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EDICIÓN 13-04-2023

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SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Jueves 13 de abril de 2023 Nº 10.763 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00

ALP suspendió la preselección judicial hasta resolver amparo SORPRESIVO. La Asamblea Legislativa anunció ayer, miércoles, que se suspende el proceso de preselección de candidatos a magistrados del Órgano Judicial, en tanto se resuelve un Amparo Constitucional admitido por una Sala Constitucional en Beni. El Amparo fue interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Balcazar, quien pidió anular el reglamento de preselección de candidatos y la convocatoria, debido que el requisito de no haber expresado posturas políticas de manera pública. PÁG. 9

Sentencian a tres líderes de la Resistencia Juvenil Cochala por quema de la Fiscalía en Sucre

SAN HERMENEGILDO

COMUNIDAD

CAMPAÑA MI 1ER CERTIFICADO DE NACIMIENTO FUE UN ÉXITO

El programa de ayuda legal y solidaria, Subirana Responde, y la oficial de registro civil, Cinthia Zapata, realizaron ayer la campaña ‘Mi 1er Certificado de Nacimiento’, con el que beneficiaron a más de un centenar de niños. PÁG. 4

GEOMUNDO

HALLARON UN CAPÍTULO OCULTO EN LA BIBLIA

Un equipo de científicos afirma haber descubierto un “capítulo oculto” de un texto bíblico que tiene unos 1.750 años de antigüedad gracias a una técnica de fotografía ultravioleta. El texto fue descubierto utilizando diversas técnicas de luz ultravioleta. PÁG. 15

CONTROVERSIA. Los líderes de la paraestatal Resistencia Juvenil Cochala (RJC) Yassir Molina, Mario Bascopé y Fabio Bascopé fueron sentenciados ayer, miércoles, a seis años de cárcel por los hechos de violencia y destrozos de 2020 en el edificio de la Fiscalía General del Estado de Sucre. PÁG. 8

SEGURIDAD

COMUNIDAD

FUE CONDENADO POR ‘BIOCIDIO’

GOBIERNO INSISTE CON EL DIÁLOGO

El chofer de micro de la línea 25 que atropelló a un perro, cuando en animal cruzaba la calle, fue condenado por el delito de biosidio, a tres años de carcel. PÁG. 10

El ministro de Educación, Edgar Pary, ratificó la predisposición de continuar con el diálogo con el magisterio, luego de que la última reunión fracasara. PÁG. 6

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EDITORIAL

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TODOS SOMOS IGUALES

EDITORIAL

Santa Cruz de la Sierra

Ayuden a pacientes del Teresa de los Andes El cierre del Hogar Teresa de los Andes es más que inminente, de hecho, este centro ya tendría que haber cerrado sus puertas hace varios meses, pero debido a que hay pacientes internados no se llevó a cabo esta acción. De acuerdo a lo informado por el secretario de Salud y Desarrollo Humano de la Gobernación, en el lugar hay 84 pacientes internados, de los cuales

En este caso en particular, sería importante que se produzca un cierto nivel de coordinación entre los diferentes niveles de Gobierno, para no dejarlos desamparados la mitad requieren de atención especializada permanente, a cargo de profesionales médicos y enfermeras por ser casos críticos, en tanto que la otras mitad requiere cuidados intermedios y leves, toda vez que pueden movilizarse y hacer sus actividades solos. Precisamente estos 42 pacientes serán trasladados a un centro en el municipio de Montero, en tanto

que los pacientes críticos no cuentan con un lugar adecuado para ser derivados. Lo peor del caso es que las instancias indicadas para hacerse cargo del cuidado de estos pacientes están brillando por su ausencia. El Gobierno central a través del Ministerio de Salud es el responsable de brindar salud gratuita a la población y por ende, debería preocuparse de, en coordinación con la Gobernación, encontrar un espacio adecuado para trasladar a estos pacientes que no pueden valerse por sí mismos. Por lo menos en este caso sería importante que se registre un cierto nivel de coordinación entre los diferentes niveles de Gobierno para no dejar desamparados a este gran grupo de personas en situación más que vulnerable. Es hora de que dejen las diferencias de lado y piensen en los que más necesitan del apoyo de sus autoridades. No puede ser que estas personas estén libradas a la solidaridad de personas de buen corazón que abren sus centros para recibirlos y de otros que sacan de sus recursos para ayudar en su sostenimiento y cuidado. Es hora de que adopten acciones destinadas a cuidar de los más necesitados.

SERVICIOS

La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina.

HOY

MAÑANA

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VIERNES

13 abr

14 abr

MÍN. 21 °C

MÍN. 19 °C

MÁX. 26 °C

MÁX. 22 °C

VIENTOS

VIENTOS

Noroeste. 22 km/h

Sureste. 18 km/h

DÓLARES AMERICANOS

Venta: 6.96 Compra: 6.86

UFV: Real: Peso Arg.: Euro:

2,42912 1.38 0.03 7.54

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Diego Guelar, INFOBAE.COM

OPINIÓN

Tres tristes tigres: Ucrania, Malvinas y Taiwán MALVINAS A partir de fines del siglo XVII, ingleses, franceses y españoles recalaron en las Islas. Eran loberos y balleneros. Entre 1829 y 1933, las Islas fueron legalmente parte de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. Entre abril y junio de 1982 fueron recuperadas por la Republica Argentina. Para siempre. Existió el reclamo por la soberania argentina en todos los fueros desde la fecha de la ocupacion británica en 1833 y, todos los años, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por amplisíma mayoria, insta al Reino Unido a “sentarse a negociar” con Argentina en el marco del proceso de descolonización patrocinado por esa organizacion. Miremos el mapa del Atlantico Sur, el territorio patagónico, el Mar Argentino, la

Isla de Tierra del Fuego y la proyeccion argentina sobre la Antartida. Poca duda puede caber de la pertenencia del archipiélago austral al continente sudamericano y al territorio soberano de la República Argentina. China, Rusia y Ucrania han respaldado en forma sólida y permanente el reclamo argentino. Taiwán Durante el siglo XIII, pescadores de la etnia continental Han se instalaron en la isla. En 1683, la dinastía Qing incorporó a Formosa (Taiwan) a la provincia de Fujián. En 1895, al fin de la guerra Sino-Japonesa, los japoneses ocuparon Taiwán y la mantuvieron en su poder hasta 1945. En ese año, la isla volvio a la jurisdicción China y, en 1949, cuando el Partido Comunista tomó el poder en China continental, el Partido

Director

Dr. Carlos Subirana

Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Nacionalista kuomitang -con el apoyo de los EEUU- tomó control de Taiwan y fundo la Republica de China. En 1971, la ONU reconoció a la Republica Popular China como la legítima representante de China y en 1979 los EEUU iniciaron formalmente sus relaciones diplomaticas. En 1992, China y los EEUU acordaron la “Política de una sola China”, reconociendo sólo la autonomía económica del gobierno de Taiwan. Para China, la soberanía sobre la isla tiene la misma jerarquía que para Argentina la de las Islas Malvinas. Rusia, Ucrania y Argentina, igual que los EEUU y otros 175 paises del mundo, reconocen la politica de “Una sola China”. Sólo 14 países mantienen relaciones con la República China (gobierno de Taiwan); los dos mas importantes son el Vaticano y el

PERIODISTAS Seguridad Carol Suárez Deporte Eduardo Yañez Corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

Paraguay. China ha advertido públicamente que invadirá la isla si esta declara su independencia. Ucrania El Rus (ducado) de Kiev se formó en el año 882. Rusia reconoce en Kiev el “corazón” y el origen de la “Madre Rusia”. En el siglo XIII, Ucrania pierde su independencia, siendo ocupada primero por el imperio Austro-Húngaro, luego por el Otomano y finalmente, por el Ruso. Sólo recupera su independencia despues de la 1° Guerra Mundial, entre 1919 y 1921, donde es anexada a la URRSS. Cuando se disuelve la URRSS en 1991, recupera su independencia, que mantiene sacrificadamente hasta la fecha. Todos los países miembros de la ONU asi lo reconocen, empezando por los EEUU, Rusia, la Unión Europea y llegando a Argentina, Brasil y todos

Puerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717

los países latinoamericanos. La invasion Rusa a Ucrania es condenada por 141 paises y su anexión de cuatro provincias ucranianas y la península de Crimea no fue reconocida por ninguna nación, incluyendo a China. Dada la Independencia de Ucrania, la anexión rusa del este ucraniano es un problema para China, porque, incluyendo al no transparente referendum “popular” en los territorios ocupados, China no reconoce esa metodologia, como tampoco lo hace Argentina respecto de las Islas Malvinas. Un triunfo de Putín en Ucrania alteraría principios fundamentales de la convivencia civilizada al violar la Carta de la ONU, alterando por la fuerza la integridad de un país miembro. Gracias al coraje y patriotismo del pueblo Ucraniano, esto no ocurrirá.

Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 Cel: 728-67464

Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919

Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130

www.laestrelladeloriente.com

Tarija Corresponsal:  Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 76189000 La Paz

Diario de Circulación Nacional Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923

Jueves 13 de abril, 2023 // www.leo.bo

COMUNIDAD

PÁG. 3

Entre bailes, música y juegos

Niños fueron agasajados por varias instituciones En el hospital Mario Ortiz, agasajaron a más de un centenar de niños y niñas, que disfrutaron por horas de las actividades recreativas, bailes y concursos, fomentando a su vez en ellos la creatividad, la solidaridad y empatía en el nosocomio.

TEXTO: ANTONELLA JUSTINIANO [email protected]

M

iles de niños y niñas fueron agasajados ayer en diferentes instituciones como en unidades educativas con música, bailes y juegos. La Gobernación y la Alcaldía también organizaron varias actividades para festejar a los menores, de igual mane-

situación de calle Techo Pinardi y Oikia. En el hospital Mario Ortiz, más de un centenar de niños y niñas disfrutaron por horas de las actividades recreativas, bailes y concursos, fomentando a su vez en ellos la creatividad, la solidaridad y empatía en el nosocomio, que es uno de los más emblemáticos del departamento cruceño.

HELADERÍAS Y RESTAURANTES Por el Día del Niño, se pudo apreciar varias familias agasajando a sus hijos en diferentes restaurantes de la ciudad ra promoviendo la información sobre sus derechos. De igual modo, el periódico La Estrella del Oriente realizó la campaña ‘Mi primer certificado de Nacimiento’, que fue totalmente gratuito. COLEGIOS Los festejos comenzaron desde muy temprano. En el kínder San Antonio, los menores disfrutaron de una dramatización del cuento Blanca Nieves, luego disfrutaron de bailes y se sirvieron refrigerios, como también las profesoras entregaron regalos para los estudiantes del establecimiento. En el colegio Mariscal Sucre Fe y Alegría igual tuvieron festejos los niños de primaria, les realizaron un acto en conmemoración del Día del Niño organizado por estudiantes de la promoción, hicieron reír y bailar a los niños. CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL NIÑO POR LA GOBERNACIÓN Y LA ALCALDÍA El Servicio Departamental de Deportes realizó un campeonato cuadrangular denominado “Sí al deporte, sí al futuro”, con la participación de niños y adolescentes en situación de calle de los centros de acogida, orientación y tratamiento para menores en

Por su parte, la Secretaría Municipal de Salud, en la plaza de la Villa Primero de Mayo realizó concursos, premios, vacunación y atención médica. CAMPAÑA DE CERTIFICADO Como parte de los festejos por el Día del Niño, el programa Subirana Responde, junto a la Dra. Cinthia Zapata, oficial de Registro Civil de la capital estuvieron entregando el primer certificado de nacimiento totalmente gratis. La cam-

AGASAJO. Médicos y autoridades en salud agasajaron a los niños en su día en el hospital de Niños con bailes y concursos.

paña se realizó en las oficinas en la calle Cañada Strongest N°46 desde las 08:00. Por último, y como otra forma de agasajo, ayer, el ingreso al zoológico era totalmente gratuito para menores de 12 años. Se pudo observar que los pasillos estuvieron repletos de niños durante la mañana. Pudieron conocer las más de 200 especies de animales que alberga el bioparque. Los niños disfrutaron con diferentes actividades.

KÍNDER. El Kínder San Antonio agasajó a sus estudiantes por el Día del Niño.

GRATIS. El zoológico estuvo repleto de niños en los pasillos, la entrada era gratuita.

ESTUDIANTES. Del colegio Mariscal Sucre Fe y Alegría disfrutaron de su agasajo.

COMUNIDAD

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REGISTRO.

Tanto padres como madres solos, lograron registrar a sus hijos, previa presentación de los documentos del segundo progenitor, todo totalmente gratis.

Subirana Responde y la Dra. Cinthia Zapata

Logran una exitosa Campaña ‘Mi 1er Certificado de Nacimiento’ Decenas de personas llegaron con sus hijos para realizar su registro civil y obtener su primer certificado de nacimiento totalmente gratuito. TEXTO: REDACCIÓN

T

al y como se había anunciado, el programa de ayuda legal y solidaria, Subirana Responde, junto a la oficial de registro civil, Cinthia Zapata, realizaron la

campaña ‘Mi 1er Certificado de Nacimiento’, con el que inscribieron en el registro cívico a más de un centenar de pequeños. La actividad dio inicio pasadas las 9 de la mañana de ayer en oficinas del periódico

La Estrella del Oriente, donde se realiza el programa y hasta donde llegaron los padres junto a sus pequeños. En el evento estuvo presente la Dra. Amparo Rondon, jefe de Registro Civil, quien manifestó que la campaña lanzada por el programa Subirana Responde, junto a la dra Cinthia Zapata formó parte de las actividades que realiza el Sereci para registrar a los niños que no cuentan con certificado de nacimiento. Explico que como Registro Civil, esta es la tercera versión de la campaña, con la que se pretende registrar

BENEFICIADOS. Decenas de niños fueron beneficiados por la campaña.

1.200 pequeños, como muestra del trabajo que hacen los oficiales de registro civil. Rondón lamentó que muchos padres dejen “para después” el registro de sus niños, luego de que nacen, lo que genera una problemáti-

ca tanto para el padre como para el mismo pequeño. Por su parte, los padres de familia dijeron estar agradecidos por la iniciativa, ya que lograron registrar a sus niños, sin ningún pago y de manera rápida.

POR EL DIA DEL NIÑO

La CRE R.L. entregó el ‘Premio 100’ a 5 mil estudiantes sobresalientes La Cooperativa Rural de Electrificación, CRE R.L., entregó ayer el Premio 100 a la Excelencia, a los 5.000 ganadores del incentivo escolar, dotado de $us 100, en un evento con temática circense en el que hubo un show infantil. La actividad comenzó a las 8:30, en el salón Sirionó, de Expocruz y fue la forma en que la Distribuidora eléctrica agasajó a los menores por el Día del Niño Boliviano. “Lo maravilloso es tocar la vida de tantos estudiantes para hacerles crecer en su corazón el deseo de ser cada día mejores a través del estudio diario”, explicó Miguel Castedo Suárez, presidente del Consejo de Administración, de CRE R.L. A su turno, Mario Carmelo Paz Du-

rán, gerente general, puso énfasis en que las naciones que han logrado un mayor desarrollo tanto económico como social se lo deben a la educación. “Es uno de los factores más importantes para el progreso, ya que además de proveer sabiduría, también enriquece la cultura, el espíritu y los valores”, afirmó el Ejecutivo. Al terminar el espectáculo amenizado por el grupo Ay Morena, los acreedores de la recompensa económica recogieron sus vales en compañía de sus padres. Ana Isabel Guachalla Flores, llegó desde el barrio Señor de los Milagros, ubicado en el Km 8 al Norte para recibir el bono al sacrificio. “Estoy feliz porque recojo este estímulo después de haber-

me esforzado en la escuela. Agradezco a CRE R.L. por darme este premio que lo voy aprovechar en algo bueno”, dijo la estudiante de primaria. Los seleccionados fueron elegidos en sorteos que se efectuaron en 14 de las 15 provincias cruceñas, la excepción es Ángel Sandoval. Participaron los hijos de los asociados a CRE R.L., de 1ro de primaria a 5to de secundaria.

COMUNIDAD

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Hay 84 pacientes internados

La Gobernación pide solución para hogar Teresa de los Andes Del total de pacientes, 42 requieren atención especializada permanente, a cargo de profesionales médicos y enfermeras, por ser casos críticos; mientras que la otra mitad requiere cuidados intermedios y leves. TEXTO: ANTONELLA JUSTINIANO [email protected]

A

nte el cierre inminente del Hogar Teresa de los Andes, el secretario de Salud y Desarrollo Humano de la Gobernación, Edil Toledo, conminó al Gobierno central y a la Iglesia católica, en el marco de sus competencias, a reunirse para solucionar definitivamente la situación de los 84 pacientes con discapacidad profunda que alberga este centro. Toledo explicó que se ha venido sosteniendo reuniones con autoridades del municipio de Cotoca, para ver la forma de continuar ayudando a estas personas en condición vulnerable. Toledo informó que del total de pacientes, 42 requieren atención especializada permanente a cargo de profesionales médicos y enfermeras, por ser casos críticos; mientras que la otra mitad requiere cuidados intermedios y leves

(pueden movilizarse y realizar actividades por si solos) y se prevé trasladarlos a un centro en el munici-

El desafío es cómo podemos fortalecer este centro, a través de los tres niveles del Estado, debe ser compartido Edil Toledo, secretario de Salud y Desarrollo pio de Montero. “Pedimos al Gobierno central que asuma su responsabilidad en el marco de sus competencias y asigne profesionales y recursos necesarios para la atención de estos pacientes. Esta es una responsabilidad compartida, la Iglesia católica no puede sustentar la administración y por eso decidió cerrar el centro. SOLUCIÓN INTEGRAL Por mandato de nuestro gobernador Luis Fernando Camacho, se ha instruido

HOGAR. El hogar Teresa de los Andes está a punto de cerrarse, alberga 84 pacientes con discapacidad profunda.

trabajar con una solución integral y definitiva en esta población, con una atención diferenciada, toda vez que hay pacientes críticos que requieren una atención especializada y deben permanecer en el hogar, por las características que tienen”, seña-

PARA LOS NIÑOS

“El desafío es cómo podemos fortalecer este centro a través de los tres niveles del Estado, cada uno con sus competencias correspondientes porque la responsabilidad es compartida para dar una solución integral a este grupo vulnerable”, concluyó.

DEL 17 DE ABRIL AL 14 DE MAYO

Clientes de cadena farmacéutica donan más de Bs 20.000 a hogar Con el propósito de contribuir al bienestar de los sectores menos favorecidos, el programa de Responsabilidad Social Empresarial de Farmacias Chávez, “Sumemos Sonrisas”, entregó un aporte de más de Bs 20.000 al Hogar de Dios, especializado en la atención de niños con parálisis cerebral y meningitis. El centro, ubicado en el municipio de Saavedra, se maneja con recursos de autogestión y cuenta con capacidad para 60 menores. Sin embargo, en la actualidad solo puede atender a 33 infantes y existe una lista de espera supeditada a la generación de nuevos ingresos económicos para atender a más niños. María Fernanda Gutiérrez, gerente de Comunicación y Marketing de

ló la autoridad. En ese sentido, recordó que la Gobernación ha asumido la responsabilidad en este centro, a través de profesionales en salud y mediante la dotación de becas alimenticias para el sustento de los mismos.

Sedes vacunará contra la poliomielitis y el sarampión Para la inmunización de los menores contra dos enfermedades, el Programa Ampliado de Inmunización (PAI), desde el Centro de Salud San Carlos anunció a la población el inicio de la campaña de vacunación contra la poliomielitis y el sarampión, dirigida a los niños mayores de 2 años y menores de 6. Se intensificará la vacunación des-

de el 17 de abril al 14 de mayo, en todos los centros de salud de la ciudad y provincias. El gerente de la Unidad de Epidemiología del Sedes, Carlos Hurtado, destacó la importancia de tenerlos protegidos mediante la vacunación, contra 24 enfermedades, de las cuales 20 pueden causarles la muerte.

PROGRAMA. ‘Sumemos Sonrisas’ entregó un aporte de más de Bs 20 mil al hogar de Dios.

Farmacias Chávez, informó que la donación fue resultado de la campaña de recolección efectuada en todas las sucursales de la cadena a nivel regional. “Por eso, agradecemos a todos nuestros clientes que donaron los centavos que

debían recibir como cambio, a la hora de efectuar una compra”, dijo Gutiérrez. Indicó que el hogar también tiene el sustento gracias la producción de diversos tipos de queso, yogures y mermeladas.

AUTORIDADES. Anuncian campaña de vacunación contra la poliomielitis y el sarampión.

COMUNIDAD

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Ministro de Educación

Reitera predisposición de diálogo a pesar de insultos Los cinco puntos del pliego petitorio de la CTEUB, discutidos nuevamente con las autoridades del Ministerio de Educación son: presupuesto para la educación; la suspensión de los nuevos contenidos del currículo educativo; ítems de nueva creación; déficit histórico y el Congreso Educativo. TEXTO: REDACCION

E

REUNIÓN. La reunión duró hasta las 4 de la mañana de ayer, miércoles, y no se logró ningún acuerdo ni consenso.

l ministro de Educación, Edgar Pary, reafirmó ayer, miércoles, su predisposición al diálogo y lamentó que no se hubiera podido llegar a acuerdos satisfactorios durante la reunión con la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) sostenida desde anoche hasta las 04h00 de la madrugada de este miércoles. “Pese a que ya tenemos un acuerdo sobre tres de los cinco puntos del pliego presentado por la CTEUB, nos han pedido que volvamos a discutir los cinco puntos en la reunión de anoche y lamentablemente no pudimos llegar a acuerdos satisfactorios”, informó Pary. La autoridad remarcó que, pese a los exabruptos, el Gobierno – a través del Ministerio de Educación – seguirá trabajando en la ejecución de los ítems de nueva creación y

de las 16.000 horas para reducir el déficit histórico, que beneficiarán a los dos sectores del magisterio, urbano y rural. “Hemos recibido bastantes insultos de distinta naturaleza. Una falta de respeto total de parte de muchos colegas, y eso lo lamentamos, aunque como Gobierno siempre estamos en la predisposición de dialogar y responder a las demandas, de acuerdo a la realidad presupuestaria del Ministerio de Educación”, subrayó el ministro. Pary aclaró que, de los cinco puntos del pliego petitorio de la CTEUB, tres puntos ya tienen un avance considerable: el Congreso Educativo Nacional, el presupuesto educativo y el currículo educativo actualizado, que, además, serán discutidos y definidos en el mencionado congreso. La autoridad remarcó que estos avances son resultado de las mesas de diálogo sostenidas por separado con el magisterio urbano y el rural.

Señaló que la flexibilización del currículo educativo dispuesta de manera oficial a través de una circular, es una muestra clara de la predisposición del Gobierno en aras de coadyuvar la búsqueda de soluciones a las demandas de los dos sectores del magisterio. Además, aclaró que la flexibilización del currículo educativo actualizado no significa su suspensión, sino que establece la aplicación procesual y paulatina de los nuevos contenidos porque ya está en marcha en varias unidades educativas de los nueve departamentos. Los cinco puntos del pliego petitorio de la CTEUB, discutidos nuevamente anoche con las autoridades del Ministerio de Educación son: presupuesto para la educación; la suspensión de los nuevos contenidos del currículo educativo; ítems de nueva creación; déficit histórico y el Congreso Educativo.

DIFERENTES SECTORES

Forman una alianza en contra de un ‘paquete’ de leyes ‘mordaza’ Gremiales, médicos, jubilados, microempresarios y campesinos de Yungas conformaron una alianza interinstitucional en contra de un “paquete” de leyes que pretende implementar el Gobierno. De no retroceder en su implementación se advirtió con movilizaciones desde el 18 de abril en el país. El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Luis Larrea, fue quien dio a conocer la conformación del bloque para exigir que se deje sin efecto la aprobación del proyecto de Ley 280 de Fortalecimiento a la Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas. Además del 304, que Regula y Sanciona el uso indebido de las redes sociales, y el 305 de Cumplimiento de Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos. En este úl-

timo, los gremios de la prensa denuncian que el artículo 281 vulnera la Ley de Imprenta. El dirigente de la Confederación Nacional de Gremiales, Jesús Cahuana, afirmó que se dio plazo hasta el 16 de abril para que el presidente Luis Arce deje sin efecto su tratamiento, caso contrario, advirtió que el 18 del mismo mes habrá una movilización en todo el país. “Convocamos a toda la población sumarse a las medidas que serán asumidas a partir de estas marchas por la alianza de unidad. Decirles que el pueblo, otra vez, lastimosamente, tiene que salir a las calles a defender la democracia”, afirmó Larrea. El galeno no descartó que la Confederación Universitaria de Docentes (CUD), al igual que el magisterio urbano e incluso representantes de la prensa

también se puedan sumar a la alianza en los próximos días. El Gobierno descartó que los proyectos de ley cuestionados busquen atentar contra algún sector de la sociedad y decidió congelar su tratamiento mientras se desarrolla su socialización para evitar susceptibilidades.

NEGOCIOS

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El presidente Luis Arce

Ve como transitorio el problema de la escasez de dólares Según el mandatario, la economía crece pese a un contexto internacional complicado y que en la actualidad se encuentra estable ya que los indicadores financieros reflejan la solvencia y liquidez. TEXTO: ERBOL

L

a falta de dólares en el país es un efecto transitorio que será revertido en corto plazo, afirmó el presidente Luis Arce, quien descartó una posible devaluación de la moneda nacional como proyectaron algunos analistas. Según el mandatario, la economía crece pese a un contexto internacional complicado y que en la actualidad se encuentra estable ya que los indicadores financieros reflejan la solvencia y liquidez que tiene el sistema financiero, que, dijo “son buenos”. “Bolivia ya tiene un plan que está en marcha para resolver el problema de la liquidez de divisas que pu-

diera presentarse, creo en una resolución estructural, porque hay soluciones monetarias que se podrían dar, pero no somos partidarios de esas porque son simplemente transitorias”, dijo en entrevista con Cadena A. En ese sentido, Arce aseguró la estabilidad de la moneda nacional y afirmó que “no habrá devaluación” debido a que el país cuenta con “resultados positivos” en la balanza comercial. Desde hace varias semanas, en el Banco Central de Bolivia (BCB) existe una sobredemanda de dólares. Para paliar esa situación, desde el 6 de marzo, comenzó la venta directa a través del Banco Unión S.A. a personas naturales.

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEDE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO MINISTERIO DEDE MEDIO AMBIENTE Y AGUA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE Y AGUA

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ÁREA DE SERVICIO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ÁREA DE SERVICIO COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS SANTA CRUZ R.L. - SAGUAPAC

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS SANTA CRUZ R.L. - SAGUAPAC

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico en cumplimiento de disposiciones vigentes dispone la publicación la solicitud de Potable Ampliación del Área de prestación servicio “SECTOR Lalegales Autoridad de Fiscalización y Control de Social de Agua y Saneamiento Básico en de cumplimiento de NORESTE 6” de la EPSA: COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA CRUZ R.L. SAGUAPAC, disposiciones legales vigentes dispone la publicación de la solicitud de Ampliación del Área de prestación de serviciocuyas coordenadas se encuentran detalladas en sistema UTM (PSAD-56)PÚBLICOS y mapa de SANTA ubicación referencial, que se describen “SECTOR NORTE 10” de la EPSA: COOPERATIVA DE SERVICIOS CRUZ R.L. - SAGUAPAC, en la presente publicación adjunto. cuyas coordenadas se encuentran detalladas en sistema UTM (PSAD-56) y mapa de ubicación referencial, que se Departamento: Santa Cruz describen la presente Provincia:enAndrés Ibañezpublicación adjunto. Departamento: Santa Cruz Municipio: Santa Cruz de la Sierra Urbanizaciones: Provincia: Andrés Campo Ibañez Grande II, Villa Esmeralda I, San Martín Tipo de otorgación: Municipio: Warnes Ampliación de área “SECTOR NORESTE 6”

Urbanización: Pentaguazú I Fase 2 SISTEMA DE COORDENADAS UTM PSAD-56 Tipo de otorgación: Ampliación de área “SECTOR NORTE 10” Punto

Punto 2

El presidente Luis Arce garantizó la continuidad de la política de subvención de los hidrocarburos y explicó que con la producción de las dos plantas de biodiésel en construcción en La Paz y Santa Cruz se ahorrará alrededor de $us 1.200 millones. “Mantenemos (la subvención), porque nosotros vamos a aumentar la producción y a producir el diésel. Vamos a producir el alcohol anhidro para combinarlo con la gasolina y sustituir importaciones en los porcentajes técnicamente necesarios para que el país pueda tener esa holgura y, por lo tanto, empezar, a respirar tranquilos”, aseguró. Para este año, el Gobierno nacional programó Bs 7.642 millones para la subvención a los hidrocarburos. Arce aseguró que su Go-

bierno no entrará a esa “lógica” del pasado, cuando se intentó anular la subvención a los hidrocarburos. Con un poco más de 29 meses en el Gobierno, insistió en que la subvención no debe ser algo que nos “ahogue”, sino que debe encontrar “soluciones imaginativas” y en ese propósito se puso en marcha la consolidación de dos plantas de biodiesel en los departamentos de Santa Cruz y La Paz. La construcción de la planta en Santa Cruz inició el 12 de septiembre de 2022, con una inversión de $us 40 millones. Denominada como la Planta de Biodiésel – 1 requerirá materia prima nacional, como Jatropha, macororo, soya, totaí, cusi, palma africana, entre otras que se empezó a sembrar en el país para producir alrededor de 1.500 barriles por día.

Y

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488.965

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21

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20 K

22

8.059.287

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24

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491.278

8.045.962

5

491.411

8.045.991

5

6

491.624

8.045.930

67

491.683 489.685

8.045.979 8.058.766

78

491.735 489.766

89 910 10

487.890

Y 8.045.675

Huso y20 Zona K

8.058.830

20 K

8.058.260

20 K

8.058.095

20 K

8.058.188

20 K

8.058.251

20 K

18

493.602

8.045.252

19

492.858

8.044.232

25

20

492.822

488.743

8.044.444

2020KK

2621

492.801 488.877

8.044.439 8.058.204

2020 K K

8.045.768 8.058.686

2020KK

2722

492.744 489.013

8.044.593 8.058.271

2020 K K

489.019 491.934

8.057.722 8.045.811

2020KK

2823

488.871 492.656

8.058.627 8.044.557

2020 K K

488.338 491.966

8.057.551 8.045.678

2020KK

2924

488.775 492.594

8.058.600 8.044.771

2020 K K

8.057.403

20 K

30

8.057.434

20 K

31

8.057.543

20 K

32

8.057.766

20 K

33

489.389 489.505 489.556

488.208

8.045.704

12

492.254

8.045.822

13

492.556

8.045.872

14 14

492.540

8.045.953

13

X 493.068

20 K

8.045.699

492.277

12

Huso y Zona

493.162

11

11

Y

17

489.328

488.189 488.169 488.096 488.004

20 K

X

DE COORDENADAS UTM PSAD-56 15SISTEMA 492.755 8.046.000

8.060.028

8.045.866

4

Punto

Punto 16

491.112

3

SISTEMA DE COORDENADAS UTM PSAD-56

Huso20 y Zona K

3

2

Garantizan subvención de los hidrocarburos

X

DE COORDENADAS UTM PSAD-56 20 K 1 SISTEMA 491.133 8.044.571

1

DESDE EL GOBIERNO

BANCOS. Aún se ven colas de personas en busca de comprar dólares.

20 K 20 K 20 K

20 K 20 K 20 K

8.058.543

19

487.823

8.058.673

20

487.817

8.058.722

8.058.699

20 K

8.058.590

20 K

491.799

8.044.710

3428

491.611

8.044.907

20 K

487.900

20 K

20 K

27

488.297

20 K

8.058.564

8.045.127

488.504

20 K

20 K

492.739

488.584

20 K

8.058.566

26

35

18

488.687

8.044.865

20 K

8.057.962

488.777

492.763

2020KK

487.977

488.258

25

8.057.868

15

488.215

20 K 20 K 20 K

8.058.803

2020 K K

488.043

8.058.970

20 K

38

488.443

8.059.498

20 K

20 K

39

488.796

8.059.738

20 K

20 K

40

488.726

8.059.855

20 K

488.150

De existir interesados sobre el área de ampliación de servicios, podrán presentar la correspondiente oposición dentro del K Potable y 20 K de la Autoridad 36 de Fiscalización 487.998 8.058.060en oficinas 488.228 y Control 8.059.249 plazo16de treinta (30) días calendario Social de 20 Agua Saneamiento Básico (AAPS), Av. Mariscal Santa Cruz N° 1392 Edif. Cámara Nacional de Comercio, Piso 16, en la ciudad 17 20 K 37 20 K 488.338 8.059.404 487.957 8.058.349 de La Paz o al email: [email protected] La Paz, 11 de abril de 2023

De existir interesados sobre el área de ampliación de servicios, podrán presentar la correspondiente oposición dentro del plazo de treinta (30) días calendario en oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), Av. Mariscal Santa Cruz N° 1392 Edif. Cámara Nacional de Comercio, Piso 16, en la ciudad de La Paz o al email: [email protected] La Paz, 11 de abril de 2023

NACIONAL

Jueves 13 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 8

Por la quema de la Fiscalía en Sucre

Sentencian a líderes de la ‘Resistencia Cochala’

Yasir Molina y los hermanos Bascopé fueron encontrados culpables de atentados; porte y portación de armas, municiones y explosivos; de perturbación de funciones públicas y daño calificado. TEXTO: ABI

L

os líderes de la paraestatal Resistencia Juvenil Cochala (RJC) Yassir Molina, Mario Bascopé y Fabio Bascopé fueron sentenciados ayer a seis años de cárcel por los hechos de violencia y destrozos de 2020 en el edificio de la Fiscalía General del Estado de Sucre. “Hasta el último minuto se ha escuchado a las partes, con el tiempo necesario, de tal manera que se ha emitido la sentencia respectiva, en la cual se ha declarado a tres de los acusados autores y culpables de algunos delitos”, informó el juez Emilio Pinto. Los también acusados Milena Soto y Mario S.S. y Ayda R. L.T. fueron absueltos. Soto fue absuelta porque demostró que no estaba en Sucre cuando ocurrieron los hechos de violencia, mientras que en los dos casos restantes no se tienen las suficientes pruebas. Molina y los hermanos Bascopé fueron encontrados culpables de atentados; porte y portación de armas, municiones y explosivos; de perturbación de funciones públicas y daño calificado. “A los tres se les ha

dado un apena única a cumplir de seis años de privación de libertad en el penal de San Roque de esta ciudad”, afirmó. Pinto aseguró que el juicio se desarrolló de manera transparente, por lo que se permitió el ingreso de los medios de comunicación y las partes fueron escuchadas en su acusación o defensa desde el inicio del juicio hasta esta jornada. Ahora, las partes tienen 15 días de plazo, para presentar recursos de apelación de no estar de acuerdo con la sentencia. El Grupo Interdisciplinario de Expertos independientes (GIEI), dependiente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), calificó de paraestatal a la RJC, organización que atacó con violencia en la crisis de 2019 a gente de campo en la ciudad de Cochabamba. El GIEI investigó los hechos de violencia y muerte en la crisis de 2019. Pidió desarticular a este grupo, como a la Unión Juvenil Cruceñista (UJC), grupo operativo del Comité Pro Santa Cruz. La RJC fue protagonista de violentos incidentes durante el régimen de facto de la autopro-

ÁÑEZ

“Los fiscales no son competentes para juzgar a una expresidenta” Jeanine Áñez se abstuvo ayer de prestar declaración en los casos Senkata y Sacaba, que se desarrollan en la justicia ordinaria, sin embargo, en su escueta intervención ante los fiscales sostuvo que ellos no son competentes para juzgarla en su calidad de expresidenta. Las fiscales de La Paz y Cochabamba decidieron visitar

la cárcel de Miraflores este miércoles, primero en la mañana por el caso Senkata y en la tarde por el caso Sacaba, sin embargo, Áñez optó por no responder a las preguntas. El argumento de Áñez consiste en que debe ser juzgada en juicio de responsabilidades, ante el Tribunal Supremo de Justicia.

MOLINA. Molina intentó hacer un trato con la Fiscalía negociando dar “nombres” de los presuntos responsables del “golpe de estado”:

clamada presidenta Jeanine Áñez. Recorrían calles en motocicletas y golpeaban a las mujeres de pollera.

En octubre de 2020, sus lideres se trasladaron hasta Sucre y protagonizaron destrucción y deterioro del patrimonio

histórico en la capital del Estado, en protestas que exigían la renuncia del fiscal General del Estado, Juan Lanchipa.

FISCALÍA

Incluyen a Pumari en caso Golpe y amplían 3 delitos contra Camacho En el marco de la investigación denominada ‘Golpe de Estado I’, el Ministerio Público decidió ampliar los delitos de instigación pública a delinquir, financiamiento al terrorismo y asociación delictuosa contra el gobernador cruceño Luis Fernando Camacho e incluir en el mismo proceso al excívico potosino Marco Antonio Pumari. De acuerdo con fuentes consultadas por Erbol, el líder potosino –actualmente recluido en el penal de penal de Cantumarca, de la Villa Imperial, desde diciembre de 2021– fue incluido en el caso por del delito de asociación delictuosa. La ampliación se dio en medio de una solicitud similar que presentó el Ministerio de Gobierno en contra de Camacho, Pumari y el aboga-

do Eduardo León, debido al ingreso irregular a Palacio de Gobierno, el pasado 10 de noviembre de 2019, en medio de la crisis política y social que atravesaba el país.

La Fiscalía ya emitió la citación contra gobernador cruceño quien debe prestar su declaración ampliatoria este jueves en el penal de Chonchocoro por los nuevos delitos.

