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SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Jueves 19 de enero de 2023 Nº 10.602 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00

BEATO MARCELO

“Rompamos las cadenas” será la temática del Carnaval 2023 DETERMINACIÓN. La Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras (ACCC) anunció ayer la realización de las actividades carnavaleras 2023. Apuntaron que la temática será de protesta, denominada “Rompamos Cadenas” por los “presos políticos”, incluido, el gobernador cruceño Luis Fernando Camacho. Indicaron que todos los carros y músicas deberán enfocarse a esta temática. PÁG. 9

Currícula genera polémica por añadir los hechos del 2019 como ‘golpe’ CONTROVERSIA. La nueva currícula escolar publicada por el Ministerio de Educación para este 2023 caracteriza los hechos de 2019 como “ruptura constitucional”, lo cual ha

generado cuestionamiento por parte del magisterio por un presunto “adoctrinamiento” que se pretendería imponer a través del plan educativo. El tema de 2019 aún genera

contradicciones en diferentes sectores, puesto que desde el Gobierno, el MAS y sus aliados sostienen que hubo una ruptura del orden constitucional y “Golpe de Estado”; mientras

que opositores y cívicos aseguran que hubo un fraude electoral y sucesión constitucional. El dirigente del magisterio señaló que los hechos de 2019 y la “ruptura constitucio-

COMUNIDAD

nal” es un hecho histórico que sin duda alguna debe ser revisado desde una visión crítica y los estudiantes deben ser los que saquen sus conclusiones. PÁG. 5

GEOMUNDO

perú: buscan tomar lima

alistan desayuno escolar

La Alcaldía de Santa Cruz presentó la alimentación complementaria (desayuno, merienda) escolar que beneficiará a más de 370 mil estudiantes. pÁg. 4

Movilizados intentan tomar la ciudad de Lima para exigir la renuncia de Dina Boluarte y el cierre del Congreso peruano. pÁg. 13

SEGURIDAD

CÁRCEL POR EMPEÑAR A SU HIJO EN UNA ROCKOLA

La mujer que empeñó a su hijo en un local de expendio de bebidas alcohólicas fue enviada a Palmasola por 180 días. pÁg. 10

Jueves 19 de enero, 2023 // www.leo.bo

EDITORIAL

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TODOS SOMOS IGUALES

EDITORIAL

Santa Cruz de la Sierra

Beneficio oportuno Más de 377 mil estudiantes de primaria y secundaria de las unidades educativas fiscales y de convenio se beneficiarán, en esta gestión escolar, con el Alimento Complementario Escolar que este año, por vez primera, se entregará también a los estudiantes de secundaria. El beneficio será distribuido en los 15 distritos municipales y tendrá una

Este beneficio es de vital importancia para muchos estudiantes que asisten a sus unidades educativas sin haber comido nada en sus casas gran variedad de productos alimenticios. Sin lugar a dudas que este beneficio, que desde hace años se entrega a los estudiantes de Santa Cruz de la Sierra, es de vital importancia para los niños y jóvenes quienes se beneficiarán, más si se tiene en cuenta que hay una gran cantidad de estudiantes que van al colegio sin haber desayunado o

SERVICIOS

almorzado o con un desayuno o almuerzo precario y no muy nutritivo. Esperemos que los componentes de este beneficio hayan sido elegidos por nutricionistas, de manera tal que se les entregue a los estudiantes productos que les sirvan, no solo para llenar el estómago, sino también que les permitan tener una alimentación nutritiva y sana. Algo que también se espera es que la distribución de los productos se la realice de manera apropiada al igual que la manipulación de los mismos, de manera que no haya problemas de que los mismos lleguen en mal estado a los estudiantes, como sucedió en alguna oportunidad en la pasada gestión. Este beneficio, que se entrega a los alumnos de la capital cruceña y es cubierto con recursos del gobierno municipal, no solamente beneficia a los que lo reciben, sino que también permite que se genere un movimiento económico que ayudará a la reactivación económica de los productores de la región, teniendo en cuenta que todos los alimentos que se distribuyen se los produce en el departamento cruceño.

La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina.

HOY

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19 ene

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MÍN. 20 °C

MÍN. 20 °C

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MÁX. 33 °C

VIENTOS

VIENTOS

Nordeste. 13 km/h

Noroeste. 25 km/h

DÓLARES AMERICANOS UFV: Real: Peso Arg.: Euro:

Venta: 6.96 Compra: 6.86 2,41258 1.32 0.03 7.40

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Laura Etcharren, INFOBAE.COM

opinión

La geografía imaginaria de los comandos de Brasil En el ecosistema narcocriminal de la Argentina, todas las redes del crimen organizado tienen lugar. Las falsas fronteras inteligentes y seguras están abiertas. Permeables. Deseosas para recibir a la caterva que viene a hacer negocios bajo el amparo de la anomia. De la insuficiente investigación criminal, y de la desconocida inteligencia criminal. Con un implícito cartel de bienvenida, los diversos accesos federales devienen en aceitados corredores que se bifurcan conforme a los mercados y a las alianzas con los productores de la droga. La estrategia de dirección de las organizaciones internacionales no es aleatoria. Es una elección que se basa en un territorio tan abierto como fértil que no deja de atender a la patológica y acomodaticia distorsión de conocimiento de las jurisdicciones que cada gobernante debe salvaguardar Las redes de narcotraficantes operan como aplicados estudiantes de las particularidades políticas de quienes

gobiernan, y de las curiosidades de las diversas líneas de la oposición. Bajo estas características, la Argentina se consolidó como el país del cono sur formador y receptor de criminales. La región se embarcó en una dinámica golondrina de entradas y salidas para el testeo, fusión y anclaje. Luego de las clicas mexicanas y colombianas, de las células centroamericanas, del arribo de protones venezolanos del Tren de Aragua, y al unísono con el coqueteo del cártel de los Balcanes y la presencia magrebí en el NOA, llegaba el turno de las redes de criminales de Brasil Los ex “sindicalistas” presidiarios de Brasil construyeron tras los muros, y más allá de los mismos, un proyecto de poder que como tal buscaba expansión. Consagrados en su país, el camino de la distribución se imponía con más celeridad de la esperada. Ningún país de la región esperaba la embestida y solo Paraguay, por la presencia local de Ejército del Pueblo Paraguayo, tenía

Director

Dr. Carlos Subirana

Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

un programa de contención que igual dejó muertos. Los comandos brasileños del crimen organizado marcaron sus puntos rojos por toda la estructura regional. Comandos de fuego y sangre que no pactan porque la implosión, como forma institucional de regular el caos, no es una opción. Se trata de cantidad de comandos operativos. Sin embargo, los más emblemáticos, por su forma de surgir, aprendizaje y enemistad, son el Comando Vermelho y el Primer Comando Capital. Ambos con presencia en la Argentina. Su ingreso fue por etapas desde el año 2018. Cuando se traficaba el slogan “fronteras seguras” y se encontraba más marihuana que huevos de pascua en semana santa. La primera etapa fue golondrina. La segunda etapa en pequeñas clicas. Y la tercera y última, de recursos humanos definidos y seleccionados para sumarse a la lógica criminal local. Es que, mientras jugaban a la lu-

Periodistas Seguridad Carol Suárez Deporte Eduardo Yañez corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

cha contra el narcotráfico sin investigación criminal, ni tiros, ni sangre, los comandos iniciaron su arribo para sumarse al narcocrimen. Narcocrimen, desde hace décadas, operativo en nuestro país El estado de sensación, la reducción al tránsito, el romance delictivo y la escenografía de vestuario, ampliaron el abanico del delito complejo. Los comandos trabajaron el ingreso al unísono para luego separarse. La metodología de trabajo de “velo y engaño” que se imponía en nuestro país para encarar a las mafias era absolutamente redituable a los fines prácticos de la intervención territorial. El destino siempre estuvo claro: la región centro. Región que a la fecha concentra el 75% de la violencia por narcomenudeo, con epicentro en tres enclaves: Rosario, Conurbano bonaerense y la ciudad de Córdoba. La Triple Frontera fue clave. Misiones, por geografía, la punta del iceberg. Iguazú y Eldorado, los puntos rojos y

Puerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717

los vasos comunicantes. El PCC y el Comando Vermelho llegaron también para lavar. Para hacerle honor a la columna vertebral del crimen organizado. Eldorado representaba mucho más que una parada técnica. La tierra y el agua fueron las vías de ingreso y expansión frente a una gendarmería distraída en uso y abuso de sus funciones y una hidrovía comercial devenida en el primer enclave federal del narcotráfico con las patas portuarias distraídas de Prefectura y Aduana. Los comandos están entre nosotros, pero no en la geografía imaginaria forzada. Tampoco en los remienditos de los copy page divulgados. Los comandos PCC y Vermelho están en la Argentina para consagrar su proyecto de poder y enrostrarles a los divulgadores de agua bendita, que mientras simulaban una lucha y operan geografía, ellos caminaban y caminan sin cuartel el vicio de la persistente retórica nacional en materia de seguridad.

Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 Cel: 728-67464 Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130 Tarija Corresponsal:  Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 76189000 La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919

Diario de Circulación Nacional

www.laestrelladeloriente.com

Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923

Jueves 19 de enero, 2023 // www.leo.bo

COMUNIDAD

PÁG. 3

Reportaron 54 casos positivos

Alerta sanitaria en Montero por alza de casos de dengue Actualmente se tiene a 12 personas internadas, de estos, 8 son menores con evolución favorable. Se ha dado de alta a 49 pacientes por esta enfermedad. El departamento registra 387 casos positivos, distribuidos en 17 municipios, Santa Cruz concentra el 60% de los pacientes. TEXTO:

ANTOENELLA JUSTINIANO

[email protected]

D

eclararon alerta sanitaria en Montero, tras el reporte de 54 casos positivos de dengue. De estos, 12 personas están internadas, ocho de las cuales son menores de edad. Recientemente se lamentó el fallecimiento de un menor de 11 años, a consecuencia de esta enfermedad.

gerente de Salud de la provincia Obispo Santistevan. El galeno señaló que algunos niños estuvieron internados en terapia intermedia con complicación alta, sin embargo ya se los pudo estabilizar. “En los menores de entre 4 a 10 años es donde se ha visto que existen las mayores complicaciones o presentan signos de alarma”, manifestó Maciel. Indicó que a los niños lo lle-

CASOS DE DENGUE Hay 387 casos positivos de dengue distribuidos en 17 municipios, Santa Cruz capital concentra el 60% de pacientes El hospital pediátrico del municipio de Montero, en el área de medicina interna tiene 8 menores de edad internados con evolución favorable. En tanto que ya se ha dado de alta a 49 pacientes por esta enfermedad, informó José Carlos Maciel,

van con signos de alarma muy complicados y es muy difícil, a veces, de tratar evitar que se propaguen los síntomas, pudiendo llegar hasta la muerte. “Es por eso que estamos haciendo el llamado a la población de que haga la destrucción total de los

ALERTA SANITARIA. Declararon alerta sanitaria por el aumento de casos positivos de dengue registrado en este municipio.

criaderos de mosquitos que existen en su casa y sobre todo evitar la automedicación. En la provincia Obispo Santistevan se tienen registrado 64 casos positivos de dengue”, dijo el gerente de Salud. Por su parte, los padres que tienen internados a sus

salud

hijos en el hospital pediátrico del municipio de Montero señalan que los síntomas de sus niños son fiebre alta, que ha llegado hasta los 40 grados y vómito sin parar, lo que esto debilita en gran manera a los menores y hasta hemorragias. “Mi hijo llegó con fiebre

de 38 grados y vomitaba sin parar, por ello lo llevé al hospital y de inmediato me lo internaron. Cuando llegué al centro de salud los médicos no me quisieron decir que mi hijo estaba bien grave. Estuvo en terapia intermedia durante 7 días”, acotó Miriam Romero.

ayuda

Concejala entregó una El serotipo 2 del dengue está causando casos graves en la ciudad donación de medicamentos El serotipo 2, de los cuatro que hay del dengue, podría estar propiciando que la enfermedad tenga cuadros más graves y agresivos que en años anteriores, así lo señaló Carlos Hurtado, gerente de Epidemiología del Servicio Departamental de Salud (Sedes), sobre el aumento de casos en Santa Cruz. De acuerdo al especialista, es previsible que el virus tenga una mutación, pero lo preocupante es el impacto que está teniendo este serotipo, que ataca principalmente al grupo de personas que oscilan entre los 5 y 39 años de edad, siendo este un comportamiento diferente, a lo que se observaba antes cuando eran adultos mayores y menores de 5

La concejala Silvana Murcazel entregó una donación de medicamentos a la Secretaría Municipal de Salud, estos serán distribuidos mediante las brigadas médicas, en las 4 redes municipales de Salud. La encargada de Prevención y Promoción de Salud, Carolina Ortíz, informó que estos medi-

camentos son de mucha ayuda, porque llegarán a las personas que más necesitan, donde recibirán la atención médica y posteriormente se le dará los medicamentos a las personas. Por su parte, la subalcaldesa del DM-2, Georgina Montalván, indicó que la donación será distribuida a las brigadas médicas.

serotipo. El serotipo 2 está causando más casos graves de dengue en la ciudad de Santa Cruz.

años los que padecían esta enfermedad. “El serotipo 2, que está circulando en Santa Cruz, es el que condiciona más casos de dengue con signos de alarma, y puede complicar más, además que es

de mayor transmisibilidad que los otros tres serotipos”, indicó el galeno. Hurtado puntualizó que hay alarma cuando el paciente presenta náuseas, vómitos, sangrado de encías, entre otros.

concejal Brindó donación de medicamentos a la Secretaría de Salud.

COMUNIDAD

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Con la Alimentación Complementaria Escolar

Más de 377 mil estudiantes beneficiados en la ciudad Con una inversión que supera los Bs 165 millones la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra entregará este beneficio a los estudiantes de las unidades educativas fiscales y de convenio de los 15 distritos municipales. TEXTO: antonella justiniano aut [email protected]

L

a Alcaldía de Santa Cruz presentó la Alimentación Complementaria escolar que tendrá 55 variedades de productos, para alumnos de nivel primaria y secundaria y que beneficiará a más de 377 mil estudiantes, de los 15 distritos municipales, con una inversión que supera los Bs 165 millones. El alcalde Jhonny Fernández informó que más de 150 mil productos del suplemento nutricional Velatacú continuarán siendo entregados en las distintas unidades educativas. Este suplemento contiene vitaminas, colágeno hidrolizado y omega 3 y 6, ayuda al crecimiento, desarrollo cerebral y visual de los niños, desde los 4 años. “Este es un programa de alimentación para inicial, primaria y también para secundaria”, detalló Fernández. El burgosmaestre cruceño dijo que también se desplazarán brigadas médicas a los diferentes colegios de la capital cruceña, para realizar a los estudiantes la

BENEFICIO. La Alimentación Complementaria Escolar fue presentada ayer por la Alcaldía, con 55 variedades de productos.

revisión odontológica y un tratamiento contra los bichos a los niños. Asimismo, se vacunará a los alumnos que no tienen su esquema completo contra el covid-19 o contra otras enfermedades, porque hay que tenerlos sanos a los

chicos en las escuelas. Por otro lado, los padres de familia destacaron el trabajo que viene realizando la máxima autoridad del municipio cruceño. “Me parece bien porque tengo hijos pequeños y grandes, los mayores van a subir

a secundaria y serán beneficiados con estos alimentos que entregará la Alcaldía a los colegios que se tiene en la ciudad”, dijo Teresa Pérez. A su vez, la madre recalcó que este alimento ayudará a los niños que no reciben dinero para recreo.

preocupación

Sastres pierden su inversión El sector de confeccionistas de casacas de la capital cruceña, manifestó su preocupación por la posibilidad de que se suspenda el Carnaval 2023, por los conflictos que está atravesando la ciudad. Aseveran que perderán un 80% de su inversión si no se realiza este evento. “El carnaval es una de las actividades más fuerte en entrada económica y nos va a afectar bastante este año, ya que salimos de una pandemia y nos llegan estos conflictos. Lamentablemente para nosotros si no hay Carnaval, nos va a ir muy mal”, explicó Cristian Vaca, confeccionista. Indicó que, siempre, este mes de cada año tienen sus agendas apretadas por los ballets y las comparsas, para realizar sus vestuarios. Por su parte María Elena, sastre, informó que se está perdiendo el 80% del capital de los confeccionistas que tiene la ciudad de Santa Cruz.

el 3 de febrero

por suspensión del carnaval

Con 40 agrupaciones, se realizará en la plaza 24 de Septiembre.

más de 500 grupos, los que se verán perjudicados.

Las bandas de música Más de 2.000 bailarines se alistan verían muy afectadas para la noche cultural de la ciudad se Miembros de las bandas musicales indicaron que son Más de 2.000 bailarines, de 40 agrupaciones, se alistan para la noche cultural que será este 3 de febrero, en la plaza 24 de Septiembre. El presidente de Agfocruz, Joselito Chuvé, informó que este viernes 20 de enero arrancará una muestra de los bailes de todos los ballets que estarán participando. Se tendrán las danzas culturales de Santa Cruz, como ser chobena, taquirari y carnaval, entre otras. La actividad será a partir de las 6 de tarde. “Nuestra institución alberga a muchos niños y jóvenes. Lo que queremos es incentivar

BA N DAS .

Afirmaron que se verán afectadas, si se suspenden el Carnaval cruceño.

ballets. Se alistan para la noche cultural, que se realizará el 3 de febrero.

a nuestros jóvenes para que ellos puedan seguir cultivando este amor por la danza y conozcan la cultura que tiene la capi-

tal cruceña”, explicó Chuvé. Indicó que son 2.000 bailares y 40 agrupaciones que participarán, para alegrar al público.

Debido a la incertidumbre sobre la suspensión o no del Carnaval en la capital oriental, algunos miembros de las bandas de música indicaron que son más de 500 grupos los que se verán perjudicados, si no se concreta este evento. “Nos afecta, porque la mayo-

ría tiene familia y ya comienzan las clases, tenemos que comprar los útiles y uniformes. Los músicos esperamos esa fecha del Carnaval para generar ingreso económico. Seremos perjudicados 500 grupos en la ciudad de Santa Cruz”, acotó Sebastián Condori, músico.

COMUNIDAD

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Cuestionan contenidos

Nueva currícula escolar genera polémica por adoctrinamiento El documento menciona también contenidos de enseñanza como: “El primer indio en la presidencia y su significado político”, el “intento de golpe Cívico prefectural”, “la expulsión de la DEA”, “logros inéditos en la reducción de la pobreza” y otros. TEXTO: erbol/leo

L

a nueva currícula escolar publicada por el Ministerio de Educación para este 2023 caracteriza los hechos de 2019 como “ruptura constitucional”, lo cual ha generado cuestionamiento por parte del Magisterio por un presunto adoctrinamiento que se pretendería imponer a través del plan educativo. El tema de 2019 aún genera contradicciones en diferentes sectores, puesto que desde el Gobierno, el MAS y sus aliados sostienen que hubo una ruptura del orden constitucional y “Golpe de Estado”; mientas que opositores y cívicos aseguran que hubo un fraude electoral y sucesión constitucional. “La ruptura constitucional de 2019” figura como contenido del Sexto Año de Escolaridad, es decir, para las promociones, de acuerdo con el texto Planes Y Programas Educación Secundaria Comunitaria Productiva 2023 que publicó el Ministerio de Educación. El documento menciona también contenidos de ense-

ñanza como: “El primer indio en la presidencia y su significado político”, el “intento de golpe Cívico prefectural”, “la expulsión de la DEA”, “logros inéditos en la reducción de la pobreza” y “el proyecto de Industrialización: Las plantas de separación de Líqui-

Si está incluido es como está en el tema de historia el golpe de Estado de Banzer y los otros golpes de Estado Pedro Tanaka, DDE Beni dos. La Urea, el Litio”. “Hay un plan de adoctrinamiento queramos o no. No solamente por el enfoque político que quiere consolidar el Gobierno de turno, sino también irradia temas de educación sexual y demás cosas que son temas que hay que debatirlos uno por uno. Me preocupa lo que está pasando”, alertó el ejecutivo de la Confederación de Educación Urbana de Bolivia, Patricio Molina. El dirigente del Magiste-

rio señaló que los hechos de 2019 y la “ruptura constitucional” es un hecho histórico que sin duda alguna debe ser revisado, desde una visión crítica que los estudiantes sean los que saquen sus conclusiones. “¿Cómo queremos fortalecer la democracia en un país? ¿con personas dogmáticas o con personas que tengan un sentimiento y conciencia y crítica social?”, cuestionó. Consideró que es un “error” de parte del Ministerio de Educación incluir en el plan de estudios temas como si fuesen “verdades acabadas”. “Ya no estamos en tiempos en los que vas a hacer repetir como loros a los estudiantes para que se memoricen. No estamos en esos tiempos porque ni los estudiantes se prestan”, consideró. El ejecutivo magisterial señaló que los maestros de Ciencias Sociales están preparados para enfocar este tema desde una posición neutra con el objetivo de facilitar información que existe incluso en internet para que los propios estudiantes saquen sus conclusiones y se generen espacios de debate y consenso.

currícula. Relata los hechos del 2019 como “golpe de Estado”.

Explicó que un maestro debe ser puente para que el sentido común y el sentido crítico autónomo de cada estudiante sea el que le permita dilucidar y no aceptar verdades dichas por otros. Niega adoctrinamiento Al respecto, el director departamental de Educación en el Beni, Pedro Tanaka, explicó que el plan educativo comprende temas sociales. Señaló que si está incluido el caso de 2019, se incorpora al igual que “otros golpes de Estado”. “Si está incluido es como está en el tema de historia

el golpe de Estado de Banzer, los otros golpes de Estado, los movimientos que han habido indígenas revolucionarios a través de la historia del Estado Plurinacional de Bolivia”, detalló la autoridad, según reporte de radio Patujú. Tanaka dijo que “no existe ninguna malla curricular que adoctrine”. “Aquí no está metido el tema del 2019 como un adoctrinamiento, sino como parte de los sucesos históricos y sociales que han habido dentro del Estado Plurinacional de Bolivia”, manifestó.

ministerio de educación

iglesia católica:

Instan al magisterio a dialogar y garantizar el derecho a la educación

“Fue definida unilateralmente y pide atender pedido de maestros”

El viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma, instó ayer a la dirigencia del magisterio urbano a dialogar y garantizar el derecho a la educación de los estudiantes bolivianos, ante las amenazas de algunos dirigentes de no pasar clases desde 1 de febrero. “El Ministerio de Educación es una entidad pública con las puertas siempre abiertas para el diálogo”, enfatizó el viceministro. Recordó que la educación es un derecho de los estudiantes del país que no puede ser vulnerado. “No podemos quitarles a las niñas, los niños, adolescentes y

jóvenes el derecho a la educación”, insistió. La autoridad de Estado destacó que el Ministerio de Educación trabaja con los maestros de base en la socialización de la nueva malla curricular con miras a iniciar la gestión escolar 2023 con los nuevos contenidos educativos. En una primera fase, en diciembre participaron 50.000 maestros en talleres de actualización curricular en los nueve departamentos. Este mes son más de 54.000 docentes que trabajan con los nuevos contenidos, apuntó Puma. Además, a través del webinar

más de 400.000 maestros se capacitan en diferentes áreas como lectura comprensiva, robótica, equidad de género, despatriarcalización, Ley 348, entre otras, para fortalecer la actualización de la nueva currícula educativa. La pasada semana, el ministro de Educación, Edgar Pary, mostró las invitaciones cursadas a la dirigencia de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) como a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB) para participar en la actualización del currículo educativo desde el inicio del proceso en 2022.

A través de un comunicado, la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) afirmó ayer que la actualización curricular para la gestión escolar 2023 fue definida “unilateralmente” y demandó a las autoridades del Ministerio de Educación atender el pedido de los maestros que observaron los contenidos. En el documento expresó su “profunda preocupación” que los contenidos que se implementarán ya que considera que comprometen “seriamente los pocos alcances, logros y esfuerzos realizados” en las dos últimas gestiones escolares. “Pensamos que, esta currícula, no prioriza la calidad

educativa y fue definida unilateralmente, al no contar con el aporte y reflexión de las instituciones que trabajan en educación”, se lee en el comunicado. Según la CEB las movilizaciones son una muestra de que el tema “no fue bien trabajado”. “Nos preocupa seriamente, la inclusión de temáticas que son propias del fuero interno de la familia, en los contenidos curriculares, afectando derechos fundamentales, los cuales, al ser tratados sin un contexto familiar, afectivo y emotivo adecuado, solo produce confusión y desorientación”, señala.

