación de los mismos y la instalación es una parte sustancial del contrato, siempre que ésta no haya sido todavía completada por parte de la empresa, y - Cuando el comprador, en virtud de una condición pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la empresa tiene incertidumbre acerca de la posibilidad de que esto ocurra. Cabe precisar que si una empresa conserva sólo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, se considera que el ingreso por la venta se ha devengado. La segunda condición se refiere a que el bien que se transfiere no debe estar sujeto a restricción alguna que impida su disposición por parte del comprador, quiere decir que el vendedor ya no podrá venderlos, arrendarlos ni usarlos una vez realizada la venta. Por ejemplo, si el bien se encuentra en garantía de alguna deuda que tenga el vendedor, la transferencia no será considerada como un ingreso. Una empresa cumple el tercer requisito cuando se determina el valor2 razonable del bien, el que básicamente esta dado por el valor de venta del producto. El cuarto requisito establece que el ingreso sólo se debe reconocer cuando no existan dudas que se cobrará el importe de la venta. El último requisito señala que los costos incurridos, o por incurrir, en relación a la transacción pueden ser medidos confia-blemente, esto es que se debe reconocer en forma simultánea al reconocimiento del ingreso los 2 El Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, en una transacción libre.

costos y gastos relacionados (costo de venta y gastos de ventas). 4. Tratamiento contable de las ventas de bienes a plazos El punto 8 del Apéndice3 de la NIC 18 precisa que en el caso de ventas a plazos bajo los cuales el precio es cobrado en cuotas, el ingreso debe ser reconocido al momento de la venta, y los intereses se reconocen como ingreso cuando son ganados. Tal como se puede apreciar los ingresos deben ser reconocidos cuando estos se «devengan», es decir, cuando se cumpla con los 5 requisitos señalados por la NIC 18 para el caso de venta de bienes, sin importar si la venta se realice al contado o al crédito. No obstante lo anterior, en las ventas al crédito generalmente existe cierto riesgo en cuanto a su cobranza, si una empresa estima que no es probable que ésta se realice, no cumpliría con uno de los requisitos, por lo que resulta claro que no procederá a reconocer la venta como ingreso en el momento de la transferencia del bien debiendo diferirse hasta la fecha de exigencia de cada cuota. Por otro lado, resulta pertinente indicar que siguiendo la lógica del principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos se reconocen en el estado de ganancias y pérdidas en base a una asociación directa entre los costos incurridos y las partidas específicas de ingreso obtenidas; en consecuencia, cuando se difieran los ingresos también se deberá diferir el costo de venta relacionado. 5. Reconocimiento de ingresos para efectos tributarios En relación al reconocimiento de los ingresos para efectos tributarios, el artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta4 establece que las rentas de tercera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se «devenguen». Como podemos apreciar, la determinación de la renta gravable se efectuará tomando en cuenta los ingresos obtenidos dentro del período que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre (ejercicio gravable) siempre que éstas se hayan devengado. Sobre el particular, debemos indicar que ni la Ley del Impuesto a la Renta ni otra norma tributaria señalan cuando se devenga un ingreso, es por ello que, sobre la base de la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario para su conceptualización nos remitiremos a la definición establecida en las normas contables, la cual se desarrolló en el numeral 2 del presente informe. 6. Tratamiento tributario la venta de bienes a plazos Como regla general las empresas deberán considerar los ingresos que se hayan de3 El Apéndice de la NIC 18 presenta casos aplicativos de la Norma. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (08-12-04).

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contable del devengado, que es definido como sigue: «22. Sobre la Base Contable del Devengado, los efectos de las transacciones y otros hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o equivalente de efectivo) se inscribe en los registros contables y se presentan en los estados financieros de los períodos a los cuales corresponden...» Conforme a la definición antes expuesta, según este principio o postulado los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una empresa y de otros eventos que la afectan económicamente deben reconocerse en el momento en que ocurren, aún cuando no se haya materializado dicho cobro o pago. De esta forma, la contabilidad sobre una base de devengado no sólo incluye las transacciones pasadas que representan cobros o pagos de efectivo, sino también obligaciones de pago o derechos de cobro en el futuro.