NACIONAL

Jueves 13 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 9

Hasta resolver amparo constitucional

La ALP suspende la preselección de los candidatos judiciales A través de un comunicado, la ALP informó que la Sala Constitucional Primera del Beni aceptó una Acción de Amparo Constitucional y emitió una medida cautelar para frenar el proceso de preselección de candidatos judiciales. INSCRIPCIÓN. A la fecha hay menos de una decena de candidatos inscritos. TEXTO: REDACCION

L

a Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) informó la noche de ayer, miércoles, de la suspensión de la preselección de candidatos al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) hasta la resolución de un amparo constitucional, dentro del que se emitió una medida cautelar en contra de este proceso que estaba en curso. “La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional comunica que en atención a la Medida Cautelar determinada en auto 037/2023 pronunciado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro de una Acción de Amparo Constitucional, los procesos de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura quedan suspendidos desde el momento de la notificación hasta la resolución de la acción”, establece un comunicado de la Presidencia de la Asamblea Legislativa. Este trabajo empezó con la aprobación del reglamento y la convocatoria para la preselección de aspirantes. El 29 de marzo empezó la recepción de las postulaciones. Hasta ayer, miércoles, cinco personas presentaron su postulación: Hermes Flores Egüez al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Leopoldo Miguel Escobar Ramos y Porfirio Machado Gisbert al Consejo de la Magistratura; y Cyborg Kanashiro Bronnkss y Vivían Fabiola Torrez Saavedra al Tribunal Constitucional Plurinacional Esta etapa debía concluir este sábado 15 de abril, pero ahora todos los plazos fue-

ron suspendidos. El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui, adelantó que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni resolverá la acción de amparo constitucional en una audiencia que fue fijada para las 16.00 de este jueves. Explicó que un ciudadano objetó el numeral 16 del artículo 19 del Reglamento de Preselección que establece como un “requisito común” para los aspirantes “no haber expresado posturas políticas de manera pública” y que debe certificarse con una declaración jurada (voluntaria) ante notario de Fe Publica, en original”. El legislador defendió la legalidad del requisito y se respaldó en el parágrafo cuarto del artículo 182 de la Constitución Política del Estado que establece que “las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas”. La posición jurídica será sustentada en la audiencia de este jueves. Aclaró que el proceso de preselección como tal no fue suspendido de forma indefinida y que éste será reconducido a partir de la determinación judicial. Dijo que el eventual ajuste del calendario de actividades tendría que ser debatido en sesión de la Asamblea Legislativa. El artículo 129 de la Constitución Política del Estado determina que “la Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

AUTORIDAD Y CONTROL SOCIAL AUTORIDADDE DEFISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO MINISTERIO MEDIO AMBIENTE Y AGUA MINISTERIO DEDEMEDIO AMBIENTE Y AGUA

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ÁREA DE SERVICIO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ÁREA DECRUZ SERVICIO COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS SANTA R.L. - SAGUAPAC

COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS CRUZ R.L.en- SAGUAPAC La Autoridad de Fiscalización yDE Control Social de Agua Potable ySANTA Saneamiento Básico cumplimiento de disposiciones legales vigentes dispone la publicación de la solicitud de Ampliación del Área de prestación de servicio “SECTOR La Autoridad6” de de Fiscalización Control Social deDE Agua Potable y Saneamiento cumplimiento disposiciones NORESTE la EPSA: yCOOPERATIVA SERVICIOS PÚBLICOS Básico SANTAenCRUZ R.L. - de SAGUAPAC, cuyas legales vigentes dispone la publicación de la solicitud de Ampliación del Área de prestación de servicio coordenadas se encuentran detalladas en sistema UTM (PSAD-56) y mapa de ubicación referencial, que“SECTOR se describen NORESTE 6” de la EPSA:adjunto. COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS SANTA CRUZ R.L. - SAGUAPAC, cuyas en la presente publicación Departamento: Cruz detalladas en sistema UTM (PSAD-56) y mapa de ubicación referencial, que se describen coordenadas se Santa encuentran Provincia: Andrés Ibañez adjunto. en la presente publicación Municipio: Santa Cruz de la Sierra Departamento: Santa CruzGrande II, Villa Esmeralda I, San Martín Urbanizaciones: Campo Provincia: Andrés Ibañez Tipo de otorgación: Ampliación de área “SECTOR NORESTE 6” Municipio: Santa Cruz de la Sierra SISTEMA DE COORDENADAS UTM PSAD-56 SISTEMA DE COORDENADAS UTM PSAD-56 Urbanizaciones: Campo Grande II, Villa Esmeralda I, San Martín TipoPunto de otorgación:X Ampliación deY área “SECTOR 6”Punto Huso NORESTE y Zona X Y Huso y Zona 1SISTEMA 491.133 8.044.571 UTM PSAD-56 20 K DE COORDENADAS 2

Punto 3

491.011

X

491.112

8.045.742

20 K

15 492.755 8.046.000 20 K SISTEMA DE COORDENADAS UTM PSAD-56 16

Y

Huso y Zona

Punto

8.045.866

20 K

17

493.068

X

493.162

20 K

Y

Huso y Zona

8.046.000

20 K

8.045.699

20 K

1

491.133

8.044.571

20 K

15

25

491.011 491.411

8.045.742 8.045.991

2020K K

1619

493.068 492.858 8.045.675 8.044.232

20 K20 K

36

491.112 491.624

8.045.866 8.045.930

2020K K

1720

493.162 492.822 8.045.699 8.044.444

20 K20 K

47

491.683 491.278

8.045.979 8.045.962

2020K K

1821

492.801 8.045.252 8.044.439 493.602

20 K20 K

4

8

491.278

491.735

8.045.962

8.045.768

20 K

20 K

18

22

492.755

8.045.675

493.602

492.744

8.045.252

8.044.593

20 K

20 K

5

491.411

8.045.991

20 K

19

6

491.624

8.045.930

20 K

20

7 11

491.683 492.277

8.045.979 8.045.704

2020K K

2125

492.801 492.763 8.044.439 8.044.865

20 K20 K

12 8

492.254 491.735

8.045.822 8.045.768

2020K K

2226

492.739 8.044.593 8.045.127 492.744

20 K20 K

13 9

492.556 491.934

8.045.872 8.045.811

2020K K

2327

491.799 8.044.557 8.044.710 492.656

20 K20 K

9

10

14

10

491.934 491.966

492.540

491.966

8.045.811 8.045.678

8.045.953

8.045.678

20 K 20 K

20 K

20 K

24

23 24

28

492.858

8.044.232

20 K

492.822

8.044.444

20 K

492.656 492.594

491.611

492.594

8.044.557 8.044.771

8.044.907

8.044.771

20 K 20 K

20 K

20 K

De existir el área de ampliación presentar la 8.044.865 correspondiente oposición 11 interesados 492.277 sobre 8.045.704 20 K de servicios,25podrán492.763 20 K dentro del plazo de treinta (30) días calendario en oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), Av. Mariscal Santa Edif. Cámara Nacional de Comercio, Piso2016, 12 492.254 8.045.822 20 KCruz N° 139226 492.739 8.045.127 K en la ciudad de La Paz o al email: [email protected]

13

492.556

8.045.872

20 K 27 491.799 La Paz, 11 de abril de 2023

8.044.710

20 K

14

492.540

8.045.953

20 K

8.044.907

20 K

28

491.611

De existir interesados sobre el área de ampliación de servicios, podrán presentar la correspondiente oposición dentro del plazo de treinta (30) días calendario en oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), Av. Mariscal Santa Cruz N° 1392 Edif. Cámara Nacional de Comercio, Piso 16, en la ciudad de La Paz o al email: [email protected] La Paz, 11 de abril de 2023

Jueves 13 de abril, 2023 // www.leo.bo

SEGURIDAD

PÁG. 10

Por biocidio

Chofer que atropelló a un can recibió una condena El conductor, que fue aprehendido el lunes, aseguró que trató de esquivar al animal. “Lo vi al medio de la calle, traté de esquivar un poco, pero parece que se metió”, señaló Cándido, quien admitió haber atropellado al animal. TEXTO: CAROL SUÁREZ MELGAR [email protected]

E

l conductor de la línea 25, que atropelló a un perro, se sometió ayer miércoles a un procedimiento abreviado, por el delito de biocidio y fue condenado a la pena de tres años de cárcel. Cándido Camacho, de 68 años de edad, fue acusado de biocidio tras atropellar a un can en plena vía pública, en el barrio La Cuchilla, se sometió a procedimiento abreviado, en el que la justicia lo sentencio a 3 años de cárcel y no podrá volver a conducir un micro, además de realizar trabajo comunitario en la dirección municipal de Zoonosis. El fiscal Richard Almanza manifestó que con este caso se sentó un precedente en el país, porque es la primera persona que es sentenciada por biocidio, tras atropellar al can con un vehículo de servicio público. La autoridad del Ministerio Público afirmó que el hecho quedó filmado por

CAUTELADO. El hecho protagonizado por el conductor de micro causó mucha indignación en la población cruceña.

cámaras de seguridad de la zona, por lo que el chofer decidió presentarse voluntariamente en Tránsito y decidió someterse a un procedimiento abreviado, aunque dijo que con está pena el sujeto no irá a la cárcel, debido a su avanzada edad, ya que tiene 68 años. En un video difundido hace dos días, se observa cómo el micrero atropelló a un perro que estaba cruzan-

do la calle. En las imágenes se observa que el vehículo avanza lentamente y pasa encima del anima, con las llantas delanteras y posteriormente con las traseras, para luego seguir su marcha, sin brindar auxilio al animal. Este caso causó indignación en la población, y más aún, en personas que defienden a los animales y velan por su bienestar.

El concejal municipal Manuel Saavedra no quedó exento de reprochar la actitud del conductor y lo increpó cuando llegaba a la Unidad de Tránsito, donde le pidió explicaciones del porqué había actuado de esa manera, con el pobre animal indefenso, que solo cruzaba la calle. Finalmente, el chofer se disculpó y dijo que no vio al animal.

ACCIDENTE

Hombre muere atropellado El cuerpo de un hombre sigue en la morgue del hospital de Montero, sin ser identificado luego de morir desmembrado, atropellado por varios camiones, en la carretera Montero Portachuelo. Un testigo hizo viral el accidente, relatando que la víctima viajaba a bordo de una motocicleta, cayó al asfalto, siendo atropellado por varios camiones de alto tonelaje, que circulaban detrás de la moto. Personal de Tránsito colectó, en el lugar, una mochila de color, de propiedad de la víctima, aunque no se encontró un documento de identificación de la víctima. El testigo de este hecho, relato también que el mototaxista ni se percató del hecho y continuó su recorrido. Los restos de esta persona están en la morgue y se aguarda que aparezcan sus familiares, para reconocerlo por su ropa.

DESGRACIA

Rescatistas encontraron los cuerpos de dos jóvenes ahogados La Gobernación ha logrado recuperar 21 cuerpos por ahogamiento, cifra que está muy cercana a la que se registró en todo el año 2022. La Gobernación de Santa Cruz, a través de la Unidad de Rescate, logró recuperar el cuerpo de un joven de 15 años en el río Zapocó, en el municipio de San Antonio de Lomerío. Paola Weber, secretaria departamental de Seguridad Ciudadana, indicó que el joven se encontraba en un paseo del Colegio y fue arrastrado por la corriente del río. “Hacemos conocer que recibimos el pedido de ayuda e inmediatamente salieron los equipos de rescate y trabajaron de forma coordinada con equipos y personal del municipio, ayer se logró recuperar el cuerpo del joven,

unos metros más abajo”, señaló. Asimismo, indicó que se recibió el reporte de una persona, de 22 años, desaparecida en el río Ichilo en Yapacaní, quien habría salido de pesca junto a otras personas. Weber, aseguró que el cuerpo fue recuperado por comunarios de la zona y que se dio reporte a la Policía para posterior entrega a los familiares. En torno a esto, la autoridad subrayó que desde que inició el año a la fecha, la Gobernación ha logrado recuperar 21 cuerpos por ahogamiento, cifra que está muy cercana a la que

se registró en toda la gestión pasada (31). “Esto nos llama la atención. Este número es muy alto, estamos llegando a las estadísticas de cuerpo recuperados en la gestión anterior, en solo tres meses. Por eso pedimos a las personas mayor precaución, que no ingresen si no saben nadar, si no tiene chaleco salvavidas y si no conocen la zona”, dijo a tiempo de exhortar a las autoridades locales de cada municipio, a tomar acciones de prevención, en especial a Yapacaní, que es la localidad de donde se recibe más reportes de ahogamientos.

RESCATISTAS. Los funcionarios de la Gobernación entregaron los cuerpos a sus respectivas familias.

SEGURIDAD

Jueves 13 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 11

Por violencia familiar

Enviaron a Palmasola a la madrastra reincidente La mujer se abstuvo de hablar de lo sucedido, el juez valoró todos los elementos presentados por la Defensa y el Ministerio Público y ordenó su detención preventiva por 90 días en la cárcel, la mujer no mostró ningún arrepentimiento por el maltrato contra la menor, que está hospitalizada. TEXTO: CAROL SUAREZ MELGAR [email protected]

C

on detención preventiva por 90 días quedó la madrastra, que fue denunciada por flagelar y mandar al hospital a su hijastra de 10 años. La audiencia de medidas cautelares se desarrolló ayer. Mariana Rosa Pinto Quispe, de 37 años, ya tenía antecedentes por el mismo delito contra la misma infante y por ese motivo está vez la enviaron a prisión. La mujer es acusada de golpear a su hijastra de 10 años con un cable, que ella usaba como chicote. De acuerdo a lo que explicó el director departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, Roberto Porcel, los hechos ocurrieron el sábado 8 de abril en la zona del Plan Tres Mil, dejando a la menor con diez días de impedimento. La niña se encuentra recibiendo asistencia médica, en el Hospital de Niños Mario Ortiz y la Defensoría analiza su situación.

Según la denuncia, la agresora habría golpeado a la niña con chicote y chinelas, dejando lesiones en su cuerpo, que la llevaron a ser ingresada en el centro asistencial, donde permanece bajo observación médica. La fiscal asignada al caso, Jessica Chávez, señaló que la menor habría sido víctima de agresiones físicas y verbales en varias oportunidades anteriores, por parte de su madrastra. La representante del Ministerio Público informó que la menor tiene 10 días de impedimento, además de que presenta marcas de agresiones pasadas. “No era la primera vez que venía agrediendo a la menor, en una anterior ocasión le propinó una lesión en su cabeza, dejándole hematomas”, dijo. Durante la audiencia cautelar, que se llevó a cabo ayer, la acusada no hizo ninguna declaración ante los medios sobre lo sucedido y abandonó el salón de audiencia, acompañada por su abogada que le cubría el rostro, para que no la

MEDIDA. El juez dictaminó 90 días de detención preventiva para la madrastra maltratadora de una menor de edad.

identifiquen. “El juez encargado del caso determinó la detención preventiva en Palmasola, luego de valorar todos los elementos indiciarios colectados en la investigación”, manifestó la fiscal. Cabe destacar que el padre de la víctima fue quien denunció los hechos de agre-

BARRIO BRANIF

fensoría buscaría a familiares maternos, para que precautelen la integridad física de la menor.

VILLA 1RO DE MAYO

Delincuentes asaltan empresa de insumos metalúrgicos Tres delincuentes armados y vestidos con indumentaria policial, se hicieron un botín de alrededor de Bs 100.000. Los antisociales tenían armas de fuego y redujeron a 4 funcionarios de la importadora de insumos metalúrgicos, que se encontraban en ese momento. Todos fueron encañonados, pateados y cacheados con las armas de fuego, uno de los trabajadores resultó herido en la cabeza, producto de un fuerte cachazo, contó Rembert Ramos. La empresa está ubicada en el barrio Branif, entre segundo y tercer anillo. Los afectados manifestaron que los trabajadores fueron sometidos en cuestión de minutos y que ellos

sión, y que la acusada fue imputada por violencia familiar. El coronel Porcel, sobre este caso, manifestó que la menor ha sufrido mucho maltrato físico por parte de esta mujer, que es la nueva pareja de su padre. Referente al paradero del padre, no se develó ninguna información, por lo que la De-

decían ser policías, directamente les exigían entregar la plata, llevándose una mochila, con el dinero que estaba en una bolsa negra. “Parecía que ellos sabían que había plata, lo tenían todo planeado”, afir-

mó el trabajador. El hecho delictivo ya fue denunciado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, ayer los investigadores buscaban cámaras de seguridad en los alrededores.

Cuatro familias perdieron todo en un voraz incendio

Dejó una vela encendida en su casa, para recordar el cumpleaños de su madre fallecida y se fue al cementerio a visitarla, pero al llegar la llamaron por teléfono, para avisarle que su casa se estaba incendiando. Guadalupe Justiniano manifestó que sus vecinos intentaron apagar las llamas, abrieron un forado en una pared, pero no fue suficiente, ya que el fuego arrasó con todo lo que tenían. Sucedió en el barrio 15 de Abril,

en la Villa 1ro de Mayo. Son cuatro familias las que vivían en la misma casa, una de las afectadas pidió apoyo a la población para poder volver a empezar, tras las pérdidas de sus bienes. “Tuvimos que pasar la noche en el patio, porque el olor era muy fuerte, no podíamos estar adentro con los niños”, lamentó Guadalupe. El número para ayudar a esta familia es 690-85680.

SEGURIDAD

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En lo que va del año, en Bolivia

143 niños por día fueron víctimas de violencia Del total de casos que atienden las Fiscalías Especializadas en Delitos de Violencia en Razón de Género y Juvenil, existen 3.342 contra niñas, niños y adolescentes, 1.605 por Delitos Sexuales, 746 por Violencia Familiar, 167 por Trata y Tráfico de Personas y 78 en Justicia Penal Juvenil. TEXTO: URGENTE.BO

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REPORTE. En lo que va del año, en Bolivia, 3.342 menores de edad fueron víctimas de violencia.

ada día, un promedio de 143 niños son víctimas de violencia en razón de género. La Fiscalía General del Estado informó que, en los 100 primeros días del año, del 1 de enero al 10 de abril, se registraron 14.267 casos de violencia y que de ese total, 3.342 son delitos. Eso significa que cada día se cometieron 33 hechos penales contra esta población. La directora de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género y Juvenil, Daniela Cáceres García, informó ayer, miércoles, que, a nivel nacional, del 1 de enero al 10 de abril de 2023, se registraron 14.267 casos de violencia en razón de género, de los cuales 3.342 corresponden a delitos contra niñas, niños y adolescentes. Explicó que del total de casos que atienden las Fiscalías Especializadas en De-

litos de Violencia en Razón de Género y Juvenil, existen 3.342 contra niñas, niños y adolescentes, 1.605 por Delitos Sexuales, 746 por Violencia Familiar, 167 por Trata y Tráfico de Personas y 78 en Justicia Penal Juvenil. En lo que respecta a los delitos de feminicidio en Grado de Tentativa se tienen a tres víctimas son mujeres adolescentes. En ese sentido, el Ministerio Público desarrolla la persecución penal en cada uno de los casos que están en diferentes etapas investigativas, además de la especialización permanente de los Fiscales del área, también se desarrollan Mesas Nacionales, Departamentales y Municipales para unificar criterios con diferentes instituciones, todo ello, con el fin de otorgar una atención prioritaria a las víctimas. “No solamente es obligación de las instituciones llamadas por Ley defender a

nuestras niñas y niños, sino también a la sociedad en su conjunto que sean parte actores coadyuvantes de la protección como los padres, profesores y a todas las personas que tienen que coadyuvar en la protección de los niños, que no solo es mandato del Estado, sino por normativa internacional todos deben ayudar porque los niños deben recibir una protección integral y son sujetos de derechos”, puntualizó Cáceres. En el marco por el Día del Niño, el Ministerio Público desarrolla diferentes actividades a nivel nacional a través de las Fiscalías Departamentales que realizan ferias informativas para promover y fortalecer el derecho de los niñas, niños y adolescentes, como así también informar de la responsabilidades y consecuencias en caso de delitos cometidos por adolescentes contra menores de edad.

ADMITIÓ SU CULPA

Autora del infanticidio en Coripata fue sentenciada a 30 años de cárcel El juez Juan Carlos Taco determinó ayer, miércoles, en procedimiento abreviado, una sentencia de 30 años de cárcel sin derecho a indulto para la ciudadana Elizabeth Mamani Calle, como autora confesa del infanticidio de una niña en la localidad de Coripata en Nor Yungas La mujer de 25 años de edad es tía de la víctima. La misma habría secuestrado a la niña de seis años el pasado lunes, para extorsionar a su familia exigiéndole 70 mil bolivianos. Posteriormente, la misma asesinó a la niña, quien sufrió lesiones y fue estrangulada. En la audiencia de este miércoles, la joven admitió y su culpa y renunció a un juicio, por lo cual se optó por el procedimiento abreviado. Según

su defensa, incluso la mujer reconoció que estaba arrepentida. La madre de la víctima aceptó también que el caso se resuelva en procedimiento abreviado. Ante el reconocimiento de culpa voluntario, el juez declaró culpable del delito de infanticidio, por lo cual la condenó a 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de Miraflores.

La fecha donde termina esta condena es el 12 de abril de 2053. La parte víctima, el Ministerio Público y la defensa renunciaron a la apelación. La joven fue aprehendida el lunes, después de que la madre de la niña denunció el secuestro y extorsión. Después, en horas de la madrugada del martes, el cuerpo fue encontrado entre arbustos.

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GEOMUNDO

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Crisis penitenciaria en Ecuador

Seis presos hallados ahorcados en una cárcel de Guayaquil Las autoridades informaron que servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria encontraron los cuerpos durante la revisión de pabellones en el CPL Guayas N°1. TEXTO: INFOBAE.COM

S

ervidores penitenciarios hallaron ayer, miércoles, a seis presos colgados en un pabellón de una cárcel de la ciudad costera de Guayaquil, según informó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI). “Servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, durante la revisión de pabellones en el CPL Guayas N°1, identificaron a seis personas privadas de libertad suspendidas”, indicó el SNAI en un mensaje a la prensa. Añadió que los servidores dieron inmediatamente aviso a las autoridades competentes y se procedió con el levantamiento de los cuerpos. “Este Servicio y las autoridades del Centro brindan todas las facilidades a las instituciones respectivas para los trámites e investigaciones correspondientes”, señaló el SNAI sin proporcionar más detalles de lo sucedido. Se trata de un hecho más de violencia en las cárceles

BREVES SUIZA NO CONGELARÁ MÁS ACTIVOS RUSOS

Suiza se niega a congelar más activos rusos, comentó Helene Budliger Artieda, la nueva jefa de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO) del país helvético, en una entrevista concedida el martes a Neue Zürcher Zeitung. El periódico local le preguntó su opinión sobre las recientes declaraciones de Scott Miller, embajador de EEUU en Berna, en las que acusó a la SECO de no tomarse lo suficientemente en serio las sanciones contra Moscú, asegurando que podrían bloquear de 55.360 a 110.721 millones de dólares en fondos rusos.

ASESINAN A 6 PERSONAS EN 2 HECHOS VIOLENTOS

Seis personas fueron asesinadas el martes por la tarde en dos hechos ocurridos en el municipio de Tihuatlán, al norte del estado de Veracruz, uno de los más violentos de México. Según informó la Fiscalía en Twitter, los primeros indicios apuntan a “un probable ajuste de cuentas entre grupos rivales de la delincuencia organizada en la zona”.

de Ecuador, donde en 2022 se registraron seis matanzas que, en grupo, sumaron más de 100 reclusos asesinados, aunque son más de 450 los reos muertos desde 2020. Según las autoridades ecuatorianas, las frecuentes reyertas en las cárceles del país obedecen a la pugna entre bandas de delincuentes que intentan hacerse con el control de las prisiones, aunque también el sistema adolece de hacinamiento y escasos presupuestos.

La semana pasada, tres presos murieron y uno resultó herido en un enfrentamiento entre los “grupos de delincuencia organizada” R7 y Los Lobos en la penitenciaría La Roca, ubicada en el puerto de Guayaquil. De acuerdo con las autoridades, los presos tenían nexos con grupos del narcotráfico como el Cártel de Sinaloa y el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG). El móvil de la masacre carcelaria fue producto

FLORIDA

de una disputa entre bandas rivales por las rutas del tránsito de drogas, de acuerdo con las autoridades locales. Tras el incidente, agentes penitenciarios, policías y militares activaron los protocolos de seguridad e informaron que se “retomó el control”. La prisión de La Roca, también conocida como Guayas 3, albergaba a 23 presos, la mayoría líderes de bandas del narcotráfico que se disputan el poder dentro y fuera de la cárcel.

COLOMBIA: HERIDOS TRAS CAÍDA DE PUENTE

Un puente de Colombia que atraviesa la vía conocida como El Alambrado, sobre el río La Vieja, entre los departamentos de Quindío y Valle del Cauca, colapsó ayer, miércoles, causando varios heridos y al menos cuatro vehículos comprometidos.

CONTRA DOS MENORES DE 14 AÑOS

5 adolescentes detenidos en Trump demandó a su exabogado por agresión sexual Michael Cohen por más de $us 500 MM España La policía española detuvo en la ciu- local se encontraban algunos de los El expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, demandó a su ex abogado Michael Cohen por más de 500 millones de dólares, según un expediente presentado ayer, miércoles, en un tribunal federal de Florida. La demanda se produce después de que Cohen, una vez el “reparador” leal de Trump, testificó ante un gran jurado de Manhattan que luego acusó a Trump de 34 delitos graves de falsificación de registros comerciales, marcando la primera vez en la historia de Estados Unidos que un expresidente ha sido acusa-

do de un delito. Trump, que busca la nominación presidencial republicana de 2024, se declaró inocente en ese caso el 4 de abril. Cohen está listo para ser un testigo estelar en cualquier eventual juicio en el caso, que se centra en un pago de dinero secreto que hizo antes de las elecciones de 2016 a una estrella porno que dice que se acostó con Trump. La demanda acusa a Cohen de violar su relación abogado-cliente con Trump al revelar sus “confidencias” y “difundir falsedades” en libros, podcasts y apariciones en los medios.

Dice que Cohen calificó erróneamente a Trump de “racista” en su libro de 2020, Desleal, y fabricó conversaciones con Trump. “El momento de la publicación del libro, justo antes de las elecciones presidenciales del 3 de noviembre de 2020, sugiere que el Demandado tenía la intención de divulgar indebidamente las confidencias del Demandante cuando sería más lucrativo hacerlo, y aunque Desleal seguramente tendría el efecto reputacional más dañino“, decía la demanda. Trump perdió las elecciones ante el demócrata Joe Biden.

dad de Logroño a cinco adolescentes, de entre 14 y 16 años, como presuntos autores de una agresión sexual grupal cometida contra dos chicas menores de 14 años, informaron a EFE fuentes de la investigación. Las dos menores narraron a la policía local de la ciudad que el pasado domingo fueron invitadas por unos diez o doce chicos a un local, donde habrían sido agredidas sexualmente. Cerca de hora y media después, las menores se encontraron en las inmediaciones con agentes de la policía a los que relataron los hechos y los agentes comprobaron que en el

presuntos agresores. La investigación se encuentra bajo secreto sumarial y la Fiscalía de Menores es la encargada de la instrucción, dado que la asume cuando los presuntos implicados tienen entre 14 y 18 años. Entre los presuntos involucrados en el hecho también se cuentan menores de 13 años, quienes quedaron bajo la tutela de sus padres. La policía española informó que los detenidos son varones y pasarán a disposición judicial en las próximas horas, mientras la investigación sigue abierta.

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Tras sus primeros cien días en el poder

Apoyo de los brasileños a Lula da Silva llega al 39% El presidente brasileño, quien inició una visita oficial a China, fue elegido en segunda vuelta con el 50,9% de los votos.

TEXTO: EMOL.COM

E

l 39% de los brasileños considera al Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva como “óptimo o bueno”, frente a un 30% que lo califica de “regular” y otro 26% que lo tilda de “pésimo”, según un sondeo divulgado en ese país. La encuesta fue realizada por el instituto Ipec en el marco de los primeros cien días de Lula en el poder, que se cumplieron este lunes, y el resultado sobre la gestión del Gobierno es muy similar al de un sondeo de la firma Datafolha, publicado hace dos semanas. El instituto Ipec también preguntó sobre la forma en que Lula, en lo personal, dirige el Gobierno, y un 54% declaró que lo aprueba, en tanto, un 37% lo rechaza y el 9% restante aún no tiene una opinión formada. Lula, como candidato de un

amplio frente progresista, se impuso en la segunda vuelta de los comicios de octubre pasado al vencer al entonces Presidente Jair Bolsonaro con un 50,9% de los votos, frente al 49,1% que obtuvo el líder ultraderechista que aspiraba a la reelección. Asumió el poder el 1 de enero y en sus primeros cien días en el cargo ha puesto énfasis en recuperar los planes sociales que habían sido abandonados por Bolsonaro. También enfrentó una intentona de golpe promovida por activistas de ultraderecha que ocho días después de su investidura atacaron las sedes de los tres poderes. La encuesta fue realizada entre el 1 y 5 de abril, período en el que fueron entrevistados 2.000 electores de 128 municipios de todas las regiones del país. El presidente brasileño ate-

rrizó este miércoles en la ciudad oriental china de Shanghái, donde mañana dará comienzo a una visita oficial de dos días con la que pretende “relanzar las relaciones” con el país asiático, su principal socio comercial desde 2009. Ésta será la tercera visita oficial del mandatario a China tras las que llevó a cabo en 2004 y 2009, durante su primera etapa en el cargo (2003-2010). El viaje fue calificado por la Presidencia como “uno de los más importantes del inicio” de esta nueva etapa en el poder, que comenzó el pasado 1 de enero. Lula, que llega a China acompañado por una nutrida comitiva formada por ministros, empresarios, gobernadores y congresistas, tenía inicialmente previsto llevar a cabo esta visita a fines de marzo, pero fue pospuesta tras caer enfermo.

EN BIRMANIA

Junta militar confirma ataque aéreo a insurgentes Zaw Min Tun, portavoz del Consejo Administrativo del Estado de Birmania —nombre con el que se conoce a la junta militar que gobierna el país asiático tras el golpe de Estado de 2021— confirmó el ataque aéreo a una reunión que se estaba celebrando este martes en la aldea de Pazigyi (división de Sagaing), que está controlada por opositores insurgentes, en declaraciones al canal militar local Myawaddy, informa Reuters. Se cree que dejó unos 100 muertos.

El funcionario sostuvo que el ataque realizado por el Ejército sobre una reunión del Gobierno de Unidad Nacional, organismo que afirma ser el Ejecutivo legítimo en la nación, y sobre su brazo armado, la Fuerza de Defensa del Pueblo (PDF, por sus siglas en inglés), tenía como objetivo restaurar la paz y la estabilidad en la región. “Durante esa ceremonia de apertura, llevamos a cabo el ataque. Los miembros de la PDF fueron asesi-

nados. Ellos son los que se oponen al Gobierno del país, al pueblo del país”, declaró. “Según nuestra información terrestre, golpeamos su depósito de armas y explotó y la gente murió por eso”, añadió. El vocero indicó que en las fotografías difundidas se veía a varios fallecidos vistiendo uniforme y que “probablemente también murieran” algunos civiles que se vieron obligados a apoyar a los “terroristas” de la PDF.

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SANTORAL

SAN HERMENEGILDO

De hace más de 1.500 años

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Científicos hallaron un capítulo oculto de la Biblia Si bien a simple vista no se apreciaba el texto, gracias a la luz ultravioleta, el equipo de expertos pudo detectar las palabras escritas, borradas y reemplazadas por nuevos escritos TEXTO: INFOBAE.COM

C San Hermenegildo; Medina del Campo (Valladolid), 564-Tarragona, 13 de abril de 585) fue un príncipe y noble visigodo, hijo del rey Leovigildo y de su primera mujer, y hermano de Recaredo. Fue educado en el arrianismo imperante entre los visigodos de la Península en ese entonces (a diferencia de los hispanorromanos, que eran mayoritariamente católicos). Su conversión al catolicismo lo enfrentó con su padre y provocó una contienda militar, que acabaría con su captura y muerte. Fue canonizado en 1585 como mártir de la Iglesia católica; es patrono de los conversos y su festividad se celebra el aniversario de su muerte, el 13 de abril. Ya a muy temprana edad, Hermenegildo y su hermano menor Recaredo, fueron asociados al trono paterno (como antes su tío Liuva I había asociado al trono a su hermano Leovigildo). Formado bajo la influencia de san Leandro de Sevilla, que algunos hacen hermano de su madre, toda vez que los matrimonios mixtos eran prohibidos,[cita requerida] a los quince años de edad contrajo matrimonio con la princesa católica franca Ingunda, hija de Sigeberto I y Brunegilda, en un intento de estrechar las relaciones iniciadas por el primer matrimonio de su padre. Enviado como gobernador a la provincia de Bética tras su matrimonio, la influencia de su esposa y de Leandro, lo llevaron a la conversión rápidamente. Ya a muy temprana edad, Hermenegildo y su hermano menor Recaredo, fueron asociados al trono paterno (como antes su tío Liuva I había asociado al trono a su hermano Leovigildo). Formado bajo la influencia de san Leandro de Sevilla, que algunos hacen hermano de su madre, toda vez que los matrimonios mixtos eran prohibidos, a los quince años de edad contrajo matrimonio con la princesa católica franca Ingunda, hija de Sigeberto I y Brunegilda, en un intento de estrechar las relaciones iniciadas por el primer matrimonio de su padre. Enviado como gobernador a la provincia de Bética tras su matrimonio, la influencia de su esposa y de Leandro, lo llevaron a la conversión rápidamente. Los problemas políticos que una conversión en la sucesión real podía ocasionar y las sospechosas relaciones diplomáticas de Hermenegildo con el gobernador bizantino de la vecina provincia de Spania provocaron una creciente tensión en las relaciones con su padre. La dificultad existente entre católicos y arrianos se vio endurecida por la intransigencia de la esposa de Leovigildo, Goswinta. El conflicto armado comenzó en el año 581, y se prolongó hasta 584 (si bien Leovigildo se abocó a él con poca fuerza al principio, pues se encontraba ocupado en el norte). Hermenegildo, que contaba con el apoyo de los bizantinos que

operaban desde Cartagena, se vio tácticamente en inferioridad cuando los bizantinos pactaron una alianza con Leovigildo por la cifra de 30 000 solidi de oro. Leovigildo quiso poner fin a las rebeliones, subyugó la resistencia de Mérida y Cáceres y cortó el paso a los suevos del Rey Miro, el cual quería ayudar a los católicos, pero luego entabló amistad con Leovigildo y regresó a su casa, muriendo días más tarde. Entonces Hermenegildo va refugiándose en una serie de fortalezas y castillos que, uno tras otro, son conquistados por las tropas arrianas de su padre. Finalmente llega a Sevilla, donde se instala en su residencia con su mujer, pero al aproximarse las tropas de su padre y teniendo la fortaleza de Osset cercana decide dirigirse allí para apostarse. En 583 fue sitiado en el Castillo de Osset, que se encontraba donde las actuales murallas de San Juan de Aznalfarache, a las puertas de Sevilla. Tras un asedio de más de un año la fortaleza fue derrotada y Hermenegildo debe escapar hacia Córdoba donde pide refugio en una iglesia en el 584. Su hermano Recaredo, en el nombre de su padre Leovigildo, ofrece a Hermenegildo conservar su vida a cambio de entregarse. Una vez arrestado es trasladado a Sevilla y posteriormente a Valencia. El rey de los francos austrasianos Childeberto II, hermano de su esposa, quiso ayudarle invadiendo la Galia Narbonense. Ante esto, Hermenegildo huye de la cárcel para unirse al ejército franco pero es apresado y será encarcelado en Tarragona. Los principales especialistas en la historia de la Hispania visigoda, como E. A. Thompson, José Orlandis o Luis A. García Moreno, no consideran que la conversión de Hermenegildo fuera la verdadera causa de la revuelta, sino más bien una excusa para ella. Se apoyan para esto en la tolerancia religiosa exhibida durante el reinado de Leovigildo y en los distintos intentos diplomáticos efectuados antes del inicio del conflicto. Más aún, incluso después de la conversión de los visigodos al catolicismo con Recaredo, los cronistas y actas conciliares hacen nula mención de Hermenegildo, su revuelta o su heroísmo, lo cual parece indicar que los visigodos católicos lo consideraban sólo un rebelde y no un mártir. A instancias del rey Felipe II de España, Sixto V lo canonizó en el milésimo aniversario de su muerte. El año siguiente, a petición del rey y por mediación del obispo de Vich Juan Antonio de Cardona, las monjas del Monasterio de Sijena cedieron la cabeza de san Hermenegildo, que custodiaban como reliquia desde que en el s. XII se la entregara la fundadora del convento Sancha de Aragón, al recién construido Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

ientíficos hallaron un “capítulo oculto” de un texto bíblico escrito hace más de 1.500 años mediante la aplicación de luz ultravioleta sobre un manuscrito. Según detalla la publicación de la revista New Testament Studies, se trata de un palimpsesto y estaba enmascarado detrás de dos capas de escritura. El empleo de esta luz se ha vuelto muy común ya que permite descubrir mensajes, a simple vista inexistentes, pero que permanecen impresos en el papel, sin importar cuántas veces se reutilice. La página contiene los capítulos 11 a 12 del Evangelio de Mateo -discípulo de Jesús que era recaudador de impuestos-, con más detalles que el texto evangélico estándar actual, según Daily Mail. Los investigadores aún no han revelado la traducción completa escrita en siríaco antiguo. Según comentó Grigory Kessel, un medievalista de la Academia de Ciencias de Austria que participó del hallazgo, “la traducción del cristianismo siríaco conoce varias traducciones del Antiguo y Nuevo Testamento. Hasta hace poco solo se conocían dos manuscritos que

contenían la traducción al siríaco antiguo de los evangelios”. En la versión griega del capítulo 12 de Mateo, el primer versículo dice: “En aquel tiempo, Jesús pasó por los sembrados en sábado y sus discípulos, hambrientos, se pusieron a coger espigas y a comer”; en tanto, la traducción siríaca dice: “[...] empezaron a coger espigas, se las frotaban en las manos y se las comían”. Los restantes versículos aún no se han dado a conocer, por lo que aún podrían revelarse nuevos fragmentos. El texto inicial se escribió hacia el siglo III pero fue borrado por un escriba en Palestina, una práctica habitual porque el papel hecho con piel de animal escaseaba. Posteriormen-

te, fue copiado en el siglo VI. De todas formas, el manuscrito ya había sido descubierto por un grupo de investigadores en 1953 y redescubierto en 2010. Más tarde, en 2020, fue digitalizado e incluido en la Biblioteca del Vaticano aunque recién ahora se conoció la existencia de este capítulo. Dos de los textos que se sabe que cuentan con la traducción al siríaco antiguo están distribuidos por el mundo, uno en la Biblioteca Británica de Londres y el otro en el Monasterio de Santa Catalina en el Monte Sinaí -el más antiguo en funcionamiento continuo-. En tanto, un tercer escrito fue identificado en el marco del Proyecto de Palimpsestos del Sinaí y se conserva también en la biblioteca allí.

LICITACIÓN Nº 08/2023 PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA (ALMACENAMIENTO DE DATOS, SERVIDOR Y SWITCH) La Cooperativa de Servicios Públicos "Santa Cruz" R.L. - SAGUAPAC, invita a las empresas proveedoras y/o comerciales legalmente establecidas, a presentar propuestas para la PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA (ALMACENAMIENTO DE DATOS, SERVIDOR Y SWITCH) Esta adquisición será financiada con recursos propios de SAGUAPAC, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de Licitación, estos equipos están contemplados dentro del plan de mejoras y renovación de la infraestructura tecnológica de la gestión 2023 para la Cooperativa. Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos en nuestras oficinas centrales, en la Sección Atención al Público de la Gerencia Comercial de SAGUAPAC a un costo de Bs 690.- (Seiscientos noventa 00/100 Bolivianos), a partir del día MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DEL 2023. Las propuestas deberán ser entregadas de la siguiente forma: Parte A: De manera digital, en formato pdf (Adobe Acrobat), cada requisito en un archivo individual, al email: [email protected] hasta horas 10:00 a.m. del día MIÉRCOLES 26 DE ABRIL del 2023. Una vez evaluada esta parte, se comunicará a los Proponentes si están habilitados para presentar la Parte B. Parte B: Las empresas habilitadas, deberán presentar en medio físico (papel), en sobre cerrado y sellado, en las oficinas de la Secretaría de la Gerencia General de SAGUAPAC, ubicadas en la Av. Río Grande N° 2323, hasta horas 11:00 a.m. del día MARTES 09 DE MAYO del 2023. Los sobres conteniendo la parte B serán abiertos con la presencia de los proponentes interesados en asistir, hasta 1 hora después del plazo para entrega de los mismos. Santa Cruz de la Sierra, 12 de abril del 2023

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Amenaza con denuncias internacionales

Perú exige la presidencia de la Alianza del Pacífico López Obrador se ha negado a traspasar la presidencia pro tempore a Boluarte al considerar que su Gobierno es producto de un golpe de Estado en contra de Castillo. TEXTO: RT.COM

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a presidenta de Perú, Dina Boluarte, exigió a los gobiernos de México, Colombia y Chile que se lleve a cabo la transferencia de la presidencia pro tempore de la Alianza del Pacífico ya que, de lo contrario, podría denunciar en instancias internacionales a los países miembros de este bloque. “El Gobierno del Perú no renunciará a mantener viva la Alianza del Pacífico y ejercer su presidencia pro tempore, la que le corresponde de conformidad con el derecho internacional”, advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores en un comunicado en el que informó que ya envió un documento diplomático a sus tres socios con el fin de dejar de dilatar el traspaso. “En la referida comunicación diplomática, el Gobierno del Perú ha invocado el principio ‘pacta sunt servanda’, consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, de la que todos los Esta-

dos Partes del Acuerdo Marco son también Partes, por el que: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, señaló. En noviembre pasado, todo estaba listo para que se llevara a cabo la cumbre de la Alianza del Pacífico en México, en donde el presidente Andrés Manuel López Obrador le entregaría a su entonces colega peruano Pedro Castillo el liderazgo del bloque. Sin embargo, el Congreso de Perú le negó a Castillo el permiso para salir del país y López Obrador decidió cancelar la cumbre. Un mes después, el presidente peruano intentó disolver el Congreso, pero terminó destituido y detenido. Desde entonces, López Obrador se ha negado a traspasar la presidencia pro tempore a Boluarte al considerar que su Gobierno es producto de un golpe de Estado en contra de Castillo. RECLAMOS En el comunicado, la cancillería peruana advirtió que incumplir una obligación internacional por parte de un

Estado, como es rehusarse a traspasar la presidencia pro tempore, acarrea responsabilidades internacionales. “Las consultas a cuya realización el Perú ha instado se contemplan en el propio Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, que en el artículo 12, numeral 1, señala que: Las partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas

PRESENTARON PROYECTO AL CONGRESO

políticos o alianzas, conforme a ley”. La proposición todavía no se ha debatido, pero ya genera reticencias. “Prohibir los movimientos regionales no suma nada y no fortalece el sistema de partidos, porque no se atacan los problemas de fondo que carcomen el sistema de partidos”, afirma Alonso Cárdenas, de la London School of Economics. En diálogo con RT, el politólogo mencionó una serie de cambios que sí considera necesarios, como el voto preferencial o la fiscalización correcta de los recursos. “No se ha profesionalizado el aparato de los partidos políticos, no hay un respeto por los electores”, sostiene. Para el especialista, se requiere la refundación del sistema de partidos y seguir las recomendaciones de la

cumplimiento de las obligaciones internacionales contenidas en el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”. Por otra parte, agradeció el apoyo de sectores gubernamentales, empresariales y académicos, nacionales y de otros países, que coinciden en la urgente necesidad de continuar con los trabajos del bloque.

COLOMBIA

Ley podría proscribir a movimientos regionales de las elecciones en Perú La bancada del partido Somos Perú presentó un proyecto de reforma en el Congreso de la República que propone eliminar los movimientos regionales para robustecer la “formación y manifestación de la voluntad popular”. El proyecto, impulsado por el congresista Héctor Valer, y presentado la semana pasada, arguye que “los movimientos regionales no han creado mayor representatividad” sino que, por el contrario, han arrojado efectos adversos para el sistema político a través de prácticas antidemocráticas. Su objetivo es que el artículo 35 de la Constitución Política del Perú estipule que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos

u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco”, aseguró. En ese sentido, agregó el ministerio de Exteriores, Perú “ha dejado a salvo su capacidad para utilizar los medios políticos y jurídicos a su disposición para lograr el cabal

Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política de 2019, que estuvo encabezada por el exjefe nacional de la Oficina de Procesos Electorales (ONPE), Fernando Tuesta. En su informe final, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política abogaba por cuatro grandes medidas, que incluían la configuración de “organizaciones políticas regionales más fuertes y representativas” a través de primarias, entre otras sugerencias que fueron ignoradas por el Congreso. “Los partidos políticos no tienen capacidad para colocar candidaturas a todos los niveles, ni siquiera tienen los militantes suficientes”, remarca Tuesta a RT. En esa línea, destaca que “ya se han eliminado las listas locales, distritales y provinciales”.