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NEGOCIOS

PAG. 6

Con una inversión de Bs 515 millones

YPFB proyecta instalación de 60 mil redes de gas este año Con el compromiso de seguir avanzando y reactivar la economía nacional, YPFB trabaja con las empresas instaladoras para llegar a las familias con gas domiciliario a través de instalaciones de calidad, precautelando la seguridad y mejorando la calidad de vida de los usuarios. TEXTO: redaccion

Y

acimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) proyectó 60.000 instalaciones internas de redes de gas para esta gestión y para ello cuenta con una inversión prevista superior a Bs 515 millones ($us 74 millones). “La estatal petrolera da cumplimiento al mandato establecido en la Constitución Política del Estado (CPE), respecto del uso y disfrute de los recursos naturales para las y los bolivianos, que establece como un derecho fundamental de las personas el acceso a servicios básicos como el gas natural domiciliario”, afirmó el presidente ejecutivo de YPFB, Armin Dorgathen, citado en una nota institucional. A criterio del ejecutivo de la estatal petrolera, “YPFB trabaja para que el servicio llegue a las zonas más alejadas del país. Cada instalación representa el

éxito y la satisfacción del deber cumplido por parte de la empresa de todos los bolivianos con los hogares del país”. Además, con el compromiso de seguir avanzando y reactivar la economía nacional, YPFB trabaja con las empresas instaladoras para llegar a las familias con gas domiciliario a través de instalaciones de calidad, precautelando la seguridad y mejorando la calidad de vida de los usuarios. “Los hidrocarburos deben beneficiar a todos los que habitamos esta tierra, por ello buscamos ampliar y democratizar el acceso a los mismos. Las conexiones domiciliarias modifican las vidas de los bolivianos porque con solo abrir una llave se tiene acceso al gas y queda, en el pasado, el cocinar a leña. Mejoramos la vida de los compatriotas y avanzamos”, precisó Dorgathen. Antecedentes Según registros históricos,

instalación. Según registros históricos, de 2006 a 2022 se cuenta con un total de 1.106.560 conexiones internas en los nueve departamentos del país.

de 2006 a 2022 se cuenta con un total de 1.106.560 conexiones internas en los nueve departamentos del país. Cifra que sobrepasa los 5.000.000 de beneficiarios, tomando en cuenta que una familia promedio,

nes del total, es decir más de la mitad ya que son los departamentos que tienen mayor concentración de población y, por lo tanto, una mayor demanda de gas tanto en la categoría doméstica como en la comercial.

asp-b

ENDE

Construirán primera planta solar de 40 MW en el departamento de La Paz ENDE Corporación, a través de su empresa filial ENDE Guaracachi, inició las gestiones y estudios básicos para construir y poner en funcionamiento la primera Planta Solar Contorno Bajo, que generará 40 megavatios (MW) de energía limpia, en la provincia Ingavi del departamento de La Paz. Según un reporte institucional, esta planta fotovoltaica ocupará una extensión de 35 hectáreas (ha) en las que se instalarán 71.442 paneles fotovoltaicos monocristálicos de 540 watios (W), que en total generarán un estimado de 40 MW. Esa potencia nominal se inyectará al Sistema Interconectado Nacional (SIN) para

en el país, consta de cinco miembros. Además, la proyección de este año de la estatal petrolera muestra que los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz tendrán 44.239 instalacio-

ponerla a disposición de las empresas de distribución, de tal forma que los bolivianos amplíen el porcentaje de energía limpia que consumen. Asimismo, el proyecto empleará tecnología de baterías de litio para reforzar la seguridad y garantizar técnicamente la confiabilidad necesaria para que el sistema pueda operar en óptimas condiciones. Se estima que este proyecto sea ejecutado en aproximadamente dos años, de esta manera La Paz será parte de la generación de energía solar junto con Oruro, Pando, Potosí, Tarija y Beni que también cuentan con plantas de generación fotovoltaica adminis-

tradas por ENDE Corporación. Con este proyecto Bolivia avanza en la descarbonización del sector eléctrico ampliando la oferta de energía limpia y reduciendo considerablemente el uso de combustibles fósiles, como el gas y el diésel, en la generación de electricidad.

Digitalizan los trámites de comercio exterior en Arica La Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B) moderniza los trámites de comercio exterior con la digitalización del módulo de planificación en línea y carga suelta en el puerto de Arica, donde la empresa estatal tienen presencia. El gerente ejecutivo de la ASPB, Dante Justiniano, informó que este nuevo emprendimiento se implementa en el marco de las políticas de gestión programadas, con la finalidad de mejorar la prestación de servicios de manera eficaz. “Esta modernización servirá para garantizar una mejor prestación para el servicio de recepción y despacho de mercancías, realizando la planificación en línea, sin ninguna necesidad de aperso-

narse por las oficinas de la ASPB en el puerto de Arica”, explicó, citado en un boletín. Según Justiniano, en este sentido, todas las planificaciones de servicios portuarios que se realiza entre la ASP-B y el operador pueden ahora desarrollarse en línea. La automatización presentada servirá para poder generar “interoperabilidad” con los sistemas del operador portuario y las entidades. Este sistema fortalece la transparencia y dará un valor agregado al servicio que la ASPB brinda en puerto de Arica, en el marco de los lineamientos del Gobierno del presidente Luis Arce Catacora, que pone sus esfuerzos en la reactivación económica del país.

NEGOCIOS

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Bolivia y la universidad de Warwick

Acuerdan cooperación hacia la industrialización del litio La cooperación estará enfocada en un programa de becas de investigación y maestría para profesionales de YLB y el Ministerio de Hidrocarburos en recursos evaporíticos y tecnologías de litio.

acuerdo. El programa de becas será financiado por la Embajada Británica por Bs 5,7 millones, que incluye el “intercambio académico entre Reino Unido y Bolivia para promover el trabajo colaborativo, educación e investigación”. TEXTO: redaccion

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l Ministerio de Hidrocarburos y Energías (MHE), Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) y la Universidad de Warwick de Gran Bretaña suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional para desarrollar programas de investigación y capacitación destinados a impulsar y fortalecer la industrialización del litio boliviano. El acuerdo fue suscrito entre el ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina; el presidente de YLB, Carlos Ramos; y el vicerrector de la Universidad de Warwick, Myke Shipman. La cooperación estará enfocada en un programa de becas de investigación y maestría para profesioaj en el 2022

Incautó 809 máquinas de juego ilegales

Durante el año 2022, la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) realizó 62 operativos de control a nivel nacional y logró incautar 809 máquinas de azar ilegales, informó la directora ejecutiva, Jessica Saravia. “En relación al 2021 se hizo una mayor cantidad de inter-

nales de YLB y el Ministerio de Hidrocarburos en recursos evaporíticos y tecnologías de litio, con la finalidad de desarrollar capacidades hacia la industrialización y la cadena de suministro del litio. También se enfocará en el desarrollo de un proyecto de investigación conjunta en caracterización y aplicaciones de baterías de ion litio, extraídos del salar de Uyuni (Potosí); en un programa de capacitación profesional para YLB y el Ministerio de Hidrocarburos, quienes desarrollarán proyectos de investigación e innovación; y en la facilitación de becas. El programa de becas será financiado por la Embajada Británica por Bs 5,7 millones, que incluye el venciones, gracias a los medios que se brindó a la población para denunciar actividades ilegales”, dijo la autoridad. Detalló que de un histórico de 20.000 medios de juegos incautados desde el año 2011, se logró destruir 18.000 máquinas, de los cuales 512 fueron desmantelados el año pasado. “Estas destrucciones se hacen en coordinación y apoyo de una empresa especializada en reciclaje para evitar la contaminación ambiental por los componentes que tienen estos equipos”, precisó.

“intercambio académico entre Reino Unido y Bolivia para promover el trabajo colaborativo, educación e investigación”. El presidente de YLB, Carlos Ramos, destacó el acuerdo y recordó que Bolivia encara un proceso de industrialización, para generar desarrollo y conocimiento científico. “Este convenio permitirá una colaboración permanente y conjunta para el desarrollo de materiales catódicos y procesos de industrialización de litio”, ponderó. La Universidad de Warwick está entre las 100 mejores del mundo, ocupa el puesto 64, según la clasificación mundial de universidades (QS World University Rankings). Entre otros resultados, Saravia mencionó que el 2022 se logró autorizar 1.077 promociones empresariales, generando una entrega en premios mayor a los Bs 545 millones, logrando de esa manera una confianza en la ciudadanía. “Como entidad hemos logrado la confianza de la ciudadanía y de las empresas, que han legalizado sus promociones y actividades empresariales. Este año buscamos también incentivar estas promociones que son el reflejo de la reactivación económica”, apuntó la titular de la AJ.

en la Alasita de El Alto

Artesanos ofertarán productos con sello “Hecho en Bolivia” Más de 2.000 artesanos ofertarán productos con el sello Hecho en Bolivia en la feria de la Alasita de El Alto, que se instalará en cuatro distritos desde el 24 de enero, informó ayer el viceministro de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía, Nelson Aruquipa. “Estamos promocionando y apoyando la producción artesanal en la feria de Alasita, que se va a realizar de manera descentralizada en los Distritos 3, 4, 6 y 7 de la ciudad de El Alto. Estarán más de 2.000 artesanos exponiendo y comercializando productos nacionales hechos con manos alteñas, manos bolivianas”, destacó. Participarán artesanos de los sectores yeso, miniatura, hojalata, madera y gráfico con productos creativos y de alta calidad en la tradicional feria de Alasitas, que en aymara significa “cómprame”. Su característica principal es la venta de miniaturas con la esperanza de que se haga realidad. El Gobierno del presidente Luis Arce y del vicepresidente David Choquehuanca apoya la producción artesanal de El Alto, en el marco de la reactivación y reconstrucción económica del país. “Invitamos a la población para que pasen a la feria y puedan apreciar la calidad, la innovación, el toque artístico

que tiene la artesanía alteña y boliviana con el sello Hecho en Bolivia”, convocó Aruquipa. El secretario ejecutivo de la Federación de Artesanos de Expositores en Ferias de Navidad y Alasitas de El Alto, Simón Quispe, detalló que desde el 24 de enero la feria de Alasita se instalará en la avenida Julio César Valdez, urbanización Cosmos 79, Distrito 3; en la urbanización 16 de Febrero Fabriles, Distrito 4; en la avenida La Paz, Distrito 6; y en la avenida Coronel Gualberto Villarroel, frontis de la Iglesia Santuario de Lagunas, Distrito 7. “Es una feria tradicional, de prosperidad y de fertilidad que mantenemos por años (…) Vamos a tener artesanía y gastronomía”, explicó e informó que esta actividad se cerrará el 12 de febrero.

por $us 41 millones

Bolivia logra récord con la exportación de bananas Las exportaciones de banana alcanzaron un récord de $us 41 millones entre enero y noviembre de 2022. Argentina se mantiene como el principal mercado, informó el viceministro de Comercio Exterior e Integración, Benjamín Blanco. Según datos oficiales, entre enero y noviembre de 2021, las exportaciones de banana boliviana alcanzaron a $us 32 millones, mientras que, en el mismo periodo de 2022, las ventas subieron a $us 41 millones. El trópico de Cochabamba se caracteriza por ser el principal productor y exportador de banano. Las ventas al mercado internacional son el sustento de aproximadamente 25.000 familias en el Chapare.

“Este año, con estos 41 millones de dólares, hemos también batido un récord en exportación de banana, nuestro principal mercado es Argentina”, indicó Blanco en entrevista con la ABI. El gobierno argentino de Alberto Fernández, pese a la crisis que atravesó en 2022, facilitó el pago a los exportadores bolivianos, mediante un “mecanismo especial”. “El gobierno argentino prioriza la seguridad alimentaria de su población y este producto, el banano, es un producto que afecta directamente a su canasta básica; entonces, se ha logrado una excepción para el tema del banano, para poder recibir los pagos de manera mucho más rápida”, enfatizó.

NACIONAL

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Jerges Mercado:

“No es oportuno andar expulsando a diputados” Mercado señaló que los dueños del MAS no son personas, sino sectores sociales quienes buscan trabajar por la unidad del país.

ve doble juzgamiento

La defensa de Áñez rechaza proceso ordinario por Senkata La defensa de Jeanine Áñez anticipó ayer que la exmandataria no se sometería a un proceso ordinario por el caso Senkata, debido a que ya existe un proceso de juicio de responsabilidades que le corresponde al haber sido presidenta del Estado. “Existe una voluntad de ella de no participar más en estos circos que no es tan efectivamente cumpliendo lo establecido en la Constitución Política del Estado y en la ley de juicio de responsabilidades”, dijo el abogado Luis Guillén. Áñez asumiría la misma posición que en el caso EBA, donde

decidió despedir a sus abogados y retirarse de una audiencia, a tiempo de expresar su reclamo porque se la procese en juicio ordinario por actos que realizó siendo presidenta. “Jeanine Áñez no se va a someter a comisiones especiales, ni tribunales y jueces que en todo caso no tengan competencias de acuerdo a ley, a la Constitución”, ratificó el abogado Alain De Canedo. La tesis de la defensa de Áñez consiste en que los actos realizados en el ejercicio de la presidencia deben ser juzgados en juicio de responsabilidades.

por destrozos a la fiscalía

Reanudan el juicio contra los cabecillas de la RJC mercado. Dijo que lo más oportuno es pelear por la unidad en el instrumento político y no más fracturas. TEXTO: erbol

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rente a las expulsiones en el interior del Movimiento Al Socialismo (MAS), el presidente de la Cámara de Diputados, Jerges Mercado, afirmó que “no es oportuno” andar expulsando a diputados y militantes e instó a la unidad de la organización política. “No es el momento de estar peleándonos, no es oportuno andar expulsando diputados o militantes, es oportuno construir la unidad no solamente del MAS, del proceso de cambio en su conjunto y de la patria boliviana en su conjunto”, afirmó. Durante un ampliado del

MAS realizado el fin de semana, en Cochabamba, se determinó expulsar con “ignominia” a seis diputados de ese partido perteneciente al bloque “renovador” tras haber aprobado la Ley del Censo en el Legislativo. Mercado señaló que los dueños del MAS no son personas, sino sectores sociales quienes buscan trabajar por la unidad del país. El diputado del MAS, Héctor Arce, consideró “legítima” la decisión de expulsar a seis de sus diputados debido a que –dijo– “cumplieron al pie de la letra” la conminatoria que hizo el expresidente Jorge Tuto Quiroga y la oposición para

choquehuanca

Afirma que el proceso de cambio es revolución y renovación En medio de los conflictos internos al interior del Movimiento Al Socialismo (MAS), el vicepresidente David Choquehuanca afirmó ayer que el denominado “proceso de cambio” significa revolución y también renovación. El pronunciamiento fue emitido durante una sesión ampliada de alcaldes y presidentes de concejos municipales de la Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz (Agamdepaz). “No hemos venido a admi-

nistrar eficientemente el aparato colonial, ni a transparentar solamente, hemos venido a cambiar, por eso se llama nuestro proceso, proceso de cambio y cambio es revolución, cambio es renovación, hermanos”, afirmó. Durante su intervención señaló que las ideologías “que vienen de afuera” son las que ocasionan división en el país e instó a que la población tenga que despojarse de los regionalismos y de los colores partidarios. “Hoy en día quieren deses-

aprobar la Ley del Censo. “Hagan lo que hagan, lloren, chillen, zapateen, se revuelquen están expulsados (los seis diputados) de nuestra organización política”, remarcó el diputado perteneciente al bloque ‘evista’. El legislador cuestionó al presidente Luis Arce por presuntamente haberse “alejado” y “distanciado” del MAS y además de no escuchar las denuncias de hechos de corrupción que denunciaron en su administración. Es más, dejó abierta posibilidad que la Dirección Nacional del MAS pueda “evaluar” si corresponde o no la expulsión del mandatario. tabilizar, no quieren que siga el proceso de cambio, no quieren estabilidad económica, porque dicen: ‘estos se van a quedar’. No les importa Bolivia”, añadió. En varias ocasiones, la Dirección Nacional del Movimiento Al Socialismo (MAS) y la denominada ala “radical” o “evista” en el Legislativo acusaron a Choquehuanca de buscar dividir al partido para conformar otro. Sin embargo, el bloque “renovador” descarta esas presuntas intenciones y cuestionan el actuar de la otra facción del MAS ya que lo consideran intentos de desestabilizar la administración del presidente Luis Arce.

El juzgado de sentencia penal N° 3 reinstaló el juicio oral en contra de los cabecillas de la Resistencia Juvenil Cochala (RJC) y dos activistas de la capital por los destrozos ocasionados a la infraestructura de la Fiscalía General del Estado en 2020. Yassir Molina, Mario Bascopé, Fabio Bascopé y Milena Soto son procesados por los actos de violencia cometidos en la ciudad de Sucre en 2020, frente al edificio de la Fiscalía General del Estado. También están involucrados los activistas Mario S.S. y Ayda R. L.T. El juez José Pinto señaló que la audiencia está en la etapa de la producción de pruebas en desarrollo de las exclusiones pro-

batorias que está presentando la defensa de Molina, Jhasmani Torrico, quien es más conocido como el “abogado del diablo” o como el “abogado torturador”. La Fiscalía pide una condena de 20 años de cárcel para los sindicados por causar destrozos en un bien estatal y por presuntamente constituirse en una organización criminal que protagonizó los disturbios en la capital. Se prevé que la audiencia se desarrolle de manera ininterrumpida para que los acusados puedan hacer su defensa y tengan la oportunidad de objetar o aceptar las pruebas en el marco del principio contradictorio del juicio oral.

según el min. de trabajo

Feriado del Día del Estado Plurinacional será el lunes El Ministerio de Trabajo confirmó el traslado del feriado por el Día del Estado Plurinacional de Bolivia del domingo 22 al lunes 23. En el marco del artículo tercero del Decreto Supremo 2750, del 1 de mayo de 2016, el feriado es “trasladado al día lunes 23 de enero, constituyéndose en consecuencia, en Feriado Nacional con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”, establece el comunicado. El traslado de los feriados de domingo a lunes tie-

ne como “fin de promover el turismo como actividad económica estratégica”, según el artículo 1 del decreto 2750. Para conmemorar los 14 años del Día de la Fundación del Estado Plurinacional, este 22 de enero, el Gobierno nacional programó una concentración de las organizaciones laborales y sociales, además de una verbena popular. Por la fecha, el presidente Luis Arce emitirá un mensaje al país centrado en la unidad, estabilidad económica y los proyectos al Bicentenario desde la Casa Grande del Pueblo.

SANTA CRUZ

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ACCC lanza “Rompamos cadenas”

Habrá corso carnavalero con temática de presos políticos Sobre los tres días de Carnaval, Gil explicó que no son tuición de la ACCC, sino más bien son jornadas en las que las comparsas, los ballets, y la personas particulares deben decidir qué actividades realizarán; sin embargo, sugirió creatividad para expresar la protesta. TEXTO: erbol/leo

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a Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras (ACCC) anunció ayer la realización de las actividades carnavaleras 2023 aunque la temática será de protesta denominada “Rompamos Cadenas” por los “presos políticos”, incluido, el gobernador cruceño Luis Fernando Camacho. El anuncio fue confirmado luego de recientes pronunciamientos de cívicos y políticos de oposición que habían sugerido que se cancelen todos los actos relacionados a esa festividad debido a los conflictos en el departamento. “Hoy, el directorio (de ACCC), como no podía ser de otra manera, hemos decidido que el corso 2023 lleve por temática Rompamos Cadenas por la libertad y la democracia”, anunció el presidente de la ACCC, Gustavo Gil. La denominada “fiesta grande de los cruceños” se realizará el 18 de febrero. Solo se aceptará carrozas y alegorías con la temática

definida, eliminando la categoría universal y fantasía. La música también será direccionada en ese sentido, complementó. “Siempre hemos estado apoyados a la lucha por la libertad y la democracia. Los principios de los com-

Vamos a demostrar al mundo que Santa Cruz esta en contra del secuestro de nuestro gobernador Gostavo Gil Presidente de la ACCC parseros siempre han servido para unirnos y hemos sacado provecho a nuestra identidad y demostrar que nadie nos puede callar”, señaló Gil y añadió: “Vamos a demostrar al mundo que Santa Cruz está en protesta, que Santa Cruz está en contra del secuestro de nuestro gobernador. Nuestras actividades culturales de danza y folklore cruceño, para seguir incentivando nuestra cultura

y patrimonio en la ciudad las realizaremos en el mes de abril del presente año”, sostuvo. Respecto a los tres días de Carnaval, Gil informó que no son organizados por la ACCC, sino que “son del pueblo”, comparsas, fraternidades y personas particulares. La forma de expresar y participar es “libre” de cada comparsa, sin embargo, hizo un llamado a que la responsabilidad y se unan en generar “protestas pacíficas y creativas” en esos días. Desde la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra se descartó la posibilidad de suspender las actividades de Carnaval por tratarse de feriados nacionales, aunque dejó que la ACCC sea la que defina su realización para coordinar las actividades. En pasados días varias comparsas cruceñas habían expresado su desacuerdo y su participación en el corso en protesta por el encarcelamiento del gobernador Camacho y otros que participaron de la crisis de 2019.

por ataque de protestantes

Funcionarios del SIN fueron heridos Cuatro funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) fueron heridos, la mañana de ayer, miércoles, en un violento ataque de grupos cívicos a la infraestructura de la Gerencia Grandes Contribuyentes (Graco), ubicada en la calle Bolívar, de la ciudad de Santa Cruz. Mediante una nota institucional, la administración tributaria informó que la nueva arremetida ocurrió alrededor de las 07.00. Grabaciones de video muestran cómo los grupos cívicos, que org. sociales

Instalan una vigilia en Chonchocoro

mantienen una agresiva vigilia sobre Graco Santa Cruz, disparan a quemarropa petardos y otros explosivos de alto poder en reiteradas oportunidades. Después de una de esas descargas y disipado el humo de los cohetes, se observa cómo una de las servidoras públicas muestra el impacto de un proyectil en la superficie del táper que sostenía en una de sus manos. Cuatro heridos Los cuatro heridos declararon que el grupo de agresores esta-

ba conformado por al menos 15 personas, entre quienes estaban individuos con ladrillos rotos y enteros, petardos y un megáfono. “Vi a una mujer que estaba bloqueando, alzó un ladrillo, queriendo darle en la cabeza a un colega, yo corrí para hacer a un lado a esa mujer, pero otra persona de su grupo me empujó con fuerza por atrás y me tumbó al suelo provocando raspones en mi brazo. He temido por mi integridad física”, relató un funcionario del SIN.

Un grupo de personas de organizaciones sociales de Cochabamba llegaron hasta Chonchocoro, en demanda a la justicia para que el detenido Luis Fernando Camacho sea sancionado con 30 años de cárcel. “Hoy (miércoles) nos hemos trasladado a Chonchocoro para hacer una vigilia para

decir que como provincia Bolívar estamos en estado de emergencia (…) somos los portavoces de las bases, nuestras comunidades, el pueblo exige una pena de 30 años de cárcel para Camacho”, aseveró Richard Vallejos, ejecutivo de la Federación Única de Trabajadores Campesinos.

corso. Más de una treintena de comparsas ya habían anunciado que no participarán de las actividades carnestolendas en apoyo al gobernador de Santa Cruz.

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SEGURIDAD

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Tras audiencia

Madre que ‘empeñó’ a su hijo es enviada a la cárcel Al finalizar la audiencia, familiares se mostraron a favor y en contra de la determinación de la juez cautelar, la mujer fue trasladada al penal de Palmasola donde deberá permanecer 180 días mientras avanza la investigación TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

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a mujer que dejó en prenda a su hijo de 4 años en una rockola, por una deuda de consumo de cervezas, fue enviada con detención preventiva a la cárcel de Palmasola, por seis meses. La mujer fue denunciada por su madre, luego de que ella rescatara al infante y pagara la deuda de Bs 100, por consumo de cervezas, en una rockola de la Villa 1ro de Mayo. El director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, Carlos Oporto, informó que la denunciada, junto a su actual pareja, estaba consumiendo bebidas alcohólicas y les faltó dinero, por lo que dejaron al menor en prenda. La pareja fue aprehendida horas después de abandonar al menor y fueron conducidos a la Felcv, donde el fiscal asignado ordenó su aprehensión, para ser presentados ante un juez cautelar por abandono a infante, afirmó el abogado José Droguett Zeballos.