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vengado en el ejercicio. Sin embargo, el primer párrafo del artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece como excepción, que en el caso de enajenación de bienes en donde se ha pactado que el pago se realizará en un plazo mayor a un año computado desde la fecha de la enajenación, los ingresos que constituyan para su perceptor renta de tercera categoría, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Sobre la base de lo expuesto en el párrafo precedente, podemos concluir que las personas jurídicas u otros generadores de rentas de tercera categoría, podrán diferir sus ingresos a ejercicios posteriores en los que las cuotas se hagan exigibles y no al período en el que se cancelen efectivamente las mismas, es decir, lo que importa para determinar si el ingreso se ha «devengado para efectos tributarios» en un determinado ejercicio es la fecha de vencimiento de los plazos y no la fecha de pago.

Resultado que se considera para el cálculo del Impuesto a la Renta del Período

=

Requisitos para diferir los ingresos por ventas de bienes a plazos mayores a un año a. Se trate de una enajenación de bienes (los bienes pueden ser muebles o inmuebles) y, b. El plazo de la enajenación sea mayor a un año, esto es, mayor a doce meses.

Por otro lado, en relación al importe del costo de venta que se considerará como gasto para determinar la utilidad del período, el inciso d) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que el costo computable de los bienes enajenados que corresponde a cada ejercicio gravable se determina de la siguiente manera: a. Se divide el ingreso exigible en el ejercicio por concepto de la enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la operación. b. El coeficiente obtenido se redondea a cuatro decimales y se multiplica por el costo computable del bien enajenado5. De esta forma la base sobre la cual se calculará el Impuesto a la Renta del período, lo podemos graficar de la siguiente manera:

Ingresos del período Cuotas exigibles al 31-12

(–)

Costo comput. de cada ejerc. Costo computable del bien x Coeficiente(1)

Cuotas exigibles al 31-12 Coeficiente: ——————————————————— = X.xxxx (4 decimales) Total de cuotas exigibles de la operación

(1)

7. Aplicación Práctica Caso N.º 1

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Contablemente se reconoce el ingreso al momento de la transferencia, sin embargo para efectos tributarios se difiere el ingreso hasta la fecha de cobro de las cuotas Planteamiento En el mes de marzo de 2006, la empresa «El Buscador S.A.» realiza la venta de 250 unidades de mercaderías y las entrega físicamente a la empresa «Comercial Charito S.A.» el valor de venta unitario es de S/. 220.00. Al momento de realizar la compra «Comercial Charito S.A.» pagó una inicial de S/. 13 090 y la diferencia se financió con 18 letras de vencimiento mensual a partir de abril por S/. 3 178 cada una, a una tasa de interés anual del 12%. El costo de venta unitario de las mercaderías es de S/. 170.00. La empresa «Comercial Charito S.A.» es un asiduo cliente de la empresa y en ocasiones anteriores ha realizado compras al crédito pagando en forma puntual. La empresa «El Buscador S.A.» optó por aplicar el tratamiento establecido en el primer párrafo del artículo 58 del TUO de la

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Ley del Impuesto a la Renta para reconocer los ingresos provenientes de esta venta a plazos. Solución 1. Tratamiento Contable La empresa «El Buscador S.A.» a fin de reconocer el ingreso por la venta realizada deberá analizar si cumple con los cinco requisitos establecidos por la NIC 18 que son los siguientes: 5 El costo computable del bien enajenado se calcula según lo establecido artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala que por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria. 1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenarte con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición. 2. Costo de producción o construcción: el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. 3. Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.

1. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas de la propiedad de los bienes.

En el presente caso este primer requisito se cumple en el momento que la empresa «El Buscador S.A.» entrega la factura de venta junto con los bienes con fecha marzo de 2006.

2. La empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos.

Para nuestro caso práctico asumimos que las mercaderías que vende «El Buscador S.A.» no presentan ninguna restricción legal ni de otro tipo.

3. El importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad.

El importe es valorado confiablemente cuando la empresa conoce el importe del ingreso que va a recibir. En el presente caso este requisito se cumple cuando la empresa pacta el valor de venta según contrato de compraventa.

4. Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.

El cliente mantiene ya una relación comercial con la empresa y en ocasiones anteriores ha realizado compras al crédito pagando en forma puntual, por lo que resulta altamente probable que la cobranza del ingreso se realice, de esta forma este requisito se considera cumplido.

5. Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

En este caso el costo de venta es de S/. 170 por cada bien transferido, el cual puede ser obtenido según precio de adquisición o de producción.

Del cuadro anterior se observa que la venta cumple con todos los requisitos para ser reconocido como ingreso, por lo tanto la empresa procederá a contabilizar el ingreso por el "valor razonable" de la contrapartida por recibir, el mismo que fue acordado entre el comprador y el vendedor en S/. 55,000.00 (S/.220 x 250 unid). Aún cuando la cobranza se realice hasta en 18 meses, la empresa procederá a reconocer la totalidad del ingreso en el mes de marzo de 2006, fecha en la que se produce la transferencia de propiedad de los bienes. - Cálculo del importe del ingreso por venta Fórmula: (1+i)1/12 - 1) Interés mensual Interés mensual Interés mensual Interés mensual

= = = =

[(1+12%)1/12 -1] [(1.12)0.08333333 -1] (1.0094888793 - 1) 0.009488793

- Determinación de la cuota fija Fórmula: FRC i (1+i)n ——————— (1+i)n - 1 F R C: Factor de Recuperación del Capital FRC = [(0.009488793) x (1+0.009488793)18] ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– [(1+0.009488793)18 - 1] FRC = 0.01124703 –––––––––––– 0.18529659 FRC = 0.060697469 Cuota fija mensual =0.060697469 x S/. 44 000.00 = 2,670.69

ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS

- Cobranzas realizadas durante el ejercicio 2006

- Cronograma de pagos Fecha de Vcto.

Capital

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Sumas

04-06 05-06 06-06 07-06 08-06 09-06 10-06 11-06 12-06 01-07 02-07 03-07 04-07 05-07 06-07 07-07 08-07 09-07

44 000.00 41 746.82 39 472.26 37 176.11 34 858.18 32 518.25 30 156.12 27 771.58 25 364.41 22 934.40 20 481.33 18 004.98 15 505.14 12 981.58 10 434.07 7 862.39 5 266.30 2 645.59

Amortiz. capital

Interés

2 253.18 2 274.56 2 296.14 2 317.93 2 339.93 2 362.13 2 384.54 2 407.17 2 430.01 2 453.07 2 476.35 2 499.84 2 523.56 2 547.51 2 571.68 2 596.08 2 620.72 2 645.59 44 000.00

417.51 396.13 374.54 352.76 330.76 308.56 286.15 263.52 240.68 217.62 194.34 170.85 147.13 123.18 99.01 74.60 49.97 25.10 4 072.40

Inicial Total

- Contabilización Marzo 2006 Detalle de la factura de venta Valor de venta (250 Unid x S/. 220) Intereses

Importe S/.

IGV (19% x S/. 59,072.40) Precio de venta Inicial

55 000.00 4 072.40 —————— 59 072.40 11 223.76 —————— 70 296.15 (13 090.00)

Financiado en 18 letras

57 206.15

——————— x ———————

DEBE HABER

12 CLIENTES 70 296.15 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 11 223.75 401 Gobierno Central 4011 Impto. General a las Ventas 49 VENTAS DIFERIDAS 4 072.40 493 Intereses diferidos 70 VENTAS 55 000.00 701 Mercaderías 03/06 Por la venta de 250 unidades de mercaderías según Factura N.°… ——————— x ——————— 10 CAJA Y BANCOS 13 090.00 104 Cuentas corrientes 12 CLIENTES 13 090.00 121 Facturas por cobrar 03/06 Por la cobranza de la inicial de la venta al crédito.

Cuota fija

DEBE

...viene

69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 20 MERCADERIAS 201 Producto "x" x/x Por el costo de venta de los prod. vendidos (S/.170 x 250 unid.).