Petro destituye al polémico director de Policía Nacional El presidente de Colombia, Gustavo Petro, destituyó el lunes al director de la Policía Nacional, general Henry Sanabria, y a la subdirectora Yackeline Navarro. “Agradezco el arduo trabajo del general Henry Sanabria y la general Yackeline Navarro en la Policía Nacional de Colombia”, señaló Petro. El mandatario colombiano comentó que el nuevo director del cuerpo policial será el general retirado William Salamanca, “un mayor general de la Reserva, con más de 37 años de experiencia en la institución”. Petro adelantó que mientras Salamanca se reincorpora a la institución, la dirigencia de la PNC la asumirá en calidad de

encargado el general Tito Castellanos, que se desempeñaba como jefe del Servicio Nacional de Policía. La salida de Sanabria, a quien señalan como ‘ultracatólico’ y de incluso realizar exorcismos dentro de la Policía, se da después de una serie de polémicas declaraciones que ofreció en reiteradas oportunidades sobre religión y el rol la mujer, lo que generó fuertes críticas. Sanabria fue designado como director de la Policía por Petro en agosto de 2022. Su llamado se hizo con base en que era el uniformado con más tiempo y jerarquía dentro del organismo, por lo que resultaba el más calificado para asumir la dirección policial.

OVACION

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Ida de los cuartos de final

Champions: Real Madrid y Milan golpean primero Los merengues vencieron por 2-0 al Chelsea y los milaneses ganaron por la mínima al Nápoles. La revancha será el martes 18.

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l Real Madrid dominó al Chelsea (2-0), con un nuevo gol de Karim Benzema, y ​​el AC Milan le sacó una pequeña ventaja al Napoli (1-0), el miércoles en los cuartos de final de la Champions League. El conjunto merengue se siente cómodo en la Champions, como en su hábitat natural. Sorprendido este fin de semana en casa por el Villarreal en la Liga española (3-2), el vigente campeón de Europa salió victorioso de los duelos frente a los dos últimos ganadores del torneo.

Benzema abrió la cuenta en el minuto 22. Luego, Marco Asensio dobló la apuesta en el minuto 77. Pero los dos goles fueron inspirados por Vinicius. Un disparo mal repelido por el portero Kepa Arrizabalaga dejó el balón servido para el francés. Y luego, con una gran finta, logró un pase que encontró los pies del español. Los azules tuvieron dos grandes ocasiones en la primera parte, que se diluyeron por la rápida reacción del portero Thibaut Courtois. Luego sufrieron la ‘ley del Real’, sobre todo tras la

expulsión de Ben Chilwell por una falta sobre Rodrygo en el minuto 57. El Chelsea lleva cinco partidos sin ganar en todas las competiciones. La incorporación del cuarto entrenador de la temporada, Franck Lampard —tras Thomas Tuchel, Graham Potter y el interino Bruno Saltor— no ha logrado grandes cambios. Ahora solo queda el partido de vuelta del martes para salvar la temporada del club comprado por el multimillonario estadounidense Todd Boehly. El AC Milan, otro ven-

cedor El Milan se llevó una ventaja menos clara. Sin embargo, venció al Napoli gracias a un potente gol de Ismaël Bennacer en el minuto 40. Los ‘rossoneri’ pudieron haber encajado el gol inicial en varias ocasiones, pero el portero de la selección francesa Mike Maignan realizó espléndidas atajadas en el inicio del partido. El Napoli, líder amplio de la Serie A, perdió la inspiración de su máximo goleador, el lesionado nigeriano Victor Osimhen, y se quedó con diez jugado-

res tras la exclusión del camerunés Frank ZamboAnguissa por dos amarillas en cuatro minutos (en el 70, y luego en el 74). Pero Napoli aún puede cambiar las cosas para su primera aparición en los cuartos de final de Champions. La revancha de estos dos compromisos se disputará el próximo martes 18 de abril a partir de las 15:00 (hora boliviana). El martes, el Manchester City goleó al Bayern de Múnich (3-0) y el Inter de Milán venció al Benfica de Lisboa (2-0).

DEPORTES

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Los celeste no festejaron en su cumpleaños

En Beni, Gran Mamoré tumba a Bolívar por 2-0 La Academia paceña, que el miércoles cumplió 98 años de vida institucional, fue superada por beniano, en partido reprogramado de la séptima jornada jugado en Trinidad.

E

n el día de su nonagésimo octavo aniversario de fundación, Bolívar tomó un trago amargo en Trinidad, donde Gran Mamoré le ganó por 2 a 0 y lo tumbó, el miércoles en un partido reprogramado de la séptima jornada del torneo “todos contra todos” de la División Profesional. A pesar de que el celeste era el favorito para este encuentro los primeros minutos mostraron un cotejo igualado, con ataques de ambos equipos. Los primeros en generar peligro fueron los locales con un centro raso desde la izquierda al que no pudo llegar Denilso Fernández para empujar la pelota con arco vacío (5’). Bolívar tuvo su mejor chance a los 28’ con un tiro libre directo de Ramiro Vaca, aunque el disparo fue muy bien desviado por el guardameta Daniel Vaca. Después llegaron los dos minutos fatídicos del con-

GANADORES. Los jugadores de Gran Mamoré celebran ante la cámara el triunfo ante Bolívar.

junto celeste: a los 36’ fue expulsado Poveda, mientras que a los 37’ Gran Mamoré abrió el marcador con un gol de cabeza de Mendoza tras una mala salida del arquero Rubén Cordano.

Para ese momento Bolívar era amplio dominador del balón con transiciones de un lado a otro para tratar de llegar al área rival, mientras que los anfitriones se resguardaban en defen-

SE ENFRENTARÁN EL PRÓXIMO SÁBADO

visión Profesional sin conocer la victoria. Solo acumulan dos puntos producto de empates (ante Wilstermann y Real Tomayapo). La línea defensiva es una de las zonas más vulnerables que tiene la academia y encima perdieron a su habitual titular Gabriel Valverde, lesionado en el partido ante Santos por la Copa Sudamericana. En su lugar, ante Real Santa Cruz, Richet Gómez se encargó de cubrir el espacio. Los jugadores celestes asumen la responsabilidad de esta mala racha y apuntan a ponerle fin en el partido del sábado ante Guabirá. Posible cambio de hora. El partido ante los ‘azucareros’ está programado para el sábado a

L A DEFINICIÓN En la segunda mitad el DT Beñat San José hizo un par de cambios en la ofensiva

SIN SIMÓN BOLÍVAR

Blooming se tomará el duelo ante Guabirá como ‘una final’ Los jugadores de Blooming cargan con el peso de no ganar hace ocho fechas en la Liga Profesional. Es por eso, que el jugador Richet Gómez aseguró que el partido del próximo sábado ante Guabirá será como una final. Presión alta. “Para nosotros va a ser como una final, sabemos que necesitamos ganar y estoy a disposición del técnico, donde me coloque, ya sea como lateral izquierdo o como volante”, dijo Richet Gómez en una conferencia de prensa realizada el miércoles La derrota del pasado sábado ante Real Santa Cruz (2-1) encendió las alarmas en la academia cruceña, pues llegaron a ocho fechas en la Liga de la Di-

sa buscando contragolpes a toda velocidad.

para tratar de dar vuelta el marcador. Ingresaron Lucas Chávez y Pablo Hervías. Pero a los 61’ el árbitro cobró penal a favor de Gran Mamoré, que amplió su ventaja con el gol de Lemos al rematar al costado izquierdo de Cordano (63’). Con el pasar de los minutos y el ingreso de Patricio Rodríguez Bolívar volvió a adueñarse de la pelota a pesar de tener un hombre menos en cancha. En una de sus jugadas con toque de balón Carmelo Algarañaz dejó solo a Chávez con un centro, quien de primera pateó solo, pero desviado (73’). En los minutos finales Bolívar buscó por todos los medios, por ambas bandas y pases filtrados, llegar al descuento, sin embargo, no pudo superar la buena defensa que propuso el equipo de José Peña, que se quedó con la victoria luego de seis partidos sin ganar.

las 17:30, sin embargo, la dirigencia celeste ya solicitó que se adelante para las 15:00, debido a que horas después tienen que emprender viaje hacia Argentina, donde el martes (18:00 hora boliviana) visitarán a Newell’s Old Boys por la segunda fecha de la Sudamericana.

Destroyers volvió a perder en el cuadrangular Universidad venció 2-1 a Destroyers y se clasificó a la Copa Simón Bolívar 2023. El encuentro se disputó la tarde de ayer, miércoles, en el Estadio Universitario de la Uagrm ante una importante cantidad de público. Universidad fue el primero en golpear. Hailton Pereira a los 35 minutos abrió el marcador con un derechazo que venció la resistencia del arquero ‘Cuchuqui’. En el inicio del complemento, Destroyers logró la igualdad mediante Neko Abou. El jugador del visitante conectó de cabeza y puso el 1-1, resultado le permitía a la ‘Maquina Vieja’ asegurar el boleto a la Simón Bolívar. Sin embargo, el conjunto ‘Docto’ era superior y tras varios intentos encontró su premio. Jimmy Isita se adelantó a un centro en el

primer palo, y de ‘palomita’ depositó el 2-1 final. El partido entre 24 de Septiembre y Ciudad Nueva Santa Cruz jugaron el miércoles, en Estadio Andrés Ibáñez del Plan 3000. Ambos ya estaban clasificados y habían logrado el pase a la Simón Bolívar en jornada anterior. El resultado fue anecdótico, pero aún así los ciudadanos cayeron por 3-2.

DEPORTES

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Tenis

Bolivia cae con Argentina en la Billie Jean King Cup El miércoles cayó por 3-0 en la segunda jornada del certamen internacional que se disputa en Cúcuta, donde el jueves y viernes afrontará sus duelos clave con Perú y Guatemala.

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olivia no pudo con Argentina y perdió por 3-0 en la segunda jornada del Grupo I de la Zona Americana de la Billie Jean King Cup que se lleva adelante en Cúcuta, Colombia, donde el jueves y viernes disputará los dos partidos que apunta a ganar para permanecer en la categoría. El combinado nacional, compuesto por Noelia Zeballos y las tenistas juveniles Ana Holweg (de 18 años), Catalina Padilla (17) y Natalia Trigosso (16), además del capitán (entrenador) Rolando Nieva, sumó su segunda derrota al hilo. El martes tampoco pudo con Colombia (3-0). En las canchas de la Corporación Recreativa Tennis Golf Club la Verde se enfrentó a Argentina, una de las selecciones favoritas

para ascender. Los partidos En el primer single del día Padilla rivalizó con Martina Capurro (375° del ranking WTA), quien trabajó bastante —sobre todo en la primera cancha— para ganar por 6-4 y 6-0 luego de 1 hora y 16 minutos de juego. Zeballos (474°) jugó el segundo single contra Julia Riera (252°), que mostró su superioridad y experiencia para quedarse con el partido (6-2 y 6-1) en 1 hora y 21 minutos. Con la serie ya definida se disputó el encuentro de dobles entre Holweg y Trigosso ante Berta Bonardi (559°) y Guillermina Naya (521°), quienes se impusieron por un doble 6-1 en 54 minutos. Lo que viene Este jueves rivalizará con

EN ACCIÓN. La boliviana Padilla se apresta para golpear la pelota en su partido.

Perú y el viernes le tocará Guatemala, contrincantes a los que Bolivia apunta para vencer y con ello mantener

la categoría, ya que dos de las selecciones que compiten en el Grupo I americano descenderán.

El sábado cerrará su participación con Chile, otro contrincante con buen tenis femenino.

POCO A POCO MUESTRAN SU JUEGO

PARA LOS PANAMERICANOS DE SANTIAGO

Los cuatro jugadores de fútbol de salón bolivianos van sumando minutos de a poco en sus respectivos clubes de Argentina y Brasil, donde algunos ya fueron tomados en cuenta en los partidos oficiales y otros están a la espera de su oportunidad de debutar. Desde hace semanas los jugadores de la selección nacional Joel Guzmán, Miguel Padilla, Ramiro Mendivil y Karla Ticona compiten en el exterior. Guzmán y Padilla ficharon por el bicampeón argentino Barracas Central, Mendivil está en filas del también argentino Pinocho, mientras que Ticona se fue al Sao José de Brasil. EN ARGENTINA Con sus nuevos clubes mostraron su potencial y los que se encuentran en Barracas Central ya pudieron debutar. “El viernes jugamos nuestro quinto partido contra América.

Una de los países favoritos para ganar medallas en raquetbol en los Juegos Panamericanos de Santiago de Chile confirmó a sus jugadores clasificados para la competencia internacional, que se desarrollará del 20 de octubre al 5 de noviembre de 2023. En varones están confirmados el chuquisaqueño Conrrado Moscoso, el cruceño Carlos Keller y el paceño Kadim Carrasco. En damas figuran: las cruceñas Angélica Barrios y Yenny Daza, y la cochabambina Yasmíne Sabja. Los seis raquetbolistas lograron sus boletos en el Panamericano de Guatemala, que concluyó el pasado fin de semana, donde los más destacados de los bolivianos fueron Moscoso, Keller y Barrios. Moscoso se consagró campeón en singles venciendo en la final a Keller. El chuquisaqueño también ocupó el primer lugar en dobles mixtos, junto a Barrios. En dobles varones, B

Cuatro salonistas bolivianos Bolivia tiene listo su ganan minutos en el exterior ‘armamento’ de raquetbol Pude anotar un gol contra Atlanta, en el empate de 2-2. Y bueno, estamos trabajando todos los días para seguir creciendo, asimilando las cosas que quiere el entrenador y hacer un buen papel”, sostuvo Padilla. Guzmán señaló que “ya estamos jugando la liga. Pude jugar dos encuentros y por el momento no hice goles. También pude ayudar al equipo de la Reserva, ahí tengo tres goles en dos partidos jugados”. “Estoy desde hace dos semanas con mi nuevo equipo. El primer partido no estuve en la lista de los 14, ya que hay cinco arqueros y todos son muy buenos. El último partido con Barracas estuve entre los convocados. Ahora estoy entrenando duro para poder debutar. El puesto de arquero es muy peleado. Es un campeonato largo, así que queda entrenar para estar listo para cualquier momento”, indicó

Mendivil, guardameta de la selección nacional. EN BRASIL Ticona también tuvo actividad en Brasil y poco a poco se va ganando la confianza del entrenador para estar entre las titulares. “Ya jugamos la Súper Copa (contra Tobao/Magnus) y perdimos (1-0). Ahora recién inició la liga acá y jugamos un encuentro y perdimos por un gol. El partido estaba a la par los dos equipos, pero nos ganaron 3-2”, explicó Ticona.

olivia fue subcampeón con la dupla Moscoso-Carrasco, también alcanzó el segundo lugar en dobles damas la pareja Barrios y Daza. De los seis clasificados, el que tiene mejor lugar en las ubicaciones internacionales es Moscoso, que lidera los rankings planetarios más importantes del planeta: Mundial y Tour Profesional de Raquetbol.

DEPORTES

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Mbappé y su futuro

“Ganar la Champions lo antes posible. ¿Dónde? En el PSG” Kylian Mbappé lanzó un mensaje que por ahora tranquiliza a los fanáticos parisinos. En una entrevista con el programa ‘Tout le sport’ de France 3 volvió a referirse a sus planes de futuro y los retos que tiene que afrontar.

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a relación de Kylian Mbappé y el París Saint-Germain (PSG) atravesó distintos estadíos en una temporada que inició con excelentes niveles colectivos hasta concluir en la prematura eliminación en octavos de final de la Champions League junto a una merma significativa en su rendimiento que deparó múltiples críticas de la prensa francesa. La incertidumbre en torno a su futuro llena de preocupación a las autoridades del club que apuestan a un proyecto con él como su cara visible y, en este escenario, el máximo goleador de la Ligue 1 volvió a aparecer con una declaración que intentó llevar tranquilidad a los fanáticos. Mbappé brindó una entrevista con el programa Tout le sport de ese país y fue consultado sobre cuál es su próximo paso dentro de su joven carrera: “Ganar la Champions League, creo. Ya hice final, semifinal, cuartos de final, octavos de final… Hice de todo menos ganar. Solo extraño eso. Espero que sea lo antes posible”. Las du-

FIRME. La contundente respuesta de Mbappé cuando le preguntaron si seguirá en PSG tras los rumores sobre su salida.

das por su porvenir motivaron la pregunta obvia sobre en qué institución desearía alzarse con la Orejona después de que haya estado muy cerca de arribar al Real Madrid: “En el París SaintGermain. Soy parisino y tengo contrato. Así que en el París Saint-Germain”. Sin embargo, la conexión entre ambas partes transita muchos cortocircuitos en los últimos días, como ocu-

SISMO EN EL AL NASSR DE CRISTIANO RONALDO

rrió recientemente cuando el PSG decidió comenzar la campaña de abonados de cara a la próxima temporada utilizando fragmentos de una charla realizada con el delantero, quien estalló en un comunicado difundido en sus redes sociales: “Acabo de ver la campaña de reabono del club para la temporada 2023/24. En ningún momento se me informó del contenido de la misma con mi

interlocutor. Parecía cuando la hice una entrevista básica en una jornada de marketing del club. No estoy de acuerdo con este vídeo publicado”. “Por eso lucho por los derechos de imagen individuales. El PSG es un gran club y una gran familia, pero definitivamente no es Kylian SaintGermain”, sentenció. La tirante unión tomó un vuelco inesperado en febrero pasado, luego de una revela-

ción de L’Equipe. El periódico galo afirmó que la renovación del punta tenía distintos matices a lo anunciado previamente. A pesar de que se había oficializado una extensión hasta mitad de 2025, el lazo con el vigente campeón a nivel doméstico se podría cortar en junio de 2024, ya que el año restante pertenece a una disposición opcional fijada en los papeles, que solo puede ejecutar Mbappé. De no querer continuar, podría negociar su llegada en esa fecha a cualquier club a partir del 1 de enero de ese año. Debido a esto, la posibilidad de una venta anticipada para obtener un rédito ecónomico asoma en el horizonte, aunque la dirigencia, a cargo de Nasser Al-Khelaifi, planea sus próximos pasos con el astro como el emblema de la institución. Por lo pronto, las últimas revelaciones del medio francés ocurrieron en la previa a la eliminación ante Bayern Múnich en octavos de final y, con la derrota consumada, Mbappé evitó hablar de su futuro: “Lo único que me importa es ganar la liga y después veremos”.

BAYERN

golpeó a Sané tras El entrenador deja el equipo y asoma Mané la derrota ante el City un candidato de alto impacto La llegada de Cristiano Ronaldo al Al Nassr de la primera división del fútbol de Arabia Saudita ha generado una revolución en la liga saudí y generó altísimas expectativas en el club del desierto. La vara subió tan alto que ya se cobró una “víctima” en el plantel y nada menos que el director técnico, Rudi García. El entrenador francés tiene las horas contadas y no continuará en su cargo. Si bien desde el club árabe no han comunicado oficialmente la decisión, varios medios europeos aseguran que es un hecho su

salida, potenciada por un enfrentamientos con los jugadores en el vestuario. A la espera de la confirmación del despido de Rudi García al frente de Al Nassr, ya se barajan algunos candidatos para suceder al francés. El nombre más rutilante es el del portugués José Mourinho, quien actualmente se encuentra con contrato en la AS Roma hasta 2024. Según As, los árabes ya tienen preparada una oferta de 100 millones de euros al año para Mou, quien de aceptar volvería a dirigir a Cristiano luego de su paso por el Real Madrid entre 2010 y 2013.

La derrota del Bayern en el Etihad Stadium ha traído cola en la disciplina del club alemán. Según el diario alemán, al llegar al vestuario hubo una discusión dialéctica entre Sané y Mané por el desenlace de una jugada. Las explicaciones no sirvieron para el extremo africano, que acabó golpeando en el labio de Sané. La jugada mencionada se produjo en durante la segunda parte. Tras la entrada del senegalés al terreno de juego, el 10 del Bayern le recriminó no correr al espacio en una jugada donde el actual finalista de Balón de Oro se quedo parado esperando la pelota al pie. Ambos mantuvieron una conver-

sación en el terreno de juego que no fue a mayores. Una vez finalizado el partido y tras pasar por el túnel de vestuarios, Mané y Sané siguieron discutiendo antes de entrar al vestuario. El senegalés se quejó de la forma en la que Sané se dirigió a él y acabó dándole un golpe al alemán.

CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Jueves 13 de Abril de 2023

B

SEGUNDO AVISO DE REMATE

SEGUNDO AVISO DE REMATE

El DR. ALBERTO GUZMAN MENDEZ: Juez Publico Civil y Comercial 7º, HACE SABER: que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO ECONOMICO S.A. contra MARIA EDITH ANTELO FERNANDEZ; se ha señalado Segunda Audiencia de Remate en pública subasta del siguiente INMUEBLE que se detalla a continuación: 1).- De propiedad de la Ejecutada MARÍA EDITH ANTELO FERNANDEZ; ubicado en la Zona Sur Oeste, Distrito 4, Mza: 44, Lote: s/n, Urb. Área Central s/n de la ciudad de Montero - Santa Cruz, haciendo una superficie total de 156,40 Mts2, e inscrito en DDRR, bajo la matricula computarizada No: 7.10.1.01.0008164, el mismo que se rematara con la rebaja del Veinte por ciento (20%) del valor de su base pericial aprobado por auto de fecha 07 de Octubre del 2019, cursante a Fs. 85, en la suma de DOLARES AMERICANOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES con 68/100 ($us. 37.703,68), señalándose audiencia para el día Jueves 20 de Abril del 2023 a Hrs. 10:00. Los interesados al remate concurrirán el día y hora señalado para el efecto unidos de su depósito judicial del 20% sobre la base del remate. Se ha designado como MARTILLERO JUDICIAL al Abog. JULIO CESAR SALAZAR AGUIRRE, Martillero Judicial No. 12, designado por sorteo cursante a fs. 92. LUGAR DEL REMATE: Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 7º, Edificio de la calle La Paz No. 245, Planta Baja. Exp. 481/18. Mediante el presente aviso que se publicara una sola vez, con cinco (5) días de anticipación a la audiencia de remate señalada, en un órgano de prensa, o a falta de este, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, autorizado, en la misma forma y condiciones, se cita todas las personas y/o Instituciones que pudieran tener alguna acreencia sobre este bien a rematarse todo en cumplimiento al art. 419 Inc. III del Código Procesal Civil. Santa Cruz de la Sierra, 10 de Abril del 2023.

El DR. ALBERTO GUZMAN MÉNDEZ: Juez Publico Civil y Comercial 7º, HACE SABER: que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO ECONÓMICO SOCIEDAD ANÓNIMA (BANECO S.A.) contra ANDRES ALMENDRAS CERÓN Y OTROS; se ha señalado segunda Audiencia de Remate en pública subasta del siguiente INMUEBLE que se detalla a continuación: 1).- De propiedad del Ejecutado GUIDO ANDRES SAAVEDRA MORALES; Lote y casa, ubicado en la UV 210, MZA 12, LOTE NO. 3 S/N de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, haciendo una superficie total de 359,83 Mts2., e inscrito en DDRR, bajo la matricula computarizada No: 7.01.2.01.0072615, con toda sus mejoras, el mismo que se rematara sobre la base de su avalúo pericial aprobado por Auto de fecha 04 de Agosto del 2021, cursante a Fs. 88, en la suma de en la suma de DOLARES AMERICANOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 40/100 ($us. 36.449,40), señalándose audiencia para el día Lunes 24 de Abril del 2023 a Hrs. 08:30. Los interesados al remate concurrirán el día y hora señalado para el efecto munidos de su depósito judicial del 20% sobre la base del remate. Se ha designado como MARTILLERO JUDICIAL al Abog. CARLOS JAVIER EYZAGUIRRE EGUEZ, Martillero Judicial No. 11, designado por sorteo cursante a fs. 136. LUGAR DEL REMATE: Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 7º, EDIFICIO DE LA CALLE LA PAZ, N° 245, PLANTA BAJA. EXP. 110/20. Mediante el presente aviso que se publicara una sola vez, con cinco (5) días de anticipación a la audiencia de remate señalada, en un órgano de prensa, o a falta de este, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, autorizado, en la misma forma y condiciones, se cita todas las personas y/o Instituciones que pudieran tener alguna acreencia sobre este bien a rematarse todo en cumplimiento al art. 419 Inc. III del Código Procesal Civil. Santa Cruz de la Sierra, 10 de Abril del 2023.

OP-0013549-13-Abr.

OP-0013548-13-Abr.

COMUNICADO

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra: LOURDES PACO MAGNE cuenta con UN registro de Nacimiento con los siguientes datos:

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

Nombre: LOURDES Apellido Paterno: PACO Apellido Materno: MAGUI Fecha de nacimiento: 29/01/1977 Nombre del Padre: PELAGIO PACO Nombre de la Madre: GERTRUDIS MAGUI

PARA: JAIME SALDIAS GUTIÉRREZ, LA ARQ. AMALIA YANET BACIGALUPO VACA DIRECTORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LE HACE SABER QUE DENTRO DEL RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR FERNANDO CUELLAR NUÑEZ, HUGO MAGNO BUHEZO ARANCIBIA, SOFÍA SONIA BUHEZO DE FERNANDEZ SIGNADO CON EL DI@M@NTE RAO-045/2023, SE HA PRODUCIDO LA SIGUIENTE ACTUACIÓN: á 30 de marzo de 2023. Conforme a lo solicitado y considerando que en el terreno ubicado en la Zona Norte, Cantón Enconada del Municipio Santa Cruz de la Sierra, existe en el Departamento de Cartografía un Registro Topográfico a nombre de Jaime Saldias Gutiérrez. Por lo que, en observancia al Art. 12 y 60 de la ley 2341 del Procedimiento Administrativo notifíquese a: JAIME SALDIAS GUTIERREZ, haciéndosele conocer el Recurso de Revocatoria impetrado por Fernando Cuellar Núñez, Hugo Magno Buhezo Arancibia, Sofía Sonia Buhezo de Fernández, signado con el Di@m@nte: RAO-045/2023, a los efectos de que en un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS se apersonen ante la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo y formulé su representación por escrito, en caso de tener un derecho subjetivo comprometido, debiendo acompañar de manera imprescindible su título de propiedad autenticado u original. Toda vez que al tratarse de terreno rustico y que los recurrentes desconocen el domicilio de JAIME SALDIAS GUTIÉRREZ, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo notifíquese por Edicto de Prensa, debiendo franquearse el mismo y publicarse en un órgano de prensa de amplia circulación nacional.- Fdo. Ilegible.- Arq. Amalia Yanet Bacigalupo Vaca, Directora de Ordenamiento Territorial De la Secretaria Municipal de Innovación; Tecnología y Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Así mismo se tiene programado inspección In-situ, en el predio antes mencionado para el día viernes 14 de abril de 2023 a Hrs. 10:30 a.m. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A TRES DIAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra: LOURDES PACO MAGNE ha solicitado LA RECTIFICACION DE DATOS MATERNOS EN SU REGISTRO DE NACIMIENTO DE MANERA CONVENCIONAL, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: Nombre: LOURDES Apellido Paterno: PACO Apellido Materno: MAGNE Fecha de nacimiento: 29/01/1977 Nombre del Padre: PELAGIO PACO Nombre de la Madre: GERTRUDIS MAGNE En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentada por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la secretaria de Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.

OP-0013546-13-Abr.

OP-0012862-14-Feb.

AVISO DE REMATE

EDICTO DE PRENSA - PRIMER AVISO DE REMATE

"JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL" EL DOCTOR FABIANO CRISTIAM CHUI TÓRRREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA CAPITAL. HACE SABER: Que, dentro del PROCESO EJECUTIVO signado con No. de Exp. 65/18 y con NUREJ No. 70132034, seguido por la COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS FORTALEZA S.A., representado por MARCELA ALEJANDRA BARRON MURGUIA en contra de SERVICIOS BONNET S.R.L. Y OTROS, mediante Auto de fecha 07 de marzo de 2023, saliente a fs. 214 de obrados, se ha señalado primera audiencia de remate del bien inmueble tipo Vivienda, ubicado en la zona Norte, Uv. 70, Mza. 19, Parcela No. 19, Calle Willy Bendeck S/N de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de 492,11 Mts2, de propiedad de ROSA OLIVIA REA EGUEZ, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.99.0036276, gravámenes a favor de AUTOSUD LTDA., situación impositiva adeuda de las gestiones 2016-2020. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizará sobre la base del valor pericial, suma que asciende a $us. 281.012,05 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOCE 05/100 DÓLARES AMERICANOS), para el presente remate se ha designado como Martillera a la Dra. Sonia Fernández Ripalda, Martillera Judicial N° 14, notifíquese a los acreedores, anticresistas y a todos los sujetos procesales y háganse las publicaciones de ley. LUGAR Y FECHA DE REMATE: El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Primero (1º) de la Capital, ubicado en la calle Florida en el edificio del ex hotel Alaska de esta ciudad, el día JUEVES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2023, A HORAS 10:00, los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada munidos de su depósito judicial del 20% sobre el valor del remate. Santa Cruz 11 de abril de 2023.

EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA. HACE SABER: dentro del juicio proceso COACTIVO seguido por ROLANDO JAVIER FERNÁNDEZ TERÁN contra CAROLINA YUDIT CHÁVEZ CAMPO. Audiencia de remate que se señala para el día 20 de abril del 2.023 a horas 11:00 A.M., del siguiente inmueble de propiedad de CAROLINA YUDITH CHÁVEZ CAMPO. Inmueble ubicado en la zona El Carmen, U.V. 208, Mza. 33, Lote N° 5, de la Provincia Andrés Ibáñez, Sección Cuarta, La Guardia, del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 331.09 Mts2., registrado e inscrito en las oficinas de DD.RR., de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, bajo la matricula computarizada N° 7.01.4.01.0041206 en la suma de su valor pericial que asciende a la suma de $us. 31.032,90.- (TREINTA Y UN MIL TREINTA Y DOS 90/100 DÓLARES AMERICANOS). Todo de conformidad con los arts. 419 del Código Procesal Civil. Notifíquese a todos los acreedores y/o anticresistas de conformidad con el art. 1.479 del Código Civil. Notifíquese para que actué como Martillero Judicial N° 2 Dr. Germán Olmos, con número de Celular 72157567, entréguese los avisos correspondientes para su respectiva publicación. La Guardia, 11 de abril del 2.023.

"PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE"

OP-0013532-13-Abr.

OP-0013536-13-Abr.

EXP. 192/2.022.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 13 de abril de 2023

AVISOS NOTABLES

EDICTO

PARA: LEONARDO YUCRA VIVEROS

EXTRAVIO

Se han extraviado los cheques N° 112 y 116 de la cuenta N° 1042158477.

OP-19002-12,13,14-Abr.

REQUERIMIENTO

La Cooperativa Coschal R.L., requiere personal para el cargo de Encargado de Almacén con experiencia en administración de almacenes y funciones similares. Los interesados enviar su curriculum vitae al correo [email protected] hasta el 15 de abril de 2023. OP-19056-13-Abr.

EXTRAVIO

Se ha extraviado el depósito N° 38942881 de la Caja Nacional de Salud a nombre de: Ernesto Quiroga Maldonado. OP-18996-12,13-Abr.

EXTRAVIO

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL EXTRAVÍO DE MI DIPLOMA DE BACHILLER EN HUMANIDADES A NOMBRE DE MI PERSONA NELVA MAR BARBERY SAAVEDRA, DICHO DOCUMENTO QUE SE EXTRAVIO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS. MOTIVO POR EL QUE HAGO CONOCER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

LA DIR. JURIDICA DEL G.A.M. DE COTOCA Comunica que Sr.(a) LEONARDO YUCRA VIVEROS, con C.I. 5101838 Potosí., solicitan REGISTRO CATASTRAL de un terreno Sito en la, de ntro Municipio de Cotoca Sito en la, ZONA NOR OESTE, SEGUNDO ANILLO, con una Superficie Total de 8.332.96 Mts.- Capital de la 2Da. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, con las colindancias siguientes: Al Por el Al Por el NORTE mide 95.00 Mts., colinda con MZA. 15, por el SUR mide 87.46 Mts y colinda con CALLE S/N., por el ESTE mide 85.58 Mts., y colinda con Calle S/N., por el OESTE mide 97.76 Mts. y colinda con CALLE S/N., haciendo una superficie total de 8.332.96 metros cuadrados, Si existe alguna persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dir. Jurídica del G.A.M. de Cotoca.OP-0013533-13-Abr.

SUGERENCIA PARA EL MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE DERECHOS REALES: IMPLEMENTACION EN EL SERVICIO FAST EN CUANTO A LOS NEGATIVOS DEPARTAMENTALES TODA VEZ QUE ES UN SERVICIO SENCILLO QUE SE PUEDE DILIGENCIAR DE MANERA RAPIDA Y DE ENTREGA INMEDIATA COMO LOS ALODIALES Y/O VISTA RAPIDA. POR: ROSMERY CHOQUE CALLEJAS OP-0013530-13-Abr.

Licitación Pública N° 5000003679 Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio http://www.ypfbtransierra.com.bo/es/licitaciones.php, de acuerdo con los datos: Objeto de la Licitación: “INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO FLEXIBILIZACIÓN GASYRG” Número de Convocatoria: 5000003679 Precio Referencial: Bs. 8.761.180,58 Teléfono: (591) 356 6313 Correo para Consultas: [email protected] DBC: Estará disponible a partir del día 13 de abril de 2023 Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC. Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de datos de proveedores. Consultas al correo: registro.actualizació[email protected] Santa Cruz – Bolivia OP-19052-13 Abr

OP-0013539-13-Abr.

EXTRAVIO

FORMALIZA DENUNICA EN FORMA PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DE UN TALONARIO DE FACTURA, A NOMBRE DE "JUAN PABLO SANTOS DURAN AZURDUY", DEL NUMERO 1, AL 50, NIT 4522657018, AUTORIZACION 101ECC3319011A, HECHO SUSCITADO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR EL CUAL FORMALIZA DENUNCIA, PARA FINES TRAMITES ADMINISTRATIVOS. OP-0013531-13-Abr.

COMUNICADO

REF: Oficina Central Teléfono: 3-329011 Cel: 60840554 Ximena Melgar

EDICTO DE PRENSA

CITACIÓN A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE: ANDRES CRUZ HUEZO QUE MANDA A LIBRAR EL DR. GROVER SERRUDO LEAÑO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2º DE MONTERO, DENTRO DEL EXTRAORDINARIO PROCESO DE: "COMROBACION JUDICIAL DE UNION LIBRE O DE HECHO", SEGUIDO POR LA DEMANDANTE ALICIA SALAZAR VILLARROEL CONTRA EDGAR A. CRUZ SALAZAR CON EXP. N° 28/22-Nurej: 70401607, SE ORDENA LA CITACIÓN POR EDICTOS A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE: ANDRES CRUZ HUEZO CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: &&&& Memorial a Fs. 14.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2do DE LA CIUDAD DE MONTERO; Exp. 28/22; Cumple lo extrañado; NUREJ 70401607; Otrosí.- FELICIDAD SALAZAR VILLARROEL, de generales ya conocido dentro del proceso extraordinario de COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO O DE UNION LIBRE DE HECHO, que sigo en contra de EDSAR Y CINTHIA CRUZ SALAZAR, ante su digna probidad, con las debidas consideraciones de respeto, exposición y pido: En atención al proveído emitido por su Autoridad en fecha 14 de noviembre de 2022. con el que estoy notificado, dentro de termino hábil, subsano lo observado bajo los siguientes términos: Con referencia al punto 1.- Debo manifestar que con la persona que responde al nombre de ANDREZ CRUZ HUEZO, he convivido por el espacio de más de 28 años continua manteniéndose mi relación Firme e incólume más exactamente desde fecha 20 de septiembre de 1993 hasta la hora de su fallecimiento en fecha 16 de agosto de 2021, tiempo durante la cual tuve dos hijos Edgar Alexander Cruz Salazar, posteriormente tuve a mi hija Cinthia Cruz Salazar. 2.- Con referencia al puto dos debo indicar que la fecha exacta de convivencia es de facha 20 de septiembre de 1993 hasta 16 agosto de 2022. 3. Al punto tres es cierto y evidente que al momento de juntarnos él era soltero y sin ningún compromiso de mi parte no tuve otra relación o compromiso que no sea con el padre de mis dos hijos Andrés Cruz Hueso, manteniéndome hasta el presente en la misma situación. 4.- Al punto cuatro, como otros medios de prueba ofrezco las que siguen: Documentales: adjunto al presente fotografías a fs.4 que evidencian de mi estado de convivencia pido sean introducidas y admitidas. 5.- Así también ofrezco se realice una inspección judicial del Inmueble donde hemos vivido y criado a mis hijos a tal efecto pido señale día y hora para la realización de inspección judicial del inmueble ubicado en barrio San José, prolongación Oruro, calle 4, No. 570 debidamente registrado e DD. RR de esta ciudad de Montero bajo la matricula computarizada No. 7101010009693 el mismo que se encuentra en a nombre de Andrés Cruz Hueso y Felicidad Salazar Villarroel. Esclarecidos como se encuentran los puntos ordenados por su probidad, pido se admite la presente demanda y se prosiga con la tramitación del presente proceso. Deferir lo impetrado será acto de justicia estricta. Montero, 21 de noviembre de 2022; Fdo. Ilegible Germán Mancilla-Abogado; Fdo. Ilegible Felicidad Salazar Villarroel; &&&& Auto de Fs. 15&&&& A, 24 de noviembre de 2022 VISTOS: Estado subsanada la Demanda de 5 a 6 de obrados, incoada por FELICIDAD SALAZAR VILLARROEL con los argumentos expuestos, siendo la competencia del juzgado, las pruebas aparejadas y cumplidos los requisitos exigidos por los arts. 258, 259, 262 y 264 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se ADMITE la presente DEMANDA DE COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN

LIBRE en cuanto hubiere lugar en derecho, con la misma previsión de los arts. 266, 436 y 437 de la Ley N° 603, se corre en TRASLADO a los demandados EDGAR ALEXANDER CRUZ SALAZAR, CINTHIA CRUZ SALAZAR PRESUNTOS HEREDEROS de ANDRÉS CRUZ HUEZO, para que en término de tres (3) días oponga las excepciones que creyere conveniente y/o conteste a la demanda en el plazo de cinco (5) días, computables desde el día hábil siguiente a su citación legal, bajo apercibimiento de la designación de abogado de oficio en caso de no contestar a la demanda. Al Otrosí 1-Se tiene presente los nombres completos, sus generales de ley y las señaladas sus domicilios de los demandados. Al Otrosí 2- Por ofrecer la prueba literal, testifical e inspección, con noticia contraria. Al Otrosí 4.- Ofíciese para los fines impetrados. Al Otrosí 5.- Anunciado los honorarios. Al Otrosí 6.- Por señalado el domicilio del demandado y los medios. REGÍSTRESE.- REGISTRADO EN LIBRO DE TOMA DE RAON A FS. 15 N° 491, MONTERO 24 DE NOVIEMBRE DEL 2022; Fdo. Ilegible.- DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2° DE MONTERO. ANTE MI DRA. YOINKA FADINNE BARRANCO VARGAS -SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2º DE MONTERO; &&&& Memorial a Fs. 20&&&& SEÑOR JUKE PUBLICO DE FAMILIA 2do. DE LA CIUDAD DE MONTERO; Exp. 28/22; NUREJ 70401607; Pide Edictos de Prensa; Otrosí.- FELICIDAD SALAZAR VILLARROEL, de generales ya conocido dentro del proceso extraordinario de COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO O DE UNION LIBRE DE HECHO, que sigo en contra de EDGAR Y CINTHIA CRUZ SALAZAR, ante su digna probidad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: A los efectos de citar a los posibles coherederos dentro del presente proceso y para no incurrir en vicios procedimentales tengo a bien solicitar se cite mediante edictos de prensa conforme dispone el art. 78 Inc. II) del cód. proc. Civil, a tal efecto mediante secretaria de su despacho digno pido se elabore testimonio. Deferir lo impetrado será acto de justicia estricta. Montero, 10 de febrero de 2023.- Fdo. Ilegible Germán Mancilla Abogado; Fdo. Ilegible Felicidad Salazar Villarroel; &&&& Decreto de Fs. 21 &&&& A, 14 de febrero de 2023; En atención al memorial que antecede, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 308, 309 y 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), se dispone la CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS para los PRESUNTOS HEREDEROS de ANDRES CRUZ HUEZO, a cuyo efecto por Secretaria líbrese el EDICTO correspondiente para su publicación en un medio de prensa de circulación nacional, sea por dos oportunidades: el primer domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo, bajo apercibimiento de designarse defensor de oficio en caso de incomparecencia luego de transcurridos 10 días desde la última publicación. Fdo. Ilegible.- DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2º DE MONTERO. ANTE MI DRA. YOINKA FADINNE BARRANCO VARGAS - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2º DE MONTERO;--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA DE ACUERDO A LEY. MONTERO, 22 DE MARZO DEL 2.023.OP-19036-13-Abr.

La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra. JUSTA DOMINGUEZ NOMEY cuenta con Dos registros de Nacimientos Con los siguientes datos: Primer Registro: Nombre: JUSTA Apellido Paterno: Apellido Materno: NOMEI Fecha de nacimiento: 03/05/1962 Nombre del Padre: Nombre de la Madre: ERNESTINA NOMEI Segundo registro: Nombre: JUSTA Apellido Paterno: DOMINGUEZ Apellido Materno: NOMEY Fecha de nacimiento: 03/05/1963 Nombre del Padre: LUIS DOMINGUEZ Nombre de la Madre: ERNESTINA NOMEY Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. JUSTA DOMINGUEZ NOMEY ha solicitado CANCELAR el PRIMER registro de NACIMIENTO que se indica. En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación. OP-0013550-13-Abr.