CAUTELADA. La progenitora del infante no mostró arrepentimiento, en su audiencia desarrollada en el Palacio de Justicia.

El jurista indicó que la madre fue enviado con detención preventiva, por seis meses, mientras que su pareja recibió medidas sustitutivas y una fianza de Bs 5.000, por lo que no irá a prisión. Tras la audiencia, la Defensoría del Menor informó que, “mientras los menores estén en riesgo, continuarán en sus instalaciones recibiendo terapias y asistencia social”.

Entre tanto, la abuela del pequeño de cuatro años, que se vio implicado en este hecho, declaró que su intención es hacerse cargo del niño y de sus hermanos, por lo que iniciará los trámites para lograr su custodia. “Tengo miedo por lo que pueda pasarle a mis nietos, si ya lo dejó una vez, lo volverá a hacer. Ella por andar con ese hombre se descuida de

sus hijos, todo el tiempo se iba a beber con él”, manifestó la abuela de los menores. El comandante de la Policía en Los Lotes, Jorge Espejo, informó que el caso es atípico, por lo que abrió investigación y confirmó que el hombre, que acompañaba a la madre del menor, no era el padre biólogico del infante, solo era la pareja de la mujer.

unas herramientas

Atrapado tratando de robar

Con la ayuda de los vecinos, y de un albañil que cuidaba una construcción, se logró capturar a un sujeto que ingresó a una obra, con la intención de robar herramientas, en su intento por escapar dejó su motocicleta abandonada en el lugar y se investiga para saber cuántos integran su banda delincuencial. El sujeto fue identificado como Williams C. P., de nacionalidad boliviana, de 26 años de edad. Antes de que se instale su audiencia de medidas cautelares, se prevé contar con sus antecedentes y establecer si es que tiene denuncias anteriores en Tarija o el interior del país. El capitán José Yañíquez, agregó que luego de esto, la gente del barrio dio parte del hecho, es así que horas más tarde, cuando uno de los sujetos volvió, con la intención de llevar la motocicleta, fue capturado por los vecinos y los policías.

medida

Vehículo usado en atentado a la Cainco fue retenido por la Policía El motorizado le pertenece al hijo del concejal del MAS, José Quiroz, fue usado para trasladar llantas a instituciones cruceñas. El abogado de la Cainco, Silvestre Ibañez, dijo que existe la certeza, en base a un desdoblamiento de imágenes a cargo del Iitcup, que la vagoneta marca Mitsubishi de color verde combinado, placa 1780-TXI, pertenece a René Quiroz, hijo del concejal del MAS, José Quiroz Tapia. La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen secuestró ayer el vehículo usado en dos atentados y citó al propietario para que declare, quien adjuntó un certificado médico con tres días de impedimento, motivo por el cual se reprogramará su declaración ante el Ministerio Público. “Vamos a solicitar la ampliación, tenemos la certeza que es

su vagoneta, toda vez que existen videos y el desdoblamiento del Iitcup, además de la placa”, enfatizó Ibañez. El jurista aclaró que la vagoneta se encuentra a nombre de otra persona, a quien se citó como testigo y este afirmó que hizo una transferencia del motorizado, a la familia Quiroz. La vagoneta fue utilizada el 11 de noviembre de 2022, para trasladar llantas en desuso hasta el frontis de la Cámara de Industria y Comercio (Cainco) donde personas desconocidas prendieron fuego, poniendo en peligro la infraestructura del centro de negocios. Al parecer, ese mismo día, de

acuerdo al carguío de combustible, aparece en Cochabamba y luego en Oruro. La denuncia contra el hijo del concejal está por el supuesto delito de incendios y peligro de estragos. Ibañez puntualizó que la declaración de René Quiroz será importante, para identificar a las personas que lo acompañaban en su vehículo y en motocicletas. Quiroz está también identificado en cámaras de seguridad de la Gobernación, de trasladar llantas viejas y pintarrajear el frontis de la institución pública, el 23 de octubre pasado, durante el paro y los conflictos en la lucha por la Ley del Censo.

SECUESTRADO. La denuncia contra el hijo del concejal está por el supuesto delito de incendios y peligro de estragos.

SEGURIDAD

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Fue hallada en Paraguay

‘Narcoavioneta’ incautada tenía hangar en El Trompillo En otro operativo ejecutado ayer en el marco de la Operación Truck 2023, se procedió a la incautación de 111 kilos de cocaína aparentemente boliviana en la zona de Isla Aranda Departamento Central, Rubén Darío Acosta Centurión, paraguayo fue detenido en el lugar. TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

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manuel Ferrada Morón, fiscal Antidrogas, confirmó que la aeronave Cessna T 210 M turbo, con matricula boliviana CP-X043, incautada con 420 kilos de cocaína en Paraguay, tenía su hangar en el aeropuerto El Trompillo, ubicado entre 4to y 5to anillo de la avenida Héroes del Chaco, en la capital cruceña. Ferrada se limitó a informar que el caso fue declarado en reserva, pero adelantó que se han realizado requerimientos fiscales, solicitando información a la Dirección General de Aeronáutica Civil y Naabol, para identificar al propietario del hangar y de la avioneta secuestrada, en el vecino país. El fiscal afirmó que la matrícula con la que fue secuestrada la nave en Paraguay es falsa y la verdadera es CP2759. “Se allanó este hangar, pero se encontraba vacío y se investigará si la aeronave con droga salió desde Santa Cruz u otro departamento. El hangar actualmente se encuentra precintado”, indicó

OPERATIVO. Se incautó la aeronave Cessna T 210 M turbo, con matricula boliviana CP-X043, con ocho bidones de combustible.

Ferrada. En esta operación antidrogas, realizada por el Servicio Nacional Antidrogas del Paraguay, cayeron seis personas, cuatro paraguayos y los bolivianos Raúl Álvaro Guzmán Cortéz y su copiloto Sthephano Alavconi Quezada, quienes ayer fueron enviados con detención preventiva, por el delito de tráfico de drogas en Paraguay.

En horas pasadas, el gerente general de BOA, Ronald Casso, dijo que el boliviano Raúl Álvaro Guzmán Cortez, que figura como piloto de Boliviana de Aviación (BoA) en su pagina de Linkedin, detenido con casi media tonelada de droga en Paraguay, trabajó en BoA entre 2013 y 2019 como copiloto, pero renunció después de un proceso administrati-

vo en su contra. La Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) informó ayer de otro operativo, en el que se procedió a la incautación de 111 kilos de cocaína, aparentemente boliviana, en la zona de Isla Aranda. El operativo se desarrolló en una vivienda ubicada en la zona de Isla Aranda, límite entre las localidades Limpio y Luque.

inseguridad

Una mujer se salvó de ser asaltada Cuando llegaba a su domicilio, una mujer estuvo a punto de ser asaltada ayer, por dos delincuentes a bordo de una motocicleta color roja, en la calle 4, del barrio Alemán, en el municipio de Montero. Una cámara captó el instante en que los antisociales circulaban por esa cuadra, al percibir que la mujer se encontraba sola, uno de ellos descendió de la moto al vuelo, con un cuchillo, pero la víctima logró ingresar a su casa y cerrar la puerta. El perro de una vecina terminó correteando a los antisociales, que se fueron sin cometer su fechoría. La denuncia fue sentada en la Felcc, por lo que se aguarda el resultados de las investigaciones. La víctima indicó que la persona que conducía la moto, se encontraba con chaleco azul de una asociación de mototaxista, para pasar desapercibido.

Desgracia

Un gimnasio fue consumido por un voraz incendio Los daños materiales son de consideración, una persona resultó herida, al romper el vidrio de un vehículo, para evitar que se arda en la casa. En el tercer anillo de la Radial 27 se registro el tercer incendio, en menos de 24 horas. Presuntamente, un cortocircuito en una instalación eléctrica fue el origen del fuego, en un inmueble donde funcionaba un gimnasio. Tras más de tres horas de trabajo, el fuego fue controlado por el personal de Bomberos Fundasol, DEM y la Policía. Juan Pablo Aguilera, de bomberos Fundasol, explicó que, según las conversaciones con los dueños del inmueble, el fuego comenzó en un ambiente donde hay heladeras, por lo que se presume que un cortocircuito provocó el incendio. Comenzó cerca de las 4:00 de

ayer miércoles, en una vivienda en la que funciona un gimnasio. El fuego consumió varios ambientes, además de, al menos, cuatro motocicletas que estaban en el lugar. Se reportó una persona herida, al romper un vidrio de un vehículo, para evitar que sea alcanzado por las llamas. Las pérdidas materiales son de consideración, ya que ardieron motos, maquinas, refrigeradores con productos, mesas, sillas, plasma, además de otros enseres del inmueble y el daño en la estructura de la casa. El monto total de la afectación no fue calculado por los dueños de casa y se aguarda el informe sobre el origen del fuego.

SINIESTRO. Distintas unidades de Bomberos atendieron la emergencia, que se reportó la madrugada de ayer miércoles.

SEGURIDAD opinión

TCNL. DEAP. ABOG. GUSTAVO VÍCTOR MOLLINEDO CÉSPEDES

La importancia de una buena educación vial Que es lo que ocurre en las calles, cuando vemos a conductores que no hacen caso de las señalizaciones que se encuentran establecidas o peatones que no respetan el paso de peatones, por ello no es raro ver a conductores tanto del servicio público como del particular, que hacen paradas en lugares no autorizados originando caos vehicular e incluso accidentes, a pesar de las llamadas de atención o sanciones que se dictan, no hacen caso de estas y prefieren seguir realizando estas malas maniobras. Los buenos hábitos se olvidan a diario priman las malas acciones que se cometen a diario en las diferentes ciudades, en las cuales se observan como peatones y conductores transgreden a diario las normas establecidas generando problemas que perjudican a aquellas personas que siguen de manera correcta las reglas que para el efecto se han creado, Otro factor que se observa es por parte de los peatones, quienes prefieren tomar el servicio de un vehículo público en cualquier lugar, sin percatarse que se convierten en infractores a pesar de que las campañas que se desarrollan para apoyar tareas de prevención, estas quedan en la nada. sin

poder regular el buen uso de las paradas que se encuentran establecidas. Todo ello ocurre en horas en las cuales existen gran movimiento de personas y vehículos como ser en las mañanas cuando todos acuden a sus fuentes de trabajo y quieren de cualquier forma llegar a su destino infringiendo las normas que para tal efecto se han establecido, es por ello que debemos tomar conciencia de que estos malos hábitos deben terminar y dejar a lado intereses personales y velar por el conjunto de la sociedad y aceptar que se debe cambiar de hábitos para no originar algún tipo de contratiempos o peor aún accidentes.

contra su expareja

Aprehendieron a sujeto reincidente en violencia La Policía de La Paz informó que se logró aprehender a un sujeto de 44 años de edad, quien está sindicado de cometer hechos de violencia y secuestro contra su expareja de manera reincidente. Además se indagará la responsabilidad de funcionarios que no investigaron el caso con anterioridad. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) tomó conocimiento del caso el martes, a denuncia de la víctima. Según el reporte policial, la víctima de 37 años fue abordada en la avenida Buenos Aires por su expareja y un cómplice, quienes la obligaron a subir a un vehículo de servicio público. Los captores habrían llevado a la mujer a la casa donde convivía antes con su expareja en la zona Bajo Alpacoma, donde fue víctima

de una golpiza y violencia sexual, dejándole lesiones. Al reaccionar, mujer salió de la casa y vecinos la ayudaron, antes de realizar la denuncia. A horas de conocer el caso, se logró el arresto y posterior aprehensión del presunto autor del delito, indicó el coronel Julio Larrea, director departamental de la Felcv. El jefe policial señaló que el sujeto ya había sido denunciado hace más de ocho meses por el delito de secuestro. En ese entonces, la mujer había sido encerrada en un domicilio para evitar que salga y se muestren sus lesiones. El coronel Larrea indicó que el caso anterior ya era de conocimiento de la Felcv y de la Fiscalía, sin embargo, no se había avanzado en las investigaciones.

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Mairana

Dan 25 años de cárcel por violar a una menor Carlos D. R. M., de 20 años, purgará sanción por la violación de una niña de 11 años de edad. El hecho sucedió en el municipio de Mairana.

medida. Con 25 años de prisión fue sentenciado el sujeto que violó una niña de 11 años. TEXTO: redacción

E

l fiscal departamental de Santa Cruz, Roger Mariaca, informó ayer que, en audiencia de juicio oral, el Ministerio Público demostró con pruebas contundentes que Carlos D. R. M. de 20 años de edad es autor del delito de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente cometido en contra de una menor de 11 años, en el municipio de Mairana, por ello, el Juez de Familia e Instrucción en lo Penal 1ro de Samaipata dictó sentencia de 25 años de cárcel a cumplir en el penal de Palmasola. “Durante el juicio, presentamos todas las prue-

bas colectadas como el examen médico forense y entrevista de la víctima, declaraciones testificales, entre otros elementos que fueron valorados por la autoridad jurisdiccional que determinó la sentencia de 25 años para Carlos”, dijo Mariaca. El fiscal asignado al caso, Carlos Caballero, informó que el hecho se registró en el municipio de Mairana el 05 de septiembre de 2021 a las 17:00 horas, aproximadamente, cuando los padres de la víctima se percataron que la menor de 11 años no estaba en su casa por lo que salieron a buscarla, minutos después la encontra-

ron, bajo influencia alcohólica, en un circuito de motos de Mairana, en ese momento, la niña les contó a sus progenitores que Carlos y otro amigo la llevaron al lugar con engaños y le hicieron consumir bebidas alcohólicas, además, la víctima aseguró que el sujeto la obligó a sostener relaciones sexuales. Luego de conocer el hecho, el padre de la víctima presentó la denuncia formal en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) que procedieron a la aprehensión Carlos y después lo pusieron a disposición del Ministerio Público para su investigación respectiva.

EN PARAGUAY

Decomisan 111 kilos de droga boliviana La Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) de Paraguay decomisó 111 kilos de sustancias controladas, que aparentemente es procedencia boliviana y que estaban acopiadas en una vivienda e iba a ser llevada en un camión de doble fondo con destino a Uruguay, informó Francisco Ayala, vocero de la institución antidroga. Este el segundo operativo en el que se halla droga que se presume provino de Bolivia en el vecino país y tenía como destino Uruguay. La Policía antinarcóticos investigan si el cargamento tiene relación con el caso de la narcoavioneta en la que fueron

detenidos bolivianos. “Se trata de un cargamento dividido en paquetes tipo ladrillos que estaban envueltos en papel aluminio, en los que se detectó 68 kilos de clorhidrato de cocaína y 43 kilos de pasta base, los cuales tienen un sello de delfín y trébol, los cuales serían distintivos de grupos específicos del crimen organizado”, aseguró Ayala. De acuerdo al informe de la Senap, en la vivienda se halló 43 kilos de pasta base de cocaína y 68 kilos de clorhidrato de cocaína, lo que hace un total de 111 kilos de droga. Consultado sobre el origen de la

cocaina, el vocero del Senad manifestó que “se habla de Bolivia, tenemos ciertos elementos de la ruta de ingreso” al territorio paraguayo.

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Manifestantes llegaron de todo el país

GEOMUNDO

Hoy buscan tomar Lima para exigir renuncia de Boluarte

A la par de las movilizaciones hacia la capital peruana, los bloqueos de carreteras y paros continúan en 8 regiones del país, donde hay unos 94 puntos de tránsito interrumpidos, que afectan 16 carreteras nacionales. TEXTO: emol.com

E

l Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP) verificaron ayer el ingreso a Lima de manifestantes en vehículos, procedentes de distintos puntos del país, un día antes de la manifestación convocada en la capital peruana para exigir la renuncia de la presidenta Dina Boluarte. Representantes de la Fiscalía de Prevención del Delito de Lima Este, junto a la PNP, se desplazaron al peaje de Corcona, en el distrito de Huarochirí, y al distrito de Chosica para realizar acciones de control de identidad en vehículos, según informó el Ministerio Público en su cuenta de Twitter.De la misma forma, la Fiscalía de Prevención del Delito de Lima Noroeste realizó el mismo operativo el martes en el peaje de la variante del distrito de Ancón al norte de Lima. Con estos operativos, la Fiscalía y la Policía Nacional están verificando el ingreso de los cientos de mani-

festantes en buses que se dirigen a Lima desde las regiones sureñas de Puno, Cuzco, Apurímac, Ayacucho y Arequipa, entre otras, con la intención de pedir la renuncia de Boluarte, el cierre del Congreso y la convocatoria a elecciones generales adelantadas y una asamblea constituyente. Por su parte, algunos grupos de manifestantes que llegaron a Lima en las últimas horas han ingresado a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en su campus, junto a cuyos estudiantes anuncian que marcharán este jueves, según han compartido algunos integrantes de esa casa de estudios en redes sociales. Las principales plazas del centro histórico de Lima permanecen resguardadas por la Policía Nacional y seguridad de los municipios. A la par de las movilizaciones hacia la capital peruana, los bloqueos de carreteras y paros continúan en 8 regiones del país, donde hay unos 94 puntos de tránsito

interrumpidos, que afectan 16 carreteras nacionales, según el último reporte de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). En la provincia de Virú, en la norteña región de La Libertad, permanecen decenas de buses varados por el bloqueo de la carretera Panamericana Norte, a pesar de que la Policía desalojó algunos tramos de esa misma vía el martes.

l as intenciones de evo en perú

lítica peruana y se mostró abiertamente a favor de iniciativas de izquierda como la conformación de una asamblea constituyente, erradicar el “antiimperialismo”, nacionalizar los recursos naturales y promocionar la aplicación de cultivos de coca. Ante la constante intervención del exjefe de Estado, a finales de noviembre del mismo año, el Congreso lo declaró “persona no grata”; sin embargo, Evo Morales hizo caso omiso a este acto y se mudó al sur del país. Cusco y Puno fueron las regiones que el expresidente de Bolivia escogió para realizar sus actividades proselitistas. La admiración de los peruanos de esa zona del país hacia Morales era tanta, que fue reconocido por el exgobernador de Puno y por el rector de la Universidad Nacional del Altiplano Puno. La activa injerencia de Evo no solo se

garán a Lima con el fin de conversar sobre sus reclamos sociales, pero no políticos. Boluarte remarcó que la agenda política que plantean “es inviable desde el Ejecutivo”, en alusión a que los manifestantes piden su renuncia y el cierre del Congreso, además de que se convoque a elecciones generales y a una asamblea constituyente.

secuestrados por grupos armados

Azuzar protestas, dominar el sur del país y buscar legitimar Runasur La presencia de Evo Morales en Perú se fortaleció con la llegada de Pedro Castillo a la presidencia. El exjefe de Estado boliviano se ha mostrado a favor de la liberación del profesor chotano de la prisión preventiva. También ha sido acusado de estar detrás de las movilizaciones sociales en el sur y estar en busca de que su proyecto Runasur sea reconocido en Perú. La participación de Morales en el país peruano inició con la juramentación de Pedro Castillo como presidente de la República. En la ceremonia celebrada el 28 de julio de 2021, el boliviano fue uno de los invitados privilegiados. Al mes siguiente, retornó a Lima y fue invitado para brindar más detalle sobre su proyecto Runsur junto a sindicatos. Durante su permanencia en Perú, Morales no dudó en intervenir en la po-

Hasta el momento, 41 manifestantes y un policía han muerto en las protestas, así como 8 personas más, que han perdido la vida por distintas causas provocadas por los bloqueos de carreteras y manifestaciones. La jefa de Estado declaró el martes que las carreteras iban a ser desbloqueadas por las fuerzas de seguridad y que espera a los manifestantes que lle-

hizo notar a nivel social, sino también político. Con la caída de Pedro Castillo luego de intentar establecer un golpe de Estado fallido, el exmandatario publicó una serie de declaraciones a través de su cuenta de Twitter expresando su preocupación por la crisis que atravesaba el país. Sin embargo, su intervención no acabó aquí. Con la llegada de Boluarte y la represión policial denunciada en distintas regiones, el exgobernante continuó opinando sobre la situación de las manifestaciones sociales. Junto con ello, manifestaba su deseo de libertad para el profesor cajamarquino. “Nuestra preocupación y repudio por la represión policial que ya provocó personas muertas y heridas en las movilizaciones del pueblo en Perú para reclamar la libertad del hermano Pedro Castillo y Asamblea Constituyente. Solidaridad para las familias de los hermanos fallecidos”, escribió.

Petro confirma la liberación de 31 soldados colombianos El presidente de Colombia, Gustavo Petro, confirmó ayer la liberación de 31 soldados del Ejército que se encontraban secuestrados por grupos armados en el departamento del Meta, al centro del país. Petro detalló a la prensa colombiana, desde Davos, Suiza, que también habían sido liberados otros tres soldados en el departamento del Cauca, al suroeste del país. “Hemos logrado liberar a todas las personas que retienen, hasta la última información que tengo. Es decir, el cese al fuego ha logrado que esa práctica ya no exista, la retención permanente de miembros de la fuerza pública”, comentó el mandatario colombiano. Petro también dijo que solicitarán a los grupos armados que no

hagan más retenciones de miembros de la Fuerza Pública y por ello pidió al Alto Comisionado de Paz que ponga el tema en las conversaciones que adelantan con los irregulares. “Ya no debe haber retenciones, que simplemente los soldados que vayan en un bus en uso de su buen descanso no tengan que ser objeto de un tratamiento de ese estilo”, indicó. El presidente agregó que el cese al fuego bilateral con distintos grupos armados que se han sumado tienen distintas complejidades y peticiones. Por ello, agregó, que para medir su impacto positivo o negativo, se deben revisar los números de homicidios desde que entraron en vigencia en enero.

GEOMUNDO

Jueves 19 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 14

Por 1.000 millones de dólares

Argentina anuncia sorpresiva recompra de deuda externa El Gobierno intenta controlar la crisis económica que repercute en un mercado paralelo de divisas.

TEXTO: RT.com

E

l ministro de Economía de Argentina, Sergio Massa, anunció que el país recomprará más de 1.000 millones de dólares de deuda externa, con el fin de reducir el riesgo país en medio del proceso de reordenamiento económico que está llevando desde agosto pasado, cuando asumió en el cargo. “Para el 2023, algunas de las proyecciones que teníamos se han visto modificadas, algunas que tienen que ver con inclemencias climáticas, pero también unas que tienen que ver con crecimiento del valor de productos de importación. En ese sentido, el orden fiscal tiene muy asociado lo que respecta a la administración de pasivos”, explicó

el funcionario en un inesperado mensaje grabado y emitido la mañana de este miércoles. “En el último tramo de 2022 hicimos trabajo muy fuerte que vino acompañado con una nueva licitación, de una mejora del perfil de vencimientos (de la deuda) en pesos. En paralelo vimos una caída de 1.000 puntos más del riesgo país, eso significa una ventana de oportunidad, por ello hemos tomado la decisión de empezar un proceso de recompra de deuda externa que empieza hoy”, señaló. Massa agregó que la intención es seguir mejorando el perfil de deuda externa para bajar todavía más el “riesgo país”, el indicador que mide la confiabilidad y solidez de las inversiones y operaciones financieras.

De esta forma, dijo, se mejora la posibilidad que las empresas y el Estado tienen para acceder al mercado de capitales. “Es un primer paso, muy enfocado en los (títulos) globales de corto vencimiento, entendemos que ahí es donde tenemos que atacar para la mejor administración de la deuda”, añadió al explicar que el Banco Central será la entidad encargada de concretar la compra en nombre del Tesoro. En una especie de informe de gestión, el ministro afirmó que en los últimos cinco meses ha trabajado muy fuerte para normalizar la macroeconomía sin que las medidas afecten el crecimiento del Producto Interno Bruto, la generación de empleo y la recuperación del consumo.

en ucrania

Un helicóptero se estrelló, hay 18 muertos El ministro ucraniano del Interior y otras 17 personas murieron este miércoles al estrellarse su helicóptero cerca de Kiev. El helicóptero en el que viajaba el ministro Denys Monastirsky, de 42 años, se estrelló cerca de una guardería y un edificio residencial de 14 plantas en la localidad de Brovary, al este de la capital. El ministro es el más alto responsable ucraniano que muere desde el inicio de la invasión rusa de Ucrania hace casi once meses. Entre las víctimas mortales de la tragedia de ayer, miércoles, hay un niño, según los servicios de emergencia. Igualmente murieron el adjunto del ministro, Evgeni

Yenin, y el secretario de Estado de Interior Yuri Lubkovich. De momento las autoridades ucranianas no apuntaron a una posible implicación rusa, y abrieron una investigación para esclaracer las circunstancias. Dmitro Serbin, que se encontraba en su apartamento cuando se cayó el helicóptero, corrió a ayudar a los niños en cuanto vio las llamas sobre la guardería. “Los niños estaban llorando, buscando a sus padres (...) tenían las caras con cortes, y cubiertas de sangre”, contó Serbin a AFP. “Sacamos a una niña, la envolví en una chaqueta, tenía heridas en la cara (...) no temblaba ni lloraba”.