DEBE HABER

——————— 4 ———————

2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 2 670.69 507.43 3 178.12 48 072.40 9 133.76 57 206.15 11 000.00 2 090.00 13 090.00 59 072.40 11 223.76 70 296.15

HABER

42 500.00 42 500.00

10 CAJA Y BANCOS 28 603.08 104 Cuentas corrientes 12 CLIENTES 28 603.08 123 Letras por cobrar Por el registro de la cobranza de letras efectuadas durante el ejercicio.(Letra N.º 1 al 9) ——————— x ——————— 49 VENTAS DIFERIDAS 2 970.60 493 Intereses diferidos 77 INGRESOS FINANCIEROS 2 970.60 772 Intereses sobre cuentas por cobrar mercantiles Por los ingresos devengados en el período. (Letra N.º1 al 9)

2. Tratamiento Tributario Para efectos tributarios, la empresa optó por diferir los ingresos imputándolos al ejercicio en el que se hagan exigibles las cuotas convenidas, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta para el caso de ventas de bienes a plazo mayor a un año.

- Cuotas Exigibles al 31-12-06 Letra N.º

Fecha de Vcto.

Amortiz. capital

Interés

Cuota fija

IGV

Valor letra

1 2 3 4 5 6 7 8 9

04-06 05-06 06-06 07-06 08-06 09-06 10-06 11-06 12-06

2 253.18 2 274.56 2 296.14 2 317.93 2 339.93 2 362.13 2 384.54 2 407.17 2 430.01 21 065.60

417.51 396.13 374.54 352.76 330.76 308.56 286.15 263.52 240.68 2 970.60

2 670.69 2 670.69 2 670.69 2 670.69 2 670.69 2 670.69 2 670.69 2 670.69 2 670.69 24 036.20

507.43 507.43 507.43 507.43 507.43 507.43 507.43 507.43 507.43 4 566.88

3 178.12 3 178.12 3 178.12 3 178.12 3 178.12 3 178.12 3 178.12 3 178.12 3 178.12 28 603.08

Del cuadro anterior se desprende que los ingresos que serán considerados para efectos tributarios son de S/. 21 065.60 que corresponden a las letras por cobrar exigibles al 31-12-06. Además también constituye ingreso el importe inicial S/. 11 000.

Cabe señalar que los intereses son renta gravable de acuerdo al devengamiento mensual. - Costo computable del ejercicio Se deducirá el costo de la cobranza inicial y además el costo computable que corresponda a la venta a plazos, el cual se calcula de la siguiente forma:

Cálculo del costo relacionado con la cobranza al contado y a plazos Ingresos

Importe en S/.

Ingreso por el pago al contado Ingreso por el pago a plazos

11 000 44 000

20% 80%

Total ingreso

55 000

100%

——————— x ——————— 12 CLIENTES 57 206.15 123 Letras por cobrar 12 CLIENTES 57 206.15 121 Facturas por cobrar 03/06 Por la aceptación de las 18 letras por cobrar canjeadas con la factura por la venta de 250 unid. ...va

Valor letra

IGV

%

Costos

Asig. del costo S/.

%

Costo por el cobro contado Costo por la cobranza a plazos

8 500 34 000

20% 80%

Total costos

42 500

100%

Costo computable de cada ejercicio = Costo computable del bien x Coeficiente (1) Costo computable al 31-12-06 = (S/. 34 000) x 0.4787(1)) = S/. 16 275.80 Cuotas exigibles al 31-12 Coeficiente: —————————————————————— = X.xxxx (4 decimales) Total de cuotas exigibles de la operación a plazos

(1)

S/. 21 065.60 Coeficiente: ——————— = 0.4787 S/. 44 000

(1)

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Letra N.º

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3. Diferencias entre el tratamiento contable y tributario al 31-12-06 Tratamiento Contable Importe Conceptos en S/.

Tratamiento Tributario Importe Conceptos en S/.

Ingresos por venta de bienes

Ingresos por venta de bienes a plazos 55 000.00 Ingr. de pago inicial

21 065.60 11 000.00

Ingresos

55 000.00 Ingresos

32 065.60

Costo de venta

Costo computable de la venta a plazos Costo computable 42 500.00 del saldo inicial

Costo de venta

42 500.00 Costo computable

Intereses

2 970.60

Caso N.º 2 Empresa que difiere el reconocimiento del ingreso contable y tributariamente Planteamiento Con fecha 20 de setiembre de 2006, la empresa «Ebay S.A.» realizó la venta de 500 unidades de mercaderías y las entrega físicamente por un valor de venta unitario de S/. 120.00 a la empresa "Santa Cruz S.A." según se muestra a continuación:

500 Unid x S/. 120 Intereses IGV (19%)

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Inicial

Importe en N. Soles 60,000.00 4,916.01 ————— 64,916.01 12,334.04 ————— 77,250.05 (23,800.00) —————

