EDICIION Flipbook PDF

EDICIION

68 downloads 107 Views 23MB Size

Recommend Stories


Porque. PDF Created with deskpdf PDF Writer - Trial ::
Porque tu hogar empieza desde adentro. www.avilainteriores.com PDF Created with deskPDF PDF Writer - Trial :: http://www.docudesk.com Avila Interi

EMPRESAS HEADHUNTERS CHILE PDF
Get Instant Access to eBook Empresas Headhunters Chile PDF at Our Huge Library EMPRESAS HEADHUNTERS CHILE PDF ==> Download: EMPRESAS HEADHUNTERS CHIL

Story Transcript

SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Viernes 13 de enero de 2023 Nº 10.596 páginas 32 Precio en todo el país Bs 5,00

san hilario

El Gobierno plantea hasta unas nuevas elecciones de gobernador en Santa Cruz CONFLICTO. El ministro de Justicia, Iván Lima, informó que el Gobierno está analizando alternativas en caso de que autoridades cruceñas insistan en que Luis

Fernando Camacho siga ejerciendo como gobernador de Santa Cruz desde la cárcel de Chonchocoro. Una de las opciones es impulsar nuevas elecciones en el depar-

tamento. Lima criticó el pronunciamiento del presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD), Zvonko Matkovic, y el vicegobernador Mario Aguilera,

quienes ratificaron que Camacho ejercerá desde la cárcel y hasta realiza actos administrativos. PÁG.

7

seguridad

3 aprehendidos por sicariato

Las autoridades informaron sobre la aprehensión de tres personas que estarían implicadas en hechos de sicariato en San Matías. pÁg. 11

geomundo

Amplían la imputación a Luis Fernando Camacho por cohecho y seducción de tropas investigación. La Fiscalía amplió la investigación del caso Golpe de Estado I en contra del excívico y actual gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, por los delitos de cohecho y seducción de tropas. Hasta el momento el excívico solo era investigado por terrorismo. pÁg. 8

investigarÁn a 3 diputados

El Ministerio Público solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Brasil que investigue a tres diputados bolsonaristas por incitación a actos antidemocráticos”. pÁg. 14

seguridad

abogado del exdirector de la felcn denuncia que su defendido fue enviado al “buzon” pÁg. 12

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo

EDITORIAL

PÁG. 2

TODOS SOMOS IGUALES

EDITORIAL

Santa Cruz de la Sierra

Todos contra los mosquitos En la víspera, se reportó un primer fallecido con síntomas de dengue, aunque aún no se determinó si efectivamente la causa de la muerte fue el dengue o si solamente fue un factor coadyuvante en el fallecimiento, teniendo en cuenta que la persona fallecida tenía patología de base, que podría haberse visto agravada por el dengue.

El mosquito ha mutado, antes solo se lo encontraba en agua limpia, hoy puede estar en cualquier recipiente que contenga agua, sin importar si es limpia o no Más allá de si fue la causa principal o solo un factor coadyuvante, lo preocupante es el hecho de que los índices de infestación larvaria son elevados en el departamento de Santa Cruz, teniendo en cuenta que el paciente fallecido es del municipio de San Carlos, al norte del departamento. Es más, son 11 los municipios que se encuentran

SERVICIOS

con elevados índices de infestación y ni qué decir en la ciudad de Santa Cruz, que también presenta elevados porcentajes. Si usted se pregunta cuál es la solución a este problema, la respuesta es por demás de sencilla, destruir los criaderos del mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue, chikunguña y zika y mantener limpios nuestros patios y casas. Tenemos que entender que este mosquito ha mutado, antes solo se lo encontraba en agua limpia, hoy puede estar inclusive en agua sucia, en una tapa, en el lavamanos y en cuanto utensilio sea capaz de contener agua en nuestras viviendas. Desde el Sedes se pide a la población colaborar con la destrucción de los criaderos y con la limpieza de los patios, destacando que ellos harán su parte con la fumigación de las zonas donde se detectan criaderos de mosquito. Más allá del pedido de las autoridades en salud, es obligación de la población mantener limpias sus viviendas, no solo por un tema de salud, sino también por higiene. Es de esperar que todos cumplan su parte para acabar con los mosquitos.

La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina.

HOY

MAÑANA

VIERNES

SÁBADO

13 ene

14 ene

MÍN. 20 °C

MÍN. 19 °C

MÁX. 32 °C

MÁX. 24 °C

VIENTOS

VIENTOS

Noroeste. 28 km/h

Sureste. 20 km/h

DÓLARES AMERICANOS UFV: Real: Peso Arg.: Euro:

Venta: 6.96 Compra: 6.86 2,41158 1.34 0.03 7.44

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Diego Armesto, INFOBAE.COM

opinión

Un juicio político a la república En un contexto de rechazo general, y recién inaugurado el año, el presidente de la República y once gobernadores oficialistas decidieron llevar adelante el pedido de juicio político a los cuatro integrantes de la Corte Suprema. La iniciativa de Fernández -fruto del conflicto con la Ciudad de Buenos Aires por la coparticipación y las innegables presiones internas -, intentó conseguir el respaldo de la mayoría de los jefes provinciales, pero frente a la endeblez argumental y los alcances políticos de la medida, muchos gobernadores decidieron tomar distancia . En este punto es necesario entender el verdadero significado y preguntarnos: ¿Qué es un juicio político y cuál es su procedimiento?. El objeto o la finalidad del instituto es de, nada más y nada menos, establecer de forma efectiva la responsabilidad política (en este caso los ministros de la

Corte). El notable constitucionalista Gregorio Badeni nos explicaba que el mal desempeño en el ejercicio de la función es la circunstancia donde un funcionario no poseen o este revela falta de idoneidad para proseguir en el ejercicio del cargo, mediante conducta acreditable objetivamente. Tal situación coloca a los Diputados y Senadores, frente a la mayor posibilidad de evaluar la IDONEIDAD de un funcionario público, poniendo a salvo este principio, esencial para el estado constitucional de derecho(Art. 16 CN). Ingresado el pedido a la Cámara de Diputados, la “Comisión” llevará a cabo un “análisis previo”, antes de abrirse la instancia. El Presidente de la misma, o los miembros de ella, analizará si se dan las condiciones subjetivas del denunciado y objetivas de la causa para la apertura del sumario de investigación o, en su caso, aconsejar el rechazo a la solicitud. Este

Director

Dr. Carlos Subirana

Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

informe deberá ser considerado por el plenario de la Comisión. Concluida la misma y cerrado el proceso informativo, si existen indicios ciertos o semiplena prueba de causales graves que hagan a la procedencia de juicio político, se abre la instancia mediante un sumario, en el que la “comisión” puede: realizar inspecciones de lugares, esta puede solicitar al Juez Federal que corresponda el registro del domicilio y el secuestro de todo aquello que puede servir como medio de prueba, siempre, se deberá acompañar las razones de tal solicitud, donde también deberá ser realizada por el juez que entienda en la causa. También se podrá -cuando tenga relación al hecho investigado- llevar a cabo la intercepción de correspondencia como también de comunicaciones telefónicas de acuerdo a lo preceptuado por el Código Procesal Penal en tanto no vulnere la inmunidad del

Periodistas Seguridad Carol Suárez Deporte Eduardo Yañez corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

denunciando, se podrá interrogar a toda persona que conozca los hechos investigados, siempre respetando las las reglas establecidas en la regla de procedimiento mencionada. Asimismo, la Comisión podrá tomar declaración de testigos, practicar careos, solicitar informes, extraer fotocopias o testimonios y, toda medida que resultare idónea para la investigación. Terminada la actuación sumariales se citará al denunciado, quien podrá presentar un informe escrito, el que se agregará a lo actuado. En definitiva, queda más que claro que el tan anunciado “juicio político” no tiene sustento alguno en las causales establecidas en el Art. 53 de nuestra Carta fundamental. Seguramente van a intentar exponer y buscar deslegitimar a los miembros de la Corte Suprema mediante este procedimiento ya que cuentan con mayoría en la comisión. Pero estoy convencido

Puerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717

de que será un proceso teñido de parcialidad, ensombrecido por el fanatismo e intereses partidarios, ajenos a la búsqueda de la verdad, y como tal las consecuencias de éste verdadero desatino será el daño a las instituciones básicas de la república. El jurista Joseph Story decía sobre el juicio político y las cualidades que debe reunir en cabeza del juzgador, que es fundamental la “imparcialidad, la integridad, el saber y la independencia”, por cuanto “Si una de estas cualidades llegare a faltar, el juicio será radicalmente malo”. Conociendo los argumentos y los protagonistas de éste ataque a la justicia está claro que este proceso tiene como único objetivo domesticar y amedrentar a nuestro Máximo Tribunal, pero solo provocará una degradación del sistema institucional, poniendo en jaque así al sistema republicano y la división de poderes.

Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 Cel: 728-67464 Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130 Tarija Corresponsal:  Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 76189000 La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919

Diario de Circulación Nacional

www.laestrelladeloriente.com

Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo

COMUNIDAD

PÁG. 3

En el municipio de San Carlos

Fallece primera paciente con síntomas de dengue

El fallecido tenía una patología de base que se complicó con el dengue. Esta enfermedad está en ascenso y la positividad está entre el 11% y el 80% de los distritos que tienen afectación larvaria. 11 municipios presentan registro de casos positivos. TEXTO: antonella justiniano [email protected]

S

anta Cruz reportó ayer su primer fallecido con síntomas de dengue en el departamento. La víctima, que era de San Carlos, al norte del departamento, tenía una patología de base que se complicó con el dengue. Jorge Quiroz, coordinador de Redes Urbanas del Sedes, informó que el Comité Científico pidió la ficha epidemiológica y la historia clínica de la víctima, para saber si el dengue fue la causa de óbito o si fue un factor coadyuvante a las patologías de base que presentaba esta persona del municipio de San Carlos. Debido a este caso, en San Carlos, ayer se realizó una campaña general de destrucción de criaderos de mosquitos, para contener la proliferación de esta enfermedad; además se tiene previsto que hoy se fumiguen los barrios. El profesional detalló que el primer síntoma, de un paciente con dengue, es la fiebre, por lo que inmediata-

mente debe acudir a un centro de salud, para ser diagnosticado. Además, pidió a la población destruir los criaderos de mosquitos en el patio de sus viviendas. “Como servicio Departamen-

Ayudemos a destruir los criaderos de mosquitos, manejemos nuestros residuos de basura Jorge Quiroz, coordinador de Redes Urbanas tal de Salud estamos intensificando la vigilancia activa contra la enfermedad, como también las acciones de prevención, de educación, destrucción de criaderos y fumigación, en las zonas que presentan casos positivos. También estamos garantizando el diagnóstico y tratamiento profundo, para evitar mayor rebrote de casos de dengue, zika y chikunguña”, dijo Quiroz. Más adelante pidió a la

VÍCTIMA. Ayer se dio a conocer sobre el primer fallecido con síntomas de dengue,tenía una patología de base.

población que destruya los criaderos de mosquitos en sus viviendas, ya que no solo están en recipientes, sino en lavaplatos o en otros lugares con agua. “Las larvas de este mosquito han modificado, ahora no solo están en el patio de la casa, ahora hay den-

cambios en la gobernación

tro del hogar, en los floreros, el baño y en todo lugar que retiene agua. Entonces, seamos consciente y ayudemos a destruir los criaderos de mosquitos, manejemos nuestros residuos de basura, para ayudar a que no se proliferen las larvas de este mosquito”, acotó.

El coordinador de Redes Urbanas del Sedes informó que son 11 los municipios que presentan registro de casos positivos, acotó que la enfermedad está en ascenso y que la positividad es del 11% al 80% en los distritos que tienen afectación larvaria.

reporte epidemiológico

Bajaron los contagios de Julio Cesar Koca es el nuevo director del Sedes en Santa Cruz covid y viruela del mono La Gobernación de Santa Cruz realizó cambio de directores. En el Servicio Departamental de Salud, Sedes, cambiaron al Dr. Erwin Viruez por Julio Cesar Koca Paniagua. Koca ejercía como gerente nacional de un servicio de salud no gubernamental. Estas son las nuevas autoridades: Yeri Fernando kuscevic Zambrana, asumió como director del Servicio Departamental de Industria y Comercio; María Julia Parada Herrera, como directora del Servicio Departamental de Calidad Ambiental; Eleuterio Quispe Sesgo, nuevo director del Servicio Departamental de Transporte, Terrestre Inter-

La primera semana epidemiológica del año registró 228 casos de covid por día, con un índice de positividad del 25%, la mayoría de los casos se concentran en 20 municipios cruceños. La ocupación de camas, en promedio, no sobrepasa el 15% en el departamento; sin embargo, la vacunación nuevamente se redu-

jo, ya que en promedio se colocan 1.600 dosis, explicó Jorge Quiroz, coordinador de Redes Urbanas del Sedes. Indicó también que los casos de viruela del mono disminuyeron. Desde que inició el brote de la enfermedad, se han registrado en el departamento 261 casos positivos acumulados.

Gobernación. Cambia a Erwin Viruez por Julio Cesar Koca como nuevo director del Sedes.

provincial e Intermunicipal; Aida Estela Nava Balcázar, Dirección Estratégica para la Promoción de la Inversión Privada. Además, se designó a tres directores interinos Fernando Ampuero Paz asumió

como director a.i. de Recursos Naturales no Renovables en Territorios Indígenas, Ingrid Viviana Lanza Gutiérrez, directora a.i. de Seguridad Ciudadana, Javier Jesús Zuleta Balderas, directora a.i, de Tesoro.

DESACELERACIÓN. Los casos de covid y viruela del mono disminuyeron en Santa Cruz.

COMUNIDAD

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 4

Viceministro de Educación

Advierten con multa y cierre a los colegios que suban la mensualidad Detalló que los colegios privados que realicen cobros no autorizados serán sancionados inicialmente con una multa del 10% del ingreso mensual.

puma. Enfatizó que la tuición sobre un ajuste del incremento de pensiones es exclusiva del Ministerio de Educación, que descartó algún ajuste para este año. TEXTO: redaccion

E

l Ministerio de Educación advirtió ayer que se sancionará con multas y con el cierre definitivo a los colegios que incrementen las pensiones escolares y habilitó dos líneas de WhatsApp para que los padres de familia denuncien los cobros irregulares. Los números son 715-50970 y 715-30671. Reiteró que esta gestión está prohibido el incremento de las pensiones escolares y que se aplicarán sanciones a quienes incurran en irregularidades. “Ratificamos que el Ministerio de Educación no autorizó ningún tipo de incremento de pensiones

en unidades educativas privadas; por lo tanto, los padres de familia pueden

El Ministerio de Educación no autorizó ningún tipo de incremento de pensiones en unidades educativas privadas Bartolomé Puma Viceministro de Educación comunicarse y denunciar a estos dos números cualquier irregularidad”, afirmó la autoridad educativa. De acuerdo con Puma, los colegios privados que incurran en cobros no autorizados por esa cartera

en boa

Impiden vuelo a un joven que padece esquizofrenia Roxana Blass denunció a la aerolínea Boliviana de Aviación (BoA) porque no permitió que su hermano, que padece de esquizofrenia, aborde el vuelo en la ruta Cobija-La Paz a pesar de cumplir con los requisitos establecidos; ahora ella exige la inmediata devolución del dinero de la compra de tres pasajes. “Compré tres pasajes de la aerolínea BOA, pero ellos me

han anulado el día lunes, he pagado mis Bs 180 de cambio de pasaje, porque estos pasajes los tengo comprados desde el 28 de noviembre, no pude volar en ese tiempo porque tengo un hermano con esquizofrenia”, indicó. Según la mujer, al momento de la compra de los pasajes, BoA tenía conocimiento de la discapacidad de este joven y autorizó su viaje, pero al momento de

de Estado serán pasibles a sanciones: en una primera instancia con una multa del 10% del ingreso mensual; en una segunda instancia, con el 20%; y en una tercera instancia con el cierre definitivo de la unidad educativa. El ministro de Educación, Edgar Pary, ratificó el miércoles que no habrá un incremento en las pensiones escolares en la gestión 2023. Enfatizó que la tuición sobre un ajuste del incremento de pensiones es exclusiva del Ministerio de Educación, que descartó algún ajuste para este año. Justificó que una posible elevación de pensiones solo afectaría la economía del país. abordar restringieron su vuelo. “BoA tenía conocimiento que mi hermano tenía esquizofrenia y la counter (el registro y chequeo que realizan las aerolíneas a los pasajeros que se disponen a viajar) sabiendo de esto, le mostré el carnet de discapacidad y me dijo qué requisitos puedo llevar para que mi hermano viaje, certificado médico, aquí lo tengo de su psiquiátrico, ahora hallo que no quieren dejarme volar con mi hermano”, manifestó. La mujer califica el hecho de negligencia de parte del personal de BoA. “Me dijeron que espere a que me devuelvan

Ministro, sobre maestros protestantes:

“Fueron convocados a la actualización de la currícula” Ante declaraciones de rechazo por dirigentes del magisterio urbano y rural contra la implementación de la nueva currícula educativa, el ministro de Educación, Edgar Pary, mostró ayer las invitaciones cursadas al sector para que sea parte del proceso de actualización curricular. La autoridad destacó el interés y compromiso de al menos 100.000 maestros y maestras de base que se inscribieron en los talleres de socialización, organizados por la cartera de Estado en los nueve departamentos del país. Con invitaciones cursadas en mano, tanto a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (Cteub) como a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (Conmerb), la autoridad probó que el magisterio fue convocado para participar en la actualización del currículo educativo desde el inicio del proceso en 2022. “Desde el inicio del proceso hemos cursado la invitación a las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales para que sean parte del proceso de actualización del currículo educativo. Que no hayan asistido a nuestras convocatorias ya escapa de la responsabilidad del Ministerio de Educación”, remarcó Pary. Subrayó que la actualización curricular es la respuesta a una demanda de la comunidad educativa, que se visibiliza en la gran cantidad de participantes en la 11va Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional Boliviana, que el año 2022 logró la inscripción de 527.000 estudiantes en las áreas de: Matemática, Física, Química, Biología, Geografía, Astrono-

mía-Astrofísica, Informática, Robótica y Feria Científica. “La actualización del currículo educativo nace como una demanda de nuestra comunidad educativa, de la inquietud de más de medio millón de estudiantes que participaron en nuestras olimpiadas científicas y más de 100.000 estudiantes que participaron en nuestro certamen de ajedrez”, manifestó el ministro. Destacó la gran participación de maestros y maestras, tanto en los talleres de socialización de planes y contenidos del currículo, como en los 36 cursos de especialización, que arrancaron esta jornada. La jornada de ayer, maestros urbanos y rurales se asentaron en la avenida Arce, frente a el Ministerio de Educación, para rechazar la nueva malla curricular y exigir cambios estructurales en la formación académica boliviana. “Del Magisterio Rural, del Magisterio Urbano, nosotros rechazamos esta pretensión de implementar la modificación de la currícula en esta gestión, porque nosotros no hemos participado y no nos queremos prestar al juego de parches y parches a la currícula”, exclamó uno de los profesores ante las cámaras.

mi pasaje”. Blass exige la devolución inmediata del dinero de los tres pasajes y no esperar el tiempo que BoA disponga, ya que necesitaría llegar a la ciudad La Paz este lunes 16, para que su hermano pueda continuar con su tratamiento. “El día lunes tengo su última consulta, son tres veces que he perdido su espacio en el psiquiátrico para mi hermano. Rogaría que me devuelvan el pasaje lo más antes posible, necesito llegar, aunque por tierra. Necesito el dinero de los tres pasajes de mi niño, mi hermano y mi persona, no me perjudiquen, sean más

humanitarios con las personas, por la discapacidad que tiene mi hermano”, lamentó al borde las lágrimas.

COMUNIDAD

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PAG. 5

Reporte del Searpi

Lluvias no provocaron ningún rebalse de ríos En los municipios de Cuatro Cañadas y San Julián, el miércoles realizaron una inspección donde se observa que algunas quebradas pequeñas presentaban rebalses sectorizados en zona bajas, por las lluvias que se han registrado. TEXTO: antonella justiniano [email protected]

T

omando en cuenta la última lluvia que se registró en el departamento de Santa Cruz, los niveles de agua en los ríos se mantienen en los parámetros normales, sin embargo, en cualquier momento pueden ser incrementadas por las precipitaciones, informó el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regularización del río Piraí (Searpi). El director de Cuencas del Searpi, José Antonio Rivero, indicó que en los municipios de Cuatro Cañadas y San Julián, el miércoles realizaron una inspección observando que algunas quebradas pequeñas presentaban rebalses, sectorizados en zona bajas, por las lluvias, también, se observó que las canalizaciones no tenían un diseño ni un proyecto. Rivero señaló en la conferencia de prensa que el lunes 16, a horas 13:00, se reunirán con los gobiernos municipales de Cuatro Cañadas, San Julián y Okinawa, en las instalaciones del

medida. El Searpi se reunirá el próximo lunes, para buscar un plan de manejo de aguas pluviales en tres municipios.

Centro de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), para buscar un plan de manejo de aguas pluviales y así, evitar este tipo de consecuencias. “A partir de esa reunión se establecerá una línea de trabajo, en coordinación

con todos los gobiernos municipales para poder dar una solución a estos sectores productivos y que esta situación no se repita todos los años”, dijo el director de Cuencas del Searpi. Aseguró que las aguas, en las zonas donde llovió,

están bajando y en otras hay acumulación. “Como ciudadanos tenemos que ser precavidos y no realizar actividades en ríos, por si se tiene un registro de desbordes, pero por el momento se encuentran de manera normal”, acotó.

MONTERO

Mejoran la seguridad vial y calidad Con una inversión de Bs 6.000 para la seguridad y calidad vial se realizó la colocación de reductores de velocidad, pintado de pasos peatonales tipo cebra y los cordones de la avenida Universitaria, en la zona del barrio La Ponderosa del municipio de Montero. El director de Tráfico y Señalización Vial, Edward Sejas, informó que los trabajos realizados en la zona de El Cristo, en la avenida Universitaria, tienen como objetivo prevenir los accidentes de tránsito en esa transitada vía. “Agradecida y contenta, porque después de muchos años recién están colocando los reductores de velocidad, que ayudarán a prevenir accidentes, agradecerle al alcalde Regys Medina, por atender nuestro pedido”, dijo la presidenta de OTB, Herminia Vaca Saucedo.

zona sur y parque industrial

Avenidas y calles quedaron inundadas por la fuerte lluvia Estas zonas se han convertido en una laguna, porque no hay salida por donde pueda correr el agua. La torrencial lluvia que cayó ayer por la mañana, sorprendiendo a muchas personas, también provocó que calles avenidas de diferentes barrios queden inundadas. La avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz, ubicada en el séptimo anillo, zona sur de la ciudad y en el Parque Industrial, quedaron inundadas, al igual que los barrios del Bateón, estas zonas se han convertido en una laguna, porque no hay salida por donde pueda correr el agua, ni tampoco hay canales de drenaje. Los vehículos tuvieron que parar en algunas zonas de la ciudad, debido a las calles inundadas. Esbenka Ramos, vecina del Parque Industrial, señaló que

ya han solicitado a la Alcaldía, que abra canales de drenaje, porque la zona es intransitable cuando llueve y por eso el transporte público no pasa. Además, hay avenidas que todavía no están pavimentadas. “Pedimos a las autoridades que hagan algo al respecto, porque no podemos ya vivir así, con estas aguas que no tienen dónde fluir y nos pueden causar alguna enfermedad. Los autos tienen que pasar despacio, para que no se entre el agua a sus vehículos”, explicó Claudia Roca, vecina. Indicó que cuando llueve más fuerte, el agua ingresa hasta sus domicilios y es por eso que piden solución a la Alcaldía.

lluvia. Ocasionó que algunas avenidas y calles de la zona sur y del Parque Industrial queden inundadas.

NEGOCIOS

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 6

Según Defensa al Consumidor

Abastecimiento de carnes de pollo y res está garantizado Tras una reunión el miércoles con las comerciantes mayoristas y distribuidores de carne de pollo, se acordó que el precio del producto cárnico debe oscilar en un promedio de Bs 16 de modo que no se afecte al bolsillo de las amas de casa. TEXTO: redaccion

E

l viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva, ratificó que el abastecimiento de las carnes de pollo y res está garantizado en el mercado interno e instó a los compradores a denunciar sobreprecios en la venta de esos alimentos. “Corroboramos y ratificamos que el abastecimiento de la carne de pollo y la carne de res está garantizado; es decir, tú vas a cualquier mercado, ya sea del ámbito formal o informal, y vas a encontrar estos productos y otros más que son demandados”, afirmó en contacto con Red Uno. Explicó que, por ejemplo, en Santa Cruz el precio del kilo de la carne de pollo bajó de Bs 15,50 a Bs 12,50, y de Bs 12 a Bs 11. Mientras que en los centros de abasto de La Paz y El Alto el costo del kilo está entre Bs 16 y 17. Tras una reunión el miércoles con las comerciantes mayoristas y distribuidores de carne de pollo se acordó que el precio del producto cárnico debe oscilar en un promedio de Bs 16 de modo que no se afecte al bolsillo de las amas de casa. “Por mayor debe ser a 16 bolivianos y al detalle 16,50, estamos corroborando aquel compromiso que ellos han asumido y se puede verificar que sí se

silva. Exhortó a los consumidores a denunciar agio y especulación en la venta de estos alimentos productos para la canasta familiar llamando a la línea gratuita 800-10-0202

está cumpliendo con el kilo de pollo”, indicó Silva ayer,

Vamos a seguir sancionando todas aquellas ventas de este producto con un precio elevado

Jorge Silva Defensa al Consumidor

jueve, en un operativo de control en mercados de la ciudad de La Paz. Recordó que se detectó, en pasados días, que en supermercados de la urbe paceña se comercializaba el kilo de la carne de pollo

entre el año 2020 y 2022

YLB incrementó sus ventas en más de Bs 528 millones Las ventas de la estatal Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) se multiplicaron por más de 20 veces (Bs 528 millones) en los últimos dos años, de Bs 27 millones en 2020 a Bs 555,2 millones en 2022, informó este jueves el ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina. La autoridad recordó que, durante el golpe de Estado, la

empresa estatal fue paralizada y solo se vendieron saldos que fueron producidos en 2019. “Fue una gestión nefasta que dañó al sector evaporítico. Por eso, cuando recuperamos la democracia (2020), la instrucción del presidente Luis Arce fue reactivar los proyectos y los resultados son que, por dos años seguidos, hemos batido récord de ventas en YLB”, expresó.

yungueño a un precio elevado de Bs 20, con el argumento de que era producto cruceño, por lo que estas fueron sancionadas. “Vamos a seguir sancionando todas aquellas ventas de este producto con un precio elevado o cuando estén engañando en la oferta del mismo producto”, advirtió el titular de Defensa del Consumidor. Exhortó a los consumidores a denunciar agio y especulación en la venta de estos alimentos productos para la canasta familiar llamando a la línea gratuita 800-10-0202, para indicar el mercado y el puesto en el que hay irregularidades. Las ventas “son el resultado de una buena gestión, un compromiso serio y una dirección de política de industrialización. Estamos hablando de finalizar los proyectos en construcción y la puesta en marcha de la Planta Industrial de Carbonato de Litio, que tendrá una capacidad de 15.000 toneladas al año”, agregó. Molina afirmó que poco a poco el sector evaporítico, a través de YLB, se encamina a ser un pilar de la economía boliviana, ya que además de ese proyecto, se prevé construir al menos otras dos plantas de Extracción Directa de Litio (EDL), que incre-

el alto

Carniceros: “Nos sentimos dependientes de Santa Cruz” Ante la menor provisión de carne de res desde Santa Cruz por el conflicto político, los carniceros de El Alto están acudiendo a producto traído desde el altiplano, sin embargo, con reparos por el tiempo que puede durar ese abastecimiento y las consecuencias que puede traer en el futuro para los productores, informó el dirigente Germán Cachi. Cachi, que es secretario ejecutivo de la Federación Única de Trabajadores en Carne y Ramas Anexas de El Alto (Futecra), indicó que llevan dos semanas en esta situación y estimó que se podrían sostenerse otras dos o tres semanas más, porque se acabaría la producción de las provincias altiplánicas y eso es preocupante. Según explicó, la carne cruceña aún está llegando a El Alto, sin embargo, la provisión no es normal y se realiza el traslado, se hace a través de caminos antiguos, lo cual hace subir el precio del kilo gancho es unos cuatro bolivianos, llegando a costar a Bs 26 o Bs 27. “Nos sentimos hoy en día ya dependientes, creo, de Santa Cruz. Si no fuera el altiplano, nuestros productores hermanos campesinos que hacen su producción del ganado, estaríamos peor”, manifestó el dirigente. Señaló que, “afortunadamente”, aún los carniceros de El Alto se pueden defender con el producto del altiplano, sin embargo, en las circunstancias actuales el producto del altiplano también sube de costo. Cachi contó que debido a la demanda de la carne, los productores de provincias del occidente están haciendo subir el precio de su ganado. Comparó

mentarán sustancialmente la producción de recursos evaporíticos y los ingresos para el país. YLB cerró el 2022 con un ingreso récord de Bs 555 millones por ventas de carbonato de

la situación con el pollo yungueño, que también ha subido ante la falta del producto desde Santa Cruz. Otro aspecto preocupante, según el dirigente, es que con la demanda se “vaciará” la producción del altiplano y se podría afectar la provisión para próximos años, además no hay política para repoblar ganado en el occidente. Advirtió que de ocurrir esta situación, se arriesga la producción del altiplano para el futuro y la región sería dependiente de Santa Cruz. El dirigente de Futecra lamentó que debido a conflictos políticos sea la población que pague de su bolsillo el costo de los alimentos. Pidió al Gobierno entender que la escasez se debe al conflicto en Santa Cruz y que el abastecimiento debe ser todos los días, para no generar mayores impactos.

litio y cloruro de potasio, lo que muestra el avance y consolidación de la reactivación de la industrialización de los recursos evaporíticos, destacó el martes el presidente Luis Arce.

