Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social Mayo de 2016
Jesús Palomino Cervantes
Aspectos legales del estrés laboral
Derecho Laboral y Seguridad Social
Código Sustantivo del Trabajo: arts 200, 201
Dec 614 de 1984: Organización Salud Ocupacional Dec 778 de 1987: Modifica Tabla enfermedades prof (18 a 40)
Res 1016 de 1989: Programa de Salud Ocupacional Ley 100 de 1993: Sistema General de Seguridad Social Dec 1832 de 1987: Amplia Tabla enfermedades prof (40 a 42) Ley 776 de 2002, Prestaciones económicas Ley 1010 de 2006, Acoso laboral Res 2646 de 2008, Riesgos sicosociales en el trabajo Dec 2566 de 2009: Tabla enfermedades laborales Batería instrumentos evaluación Factores de Riesgos Sicolaborales Ley 1562 de 2022, Sistema Gestión SST Res 652 de 2012: Conf Comité Convivencia Laboral Dec 1477 de 2014: Tabla enfermedades laborales Protocolo Origen Patologia Derivadas estrés- 3ª Ed Dec 1072 de 2015: Dec Unico Reglam Sector Trabajo 1950
1984
1987 1989
1993 1994
2002
2006
2008
2009 2010
2012
2014 2015
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Aspectos legales del estrés laboral
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 200. DEFINICION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
ARTICULO 201. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. (18 patologías. No contemplaba el estrés laboral)
Ley 1562 de 2012 Artículo 4º. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
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Aspectos legales del estrés laboral
DECRETO 614 DE 1984. Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
Artículo 2o. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto: (...) c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo
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Aspectos legales del estrés laboral
DECRETO 778 DE 1987. Por el cual se modifica la tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo Nota: Amplía de 18 a 40 las enfermedades laborales.
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Derecho Laboral y Seguridad Social
RESOLUCION 1016 DE 1989
Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales. (art. 10 num 12) SUBPROGRAMA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
COMPONENTES DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL SUBPROGRAMA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
FUNCIONAMIENTO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
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Aspectos legales del estrés laboral
LEY 100 DE 1993. Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral. ARTICULO. 208. De la atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional. La prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo deberá ser organizada por la entidad promotora de salud. Estos servicios se financiarán con cargo a la cotización del régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que se define en el libro tercero de la presente ley. Parágrafo.-El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de cobro y pago de estos servicios. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará el cumplimiento de tales normas
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DECRETO 1832 DE 1994. Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales. Artículo 1o. Tabla de Enfermedades Profesionales. Para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales: (...) 42. Patologías causadas por estrés en el trabajo: trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable.
Nota: Amplía de 40 a 42 las enfermedades laborales.
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LEY 776 DE 2002. por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Artículo 1°. Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto- Ley 1295 de 1994 y la presente ley. (...)
Parágrafo 2° (...) La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora
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RESOLUCION 2646 DE 2008. por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
Obligaciones empleador: •
Adelantar Programas Vigilancia Epidemiológica Factores de Riesgo Psicosocial (art. 16)
• Actualizar anualmente información factores riesgos sicosociales en el trabajo. (art. 12). • Diseñar Programa de Capacitación en prevención riesgos sicolaborales (art. 13, num 4).
• Incluir en inducción, reinducción y entrenamiento, el conocimiento y motivación de los trabajadores sobre los factores que afectan su salud y su bienestar (art. 13, num 5). • Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral. (art. 14, num 1.1). • Elaborar códigos o manuales de convivencia (art. 14, num 1.2). • Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer el Procedimiento para prevenir las conductas de acoso laboral (art. 14, num 1.7). • Evaluar anualmente el Programa de Vigilancia Epidemiológica de Factores de Riesgo Psicosocial (art. 17, num 5). • Asignar recursos técnicos, financieros y humanos para ejecución SVE (art. 17, num 6).
