E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

DIPUTADO ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. P R E S E N T E. El suscrito D

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DIPUTADO ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. P R E S E N T E. El suscrito DIPUTADO JUAN CARLOS ORIHUELA TELLO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Septuagésima Segunda Legislatura, con fundamento en los artículos 36 fracción II y 44 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 8 fracción II, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo,

someto a la consideración de esta Honorable

Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se instituye la Condecoración “Suprema Junta Nacional Americana”, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Zitácuaro, Michoacán, indudablemente es una ciudad histórica, en cuanto a su participación en el desarrollo de la Independencia de México.

Conocida también como Heroica Zitácuaro, situada en la entrada de la región oriente del Estado, su población se dedica principalmente a la agricultura, sobre todo de frutos de clima templado, y al comercio, sus principales avenidas son: Revolución, Miguel Hidalgo y Boulevard Suprema Junta Nacional Americana.

En los alrededores habitan comunidades de habla otomí y mazahua. Se distinguen el templo de la Virgen de los Remedios, patrona de la ciudad; la Mora del Cañonazo, huella del ataque realista de 1812; el Cerrito de la Independencia, monumento a Ignacio López Rayón; la Presa del Bosque, la zona arqueológica de Ziráhuato, antigua fortaleza fronteriza purépecha; el Salto de Enandio, cascada tropical de gran belleza; la Calle del Hambre, peculiar arteria vial con tenderetes de comida durante todo el día; y el Templo de San Francisco, en Coatepec de Morelos, el más antiguo de la región.

El inicio de la Heroica Zitácuaro se da, en aquellos tiempos de lucha, un año después del grito de independencia dado por el Cura Miguel Hidalgo; de Saltillo a Zitácuaro surge la larga marcha, cuando en marzo de 1811 el ejercito insurgente se dividió en Saltillo, antes de partir los jefes para Monclova, encomendaron continuar la lucha por la independencia al Lic. Ignacio López Rayón y al capitán José María Liceaga quienes al frente de un contingente de 4 000 hombres, durante casi tres meses recorren 825 kilómetros por territorio enemigo hasta llegar a la villa de Zitácuaro, la cual estaba bajo el control del guerrillero Benedicto López, quien al frente de los contingentes otomís-mazahuas había

alcanzado sonados triunfos sobre las tropas del ejército español, a la llegada de Rayón le cede el mando y defienden exitosamente la villa del ataque de José Miguel de Amparan ( 22 de junio de 1811).

Ignacio López Rayón ante el fracaso de la conspiración organizada por los Guadalupes en la ciudad de México para aprehender al virrey Venegas, decidió realizar el proyecto de crear una junta de gobierno que se reconociera como centro de autoridad suprema, para ello convocó a los principales jefes con mando de tropa que actuaban en las demarcaciones de la Intendencia de Valladolid y a los que combatían más allá de los limites de ella, unos acudieron personalmente, otros mandaron representantes, algunos llevaban la voz de su pueblo, 13 en total.

Instauración de la Suprema Junta Nacional Americana, Ejercer la Soberanía y representar la Nación.

La mañana del 19 de agosto de 1811 se reunieron en la Sala de Cabildo de la Villa de Zitácuaro 13 jefes para: 1.- Acordar la formación de un órgano rector de la insurgencia, 2.- Elegir de entre ellos mediante plebiscito a sus dirigentes, todos eran electores y todos eran elegibles y 3.- Jurar obediencia al gobierno así establecido. EL

PRIMER PUNTO,

tenía el objetivo de llenar el hueco de la soberanía, a partir de ese momento por

voluntad de los presentes, la soberanía del rey se convertía en soberanía de la nación, representada por la Suprema Junta y ejercida por un cuerpo colegiado, integrado por los tres dirigentes que serían electos, guardando otras dos plazas “para cuando la actitud, merito y representaciones de los ausentes lo exijan”.

EL SEGUNDO PUNTO, dio como resultado la elección de Ignacio López Rayón con 12 votos, José Sixto Verduzco con 11 y José María Liceaga con 7. EL TERCER PUNTO, se cumplió cuando los tres vocales de la Suprema Junta “juraron mantener ilesa y en su ser nuestra sagrada religión, proteger los derechos del rey y exponer hasta la última gota de sangre por la libertad y propiedades de la patria”. Inmediatamente los electores presentaron el mismo juramento, añadiendo “la puntual obediencia y solícita ejecución en las providencias, decretos y disposiciones de la Suprema Junta”.