SANTA CRUZ

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 7

EL GOBIERNO

Plantea nuevas elecciones si no reemplazan a Camacho Lima criticó el pronunciamiento del presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD), Zvonko Matkovic, y el vicegobernador Mario Aguilera, quienes ratificaron que Camacho ejercerá desde la cárcel y hasta realiza actos administrativos. TEXTO: redaccion

E

l ministro de Justicia, Iván Lima, informó ayer que se analizarán las opciones legales, constitucionales o electorales correspondientes para cubrir la ausencia del gobernador en Santa Cruz. “Ante la negativa del vicegobernador y del presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de asumir de manera temporal la conducción de la Gobernación cruceña, mientras se determina la situación jurídica de Luis Fernando Camacho, se analizarán las opciones legales, constitucionales o electorales para cubrir esa ausencia”, dijo la autoridad consultada sobre el tema. De acuerdo con Lima, se tienen opciones para determinar una vía que garantice el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y del Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz. El Estatuto señala que, ante la ausencia temporal del gobernador, debe asumir el vicegobernador o ante la renuncia de este, la suplen-

cia debe ser definida en la Asamblea Legislativa Departamental. Sin embargo, en las últimas horas tanto el Vicegobernador, como el presidente del Legislativo, se negaron a asumir esa responsabilidad legal y constitucional. “Esta situación nos llama a una profunda preocupación, no es posible que una autoridad que tiene que ejercer competencia administrativa para cuidar la salud, educación, carreteras y otras necesidades de ese departamento, lo esté manejando a control remoto”, dijo el ministro. Lo mejor para el pueblo cruceño, acotó Lima, es que se respete su estatuto y para eso se deben usar los mecanismos legales más eficientes como una acción constitucional de cumplimiento, una acción penal u otras que pueden ser solicitadas al Tribunal Supremo Electoral (TSE). “Si el gobernador y el vicegobernador han dejado a Santa Cruz sin dirección, tendrá que haber nuevas elecciones en ese departa-

lima. El ministro de Justicia consideró que la posición de Matkovic y Aguilera es una falta de respeto a los cruceños y demuestra que Camacho no ejercía la Gobernación, sino se dedicaba a otros aspectos políticos.

mento”, sostuvo, entre varias opciones. Camacho fue aprehendido el 28 de diciembre por no haber asistido a declarar ante el Ministerio Público por el caso Golpe de Estado I; posteriormente, debido a la existencia de riesgos procesales, la justicia determinó su detención preventiva

presidente de la bancada indígena:

“Quieren derrocar a asambleístas indígenas”

Los conflictos políticos en Santa Cruz se intensifican, pues ayer el asambleísta Roberto Urañavi, presidente de la Bancada Indígena de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz, denunció que se busca asestar un nuevo golpe a la Gobernación cruceña buscando revocar a asambleístas de los pueblos originarios de tierras bajas, situación por la que responsabilizó al Movimiento al Socialismo. Urañavi expuso que el partido azul busca tomar el poder de la ALD, remarcando que buscan hacer lo mismo al buscar que el gobernador Luis Fernando Camacho sea reemplazado debido a su reclusión en La Paz, y esto se evidencia en el respaldo e impulso que se da a “dirigentes autonom-

brados y organizaciones indígenas paralelas”. “Están instalando sala plena en el Tribunal Departamental Electoral (TED) para derrocar a los 5 asambleístas de los pueblos indígenas. Hoy están comenzando con la orden de revocar a Wilson Cortez, asambleísta del pueblo Yuracaré Mojeño”, expuso por su parte la asambleísta Keila García. Urañavi acotó que la situación de Cortez no es la única, puesto que también se pretende hacer lo mismo con entes paralelos como es el caso del Consejo de Capitanes del Pueblo Guaraní y de la Asamblea del Pueblo Chiquitano, los cuales acuden al TED para remover a las autoridades designadas por usos y costumbres. La asambleísta García expuso

que esta situación no es casualidad y también se busca replicarla en el Ejecutivo departamental, exponiendo que el ministro de Justicia, Iván Lima, está vociferando que se debe llamar a nuevas elecciones cuando no corresponde porque en Santa Cruz el gobernador es Luis Fernando Camacho. “Ellos sí son golpistas”, matizó García.

por cuatro meses en el penal de Chonchocoro de La Paz. La autoridad indicó que en el marco de la transparencia del manejo de la gestión pública y como cabeza de sector, se ve obligado por ley a velar para que “esa Gobernación sea eficiente en el manejo de los recursos públicos del pueblo cruceño”. Asimismo, aclaró que Camacho se mantendrá en el cargo mientras no exista una sentencia ejecutoriada; sin embargo, la suplencia temporal está prevista ante la ausencia de la autoridad de su lugar de trabajo, en este caso Santa Cruz. CUESTIONAN LA POSTURA DEL MAS El presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz, Zvonko Matkovic, rechazó los intentos del masismo de gestar un plan para ‘cubrir’ la ‘ausencia’ del gobernador cruceño Luis Fernando Camacho -que gobierna desde el penal de Chonchocoro- y recordó que no se dio esta situación cuando el exalcalde de Warnes, Mario Cronenbold, estuvo detenido preventivamente.

Las declaraciones de Matkovic se dan después de que asambleístas y autoridades nacionales del partido azul abogaron para que Camacho sea sustituido de sus funciones, alegando que no puede ejercer debido a que se encuentra ‘ausente’; sin embargo, el gobernador electo todavía mantiene su mandato, tanto así que recientemente firmó un decreto y designó nuevo directores en la Gobernación. “Recuerdo cuando Mario Cronenbold seguía ejerciendo como alcalde de Warnes en Palmasola. El Concejo de Warnes no nombró un reemplazo y este señor estaba fuera de la jurisdicción de Warnes. Se llega más rápido de Santa Cruz a La Paz en avión, que de Warnes a Palmasola en vehículo”, señaló el presidente de la ALD. La autoridad legislativa hizo este recordatorio a los asambleístas del partido azul y les subrayó que Cronenbold fue el candidato con el que llegaron a la ALD, a tiempo de exponer que el estatus jurídico de Camacho puede cambiar en cualquier momento, así como ocurrió con el exalcalde warneño.

SANTA CRUZ

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 8

Cohecho y seducción de tropas

Amplían la imputación al gobernador Camacho La ampliación se realiza a solicitud del Ministerio de Gobierno, que presentó la denuncia contra Camacho el 4 de enero, mediante un memorial en que detalla movimientos económicos que realizó el excívico cruceño durante el 2019. TEXTO: ERBOL

EEUU expresa preocupación por situación en Bolivia

E

n el marco del caso denominado “Golpe de Estado I”, la Fiscalía formalizó ante el Órgano Judicial la ampliación de la investigación contra Luis Fernando Camacho por los delitos de cohecho y seducción de tropas, tipificados en el Código Penal. El documento, al que tuvo acceso Erbol, consigna que fue recibido en juzgados el 6 de enero pasado. En el mismo, la Fiscalía comunica al juez del caso sobre la ampliación de la investigación contra Camacho. La ampliación se realiza a solicitud del Ministerio de Gobierno, que presentó la denuncia contra Camacho el 4 de enero, mediante un memorial en que detalla movimientos económicos que realizó el excívico cruceño durante el conflicto de 2019. El caso “Golpe I” se desarrollaba solo por el delito de terrorismo, pero ahora con esta ampliación el gobernador cruceño será investigado por los tipos penales mencionados. Entre los indicios, presentados públicamente por el ministro de Gobierno, se tiene que Camacho habría recibido y realizado depósitos de dinero en diferentes sumas, en las

depósitos. Camacho realizó grandes movimientos de dinero en el 2019 y mucho de los depositos fueron a militares.

fechas alrededor de la renuncia de Evo Morales y la asunción de Jeanine Áñez. Entre los depósitos figuran dos realizados por Camacho el 12 de noviembre de 2019 al entonces general Jorge Terceros, comandante de la Fuerza Aérea, uno de 21 mil y otro de 8 mil bolivianos. Sin embargo, la defensa del exmilitar sostuvo que el objetivo era el traslado de asambleístas para que sesionen y pacificar al país. La defensa de Terceros aseveró que los montos

depositados fueron transferidos a otras personas

Camacho habría recibido y realizado depósitos de dinero en diferentes sumas, en las fechas alrededor de la renuncia de Evo Morales y la asunción de Jeanine Áñez Argumentación Ministerio Público dentro de la Fuerza Aérea

y que el general solo actuó como un “puente”. Según el Código Penal, comete el delito de seducción de tropas quien sedujere o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar, para cometer una rebelión o una sedición. El tipo penal de cohecho activo se refiere a quien diere o prometiere a un funcionario público o autoridad, dádivas o cualquier otra ventaja, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

diputado del mas

Piden que se investigue a Mesa El diputado del MAS, Anyelo Céspedes, informó que está solicitando que Carlos Mesa pase de testigo a investigado en el caso denominado “Golpe de Estado I”, con el objetivo de que sea encarcelado, sin embargo, Comunidad Ciudadana (CC) le respondió cuestionando su integridad y anunció que iniciará acciones legales por un presunto caso de corrupción del legislador. Céspedes dijo que no permi-

en rrss

tirá impunidad de los hechos de 2019, por lo cual está presentando un apersonamiento y solicitud para que se amplié la investigación del caso “Golpe I” contra Carlos Mesa, Tuto Quiroga y Samuel Doria Medina. Acusó a los opositores de delitos como atribuirse los derechos del pueblo, asociación delictuosa y otros. El diputado consideró que Mesa es el “primer golpista” porque en 2019 llamó a las movili-

zaciones en los tribunales electorales, por lo cual ahora quiere que el expresidente acompañé a Luis Fernando Camacho en la cárcel de Chonchocoro. De parte de CC, el jefe de bancada en Diputados, Enrique Urquidi, sostuvo que en realidad Céspedes es quien debe responder ante la justicia. El diputado Enrique Urquidi, en representación de CC, señaló que el proceso por el caso golpe I es montado, con el fin de lim-

piar la imagen de Evo Morales y que no existe temor por la denuncia realizada. Agregó que como oposición seguirán denunciando las irregularidades que están cerca al gobierno nacional.

El secretario de Estado adjunto para el Hemisferio Occidental, Brian A. Nichols, expresó ayer su preocupación por los hechos de violencia en Bolivia, tras la aprehensión del gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho, e instó al diálogo, unidad y el respeto a los derechos humanos. “Nos preocupan los reportes de violencia en Bolivia desde 28 Dic. Exhortamos a todos los bolivianos a dialogar por la paz y la unidad y respetar los derechos humanos, que incluyen el debido proceso y la libertad de expresión, establecidos en la CPE y convenciones internacionales (sic)”, escribió en Twitter. Por su parte el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, repudió la posición expresada por congresistas de Estados Unidos sobre la democracia boliviana y aseveró que no permitirá injerencia en asuntos internos del país. A través de su cuenta de Twitter, Rodríguez aseveró que los congresistas Dick Durbin, Bob Menendez, Bill Cassidy, Ben Cardin, Tim Kaine y Jim Risch enfrentan “diferentes acusaciones” en su país y su posición no es compartida por todo el Congreso norteamericano y menos ese país en su conjunto. “Repudiamos y rechazamos, la Declaración Conjunta de seis senadores estadounidenses Dick Durbin, Bob Menendez, Bill Cassidy, Ben Cardin, Tim Kaine y Jim Risch sobre la democracia en Bolivia. Estos senadores enfrentan diferentes acusaciones y cuestionamientos en EEUU, y su “Declaración”, no refleja la posición oficial de todo el Congreso Estadounidense menos la del Gobierno de ese país”, señaló Andrónico.

NACIONAL

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 9

Exigen justicia por las masacres del 2019

Marcha por la democracia en cuatro departamentos Los movilizados pidieron que Camacho, encarcelado en el penal de Chonchocoro desde el 30 de diciembre, sea sentenciado con la pena máxima de 30 años de cárcel por su participación en el golpe de Estado de 2019. TEXTO: redaccion

M

ultitudinarias marchas de sectores sociales se desarrollaron ayer, jueves, en las ciudades de La Paz, Cobija, Oruro y Cochabamba como respuesta a las reducidas protestas cívicas del martes y en defensa de la democracia y demanda de justicia por las masacres de Sacaba y Senkata de 2019. Banderas bolivianas y la wiphala flamearon en las distintas marchas y mítines en los que coincidentemente se reivindicó la unidad de los sectores sociales para hacer frente a las acciones de grupos radicales como el Comité pro Santa Cruz y la paraestatal Unión Juvenil Cruceñista (UJC) que buscan

la impunidad del excívico Luis Fernando Camacho. “¡No al fascismo!, ¡no al separatismo!, ¡no al federalismo!”, arengó el dirigente de la Central Obrera Bolivia-

Los sectores sociales y populares hacen conocer su voz y nuestro pedido de justicia y no a la impunidad Juan Carlos Huarachi Ejecutivo de la COB na (COB), Juan Carlos Guarachi, al final de la multitudinaria marcha y mitin en la histórica plaza San Francisco, en la ciudad de La Paz. La marcha empezó cerca de las 17.00, a la altura de

la pasarela de la Cervecería Boliviana Nacional y la Terminal, sobre la avenida Montes. Descendió por la avenida Mariscal Santa Cruz hasta la plaza del Estudiante y volvió sobre sus pasos por el carril de subida hasta la histórica plaza de San Francisco. Ángel Reyes llegó a La Paz desde el distrito minero de Colquiri, ubicado en la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, para sumarse a la marcha. Luciendo su guardatojo, Reyes recordó que la democracia costó sangre por lo que no se permitirá “que esas logias cruceñas desestabilicen al Gobierno de nuestro presidente Luis Arce, elegido democráticamente”. Los movilizados pidieron

marcha. La marcha fue convocada por la COB y se realizó en cuatro departamentos.

que Camacho, encarcelado en el penal de Chonchocoro desde el 30 de diciembre, sea sentenciado con la pena máxima de 30 años de cárcel por su participación en el golpe de Estado de 2019, que derivó en la toma del poder por parte de Jeanine Áñez y las masacres de Sacaba y Senkata que dejaron más de una veintena de muertos por

impactos de bala. “Que se quede 30 años en la cárcel por todo el daño que ha hecho el país”, exigió uno de los marchistas entrevistado por Bolivia TV. Guarachi pidió que los autores intelectuales del golpe de Estado de 2019 sean procesados para que se haga justicia y no prevalezca la impunidad.

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo

SEGURIDAD

PÁG. 10

Es de un periodista

Desaparece de un garaje privado un auto quemado

El motorizado, que quedó totalmente calcinado, fue llevado en una grúa de la Policía a un taller particular donde debió quedar prescintado, ya que, supuestamente, fue objeto de un atentado, sin embargo, el motorizado no aparece. TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

De víctima a miembro de red

C

uando Harold Salvatierra creía que, por fin, se iniciaría la investigación para establecer quién quemó su motorizado, en alrededores del Comando de la Policía, el motorizado desapareció del garaje privado donde fue dejado por la grúa de la Policía. El vehículo del periodista Harol Salvatierra fue quemado durante los conflictos del pasado 28 de diciembre, por la detención del Gobernador Luis Fernando Camacho en La Paz. Cuando le avisaron del hecho, no pudo hacer nada para apagarlo, porque el fuego se había apoderado del motorizado, al día siguiente fue a querer recoger la chalona y ya no estaba en el lugar. Tras eso, peregrinó de un lado a otro y nadie le daba razón del paradero de su vehículo, hasta que, finalmente, luego de más de 10 días, fue encontrado abandonado en el taller de chapa y pintura Mega, del 6to anillo de la Colorada. Harol, quien hasta el miércoles había peregrinado en

Vueltas del destino

de prostitución

INVESTIGACIÓN. Harold Salvatierra estuvo peregrinando para que le informen sobre el paradero de su auto siniestrado.

busca de justicia, para que la Fiscalía y la Policía identifiquen a los responsables del incendio, reconoció su automóvil y esperaba que las actuaciones investigativas avancen, sin embargo ayer se encontró con la noticia de que su auto ya no estaba en el taller y que la dueña tampoco estaba, además de que se rehusaron a dar información sobre quién o quiénes lo retiraron.

Salvatierra dijo desconocer el porqué su vehículo fue trasladado hasta esas dependencias, cuando debió estar precintado por la Policía, teniendo en cuenta que se trató de un supuesto atentado. Los vecinos informaron que personal de la Felcc estuvo en el taller. La abogada del periodista afectado, Raquel Guerrero, dijo que continúan recabando imágenes de las cámaras

de seguridad, para iniciar un proceso civil y penal contra los responsables.

Con solo 17 años de edad, de víctima pasó a conformar un supuesta red de prostitución. Un operativo dirigido por efectivos de la Felcc, contra una pareja acusada de prostituir a dos menores, dentro de un alojamiento en la zona del mercado La Ramada, sacó a la luz el drama de una menor, miembro de la presunta red. El fiscal, Daniel Lobo, informó que la pareja del principal aprehendido declaró que ella también fue víctima de trata, con fines de explotación sexual, después de ser captada por quien ahora es su pareja y para quien se encuentra en la etapa final de su gestación. Pese al daño emocional causado, la joven víctima empezó a sentir un afecto por su tratante, a extremos de enamorarse. La menor pidió perdón por el daño provocado a las demás chicas y quedó con arresto domiciiliario, en audiencia cautelar ayer.

Violencia

Agresor de efectivo policial tiene denuncia formal Existe una denuncia contra este individuo y serán las instancias correspondientes las que actúen para sentar un precedente. Daniel Fernández, abogado del ganadero que ayer agredió de una bofetada a un mecánico del punto de Inspección Técnica Vehicular, ubicada en el 3er anillo, zona del Zoológico, reconoció que su cliente reaccionó de forma indebida, al calor de la rabia. Fernández aclaró que con la institución policial no existe ningún remordimiento e insistió de que se trata de un acto por el que corresponde las disculpas pertinentes. “No es lugar para hacer una aclaración, es una reacción desmedida que será valorada si merece una disculpas públicas”, dijo, al ser consultado sobre qué motivó la reacción violenta. Asimismo, afirmó que en

caso de ser convocado a declarar se apersonará a cualquier instancia. La mañana del miércoles, el denunciado, Fernando Áñez Chávez, fue grabado molesto agrediendo a un mecánico, que le indicó que sus luces necesitaban ser reparadas, provocando su rabia. Posterior al incidente, abordó el vehículo y abandonó el lugar. El director de Fiscalización y Recaudaciones en Santa Cruz, coronel Luis Antonio Casso Casso, declaró que ya existe una denuncia formal contra este individuo y que serán las instancias correspondientes que actúen para sentar un precedente y se evite posteriores altercados.

AGRESOR. Fernando Áñez CHávez fue grabado molestó agrediendo a un mecánico que le indicó que sus luces necesitaban ser reparadas.

SEGURIDAD

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 11

Por sicariato

Policía aprehende a tres personas en San Matías Fueron denunciados por vecinos, se reunían en la casa del dueño del hotel Pantanal, en el municipio fronterizo. En su poder hallaron un arma de fuego, municiones y cédulas de identidad, además de otros documentos que secuestró la Policía para investigar.

Madre pide ayuda para buscar a su hijo

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

D

os ciudadanos brasileños y una boliviana fueron aprehendidos en las últimas horas en el municipio de San Matías, dentro de las investigaciones que lleva adelante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, sobre los últimos hechos de sangre ocurridos en esa población, en los que dos personas perdieron la vida, a manos de sicarios. El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, a través de sus redes sociales, comunicó ayer las aprehensiones y el secuestro de armas. “Continuando con nuestra lucha constante contra del crimen. Informamos al pueblo boliviano que se tuvo conocimiento de una propiedad en San Matías, donde ciudadanos brasileros se reunían para identificar a sus víctimas y posteriormente ejecutarlas a mandato (ajuste de cuentas), por lo que personal policial llegó al lugar, aprehendiendo a tres personas:

ESTÁ DESAPARECIDO

INVESTIGADOS. Estas tres personas están bajo investigación por su presunta vinculación a una banda de sicarios.

1. Mayerly Rivero (boliviana) 2. Edvilton Neris Da Silva (brasileño) 3. Alana Da Silva Campos (brasileña). Se secuestró un arma de fuego y documentos de identidad, además se identificó que la propiedad pertenecería al señor Alex Velasquez, también propietario del hotel Pantanal.

Las personas brasileñas aprehendidas tienen antecedentes en su país, según la información que brindaron los pares de Brasil. La lucha contra la delincuencia se realiza con acciones y resultados, no con discursos y especulaciones”, menciona la autoridad, en un breve informe difundido en su redes sociales. Para las próximas horas

se aguarda el traslado a Santa Cruz de los apresados.

Con lágrimas en los ojos, y muy angustiada, la madre de Shair Rojas Balderrama clama por ayuda para encontrarlo. El menor de 12 años desapareció de su hogar, en el municipio de Montero, el 10 de enero y hasta la fecha no se sabe nada de su paradero. La desesperada madre llegó hasta la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Santa Cruz, junto a otros familiares, para pedir a la Policía que la ayuden a buscar al menor. La madre teme que el niño haya sido captado por jugadores del juego en línea Free Fire, del cual era muy aficionado. Sostuvo que lo único que saben de él es que abordó un trufi de Montero, se trasladó a la ciudad y que se bajó en el cuarto anillo, según declaró el chofer. El niño le dijo que venía a ver a unos familiares, pero la madre dijo que ellos no tienen parientes en Santa Cruz.

Pailón

Tres adolescentes intentaron violar a una estudiante Un vecino, que pasaba por el lugar, escuchó gritar a la menor y logró ahuyentar a los tres agresores, logrando atrapar a una joven que los acompañaba. En un operativo, que se prolongó hasta horas de la madrugada, la Policía aprehendió a tres jóvenes denunciados de violación en el grado de tentativa y robo agravado, contra una adolescente de 17 años, hecho ocurrido en el barrio 3 de Mayo del municipio de Pailón. El jefe policial, Einar Ortuño, informó que la víctima salió de clases acompañada de un compañero y cuando se encontraban rumbo a su domicilio, fueron interceptados por cuatro jóvenes, entre ellos una mujer, que, cuchillo en mano, los despojaron de sus pertenencias. Los infractores, no conformes con quitarles sus celulares y el poco dinero que carga-

ban, redujeron a la víctima y la introdujeron al monte donde lograron quitarle su ropa íntima, para proceder a abusarla sexualmente. Un vecino que cruzaba, de casualidad, escuchó los gritos de auxilio de la estudiante y logró ahuyentar a los agresores. La retención de la muchacha que los acompañaba permitió la identificación y aprehensión de los supuestos agresores. “Al momento de intentar consumar la violación, los jóvenes se cubrieron el rostros con sus poleras, para no ser identificados”, afirmó el jefe policial. Ahora se encuentran en dependencias policiales, a disposición del Ministerio Público.

AGRESORES. Los sujetos están siendo procesados por tentativa de violación y robo agravado, ya que robaron las pertenencias de la víctima.

SEGURIDAD opinión

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 12 MY. PAULO ADHEMIR SANTOS MENGOA

HABLAR DE SEXUALIDAD CON LOS MENORES DE EDAD Hablar del sexo en el pasado era un tabú y se generaba una serie de dificultades no solo en el entorno familiar sino a nivel educativo, porque nadie quería dar una opinión sobre la forma de abordar sobre esta temática con los menores de edad. Esta situación ha cambiado en la actualidad, debido a las circunstancias que rodean a esta temática, existen una serie de problemas a raíz de que muchas personas prefieren callar y no hablar sobre sexualidad con los menores de edad, es por esta situación que es primordial buscar mecanismos que acerquen a los padres de familia y educadores para hablar sobre sexualidad sin esperar que nuestros hijos busquen otra forma de conocer e informarse y precisamente no con personas adecuadas. Ya no debemos encerrarnos como sucedía en el pasado y por el contrario, debemos generar espacios de diálogo para orientar a los menores de edad y que no sea brusca la información que adquieran y conozcan todo lo referente de la sexualidad y cuando comiencen a asumir responsabilidades como adultos, sepan ya

Denuncian que Dávila fue aislado en el ‘Buzón’ El cuadro de salud del exjefe antinarcóticos es también delicado, tiene principios de “neumonía”, advierte el abogado.

todo lo concerniente a esta temática que es delicada y merece toda nuestra atención a fin de que en el futuro tengamos hombres y mujeres con una formación adecuada en esta materia. Es por ello que el diálogo que entablen padres e hijos debe generar confianza para poder afrontar temas como el que estemos tocando y lograr que nuestros hijos cuenten con una información adecuada y formativa que les permita contar en el futuro con conocimientos valederos y certeros en su vida sin tener que buscar otro tipo de espacios e incluso hablar con personas que no son las adecuadas, menos preparadas para brindar este tipo de ilustraciones.

fue aprehendido

Hombre embriagó y violó a dos menores en La Paz Dos menores fueron abusadas sexualmente por un hombre, que las interceptó en el Prado paceño y las embriagó en un karaoke. Las víctimas fueron llevadas a un depósito. Según la fiscal de materia, Verónica Miranda, las víctimas habrían salido de su domicilio para visitar la Feria Navideña, sin embargo, debido a la poca actividad en el lugar decidieron regresar a sus casas. Las menores caminaban por el Prado para encontrar una movilidad, pero fueron interceptadas por el hombre de 27 años. Tras quedar indefensas por el consumo de bebidas alcohólicas, el sujeto las trasladó a un depósito, que les hizo

Gobernador de San Pedro, acusado

creer, era su domicilio. En el lugar había un espacio preparado y el hombre procedió a abusar sexualmente de ellas. El victimario cuenta con detención preventiva por el lapso de seis meses en el penal de San Pedro y se realizan las investigaciones.

AISLADO. El abogado del exjefe de la Felcn, Maximiliano Dávila, denunció que el gobernador de San Pedro lo aisló en el Buzón. TEXTO: urgente.bo

M

anolo Rojas, abogado del exdirector de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn), Maximiliano Dávila, informó ayer, jueves, que hay una acusación contra el gobernador de San Pedro, David Machicado, por el delito de vejámenes y torturas contra su cliente que está aislado en el sector llamado El Buzón en esa penitenciaria El 25 de enero del 2022, el exjefe antidroga ingresó a ese penal y fue imputado por el delito de ganancias ilícitas. Meses después, el 28 de septiembre del año pasado, la fiscal Dubravka

Jordán informó que el Ministerio Público investigaba las denuncias que interpuso Dávila. “A la fecha hay una imputación formal contra el gobernador de San Pedro por el delito de vejámenes y torturas y está en la etapa probatoria de seis meses (…) él (Dávila) está en un sector que se llama buzón, un lugar oscuro, de un tamaño de dos por dos y medio, y está aislado de la población (carcelaria), se le ha prohibido tener el contacto con otras personas”, reveló el jurista a Urgente.bo. “(Maximiliano Dávila) no se puede comunicar con otros internos, ni per-

sonas, excepto que sean los guardias o el abogado. Mi persona para ingresar al penal soy revisado minuciosamente, él está en el sector de ‘El Buzón’, ahí fue guardado por el coronel”, insistió Rojas. El cuadro de salud del exjefe antinarcóticos es también delicado, tiene principios de “neumonía”, advierte el abogado. Desde el Ministerio de Gobierno se informó que el “denominado buzón” no existe en la cárcel de San Pedro. Este medio de comunicación se comunicó con el director de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, quien no atendió la llamada.

en bolivia

63% del parque automotor ya tiene SOAT Hasta este jueves, la comercialización del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 2023 llegó hasta el momento al 63% del parque automotor del país, informó el gerente general de la estatal UNIVida, Larry Fernández. El porcentaje, explicó, representa más de un millón de rosetas digitales vendidas, un 85% fue adquirida mediante los canales presenciales y mientras que el restante 15% por medios digitales. “Esto implica que un millón

de personas que tienen automóviles, no solamente está protegiendo su vida, sino a la vida de los pasajeros del transporte privado”, afirmó. La Paz tiene la mayor cantidad con 305.352 rosetas comercializadas, Santa Cruz 280.196 y Cochabamba obtuvo 233.182. Fernández informó que en la pasada gestión se superaron las 1,5 millones de pólizas comercializadas y para este año se perfila llegar a las 1,6 millones. El SOAT otorga cobertura de gastos médicos por accidentes

de hasta Bs 24.000 por persona afectada y la indemnización por muerte o incapacidad total permanente de Bs 22.000, a quienes sufran un accidente provocado por un vehículo automotor.