La niña quedó tan desfigurada que en un primer momento su padre no la reconoció, dijo Serbin. Veinticinco personas fueron hospitalizadas, indicaron los servicios de rescate en su último boletín. El presidente ucraniano, Volodimir Zelensky calificó de “terrible tragedia” el accidente. “El accidente del helicóptero que mató al ministro es una terrible tragedia y una mañana negra”, dijo el mandatario. El primer ministro Denis Chmigal anunció, por su parte, que había dado instrucciones para crear “un grupo especial que investigue en detalle las circunstancias de la tragedia”.

GEOMUNDO

Jueves 19 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 15

Sobre el asalto en Brasilia

Policía brasileña tiene 10 días para presentar informe

SANTORAL

BEATO MARCELO SPÍNOLA

La medida es parte de la investigación para esclarecer el papel del exgobernador y el exjefe de Seguridad del DF en los violentos ataques a las sedes de los poderes, el pasado 8 de enero. TEXTO: rt.com

E

l juez Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil, dio 10 días a la Policía Federal (PF) para que presente un informe parcial sobre los asaltos por parte de bolsonaristas radicales a las sedes de los tres poderes en Brasilia, el pasado 8 de enero. Moraes pidió al director general del cuerpo policial, Andrei Passos, la presentación de “pruebas ya recogidas, identificando a los agentes (...) que pueden haber incurrido en delitos que están bajo investigación”. El documento es parte de la investigación abierta para esclarecer el papel que tuvieron el gobernador del Distrito Federal, Ibanéis Rocha –suspendido por 90 días de su cargo tras los ataques–, y de su exsecretario de Seguridad, Anderson Torres, que también fue expulsado de su puesto. cia de Bolsonaro, lle-

gó el sábado de Florida, EE.UU., adonde también viajó días antes de los violentos asaltos a las sedes de los tres poderes, no sin antes destituir a los altos mandos de la corporación y dejando así desprotegida la capital. Nada más al aterrizar de vuelta a Brasil, Torres fue enviado a prisión, acusado de presunta omisión de los hechos, y está previsto que declare este miércoles ante la PF. La situación de Torres se complicó todavía más

cuando, tras allanar su casa, la PF encontró, en un armario de su vivienda, un polémico borrador de decreto para intervenir el Tribunal Superior Electoral (TSE) y cambiar los resultados de las elecciones ganadas por el izquierdista Luiz Inácio Lula da Silva, gran enemigo político de Bolsonaro. Casi 1.400 personas siguen detenidas por su participación en los ataques, que provocaron una gran conmoción dentro y fuera de Brasil.

¿cuáles son los reclamos?

Trabajadores de Ecuador convocan a la primera gran movilización del año El Frente Unitario de Trabajadores (FUT) de Ecuador convocó a una “jornada de resistencia” para el próximo jueves, la primera que se realizará este 2023. “Convocamos a todos los trabajadores, al pueblo ecuatoriano, a la gran jornada de movilización a realizarse este 19 de enero en todo el país”, dijo el presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE) y vicepresidente del FUT, José Villavicencio, en un video que publicó en su cuenta en Twitter. A través de un comunicado, el FUT indicó que la jornada de protesta será “en las fábricas, calles y plazas, en el campo y la ciudad”. La medida se ratificó, puesto que ya había sido acordada du-

rante la XVI Convención del FUT, celebrada el pasado sábado 14 de enero, que contó con la participación de las organizaciones que conforman el Frente Popular, así como jubilados, pensionistas, entre otros. “El 19 de enero vamos a dar una muestra del inicio de las muchas jornadas que vendrán en todo el país”, enfatizó Villavicencio. Seguridad Social Una de las principales razones de la movilización del próximo jueves es en “defensa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)”, detalló Villavicencio en declaraciones a la prensa. “El Gobierno, con la complicidad de una Justicia que está corrompida con jueces de bolsillo, ha asaltado la vocalía del IESS”,

denunció el dirigente sindical. En concreto, se refiere a la designación de Richard Gómez en representación de los trabajadores ante el Consejo Directivo del IESS. Gómez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), firmó un acuerdo con Guillermo Lasso en marzo de 2021, cuando el político aún estaba en campaña para la presidencia, que ganó en abril de ese año. Por lo tanto, desde la FUT no consideran que Gómez represente los intereses de los trabajadores. Señalan que su posesión en el cargo “es una muestra más de la corrupción del actual Gobierno”, que con el apoyo de la CUT, pretende “avanzar en la privatización de los servicios que brinda el IESS”.

Nació en San Fernando, Cádiz, España, el 14 de enero de 1835. Su padre, el marqués de Spínola, era un ilustre oficial de la Marina. Pero él orientó su vida profesional licenciándose en Derecho en la Universidad de Sevilla el año 1856. Incluso abrió su propio despacho en Huelva durante un tiempo, poniendo su buenos oficios al servicio de los necesitados, a los que prestaba ayuda desinteresadamente. De ahí el apodo que le dieron: «el abogado de los pobres». Desde su más tierna infancia había experimentado una singular devoción por el Sagrado Corazón de Jesús, y los talentos que Dios le había otorgado estaban a merced de todos. Cuando su padre tomó posesión de la plaza de Sanlúcar de Barrameda como comandante de Marina, Marcelo lo siguió. Había crecido en las ciudades de Motril, Valencia, Huelva, Sevilla y Sanlúcar. A ellas añadiría nuevos destinos. Era la vida itinerante de un hijo de militar, de un hombre bueno, afable, humilde y alegre, que conservaba estampas de las gentes sencillas a las que fue conociendo y supo ganarse con su generosidad y simpatía. Ya tenía cierta edad cuando sintió la llamada al sacerdocio, y enseguida dio un sí a Cristo. Cursó estudios eclesiásticos en el seminario de Sevilla y fue ordenado sacerdote en 1864. Su primera misa la celebró en la iglesia de San Felipe Neri. Después, le encomendaron la capellanía de la Iglesia de la Merced de Sanlúcar. Vinculado a las cofradías, se integró en la Hermandad de San Pedro y Pan de los Pobres, hasta que en 1871 el cardenal de la Lastra y Cuesta le encomendó la parroquia de San Lorenzo de Sevilla. En esta ciudad se incorporó a la Hermandad del Gran Poder, de la que fue mayordomo y director espiritual, así como a la Hermandad de la Soledad. Fue en esta parroquia cuando en 1874 conoció en el confesionario a la recién enviudada Celia Méndez, con la que tiempo después habría de poner en marcha la fundación de las Esclavas. En 1879 fue nombrado canónigo de

la catedral de Sevilla por el arzobispo Mons. Lluch, y en 1881 designado obispo auxiliar de la diócesis hispalense. En 1884 su fecunda labor pastoral ya había traspasado las fronteras, y León XIII lo nombró obispo de Coria, Cáceres. Dos años escasos fueron suficientes para dejar impreso su sello apostólico. Allí fundó en 1885 la congregación de las Esclavas del Divino Corazón junto a la sierva de Dios, Celia Méndez. En 1886 fue trasladado a Málaga impulsando en la diócesis una acción inolvidable con los desfavorecidos, a la par que encabezaba una sólida defensa de los derechos de los trabajadores a través de los medios pastorales que tenía a su alcance. Juzgó que la Iglesia no había acogido a los pobres, y quiso paliar la situación. En 1896 regresó a Sevilla, diócesis de la que fue nombrado arzobispo. Fundó «El Correo de Andalucía», que nació con el objetivo de «defender la verdad y la justicia». Y cuando la peste asoló la ciudad en 1905, recorrió las calles sevillanas desafiando el sol de justicia del mes de agosto, pidiendo limosna para los damnificados. Entonces, las gentes acuñaron para él nuevo título: el «arzobispo mendigo». Poco después, ese mismo año de 1905, san Pío X lo elevó al cardenalato. Alguna vez se sintió tentado a renunciar al episcopado por considerarse indigno de asumirlo, y fue disuadido de ello. Con clarividencia y profundidad, como santo que era, en una de sus cartas escribió: «El sacerdote puede con su palabra imitar, aunque sea de lejos, a Cristo, y ejecutar las maravillas que hacía con la suya el celestial Maestro; para que la palabra sacerdotal posea tamaña eficacia es menester que sea total y verdaderamente divina, lo cual no se verificará cumplidamente, sino sometiéndose el ministro del Evangelio a un doble procedimiento: vaciarse de sí y llenarse de Dios». Murió en Sevilla el 19 de enero de 1906 cuando regresaba de asistir a los esponsales del rey Alfonso XIII. Juan Pablo II lo beatificó el 29 de marzo de 1987.

ENTREVISTA

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ENTREVISTA: Wálter Ascona Calderón, excongresista peruano

Hoy no tenemos una agenda país ni en el Ejecutivo ni en el Legislativo TEXTO: JUAN CRUZ CASTIÑEIRAS

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Uno de los graves problemas que tiene el Perú actualmente es la falta de experiencia política de las autoridades ya que Dina Boluarte hace un mes asumió la Presidencia y los gobernadores y alcaldes asumieron hace pocas semanas, ¿qué opina al respecto? WAC. Eso es muy cierto. Tenemos una crisis que se agudizó en este gobierno, estos enfrentamientos son muy tristes, muy complejos y muy confrontados. Tenemos una confrontación muy severa donde no se ve una salida fácil si no se recurre al diálogo. Los gobernadores y alcaldes asumieron hace 2 semanas, sin embargo, ya tienen pronunciamientos donde en su mayoría piden la renuncia de Dina Boluarte. Ni bien asumió Dina Boluarte expresó que terminará el mandato en julio de 2026 tal lo establece la Constitución. Pero hoy vemos que por los enfrentamientos se tuvo que convocar a elecciones anticipadas

para 2024. Actualmente tenemos más de 50 fallecidos lo que hace enardecer a la ciudadanía. Hoy no tenemos una agenda país ni en el Ejecutivo ni en el Legislativo. ¿Cuánto pesa que la presidente Boluarte no tenga bancada parlamentaria propia ya que muchos de sus compañeros de campaña ahora la consideran traidora a Perú Libre y al expresidente Castillo? WAC. Mucho influye. En América Latina los gobernantes necesitan un Congreso que le de respaldo al Ejecutivo y busque un equilibrio para poder gobernar. Los expresidentes Pedro Pablo Kuczynski, Martín Vizcarra y el propio Pedro Castillo no tenían una bancada parlamentaria fuerte y ninguno de los tres pudo terminar su mandato. Es necesario hacer cambios en las reglas de las elecciones que se avecinan que por ahora serían el próximo año. Una de las cosas a cambiar sería que pasen a segunda vuelta los 4 primeros candidatos y no los primeros 2 como se vie-

ne haciendo. Además los Congresistas deberían también pasar a segunda vuelta así los que ganan tienen mayor respaldo en el Parlamento. ¿Está de acuerdo que el Perú vuelva a ser bicameral? WAC. En lo inmediato no, pero creo que en el futuro será necesario. Hoy como están las cosas es importante no solo tener un gobierno y Congreso nuevo sino tener un gobierno y un Congreso mejor. El retorno al Senado es importante a futuro porque hoy los que están realizando las funciones del Senado son los miembros del Tribunal Constitucional (TC). Las leyes que se aprueban en el Congreso de la República se exoneran de la segunda votación. A muchas leyes el Ejecutivo las manda al Tribunal Constitucional y ahí duermen el sueño de los justos. Hoy no estamos en las condiciones para el retorno del Senado. ¿Si este año fueran las elecciones, cuestión que aún no se descarta, quienes serían más beneficiados los candidatos de izquierda o

de derecha? WAC. La izquierda está postergada. Actualmente la mayoría de los partidos políticos fueron desarticulados y golpeados. En nuestro país debemos apoyar el fortalecimiento de los partidos políticos. Los partidos políticos deben volver a tener militancia con ideales. Lo que sucede es que hay partidos políticos que responden a los intereses de una familia o de un grupo de amigos. ¿Considera que al ciudadano peruano le interesa participar en los partidos políticos? WAC. En principio debemos saber que la política es una ciencia que, lamentablemente, en los últimos tiempos ha sido muy desacreditada en varios países. Es importante recuperar la credibilidad en la política, hoy la gente critica a la clase política en general y esto se refleja en los bajos niveles de aprobación de los gobiernos nacional, regionales, municipales y del poder legislativo. Hay mucha cantidad de

plata que se va en corrupción y esto desmotiva a la ciudadanía para que crea y participe en política. Tanto los partidos de izquierda y de derecha deben buscar una salida pacífica para buscar el desarrollo de nuestro país. Incluso el empresariado debe ayudar para lograr el progreso. Para evitar más conflictividad el gobierno debe ocuparse de las demandas sobre todo de las poblaciones más olvidadas de la sierra central y de la parte sur de nuestro Perú. Perfil

Walter Ascona Calderón Fue alcalde Distrital en la Región de Moquegua, al sur del Perú. Además, fue congresista de la República en los años 2020 y 2021 representando al partido Alianza para el Progreso (APP) del empresario César Acuña Peralta.

OVACION

Jueves 19 de enero, 2023 Santa Cruz de la Sierra www.leo.bo

Abierto de Australia

Dellien vuelve a la escena del tenis con una derrota El tenista boliviano no había jugado durante los últimos seis meses debido a una lesión. En su reaparición, no pudo ante el francés Couacaud en la primera ronda del primer Grand Slam del año.

H

ugo Dellien no pudo avanzar en el Abierto de Australia, fue derrotado en su reaparición en la competición internacional por el francés Enzo Couacaud en tres canchas (6-4, 7-5 y 6-0), el miércoles por la primera ronda del cuadro principal. Después de un día de retraso, el mejor tenista boliviano finalmente pudo debutar en el primer Grand Slam del año, aunque no le fue bien. Dellien volvió a las pistas luego de unos seis meses, tiempo que utilizó para recuperarse de una lesión de muñeca, que lo había apartado de la temporada pasada. En segunda ronda, Couacaud se medirá con el cuarto sembrado y uno de los mejores tenistas del mundo, el serbio Novak Djokovic. La cancha 6 del complejo australiano fue escenario del encuentro, donde el nacido en Trinidad tuvo un

buen comienzo y se puso dos puntos arriba, incluido un quiebre de servicio. Sin embargo, el europeo le devolvió con la misma moneda y mejor aún, le dio vuelta el marcador (4-2), lo que le afianzó para imponerse por 6-4. En la segunda cancha estuvieron parejos en los primeros cuatro games para llegar 2-2. El juego se mantuvo parejo hasta el 5-5. Dellien, necesitado de la victoria para empatar el partido, cometió errores no forzados y volvió a ser derrotado (7-5). El tercer set fue otra historia, de inconsistencia en el juego del boliviano, que Couacaud los aprovechó para un cómodo 6-0. El partido tuvo una duración de 1 hora y 51 minutos. Por disputar la primera ronda de Australia, Dellien sumó 10 puntos para el ranking ATP y recibió 71.000 dólares en bonificación.

EL ESTADOUNIDENSE mcdonald pasa a la siguiente ronda

Rafael Nadal se lesiona y termina eliminado del Abierto de Australia El español Rafael Nadal (1) cayó por 6-4, 6-4 y 7-5 en la segunda ronda del Abierto de Australia frente al estadounidense Mackenzie McDonald después de sufrir una lesión en la parte superior de la pierna izquierda tras intentar alcanzar un revés defensivo en el último tramo del segundo set. El de Manacor no podrá por tanto defender la épica corona que logró en 2022 cuando remontó frente al ruso Daniil Medvedev dos sets de desventaja. El color grisáceo del cielo en Melbourne auguró el porvenir de una fatídica tarde para un

Nadal que en primer lugar no fue capaz de encontrar su mejor versión para hacer frente a la incontestable propuesta del joven McDonald y, en segundo, acabó sin opciones por una lesión en la pierna izquierda cuando el choque se encontraba muy cuesta abajo. La lluvia obligó a la organización del torneo a cerrar el techo retráctil de la pista Rod Laver y el espesor de las pelotas, muy criticadas por diversos tenistas en los primeros dos días de competición, ayudó al estilo de un McDonald que estuvo excelso.

Tras el partido, Nadal ha declarado que no podía negar que estaba «destruido mentalmente» por sufrir una nueva lesión, ahora en la cadera. “No quería retirarme, aunque llegué a considerarlo. Lo que intentaba era jugar sin agravar la lesión. No podía golpear el revés ni correr. Intenté acabar el partido por todos los medios», explicó en conferencia de prensa. “Es frustrante y difícil de aceptar”, señaló Nadal, que defendía el título ganado en 2022 y que descenderá del número 2 al 6 de la clasificación mundial.

DEPORTES

Jueves 19 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 2

Amistoso

Blooming y Royal Pari igualan en dos cotejos La academia y el Inmobiliario no se sacaron ventaja. El miércoles jugaron dos partidos, y en ambos quedaron igualados 1-1.

oficial

Ramallo se convierte en nuevo jugador de Aurora El futbolista Rodrigo Ramallo, de la Selección Nacional, continuará su carrera en Aurora, que hizo oficial su vinculación la tarde de este martes, siendo la principal incorporación del club cochabambino a tres semanas para el inicio del Campeonato de la División Profesional. El delantero Ramallo (32 años) fichó por una temporada con el Equipo del Pueblo, tras un cambio en su carrera, luego de dos años jugando en Always Ready, con el cual salió campeón en 2020. Ramallo dejó a un lado ofertas de otros clubes del país para firmar con Aurora, su sexto plantel en su carrera profesional. Antes jugó para The Strongest, Wilstermann, San José, Always Ready y Vitoria (Brasil). Con los atigrados salió tricampeón y con los san-

tos celebró el título en 2018. Esta es la contratación más relevante que hizo el club aurorista, que manejará un presupuesto mesurado para encarar la temporada. Además de Ramallo, el plantel del entrenador paraguayo Roberto Pérez tendrá como rostros nuevos al arquero ghanés naturalizado boliviano, David Akologo, el delantero colombo-boliviano Jair Reinoso y el defensor paraguayo Nelson Amarilla (Guabirá).

en el gremio de brasil

parejo. El amistoso entre Blooming y Royal Pari quedó igualado en Kalomai. Jugaron dos partidos a 30 minutos por lado.

B

looming visitó a Royal Pari en Kalomai. Ambos equipos empataron 1-1 en dos partidos jugados a 30 minutos por lado. En el primer partido, pusieron su mejor once, y ensayaron algunos cambios durante el segundo. Los dos buscan su mejor versión, los inmobiliarios para cambiar la mala imagen de la temporada pasada, y Blooming pensando en llegar a otra copa internacional. Royal Pari intentó buscar la victoria con el siguiente onceno titular:

Araúz; Valverde, Virreira, Añez, Ribera; Bejarano, Silva, Orfano; Amoroso, Sellecchia, Salvatierra. Blooming saltó al campo con: Uraezaña; Ferrufino, Valverde, Iago y Samir Pérez; Gómez, Lovera, Arismendi, Rafinha; Garzón, y Pinto. En el segundo partido Royal Pari puso el siguiente once inicial: Mendez; Rey, Tomianovic, Ribera, Isita, Bonilla, Ribera, Moreno, Correa, Guzman, Zurita Mientras que Blooming formó con: Johan Gutiérrez; Romero, Aguilera, Cabrera,

Villamil; Spenhay, Camacho, Centellas, Siles, Rodríguez; De Lima LO QUE VIENE Blooming visitará a Bolívar este sábado desde las 11:00 en Ananta. El partido será transmitido en directo solo para los socios de Bolivar. Aún no se dieron detalles de la programación, si será un partido de 90 minutos o habrá más de dos tiempos. Existe la probabilidad de que en este encuentro haga su debut el chileno Ronnie Fernández, hasta el momento el último refuerzo llegado.

brasil

Zabala pone a Santos en cuartos de final y le dedica el gol del triunfo a ‘Miguelito’ El boliviano Leonardo Zabala anotó el único gol con el que Santos venció el martes a Agua Santa y logró la clasificación a los cuartos de final de la Copinha 2023, un torneo brasileño categoría Sub-20. La conquista y el triunfo tuvo una dedicatoria especial para Miguel Terceros, quien sufrió el pasado lunes el fallecimiento de su madre. “Pra voce (para ti) Miguel”, dijo Zabala en la celebración del gol. El central boliviano se abalanzó

sobre el área rival en una jugada de tiro de esquina y luego de ganar en el salto a los defensores conectó de cabeza para marcar el 1-0 que permaneció hasta el final. Al final del partido, Santos también publicó una foto en sus redes sociales donde todos los jugadores hacen la señal de la M: “Siempre estaremos contigo, Miguelito”, es el texto que acompaña a la imagen. Miguelito, quien destacó en la Sub-20 de Santos y producto de

ello fue promovido al plantel profesional, sufrió el pasado lunes el fallecimiento de su madre María Giovana Acuña.

Luis Suárez se luce con un hat-trick en su debut Luis Suárez, como los buenos vinos. El delantero uruguayo se lució con un hat-trick en su debut con el Gremio en la Recopa Gaúcha y golearon 4-1 al Sao Luiz. Suárez sacó la garra charrúa y tardó solo cinco minutos en abrir el marcador con un golazo, mientras que el doblete llegó a los 32’ y concretó su hat-trick en 38 minutos. El Pistolero aprovechó un centro dentro del área y solo bombeó el esférico para mandarlo al fondo de la red ante la salida del arquero y estrenarse como goleador. El Sao Luiz no tardó en empatar el marcador, pero el Gremio retomó la ventaja con un tanto de Bitello. Suárez siguió dando cátedra y con

un despliegue de velocidad a sus 35 años, entró al área y sacó un derechazo raso al primer poste para aumentar la ventaja. El último del partido llegó al 38’, antes de finalizar la primera mitad el uruguayo volvió a mostrar su pierna potente y con otro derechazo puso el tercero en su cuenta tras aprovechar un rebote.

futsal cruceño

Campeón de la Primera C se definirá el sábado En un emocionante partido disputado el martes en el coliseo Jhon Píctor Blanco, Huracán y Niquelados empataron 3-3. El choque correspondió al partido de ida de la definición de la Primera C del futsal cruceño Campeonato Departamental Fútbol Connect «Copa Tomeslaw Kalman». Con este resultado, el Campeón

de Campeones se definirá en un próximo partido que se disputará el sábado 21 de enero, en un horario aún por definir. El cuadro de Huracán se ganó su lugar en la gran definición por haber ganado el torneo Apertura de la Primera C. Por su parte, Niquelados se proclamó campeón del Clausura la semana pasada.

DEPORTES

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Supercopa de Italia

Inter golea a Milan 0-3 y se proclama campeón Los goles fueron obra de Dimarco, Dzeko y Lautaro Martínez para la séptima corona de los nerazzurri, ganadores de la última Copa Italia, ante el actual monarca del scudetto.

