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30ª reunión de la Junta Directiva Ginebra (Suiza), 7 y 8 de noviembre de 2013 GF/B30/6 Revisión 1, Anexo 1 POLÍTICA DE ELEGIBILIDAD Y FINANCIAMIENTO

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30ª reunión de la Junta Directiva Ginebra (Suiza), 7 y 8 de noviembre de 2013 GF/B30/6 Revisión 1, Anexo 1

POLÍTICA DE ELEGIBILIDAD Y FINANCIAMIENTO DE CONTRAPARTIDA DEL FONDO MUNDIAL

Adoptada según la Decisión GF/B30/DP5

Esta es una traducción del documento original en inglés. La versión oficial es la versión en inglés. En caso de contradicciones entre el original y esta traducción, prevalecerá la versión original en inglés.

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PARTE 1: INTRODUCCIÓN 1. Como se describe en el Documento Marco1, los criterios de elegibilidad del Fondo Mundial para financiamiento deben considerar un número de factores, como la carga de morbilidad, el compromiso político, la participación de un Mecanismo de Coordinación de País inclusivo y la situación de pobreza2 del país3 en el que se ejecutarán las actividades. 2. En este documento se establece una política integrada de elegibilidad y financiamiento de contrapartida4 (la "Política"). Está diseñada para garantizar que los recursos disponibles se asignen a los países y las regiones con la mayor carga de morbilidad y la menor capacidad para obtener recursos financieros para solucionar estos problemas sanitarios, a la vez que se concede prioridad a las comunidades y subpoblaciones con un mayor riesgo de enfermedad. 3. Esta Política se aplica a todas las oportunidades de financiamiento y establece criterios para identificar los componentes que pueden recibir asignaciones de financiamiento,5 así como requisitos y restricciones sobre el modo de acceder a los fondos. PARTE 2: ELEGIBILIDAD 4. Los criterios de elegibilidad se establecen para identificar qué países reúnen los requisitos para solicitar financiamiento del Fondo Mundial, y bajo qué condiciones. Las determinaciones de elegibilidad se basarán en el cumplimiento de los requisitos mínimos de elegibilidad del Mecanismo de Coordinación de País (MCP), así como también en otros requisitos de elegibilidad, según se describen en esta Política. Las solicitudes también deben demostrar que cumplen con los requisitos de financiamiento de contrapartida (Parte 3 de esta Política). 5. Requisitos mínimos de elegibilidad del MCP: todos los solicitantes deben cumplir los requisitos mínimos de elegibilidad del MCP aprobados por la Junta Directiva y de conformidad con las modificaciones que se realicen cada cierto tiempo6. 6. Plazos de tiempo: las determinaciones de elegibilidad se toman anualmente de acuerdo con la publicación de las clasificaciones de ingresos (véase el párrafo 7 de esta Política) y el suministro de los datos oficiales de carga de morbilidad por parte de los asociados técnicos clave7. Estas determinaciones estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre del siguiente año natural, conforme a las siguientes disposiciones: a. Los países o componentes que se vuelven elegibles durante un periodo de asignación pueden recibir una asignación, dependiendo de los recursos disponibles, únicamente si han obtenido recientemente la condición de elegibles en dos procesos de determinación de elegibilidad consecutivos. b. Los países o componentes que se vuelven inelegibles durante un periodo de asignación antes de acceder al financiamiento no perderán el derecho a la asignación. No obstante, la Secretaría puede ajustar el nivel de financiamiento y Documento Marco del Fondo Mundial (enero de 2002). Nivel de ingresos medido por indicadores económicos adecuados, como el método Atlas del Banco Mundial . 3 Las referencias a "país" en este documento aluden al concepto de "economía", según la clasificación del Banco Mundial. 4 Denominada anteriormente como "distribución de costos" en las decisiones previas de la Junta Directiva. 5 En el marco del modelo de financiamiento adoptado en la vigesimoctava reunión de la Junta Directiva (GF/B28/DP4), se calculan montos de financiamiento indicativo de tres años para todos los componentes nacionales elegibles durante cada periodo de asignación, en función de una metodología de asignación que utiliza los indicadores aprobados por el Comité de Estrategia, Inversiones e Impacto. 6 GF/B16/DP19, GF/B20/DP12 y de conformidad con las modificaciones de GF/SIIC08/DP4. 7 Los datos de la carga de morbilidad son los datos oficiales disponibles más recientes proporcionados por las sedes principales de los asociados técnicos clave por enfermedad: VIH y SIDA: ONUSIDA y OMS; tuberculosis: OMS; malaria: OMS. 1