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 13

“Nada más que la verdad”:

Secretario de Benedicto XVI publicará memorias El libro mostrará también “un testimonio personal sobre la grandeza de un hombre apacible, un excelente erudito, un cardenal y un papa que ha marcado la historia de nuestro tiempo”.

GEOMUNDO SANTORAL

San Hilario de Poitiers

TEXTO: aciprensa.com

E

l Arzobispo Mons. Georg Gänswein publicará sus memorias de su tiempo como secretario privado del papa Benedicto XVI. Así lo anunció la editorial italiana ‘Piemme’ en un comunicado de prensa recogido por CNA Deutsch, agencia en alemán del grupo ACI. El título de este nuevo libro es ‘Nient’altro che la verità. La mia vita al fianco di Benedetto XVI’ (Nada más que la verdad. Mi vida junto a Benedicto XVI) y “mostrará por fin el verdadero rostro de uno de los mayores protagonistas de las últimas décadas, que con demasiada frecuencia ha sido injustamente denigrado por la crítica”. Según la editorial, con esta publicación se corregirán algunos aspectos “mal entendidos” del pontificado. Como el escándalo “Vatileaks”, en el que se filtraron al público documentos internos del escritorio del Papa y también se abordará el tema de los abusos sexuales cometidos por religiosos. El libro del que fuera secretario de Benedicto XVI mostrará también “un testimonio personal sobre la

grandeza de un hombre apacible, un excelente erudito, un cardenal y un Papa que ha marcado la historia de nuestro tiempo”. “Hoy, tras la muerte del Papa emérito, es el momento de que el actual Prefecto de la Casa Pontificia cuente su propia verdad sobre las flagrantes calumnias y oscuras maniobras que han intentado en vano ensombrecer el Magisterio y la actuación del Pontífice alemán”, informó “Piemme”. Mons. Georg Gänswein es doctor en Derecho Canónico. Trabajaba en la Curia Romana desde 1995 y en la Congregación para la Doctrina de la Fe, cuyo prefecto era el cardenal Joseph Ratzinger desde 1996. En 2003, Ratzinger le

nombró su secretario particular. Desde 2005, tras el cónclave, Mons. Gänswein era el colaborador más estrecho del Papa. Incluso después de su dimisión en 2013, el Arzobispo alemán permaneció al lado del Papa emérito Benedicto XVI, hasta su muerte el 31 de diciembre de 2022. Oficialmente, Mons. Gänswein, que fue ordenado obispo en 2013, sigue siendo prefecto de la Casa Pontificia y, por tanto, responsable de todas las ceremonias no litúrgicas del Papa, así como de la organización de la Casa Pontificia. Cabe recordar que el papa Francisco le concedió una excedencia en 2020, sin justificar públicamente esta medida.

vaticano

Así se ve la tumba de Benedicto XVI, ya está abierta al público para visitas La Oficina de Prensa del Vaticano informó que la tumba del papa Benedicto XVI ya se puede visitar desde este domingo 8 de enero, día en que la Iglesia universal celebra la fiesta del Bautismo del Señor. La visita a las Grutas vaticanas en donde está la tumba de Benedicto XVI, la misma en la que reposaron originalmente los restos de San Juan Pablo II, comenzó a las 9 de la mañana. Benedicto XVI falleció el 31 de diciembre de 2022. Fue velado primero en el monasterio Mater Ecclesiae, donde vivía, y luego en la Ba-

sílica de San Pedro, donde recibió el último adiós de unos 200 mil fieles. El Papa Francisco presidió su funeral el jueves 5 de enero, ante unas 70 mil personas que participaron en la Misa, concelebrada por 130 Cardenales y más de tres mil sacerdotes. Benedicto XVI fue sepultado con el triple ataúd tradicional de los Papas: uno de madera de ciprés, otro de zinc y el tercero de roble. En el ataúd se colocó el Rogito, un texto en latín sobre la vida y obra de Benedicto XVI, así como las monedas y las medallas acuñadas en su pontificado.

“Dios solo sabe ser amor, y solo sabe ser Padre. Y quien ama no es envidioso, y quien es Padre lo es totalmente”, dijo San Hilario de Poitiers, defensor insigne de la divinidad de Cristo y Doctor de la Iglesia. Su fiesta se celebra cada 13 de enero. San Hilario nació en Poitiers, Francia, a inicios del siglo IV. Tuvo la fortuna de recibir una sólida formación en letras, lo que le valió la capacidad para escribir y desarrollar con acierto y claridad aspectos importantes de la doctrina cristiana. Sin embargo, lo fundamental fue su entrega amorosa a Dios, y la sintonía de su corazón con los designios de Dios. Hilario se sintió atraído por la fe en Jesucristo y pidió ser bautizado, hacia el año 345. Luego fue convocado por el Señor al servicio sacerdotal y elegido obispo de su ciudad natal en 353. Su comentario al Evangelio, la primera de sus obras, es considerado el primer texto explicativo de los Evangelios escrito originalmente en Latín. En 356, en calidad de obispo, tomó parte del Sínodo de Béziers -sur de Francia-. Dicha reunión fue definida por Hilario como “el sínodo de los falsos apóstoles” porque la asamblea estaba dominada por obispos filo-arrianos, quienes negaban la divinidad de Jesucristo o se habían acercado peligrosamente a esa doctrina. Estos “falsos apóstoles” -como los denominó Hilario- solicitaron al emperador Constancio que el Obispo de Poitiers fuera condenado al exilio. Es así que San Hilario tuvo que abandonar Galia para irse a vivir a Frigia, en la actual Turquía. Forzado a apartarse de su tie-

rra y de su cargo, Hilario se empeñó en buscar el camino para el restablecimiento de la unidad de la Iglesia. Así inicia la redacción de su obra dogmática más importante conocida como “De Trinitate” (Sobre la Trinidad), la cual se enmarca en las enseñanzas doctrinales del Concilio de Nicea y evidencia, con contundencia, que las Sagradas Escrituras testimonian claramente la divinidad del Hijo. Alrededor de los años 360 y 361, San Hilario regresa del exilio a Francia y participa del Sínodo celebrado en París. Dicha reunión, gracias a la Providencia, se convirtió en una “vuelta” a la doctrina y lenguaje del Concilio de Nicea, lo que significó un saludable repliegue del arrianismo. En los últimos años de su vida, Hilario se dedicó a la elaboración del “Tratado sobre los Salmos” en el que el Santo hace una lectura cristológica de los cantos del rey David, encontrando en ellos luces que iluminan el misterio de Cristo y de su cuerpo místico que es la Iglesia. San Hilario de Poitiers partió a la Casa del Padre en el año 367. En 1851, siglos después de su muerte, el Beato Pío IX lo proclamó Doctor de la Iglesia. “Haz, Señor que me mantenga siempre fiel a lo que profesé en el símbolo de mi regeneración, cuando fui bautizado en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo. Que te adore, Padre nuestro, y junto a ti, a tu Hijo; que sea merecedor de tu Espíritu Santo, que procede de ti a través de tu Unigénito… Amén” (San Hilario de Poitiers, “De Trinitate” 12, 57

GEOMUNDO

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 14

Por los actos antidemocráticos del domingo en Brasil

La Fiscalía pidió investigar a tres diputados bolsonaristas Para la Fiscalía, la supuesta actuación de los congresistas fue un “intento de abolir, con violencia o grave amenaza, el Estado Democrático de Derecho impidiendo o restringiendo el ejercicio de los poderes constitucionales”. TEXTO: emol.com

E

l Ministerio Público de Brasil pidió a la Corte Suprema investigar a tres diputados bolsonaristas por “incitación a los actos antidemocráticos” que asaltaron y depredaron el domingo las sedes de los tres poderes en Brasilia. En un oficio, la Fiscalía solicitó investigar a André Fernandes y a la indígena militar Silvia Waiãpi, diputados del Partido Liberal (PL), la misma formación del expresidente Jair Bolsonaro, y a la también parlamentaria Clarissa Tércio, del opositor Partido Progresistas. De acuerdo con el pedido, los tres diputados son sospechosos de “incitación a los actos de violencia y vandalismo” a través de “publicaciones en redes sociales antes y durante las invasiones”, lo que puede tipificar el delito de “incitación pública al crimen”. Para la Fiscalía, la supuesta actuación de los

congresistas fue un “intento de abolir, con violencia o grave amenaza, el Estado Democrático de Derecho impidiendo o restringiendo el ejercicio de los poderes constitucionales”. El pasado domingo, miles de seguidores extremistas de Bolsonaro irrumpieron y destruyeron las sedes del Congreso, del palacio presidencial de Planalto y de la Corte Suprema en un intento fallido de derrocar al actual presidente, Luiz Inácio Lula da Silva. Los bolsonaristas estaban acampados en las puertas de los cuarteles del Ejército en varias ciudades desde el 30 de octubre, cuando Lula venció en la segunda vuelta electoral, y alegan fraude en las elecciones y piden una intervención militar para un golpe de Estado. El pedido de la Fiscalía, firmado por el procurador general de la República, Augusto Aras, se fundamenta en publicaciones de los tres parlamentarios cele-

brando la invasión, por las que fueron detenidas cerca de 1.500 personas entre el domingo y el lunes. En otro acto, el Ministerio Público también pidió investigar al gobernador del Distrito Federal de Brasilia, Ibaneis Rocha, que fue separado del cargo durante

encuesta en brasil

El 55% considera a Bolsonaro responsable de asaltos a los tres poderes del Estado El 55% de los brasileños considera al expresidente Jair Bolsonaro responsable por los asaltos del domingo contra las sedes de la Presidencia, el Congreso y la Corte Suprema, según una encuesta divulgada este jueves por la firma Datafolha. De acuerdo con el sondeo, que escuchó a 1.214 personas entre martes y miércoles en diferentes ciudades y tiene un margen de error de tres puntos porcentuales, el 38% considera que el líder derechista tuvo “mucha responsabilidad” en los ataques y un 17% que tuvo “un poco de responsabilidad”. El 39% afirmó que el ex jefe de Estado, que viajó a Estados Unidos dos días antes del fin de su mandato para no tener que

entregarle la banda presidencial a Luiz Inácio Lula da Silva, no tuvo ninguna responsabilidad y el 6 % no supo responder. El exmandatario, que hasta ahora se ha negado a reconocer la victoria de Lula en las presidenciales de octubre tras haber puesto en duda durante toda su campaña la fiabilidad del sistema electrónico de votación de Brasil, criticó tibiamente los asaltos del domingo, de los que tan solo dijo que “escapan de la regla”. Según Lula, los ataques fueron practicados por miles de bolsonaristas radicales que, así como su líder, desconocen el resultado de las elecciones y quieren desalojarlo del poder a la fuerza. De acuerdo con el sondeo, el

45% de los brasileños está de acuerdo con la afirmación de Lula en el sentido de que Bolsonaro estimuló los actos violentos, pero el mismo porcentaje dice estar en desacuerdo con la acusación. En los asaltos sin precedentes del domingo, miles de bolsonaristas radicales invadieron y depredaron las sedes de los tres poderes, en las que permanecieron cerca de cuatro horas hasta ser desalojadas por la Policía. De acuerdo con resultados de la encuesta que fueron anticipados el miércoles por Datafolha, el 93 % de los brasileños condena los actos antidemocráticos, frente a un 3% que se mostró favorable, un 2% que se dijo indiferente y un 1 % que no supo responder.

noventa días, y de su entonces secretario de Seguridad Anderson Torres, ex ministro de Justicia de Bolsonaro. Sobre Torres, que fue cesado del cargo por el propio Rocha el mismo día de los ataques, pesa una orden de captura y el ex ministro, quien está de vaca-

ciones en Estados Unidos, ya manifestó que retornará al país para entregarse a las autoridades. Torres era el responsable por la seguridad pública en la capital brasileña el pasado domingo, cuando se presentaron los actos antidemocráticos.

de los asaltos del domingo

Identifican a 52 personas y siete empresas financiadoras

La Abogacía General de la Unión (AGU) de Brasil pidió ayer a la Justicia Federal bloquear 6,5 millones de reales (1,2 millones de dólares) en bienes de 52 personas y siete empresas, cuyos nombres no han sido divulgados, que financiaron el transporte a los manifestantes que participaron el domingo en el asalto a las sedes de los tres poderes en Brasilia. Los ataques, que representaron el mayor ataque contra la democracia desde el fin de la dictadura, provocaron graves destrozos en el patrimonio histórico y artístico y en los espacios privados en los que trabajan a diario las máximas autoridades brasileñas. Según la AGU, el monto bloqueado se utilizará para reparar los daños causados.

Desde el domingo, cerca de 1.500 personas han sido detenidas por participar en los asaltos. La Secretaría de Administración Penitenciaria del Distrito Federal informó que 904 hombres y 494 mujeres han sido trasladados a distintas prisiones. El presidente Luiz Inácio Lula da Silva (PT) aseguró este jueves estar convencido de que la policía y los militares dejaron que los manifestantes invadieran el Palacio de Planalto. “Estoy convencido de que la puerta del Palacio del Planalto se abrió para que la gente entrara porque no hay ninguna puerta rota. Significa que alguien facilitó su entrada. Vamos a investigar con mucha calma y ver qué pasó realmente”, destacó.

GEOMUNDO

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 15

BREVES

En 15 países

ONU pide “acciones urgentes” contra la desnutrición infantil Varias agencias de la ONU pidieron ayer acciones “urgentes” para proteger a los niños más vulnerables de 15 países expuestos a una crisis alimentaria sin precedentes que afecta ya a 30 millones de niños. TEXTO: lapatilla.com

V

arias agencias de la ONU pidieron ayer acciones “urgentes” para proteger a los niños más vulnerables de 15 países expuestos a una crisis alimentaria sin precedentes que afecta ya a 30 millones de niños, de los cuales ocho se enfrentan a las formas más agudas y mortíferas de desnutrición. Hicieron este llamamiento la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (Acnur), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los países para los que estas agencias han pedido un plan de acciones globales son Afganistán, Burkina Faso, Chad, República Democrática del Congo, Etiopía, Haití, Kenia, Madagascar, Mali, Níger, Nigeria, Somalia, Sudán del Sur, Sudán y Yemen. La situación de todos ellos “podría deteriorarse aún más en 2023”, advir-

El Salvador prorroga régimen de excepción

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, con 67 votos a favor, seis en contra y nueve abstenciones, la décima prórroga por 30 días del régimen de excepción, decretado el pasado marzo por el Gobierno para combatir a las pandillas. Según datos difundidos por el Legislativo, la medida ha permitido a las autoridades detener a más de 61.300 pandilleros, entre ellos 900 cabecillas, desmantelar 200 campamentos y decomisar 2.066 armas de fuego, 2.607 vehículos y 14.557 celulares.

ECUADOR EN ALERTA POR ACTIVIDAD DEL Cotopaxi

La Secretaría de Seguridad de Ecuador probó los sistemas sonoros de alerta en los Valles de Tumbaco y Los Chillos, dos de los barrios más poblados al sur de la capital del país, ante la actividad del volcán Cotopaxi. La tarde del miércoles, el volcán emitió vapor, gases, ceniza y azufre hasta una altura de 600 metros, afectando a las comunidades de Mulaló, Ticatilin y a la propia Cotopaxi.

tió el director general de la FAO, Qu Dongyu, que pidió garantizar la disponibilidad de dietas saludables y asequibles para todos los niños pequeños y para las mujeres embarazadas. Por su parte, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, Filippo Grandi, recordó que el riesgo de la desnutrición es aún más elevado entre los niños desplazados y refugiados. “Podemos y debemos dar

la vuelta a esta crisis nutricional mediante soluciones probadas para prevenir, detectar y tratar precozmente los casos más graves de desnutrición infantil”, recalcó la directora ejecutiva de Unicef, Catherine Rusell. “Esta es también una crisis sanitaria“, valoró el director general de la OMS, Tedros Adhanom ghebreyesus, quien subrayó que “la desnutrición conduce a la enfermedad, y viceversa”. Los niños con desnutri-

quedó en 6,5 por ciento

ción severa tienen el sistema inmunitario muy debilitado y corren un mayor riesgo de morir a causa de otras enfermedades infantiles más comunes y de enfrentarse a problemas de crecimiento. Además, la OMS destaca que la desnutrición impide que estos niños puedan desarrollar una trayectoria educativa adecuada, lo que contribuye a que persistan las condiciones de pobreza en los países más afectados.

Intentan robar en Egipto una estatua

Las fuerzas del orden de Egipto detuvieron a tres personas el 9 de enero por tratar de robar una estatua de 10 toneladas del faraón Ramsés II en la antigua ciudad de Asuán, comunicó la Fiscalía del país norteafricano en su cuenta de Facebook.

en españa

La inflación anual de Estados Unidos Expresidente Puigdemont es exonerado de sedición cayó por sexto mes consecutivo El magistrado del Tribunal Supremo por de desórdenes públicos agravaLa inflación al consumidor en los Estados Unidos siguió cayendo en diciembre, por sexto mes consecutivo, alcanzando el nivel más bajo en más de un año, según mostraron datos del gobierno ayer, jueves, lo que indica que lo peor de los aumentos de precios puede haber pasado. El índice de precios al consumidor (IPC) aumentó un 6,5 por ciento respecto al año anterior, el aumento más bajo desde octubre de 2021 y una desaceleración con respecto al aumento del 7,1 por ciento de noviembre, dijo el Departamento de Trabajo.

Además, en términos mensuales, los precios de consumo bajaron una décima, en un momento en el que se observa de cerca si las subidas de los tipos de interés de la Reserva Federal tienen efecto en la contención de los precios. Las datos son una señal de que la peor racha de inflación en cuatro décadas está disminuyendo gradualmente. Aun así, la Fed no espera que la inflación se ralentice lo suficiente como para acercarse a su objetivo del 2% hasta bien entrado 2024. Se espera que el banco central aumente su tipo de referencia en al menos un

cuarto de punto en su próxima reunión a finales de este mes. Aunque se ralentice gradualmente, la inflación sigue siendo una realidad dolorosa para muchos estadounidenses, sobre todo porque productos de primera necesidad como los alimentos, la energía y los alquileres se han disparado en los últimos 18 meses. Por ahora, la inflación está bajando, y el precio medio nacional del galón de gasolina ha descendido de un máximo de 5 dólares el galón en junio a 3,27 dólares el galón el miércoles, según la AAA.

español que instruye la causa por el proceso independentista de Cataluña de 2017 ha aplicado al expresidente del Gobierno de esa región, Carles Puigdemont, huido en Bélgica, la derogación del delito de sedición, pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia. Con la entrada en vigor de la reforma de Código Penal, criticada por la oposición, desaparece el delito de sedición por el que fueron condenados nueve dirigentes independentistas catalanes y por el que la justicia española reclama a los huidos tras el proceso secesionista, y es sustituido

dos. El magistrado Pablo Llarena, en un auto de hoy, deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición que pesaban sobre el independentista Puigdemont, pero ordena su busca y captura, así como la de los ex consellers Toni Comín y Lluis Puig por malversación y desobediencia. Llarena, además de dejar sin efecto las euroórdenes actuales por sedición, pospone su decisión de emitir nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención contra Puigdemont, así como contra Comín y Puig.

GEOMUNDO

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 16

En medio de crisis por protestas en Perú

Suben a 20 los muertos por represión a protestas

Los gobiernos regionales de los departamentos de Puno, Apurímac y Cusco, en Perú, han pedido la renuncia de la presidenta del país, Dina Boluarte, en medio de las protestas que se viven en el país suramericano, que tienen entre sus exigencias justamente la salida de la mandataria. TEXTO: rt.com

L

a Dirección Regional de Salud (Diresa) del departamento peruano de Puno confirmó ayer el fallecimiento de un menor, de 15 años, que el pasado lunes fue ingresado al Hospital Carlos Monge Medrano de la ciudad de Juliaca, con heridas por arma de fuego tras los enfrentamientos entre manifestantes y las fuerzas de seguridad. De acuerdo con medios locales, con la muerte de ese adolescente suman 20 muertos tras los violentos enfrentamientos en Juliaca, en hechos que serán investigados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En tanto, el saldo de víctimas fatales desde el inicio de las protestas contra el Gobierno de Dina Boluarte ascendió a 48. Por otra parte, manifestantes que participan en las protestas contra el gobierno de Dina Boluarte en Perú denuncian que las fuerzas del orden público usan armas de fuego y disparan en su contra para reprimirlos. Se ha informado que en Cusco han llegado distintos colectivos provenientes de otras re-

giones como Anta, Quispicanchi y Paucartambo para movilizarse y darle el último adiós al dirigente Remo Candia, quien recibió un impacto de bala la jornada anterior en medio de las manifestaciones. Las fuertes protestas que se registran en Perú desde el pasado 7 de diciembre, cuando fue destituido y encarcelado el exmandatario Pedro Castillo, exigen la renuncia de Boluarte, el cierre del Congreso, elecciones generales y la liberación del expresidente. En poco más de un mes, las manifestaciones han dejado cerca de 50 fallecidos y una masacre registrada el pasado lunes en el departamento de Puno, donde fallecieron 20 personas y quedaron heridas más de 110. De total de heridos, más de 30 permanecen internadas en el Hospital Carlos Monge Medrano. El Gobierno de Boluarte anunció el martes un toque de queda en Puno por tres días, desde las 20:00 a las 04:00 horas. Pese al intento de poner fin a las protestas antigubernamentales, las movilizaciones persisten en las regiones de

Cusco, Arequipa, Apurímac, Madre de Dios y Amazonas. El miércoles, una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llegó al país suramericano para evaluar la situación, reunirse con las autoridades, víctimas y familiares de los manifestantes. La delegación estará en Perú hasta este viernes y actualmente se encuentra en Juliaca, donde ocurrió la masacre de Puno.

FUERON ENCONTRADOS EN UNA DE SUS RESIDENCIAS

Fiscal independiente investigará los documentos clasificados de Biden El secretario de Justicia de Estados Unidos, Merrick Garland, nombró ayer a un fiscal independiente para investigar sobre los documentos clasificados encontrados en una antigua oficina y en una residencia privada de Joe Biden. Garland dijo que “firmó un documento que designa a Robert Hur como fiscal especial” que “lo autoriza a investigar a cualquier persona o entidad que haya violado la ley” en este caso, dijo en un breve discurso. Esta decisión es “de interés público” y era necesaria debido a las “circunstancias extraordinarias”, añadió. Afirmó que el nombramien-

to pone de manifiesto el compromiso de su departamento “con la independencia del poder judicial en casos particularmente delicados, y su compromiso de tomar decisiones guiadas únicamente por los hechos y la ley”, agregó. Hur forma parte de un despacho de abogados de Washington. Licenciado por la Universidad de Stanford y Harvard, fue fiscal federal en Maryland de 2018 a 2021, un cargo para el que fue designado por Donald Trump. De 2007 a 2014, mientras fue fiscal federal adjunto en el distrito de Maryland, trabajó en casos relacionados con la violencia de las pandillas, delitos

con armas de fuego, narcotráfico y fraude en instituciones financieras y corrupción, según el Departamento de Justicia.

GOBIERNOS REGIONALES PIDEN RENUNCIA DE BOLUARTE Los gobiernos regionales de los departamentos de Puno, Apurímac y Cusco, en Perú, han pedido la renuncia de la presidenta del país, Dina Boluarte, en medio de las protestas que se viven en el país suramericano, que tienen entre sus exigencias justamente la salida de la mandataria. Los tres gobiernos regionales se pronunciaron luego de la ma-

sacre ocurrida el pasado lunes en la ciudad de Juliaca, en Puno, donde al menos 19 personas personas fallecieron luego de la represión en las inmediaciones del aeropuerto de esa urbe. “En el marco de este escenario crítico, la señora Dina Boluarte debe renunciar al cargo de la Presidencia de la República”, dice un comunicado firmado por el gobernador regional del Cusco, Werner Salcedo Álvarez.

en 2022

Argentina registra el índice más alto de inflación: 94,8% El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de Argentina informó ayer, 12 de enero, que la inflación del país sudamericano en 2022 fue del 94,8 %. Se trata de la cifra inflacionaria más alta en más de 30 años. En diciembre del 2022, el índice de precios al consumidor en Argentina registró un crecimiento mensual del 5,1%, con lo que la inflación acumuló un incremento de 94,8 % en los doce meses del año, superando la cifra de 1991, cuando se registró un alza generalizada de precios del 84 %. Principales alzas En su tasa mensual, los mayores aumentos durante el pasado diciembre se vieron en los restaurantes y hoteles (7,2 %); en el precio de las bebidas alcohólicas y tabaco (7,1 %); en el equipamiento y man-

tenimiento del hogar (5,9 %); en el transporte (5,8 %). El Instituto Nacional de Estadística y Censos también destacó el alza en la cuota de medicina prepaga, dentro de la división de salud (5,7 %). El alza en los alimentos y bebidas no alcohólicas fue el que más incidió en la mayoría de las regiones, según informó el INDEC.

OVACION

Viernes 13 de enero, 2023 Santa Cruz de la Sierr www.leo.bo

Empató con su similar Perú 1-1

La Sub-20 se motiva de cara al Sudamericano

En el compromiso amistoso, la Selección consiguió un importante empate a una semana de su debut en el torneo de la categoría Sub-20, que se jugará del 19 de enero al 12 de febrero en Colombia. Ambas selecciones terminaron con 9 jugadores en Lima.

L

a selección boliviana de fútbol Sub-20 igualó en su visita a Perú (1-1) la tarde del jueves en duelo amistoso disputado en Lima. El partido es preparatorio para el torneo de la categoría a disputarse del 19 de enero al 12 de febrero en Colombia. Abrió el marcador para Perú Sebastien Pineau (50’), mientras que Miguel Villarroel, que había ingresado por Carlos Sejas en el complemento, puso el tanto del empate para la Verdecita a los 53 minutos de juego. Bolivia fue dominador en gran parte del juego; sin embargo, sus delanteros no estuvieron finos a la hora de anotar. En el primer tiempo, Fernando Nava (34’) estrelló el balón en el horizontal. Perú mostró poco, pese a jugar de local. Los incaicos lucieron imprecisos y perdían balones con facilidad en el medio campo. Al cierre del primer tiempo se produjo un bochornoso incidente en el área boliviana, que terminó con cuatro expulsados. Vieron la roja el arquero Bruno Po-

la izquierda para detener el balón y de esa manera evitar la caída de su portería. El partido sirve a ambas selecciones para corregir errores de cara al Sudamericano Sub-20, que se jugará en Colombia.

veda y el defensor Eduardo Álvarez, de Bolivia, mientras que en Perú dejaron la cancha Kenji Cabrera y Juan Pablo Goicochea. Los cuatro iniciaron una trifulca en una jugada sin mayores consecuencias. Ante la salida del meta Poveda el sacrificado fue Fernando Nava, que tuvo

que salir para que ingrese el arquero suplente Joel Bernal. En el complemento llegaron los goles Apenas se habían jugado cinco minutos de la etapa complementaria cuando Sebastien Peneu (50’) puso el primero para la selec-

ción local. La alegría le duró poco a los peruanos, ya que tres minutos más tarde el recién ingresado Miguel Villarroel (53’) puso el empate (1-1). El que se lució a los 60 minutos fue el arquero Bernal, que detuvo un penal ejecutado por Pineau. El arquero boliviano se lanzó a

tenis

Alineaciones iniciales Perú: Sebastián Amasifuén, Kluiverth Aguilar, Matías Lazo, Aron Sánchez, Sebastián Aranda, Catriel Cabellos, Álvaro Rojas, Diether Vásquez, Kenji Cabrera, Juan Pablo Goicochea y Sebastien Pineau. DT. Jaime Serna Bolivia: Bruno Poveda, Yomar Rocha, Eduardo Álvarez, Denilson Durán, Ervin Vaca, Carlos Sejas, Daniel Ribera, Lucas Chávez, José Herrera, Fabricio Quaglio y Fernando Nava. DT. Pablo Escobar. Cambios en Bolivia: Ingresó Efraín Morales por Fabricio Guaglio, Miguel Villarroel por Carlos Sejas, Yefferson Mamani por Daniel Ribera y Luis Paz por José Herrera.

