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CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. P R E S E N T E.
En uso de la facultad que me confiere la fracción primera del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 84 párrafo 1 fracción II, artículo 87 párrafo 1 y 97 párrafo 1 fracciones I y III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara el de la voz someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de acuerdo municipal para favorecer el mejoramiento y la debida prestación de los servicios de radiología e imagen dentro de las Unidades de Servicios Médicos Municipales, lo anterior de conformidad a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La vida y la salud son dos de los conceptos considerados de manera general, como primordiales en el quehacer diario de la sociedad y a los cuales por si mismos y su naturaleza, podemos observar como entidades protegidas o priorizadas respectivamente por el derecho vigente, a través del cual se les tutela para que respecto de ellas, se realicen las acciones necesarias por parte del Estado para su debida conservación y mejora.
De ambas, quiero referirme en esta ocasión al rubro de salud en nuestro ámbito como municipio, ya que como es de conocimiento general, su atención 1
encuentra sustento en los tres niveles de gobierno, más sin embargo, considero oportuno advertir que por nuestro contacto directo con las necesidades de la población, es el Ayuntamiento como entidad de Gobierno, quien debe procurar una más y mejor atención en la operación de los servicios de salud que se prestan en nuestras unidades médicas y de entre los cuales quiero referirme en particular a aquellos servicios relacionados con la radiología, es decir el servicio de rayos x, radiografías y su revelado, así como ultrasonidos, ecosonogramas y tomografías entre otros.
En la revisión de nuestras funciones en esta materia a través de la Dirección General de Servicios Médicos, advertimos que nuestra competencia estriba en la atención integral en urgencias médicas y en la promoción y fomento a la salud en beneficio de los habitantes del Municipio.
De las obligaciones de esta dependencia municipal es importante destacar en cuanto al tema en mención la imposición de la obligación de auxiliar en un tiempo mínimo a quienes enfrentan una situación de emergencia médica, ya sea por accidente o por enfermedad, brindando especial atención a marginados sociales, condiciones que en una concepción lógica es posible realizar mediante la disposición en la medida posible del equipo, herramientas e insumos necesarios para su operación, los cual en esencia se constituye con base principal y el sustento de la necesidad manifiesta en las funciones de la administración pública que obligan a la presentación de ésta iniciativa.
Esta Dirección por su naturaleza, además de las ya mencionadas, tiene por función dirigir y controlar la operación de las dependencias del Ayuntamiento encargadas de la prestación de los servicios de salud en el Municipio, así mismo debe dirigir y evaluar los programas que se instrumenten por el Ayuntamiento para elevar el
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nivel de calidad en la prestación de los servicios que tienen encomendados las unidades médicas municipales, así como también proponer la celebración de convenios de coordinación y apoyo con los sectores público y privado, con el fin de optimizar la atención de emergencias médicas a la población usuaria de los servicios de salud municipales, es decir otorgar las mejores condiciones para atención de estos servicios en el municipio, lo cual, reitero sustenta a la presente en sus objetivos.
En esta materia es obligado que llevemos a cabo un recuento puntual de las carencias materiales que en muchos de los casos han sido evidentes, para luego buscar el desarrollo de una modalidad que permita, sin afectar a la población en su economía ni a la entidad en sus recursos, que se mejore la calidad de la atención y la cobertura del servicio con el funcionamiento optimo de los equipos y la adquisición de nuevos, en aras de la debida prestación de un servicio que en muchas ocasiones es de vital importancia.
Por estas razones me permito elevar ante este cuerpo colegiado, la presente iniciativa cuyo objeto se orienta a generar la búsqueda de la modalidad más apropiada desde el punto de vista legal, para mejorar la cobertura y el nivel de diagnostico de los pacientes en las unidades medicas municipales, que requieren de los servicios señalados, de cuya oportunidad en el servicio, como ya lo señale depende en muchas ocasiones la vida de un paciente y entre las cuales considero pudiera tomarse en cuenta la contratación de un servicio condicionado a inversión o la concesión del mismo.
En estas modalidades manifestadas considero que debe procurarse el ahorro de recursos para el equipamiento de las unidades, la verificación de programas de mantenimientos correctivos y preventivos de equipos, un mejor 3
control administrativo y procurar una aportación a favor del Ayuntamiento de acuerdo a los ingresos de las cuotas de recuperación.