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requerir acciones específicas con plazos preestablecidos para una transición a otras fuentes de financiamiento. 7. Nivel de ingresos: la elegibilidad por nivel de ingresos de un país que presenta una solicitud se basará en una clasificación de ingresos del país, según lo determina el Fondo Mundial. La Secretaría determinará la clasificación de ingresos tras la publicación de las clasificaciones de ingresos del Banco Mundial (método Atlas) en el mes de julio de cada año (o tras el mes de publicación, si no fuera julio). Con respecto a la clasificación de ingresos, la elegibilidad se determinará teniendo en cuenta lo siguiente: a. Los países de ingresos bajos (IB) serán elegibles sin ninguna restricción específica. b. Los países de ingresos medios bajos (IMB) se dividirán en dos grupos de ingresos empleando como umbral el punto medio8 del intervalo de INB per cápita de los países de ingresos medios bajos reportado por el Banco Mundial. A efectos de esta Política, los países situados en el punto medio o por debajo se describen como "países de ingresos medios bajos inferiores" (IMB-inferiores) y los que están por encima del punto medio como "países de ingresos medios bajos superiores" (IMBsuperiores). Todos los países de ingresos medios bajos deben cumplir con los requisitos relativos al enfoque de las solicitudes (véase el párrafo 16 de esta Política). c. La elegibilidad de los países de ingresos medios altos (IMA) se evaluará en función de sus respectivas cargas de morbilidad (véase el párrafo 8 de esta Política). Asimismo, todos los países de ingresos medios altos deben cumplir con los requisitos relativos al enfoque de las solicitudes (véase el párrafo 17 de esta Política). d. Los países de IMA designados conforme a la excepción de "pequeña economía insular" a los requisitos de préstamo de la Asociación Internacional para el Desarrollo podrán solicitar financiamiento del Fondo Mundial, independientemente de la carga de morbilidad del país. e. Los países de ingresos medios altos que son miembros del Grupo de los 20 países (G20) no son elegibles para solicitar nuevo financiamiento o a una renovación del financiamiento existente a menos que tengan una carga de morbilidad "extrema". Sin embargo, los países excluidos para solicitar financiamiento conforme a esta disposición pueden solicitar financiamiento para la lucha contra el VIH/SIDA si cumplen con los criterios descritos en el párrafo 12 de esta Política (es decir, la norma ONG). f.

Los países de ingresos altos (IA) no son elegibles para solicitar financiamiento de manera individual, a través de una solicitud por país.

g. Los miembros del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) no son elegibles para solicitar financiamiento. 8. Carga de morbilidad: todos los países de IB y los países de IMB son elegibles para solicitar financiamiento para la lucha contra el VIH y el SIDA, la tuberculosis y la malaria9, y/o acciones transversales para el fortalecimiento de los sistemas de salud. De acuerdo con el párrafo 7.d. de esta Política, los países de ingresos medios altos sólo pueden solicitar financiamiento para las enfermedades en las que la carga de morbilidad notificada10 se mide como "alta", "severa" o "extrema", según se indica en la matriz El "punto medio" se define como la media entre el valor máximo y el valor mínimo de INB per cápita de la categoría de países de ingresos medios bajos. 9 Los países que la OMS certifica que están libres de malaria o que se incluyen en la lista complementaria de países de la OMS, no son elegibles para financiamiento (de acuerdo con el párrafo 10 de esta Política). 10 Tal y como estipulan los datos oficiales proporcionados por las sedes principales de los siguientes asociados técnicos: ONUSIDA y OMS para VIH y SIDA, y OMS para tuberculosis y malaria. 8