Zeballos y su compañera chilena Astete avanzan a ‘semis’ en Argentina La boliviana Noelia Zeballos y su compañera chilena Fernanda Astete avanzaron a las semifinales del torneo de dobles del W25 Buenos Aires 1, campeonato Futures de Argentina, tras vencer ayer, jueves, en cuartos a la italiana Nuria Brancaccio y la local Julia Riera (6-4, 2-6 y 11-9), mientras que en singles la tenista nacional perdió en octavos con la española Carlota Martínez

(7-5 y 6-4). Zeballos y Astete tuvieron el miércoles un buen debut en el certamen por parejas tras derrotar a la búlgara Ani Vangelova y la estadounidense Sebastiani Leon (7-5, 2-6 y 10-7). Este jueves volvieron a jugar y lo hicieron en la cancha 2 del Club Atlético River Plate, donde tuvieron un complicado encuentro con las terceras sembradas: Brancaccio y Riera.

Fue un duelo bastante parejo. Cada dupla dominó en los dos primeros sets, hasta que en el tercero las sudamericanas sorprendieron al eliminar a una de las favoritas. En “semis” se enfrentarán a las ganadoras del partido entre la argentina Martina Capurro y la española Martínez contra las colombianas Yuliana Lizarazo y María Pérez, que se enfrentan esta tarde.

En el torneo individual no le fue muy bien a la única tenista profesional del país en la rama femenina. Se enfrentó a la española Martínez, la cuarta raqueta del certamen, en la cancha 3. La boliviana dio pelea en las dos canchas que se jugaron, pero Martínez fue más efectiva en los puntos clave y se quedó con el triunfo./(Autor: Marcelo Avendaño)

DEPORTES

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 2

Tenis

Dellien está a un triunfo de vérselas con Djokovic

El sorteo del Abierto de Australia le deparó al boliviano un primer partido ante el francés Couacaud, el domingo. Si lo supera, su siguiente rival podría ser el serbio Novak Djokovic, uno de los mejores tenistas del mundo.

H

ugo Dellien debutará en el Abierto de Australia, el primer Grand Slam del año, el domingo frente al francés Enzo Couacaud, según el sorteo realizado el jueves, y si pasa de ronda podría enfrentarse a uno de los mejores tenistas del mundo, el serbio Novak Djokovic, cuarto sembrado del torneo. Después de seis meses sin competición, el número uno del tenis boliviano reaparecerá en uno de los cuatro certámenes más importantes del circuito profesional. Una lesión en su muñeca derecha lo había apartado de la actividad hasta su recuperación. Primero, Couacaud Dellien y Couacaud se enfrentarán por primera vez a nivel profesional. Será la tercera ocasión que el boliviano dispute este Grand Slam. La primera fue

disputa los Grand Slams, todos desde la qualy. El Abierto de Australia lo jugó cinco veces, aunque nunca pudo pasar de la clasificación, algo que este año logró por primera vez superando las tres rondas previas. Para ser rival de Dellien, en su más reciente partido superó al suizo Dominic Stricker: 7-6(2) y 7-6(9).

entrenando. Dellien está desde el pasado fin de semana en Australia, completando su preparación.

en 2020, cuando perdió en la ronda inicial ante el español Rafael Nadal, quien en ese entonces era el número uno del mundo. La segunda se dio en 2021.

Jugó desde la qualy (clasificación) y llegó hasta la primera fase de la llave central. Ahora, gracias al “ranking protegido” que solicitó tras

automovilismo

futsal

Bulacia llevará el número 26 en su coche para el Rally de Montecarlo Se cerró el registro de inscritos para la primera fecha del Campeonato Mundial de Rally, que será en Montecarlo del 19 al 22 de este mes. El boliviano Marco Bulacia Wilkinson ya tiene número para esta temporada, correrá con el 26 en el Skoda Fabia RS Rally2. Toksport y Skoda anunciaron a los dos pilotos oficiales para una de las pruebas más emblemáticas del Mundial. Bulacia y Nicolay Gryazin fueron los elegidos para buscar los primeros lugares en una competencia que tendrá 27 participantes en la categoría WRC-2 Challenger (ex Junior). Hace unos días, el piloto boliviano, que no corre hace casi seis meses por una lesión vertebral, mostró el nuevo coche Skoda Fabia RS Rally2 que entrará en acción la próxima semana.

lesionarse, podrá ingresar directamente en el cuadro principal. Couacaud tiene 27 años y se ubica en el puesto 190 del ranking ATP. Desde 2014

¿ Luego Djokovic? Si Dellien pasa de ronda existe la gran posibilidad de que Djokovic sea su siguiente contrincante, aunque para ello el serbio deberá ganar su primer duelo ante el español Roberto Carballés. Dellien y Djokovic ya se enfrentaron en una ocasión, pero esa primera y única hasta el momento se dio en la primera fase de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, cuando el serbio se impuso por un doble 6-2.

El nuevo registro de Marquito es el 26, número con el que correrá toda la temporada, dejando atrás el 29 del año pasado. Otro dato importante, es que Bulacia tendrá como copiloto a Axel Coronado, ya que Diego Vallejo, el habitual acompañante

del boliviano, se encuentra comprometido en el Rally Dakar, que terminará este fin de semana. Coronado, es un profesional español que tiene experiencia reciente en el WRC, leyendo las notas para el chileno Emilio Fernández en tres salidas en 2022.

Villa Rosario y La Crema Blooming son campeones

La noche del martes, Villa Rosario goleó a Cristo Rey por 8-0, en la final de vuelta (ya se había impuesto 4-2 en la ida), para consagrarse campeón en el futsal departamental de la categoría Sub-7. Por su parte, La Crema Blooming venció por 1-0 a Siempre Juntos, resultado que le permitió lograr el campeonato de futsal de la categoría Sub-18, ya que en la ida habían empatada 2-2.

Los encuentros se disputaron en el coliseo Jhon Pictor Blanco. Los integrantes de los cuadros ganadores expresaron su satisfacción por la victoria y ya piensan en la temporada 2023. Ambos partidos formaron parte del Campeonato Departamental Fútbol Connect «Copa Tomeslaw Kalman», organizado por la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de Santa Cruz (Adefutsal).

DEPORTES

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 3

Se vuelve a lucir en la etapa 11 del Dakar

Nosiglia escala otro puesto en la general

El piloto boliviano terminó en el undécimo lugar de la etapa 11 del Dakar y ahora está vigesimosexto entre las motos, a falta de solo tres días de competencia. El argentino Luciano Benavides fue el ganador del día.

D

aniel Nosiglia tuvo otra buena jornada en el Dakar 2023 de Arabia Saudita, fue undécimo en la etapa 11, y subió un peldaño, hasta el vigesimosexto lugar de la clasificación general de las motos, el jueves, a falta de solo tres días de competencia. El argentino Luciano Benavides fue el ganador del día en esa categoría y el estadounidense Skyler Howes recuperó la cima de la general, aunque con una ventaja de solo 28 segundos sobre el australiano Toby Price. Fue la primera parte de la etapa maratón, que significa que los equipos de asistencias no pueden arreglar los vehículos, una responsabilidad exclusiva de los pilotos, en el tramo entre Shaybah y Empty Quarter, con 427 kilómetros en total de recorrido: 274 de especial y 153 de enlace. La carrera Igual que en la décima etapa (ocupó el puesto 10), en la que hubo bastante arena, en

el boliviano, en una nota enviada por su equipo de prensa. En la general tiene un acumulado de 43h27’44”. Howes recupera la cima Luego de perder la punta de las motos en la décima etapa, Howes la recuperó este jueves, aunque su ventaja es bastante corta. Su tiempo global es de 38h47’43”, seguido por Price (38h48’11”) y el argentino Kevin Benavides (38h50’27”). La jornada fue ganada por el argentino Luciano Benavides, hermano de Kevin (02h57’59”). Lo escoltaron los australianos Daniel Sanders (02h59’37”) y Price (02h59’55”). motos. Daniel Nosiglia cocha contra la area del desierto de Arabia Saudita.

la undécima Nosiglia se sintió cómodo con el terreno y la navegación. De esa manera se metió en la batalla con los pilotos profesionales que cuentan con máquinas más potentes, durante los seis puntos de con-

trol. Terminó la jornada en el puesto 11 con un registro de 3 horas, 5 minutos y 57 segundos. “Ha sido una etapa muy bonita que pude disfrutar desde el principio. He ido fuerte

desde el principio hasta el final, con un buen ritmo; muy contento y con buenas sensaciones en una etapa con muchas dunas, pero también con sectores rápidos. Me sentí cómodo y contento porque cada día queda menos”, dijo

Macik fue segundo (03h58’00”) y el neerlandés Pascal De Baar, tercero (03h58’10”). La punta de la general sigue en manos del neerlandés Janus Van Kasteren (47h02’12”). Su compatriota Van Den Brink (47h03’24”) y el checo Macik (47h49’58”), son segundo y tercero, respectivamente.

en coches

El catarí Nasser Al-Attiyah acaricia el bicampeonato El francés Sebastien Loeb volvió a ganar una etapa, la quinta en su haber, la cuarta consecutiva del Dakar 2023 en los coches, ayer, jueves, mientras que el príncipe catarí Nasser Al-Attiyah se mantuvo firme en la cima de la clasificación general y muy cerca de conquistar el bicampeonato. Los líderes de las otras categorías son: el francés Alexandre Giroud (en cuadriciclos), el neerlandés Janus Van Kasteren (camiones), el estadounidense Austin Jones (Prototipo), el lituano Rokas Baciuska (SSV) y el español Juan Morera (Classic). La primera parte de la etapa maratón arrancó con el tramo

entre Shaybah y Empty Quarter, que tuvo un recorrido de 427 kilómetros en total: 274 de especial y 153 de enlace. cU ADRA Y CAMIONES El brasileño Marcelo Medeiros fue el más veloz de los cuadriciclos (03h50’47”), escoltado por Giroud (03h56’56”) y el argentino Francisco Moreno (03h59’23”). El galo sigue firme al frente de la general (48h31’56”), por delante de Moreno (49h52’19”) y el estadounidense Pablo Copetti (50h39’14”). El neerlandés Martin Van Den Brink ganó en los camiones (03h39’52”). El checo Martin

Lo que viene La madrugada de este viernes arrancará la decimoprimera etapa entre Empty Quarter y Shaybah, que será la segunda parte de la maratón. Tendrá un recorrido de 376 km con 185 de especial y 191 de enlace.

autos. Al- Attiyah está encaminado hacia el segundo triunfo consecutivo.

camiones. Martin Van Den Brink se impuso en la etapa 11.

OTRAS CATEGOR ÍAS Jones es el nuevo puntero de Prototipo (45h19’15”). Lo escoltan su compatriota Seth Quintero (46h15’19”) y el belga Guillaume De Mevius (46h47’34”). Baciuska lidera en SSV (46h42’42”). Detrás se encuentran los polacos Eryk Goczal (46h46’59”) y Marek Goczal (46h57’00”). Morera continua firme en la cima de Classic (365) y completan el podio su compatriota Carlos Santaolalla (452) y el italiano Paolo Bedeschi (529).

DEPORTES

Viernes 13 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 4

Tras eliminar al Betis en los penales

Barza se cita con Real en la final de la Supercopa

Luego de una fatídica definición por penales, Barcelona venció por 4-2 al Real Betis y se clasificó a la final de la Supercopa de España 2023 donde se medirá con el Real Madrid.

E

l FC Barcelona se ha metido en la final de la Supercopa de España tras eliminar al Real Betis en la tanda de penales 2-2 (2-4). El equipo de Xavi se adelantó dos veces por medio de Lewandowski y Ansu Fati, en la prórroga, pero igualaron Fekir y Loren Morón. Ter Stegen fue el héroe al detener los lanzamientos de Juanmi y William Carvalho desde los once metros. Los blaugranas entraron mejor al partido, con buenas combinaciones, con velocidad de balón, conducciones de Pedri y rupturas al espacio de Gavi. Además de un Dembélé especialmente inspirado. Lewandowski, el que no suele fallar, era el que no estaba del todo fino. Pero lo que tiene un súperclase es que sin estar del todo bien es decisivo y adelantó al Barça tras tapo-

nar el primer remate Luiz Felipe, se encontró con el rechace y a la cazuela. El Betis comenzó a abastecer de balones a sus dos grandes talentos, Fekir y Luiz Henrique, y la entrada de William Carvalho le dio más equilibrio al centro del campo. El empate llegó con una buena acción del ex de Fluminese que contemporizó con un recorte y abrió para el mediapunta francés que marcó por el primer palo. En la prórroga apareció el olfato goleador de Ansu Fati, que pescó un rechace en un córner y anotó de volea con un balón pegado al palo con la zurda. Pero no fue el golazo del día, que lo hizo Loren Morón, de nuevo asistido por Luiz Henrique, con un taconazo espectacular que se coló entre las piernas de Araujo.

celebración. Los jugadores del Barcelona festejan la clasificación a la final de la Supercopa.

En la tanda, Ter Stegem detuvo el segundo lanzamiento del equipo rival, de Juanmi, y el cuarto, de Wi-

Se suma a la lista de candidatos

lliam Carvalho, marcaron Willian José y Loren Morón. Los barcelonistas anotaron todos: Lewandowski, Kes-

sié, Ansu Fati y Pedri. La final será un ‘Clásico’ entre el FC Barcelona y el Real Madrid.

Al- Hilal le ofrece 300 millones al año

Apuntan al español Luis Enrique para dirigir a la selección de Brasil

En Arabia Saudita ya tienen a CR7 y ahora van por Messi

El entrenador español Luis Enrique se sumó a la lista de candidatos a dirigir a la selección de Brasil por el deseo de las principales autoridades de la Confederación Brasileña de Futbol (CBF), que pretenden a un técnico extranjero para hacerse cargo de la “Verdeamarilla”. “Luis Enrique es la bomba que la CBF está preparando para revolucionar a una selección alicaída después del fracaso en Catar 2022, donde, dirigida por el ahora denostado Tite, quedó afuera del Mundial en los cuartos de final” reveló ayer, jueves, el diario español Sport. Luis Enrique, exentrenador del Barcelona y de la seleccion española, es hoy “el máximo favorito para asumir en la selección de Brasil” agrega la información periodística que resalta: “entre los asuntos urgentes a resolver por la CBF

Arabia Saudita quiere seguir rompiendo el mercado de pases. Primero fue Al-Nassr que se llevó a Cristiano Ronaldo, y ahora sería Lionel Messi el siguiente objetivo. De aceptar una suculenta oferta, el campeón del mundo llegaría al Al-Hilal, clásico rival del club de CR7. Del Barcelona vs. Real Madrid, al Al-Hilal vs.Al-Nassr; de El Clásico, al Derbi de Riyadh (Riad). Podría darse, la oferta es completamente astronómica, superior incluso a la que tiene Ronaldo hoy por hoy. Los saudíes buscan organizar el Mundial 2030 junto a Egipto y Grecia. Por ese motivo están llamando la atención del planeta fútbol, y desean hacer crecer la disciplina en su país. Según el portal Mundo Deportivo, los rumores desde el seno del Al-Hilal son muy fuertes, y el club estaría dispuesto a poner sobre la mesa 300 millones de dólares al

está el nombre del nuevo seleccionador, que ya, en la fecha FIFA del mes de marzo, tendrá sus primeros compromisos”. Tras fracasar en los intentos por convencer a Josep Pep Guardiola, DT del Manchester City, y luego a Carlo Ancelotti -entrenador de Real Madrid-, el presidente de la CBF, Ednaldo Rodrigues, intentó con el portugués José Mourinho -actualmente en la Roma- y ahora apunta a Luis En-

rique. Del español -admiten en la CBF- se valora la “valentía” de apostar por equipos con jóvenes algo que Brasil podría fortalecer a favor de una “buena camada” de la selección Sub-20, dice Sport. En tanto trascendió que “los pesos pesados” de la selección de Brasil ya se inclinaron a favor de Fernando Diniz, actual entrenador de Fluminense y a quien bautizaron como el “Guardiola brasileño”.

año por Messi. De concretarse en un futuro cercano, volveríamos a tener el choque más grande de todos los tiempos. Podríamos volver a tener un Messi-Cristiano en un partido oficial, pero por la liga saudí, en el marco del Derbi de Riad. Ambos clubes pertenecen a Riad, siendo el posible club de Lionel el más laureado de Arabia Saudita, y que cuenta con varias rivalidades. El Clásico Saudí lo protagoniza frente al Al-Ittihad; mientras que el Derbi de Riad lo anima el junto al Al-Nassr.

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra Viernes 13 de Enero de 2023

PRIMER AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE

LA SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DRA. VALERIA MUNGUIA AGUILERA.HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO MONITORIO - EJECUTIVO SEGUIDO por MIRYAN SAUCEDO MENDEZ contra LUIS ALBERTO SANCHEZ HOLLWEG (COMO DEUDOR) y la SOCIEDAD ANONIMA HAND CONSTRUCTION S.A. representada por Bernardo Franz Fernández Córdova, mediante Auto de 18 de noviembre del 2022 saliente a fe. 135, se ha señalado Primera audiencia de Remate en pública subasta para el DÍA VIERNES 27 DE ENERO DEL 2023 A HORAS 09:00 A.M. del 100% del inmueble embargado a fe. 64 de obrados, vivienda ubicada en la zona Este, UV. 21, Mza. N°P-1, Av. Santa Cruz N*709 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- Santa Cruz, con una superficie de 461,25Mts2 de propiedad de Empresa HAND CONSTRUCTION S.A., registrada en las oficinas de derechos reales de Santa Cruz bajo folio de matrícula N° 7.01.1.99.0031659, el remate se realizará sobre la base de su valor pericial de fe. 92-113, suma que asciende a CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 99/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 410.786,99.-), Los interesados en el remate deberán concurrir el día y hora señalada, muñidos de su depósito judicial a nombre del juzgado con el 20% de la base del remate.- LUGAR DEL REMATE.- En cumplimiento a la Circular de Sala Plena N° 45/2005 de fecha 26 de septiembre del 2005, el remate se realizará en la Auxiliatura del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de la Capital ubicado en la calle florida N° 569 entre Av. Cañoto y Sarán (ex hotel Alaska), segundo piso, oficina 216, para el efecto se ha designado como Martillera a la Dra. Nedenka Davila Antezana Martillera Judicial No 3 de este Distrito Judicial. Santa Cruz de la Sierra 11 de enero del 2023

OP-0012445-13-Ene.

AVISO DE REMATE (PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)

OP-0012453-13-Ene.

LA DOCTORA JACQUELIN PEÑA SARABIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL.HACE SABER.- Que dentro del proceso EJECUTIVO N° 198/2021 con NUREJ N° 70333969 seguido por RITA CRUZ VARGAS contra TERESA ZELAYA JIMÉNEZ se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE del bien inmueble Ubicado en: Zona Sud Este, U.V. 237, MZA. 34, Lote N° 38, con una superficie de 431,79 mts2 de propiedad de TERESA ZELAYA JIMÉNEZ registrado en Derechos Reales bajo matricula computarizada N° 7.01.1.05.0044999, del Departamento de Santa Cruz.SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial cursante a fs. 38 a 46 de obrados, menos el descuento del 20% es decir la suma de: $us. 15.257,28.- (QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS), se designa como Martillero Judicial N° 33 Dr. Dany Pérez Ortiz, notifíquese a las partes y háganse las publicaciones de ley. LUGAR Y FECHA DEL REMATE.- El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimoquinto (15°) de la Capital, ubicado la Calle La Paz casi Esq. Warnes (frente a la Cooperativa Jesús Nazareno), Edificio II Del Tribunal Departamental de Justicia, piso 2°, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el día jueves 26 de enero del 2023, a horas 10:00 a.m. los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y hora señalado munidos de su depósito judicial del 20% mediante cheque de gerencia sobre las base del remate a la orden del mismo juzgado. Santa Cruz, 12 de enero del 2023.

EL DR. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA- JUEZ DEL JUZGADO Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3° del Plan Tres Mil, DE LA CAPITAL -SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.HACE CONOCER: Al Público en general que dentro del PROCESO COACTIVO CIVIL seguido por JULIO DELGADILLO SOTO en contra de ELEUTERIA COLQUE MONTES (EXP.- 16/20 NUREJ 70307787), se ha señalado AUDIENCIA DE REMATE para el día VIERNES 27 DE ENERO DE 2023 A HORAS 11:00 A.M. del Bien Inmueble a rematarse con las siguientes Características: Ubicado en la ZONA U.V.250 MZ AG LOTE 25, con una superficie de 336.00 Mts2 registrado bajo Matricula computarizada N° 7.01.1.06.0110661 inscrito en las oficinas de derechos reales con código Catastral N° 250017025 a nombre de la Coactivada ELEUTERIA COLQUE MONTES en el 100% que le corresponde a 336 Mts2. El remate se debe realizar sobre avaluó aprobado (ver fs. 127-140) de obrados, es decir por la suma de 71.678.39 $us (SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS STENTA Y OCHO 39/100 DOLARES AMERICANOS).gravámenes por ASIENTO B-10, ANIBAL VILLAGOMEZ SEVERICHE, FELICIDAD HUANCA ORELLANA ASIENTO B-11. Se ha designado Martillero al abogado DRA. ROXANA PORCEL RODRIGUEZ, Martillero Judicial No 29 de este Distrito Judicial.Las personas interesadas deberán Apersonarse en la fecha y hora indicada previo empoce del 20% de la base del remate en el lugar del remate la Secretaria del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3° del Plan Tres Mil, de la Capital ubicado en el Distrito No.- 8 (Zona del Plan Tres Mil, Plaza el Mechero, Avenida Paurito S/N, al lado de la iglesia, casa judicial). Santa Cruz de la Sierra, 10 de Enero de 2023

OP-0012449-13,20-Ene.

AVISO DE REMATE

OP-0012447-13-Ene.

El DR. ALBERTO GUZMAN MENDEZ: Juez Publico Civil y Comercial 7°, HACE SABER: que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por SOLANGE MARIA GOMEZ LATTUS contra DELMAR LAUTARO LATTUS JIMENEZ; se ha señalado primera Audiencia de Remate en pública subasta del siguiente INMUEBLE que se detalla a continuación: 1).- De propiedad de los Ejecutados DELMAR LAUTARO LATTUS JIMENEZ; ubicado en la Zona Nor Este, UV. 15, Plaza Principal Dr. Ángel Sandoval, Haciendo una superficie total de 10000,00 mts2, e inscrito en DDRR, bajo la matricula computarizada No: 7.05.3.01.0001653, con toda sus mejoras, el mismo que se rematara sobre la base de su avalúo pericial aprobado por Auto de fecha 09 de Septiembre del 2022, cursante a Fs. 57, en la suma de DOLARES AMERICANOS CUARENTA MIL con 00/100 ($us. 40.000,00), señalándose audiencia para el día Viernes 20 de Enero del 2023 a Hrs. 10:00. Los interesados al remate concurrirán el día y hora señalado para el efecto unidos de su depósito judicial del 20% sobre la base del remate. Se ha designa como MARTILLERO JUDICIAL al Abog. RICARDO BARBA CHAVEZ, Martillero Judicial No. 17, designado por sorteo cursante a fs. 61. LUGAR DEL REMATE: Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 7°, EDIFICIO DE LA CALLE LA PAZ N° 245, PLANTA BAJA. EXP. 01/22. Mediante el presente aviso que se publicara una sola vez, con cinco (5) días de anticipación a la audiencia de remate señalada, en un órgano de prensa, o a falta de este, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, autorizado, en la misma forma y condiciones, se cita todas las personas y/o Instituciones que pudieran tener alguna acreencia sobre este bien a rematarse todo en cumplimiento al art. 419 Inc. III del Código Procesal Civil. Santa Cruz de la Sierra, 11 de Enero del 2023.

AVISO DE REMATE Licitación Pública N° 5000003449

Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio www.ypfbtransporte.com.bo/pc/lic/SitePages/Inicio.aspx, de acuerdo con los datos: Objeto de la Licitación: “SERVICIO DE INSPECCIÓN INSTRUMENTADA

EMAT 24” GSCY”

Número de Convocatoria: 5000003449 Teléfono: (591) 356 6314 Correo para Consultas: [email protected] DBC: Estará disponible a partir del día viernes 13 de enero de 2023 Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC. Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de datos de proveedores. Consultas al correo: registro.actualizació[email protected] Santa Cruz – Bolivia OP-.0012462-13-Ene

LA DOCTORA MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO, SEGUIDO POR EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO CIDRE-IFD REPRESENTADO LEOALMENTE POR LUIS AMERICO AYALA ROMERO CONTRA EDWIN MENDOZA GONZÁLES Y AVIGAIL PARRA SILES.--HACE SABER: Al público en general, lo que se tiene ordenado por auto de fojas ciento sesenta y uno de obrados.--Montero, 22 de noviembre de 2022.--VISTOS: En mérito a los solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 422-I del Cód. Procesal Civil se DISPONE nuevo remate del 100% del inmueble embargado a fs. 72 de obrados, Lote de terreno, ubicado en la zona Nor-este, Distrito 3, U.v. 41, Mza. 110, Lote No. 26 N° 26 de la ciudad de Montero - Santa Cruz , con una superficie de 360 Mts2, de propiedad de EDWIN MENDOZA GONZALES, con Código Catastral N° 3-41-110-26, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.10.1.01.0026796, en el 100% de la base de su valor pericial de fs. 131 de obrados en 15.120,00 Sus. (QUINCE MIL CIENTO VEINTE 00/100 DÓLARES AMERICANOS.), gravámenes por BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA (BDP-SAM).--A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día lunes, 23 de enero de 2023, a horas 10:30, debiendo notificarse a Evelin Cruz Barriga, Martillera Judicial N° 5, con domicilio procesal en Calle Prolongación Litoral N° 109 a Media Cuadra de la Circunvalación de Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretaría del juzgado CUARTO Público Civil y Comercial de la ciudad de Montero, ubicado en la calle Rosendo Paz No. 159, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse el correspondiente aviso de remate por una sola vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y con anticipación de cinco días, a más de fijarse copia en el tablero judicial.--De conformidad a lo previsto por el Art. 1479 del Código Civil, cítese al acreedor quien tiene constituido un gravamen BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA (BDP-SAM), sobre el referido inmueble a los efectos de ley.--Al Otrosí Primero.- Por secretaria como se pide.--Al Otrosí Segundo.- Por la Oficial de Diligencias como se solicita.--Notifíquese.--SELLO Y FIRMA: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.-SELLO Y FIRMA: ABOG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE. - SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.--El presente Aviso de Remate es librado en la ciudad de Montero, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.-OP-0012461-13-Ene.

2

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

AVISOS NOTABLES AVISO DE EXTRAVIO

Se ha extraviado la factura N° 951 con número de autorización 101BFC7256521A correspondiente al mes de Diciembre 2022, de la empresa unipersonal LUIS RENE URUÑA PEREZ con NIT 11348031013, las cuales quedan nulas y sin valor alguno. OP-0012451-13,14-Ene.

EXTRAVIO

Se ha extraviado el diploma de bachiller, perteneciente a: Leonardo Adrián Herrera Velasco con C.I. 8064248 S.C. Cel. 69113130, dir. Av. La Salle C/1 # 8. OP-12479-13-Ene.

EXTRAVIO

Se extravió el testimonio Nro. 287/2003 que fue echo en Notaría de Fe pública Nro. 48 con la Notaría FANNY ROSARIO RIVAS ROJAS, testimonio de poder especial, amplio, bastante y suficiente que confiere la Señora: ELIZABETH LILIANA ROCABADO de AREVALO, en favor de su madre la Señora: LINA ORTIZ CARDONA. Que fue expedido en fecha 05 de Julio de 2003, Santa Cruz de la Sierra OP-0012450-13-Ene.

EXTRAVIO DE POLIZA DE IMPORTACIÓN

De control Nº 1062 PFB a nombre de Carlos Alberto Paniagua Guzmán. OP-12483-13-Ene.

EXTRAVIO DE PLACA

Nº 1300 ZAL y ruat a nombre de María Teresa Ortiz Gutiérrez. OP-12482-13-Ene.