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n arranque arrollador y su posterior solidez defensiva bastaron al Inter para derrotar a un Milan inoperante en la final de la Supercopa de Italia, disputada en el estadio King Fahd de Riad. Los goles de Dzeko y Dimarco antes de la media hora fueron una losa demasiado pesada para el cuadro ‘rossonero’, cuya reacción tras el descanso se quedó corta. Lautaro sentenció al final con un espléndido remate con el exterior de su botín (0-3). El partido empezó bastante accidentado. Pelotazos, tarascadas a destiempo y nula continuidad en el juego. Necesitó poco el Inter para abrir el marcador. Darmian progresó por la orilla derecha y encontró entre líneas a Dzeko, que de primeras plantó en el área a Barella. A placer, Dimarco embocó en el lado opuesto el centro del sardo. Cuatro pases sin oposición, muy sencillo. El Milan estaba demasiado estirado. Ansioso en el ataque, desprotegido tras pér-

celebración. Los jugadores del Inter festejan con trofeo en mano la Supercopa de Italia.

dida. Los ‘rossoneri’ quisieron empatar de inmediato y Leao, en un destello individual, probó a Onana. El luso, tan voluntarioso como equivocado en cada decisión, ejemplificó como pocos el estado del equipo. En cambio, la réplica

del ‘nerazzurra’ volvió a ser demoledora. Un pase raso desde campo propio de Bastoni evidenció la desorganización milanista. Tonali acudió a la ayuda, pero Dzeko lo dejó clavado con un quiebro delicioso antes de batir a

Tatarusanu de un derechazo al palo largo. Una diana con la que el bosnio desbancó a Cristiano Ronaldo como el goleador más veterano de la competición. Pudo caer el tercero antes del descanso. El Milan se descosía ante la presión

del Inter, decidido a rematar la faena. Lo impidió el arquero ‘rossonero’ al rechazar sendos disparos de Dzeko y Dimarco. Con el paso de los minutos, el equipo de Pioli se aserenó con la pelota, más por miedo a perderla que por saber qué hacer con ella. El Milan ratificó su mejoría tras el receso. Leao y Theo inauguraron la segunda mitad con sendos zapatazos, desviados por poco. Entre Onana y los zagueros aguantaron el arreón, que se diluyó pronto. Los cambios de Pioli no mejoraron al Milan, mientras los de Inzaghi sí refrescaron al Inter, que sentenció gracias a Lautaro. El ‘Toro’ ganó la posición a Tomori en un balón llovido y marcó con con un espléndido chut con el exterior de la bota. El colofón a la fiesta interista. De esta forma, los ‘nerazzurri’ repitieron el éxito del curso pasado e igualaron con siete trofeos a su rival ciudadano, cerca de los nueve de la Juventus.

superaron 4-0 al sporting de gijón

En Riad

Cavani pone al Valencia en Messi y Cristiano se volverán a ver las caras en un partido amistoso hoy cuartos de la Copa del Rey El astro argentino y reciente campeón del mundo con Argentina, Lionel Messi, y el flamante nuevo fichaje del Al Nassr saudí, Cristiano Ronaldo, se volverán a ver las caras en un amistoso entre el PSG y el Riyadh Season Team hoy, jueves, 19 de enero en Riad, la capital de Arabia Saudí. CR7 será el capitán del conjunto Riyadh Season Team, compuesto por una selección de jugadores del Al Nassr, donde milita el portugués, y del Al Hilal, otro de los grandes equipos de Arabia Saudí. El cuadro está compuesto por otras estrellas de la liga

del país árabe, como el atacante Salem al Dawsari, la estrella de la selección de Arabia Saudí durante la Copa del Mundo de Catar 2022. Asimismo, el equipo estará dirigido por el técnico argentino Marcelo Gallardo, que estuvo en el banquillo del River Plate argentino entre 2014 y 2015. Por parte del PSG, saltarán al césped las habituales estrellas del conjunto parisino, donde destaca su letal tridente compuesto por Neymar Jr., Kylian Mbappé y Messi, quien ha protagonizado una gran rivalidad durante casi dos décadas en los terrenos de juego de

Europa con Cristiano Ronaldo. De esta forma, Messi volverá a pisar Arabia Saudí, país del que fue nombrado embajador turístico el año pasado y en medio de rumores sobre un posible traspaso multimillonario del argentino a un club de la monarquía árabe.

Un doblete de Edinson Cavani impulsó al Valencia a cuartos de final de la Copa del Rey el miércoles tras golear 4-0 al Sporting de Gijón, de la Segunda División española. El delantero uruguayo abrió el marcador tras aprovechar un rechace en el área (9), Justin Kluivert amplió la cuenta (20), Cavani hizo el 3-0 de tiro cruzado por la escuadra (38) y Samuel Lino cerró el marcador (64). El Valencia hizo valer la diferencia de categoría en un partido en el que dominó y controló el balón con protagonismo de Cavani y Kluivert. El neerlandés fue el dinami-

zador del juego valencianista, mientras que el uruguayo se apuntó su doblete y tuvo varias ocasiones más hasta salir sustituido por Hugo Duro (57). El Sporting mejoró algo en la segunda parte, pero en ningún momento puso en auténtico peligro la meta valencianista.

DEPORTES

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En Argentina y Brasil

Los hermanos Zeballos y Arias lograron triunfos

Noelia arrancó con pie derecho el W25 Buenos Aires, al superar a la polaca Xenia Bandurowska para meterse en octavos. Mientras Federico y Boris debutaron con victoria en dobles en el Chellenger Piracicaba en Sao Paulo.

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a boliviana Noelia Zeballos tuvo un buen inicio en el W25 Buenos Aires 2, torneo Futures de Argentina, al ganar ayer en su debut de singles sobre la polaca Xenia Bandurowska (7-5 y 6-0). Avanzó a octavos de final y su siguiente rival será la española Carlota Martínez, quien la eliminó la pasada semana en otro torneo del vecino país. Además, los nacionales Federico Zeballos, hermano mayor de Noelia, y Boris Arias, debutaron con triunfo en el torneo de dobles del Challenger Piracicaba en Sao Paulo, Brasil, al derrotar a los argentinos Hernán Casanova y Juan Bautista Torres (6-4 y 6-0). La única tenista profesional en la rama femenina de Bolivia continúa con su gira por Sudamérica. Por segunda semana consecutiva permanece en la capital argentina para competir en singles y dobles. Este miércoles fue el primer encuentro de la cruceña en

Siedliska. Ambas debutaron el martes y dieron la sorpresa al eliminar a las segundas sembradas: las italianas Nuria Brancaccio y Martina Colmegna (6-3, 4-6 y 10-8). Los cuartos de final lo jugaron el miércoles ante la chilena Fernanda Labrana y la argentina Julia Riera, a quienes vencieron por 2-6, 6-3 y 10-3.

representante. Noelia Zeballos fue contundente ante la polaca Xenia Bandurowska.

el certamen individual. Gracias a su ranking comenzó directamente en segunda fase y venció sin problemas a la polaca luego de 1 hora y 49 minutos en la cancha 4 del Club Náutico Hacoaj. Con una vieja conocida Gracias a ello avanzó a octavos, instancia en la que se

volverá a enfrentar a Martínez y contra quién buscará la revancha tras la derrota que sufrió la anterior semana en el W25 Buenos Aires 1. En esa ocasión jugaron por los octavos de final y la española se impuso por dos sets a cero con los siguientes parciales: 7-5 y 6-4.

Vuelve el rugir de las motos al circuito de la Villa Deportiva

provincias cruceñas y también vendrán invitados de otros departamentos. Gaspar agregó que varios de los participantes estrenarán en la prueba sus títulos bolivia-

Dobles También jugó en el torneo por parejas. Tiene como compañera a la alemana Natalia vóley cruceño

este domingo se llevará a cabo la octava fecha

Tras las postergaciones por el paro y bloqueos, la Asociación de Motociclismo Santa Cruz (Amsc) confirmó que llevará a cabo la octava fecha del calendario departamental 2022 este domingo, desde las 8:30, en el motódromo de la Villa Deportiva Abraham Telchi. “El circuito va a estar 100 puntos para el viernes. Hay bastante gente trabajando en realizar las mejoras”, sostuvo Juan Gaspar, presidente de la Amsc. El sábado, a partir de las 14:30, se llevarán a cabo los entrenamientos oficiales. Se espera un espectáculo de alto nivel, pues entre los cerca de 300 competidores participantes, hay pilotos de varias de las

Será un difícil compromiso porque la europea es la quinta sembrada del certamen, mientras que la boliviana es la decimoquinta.

En Brasil Zeballos y Arias, primeros sembrados de la competición, ganaron en un gran partido sobre los argentinos Casanova y Bautista Torres. Si bien el primer set fue algo complicado, en el segundo fueron muy superiores para triunfar en la cancha 6 del Clube Cristovao Colombo, donde ganaron en solo 58 minutos de juego. Sus rivales en los cuartos de final serán los brasileños Marcelo Zormann y Orlando Luz, quienes derrotaron al boliviano Murkel Dellien y al peruano Jorge Panta (6-3 y 7-5).

nos, tomando en cuenta que el campeonato nacional llegó a su fin en 2022. Roy Velasco y José Andrés Gamón están entre los competidores que correrán en la MX-1.

3B Team se consagra campeón del Clausura El martes, 3B Team se consagró campeón del torneo Clausura Departamental de Clubes de la Primera de Ascenso del voleibol cruceño, al vencer por 2-0 a Banespa en la tercera final, la cual se produjo luego de una victoria para cada una de las escuadras, en los dos anteriores encuentros. Este resultado le permite a 3B Team disputar la gran final de la Primera de Ascenso, la cual brinda al ganador un lugar en la categoría de Honor del vóley cruceño. Su rival será nuevamente Banespa, cuadro que se consagró campeón del torneo Adecuación. El encuentro se llevará a cabo este miércoles desde las 20:30, en el coliseo Eugenio Verde Ramo. El equipo que salga de-

rrotado tendrá una chance más para ascender. Para ello, tendrá que enfrentar al club Udabol, que quedó penúltimo en la máxima división del voleibol cruceño. La Asociación Departamental de Voleibol Santa Cruz felicitó a 3B Team en su cuenta de Fabebook e invita a las personas a asistir a la gran definición y apoyar al equipo de su preferencia.

CUERPO

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Santa Cruz de la Sierra Jueves 19 de Enero de 2023

EDICTO DE PRENSA PARA: LUIS ERNESTO ROCA KAUFMAM

La Dirección Jurídica del G.A.M.C. hace conocer que dentro del proceso Administrativo de EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, se ha emitido la Resolución Administrativa Municipal No. 01/2023 de fecha 10 de enero de 2023, la cual RESUELVE: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ORDENA LA BAJA al CÓDIGO CATASTRAL No. 0701012-5059768039860 a nombre de LUIS ERNESTO ROCA KAUFMAM, en mérito a lo preceptuado en el Art. 8, Parágrafo I Numeral 2 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada mediante Ley No. 3545 de Reconducción Comunitaria de fa Reforma Agraria y D.S. 29215, en la cual RECONOCE como único y absoluto propietario de las tierras especificadas con Titulo Ejecutoriado del Servicio de Reforma Agrada N° PCM-NAL-010853 EXP. N° l-26856, registrado en las Oficinas de Derechos Reales Bajo matricula N° 7.01.0.20.0001251, superficie de 7.6684 has., de fecha 20 de marzo del año 2015, Propiedad de Nominada la ENCONADA 103.--- Por lo que se hace conocer la presente Resolución para que en termino hábil y oportuno se presente ante la Dirección jurídica a objeto de interponer los recursos de ley. Cotoca 12 de enero de 2023 OP-0012524-19-Ene.

EDICTO DE PRENSA Sr.(a) ROSA MARIA GUTIERREZ ZAMBRANA

LA DIR. JURIDICA DEL G.A.M. DE COTOCA Comunica que Sr.(a) ROSA MARIA GUTIERREZ ZAMBRANA, con C.I. 3913810 S.C., solicitan REGISTRO CATASTRAL de un terreno Sito en la, dentro Municipio de Cotoca Sito en la, ZONA NORTE, COMUNIDAD ITAPAQUI, con una Superficie Total de 324.62 Mts.- Capital de la 2Da. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, con las colindancias siguientes: Al Por el Al Por el NORTE mide 11.59 Mts. colinda con CALLE S/N., por el SUR mide 10.22 Mts y colinda con CALLE S/N., por el ESTE mide 29.88 Mts., y colinda con S/N., por el OESTE mide 30.05 Mts. y colinda con S/N., haciendo una superficie total de 324.62 metros cuadrados, Si existe alguna persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dir. Jurídica del G.A.M. de Cotoca.OP-0012523-19-Ene.

OP-12568-19-Ene

EDICTO DE PRENSA

EXP. 346/2022 NUREJ: 70391189 PARA EL EMPLAZADO TEODORO MURILLO HUANCA LA DRA. CONSUELO R. SARAVIA RODRÍGUEZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18° DE LA CAPITAL HACE SABER: QUE DENTRO DE LA MEDIDA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS SEGUIDA POR MARIA AGUILAR MAMANI CONTRA TEORODO MURILLO HUANCA, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACCIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LACAPITAL - DEDUCE COMO DILIGENCIA PREVIA DE DEMANDA, EL RECONOCIMIENTO NOTARIAL DE FIRMAS OTROSÍES.MARIA AGUILAR MAMANI, Boliviana, con Ci. Nro. 6397118 con domicilio en calle Santa Bárbara No.- 151 de esta ciudad capital, de ocupación estudiante, mayor de edad y hábil por ley; ante su probidad con todo respeto expongo y pido: I.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- Señor Juez, por el documento privado reconocido de préstamo de dinero de fecha 11 de enero de 2018, debidamente reconocido, se demuestra que en la fecha anteriormente mencionada entregue en calidad de préstamo de dinero la suma de $us. 1.800 (UN MIL OCHOCIENTO DÓLARES AMERICANOS 00/100) a favor del Señor TEODORO MURILLO HUANCA C.I No.- 5497149 Ch. Como DEUDOR del. Dinero que se entregó en calidad de préstamo por un plazo de DOS MESES a partir de la celebración del referido contrato o sea hasta el 11 de Marzo del año 2.018 de acuerdo al documento que se menciona, y con un interés convencional del 3% mensual. Como podrá ver Señor Juez pese al estar vencida la fecha de cumplimiento de esta obligación, mi deudor no tiene la menor intención de honrar la misma, situación que me ocasiona perjuicios económicos patrimoniales. II.- PETITORIO.En consecuencia al amparo de las previsiones legales contenidas en el Art. 24 y 56 P.I. de la C.P.E. y en estricto apego del Art. 305 y 306 P.I. Núm. 2 Inc. a) y b) del Código Procesal Civil como DILIGENCIA PREVIA DE DEMANDA EJECUTIVA con VEROSIMILITUD DE DERECHO y exigir el cumplimiento de la obligación mencionada, me permito SOLICITAR a su Autoridad se sirva CITAR Y EMLAZAR al Señor TEODORO MURILLO HUANCA CI. Nro. 5497149 Ch. para que al día siguiente hábil de su legal citación se presenten ante

su Digno Despacho a objeto de RECONOCER su firma que tiene estampada al pie del documento que me permite adjuntar. En caso de Inconcurrencia Injustificada a la presente Solicitud de Diligencia Previa dentro del término señalado por su Autoridad. SOLICITO SE DE POR RECONOCIDA SU FIRMA DE TEODORO MURILLO HUANCA con C.I. 5497149 Ch. declarando la efectividad del documento supra y se me extiende Testimonio, de acuerdo a Cláusula Tercera del documento de préstamo y en definitiva se dicte sentencia declarando PROBADA MI DEMANDA en todas sus partes y posterior remate en pública subasta del inmueble del ejecutado (Art. 511 y 512 del Código de Procedimiento Civil ), se hace protesto formal de reconocer justos y legítimos pagos si demostrare el ejecutado algún pago efectuado a mi favor OTROSÍ 1ro.- Generales y DOMICILIO REAL del Citado a ser demandado TEODORO MURILLO HUANCA con Ci. 5497149 Ch. mayor de edad. Hábil es por Ley, con domicilio ubicado en la Zona Norte, denominada LA PAMPA, Provincia Andrés Ibáñez. OTROSÍ 2do.- Se tenga como prueba pre constituida el documento privado de préstamo de dinero, con reconocimiento de firmas ante la Notaría de Fe Publica. OTROSÍ 3ro.- Para admisión de la Presente Solicitud de Diligencia Previa se considere, que mi DOMICILIO se encuentra ubicado en la Calle Santa Bárbara Nro. 151. OTROSÍ 4to.- Hace conocer medio electrónico para notificaciones [email protected], watshap 75613626ap, se tenga presente. Santa Cruz, 23 de agosto del año 2022. SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18° DE LA CAPITAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA EXP N°.- 346/2022 NUREJ Nº.- 70391189 REF: ADJUNTO CERTIFICACIÓN DE SERECCI Y SEGIP.MARIA AGUILAR MAMANI, Boliviana con CI. Nro. 6397118 con domicilio en calle Santa Bárbara Nro. 151 de

esta ciudad, de ocupación estudiante, mayor de edad y hábil por ley; en calidad de DEMANDANTE en contra del Señor TEODORO MURILO HUANCA con CI. 5497149 Ch. Toda vez de que en fecha 30 de septiembre bajo su providencia, donde su autoridad ordena que se realicen oficios al SEGIP Y SERECCI, los mismos que se adjuntan en el presente memorial, y es así que ambos son direcciones genéricas, SOLICITO SE NOTIFIQUE POR EDICTO DE PRENSA, a la brevedad posible ya que I proceso se ha retardado mucho. Otrosí 1.- Adjunto Certificados originales del SERECCI Y SEGIP. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en su digno despacho. Se Hará Justicia Santa Cruz 18 de octubre de 2022. Santa Cruz de la Sierra, 29 de noviembre de 2022. En atención, al memorial que precede, informes emitidos por el Servicio de Registro Cívico de fs. 18, Servicio Departamental de Identificación de fs. 21, cítese al emplazado TEODORO MORILLO HUANCA, mediante edictos de prensa conforme a lo establecido por el art. 78 del CPC, cumpliendo las formalidades de ley, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio que deberá prestar la parte ejecutante cualquier día y hora hábil de oficina. A tal efecto franquéese el edicto correspondiente. Se señala NUEVA audiencia para la presentación de Teodoro Murillo Huanca a los efectos señalados en el auto de fecha 25 de agosto de 2022 de f s. 6, para el día 03 de febrero de 2022 a horas 10:30, sea bajo prevenciones de tenerse por reconocidas las firmas y rúbricas, en caso de incomparecencia. Al otrosí 1°.- Por adjuntado. Al otrosí 2°.- Por señalado.ES CUANTO SE PUBLICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTRES.D.S.O. OP-0012433-12,19-Ene.

Web: www.edictos.bo www.leo.bo Teléfono: 3-329011 - 60840554

OP-0012520-19-Ene.

SEGUNDO DE REMATE

LA DRA. NELLY VEGA BARRIGA – Juez Publico en lo Civil y Comercial N° 29 de la Capital, HACE SABER.-Que, mediante Auto de fecha 13 de enero de 2023, dictado dentro del proceso COACTIVO seguido por ALDO CHASSAGNEZ MENDEZ contra JOSE DANIEL ZEBALLOS MENESES, EXP. 394/21. NUREJ 70355291, SE HA SEÑALADO SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE DEL SIGUIENTE INMUEBLE, PARA EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2023, A HORAS 10:00.- sobre el inmueble de propiedad del ejecutado JOSE DANIEL ZEBALLOS MENESES, ubicado en la zona Uv. 82, Mza. N° 5; lote N° 21, Denominado Pampa de la Cruz de la ciudad de Coloca - Santa Cruz, con una superficie de 360 Mts2, con Código Catastral N° 27184, con la rebaja del 20% de la base de su valor pericial de fs. 69 de obrados en $us. 103.352.02 (CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con 03 DÓLARES AMERICANOS). LUGAR DE REMATE: En cumplimiento a la Circular de la Sala Plena N°. 45/2005 la audiencia de subasta de remate será efectuada en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 29 de la Capital, ubicado en el Tribunal Departamental de Justicia, Edificio II, Piso N° 2, Calle La Paz, entre Warnes y Ñuflo de Chávez N°. 239.Los interesados deberán depositar el 20% sobre la base del remate, de conformidad con el Art.420 del Código Procesal Civil. Se ha designado como MARTILLERO a Valdivieso Alcocer Elio Denis, Martillero Judicial N° 20 A quien deberá notificarse con esta resolución de forma personal o mediante cedula en su domicilio. De conformidad a lo previsto por el Art. 1479 del Código Civil, cítese a los acreedores quienes tienen constituido un gravamen, sobre el referido inmueble a los efectos de ley. Santa Cruz de la Sierra, 16 de enero de 2023.-

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

AVISOS NOTABLES AVISO DE EXTRAVIO Mediante el presente, la sociedad ALLS-

AFE S.R.L., con matrícula de Comercio No. 433543025, comunica el extravío de los siguientes documentos societarios: (i) Libro de Registro de socios; (ii) Libro de Registro de Actas de Asambleas de socios Nro. I, aperturado desde la fecha de constitucion de la sociedad en fecha 23 de septiembre de 2020 , conteniendo las actas de asambleas de socios desde el mes de septiembre del año 2020 y hasta la gestion 2022 incluida. Asimismo, se informa a los socios de la Sociedad, que conforme lo señalado en el artículo 726 del código de comercio, modificado por la Ley 779 de fecha 21 de enero de 2016, se procederá a la reposición y emisión de los referidos libros corporativos, en el plazo establecido por ley, conforme el capital social actual y respetando la composición societaria conforme la escritura publica No.104/2022 de fecha 14 de abril de 2022 otorgada por ante la Notaria de Fe Publica No. 60 del distrito judicial de Cochabamba inscrita en el registro de comercio en fecha 2 de junio de 2022 , bajo el libro No. 09, numero de registro 1415624 Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 19 de enero de 2023 ALLSAFE S.R.L Representante legal

EXTRAVIO

Formalizo el presente conocimiento dando a conocer el Extravió de varias facturas de un talonario desde el No. 177 al 200, con No. De autorización 315101100613638, con nombre de razón social Víctor Alberto Bernardo Salvatierra Linares, facturas extraviadas en el mes de diciembre de 2022 en la zona central de esta ciudad de Santa Cruz, en circunstancias aún no determinadas, como a la fecha no se ha podido recuperar dichas facturas es que formalizo el presente conocimiento para su caso y fines de ley firmo certifico.

Central : Calle Cañada Strongest Nº 46 Telf.: 3 329011 Pags webs: www.leo.bo www.edictos.bo

OP-12504-17,18,19-Ene

Periódico "LA ESTRELLA

Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

OP-12558-19-Ene.

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Directorio de la sociedad Gas Transboliviano S.A., de conformidad con el artículo 27 del Estatuto de la Sociedad y el artículo 286 del Código de Comercio, convoca al verificativo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día martes 24 de enero de 2023 a horas 09:00 en su domicilio legal ubicado en el Km. 7½ carretera antigua a Cochabamba, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con la posibilidad que los accionistas y síndicos participen también en forma virtual a través de video conferencia que tendrá como punto de transmisión el domicilio de la Sociedad, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial MDPyEP N° 146/2020 de 20 de julio de 2020, a cuyo efecto se remitirá el link de acceso a los accionistas y síndicos, con el propósito de considerar el siguiente orden del día: 1. Autorización expresa en el marco del artículo 328 del Código de Comercio. 2. Designación de dos (2) representantes de los accionistas para la firma del acta.

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL

Los asistentes deberán acreditar su calidad de accionistas o en su caso designar a sus representantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del estatuto de la sociedad. Santa Cruz de la Sierra, enero de 2023

OP-0012528-19-Ene.

Abg. LUIS DAVID APAZA CALLAPA, en su condición de Director Departamental de la Dirección Departamental de Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, designado mediante Resolución Suprema No. 27841 de 03 de septiembre de 2022, y como Director Departamental sust. de la Dirección Departamental de Santa Cruz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES/ADMANT/201/2022 de 14 de diciembre de 2022, con C.l. N° 3537518, hábil por ley, con domicilio procesal en la calle Salamanca, esq. Lanza edificio CIC N° 625, 1er piso en la ciudad de Cochabamba y Av. Charcas N° 1217 entre 1er y 2do anillo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Instruye a los Analistas Legales, para que, en nombre y representación, ejerzan sus derechos y acciones, realicen labores con carácter meramente enunciativo y no limitativo, apersonarse ante autoridades, actos procesales judiciales, realizar cuanta gestión sea necesaria para el buen cumplimiento de sus funciones y el contenido del poder sin que el mismo pueda ser tachado de insuficiente. (Contenido in-extenso)- Sírvase insertar las formalidades correspondientes a Ley.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

EL DIRECTORIO OP- 0012482-15,17,19-Ene

EDICTO DE PRENSA

EDICTO DE PRENSA

EDICTO DE PRENSA

La Dirección Jurídica del G.A.M.C, comunica que los ciudadanos GLORIA RIVERO, JORGE RIVERO RIVERO, MARTHA RIVERO RIVERO, BLANCA LENY de RIVERO han solicitado EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, de un inmueble SITO zona ESTE de Cotoca, FUNDO RUSTICO denominado PENJAMO, con la superficie de 16,7948 Has. Dentro de la jurisdicción del municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE: Colinda con Quebrada Mochore y mide 707.00 Mts.; Al SUR colinda con Aniceto Becerra y mide 762. 00 Mts.; Al ESTE colinda con Propietarios y mide 355.00 Mts.; Al OESTE colinda con la misma quebrada y mide 97.00 Mts. Haciendo la superficie total de 16.7948 Has. Sí existe una persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dirección Jurídica del G.A.M.C., en tiempo hábil y oportuno a partir de la presente notificación.Cotoca 17 de enero de 2023 OP-0012525-19-Ene.