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sr: WILLAMS CESPEDES PAZ cuenta con Dos registros de Nacimientos Con los siguientes datos: Primer Registro: Nombre: WILLIAMS Apellido Paterno: CESPEDES Apellido Materno: PAZ Fecha de nacimiento: 26/08/1960 Nombre del Padre: GUIDO CESPEDES CAMACHO Nombre de la Madre: ANA PAZ ANTELO Segundo registro: Nombre: RAFAEL WILLAN Apellido Paterno: CESPEDES Apellido Materno: PAZ Fecha de nacimiento: 26/08/1960 Nombre del Padre: GUIDO CESPEDES CAMACHO Nombre de la Madre: ANA PAZ ANTELO Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Adminístrate TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sr: WILLIAMS CESPEDES PAZ ha solicitado CANCELAR el SEGUNDO registro de NACIMIENTO que se indica. En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación. OP-0013540-13-Abr.

Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 13 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA LA PROGENITURA SRA. YASHIRA SOTEZ BORJAS MADRE DE LOS NIÑOS ALEJANDRO MASARU ANO SOTEZ Y SOFIA ZULAY ANO SOTEZ La Dra. Mariela Jhovana Ríos Cartagena, Juez del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia Cuarto De la Capital, mediante el presente edicto HACE SABER: Que, dentro del proceso de EXTINCION DE LA AUTORIDAD MATERNA, seguido por Toshio Alejandro Ano Sempertegui en contra de la progenitora Sra. YASHIRA SOTEZ BORJAS madre de los niños ALEJANDRO MASARU ANO SOTEZ Y SOFÍA ZUALAY ANO SOTEZ, CAUSA: 34/2022, NUREJ: 70394221, Mediante proveído de fecha dos de Marzo del 2023, conforme establecen los artículos 209 del Nuevo Código Niño, Niña y Adolescente Ley N°548, y conforme los dispone el Art. 198, 199, 207 inc. h) del Código Niño Niña y Adolescente, es competencia de este Juzgado su conocimiento conforme el Art. 71 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial concordante con el Art. 47 de la citada Ley N°548., se ha admitido la demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD DE LA MADRE, de los niños ALEJANDRO MASARU ANO SOTEZ Y SOFÍA ZUALAY ANO SOTEZ. Por lo que al desco-

nocer la parte demandante el domicilio y paradero de la demandada, de conformidad con lo previsto en el Art. 212 del Nuevo Código Niño Niña y Adolescente Ley 548, previo juramentos de ley, se ha ordenado la citación mediante edictos de prensa, los mismos que deben ser publicados por dos veces consecutivas, con intervalos no menor a cinco días en un órgano de prensa de circulación nacional, dando a conocer la realización del presente trámite a efectos de que en el plazo de cinco días se aproxime al juzgado a asumir defensa y hacer los reclamos correspondientes, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con el que seguirá el proceso.- Fdo. Legible.- Sello.- La Dra. Mariela Jhovana Ríos Cartagena, Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.- Fdo.- legible Ante Mi.- Franz Reinaldo Jiménez Rios.- Abogado - Secretario del Juzgado Publico De la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital. Santa Cruz de la Sierra; 04 de Abril del 2.023.--OP-19037-13,20-Abr.

OP-18997-13 ABR

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

PARA EL SR. ANGEL EGUEZ RIVERO Y LIA MELGAR DE EGUEZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EL JEFE DEL DPTO. DE LA ZONA ESTE, DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE VUS-10369/2023, SOLICITADO POR LA SRA.JULIANA AGUILAR SANTA CRUZ., SOBRE VISADO DE PLANO DE UBICACIÓN Y USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUD-ESTE, U.V.157, MANZANA 14 LOTE,19, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN TITULO Y MENSURA 350.38 MTS2., A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL DEPARTAMENTO DE LA ZONA ESTE, Y PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

PARA EL SR. LÍDER PAZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EL JEFE DEL DPTO. DE LA ZONA ESTE, DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE VUS-10368/2023, SOLICITADO POR LA SRA. ESTELA VICENTE LAIME., SOBRE VISADO DE PLANO DE UBICACIÓN Y USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUD-ESTE, U.V.158, MANZANA 38 LOTE, 24 • 25, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN TITULO Y MENSURA 699.53 MTS2., A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL DEPARTAMENTO DE LA ZONA ESTE, Y PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

OP-0013535-13-Abr.

OP-0013534-13-Abr.

EDICTO DE PRENSA LA DRA. CAROLA PATRICIA HOYOS ORTIZ JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE YAPACANI DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ – BOLIVIA LA ABOG. ANAHI ANTEZANA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE YAPACANI-PROV-ICHILO- SANTA CRUZ -BOLIVIA. MANDA LIBRAR LA PRESENTE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, DENTRO DEL PROCESO DE FIAUACION JUDICIAL QUE SIGUE EL SR. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE YAPACANI, EN BENEFICIO DE ANDY FERNANDEZ MOYA, EXP. Nº 26/2022, EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA 08 DE JUNIO DEL 2022, POR LO QUE SE PROCEDE LA PRESENTE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA PUBLICAR LO QUE A CONTINIACION SE ADJUNTA CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LA CARTA ACORDADA Nº 01/2015, DE FECHA 11 DE ENERO DE 2017, EMITIDA POR EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EN LA CUAL SE PROHIBE LA TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE ACTUADOS. POR LO QUE SE PROCEDE A LO SOLICITADO.--CORRESPONDE.-CONCUERDA EL PRESENTE CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, ES FIELMENTE EXTRAIDO, CONFRONTADO Y CORREGIDO EL QUE FIRMO Y SELLO, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--EN LA LOCALIDAD DE YAPACANI, A LOS CUATRO DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMlLlA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SENTENCIA PENAL 1ERO DE LA LOCALIDAD DE YAPACANI. DEMANDA FILIACIÓN JUDICAL.OTROSIES.- LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE YAPACANI mediante la Asesora Legal del D.N.N.A. Abog. ERLINDA VARGAS ESCOBAR, en representación sin mandato de la menor ANDY FERNANDEZ MOYA de 8 años de edad de conformidad al Art. 188 de la Ley Nro. 548, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: ANTECEDENTES: Señora Juez, el director de la unidad Educativa 12 de octubre mediante solicitud hace conocer de la niña ANDY que no cuenta con certificado de nacimiento, que es estudiante de dicha Unidad Educativa. De acuerdo al Informe Social realizado por la Lic. Antonia Yupanqui Romero Trabajadora Social del DNNA de Yapacani, se puede evidenciar la niña ANDY FERNANDEZ MOYA (APELLIDO PATERNO CONVEN-

CIONAL) de 8 AÑOS. De acuerdo a la entrevista con la hermana Noemi, quien refiere que su madre falleció el 14 de septiembre del 2019, porque no había comido por juntar dinero para venirse de Ivirgarzama , en la moto se desvaneció los médicos indicaron que murió de infarto, no conocemos quien es el padre de ANDY, somos 6 hermanos con diferentes padres. En la Unidad Educativa la registre con apellido CABRERA MOYA, el apellido me lo invente porque no sé quién es su padre. Actualmente la niña ANDY FERNANDEZ MOYA, vive con su hermana NOEMI FERNANDEZ MOYA, quien se hará cargo de su hermanita menor de edad, la niña está cursando el segundo de primaria en la Unidad educativa 12 de octubre de Yapacani. FUNDAMENTO JURÍDICO Y PETITORIO.Por lo expuesto Señor Juez de conformidad al Art. 12 del Código Niño Niña Adolescente inc. a) INTERES SUPERIOR. TODO NIÑO TIENE DERECHO A LA IDENTIDAD DE TENER UN NOMBRE Y APELLIDOS tal como lo establece el Art. 65 de la Constitución Política del Estado, Art. 11. 12 Inc. I), y Art. 109 (IDENTIDAD) de la Ley 548 "I.- La niña, niño o adolescente tiene derecho a nombre propio e individual, llevar dos apellidos, paterno y materno o un solo apellido sea de la madre o del padre y otro convencional para completar los dos apellidos; o en su defecto, tener dos apellidos convencionales", Art. 111 FILIACIÓN JUDICIAL. "I.- Cuando no exista o se desconozca la identidad de la madre y del padre de la niña, niño o adolescente, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia haya agotado todos los medios para identificarlos, esta entidad demandará la filiación ante la autoridad judicial, para que determine los nombres y apellidos convencionales. II.- La circunstancia de nombres y apellidos convencionales quedara únicamente registrada en las notas marginales de los libros de la partida de nacimiento correspondiente. No podrán ser exhibidos a terceras personas, sin orden judicial"; Por lo que tengo a bien DEMANDAR LA FILIACION JUDICIAL de la menor ANDY FERNANDEZ MOYA (APELLIDO PATERNO CONVENCIONAL), así mismo que previo los trámites de rigor sírvase ordenar al Servicio del Registro Civil "SERECI" de Yapacani para la inscripción de la niña. DATOS CONVENCIONALES NOMBRE: ANDY FERNANDEZ MOYA FECHA DE NAC.: 14 de febrero del 2014 LUGAR DE NAC: Localidad de Yapacani, Provincia Ichilo del Dpto. de Santa Cruz. SEXO: femenino NOMBRE DE LA MADRE: ROXANA MOYA URIBE C.l. 3574127-CBBA Proveer será acto de justicia

Otrosí 1º.- Adjunto la siguiente documentación: - informe social realizado por la trabajadora social Otrosí 2º.- honorarios gratuitos Otrosí 3º.- Solicito oficio para el SEGIP Y SERECI, para que certifique si existe partida de Nacimiento a nombre de la menor ANDY FERNANDEZ MOYA Otrosí 4º.- Solicito con la demanda ordene la publicación por edito de prensa. Otrosí 5°.- Señalo domicilio procesal en el Barrio Villa Belén en la Of. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yapacani. Yapacani, 7 de junio del 2022 Exp. 26/22 Yapacani, 03 de junio del 2022.VISTOS: Al cumplir la demanda con los requisitos exigidos en el Art. 209, con relación al Art. 234, 235 de la Ley No. 548, y siendo competencia conocer la mismo conforme establece el Art. 207- b) del mismo cuerpo legal por lo que se ADMITE la demanda de FILIACION JUDICIAL, presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en favor de la niña ANDY FERNANDEZ MOYA, de nombres y apellidos convencional, y no tiene filiación conocida. Por lo que de conformidad al Art. 212 del CNA, previo juramento de ley, se ordena que se cite mediante edictos de prensa a los presuntos progenitores de la niña, a objeto de que tomen conocimiento de la presente demanda y se apersonen ante este despacho judicial a objeto de que sea reclamado y a acreditar la filiación de la niña en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ley. De conformidad al Art. 236 de la Ley No. 548, se señala audiencia de determinación de filiación para el día miércoles 15 de junio del 2022, a horas 15:00 pm, y sea con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Servicio de Políticas Sociales dependiente del SEDEPOS. Al Otrosí 1.- Por adjuntados.Al Otrosí 2.- Por comunicado.Al Otrosí 3.- Ofíciese.Al Otrosí 4.- Ya se tiene ordenado.Al otrosí 5.- Por señalado domicilio procesal.Notifíquese. OP-0013545-13-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 13 de abril de 2023

AVISO DE REMATE (SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE) EXP. No. 216/2019

EDICTO A PUBLICAR

Por el presente se cita y emplaza a Don Franklin GABRIEL CABRERA Ibáñez, C.l. 5899869 Sc., cuyo paradero se ignora, para que comparezca en este TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, apersonándose para contestar al escrito de demanda de nulidad de matrimonio religioso, interpuesto por su esposa Doña Vanessa VARGAS CORRALES, con apercibimiento de los perjuicios que puedan irrogársele de no comparecer ante este Tribunal. Se ruega a cuantos pudieran saber del paradero de Don Franklin GABRIEL CABRERA IBAÑEZ, C.I. 5899869 Sc., procuren hacerle llegar esta citación. Santa Cruz, 22 de marzo de 2023

EL DR. HERMAN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° DE LA CAPITAL.- HACER SABER: Que, mediante auto de fecha 10 de Marzo del año en 2.023, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por RICARDO IGNACIO BEDOYA SAENZ y LEONOR JOSEFINA MONTIEL DE BEDOYA contra GABRIELA ANTELO MIRANDA Y LOS HEREDEROS DE GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES (+): LUCIANA ABELLA ANTELO y SOFIA ABELLA ANTELO, se ha señalado SEGUNDA audiencia de remate en pública subasta, para el día VIERNES, 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023, A HORAS 10:00 A.M., de los siguientes bienes inmuebles: 1.- LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA ZONA URBANA SURN OESTE, 2DO ANILLO DE CIRCUNVALACION, EL "TAROPE", CON UNA SUPERFICIE 3121,20 MTS.2, de propiedad de GABRIELA ANTELO MIRANDA, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.06.0065179, el remate se realizara con la rebaja del 20% de la base de su valor pericial de fs. 515 a 524 de obrados, es decir en la suma de $us. 200.615,2.- (DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS QUINCE 2/100 DOLARES AMERICANOS).2.- INMUEBLE, UBICADO EN LA ZONA NOR ESTE, UV. 3, MANZANA N° 25, CON UNA SUPERFICIE 1260.00 MTS.2, de propiedad de GABRIELA ANTELO MIRANDA y GABRIEL EDUARDO ABELLA TARADELLES, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.99.0031444, el remate se realizara con la rebaja del 20% de la base de su valor pericial de fs. 541 a 550 de obrados, es decir en la suma de $us. 663.391,68.- (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 68/100 DOLARES AMERICANOS).3.- LOTE DE TERRENO URBANO 1-A, UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL, MAZANO M-12, AV. ADOLFO VELASCO A., DISTRITO N° 2, DE ESTA CIUDAD CAPITAL TRINIDAD, PROVINCIA CERCADO, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 8.01.1.01.0014145, el remate se realizara sobre el 50% (VER ACTA DE EMBARGO DE FS. 360) de la base de su valor pericial de fs. 493 a 499 de obrados, con la rebaja del 20%, es decir en la suma de $us. 162.500,00.- (CIENTO TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).4.- INMUEBLE, UBICADO EN LA CALLE TARIJA, CON UNA SUPERFICIE DE 1.008.60 MTS.2, CON CÓDIGO CATASTRAL N° 5-40-24, DE ESTA CIUDAD CAPITAL TRINIDAD, PROVINCIA CERCADO, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 8.01.1.01.0004755, el remate se realizara sobre el 50% (VER ACTA DE EMBARGO DE FS.361) de la base de su valor pericial de fs. 500 a 512 de obrados, con la rebaja del 20%, es decir en la suma de $us. 114.770,88.- (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS SENTENTA 88/100 DOLARES AMERICANOS).Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación establecida.LUGAR DEL REMATE: Juzgado Público Civil y Comercial 25° de la Capital, ubicado en el Edificio Alaska N° 569, Calle Florida, piso 3.MARTILLERO JUDICIAL: ABOG. NEIZA CHACON ZABALA, MARTILLERO JUDICIAL N° 4.Mediante el presente aviso se invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, que pudieren tener derecho sobre el bien inmueble embargado.--Santa Cruz, 03 de Abril del año 2023.-

OP-19035-13-Abr.

OP-19051-13-Abr.

AVISO DE AUDIENCIA DE REMATE

DATOS DEL VEHÍCULO: VEHICULO Clase: Camión, Marca: GMC, Tipo: Camión, Modelo: 1990, COLOR: BLANCO, MOTOR: 0182426067GU40, CHASIS: 4V1WDBRFOLN625783, PLACA 1035-FZN, INSCRITA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA BAJO EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD VEHÍCULO AUTOMOTOR 2TH0IP79 DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014.--MARTILLERO: NOTARIO DE FE PÚBLICA N° 1 PUERTO QUIJARRO A CARGO DEL DR. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA.--EL DR. NESTOR GONZALO TORRE ZUAZO - JUEZ - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ.--HACE SABER: QUE MEDIANTE AUTO DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2.023, DICTADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO PRODEM S.A. EN CONTRA DE: HUGO DIAZ ZEBALLOS Y GETRUDYS MONTAÑO MAMANI.-----AUTO DE FS. 132 DE OBRADOS.-----Puerto Suarez, 27 de Marzo del 2.023.--VISTOS: En merito a la solicitud que antecede, revisados los antecedentes del proceso, aprobado que fuere la base de remate en la suma de Bs. 126.672,00 del bien inmueble de propiedad de HUGO DIAZ ZEBALLOS y toda vez que en fecha 26 de Agosto del 2.022, se ha llevado a efecto la primera audiencia de remate sin que se hayan presentado postores, en tal sentido, para fines de prosecución de los tramites de ley se dispone.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 422 I. del Código Procesal Civil, se señala SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE con la rebaja del 20% del valor de la subasta para el día VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023, A HRS. 11:00 A.M., del VEHICULO, Clase: Camión Marca: GMC, Tipo: Camión, Modelo: 1990, Color: Blanco, Motor: 0182426067GU40. Chasis: 4V1WDBRFOLN625783, Placa 1035FZN, inscrita en el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca bajo el Certificado de Registro de Propiedad Vehículo Automotor 2TH0IP79 de fecha 25 de septiembre de 2014, en La base de Bs. 101.337,06 (CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 06/100 BOLIVIANOS), la audiencia se llevara a cabo en los predios del Juzgado Público Civil y de Partido Laboral y Seguridad Social 1° de Puerto Suarez. Dejándose expresa constancia que el referido vehículo tiene una deuda tributaria en la suma de Bs. 16.354.- Conforme lo dispone el Art. 419.III del Código Procesal Civil, el aviso de remate se publicará por una sola vez con una anticipación a seis días en un órgano de prensa escrita de difusión nacional, invitando a los interesados a recabar información sobre el inmueble a ser subastado, en la secretaria del juzgado. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalados, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate, de conformidad a lo determinado por el Art. 420.II del Código Procesal Civil, para cuyo efecto, se designa martillero al NOTARIO DE FE PUBLICA N° 1 DE PUERTO QUIJARRO A CARGO DE GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, a quien se deberá notificar con esta resolución de forma personal.- Debiendo por secretaria extenderse el aviso de remate en observancia a lo dispuesto por el Art. 419.II del Código Procesal Civil.- Asimismo, en sujeción a lo determinado por el Art. 1479 del Código Civil, notifíquese a los acreedores que tienen registradas sus acreencias en la División Registro de Vehículos del Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz conforme se desprende de la literal de fs. 111 de obrados.REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.--Fdo. Ilegible. Dr. NESTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA--ANTE MÍ.- Fdo.- Abg. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH.--AUTO N° 18/23.- REGISTRADO A FOJAS 132, LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN 01/2023.CONSTE.- FDO.- ABG. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ESTO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH.- SANTA CRUZ - BOLIVIA, A LOS CINCO DÍAS DLE MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.---

AVISO DE REMATE (SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE) EXP. No. 196/2022 EL DR. HERMAN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° DE LA CAPITAL.- HACER SABER: Que, mediante auto de fecha 31 de Marzo del año en 2.023, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO BISA S.A. contra EDWIN DITTER ACARAPI COLQUE EN CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL CONSTRUCTORA SLIM Y NEIDY YOVANA BONILLA FLORES, se ha señalado SEGUNDA audiencia de remate en pública subasta, del bien inmueble embargado a fs.73 de obrados, LOTE DE TERRENO, ubicado en la Zona Nor Oeste, UV. N° 4, Mza. N° 1, Lote N° 36, Loc. de Puerto Rico, S/N, del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 519,38 Mts.2, de propiedad de NEIDY YOVANA BONILLA FLORES y EDWIN DITTER ACARAPI COLQUE, con Código Catastral N° 7050040010036, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.06.0152389, para el día VIERNES, 28 DE ABRIL DEL ANO 2.023 a Hrs. 09:00 a.m., el remate se realizara con la rebaja del 20% de la base de su valor pericial de fs.84-93, suma que asciende a $us. 188.008,70.- (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHO 70/100 DÓLARES AMERICANOS).Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación establecida.LUGAR DEL REMATE: Juzgado Público Civil y Comercial 25° de la Capital, ubicado en el Edificio Alaska N° 569, Calle Florida, piso 3.-Se ha designado como MARTILLERA JUDICIAL a la ABOG. NEDENKA DAVILA ANTEZANA, MARTILLERA JUDICIAL N° 3.Mediante el presente aviso se invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, que pudieren tener derecho sobre el bien Inmueble embargado.Santa Cruz, 06 de abril del año 2023.-

OP-0013551-13-Abr.

OP-0013538-13-Abr.

EDICTO DE PRENSA LA DRA. CAROLA PATRICIA HOYOS ORTIZ JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE YAPACANI DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ – BOLIVIA LA ABOG. ANAHI ANTEZANA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE YAPACANI - PROV - ICHILO - SANTA CRUZ - BOLIVIA. MANDA LIBRAR LA PRESENTE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, DENTRO DEL PROCESO DE QUE SIGUE EL SR. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE YAPACANI, EN BENEFICIO DE MARIA JESUS YAPURA YAPURA, EXP. Nº 04/2021, EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA 19 DE AGSOTO DEL 2022, POR LO QUE SE PROCEDE LA PRESENTE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA PUBLICAR LO QUE A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LA CARTA ACORDADA Nº 01/2015, DE FECHA 11 DE ENERO DE 2017, EMITIDA POR EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EN LA CUAL SE PROHIBE LA TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE ACTUADOS. POR LO QUE SE PROCEDE A LO SOLICITADO.--CORRESPONDE.-CONCUERDA EL PRESENTE CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, ES FIELMENTE EXTRAÍDO, CONFRONTADO Y CORREGIDO EL QUE FIRMO Y SELLO, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- EN LA LOCALIDAD DE YAPACANI, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.--SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL 1ERO DE LA LOCALIDAD DE YAPACANI. DEMANDA FILIACIÓN JUDICAL.- OTROSIES.LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE YAPACANI mediante la Asesora Legal del D.N.N.A. Abog. MARIBEL MALDONADO CHIRINO, en representación sin mandato de la menor MARÍA JESÚS YAPURA (10 días de nacida) de conformidad al Art. 188 de la Ley Nro. 548, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: I. ANTECEDENTES: Señora Juez, el motivo de la presente, es para poner en conocimiento la situación actual que se encuentra la bebe; MARÍA JESÚS YAPURA (con nombre convencional), que ingreso al hogar FATIMA en fecha

11/12/2020, y en coordinación con la misma institución solicita la defensoría de la niñez y adolescencia ante su autoridad, la regularización de certificado de nacimiento de mencionada menor lo más pronto posible donde no se le vulnere sus derechos a una identidad, hacer mención que su autoridad tiene conocimiento de la menor por el PROCESO DE RIESGO SOCIAL, con número de expediente, 22/2020 El INFORME SOCIAL elaborado por la Lic. KATERINE JHOANY SUPAYABE MENDEZ, nos indica que se desconoce el paradero de los progenitores y de la familia y que a la fecha ninguna persona o familiar de la menor se apersono a instalaciones de la defensoría de la niñez. Y nos da como sugerencia la filiación de la menor en su oportunidad se coordinó en tres ocasiones, con la tía de nombre MONICA CACERES, y no se presente en la hora indicada en las oficinas de la defensoría de Yapacani, y la abuela de nombre EPIFANIA CACERES PARDES, tiene una incapacidad intelectual la madre biológica de nombre MARINA YAPURA CACERES, edad de 14 años así mismo no existe ningún interés del entorno familiar, para que se pueda acceder a un certificado de la bebe pero en tres ocasiones no se presentaron ninguna de las partes, solo se manifestaron una tía para orden de visita. Señora juez Actualmente la menor se encuentra en el Hogar VIRGEN DE FATIMA, ingresado mediante orden Judicial por riesgo social regularizada en el Área de Asistencia Social. II. FUNDAMENTO JURÍDICO Y PETITORIO.Por lo expuesto Señor Juez de conformidad al Art. 12 del Código Niño Niña Adolescente inc. a) INTERES SUPERIOR, TODO NIÑO TIENE DERECHO A LA IDENTIDAD DE TENER UN NOMBRE Y APELLIDOS. Tal como lo establece el Art. 65 de la Constitución Política del Estado. Art 11, 12 inc. I), y Art. 109 (IDENTIDAD) de la Ley 548 "I.- La niña, niño o adolescente tiene derecho a nombre propio e individual, llevar dos apellidos, paterno y materno o un solo apellido sea de la madre o del padre y otro convencional para completar los dos apellidos; o en su defecto, tener dos apellidos convencionales", el Art. 111 FILIACIÓN JUDICIAL. "I.- Cuando no exista o se desconozca la identidad de la madre y del padre de la niña, niño o adolescente, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia haya agotado todos los medios para identificarlos, esta entidad demandará la filiación ante la autoridad judicial, para que determine los nombres y apellidos convencionales...."; por lo que tengo a bien DEMANDAR LA FILIACIÓN JUDICIAL de la menor MARIA JESUS YAPURA (convencional), así mismo que previo los trámites de rigor sírvase ordenar al Servicio del Registro Civil "SERECI" de Yapacani para la inscripción de la niña.

DATOS CONVENCIONALES NOMBRE: MARIA JESUS YAPURA FECHA DE NAC: 02 de noviembre del 2020 LUGAR DE NAC: Localidad de Yapacani, Provincia Ichilo del Dpto. de Santa Cruz. DATOS DEL PADRE: se desconoce. DATOS DE LA MADRE: se desconoce Proveer será acto de justicia Otrosí 1º.- Adjunto informe social de la menor. Otrosí 2º.- Señalo domicilio procesal en el Barrio Villa Belén en la Of. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yapacani. Yapacani, 15 de marzo de 2021. Exp. 04/21 Yapacani, 19 de agosto del 2022.VISTOS: Al cumplir la demanda con los requisitos exigidos en el Art. 209, con relación al Art. 234, 235 de la Ley No.548, y siendo competencia conocer la mismo conforme establece el Art. 207-b) del mismo cuerpo legal por lo que se ADMITE la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL, presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en favor de la niña María Jesus Yapura Yapura, de nombres y apellidos convencional, y no tiene filiación conocida. Por lo que de conformidad al Art. 212 del CNA, previo juramento de ley, se ordena que se cite mediante edictos de prensa a los presuntos progenitores de la niña, a objeto de que tomen conocimiento de la presente demanda y se apersonen ante este despacho judicial a objeto de que sea reclamado y a acreditar la filiación de ¡a niña en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ley. De conformidad al Art. 236 de la Ley No. 548, se señala audiencia de determinación de filiación para el día miércoles 31 de agosto del 2022, a horas 15:00 pm, y sea con la Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Servicio de Políticas Sociales dependiente del SEDEPOS. Al Otrosí 1.- Por adjuntados.Al Otrosí 2.- Se tiene presente.Notifíquese.OP-0013544-13-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 13 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NlÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, MACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O MEJOR DERECHO PROPIETARIO.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1RO. EN LO PENAL DE ROBORE PROVINCIA CHIQUITOS.--SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1° EN LO PENAL DE ROBORE. Demanda Adquisición Derecho Propietario en vía Judicial, a través de la Regular Lucían del Derecho Propietario Ley 247-803 AGUSTIN BARRIENTOS BAYTURE Cl. N° 6365173 SC., mayor de edad, vecino de esta ciudad, soltero hábil por derecho, con domicilio real en el Barrio 19 de marzo, Calle Hno. Gabriel Sendino, zona Sur, UV 06, MZA. 39. LOTE S/N de la ciudad de Robore, ante Ud. respetuosamente digo y pido: ANTECEDENTES: Señor juez, resulta que desde hace más de veinte (20) años, en forma quieta, pacifica, pública y continuada me encuentro en posesión de Buena fe, en el inmueble que se encuentra dentro de Radio Urbano del Municipio de Robore, Barrio 19 de marzo, Calle: Hno. Gabriel Sendino, zona Sur, UV 06, MZA. 39, LOTE S/N de la ciudad de Robore, con una extensión superficial de 410.948 Mts.2, al ingresar a vivir por la necesidad de contar con una vivienda, lote de terreno que era una posesión que no contaba con documentación registrada en Derechos Reales, desde hace más de 20 años atrás. Sin embargo, desde mi ingreso la posesión ha sido QUIETA, PACIFICA, CONTINUA Y DE BUENA FE, manifestando Señor Juez no mantengo ni tengo ninguna demanda de mejor derecho propietario u otra con relación al inmueble en el que me encuentro en posesión. Motivo por el que no pude identificar a un propietario real para poder regularizar mi situación y hasta el presente estoy viviendo en calidad de poseedor sin perturbación alguna ni de forma física ni legal. Como se tiene mencionado desde entonces más de 20 años he vivido en cl inmueble materia del proceso, en donde hemos edificado nuestra vivienda, para tener un techo propio en beneficio propio, mejoras que hice sobre el terreno entonces con mi esfuerzo y el fruto de mi Trabajo, consistentes en: cuatro cuartos, una cocina, baño/ducha y dos corredores cuya construcción fue destinada exclusivamente a mi vivienda, además de contar con los servicios de agua, energía eléctrica, donde nunca fui perturbado en mi posesión por terceros opositores. Desde hacen más de 20 años que vivo en forma quieta, pacifica ininterrumpida, de forma pública y de buena fe, sin que nadie hubiera perturbado mi posesión, tampoco he sido citado o notificado con algún proceso judicial iniciado por alguna persona reclamando mejor derecho de propiedad sobre cl bien inmueble o vivienda ubicada dentro del área urbana de Robore, que poseo como persona natural, poseedora de buena fe y que no cuento con otra propiedad inmueble tal como se desprende del Certificado de no propiedad urbana a nivel nacional extendida por Derechos Reales y de las declaraciones testificales de mis colindantes y/o vecinos del inmueble, quienes acreditan mi posesión continua, publica, pacífica y de buena fe En este sentido, con los antecedentes señalados se cumple con los requisitos exigidos por el Art. 10 parágrafo l numero 1), 2) y 3) de la Ley 247, para la PROCEDENCIA de la demanda, necesitando regularizar y consolidar en nuestro favor el derecho propietario del referido inmueble y contar con los títulos legales que acrediten nuestro derecho propietario y asimismo se da cumplimiento con los requisitos de ADMISIBILIDAD señalados en el Art. 11 de la ley 247, modificado por el Art. 2 parágrafo III de la Ley 803 del 09 de mayo de 2016. Por tanto, en estricto cumplimiento al Art. 1 de la Ley No. 803 que modifica la Ley 247, que textualmente señala: "La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana", y en función al Art. 2 de la Ley No. 803, que determina: "I. La presente Ley tiene por finalidad: 1. Regularización en la vía administrativa... 2. adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales, poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme

al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley....", considerando el fin social establecido en el Art. 3 de la Ley No. 803: "De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos", así como la competencia jurisdiccional otorgada a los Jueces Públicos en materia Civil y Comercial para conocer y resolver en primera instancia las acciones judiciales individuales relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano o área urbana, en el marco del proceso de regularización y conforme a procedimiento establecido en el Art. 13 de la Ley No. 803, como poseedores beneficiarios, nos corresponde legítimamente activar este proceso judicial en el marco de la presente Ley según establece también el Art. 9 de la Ley No. 803. FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO: Por lo que, en mérito a lo expuesto, con la finalidad de regularizar mi derecho propietario a través de la adquisición sobre el indicado bien inmueble que se encuentra dentro del radio urbano y que cuenta con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda con una antigüedad no menor a cinco años anteriores a la promulgación de la Ley No. 247 de 5 de Junio de 2.012 modificada por lo Ley No. 803, cuya posesión es pública de buena fe, pacífica y continua (Art. 10 Ley No. 803), al amparo del Art. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado que manda: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria" - "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social", y apoyada en los Arts. 2, 8, 9, 10.I, 11 y 13 de la Ley No. 803 y Art. 369 y siguientes de la Ley No. 439, en la vía judicial y mediante proceso extraordinario, como personas naturales poseedoras de buena fe, interpongo DEMANDA DE ADQUISICIÓN DEL DERECHOPROPIETARIO EN LA VIA JUDICIAL A TRAVÉS DE LA REGULARIZACIÓN sobre mi bien inmueble destinado vivienda ubicada dentro el área urbana, con el antecedente de que NO cuento con otra propiedad inmueble, acción que dirigimos contra PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o TERCEROS INTERESADOS QUE CREAN TENER MEJOR DERECHO PROPIETARIO CON REGISTRO EN DERECHOS REALES, ya que desconozco quien o quienes son los supuestos propietarios solicitando a su SEÑORÍA, amparándonos en el Art. 11 (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD) inc. III de la Ley 803, que señala "En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior". En consecuencia; se sirva admitir mi demanda conforme a derecho y una vez cumplidos los pasos procesales establecidos en el Art. 370 del Código Procesal Civil, dicte SENTENCIA declarando PROBADA nuestra demanda, en definitiva, declarar mi derecho propietario sobre mi bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro de Radio Urbano de la ciudad de Robore Barrio 19 de marzo, CALLE: Hno. Gabriel Sendino, zona Norte, UV 06. MZA 39, LOTE S/N de la ciudad de Robore, con una extensión superficial de 410 948 Mts.2; debiendo ordenar al Registrador de Derechos Reales proceda al registro o inscripción del bien inmueble en Derechos Reales a mi nombre: AGUSTÍN BARRIENTOS BAYTURE CI.Nº 6365173-SC. PRIMER OTROSÍ.- A efectos de la citación con la demanda, se me recepcione en acto de Juramento de Desconocimiento de Domicilio y se me extienda los Edictos para su publicación en un periódico de circulación nacional. Se señale día y hora. SEGUNDO OTROSÍ.- En cumplimiento al Art. 11 de la Ley No. 803, acompañamos en calidad de prueba documental los siguientes requisitos: MI declaración voluntaria efectuadas ante la Notaría de Fe Pública No. 1 de esta ciudad, con este instrumento acreditamos nuestra habitación y posesión de manera continua, publica, pacífica y de buena fe desde hacen más de 20 años sin interrupción alguna. 2. Plano Individual Referencial del lote de terreno y construcción elaborado por profesional autorizado que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias actuales y dimensiones del bien inmueble a regularizar que fue revisado por el GAM de Robore a través de la Unidad de Catastro de la Secretaria de Obras Publicas y Servicios, correspondiéndole al Piano de fecha 01 de abril de 2019; y finalmente, el Certificado R.VIV-247 Nº 101/2019 de fecha 29 de marzo de 2019 que CERTIFICA que mi inmueble se encuentra DENTRO DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE ROBORE, requisitos cumplidos y establecidos en el Art. 10 de la Ley 247.

3. Certificado (1) de NO PROPIEDAD URBANA (NEGATIVO) a nivel nacional emitido por el Director Nacional de Derechos Reales. 4. Certificación en Línea de mi Registro en el Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre Vivienda, dependiente del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo - PROREVI, con Registros 470546 como beneficiaría adjunto a la presente demanda en cumplimiento del DS nº 2841 reglamentario de la Ley 803. Como medios de prueba a fines del demostrar la procedencia del Art. 10 de la Ley 247 adjunto a la presente solicitud: 5. Fotocopia simple de mí Cédula de Identidad. 6. Fotografías de las mejoras introducidas. Solicito en consecuencia u su AUTORIDAD, se me tenga en tal calidad de prueba literal pre constituida. TERCER OTROSÍ. - INSPECCIÓN JUDICIAL y DECLARACIÓN DE TESTIGOS. - Con el objeto de que su autoridad pueda constatar las mejoras realizados, la posesión publica, pacifica, continua y de buena fe, sobre mi Inmueble conforme a los Arts. 187 y 188 de la ley 439 código procesal civil, SOLICITO a su autoridad señalar día y hora para la INSPECCIÓN OCULAR Y DECLARACIÓN DE MIS TESTIGOS PROPUESTOS, en el marco del procedimiento extraordinario señalado en el Art. 370 de la norma procesal antes referida. CUARTO OTROSÍ.- En cuanto a los honorarios, conforme al Arancel de Abogados (Art. 28, 29 y 30 de la Ley No 387) solicito se tenga presente. QUINTO OTROSI.- Señalamos morada procesal: Calle Obispo Santiesteban Nº 45, barrio Miraflores de la ciudad de Robore, 20 de Junio de 2019 Fdo. Ilegible.- Agustín Barrientos Bayture - Demandante.--Fdo. Ilegible.- Dr. Marcelo Lelarge Mendoza - Abogado--AUTO DE FS. 28 DE OBRADOS.--Robore 20 de Junio de 2019.--Vistos: la demanda sobre regularización de derecho propietario urbano, de fs. 23 a fs. 24, y vlta. de obrados, presentada por AGUSTIN BARRIENTOS BAYTURE, en contra DEPRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHOS PROPIETARIOS, cumplido los requisitos exigido por el art. 110 del código procesal civil se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derechos, bajo las prescripciones de los art. 11 y siguientes de la ley 247 de regularización de derecho propietario urbano, con las modificaciones introducida por el art. 2 de la ley 803, se corre traslado a los presuntos propietario y terceros interesados con mejor derecho propietarios, para que conteste dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al art 369 y sgtes del código procesal civil.--Dése intervención con todas las actuaciones, al gobierno autónomo de robore, provincia chiquitos del departamento de santa cruz, en la persona del honorable alcalde municipal de robore.--Se señala audiencia de inspección para el día Miércoles 30 de Septiembre de 2020 a horas 08:30 A.M.--Al otrosí 1.- Por secretaria como se solicita previo acta de desconocimiento de domicilio.--Al otrosí 2.- Por adjuntado las pruebas documentado.--Al otrosí 3.- por secretaria como se solicita.--Al otrosí 4.- Ya se tiene presente.--Al otrosí 5.- Se tiene presente los honorarios profesionales del abogado.--Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.--Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.--Fdo. Ilegible.- Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS, BOLIVIA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2020.— OP-19029-13,20-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO SAUL GONZALES CARO Proceso monitorio - ejecutivo que se tramita en este juzgado, establecido por WALTER EDDY VACA VARGAS en Representación legal del señor JOSE ISMAEL SOLIZ SANDIVAR, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. No. 3568934 CB (acreedor) contra SAUL GONZALES CARO, SEÑOR JUEZ PÚBLICO No. 17 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL- SE APERSONA Y PRESENTA DEMANDA EJECUTIVA.- OTROSIES.- EXP. 614/21NUREJ: 70354300WALTER EDDY VACA VARGAS, mayor de edad, hábil por ley, de profesión Abogado, con Cl. Nº 3869998 SC, en Representación Legal del Señor JOSÉ ISMAEL SOLIZ SANDIVAR, de generales conocidas dentro del concluido proceso de Medida Preparatoria de Reconocimiento de firmas que sigo en contra de SAÚL GONZALES CARO, ante usted con el debido respeto digo y pido: APERSONAMIENTO.- Por la documentación que se encuentra arrimada al exordio, consistentes en Poder Especial amplio y suficiente de fecha 09 de junio del año 2022, por ante Notaría de fe pública Nº 27 de primera clase de este distrito judicial a cargo de la DRA. WILMA CARRIZALES SALVATIERRA, testimonio Nº 626/2022, que me confiere Señor JOSÉ ISMAEL SOLIZ SANDIVAR, por lo que acredito tanto mi personería y Representación, pidiendo expresamente se me tenga por apersonado y por consiguiente se me hagan conocer futuras actuaciones. ANTECEDENTES.- Señor Juez, a fs. 1 se encuentra adjuntado documentos en original referente a contrato privado de préstamo de dinero en moneda extranjera de fecha 27 de Abril de 2021, que demuestra que mi persona concedió un préstamo en moneda extranjera por la suma de $us.- 5.000 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), a un plazo de TRES (3) MESES computables a partir de la suscripción del contrato de préstamo a favor del señor SAÚL GONZALES CARO con Cl. 12419814 L.P., Como deudor principal, garantizando la presente obligación con todos sus bienes acciones y derechos habidos y por haber, sin reserva ni limitación alguna y en especial con la garantía prendaria, de DOS vehículos motos, marca MARUTI MODELO 2018 TIPO BOSS 250, PLACA 4866-SCU; Y MARCA HONDA MODELO 2018 162 CC. PLACA 4600- NLG, respectivamente, encontrándose en posesión y depositario el PROPIEATRIO/DEUDOR, quien asume para si todos los compromisos y obligaciones y se constituye en el deudor del presente préstamo. Ahora bien, toda vez que se procedió a la medida preparatoria del reconocimiento de firmas, el cual ha sido concluido, habiéndose dictado la respectiva sentencia declarada reconocida la firma del demandado SAÚL GONZALES CARO, la misma que se encuentra plenamente ejecutoriada tal como se demuestra en el respectivo proceso, y auto definitivo, a los efectos de procedimiento interpongo la ejecución civil, en base a los siguientes argumentos: En virtud a lo expuesto, acreditada mi personería, siendo competente su autoridad y teniendo el titulo la fuerza ejecutiva, plazo vencido, suma líquida y exigible al amparo de los art. 110, 375, 376 inc.),l, 378, 379 inc.)2 y 380 del Código Procesal Civil (Ley No. 439), DEMANDO EN LA VIA EJECUTIVA al deudor moroso nombrado anteriormente señor: SAÚL GONZALES CARO con Cl. 12419814 L.P., por la suma de dinero adeudado que a la fecha alcanza a la cantidad de $us.- 5.000 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses ordinarios y penales devengados y por devengarse al momento del pago. RENUNCIA A CONCILIACIÓN.- En aplicación al art.- 294 del Código Procesal Civil, siendo optativa la conciliación previa por parte del demandante, en ese sentido con ese derecho que me asiste RENUNCIO EXPRESAMENTE A LA CONCILIACIÓN PREVIA, y solicito la continuidad de la ejecución civil. Admitida y aceptada que sea la presente demanda ejecutiva, solicito a su digna autoridad se sirva dictar SENTENCIA INICIAL DE INTIMACIÓN DE PAGO, ordenando la cancelación de la deuda bajo apercibimiento de costas y en definitiva previo el trámite de ley, dicte sentencia declarando probada mi demanda y ordenando el remate en subasta pública del bien inmueble embargado para ser efectivo el pago de la obligación perseguida, haciendo protesta de reconocer justos y legítimos pagos realizados. OTROSÍ 1.- Solicito a usted ordenar Mandamiento de Embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del deudor, en especial para DOS vehículos motos: 1.- CLASE MOTOCICLETA MARCA HONDA, TIPO XR, MODELO 2019, CILINDRADA 190 CC, COLOR BLANCA, PLACA 5036-G5I, PÓLIZA 190427414, y sea con las formalidades de ley (ADJUNTO ALODIAL DE TRANSITO EN ORIGINAL).2.- CLASE MOTO MARCA MOTOUNE, TIPO THOR 250, MODELO 2015, CILINDRADA 250 CC, COLOR NEGRA, PLACA 3706-ZAK, PÓLIZA 141594396, y sea con las formalidades de ley (ADJUNTO ALODIAL DE TRANSITO EN ORIGINAL).OTROSI 2º.- Así mismo una vez efectuado el embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, solicito que por actuaría se me extienda testimonio para su inscripción preventiva en las oficinas de Derechos Reales u oficio para su registro en las oficinas de Transito. OTROSI 3º.- Generales de ley y domicilio del ejecutado son: SAÚL GONZALES CARO con Cl. 12419814 L.P., Mayor de edad, hábil por ley con domicilio actualmente desconocido, generados que fueron en la medida preparatoria los OFICIOS de las oficinas del SERECI Y SEGIP, y el informe realizado por la oficial de diligencias adscrita a su despacho, tal como establece el art. 78 del Código Procesal Civil, solicito a usted ordene que la citación al demandado SAÚL GONZALES CARO, con la presente demanda ejecutiva y demás actos procesales que sean necesarios, sean directamente mediante Edicto de Prensa, para