EXTRAVIO

FORMALIZA DENUNCIA EN FORMA PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DEL TESTIMONIO ORIGINAL RELATIVO A LA MEDIDA PREPARATORIA, SEGUIDO POR SU PERSONA "EUSEBIO ACHIAGA ORIHUELA, EN CONTRA DE "SIGFRIDO SOLETO GUALOA", EXTENDIDO POR EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22 DE LA CAPITAL, CON EXPEDIENTE 90/10, FIRMADO POR LA DRA. CAROLA PATRICIA HOYOS ORTIZ, ACTUARIO DEL JUZGADO 8vo, DE INSTRUCCIÓN CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL, HECHO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR EL CUAL FORMALIZA DENUNCIA PARA FINES CORRESPONDIENTES.

COMUNICADO Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

El Gobierno Autónomo Municipal do Puerto Suarez, comunica a los Sres. Sergio Chávez Mendoza y Gaby Sonia Hurtado do Chávez, si tuvieran algún interés sobre el inmueble que se describe a continuación deberá presentarse con su documentación en oficinas de Catastro de esta localidad de Puerto Suarez, que se encuentra ubicado en Avenida Mariscal Sucre S/N frente a la "Farmacia Tocale", a media cuadra del Mercado Municipal de Puerto Suarez.

Central : Calle Cañada Strongest Nº 46 Telf.: 3 329011 Pags webs: www.leo.bo www.edictos.bo

Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

DATOS DEL INMUEBLE: BARRIO: Centro. CALLE: Raúl Otero Reiche. ESQUINA: Avenida El Hage. MATRICULA COMPUTARIZADA: 7.14.1.01.0000241. PROPIETARIO: Sergio Chávez Mendoza y Gaby Sonia Hurtado de Chávez. DEPARTAMENTO: Santa Cruz. PROVINCIA: Germán Busch. LOCALIDAD: Puerto Suarez. COLINDANCIAS: Al Norte colinda con CELSO TERCEROS. Al Sur colinda con CALLE RAUL OTERO REICHE. Al Este colinda con SERGIO CHAVEZ MENDOZA (SOBREPOSICION DE 20 METROS). Al Oeste colinda con RONAL CAMACHO. COORDENADAS: P1 415624,8840-7902806,4159 P2 415612,7898-7902790,4970 P3 415570,9183-7902817,8242 P4 415583,0125-7902833,7531

OP-12444-11,12,13-Ene.

OP-12488-13,20-Ene.

AVISO DE REMATE JUDICIAL 1° AVISO.Exp. 358/19 LA DRA. ELSA DIGNA PADILLA BALCAZAR, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 28 DE LA CAPITAL.HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO, SEGUIDO POR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA SAN ANTONIO R.L. CONTRA: FERNANDO GIANELA JUSTINIANO, mediante providencia de fecha 06 de enero de 2023, se ha señalado PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE, del 100 % de los bienes inmuebles de propiedad del ejecutado FERNANDO GIANELA JUSTINIANO, que cuenta con las siguientes características: Del VEHICULO MOTORIZADO de propiedad del ejecutado con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, Marca NISSAN, MODELO 2011, Color NEGRO, Placa de Circulación N° 3160-RFP, y demás datos contenidos en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD. sobre la base de su valor pericial de fs. 92-101 de obrados suma que asciende en su totalidad a: OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 ($us 8.891,00.- DOLARES AMERICANO) audiencia que se llevara a cabo EL DIA VIERNES 20 DE ENERO 2023, a horas 10:00 A.M. Mediante sorteo, se designó martillero judicial al Dr. CARLOS JAVIER EYZAGUIRRE EGUEZ, Martillera No. 11, a quien se la deberá notificar con el presente decreto. Asimismo se dispone la notificación a todos los acreedores que tengan gravámenes sobre el Inmueble que se somete a remate. Se invita a toda persona interesada, recabar información del inmueble a subastarse y hacerse presente con el 20% del valor señalado. La audiencia de remate se llevara a cabo en la oficina del Juzgado Público en Materia Civil Comercial N° 28 de la Capital, ubicado sobre la calle Florida, piso 3, oficina 305, antes Hotel Alaska. Santa Cruz de la Sierra, 09 de Enero de 2023.OP-0012455-13-Ene.

NUEVA AUDIENCIA DE REMATE EL DR. GONZALO GONZALES GARCIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE CAMIRI, PROV. CORDILLERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE SABER: Que, dentro del proceso COACTIVO seguido por la COOPERATIVA DE AMORRO Y CREDITO ABIERTA JESUS NAZARENO R.L., contra JOSE MARTINEZ VARGAS, CLARA ROCIO GUTIERREZ VENTURA Y DANILO MARTINEZ VARGAS. Se ha señalado NUEVA audiencia de remate para el día VIERNES 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 a horas 11:00 am. del bien inmueble de propiedad de los Coactivados: JOSE MARTINEZ VARGAS Y DANILO MARTINEZ VARGAS, ubicado en Villa Enrique, con el Código catastral: Zona 0018, Manzano 001. Predio 019, con una superficie total de 1870.00 M2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.07.6.01.0001361. El presente remate se realizara sobre el 100% del avaluó pericial con la rebaja del 20%, cuyo monto asciende a la suma de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 27/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 295.972,27). El remate se llevara a cabo en la fecha y hora señalada, en la secretaria del juzgado ubicado en el segundo piso de la calle capital Ustarez N° 58 de esta ciudad, debiendo publicarse el aviso por una sola vez con cinco días de anticipación. En prensa escrita de difusión nacional así mismo para mayor publicidad en un medio radial y televisivo. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalada, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate. Se designa martillero al notario de fe pública de esta ciudad Dra. SHIRLEY ROCIO MIRANDA MENA. El presente aviso de remate es librado en la ciudad de Camiri, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil Veintidós. D.S.O. OP-12484-13-Ene.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA LOS SEÑORES: "SANTIAGO IBAJA RENGIFO Y EUNECIA CHOQUE MÉNDEZ Y/O HEREDEROS, ALVARO MARCO CONDORI SUNTURA Y/O HEREDEROS", LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESAROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZACION DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 186/2015; SOBRE TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE EL BARRIO SAN JOSE, UBICADO EN LA ZONA SUD ESTE; D.M. 14 U.V 369, MZA. N° 139, 140 Y 141, CON EL NUMERO DE TRAMITE REE-0194/2019 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-12487-13-ENE

PRIMER AVISO DE REMATE EL DR. GONZALO GONZALES GARCIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE CAMIRI, PROV. CORDILLERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE SABER: Que, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA JESUS NAZARENO R.L., contra ROGER SOLIZ VARGAS, ERICKA VANESSA PAZ LOAYZA Y DANILO MARTÍNEZ VARGAS. Se ha señalado audiencia para el PRIMER remate el día JUEVES 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 a horas 11:00 am, del bien inmueble de propiedad del Ejecutado: DANILO MARTINEZ VARGAS, ubicado en Zona J.R. BARTOS. Av. Ing. Humberto Suarez Roca, con el Código catastral: Zona 0018. Manzano 001, Predio 010. Sub Predio 000, con una superficie total de 4416.00 M2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.07.6.01.0002134. El presente remate se realizara sobre el 100% del avaluó, cuyo monto asciende a la suma de: SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 12/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 768.490,12). El remate se llevara a cabo en la fecha y hora señalada, en la secretaria del juzgado ubicado en el segundo piso de la calle capital Ustarez N° 58 de esta ciudad, debiendo publicarse el aviso por una sola vez con cinco días de anticipación. En prensa escrita de difusión nacional así mismo para mayor publicidad en un medio radial y televisivo. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalada, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate. Se designa martillero al notario de fe pública de esta ciudad Dra. SHIRLEY ROCIO MIRANDA MENA. El presente aviso de remate es librado en la ciudad de Camiri, a los Cuatro días del mes de Mayo del año dos mil Veintidós. D. S. O. OP-12485-13-Ene.

3

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

El primero con los siguientes datos: Nombre: RICHAR Apellido Paterno: PEREIRA Apellido Materno: TOURIÑO Fecha de nacimiento: 12/08/1970 Nombre del Padre: JESÚS PEREIRA PEREZ Nombre de la Madre: TERESA TOURIÑO MOLINA El segundo con los siguientes datos: Nombre: RICHARD Apellido Paterno: PEREIRA Apellido Materno: TOURIÑO Fecha de nacimiento: 12/08/1969 Nombre del Padre: JESUS PEREIRA PERES Nombre de la Madre: TERESA TOURIÑO MOLINA Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sr. RICHARD PEREIRA TOURIÑO ha solicitado la cancelación de la segunda partida y dejar vigente la primera en la vía administrativa del registro de nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación. OP-0012456-13-Ene.

Central : Calle Cañada Strongest Nº 46 •Telf.: 3 329011 (www.cotas.net/)

Email: [email protected] Pag web: www.laestrelladeloriente.com

EL DR. FELIX ESTRADA ESPINOZA.- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DECIMO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.HACE CONOCER: Al Público en general que dentro del PROCESO EJECUTIVO seguido por NELVIS DURAN VDA. DE HUANCA con CI. N° 2850216 SC., en contra de VIVIANA COPA RAMOS con CI. N° 7104689., (EXP.- 165/18 - NUREJ: 70148848). Se ha señalado AUDIENCIA DE REMATE para el día JUEVES 19 DE ENERO DEL 2022, A HORAS 10:30 A.M. del Bien Inmueble a rematarse con las siguientes Características: MZA. 8, LOTE N° 27, con una superficie de 300.00 mt2, registrado bajo matricula N° 7011010007537.-, registrado a nombre de la ejecutada VIVIANA COPA RAMOS. El remate se debe realizar sobre avaluó aprobado (ver fs. 164), es decir por la suma de 1.200,00 $us (UN MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), gravámenes por AS-1-B- LUCIANO FLORES ESCOBAR. Se ha designado Martillero al abogado DRA. GIOVANNA EMMA BARAHONA VACA, Martillero Judicial N° 16 de este Distrito Judicial.Las personas interesadas deberán apersonarse en la fecha y hora indicada previo empoce del 20% de la base del remate en el lugar del remate la Secretaria del Juzgado Publico Décimo Noveno lo Civil de la Capital ubicado en el Distrito N° 8 (Zona del Plan Tres Mil, Plaza el Mechero, Avenida Paurito S/N, al lado de la iglesia, casa judicial). Santa Cruz de la Sierra, 09 de Enero de 2023.-

AVISO DE REMATE

LA DOCTORA MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO. SEGUIDO POR DIAGO ANDRE ROMERO VARGAS CONTRA MARIO CARDENAS CHOCA.-HACE SABER: Al público en general, lo que se tiene ordenado por auto de fojas noventa y ocho de obrados;---Montero, 18 de noviembre de 2022.--VISTOS: Estando cumplidos los requisitos señalados por el Art. 416 Cód. Procesal Civil se DISPONE el remate del 100%, del inmueble embargado a fs. 32 de obrados. Lote de terreno, ubicado en la zona Nor Oeste. Urbanización Sirari, Mza. 22. U.v. 32, Distrito 2. Calle Guapurú N° 22-23 de la ciudad de Montero - Santa Cruz, con una superficie de 839.5 Mts2. de propiedad de MARIO CARDENAS CHOCA, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz , bajo el folio con matricula 7.10.1.01.0005877, sobre la base de su valor pericial de fs. 71 de obrados en 27.178,81 $us. (VEINTE Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 81/100 DOLARES AMERICANOS.).-A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día viernes, 20 de enero de 2023, a lloras 9:30, debiendo notificarse a Clara Castro Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio en Edificio RicaIdes Primer Piso, Oficina 18 Frente al Palacio de Justicia de Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretarla del Juzgado CUARTO Público Civil y Comercial de la ciudad de Montero, ubicada en la calle Rosendo Paz No. 159, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el tablero judicial.--Notifíquese--SELLO Y FIRMA: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.-SELLO Y FIRMA: ABOG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE.- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.--El presente Aviso de Remate es librado en la ciudad de Montero, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.--

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR: LUIS CADIMA ORELLANA EN CONTRA DE: PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:-----DEMANDA DE FS. 28 A 30 DE OBRADOS--SEÑOR JUEZ Dr. NÉSTOR TORREZ ZUAZO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH - PUERTO SUAREZ.- DEMANDA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA CONFORME A LA LEY N° 247, MODIFICACIÓN LEY N° 803, LEY N° 915 y LEY 1227.- OTROSÍ.- LUIS CADIMA ORELLANA con cédulas de identidad N° 5858734-SC, Mayor de edad, de profesión mecánico, hábil por derecho, con domicilio en el Barrio Los Ángeles calle si nombre de Puerto Suarez, ante su digna autoridad con el debido respeto me presento y pido: I. (OBJETO).- Por el derecho de accionar que me faculta las leyes procesales y con el fin de gozar de la protección del estado, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer la demanda de regularización del derecho propietario por los fundamentos de hecho y de derecho que señalo con absoluta claridad.- II. (RELACIÓN DE HECHOS). - Por los documentos que nos permitimos aparejar y que tienen todo valor legal otorgado por los Arts. 1287, 1297, y 1311 del código civil, se evidencian y acreditan los siguientes hechos: 2.1.- Bajo declaración jurada notariada, afirmo que hace más de 10 años, que habito en el inmueble objeto de la presente demanda ubicado en el Barrio Los Ángeles, Zona Sur Este, Manzana N° 29, Lote N° 2, Distrito 001, U.V 001A, Calle sin nombre con una superficie de 603.00 m2, por consiguiente, desde el año 2007 estoy en posesión continuada, publica, pacífica y de buena fe del referido inmueble, además de no contar con otra propiedad inmueble urbano a nivel nacional.- 2.2.- Recuerdo que cuando ingresamos al inmueble, no contaba con nada construido, y que posterior a ello para poder habitar en el inmueble me puse a construir un cuartito de material, donde hasta la presente fecha habito en el presente inmueble el mismo que consta de un dormitorio, una cocina, un baño con ducha y lavandería, un pequeño galpón de madera y tejas con piso de tierra, la casa eta encerrada una parte con alambre de púas, en la parte frontal con alambres y semiabierta, además manifestar que dicho inmueble al momento de ocuparlo no contaba con UN MEDIDOR DE CONSUMO DE SERVICIOS BÁSICOS, que tuve que solicitar e instalar servicios de Agua y Electricidad. Durante todo el tiempo de posesión sobre mi inmueble no he sido perturbado por nadie; constituyéndose este inmueble de manera natural en mi domicilio desde el momento en que lo habite.- 2.3.- El inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Los Ángeles, Zona Sur Este, Manzana N° 29, Lote N° 2, Distrito 001, U.V 001A, Calle sin nombre con una superficie de 603.00 m2, encontrándose en área urbana dentro del Municipio de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch.- III. (RELACIÓN DE DERECHO).- Con el único propósito de hacer valer mi derecho, citare preceptos de carácter legal de la materia civil, que precautelan mis derechos: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Articulo 19 parágrafo I. "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria" Articulo 56 parágrafo I. "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social". Articulo 56 parágrafos II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Por lo que el estado plurinacional de Bolivia, representado por la autoridad jurisdiccional deberá, precautelar este derecho, toda vez que es un mandato de rango constitucional. LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA - LEY N° 247/803 Articulo 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana". Articulo 2.- (FINALIDAD) numeral 2, parágrafo I: Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos. Articulo 11 parágrafos III. "En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior" El reconocimiento constitucional actual, la promulgación de la ley 247 y el nombramiento de autoridad encargadas de la correcta aplicación de la misma, son un indicio del nivel de compromiso que el nuevo estado social de derecho de Bolivia demuestra con respecto al derecho a la vivienda adecuada. Simultáneamente con las disposiciones constitucionales descritas, nuestra pretensión también está sustentada jurídicamente en los siguientes preceptos: CÓDIGO CIVIL: Articulo 87.- (NOCIÓN) parágrafo I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real II. Una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detención de la cosa. Articulo 105.-

(CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL) parágrafo I. "La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico..." Artículo 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros.- TV. (PETITORIO).- POR LO EXPRESADO SEÑOR JUEZ, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LOS ART. 10 Y 11 DE LA LEY N° 247 MODIFICADO POR LA LEY N° 803, LEY N° 915 Y LEY 1227 CONCORDANTE CON LOS ART. 87 Y 93 DEL CÓDIGO CIVIL Y EN VIRTUD A PRECAUTELAR MI LEGITIMO INTERÉS Y HABIENDO TRANSCURRIDO MÁS DE 10 AÑOS DE MI POSESIÓN CONTINUA, PÚBLICA Y DE BUENA FE, INTERPONGO LA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE URBANO, UBICADO EN EL BARRIO LOS ÁNGELES, ZONA SUR ESTE, MANZANA N° 29, LOTE N° 2, DISTRITO 001, UV 001A, CALLE SIN NOMBRE CON UNA SUPERFICIE DE 603 M2, DEL MUNICIPIO DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 603.00 MTS.2 para que su autoridad, CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO de mi inmueble, ORDENANDO A DERECHOS REALES el respectivo registro A FAVOR DE MI PERSONA LUIS CADIMA ORELLANA. Acción Civil que lo dirijo contra de "supuestos propietarios, misma que cumple con las disposiciones legales establecidas en los artículos 110, 111, 369 y siguientes del código procesal civil, pidiendo a su autoridad que previo los tramites de ley se sirva admitir la demanda y en definitiva dicte sentencia, DECLARANDO PROBADA EN TODAS SUS PARTES, RECONOCIENDOME COMO ÚNICO Y LEGITIMO PROPIETARIO DEL MENCIONADO INMUEBLE. OTREOSI 1º.- Señor juez, en estricta aplicación de los arts. 111 y 144 del código procesal civil, me permito presentar en calidad de prueba las siguientes: Documentales (Arts. 147, 148, 150 y 151 de la ley N° 439 concordante con el Art. 11 parágrafos 1 y II de la ley N° 247 - 803, modificación de la Ley N° 915 Art. 11 y Ley 1227).- a) Declaración voluntaria notariada del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica, de buena fe anterior al 31 de diciembre del 2011 y sin oposición de terceros, de mi persona LUIS CADIMA ORELLANA y sin oposición de tercero, realizada ante Notario de fe pública Nº 1 de Puerto Quijarro a cargo del Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, así se tiene signado en el formulario notarial N° 0895204, Testimonio N° 20/2022, especificando ubicación, superficie, y demás datos que sirvan para identificar la posesión del bien inmueble objeto de regularización en original.- b) Plano individual predial de ubicación y uso de suelo emitido por la dirección de Planificación Territorial y Catastro Urbano (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO SUAREZ) y CERTIFICACIÓN G.A.M.P.S/D.C.T./DC-673/22 de fecha 06/07/2022 e CERTIFICADO CATASTRAL N°261 de fecha 05/08/2022 con Código Catastral N° 071401001001A0029002, emitido por el programa de aplicación de ley N° 247 del gobierno autónomo municipal de Puerto Suarez, para la regularización de derecho propietario mediante la cual se demuestra que el inmueble de la presente regularización se encuentra dentro del radio urbano de Puerto Suarez en originales. - c) Certificado de no propiedad NEGATIVO a Nivel Nacional con serie E-OJ-DR-FDR-2020, emitido por el director nacional de derechos reales en original. d) Declaración testifical de dos (2) colindantes y/o vecinas o vecinos del inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acrediten la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble.- Testigos Uno la señora MIRNA NOGALEZ CESPEDEZ, con C.I. N° 6394859-S.C Testimonio N° 21/2022 de fecha 08 de febrero de 2022 ante Notaria de Fe Publica N° 1 a cargo del Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, declarando Voluntariamente la ubicación, tiempo, y cercanía de la vivienda de mi vecina a mi inmueble objeto de Regularización, acreditando y dando testimonio como vecina de mi posesión de forma pública, continua, pacifica, y de buena fe.- Testigos Dos la señora ROSARIA PEÑALOZATACEO de RIVERO, con C.I. N° 8860829-S.C Testimonio N° 22/2022 de fecha 08 de febrero de 2022 ante Notaria de Fe Publica Nº 1 a cargo del Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, declarando Voluntariamente la ubicación, tiempo, y cercanía de la vivienda de mi vecina a mi inmueble objeto de Regularización, acreditando y dando testimonio como vecina de mi posesión de forma pública, continua, pacifica, y de buena fe.- e) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de mi persona LUIS CADIMA ORELLANA, croquis de ubicación exacta de mi vivienda. Requisitos opcionales.- f) Fotografías en original de mi inmueble urbano y fotografía de los servicios básicos, Formularios PROREVI en original con REGISTRO N° 652192. Certificación de la junta vecinal "BARRIO LOS ANGELES", Factura de agua de la Cooperativa La Porteña RL. del mes de julio del 2022 con el código 4286, Factura de luz de la Cooperativa Rural de Electrificación CRE RL. con el código 36223PS, pagos de impuesto gestión 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, todo esto en original.-Cabe resaltar lo que reza el inciso (...) "f) Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los siguientes documentos: comprobantes de pago de impuestos a la propiedad sobre el bien inmueble, facturas o comprobantes de servicios básicos o documentación emitida por autoridad competente local de salud o educación, en el que el solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar. "(...).- Por lo que se refiere a este in-

ciso estoy presentado los impuestos municipales de las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, al respecto conviene decir que el inciso f) del Art. 2. IV. de la Ley 1227 del 23 de septiembre de 2019 indica claramente que se podrá Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los documentos que señala en dicho inciso, como se ve uno de esos documentos señalados es precisamente PAGO DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE.- Sr. Juez los comprobantes de pago del impuesto que adjunto demuestran con exactitud los años de mi posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 y la ubicación puntual del inmueble objeto de la regularización, de manera que cumplo este requisito del inciso f) de manera eficaz.- g) CERTIFICADO ORIGINAL N° 32 DE INEXISTENCIA DE PROCESO JUDICIAL PENDIENTE SOBRE LA POSECION DEL BIEN INMUEBLE A REGULARIZAR de fecha 13 de septiembre de 2022 donde se acredita la inexistencia de proceso Judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar.OTROSÍ 2° Honorarios conforme al arancel mínimo del ilustre colegio del Rubro.- OTROSÍ 3º Señalamos como domicilio procesal Av. Vanguardia Esquina Elias El hage en Puerto Suarez, Teléfonos de nuestra abogada: Lic. Katia I. Pereira Escobar [email protected] C.I. N° 6336308 SC, números de celular personal, WhatsApp 75757697.--FIRMA ILEGIBLE.- LUIS CADIMA ORELLANA.- DEMANDANTE.- FIRMA ILEGIBLE.- KATIA I. PEREIRA ESCOBAR. - ABOGADO. - R.P.A N° 6336308KIPE - A.-----AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 52 A 52 VUELTA DE OBRADOS.-----PUERTO SUAREZ, 1° DE NOVIEMBRE DE 2.022--VISTOS: Téngase por subsanada las observaciones dispuestas por providencia de fs. 47 de obrados, a tal efecto, la demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, cursante a fs. 28 a 30, subsanada a fs. 45 a 46 y 51 de obrados, presentada por LUIS CADIMA ORELLANA en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley B03, se corre traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sgtes. del Código Procesal Civil.- Teniendo en consideración que el presente proceso se sustancia en contra de presuntos propietarios, dése intervención con todas las actuaciones al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de ese Municipio.- De conformidad a lo determinado por el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil.- Asimismo, se dispone que la actora coloque en el inmueble objeto de la Litis el correspondiente aviso de la siguiente manera: "el presente inmueble ubicado en la Localidad de Puerto Suarez, Zona Sur Este, Barrio los Ángeles, Manzano N° 29, Lote N° 2, U.V. N° 001A, de una extensión superficial de 603,00 Mts.2, se encuentra en proceso de regularización de derecho propietario ante el Juzgado Publico Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez Provincia Germán Busch". Letrero que deberá ser pintado en la pared del inmueble, debiendo adjuntarse las correspondientes fotografías con lo señalado en el proceso, advirtiéndose a la parte actora que los funcionarios del juzgado realizaran inspecciones periódicas al inmueble objeto de la Litis para la verificación del cumplimiento con lo antes dispuesto.- Ofíciese a la Honorable Alcaldía Municipal de PUERTO SUAREZ, para que emita certificación si el inmueble se encuentra dentro del RADIO URBANO, asimismo, si dicho inmueble no se encuentra comprendido dentro de la zona de riesgo previo pago de las tasas municipales, se debe acompañar una fotocopia legalizada de la Ley Municipal que homologa el Radio Urbano, más el CD de la ubicación exacta del terreno. - Providenciando al memorial de fs. 28 a 30 de obrados.- Al Otrosí 1º.- Se tiene presente.- Al Otrosí 2º.- Por señalado el domicilio procesal y telemático.--FDO. ILEGIBLE.- DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS.--ESTO, EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMAN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.--OP-12406-3,13-Ene.

OP-12486-13-Ene.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. RICHARD PEREIRA TOURIÑO cuenta con dos registros de Nacimiento:

OP-0012446-13-Ene.

AVISO DE REMATE

COMUNICADO

4

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA PARA: LUIS ALBERTO JENSEN

Expediente N° 288/21 - Nurej 70348968 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS: PARA REALIZAR LA PUBLICACIÓN DE EDICTO A EFECTO DE CITAR AL DEMANDADOS LUIS ALBERTO JENSEN DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR SEGUIDO ALCOCER COCA HUMBERTO GONZALO.--CORRESPONDE.SEÑORA JUEZ 20° PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL RECURSO DE REPOSICIÓN OTROSÍES.- EXP.: 288/2021 NUREJ: 70348968 María Cecilia Maldonado Meza, de generales conocidas, en representación legal del señor Gonzalo Humberto Alcocer Coca, contra el señor LUIS ALBERTO JENSEN, a usted con el debido respeto digo y pido: Dándome por notificada con el Auto de fecha 23 de septiembre de 2022 saliente a fs. 43 del expediente por el que su autoridad, amparada en lo establecido por el Art. 113 del Código Procesal Civil manifiesta que la suscrita no cumplió con el procedimiento, NO OBSTANTE HABER SIDO ADVERTIDA EN DOS OPORTUNIDADES, ordenando el archivo de obrados. En consecuencia, conforme establece el Art. 253 de la Ley N° 439, presento Recurso de Reposición del referido Auto, con las siguientes fundamentaciones legales: 1° DE LAS PUBLICACIONES DE PRENSA.- Por memorial de fs. 41 acompaño publicaciones de prensa de fechas 6 y 15 de agosto de 2022, por el que su autoridad decreta en fecha 23 de agosto de 2022 (fs. 41 vta) "Acumúlese a sus antecedentes.-" Con ello demuestro que no es evidente que se hayan acompañado 2 publicaciones de prensa en la misma fecha, tal cual me manifestó verbalmente la Secretaria de su Juzgado, al expresar EL DÍA DE HOY miércoles 28 de septiembre, que "algo raro pasó porque habían visto las 2 publicaciones en la misma fecha", poniendo en duda mi integridad como persona y profesional.