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incluida en el Anexo C de esta Política, y de conformidad con las modificaciones que se realicen cada cierto tiempo. Los países de ingresos medios altos elegibles para solicitar financiamiento por tener una carga de morbilidad "severa" o "extrema", pero no aquellos con una carga de morbilidad "alta", podrán solicitar de forma independiente financiamiento para acciones transversales para el fortalecimiento de los sistemas y servicios de salud. 9. Reconociendo la diversidad de situaciones de los países, los países de ingresos medios altos elegibles con una carga de morbilidad "alta" y los países elegibles a través de la excepción de "pequeña economía insular" a los requisitos de préstamo de la Asociación Internacional para el Desarrollo11 con una carga de morbilidad "baja" o "moderada" sólo podrán recibir un monto máximo de financiamiento predefinido12. 10. No obstante lo estipulado en el párrafo 7a. a g. de esta Política, los países que la OMS certifica que están libres de malaria o que se incluyen en la lista complementaria de la OMS de países donde la malaria nunca ha existido o ha desaparecido, independientemente de su nivel de ingresos, no son elegibles para solicitar financiamiento para la lucha contra la malaria. 11. Una solicitud regional o multipaís será elegible para solicitar financiamiento sólo cuando la mayoría de los países (un 51% como mínimo) incluidos en la solicitud reúnan los requisitos para presentar su propia solicitud de financiamiento para la misma enfermedad por medio de una solicitud individual de un solo país. Asimismo, una solicitud regional o multipaís debe cumplir con los requisitos específicos para presentar una solicitud regional. 12. Norma ONG para el VIH/SIDA: los países de ingresos medios altos no incluidos en la lista de receptores de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)13 son elegibles para solicitar financiamiento para la lucha contra el VIH y el SIDA sólo si se cumplen las siguientes condiciones: a. Este país tiene una carga de morbilidad notificada "alta", "severa" o "extrema"; b. Una organización no gubernamental (ONG) del país en el que se ejecutarán las actividades presenta la solicitud y gestiona el programa; c. El gobierno de este país no recibirá directamente financiamiento; d. Las solicitudes se presentan como solicitudes no vinculadas a un Mecanismo de Coordinación de País u otras solicitudes válidas; e. Estas solicitudes de financiamiento debe cumplir los requisitos relativos al enfoque de las solicitudes establecido en el párrafo 17 de esta Política y deben demostrar que van destinadas a servicios clave, basándose en pruebas y en la epidemiología del país; y f.

Los solicitantes deben confirmar que los servicios indicados en la solicitud no se están proporcionando debido a obstáculos políticos.

13. Transiciones de elegibilidad: de acuerdo con el párrafo 7e. a g., los países o componentes con financiamiento de una subvención existente que se vuelven inelegibles pueden recibir financiamiento de hasta un periodo de asignación adicional justo después de que cambie su status de elegibilidad (Financiamiento de Transición). La Secretaría, basándose en el contexto del país y en el portafolio existente, determinará el periodo y el monto de financiamiento adecuados. Como se establece en el sitio web de la Asociación Internacional para el Desarrollo. Estos montos máximos se definirán antes del comienzo de cada periodo de asignación como parte de la metodología de asignación evaluada por el Comité de Estrategia, Inversiones e Impacto. 13 El CAD de la OCDE publica una lista de países que reúnen los requisitos para la AOD. 11