que sea publicado en medio de comunicación escrita a nivel Nacional, previa las formalidades de ley protestando de mi parte cubrir justos y legítimos pagos. OTROSI 4º.-Se oficie a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) a objeto de que se proceda a la retención de fondos que por cualquier concepto tengan el ejecutado en los bancos y Cooperativas de ahorro, y sea en cantidad suficiente para cubrir el monto de la obligación perseguida, los mismos que una vez retenidos deberán ser remitidos ante su autoridad. OTROSÍ 5º.- Solicito a usted ordenar que por secretaria se proceda al desglose de los documentos originales, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas. OTROSÍ 6º.- En virtud a lo establecido al artículo 84 de la ley 439 NCPC tengo a bien anunciar a su autoridad el apersonamiento de mis procuradores MARIELA SALVATIERRA RIVERO Cl. 6216639 SC, y MAICKOL ALEXIS VACA BANEGAS con C.I. 8162319 SC., Quienes son de mi entera confianza y quienes tendrán la carga procesal de asistencia a su juzgado para cualquier diligencia necesaria, ya sea para ver el expediente, recoger oficios testimonios, desglose notificarse y cualquier otro actuado. necesario. OTROSÍ 7.- Domicilio procesal, sito en Avenida Monseñor Rivero, No. 359, Edificio Milenio, 1º piso Oficina Nº 1-A., correo Electrónico [email protected] cel. 70087756 OTROSÍ 8º.-En cuanto a honorarios, se fijen de acuerdo a lo que establece el arancel mínimo establecido por el Colegio de Abogados. Santa Cruz, 18 de octubre de 2022. FDO ILEGIBLE WALTER EDDY VACA VARGAS ABOGADO/APODERADO ABOGADO MAT. RPA. No. 3869998 WEW REG. NAL. 11646 SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ingreso de la causa: 24/11/21N0. Exp.: 614/21 No. Nurej: 70354300Tipo de proceso: Monitorio – Ejecutivo Partes: Demandante: WALTER EDDY VACA VARGAS EN REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SEÑOR JOSÉ ISMAEL SOLIZ SANDIVAR Demandado: SAÚL GONZALES CARO Perspectiva de Género: Ninguna. Fecha de Emisión de la sentencia: 26/10/22. SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO 17 CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia a los Veintiséis días del mes de octubre del dos mil veintidós, en proceso monitorio-ejecutivo que se tramita en este juzgado, establecido por WALTER EDDY VACA VARGAS en Representación legal del señor JOSÉ ISMAEL SOLIZ SANDIVAR, mayor de edad, hábil por ley, con Cl. No. 3568934 CB (acreedor) contra SAÚL GONZALES CARO, mayor de edad, hábil por ley, con Cl. No. 12419814 LP (Deudor). Por el cobro de la suma de $us. 5.000.- RESULTANDO 1.- De los datos del proceso se tiene por los actuados procesales que emerge de la medida preliminar destinada a reconocimiento de firma (Art. 306.2 del CPC) y habiéndose dictado auto definitivo en fecha02 de agosto del 2022 con los cuales fueron notificadas las partes tal se evidencia a fs. 71 y fs. 75 quienes no han presentado recurso de apelación encontrándose a la fecha ejecutoriado dicho auto de fs. 70.- 2.- Con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su escrito de demanda fs. 82 a 83, la parte actora solicito que se disponga lo siguiente contra el ejecutado: a) Se dicte sentencia inicial b) Se libre mandamiento de embargo sobre los bienes del ejecutado; c) se lleve adelante la ejecución hasta hacer efectivo el pago. 3.- Por disposición del Art. 375-I con relación al Art. 378 y 380 del Código Procesal Civil, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo con base a un documento público, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista de los documentos presentados en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es el caso de la obligación de pagar suma liquida y exigible. CONSIDERANDO I Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos.- HECHOS PROBADOS A.- WALTER EDDY VACA VARGAS en Representación legal del señor JOSÉ ISMAEL SOLIZ SANDIVAR suscribió contrato de préstamo de dinero en moneda extranjera de fecha 27 de abril del 2021 con el señor SAÚL GONZALES CARO con reconocimiento de firmas judicial mediante auto de fecha 02 de agosto del 2022 de fs. 70, asimismo se menciona en la cláusula séptima que el deudor garantiza el fiel cumplimiento de la obligación con todos sus bienes, acciones y derechos habidos y por haber en especial con la garantía de documentos en custodia de dos vehículos (motos) de propiedad del deudor, con las características: 1.- CLASE MOTOCICLETA ENDURO O DEPORTIVA, MARCA MARUTI, MODELO 2018, TIPO BOSS 250, PLACA 4866-ACU, PÓLIZA No. 150375097 y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DETALLADAS EN LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD. 2.- CLASE MOTO, MARCA HONDA, TIPO CD 16 DF, MODELO 2018, 162 CC, PÓLIZA No. 171221911, PLACA 4600-NLG Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DETALLADAS EN LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD. Por otra parte, se tiene establecido en la cláusula segunda que el acreedor JOSE ISMAEL SOLIZ SANDIVAR otorga un préstamo de dinero en moneda $us. 5.000 (Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos) el cual según clausula tercera el deudor SAÚL GONZALES CARO reconoce el préstamo, no habiendo cumplido con el pago en la fecha estipulada suma que constituye la obligación demandada en este proceso.- B.- EI ejecutado se comprometió a cancelar dicha obligación conforme a cronograma establecido en clausula tercera, habiendo pactado las partes que el vencimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el deudor según tenor del contrato, dará suficiente acción y derecho al acreedor para resolver el documento y exigir por la vía ejecutiva, al

deudor principal el pago total de las cuentas adeudadas, gastos de cobranzas y judiciales y/o extrajudiciales. (Ver clausula octava del documento de fecha 27 de abril del 2021).- C) La parte actora ha presentado correctamente su documentación habilitante de su legitimación activa según la documental de fs. 1 a 81.- CONSIDERANDO II Por presupuestos expuestos, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio ejecutivo de la obligación impaga.- l.- EI accionado ejecutivamente es deudor de plazo vencido por concepto de préstamo de dinero de la suma que asciende a $us. 5.000 (Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), obligación que está acreditada a través de documento que tiene fuerza probatoria según lo establecido en el Art. 1297 del Código Civil y además se constituye en título ejecutivo de los señalados en el art. 379-2 del Código Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y del art. 380-I del mismo cuerpo legal.-ll.- Por su parte, el acreedor le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfechas por los deudores en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes, hasta dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 380-l del Cód. Procesal Civil.- En este caso lo que corresponde en consecuencia es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepciones y en su defecto los tramites de remate para cumplir con la obligación debida. POR TANTO Se declara PROBADA la demanda de fs. 82 a 83 interpuesta por WALTER EDDY VACA VARGAS en Representación legal del señor JOSE ISMAEL SOLIZ SANDIVAR contra SAUL GONZALES CARO, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- Se dispone el Embargo de Bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado hasta el monto de la ejecución. A tal efecto líbrese por secretaria el respectivo Mandamiento de Embargo y una vez embargado por el oficial de diligencias se registre el embargo en donde corresponda debiendo tener presente el oficial de diligencias de la verificación del documento que acredite el titular y/o propietario del bien.- 2.- Citar al ejecutado SAUL GONZALES CARO para que tenga conocimiento de la acción y pague a favor del acreedor WALTER EDDY VACA VARGAS en Representación legal del señor JOSE ISMAEL SOLIZ SANDIVAR la suma de $us. 5.000 (Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), más intereses convenidos en el contrato, costas y costos. 3.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 380-III del Cód. Procesal cítese de excepciones a la parte ejecutada para que en su caso oponga en un mismo acto todas las excepciones que tuvieran contra la demanda en el plazo de 10 días.- 4.- En defecto de pago se procederá al embargo y remate de bienes que se embarguen para hacer cumplir la obligación.- Proveyendo los otrosíes de fs. 82 a 83.- AI Otrosí 1.-Estese conforme a lo dispuesto por el art. 1471 del código civil en relación con el art. 450 de la misma norma.- Al Otrosí 2.- Por documentación anexa de fecha 27 de abril de 2011 se tiene que el ejecutado ha garantizado la obligación con bienes muebles descritos en la cláusula séptima y siendo que los bienes muebles presentados a fs. 78 a 80 no coinciden con las garantías señaladas en el documento corresponde que por secretaria se otorgue oficio dirigido a la Unidad Operativa de Transito-División de Registros de Vehículos a los fines que certifiquen si el ejecutado tiene bienes muebles registrados a su nombre en especial si registra a su nombre: 1.- motocicleta con placa 4866ACU, póliza No. 150375097 y 2.- Moto con placa 4600-NLG con póliza 171221911.- Al Otrosí 3.- Por secretaria otórguese los oficios dirigidos al Segip - Sereci a los fines que certifique cual el ultimo domicilio del ejecutado.- Al Otrosí 4.- Por secretaria otórguese el oficio a ASFI a los fines de la retención de fondos y sea hasta el monto demandado.- AI Otrosí 5.- Por secretaria procédase al desglose de la documentación debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas en caso que sean originales y fotocopias simples en caso de ser fotocopias legalizadas.- Al Otrosí 6.- Se tiene presente bajo responsabilidad de la parte que lo solicita.- AI Otrosí 7.- Se tiene presente el domicilio procesal debiendo regirse por el Art. 72 bajo prevenciones del Art. 82 y 84 del Cód. Procesal Civil.- Por otra parte, se tiene presente el número de teléfono, en cuanto al correo electrónico indicar que no se cuenta con los medios tecnológicos debiendo sujetarse al art. 84 del CPC.-AI Otrosí 8.- Por advertidos. -Conforme establece el Art. 117 parágrafo II del NCPC en directa relación al Art. 247 de la referida norma la parte ejecutante es responsable de la citación dentro del término de 30 días a partir de dictada la presente Sentencia inicial bajo prevención de declarar la extinción de oficio Art. 248 NCPC.- Regístrese y Notifíquese.- FDO. ILEGIBLE VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA FDO. ILEGIBLE YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL 17. EN CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, SANTA CRUZ 25 DE OCTUBRE DEL 2.022 OP-19054-13-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 13 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: OMAR VACA ARAUZ, MARIO JIMÉNEZ MORENO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE LA CAPITAL EXP. 267/22 EL DR. JUAN GONZALES NOYA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2 DE LA CAPITAL.HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR JUAN CARLOS CANAZA CONTRA OMAR VACA ARAUZ Y MARIO JIMÉNEZ MORENO Y/ O PRESUNTOS PROPIETARIOS A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.--JUEZ : DR. JUAN GONZALES NOYA SECRETARIA : ARACELI CARLO FLORES FECHA : 04 DE ABRIL DEL 2023 SEÑOR JUEZ PÚBLICO civil y comercial de turno de la CAPITAL Eb Proceso Extraordinario, Formalizo Acción Judicial De Regularización Individual De Derecho Propietario Sobre Bien Inmueble Urbano Destinado a Vivienda (Ley N° 247, Modificada Por La Ley N° 803 y Ampliada por La Ley 1227) Otrosí.- JUAN CARLOS CANAZA, con C.I. N° 2354186, mayor de edad, hábil por ley, soltero, de ocupación chofer, con domicilio real en el Barrio 24 de septiembre, calle 7, entre 3ero y 4to anillo de la Radial 26, UV 61, Mz 36, Lote S/N, zona noreste de la ciudad, ante su autoridad con todo el respeto digo y pido: I.- ANTECEDENTES.Sr. Juez, me permito señalar que hace más de 36 años, tengo una posesión, pacifica, publica e ininterrumpida y de buena fe, de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, dentro del radio urbano, mas propiamente en el Distrito Municipal N° 1, Zona Nor Este De La Ciudad, Unidad Vecinal N° 61, Manzano N° 36, Lote Sin Número, con una Superficie Útil De 3 12.57 Mts2 y Una Superficie Según Mensura De 312.30 Mts2, entre 3ero y 4to anillo de la radial 26, Barrio 24 de Septiembre, terreno en el que tengo construida mi vivienda familiar, que consta de ocho habitaciones, dos baños y embardado todo el perímetro, con los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado, vivienda familiar en la que vivo en compañía de mi hija y demás familiares. Del señalado bien inmueble antes descrito tome posesión en fecha 13 de agosto del año 1986, fecha en la que se me transfiera la posesión del mismo, mediante escritura privada de transferencia, de lote de terreno realizada a mi favor por el entonces poseedor el Sr. OMAR VACA ARAUZ con C.I. N° 3173510 SC, conforme consta en la documentación adjunta, con acta de reconocimiento de firmas y rubricas por ante la Juez de Mínima Cuantía N° 99 Dra. Roxana Borja Calderón de fecha 22/08/1986. Posteriormente en fecha 15 de octubre del año 1986, el entonces Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio (COVIMA) representada por su Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Maestros Rurales Profesor MARIO JIMÉNEZ MORENO, conforme consta en la documentación adjunta de la época, me realiza trasferencia del lote de terreno antes señalado, mediante documento privado. Es así como obtuve y tome la posesión del inmueble sin ninguna perturbación, siempre pacifica, ininterrumpida y de buena fe, inmueble en el que construí mí vivienda familiar y en el que hasta la fecha me encuentro en posesión y habitándola, con mi hija y demás familiares. II.- FUNDAMENTO LEGAL.En este sentido, Sr. Juez, toda vez que en la presente causa mi persona en calidad de demandante, reúno los requisitos que exigen la nueva ampliación de la Ley 247; vale decir la Ley 1227 del 18 de septiembre del año 2019, que modifica el Artículo 2 de la Ley 247 del 5 de junio del año 2012, modificado por la Ley 803 del 9 de mayo del año 2016, que establece en el artículo 10 (Bien Urbano Sujeto a Regularización).- Romanos I.- procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Contar con construcciones habitadas de carácter permanente, destinada a vivienda anterior al 31 de diciembre de 2011. 2.- Posesión publica, continua, pacífica y de buena fe. 3.- Que se encuentre en radio o área urbana homologada, por Resolución Suprema o Resolución Ministerial, Radio o área urbana aprobada por Ley nacional. Articulo 11.- (Requisitos de admisibilidad).- Romanos I.Para que la o el juez competente admita la demanda de regularización del derecho propietario, la poseedora o el poseedor beneficiario, deberá cumplir necesariamente los siguientes requisitos: a) Declaración jurada voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de la posesión que sea anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe y sin oposición de tercero. b) Certificación técnica individual emitida por el Gobierno Autónomo Municipal, que demuestre inequívocamente la pertenencia al radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficie y dimensiones del bien inmueble a regularizar. e) Certificado de no propiedad urbano a nivel nacional, emitido por Derechos Reales, en caso de contar con propiedad rural o de otro tipo de bien registrado no relacionado a vivienda urbana, no será óbice para los trámites de conformidad a la presente Ley. d) Declaración testifical de dos (2) colindantes y/o vecinas o vecinos del inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acrediten la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble. e) Fotocopia de Cédula de Identidad y Croquis de ubicación exacta de la vivienda. f) Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los siguientes documentos: comprobantes de pago de impuestos a la propiedad sobre el bien inmueble, facturas o comprobantes de servicios básicos o documentación emitida por autoridad competente local de salud o educación, en el que el solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar. g) Acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Ley. Requisitos que tengo cumplido y que adjunto a la presente, amparada en: La constitución Política del Estado, que reconoce los derechos fundamentales de la persona como es el establecido en el Artículo 19. Romanos I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a. grupos menos favorecidos y al área rural. Articulo 56.- Romanos I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función, social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Ley 247 del 5 de junio del año 2012, con las modificaciones y complementaciones de la Ley 803 del 9 de mayo del año 2016, que establece lo siguiente: ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana. ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). I. La presente Ley tiene por finalidad: 1. Regularizar en la vía administrativa títulos sujetos a corrección relativos a datos de identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un bien inmueble urbano destinado a vivienda. 2. Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena, fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley. II. La regularización del derecho propietario comprende los trámites judiciales y/o administrativos, para registro y/o corrección del derecho propietario, ante: autoridad judicial competente; oficinas de Derechos Reales y Gobiernos Autónomos Municipales. (Modificado por el parágrafo I Articulo 2 de la Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016). ARTÍCULO 3. (FIN SOCIAL). De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos. ARTÍCULO 8. (COMPETENCIA JURISDICCIONAL). Los Jueces Públicos en materia Civil y Comercial, tienen además de las competencias jurisdiccionales otorgadas por Ley, la de conocer y resolver en primera instancia las acciones judiciales individuales relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano o área urbana, definida en el marco del proceso de regularización y conforme a procedimiento establecido en el Artículo 13 de la presente Ley. ARTÍCULO 9. (LEGITIMACIÓN ACTIVA). Están legitimadas y legitimados para accionar procesos judiciales en el marco de la presente Ley, las poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios conforme a los plazos establecido en el Ley 803. ARTÍCULO 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). 1. Procede la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. ARTÍCULO 13. (PROCESO EXTRAORDINARIO). Para los procedimientos judiciales de regularización del derecho propietario conforme a la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012. de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, a partir de la publicación de la presente ley, se aplicará el proceso extraordinario previsto en el Artículo 369 y siguientes de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, "Código Procesal Civil. (Modificado por el Articulo 3 de la Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016). III. PETITORIO.En mérito a lo anteriormente expuesto y con el fin de poder regularizar este mi derecho propietario sobre el mencionado bien inmueble, al encontrarse este dentro del radio urbano del municipio de Santa Cruz de la Sierra, así como también al encontrarme en posesión publica, de buena fe, pacífica y continua hace treinta y seis años, con el fin social de gozar legalmente de una vivienda digna, de conformidad a lo previsto y dispuesto en los Art 19 romanos 1, 56 romanos I y II de la Constitución Política del Estado en actual vigencia democrática y Art, l-2-3-6-8-g-10 y 13 de la Ley 247 modificada por la Ley 803 y ampliada por la Ley 1227 de fecha 19 de septiembre de 2019 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda. Amparado también en el Art. 369 del Código Procesal Civil en la vía extraordinaria demando ante su Señoría LA REGULARIZACIÓN DE MI DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA. UBICADO EN EL BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE, RADIAL 26, ENTRE

3ER Y 4TO ANILLO, UV 61. MZ 36, LOTE S/N, CALLE 7, CASA SIN NUMERO, ZONA NORTESTE DE LA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 312.57 MTS2 Y SEGÚN MENSURA DE 312.30 MTS2 y cuyos límites y colindancias son las siguientes: Al Norte colinda con lotes 1 y 2 y mide 11.82 mts., al Sur colinda con calle sin nombre y mide 12.07, al Este colinda con el lote 10 y mide 26.01 y al OESTE con lotes 1 y 12 y mide 26.33 mts. Según mensura, demanda que la dirijo contra OMAR VACA ARAUZ, MARIO JIMÉNEZ MORENO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, solicitando a su probidad, que luego de los tramites de rigor procesal, ADMITA la presente demanda y en sentencia se DECLARE PROBADA en todas sus partes y otorgándome el Derecho Propietario del referido lote de terreno o bien inmueble y de sus mejoras introducidas, ordenando a Derechos Reales de Santa Cruz, Dirección General de Desarrollo Territorial y Catastro Urbano, el Registro del referido lote de terreno a mi nombre JUAN CARLOS CANAZA, con C.I. N° 2354186 Otrosí 1.- A objeto de probar los extremos de la demanda adjunta como prueba documental pre-constituido consistente la siguiente documentación: 1. Fotocopia simple de mi Cédula de Identidad. 2. Documento privado de transferencia de un lote de terreno con reconocimiento de firmas y rubricas ante el juez de mínima cuantía, en original. 3. Escritura privada sobre trasferencia de un lote de terreno y dos certificaciones en fotocopia simple. 4. Declaración Voluntaria N° 216/2022 que realizo mi persona por ante la Notaría de Fe Publica N° 36 de esta ciudad en fecha 06 de junio del 2022. 5. Certificación de levantamiento topográfico de techa 08/07/22 otorgado por la secretaria municipal de innovación, tecnología y planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. 6. Certificado de No Propiedad (negativa) de fecha 06 de junio del 2022, otorgado por el Director Nacional de Derechos Reales. 7. Declaración voluntaria de dos vecinos colindantes, realizada por ante la notaría de fe Publica N° 36, de fecha 21/07/22, con fotocopia de los servicios básicos. 8. Ubicación exacta del inmueble que es el mismo del domicilio real y actual del demandante, con placas fotográficas de las mejoras introducidas en el mismo. 9. Avisos de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, 10. Certificado de la junta vecinal del barrio 24 De Septiembre, 11. Certificación de inexistencia de procesos judiciales pendientes., emitido por la jefa de servicios judiciales. 12. Registro Único Prorevi. 13. Fotocopia de carnet de los testigos de cargo. Otrosí 2.- inspección judicial.- para que su autoridad pueda constatar, sobre lo argumentado en cuanto a mi posesión y la constancia de las mejoras introducidas, solicito se fije fecha, día y hora para la audiencia de inspección judicial en el inmueble de la Litis. Otrosí 3.- Los demandados corresponde al nombre de Ornar Vaca Arauz con C.I. N° 3173510 SC y Mario Jiménez Moreno con C.LN0, con domicilio real que desconozco, por lo que solicito se oficie al SEGIP y SER. ECI, para que certifiquen su ultimo domicilio. Otrosí 4.- Solicito previa las formalidades de ley instruya que por secretaria se proceda a citar mediante edictos de prensa con la presente demanda a presuntos propietarios a fin de que asuman legal defensa. Otrosí 5.- Honorarios profesionales sujeto al arancel del ramo. Otrosí 6.- Señalo como domicilio procesal el ubicado en el pasaje Beni N° 41 y para fines de procedimiento le informe a su autoridad que mi abogado patrocinaste se encuentra registrada en ciudadanía digital, con número de celular 70850296 y su correo electrónico es el siguiente [email protected] Santa Cruz de la Sierra, 29 de julio de 2022 ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA LEY 247 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas diez y treinta del día veintitrés de febrero del año Dos Mil Veinte tres, se reunió el Tribunal del Juzgado Público Civil - Comercial N° 2° de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Juan Gonzales Noya y la suscrita Secretaria Dra. Araceli Cario Flores, en cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de fecha 17 de enero de 2023 cursante a fs. 84 de obrados, Acto seguido el Señor Juez instala la presente Audiencia, dictado dentro del proceso SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO seguido por JUAN CARLOS CANAZA contra OMAR VACA ARAUZ y MARIO JIMENEZ MORENO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. Por secretaría Informe sobre del estado del proceso, notificaciones y si las partes se encuentran presentes en audiencia. Instalado que fue el acto por secretaría se informó que el expediente se encontraba corriente, encontrándose presentes en la audiencia la parte demandante asistido de su abogada patrocinante Dra. Mónica J. Alejo Acarapi, el abogado Defensor de Oficio no así la parte demandada. Acto posterior el Señor, Juez cede el uso de la palabra al abogado de la parte demandante. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias Señor Juez, ratifico la demanda interpuesta por mi cliente señor JUAN CARLOS CANAZA contra OMAR VACA ARAUZ y MARIO JIMÉNEZ MORENO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS y por diferentes motivos no pudo regularizar este derecho propietario es por ello que mi cliente se está acogiendo a la nueva ley de regularización de derecho propietario cumpliendo con todos los requisitos del Art. 10 y 11 en cuanto a los requisitos de admisibilidad, así mismo se presentan los testigos correspondientes que son sus vecinos para que puedan certificar que si el está viviendo ahí, también solicitamos la inspección ocular del bien Inmueble que será tomado en cuenta como prueba también, por ende, ratifico plenamente la demanda solicitando se ordene la inscripción de su derecho propietario a su nombre por ante las oficinas correspondientes, eso es todo, gracias Sr. Juez. ABOGADO DENSOR DE OFICIO: Gracias señor Juez, en cumplimiento a lo establecido por el inc. 1) del art. 366 del Código Procesal Civil, tengo a bien ratificar los memoriales de contestación de fechas 11 de Enero de 2023, cursante a fs. 81 y Vita., y ratificar las pruebas aportadas en el expediente que puedan favorecer a mis defendidos señores OMAR VACA ARAUZ, MARIO JIMENEZ MORENO y PRESUNTOS PROPIETARIOS. Acto seguido el señor juez manifestó: Tratándose de un proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO que de acuerdo a lo previsto por el Art. 13 de la Ley N° 247 y Modificado por la Ley N° 803 y Ley 1227, se fija como puntos de hecho a probar por las partes: 1. LA PARTE DEMANDANTE DEBERÁ DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE DESTINADAS PARA VIVIENDA INTRODUCIDAS AL BIEN INMUEBLE. 2. SE DEBERÁ ACREDITAR EL TIEMPO O ANTIGÜEDAD DEL DEMANDANTE EN CALIDAD DE VIVIENTES EN EL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE LA LITIS ESTO CON RESPECTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 10 NÚM. 1) 3. Á DEMOSTRAR LA POSESIÓN PUBLICA, DE BUENA FE, PACIFICA Y CONTINUADA DEL DEMANDANTE EN EL BIEN INMUEBLE. 4. SE DEBERÁ ACREDITAR COMO ULTIMO PUNTO QUE EL INMUEBLE MOTIVO DE LA LITIS SE ENCUENTRE DENTRO DEL ÁREA URBANA O ÁREAS URBANAS HOMOLOGADAS Acto seguido habiéndose fijado los puntos de hechos a probar, el Sr. Juez procedió a efectuar el diligenciamiento de los medios probatorios pertinentes, indicando lo siguiente: Habiendo la parte demandante ofrecido la prueba documental arrimada a la demanda, así también la prueba testifical de los testigos Rosario Trinidad Padilla de Añez y Arminda Velásquez Crespo, la inspección ocular del inmueble, por ende a los fines correspondientes se procederá al diligenciamiento de la prueba documental, por secretaría procédase a la introducción de la prueba ofrecida: Por secretaría se verifico la existencia de las pruebas, tanto documentales como testificales, cursa en el expediente, 1) A fs. 1.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del demandante Juan Carlos Canaza, 2) A fs. 2.- Documento de Compra y Venta entre los señores Ornar Vaca Araúz y Juan Carlos Canaza, 3) A fs. 3 Carta de la Federación Departamental de Maestros Rurales donde benefician al demandante Juan Carlos Canaza el lote de terreno, 4) A fs. 4.- Documento de Compra Venta del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio (COVIMA), 5) A fs. 5.- Certificación firmada por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Social, 6) a Fs. 6 y 7.- Certificación firmada por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Social y Recibo de Banco Central, 7) A fs. 8.- Acta de Declaración Voluntaria N° 216/2022 de Juan Carlos Canaza, 8) A fs. 9.- Fotocopia de la Cédula de Identidad de Juan Carlos Canaza, 9) A fs. 10 a 27.- Informe de Levantamiento Topográfico 10) A fs. 28.- Certificado de NO propiedad del señor Juan Carlos Canaza, 11) A fs. 29 y 30.Declaración Voluntaria de los testigos Rosario Trinidad Padilla de Añez y Arminda Velásquez Crespo, 12) A fs. 31 y 32.- Facturas de las Cooperativas de CRE Y SAGUAPAC, 13) A fs. 33.- Croquis de Ubicación del Inmueble 14) A fs. 34 a 36.-Muestrario Fotográfico del bien inmueble, 15) A fs. 37.- Facturas de CRE Y SAGUAPAC, 16) A fs. 38, Certificado de la Junta Vecinal del Distrito Municipal N° 1, UV. 61, Certificación del Jefe de Servicios judiciales del Tribunal Departamental de Justicia, 17) A Fs. 39 a 40.- Certificación del Jefe de Servicios Judiciales, 18) A Fs. 41.- Certificado PROREVI a nombre del señor Juan Carlos Canaza, 19) A fs. 42 y 43.- Fotocopias de las cédulas de identidad de las testigos Rosario Trinidad Padilla de Añez y Arminda Velásquez Crespo, 20) A fs. 44.- Fotocopia del credencial del abogado patrocinante, 21) A Fs. 45 y 46.- CD, de transcripción de la Demanda, siendo toda la documental que se acompañó a la demanda, manifestando el señor Juez que se tiene por diligenciada la prueba documental misma que es conducente en el presente proceso para demostrar la pretensión demandada. Acto seguido el Sr. Juez manifestó que se procederá a diligenciar la prueba testifical ofrecida, ordenando que por secretaría se llame a los testigos en orden: Acto seguido se hizo presente la testigo ROSARIO TRINIDAD PADILLA DE AÑEZ, mayor de edad, hábil por ley, Casada, de ocupación profesora, portadora del CI. N° 1582667 S.C., domiciliada en Barrio 24 de Septiembre Calle 7, s/n., quien previo juramento de ley é interrogado conforme al interrogatorio presentado, manifestó: SEÑOR JUEZ: TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO Ninguno. SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO Si ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES No ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES: No.

DIGA LA TESTIGO SI CONOCE EL INMUEBLE MOTIVO DEL PRESENTE PROCESO, SI TIENE CONSTRUCCIÓN Y HACE QUE TIEMPO QUE LO CONOCE. Desde hace 36 años, que el señor Juan Carlos Canaza, vive en el inmueble, juntamente con su familia y tiene una casita. MANIFIESTE LA TESTIGO SI DURANTE EL TIEMPO QUE DICE CONOCER A LA DEMANDANTE A TENIDO CONOCIMIENTO DE ALGUNA PERSONA QUE RECLAME LA PROPIEDAD DE DICHO INMUEBLE. No. MANIFIESTE LA TESTIGO SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A SU DECLARACIÓN. Nada más. DIGA LA TESTIGO SI CONOCE AL DEMANDADO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. No conozco a otra persona como supuesto propietario. Leída el acta fue ratificada por la testigo con lo que termino el acto firmando el Sr. Juez y el suscrito secretario que Certifica: Acto seguido se hizo presente la testigo Sra. ARMINDA VELASQUEZ CRESPO, mayor de edad, hábil por ley, Casada, de ocupación Comerciante, portadora del C.I. N° 2875219 - S.C., domiciliada en Radial 26, Esq., Calle 7, N° 448, quien previo juramento de ley é interrogado conforme al interrogatorio presentado, manifestó: SEÑOR JUEZ: SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO Si TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO Ninguno. ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES No ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES: No, es vecino. DIGA LA TESTIGO SI CONOCE EL INMUEBLE MOTIVO DEL PRESENTE PROCESO, SI TIENE CONSTRUCCIÓN Y HACE QUE TIEMPO QUE LO CONOCE. Si conozco, vive en el Barrio 24 de Septiembre, vive hace unos 36 años aproximadamente. MANIFIESTE LA TESTIGO SI DURANTE EL TIEMPO QUE DICE CONOCER A LA DEMANDANTE A TENIDO CONOCIMIENTO DE ALGUNA PERSONA QUE RECLAME LA PROPIEDAD DE DICHO INMUEBLE. No, que yo sepa nadie ha ido nunca. DIGA LA TESTIGO SI CONOCE AL DEMANDADO BARTOLOME ESTRADA APONTE y DAISY MIRIAM ALCOBA DE ESTRADA Y/O CUALQUIER OTRO SUPUESTO PROPIETARIO. No conozco otras personas como supuestos propietarios. MANIFIESTE LA TESTIGO SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A SU DECLARACIÓN., Que el señor Juan Carlos Canaza y su familia, son buenos vecinos y son unos de los vecinos antiguos en el barrio. Leída el acta fue ratificada por la testigo con lo que termino el acto firmado el Sr. Juez y el suscrito secretario que Certifica: Prosiguiendo con la audiencia el Sr. Juez manifestó lo siguiente: Habiendo sido ofrecida en calidad de prueba la Inspección Ocular del bien inmueble motivo de la Litis se señala audiencia para inspección ocular para el día 23 de Febrero de 2023, a horas 11:30 a.m., quedando las partes debidamente notificadas para la misma, una vez llevada a cabo la referida audiencia se señalara audiencia de lectura de sentencia ACTA DE AUDIENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.- Una vez constituidos en el bien inmueble que se pretende regularizar el Derecho Propietario, las partes juntamente con los abogados, procedieron al recorrido del mismo el que se encuentra ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Zona Nor Este, Barrio 24 de Septiembre, U.V. 61, Manzana N° 36, Lote s/n., Radial 26, Calle 7, entre 3er. y 4to. Anillo, con una Superficie útil de 312.57 Mts.2., y una superficie según mensura de 312.30 Mts.2., de este Departamento, donde se pudo evidenciar lo siguiente: Inmueble que se encuentra embardado y tiene una reja de fierro grande que sirve de garaje e ingreso al inmueble y consta de ocho dormitorios, dos baños con su ducha, todo de material, techo de teja duralit, piso de cemento planchado, una lavandería, se hace constar que la vivienda tiene los servicios de agua y luz, y está siendo habitada por el señor Juan Carlos Canaza y su familia, teniendo en el interior enseres aptos para una vivienda familiar. Con lo que terminó el acto firmando en constancia con el Sr. Juez y el Sr. Secretario que Certifica: Seguidamente el señor Juez manifestó: que se ha procedido a ordenar y determinar toda la prueba existentes en el expediente, la misma que se halla arrimada, leída que fue en presencia de las partes, estas no han merecido objeción alguna, por lo que se la tiene debidamente diligenciada y se la pasa a analizar y apreciar conforme a las reglas y al sistema de la sana critica, efectuando al efecto su valoración para su respectiva ponderación, a los efectos de pronunciar la sentencia que en este caso ya corresponde: SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL DOCTOR JUAN GONZALES NOYA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o DE LA CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, A LOS TREINTA Y UN (23) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2023), DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY No. 247), SEGUIDO POR JUANCARLOS CANAZA, CONTRA OMAR VACA ARAUZ, MARIO JIMENEZ MORENO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO MUNICIPAL N° 1, ZONA NOR ESTE, BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE, BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE, U.V. 61, MANZANA N° 36, LOTE S/N., RADIAL 26, CALLE 7, CON UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 312.57 MTS.2., Y UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 312.30 MTS.2., DE ESTE DEPARTAMENTO. Pronunciada a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, dentro del proceso de Regularización de Derecho Propietario de un bien inmueble urbano, seguido por Juan Carlos Canaza, con C.I. N° 2354186, contra de Ornar Vaca Arauz, Mario Jiménez Moreno y los Presuntos Propietarios. RESULTANDO: 1.- Juan Carlos Canaza, adjuntando las documentales y literales de fs. 1 a 46, con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su demanda de fs. 47 a 49 y Vlta., instaura en la vía extraordinaria REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO, exponiendo los Fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: a) Que desde hace 36 años que habita en el inmueble encuentra ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Zona Nor Este, Barrio 24 de Septiembre, U.V. 61, Manzana N° 36, Lote s/n., Radial 26, Calle 7, entre 3er. y 4to. Anillo, con una superficie útil de 312.57 mts.2., y una superficie según mensura de 312.30 mts.2., de este Departamento, que poco a poco ha ¡do introduciendo mejoras con materiales de Primera calidad, además de las instalaciones de agua potable y energía eléctrica, c) Que por razones ajenas a su voluntad no pudieron perfeccionar su derecho Propietario en las oficinas de DD.RR., d) Se admita su demanda y en sentencia se Ordene la inscripción definitiva en Derechos Reales. 2.- Habiendo sido legalmente citados, los demandados Ornar Vaca Arauz, Mario Jiménez Moreno y/o Presuntos Propietarios, mediante edicto de prensa los mismos que salen a fs. 74 Y 75, previo cumplimiento a lo dispuesto por el art. 78, del Código Procesal Civil, éstos no se apersonaron, motivo por el cual se les designa Abogado Defensor de Oficio, el mismo que se apersona a fojas 81 y Vlta., del expediente. En la tramitación de la presente causa, se han cumplido con todos los pasos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico.CONSIDERANDO I. En atención a los medios probatorios producidos por las partes en el presente proceso, por medio del análisis y valoración de lo aportado conforme al procedimiento para abordar al fallo en la presente causa se considera lo siguiente: I.- PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante es la siguiente: I. 1 Documental.1) A fs. 1.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del demandante Juan Carlos Canaza. 2) A fs. 2.- Documento de Compra y Venta entre los señores Ornar Vaca Araúz y Juan Carlos Canaza. 3) A fs. 3 Carta de la Federación Departamental de Maestros Rurales donde benefician al demandante Juan Carlos Canaza el lote de terreno. 4) A fs. 4.- Documento de Compra Venta del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio (COVIMA). 5) A fs. 5.- Certificación firmada por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Social. 6) a Fs. 6 y 7.- Certificación firmada por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Social y Recibo de Banco Central. 7) A fs. 8.- Acta de Declaración Voluntaria N° 216/2022 de Juan Carlos Canaza. 8) A fs. 9.- Fotocopia de la Cédula de Identidad de Juan Carlos Canaza. 9) A fs. 10 a 27.- Informe de Levantamiento Topográfico. 10) A fs. 28.- Certificado de NO propiedad del señor Juan Carlos Canaza. 11) A fs. 29 y 30.- Declaración Voluntaria de los testigos Rosario Trinidad Padilla de Añez y Arminda Velásquez Crespo. 12) A fs. 31 y 32.- Facturas de las Cooperativas de CRE Y SAGUAPAC. 13) A fs. 33.- Croquis de Ubicación del Inmueble. 14) A fs. 34 a 36.- Muestrario Fotográfico del bien inmueble. 15) A fs. 37.- Facturas de CRE Y SAGUAPAC. 16) A fs. 38, Certificado de la Junta Vecina! del Distrito Municipal N° 1, UV. 61. 17) A Fs. 39 a 40.- Certificación del Jefe de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia. 18) A Fs. 41.- Certificado PROREVI a nombre del señor Juan Carlos Canaza. 19) A fs. 42 y 43.- Fotocopias de las cédulas de identidad de las testigos Rosario Trinidad Padilla de Añez y Arminda Velásquez Crespo. 20) A fs. 44.- Fotocopia del credencial del abogado patrocinante. 21) A Fs. 45 y 46.- CD, de transcripción de la Demanda. Todos con el valor que les otorgan los arts. 111 y 174 del Código de Procesal Civil y 1287 y 1297 del Código Civil. I.2.- Inspección Judicial.- En la inspección de visu, se pudo constatar que el inmueble de la Litis está ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Zona Nor Este, Barrio 24 de Septiembre, U.V. 61, Manzana N° 36, Lote s/n., Radial 26, Calle 7, entre 3er. y 4to. Anillo, con una superficie útil de 312.57 mts.2., y una superficie según