2° DE LA AUDIENCIA SEÑALADA POR VUESTRA RECTITUD.- Su autoridad decreto de fs. 38, en fecha 12 de julio de 2022 señala Audiencia para el día viernes 2 3 de septiembre a horas 08.30 a.m., DONDE ESTUVE PRESENTE a la hora indicada, como podrán informar tanto la señora Oficial de Diligencias de su Juzgado que me hizo pasar a su escritorio y una vez ahí, me informó que podía retirarme y la señorita Auxiliar de su Juzgado quien, me atendió el día indicado; además de ello y como constancia, pude ver que su probidad llevaba puesta una blusa color ladrillo en esa ocasión. PETITORIO.- En consecuencia señora Juez, al demostrar que de ninguna manera he incumplido con el procedimiento, respetuosa solicito a VR, se deje sin efecto el Auto de fecha 23 de septiembre de 2022 (fs.43 y vta.) y en consecuencia, se den por Reconocidas las firmas y rubricas consignadas en el documento que sirve de base para el proceso. Otrosí.- Solicito que tanto a señora Oficial de Diligencias así como la señorita Auxiliar de su Juzgado presten informe para avalar lo vertido líneas arriba. Santa Cruz de la Sierra, 28 de septiembre de 2022 Santa Cruz de la Sierra, 03 de octubre de 2.022.Se decreta en la fecha por fin de semana: VISTOS: El escrito de fs. 44 y vta., mediante el cual Gonzalo Humberto Alcocer Coca en representación legal de María Cecilia Maldonado Meza, plantea recurso de reposición contra el Auto de fecha 23 de septiembre de 2.022, saliente a fs., 43 y vta., conforme a lo previsto por el art. 253 y 254 del Código Procesal Civil, señalando que no es evidente que se hayan acompañados dos publicaciones de prensa de la misma fecha,, siendo que en fecha 12 de julio de 2.022 se señaló audiencia para el día viernes 23 de septiembre a horas 08:30, donde la parte demandante estuvo presente a la hora indicada, con ello demuestro que no ha incumplido con el procedimiento, solicitando se reponga el auto impugnado y se declare reconocidas las firmas del emplazado Luis Alberto Jensen.-

Que, habiéndose planteado recurso de reposición contra el Auto de fecha 23 de septiembre de 2.022, saliente a fs., 43 y vta., y advertida del error en que se incurrió ante la recarga laboral existente en este juzgado y en virtud a lo solicitado y al fundamento expuesto, se repone la resolución impugnada, con el fin de no causar perjuicio a las parte impetrante.POR TANTO: En mérito a lo precedentemente expuesto, se deja sin efecto el Auto de fecha 23 de septiembre de 2.022, saliente a fs., 43 y vta., disponiéndose lo siguiente: 1.- Citada que fue la emplazado Luis Alberto Jensen. según publicaciones de prensa que cursan a fs., 39 a 40, mismo que no se hizo presente en forma personal a este despacho judicial dentro del plazo otorgado por ley, a objeto de reconocer sus firma y rúbrica estampadas en el Documento privado relativo al Contrato de Intención de compra venta de unas Aeronave Piper Pa-25 Pawne Matrícula CP-2616, suscrito en fecha 10 de septiembre de 2.019, cursante a fs., 3, de obrados, por lo que en aplicación al art. 306, numeral 2) inc. b) del Código Procesal Civil, se declara RECONOCIDAS JUDICIALMENTE las firmas y rúbricas de Luis Alberto Jensen, misma que se encuentran estampada en el Documento privado relativo al Contrato de Intención de compra venta de unas Aeronave Piper Pa-25 Pawne Matrícula CP-2616, suscrito en fecha 10 de septiembre de 2.019, cursante a fs., 3, de obrados, la que usa en todos sus actos, públicos y privados.AL OTROSI.- Estese a lo dispuesto precedentemente. Regístrese, archívese copia.CONCUERDA: LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FÍELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS--OP-0012360-6,13-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON LA SENTENCIA DE FS. 83 A 85, DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, SEGUIDO POR PASTOR SEJAS ANDRADES contra EVA DANITZA QUIÑONEZ DE TAPIA, RENE HERMENEGILDO TAPIA MONTECINOS Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SENTENCIA- DICTADA EN AUDIENCIA UNICA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE MONTERO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR PASTOR SEJAS ANDRADES CONTRA EVA DANITZA QUIÑONES DE TAPIA, RENE HERMENEGILDO TAPIA MONTECINOS Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.- RESULTANDO. I.Que, PASTOR SEJAS ANDRADES con C.I. No. 8097681 S.C., mediante memorial de demanda de fs. 17 a 18, interpone demanda de regularización de derecho propietario, argumentando a dicho efecto que por la documentación que se permite arrimar a la demanda, demuestra que desde hace más de veintitrés años vive en el inmueble urbano ubicado en la Zona Sur-Este, Distrito 1, U.V. 36, Mza. 14, Lote No. 23, de la Urbanización "VILLA BUSCH GUABIRÁ" con una superficie de 529.00 Mts.2., ubicado en la calle Guabirá, esq. Víctor Paz de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban, misma que adquirió por transferencia verbal de la Sra. EVA DANITZA QUIÑOEZ DE TAPIA, sin embargo su derecho no pudo ser perfeccionado por motivos ajenos a su voluntad, hasta la fecha señala que van más de 23 años de posesión junto a su familia de forma pacífica e ininterrumpida, actualmente el inmueble cuenta con servicios básico de luz eléctrica y agua potable, asimismo señala haber introducido las siguientes mejoras: dos habitaciones con obra fina, dos habitaciones con obra bruta, dos baños higiénicos y dos duchas de material, todo el terreno se encuentra alambrado.- En definitiva, pide se declare probada su demanda luego de la tramitación en la vía extraordinaria y se constituya su derecho propietario sobre el bien inmueble referido.Fundamenta legalmente su pretensión en lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como su art. 93; por otra parte, señala los arts. 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del Código Civil y la Ley 247 modificada por la Ley 803, ley 915 y Ley 1227. II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803 de fecha 9 de mayo de 2016, mediante auto de fecha 03 de junio de 2022, cursante a fs. 36 de obrados, para su tramitación conforme lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado la demandada por cédula EVA DANITZA QUIÑONES, tal como consta por formulario de citaciones y notificaciones de fs. 43.- Por otra parte, los presuntos propietarios han sido citados mediante Edictos de prensa, tal como sale por publicaciones de fs. 49 y 50. Que, por memorial de fs. 47 y vlta., la demandada EVA DANITZA QUIÑONES DE TAPI se apersona juntamente a su esposo RENE HERMENEGILDO TAPIA MONTECINOS, y contesta la demanda de forma positiva, allanándose a la misma. Que, por proveído de fs. 52, se designa como abogado defensor de oficio al Abog. Darío Galean Céspedes, quien se apersona por memorial de fs. 55 contestando a la demanda planteada. Que, por proveído de fs. 61, se señala audiencia ÚNICA, misma que se suspende por falta de notificaciones, habiéndose señalado nueva fecha de oficio, tal como sale a fs. 62. Que, dicha audiencia se instala, notificadas que se encuentran todas las partes intervinientes, se suspende conforme lo establece el art. 365.ll del Código Procesal Civil, ante la

inasistencia de la demandada. Habiéndose instalado la audiencia señalada para el día de hoy y celebrada la misma, en la que se produjo la prueba propuesta, corresponde dictar la presente sentencia.--- CONSIDERANDO. I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, 3) que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto tiempo). II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa. III.- Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, seguido por la parte actora, se tiene que producida la prueba propuesta por la parte demandante se tiene que la demanda principal manifiesta que la demandante se encuentra en posesión de una superficie de 529.00 mts.2, manifestando también contar con construcciones con anterioridad suficiente para la procedencia de la demanda de regularización de derecho propietario. Que, de la revisión de la documental se evidencia que la demandante adjunta la documental suficiente para proceder con la admisión de la demanda en su oportunidad de fs. 1 a 95, entre ellos el registro único PROREVI No. 663484 y posteriormente en audiencia se produce la prueba testifical de los testigos: JOSE ORLANDO

GONZALES RODRÍGUEZ y JUAN CAMACHO FUENTES, quienes declaran en respaldo a los extremos expresados en la demanda principal. Asimismo, en la audiencia celebrada se lleva a cabo la audiencia de inspección judicial, en la cual se evidencia que el inmueble conforme al acta que antecede, cuenta con construcciones con la antigüedad requerida por la norma, asimismo, se evidencia que el mismo es utilizado con el fin de vivienda de la parte demandante y su familia, se evidencian las mejoras existentes y los servicios de agua y luz conforme a lo detallado en la demanda. Que, de lo anteriormente glosado, se evidencia que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión, es decir ha demostrado estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y continuada, además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, prueba documental adjunta a la demanda, además de no estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 13, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante.--POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 4to. De Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por PASTOR SEJAS ANDRADES con C.I. No. 8097681 contra EVA DANITZA QUIÑONES DE TAPIA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de PASTOR SEJAS ANDRADES con C.l. No. 8097681, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Sur-Este, Distrito 1, U.V. 36, Mza. 14, Lote No. 23, de la Urbanización "VILLA BUSCH GUABIRÁ" con una superficie de 529.00 Mts.2., ubicado en la calle Guabirá, esq. Víctor Paz de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con 11.39-11.40 ml., colinda con Calle Víctor Paz, Carol Montero Peña N.N., al Sur con 22.68 ml. Colinda con Arnulfo Vásquez Zabala, al Este con 29.36-9.31 ml. Colinda con Carol Montero Peña y al Oeste con 39.52 ml., colinda con Calle Guabirá, de acuerdo al plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero. 2.- Se dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro, sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Por secretaría franquéese el testimonio de Edictos a los fines de las publicaciones correspondientes. Sin costas. Regístrese y Notifíquese.--FDO. ILEG. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO - SANTA CRUZ.-- FDO. ILEG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE.- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º DE MONTERO - SANTA CRUZ.-ES TODO EN CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. MONTERO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. OP-0012459-13,20-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE ARMINDA CONDORI TORRICO CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. EXP: 493/22.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE WARNES. INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 INMUEBLE URBANO (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY 1227). OTROSÍES.- ARMINDA CONDORI TORRICO, con cédula de identidad N° 6241052, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil Soltera, de Ocupación Labores de Casa, con domicilio en el Barrio 21 de Septiembre, de la Provincia de Warnes, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y pido: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario.- OBJETO. Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE DE LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA CIUDAD DE WARNES, SOBRE LA CALLE SIN NOMBRE, ESQUINA CALLE SIN NOMBRE, DE LA ZONA SUR, U.V ST9; MANZANA N° 176; LOTE N° 1; CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 14,57 ML Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; AL SUR MIDE 17,52 ML. Y COLINDA CON LOTE 2; AL ESTE MIDE 30,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 3; AL OESTE MIDE 30,14 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 472,93 METROS CUADRADOS.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, tengo a bien poner en conocimiento que desde hace más de 13 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del Señor IVER SALAMANCA, el aludido se identificó como propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.- 2.000.- (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) como precio de la compraventa pactada, suma de dinero que entregué en manos de mi vendedor, mi demandado conforme con el pago que le realicé, se comprometió a que días después nos reuniríamos para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome que toda vez que había yo cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió, podía inmediatamente tomar posesión del mismo y efectivamente así lo hice, ya que hacía mucho tiempo vivía en alquiler, el cual se encontraba monte, lo primero que hice fue limpiarlo pues este sería mi hogar, desde esa vez hasta el día de hoy se constituye en la única vivienda que poseo, Desafortunadamente por inconvenientes perdí contacto con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo respecto a contactarme para perfeccionar la compraventa hasta la fecha no se llevó a cabo. Desde entonces, me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré construir en el citado inmueble, dos cuartos de material y una cocinita en el corredor de mi casita, baño y ducha a medio construir con su lavandería en el medio, así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable y se encuentra alambrado en su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 13 años y al amparo de la Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art. 19 establece

que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley N° 803; la Ley N° 915 y la Ley N° 1227), norma que faculta a las personas naturales que se encuentren en posesión de un bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la presente demanda..- PETITORIO.- En virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247, misma que dirijo en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA; ARMINDA CONDORI TORRICO, con cédula de identidad N° 6241052, EL INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE DE LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA CIUDAD DE WARNES, SOBRE LA CALLE SIN NOMBRE, ESQUINA CALLE SIN NOMBRE, DE LA ZONA SUR, U.V. ST9; MANZANA N° 176; LOTE N° 1; CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 14,57 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; AL SUR MIDE 17,52 ML Y COLINDA CON LOTE 2; AL ESTE MIDE 30,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 3; AL OESTE MIDE 30,14 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 472,93 METROS CUADRADOS. Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. Será justicia... Otrosí 1ro.Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N° 247 modificado por la Ley N° 803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: PRUEBAS D0CUMENTALES: 1.- FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, acreditando mis generales de ley. 2.- CERTIFICADO PROREVI, REGISTRO ÚNICO N° 647786. 3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, la cual señala que mi persona, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble desde hace 13 años.4.- CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos Reales. 5.- AVISO DE COBRANZA DE MIS SERVICIOS BÁSICOS DE LUZ ELECTRICA Y AGUA POTABLE. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 24 de enero de 2022, certificación que señala que al presente NO cuento con procesos de demandas en el distrito de santa cruz. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por la Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes. 8.-CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, donde demuestra inequívocamente que el inmueble objeto de la presente demanda se en-

cuentra dentro del radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del inmueble, así como también sus medidas y colindancias. 9.- FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente. 10.- CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE.- 11.- CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, de fecha 26 de Agosto de 2022, emitida por el G.A.M. W, donde se constata que la construcción de mi inmueble tiene una antigüedad de aproximadamente 13 años. 12.- LIBRETA DE LA UNIDAD EDUCATIVA -BOLIVARIANA JUANCITO PINTO, de mi hijo ANTONIO OTOYA CONDORI.-13.- BOLETA DE PAGO DE IMPUESTO ANUAL DE LA GESTIÓN 2.009. 14.-RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, que homologa la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes. PRUEBAS TESTIFICALES.- Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.- MARTHA BEJARANO JUSTINIANO, con cédula de identidad N° 6217752.- 2.- MIRNA GRISELDA LEMUS PORTUGAL, con cédula de identidad N° 5425782.- Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos Oficios a SEGIP y SERECl, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí 3ro.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal Civil ya que se desconoce et domicilio de mi demandado. Otrosí 4to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la calle Bolívar Oficina No. 4 de esta ciudad de Warnes.Warnes, 29 de Agosto del 2022. Fdo. Ilegible DDTE ARMINDA CONDORI TORRICO. ABOGADO (A) JUAN GABRIEL HURTADO ROSADO.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 19 presentado por— a horas 12:36 del día martes 30 de AGOSTO de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes.--- AUTO--- Exp.493/22.-Warnes, 02 de septiembre de 2022. VISTOS.- De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 20 a 21 y vlta., de obrados y documentación adjuntada a la demanda de fs. 1 a 19, presentado por ARMINDA CONDORI TORRICO en contra MARIA FATIMA LIZARAZU RIVERO, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N deg 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado I VER SALAMANCA Y PRESUNTOS HEREDEROS a quien se lo debe citar para que conteste dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sotes de! C.P.C. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS HEREDEROS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo del Código Procesal Civil. Ofíciese al SEGIP y SERECl a efectos de establecer el domicilio del demandado JUVENAL ZARATE. Al Otrosí 1°.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.por secretaría, otórguese lo solicitado. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal. Regístrese.- Fdo. ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS.--OP-0012443-13,20-Ene.

5

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

Empresa denominada "FABCOM SERVICIOS Y REPRESENTACIONES" LA DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS, JUEZ 8VO.DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que en este juzgado radica la Demanda por Pago de Beneficios Sociales saliente en fs.19 a 20--I.- Demanda Beneficios Sociales--II.- Otrosíes.--JHONY SILVER LUNA COARITE, con C.l. 2684893-LPZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, barrio "Humberto Villarroel" calle TARBO 2110, 2do anillo y Paragua y hábil por ley, ante las consideraciones de su respetable Autoridad expongo y digo:--DEMANDA.--Señor Juez, por la documentación que se acompaña, se evidencia que desde fecha 11 de julio del 2005 hasta 30 de mayo del 2018, preste mis Servicios Profesionales en la ciudad de La Paz como TÉCNICO EN TELEFONÍA PUBLICA en la empresa denominada "FABCOM SERVICIOS Y REPRESENTACIONES", con un sueldo promedio mensual con comisiones de Bs. 4.483- la mencionada empresa está representada por el ciudadano JAIME GUSTAVO ARZABE RIVERO. Cabe mencionar a su autoridad que fui despedido intempestivamente y sin previo aviso, prueba de ello son las certificaciones de trabajo otorgados por la misma empresa (que adjunto), y que en el desempeño de mis funciones laborales DEMUESTRO HONESTIDAD Y BUEN DESEMPEÑO en las tareas asignadas--Señor Juez, lo extraño es que una vez despedido recurrí a la Inspectoría del Trabajo, pero mi ex patrón me derivo hasta esta ciudad de Santa Cruz con las pretensiones de pagarme, pero hasta la fecha solo me cancelo la suma de Bs. 15.000.- por concepto de pago a cuenta. Aclarar además a su Autoridad que no se me otorgo los subsidios correspondientes, inclusive me entero que mí patrón nos descontaba de nuestro sueldo para las AFPS, pero según extracto quedaron sin pago 15 cuotas mensuales que no fueron abonadas--Señor Juez, pese a las constantes peticiones de pago de mis beneficios sociales, toda vez que tengo que proporcionar sustento a mis pequeños Hijos, tal como consta en los certificados de nacimiento que adjunto; y siendo que hasta la fecha no se me cancela los beneficios sociales que según la liquidación primaria y legal asciende al siguiente detalle:-DESAHUCIO INDEMIZACION

3 ÚLTIMOS MESES 3281+4647+4361 PROMEDIO Bs. 4096.- x 3 meses 8 AÑOS 11 MESES 28 DÍAS

Bs. 12.289.Bs. 32.770.Bs. 3.755.Bs. 319.-

AGUINALDO 2018 5 MESES (DOBLE) BONO DE ANTIGÜEDAD SUBSIDIOS 2.060 S.M.x 16 MESES

Bs. 3.414Bs. 3.986.Bs. 32.960-

SUB TOTAL Bs. 89.475 (30 % 9-II D.S. 28699) Bs. 26.843 MENOS DEPOSITADO Bs. 15.000 TOTAL Bs. 101.318 SON: CIENTO UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS -Consecuentemente mi empleador al no tener la intención voluntaria de pagarme lo justo y en tiempo oportuno; y en el entendido de que los beneficios sociales son irrenunciables, por ser de orden público, de acuerdo a los Arts. 46-I-II-II, 47-II-III y 48 de la Constitución Política del Estado; Arts. 4, 12, 13, 117 de la Ley General del Trabajo y demás leyes análogas vigentes, que reglamentan las normas sociales, demando el PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, contra la empresa FABCOM representada por el señor JAIME GUSTAVO ARZABE RIVERO, por la suma de Bs. 101.318.- (CIENTO UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), pidiendo a su Autoridad, se sirva imprimir el trámite de ley que señalan los Arts. 117 y siguientes del Código de Procedimiento de Trabajo y en definitiva se sirva dictar Sentencia declarando Probada mi demanda con Costas, conminando a mi ex empleador para que a tercer día de su legal citación con la demanda, cancele el importe de Bs. 101.318.- conforme el finiquito mencionado en la demanda, además de las multas por el atraso en el pago y el reajuste en el Total del monto demandado según el índice del Precio al Consumidor (IPC), debido al incumplimiento al pago por parte de mi ex empleador, todo conforme a lo establecido por el Art. 2 y 3 del D.S. 23381 del 29 de diciembre de 1992--OTROSÍ 1°.- Como prueba pre constituida acompaño la siguiente documentación: 1).- Certificado de Trabajo, 2).- BOLETAS DE PAGO, 3).- Aportes AFPs, CAJA DE SEGURO SOCIAL, 4).- Certificado de Nacimiento de mis Hijos--OTROSÍ 2°.- Pido a su Autoridad se sirva dirigir Oficio a la Superintendencia de Bancos ASFI a objeto de que se proceda al Congelamiento de Cuentas que pudiera tener el demandado hasta cubrir el monto de la demanda de Bs. 101.318--OTROSÍ 3°.- Pido a su Autoridad se sirva dirigir Oficio a la AFP PREVISIÓN para que extienda el extracto de aportes de la empresa FABCOM con relación a mi Persona, hasta la fecha de 30 de mayo del 2018--OTROSÍ 4°.- El Demandado; tiene como domicilio: Barrio CONAVI CALLE 3, NUMERO 11 de esta ciudad de Santa Cruz---

OTROSÍ 5°.- El Abogado que suscribe se atiene al arancel mínimo establecido por el colegio del ramo--OTROSÍ 6°.- Señalo como Domicilio Procesal eventualmente la Secretaria de su Despacho--Santa Cruz 21 de enero del 2020--AUTO saliente en fs. 22--Santa Cruz, 04 de febrero 2020--VISTOS: Los datos del proceso y; CONSIDERANDO: Qué, del análisis de los antecedentes de la demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES de fs.19 a 20 se evidencia que la misma ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 117 del código d Procedimiento de Trabajo--POR TANTO: En cuanto hubiere lugar en derecho y en aplicación de los arts. 46 y 48 de la CPE., se admite la presente demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES incoada por JHONY SILVER LUNA COARITE contra la EMPRESA FABCOM SERVICIOS Y REPRESENTACIONES con su representante legal el Sr. JAIME GUSTAVO ARZABE RIVERO, a quien se le corre en TRASLADO con la misma para que estando a derecho por si, o mediante representante debidamente acreditado, conteste en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de Ley. Otrosí 1.- Se tiene presente, la misma que deberá ser ratificada cuando se habrá el término probatorio--Otrosí 2.- Como medida precautoria Ofíciese a la ASFI., en cuanto a la cuantía demandada y sea únicamente en una entidad financiera--Otrosí 3.- Estese a lo principal--Otrosí 4.- Se tiene presente el domicilio real del demandado para efecto de su legal notificación--Otrosí 5.- Se tiene presente--Otrosí 6.- Se tiene presente el domicilio procesal del demandante para efecto de su legal citación--Memorial saliente en fs. 46 y vt.Santa Cruz, 08 de agosto 2022--Solicitud de citación por edicto--DECRETO SALIENTE EN FS. 47--Santa Cruz, 09 de agosto 2022--Por lo que se dispone se cite por EDICTO--REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- FDO ILEGIBLE.- DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS, JUEZ 8VO. DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- FDO ILEGIBLE.- ANTE MI, ABOG. MARIOLY HURTADO ANZOATEGUI, SECRETARIA JUZGADO 8VO. DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL--SANTA CRUZ: 19 DE SEPTIEMBRE 2022--OP-0012448-13-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE ADICTO DE PRENSA, HACE CONOSER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.--SENTENCIA (EXP.218/20221 DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACDN DE DERECHO PROPIETARIO DE BD2N INMUEBLE DESTINADO A VIVD3NDA, SEGUIDO POR SU APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO CABALLERO IRIARTE A PAVOR DE SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO EN CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO. RESULTANDO 1.- En la demanda de fs. 21 a fs. 22 de obrados, la actora manifiesta que hace más de 30 años vive en posesión del bien inmueble objeto de regularización para vivienda, lote ubicado en la U.V. 04, Mza. 107, B/ Altamira, Zona Oeste, con una superficie de 1294.10 Mts2 y de terreno construido 52.81 Mts2, Calle Potosí de la Localidad de Robore, con una colindancia; Al Norte colinda con Calle Tarija y mide 24.45 metros; Al Sur colinda con Jacinto Roca Maturana y mide 27.00 metros; Al Este colinda con Calle Potosí y mide 50.00 metros; Al Oeste colinda con Nahir Méndez y mide 50.75 metros, señala que vanos fueron los intentos de inscribir sus derechos propietarios en los registros públicos teniendo a su favor sólo la posesión, sin embargo lograron inscribirse en la H. Alcaldía para tributar, estando a la fecha con los impuestos pagados a la propiedad hasta la fecha 2022. Manifestando que habitan el lote de terreno desde hace más de 30 años atrás que lo adquirió en forma pacífica y de buena Fe, por lo que al contar con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247, Modificado por la Ley 803, modificado por la Ley 1227 por lo que ha invertido en la construcción de varios ambientes destinados a vivienda los mismos que tienen carácter permanente y data mayor a 30 años, afirma que hasta la fecha nunca apareció persona alguna indicando ser propietario de dicho lote de terreno por lo que se encuentran en posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 30 años, conforme al Art. 11 de la Ley 247, Modificado por la Ley 803, Modificado la Ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del mencionado terreno; dirige su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada la demanda ordenando su respectiva inscripción en los registros de Derechos Reales. 2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 01 a fs. 21 de obrados, y siendo competente este Juzgado para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA de la Ley 247 con relación a la DISPOSICÉN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025 Lev del Órgano Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con los requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247, modificada por la ley 803, Modificado por la Ley 1227 norma legal en base a la cual se inicia la presente causa se procede a admitir la demanda mediante auto de fecha 14 de Septiembre de 2022 saliente de fs. 23 de obrados, habiéndose corrido en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, que fueron legalmente citados mediante edictos de prensa conforme lo establecido en el art.78-II) del Nuevo Código Procesal Civil (con vigencia anticipada); no habiéndose apersonado persona alguna se designa abogado defensor de oficio al Dr. Miguel Ángel Heredia Ábrego, mediante providencia de fecha 27 de Octubre de 2022 saliente de fs. 32 de obrados, la misma que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación de los demandados mediante escrito saliente de fs. 35 de obrados. 3.- Durante la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto de fecha 28 de Noviembre de 2022, salientes a fs. 36 de obrados, y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247 modificada por la Ley N° 803, llevándose a cabo en una sola audiencia todos los actos procesales, producida la prueba y concluida la misma, se llega a dictar la presente resolución. CONSIDERANDO. I Que, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: "El art. 180.I de la CPE, prevé que la Jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron, de ello; infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales"; en ese sentido de los fundamentos de la demanda, el apersonamiento del defensor de oficio, las pruebas admitidas y producidas; así como los puntos de hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el suscrito Juez debe sujetarse para realizar la correspondiente valoración y pertinencia de la prueba; los requisitos necesarios y pertinentes al objeto del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada por la ley N° 803, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia que constituyen el fundamento del presente fallo: 1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO Con el valor probatorio que les otorgan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y 147 del Código Procesal Civil, la parte demandante presenta lo siguiente: a) A fs. 01 de Obrados, adjunta fotocopia simple de cédula de identidad de la Demandante de nombre SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C. b) A fs. 02 a fs. 04 de obrados, la certificación de la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, mediante la que certifica que conforme a las coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico presentado, el inmueble de los demandantes se encuentra dentro del área urbana del municipio de Roboré, así como las medidas y colindancias del mismo. WGS-84 PTO. X Y V.1 207869.650 7971444.263 V.2 207894.000 7971441.000 V.3 207893.837 7971392.000 V.4 207866.884 7971393.586 c) A fs. 05 a fs. 08 de obrados, Plano del Levantamiento Topográfico, del predio donde se encuentra

delimitado el bien inmueble objeto de la litis, y debidamente aprobado por el gobierno Autónomo Municipal de Roboré, y los nombres de los demandantes. d) A fs. 09 de obrados, adjunta CERTIFICADOS DE PROREVI N° 681876 A NOMBRE DE SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C. a) A fs. 10 de obrados, adjunta Formulario de Derechos Reales con número de registro N° 4762918, a nombre de SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C. b) A fs. 11 a fs. 12 de obrados, Declaración Jurada voluntaria de la ciudadana SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C., ante Notaría de Fe Pública N° 1 del Distrito Judicial de Robore, a cargo de la Notaría a cargo del Dr. Yacxir Andia Martínez con asiento en la Localidad de Robore. c) A fs. 13 de obrados, adjunto formulario de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles debidamente cancelados hasta la gestión 2022, ante la H. Alcaldía Municipal de Roboré. d) A fs. 14 de obrados, adjunto factura de Energía Eléctrica CRE R.L. a nombre de la ciudadana SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C. e) A fs. 15 de obrados, adjunto factura de Agua Potable COSEPUR LTDA a nombre del ciudadano SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C. f) A fs. 16 de obrados, adjunto fotocopia simple de cédula de identidad del testigo ofrecido de cargo de nombre JACINTO ROCA MATURANA con C.I. 1592260 S.C. g) A fs. 17 de Obrados, adjunta fotocopia simple de cédula de identidad de la testigo ofrecido de cargo de nombre NAHIR MENDEZ RIVERO con C.I. 1053362 S.C. 2) DE LAS PRUEBAS TESTIFICAL PE CARGO La parte demandante presenta la declaración testifical de los ciudadanos: JACINTO ROCA MATURANA con C.I. 1592260 S.C., declaración que cursa en acta a fs. 22 de obrados y NAHIR MENDEZ RIVERO con C.I. 1953362 S.C., declaración que cursa en acta a fs. 33 vlta., de obrados y que gozan de la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1330 del Código Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal Civil. Los declarantes manifestaron en audiencia que conocen a los demandantes hace más de 30 años, que vive en el terreno objeto de la litis y que nunca han visto que alguien haya perturbado su posesión. 3) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL La inspección judicial constituye una observación personal de la autoridad judicial, es el medio más lógico y eficaz de formar convicción y en la cual predomina la perceptiva del juez ya que le permite conocer directamente el hecho que se quiere probar con ella. En el caso de autos cursa en acta saliente a fs. 28 vlta., de obrados la inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso de regularización en fecha 29 de Septiembre de 2022 que goza de la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el bien inmueble es habitado por el demandante el bien inmueble objeto de regularización para vivienda, ubicado en la U.V. 04, Mza. 107, B/ Altamira, Zona Oeste, con una superficie de 1294.10 Mts2 y de terreno construido 52.81 Mts2, Calle Potosí de la Localidad de Robore, con una colindancia; Al Norte colinda con Calle Tarija y mide 24.45 metros; Al Sur colinda con Jacinto Roca Maturana y mide 27.00 metros; Al Este colinda con Calle Potosí y mide 50.00 metros; Al Oeste colinda con Nahir Méndez y mide 50.75 metros, que consta en su totalidad de un inmueble con sala living comedor, un dormitorio con dos camas, cocina, lavandería y baño higiénico, con servicio de agua potable y energía eléctrica y un patio grande con árboles frutales y que supera los 30 años de antigüedad. 4). DE LA PRUEBA DE DESCARGO La parte demandada al no haber comparecido no ha presentado ningún medio de prueba. CONSIDERANDO. II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos que demuestra que tiene una posesión pacífica y de buena fe desde hace más de 30 años que hasta la fecha no ha sido perturbada su posesión en el bien inmueble objeto de regularización: HECHOS PROBADOS: 1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los Treinta años y que el mismo está destinado a vivienda. 2.- La posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 30 años por parte de los demandantes. 3.- Que, el inmueble objeto de la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84. HECHOS IMPROBADOS: 1.- Los óbices legales para la improcedencia de la acción. CONSIDERANDO. III Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto. I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona, así el art. 67 del Código Civil establece que: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real'', posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe. II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que el hecho subjetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal pero siempre acompañado de la buena fe. III. Que, por disposición del art. 19-I concordante con el art. 13-IV y 410-II de la Constitución Política del Estado "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes: a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 art. 25-1 establece: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica..." b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA, en su art. 21 establece: 1) Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la Ley. 3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre deben ser prohibidas por la ley.

