E P X O P R O T R A T C A I C O I N

RECUPERO DEL IVA DE EXPORTACION Recupero de IVA por Exportación Normativa Aplicable Recupero de IVA por Exportación Normativa Aplicable • RG N°200

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RECUPERO DEL IVA DE EXPORTACION

Recupero de IVA por Exportación Normativa Aplicable

Recupero de IVA por Exportación Normativa Aplicable • RG N°2000/2006 AFIP. • Ley de IVA Art. 43. • Ley Antievasión N°25.365. • RG N°1575/2003 AFIP. • RG N°18/1997 AFIP. • RG N°17/1997 AFIP.

Recupero de IVA por Exportación Normativa Aplicable: R.G. AFIP 2000/06 • La Resolución General AFIP N°2000/2006,

reglamenta el procedimiento a aplicar para el recupero del IVA vinculado a operaciones de exportación. • Se aplica a las presentaciones realizadas a partir de agosto de 2006. • Mediante esta norma se sistematiza el trámite de solicitud de recupero de IVA. • Se incorpora la posibilidad de recuperar el crédito fiscal por operaciones de exportación de servicios.

TRÁMITE DE RECUPERO DE IVA

TRÁMITE DE RECUPERO DE IVA - ESQUEMA GENERAL • La R.G. 1351, antecesora de la R.G. 2000/06, establece un

régimen único (que mantiene la R.G. 2000), sustentado en el cumplimiento de requisitos formales que consisten en: • Cumplimiento de normas de facturación, registración y

pagos. • Cumplimiento de la normativa acerca de la actuación como agente de retención de IVA, información e ingreso de las sumas retenidas. • Consultas informáticas a bases de datos de proveedores. • Aplicación de procedimientos de auditoría por contador público independiente, con la correspondiente emisión de un informe especial, en el que manifieste su opinión acerca de la razonabilidad y legitimidad del impuesto a recuperar. Se le asigna la responsabilidad de auditoría que anteriormente estaba a cargo de los funcionarios de AFIP.

Trámite de Recupero de IVA - Distintos Regímenes para la Solicitud de Reintegro

Régimen general de reintegro: este régimen se aplicará en tanto no se verifiquen los siguientes supuestos (Art. 4 de la RG 2000/2006) contenidos en el Régimen sujeto a fiscalización y en el Régimen simplificado.

Trámite de Recupero de IVA - Distintos Regímenes para la Solicitud de Reintegro • Régimen sujeto a fiscalización: se tramitarán por este régimen,

en principio, las siguientes solicitudes de devoluciones de IVA:



• Correspondientes a facturas o documentos equivalentes

que tengan una antigüedad mayor a 48 meses calendario, a la fecha en que se formalizó la presentación de la solicitud.

• La solicitud de recupero por operaciones de exportación

de servicios.

• El recupero solicitado por aquellos sujetos procesados por

denuncias o querellas penales conectadas con delitos tributarios (ámbito aduanero o previsional y/o impositivo).

• Las presentaciones rectificativas que superen en un 20%

la presentación original.

Trámite de Recupero de IVA - Distintos Regímenes para la Solicitud de Reintegro • Régimen simplificado: • El importe total de las solicitudes interpuestas en los 12 meses

anteriores a aquél en que se realiza la presentación, no supere la suma de $ 1.500.000. • Cada solicitud no deberá exceder la suma de $ 125.000, y deberá

estar conformada por comprobantes cuya antigüedad no deberá superar los 48 meses de antigüedad. • Cuando las solicitudes indicadas anteriormente superen la suma

de $ 75.000, el solicitante deberá estar inscripto, a la fecha de la solicitud, en el padrón de PyMES Exportadoras. • Este régimen no es aplicable a quienes actúen o deban actuar

como agentes de retención de IVA.

PROGRAMA APLICATIVO PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO

Programa Aplicativo para la Solicitud del Beneficio • Para solicitar el reintegro deberá utilizar el programa

aplicativo "IVA - Solicitud de reintegro del impuesto facturado - Versión 5.0 release 3" (disponible en la página Web de la AFIP), generando el Formulario 404 y el soporte magnético correspondiente. • La RG 2000/2006, en su Art. 49, estableció que se

utilizará esta versión para las solicitudes que se interpongan a partir de a partir del 1 de agosto de 2006, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios que se hayan perfeccionado a partir del 1/8/01, inclusive.