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 13 de abril de 2023

mensura de 312.30 mts.2., de este Departamento, en el inmueble que se encuentra embardado y tiene una reja de fierro grande que sirve de garaje e ingreso al inmueble y consta de ocho dormitorios, dos baños con su ducha, todo de material, techo de teja duralit, piso de cemento planchado, una lavandería, se hace constar que la vivienda tiene los servicios de agua y luz, y está siendo habitada por el señor Juan Carlos Canaza y su familia, teniendo en el interior enseres aptos para una vivienda familiar, asignándole el valor probatorio que le asigna el Art. 187 del CPC. I.3.- Declaraciones testificales.- Las declaraciones de las Sras. Rosario Trinidad Padilla de Añez y Arminda Velásquez Crespo, quienes son contestes y uniformes al señalar que la demandante ha ingresado al inmueble mediante compra, que lo poseen más de 36 años, que existen mejoras construidas y que cuentan con los servicios básicos, mismas que tienen el valor probatorio asignado por el art. 1330 del CC. CONSIDERANDO II. Con los elementos probatorios ya indicada, se tiene por demostrado lo siguiente: II. 1.- HECHOS PROBADOS: - La existencia de construcciones habitadas con carácter permanente destinado a vivienda, con una antigüedad de más de 5 años anterior al 5 de junio 2012 o promulgación de la Ley 247. - La posesión pública, de buena fe, pacífica y continua de la demandante, con una antigüedad de más de 5 años anteriores al 5 de junio 2012, del inmueble de su anterior poseedor. - Inmueble ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Zona Nor Este, Barrio 24 de Septiembre, U.V. 61, Manzana N° 36, Lote s/n., Radial 26, Calle 7, entre 3er. Y 4to. Anillo, con una superficie útil de 312.57 mts.2., y una superficie según mensura de 312.30 mts.2., de este Departamento, de este Departamento, conforme al art. 10.3 Ley 247. - El inmueble se encuentra ubicado dentro del radio urbano homologado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. - Existencia de servicios públicos a nombre de la demandante. - No estar ocupando el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis, cuidante y otros similares. II. 2.- HECHOS NO PROBADOS: - De esta naturaleza no se tiene ninguno. CONSIDERANDO III. Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario: 1.- Conforme a lo señalado en el preámbulo de la Nueva Constitución Política, "El nuevo estado plurinacional se basa en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos". Derechos fundamentales que se encuentran impresos en los arts. 15 y siguientes de la C.P.E. y en especial lo insertado en el art. 19.I, que señala: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria". Normas constitucionales, que tienen sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación con el rango de leyes conforme a lo establecido por el art. 410.II C.P.E., como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 25. Señala "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". 2.- Se hace necesario entrar en análisis de la Ley No. 247, Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda y recordar lo que es el instituto de la Usucapión, por dicho motivo se considera lo siguiente: El proceso de regularización del derecho propietario en Bolivia tiene sus albores a partir de la promulgación de la Ley No 2372 (Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 22 mayo de 2002) y su modificatoria, la Ley No 2717 de 28 de mayo de 2004, ambas leyes contienen procedimientos de regularización, los mismos que fueron aplicados durante el desarrollo del proyecto piloto de regularización masiva del derecho propietario urbano a través de los Acuerdos de Responsabilidad Compartida (ARCO) que durante su ejecución no intervino todos los predios seleccionados, debido a que estas normas no establecían parámetros concretos para su aplicación en los diferentes procesos, tampoco consideraba la delimitación del área urbana y el área rural; sin embargo frente a la dinámica y verdaderas necesidades urbanas, el nuevo gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dentro el marco de lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado, incorporó a nuestro sistema legal la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012. La misma que conforme las "políticas generales de vivienda" establecidas en el art. 298 parágrafo II núm. 36 de la Constitución Política del Estado y de "vivienda y vivienda social" instituidas en el art 299 núm. 15 de la Carta Magna, aprobó dicha ley; donde no se derogó mucho menos se moduló, el alcance del art. 138 del Código Civil, sino estableció reglas y parámetros técnicos para que los beneficiarios con dicha ley puedan regularizar su derecho propietario, dentro el marco de las políticas de vivienda social establecidas desde el nivel central del Estado. En ese

entendido la Ley No. 247 en su art. 1 estableció: "La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano o área urbana.", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personas naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada Ley establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiere a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario; y, la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley No. 247): 1). Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2). Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3). Que se encuentren dentro de los Radios urbanos "o" áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización y que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley No. 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento), mediante mecanismos rápidos y en un corto tiempo, sin la exigencia de los requisitos necesarios que la doctrina y la jurisprudencia establecieron para la Usucapión normal. A diferencia del instituto de la usucapión como se mencionó líneas arriba, que es un medio para adquirir la propiedad, sometiéndose a las reglas pre establecidas para este tipo de procesos, que a diferencia de la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012, cuenta con requisitos mucho más específicos establecidos por la doctrina y la misma jurisprudencia que modularon el entendimiento de este instituto. 3.- En lo que respecta la LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, que es la aptitud para actuar jurídicamente, al tener una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona y que se deduce en juicio originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se pretende. Remitiéndonos en lo pertinente a la Constitución Política del Estado y la de Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos que ninguna persona de todos los países signatarios de la convención en este último caso, entre los que se encuentran incluidos los bolivianos, están excluidas de esta legitimación, en cuyo caso todos estos adquieren legitimación activa "ad causan", a diferencia de la legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" al cumplimiento simultáneo de los requisitos señalados por el art. 10 Ley 247, norma donde está comprendida la verdadera legitimación procesal. 4.- En estricto cumplimiento y aplicación de los principios establecidos por la Nueva Constitución Política del Estado, que en su art. 115 textualmente señala "I.- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.- II.- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y siendo que en el tema sustantivo, la actuación de los jueces y tribunales deben estar dirigidos a la plena identificación y esclarecimiento de los hechos producidos, así como a la constatación de la realidad, independientemente de cómo las circunstancias que rodean el caso hayan sido alegadas y en su caso probadas por las partes, El juzgador tiene el deber de conducirse en búsqueda de la VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS que se traducen en la aplicación del principio CONSTITUCIONAL de la verdad material establecida en el art. 180 de nuestra Carta Magna, más allá de la simple verdad formal y superar las restricciones que la normativa adjetiva o las partes pudieran plantear, situación que guarda relación con lo determinado por el art. 6 del código Procesal Civil, que dice: "Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda, recurrirá a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento", potestad judicial que también está reconocida en el Art. 1 del actual C.P.C., correspondiendo además señalar que el juez está llamado a ser parte activa dentro del desarrollo del mismo derecho, dejando de ser un "operador del derecho o de normas", ya que al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del texto legal, sino que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principio y fines de la Constitución y el concepto social del derecho, haciendo uso de una discrecionalidad interpretativa delimitada por el texto constitucional. 5.- Dentro del presente proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE URBANO, seguido por JUAN CARLOS CANAZA contra OMAR VACA ARAUZ, MARIO JIMENEZ MORENO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, sobre el bien inmueble ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Zona Nor Este, Barrio 24 de Septiembre, U.V. 61, Manzana N° 36, Lote s/n., Radial 26, Calle 7, entre 3er. y 4to. Anillo, con una superficie útil de 312.57 mts.2., y una superficie según mensura de 312.30 mts.2., de este Departamento, se tiene que el demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1.283

7 Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su derecho de propiedad, demostrado con las pruebas, tanto documentales como testificales, cursa en el expediente con las facultades especiales para la REGULARIZACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA Y SU POSTERIOR INSCRIPCION EN DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO, En contra de OMAR VACA ARAUZ, MARIO JEMENEZ MORENO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, así mismo ha demostrado estar ocupando el inmueble de buena fe, publica, pacifica, continua del inmueble, tener construcciones habitables con una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación 'de la ley N°. 247, identificado así a tiempo de la inspección judicial de fecha 31 de Marzo de 2022 y las declaraciones testificales, además no estar comprendida dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 10-II de la supracitada ley, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante. POR TANTO El suscrito Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la Capital, impartiendo justicia a nombre del Estado, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA: declarando PROBADA LA DEMANDA de fs. 47 a 49 y Vlta., interpuesta por JUAN CARLOS CANAZA, Con C.I. N° 2354186, en contra de los OMAR VACA ARAUZ, MARIO JEMENEZ MORENO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; en consecuencia ordena lo siguiente: 1.- Bajo la vigencia de la Ley No. 247 de fecha 5 de julio de 2012, Ley N°. 803 de fecha 9 de mayo de 2015 y Ley 1227 de fecha 19 de septiembre de 2019, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE Y SE DECLARA EL DERECHO DE PROPIEDAD de la demandante JUAN CARLOS CANAZA, Con C.I. N° 2354186, sobre el bien Inmueble ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Zona Nor Este, Barrio 24 de Septiembre, U.V. 61, Manzana N° 36, Lote s/n., Radial 26, Calle 7, entre 3er. y 4to. Anillo, con una superficie útil de 312.57 mts.2., y una superficie según mensura de 312.30 mts.2., de este Departamento, de aplicación de la Ley 247 y Ley 1227, de fecha 19 de septiembre de 2019, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Bien inmueble que observa los siguientes límites y colindancias: NORTE: Con Lotes 1 y 2, y mide 11.82 Metros.; SUR: Con Calle s/n., y mide 12.07 Metros; ESTE: Con lote 10 y mide 26.01 Metros; OESTE: Con Lotes 1 y 12 y mide 26.33 Metros. 1. La presente sentencia constitutiva es suficiente título, sin ningún otro requisito legal, técnico o administrativo, que su propia ejecutoria. Por lo que se ORDENA su registro en las Oficinas de Derechos Reales del Departamento, de conformidad a la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la ley 247 y Ley 1227 habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme se halla instituido por el Art. 109 de la C.P.E. 2. Del mismo modo se ORDENA que la Oficina de Derechos Reales del Departamento proceda a registrar la LIMITACIÓN del derecho propietario de la titular JUAN CARLOS CANAZA, quienes NO PUEDE VENDER NI TRANFERIR el bien inmueble, por el término PERENTORIO DE CINCO AÑOS a contar del registro. Caducando tal limitante de pleno derecho al solo vencimiento del plazo señalado, sin necesidad de posterior orden judicial expresa para su cancelación, plazo que una vez vencido el bien inmueble debe quedar totalmente libre de carga para su disposición conforme a la conveniencia del propietario. 3. Para cumplir con lo ordenado, una vez ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese testimonio de las partes pertinentes del proceso. Se le hace saber a las partes que el presente fallo puede ser objeto del recurso de apelación en el plazo de 10 días hábiles, conforme a la previsión contenida en el art. 261 del CPC. Sin costas.Regístrese y notifíquese. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 2DO PUBLICO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL - SOLICITA EDICTO - Nurej.- 70387767 - EXP. 267/2022 JUAN CARLOS CANAZA, de generales conocidas, dentro de la demanda extraordinaria de regularización individual del derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda, que sigo en contra de OMAR VACA ARAUZ, MARIO JIMENEZ MORENO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, presentándome ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Sr. Juez, siendo que en el presente proceso su autoridad ha dictado sentencia, declarando probada la demanda interpuesta por mi persona, por lo que para fines de notificar con la sentencia a la parte contrario, solicito se ordene que por secretaria de su digno despacho se me otorgue EDICTO para su notificación en un medio de prensa escrita, sea con la sentencia a los demandados OMAR. VACA ARAUZ, MARIO JIMENEZ MORENO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, solicitud, que la amparo en lo establecido en el Art. 24 de la CPE. Santa Cruz, 15 de Marzo del 2023 Sarita Cruz, 22 de Marzo de 2.023.Franquéese por secretaria CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--OP-0013543-13-Abr.

EDICTO DE PRENSA PARA MAURICIO SAAVEDRA

LA DRA. VALERIA MUNGUIA AGUIERA - JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 14° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO A INSTANCIA DE BANCO UNION S.A contra MAURICIO SAAVEDRA Y VÍCTOR TUMILI ROJAS (Exp. No. 224/2022 NUREJ: 70393702), A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, DEMANDA DE FOJAS 30 A 31, SENTENCIA INICIAL DE FOJAS 33 A 34 Y VUELTA QUE SE ADJUNTAN EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS.ES CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2.023.SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL Demanda Ejecutiva KELY ANAHI EGUEZ JIMENEZ con C.I. 7709575 S.C., y/o ROCIO TERCEROS NOGALES con C.I. No. 4473570 L.P., y/o RUTH APONTE PRADO con C.I. 9629119 S.C., y/o PATRICIA ROSA MORENO BACARREZA con C. I. 2460804 L. P. en legal y debida representación del BANCO UNION S.A., con Matricula de Comercio No. 12933, NIT 1028415020, con domicilio Real en la Avenida Viedma No. 648 de esta ciudad, antes las consideraciones de su autoridad con todo respeto digo y pido. PERSONERÍA. En mérito al Instrumento Público. No. 233/2020, de lecha J2 de marzo de 2020, otorgado por la Notaria No. 091, a cargo de: Magda E. Cordero Lobaton., del Distrito Judicial de La Paz, tenemos a bien apersonarnos en nombre y legal representación del BANCO UNION S.A., solicitando a su autoridad se sirva tenernos por apersonadas y disponga se nos haga conocer posteriores tramites y diligencia a dictarse en la presente acción.RENUNCIA CONCILIACIÓN PREVIA.Amparado en el Art. 294, del Código de Procesal Civil, Renuncio a la Conciliación Previa para iniciar el présenle Proceso Ejecutivo. RELACIÓN DE LOS HECHOS.I.- Señor Juez, en virtud al Contrato Privado No. 3389774 de préstamo de dinero de fecha 14 de agosto del 2019, con reconocimiento de Firmas No. 0194386 de lecha 14/08/2019, ante notaría de le Publica No. 2 a cargo de Wilma Valverde Claure, del distrito judicial de Comarapa, se evidencia que el BANCO UNION S.A., concede un préstamo de dinero a favor de MAURICIO SAAVEDRA prestatario y VICTOR TUMILI ROJAS fiador, por la suma de Bs. 49,000.00 (CUARENTA y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), dinero que fue desembolsado mediante abono a su cuenta No. 24299108, en fecha 15/08/2019 a nombre del deudor MAURICIO SAAVEDRA. II.- El presente crédito es concedido con la garantía fijada en la Cláusula Segunda, numeral 12.- El Prestatario Garantiza la presente operación con la generalidad de sus bienes presentes y futuros y en especial con a) Fiador, solidario, mancomunado e indivisible del Señor VÍCTOR TUMILI ROJAS. III.- Por todo Lo expuesto, la documentación y pre liquidación que se adjunta. Se evidencia que los demandados han incumplido con los pagos estipulados, se acredita que a la lecha adeudan al BANCO UNION S. A., la suma de: Bs. 43.522. 17.- (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS 17/100 BOLIVIANOS), de Saldo Capital. PETITORIO.Siendo que la obligación tiene plazo vencido, liquida y exigible la suma adeudada, Legal mi personarla, competente su Juzgado, en razón a la cuantía y materia, teniendo el documento base de la demanda fuerza ejecutiva, que le reconocen los Arts. 291, 341 numeral I, 339, 404, 1281 y 1465, del Código Civil, y Arts. 1330, 1334 y 1337, del Código de Comercio y los Arts. 375, 37b 377, 378, 379 Inc. 2, Arts. 380, 381, 383 y 397 y demás pertinentes del Código Procesal Civil, con protesta de reconocer insto y legitimo pago si lo hubiera, en la vía de proceso Monitorio ejecutivo, en representación del BANCO UNION S.A., demandando a: MAURICIO SAAVEDRA prestatario y VICTOR TUMILI ROJAS dador, el pago de la suma de Bs. 43.522.17.- (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS 17/100 BOLIVIANOS), de capital adeudado, más intereses ordinarios y penales devengados y por devengar, gastos, costas, honorarios profesionales y otros costos, que son susceptibles de ser actualizados a la fecha de pago en efectivo de Jo adeudado, solicito a su autoridad se sirva dictar Sentencia Inicial declarando probada la demanda, disponiendo el Embargo de los bienes de propiedad de los demandados, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, con más intereses, costas y costos.OTROSÍ.- I.- Se tenga en calidad de prueba toda la documentación adjuntada.

OTROSÍ.- 2.- Los demandado son: 2.1.- MAURICIO SAAVEDRA, con C. 1. No. 13387306 Cbba., deudor-prestatario, mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en la comunidad de Tunas Pampas, Zona de Tigre -Mayu, pasando el Kjumpu, de la localidad de Comarapa, lugar donde protesto conducir al oficial de diligencia. 2.2.- VÍCTOR TUMILI ROJAS con C. I. No. 5201741 Cbba, fiador, garante personal, mayor de edad, hábil por Ley, con Domicilio en San Mateo, Comunidad de lunas Pampas, al lado de la escuela, de la localidad de Comarapa, lugar donde protesto conducir al oficial de diligencia. OTROSÍ.-3.- COMISIÓN.- Toda vez que los deudores tienen ... Comarapa, y con el fin de realizar la Citación a los Demandados solicito se ordena sea realizado mediante comisión dirigida al juzgado Publico Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1ro de la Localidad de Comarapa, conforme a lo establecido por el Art. 88, del Código Procesal Civil. Otrosí.- 4.- Solicito se oficie a la ASH, para la retención v remisión a su juzgado de los fondos actuales y futuros del demandado hasta cubrir la deuda y derivados.OTROSÍ.- 5.- Solicito se oficie a Derechos Reales a Nivel Nacional y tránsito, a fin de que se certifique sobre los bienes que tengan registrados a sus nombres del demandado. OTROSI.- 6.- Una vez puesta en conocimiento la documentación a los demandados, solicito el desglose de la misma, protestando dejar copias en su lugar. OTROSÍ. 7.- Solicito fotocopia Legalizada del proceso conforme al avance del mismo. OTROSÍ. 8.- Se nos franquee testimonio de las piezas pertinentes de los embargos que se efectúen, para su inscripción, OTROSÍ. 9.- Honorarios conforme a la iguala firmada con la entidad acreedora. OTROSÍ. 10.- Domicilio procesal, Calle Prolongación Beni No. 145, Condominio Arelo, Dpto. 6 A, corree electrónico [email protected]. A usted por ser de justicia. Santa Cruz de la Sierra 07 de septiembre del 2022 Exp. N° 224-22 Nurej: 70393702 Proceso: Monitorio - Ejecutivo SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 14 DE LA CAPITAL de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, dentro del proceso Monitorio - Ejecutivo que se tramita en este juzgado, interpuesto por el Banco Unión S.A., representado por Rocío Terceros Nogales y Kely Anahí Egüez Jiménez, con domicilio procesal en calle Prolongación Beni N°145, Condominio Arete. Dpto. 6-A. de esta ciudad, Contra Mauricio Saavedra con C.I. N° 13387306 Cbba., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la Comunidad de Tunas Pampas. Zona de Tigre Mayu, pasando el Kjumpu de la localidad de Comarapa: y Víctor Tumili Rojas con C.I. N° 5201741 Cbba., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en San Mateo, Comunidad Tunas Pampas, al lado de la escuela de la Localidad de Comarapa. Por el cobro de la suma de Bs. 43.522,17. RESULTANDO I.- Con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invocó en su escrito de demanda de fs. 30 a 31, la parte actora solicitó que en sentencia se declare contra los ejecutados lo siguiente: a) Se dicte sentencia inicial; b) Se disponga el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados, c) Se lleve adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada; d) Sea con costas y costos. 2.- Por disposición del Art. 375-I con relación al 378 y 380 del Código Procesal Civil Ley 439, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo en base a un documento privado, no existe ningún trámite previo, por lo tanto, esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es el caso de la obligación demandada de pagar cantidad liquida y exigible. CONSIDERANDO 1 Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS: A.- Banco Unión S.A., con la garantía de todos sus bienes presentes y futuros de la deudora, otorga un préstamo de dinero en favor de los ejecutados Mauricio Saavedra y Víctor Tumili Rojas, según contrato de préstamo de dinero de fecha 14 de agosto de 2019 cursante de tujas 14 a 17, con reconocimiento de firmas a fs. 21, por la suma de Bs. 49.000.- y según la documental de fs. 23 se adeudaría Bs. 43.522,17.- suma que constituye la obligación demandada en este proceso. B.- Los ejecutados, se comprometieron a cancelar dicha obligación en el plazo de 85 meses, computables a partir de la fecha del desembolso, mediante catorce cuotas de capital más los intereses, conforme al plan de pagos adjunto al contrato (ver cláusula segunda del contrato de préstamo de fs. 14 a 17), habiendo

pactado las partes que aunque el plazo final no se encuentre vencido, queda convenido que la falta de pago total o parcial del préstamo, intereses y/o sus accesorios o la simple demora en el pago de cualesquier cuota de capital, intereses, accesorios y otros costos, en las fechas de sus correspondientes vencimientos constituirá al prestatario en mora por el monto total de la obligación, la misma que se considerará de plazo vencida, líquida y exigible, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ... (Ver cláusula quinta del contrato de préstamo de fs. 14 a 17); y habiendo pactado los derechos de aceleración y la caducidad, persistiendo en el incumplimiento, la parte acreedora procede a la ejecución. C.- La parte actora ha presentado correctamente su documentación habilitante de su personalidad y personería de su representante de la entidad acreedora mediante las documentales de fs. 10 a 13 y 1 a 9 respectivamente. CONSIDERANDO II Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán, se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio ejecutivo de la obligación impaga. 1.- Los accionados ejecutivamente, son deudores de plazo vencido de un saldo del monto recibido en calidad de préstamo que asciende a Bs. 43.522.17.- e intereses convenidos, obligación que está acreditada a través del contrato de préstamo de dinero de fecha 14 de agosto de 2019 cursante de fojas 14 a 17, con reconocimiento de firmas a fs. 21, que tiene fuerza probatoria conforme a lo establecido en el Art. 1287 y 1289 del Código Civil, y además se constituye en título ejecutivo de los señalados en el Art. 379-2 del Código Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y el Art. 380-I del Código Procesal Civil. II.- Por su parte, a la entidad acreedora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfechas por los ejecutados en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes, hasta dar cumplimiento mediante pago de la suma debida, según lo establece el Art. 380-I del C.P.C. En este caso, lo que corresponde en consecuencia, es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepciones y en su delecto los trámites de remate para cumplir con la obligación debida. POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda de fs. 30 a 31, interpuesta por Banco Unión S.A.. contra los ejecutados Mauricio Saavedra y Víctor Tumili Rojas, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- El embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados. A tal efecto líbrese el mandamiento respectivo. 2.- Citar a los ejecutados Mauricio Saavedra y Víctor Tumili Rojas, para que dentro del plazo de tres días de su legal citación pague a favor de su acreedor BANCO UNION S.A., la suma de Bs. 43.522,17.(Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veintidós 17/100 Bolivianos), en concepto de capital, más intereses convenidos en el contrato 3.- En cumplimiento con lo dispuesto por el Art.- 380-111 del Código Procesal Civil, cítese de excepciones a los ejecutados, para que en su caso opongan en un mismo acto todas las excepciones que tuvieran contra la demanda en el plazo de diez días. 4.- En defecto de pago se procederá al embargo y posterior remate de los bienes de los ejecutados que se embarguen para hacer cumplir el pago exigido a través de este proceso. 5.- Se condena en costas y costos a los ejecutados. Al otrosí 1.- Por adjuntada la documentación que se indica como prueba Al otrosí 2.- Por señaladas las generales de ley y domicilio de los ejecutados. Al otrosí 3.- Por secretaría franquéese la comisión instruida a los fines solicitados. Al otrosí 4.- Ofíciese a la ASFI, para que instruya retención de fondos que tuvieran los ejecutados en el sistema financiero. Al otrosí 5.- Ofíciese. Al otrosí 6.- Previa citación a los ejecutados, por secretaría procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar fotocopia legalizada y constancia de entrega en el expediente. Al otrosí 7.- De conformidad al Art. 101 par. I del C.P.C, con noticia de partes, por secretaría franquéese las fotocopias que se solicita. Al otrosí 8.- Previo embargo, por secretaría franquéese testimonio y/u oficio para inscripción de anotación preventiva correspondiente. Al otrosí 9.- Se tiene presente en cuanto a honorarios, no se adjunta iguala. Al otrosí 10.- Por señalado el domicilio procesal. Regístrese y archívese copia. OP-19055-13,20-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 13 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A LA EMPRESA MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR DARÍO MARGARITELLI LA DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS, JUEZ 8VO. DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que en este Juzgado radica una demanda de pago de BENEFICIOS SOCIALES SALIENTE EN FS. 103 A 115.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- I. Se apersona y acredita personería.- -II. Formula y fundamenta demanda laboral sobre pago de sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales.- III. Propone y ofrece pruebas- IV. Petitorio.- Otrosí.- DANIEL VELARDE MONTERO, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 6352737 extendida en Santa Cruz, con domicilio ubicado en la Calle Celso Castedo No. 110, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en representación del señor LAMBERTO MIGNANI, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros No. E-0041570, con domicilio real ubicado en la Avenida Radial 21 (Centenario), entre Tercer y Cuarto Anillo de Circunvalación, Calle No. 7, Casa No. 14, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, presentándome ante su digna autoridad, con todo respeto digo y pido:1. Se apersona y acredita personería.- Conforme se tiene del Instrumento Poder No. 0338/2021 otorgado en fecha 28 de mayo de 2021, ante Notaría de Fe Pública No. 110 de este Distrito Judicial de Santa Cruz, Abg. Ericka Jenny López Rojas, adjunto en copia legalizada al presente, acredito que mi calidad de representante y apoderado del señor LAMBERTO MIGNANI, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros No. E-0041570, con domicilio/real ubicado en la Avenida Radial 21 (Centenario), entre Tercer y Cuarto Anillo de Circunvalación, Calle No. 7, Casa No. 14, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contando con facultades expresas para apersonarme en representación de mi mandante ante su autoridad; por lo que, al amparo de lo dispuesto por los artículos 13, 24, 46, 48, 109, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado y artículos 117 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, tengo a bien apersonarme en representación de mi mandante, solicitando respetuosamente a su autoridad, acepte mi personería, disponiendo se me hagan conocer posteriores actuaciones, diligencias y notificaciones emergentes del presente proceso laboral. II. Formula y fundamenta demanda laboral sobre pago de sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales.- II.1. Antecedentes.- Conforme acredito de las documentales arrimadas al presente memorial, en el año 2008, mi mandante LAMBERTO MIGNANI, como empleado dependiente de la Empresa MARGARITELLI ITALIA S.P.A. (Posteriormente modificada a MARGARITELLI S.P.A., por modificación de la razón social, en Italia), de Perugia - Italia, fue designado por la referida sociedad, para prestar sus servicios en Bolivia, como representante de las empresas MARGARITELLI ITALIA S.P.A. y ERADUE S.R.L., dentro de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., de la cual, la empleadora de mi mandante, conjuntamente con la Empresa ERADUE S.R.L. (Posteriormente modificada a REAL TURCHESE S.R.L., por modificación de la razón social, en Italia) son las socias mayoritarias.- Es así, que como se tiene del Instrumento Poder No. 586/2009 otorgado en fecha 01 de septiembre de 2009, ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 41 de este Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Pura América Urquiza Franco y adjunto en copia legalizada, al presente memorial de demanda, mismo que contiene transcrita el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de fecha 09 de Junio de 2009, de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con registro de comercio en Fundempresa (Concesionaria del Registro de Comercio en Bolivia), bajo la Matricula No. 00125760 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 144522024; tenemos que en la referida fecha (09 de junio de 2009), como consta del Punto Cuarto del referido Acta, mi poderdante LAMBERTO MIGNANI, fue designado como Gerente General y Representante Legal de la indicada Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., cargo que desempeñó desde fecha 01 de septiembre de 2009, conforme se tiene tanto de las Planillas de Sueldos y Salarios del Personal Permanente de Administración, de la referida Sociedad Comercial, correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de la Gestión 2010 y adjuntas en original; así como, del Estado de Cuenta Individual de mi apoderado, emitido por la PREVISIÓN BBVA-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (AFP PREVISIÓN BBVA S.A.), igualmente adjunto, al presente memorial.- En este sentido, mi mandante LAMBERTO MIGNANI, inició la prestación de sus servicios, como Gerente General de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con un salario mensual de TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 13.900,00), conforme se evidencia tanto del Estado de Cuenta de mi mandante, emitido por la AFP Previsión S.A., así como, de la Planilla de Pago adjunta correspondiente al mes de abril de la Gestión 2010; salario que de manera posterior y desde el mes de mayo de la Gestión 2010, fue ajustado a la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 14.595,00), como se demuestra de las Planillas de Sueldos correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de la Gestión 2010, sueldo que percibió de manera irregular hasta el mes de enero de la Gestión 2011.- Por su parte, cabe manifestar a su autoridad que mi mandante si bien como Gerente General, se encontraba a cargo de la operativa de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., las decisiones, estrategias y demás directrices de la misma, estaban a cargo de los señores DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232, en su calidad de representante legal de la socia, empresa MARGARITELLI SPA y FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855, en su calidad de administrador único y representante legal de la socia REAL TURCHESE S.R.L., empresas que como acredito de la Escritura Pública No. 403/2006 celebrada en fecha 11 de diciembre de 2006, ante Notaría de Fe Pública No. 69 de este Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Dorys Barros Rea y relativa a la constitución de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., son titulares del Setenta y Cinco por ciento (75%) del Capital Social de esta última.- En este sentido, como consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. de fecha 23 de septiembre de 2011, adjunta en copia legalizada, la Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la referida Sociedad, en el punto dos del orden del día, APROBÓ el nombramiento del señor DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232, en su calidad de representante legal de la socia, empresa MARGARITELLI SPA, como PRESIDENTE de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., así como, del señor FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855, en su calidad de administrador único y representante legal de la socia REAL TURCHESE S.R.L. como VICEPRESIDENTE de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., siendo estos últimos desde la fecha de su nombramiento, los encargados de determinar y establecer las directrices y políticas de la sociedad y constituyéndose en el máximo ente de decisión y representación de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., conforme se evidencia de la lectura del referido Acta de Asamblea General de Socios.- Por su parte, cabe asimismo indicar que, en los meses de julio y agosto de la Gestión 2010, por instrucción de los representantes de las sociedades MARGARITELLI SPA, señor DARÍO MARGARITELLI y REAL TURCHESE S.R.L., señor FRANCESCO MARINACCI, se procedió al retiro de la mayor parte del personal de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., así como, a la reducción básicamente a su mínima expresión de las actividades y recursos económicos que esta manejaba; esto con la aclaración de que los recursos económicos necesarios para los gastos operativos y demás de la Sociedad, eran directamente girados por las empresas MARGARITELLI SPA Y REAL TURCHESE S.R.L., desde Italia.- En este sentido, ante la falta de envió de recursos económicos, por parte de las empresas MARGARITELLI SPA Y REAL TURCHESE S.R.L., de Italia y debido a las obligaciones generadas por el retiro del personal y acreencias con terceros, en primera instancia, mi poderdante en su calidad de Gerente General y en cumplimiento de las instrucciones del Presidente y Vicepresidente de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., procedió a cubrir las obligaciones laborares y patrimoniales, con terceros, conforme las mismas se fueron presentando y venciendo, dentro de los alcances de los recursos económicos con los cuales en ese momento contaba la sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L.; sin embargo, al agotarse totalmente dichos recursos económicos, esta situación, generó desde luego, el inicio por parte de ex trabajadores, así como, de terceros acreedores, de diferentes procesos judiciales, en materia laboral y civil y comercial, cuya tramitación no fue acompañada, ni solventada por los principales socios de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., es decir, las empresas MARGARITELLI SPA Y REAL TURCHESE S.R.L., de Italia, representadas por los señores DARÍO MARGARITELLI como Presidente y FRANCESCO MARINACCI como Vicepresidente, de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., quienes pese a los constantes informes de mi mandante, reclamos y pedidos de apoyo, asumieron una actitud objetivamente evasiva, ignorando los correos y llamadas de mi apoderado, razón por la cual, este último, se vi obligado a tramitar y cancelar con sus recursos propios, los diferentes juicios y obligaciones iniciados y asumidos por la sociedad comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., a los efectos de poder defenderse tanto como Gerente de la sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., así como, persona natural, con la constante promesa por parte del Presidente y Vicepresidente de su empleadora, de que ellos en su momento, proveerían los recursos y medios necesarios, para la resolución de los diferentes problemas financieros que atravesaba la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L.- Pasado el tiempo y ante la actitud esquiva asumida por los señores DARÍO MARGARITELLI y FRANCESCO MARINACCI, en su calidad de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. y propietarios y representantes de las Empresas MARGARITELLI S.P.A. y REAL TURCHESE S.R.L., de Italia, en sentido, de no responder ni hacerse cargo de las responsabilidades y compromisos asumidos por la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R. L en fecha 13 de agosto de 2012, como se tiene de la carta adjunta y traducida al español, mi mandante, comunicó a las empresas MARGARITELLI S.P.A. y REAL TURCHESE S.R.L. (ERADUE S.R.L.) representadas por DARÍO MARGARITELLI Y FRANCESCO MARINACCI (Presidente y Vicepresidente de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L.), su renuncia irrevocable como representante de las Empresas MARGARITELLI S.P.A. y REAL TURCHESE S.R.L. (ERADUE S.R.L.), en Bolivia, solicitando el pago de su correspondiente liquidación, renuncia aceptada por MARGARITELLI S.P.A. de Italia conforme se acredita de la Nota de fecha 27 de agosto de 2012, remitida por MARGARITELLI S.P.A. de Italia a LAMBERTO MIGNANI y adjuntas al presente memorial, debidamente traducidas al español. Que, por su parte, y al haberse dispuesto dentro de un proceso judicial, el arraigo de mi mandante LAMBERTO MIGNANI, como Representante de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. y al encontrarse el mismo impedido de dejar por dicha razón el país, durante las gestiones 2013. 2014, 2015 y 2016, mi poderdante, en cumplimiento de la orden judicial de arraigo, se vi obligado a continuar radicando en Bolivia, desarrollando la actividad de Gerente General de la sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con la promesa de parte de los señores DARÍO MARGARITELLI y FRANCESCO MARINACCI (Presidente y Vicepresidente de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L.), de que se pueda dar una solución integral tanto a la situación de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., así como, con relación a la situación laboral de mi mandante, mediante el pago total de sus sueldos adeudados, por el tiempo transcurrido, así como, también en relación a su

desvinculación laboral, con dicha sociedad y consiguiente pago de sus beneficios sociales.- Sin embargo, ante la falta de soluciones reales a los constantes requerimientos posteriormente presentados por mi mandante, de parte de los socios de Italia (Empresas MARGARITELLI S.P.A. Y REAL TURCHESE S.R.L.), a las promesas incumplidas y principalmente la falta de pago de los salarios devengados de LAMBERTO MIGNANI, conforme se tiene de la Carta de fecha 30 de Junio de 2016, adjunta en original, dirigida a los señores DARÍO MARGARITELLI Y FRANCESCO MARINACCI, en su calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. y que cuenta con el correspondiente cargo de presentación de fecha 04 de Julio de 2016, por parte de la Empresas MARGARITELLI S.P.A. y REAL TURCHESE S.R.L.. (ERADUE S.R.L.) de Italia, como sodas mayoritarias de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., en dicha fecha (30 de Junio de 2016) mi mandante formalizó su RENUNCIA INMEDIATA E IRREVOCABLE al cargo de Gerente General y Representante Legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., solicitando expresamente al Presidente y Vicepresidente de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., se proceda a la revocatoria inmediata del poder otorgado a su persona, por parte de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., contenido en el Instrumento Poder No. 586/2009 otorgado en fecha 10 de Julio de 2009, ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 41 de este Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de la Dra. Pura América Urquiza Franco; así como, el pago de los sueldos devengados y beneficios sociales que de acuerdo a la ley boliviana, le corresponden.- Que, en este sentido, como su autoridad entenderá, desde fecha 30 de Junio de 2016, al haber formulado y comunicado a los representantes de su empleadora, es decir, al Presidente y Vicepresidente de la Sociedad, su renuncia irrevocable al cargo de Gerente General y Representante Legal de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., mi mandante no realizo actos en representación de la referida sociedad comercial; ni participó de las actividades de la misma, desconociendo al presente, la decisiones y/o acciones asumidas por la Asamblea General de Socios de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., así como, por su Presidente y Vicepresidente, puesto que desde la fecha de presentación de su renuncia irrevocable, los mismos, no se han puesto en contacto con mi poderdante, estando hasta el presente pendiente reitero el pago de sus sueldos devengados y beneficios sociales, así como la baja de su persona como Gerente General del registro de comercio, actualmente a cargo de Fundempresa.- Que en este sentido, al presente como demuestro de la Certificación emitida por el Registro de Comercio de Bolivia, a cargo de Fundempresa, con Número de Operación fecha 25 de Julio de 2018, se evidencia que la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con Matrícula de Comercio: 00125760, se encuentra depurada desde fecha 01 de Septiembre de 2011 pero que sin embargo, mi mandante LAMBERTO MIGNANI, sigue figurando como Gerente General de la referida Sociedad, pese a encontrarse desvinculado de la misma desde fecha 30 de Junio de 2016.- II.2. Fundamenta demanda laboral sobre pago de sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales.- II.2.1. Sobre los salarios devengados.- Como su autoridad conoce siguiendo el concepto clásico, adoptado por la legislación boliviana uno de los componentes, el más importante, que hacen a la relación laboral, es la percepción de una remuneración o salario por parte de quien presta a un tercero una labor por cuenta ajena. En una acepción amplia según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio No. 95, tenemos que: "...el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.- En tal sentido, la Ley General del Trabajo en su artículo 52, afirma que: "Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo", prohibiendo asimismo convenciones o pactos destinados a su reducción en relación al mínimo establecido por norma, al prescribir "El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad", postura que reafirma el principio de no discriminación laboral, promoviendo la igualdad salarial ante iguales labores.- Por su parte, el artículo 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), amplia la comprensión de remuneración o salario al incluir dentro de aquél el pago de "comisiones y participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente".-Por su parte, el Decreto Supremo No. 28699 de fecha 01 de mayo de 2006, en su artículo 6, define la remuneración o salario a "Todo pago pactado efectuado o por efectuarse, en contraprestación a los servicios acordados", conviniendo que en cualesquiera de sus modalidades, constituye entre otros "el sueldo mensual, el pago quincenal, el pago semanal, el pago a jornal, el pago por horas, el pago de comisiones, el pago por obra o producción, el pago a porcentaje, el pago en especies cuando esté permitido".-Como se desprende del texto normativo, y tal cual lo reconoce con amplio conceso la doctrina en la materia, la remuneración o salario desde el punto de vista de la trabajadora o el trabajador, incumbe dos características esenciales: 1) Su carácter retributivo, por su condición contraprestativa en el desenvolvimiento del contrato de trabajo, teniendo como punto de partida que una determinada labor es realizada a la espera de un determinado pago, conforme lo determinan los artículos 46 parágrafo III, 54 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado y 2) Su carácter sustentatorio, irradiando un sustento no solo propio del trabajador sino extensible a su núcleo familiar o dependiente, este elemento es recogido en el artículo 46 de la Carta Magna.-Que, en este sentido, corresponde indicar que el derecho laboral a la remuneración o salario de las trabajadoras y los trabajadores, así mismo posee las características de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad, siendo nula cualquier convención en contrario, conforme establece el artículo 4 de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 48 Parágrafo III de la Constitución Política del Estado y que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV. del artículo 48 Constitucional "...los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles..." es decir, que por mandato de la ley suprema del ordenamiento jurídico boliviano, tal cual lo señala el parágrafo II de su artículo 410, la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, el derecho al cobro de la remuneración o salarios devengados por parte del trabajador, es irrenunciable e imprescriptible.- Es así que, es necesario establecer algunas precisiones respecto al trabajo con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, constituye un derecho fundamental de toda persona, prohibiéndose en ese sentido toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución, conforme lo determinan los artículos 46 Parágrafo I. 1. 2. y III. de la Constitución Política del Estado.- Expuesto lo anterior, cabe indicar que en el caso de la relación laboral que existió entre mi mandante con la sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., conforme lo tengo expuesto en el numeral anterior, pese a ostentar el señor LAMBERTO MIGNANI el cargo de Gerente General de la referida Sociedad Comercial, ante la inexistencia de recursos económicos, para el pago de sueldos y/o salarios para su persona, solamente se procedió al pago del mismo hasta el mes de Enero de 2011, fecha desde la cual, al no contar la empresa con los recursos económicos correspondientes y ante la falta de apoyo por parte del Presidente y Vicepresidente de la Sociedad, propietarios y representantes a su vez de las sociedades MARGARITELLI S.P.A. y REAL TURCHESE S.R.L. (ERADUE S.R.L.) de Italia, sodas mayoritarias de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., mi poderdante, no percibió el justo pago de sus salarios, hasta la fecha de presentación de su renuncia formal e irrevocable, es decir, hasta fecha 30 de Junio de 2016.- En este sentido, al presente la sociedad comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. adeuda a favor de mi mandante, el salario correspondiente a Sesenta y Cinco meses (65) de trabajo, vale decir, desde el mes de febrero de 2011 al mes de junio de 2016.- -Al respecto, cabe indicar que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo No. 123/2014 de fecha 20 de Junio de 2014, en un caso de similitud, en relación a la procedencia del pago de salarios devengados acumulados, durante el transcurso del tiempo, dispuso: Consiguientemente, en aplicación de los arts. 46.II y 48.III y IV, relativos a que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y que los salarios o sueldos devengados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, siendo por tanto, inembargables e imprescriptibles. Por lo que, se evidencia que el tribunal ad quem realizó una errónea interpretación de la normativa laboral, y vulneró el art. 48 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo la cancelación de los sueldos devengados a partir de enero de 2004 hasta el 26 de octubre de 2010, tal cual señaló el juez de primera instancia...). (Las cursivas, negrillas y subrayado es nuestro.- En este sentido, corresponde señalar que al ser el pago de sueldos o salarios, un derecho social, reconocido a los trabajadores, de carácter irrenunciable e imprescriptible, siendo por ende deber del Estado, a través de la jurisdicción laboral, brindar a los trabajadores la tutela efectiva, y toda vez que conforme lo dispone al artículo 52 de la Ley General del Trabajo, dicho pago constituye para el trabajador la fuente para su sustento y el de su familia, no pudiendo su cumplimiento, demorar más de los plazos establecidos por ley, precisamente por la finalidad de subsistencia a la que responde; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, articulo 52 de la Ley General del Trabajo y artículo 6 del Decreto Supremo No. 28699 de fecha 01 de mayo de 2006, objetivamente acredito la procedencia de la pretensión de pago de salarios o sueldos devengados que corresponden a mi mandante, desde el mes de febrero de 2011, hasta el mes de su retiro voluntario de la empresa, vale decir, hasta junio de 2016, conforme se tiene detallado en el finiquito desarrollado en el numeral II.2.5., posterior.- II.2.2. Sobre el pago de indemnización por tiempo de servicios.- Como su autoridad conoce, la indemnización por tiempo de servicios, se encuentra definida, como la contraprestación económica que el empleador debe pagar al trabajador en compensación por todo el tiempo trabajado o servicios prestados, en este sentido, la misma se concibe como una forma de resarcimiento por el desgaste físico y mental que el trabajador ha sufrido por el transcurso del tiempo. En este sentido, el artículo 13 de la Ley General del Trabajo que establece: "Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por el tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo, y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo". Norma sustantiva que de manera clara y precisa establece que la indemnización por tiempo de servicios equivaldrá a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo, y en duodécimas cuando los servicios no alcanzaren a un año.- Por su parte, asimismo debemos considerar que el artículo 1 de la Ley de fecha 23 de noviembre de 1944, establece, que el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba Finalmente, tenemos que el Decreto Supremo No. 0110 de fecha 01 de mayo de 2009, cuyo objeto es garantizar el pago de la in-