La Dirección Jurídica del G.A.M.C, comunica que los ciudadanos GLORIA RIVERO, JORGE RIVERO RIVERO, MARTHA RIVERO RIVERO, BLANCA LENY de RIVERO han solicitado EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, de un inmueble SITO zona ESTE de Cotoca, FUNDO RUSTICO denominado PENJAMO, con la superficie de 20,0250 Has. Dentro de la jurisdicción del municipio de Coloca, Provincia Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE: colinda con Juan Rivero y mide 225.00 Mts.; Al SUR colinda con Línea de ferrocarriles y mide 225.00 Mts.; Al ESTE colinda con Juan Rivero y mide 890.00 Mts.; Al OESTE colinda con Ruben Bonilla y mide 890.00 Mts. Haciendo la superficie total de 369900 Has. Si existe una persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dirección Jurídica del G.A.M.C, en tiempo hábil y oportuno a partir de la presente notificación.Cotoca 17 de enero de 2023 OP-0012526-19-Ene.

La Dirección Jurídica del G.A.M.C, comunica que los ciudadanos GLORIA RIVERO, JORGE RIVERO RIVERO, MARTHA RIVERO RIVERO, BLANCA LENY de RIVERO han solicitado EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, de un inmueble SITO zona ESTE de Cotoca, FUNDO RUSTICO denominado PENJAMO, con la superficie de 36.9900 Has. Dentro de la jurisdicción del municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE: colinda con Rio Cotoca y mide 260.00 Mts.; Al SUR colinda con Línea de ferrocarriles y mide 280. 00 Mts.; Al ESTE colinda con Gregorio Torrez y mide 1320.00 Mts.; Al OESTE colinda con Aniceto Becerra y mide 1320 Mts. Haciendo la superficie total de 36.9900 Has. Si existe una persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dirección Jurídica del G.A.M.C., en tiempo hábil y oportuno a partir de la presente notificación.Cotoca 17 de enero de 2023 OP-0012522-19-Ene.

PARA: TERCEROS INTERESADOS

PARA: TERCEROS INTERESADOS

PARA: TERCEROS INTERESADOS

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA EDICTO DE PRENSA

EDICTO DE PRENSA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN (SITPLAN)

PARA LA SRA: ALEJANDRA GARRETY Y/O REPRESENTATES, LA ARQ. CARLA PEÑARANDA AÑEZ, ENCARGADA DES ÁREA DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA ZONA ESTE, DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE VUS-39937/2022, SOLICITADO POR LA SRA... MARÍA LOURDES VILLALBA. SOBRE VISADO DE PLANO DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA ESTE, U.V. 156A, MANZANA 75, LOTE 21, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA Y SEGÚN TITULO DE 359.62 M2., A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL DPTO. DE GESTIÓN DE DISTRITO

El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en cumplimiento a lo previsto por la LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS N° 1523 "LEY DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE NOMBRE DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE JUNTAS VECINALES EN LA JURISDICCIÓN DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA", promulgada el 05 de septiembre de 2022, informa la opinión pública, que cursa en la Comisión de Constitución y Gestión Institucional del Concejo Municipal, una solicitud de registro de nombre de personalidad Jurídica de acuerdo a los siguientes datos: 1. Nombre de la junta peticionante: JUNTA VECINAL "BARRIO BICENTENARIO DM-6, UV-199A" 2. Ubicación: ubicado en la Unidad Vecinal 199-A, Distrito Municipal 6. 3. Solicitante: Pabla Pinto Justiniano con Cl. 5345956, en su calidad de representante legal y presidenta mediante Poder Notarial Testimonio N° 1164/2022. Cualquier oposición a la presente solicitud deberá ser efectuada por escrito, ante la comisión de Constitución y Gestión Institucional del Concejo Municipal, dentro del plazo fatal e improrrogable de diez (10) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente edicto municipal.

MUNICIPALES ZONA ESTE, Y PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HABILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS ... DÍAS DEL MES DE ... DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. OP-0012519-19-Ene.

OP-12559-19-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra. GEAN CARLOS JUSTINIANO BARBERY cuenta con un registro de Nacimiento.

EDICTO AGRARIO INRA - SANTA CRUZ

Con los siguientes datos: Nombre: GEAN CARLOS Apellido Paterno: Apellido Materno: JUSTINIANO BARBERY Fecha de nacimiento: 14/06/1996 Nombre del Padre: Nombre de la Madre: ANA MARÍA JUSTINIANO BARBERY

SUPRESIÓN DE APELLIDO COMPUESTO BARBERY; QUEDANDO LA INDENTIDAD DEL NACIDO COMO: GEAN CARLOS JUSTINIANO En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretarla de Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.

OP-12557-19-Ene.

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sra. GEAN CARLOS JUSTINIANO BARBERY ha solicitado

La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria Santa Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto por los 70 del Reglamento Agrario Aprobado por D.S. N° 29215 modificado por el D.S. N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021, 73 y 294 parágrafo V del mismo cuerpo legal, comunica que, la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS N° 023/2023, de fecha 18 de enero del 2023, en su parte resolutiva dispone: RESUELVE: PRIMERO.- De conformidad a lo establecido por el Art. 294 parágrafo IV del Decreto Supremo 29215 (Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Boliviano de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria) se RESUELVE Reiniciar y Ampliar el plazo previsto para ejecutar los trabajos de relevamiento de información en campo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RA-SS N° 0381/2013 de fecha 12 de marzo de 2013, desde el 20 de enero al 31 de enero del 2023, al interior del polígono 239, ubicado en el municipio de Vallegrande, provincia Vallegrande, del departamento de Santa Cruz, en el ÁREA (1) con una superficie de 3.7515 ha. (Tres hectáreas con Siete mil Quinientos Quince metros cuadrados), y ÁREA (2) con una superficie total aproximada de 51.2307 ha. (Cincuenta y Una hectáreas con Dos mil Trecientos Siete metros cuadrados), haciendo una superficie total aproximada de 54.9822 ha. (Cincuenta y Cuatro hectáreas con Nueve mil Ochocientos Veinte y Dos metros cuadrados), las cuales se detallan con las siguientes coordenadas: AREA (1) - COORDENADAS DEL AREA A AMPLIAR DEL POLIGONO N° 239

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. NILO FERNANDO GUTIERREZ ESCALANTE cuenta con DOS registro de Nacimientos Con los siguientes datos: Primer registro: Nombre: NILO FERNANDO Apellido Paterno: GUTIERREZ Apellido Materno: ESCALANTE Fecha de nacimiento: 26/09/1961 Nombre del Padre: FRANCISCO GUTIERREZ SALVATIERRA Nombre de la Madre: ELDA ESCALANTE FLORES

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sr. NILO FERNANDO GUTIERREZ ESCALANTE ha solicitado CANCELAR el SEGUNDO registro de NACIMIENTO que se indica. En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.

OP-0012521-19-Ene.

Segundo registro: Nombre: NILO FERNANDO Apellido Paterno: GUTIERREZ Apellido Materno: ESCALANTE Fecha de nacimiento: 26/09/1957 Nombre del Padre: FRANCISCO GUTIERREZ Nombre de la Madre: ELDA ESCALANTE

OP-0012530-19-Ene.

AVISO DE REMATE SEGUNDA AUDIENCIA.-

LA DRA. MARY CALDERON COCA JUEZ DE PARTIDO 2do. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.HACE SABER: Que, mediante auto de fecha 05 de diciembre del año 2022 saliente a fs. 482, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales seguido por DANIEL WINSTON VALDEZ PAÑUNI CONTRA ÁNGEL VALDEZ MERCADO, se tiene señalada SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA para el día JUEVES 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2.023 a horas 11:30 a.m.; del inmueble el 100%, vivienda familiar, ubicado en la Zona Norte; UV. 69; Mz. 13; Lote N° 25 y 26, Calle Sin Nombre N° 2015 S/N en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - con una superficie según alodial de 698,99 Mts2, de propiedad de Ángel Valdez Mercado, con Código Catastral N° 037028025, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.99.0066021, con la rebaja del 20% su valor pericial de fs. 317-327 de obrados en $US. 112.007.39 (CIENTO DOCE MIL SIETE 39/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva último pago 12/07/2017, gravámenes por Asiento B-4 hipoteca a favor de Poma Patti Salvador, B-5 y B-6 Anotación preventiva Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta La Merced Ltda. y Asiento B-7 Daniel Wilson Valdez Pañuni.Los interesados deberán empozar él 20% de la base inicial de la subasta, establecido en el art. 420 parágrafos I) del Código Procesal Civil. Actuará como Martillero Judicial No. 38 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Luz Marina Pérez Jiménez. El aviso de remate se publicará una sola vez, en el Órgano autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme lo establece el art. 419 Parágrafo III) del Código Procesal Civil.Lugar de realización del remate: Edificio del Órgano Judicial, denominado NAGO, ubicado en la calle Celso Castedo Esquina Beni, Tercer Piso, Secretaria del Juzgado de Partido 2° del Trabajo y Seguridad Social de la Capital. Exp. 111/09 Santa Cruz de la Sierra, 16 de enero de 2023.

EXP.- 424/19 La DRA. MARGARITA ARTEAGA LEON: JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°, HACE SABER: dentro del proceso EJECUTIVO (EXP. 424/19) seguido por AUTOCORPORACION SERCOA S.R.L. contra WILSON PERCY YAPURA JALDIN, REYNA DURY MARIACA y LUCY GLORIA JALDIN DE YAPURA, Estando cumplidos los requisitos señalados por el Art. 416 Cód. Procesal Civil se DISPONE que dentro del proceso ejecutivo signado con el exp. No. 424/19 seguido por AUTOCORPORACION SERCOA S.R.L. contra WILSON PERCY YAPURA JALDIN, REYNA DURY MARIACA y LUCY GLORIA JALDIN DE YAPURA, se DISPONE el remate del vehículo embargado a fs. 43 de obrados, clase Automóvil, marca Great Wall, modelo 2019, año 2019, de 1497 cilindradas, color Guindo, de propiedad de WILSON PERCY YAPURA JALDIN, REYNA DURY MARIACA y LUCY GLORIA JALDIN DE YAPURA, registrado con placa N° 5310-AUS, número de motor GW4G151801009442, número de chasis LGWED2A32KE610249, con la rebaja del 20% sobre el valor comercial del avaluó pericial de fs. 135 a fs. 146 la misma que con la rebaja asciende a la suma de $US.- 6.713,12 (SEIS MIL SETECIENTOS TRECE 12/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva GESTIÓN 2021, expensas comunes 0. A cuyo efecto, se señala SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE para el día el día 26 de enero de 2023, a horas 09:00 a.m., debiendo notificarse a la martillera judicial Dra. Giovanna Enma Barahona Vaca, Martillera Judicial N° 16. con domicilio en Calle Alcides D'orbigny No. 63, Oficina No. 13, Planta Baja, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en el sexto anillo radial 17 1/2 barrio el Bajío, Modulo de Seguridad Ciudadana, Distrito N° 10, en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 21° de la Capital., el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el tablero judicial. Notifíquese.--REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.---Fdo. Ilegible.- Abog. MARGARITA ARTEAGA LEON.- Juez Público en lo Civil y Comercial 21° de la Capital.- Ante Mí.- Fdo.- Ilegible.- M. CRISTINA GODOY ROMERO- Secretaria del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial No. 21 de la Capital.- Santa Cruz de la Sierra, 17 de enero de 2023.--

OP-12567-19-Ene.

SEGUNDO AVISO DE REMATE EN PÚBLICA SUBASTA

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 294 del reglamento de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, se reitera la INTIMACIÓN a: a) Propietarios de predios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, acreditando su identidad o personaría jurídica; b) Sub adquirentes de los predios con antecedentes en Títulos Ejecutoriales o en trámite agrarios apersonarse acreditando su identidad o personería jurídica; c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse ante las brigadas desplazadas en el área de trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta Resolución por Edicto y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del Relevamiento de Información de Campo; TERCERO.- Se DISPONE Aplicar de oficio las medidas precautorias Conforme el Artículo 10 parágrafo I y II del Decreto Supremo N° 29215 de las Leyes N° 1715 y N° 3545, con el objeto de garantizar la ejecución en el área de saneamiento las cuales son: a) Prohibición de asentamientos, c) Prohibición de innovar, d) No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, efectuadas en el período de la sustanciación, h) Desalojo de asentamientos ilegales; CUARTO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos agrarios, conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007; QUINTO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento de Información en campo, incluso los días Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 529215 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545; SEXTO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circulación nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señala el Art. 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por D. S. N° 29215; SÉPTIMO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución la Dirección Departamental del INRA - Santa Cruz. Regístrese, comuníquese, archívese. Santa Cruz, 18 de enero del año 2023

OP-12566-19-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

EDICTO AGRARIO INRA - SANTA CRUZ La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria Santa Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto por los 70 del Reglamento Agrario Aprobado por D.5. N° 29215 modificado por el D.S. N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021, 73 y 294 parágrafo V del mismo cuerpo legal, comunica que, la Resolución Administrativa RES- ADM-RASS N° 017/2023 de fecha 17 de enero de 2023, en su parte resolutiva dispone: RESUELVE: PRIMERO.- ANULAR actuados del proceso de saneamiento de los predios denominados SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 023 con una superficie de 4.5854 ha. (Cuatro Hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados), SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 035 con una superficie de 3.5148 ha. (Tres Hectáreas con Cinco Mil Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados), SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 082 con una superficie de 5.6164 ha. (Cinco Hectáreas con Seis Mil Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados), SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 113 con una superficie de 1.6906 ha. (Una Hectárea con Seis Mil Novecientos Seis Metros Cuadrados), SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 115 con una superficie de 4.4051ha. (Cuatro Hectáreas con Cuatro Mil Cincuenta y Un Metros Cuadrados), SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 155 con una superficie de 0.7213 ha. (Cero Hectáreas con Siete Mil Doscientos Trece Metros Cuadrados), SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 159 con una superficie de 3.4683 ha. (Tres Hectáreas con Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados) y SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 186 con una superficie de 1.7760 ha. (Una Hectáreas con Siete Mil Setecientos Sesenta Metros Cuadrados), ubicados en el polígono inicial 08 definitivo 022, municipio El Torno, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el relevamiento de información en campo (pericias de campo), iniciadas en el año 2003, complementadas en las gestiones 2006, 2010 y 2011, con alcance al Informe Técnico Mosaico Referencial de fecha 18 de agosto de 2011, Informe en Conclusiones del 02 de septiembre de 2011, Informe de Cierre, Acta de Cierre de la Socialización de los resultados del proceso de saneamiento de fecha 04 de septiembre de 2011, Informe Técnico Legal DDSC-AREA-A. I-INF. N° 120/2012 de fecha 21 de mayo de 2012. solo en relación a los predios SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 023, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 035, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 082, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 113, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 115, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 155, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 159 y SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 186, por incumplimiento a los artículos 171 y 173 del Decreto Supremo N° 25763, vigente en su momento, articulo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, articulo 8, 297, 298 parágrafo I Incisos a), b), 299 del D.S. N° 29215 de fecha 02 de agosto de 2007, en aplicación de los artículos 64 de la ley 1715, modificada por Ley N° 3545: 266 Parágrafos I y IV inciso a) del D.S. N° 29215 modificada por el D.S. N° 3467 de fecha 24 de enero de 2018 y modificado por el D.S. N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021 y Disposición Transitoria Primera del mismo cuerpo legal, por haberse identificado faltas graves, errores y omisiones de fondo y forma que hacen inviable la convalidación de los actuados, dejando subsistentes los vértices de los predios que se encuentren con procesos de saneamientos titulados o avanzados, con las siguientes coordenadas:

SEGUNDO.- ANULAR y DEJAR SIN EFECTO el Informe Técnico Legal DDSC -AREA-A. I.- INF. N° 121/2012 de fecha 21 de mayo de 2012, manteniendo los predios SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 023, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 035, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 082, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 113, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 115, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 155, SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 159 y SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 186 dentro del polígono inicial 08 definitivo 022. TERCERO.- HABILITAR y AMPLIAR el plazo previsto en la Resolución Instructoria Rl. N° 27-10-069/2003 de fecha 27 de octubre de 2003, para ejecutar los trabajos de relevamiento de información en campo en el área que comprende los predios SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 023 con una superficie de 4.5854 ha. (Cuatro Hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados), SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 035 con una superficie de 3.5148 ha. (Tres Hectáreas con Cinco Mil Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados), SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 082 con una superficie de 5.6164 ha. (Cinco Hectáreas con Seis Mil Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados), SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 113 con una superficie de 1.6906 ha. (Una Hectárea con Seis Mil Novecientos Seis Metros Cuadrados), SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 115 con una superficie de 4.4051ha. (Cuatro Hectáreas con Cuatro Mil Cincuenta y Un Metros Cuadrados) y SINDICATO AGRARIO PUERTO RICO SAN PEDRO PARCELA 186 con una superficie de 1.7760 ha. (Una Hectáreas con Siete Mil Setecientos Sesenta Metros Cuadrados), ubicados en el Polígono inicial 08 definitivo 022, municipio El Torno, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, fijándose el plazo para la realización las tareas de campaña pública, mensura, encuesta catastral, verificación de la función social o función económica social, asumiendo los vértices mensurados de predios colindantes que se encuentran con proceso de saneamiento titulados o avanzados, trabajos a ser ejecutados del 19 de enero al 31 de enero de 2023, todo en conformidad al artículos 294 parágrafo IV y 297 del Reglamento Agrario aprobado por D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007, según las siguientes coordenadas:

CUARTA.- Intimar a propietarios(s) o sub-adquirientes del predio con antecedentes en Títulos Ejecutoriales y a beneficiario(s) o sub-adquiriente(S) con antecedentes agrarios en trámite, a apersonarse con los documentos que respalden su derecho propietario indicando el número del expediente, así como su identidad o personalidad jurídica; y. a poseedores, a acreditar su Identidad, personalidad jurídica, acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión, ante la Brigada del INRA encargada de la sustanciación del procedimiento de saneamiento, dentro del plazo perentorio e improrrogable establecida en la presente resolución y en el mismo plazo demostrar el cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social. Se deja clara constancia que la documentación presentada no implica el reconocimiento de derechos en esta etapa, sino hasta la Resolución Final de Saneamiento; QUINTO.- Se Dispone la aplicación de las siguientes medidas precautorias: a) Prohibición de Asentamiento, c) Prohibición de Innovar; d) No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, efectuadas en el periodo de su sustanciación, g) Prohibición de fraccionamientos de propiedades medianas y empresas agropecuarias en superficies iguales o menores de la máxima para la pequeña propiedad, asimismo de pequeñas propiedades en extensiones menores, ello en aplicación del artículo 10 inciso a), c), d) g) del D.S. N° 29215 de fecha 02 de agosto de 2007, medidas precautorias que se mantendrán hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; SEXTO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y el ejercicio de sus derechos agrarios, conforme la disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545, artículo 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007; SÉPTIMO.- Se dispone la ejecución de las Tareas que comprende la actividad de relevamiento de Información en Campo, incluso los días sábados, domingos y feriados, para tal efecto, se habilita estos días para practicar las notificaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Reglamentario N° 29215 de la Ley 1715 modificado por la Ley N° 3545; OCTAVO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circular nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señalan los artículos 70 del Reglamento Agrario Aprobado por D.S. N° 29215 modificado por el D.S. N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021 y 294 parágrafos V del mismo cuerpo legal; NOVENO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz. Regístrese, comuníquese, archívese. Santa Cruz, 17 de enero del año 2023

OP-12565-19-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

EDICTO AGRARIO INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

EDICTO AGRARIO INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a.i. Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria en cumplimiento del Art. 294 del Reglamento Agrario D.S. N° 29215.--Hace saber al público en general Que, la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RES. ADM. RA SS N° 025/2023 de fecha 18 de enero de 2023, La Directora Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Santa Cruz, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por el Art. 48.- Parágrafo I. núm. l inc. a) del D.S. N° 29215, nuevo reglamento de la Ley 1715. RESUELVE: PRIMERO.- ANULAR obrados del proceso administrativo de Saneamiento del predio denominado "TIERRA FISCAL" ejecutados al Interior del Polígono 417, hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el Relevamiento de Información en Campo, incluidas estas, por haberse vulnerado las normas sustantivas y adjetivas en materia agraria al haberse identificado errores y omisiones de fondo que hacen inviable la prosecución del procedimiento de saneamiento hasta su conclusión, en sujeción al Artículo 299 y 300 del Decreto Supremo N° 29215, sobre la superficie total aproximada del predio según mensura de 10.9366 ha. (Diez hectáreas con nueve mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados), ubicado en el municipio El Torno, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, puesto que es inviable la prosecución del proceso de saneamiento hasta su conclusión, en aplicación de los artículos 64 de la ley 1715; 266 Parágrafos I y IV inciso a) modificado por el Decreto Supremo N° 4494 de fecha 21 de abril del 2021 y Disposición Transitoria Primera del Reglamento Agrario D. S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007, dejando firmes y subsistentes la Mensura ejecutadas por el INRA, dejando válidos y subsistentes los vértices de predios colindantes que se encuentren con proceso de saneamiento avanzados o titulados. TERCERO.- HABILITAR y AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES.ADM.RA SS N° 243/2017 de fecha 14 de Agosto de 2017, desde 19 de enero al 31 de enero del 2023, para la ejecución y conclusión del Relevamiento de Información en Campo en todas sus etapas al interior del polígono 417, que comprende las tareas de Campaña Publica, Mensura, Encuesta Catastral y verificación de la Función Social o Función Económica Social sobre la superficie total aproximada de 10.9401 ha. (Diez hectáreas con nueve mil cuatrocientos uno metros cuadrados), ubicado en el municipio El Torno, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio y aplicando el procedimiento común de saneamiento, para tal efecto se fijara un plazo, mismo que podrá ampliarse mediante resolución fundada, en estricta aplicación de los artículos 64 de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545; 294 parágrafo IV y 296 y siguientes del Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007, según la posición geodésica representada en un Sistema de Proyección Plano UTM, zona 20 del Datum WGS 1984, comprendido entre las coordenadas y colindancias siguientes:

La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a.i. Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria en cumplimiento del Art. 294 del Reglamento Agrario D.S. N° 29215.--Hace saber al público en general Que, la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RES. ADM. RA SS N° 024/2023 de fecha 18 de enero de 2023, La Directora Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Santa Cruz, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por el Art. 48.- Parágrafo I. num.1 inc. a) del D.S. N° 29215, nuevo reglamento de la Ley 1715. RESUELVE: PRIMERO.- ANULAR obrados del proceso administrativo de Saneamiento del predio denominado "TIERRA FISCAL" ejecutados al interior del Polígono 239, hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el Relevamiento de Información en Campo, incluidas estas, por haberse vulnerado las normas sustantivas y adjetivas en materia agraria al haberse identificado errores y omisiones de fondo que hacen inviable la prosecución del procedimiento de saneamiento hasta su conclusión, en sujeción al Artículo 299 y 300 del Decreto Supremo N° 29215, sobre la superficie total aproximada del predio según mensura de 3.9595 ha. (Tres hectáreas con nueve mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados), ubicado en el municipio El Torno, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, puesto que es inviable la prosecución del proceso de saneamiento hasta su conclusión, en aplicación de los artículos 64 de la ley 1715; 266 Parágrafos I y IV inciso a) modificado por el Decreto Supremo N° 4494 de fecha 21 de abril del 2021 y Disposición Transitoria Primera del Reglamento Agrario D. S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007, dejando firmes y subsistentes la Mensura ejecutadas por el INRA, dejando válidos y subsistentes los vértices de predios colindantes que se encuentren con proceso de saneamiento avanzados o titulados. SEGUNDO.- RECTIFICAR la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento RES—ADM-RA-SS-No. 395/2014 de fecha 16 de septiembre de 2014, debido que no especifica en la parte resolutiva el acrónimo de la resolución la cual excluye la superficie del polígono Inicial 008 que correspondía a la Resolución Administrativa N° DD SC 074/2003 de fecha 27 de octubre de 2003 y su Resolución Instructoria RI N.- 27-10-069/2003 de 27 de octubre de 2003. TERCERO.- HABILITAR y AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES.ADM.RA SS N° 395/2014 de fecha 16 de septiembre de 2014, desde 19 de enero al 31 de enero del 2023, para la ejecución y conclusión del Relevamiento de Información en Campo en todas sus etapas al interior del polígono 239, que comprende las tareas de Campaña Publica, Mensura, Encuesta Catastral y verificación de la Función Social o Función Económica Social sobre la superficie total aproximada de 3.9627 ha. (Tres hectáreas con nueve mil seiscientos veintisiete metros cuadrados), ubicado en el municipio El Torno, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio y aplicando el procedimiento común de saneamiento, para tal efecto se fijara un plazo, mismo que podrá ampliarse mediante resolución fundada, en estricta aplicación de los artículos 64 de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545; 294 parágrafo IV y 296 y siguientes del Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007, según la posición geodésica representada en un Sistema de Proyección Plano UTM, zona 20 del Datum WGS 1984, comprendido entre las coordenadas y colindancias siguientes:

CUARTO.- De conformidad con el artículo 294 del reglamento de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, se INTIMA a: A) Propietarios de predios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, acreditando su identidad o personaría jurídica; B) Subadquirentes de los predios con antecedentes en Títulos Ejecutoriales o en trámite agrarios apersonarse acreditando su identidad o personería jurídica; C) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse ante las brigadas desplazadas en el área de trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta Resolución por Edicto y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del Relevamiento de Información de Campo; QUINTO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos agrarios, conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007. SEXTO.- Se dispone dejar sin efecto en caso de existir Resoluciones Administrativas que habiliten áreas para la ejecución del proceso de saneamiento, que se encuentren al interior de las coordenadas descritas anteriormente, correspondientes al polígono establecido en el numeral tercero. SÉPTIMO.- Se ratifica las Medidas Precautorias dispuestas por Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES.ADM.RA SS N° 243/2017 de fecha 14 de Agosto de 2017, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Supremo No. 29215 de 02 de agosto de 2007; OCTAVO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento de Información en campo, incluso los días Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 529215 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545. NOVENO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circulación nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señala el Art. 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por D. S. N° 29215. DÉCIMO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz. Regístrese, Comuníquese, Archívese. REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, ARCHÍVESE.--FIRMA Y SELLA: Lic. Magdalena Panduro Shinto DIRECTORA DEPARTAMENTAL a.i. INRA SC - BOLIVIA FIRMA Y SELLA: Abog. Oscar Gonzalo Ramírez Carballo Responsable de Saneamiento INRA SC.--El presente edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz, a los 18 días del mes de enero del año dos mil veintitrés.---

OP-12564-19-Ene.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 294 del reglamento de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, se INTIMA a: A) Propietarios de predios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, acreditando su identidad o personaría jurídica; B) Subadquirentes de los predios con antecedentes en Títulos Ejecutoriales o en trámite agrarios apersonarse acreditando su identidad o personería jurídica; C) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse ante las brigadas desplazadas en el área de trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta Resolución por Edicto y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del Relevamiento de Información de Campo; QUINTO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos agrarios, conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007. SEXTO.- Se dispone dejar sin efecto en caso de existir Resoluciones Administrativas que habiliten áreas para la ejecución del proceso de saneamiento, que se encuentren al interior de las coordenadas descritas anteriormente, correspondientes al polígono establecido en el numeral tercero. SÉPTIMO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento de Información en campo, incluso los días Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 529215 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545. OCTAVO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circulación nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señala el Art. 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por D. S. N° 29215. NOVENO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz. Regístrese, Comuníquese, Archívese. REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, ARCHÍVESE.--FIRMA Y SELLA: Lic. Magdalena Panduro Shinto DIRECTORA DEPARTAMENTAL a.i. INRA SC - BOLIVIA FIRMA Y SELLA: Abog. Oscar Gonzalo Ramírez Carballo Responsable de Saneamiento INRA SC.--El presente edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz, a los 18 días del mes de enero del año dos mil veintitrés---

OP-12563-19-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: FABRICIO DARDO BERK JIMENEZ, ROBERTO BERK BUTRON y VALERIA BERK BUTRON. La Dra. NELLY VEGA BARRIGA - JUEZA PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 29 DE LA CAPITAL.- HACE SABER: Que dentro de la demanda ORDINARIA interpuesta por MICHAEL BERK HURTADO representado legalmente por KATIA HURTADO ARANCIBIA. Contra DOLORES CASTELLÓN FLORES, IAN TAIGER BERK CASTELLÓN menor representado por su madre DOLORES CASTELLÓN FLORES, contra SUSY PÉREZ JUSTINIANO DE RODRÍGUEZ Y DAVID RODRÍGUEZ SALGUERO se AMPLIA Y MODIFICA LA DEMANDA ORDINARIA contra FABRICIO DARDO BERK JIMÉNEZ, ROBERTO BERK BUTRÓN Y VALERIA BERK BUTRÓN a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales que a continuación se detallan.- DEMANDA A FS.94 a 98 y vlta.- PETITORIO.- En la vía ORDINARIA demandamos a DOLORES CASTELLÓN FLORES, IAN TAIGER BERK CASTELLÓN menor representado por su madre DOLORES CASTELLÓN FLORES, contra SUSY PÉREZ JUSTINIANO DE RODRÍGUEZ Y DAVID RODRÍGUEZ SALGUERO se AMPLIA Y MODIFICA LA DEMANDA ORDINARIA contra FABRICIO DARDO BERK JIMÉNEZ, ROBERTO BERK BUTRÓN Y VALERIA BERK BUTRON, se admite la demanda De NULIDAD DE ESCRITURAS PUBLICAS, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TITULARIDAD EN DERECHOS REALES, EXCLUSIÓN DE INMUEBLE DE LA SUCESIÓN SEGUIDA POR. DOLORES FLORES E IAN TAIGER BERK CASTELLÓN LIBRADO POR EL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 5o DE LA

CAPITAL, CAUSA N° 59/2020 NURJ 20273679, INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2033, interpuesta por MICHAEL BERK HURTADO Representado Legalmente por KATIA HURTADO ARANCIBIA contra DOLORES CASTELLÓN FLORES, IAN TAIGER BERK CASTELLÓN menor de edad Representado por su madre DOLORES CASTELLÓN FLORES y contra SUSY PÉREZ JUSTINIANO DE RODRÍGUEZ Y DAVID RODRÍGUEZ SALGUERO. La demanda de DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE contra DOLORES FLORES CASTELLÓN por sí y en representación de su hijo menor de edad IAN TAIGER BERK CASTELLÓN la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil. POR TANTO Se ADMITE LA DEMANDA y ampliación de la demanda por NULIDAD DE ESCRITURAS PUBLICAS, CANCELACIÓN DE TITULARIDAD EN DERECHOS REALES, EXCLUSIÓN DE INMUEBLE DE LA SUCESIÓN SEGUIDA POR DOLORES FLORES E IAN TAIGER BERK CASTELLÓN LIBRADO POR EL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 5° DE LA CAPITAL CAUSA N° 59/2020 NUREJ 20273679, ISCRIPCION DEL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2003 contra FABRICIO DARDO BERK JIMÉNEZ, ROBERTO BERK BUTRÓN Y VALERIA BERK BUTRÓN sobre el inmueble que se encuentra registrado bajo la matricula N°7.02.0.00.0007791, fundo mi petición en lo previsto en el loa Artículos expuestos en la demanda referente del Código Civil, concordante con la constitución política del estado, substanciado el

proceso como corresponde declare en sentencia PROBADA mi demanda en todo su tenor y sea con las consideraciones de ley., SORTEO - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL A FS. 101, PROVIDENCIA DE OBSERCACION A LA DEMANDA DE FS. 102., SUBSANA LA DEMANDA DE FS. 121 A 124, AUTO DE ADMISIÓN DE FS 125 A 126, NOTIFICACIÓN AL DEMANDANTE DE FS. 127, AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA A FS. 163 Y VLTA. AUTO DE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA A FS. 164. EXP 333/22 POR TANTO. Se ADMITE la DEMANDA ORDINARIA de Fs. 94 a 98. Y la ampliación a la demanda de fs. 163 y vlta. de obrados, Interpuesta por MICHAEL BERK HURTADO representado legalmente por KATIA HURTADO ARANCIBIA Regístrese y archívese copia. FDO.- ILEG: DRA. NELLY VEGA BARRIGA- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29VO DE LA CAPITAL,- FDO.- ILEG: OSCAR ALONSO RIVERO SALAZAR SECRETARIO- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29VO DE LA CAPITAL; PROVIDENCIA DE PROCEDER A LA CITACIÓN CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISIÓN POR EDICTO A FS.174 Y 111., ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 185.- ART. 78-II N.C.P.C..--- Es cuanto se trascribe mediante el presente edicto Para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los 18 días del mes de enero del dos mil veintitrés años.--OP-12560-19,26-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS. JUEZ: DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA. SECRETARIO: DRA. FABIOLA ALBA PADILLA. PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS. DENTRO DE LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL DE HECHO Y DE DERECHO, QUE SIGUE LA SR. MARÍA VACA VDA DE SALZAR contra ANITA SUAREZ VDA. DE LEIGUE, EXP.- 297/17, NUREJ: 7098264.LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA, DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CORRESPONDE.--JUZGADO PUBLICO MIXTO DE TURNO DEL PLAN TRES MIL NO. USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL DE HECHO Y DERECHO. Otrosíes.- Se considere. MARÍA VACA Vda. DE BALAZAR con C.I. No. 2807222-S.C., mayor de edad y hábil por lev, de ocupación Labores de casa, con domicilio en el Barrio Cordillera, Calle 3 de junio Manzano 33, UV 160, Casa No. 16, Zona Sur Este, en el plan 2.000 de ésta ciudad, ante su Autoridad, presento demanda de USUCAPIÓN DECENAL DE HECHO Y DE DERECHO contra la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue y presuntos y posibles propietarios que se consideren con igual derecho. RELACION DE HECHOS.Señor(a) Juez, resulta que aproximadamente en el año 1972, mi persona canceló la compra de un lote de terreno a la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue, de esa forma ingresé con mi familia a vivir en pacífica, pública y continua posesión, mi lote se encuentra ubicado en el Barrio Cordillera, Calle 3 de Junio Manzano 33, UV 160, Casa No. 16, Zona Sur Este, en el pian 3000, tal como su exhibo por la documentación que adjunto. Mi persona instaló los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, adjunto avisos de pago. Por mi humilde economía tengo construidas algunas mejoras como ser cinco habitaciones y un baño y construí la barda de material, es decir de ladrillo y cemento y un portón de fierro. En virtud a lo expuesto, Instauro DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION EXTRAORDINARIA DECENAL DE HECHO Y DE DERECHO en contra de la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue y presuntos y supuestos propietarios que se consideren con igual derecho, demanda que planteo al amparo del Art. 138 del Código Civil, mandatos que reconocen que la propiedad de un inmueble se adquiere mediante USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, por la sola posesión continua, quieta y pacifica durante más de diez años, esto sin tomar en cuenta que mi persona con mi familia nos encontramos en pacifica posesión por más de 40 años. PETITORIO: En definitiva, solicito a su probidad admitir la demanda, tramitarla con arreglo a la ley, para luego expedir la sentencia declarando PROBADA mi demanda de usucapión y en ejecución de ella, el libramiento de la provisión ejecutoria para la inscripción de dicha sentencia en el registro de Derechos Reates, registrándome expresamente legítima propietaria del bien inmueble ubicado en el Barrio Cordillera, Calle 3 de Junio Manzano 33, UV 160, Casa No. 16, zona Sur Este, en el pian 3000, previo pago de tributos correspondientes al registro definitivo de mi derecho propietario, petición que realizo en virtud de los Arts. 87, 88-I), 93-II, III), 110, 138, 1454, 1486, 1432-I), 1493 del C.C. Otrosí 1°.- Adjunto a la presente: a) Fotocopia de mi Cédula de Identidad acreditando mi persona demandante. b) Plano de Uso de Ubicación y uso de suelo emitido. c) Aviso de Cobranza de la empresa de Agua Potable y energía eléctrica que consigna mi nombre. Otrosí 2°.- Presento los siguientes testigos; 1. Rolando Mendoza Sosa con C.I. 3859247-3.C. 2. Elffy Bejarano de Paichucama con C.l. 3192447-S.C. 3. Elvira Menacho Paredes con C.I. 4662724-S.C. 4. Gary Ibáñez Arias con C.I. 4602907-S.C. Todos son mayores de edad y hábiles por ley, domiciliados en ésta ciudad. Otrosí 3°.- Toda vez que desconozco el domicilio personal de la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue y/o presuntos propietarios demandados en éste proceso de-usucapión decenal solicitamos se los cite mediante edicto de prensa y previo el Juramento de desconocimiento, conforme establece el Art. 78 del Código de Procedimiento civil. Otrosí 4°.- Toda vez que cuento con la legitimidad de mi pacifica posesión por más de 30 años y a su vez soy la propietaria de todas las mejoras, solicito se inscriba preventivamente la presente demanda en los registros de la oficina de Derechos Reales. Otrosí 5.- Honorarios profesionales según iguala profesional pactada entre partes. Otrosí 6.- Señalo domicilio procesal ubicado sobre la Calle Beni esquina de la Calle Adam Gutiérrez, edificio Valdivia No. 600 oficina # 2. Santa Cruz, 14 de Septiembre de 2017. Previamente subsane y complemente lo siguiente: I.- Señale con precisión la ubicación, límites, colindancias y superficie del inmueble objeto de la pretensión, adjunte plano topográfico. 2.- Indique como tomó posesión del inmueble y porque motivo no pudo inscribir el derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales. 3.- Respecto a la legitimación pasiva en los procesos de usucapión, se debe tener presente que "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure en el Registro de Derechos Reales como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, por ello el actor tiene la carga procesal de acompañar con la demanda la certificado decenal o treinta añal que acredite ese aspecto, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto. 5.- Recabe del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra Certificación sobre que personas antes que el impetrante figuran en el sistema de archivos antiguos o nuevos con antecedentes de Visación de Plano de Uso de Suelo del inmueble objeto de la demanda. 5.- Declare si existe controversias judiciales sobre el inmueble objeto de la demanda. 6.- Recábese certificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra a través del departamento correspondiente para que previa inspección en el sitio certifique en que UV se encuentra situado el inmueble objeto de demanda. 7.- Adjunte aviso de cobranza de servicios públicos, pago de impuestos y otras pruebas que acredite la posesión invocada. A LOS OTROSÍES.- Previamente cúmplase lo observado. NOTIFIQUESE.JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, INSTRUCCIÓN PENAL 1° PLAN TRES MIL EXP. 297/17 CUMPLE LO ORDENADO Otrosíes.- Se considere. MARIA VACA Vda. DE SALAZAR dentro de la demanda de USUCAPION DECENAL DE HECHO Y DE DERECHO contra la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue y presuntos y posibles propietarios que se consideren con igual derecho, ante su Autoridad con todo respeto digo y pido: Según decreto de fecha 19 de Septiembre del 2017, su Autoridad ha ordenado que mi persona subsane y complemente lo siguiente: 1. Ubicación con precisión, límites y colindancias y superficie del inmueble objeto de la pretensión y adjunto plano topográfico: Sra. Juez, tengo adjuntado con mi demanda principal el plano topográfico con levantamiento topográfico para trámite de usucapión, por lo que solicito se tome nota de ello. UBICACIÓN del inmueble: en el Barrio Cordillera, Actualmente Calle 3 de Junio

Manzano 33, UV 160, Casa No. 16, Zona Sur Este, en el plan 3000. SUPERFICIE según mensura 599,82 metros cuadrados. COLINDANTES: AL NORTE: con la calle 3 de junio AL SUR: Con la Sra. Carmen Vaca Gutiérrez AL ESTE: Con el Sr. Ciro Vaca Pedraza AL OESTE: Con la Sra: Ana Vaca Pérez Debo manifestar a su Autoridad, que tos vecinos que tienen mí mismo apellido, no son mis parientes, ni mis familiares, coincidencia que apelden igual que mi persona. 2.- Indique como tomó posesión mi inmueble y porque motivo no pudo inscribir su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales. Sra. Juez, como es de público conocimiento la mayor parte de los lotes y terrenos del plan 3000 han sido ocupados por los vivientes a través de posesión pública, pacífica y continua, de esa forma mi persona compro de la Sra. Anita Suarez de Leigue la posesión quien decía tener un derecho propietario a través del INRA, es decir que no existía derecho propietario Inserto en la oficina departamental de Derechos Reales, es per ésta razón que mi persona no cuenta con derecho propietario reentrado en Derechos Reales, por ésta misma razón es que he iniciado el trámite de usucapión para que su Autoridad, previo el trámite de rigor corresponde a un proceso de usucapion, declare mi derecho propietario sobre el terreno en el mal ME ENCUENTRO EN LIBRE, PÚBLICA Y PACÍFICA POSESIÓN DESDE EL AÑO 1979, es decir me este año tengo 41 años de libre y pacifica posesión, donde he construido mí humilde casita con mis propios recursos. No inscribí mi derecho propietario porque mí economía es humilde, actualmente mis hijos han crecido y trabajan y ellos me están ayudando a cubrir los gastos de levantamiento topográfico y otros correspondientes al proceso. 3.- Su Autoridad exige que mi persona presente CERTIFICADO DECENAL O TREINTAÑAL y esa no existe, parque la Sra. Anita Suarez de Legue dijo que solamente estaba registrada en el INRA por el año 1979, sin embargo respetuosa de la ley y de lo ordenado por la Autoridad, solicito ORDEN JUDICIAL para que la oficina departamental de Derechos Reales certifique si la Sra. ANITA SUAREZ DE LEIGUE es propietaria de un lote de terreno ubicado en el Barrio Cordillera, Calle 3 de Junio Manzano 33, UV 160, Casa No. 16, Zona Sur Este, en el plan 3000 y bajo qué número de matrícula. 5. Solicito ORDEN JUDICIAL dirigida a! Gobierno Autónomo Municipal para que por la sección correspondiente certifique sobre que personas antes de mi persona, figuran es el sistema de archivos antiguos a nuevos con antecedentes de visación de plano de aso de suelo del inmueble objeto de la demanda, ubicado en el Barrio Cordillera, Calle 3 de Junio, Manzano 33, UV 160, Casa No. 16, Zona Sur Este, en el plan 3000. 5. Declaro que sobre el inmueble libre de mi pacífica, publica y continua posesión por más de 30 años no existe controversia alguna, coaduno viviendo con mis hijos en mi humilde casita. 6. He declarado verbal y documentalmente, que mi lote de terreno con mi humilde casita se encuentra ubicado en la UV 160, tal como evidencio por avisos de agua y luz, por el levantamiento topográfico emitido por el Sr. Agrimensor Edwin Rodríguez Pardo, por lo que solicito se tome nota de lo declarado y adjuntado en mi demanda principal. 7. Pide su Autoridad que presente avisos de agua y luz, sin embargo debo aclarar a su Autoridad, que por la recargada labor de su digno Juagado, pareciera que no han revisado bien mis pruebas aportadas «o la demanda principal, sin embargo, vuelvo a presentar los citados documentos que acreditan mi posesión. Otrosí 1.- Adjunto documentación pertinente a mi petición en la demanda documentos que ya los tengo presentado. Santa Cruz, 05 de Octubre de 2017. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA e instrucción PENAL 1° DEL PLAN TRES MIL EXP. 297/17 nurej 7098268 DEMANDO USUCAPION EXTRAORDINARIA O DECENAL DE HECHO Y DIRECHO A ANITA SUAREZ DE LEIGUE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Otrosíes. Se considere. MARIA VACA Vda. DE SALAZAR de generales de ley dentro del proceso de USUCAPIÓN DECENAL DE HECHO Y DE DERECHO contra la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue y presuntos y posibles propietarios ante su Autoridad con todo respeto digo y pido: RELACIÓN DE HECHOS.Señor(a) Juez, corno ya había manifestado a su Autoridad, aproximadamente en el año 1972 compré un lote de terreno a la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue, donde construí mi precaria casita y viví con mi familia en forma pacífica, pública y continua posesión. Mi lote se encuentra ubicado en el Barrio Cordillera, Calle 3 de Junio Manzano 33, UV 160, Casa No. 16, Zona Sur Este del plan 3000. Habiendo obtenido las certificaciones exigidas como requisitos indispensables para el presente proceso, se evidencia que: 1. El certificado de no propiedad emitido por la oficina de Derechos Reales del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, certifica que mi persona no cuenta con inmueble registrado baso mi nombre. 2. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a través de la Secretaria Municipal de Recaudaciones, certifica que la Sra. Anita Suarez de Leigue no tiene registro tributario de mi bien inmueble en el sistema RUAT del G.A.M. de Santa Cruz. 3. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a través de la Secretaria Municipal de Planificación, certifica que el plano de levantamiento topográfico presentado por mi persona, coincide con la ubicación y dimensiones existentes en el terreno. 4. Por las demás certificaciones de uso y consumo de energía eléctrica como de agua potable por !a CRE y SAGUAPAC respectivamente, evidencio que tengo registrado mi nombre como asociada de las cooperativas y por ende propietaria de mi bien inmueble. PETITORIO Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: En virtud de lo expuesto, instauro DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA DECENAL DE HECHO Y DE DERECHO en contra de la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue y presuntos y supuestos propietarios que se consideren con igual derecho, demanda que planteo a! amparo del Art. 138 del Código Civil, mandatos que reconocen que la propiedad de un inmueble se adquiere mediante USUCAPION EXTRAORDINARIA, por la sola posesión continua, quieta y pacifica durante más de diez años, esto sin tornar en cuenta que mi persona con mi familia nos encontramos en pacifica posesión por más de 40 años. PETITORIO: En definitiva, solicito a su probidad admitir la demanda, tramitarla con arreglo a la ley, para luego expedir la sentencia declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES mi demanda de usucapión y en ejecución de ella, el libramiento de la provisión ejecutoria para la inscripción de dicha sentencia en el registro de Derechos Reales, registrándome expresa y legítimamente propietaria del bien inmueble ubicado en el Barrio Cordillera, Calle 3 de Junio Manzano 33, UV 160, Casa No. 16, Zona Sur Este, en el plan 3000, previo pago de tributos correspondientes al registro definitivo de mi derecho propietario, petición que realizo en virtud de los Arts. 87, 88-I), 83-II, IIl), 110, 138, 1454, 1486, 1492-I), 1493 del C.C. Otrosí 1° Adjunto como pruebas documentales todas las presentadas por mi persona en el presente proceso con expediente No. EXP. 297/17 y nurej 7098269. Otrosí 2°.- Toda vez que desconozco el domicilio personal de la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue y/o presuntos propietarios que consideren tener mejor o igual derecho en éste proceso, solicito sean citados mediante edicto de prensa previo el juramento de desconocimiento, Art. 78-II) C.P.C. Otrosí 3°.- Toda vez que cuento con la legitimidad de mi pacífica posesión por más de 30 años y a su vez soy la propietaria de todas las mejoras, solicito se inscriba preventivamente la presente demanda en los registros de la oficina de Derechos Reales. Otrosí 4.- Honorarios profesionales según iguala profesional pactada entre partes. Otrosí 5.- Señalo do-