Programa Aplicativo para la Solicitud del Beneficio • A su vez, las disposiciones del Art. 10 (utilización del

programa "IVA - Solicitud de reintegro del impuesto facturado - Versión 5.0 release 3“) , también resultarán de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 1/8/06, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios perfeccionadas hasta el 31/7/01. • Para poder operar se necesita tener instalado el módulo

SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones), que puede obtenerse de la página Web de AFIP. Ahí se deberá cargar los datos personales del contribuyente que solicita el reintegro.

Presentación del archivo generado mediante el aplicativo • Según el Art. 11 de la RG 2000/06, la presentación de la

información producida mediante el aplicativo “IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO versión 5.0 release 3”, se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página web de AFIP, conforme al procedimiento establecido en la RG N° 1.345, sus modificatorias y complementarias (Presentación de Declaración Jurada con Clave Fiscal).

• Como constancia de la presentación realizada, el sistema

emitirá el Formulario 1016.

• De haber efectuado la transmisión, el solicitante podrá

ingresar mediante el servicio de clave fiscal en la web de AFIP y seleccionar la opción denominada "Recupero de IVA por exportaciones - Integridad del archivo transmitido" para verificar si la información transmitida ha superado o no los controles de integridad por parte de AFIP.

Documentación para la presentación de la solicitud de reintegro • De acuerdo con el Art. 13 de la RG 2000/06,

luego de presentada la declaración jurada y constatada la integridad de la información transmitida, los responsables deberán formalizar la presentación aportando: • Copia de la constancia de transmisión electrónica F

1016.

• El formulario de declaración jurada N°404,

generado por el respectivo programa aplicativo. • Un informe especial extendido por contador público independiente.

Documentación para la presentación de la solicitud de reintegro • De resultar aceptada la presentación -incluida la

integridad del archivo-, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada N°404 y un acuse de recibo, como constancia de recepción. La fecha de dicha recepción será considerada fecha de presentación de la solicitud a todos los efectos.

IMPORTE DE CRÉDITOS FISCALES A RECUPERAR

Exportadores: clasificación • Existen 2 tipos de exportadores:

• Puros: son aquellos que se dedican a realizar

operaciones exclusivamente en el mercado externo. En consecuencia, podrán recuperar la totalidad de los créditos fiscales vinculados a sus operaciones.

• Impuros: son aquellos que realizan operaciones tanto en

el mercado interno como en el externo. En este caso, podrá solicitarse la devolución del IVA vinculado a las operaciones de exportación, siempre y cuando el crédito fiscal por tales bienes, no haya sido consumido en el mercado interno y esté vinculado con las operaciones de exportación de manera directa o indirecta.

Importe de Créditos Fiscales a Recuperar • El crédito fiscal a recuperar, será aquel que corresponda

a las compras de bienes y/o servicios, vinculados directa o indirectamente con las exportaciones. • Créditos fiscales directamente vinculados a la

exportación: • Se trata del crédito fiscal por compras de insumos que se incorporan directamente al producto exportado, o servicios que se puedan vincular en forma directa con la operación de exportación. Por ej.: en el caso de exportación de vinos, las etiquetas, botellas y otros insumos, de productos destinados a exportación.

Importe de Créditos Fiscales a Recuperar • Créditos fiscales indirectamente vinculados a la

exportación: • Se trata de aquellos créditos fiscales que se vinculan

tanto con operaciones de mercado interno como externo. • El cómputo de estos créditos, se realiza mediante la aplicación de un coeficiente específico para créditos indirectos. Por ej.: luz eléctrica de oficinas administrativas, etc.

Importe de Créditos Fiscales a Recuperar • El crédito fiscal a solicitar por los exportadores impuros,

será aquel que esté vinculado a las operaciones de exportación, en tanto no haya sido consumido por las operaciones del mercado interno. • El límite de crédito fiscal a recuperar, estará dado en

todos los casos, por la aplicación de la alícuota general del IVA (21%) sobre el valor FOB de las operaciones de exportación por las cuales se solicita el recupero. • El excedente de crédito fiscal que surja conforme al punto

anterior, podrá trasladarse a períodos futuros.