El día 21 de agosto en el gran tablado instalado fuera de las casa reales, en presencia de los vocales de la Suprema Junta se voceó que ésta era depositaria de los derechos del Rey Fernando VII; terminada la ceremonia se trasladó la comitiva a la Iglesia de los Remedios donde se cantó el tedeum, se celebró misa cantada y se expuso el Divino Señor Sacramento. Enseguida el cortejo se traslado a

las casas consistoriales, recinto improvisado como “Palacio Nacional” donde el Secretario de la Suprema Junta dio a conocer el bando de instalación.

PRIMER GOBIERNO

FORMAL DE LA INDEPENDENCIA .

La actividad gubernativa de la Suprema Junta se

desarrolló durante los años de 1811 a 1813 en que ejerció la soberanía y fue jurada como gobierno legitimo, representante de la Nación. TERRITORIO: 78 fueron las autoridades, pueblos y corporaciones de los que se sabe juraron fidelidad y obediencia a la Suprema Junta Nacional Americana, localizados en las Intendencias de: Valladolid de MIchoacán, Guadalajara, Santa Fe de Guanajuato, San Luis Potosí, México, Puebla, Tapan (creada por los insurgentes) y Antequera de Oaxaca. Lo que demuestra que fue un gobierno nacional.

GOBIERNO MILITAR: Los títulos expedidos por la Suprema Junta Nacional Americana a oficiales del ejército, justicias territoriales, empleados en rentas y comisionados fueron 1398 y de ellos sólo uno fue conferido a una mujer, el de la capitana María Manuela Molina “La Barragana”. GOBIERNO ECONÓMICO: La Suprema Junta Nacional Americana elaboró monedas del “cuño mexicano” con los símbolos de águila, nopal, arco y flechas, estas eran de plata y cobre, de oro sólo se conoce el ejemplar de un real del “Supremo Consejo Nacional”. Recaudo impuestos para financiar su funcionamiento.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN NACIONAL: Uno de los principales objetivos que se fijó el Lic. Rayón como presidente de la Suprema Junta Nacional Americana fue dotar al gobierno insurgente de un estatuto jurídico por medio del cual se rigiera constitucionalmente el país, por lo que redactó los “Elementos de Nuestra Constitución” máxima obra legislativa de la Suprema Junta, que consta de una breve exposición de motivos, un articulado en 38 incisos y un corolario, donde quedan plasmados los ideales de independencia, libertad, justicia y felicidad. RELACIONES INTERNACIONALES: Se intento obtener el reconocimiento y la ayuda de los dos estados independientes de nuestro continente, Haití y los Estados Unidos de América.

Ante los referentes históricos expuestos con anterioridad, es oportuno conocer los antecedentes que sobre el día 19 de agosto se han establecido con el tiempo por los gobiernos municipales, estatales y federales, así como por el Congreso de la Unión y del Estado de Michoacán.

MUNICIPALES:



Durante la década de los 50 del siglo pasado aparecen en el periódico “Chinacos de Zitácuaro” artículos sobre la Suprema Junta Nacional Americana.



1955.- El Ayuntamiento de Zitácuaro en coordinación con la Junta Municipal de Mejoramiento Cívico y Material concluyó el monumento ubicado en el Cerrito de la Independencia, dedicado a honrar la memoria de los vocales de la S.J.N.A. y de Benedicto López.



1979, Se instaura el otorgamiento de la presea Suprema Junta Nacional Americana.



7 de enero de 1986, Guillermo Nájera Rodríguez propone al congreso de Michoacán que ese año fuese declarado “Año de la Suprema Junta Nacional Americana”.



1990, La Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística correspondiente en Zitácuaro, formula a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional la iniciativa para que el 19 de agosto quede inscrito en el calendario cívico nacional.



1994, Moisés Guzmán Pérez publica “La Junta de Zitácuaro 1811. Hacia la Institucionalización de la Insurgencia.”



2004, Se da a conocer el libro “Suprema Junta Nacional Americana, Junta de Zitácuaro. Rescate de un hecho histórico” de Crispín Duarte Soto.



2011, Moisés Guzmán Pérez publica “La Suprema Junta Nacional y La Independencia. Ejercer la Soberanía Representar la Nación”.

ESTATALES: 

17 de abril de 1986, El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo declara que se festejará la fecha del 19 de agosto con carácter de conmemoración municipal.



17 de septiembre de 1992, El Congreso local a iniciativa de la S.M.G.E. correspondiente en Zitácuaro, dispuso que la celebración del 19 de agosto se incorporará al calendario cívico estatal mediante el decreto N°. 50, artículo 188.