IV. Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un derecho fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con el art. 256 de la Constitución Política del Estado. V. Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya inclinación es eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional la cual en su art, 19 reconoce el derecho de toda persona "a la vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat", norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. IV Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente demanda de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda habida Cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil. Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas que sea poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas conforme a lo establecido por los arte. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde dar viabilidad a la presente demanda. Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de los demandantes, se tiene que inmueble que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ellos mismos, pero una libertad de su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares constituidos perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art. 19.I de la CPE y normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su familia la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria. POR TANTO El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularización de derecho propietario interpuesta por SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO, de Fs. 21 a Fs. 22 y vuelta de obrados, y dispone: 1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, Modificado por la Ley N° 803 y por la Ley 1227 puesto en vigencia en fecha 18 de septiembre de 2019, se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO a la ciudadana SILVIA BRAILCO VDA. DE RIVERO con C.I. 5413902 S.C., sobre el inmueble ubicado en la U.V. 04, Mza. 107, B/ Altamira, Zona Oeste, con una superficie de 1294.10 Mts2 y de terreno construido 52.81 Mts2, Calle Potosí de la Localidad de Robore, con una superficie de 1294.10 Mts2., según mensura, conforme coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico detallado en la Certificación R.VIV-247 N° 037/2022 de fecha 18 de Julio de 2022, cuyos imites y colindancias son; con ana colindancia; AL NORTE colinda con Calle Tarija y mide 24.45 metros; AL SUR colinda con Jacinto Roca Maturana y mide 27.00 metros; AL ESTE colinda con Calle Potosi y mide 50.00 metros; AL OESTE colinda con Nahir Mendez y mide 50.75 metros; y una vértice en la V.1 y V.4 del levantamiento topográfico y mide 52.81 Mts2 sus mejoras introducidas, descritas en el acta de inspección. 2.- Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICÉN FINAL DE LA LEY 247, habida cuenta que los derechos constitucionales y los derechos humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política del Estado prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior. Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.--Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.--EL PRESENTE ADICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS, BOLIVIA A LOS NUEVE DIA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023 OP-0012444-13,21-Ene.

6

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso COACTIVO QUE SIGUE ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERANCONTRA AMALIA ANDREA ROCA VELASCO. EXP: 253/22--- MEMORIAL--- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y FAMILIAS Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE WARNES COMERCIAL DE PROCESO COACTIVO.- Otrosíes.- ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, con cédula de identidad No 2326397 L. PAZ., mayor de edad, hábil ley, soltero, de nacionalidad Boliviana, de ocupación empleado, con domicilio en la Av. Alemana calle N° 5 N° 4450, ante su autoridad con el debido respeto, digo y pido: l.- ANTECEDENTES. Señor juez, adjunto el instrumento N° 3845/2017, de fecha 07 de Noviembre de 2017, Escritura Pública sobre préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria, debidamente protocolizada por ante la Notaría de Fe Publica N° 13, del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de la Dra. SARITA CUELLAR ROCA, por el cual meridianamente demuestro que mi persona en mi calidad de ACREEDOR, entregue en calidad de Préstamo de Dinero con garantía hipotecaria la suma de $US.- 7.500.- (SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de las señoras AMALIA ANDREA ROCA VELASCO, con C.l. No 4721222 S.C., Y ERNESTINA TORREZ SALGADO, con C.l. N° 2856287 S.C., ambas mayores de edad, hábil por ley, con domicilio B. Melchor Pinto 5t0 anillo N° 1020, y Av. Zorzano N 1362, en calidad de DEUDORES; suma de dinero de debía ser cancelada en cuotas mensuales que corrían a partir de la firma del Contrato, debiendo terminar de pagar en el plazo de 3 (TRES) meses impostergablemente; corriendo un interés convencional del 3% mensual a partir de la firma del contrato; Instrumento N° 3845/2017, de fecha 07 de Noviembre del 2017, que como hipoteca fue inscrito un bien inmueble en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.02.1.01.0004076, Asiento B N° 1 , de Gravámenes y Restricciones, de fecha 10 de Noviembre de 2017. II.- GARANTIA HIPOTECARIA: Señor Juez como su Autoridad podrá observar la cláusula tercera del Contrato establece que el pago de la obligación fue garantizado por DEUDORES en forma hipotecaría por ley le corresponde sobre un bien inmueble de su propiedad, ubicado en Warnes, primera, Mza. 13, lote 5, Urbanización El Valle Akualand con una superficie de 300.00 Mts2., límites y colindancias siguientes: Al Norte; con la calle 16 y mide 10.00 Mts.; Al Sur; lote N 22 y 23 y mide 10.00 Mts.; Al Este; con lote N° 6 y mide 30.00 mts.; Al Oeste; con lote N 4 mide 30.00 Mts, según títulos Inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula No 7.02.1.01.0004076. Ill.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES, MORA, RENUNCIA A LA ACCIÓN EJECUTIVA Y DOMICILIO ESPECIAL: Señor Juez, como su Autoridad podrá observar en la cláusula SEGUNDA del contrato los DEUDORES debía pagar la obligación en el plazo improrrogable de (3) tres meses, con cuotas mensuales, siendo el interés del 3 %, que corrían a partir de la firma del contrato, sin embargo, pese a mis reiteradas llamados, para hacerle recuerdo que se encontraba atrasado en el pago de sus cuotas y devolución del capital, y así mismo se realizó un aviso mediante celular, de donde posteriormente no me respondieron a mis llamados, dejando mensajes de voz, para que se comunicaran a proceder a cancelar lo adeudado los DEUDORES que ha incumplido el pago de cuotas mensuales y vencido el plazo del préstamo acordado. Señor Juez como su Autoridad podrá observar la cláusula Quinta del contrato, claramente establece que en caso de incumplimiento en el pago de una sola cuota mensual el contrato sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial se da la ejecución inmediata de la obligación, los Deudores entran en MORA sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna al incumplimiento de pago de cualquiera de las cuotas, Así mismo los DEUDORES renuncian en la cláusula QUINTA a partir de la mora los DEUDORES renuncia expresamente a la Acción Ejecutiva conforme al Art. 48 Inc. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, renunciando a su domicilio y toda notificación personal. Teniendo como domicilio los DEUDORES con domicilio B. Melchor Pinto 5t0 anillo N° 1020, y Av. Zorzano N 1362, las mismas que no han sido ubicadas, inexistentes. IV.- DEMANDA COACTIVA CIVIL DE GARANTÍAS REALES.- Con estos antecedentes, siendo su Autoridad competente en razón de la cuantía, encontrándose en MORA,, siendo liquida y exigible la suma coactiva, así como también el título posee la suficiente fuerza coactiva, inscrita la hipoteca sobre el inmueble en Derechos Reales y la renuncia expresa a la Acción Ejecutiva, al Amparo de los Art. 48 Inc. I y 49 de la Ley 1760, Art. 496 y 502 del Código de Procedimiento Civil, en la Vía Coactiva Civil de garantías Reales demando a las Señoras AMALIA ANDREA ROCA VELASCO, con C.l. N° 4721222 S.C., Y ERNESTINA TORREZ SALGADO, con C.l. No 2856287 S.C. ambas mayores de edad, con domicilio actual desconocido hábiles por ley, demando el pago total de

DE: ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN PARA: AMALIA ANDREA ROCA VELASCO

la obligación contraída y adeudada en la fecha la suma de $us.- 7.500.- (SIETE MIL QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más el pago de los intereses convencionales devengados, costas judiciales, honorarios profesionales y otros que ocasionen el presente juicio: Protesto reconocer justos pagos si los hubiere; Así mismo pido a su autoridad dictar la respectiva SENTENCIA declarando PROBADA MI DEMANDA, ordenando el EMBARGO del inmueble hipotecario que garantiza la obligación y llevarse adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectivo el pago de la suma coactiva, con intereses devengados, gastos judiciales y costas, en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de procederse al REMATE del inmueble indicado dado en garantía.- OTROSÍ 1ro.-(PRUEBAS PRECONSTITUIDAS) En calidad de prueba pre constituida adjunto original del Instrumento N° 3845/2017, de fecha 07 DE Noviembre del 2017, Escritura Pública sobre el préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria, debidamente protocolizado por ante la Notaría de Fe Publica N° 13, a cargo de la Dra. SARITA CUELLAR ROCA, siendo el documento base de la presente Acción Coactiva Civil, certificado Alodial. Así mismo adjunto fotocopias de mi cédula de Identidad y de las demandadas, croquis del domicilio, señalado por el demandado, fotocopias del plano, folio, C.I.- OTROSI 2do.- (MANDAMIENTO DE EMBARGO) Solicito a su Autoridad tenga a bien libar MANDAMIENTO DE EMBARGO del inmueble, encomendado al Oficial y sea con la facultad de allanar el domicilio, en caso de resistencia y requerir de la fuerza pública para el auxilio necesario, conforme a los Art. Inc. 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil.- OTROSÍ 3ro.- (GENERALES DE LEY) Las generales de los demandados son AMALIA ANDREA ROCA VELASCO, con C.l. No 4721222 S.C., Y ERNESTINA TORREZ SALGADO, con C.l. N° 2856287 S.C., de quienes actualmente desconozco sus domicilios por lo que previo a su citación por edictos de prensa (Art 78 del Código Procesal Civil), amparado al Art. 24 de la C.P.E. Oficie al SERECI Y SEGIP a objeto que eleven informes relativos a los domicilios señalados en estas oficinas de los demandados para proceder a su citación de ley.- OTROSI 4to.- Conforme al art 294 del Código Procesal Penal, sobre la aplicación optativa en los procesos ejecutivos y otros, solicito la Exclusión a la Conciliación, toda vez que la conciliación previa es optativa, en tal sentido no existiendo ninguna posibilidad de conciliación, me excluyo.- OTROSÍ 5to.- Señor Juez, solicito a su autoridad se me franquee los siguientes "oficios" dirigida a las instituciones. Solicito que por secretaria de su despacho se oficie a la ASFI (Autoridad del Sistema Financiero) para que se proceda a la RETENCIÓN de fondos que pudieran tener los ejecutados AMALIA ANDREA ROCA VELASCO, con C.l. N° 4721222 S.C., Y ERNESTINA TORREZ SALGADO, con C.l. N° 2856287 S.C., en bolivianos, dólares, euros, UFV's otros a nombre de la ejecutada en el sistema financiero a nivel nacional y sea en caja de ahorros, Depósitos a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes, pidiendo a su autoridad, que para evitar la acumulación insulsa de papel las entidades remitan información solo de existir cuentas. OTROSÍ 6to.- (DESGLOSE) Solicito el DESGLOSE de la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.- OTROSÍ 7mo.- (HONORARIOS PROFESIONALES) El abogado patrocinan te sujeta sus honorarios Profesionales al Arancel señalado. OTROSÍ 8vo.- (DOMICILIO PROCESAL) Para conocer Providencias señalo Av. Beni N° 1255 edif. Top Center Of. 2G segundo piso. Cel. 67707004, correo [email protected] Santa Cruz de la Sierra, 28 de marzo del 2022DDTE ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN. ABOGADO(A) MARÍA ISABEL TORRICO VEIZAGA.- ABOGADO(A) JAVIER VALLEJOS VERGARA.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 7 presentado por a horas 12:23 del día jueves 12 de mayo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario-Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes--- SENTENCIA-- DICTADA POR ANTE EL JUZGADO PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE LA PROVINCIA WARNES - SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA - A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA COACTIVO SEGUIDO POR ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, CONTRA AMALIA ANDREA ROCA VELASCO Y ERNESTINA TORRES SALGADO. Resultando:- 1- Presentada demanda de estructura monitoria coactiva que antecede, en fundamento del instrumento público 3845/2017 de fecha 7 de noviembre 2017, titulo coactivo constituido por ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, en calidad de acreedor de la suma de $us. 7.500 y AMALIA ANDREA ROCA VELASCO y ERNESTINA TORRES SALGADO en calidad de deudoras, instrumento en el que se hacen renuncia al proceso ejecutivo por las obligadas conforme a la CLAUSULA QUINTA, y registrada hipoteca en el ASIENTO B-1 de la MATRICULA 7021010004076, demanda dirigida contra sus deudoras por el cobro de la suma de $us. 7.500 (SIETE MIL QUINIENTOS, 00/100 DOLARES DE NORTE

AMERICA), deudoras que no hubieran cumplido con su obligación de pago en los términos establecido de 3 meses de su constitución, por lo que en esta vía coactiva, reconociendo legitimidad, se procede a dictar Sentencia, ordenándose a fas demandadas AMALIA ANDREA ROCA VELASCO y ERNESTINA TORRES SALGADO su pago a tercer día de su citación. Así mismo, se dispone el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacer efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, bajo apercibimiento de procederse al remate de la garantía hipotecaria. 11.- La procedencia del proceso o EJECUCIÓN COACTIVA, de acuerdo al art. 404 CPC, es relativa a la ejecución de sumas de dinero, siempre que se trate de una obligación de pagar suma líquida y exigible, sustentado en el titulo coactivo conforme al art. 404.2 CPC, acreditándose en la presente ejecución el instrumento público 3845/2017 de fecha 7 de noviembre 2017, encontrándose establecido por ley, al constituir un crédito hipotecario inscrito en el Registro Público de DDRR, bajo el ASIENTO B-1 de fecha 10 de noviembre 2017 de la MATRICULA 7021010004076, en cuya escritura las deudoras hubieran renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, y tenerse de plazo vencido y de ser liquida la suma demandada, según la examinación de este título coactivo ordenada por el art. 408.11 CPC, al que se considera tener suficiente fuerza coactiva, a cuya consecuencia se procede a dictar sentencia. III.- Por disposición del art. 408.IV CPC, el presente proceso siendo de estructura monitoria, no requiere de trámite previo ni audiencia de parte, por lo tanto esta Sentencia se despacha a sola vista del descrito título adjunto de fs.2 con eficacia probatorio reconocida por los art. 147 y 148.1 CPC y del que se ha efectuado análisis conformé al citado art. 408.11 CPC, identificado los elementos constitutivos de título--- coactivo y tener Habilidad para la presente ejecución por ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN como acreedor de las demandadas AMALIA ANDREA ROCA VELASCO y ERNESTINA TORRES SALGADO por la suma de $us. 7.500..- IV.- Las demandadas AMALIA ANDREA ROCA VELASCO y ERNESTINA TORRES SALGADO, no habiendo cumplido con el pago de lo adeudado dentro del plazo acordado, incurren en mora y con ello permiten al acreedor ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN activar el presente proceso monitorio, que tiene por objeto el cobro del capital adeudado más sus intereses convenidos y por ello corresponde dar curso al presente proceso monitorio y la ejecución coactiva de la obligación demandada, al asistirle a éste de acuerdo al art. 1465 CC, el derecho de exigir judicialmente el pago de la obligación no satisfecha, hasta su cumplimiento. En el presente caso, corresponde de conformidad con el art. 408.11 CPC dictarse Sentencia Coactiva y procederse a la citación de excepciones a la parte ejecutada por el plazo de 5 días de acuerdo al art. 409.11 CPC, quienes podrán únicamente oponer excepciones de las autorizadas expresamente en este proceso coactivo. POR TANTO: Se declara con lugar a la demanda coactiva, consiguientemente se dispone: 1.- Que las demandadas AMALIA ANDREA ROCA VELASCO Y ERNESTINA TORRES SALGADO, dentro del plazo de 3 días de su citación, procedan al pago de la suma de $us. 7.500, más intereses convenidos, a favor de su acreedor ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN. En su caso, en el plazo de 5 días, opongan excepciones de las autorizadas para este proceso coactivo. 2.- El embargo de los bienes muebles de la garantía hipotecaria constituida por CLAUSULA TERCERA del contrato de la ejecución. Al efecto líbrese mandamiento de embargo. Advirtiéndose que la precautoria subsistirá hasta la conclusión de este proceso, acorde al art. 314.11 CPC..- 3.- De continuarse el impago, se procederá al transe y remate del bien embargado, sea para hacer efectivo el pago condenado en este proceso. 4.- Se impone el pago de costos y de costas de ejecutoriada esta sentencia o en su caso del Auto Definitivo que resuelva las excepciones.AI otrosí 1.- Se tiene por adjuntada con noticia de parte. Al otrosí 2.- Se tiene ordenado.- Al otrosí 3.- Se tiene por señalado las generales de Ley de las demandadas y tómese nota para sus citaciones. Al otrosí 4.- Por renunciada conciliación.- Al otrosí 5.- Este a la especialidad de la garantía hipotecaria. AI otrosí 6.- Desglósese bajo constancia.--- Al otrosí 7.- Por anunciado sobre honorarios. AI otrosí 8.- Este al art. 72.IV CPC, y en cuanto celular y correo electrónico, no se cuenta con estos medios asignados al Oficial de Diligencias. Exp. 253/2022. Regístrese.- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES.--OP-0012442-13-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS USUCAPIÓN 667/2021 QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES. DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2.022 CON EL OBJETO DE PROCEDER A CITAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN QUE SIGUE MARIA SUSANA RUPAY RODRÍGUEZ CON NUMERO DE EXPEDIENTE N° 6679/2021 CON NUREJ N° 70356114. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTAN LAS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS ACTUADOS JUDICIALES PERTINENTES PARA SU CORRESPONDIENTE EDICTO DE PRENSA.JUEZ: DR. REYNALDO SANCHEZ FLORES. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. SEÑOR JUEZ PUBLICO 30°. EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL FORMULA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAODINARIA Y/O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA OTROSÍES.MARÍA SUSANA RUPAY RODRÍGUEZ con C.I. N° 3469210 LP., mayor de edad, hábil por ley, de ocupación Labores de Casa, estado Civil Soltera, vecino de esta Cuidad, con Domicilio en el Barrio Fátima II, Zona Sur, Distrito Municipal 12, Uv. 178. Mz. 22, Lote N°. 28, Zona los lotes, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto digo y pido: Dentro del proceso de Diligencias Preparatorias, se ordenó el diligenciamiento de pruebas pericial para un futuro proceso de usucapión, de esta manera se recabo toda la prueba y/o certificaciones adjuntas a la presente demanda, toda vez que se tiene toda la prueba requerida para la misma, FORMULO MI DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA Y/O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BAJO LOS SIGUENTES ARGUMENTOS: ANTECEDENTES: Señor Juez, hace aproximadamente 23 años mi persona ocupa de buena fe en forma pacífica, publica continuada e ininterrumpida un lote de Terreno ubicado en la ZONA SUR, BARRIO FATIMA II, UV. 178, MZ. 22, LOTE N°. 28, CON UNA SUPERFICIE DE 432.28 Mtrs 2, cuyos límites y colindancias son las siguientes, al Norte colinda con Jorge Zarate y mide 29.93 mtrs., al Sur colinda con Calle S/N y mide 23,25 mtrs.; al Este colinda con Elizabeth Mamani, y mide 14.69 mtrs; al Oeste colinda con Calle S/N * Línea de curva y mide 18,73 mtrs., siendo estas la descripción gráfica del inmueble objeto de la presente demanda, Señor Juez, la posesión de este terreno me cedió el Sindicato Agrario Villa Fátima, representado por el Sr. Daniel Segovia Jurado, ya que en ese tiempo mi persona formaba parte de dicho sindicato Agrario, por el crecimiento demográfico de la cuidad se llegó a urbanizar el sector y los tramites de titulación del Sindicato quedaron inconcluso. En dicho inmueble he construido mi vivienda familiar que consta de 3 habitaciones de material en obra bruta, ducha y baño, el perímetro del inmueble se encuentra alambrado, este inmueble lo ocupa mi persona y mis hijos, cuenta con los servicios Básicos A MI NOMBRE como Luz Eléctrica, Agua Potable, tal como consta en la Certificaciones que se adjunta en Calidad de Prueba, donde su Autoridad puede evidenciar lo indicado. Señor Juez, mi persona precautelando mi posesión y capital invertido en el inmueble objeto de la presente demanda, he optado por seguir el proceso de Usucapión Decenal Extraordinaria y así poder contar con un título de Propiedad, ya que como explique anteriormente mi posesión en este inmueble es de buena fe, pacifica, publica, continuada e ininterrumpida POR MAS DE 10 AÑOS, tal como la norma legal vigente establece para esta acción, los vecino de la zona me conocen como al verdadero propietario, situación que responde al principio de que la posesión es un poder de hecho, ejercido en una cosa mediante actos idóneos que denotan la intención de que se nos conceda un derecho real, debo manifestar a su Autoridad, que, desde el inicio de mi posesión no he sido interrumpido ni molestado por ninguna persona, que pretenda ser propietario de este inmueble. PETITORIO.Por las consideraciones expresadas y al amparo de los Art. 87, 88, 106, 110 y 138 del Código Civil, Art. 110 del Código de Procedimiento Civil, DEMANDO EN LA VIA ORDINARIA USUCAPION DECENAL O EXTRAODINARIA Y/O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble referido, dirigiendo mi pretensión en contra de: Sindicato Agrario Villa Fátima representado por Daniel Segovia Jurado y PRESUNTOS PROPIETARIOS. Pidiendo a su Autoridad ADMITIR MI DEMANDA y previo trámite de acuerdo a procedimiento, valoración de la prueba adjuntada, DICTAR SENTENCIA DECLARANDOME única legítima PROPIETARIA DEL INMUEBLE objeto de la presente causa, ya que cumplo con todos los requisitos y pruebas requeridas, en consecuencia, otorgándome el correspondiente testimonio de ley, para la respectiva inscripción en Derechos Reales. OTROSÍ 1.- GENERALES DE LEY Y DOMICILIO DEL Representante del SINDICATO AGRARIO VILLA FÁTIMA.- El Sr. Daniel Segovia Jurado, con C.l. N°. 1961093 SC, es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en La Av. Mariscal Santa Cruz, calle D, Numero 7, zona la cuchilla, pidiendo sea notificado en esta dirección. OTROSÍ 2.- CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.- Toda vez que mi demanda está dirigida contra presuntos propietarios, PIDO SE CITE MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS.

Previo cumplimiento al procedimiento. OTROSÍ 3.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- adjunto en calidad de pruebas documentales las siguientes: 1.- Copia de mi Cédula de Identidad 2.- Fotografías del inmueble, donde se evidencias las mejoras introducidas en el mismo. 3.- Aviso de Luz Eléctrica y Agua Potable a mí nombre. 4.- Certificación N°. 1071/2018 de fecha 24 de julio del 2018, emitida por el Departamento de Inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz sección Impuesto, en la que se evidencia que NO existe registro tributario del inmueble objeto de la presente demanda. 5.- El Informe OF. EXT. DPTO.ZS DM-12 N.° 189/2019 de fecha 20 de mayo del año 2019, emitido por la secretaria Municipal de Panificación del Distrito 12, en el que informa sobre los antecedentes técnicos del inmueble, ubicación exacta, así mismo informa que no existe registro anterior sobre el presente inmueble. 6.- Plano, levantamiento topográfico visado para usucapión, con indicación de coordenadas, superficie construida, ubicación, medidas y colindancias exactas, superficie útil del inmueble 7.- INFORME emitido por Derechos Reales. 8.- Certificación GC-010721-023573 de fecha 01 de julio del año 2021, emitida por la Cooperativa Saguapac Ltda., en fa que se certifica la antigüedad del medidor en el inmueble y la ubicación. 9.- La Certificación N° GCA/328/2021 de fecha 15 de junio del 2021, emitida por la Cooperativas de electrificación CRE Ltda., en la misma informa la antigüedad del medidor y la ubicación del inmueble. 10.- La Certificación D.G.C. OFICIO N°. 952/2019, de fecha 19 de noviembre del año 2019, emitida por la Dirección de Gestión Catastral de la secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la misma se acredita, UBICACIÓN exactas del inmueble, superficie, medidas y colindancias del inmueble y ANTIGUEDAD de las construcciones. Otrosí 4.- PRUEBAS TESTIFICALES. - así mismo adjunto en calidad de pruebas testificales las siguientes personas: 1.- La Sra. María Luisa Nogales Flores, con C.I. N°. 3766205 Cbba., mayor de edad, hábil por ley, Labores de Casa, Soltera, con domicilio en Barrio Fátima II, C. 12, MZ.22, Zona los Lotes. 2.- El Sr. Lourdes Torres de Mendoza, con C.l. N°. 1060544 SC, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación comerciante, casada, con domicilio en el B. Fátima 2 Lt. 1 Mz. 26. 3.- La Sra. Herminia Mercado Trigo con C.l. N°. 830635 Cbba., mayor de edad, hábil por ley, de ocupación Labores de Casa, Soltera, con Domicilio en B. Los Lotes. 4.- La Sra. Hortencia Flores Ramos, con C.l. N°. 7774754 SC, mayor de edad, hábil por ley, soltera, Labores de Casa, con domicilio en Av. El Palmar Parada 12. ESTAS SON PERSONAS VECINAS QUE TESTIFICARAN CON LA VERDAD DE LOS HECHOS. A QUIEN EN SU OPORTUNIDAD PIDO SE TOME SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES. Otrosí 5.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- Como medio de prueba y con la finalidad de que su Autoridad pueda tener mayor conocimiento de mi posesión en el inmueble, OFRESCO LA INSPECCIÓN JUDICIAL, para lo cual pido a su autoridad en su oportunidad SEÑALAR DÍA Y HORA PARA LA INSPECION JUDICIAL, sea de acuerdo a ley. Otrosí 6.- Honorarios Profesionales de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio Departamental de Abogados. Otrosí 7.- Señalo mi Domicilio procesal la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 03 de Diciembre de 2021 Santa Cruz, a 03 de Enero de 2.022.La demanda que antecede, documentación adjuntada, y previamente a admitirse la petición formulada, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar la siguiente observación: 1.- Complemente su demanda conforme lo previene el art. 110 del Código Procesal Civil: a) Debe presentar la prueba conforme lo previene el art. 111 del Código Procesal Civil, EN CUANTO A LOS TESTIGOS MÍNIMO CINCO PERSONAS.--b) Presente el acta de conciliación previa obligatoria conforme lo previene el art. 292 del Código Procesal Civil.--2.- En caso de cumplir las observaciones señaladas se dará cumplimiento con carácter previo a admitir la demanda a Circular de Presidencia N° 131/97 de fecha 5 de Noviembre de 1.997 y principalmente al AUTO SUPREMO No. 3/16 de 11 de Enero de 2016 y el AUTO SUPREMO No. 446/14 de 15 de Agosto de 2015, es decir; se oficiará a distintas instituciones a fin de indagar la existencia de algún propietario.--Se le otorga el plazo de 3 días a los demandantes para cumplir con las observaciones bajo prevención de tenerla por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 113 del Código Procesal Civil.--Se ordena la notificación en secretaría momento desde que se computará el plazo otorgado.--SEÑOR JUEZ PUBLICO 30° EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL ADJUNTA CERTIFICADO NEGATIVO y SUBSANA PIDE ADMISION Otrosí.-

Exp.- 667/21.- Nurej.- 70356114 MARÍA SUSANA RUPAY RODRIGUEZ, de generales ya conocidas, dentro del proceso de proceso Usucapión que sigo en contra Sindicato Agrario Villa Fátima, representado por Daniel Segovia Jurado y Presuntos Propietarios, ante su Autoridad con el debido respeto digo y pido: Señor Juez, dando cumplimiento a lo observado por su Autoridad mediante decreto que antecede, ADJUNTO EL CERTIFICADO NEGATIVO DE MI PERSONA COMO DEMANDANTE en original. Señor Juez, toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenando mediante el antes mencionado decreto, en virtud a lo indicado PIDO A SU AUTORIDAD, ADMITIR MI DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL U EXTRAORDINARIA y sea de acuerdo a ley. Santa Cruz de la Sierra, 29 de noviembre del 2022 INFORME: La Suscrita Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial Trigésimo de la capital informa a su autoridad que el presente memorial se registra en sistema sirej en la presente fecha por PROBLEMAS DE CONEXCION EN EL SITEMA SIREJ.Certifico.Santa Cruz, 08 de diciembre del 2022. Santa Cruz, á 08 de diciembre de 2022.Habiendo cumplido lo observado, SE ADMITE la demanda de fs. 20 a 22, y memorial de complementación de fs. 43, referida a USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA Y/O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por MARIA SUSANA RUPAY RODRIGUEZ, la misma que será tramitada en la vía ordinaria conforme lo establece el art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, corriéndose en traslado a los demandados: 1.- SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA representado por Daniel Segovia Jurado 2.- PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes deberán contestar en el término de treinta días a partir de su legal citación conforme lo previene el art. 119 y 126 del citado código, bajo prevenciones de ser declarados rebelde ante su incomparecencia y/o nombrarle defensor de oficio ante el desconocimiento de su domicilio (Art. 364 par. I del Código Procesal Civil).--I.- En virtud al principio de publicidad colóquese en el inmueble a usucapir el correspondiente AVISO de la siguiente manera: AVISO DE USUCAPIÓN: "LOTE DE TERRENO EN TRÁMITE DE USUCAPIÓN, INMUEBLE UBICADO EN LA U.V. 178, MZA. 22 LOTE 28, TRAMITADO EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL TREINTA DE LA CAPITAL, SITO EN EL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO 12 "LOS LOTES".--A CARGO DEL SEÑOR JUEZ, DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORES.--El aviso en lo posible debe ser PINTADO en una pared visible del inmueble a USUCAPIR v también en una puerta el mismo que debe ser de mínimo de Un metro de alto por Un metro y medio de ancho, debiendo también adjuntarse la correspondiente fotografía con lo señalado, advirtiéndose a la parte que funcionarios, del juzgado realizarán inspecciones a objeto de su verificación.--I.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 131 de la Ley de Municipalidades, dése intervención al Gobierno Municipal de Santa Cruz en la persona de su representante legal, sea con todo lo actuado.--III.- Notifíquese a los vecinos colindantes del terreno objeto de la presente acción, para tal efecto deberá señalar las generales de ley los mismos que deben ser identificados, con nombres completos y su respectiva cédula de identidad, para su legal notificación.--Resolviendo los otrosíes de la demanda principal.Al otrosí 1°.- Se tiene presente el domicilio del demandando.--Al otrosí 2o- Se ordena que se cite mediante edictos de prensa a los nombrados demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS, previo juramento de domicilio y formalidades de ley.- Debiendo publicarse por dos veces con intervalo no menor a cinco días en un periódico de circulación nacional, autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.--Al otrosí 3° al 5°.- Se tiene por ofrecida la prueba documental trasladada y testifical, sea con noticia contraria, la misma que se considerará su pertinencia o impertinencia en audiencia preliminar.--Al otrosí 6°.- Se tiene presente en cuanto honorarios profesionales.--Al otrosí 7°.- Por señalado.--Resolviendo los otrosíes del memorial de fs. 43.Se tiene por subsanada la demanda principal. ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER Y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE SE HAGA CONOCER LA MISMA A LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE ES LIBRADA A LOS VENTIUNO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022. DEVUELVASE AL JUZGADO DE ORIGEN DEBIDAMENTE DILIGENCIADA PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES.OP-0012372-6,13-Ene.