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14. No obstante lo dispuesto en el párrafo 7 e. a g., se ofrecerá un periodo de gracia de un periodo de asignación a aquellos países con una subvención existente de VIH que cumplan con los criterios estipulados en el párrafo 12 y que se vuelvan inelegibles debido a cambios en su nivel de ingresos. 15. Enfoque de las solicitudes de países de ingresos bajos: todos los países de ingresos bajos podrán presentar solicitudes para la lucha contra el VIH, el SIDA, la tuberculosis y la malaria o para acciones transversales para el fortalecimiento de los sistemas de salud que consideren apropiadas para las poblaciones a las que van destinadas, sin restricción alguna sobre el enfoque de la solicitud, aunque sujetas a revisión por parte del Panel de Revisión Técnica (PRT). 16. Enfoque de las solicitudes de países de ingresos medios bajos: todos los países de ingresos medios bajos inferiores y de ingresos medios bajos superiores podrán presentar solicitudes para la lucha contra el VIH, el SIDA, la tuberculosis y la malaria o acciones transversales para el fortalecimiento de los sistemas de salud, aunque deberán destinar al menos el 50% de las intervenciones a grupos o intervenciones especiales 14. La conformidad con este criterio se determinará en el momento de la revisión del PRT. 17. Enfoque de las solicitudes de países de ingresos medios altos: si cumplen con los requisitos en cuanto a la carga de morbilidad especificada en el párrafo 8 de esta Política, los países de ingresos medios altos deben destinar el 100% de las intervenciones a grupos o intervenciones especiales. La conformidad con este criterio se determinará en el momento de la revisión del PRT. PARTE3: FINANCIAMIENTO DE CONTRAPARTIDA 18. Los requisitos de financiamiento de contrapartida se aplicarán a todos los países que soliciten financiamiento al Fondo Mundial. 19. Las propuestas regionales, multipaís y no vinculadas a Mecanismos de Coordinación de País no tienen que cumplir con los requisitos de financiamiento de contrapartida descritos en esta Política. 20. Umbral mínimo: los solicitantes deben demostrar que el gobierno nacional del país sujeto a una solicitud cumple con el umbral mínimo de financiamiento de contrapartida. El umbral de financiamiento de contrapartida se define como el nivel mínimo de contribución gubernamental15 al programa nacional de enfermedades, como porcentaje del financiamiento16 total del gobierno y del Fondo Mundial para esa enfermedad. Para cumplir este requisito, el solicitante debe demostrar que su gobierno nacional correspondiente alcanza el umbral mínimo en la fase de la solicitud, o bien, si el porcentaje del país está por debajo del umbral mínimo de financiamiento de contrapartida, se debe proporcionar una justificación y presentar un plan de acción que explique cómo tiene previsto alcanzarlo como parte de la solicitud propuesta (véase el párrafo 25 de esta Política). 21. El umbral mínimo de financiamiento de contrapartida será 5% para países de ingresos bajos, 20% para países de ingresos medios bajos, 40% para países de ingresos medios

Los grupos o intervenciones especiales son "poblaciones desatendidas y de mayor riesgo" o "intervenciones de mayor impacto dentro del contexto epidemiológico definido", tal como se describen en el anexo A. 15 La medida de la contribución de un gobierno es la media anual del gasto gubernamental en los últimos dos años y el actual presupuesto del Gobierno para el programa de enfermedad pertinente. El gasto del Gobierno se mide, de manera ideal, como la totalidad del gasto gubernamental en el programa de la enfermedad, sin incluir las ayudas externas que no sean préstamos. 16 La medida del financiamiento del Fondo Mundial es la media anual de todas las categorías de financiamiento solicitado y proporcionado a través de otras subvenciones existentes del Fondo Mundial para esa enfermedad, durante el periodo de ejecución de la nueva solicitud. 14

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bajos superiores y 60% para países medios altos17. Se fomentará a los países de ingresos medios altos a aumentar su contribución de financiamiento de contrapartida por encima del 90% durante el periodo de ejecución de la subvención para facilitar la graduación del financiamiento del Fondo Mundial. 22. Mayor contribución gubernamental: a lo largo de la ejecución de las subvenciones financiadas por el Fondo Mundial en un país determinado, el gobierno de dicho país debe aumentar cada año el valor absoluto de su contribución al programa nacional de enfermedades y al sector de la salud. Durante el seguimiento del cumplimiento de este requisito (véase los párrafos 25 y 26 de esta Política), el solicitante puede presentar circunstancias atenuantes para que sean consideradas junto con planes de acción claros para cumplir con los requisitos de financiamiento de contrapartida. 23. Datos de gastos: cada año los solicitantes deberán notificar los gastos del gobierno a los asociados clave18 mediante los mecanismos de medición existentes. Las cifras, una vez validadas, se emplearán para evaluar el progreso. 24. Un solicitante debería incluir una provisión de hasta US$ 50.000 (por enfermedad) para contribuir a los estudios de costes, si es necesario o si así lo requierese el Fondo Mundial o el Panel de Revisión Técnica. El Fondo Mundial invertirá anualmente a través de los asociados19, utilizando los mecanismos de medición existentes para que los datos del gasto sanitario y de enfermedad sean públicos y estén disponibles durante el proceso de desarrollo de la propuesta. 25. Cumplimiento: en el momento de presentar la solicitud, los solicitantes deberán notificar los porcentajes del financiamiento de contrapartida y las tendencias de sus respectivos gobiernos nacionales. Se debe proporcionar una justificación y un plan de acción como parte de la solicitud si el financiamiento de contrapartida se encuentra por debajo del umbral mínimo (véase el párrafo 20 de esta Política). 26. La revisión del cumplimiento de los requisitos de financiamiento de contrapartida, llevada a cabo por la Secretaría, será una parte fundamental de todas las solicitudes de financiamiento. 27. Transiciones en la categoría de ingresos: si un país pasa de una categoría de ingresos a otra durante un periodo de subvención, su umbral mínimo no se volverá a evaluar hasta que solicite financiamiento de nuevo. 28. Se fomentará a los países que se estén aproximando a una transición en su categoría de nivel de ingresos a aumentar su contribución de financiamiento de contrapartida, con el objetivo de que alcancen el siguiente umbral de financiamiento de contrapartida a tiempo para su próxima solicitud de financiamiento. 29. La Secretaría desarrollará e implementará un sistema de alerta precoz para identificar los países que probablemente transiten hacia otra categoría de nivel de ingresos en los tres años siguientes.