DESTINOS DEL CREDITO FISCAL A RECUPERAR

Destinos del Crédito Fiscal a Recuperar • El solicitante del recupero podrá optar por dar los

siguientes destinos al crédito fiscal a recuperar: • Acreditación contra otros impuestos: la acreditación

podrá solicitarse contra obligaciones que al momento de la presentación no se encuentren vencidas. Por ej.: anticipos de impuesto a las ganancias a vencer. • Devolución: el importe de crédito fiscal a devolver por

AFIP será acreditado en la cuenta bancaria cuya CBU haya sido registrada previamente por el exportador.

Destinos del Crédito Fiscal a Recuperar • Transferencia a 3eros: los importes aprobados por AFIP

se transfieren a un tercero. • Compensación: aquellos sujetos que sean agentes de

retención de IVA podrán compensar los importes solicitados en devolución contra los importes correspondientes a Retenciones/Percepciones de IVA a ingresar. La presentación en este caso deberá hacerse dentro del mes en el cual se produzca el vencimiento de las obligaciones a compensar.

APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECUPERO Características del Beneficio Plazos y modificaciones

Aprobación de la Solicitud de Recupero • Previo a la autorización de los importes solicitados, el

Juez Administrativo compensará de oficio las deudas existentes, tanto de seguridad social, como impositivas.

• Asimismo, procederá a detraer los montos

correspondientes de los importes consignados en la solicitud, cuando: • Surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos sistematizados (por ej.: cuando los proveedores informados no se encuentren inscriptos como responsables del impuesto a la fecha de emisión del comprobante). • El informe especial de auditoría contenga conceptos y montos observados que hayan motivado una opinión con salvedades.

Aprobación de la Solicitud de Recupero • Podrá interponerse una sola solicitud por mes de

exportación, a partir del día 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento, siempre que haya sido presentada la declaración jurada del IVA correspondiente al período fiscal de dicho perfeccionamiento. • Cuando la solicitud se presente con posterioridad al

primer mes inmediato siguiente al del perfeccionamiento de la exportación, también deberán hallarse cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas vencidas, inclusive la correspondiente al último mes anterior al de la interposición de la solicitud.

Aprobación de la Solicitud de Recupero • El Juez Administrativo tiene 6 días para requerir subsanar

omisiones y deficiencias, si no lo requiere, la solicitud se considerará formalmente admisible desde la fecha de su presentación. En el caso de efectuarse el requerimiento, el Juez Administrativo otorgará un plazo no inferior a 5 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponerse archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento. • En este caso la presentación se considerará formalmente

admisible desde la fecha del cumplimiento del requerimiento mencionado.

Aprobación de la Solicitud de Recupero • Al efectuarse requerimiento dentro de los 6 días

mencionados por los aspectos formales de la solicitud, la misma será admitida con la fecha de contestación al mismo. Admitida la solicitud y/o dando cumplimiento a lo requerido, al producirse la admisibilidad formal el Juez Administrativo debe expedir comunicación de pago, autorización de transferencia o acreditación o en su defecto detracciones pertinentes.

Aprobación de la Solicitud de Recupero • El juez Administrativo emitirá una comunicación con el

monto autorizado , y en su caso las detracciones correspondientes, dentro de los 15 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de admisión formal de la solicitud. • En caso de devolución, el pago se hará efectivo dentro de

los 5 días hábiles administrativos inmediatos a la fecha de emisión de la comunicación referida anteriormente.

Vías Recursivas • Frente a las detracciones que pueda resolver el Juez

Administrativo, el solicitante podrá: • Interponer un recurso de apelación dentro de los 15 días de

notificado, el cual será presentado ante el funcionario que dictó el acto administrativo. • Presentar una nota de disconformidad ante el Juez Administrativo

interviniente, dentro de los 15 días hábiles administrativos a la notificación de la comunicación respecto de los comprobantes no aprobados, en la medida que: • La cantidad de comprobantes no exceda los 50. • El monto del crédito fiscal sujeto a análisis sea inferior al 5% de la

solicitud.