Diferencia financiada en 24 letras a una tasa de interés del 12% anual 53,450.05

El costo de venta unitario de las mercaderías es de S/. 80.00. La empresa «Santa Cruz S.A.» es un nuevo cliente de la empresa, que no obstante haber sido evaluada por el área de créditos y cobranzas no se tiene la certeza absoluta que se cobrará 6 Una diferencia temporal es gravable cuando dará lugar a montos gravables al determinar la utilidad en períodos futuros cuando el valor del activo o pasivo se recupere o liquide. 7 Una diferencia temporal es deducible cuando dará lugar a montos deducibles al determinar la utilidad gravable de periodos futuros, cuando el valor del activo o pasivo se recupere o liquide.

VII-8

INSTITUTO PACÍFICO

Efectos

Se deduce en la Declaración Jurada Anual 2006

16 275.80 8 500.00 24 775.80

Se agrega en la Declaración Jurada Anual 2006 - No existe diferencia

17 724.20

2 970.60

Las diferencias en cuanto al tratamiento contable y tributario de los ingresos genera una diferencia temporal, tal como lo precisa la NIC 12 - Impuesto a la Renta, cuando señala en su párrafo 17 que surgen diferencias temporales cuando los gastos o ingresos se registran conta-blemente en un ejercicio, mientras que se computan fiscalmente en otro, estas diferencias pueden ser gravables6 o dedu-cibles7, las cuales se revertirán en los períodos siguientes cuando los mismos sean considerados para efectos tributarios. En tal sentido, la empresa debe proceder a contabilizar el pasivo tributario diferido de acuerdo con las regulaciones establecidas en la NIC 12.

Detalle de la factura de venta

Diferencia

22 934.40

DEBE HABER

...viene

el total de la deuda, sin embargo se realizó la venta porque existía una sobreproducción. Tributariamente, para reconocer los ingresos provenientes de esta venta a plazos la empresa optó por aplicar el tratamiento establecido en el primer párrafo del artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario de esta operación? Solución 1. Tratamiento Contable En el presente caso, la empresa «Ebay S.A.» deberá diferir los ingresos por la venta realizada, en vista que no se cumple con uno de los requisitos establecidos por la NIC 18, relacionado con la probabilidad que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción, dado que se trata de un cliente nuevo la empresa no esta segura de que cobrará la totalidad de las letras. Contabilización ——————— x ——————— DEBE HABER 12 CLIENTES 77 250.05 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 12 334.04 401 Gobierno Central 4011 I.G.V. 49 VENTAS DIFERIDAS 491 Ventas diferidas 40 000.00 493 Intereses diferidos 4 916.01 70 VENTAS 20 000.00 701 Mercaderías 09/06 Por la venta de 500 unidades de mercaderías. ...va

10 CAJA Y BANCOS 23 800.00 104 Ctas. corrientes 12 CLIENTES 23 800.00 121 Facturas por cobrar 09/06 Por la cobranza de la inicial de la venta al crédito. ——————— x ——————— 12 CLIENTES 53 450.05 123 Letras por cobrar 12 CLIENTES 53 450.05 121 Facturas por cobrar 09/06 Por la aceptación de las 24 letras por cobrar canjeadas con la factura por la venta de 500 unid. ——————— x ——————— 49 GANANCIAS DIF. 492 Costo diferido 20 MERCADERIAS 201 Producto "x" Por el costo diferido de los productos vendidos

40 000.00 40 000.00

- Reconocimiento de Ingresos devengados al 31-12-06 ——————— x ———————

DEBE HABER

49 VENTAS DIFERIDAS 491 Ventas diferidas 4 518.45 493 Intereses difer. 1 096.05 70 VENTAS 4 518.45 701 Mercaderías 77 INGRESOS FINANCIEROS 1 096.05 772 Intereses sobre cuentas por cobrar mercantiles Por el devengo de los ingresos por venta e intereses ——————— x ——————— 69 COSTO DE VENTA 3 012.30(*) 691 Producto "x" 49 GANANCIAS DIFERIDAS 3 012.30 492 Costo diferido Por el costo diferido de los productos vendidos ——————— x ——————— 10 CAJA Y BANCOS 6 681.26 104 Cuentas corrientes 12 CLIENTES 6 681.26 123 Letras por cobrar Por el registro de la cobranza de letras efectuadas durante el ejercicio.