El umbral mínimo del financiamiento de contrapartida para las propuestas de acciones transversales para el fortalecimiento de los sistemas de salud se establece en los mismos niveles que para las propuestas de enfermedad y se medirá de la misma manera. El financiamiento de contrapartida, en el contexto de las propuestas de FSS es el total de la contribución gubernamental a todos los programas nacionales de enfermedad (VIH y SIDA, tuberculosis o malaria, según el caso del país) que tengan subvenciones actuales del Fondo Mundial o una solicitud de financiamiento siendo evaluada. El financiamiento del Fondo Mundial es el financiamiento total, existente y solicitado, para las enfermedades pertinentes y FSS. 18 Entre los asociados clave se encuentran la OMS y ONUSIDA. 19 El monto importe se deberá basar en una estimación anual de los asociados para la provisión de los datos del gasto sanitario y de enfermedad. 17

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Anexo A Definiciones de "Poblaciones desatendidas y de mayor riesgo" e "Intervenciones de mayor impacto dentro del contexto epidemiológico definido" Poblaciones desatendidas y de mayor riesgo: Subpoblaciones en un contexto epidemiológico reconocido y definido: 1) Que presenten niveles de riesgo, mortalidad y/o morbilidad significativamente más elevados. 2) Cuyo acceso o utilización de servicios pertinentes sea significativamente inferior a los del resto de la población. Nota: las solicitudes relacionadas con el VIH, la tuberculosis y la malaria pueden incluir elementos para el fortalecimiento de los sistemas de salud. La definición anterior pretende abarcar las intervenciones de fortalecimiento de los sistemas de salud que benefician a las "poblaciones desatendidas y de mayor riesgo".

Intervenciones de mayor impacto dentro de un contexto epidemiológico definido: Intervenciones con base empírica que: 1) Tratan las amenazas emergentes para que exista una respuesta más amplia a la enfermedad, y/o 2) Eliminan los obstáculos para que exista una respuesta más amplia a la enfermedad o crean condiciones para una mejor prestación de los servicios; y/o 3) Permiten el despliegue de nuevas tecnologías que representan las mejores prácticas mundiales; Y 4) No disponen del financiamiento adecuado Nota: las solicitudes relacionadas con el VIH, la tuberculosis y la malaria pueden incluir elementos para el fortalecimiento de los sistemas de salud. La definición anterior pretende abarcar las "intervenciones de mayor impacto para el fortalecimiento de los sistemas de salud" que pueden formar parte de una solicitud para una enfermedad.