7

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO VICENTE ROCA ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS (acta de fs. 94), EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL.COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que dentro del Proceso de regularización de Derecho Propietario (ley 247) seguido por KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO contra VICENTE ROCA ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, Exp. 294/22, se emite el presente edicto de prensa con las siguientes actuaciones: Demanda de fe. 59 a 60 vlta., memorial de fs. 78 y Vlta. Resolución de fs. 79, en cumplimiento a la providencia de fecha24 de octubre de 2022 de fs. 92, 30 de julio de 2021 de fs. 149 vlta., para fines de ley consiguientes. Santa Cruz, 10 de enero de 2023.--SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. EN LA VIA EXTRAORDINARIA, DEMANDO LA INSCRIPCIÓN DE DERECHO PROPIETARIO.OTROSI.- KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO, con cédula de identidad No. 4579567 S.C., de nacionalidad Boliviana, Soltera, de ocupación comerciante, mayor de edad y hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con domicilio real y habitual ubicado en el 8VO Anillo Av. Santos Dumont. B. La Amistad C. San Jorge anta su autoridad con et debido respecto nos presentamos, exponemos y pedirnos: I.. ANTECEDENTES: Sucede que mi persona está ocupando un lote de terreno por aproximadamente más de 28 años, en quieta, pacífica y continua posesión, sin que ninguna persona haya perturbado dicha posesión que tengo sobre el lote de terreno ubicado en el Barrio La Amistad Calle San Jorge N° 8120, Zona Sur UV. 186 Mza. 9, Lote N° 2, de esta ciudad con una superficie de 353,32 Mts2. Debo manifestar Señor Juez que este Lote de Terreno fuimos posesionados por el señor VICENTE ROCA ROCA y supuestos propietarios por lo cual mi demanda va dirigido a ellos. Sobre dicho lote de terreno he construido mejoras consistente en una casa de 2 tienda hacia la calle, atrás 2 habitaciones, 2 cocina, con 2 baño, lavandería y patio, estas mejoras se constituye en mi vivienda familiar donde vivo con Mi hijo Silver Duglas Miranda Zabala, mayor de edad, además tengo colocado los servicios de Agua Potable de la Cooperativa Saguapac Ltd., con Código Fijo N° 098013200 a nombre Mío; y luz eléctrica CRE con código fijo N° 354106, Gas Domiciliario YPFB con código fijo N° 103062 a nombre de mi persona KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO, con cédula de identidad No, 4579567 S.C. Debe manifestar a su autoridad que mi persona NO CUENTA. CON NINGUN OTRO INMUEBLE, tal cual como se puede evidenciar en los certificados a nivel nacional que me franquea las oficinas de DERECHO REALES de esta capital, razón por la cual me amparo en la Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia que brinda el derecho y las garantías para una vivienda digna, a la que permite regularizar mi derecho propietario y la Ley 803 sobre ampliación y modificación de algunos de la mencionada Ley. Es justo y necesario manifestarle a su autoridad, con el fin de evitar futuras nulidades por supuesta indefensión, que durante más de 27 años que estuve en posesión de nuestro terreno, ninguna persona, sea natural o jurídica, perturbo esa posesión pacifica hasta la fecha. II. DE LOS HECHOS: Al ejercer la posesión del lote de terreno, me encuentro con el poder de hecho sobre el lote de terreno, otorgándome el derecho de hacer uso de este modo vengo a plantear la REGULARIZACION DE Mi DERECHO PROPIETARIO. Al estar posesionado de forma continua por más de 12 años, enmarcándome en uno de los requisitos formales, para ejercer este derecho, por estar quieta, pacífica y continua posesión por más de 12 años, contando con los requisitos exigido por la Ley, y no habiendo ningún óbice que invalide mi solicitud., me comprometo en el periodo de prueba, proponer las misma y demostrar lo aseverado. III.- DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO.Por lo sucintamente expuesto, de conformidad con el Art. 19-I y II, 24, 56 I, 180 I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, planteo la DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO de mi lote de terreno ubicado en el Barrio La Amistad Calle San Jorge N° 8120, Zona Sur UV. 186 Mza. 9, Lote N° 2 con una superficie según plano de levantamiento 353.32 Mts2., al amparado de tos Art. 1, 2, 3, 4, 8, 11, 13-II, de la Ley N° 247, y la Ley 803 del 09 de mayo del 2016 y solicito a su autoridad se declare probada la misma y se dicte sentencia a mi favor. Sea previo cumplimiento de los trámites de rigor. IV. FUNDAMENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL.-

Art. 19.- I "Toda Personas tiene Derecho a un Habitad y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria El Estado en todos sus niveles de Gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistema adecuado de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familia de escasos recursos a grupo menos favorecidos y al área rural. PETITORIO DE DERECHO.Por lo expuesto, con el fin de acogerme a la presente ley de Regularización del Derecho Propietario, amparado en lo previsto por el Art. 19 de la constitución Política del Estado, demando la aplicación de la Ley 247 y ley 1227 pidiendo que se admita la demanda y previo los tramites de rigor, dicte sentencia declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES, DECLARANDO me propietario del inmueble descrito en líneas precedentes, con todas sus mejoras introducidas, demanda que la dirijo contra el SR. VICENTE ROCA ROCA y/o Presuntos Propietarios, una vez dictada la sentencia se me extienda Testimonio y /o minuta para la respectiva inscripción de mi derecho propietario en el Registro de Derecho Reales. OTROSIES.- Otrosí 1. Adjunto como pre-constituida literales siguientes, 1.- Fotocopia de Cédula de identidad. 2.- Avisos de cobranza de luz y Agua potable y Gas Domiciliario a nombre de Mi Persona. 3.- Certificaciones de luz (Cre) y Agua (Saguapac) 4.- Declaración Voluntaria de Posesión ante Notaría de fe Pública. 5.- Certificado negativo de NO Propiedad a nivel Nacional. 6.- Certificación de inexistencia de Procesos de Demanda 7.- Plano de levantamiento topográfico para la Ley 247, sobre regularización de derecho propietario. 8.- Formulario del registro al programa de regularización derecho propietario sobre vivienda PROREVI. 9.- Fotos introducidas de las mejoras del Bien Inmueble. 10.- Croquis de la ubicación de nuestro domicilio. 11.- Fotocopia de carnet de identidad de mi hijo que habitan en el inmueble Otrosí 2.- Protesto ofrecer oportunamente tos testigos que son vecinos de mi barrio. 1.- TESTIGO 1.- NIEVES SALAZAR MONTAÑO con Cl N° 3899292SC., Mayor de edad, Soltera, de ocupación Labores de Casa con domicilio real, en el 2.- TESTIGO 2.- ANTONIO FAUSTO PANIA6UA GALVARRO con CI. N° 2979724 SC., Mayor de edad, soltero, de ocupación, Pintor con domicilio real, en el B. La Amistad Uv. 186 Lte 7 3.-TESTIGO 3.- MAGDALENO MENDOZA VILTE con CI. N° 5010298 TJ., Mayor de edad, soltero, de ocupación, Albañil, con domicilio real, en el S/N 21 Palmazola B/ La Amistad Otrosí 3.- De conformidad con el nuevo Código Procesal Civil señalo mis generales de Ley: KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO, con cédula de identidad No. 4579567 S.C., de nacionalidad Boliviana, Soltera, de ocupación comerciante, mayor de edad y hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con domicilio real y habitual ubicado en el 8.VO Anillo Av. Santos Dumoni B. La Amistad C. San Jorge donde protesto conducir al oficial de diligencia de su juzgado para efectos de sentar diligencias, citaciones o notificaciones de Ley. Otrosí 4.- Solicito a su Autoridad se señale día y hora de audiencia de inspección Ocular de Terreno, a objeto de verificar la autenticidad de lo expuesto en la demanda, para que Probidad tenga el conocimiento pleno si es evidente que mí persona KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO soy poseedora de buena fe, y sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. Otrosí 5.- Las generales del demandado son: A VICENTE ROCA ROCA Y supuestos Propietarios mayor de edad hábil por ley, con domicilio desconocido, de acuerdo a lo previsto por el art. 78 de la ley 439 pido se cite mediante Edicto de Prensa. Otrosí 6.- El Abogado que suscribe, en cuestión de los honorarios, se atiene al arancel del colegio de ahogados. Otrosí 7.- Señalo como domicilio procesal de mi abogada y patrocinante Metra Liliana Guzman Rosales RPA- 3839665MLGR Correo Electrónico [email protected]; wasap 75522489 Santa Cruz de la Sierra 17 de Agosto del 2.022.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL-. I. SUBSANO LO OBSERVADO.Otrosí.Exp. 294/2022 Nurej: 70390452 KARINA SILVIA ZABALA MONTAÑO, con cédula de identidad No. 4579567 S.C., de nacionalidad Boliviana, Soltera, de ocupación Comerciante, mayor de edad y hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con domicilio real y habitual ubicado en el 8vo Anillo Av. Santos Dumont. B. La Amistad C. San Jorge ante su autoridad con el debido respeto me presento, y expongo y pido: Señor Juez con el Decreto en fecha 19 de Agosto de 2022 con relación a la-demanda de Regularización de Derecho propietario de la ley 247 Subsano lo Observado: 1.- Señor Juez me adecuo a la demanda conforme a lo que usted establece La Ley 247 Ley de regularización del derecho Propietario sobre bienes inmueble urbanos destinados a vivienda modificada por Ley N° 803 y Ley N° 1227 Ley de 18 de Septiembre del 2019 en el ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES), I. Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, con la incorporación del inciso q) y el inciso r) con el siguiente texto: "q) Subadquiriente. Es la persona que, por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor. r) Grupo Familiar. Grupo de personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos." con el Decreto Supremo N° 4273. 2.- Adjunto Señor Juez presento la Cartografía del plato de área urbana 3.- Solicito Oficio al Segip Sereci, para la Certificación del último Domicilio del Demandado 4.- Solicito Oficio al Tribunal Departamental de Justicia para ver sí el bien inmueble tiene Proceso Petición.- Por lo anteriormente expuesto y Subsanando lo correspondiente a la aplicación del Art 24 C.P.E. Otrosí 1ro.- Adjunto el registro de la Cartografía Otrosí 2do.- solicito que se Oficie al Segip Sereci y al Tribunal Departamental de Justicia de Scz Otrosí 3ro.- solicito que se Apruebe mi Petición de mi Demanda Otrosí 4.- Señalo como domicilio procesal de mi abogada y patrocinante Moira Liliana Guzman Rosales RPA- 3839665MLGR Correo Electrónico [email protected]; wasap 75522489 Santa Cruz 02 de Septiembre del 2022, Santa Cruz de la Sierra, 07 de septiembre do 2022.-Cumplido con lo observado.VISTOS: la demanda Ordinaria por REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO URBANO LEY 247, incoada por KARINE SABALA MONTAÑO, demanda que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que hubiere en lugar en derecho, se corre en traslado a VICENTE ROCA ROCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que comparezcan y contesten dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentaren valerse al momento de contestar la misma, asimismo puedan plantear excepciones. Resolviendo los otrosíes de la demanda de fs. 59 y 60 y vlta., se dispone: Al Otrosí 1.- Se tiene por adjunto. Al otrosí 2.- Por ofrecida la prueba testifical Al otrosí 3.- Por señaladas las generales de ley y domicilio real de lo demandante. Al otrosí 4.- Sera considerado en audiencia preliminar. Al otrosí 5.- Ofíciese a SEGIP y SERECI a efecto de que certifique el ultimo domicilio del demandado. Al otrosí 6.- Por anunciado en cuanto a los honorarios profesionales. Al otrosí 7.- Por señalado los medios electrónicos. Resolviendo los otrosíes del presente memorial; Al otrosí 1.- Por adjunto. Al otrosí 2.- Ofíciese como se solicita. Al otrosí 3.- Estese a lo principal. Al otrosí 4.- Por señalado los medios electrónicos Regístrese, Archívese copia y notifíquese. OP-0012458-13,20-Ene.

8

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

9

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

Foto: Facebook

10

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

11

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

PUBLICIDADES Y EDICTOS

O CUERP

B

Sierra uz de la Santa Cr de Jueves 1 2021 de ril Ab

AVISO PRIMER ATE CE DE REM Capital, HA 29 de la o EJE

proces ercial N° Civil y Comdictado dentro del ALEJANDRA lico en lo 1, NIELA NCIA DE A - Juez Pub de Marzo de 202 SALAZAR Y DA TIZ RA AUDIE A BARRIG ha 19 NELLY VEG nte Auto de fec . Contra NIEGEL OR SEÑALADO PRIME A HORAS 11:30. 1, LA DRA. dia HA S.A 202 me A ES, con SE Que, 68825, ABRIL DE BANCO BIS EZ MORAL SABER.uido por 311/18, NUREJ 701para el DÍA 07 DE ALEJANDRA AÑ Clase Vagoneta, . E, ry, IELA CUTIVO seg RALES, EXPNTE BIEN MUEBL la ejecutada DAN UGH, Marca Che pericial aprobado MO EZ AÑ N DEL SIGUIEe de propiedad de Circulación N°4451 la base del Avalúo CUARENTA CO REMATE re MIL s; Placa de de 1600 CC, sob .00.- (OCHENTA bien muebl sobre el tes característica ta, Color Pla ial de Bs- 80.040 iencia de las siguien go 3, Año 2017, 2005 la aud N° 29 de r comerc ial na N°. 45/ Modelo Tig asciende al valo la Sala Ple lico Civil y Comerc que de r 94, ula . Circ a fs. o Pub LIVANOS) iento a la del Juzgad vez N°. 239.con el 00/100 BO En cumplim en la Secretaria Chá formidad ada REMATE: y Ñuflo de ate, de con LUGAR DE remate será efectu , entre Warnes e del rem Paz 32 re la bas subasta de Piso N° 2 Calle La icial No. 20% sob , su rtillero Jud ositar el la Capital Ajata Ma diante cédula en erán dep il. rra deb s Iba ado Civ o me Fernando Los interes Código Procesal personal a Carlos n de forma RTILLERO Art.420 del como MA con esta resolució ado ign rse 2021.70-1-Abr. Se ha des OP-00032 erá notifica Marzo de deb de 29 en rra, A qui z de la Sie Santa Cru domicilio.

ICADO

COMUN

ERO FARID FOR Pública que a la opinión comunica TA CRUZ,

N

CARREO

AVISO PRIMER ATE Capital, DE REM 29 de la

N° ceComercial o dentro del pro BER lo Civil y dictad ÍGUEZ, RIM RA Publico en Marzo de 2021, A - Juez OZA RODR de PRIME A BARRIG Auto de fecha 19 tra DEISA MEND HA SEÑALADO 2021, A Con NELLY VEG DE 4, SE LA DRA. ER.- Que, mediante CO BISA S.A. , NUREJ 707036 DE ABRIL ROSALES, 07 BAN DÍA /17 ÑO SAB el HACE uido por SILES, EXP, 131 UEBLE , para cie de BER MONTA TIVO seg SI INM ado RIM , con una Superfi22854, so EJECU ROSALES Y DEI del ejecut SIGUIENTE NSE .00 MONTAÑO DE REMATE DELueble de propiedad igo catastral N° arizada 7.01.1.99 ial de $us IA cód ula computde al valor comerc CANOS). AUDIENC 00.- sobre el inm 28, Mza.37, con la Matric ERI ien HORAS 11: la zona S.O., Uv. os Reales bajo , que asc 100 DOLARES AM 122 cia de fs. ech en a ien o Der do N 40/ en la aud ubicad OCHO CO , inscrito icial aproba 45/2005 ial N° 29 278.97 M2 e del Avalúo per MIL QUINIENTOS a Plena N°. Civil y Comerc bas r de la Sal lico sobre la 0.- (CIENTO TRECE a la Circula del Juzgado Pub N°. 239.el ria vez plimiento 113.508.4 midad con : En cum ada en la Secreta s y Ñuflo de Chá for ATE con de REM rne ctu remate, LUGAR DE remate será efe La Paz, entre Wa base del .A sobre la subasta de , Piso N° 2 Calle icial No.26 su ar el 20% ital rtillero Jud ula en n deposit de la Cap as Seas Mao mediante céd s deberá al Civil. Roj ado res tina al ces Los inte Julia Cris forma person Código Pro LLERO a de RTI n ció MA Art.420 del o esta resolu ignado com 2021.71-1-Abr. Se ha des erá notificarse con OP-00032 Marzo de rra, 29 de quien deb z de la Sie Santa Cru domicilio.

SAN SERECImental del nto: n Departa imie La Direcció un registro de Nac cuenta con datos: siguientes Con los Y bre: FAR ERO FOR 1. Nom rno: Apellido Pate rno: CARREON 83 Raentación, Apellido Mate miento: 28/06/19 ERO LAZO Complem iante IRA naci , Cambio, a, aprobado med Fecha de Padre: TOMAS FORREON MOSQUE rativ itado el Rectificación lamento de por la Vía AdministCARREON ha solicmanera: Nombre del la Madre: LIBA CAR 73 y el Reg Civil la siguiente ID FORERO Nombre de , Art. 71 y idas del Registro toral. FAR onal quedando de 018/2010 Part remo Elec enci co de la Ley y Traspaso de Sup conv mar nal el era en Cancelación P N°080/2012 Tribunacimiento de man Por lo que de -RS Reposición, tificación, Administrativa TSE datos de su registro Resolución plementación de com cambio y ID bre: FAR ERO 2. Nom rno: FOR Pate N llido REO Ape rno: CAR oposición 83 Apellido Mate miento: 28/06/19 ERO LAZO motivos de Secretaria IRA naci ales con la Fecha de Padre: TOMAS FORREON MOSQUE zcan caus NTA CRUZ, en fecha de la que cono -SA la Nombre del la Madre: LIBA CAR Interesadosmental del SERECI ndario, a partir de a Terceros cale arta Nombre de comunica la Dirección Dep plazo de 15 días a por lo que , en el rito ante 81-1-Abr. administrativ entarla por Esc rés Ibáñez N° 150 OP-00032 vía la En ón a pres Calle And a la pretensin, ubicada en la de Direcció licación. pub presente

.LA CAPITAL No. 28 DE JESUS JOSE ERCIAL tra ha CIVIL Y COM RANO Con 2021, se O PUBLICO IER SALCE BEJA24 de marzo de nta que cue JUZGAD ESP a por ROB JUEZ DEL cia de fech los EJECUTADOS superficie CAZAR, una O seguido iante providen d de ILLA BAL EJECUTIV N° 4, con med propieda DIGNA PAD del proceso BRANA ROCA, . 22, Lote ueble de ELSA pe79. Mza Inm . , tro uó del 167 320 den ZAM aval 1.00 LA DRA ATE, ER: Que NORMA ELENA Cusís, Uv. base del 7.01.2.0 A y REM Y SUBAST la Zona Este Los computarizada 0 AM., sobre la RENTA Y CUATRO HACE SAB ALCOBA AUDIENCIA DE la 10.3 ado en YAMARA ENTOS CUA la Matricu 2021, a horas PRIMERA ísticas: Ubic OCHOCI les bajo a quien señalado ientes caracter Derechos Rea ABRIL DE NTA Y UN MIL ro No. 11, tengan en ES 05 DE CUE Martille con las siguMts2., inscrito el día LUN totalidad a: CIN res que EGUEZ, edo cabo RRE a ,61 su acre GUI e en s los llevara de 377 JAVIER EYZA del ia que se suma que asciend . 51.844,70).ión a todo Audienc Dr. CARLOS one la notificac con el 20% al ANOS ($us fs. 36-43, cial a la erci presente ricial de S AMERIC martillero judi Asimismo se disp y hacerse Materia Civil Com DOLARE astarse se designó presente Aviso. 70/100 lico en a remate. del mueble a sub el e sorteo, ado Púb se somete ción del Juzg Mediant ficar con erá noti el Inmueble que recabar informa la oficina se la deb cabo en re resada, Piso nes sob llevara a . Alaska, graváme toda persona inte de remate se Edif ida, ia a 2021.Se invita lado. La audienc sobre la Calle Flor marzo de ra, 25 de valor seña Capital, ubicado de la Sier la N° 28 de 305. Santa Cruz 3, Oficina

ICIA

OP-000326

3-1-Abr.

ATE JUD

REMATE

ITAL. DE LA CAP IAL 16° COMERC CIVIL Y PÚBLICO RERA - JUEZ LANTE CAB . S G. ESCA enO CABELLO WILLIAM o que se las RAN TOR O SER EL DOC 21, el mism rito en L : COACTIV IERREZ. Y FANNY ER.do A Fs. mts2 e insc KOL HACE SABTRO DEL PROCESO REZ DE GUT NTANO CUELLAR le embarga e de 179.37 tivado MAY inmueb rfici TH MO QUE DEN ANTE: SILVIA ALVA ate del bre del coac UNA supe L DUBERLI 22. el sta y rem 35, CON registrado a nom DEMAND ADO: MAYKOL 0 a.m., a N° 702508 IENCIA de subaN° 28, LOTE N° E horas 10:3 encuentr DEMAND /2019 Nurej DE LA BAS 2021 a 368 UNDA AUD te, U.V. 52, MZ 39600 que se ABRIL de POR CIENTO 20% RICANOS Exp. N° de -oes DO: SEG 9.01 12 sud . ALA .1.9 AME día VEINTE 00 DOLARES SE HA SEÑ ado en la zonamatricula N° 7.01 ate se realizara rá a efecto el AJA DEL 61/1 ubic 20% , cuyo rem iencia se lleva 56 a 67, CON REB R. Bajo la cuentra TA Y SEIS cial del aud de DD.R CUELLAR S CINCUEN ósito judi cial de fs. referida oficinas TH MONTANO ectivo dep ATE: La valor peri MIL SETYECIENTO A resp del ILER su DUBERLI BASE DEL REM base con EZ AGU sobre la CUARENTA Y UN señalada ICIA PER FECHA Y se realizara a de día y hora ARIO PATR el que sum o la Civil ROS urrir en lico mism Dra. conc ado Púb ATE Y sea va cial a. la sta deberán DE REM 56.61). ia del Juzg a la cooperati tillero Judicipación. ría suba la Secretar anti frente como Mar ($US. 41.7 dos en la refe tuada de o de Chávez la debida resa se designa Los inte y Ñufl remate. Para el efecto le notificara con y remate será efec nes del war L: e se de la baseERO JUDICIA a quien iencia de subasta la paz entr la Calle aud ito judicial, 1. MARTILL este distrATE.- La referida ital, ubicado en zo de 202 N° 2 de 24 de Mar de la Cap DEL REM la Sierra de LUGAR l Décimo Sexto piso. Cruz Santa Comercia reno segundo Jesús naza

AVISO DE

ATE DE REM AVISOExp . 188/20 L - 1° AVISO.-

REM AVISO DE

REF: Oficina Central Teléfono: 3-329011 Dir: Cañada Strongest # 46 Cel: 60840554 Ximena Melgar 7-1-Abr.

. DAATE) PITAL, DR IA DE REM R DE LA CA AUDIENC UIDO PO CUARTO (PRIMERA CUTIVO SEG o de VIGECIMO MERCIAL TRO DEL JUICIO EJE ZA. Mediante aut ate CIVIL Y CO cia de Rem o PÚBLICO CE SABER QUE DEN MACHADO BARBO ien Z aud JUE ust era EL SEÑOR ES RIVERO.- HA S AUGUSTO ha señalado Prim cutado Moisés Aug utu ISE MO SAL se , Sur NTRA VID RO fs. 120 bre del eje a "D" Oeste, Av. A S.A. CO saliente a le: a nom Mts2., BANCO BIS Marzo del 2021, te Inmueb ubicado en la Zontítulo de 4950.00 de su de a el siguien uentra fecha 08 cie según re la base subasta par mo que se enc una superfi .01.0000028, sob e inicial de su el mis en pública Sierra, con la bas 7.04.1 Barboza, s 00/100 rá sobre Cruz de la la Matrícula N° ta nto Machado liza San rea scie o se Tre baj 00 dad de os Reales obrados, el remate enta y Nueve Mil 2021 a horas 10: de la Ciu en Derech de a Ses del nidos de 100-106 e inscrito de Abril asciende alada, mu icial de fs. ir en la suma que a el día Lunes 12 y hora señ ate.- Lugar Del Revalor per par rir el día o icial, es dec ($us. 69.300.-), n concur e del rem ial Vigésim valor per de la bas ate deberá ericanos y Comerc y Calle Sa20% il rem Am el s el Civ con en lare lico s o Dó oto del juzgad interesado Juzgado Púb re Avenida Cañ a Martillero A.M., Los judicial a nombre la secretaria del ent Peñ to rida N° 569 a Alfredo Peña 1. Flo lizará en 202 le su depósi rea Cal del se re la Marzo Martillero remate ubicado sobdesignado como de la Sierra,19 de mate, el 68-1-Abr. OP-00032 la Capital ha ta Cruz Cuarto de para el efecto se Judicial, San 2, e Distrito rah, Piso . 13, de est Judicial No

OP-000326

AVISO ATE DE REM

Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

12

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 13 de enero de 2023

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.