Todo esto estimo que evidentemente habrá de traer repercusiones jurídicas trascendentes, más considero que estas son las propias correspondientes a la suscripción de la modalidad por la cual se advierta, en caso de aprobarse, la mayor conveniencia para el Municipio, tomando en cuenta que se propone con ello un ahorro en la compra de equipos e insumos necesarios para la operación del las aras de radiodiagnóstico, cuyo cargo correspondería al prestador del servicio, el cual recupere su inversión mediante las propias cuotas de recuperación generadas por el área de radiodiagnóstico, razones que me permiten argumentar que de ser factible, las repercusiones en cualquier otro ámbito serían positivas al la entidad.
Sin embargo es menester señalar que esta opción de mejora se propone como funcional, bajo un proyecto operado a través de un prestador con experiencia en el ramo, que asuma la responsabilidad de la operación, equipamiento,
manejo
administrativo
y
calidad
medica
en
el
área
de
radiodiagnóstico, a la cual se le condicione a restaurar los equipos existentes, al mantenimientos preventivo y correctivo de los mismos, a la inversión para una mayor cobertura de acuerdo a las necesidades propias de cada unidad, a prestar estos servicios sin mayor costo para la población que el existente, a mejorar el nivel de atención con tecnología y servicios oportunos, todo ello bajo una administración compartida y como ya lo mencione con un porcentaje de participación del ingreso bruto mensual en los servicios que presta, sin dejar de considerar en todo momento la asistencia social a los más necesitados.
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Todo ello constituye así la esencia de la necesidad que su servidor advierte y por la cual me permito, con fundamento jurídico en lo dispuesto por el artículo 84 párrafo 1 fracción II, artículo 87 párrafo 1 y 97 párrafo 1 fracciones I y III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara presentar esta iniciativa, solicitando se lleve a cabo el estudio y análisis de la misma, para efecto de cual propongo el decreto correspondiente para su aprobación por este Órgano de Gobierno, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Se instruye a la Dirección General de Servicios Médicos Municipales a efecto de que se implementen las medidas necesarias a fin de lograr en un mediano plazo, dentro del periodo de la presente administración, el mejoramiento y la debida prestación de los servicios de radiología e imagen dentro de las Unidades de Servicios Médicos Municipales mediante las modalidad de prestación de servicios o concesión, bajo el tenor de las siguientes disposiciones: 1. Se deben prestar todos los servicios al público relacionados con radiología e imagen en las unidades de servicios médicos, equipadas o susceptibles de equipamiento para tales fines. 2. Se debe equipar y dar debido mantenimiento a las herramientas y equipo necesario para los fines previstos; 3. No debe verse afectado en su económica el particular receptor del servicio, ni el Ayuntamiento en los presupuestos ordinarios destinados para funcionamiento y operación de áreas; 4. Que en la modalidad a verificar, la operación de los sistemas se realice a través de la empresa que demuestre la debida experiencia en el ramo de operación, equipamiento, manejo administrativo y calidad médica en el área de radiodiagnóstico. En la ejecución de ésta instrucción debe verificarse lo siguiente: 1. El operador debe ser conciente de la necesidad de realizar una inversión para el equipamiento restauración de los equipos existentes, según las necesidades de operación; 2. De la obligación a su cargo del mantenimientos preventivo y correctivo de equipos; 3. Que la recuperación de inversiones no puede ser mayor a la ya existente en el propio tabulador vigente; 4. Que debe mejorar el nivel de atención con tecnología y servicios oportunos; 5. Que debe considerar en su proyecto de inversión el sentido social de los servicios públicos y la permanencia de descuentos y exentos; 6. Que la administración del servicio debe ser compartida para un mejor control y registro de los estudios, manejo de los insumos y productividad del personal; y 7. Finalmente que la Ciudad se vea beneficiada con el otorgar un porcentaje del ingreso bruto mensual para aprovechamiento general
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SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Sindico, de éste Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.”
Es por tanto solicito se turne la presente iniciativa para su estudio y dictaminación a la Comisión de Reglamentos y Gobernación, por ser materia de su competencia.
ATENTAMENTE Guadalajara, Jalisco, a Agosto de 2007 Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Guadalajara
JUAN PABLO DE LA TORRE SALCEDO REGIDOR
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