Intervenciones transversales para el fortalecimiento de los sistemas de salud que abordan las necesidades de las poblaciones desatendidas: Intervenciones para el fortalecimiento de los sistemas de salud y comunitarios que, en el contexto del país, mejoran los resultados del programa para poblaciones desatendidas en dos o más enfermedades mediante: 1) Una mejora en la cobertura equitativa y la utilización de servicios abordando cualquiera , y preferentemente todos, los siguientes puntos:  Disponibilidad de los servicios  Acceso a los servicios  Uso de los servicios  Calidad de los servicios Y 2) No disponen del financiamiento adecuado

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Anexo B

Diagrama de flujo que muestra los criterios de elegibilidad y el enfoque exigido de las solicitudes

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Anexo C Indicadores de carga de morbilidad

Categoría

Extrema

Severa

Alta

Moderada

Baja

VIH* Prevalencia del VIH en la población o en las poblaciones con mayor riesgo

Tuberculosis* Combinación del índice de notificación de la tuberculosis por cada 100.000 habitantes (en todas sus formas, incluyendo recaídas); y añadir la lista de la OMS de países con carga de morbilidad elevada (carga de tuberculosis, tuberculosis/VIH o tuberculosis multirresistente, tuberculosis multirresistente) Índice de notificación de tuberculosis por 100.000 ≥ 300 y país con carga de morbilidad elevada de tuberculosis, tuberculosis/VIH o tuberculosis multirresistente

MALARIA* ‡ Combinación de la mortalidad por 1000 habitantes con riesgo de malaria; tasa de morbilidad por 1000 habitantes con riesgo; y contribución al número mundial de muertes atribuibles a la malaria.

Prevalencia nacional del VIH ≥ 2% y < 10%

Índice de notificación de tuberculosis por 100.000 de ≥ 100§ O índice de notificación de tuberculosis ≥ 50 y < 100 y país con carga de morbilidad elevada de tuberculosis, tuberculosis/VIH o tuberculosis multirresistente

Tasa de mortalidad ≥ 0,75§ y tasa de morbilidad ≥ 10 O Contribución al número mundial de muertes ≥ 1%§ O país con resistencia documentada a la artemisinina

Prevalencia nacional del VIH ≥ 1% y < 2% O Prevalencia del VIH en personas de alto riesgo† ≥ 5%

Índice de notificación de tuberculosis por 100.000 ≥ 50 y < 100 O Índice de notificación de tuberculosis por 100.000 ≥ 20 y < 50 y país con carga de morbilidad elevada de tuberculosis, tuberculosis/VIH o tuberculosis multirresistente Índice de notificación de tuberculosis por 100.000 ≥ 20 y < 50 O Índice de notificación de tuberculosis por 100.000 < 20 y país con carga de morbilidad elevada de tuberculosis, tuberculosis/VIH o tuberculosis multirresistente Índice de notificación de tuberculosis por 100.000 < 20 O no existen datos

Tasa de mortalidad ≥ 0,75 y tasa de morbilidad < 10 O tasa de mortalidad ≥ 0,1 y < 0,75 independientemente de la tasa de morbilidad O contribución al número mundial de muertes ≥ 0,25% y < 1% Tasa de mortalidad < 0,1 y tasa de morbilidad ≥ 1 O contribución al número mundial de muertes ≥ 0,01% y < 0,25%

Prevalencia nacional del VIH ≥ 10%

Prevalencia nacional del VIH ≥ 0,5% y < 1% O Prevalencia del VIH en personas de alto riesgo ≥ 2,5% y < 5% Prevalencia nacional del VIH < 0,5% y Prevalencia del VIH en personas de alto riesgo < 2,5% O no existen datos

Tasa de mortalidad ≥ 2 O Contribución al número mundial de muertes ≥ 2,5%

Tasa de mortalidad < 0,1 y tasa de morbilidad < 1 O contribución < 0,01% O no existen datos

* Fuentes de datos: VIH y SIDA: ONUSIDA y OMS. Si existen datos disponibles para las poblaciones de mayor riesgo, se tendrá en cuenta la prevalencia más alta. Tuberculosis: OMS. Malaria: OMS † Personas de mayor riesgo ‡ La Secretaría utilizará los datos sobre la malaria de años anteriores (2000) como recomienda la OMS. En caso de que una solicitud la presente un solicitante subnacional, el Fondo Mundial utilizará la incidencia y las tasas de mortalidad para las zonas específicas correspondientes (y la contribución de estas zonas a la carga de morbilidad mundial). § Y no cubierta por los criterios para la categoría Extrema. 30ª reunión de la Junta Directiva del Fondo Mundial Ginebra (Suiza), 7 y 8 de noviembre de 2013

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