demnización a favor de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido los servicios laborales más allá de los 90 días de trabajo continuo, en su artículo 2 Parágrafo II. dispone: "La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo".- De tal manera que, conforme las normas arriba citadas, queda claro que la indemnización por tiempo de servicios como beneficio social regulado por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, debe ser cancelado a favor de todo trabajador que, independientemente de si es sujeto de un despido intempestivo o de acogerse a un retiro voluntario, haya cumplido más de noventa días de trabajo continuo. Asimismo, que dicha indemnización para efectos de su cálculo, corresponde al equivalente a un sueldo o salario del trabajador, por cada año que prestó sus servicios, correspondiendo en su caso, asimismo, determinar el monto total de la indemnización por tiempo de servicios, considerando los meses y días del último año no consolidado, a favor del trabajador, cuyo pago corresponde en duodécimas.-En el presente caso, toda vez que conforme se tiene de las documentales adjuntas al presente memorial de demanda, consistentes principalmente en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de fecha 09 de junio de 2009, transcrita en el Instrumento Poder No. 586/2009 otorgado en fecha 01 de septiembre de 2009, ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 41 de este Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Pura América Urquiza Franco, así como, de las planillas de pagos de sueldos y del Estado de Cuenta Individual extendido por la AFP Previsión, mi mandante ingresó a trabajar como Gerente General de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., en fecha 01 de septiembre de 2009, desempeñando dicha función para la referida, hasta la fecha de su renuncia voluntaria, es decir, hasta el 30 de junio de 2016, objetivamente acredito que mi mandante prestó sus servicios por el término de Seis (6) años y Diez (10) meses, correspondiendo en tal sentido, el pago a su favor, por parte de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., de la indemnización por tiempo de servicios, por dicho periodo de conformidad con el detalle que se tiene expresado en el finiquito del numeral II.2.5..posterior.- -II.2.3. Sobre el pago de aguinaldos devengados.- En relación al derecho al aguinaldo, corresponde indicar que el mismo es considerado como un sueldo o salario anual complementario, que todo patrono ya sea persona natural o jurídica privada en cualquiera de sus formas societarias, y de derecho público, tienen la obligación de pagar a sus empleados y obreros hasta el 25 de diciembre de cada año.- -Es en este sentido, que dicho derecho adquirido no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley General del Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario, por ser el aguinaldo considerado como un salario diferido generado día a día por la contraprestación directa del trabajo efectuado.-Dentro del marco normativo que regula el aguinaldo, tenemos que la Ley de fecha 18 de diciembre de 1944, comúnmente denominada Ley del Aguinaldo, determina en su artículo primero, lo siguiente: "Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligada a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario, respectivamente, como aguinaldo de Navidad hasta el 25 de diciembre de cada año".- Precepto ampliado por la Ley de fecha 11 de junio de 1947, misma que establece: 'Toda empresa comercial, industrial o cualquier otro negocio, está obligado a gratificar a sus empleados y obreros, en calidad de AGUINALDO, con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente, antes del 25 de diciembre de cada año".- Cabe destacar que la Ley de fecha 18 de diciembre de 1.944, resulta de fundamental importancia en su conocimiento sobre todo para los empleadores, puesto que la misma en su artículo segundo impone la sanción en caso de omisión de pago regulando: "La transgresión o incumplimiento de esta Ley, será penada CON EL DOBLE de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior", norma de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de navidad a sus trabajadores hasta el 25 de diciembre de cada año, este deberá cancelar el doble del monto de este derecho a su trabajador, bajo pena de ser multado infracción a leyes social por parte de las Autoridades Administrativas del ramo (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social).- El cálculo para el pago del aguinaldo, se encuentra normado en el Decreto Supremo No. 229 de fecha 21 de diciembre de 1944, el cual, establece en su artículo segundo: "Para los efectos del artículo anterior, se tomará como base el último sueldo o salario. Tratándose de trabajadores a destajo, se tomará el promedio de lo remunerado en los últimos tres meses si son empleados y 75 días si son obreros". Este mismo Decreto Supremo, establece en su artículo tercero cual el tiempo mínimo que se tiene que trabajar para adquirir este derecho (aguinaldo) al determinar lo que sigue: "Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y obreros que hubieses trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajo", articulo que aparte de establecer el tiempo mínimo de trabajo, consagra el pago del aguinaldo en duodécimas, en consecuencia, no es obligatorio trabajar un año entero para acceder al aguinaldo.- Por su parte, la Ley de fecha 22 de noviembre de 1950, nuevamente amplia la otorgación del aguinaldo, extendiéndola a todos los empleados y obreros sin exclusión, conforme se concluye de su artículo único que a la letra reza: "Se reconoce el derecho de empleados y obreros sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año, el que se pagará por duodécimas, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente". Definición complementada por Decreto Supremo No. 2317 de fecha 29 de diciembre de 1950 mismo que determina en su artículo primero lo siguiente: "Todos los empleados y obreros que trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase, tienen derecho al pago de aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de cada año, en proporción de un sueldo mensual, y 25 días de salario respectivamente".- Asimismo, el artículo único del Decreto Supremo No. 3278 de 16 de diciembre de 1.952 que establece: "Se establece en forma general que el aguinaldo estatuido en favor de los trabajadores del Estado y particulares, no es susceptible de embargo judicial, descuento de ninguna naturaleza, retención, compensación, renuncia, ni transacción, debiendo otorgarse en la proporción fijada por la ley y sobre el mismo tema el Decreto Supremo No. 3758 de fecha 10 de junio de 1.954 en su artículo siete señala; "Para los beneficios del aguinaldo y primas a los trabajadores a destajo, se tomará los promedios de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses, con inclusión del pago del salario dominical".- Por su parte, la Ley No. 22 de fecha 26 de octubre de 1949, determina que los PROFESIONALES, aunque no estén sujetos a horario continuo gozan de todos los derechos y beneficios acordados por la ley en favor de los trabajadores, entre ellos desde luego el aguinaldo.- Finalmente, tenemos que mediante Decreto Supremo No. 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013, se instituyó el pago del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", cuyos criterios de aplicación, se sujetan al pago del aguinaldo de navidad, siendo beneficiarios del mismo aquellos trabajadores que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal. Asimismo, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, en su parágrafo III, determina que cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de cada gestión fiscal, el pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado.- Que, en cumplimiento del Decreto Supremo descrito en el párrafo anterior y conforme se establece de lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales No. 774/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, artículos primero y quinto parágrafo I, la Número 839/14 de fecha 05 de diciembre de 2014, artículos primero y cuatro parágrafo I y la Numero 1031/15 de fecha 14 de diciembre de 2015, artículos primer y cuarto, el doble aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", se pagó en las Gestiones 2013, 2014 y 2015; estando su incumplimiento en el pago sancionado, con el PAGO DOBLE, en aplicación de lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley de fecha 18 de diciembre de 1.944.- Expuesto lo anterior, cabe indicar que conforme se tengo acreditado de las documentales adjuntas al presente memorial de demanda, al haber mi mandante, prestado mis servicios y trabajado en la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., desde fecha 01 de septiembre de 2009 al 30 de junio de 2016, habiéndosele pagado, únicamente los aguinaldos correspondientes a las Gestiones 2009 y 2010, al presente se encuentran pendiente de pago, los aguinaldos correspondientes a las Gestiones 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y en duodécimas, por la Gestión 2016, debiendo aplicarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley de fecha 18 de diciembre de 1.944, el PAGO DOBLE, ante el incumplimiento, de dicho pago dentro del plazo establecido en el artículo primero del Decreto Supremo No. 2317 de fecha 29 de diciembre de 1950 Asimismo, con relación a las Gestiones 2013, 2014 y 2015, en aplicación de lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales No. 774/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, No. 839/14 de fecha 05 de diciembre de 2014 y No. 1031/15 de fecha 14 de diciembre de 2015, corresponde el pago a favor de mi poderdante del doble aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", por las referidas Gestiones (2013, 2014 y 2015), pago que al igual que en el caso del aguinaldo corresponde sea DOBLE, en aplicación subsidiaria de los normado por el artículo segundo de la Ley de fecha 18 de diciembre de 1.944, ante el incumplimiento del pago dentro de los plazos determinados para el efecto, en las resoluciones ministeriales anteriormente descritas.- Es en este entendido, que conforme se detalla expresamente en el finiquito del numeral II.2.5. posterior, corresponde el pago a favor de mi mandante, por concepto de pago del aguinaldo de las Gestiones 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (Este último en duodécimas); DOBLE por incumplimiento, así como por el pago del aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", correspondiente a las Gestiones 2013, 2014 y 2015 igualmente DOBLE por incumplimiento, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE SEISCIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 247.605,00).- ll.2.4. Sobre el pago de multa por incumplimiento.- En relación al pago de la multa del treinta por ciento (30%), corresponde indicar que el 9 parágrafo I del Decreto Supremo No. 28699 de fecha 01 de mayo de 2006, de manera expresa establece: "...En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan, pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV's), desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...", por su parte el parágrafo II, del referido artículo dispone: En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor...".- En este entendido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley, emitió la Resolución Ministerial No. 447 de fecha 8 de julio de 2009, estableciendo que la multa del 30%, también procede en los casos de retiro voluntario, así el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial dispone: "(RETIRO VOLUNTARIO). I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma. II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que co-

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 13 de abril de 2023

rresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la UFV's, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador" Conforme se tiene de la norma reglamentaria, objetivamente se establece, que de ocurrir un retiro voluntario, el empleador igualmente tiene la obligación de pagar los beneficios sociales y derechos laborales que pudieran corresponder al trabajador, dentro del término de 15 días, y que en caso de no cumplirse con tal término, este primero es pasible del pago de la multa del 30% sobre el monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador, toda vez que la norma pretende que aquello que le corresponda por derecho, al trabajador, le sea pagado oportunamente, por cuanto con esto se garantiza la subsistencia del trabajador y su familia.- Bajo ese marco normativo, y siendo que la renuncia voluntaria realizada en fecha 30 de junio de 2016, fue debidamente entregada en fecha 04 de julio de 2016 a DARÍO MARGARITELLI, en su calidad de PRESIDENTE de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. y representante legal de la socia, empresa MARGARITELLI SPA, así como a FRANCESCO MARINACCI, en su calidad de VICEPRESIDENTE de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. y administrador único y representante legal de la socia REAL TURCHESE S.R.L, es decir, en vigencia de las normas anotadas que regulan la multa del 30%, como son el Decreto Supremo No. 28699 y la Resolución Ministerial No. 447 de fecha 8 de julio de 2009 y toda que hasta la fecha, no se ha procedido al pago de los derechos laborales y beneficios sociales, que corresponden a mi mandante, acredito la procedencia en aplicación de las normas precedentemente transcritas, del pago de la multa del 30% sobre el monto total a cancelar, por parte de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. a favor de mi poderdante LAMBERTO MIGNANI, conforme se detalla en el finiquito del numeral II.2.5. que sigue.II.2.5. Liquidación de derechos laborales y beneficios sociales adeudados.- Al respecto, corresponde primeramente indicar que artículo 19 de la Ley General del Trabajo, determina: "El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses". A su vez, el artículo único del Decreto Supremo No. 3641 de fecha 11 de febrero de 1954, dispone: "El artículo 11 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, dirá: "El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario o sueldo en los tres últimos meses tratándose de sueldo mensual: y en los últimos 75 días trabajados, tratándose de salario diario". En este sentido, tenemos que conforme acredito de las Planillas de Sueldos y Salarios, de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de la Gestión 2010, el salario de mi mandante, ascendía a la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 14.565,00); mismo que percibió hasta el mes de enero de la Gestión 2011, siendo por ende y de conformidad con la normativa laboral, anteriormente desarrollada, dicho salario, la base para el cálculo de mis derechos laborales y beneficios sociales, conforme el siguiente detalle: FINIQUITO Empleador Margantelli Bolivia S.R.L. Trabajador Lamberto Mignani. Fecha de Ingreso 01 de Septiembre de 2009 Fecha de Retiro 30 de Junio de 2016 Motivo del retiro Renuncia Voluntaria. Tiempo de Servicio 6 años y 10 de meses. Sueldo promedio Bs. 14.595,00. DESARROLLO 1. Indemnización por tiempo de servicio (Por 6 años y 10 meses). 99.732,50 2. Aguinaldo de Navidad de las Gestiones 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y duodécima 2016 Doble por incumplimiento (En las Gestiones 2013, 2014 y 2015 "Esfuerzo por Bolivia doble). 247.605,00 3. Sueldos devengados de Febrero 2011 a Junio 2016 (65 meses). 948.675,00 SUB TOTAL 1.296.012,50 Multa por incumplimiento (Articulo 9 II del Decreto Supremo No. 28699). 388.803,75 TOTAL 1,684.816,25 De lo expuesto tenemos que sumando los montos adeudados por MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. a favor de mi mandante, por concepto de sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales se obtiene un subtotal igual a UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOCE 50/100 BOLIVIANOS (BS. 1.296.012,50), más la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES 75/100 BOLIVIANOS (Bs. 388.803,75), por concepto de multa por incumplimiento de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9 Parágrafo II del Decreto Supremo No. 28699 de fecha 01 de mayo de 2006, habiendo un gran total de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS 25/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.684.816,25), sujeto a mantenimiento de valor.- -III. Propone y ofrece pruebas.- En aplicación de lo dispuesto por los artículos 150 y 153 del Código Procesal del Trabajo, tengo a bien ofrecer y proponer como pruebas de mi parte, las siguientes.-III.1. Pruebas documentales:.- -De conformidad con lo dispuesto por el articulo 159 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, en calidad de pruebas documentales, se adjunta al presente memorial de demanda, las siguientes:-1.- Escritura Pública No. 403/2006 celebrada en fecha 11 de diciembre de 2006, ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 69 de este Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Dorys Barros Rea, relativa a la constitución de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. adjunta en copia debidamente legalizada.- 2.- Instrumento Poder No. 586/2009 de fecha 01 de septiembre de 2009, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 41 de este Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Pura América Urquiza Franbo y relativa a la revocatoria del Poder No. 1010/2006 de fecha 11 de diciembre de 2006 y otorgamiento de nuevo Poder General y Especial de Administración de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. a favor de mi persona LAMBERTO MIGNANI, adjunto en copia legalizada.- 3.- Planilla de Pago de Sueldos de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., correspondiente al mes de abril de la Gestión 2010, en original.- 4.- Planilla de Pago de Sueldos de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., correspondiente al mes de mayo de la Gestión 2010, en original.- 5.- Planilla de Pago de Sueldos de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., correspondiente al mes de junio de la Gestión 2010, en original.- 6.- Planilla de Pago de Sueldos de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., correspondiente al mes de julio de la Gestión 2010, en original.- 7.- Estado de Cuenta Individual de mi persona LAMBERTO MIGNANI, emitido por PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (AFP PREVISIÓN BBVA S.A.), en fecha 08 de enero de 2019.- 8.- Copia legalizada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., de fecha 23 de septiembre de 2011.- 9.- Carta de Renuncia de fecha 13 de agosto de 2012, en idioma original y traducida al español.-10.- Carta de aceptación de renuncia de fecha 27 de agosto de 2012, en idioma original y traducida al español.- 11.-Carta de renuncia a la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. de fecha 30 de junio de 2016, en original.- 12.- Matricula de Comercio de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., extendida por el Registro de Comercio de Bolivia, a cargo de Fundempresa, con Número de Operación: 07V050725048 extendida en fecha 25 de julio de 2018, en original.- 13.- Copia simple del Auto Supremo No. 123/2014 de fecha 20 de junio de 2014.--- Solicitando respetuosamente en representación de mi mandante, a su autoridad, que previo los trámites de ley, se sirva admitir la misma, para su consideración y valoración al momento de dictar resolución fina.- III.2. Oficios.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 163 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 150 del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria por mandato de lo dispuesto por el artículo 252 de Código Procesal del Trabajo, respetuosamente pido a su autoridad ordene que por secretaria de su respetable juzgado se oficie:- 1. Al SERVICIO DE IMPUESTO NACIONALES (SIN) SANTA CRUZ II, a los efectos de informe y certifique desde que fecha se encuentra inactivo el Número de Identificación Tributaria (NIT) 144522024, correspondiente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L- 2. A la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL (FUNDEMPRESA), a los efectos de que informe y certifique sobre el estado de matrícula y fecha de depuración del Registro de Comercio, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con Matrícula de Comercio No. 00125760.- 3. A la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL (FUNDEMPRESA), a los efectos de que informe y certifique quien es la persona natural, que actualmente se encuentra registrado como Gerente General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con Matricula de Comercio No. 00125760, indicando expresamente la fecha y demás datos del registro de dicho Gerente General.- Solicitando respetuosamente a su autoridad, se acepten las certificaciones e informes propuestos, como prueba de parte de mi mandante, en el presente numeral, ordenado los oficios anteriormente descritos.- III.3. Confesión judicial provocada.- -De conformidad con lo dispuesto por los artículos 166 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, asimismo propongo y pido se admita como prueba de parte de mi mandante, la confesión judicial provocada tanto del señor DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232, en su calidad de PRESIDENTE de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., así como del Señor FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855, en su calidad de VICEPRESIDENTE, de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L.; pidiendo a su autoridad se proceda al correspondiente señalamiento de audiencia para la recepción de las confesiones propuestas, dentro del correspondiente término de prueba.- IV. Petitorio.- En atención a lo expuesto y a los argumentos de hecho y de derecho descritos en la presente demanda; al amparo de lo dispuesto por los artículos 13, 24, 46, 48, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado, artículos 13 y 44 de la Ley General del Trabajo y 117, 118 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, en representación de mi mandante LAMBERTO MIGNANI, formulo DEMANDA SOBRE PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS, DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES, en contra de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., conforme a lo establecido en los artículos 72, último acápite y 252 del Código Procesal del Trabajo, en relación a los artículo 56, 127, Inc. II., 406, Inc. II. de nuestro Adjetivo Civil, en la persona de los señores DARÍO MARGARITELLI y FRANCESCO MARINACCI, en su calidad de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE respectivamente; demandando el pago de la suma total de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS 25/100 BOLIVIANOS (BS. 1.684.816,25); sujetos a actualización, más el correspondiente pago de costas y gastos emergentes; solicitando respetuosamente a su autoridad, se sirva ADMITIR la presente acción imprimiéndole el trámite de ley, ordenando la citación de la parte demandada conforme a procedimiento, y en definitiva dicte sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA condenando a MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. al pago de los sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales, que corresponden a mi mandante LAMBERTO MIGNANI, más multa, actualización, gastos y costas, bajo prevenciones de

ley.- -Otrosí 1°. (Documentales): De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 151 del Código Procesal del Trabajo, en calidad de prueba documental, de parte, de mi poderdante, me sirvo adjuntar al presente memorial, la siguiente:!- Escritura Pública No. 403/2006 celebrada en fecha 11 de diciembre de 2006, ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 69 de este Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Dorys Barros Rea, relativa a la constitución de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L.- Adjunta en copia debidamente legalizada.2.- Instrumento Poder No. 586/2009 de fecha 01 de septiembre de 2009, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 41 de este Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Pura América Urquiza Franco y relativa a la revocatoria del Poder No. 1010/2006 de fecha 11 de diciembre de 2006 y otorgamiento de nuevo Poder General y Especial de Administración de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. a favor de mi persona LAMBERTO MIGNANI, adjunto en copia legalizada. 3.- Planilla de Pago de Sueldos de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., correspondiente al mes de abril de la Gestión 2010, en original. 4.- Planilla de Pago de Sueldos de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., correspondiente al mes de mayo de la Gestión 2010, en original. 5.- Planilla de Pago de Sueldos de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., correspondiente al mes de junio de la Gestión 2010, en original. 6.- Planilla de Pago de Sueldos de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., correspondiente al mes de julio de la Gestión 2010, en original 7.- Estado de Cuenta Individual de mi mandante LAMBERTO MIGNANI, emitido por PREVISIÓN BBVAADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (AFP PREVISIÓN BBVA S.A.), en fecha 08 de enero de 2019.--8.- Copia legalizada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., de fecha 23 de septiembre de 2011.--9.- Carta de Renuncia de fecha 13 de agosto de 2012, en idioma original y traducida al español.--10.- Carta de aceptación de renuncia de fecha 27 de agosto de 2012, en idioma original y traducida al español.--11.- Carta de renuncia a la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. de fecha 30 de junio de 2016, en original.--12.- Matricula de Comercio de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., extendida por el Registro de Comercio de Bolivia, a cargo de Fundempresa, con Número de Operación: 07V050725048 extendida en fecha 25 de julio de 2018, en original.--13.- Copia simple del Auto Supremo No. 123/2014 de fecha 20 de junio de 2014.— 14.- Sobre sellado conteniendo las preguntas para confesión judicial provocada del señor DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232, en su calidad de PRESIDENTE de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L.--15.- Sobre sellado conteniendo las preguntas para confesión judicial provocada del señor FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855, en su calidad de VICEPRESIDENTE de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L.--16.- Copia de la Cédula de Identidad de mi mandante.--17.- Copia legalizada del Instrumento Poder No, 0338/2021 otorgado en fecha 28 de mayo de 2021, por ante Notaría de Fe Pública No. 110 de este Distrito Judicial de Santa Cruz - Capital, Abg. Ericka Jenny López Rojas.-18.- Croquis de ubicación del domicilio de mi mandante.--19.- Copia de mi Cédula de Identidad.--Otrosí 2°. (Generales de ley de la parte demandada): En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 117, inc. b), con relación al 72 ambos del Código Procesal del Trabajo, tengo a bien señalar como generales de ley de la Sociedad demandada, las siguientes: Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con registro de comercio en Fundempresa (Concesionaria del Registro de Comercio en Bolivia), bajo la Matricula No. 00125760 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 144522024, representada por los señores DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232, en su calidad de PRESIDENTE y FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855, en su calidad de VICEPRESIDENTE.- Asimismo, toda vez que al presente tanto mi persona, como mi mandante, desconocemos el domicilio real, así como, el paradero de los representantes de la sociedad demandada y para efectos de citación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 78 parágrafo del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria por mandato de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal Laboral, respetuosamente pido a su autoridad ordene que por secretaria de su respetable juzgado, se ordene se oficie.- 1. Al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO SANTA CRUZ (SERECI - SANTA CRUZ), a los efectos de - que, por la sección correspondiente, informe y certifique sobre el domicilio real registrado en su caso, por los señores DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232 y FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855.- 2. Al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL -SANTA CRUZ (SEGIP - SANTA CRUZ), a los efectos de que, por la sección correspondiente, informe y certifique sobre el domicilio real registrado en su caso, por los señores DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232 y FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855.- Otrosí 3o. (Conminatoria de baja de registro): Toda vez, que conforme acredito de la Matricula de Comercio de la Sociedad MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., extendida por el Registro de Comercio de Bolivia, a cargo de Fundempresa, con Número de Operación: 07V050725048 en fecha 25 de julio de 2018 y adjunta en original, actualmente mi mandante LAMBERTO MIGNANI, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros No. E-0041570, sigue figurando en el Registro de Comercio, como Gerente General de la referida Sociedad Comercial, pese a haber presentado de manera formal, su renuncia irrevocable al dicho cargo, como se tiene de la Carta de fecha 30 de junio de 2016, solicitando expresamente a sus empleadores, procedan a la brevedad posible a la REVOCATORIA del Poder otorgado a favor de mi persona y contenido en el Instrumento Poder 586/2009 otorgado en fecha 10 de julio de 2009, ante Notaría de Fe Pública No. 41 de Santa Cruz, Dra. Pura América Urquiza Franco, así como, a la tramitación de la baja del mismo de los correspondientes registros públicos en las diferentes instituciones; y siendo que como su autoridad entenderá dicha situación además de violentar los Principios y Valores establecidos en la Constitución y que se constituyen en la base axiológica del Estado Plurinacional de Bolivia, como lo son la sociedad plural, el ama ghilla, ama Hulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón); suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y ghapaj ñan (camino o vida noble): principios y valores en los que se debe enmarcar la conducta de todo miembro de esta sociedad, donde reine una vida diligente sin engaños y robos y que se constituyen en los pilares fundamentales de la sociedad boliviana, vulnera el derecho fundamental a la libertad laboral de mi mandante, infringiéndose lo expresamente determinado en el artículo 46 parágrafo III de la Constitución Política del Estado, que prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a mi poderdante a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución, al mantenerme vinculado a la Sociedad demandada, como efecto del registro de LAMBERTO MIGNANI como Gerente General; por lo que, al amparo de lo dispuesto por los artículos 13, 24, 46 Parágrafo III, 109, 110 y 115 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado, con relación a lo dispuesto por los artículos 3 inciso g), 4, 9, 59, 61, 67 del Código Procesal Laboral, artículos 3 numerales 4), 6) y 12 y 73 numeral 4), de la Ley del Órgano Judicial (Ley No. 025), respetuosamente pido a su autoridad, se CONMINE a los representantes a la sociedad comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., para que dentro del plazo determinado para la contestación de la presente demanda, procedan a la BAJA del registro de mi mandante LAMBERTO MIGNANI como Gerente General de la referida sociedad comercial; bajo prevenciones en caso de incumplimiento, de ordenarse a FUNDEMPRESA (Concesionaria del Registro de Comercio en Bolivia), por parte de su autoridad, se proceda a la baja de mi mandante del correspondiente registro, reitero en resguardo del derecho fundamental que tiene mi representado a la libertad laboral, determinado por el artículo 46 parágrafo III de la Constitución Política del Estado; y que importa la facultad de toda persona de poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse, así como de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno; emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse, asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos.-Otrosí 4o. (Reitera orden de oficios): Asimismo, y con la finalidad de acreditar los extremos expuestos en la presente demanda, respetuosamente reitero a su autoridad mi pedido en sentido de que se orden los informes y certificaciones solicitados en el numeral III.2. del presente memorial.- Otrosí 5° (Retención y remisión de fondos): Al amparo del artículo 154 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y por el artículo 324 del Código Procesal Civil; respetuosamente pido a su autoridad ordene que por secretaría de su respetable juzgado, ordene se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a los efectos de que instruya a los Bancos y/o Entidades Financieras, la retención de los fondos y/o valores que se reconozca ser de titularidad de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con registro de comercio en Fundempresa (Concesionaria del Registro de Comercio en Bolivia), bajo la Matricula No. 00125760 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 144522024 y sea hasta cubrir el monto demandado, es decir, la suma UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS 25/100 BOLIVIANOS (BS. 1.684.816,25); disponiendo asimismo la remisión de las sumas retenidas a la orden de su autoridad y ésta se realice mediante depósito judicial.-Otrosí 6°. (Honorarios): Los abogados que suscriben, anuncian que en relación a sus honorarios profesionales se atienen a lo dispuesto en la Iguala de Servicios Profesionales, suscrita para el efecto.- Otrosí 7°. (Domicilio): A los efectos de conocer posteriores actuaciones, diligencias y/o notificaciones, señalo como domicilio procesal, el ubicado en la Calle Celso Castedo No. 110, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra.- Santa Cruz de la Sierra, 24 de julio de 2021.- Fdo. Impetrante: Daniel Velarde Montero.- PROVIDENCIA SALIENTE EN FS.117.- Santa Cruz, 3 de septiembre 2021.- Del análisis de la demanda de fs.102 a 116, planteada por el demandante DANIEL VELARDE MONTERO en representación legal del señor LAMBERTO MIGNANI, se evidencia que la misma no ha cumplido con los requisitos establecidos por los arts. 117 inc. b) CPT., bajo prevención de tenerse por no presentada la demanda y devolverse la demanda conforme el art. 121 CPT. Debiendo subsanar su demanda en el plazo de 3 días de su legal notificación con lo dispuesto en lo principal.- -A los otrosí 1 a 7.- Estese a lo dispuesto en lo principal.- Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- Juez Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8vo. De la Capital.- Fdo. Ilegible: Marioly Hurtado Anzoategui.- Secretaria del Juzgado 8vo. De Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital- MEMORIAL SALIENTE EN FS.- 119 A 120 Y VLTA.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL.-

9 (NUREJ: 70343170) 406/21.- I. Aclara demanda y subsana observación.- II.- Petitorio.- Otrosí.- DANIEL VELARDE MONTERO, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 6352737 extendida en Santa Cruz, con domicilio ubicado en la Calle Celso Castedo No. 110, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en representación del señor LAMBERTO MIGNANI, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros No. E-0041570, con domicilio real ubicado en la Avenida Radial 21 (Centenario), entre Tercer y Cuarto Anillo de Circunvalación, Calle No. 7. Casa No. 14, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del Proceso Laboral sobre Cobro de Derechos y Beneficios Sociales que sigo en contra de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.A., causa signada en su juzgado con el Número de Expediente 406/2021, presentándome ante su digna autoridad, con todo respeto digo y pido: 1. Aclara demanda y subsana observación. Señora Juez, habiendo sido notificado con el Decreto de fecha 03 de septiembre de 2021, por el cual, su autoridad, observó mi memorial de demanda presentada en fecha 02 de septiembre de 2021, ordenando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 117 del Código Procesal del Trabajo, es decir, se indique el nombre de las partes y de sus representantes, si estas pueden o no comparecer por sí mismas, su vecindad, residencia o dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 del Código Procesal del Trabajo, en representación de mi mandante, tengo a bien subsanar la misma; de conformidad con los siguientes fundamentos de orden legal: Como su autoridad, podrá evidenciar de la lectura de mi memorial de demanda, presentado en fecha 02 de septiembre de 2021, de manera expresa indiqué que actualmente la representación de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., actualmente recae en la persona de los señores DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232, en su calidad de representante legal de la socia, empresa MARGARITELLI SPA y del señor FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855, en su calidad de administrador único Y representante legal de la socia REAL TURCHESE S.R.L.; mismos que conforme consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 23 de septiembre de 2011, adjunta a mi memorial de demanda, ostentan la calidad de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE respectivamente de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., siendo estos últimos desde la fecha de su nombramiento, los encargados de determinar y establecer las directrices y políticas de la sociedad y constituyéndose en el máximo ente de DECISIÓN Y REPRESENTACIÓN de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L.. conforme se evidencia de la lectura del referido Acta de Asamblea General de Socios.- Por su parte, en relación al domicilio real de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. de igual manera conforme se expresó en mi memorial de demanda y se acreditó de la Certificación emitida por el Registro de Comercio de Bolivia, actualmente a cargo de Fundempresa, con Número de Operación: 07V050725048 extendida en fecha 25 de Julio de 2018 y adjunta a mi memorial de demanda, se evidencia que la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con Matrícula de Comercio: 00125760, se encuentra DEPURADA desde fecha 01 de Septiembre de 2011; situación por la cual, al presente tanto mi mandante, como mi persona, desconocemos el domicilio actual de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., toda vez, que como efecto de la depuración de la matrícula de sociedad comercial anteriormente indicada, del sistema del Registro de Comercio de Bolivia, actualmente NO SE CUENTA CON INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE EL DOMICILIO REAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.-Es así que, en consideración de lo anteriormente expuesto y toda vez que, desde la fecha de desvinculación. de mi mandante, con los representantes de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.A., es decir, con los señores DARÍO MARGARITELLI y FRANCESCO MARINACCI, emergente de la presentación de la renuncia de mi poderdante efectuada en fecha 30 de junio de 2016, este último perdió todo contacto con los actuales representantes de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.A., solicitando en este sentido, en el Otrosí 2 de mi memorial de demanda, de manera expresa: "...Otrosí 2°. (Generales de ley de la parte demandada): En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 117, inc. b), con relación al 72 ambos del Código Procesal del Trabajo, tengo a bien señalar como generales de ley de la Sociedad demandada, las siguientes: Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con registro de comercio en Fundempresa (Concesionaria del Registro de Comercio en Bolivia), bajo la Matricula No. 00125760 y Numero de Identificación Tributaria (NIT) 144522024, representada por los señores DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232, en su calidad de PRESIDENTE Y FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855, en su calidad de VICEPRESIDENTE.- Asimismo, toda vez que al presente tanto mi persona, como mi mandante, desconocemos el domicilio real, así como, el paradero de los representantes de la sociedad demandada y para efectos de citación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria por mandato de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal Laboral, respetuosamente pido a su autoridad, ordene que por secretaria de su respetable juzgado, se ordene se oficie:- 1. Al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO - SANTA CRUZ (SERECI-SANTA CRUZ), a los efectos de que, por la sección correspondiente, informe y certifique sobre el domicilio real registrado en su caso, por los señores DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232 y FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855.- AI SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SANTA CRUZ (SEGIP - SANTA CRUZ), a los efectos de que, por la sección correspondiente, informe y certifique sobre el domicilio real registrado en su caso, por los señores DARIO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232 y FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855...".- Que, conforme su autoridad podrá evidenciar de lo anteriormente expuesto, en mi memorial de demanda en cumplimiento de lo determinado tanto por el articulo 72 y el inciso b) del artículo 117 ambos del Código Procesal Laboral, de manera objetiva, se identificó tanto los datos de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., así como, la identidad y datos de los actuales representantes de la misma; sin embargo, AL DESCONOCER, el actual domicilio tanto de la empresa demandada, como emergencia de su depuración en el registro de comercio, así como, el domicilio de los representantes de la misma, en expresa aplicación de lo dispuesto por el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria por mandato de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal Laboral, en representación de mi mandante, solicité a su autoridad, ordene se oficie tanto al SERVICIO REGISTRO CÍVICO - SANTA CRUZ (SERECI - SANTA CRUZ), como al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SANTA CRUZ (SEGIP - SANTA CRUZ), a los efectos de que, por la sección correspondiente, informen y certifiquen sobre el domicilio real registrado, por los señores DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232 y FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855, actuales representantes de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., adecuando mi accionar a las normas procesales anteriormente descritas.- II. Petitorio.- En atención a lo expuesto y a los argumentos de hecho y de derecho descritos en el presente memorial; al amparo de lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal del Trabajo y artículo 113 Parágrafo I del Código Procesal Civil, en representación de mi mandante, respetuosamente pido a su autoridad se tenga por ratificada y aclarada la demanda laboral, presentada en fecha 02 de septiembre de 2021 y subsanada la observación efectuada por su autoridad mediante Decreto de fecha 03 de septiembre de 2021; solicitando, se sirva ADMITIR la misma imprimiéndole el trámite de ley, ordenando la citación de la demandada conforme a procedimiento, y en definitiva dicte sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA condenando a MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. al pago de los derechos y beneficios sociales, que corresponden a mi mandante, más multa, actualización, gastos y costas, bajo prevenciones de ley.- Otrosí. (Domicilio): A los efectos de conocer posteriores actuaciones, diligencias y/o notificaciones, ratifico como domicilio procesal, el ubicado en la Calle Celso Castedo No. 110, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra. -Santa Cruz de la Sierra, octubre 2021.- Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- Juez Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8vo. De la Capital.- Fdo. Ilegible: Marioly Hurtado Anzoategui.Secretaria del Juzgado 8vo. De Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital.- DECRETO SALIENTE A FS.121.- Santa Cruz, 26 de noviembre 2021.- En atención al memorial que antecede, por la parte precise el representante legal de la empresa demanda de conformidad con el art. 110 CPT.- Al otrosí 1.Se tiene presente.- Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- Juez Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8vo. De la Capital.- Fdo. Ilegible: Marioly Hurtado Anzoategui.- Secretaria del Juzgado 8vo. De Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital- MEMORIAL SALIENTE EN FS. 132 a 133- -SEÑORA JUEZ PÚBLICO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL.- (NUREJ: 70343170).- I. Cumple lo ordenado y corrige demanda laboral.- II. Petitorio.- Otrosí..- DANIEL VELARDE MONTERO, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 6352737 extendida en Santa Cruz, con domicilio ubicado en la Calle Celso Castedo No. 110, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en representación del señor LAMBERTO MIGNANI, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros No. E-0041570, con domicilio real ubicado en la Avenida Radial 21 (Centenario), entre Tercer y Cuarto Anillo de Circunvalación, Calle No. 7, Casa No. 14, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del Proceso Laboral sobre Cobro de Derechos y Beneficios Sociales que sigo en contra de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.A., causa signada en vuestro juzgado con el Número de Expediente 406/2021, presentándome ante su digna autoridad, con todo respeto digo y pido: l.- Cumple lo ordenado y corrige demanda laboral.- Señora Juez, habiendo sido notificado con el Decreto de fecha 21 de marzo de 2022, cursante a fs. 130 y por el cual, su autoridad, ordenó que, cumpla con lo dispuesto en la providencia de fecha 26 de noviembre de 2021, cursante a fs. 121, en representación de mi mandante, tengo a bien subsanar lo observado por su autoridad y MODIFICAR la demanda laboral presentada en fecha 02 de septiembre de 2021, conforme lo siguiente: Como su autoridad, podrá evidenciar de la lectura del memorial de demanda, cursante de fs. 103 a fs. 115, presentado en fecha 02 de septiembre de 2021, en representación de mi mandante, de manera expresa indiqué que actualmente la representación de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., demandada dentro del presente proceso, recae en la persona de los señores DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232, en su calidad de representante legal de la socia, empresa MARGARITELLI SPA y del señor FRANCESCO MARINACCI, titular del Pasaporte Italiano No. F065855, en su calidad de administrador único y representante legal de la socia REAL TURCHESE S.R.L.; mismos que conforme consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 23 de septiembre de 2011, cursante en copia debidamente legalizada de fs. 74 a fs. 76 (Ver fs. 75 vita), ostentan la calidad de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE respectivamente de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. siendo estos últimos desde la fecha de su nombramiento, los encargados de determinar y establecer las directrices y políticas de la sociedad y constituyéndose en el máximo ente de DECISIÓN REPRESENTACIÓN de MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., conforme se evidencia de la lectura del referido Acta de Asamblea General de Socios.-

10 En este sentido, Señora Juez, considerando la necesidad de identificar a un representante de la Sociedad Comercial demandada de conformidad con lo normado por el artículo 120 del Código Procesal del Trabajo y tomando en cuenta la jerarquía establecida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 23 de septiembre de 2011, cursante en copia debidamente legalizada de fs. 74 a fs. 76; en aplicación de lo expresamente determinado por el artículo 122 del Código Procesal del Trabajo, en representación de mi mandante, tengo a bien SUBSANAR la observación efectuada por su autoridad mediante Decreto de fecha 26 de noviembre de 2021, cursante a fs. 121 y CORREGIR la demanda presentada en fecha 02 de septiembre de 2021, cursante de fs. 103 a fs. 115, presentado en fecha 02 de septiembre de 2021, dirigiendo la misma en contra de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con registro de comercio en Fundempresa (Concesionaria, del Registro de Comercio en Bolivia), bajo la Matricula No. 00125760 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 144522024, representada por su PRESIDENTE el señor DARIO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232.-II. Petitorio.- En atención a lo expuesto y a los argumentos de hecho y de derecho descritos en el presente memorial; al amparo de lo dispuesto por los artículos 120 y 122 del Código Procesal del Trabajo, en representación de mi mandante, respetuosamente pido a su autoridad, se tenga por ratificada, subsanada y corregida la demanda laboral, presentada en fecha 02 de septiembre de 2021, cursante de fs. 103 a fs. 115 y presentada en fecha 02 de septiembre de 2021 y cumplido lo dispuesto por su autoridad mediante Decreto de fecha 26 de noviembre de 2021, cursante a fs. 121; solicitando, se sirva ADMITIR la misma imprimiéndole el trámite de ley, ordenando la citación de la demandada conforme a procedimiento, y en definitiva dicte sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA condenando a MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L. al pago de los derechos y beneficios sociales, que corresponden a mi mandante, más multa, actualización, gastos y costas, bajo prevenciones de ley. Otrosí. (Corrige generales de ley de la parte demandada): En atención a la corrección del memorial de demanda asimismo tengo a bien corregir las generales de la parte demandada, establecidas en el Otrosí 2 del memorial de demanda, conforme lo siguiente: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 117, inc. b), con relación al 72 ambos del Código Procesal del Trabajo, tengo a bien señalar como generales de ley de la Sociedad demandada, las siguientes: Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., con registro de comercio en Fundempresa (Concesionaria del Registro de Comercio en Bolivia), bajo la Matricula No. 00125760 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 144522024, representada por el señor DARIO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232.- Asimismo, toda vez que al presente tanto mi persona, como mi mandante, desconocemos el domicilio real, así como, el paradero del representante de la sociedad demandada y para efectos de citación del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria por mandato de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal Laboral, respetuosamente pido a su autoridad, ordene que por secretaría de su respetable juzgado, se ordene se oficie:- 1. Al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO - SANTA CRUZ (SERECI - SANTA CRUZ), a los efectos de que, por la sección correspondiente, informe y certifique sobre el domicilio real registrado en su caso, por el señor DARIO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232.--2. Al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SANTA CRUZ (SEGIP - SANTA CRUZ), a los efectos de que, por la sección correspondiente, informe y certifique sobre el domicilio real registrado en su caso, por el señor DARÍO MARGARITELLI, titular del Pasaporte Italiano No. AA5107232.- Santa Cruz de la Sierra, abril 2022.- Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- Juez Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8vo. De la Capital.- Fdo. Ilegible: Marioly Hurtado Anzoategui.- Secretaria del Juzgado 8vo. De Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital.- AUTO SALIENTE EN FS. 134.- Santa Cruz, 13 de abril 2022.- VISTOS: Los datos del proceso y;- CONSIDERANDO: Qué, del análisis de los antecedentes de la demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES de fs. 103 a 115 aclaraciones de fs. 132 a 133, se evidencia que la misma ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 117 del Código de Procedimiento de Trabajo.- POR TANTO: En cuanto hubiere lugar en derecho y en aplicación de los arts. 46 y 48 de la CPE., se admite la presente demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES incoada por DANIEL VELARDE MONTERO contra la empresa MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., representada legalmente por el señor DARÍO MARGARITELLI, a quien se le corre en TRASLADO con la misma para que estando a derecho por si, o mediante representante debidamente acreditado, conteste en el término de