31 de mayo del 2012, El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, estableció conforme lo instituido en la minuta número 03, que el congreso celebrará Sesión Solemne en la ciudad de Zitácuaro el 19 de agosto de cada año, a la que asistirá el Titular del Poder Ejecutivo y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y a la que se invitará al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

FEDERALES: 

25 de julio del 2007, en sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Mario Vallejo Estévez presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona al artículo 18, inciso a) de la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional con

el fin de incorporar el 19 de agosto como fecha donde la Bandera Nacional deba izarse a toda asta en conmemoración de la instauración de la S.J.N.A. 

3 de abril del 2008, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, fue aprobado el dictamen de la iniciativa, siendo remitido al Senado de la Republica para sus efectos constitucionales.



10 de noviembre del 2011, es aprobado el proyecto de decreto anteriormente mencionado, por la Cámara de Senadores.



17 de enero del 2012, El Diario Oficial de la Federación publica el Decreto de la última reforma a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Es por ello, que al mismo tiempo que se haga la celebración y sesión solemne para conmemorar la "Suprema Junta Nacional Americana" el día 19 de agosto en la ciudad de Zitácuaro, Michoacán, se propone que en esa misma sesión se otorgue la Condecoración " Suprema Junta Nacional Americana" cada año, a partir del 2014, así como alguna vez fue otorgada en el año de 1979. Dicho reconocimiento se entregará a la persona o personas Zitacuarenses, así como organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, instituciones públicas y privadas que por su papel trascendente hayan contribuido al fortalecimiento, promoción y protección de los valores y derechos fundamentales del hombre, en todos los ámbitos, ya sean culturales, sociales, científicos, artísticos, y deportivos, en favor de los michoacanos o de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

DECRETO Artículo Primero. Se instituye la Condecoración “Suprema Junta Nacional Americana”, para ser otorgada por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo en Sesión Solemne del Congreso del Estado, el día 19 de agosto de cada año, con motivo de la conmemoración de la Suprema Junta Nacional Americana, representada por Ignacio López Rayón, José Sixto Verduzco y José María Liceaga, reunidos el 19 de agosto de 1811, en la Sala de Cabildo de la Villa de Zitácuaro, Michoacán.

Artículo Segundo. La Condecoración consistirá en una medalla que se entregará a la ciudadana o ciudadano, organización civil, organismo no gubernamental, institución pública o privada que se haya distinguido por su aportación al régimen constitucional de la República Mexicana o al Estado de Michoacán, honrando con su trayectoria los valores de justicia social, fraternidad, libertad y

fortaleciendo, los derechos fundamentales del hombre en su formación cultural, social, científico, artístico o deportivo.

Artículo Tercero. La Condecoración consistirá en una medalla de 8 gramos, bañada en oro, de 18 quilates, de 5 centímetros de diámetro y 5 milímetros de espesor, en cuyo anverso estará grabado la leyenda: Condecoración “Suprema Junta Nacional Americana”, año 2014 y el nombre de quien haya de recibirla; y en el reverso contendrá el Escudo del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y la leyenda: “Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo”. La medalla penderá de un listón de 4 centímetros de ancho, con los colores de la Bandera Nacional.

Artículo Cuarto. La Comisión de Cultura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, emitirá la convocatoria pública, durante el mes de julio de cada año, dirigida a la sociedad en general, para recibir las propuestas de ciudadanos que por su destacada trayectoria cívica, puedan hacerse acreedores a este reconocimiento. Debiendo presentar al Pleno la propuesta correspondiente, para designar a la persona que habrá de recibir la Condecoración.

Artículo Quinto. Una vez iniciada la Sesión Solemne del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, se concederá el uso de la palabra al diputado representativo del Distrito de Zitácuaro, Michoacán quien dará un mensaje, para posteriormente el Presidente del Congreso del Estado hacer entrega de la Condecoración, y finalmente concederá el uso de la palabra al ciudadano o ciudadana que se haya hecho acreedor del reconocimiento. Artículo Sexto. A la Sesión Solemne se invitará a los titulares del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto al Gobernador del Estado y al Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo y del Consejo del Poder Judicial, así como al H. Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos conducentes. Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán, a los 8 ocho días del mes de mayo del año 2014 dos mil catorce.

DIPUTADO JUAN CARLOS ORIHUELA TELLO DISTRITO XIII ZITÁCUARO

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