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DECRETO 2566 DE 2009. Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales. Artículo 1°. Tabla de enfermedades profesionales. Adóptase la siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales: (...) 42. Patologías causadas por estrés en el trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable.
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Derecho Laboral y Seguridad Social
ACOSO LABORAL Ley 1010 de 2006
Toda conducta PERSISTENTE y DEMOSTRABLE, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de • un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, • un compañero de trabajo o • un subalterno, encaminada a • infundir miedo, intimidación, terror y angustia, • a causar perjuicio laboral, • generar desmotivación en el trabajo, o • inducir la renuncia del mismo.
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CONDUCTAS
. . . Ley 1010 de 2006
•ACTOS DE AGRESION FISICA • EXPRESIONES INJURIOSAS O ULTRAJANTES
• COMENTARIOS HOSTILES Y HUMILLANTES (de descalificación profesional) • INJUSTIFICADAS AMENAZAS DE DESPIDO • MULTIPLES DENUNCIAS DISCIPLINARIAS (Temerarias)
• DESCALIFICACIONES HUMILLANTES (propuestas de trabajo) • BURLAS (sobre apariencia física o forma de vestir)
• ALUSION PUBLICA HECHOS INTIMOS •IMPOSICION DEBERES EXTRAÑOS OBLIGACIONES LABORALES (sin justificación) • HORARIOS EXCESIVOS • TRATO DISCRIMINATORIO
• NO SUMINISTRO MATERIALESINFORMACION
• NO PERMISOS, VACACIONES, ETC (sin justificación) • ANONIMOS, LLAMADAS TELEFONICAS, MENSAJES VIRTUALES INJURIOSOS
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Derecho Laboral y Seguridad Social
http://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/Contenido/Default.aspx?Id=568
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LEY 1562 DE 2012. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 4º. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
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RESOLUCION 652 DE 2012. Conformación Comité Convivencia Laboral.
TRABAJADORES
EMPRESA
CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES
PERIOO: 2 años REUNIONES: Cada 3 meses
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DECRETO 1477 DE 2014. Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Laborales.
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DECRETO 1477 DE 2014. Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Laborales.
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Derecho Laboral y Seguridad Social
Fuente: Protocolo para la determinación del origen delas patologías derivadas del estrés. Ministerio del trabajo, Colombia. 3ª Edición. 2014
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Aspectos legales del estrés laboral
Etapas para la determinación del origen de las patologías presuntamente derivadas del estrés en el trabajo
Fuente: Protocolo para la determinación del origen delas patologías derivadas del estrés. Ministerio del trabajo, Colombia. 3ª Edición. 2014
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Aspectos legales del estrés laboral
DECRETO 1072 DE 2015. Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo Artículo 2.2.4.6.12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): (...) 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización; (...) 13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos. En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biológicos; ( . . .)
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Código Sustantivo del Trabajo: arts 200, 201
Dec 614 de 1984: Organización Salud Ocupacional Dec 778 de 1987: Modifica Tabla enferm (18 a 40)
Res 1016 de 1989: Programa de Salud Ocupacional Ley 100 de 1993: Sistema General de Seguridad Social Dec 1832 de 1987: Amplia Tabla enfermedades prf. (40 a 42) Ley 776 de 2002, Prestaciones económicas Ley 1010 de 2006, Acoso laboral Res 2646 de 2008, Riesgos sicosociales en el trabajo Dec 2566 de 2009: Tabla enfermedades laborales Batería instrumentos evaluación Factores de Riesgos Sicolaborales Ley 1562 de 2022, Sistema Gestión SST Res 652 de 2012: Conf Comité Convivencia Laboral Dec 1477 de 2014: Tabla enfermedades laborales Protocolo Origen Patologia Derivadas estrés- 3ª Ed Dec 1072 de 2015: Dec Unico Reglam Sector Trabajo 1950
1984
1987 1989
1993 1994
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