Determinación del costo de venta Costo de venta al 31-12-06 = (S/. 80 x 500 Unid) x 0.0753 (1)) = S/. 3 012.30

Cuotas exigibles al 31-12 Coeficiente: ——————————————————— = X.xxxx (4 decimales) Total de cuotas exigibles. de la operación

(1)

S/. 4 518.45 Coeficiente: ——————— = 0,0753 S/. 60 000.00

(1)

ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS

Diferencias entre el tratamiento contable y tributario al 31-12-06 Tratamiento Contable Conceptos Ingresos por venta de bienes Costo de venta Intereses

Importe en S/.

24 518.45 3 012.30 ————— 21 506.15 1 096.05

Tratamiento Tributario Conceptos Ingresos por venta de bienes a plazos Costo computable Intereses

Importe en S/.

Diferencia

– 24 518.45 3 012.30 ————— 21 506.15

– –

1 096.05



Letra Fecha Capital N.º de Vcto. 1 10-06 2 11-06 3 12-06 4 01-07 5 02-07 6 03-07 7 04-07 8 05-07 9 06-07 10 07-07 11 08-07 12 09-07 13 10-07 14 11-07 15 12-07 16 01-08 17 02-08 18 03-08 19 04-08 20 05-09 21 06-08 22 07-08 23 08-08 24 09-08 Sumas Cuota inicial

40 000.00 38 508.05 37 001.95 35 481.55 33 946.73 32 397.34 30 833.25 29 254.32 27 660.41 26 051.37 24 427.07 22 787.35 21 132.08 19 461.09 17 774.26 16 071.41 14.352.41 12 617.10 10 865.32 9 096.91 7 311.73 5 509.61 3 690.39 1 853.91

Amortiz. Interes Capital

Cuota

IGV letra

Valor

1 491.95 379.55 1 871.50 355.59 2 227.09 1 506.11 365.39 1 871.50 355.59 2 227.09 1 520.40 351.10 1 871.50 355.59 2 229.09 1 534.82 336.68 1 871.50 355.59 2 227.09 1 549.39 322.11 1 871.50 355.59 2 227.09 1 564.09 307.11 1 871.50 355.59 2 227.09 1 578.93 292.57 1 871.50 355.59 2 227.09 1 593.91 277.59 1 871.50 355.59 2 227.09 1 609.04 262.46 1 871.50 355.59 2 227.09 1 624.30 247.20 1 871.50 355.59 2 227.09 1 639.72 231.78 1 871.50 355.59 2 227.09 1 655.28 216.22 1 871.50 355.59 2 227.09 1 670.98 200.52 1 871.50 355.59 2 227.09 1 686.84 184.66 1 871.50 355.59 2 227.09 1 702.84 168.66 1 871.50 355.59 2 227.09 1 719.00 152.50 1 871.50 355.59 2 227.09 1 735.31 136.19 1 871.50 355.59 2 227.09 1 751.78 119.72 1 871.50 355.59 2 227.09 1 768.40 103.10 1 871.50 355.59 2 227.09 1 785.18 86.32 1 871.50 355.59 2 227.09 1 802.12 69.38 1 871.50 355.59 2 227.09 1 819.22 52.28 1 871.50 355.59 2 227.09 1 836.48 35.02 1 871.50 355.59 2 227.09 1.853.91 17.59 1 871.50 355.59 2 227.09 40 000.00 4 916.01 44 916.01 8 5 34.04 53 450.05 20 000.00 3 800.00 23 800.00 64 916.01 12 334.04 77 250.05

A P L I C A C I Ó N P R Á C T I C A

S E G U N DA Q U I N C E N A - E N E R O 2 0 0 7

2. Tratamiento Tributario Para efectos tributarios, la empresa optó por diferir los ingresos imputándolos al ejercicio en el que se hagan exigibles las cuotas convenidas, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta en el caso de ventas de bienes a plazo mayor a un año. En tal sentido, no existirán diferencias entre el tratamiento contable y tributario, tal como podemos apreciar en el siguiente cuadro:

VII

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 1 27

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