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cinco (5) días bajo apercibimiento de Ley.- Como medidas precautorias ofíciese a la ASFI., en cuanto a la cuantía demandada y sea únicamente en una sola entidad financiera. Así mismo ofíciese a Derechos Reales y la Unidad Operativa de Tránsito, para que nos certifiquen si existen bienes muebles e inmuebles sujetos a registro que sean de propiedad de la empresa demandada.- Al otrosí 1.- Se tiene presente, la misma que será ratificada cuando se habrá el término probatorio.-Al otrosí 2.- Se tiene presente, para efectos de su legal notificación.- -Al otrosí 3.- Traslado.-Al otrosí 4.- Estese en lo principal.- Al otrosí 5.- Se tiene dispuesto, en lo principal.- Al otrosí 6.- Se tiene presente.- Al otrosí 7.- Por adjuntado.- REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- Juez Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8vo. De la Capital.- Fdo. Ilegible: Marioly Hurtado Anzoategui.- Secretaria del Juzgado 8vo. De Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital.- MEMORIAL FS. 167 Y VLTA. Señora Juez Público Del Trabajo Y Seguridad Social Octavo De La Capital.- (NUREJ: 70343170).Reitera solicitud de designación de Defensor de Oficio.- Otrosí.- DANIEL VELARDE MONTERO, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 6352737 extendida en Santa Cruz, con domicilio ubicado en la Calle Celso Castedo No. 110, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en representación del señor LAMBERTO MIGNANI, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros No. E-0041570, con domicilio real ubicado en la Avenida Radial 21 (Centenario), entre Tercer y Cuarto Anillo de Circunvalación, Calle No. 7, Casa No. 14, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del Proceso Laboral sobre Cobro de Derechos y Beneficios Sociales que sigo en contra de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.A., causa signada en vuestro juzgado con el Número de Expediente 406/2021, presentándome ante su digna autoridad, con todo respeto digo y pido: .- Señora Juez, dándome por expresamente notificado con el Decreto de fecha 02 de septiembre de 2022, cursante a fs. 166 y por el cual, su autoridad, dispuso la acumulación de los edictos de prensa adjuntos a mi memorial presentado en fecha 30 de agosto de 2022, cursante a fs. 165; y al no existir pronunciamiento sobre lo peticionado por mi persona en representación de mi mandante en el numeral II del referido memorial; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 78 parágrafo III del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria por mandato del artículo 252 del Código Procesal Laboral, en representación de mi mandante, REITERO mi petición, solicitando respetuosamente a su autoridad, que en atención a no haberse presentado por parte de la empresa demandada, contestación de la demandada, ni haberse opuesto mecanismo de defensa alguno, dentro del plazo determinado en el artículo 77 del Código Procesal Civil; se sirva designar DEFENSORA O DEFENSOR DE OFICIO para la sociedad comercial demandada MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., representada por el señor DARÍO MARGARITELLI, disponiendo se proceda a su correspondiente notificación con los actuados procesales.-Otrosí. (Copias legalizadas): Respetuosamente pido a su autoridad ordene que, por secretaría de su respetable juzgado, se me extiende copia debidamente legalizada de todos los actuados, incluyendo el presente memorial, así como, la resolución que le corresponde protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley.- Santa Cruz de la Sierra, 16 de septiembre de 2022.- Fdo. Impetrante: Daniel Velarde Montero.- AUTO FS. 168.- Santa Cruz, 20 de septiembre de 2022.- VISTOS: Que de la revisión de obrados, se establece haberse dirigido la presente, demanda, en contra de la empresa MARGARITELLI BOLIVIA SRL., representada por el señor DARÍO MARGARITELLI como su Presidente y del cual hace referencia desconocer su domicilio real.- Modificada que ha sido la demanda mediante memorial de fs. 132 a 133 y admitida según auto de fecha 13 de abril del año en curso de fa 134, contra la empresa MARGARITELLI SRL representada por DARIO MARGARITELLI y habiéndose procedido a su citación mediante edicto.- Que sin embargo, siendo la demandada una persona jurídica, la misma tiene a todo los efecto de derecho de ser fijado su domicilio real el que se encuentra registrado en el Registro de Comercio, que cursa en las certificaciones de fs. 92 y fs. 123, presentado por el mismo demandante.- Siendo que por el mencionado certificado de fs. 92 y fs. 123, tenemos que el domicilio legal de la empresa demandada, se encuentra en el PARQUE INDUSTRIAL DIAGONAL NO. 4. ENTRE TRANSVERSALES 2 y 3. ZONA NORESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ.-POR TANTO: De lo anteriormente expuesto, se anula obrado hasta fs. 148 disponiéndose la citación con la demanda conforme a procedimiento de la materia.- Así mismo, proveyendo al memorial de fs. 147, se dispone que la citación de la empresa demandada, se realice en su domicilio real, registrado en el certificado de FUNDEMPRESA de fs. 123.-Otrosí 1- Por secretaria extiéndase como se solicita.- REGÍSTRESE ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- Juez Juzgado de Partido del Trabajo y

Seguridad Social 8vo. De la Capital.- Fdo. Ilegible: Marioly Hurtado Anzoategui.- Secretaria del Juzgado 8vo. De Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital.- MEMORIAL FS. 176 Y VLTA.- Señora Juez Público Del Trabajo Y Seguridad Social Octavo De La Capital.- (NUREJ: 70343170).- Adjunta respuesta del SEPREC y pide.- Otrosí.- DANIEL VELARDE MONTERO, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de identidad No. 6352737 extendida en Santa Cruz, con domicilio ubicado en la Calle Celso Castedo No. 110, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en representación del señor LAMBERTO MIGNANI, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros No. E-0041570, con domicilio real ubicado en la Avenida Radial 21 (Centenario), entre Tercer y Cuarto Anillo de Circunvalación, Calle No. 7, Casa No, 14, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del Proceso Laboral sobre Cobro de Derechos y Beneficios Sociales que sigo en contra de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.A., causa signada en vuestro juzgado con el Número de Expediente 406/2021, presentándome ante su digna autoridad, con todo respeto digo y pido: .- Señora Juez, en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad mediante Decreto de fecha 04 de enero de 2023, cursante a fs. 172, habiéndose procedido al diligenciamiento del Oficio No. 187/2023 emitido por su autoridad en fecha 23 de enero de 2023; adjunto al presente la Certificación SEPREC/DRC/PE No. 0102/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, mediante la que, la Responsable de Plataforma de Servicio Integral de Atención Santa Cruz del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, Carmen Alejandra Zabala Justiniano, INFORMA de manera textual que: "...De la revisión de la base de datos del Registro de Comercio se evidencia que la empresa MARGARITELLI BOLIVIA S.R.L., se encuentra registrada bajo la matrícula No. 144522024.- Dirección y Domicilio:.Parque Industrial Diagonal No. 4, entre transversales 2 y 3, Zona Oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra...".- De lo anterior, toda vez que, conforme se indicó en el Otrosí 2 de! memorial de demanda, tanto mi mandante como mi persona, DESCONOCEMOS el domicilio real actual de la Sociedad Comercial MARGARITELLI BOLIVIA S.A. y; siendo que, mediante Nota SERECI-SCZ-CERT-No. N-74500-1946/2022 de fecha 09 de junio de 2022, emitida por el Profesional IV - Jefe de Sección TICs del Servicio de Registro Cívico - Santa Cruz del Tribunal Supremo Electoral y el Informe SEGIP/DD/SC/A.L/3341/2022 de fecha 06 de junio de 2022, mediante el cual, la Oficial Jurídico del SEGIP - SANTA CRUZ, tanto en el Servicio de Registro Cívico (SERECI), así como, en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), NO CUENTAN con el registro del domicilio real del representante de la demandada, el señor DARIO MARGARITELLI con Pasaporte Italiano AA5107232; y que, conforme consta del Informe de fecha 03 de enero de 2023, cursante a fs. 171, elaborado por la Oficial Diligencias del juzgado a su cargo, objetivamente se acredita que en fecha 02 de febrero de 2023, la Sociedad demandada, hace tiempo no tiene su domicilio en el Parque Industrial Diagonal No. 4, entre Transversales 2 y 3, Zona Oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; mismo que corresponde al registrado en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, conforme consta de la Certificación SEPREC/DRC/PE No. 0102/2023 de fecha 03 de febrero de 2023; por lo que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y en el numeral SI del artículo 78 del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria por mandato de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal Laboral, respetuosamente pido a su autoridad, ordene que previo juramento de desconocimiento de domicilio, se proceda a la citación del representante de la demandada, mediante edictos prensa.- Otrosí 1. (Elaboración de edicto): Pido a su autoridad ordene que, por secretaría de su respetable juzgado, una vez, efectuado el juramento de desconocimiento de domicilio, se proceda a la confección y entrega del correspondiente edicto de prensa, para su respectiva publicación.- Otrosí 2. (Copias legalizadas): Respetuosamente pido a su autoridad ordene que, por secretaría de su respetable juzgado, se me extiende copia debidamente legalizada de todos los actuados, incluyendo el presente memorial, así como, la resolución que le corresponde protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley.- Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero de 2023.- Fdo. Impetrante: Daniel Velarde Montero.- DECRETO DE FS. 177.- Santa Cruz, 17 de febrero del 2023.- En atención al memorial que antecede, se tiene por adjuntada la documentación presentada.-Otrosí 1 y 2.- Por secretaría como se solicita.- Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.Juez Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8vo. De la Capital.- Fdo. Ilegible: Marioly Hurtado Anzoategui.- Secretaria del Juzgado 8vo. De Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital.Santa Cruz, 7 de marzo del año 2023.--OP-0013547-13-Abr.

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EDICTO DE PRENSA

PARA: AGUSTÍN GUZMAN BAZAN Y JUSTA GUZMAN DE HURTADO LA DRA. YOANY K. OJEDA GABRIEL JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL 1o DE LA CIUDAD DE COTOCA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO CAUSA NO. 74/2022 SOBRE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE TERRENO EN REGISTRO DE DERECHOS REALES SEGUIDO POR ÓSCAR RODRIGO FLORES ARANBCIBIA CONTRA AGUSTÍN GUZMAN BAZAN Y JUSTA GUZMAN DE HURTADO, SE HA LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE TRASCRIBEN DEMANDA DE FS. 33 A 34 Y VLTA. Y AUTO DE ADMISIÓN DE DE FS. 35 DE OBRADOS, MEMORIAL DE FS. 51 Y PROVEÍDO DE FS. 51 Y VLTA.--SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE COTOCA Por la vía voluntaria demanda inscripción de partida de terreno en registro de derechos reales.Otrosí.OSCAR RODRIGO FLORES ARANCIBIA, mayor de edad, hábil por derecho, con carnet de identidad No. 3199009 S.C., estado civil soltero, ocupación comerciante, con domicilio real en lote de terreno ubicado en la Zona Este ABRA PONIENTE del municipio de Cotoca Distrito 5 Las Piedades; presentándome ante su AUTORIDAD con el debido respeto digo y pido: 1. ANTECEDENTES.-Sra. Juez, adjunto a la presente demanda una transferencia de compra - venta de terreno fechada del 18 de julio de 1.987 suscrito entre AGUSTÍN GUZMAN BAZAN con C.l. No. 2954662 S.C. y SIXTA VACA DE GUZMAN en favor de JUSTA GUZMAN DE HURTADO (compradora) con C.l. No. 1948392 S.C, transfiriendo mediante dicho documento un lote de terreno con una extensión superficial de 40.285 Mts.2 con las medidas y colindancias: Al norte mide 413 Mts.2 y colinda con Alfredo Guzmán, al sud mide 337 Mts.2 y colinda con Rubén Justiniano, al Este mide 111 Mts.2 y colinda con Alejandro Guzmán y al Oeste mide 111 Mts. Y colinda con camino vecinal, dicha transferencia fue reconocida en firmas ante Juez de Mínima Cuantía de Cotoca No. 1 en fecha 18 de julio de 1.987.Posteriormente, se realiza y adjunta un documento de compra - venta de la misma parcela de terreno rustico (sujeta a la transferencia anterior) ubicada en el lugar "LA ABRA PONIENTE" comprensión cantón Cotoca, las mismas que hubieron por compra del Sr. Agustín Guzmán Bazán quien es su papa, como consta de fecha 18 de julio de 1.987 documento reconocido en firmas ante el Juzgado de Mínima Cuantía No. 1 de Cotoca;... suscribiendo transferencia la Sra. JUSTA GUZMAN DE HURTADO en favor de mi persona ÓSCAR RODRIGO FLORES, documento del 01 de junio de 1.994 reconocido en firmas y rubricas por ante Juzgado de Mínima Cuantía No. 2 de Cotoca, registro fs. 94, folio 94 del libro 2/94, firmando incluso como vendedor anuente su esposo GERMÁN HURTADO AYALA con C.l. No. 1948391 S.C.-El terreno sujeto a las transferencias anteriormente señalada, y sujeto al este proceso se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 7.01.06.0076135 según consta en certificado de folio real adjunto en columna A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO asiento No. 1 que funge a nombre de AGUSTÍN GUZMAN quien es el vendedor respectivo, contando el terreno con una extensión superficial de 1.000000.00 metros 2, teniendo una superficie restante de 846000.00 Metros 2, de los cuales se me transfiere una superficie parcial de 40.285 Mts. 2.Cabe indicar que a la fecha y desde hace ya 28 años, vale decir desde que lo compre el terreno cuento con quieta y pacifica posesión del mismo, tal cual acreditan diversas certificaciones adjuntas.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- El art. 448 del Código Procesal Civil dice "Solo se tramitaran en proceso voluntario asuntos o cuestiones en los que no exista conflicto u oposición de interés".En el caso presente, no existe materia litigiosa; puesto a que a mi persona se le ha transferido legalmente mediante documento el terreno sujeto al proceso, estando en posesión, pacífica y continua del misma por más de 28 años donde vivo con mi familia.-

De otro lado, el art. 450 de la misma Ley Adjetiva Civil establece: "Son procesos voluntarios los siguientes: 10. Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley Especial.Por lo que de acuerdo con los antecedentes, donde funge documentación idónea como ser una escritura de transferencia por el cual compro el terreno sujeto a la presente causa, mismo que por dejadez personal no procedí a la inscripción en el Registro Público de Derechos Reales.3. PETITORIO.- Por los antecedentes de hecho y de derecho, de conformidad a los arts. 448, 449, 450 inc. 10, 451 y 454 del Código Procesal Civil, en concordancia con el art. 56 inc. I y 24 de la Constitución Política del Estado, tengo a bien proceder a interponer la presente demanda en contra de AGUSTÍN GUZMAN BAZAN, JUSTA GUZMAN DE HURTADO y DERECHOS REALES solicitando a su AUTORIDAD, que luego de trámites y procedimientos de Ley, dicte sentencia DECLARANDO PROBADA LA PRESENTE DEMANDA debiendo disponer LA INSCRIPCIÓN A MI NOMBRE DEL TERRENO SUJETO A LA DEMANDA DESCRITO PRECEDENTEMENTE lote de terreno ubicado en la Zona Este ABRA PONIENTE del municipio de Cotoca Distrito 5 Las Piedades que tiene una superficie de 40.285,00 M.2., EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES.OTROSI 1ro.- Para acreditar mi personería adjunto copia de mi cédula de identidad.OTROSI 2do.- En cumplimiento con el Código Procesal Civil, adjunto en calidad de prueba documental transferencias debidamente reconocidas en firmas, levantamiento topográfico, croquis de ubicación del referido lote de terreno, certificación de posesión extendida por el Sub Alcalde del Distrito 5 Las Piedades, Presidente de la OTB Villa Esmeralda 2 Distrito 5 Cotoca, Certificación extendida por Hilario Ramos García quien es Representante del Control Social del Distrito 5 de Cotoca, certificado de tradición más certificado de folio real de la matricula madre No. 7.01.1.060076135.-OTROSI 3ro.- Para efectos procesales tengo a bien solicitar respetuosamente a su AUTORIDAD extienda los requerimientos fiscales siguientes: Extienda OFICIO dirigido al SERECI a efecto de que certifique: 1. Si los señores AGUSTÍN GUZMAN BAZAN y JUSTA GUZMAN DE HURTADO a la fecha se encuentra vivos o son fallecidos; 2. De encontrarse fallecido se certifique su descendencia o nombres completos de sus hijos registrados en dicha entidad.Extienda OFICIO dirigido al SEGIP a efectos de que certifiquen dirección o domicilio, debiendo extender tarjeta prontuario de los ciudadanos AGUSTÍN GUZMAN BAZAN y JUSTA GUZMAN DE HURTADO.Por lo que pido a su AUTORIDAD difiera.OTROSI 4to.- Generales de la parte demandada: JUSTA GUZMAN DE HURTADO, GERMAN HURTADO AYALA, sus herederos si correspondiese quienes son mayores de edad, hábiles por derecho, desconociendo su domicilio reales, pidiendo reitero se extienda OFICIO dirigido al SEGIP para efectos que certifiquen sus domicilios respectivos.OTROSI 5to.- Honorarios de conformidad al arancel mínimo establecido por el Ilustre Colegio de Abogados Departamental, adjuntando copia de credencia respectivo.OTROSI 6to.- Domicilio: Secretaria de despacho.Cotoca, 02 de marzo de 2.023.Fdo. Ileg. Oscar Rodrigo Flores Arancibia - Demandante Fdo. Ileg. Luis Fernando Ribera Aguilera - Abogado AUTO DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023 DE FS. 35 DE OBRADOS , á 09 de marzo de 2023. VISTOS: De la revisión de los actuado corresponde indicar para lo que pudiera corresponder en derecho, ADMITIR la demanda ÓSCAR RODRIGO FLORES ARANCIBIA, corriéndola en traslado a JUSTA GUZMAN DE HURTADO, GERMÁN HURTADO AYALA y DERECHOS REALES, quienes deberán contestar en el plazo en el plazo de ley de conformidad al art. 450 y 451 del código procesal civil.

Al Otrosí 1º. Por adjuntado. Al Otrosí 2º. Por adjunto. Al Otrosí 3º. Como se pide. Al Otrosí 4º. Por señalado. Al Otrosí 5 y 6º. Téngase presente. REGÍSTRESE. MEMORIAL DE 04 DE ABRIL DE 2023 DE FS. 51 DE OBRADOS SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE COTOCA Adjunta y pide.CAUSA No. 74/23 Nurej. 70418611 Otrosí.OSCAR RODRIGO FLORES ARANCIBIA, de generales ya conocidas; dentro de la PROCESO VOLUNTARIO DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES seguida en contra de JUSTA GUZMAN DE HURTADO, GERMÁN HURTADO AYALA Y DD.RR.; ante su AUTORIDAD con el debido respeto, expongo y pido: Señora Juez, adjunto al presente respuesta al oficio No. 193/2023 fechado del 22 de marzo de 2.023, mismo dirigido al SEGIP; por intermedio del cual se acredita los datos de los demandados AGUSTÍN GUZMAN BAZAN y JUSTA GUZMAN DE HURTADO que de conformidad a sus tarjetas prontuarios: La Sra. JUSTA GUZMAN DE HURTADO tendría su domicilio en la calle Ayacucho final sin ninguna otra especificación, y de otro lado del Sr. AGUSTÍN GUZMAN BAZAN se indica que reside en Cotoca.En tal sentido, de ambos la dirección no es concreta, vale decir es completamente genérica, es así que para no vulnerar derechos tengo a bien solicitar respetuosamente a su AUTORIDAD, que previo a juramento de desconocimiento de domicilio, disponga de conformidad al art. 78 del Código Procesal Civil, se disponga la citación por edicto de prensa de los demandados AGUSTÍN GUZMAN BAZAN y JUSTA GUZMAN DE HURTADO.OTROSÍ 1ro.- Previo a cumplimiento de formalidad de Ley, solicito ordene que por secretaria se extienda edicto de prensa respectivo, para proceder con su publicación correspondiente.OTROSI 2do.- Adjunto certificaciones del segip original.Cotoca, 04 de abril de 2023 Fdo. Ileg. Oscar Rodrigo Flores Arancibia - Demandante Fdo. Ileg. Luis Fernando Ribera Aguilera - Abogado MEMORIAL DE FS. 51 Y VLTA. A, 5 DE ABRIL DE 2023 Por adjuntado, ante la inexcitud del domicilio por secretaria franquéese los edictos de prensa debiendo citarse a los demandados Justa Guzmán de Hurtado y Agustín Guzmán Bazan Fdo. Ilegible.- Dra. Yoany Ojeda Gabriel - Juez del Juzgado de Público Mixto, civil comercial de la Niñez y Adolescencia y sentencia penal 1º de Cotoca - Santa Cruz.--Fdo. Ilegible.- Dr. Wilder Torrico Montaño - Secretario del Juzgado de Publico Mixto, civil comercial de la Niñez y Adolescencia y sentencia penal 1º de Cotoca - Santa Cruz--ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER A AGUSTIN GUZMAN BAZAN Y JUSTA GUZMAN DE HURTADO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. OP-0013541-13,20-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA: COMPAÑÍA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A. (DEMANDADO) Dr. CARLOS OSVALDO PATINO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL V DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de EJECUTIVOQUE SIGUE GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFIA SRLCONTRA COMPAÑÍA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A.- EXP. 206/21--SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE WARNES DEMANDA MONITORIA ENPROCESO EJECUTIVO.- OTROSÍ.- GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA. con NIT Nº 1028779020, para el presente acto legalmente representado por los señores MONICA JUSTINIANO GUTIÉRREZ I con Cl. 3217020 SC; SERGIO MAURICIO PETER WALZER HIGUERAS con Cl. 6396746 SC. y JUAN PABLO VARGAS FARELL con Cl, 6208949 SC según consta en el Instrumento Poder N° 160/2021 de fecha 08 de marzo de 2021, con domicilio principal ubicado en el Parque Industrial, Manzana 07 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra; con los debidos respetos ante su autoridad atentamente expongo y pido: APERSONAMIENTO Y PERSONERÍA.- Para los fines legales de la presente acción que venimos a iniciar NOS APERSONAMOS por sí y en representación legal de la empresa GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA ., la misma que se encuentra legalmente constituida bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia según consta en los instrumentos públicos N° 3736/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, protocolizado por ante la notaría de Fe Pública N° 33, de Primera clase de este distrito judicial a cargo de la Abg. Jenny Erika Reyes Leaño, e inscrita y registrada en el registro de comercio (FUNDEMPRESA) bajo la Matricula N deg 00007227, con NIT N° 1028779020 y Licencia de Funcionamiento P.M.C. N° 1243359 y representada legalmente por el señor MARIO IGNACIO ANGLARILL SERRATE conforme al Instrumento de Poder N° 212/2008 de fecha 23 de junio de 2008, otorgado por ante la notaría de fe pública de primera clase N° 86 de este distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de Nancy Parada de Aguilera; y para el presente acto por los señores SERGIO MAURICIO PETER WALZER HIGUERAS con Cl. 6396746 SC. y JUAN PABLO VARGAS FARELL con Cl. 6208949 SC, conforme al Instrumento Público de Poder N° 160/2021 de fecha 08 de marzo de 2021 extendido por ante el Notario de Fe Pública N° 37, de Primera clase de este distrito judicial a cargo de la Abg. Margarita Suarez Arana Ribera, pidiendo se nos tenga por apersonados y por establecida la personería jurídica, solicitando se nos hagan conocer ulteriores memoriales, providencias y diligencias emergentes de la presente acción. II. ANTECEDENTES.- Su Señoría por medio del documento privado sobre contrato privado de Provisión y venta a plazo de pollos faeneados, fiambres, productos cárnicos y derivados de fecha 29 de julio de 2019 y reconocido en sus firmas en fecha 09 de agosto de 2019, ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 37, del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra a cargo de la Dra. Abg. Margarita Suarez Arana Ribera, suscrito entre GRANJA AVICOLA INTEGRAL SOFIA LTDA. representada legalmente MARIO IGNACIO ANGLARRIL SERRATE con Cl. N deg 3215190 SC, según el poder notarial N deg 212/2008 de fecha 23 de junio de 2008, otorgado por ante la notaría de fe pública de primera clase 86 de este distrito judicial de Santa Cruz de la N deg de Nancy Parada Sierra, a cargo de Aguilera, en SU calidad VENDEDOR/ACREEDOR y por la otra, los señores COMPAÑÍA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A. con NIT N deg 181004029, representada legalmente por el señor ALEXANDER CUELLAR SAUCEDO con Cl. 5843410 SC, tal como consta en el instrumento de poder N deg 49/2016 de fecha 04 de febrero de 2016 otorgado por ante la notaría de fe pública N deg 70 del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de la Dra. Abg. Teresita Jenny Flores de Baez, en su calidad de COMPRADOR/DEUDOR su autoridad podrá evidenciar que COMPAÑÍA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A., realiza compras rotativas de los productos de la empresa GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA., tales como POLLOS FAENEADOS, FIAMBRES, PRODUCTOS CARNICOS Y DERIVADOS, hasta la suma de SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (BS.- 70.000,00.-), según se encuentra establecido en la cláusula PRIMERA del contrato firmado entre las partes en 29 de julio de 2019 En el mismo que igualmente se determina que deberán ser canceladas cada una de las notas fiscales o Facturas en el plazo de 15 días a partir de la entrega del producto según se describe en la cláusula SEGUNDA del mismo contrato, y para poder ser reutilizados los montos durante el plazo de un año (1 año), ver clausula PRIMERA. De Que ante el incumplimiento en el pago de una o más de las obligaciones emergentes del contrato suscrito se estableció un interés moratorio del DIECISEIS CON 0/100 por ciento (16%) de carácter anual, que deberán de liquidarse y pagarse conjuntamente con el monto de capital demandado. Señor Juez, al haber incumplido los señores COMPAÑÍA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A. con NIT N deg 181004029, representada legalmente por el señor ALEXANDER CUELLAR SAUCEDO con Cl. 5843410 SC, en su calidad de COMPRADOR/ DEUDOR, con el compromiso de pago establecido en la cláusula SEGUNDA del documento privado suscrito entre las partes y toda vez que ésta se encuentra en MORA, de conformidad a las disposiciones legales de los artículos 291,340, 341 inciso 1) y 1465 del Código Civil, y siendo que el documento base de la presente acción tiene suma liquida y exigible, plazo vencido y la fuerza ejecutiva del título, es que pasamos a iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA al DEUDOR moroso; en representación legal de la empresa GRANJA AVICOLA INTEGRAL LTDA., y pedimos que en sentencia declare PROBADA nuestra demanda y se ordene el pago de la obligación en su totalidad, más el pago de intereses SOFÍA convencionales, penales, moratorios y sea con expresa condenación al pago de Costas y Costos. Ill.- PETICION.- Por todo lo expuesto, siendo legal nuestra personería y la del ejecutado, competente su juzgado y al existir suma líquida y exigible, por estar en mora y de plazo vencido, al apoyo de los Arts., 375, 376 Núm. 1), 378, 379 Núm. 2) y sgtes. del Código de Procedimiento Civil; en representación de la Empresa GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA, Interponemos demanda Monitoria en Proceso Ejecutivo al DEUDOR, Empresa COMPAÑÍA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A. con NIT N° 181004029, representada legalmente por el señor ALEXANDER CUELLAR SAUCEDO con Cl. 5843410 SC; para el pago de la suma de BS.- 69.791,10.- (SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO 10/100 BOLIVIANOS) de capital adeudado, más intereses convencionales, moratorios, penales, costas y costos y otros que se liquidarán a la fecha cuando se haga efectivo el pago de la mencionada suma de dinero, pidiendo a su autoridad dictar sentencia inicial y posterior citación al obligado. Debiendo ordenar se libre el correspondiente Mandamiento de Embargo de los bienes de los ejecutados hasta cubrir el monto adeudado y en definitiva dicte sentencia de subasta y remate. Protestamos reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSÍ 01.- RENUNCIA A LA CONCILIACIÓN PREVIA.- De conformidad a lo previsto por el artículo 294 del código de procedimiento civil, hacemos renuncia expresa a la audiencia de conciliación

previa, toda vez que es una facultad optativa del demandante. OTROSÍ 02. GENERALES DEL DEMANDADO. A los efectos de la citación y posteriores notificaciones señalo las generales y domicilio del ejecutado: 1. La Empresa COMPAÑÍA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A. con NIT N 181004029, representada legalmente por el señor ALEXANDER CUELLAR SAUCEDO con Cl. 5843410 SC, en su calidad de COMPRADOR/ DEUDOR.- tiene señalado como domicilio real y especial según la cláusula DECIMA el ubicado en la Carretera al Norte Km. 11 1/2 zona Valle Sánchez, frente al aeropuerto Viru-Viru de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Protesto por mi parte, conducir al Oficial de diligencias hasta el lugar preciso. OTROSÍ 03. RETENCIONES. Solicito a su Autoridad oficiar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que a su vez ordene a todos los bancos, cooperativas y/o cualquier otra entidad financiera, para que procedan a la retención de fondos que por cualquier concepto tenga el ejecutado y el garante, comunicando a su Autoridad el resultado de las retenciones a fin de que los fondos y valores que tuvieran en depósitos en esas instituciones sean retenidos en cantidad suficiente para cubrir el monto total de la ejecución. OTROSÍ 04. EMBARGO Y ANOTACIÓN PREVENTIVA.- En cumplimiento de los artículos 325 y 326 inc. 2 deg del Código procesal Civil, solicitamos a su autoridad ordene el Mandamiento de Embargo y anotación preventiva a librarse para los ejecutados, y encomendado a cualquier autoridad policial, de tránsito o judicial, sin perjuicio que sea por el Oficial de Diligencia del Juzgado. Asimismo, se franqueé testimonio de las piezas pertinentes de los embargos de cualquier bien que se efectúen para su respectiva Anotación Preventiva. OTROSI 05.- OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.- Como parte de las medidas precautorias, igualmente solicito se oficie a: 1. DERECHOS REALES. - A fin de que extiendan CERTIFICACIÓN NEGATIVA a nivel nacional respecto a los bienes inmuebles que pudiera tener el ejecutado registrados a su nombre. 2. TRANSITO. A fin de que extiendan CERTIFICACIÓN NEGATIVA a nivel nacional respecto a los vehículos que pudieran tener el ejecutado registrado a su nombre. OTROSÍ 06. DESGLOSE.- Solicito a su Autoridad, ordene el desglose de toda la documentación original y/o en fotocopia legalizada acompañada, debiendo quedar fotocopias legalizadas por el secretario en el lugar. OTROSÍ 07. PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Acompañamos a la presente demanda: a. Instrumento de Poder de Administración N° 212/2008 de fecha 23 de junio de 2008, otorgado por ante la notaría de fe pública de primera clase N° 86 de este distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra a favor de MARIO IGNACIO ANGLARILL SERRATE en calidad de representante legal de GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA. FOTOCOPIA LEGALIZADA. b. Instrumento Público de Poder Especial N° 160/2021 de fecha 08 de marzo de 2021 extendido por ante el Notario de Fe Pública Nº 37, de Primera clase de este distrito judicial a cargo de la Abg. Margarita Suarez Arana Ribera, otorgado a favor de los demandantes y actuales representantes para LEGALIZADA, iniciar la presente demanda. FOTOCOPIA SIMPLE.- C. Instrumentos público N° 3736/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, protocolizado por ante la notaría de Fe Pública No 33, de Primera clase de este distrito judicial a cargo de la Abg. Jenny Erika Reyes Leaño sobre constitución de sociedad de GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA. FOTOCOPIA LEGALIZADA. d. Documento privado sobre provisión y venta a plazo de pollo faeneado, fiambres y productos cárnicos y derivados de fecha 29 de julio de 2019 y su respectivo reconocimiento de firmas. ORIGINAL. e. Liquidación y/o resumen de las obligaciones pendientes de pago a capital por la suma total demanda de Bs.- 92.978,08.- sin la liquidación de los intereses moratorios. ORIGINAL f. Número de identificación Tributaria NIT 1028779020. FOTOCOPIA SIMPLE. g. Certificado de matrícula de comercio de FUNDEMPRESA, de la empresa GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA. ORIGINAL. h. Licencia de Funcionamiento. FOTOCOPIA SIMPLE. i. Fotocopia simple de la cédula de identidad de los apoderados, MONICA JUSTINIANO GUTIÉRREZ, SERGIO MAURICIO PETER WALZER HIGUERAS Y JUAN PABLO VARGAS FARELL. J.-Facturas o notas fiscales de ventas sobre entrega de productos por el monto total demandado, emitidas favor de la empresa Compañía Gastronómica La Merced S.A.. K. Croquis de ubicación del domicilio del ejecutado. 1. Croquis de ubicación del domicilio del Ejecutante.-OTROSÍ 08. HONORARIOS.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del colegio de abogados. OTROSÍ 09.- Los abogados firmantes y patrocinantes a partir del presente memorial podrán firmar de manera individual o conjunta de forma indistinta, lo cual solicitamos se tenga presente. OTROSÍ 10. DOMICILIO PROCESAL. A efectos de citaciones y /o notificaciones señalo como domicilio procesal el ubicado en la calle Enrique Finot N° 50 Edificio Condominio Yotaú, 1er. Piso, Dpto. N° 102; además del correo electrónico [email protected] y celular N° 784-54683. Santa Cruz de la Sierra, 13 de septiembre del año 2021. OTROSÍ 10. DOMICILIO PROCESAL. FDO.- APODERADO SERGIO MAURICIOP. WALZER HIGUERAS.JUAN PABLO VARGAS FARELL. ABOGADO(A)HAROLD J. ROCHA A..- CARGO DE RECIBIDO DE FS 47 presentado por— a horas 15:45del día JUEVES 16 de Septiembre de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes--—SENTENCIA INICIAL--- DICTADA POR ANTE EL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE WARNES, SANTA CRUZ DE LA SIERRA BOLIVIA A LOS VEINTIUNO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL VEINTIUNO, DENTRO DEL PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA EJECUTIVO SEGUIDO POR GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA, CONTRA EMPRESA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A. Resultando: 1.- GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA., por memorial de fs. 47 a 49 demanda ejecutiva contra EMPRESA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A, adjuntando el documento privado reconocido de 23 a 25 de fecha 29 de julio 2019, presenta relativo al compromiso privado de pago de deuda suscrito por las partes, por el monto de bs. 70.000,00 (SESENTA MIL BOLIVIANOS 00/100 BOLIVIANOS), en el mismo la legitimación activa y pasiva de la presente relación de obligaciones personales, sin que el deudor hubiera cumplido con los pagos de la estableciéndose obligación adeudada que correspondía en pago de cuotas quincenales (cada 15 días) a partir de la entrega de los productos constancia de la misma en fs. 31 a 46, incurriendo así en mora por la suma debida total de Bs. 69.791,10 En dicho fundamento, el demandante EMPRESA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A pide dictarse Sentencia Inicial, declarándose probada la demanda, y ordenándose el pago de lo adeudado con apercibimiento de costas y en definitiva proseguirse hasta el estado de remate. II.- Por disposición del art. 380.1 CPC, el presente proceso siendo de estructura monitoria, no requiere de trámite previo, sino se obra sin trámite ni audiencia de parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del descrito título adjunto de fs. 1 a 2 consistente en el documento privado reconocido de fecha 21 de octubre 2016, suscrito entre las partes de la presente causa, documento que tienen valor probatorio con la eficacia reconocida

por los art. 147 y 148.11 CPC y del que se ha efectuado análisis, identificado los elementos constitutivos de título ejecutivo suficiente y habilidad para la presente ejecución y consiguientemente hábil pare proceder a su ejecución acorde a los arts. 376.1, 378, 379.2 CPC, al justificarse que GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA es acreedor del demandado EMPRESA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A por la suma adeudada de Bs. 69.791,10. III.- El ejecutado EMPRESA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A, no habiendo cumplido con el pago de la suma adeudada dentro de plazo establecido en el título de la presente ejecución, incurriendo en mora y con ello permitiendo al acreedor activar el presente proceso monitorio, que tiene por objeto y finalidad el cobro del capital adeudado, más intereses legales, y por ello corresponde darse curso al presente proceso monitorio y la ejecución de la obligación demandada. IV.- Por su parte a la parte acreedores de acuerdo al art. 1465 CC, le asiste el derecho de exigir judicialmente el pago de la obligación no satisfecha por el deudor, y que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial, de persistir su incumplimiento, dará lugar a la continuación del proceso hasta el remate del bien de propiedad del ejecutado con el que se garantiza la obligación para el pago de la suma debida. V.- En este caso, corresponde de conformidad con el art. 380.111 CPC dictarse sentencia inicial y procederse a la citación de excepciones a la parte ejecutada, quienes tienen el plazo de 10 días para oponer en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente ejecución, acompañando toda prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse conforme la faculta el art. 381 CPC. POR TANTO: Se declara con lugar a la demanda ejecutiva, consiguientemente se dispone: 1.- El deudor EMPRESA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A, dentro del plazo de 10 días de su citación, proceda al pago de la suma de Bs.69.791,10, más intereses legales, sea a favor de su acreedor GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA. En su caso, en el mismo plazo oponga excepciones debidamente documentadas de las expresamente autorizadas en este procedimiento. 2.- Se dispone librarse mandamiento de embargo sobre los bienes que se reconozcan de propiedad del demandado EMPRESA GASTRONÓMICA LA MERCED SA 3.- De continuarse el impago, se procederá al transe y remate del bien o bienes embargados, para hacer efectivo el pago condenado en este proceso. 4.- Se impone el pago de costos y de costas de ejecutoriada esta sentencia inicial, o en su caso la Sentencia Definitiva. Al otrosí 1.- Se tiene presenta la renuncia de la conciliación previa, al ebpr Por adjuntada con noticia de parte. Al otrosí 2.- Por anunciadas generalas de ley del demandado, y tómese nota por la oficial de diligencias del presente juzgado para las respectivas comunicaciones procesales. Al otrosí 3.-Oficiese a la ASFI, a objeto que por su intermedio se instruya al Sistema Financiero Nacional la retención de fondos que pudiera tener la EMPRESA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A. Ai otrosí 4.- Por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento de embargo para los bienes que pudiese tener la EMPRESA GASTRONÓMICA ABS LA MERCED S.A. AI otrosí 5.- Ofíciese a Transito, a objeto que se certifique si la EMPRESA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A. tiene registrado derecho propietario sobre vehículo alguno. Asimismo, Ofíciese a Derechos Reales a objeto que se certifique si la EMPRESA GASTRONÓMICA LA MERCED S.A, tiene registrado derecho propietario alguno. AI otrosí 6.- Previo conocimiento de la parte contraria, por lo cual en su oportunidad. Al otrosí 7.- Por ofrecida la documental sea esta con noticia de partes. Al otrosí 8.- Se tiene anunciado los honorarios del profesional abogado. Al otrosí 9.- Se tiene presente. Al otrosí 10.- Señale conforme al artículo al art. 72 IV de CPC, mientras tanto se tendrá como domicilio la secretaria del juzgado. Regístrese. Expediente 206/2021--- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes- Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN.- SecretarioJuzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes.--- MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE WARNES.-SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA. con NIT N° 1028779020, para el presente acto legalmente representado por los señores MONICA JUSTINIANO GUTIÉRREZ con Cl. 3217020 SC; SERGIO MAURICIO PETER WALZER HIGUERAS con Cl. 6396746 SC. y JUAN PABLO VARGAS FARELL con Cl. 6208949 SC según consta en el Instrumento Poder N° 160/2021 de fecha 08 de marzo de 2021, con domicilio principal ubicado en el Parque Industrial, Manzana 07 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra; con los debidos respetos ante su autoridad atentamente expongo y pido: 1.- SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA.Señor Juez, toda vez que actualmente se desconoce el domicilio del demandado, pues como podrá evidenciar por el informe de la señora Secretaria al apersonarnos al lugar la misma fue informada que dicha empresa ya no funciona en ese lugar; es así que procedimos a solicitar al Seprec informe del ultimo domicilio de la empresa demandad, el mismo que indica como domicilio La carretera al norte Km. 11%, Valle Sánchez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mismo que es coincidente con mencionado en nuestra demanda y que fuera visitado por la señora Secretaria; en ese entendido señor Juez, mi respetuoso solicito a su autoridad ordenar se proceda a la citación y sea mediante Edictos de Prensa. OTROSÍ 1.- Adjunto la certificación emitida el Seprec, donde consta como domicilio el mismo de la demanda y del informe de la señora secretaría del Juzgado. Santa Cruz de la Sierra, 06 de marzo del año 2023. Fdo. Ilegible APODERADO SERGIO MAURICIO P. WALZER HIGUERAS. ABOGADO(A) HAROLD J. ROCHA A..- CARGO DE RECIBIDO DE FS 3presentado por— a horas 10:06 del día JUEVES 09 de MARZO de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes--- DECRETO--- -Exp. 206/2021. Al otrosí 1.- Por adjuntada la documental y se ha considerado. Del informe de fecha de fecha 20 de octubre de 2021 de fs. 60 y de la certificación emitida por SEPREC que antecede a efectos de la comunicación procesal de la parte demandada por secretara franquéese edictos y sea cumpliendo los parámetros de lo dispuesto por el art. 78 del CPC. Warnes, 10 de marzo 2023. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES.--OP-0013537-13,20-Abr.

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