CONSIDERACIONES FINALES Y UN CASO PARA TENER EN CUENTA

Consideraciones Finales • Es importante tener en cuenta que las facturas por las cuales

se solicita el recupero de IVA deberán estar canceladas con medios de pago autorizados por AFIP antes de la presentación de la solicitud.

• En caso de agentes de retención/percepción de IVA no podrá

solicitarse el recupero de crédito fiscal, respecto de aquellos comprobantes por los cuales no se haya efectuado la debida retención/percepción.

• En el caso de exportadores impuros, a efectos del cómputo de

créditos fiscales directamente vinculados con la exportación, es necesario que la administración de la empresa cuente con información que permita asignar los insumos utilizados a los productos exportados.

UN CASO PARA TENER EN CUENTA Caso: Contribuyente Bildown S.A. Dictamen de la Procuraduría de la Corte Suprema de Justicia del 04/05/11

Un caso para tener en cuenta • La AFIP impugnó el crédito fiscal recuperado

por el contribuyente Bildown SA correspondiente a determinados proveedores, porque las facturas de aquéllos carecían de ciertos requisitos reglamentarios, o bien porque de ellas no surgía que se hubiera perfeccionado el hecho imponible del gravamen para los proveedores, pues ellos no habían presentado sus declaraciones juradas o no habían contestado requerimientos del fisco para dilucidar aspectos de la operatoria.

Un caso para tener en cuenta • La AFIP agregó que para que se genere el derecho a

obtener el reintegro para el exportador, el débito fiscal generado por sus operaciones de adquisición de bienes y/o servicios debió haber sido ingresado al fisco por el proveedor de esos bienes y/o servicios. En este caso, ante la falta de acreditación de que los proveedores hubieran declarado y pagado su débito fiscal por IVA, el exportador carecería del derecho pretendido, "puesto que no puede devolverse un tributo que no ha sido ingresado a las arcas públicas".

Un caso para tener en cuenta • Dentro de los requisitos para el cómputo del

crédito fiscal, el art. 12 de la Ley de IVA dispone que deberá haberse perfeccionado el hecho imponible en la etapa anterior; es decir, en cabeza del proveedor de los bienes y/o servicios. Dicho perfeccionamiento opera con la entrega del bien o su facturación o con la prestación del servicio o su facturación.

Un caso para tener en cuenta • Ante la apelación del fisco, tomó participación la

Procuraduría de la Corte Suprema. El dictamen de la procuradora del 04/05/11 significó un paso adelante en la discusión por las solicitudes de recupero de IVA por exportaciones porque la sentencia de Cámara concluyó que "la sola conducta omisiva de los proveedores, en cuanto a la irregularidad de su facturación o en cuanto al incumplimiento de sus propias obligaciones sustantivas, no es determinante para la procedencia del reintegro solicitado, toda vez que de la prueba rendida se desprende la autenticidad de las compras efectuadas", por lo que hizo lugar a la demanda del contribuyente ordenando el reintegro del IVA.

Un caso para tener en cuenta • La procuradora señaló que su opinión sólo se refirió a la

aplicación de las leyes involucradas en el recupero (Art. 43 de la Ley de IVA y Art. 34 de la Ley 11.683), dado que la existencia de las operaciones entre Bildown S.A. y sus proveedores habría quedado demostrada ya que la prueba ofrecida por el contribuyente no fue cuestionada por la AFIP .

• Sostiene la funcionaria que no hay en la ley de IVA

normas que condicionen el reintegro al hecho de que los proveedores hayan abonado sus respectivos gravámenes, "no existiendo precepto alguno que subordine el derecho a la restitución del IVA del exportador al cumplimiento de las obligaciones sustantivas por parte de los terceros con los que él operó".

Un caso para tener en cuenta • El fisco estaría agregando un precepto adicional para el

cumplimiento del requisito de perfeccionamiento del hecho imponible en cabeza del proveedor, ya que ni la ley ni el decreto reglamentario disponen que ese perfeccionamiento requiera del pago del respectivo débito fiscal para hacerse efectivo.

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