micilio procesal ubicado sobre la Calle Beni esquina de la Calle Adam Gutiérrez, edificio Valdivia No. 600 oficina # 2. Santa Cruz, 19 de Agosto de 2019. NOTA: Por acefalía, el expediente ingresa a despacho en la fecha 02 de Diciembre del 2019. Santa Cruz de la Sierra, 03 di diciembre 2019. Con carácter previo por la parte justifique la instalación del servicio de la Agua que certifica diferente ubicada a la demandada con Unidad Vecinal, manzana y lote en que se encontraría instalado el servicio a nombre de MARIA VACA VDA. DE SALAZAR. SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DEL PLAN 3090 - DPTO. DE SANTA CRUZ. EXP. 297/ 2017 NUREJ 7008264 PRESENTA OFICIO CON DIRECCIÓN CORRECTA MARIA VACA Vda. DE SALAZAR de generales de ley dentro de la demanda de USUCAPlÓN DECENAL DE HECHO Y DE DERECHO contra la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue y presuntos y posibles propietarios que se consideren con igual derecho, ante su Autoridad con todo respeto digo y pido: PRESENTA OFICIO CON DIRECCIÓN CORRECTA Sra. Juez, cumpliendo el decreto de fecha 03 de diciembre 2019, ordena que justifique la instalación del servicio de agua, el mismo que adjunto sí presente memorial con los siguientes datos: 1. Nombre del asociado: : Vaca Vda. De Salazar María 2. Número de cédula : 2807222-S.C. 3. Condición : Asociado activo 4. Código fijo : 1995 5. Código de ubicación : 01100040 6. Predio Catastral : UV 160, Mza. 33, Lote 19 7. Fecha de inscripción : 15/03/93 Por lo que pido se tenga presente como prueba legitima de mi posesión antigua por más de 30 años en mí lote de terreno citado en la ubicación que precede, Art. 24 y 115 C.P.E. Santa Cruz 17 de enero del 2020. 297/2017. Santa Cruz de la Sierra, 29 de enero del 2020. VISTOS: En cuanto hubiera lugar en derecho, se admite el presente proceso sobre USUCAPION EXTRAORDINARIA o DECENAL, deducido por MARÍA VACA VDA. DE SALAZAR, sobre el inmueble de la zona Sureste del Plan Tres mil, Barrio Cordillera, UV. 160, Manzana 33, calle 3 de junio, casa 16, dirigida la misma contra ANITA SUAREZ VDA, DE LEIGUE y presuntos propietarios, a quienes se corre en traslado a objeto que asuman defensa, tomando las actitudes facultadas conforme a los arts. 125 y 126 CPC dentro de los plazos establecidos por ley. Al otrosí 1.- Por adjuntada con noticia contraría, Al otrosí 2.- Ofíciese al SEGIP y SERECI a objeto que se certifique el posible domicilio real de la Sra. ANITA SUAREZ VDA, DE LEIGUE. Al otrosí 3.- Precise la MATRICULA sobre la que deba registrarse preventivamente. Al otrosí 4.- Por anunciado en cuanto a honorarios. Al otrosí 5.- Señale domicilio procesal conforme al art. 72.lV CPC, entre tanto se tiene domicilio en secretaria del juzgado. Por subsanado y este a lo principal. Regístrese. JUZGADO PUBLICO MIXTO Y CAUTELAR 1° DEL PLAN 3000 DE SANTA CRUZ - DPTO. DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Nurej 7098264 Exp. 297/17 CUMPLE LO ORDENADO EN DECRETO DE FECHA 10 OCTUBRE 2022 MARIA VACA Vda. DE SALAZAR dentro de la demanda de USUCAPIÓN DECENAL DE HECHO Y DE DERECHO contra la Sra. Anita Suarez Vda. De Leigue y presuntos y posibles propietarios que se consideren con igual derecho, ante su Autoridad con todo respeto digo y pido: CUMPLE LO ORDENADO EN DECRETO DE FECHA 10 OCTUBRE 2012 Sra. Juez, en su citado decreto de fecha 10 de octubre 2022, su Autoridad ordena que cumpla con TODO LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA 29 DE ENERO 2020, donde se ordenaba se cite por Edictos a la Sra. Anita Suarez de Leigue y presuntos propietarios, posteriormente el SERECI emitió certificación que no se encuentra el fallecimiento de la demandada, por lo que se intuye que ella podría continuar viva, por esa razón solicité directamente se cite a la única propietaria que fue la Sra. ANITA SUAREZ VDA DE LEIGUE, por esa razón no pedí citación a los presuntos propietarios, sin embargo nuevamente su Autoridad ordena que mi persona realice EDICTOS citando a los presuntos propietarios, ahí pregunto DONDE QUEDÓ LA LEALTAD PROCESAL, LA MORAL Y LOS BUENOS PRINCIPIOS, ADEMÁS DEL CONTROL JURISDICCIONAL QUE DE OFICIO DEBE ACTUAR TODA AUTORIDAD JUDICIAL????? PORQUE NO ORDENÓ ESE MISMO DECRETO DE FECHA 10 OCTUBRE 2022 ANTES DE HABER EROGADO TANTO GASTO EN LOS EDICTOS YA REALIZADOS???? Sin embargo, necesito concluir este proceso porque soy una mujer de la 3a edad, enferma y sin recursos económicos, que gracias a la Dra. Coral Basma Cuellar continuo este afanoso proceso que su Autoridad me impone y que cada vez USTED obstaculiza mi proceso de usucapión, sus razones no entiendo ni las acepto porque usted debería realizar de oficio el control jurisdiccional como hizo con su decreto luego de 2 años, sin embargo para evitar nulidades posteriores que muy probable su Autoridad ordenaría y no dudo que sería de oficio, SOLICITO al tenor del Art. 78-II del Código de Procedimiento Civil, la citación por Edictos para ANITA SUAREZ DE LEIGUE Y POSIBLES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, previo el desconocimiento del domicilio. Santa Cruz 31 de noviembre de 2.022 Exp. 237/17 Santa Cruz de la Sierra, 05 de Diciembre 2022. Se tiene presente lo manifestado por la parte demandante, se ordena la citación de los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante Edictos de Prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78-II y III) de la ley 439 nuevo Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual se señala audiencia para recibir el recibir el juramento de ley, cualquier día y hora hábil de oficina, debiendo realizarse las publicaciones en un periódico de Circulación Nacional, a cuyo efecto, por actuaría franquéese. LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA, DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL. HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS. DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2.022, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY -SANTA CRUZ DE LA SIERRA.--SE NOTIFICA CON: 1. DEMANDA DE FECHA 18/19/17. 2. DECRETO DE FECHA 19/07/2017. 3. MEMORIAL DE FECHA 06/10/17. 4. DECRETO DE FECHA 09/10/2017. 5. MEMORIAL DE FECHA 21/08/2019. 6. DECRETO DE FECHA 03/12/2019. 7. MEMORIAL DE FECHA 20/01/2020. 8. AUTO DE FECHA 29/01/2020. 9. MEMORIAL DE FECHA 02/12/2022. 10. DECRETO DE FECHA 05/12/2022. Santa Cruz, 23 DE AGOSTO DEL 2.022 OP-12473-12,19-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA AL DEMANDADO MARCO ANTONIO FLORES CATARI PARA AL DEMANDADO MARCO ANTONIO FLORES CATARI, LA DRA. CYNTHIA BANEGAS JALIL JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE JEANETTE RIVERA ACHO, dentro del proceso ASISTENCIA FAMILIAR se ha producido los siguientes actuados cuyo tenor es el siguiente: DEMANDA DE FS.- 08 a 09. SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 14 DE LA CAPITAL.- INTERPONE DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSÍ.- JEANETTE RIVERA ACHO, con C.I. Nro. 5405826-SC., mayor de edad, hábil por ley, soltera, labores del hogar, natural de Oruro Sebastián Pagador - Huma Pergua y domiciliada en la UV. 100, Mza. 20, más propiamente en el Barrio Banzer AV. S/N ruta de la Línea 4, frente al Colegio San Silvestre Restaurant "BERTA" de color rojo, ante su autoridad con todo respeto me presento digo y pido: ANTECEDENTES.- Por los Certificados de Nacimientos que me permito adjuntar, se evidencia que conjuntamente con el padre de mi hijo MARCO ANTONIO FLORES CATARI, procreamos a nuestro hijo que responde a los nombres de (FRANKLIN ANTONIO, MANUEL y SANTIAGO FLORES RIVERA), de 15, 8 y 3 añitos de edad. Sucede Sra. Juez que el padre de mi hijo tiempo a atrás, cumplía en ocasiones su responsabilidad de padre. Ahora de un tiempo a este ha pedido e insistencia de mi persona que se acuerde en todo sentido la obligación de padre que tiene, el mismo no quiere ni hacerse cargo de sus obligaciones de padre, más por el contrario lo único que recibo son amenazadas de parte de su actual pareja, insultos y hasta incluso agresiones físicas, psicológicas y sexuales. Pues en la actualidad el padre ni se acuerda de sus hijos. Tampoco le pasa nada para su recreación, desarrollo y alimentación de nuestros hijos. El mismo no puede alegar que no puede pasarle lo que necesita nuestro hijos o deslindar asistencia alguna, más por el contrario él tiene ingresos buenos, porque es contratista, con ingresos bien remunerados, lo digo esto, porque cuando hacíamos una viva en común me contaba todo estos extremos que hoy denuncio y expreso a su autoridad.--- Él siempre a percibiendo muy buenos ingresos es decir arriba de 3.500bs por semanada, todo esto lo digo porque es de mi conocimiento propio. Por el contrario el mismo tiene las posibilidades económicas de pasar la asistencia debida a nuestros hijos, solo que no quiere ser responsable por voluntad propia, sino a través de su autoridad hacerle recuerdo que es padre y por lo tanto tiene obligaciones hacia sus hijos. Por lo que acudo a su autoridad, y demando al padre obligado para que el mimo pase una asistencia familiar en favor de nuestros hijos menores de edad, en la suma de Bs. 1.800.- (Un Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos) de manera mensual, originando que posea buenos ingresos y para él sería de posible cumplimiento dicha asistencia misma que es a favor de sus hijos menores de edad. En tal sentido señora juez, pido se aplique lo establecido por los Arts. 109, 112, 116 -I) y 117 I y II de la ley

603. PETITORIO.- Por lo brevemente expuesto Señora Juez, demando al padre de mi hijo que responde al nombre de MARCO ANTONIO FLORES CATARI, para que el mismo pase una asistencia familiar en la suma de Bs. 1.800, en favor de nuestros hijos FRANKLIN ANTONIO, MANUEL y SANTIAGO FLORES RIVERA, en forma mensual, más estudios, enfermedad y vestimenta, pidiendo a su autoridad ADMITIR mi demanda, tramitarla conforme a procedimiento y en definitiva dicte SENTENCIA en la cual el padre obligado cumpla con la asistencia requerida-. Todo en aplicación de lo previsto por el Art. 24 de la C.P.E.; Arts. 109, 112, 116 -I) y 117 I y II de la ley 603. OTROSÍ 1RO.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO: MARCO ANTONIO FLORES CATARI, con C.I. Nro. 12984001-SC., mayor de edad hábil por ley, Contratista, y con domicilio en la actualidad desconocido, toda vez que se salió del hogar donde vivíamos juntos, en tal sentido y a efectos de poder realizar la citación correspondiente señalo su número de (WhatsApp 75396032).--- OTROSÍ 2DO.- En calidad de pruebas documental, las que adjunto como ser: 1.- Certificados de Nacimientos.--- 2.- Fotocopia de mi cédula de identidad.--- 3.- Fotocopia de Aviso de cobranza de Luz.--- 4.- Croquis de Ubicación. OTROSÍ 3RO.- En calidad de pruebas testifical, en las personas de: 1.- DENNIS ORELLANA MEDINA, con C.I. Nro. 9656147-SC.--- 2.- MARÍA MERCEDES ORELLANA MEDINA, con C.I. Nro. 7785612-SC.--- 3.- FORTUNATA GONZALES DE TORREZ, con C.I. Nro. 2883229-SC.--- OTROSÍ 4TO.- Los Honorarios profesionales, forme al Arancel del Abogado. OTROSÍ 5TO.- Para conocer providencia, señalo por domicilio la Secretaria de su despacho.--- Santa Cruz, 08 de Marzo del 2021.--- Fdo. Ilegible.- JEANETTE RIVERA ACHO.- DEMANDANTE. - FDO ILEGIBLE JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CAITP.- ABOGADO.--- CARGO QUE SIGUE DE FS. 09 VLTA. Presentado a horas 13:43, día 09 de marzo de 2022.--- Conste. Adj. Doc. a Fs. 07. Fdo. Ilegible María José Cardozo Montano.- Auxiliar del juzgado público de familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia.--- AUTO DE FS.10.---, á 10 de marzo del 2021 VISTOS: Dentro del Proceso Extraordinario No. 208/2021; Nurej 70319492 Web-Id: c58d6. La Demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, interpuesta por JEANETTE RIVERA ACHO en contra de MARCO ANTONIO FLORES CATARI, así como los documentos que adjunta.--- Que, cumplidos los requisitos establecidos en el art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. SE ADMITE LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta. ADEMAS: Al Primero.- Por señalado generales de ley del demandado y tome nota para su legal notificación; Al Segundo.- Por adjuntado; Al Tercero.- Previamente cúmplase lo establecido por el art. 346 de la Ley Nro. 603; Al Cuarto y Quinto.- Téngase presente.--- Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se notificaran en secretaria del juzgado conforme lo establece

el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, excepto las liquidaciones que se realizaran en domicilio procesal conforme lo establece el art. 442 del mismo cuerpo. Con la presente demanda, se corre TRASLADO a MARCO ANTONIO FLORES CATARI y se ORDENA LA CITACIÓN con la demanda a fin de que conforme con lo establecido por los arts.266 y 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, conteste la misma dentro de los cinco (5) días a contarse desde su legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio para la prosecución del proceso.--- CÍTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.--- Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil.-- Juez.--- Público 14° de Familia de la Capital.-- Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible NADIA ARRIARAN ALVAREZ.- Secretaria del juzgado público de familia 14 de la capital.--- Santa Cruz - Bolivia.--- auto Nro. 208/2021.--Registrado a fs. 10.--- Libro toma de Razón No.- I.--- Fdo.- Ilegible Fdo. María José Cardozo Montano.Auxiliar del juzgado público de familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia.--MEMORIAL DE FS.- 39.--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 14 DE LA CAPITAL.- Exp. Nro. 208/2021.- Nurej: 70319492.- Solicita sea citado por edicto de prensa.- JEANETTE RIVERA ACHO, dentro de la Demanda de Asistencia Familiar que sigo en contra de MARCO ANTONIO FLORES CATARI, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Por el informe saliente de Fs. 36 de obrados se tiene el informe de la suscrita oficial de diligencia de su juzgado. Por la cual se evidencia que se constituyó al domicilio del demandado, mismo que tomado en referencia al Padrón Biométrico adjuntado. Por lo que en aplicación a lo previsto por el Art. 308 de la Ley Nro. 603, pido sea citado por edicto de prensa el demandado y, sea previo acta de desconocimiento de domicilio. Santa Cruz, 5 de Octubre del 2022.- Fdo. Ilegible.- JEANETTE RIVERA ACHO.- DEMANDANTE.- FDO ILEGIBLE JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CAITP.- ABOGADO. CARGO QUE SIGUE DE FS. 09 VLTA. Presentado a horas 13:43, día 09 de marzo de 2022. Conste. Adj. Doc. a Fs. 07. Fdo. Ilegible María José Cardozo Montano.- Auxiliar del juzgado público de familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia. DECRETO DE FS.- 39 VLTA. Santa Cruz, 13 de octubre del 2022. En mérito a lo expuesto habiéndose agotado todos las vías ora hacer conocer al demandado, otórguese como se solicita.--- Notifíquese.--- Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil.-- Juez. Público 14° de Familia de la Capital.-Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible Nadia Arriaran Alvarez.- Secretaria.--- Juzgado Público 14° de Familia de la Capital.--- Santa Cruz - Bolivia.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO MARCO ANTONIO FLORES CATARI, Santa Cruz de la Sierra, 16 de noviembre del 2022.--OP-0012533-19,26-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: HEREDEROS DE GUIDO CANDIA ROJAS. EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS SEGUIDO POR: JULIO PAZ RODRIGUEZ EN CONTRA DE: ALEYDA AGUILERA QUINTANA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE GUIDO CANDÍA ROJAS.- SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:-----DEMANDA DE FS. 08 A 09 DE OBRADOS --SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE PUERTO SUAREZ.- DEMANDA DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS.OTROSÍES.- JULIO PAZ RODRÍGUEZ, con CI.679793, mayor de edad, hábil por ley, divorciado, de ocupación empleado, con domicilio real ubicado en el barrio El barrio santa Bárbara, salida antigua de Puerto Quijarro a la carretera Bioceánica, casilla S/n de la localidad de Puerto Quijarro de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz de la Sierra, ante su digna autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES.- Por la documentación en original que adjunto, se evidencia que mi persona realizo en la oficina del abogado Dr. Mickhail M. Rocha Beltrán un Documento Privado de Préstamo de Dinero en fecha 24 de agosto de 2017 con el DEUDOR Sr. GUIDO CANDÍA ROJAS, con C.I.1943328-1F SC, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real ubicado en el barrio el Carmen, calle Bolivia, casilla S/N de la localidad de Puerto Quijarro, por la suma de dinero de Bs. 600.000,00 (SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de Préstamo de dinero con interés legal mensual, donde se comprometía a devolverme el capital de dinero mencionado en el término perentorio e improrrogable de 7 meses, venciéndose en fecha 24 de marzo de 2018, garantizando la devolución del capital de dinero, con sus bienes inmueble y muebles habidos y por haber y en especial con los inmuebles registrados en derechos reales bajo la matricula computarizada N° 7.14.1.06.0000216 y N° 7.14.1.06.0000317 a nombre del deudor, documento que no le realizamos reconocimiento de firma ante la notaria de fe pública por la buena amistad que teníamos con el deudor de cujus, pero resulta que en fecha 31 de mayo de 2020 mi DEUDOR GUIDO CANDÍA ROJAS a FALLECIDO según certificación que adjunto a la presente demanda, quedando sus HEREDEROS FORZOSOS que son pasibles de cubrir obligación dejada por el cujus, siendo estos la esposa ALEYDA AGUILERA QUINTANA, con C.I. 3290281 S.C. y presuntos herederos y siendo que ya he realizado dentro de una demanda preparatoria para determinar la legitimidad pasiva en un futuro proceso ejecutivo con expediente N° 129/2021 siendo mi persona como demandante en contra de los Sres. ALEYDA AGUILERA QUINTANA, donde nos certificaron la DESCENDENCIA DEL SR. GUIDO CANDÍA ROJAS, siendo la esposa del mismo la Sra. ALEYDA AGUILERA QUINTANA, según certificación emitida por

el Servicio de Registro Cívico regional Puerto Suárez, a cargo de la Dra. JULY JAMEL CONDE ÁNGULO, a tal efecto se está demostrando el grado parentesco para la legitimación pasiva de la esposa con el difundo deudor ante su probidad.II. SOLICITA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA.- Por todo lo antes expuesto, con la finalidad de realizar una Demanda Monitoria Ejecutiva en contra de la ahora demandada como heredera forzosa y así poder cumplir con todos los requisitos exigidos por ley, para ejecutar el presente documento de Préstamo de dinero y surta efectos legales; solicito a su autoridad, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política de Estado, Art. 305, 306 num.2 del nuevo Código de Procedimiento Civil; CITE MEDIANTE DILIGENCIAS PREPARATORIAS a la señora ALEYDA AGUILERA QUINTANA, con C.I. 3290281 S.C, mayor de edad, hábil por ley, y a sus PRESUNTOS HEREDEROS, a efecto de reconocer ante su autoridad, la Firma y Rúbrica del CUJUS GUIDO CANDÍA ROJAS, estampadas en el Documento Privado de Préstamo de Dinero de fecha 24 de agosto de 2017, el mismo que adjunto en original, bajo las formalidades de ley, y a tal efecto señale día y hora de reconocimiento de firma.- OTROSÍ 1°.- GENERALES DE LEY Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA.- Las generales de ley son: la señora ALEYDA AGUILERA QUINTANA, con C. I. 3290281 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real barrió El Carmen, calle Bolivia, casilla S/N de la localidad de Puerto Quijarro de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz de la Sierra, donde protesto conducir al oficial de diligencia para su citación y posteriores notificaciones.- OTROSÍ 2°.- SE CITE A PRESUNTOS HEREDEROS POR EDICTO DE PRENSA.con la finalidad de no vulnerar derechos constitucionales, solicito se cite a los presuntos herederos forzosos para no vulnerar derechos y garantías constitucionales.- OTROSÍ 3°.- PRUEBAS PRE CONSTITUIDAS.- Se tenga como Pruebas pre constituidas.: El documentación en original realizado por el abogado Dr. Mickhail M. Rocha Beltrán, Documento Privado de Préstamo de Dinero en fecha 24 de agosto de 2017, suscrito por mi persona con el DEUDOR Sr. GUIDO CANDÍA ROJAS, con C.I. 1943328-1F SC, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real ubicado en el barrio el Carmen, calle Bolivia, casilla S/N de la localidad de Puerto Quijarro, por la suma de dinero de Bs. 600.000,00 (SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de Préstamo de dinero con interés legal mensual. Adjunto certificación de fecha 12 de noviembre de 2021, demostrando con ello el grado de afinidad que tiene mi ahora demandada Sra. ALEYDA AGUILERA QUINTANA con el difunto deudor, certificación emitida por SERECI - PUERTO SUAREZ. Adjunto certificación de fecha 12 de noviembre de 2021.OTROSÍ 4°.- DESGLOSE DE DOCUMENTACIÓN.- "Compulsadas las pruebas adjuntas a la Demanda de Etapa Preparatoria, pido se proceda al desglose de toda la documentación presentada. OTROSÍ 5°.- HONORARIOS PROFESIONALES.- El abogado patrocinante se sujeta al Arancel de Honorarios Profesionales fijados por

el Colegio de Abogados. OTROSÍ 6°.- DOMICILIO PROCESAL.- A objeto de notificaciones posteriores, señalo como Domicilio Procesal calle Abaroa frente a la plaza principal de Puerto Quijarro.- Puerto Quijarro, 21 de diciembre de 2.022.--FIRMA ILEGIBLE.- JULIO PAZ RODRÍGUEZ.- FIRMA ILEGIBLE.- ADHEMAR S. BEJARANO VACA.- ABOGADO.- R.P.A N° 5362343 ASBV.- REG. 803.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 11 DE OBRADOS.-----PUERTO SUAREZ, 23 DE DICIEMBRE DE 2.022--VISTOS: Se admite la demanda que antecede sobre MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, cursante a fs. 08 a 09 de obrados, incoada por JULIO PAZ RODRÍGUEZ, en contra de ALEYDA AGUILERA QUINTANA y HEREDEROS DE GUIDO CANDÍA ROJAS, y en virtud a lo establecido por el Art. 306 parágrafo I, numeral 2) del Código Procesal Civil, con relación al Art. 363 II, del mismo cuerpo legal, se CITA Y EMPLAZA A: ALEYDA AGUILERA QUINTANA y HEREDEROS DE GUIDO CANDÍA ROJAS, para que dentro del tercer día de su legal citación, COMPAREZCAN Y SE PRESENTEN EN ESTE JUZGADO con su respectiva identificación, en horas de oficina a OBJETO DE RECONOCER O NEGAR LAS FIRMAS Y RUBRICAS ESTAMPADAS por GUIDO CANDÍA ROJAS en el documento Contrato Privado de préstamo de dinero de fecha 24 de agosto de 2.017 cursante a fs. 1 de obrados, sea bajo prevención de tener por reconocida las firmas y rúbricas en su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada.- Al Otrosí 1.- Téngase presente por funcionario judicial.- Al Otrosí 2.- Para los fines solicitados por secretaría extiéndase los edictos de Ley previo juramento de desconocimiento de domicilio.- Al Otrosí 3.- Por adjuntadas la prueba con noticia contraria.- Al Otrosí 4.- En su oportunidad.- Al Otrosí 5°.- Se tiene presente.- Al Otrosí 6°. - Estese al Art. 72 IV. del Código Procesal Civil, a tal efecto, se tiene por domicilio la secretaría de este despacho judicial.--FDO. ILEGIBLE.- DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: HEREDEROS DE GUIDO CANDIA ROJAS.--ESTO, EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--OP-12476-12,19-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: RAMONA CINTHIA VASQUEZ PEREZ JUZGADO PUBLICO N° 8 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 192/2022, SOBRE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO GANADERO SA. CONTRA RAMONA CINTHIA VASQUEZ PEREZ SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. CORRESPONDE.SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.I.- EN PROCESO MONITORIO PLANTEA DEMANDA EJECUTIVA BANCO GANADERO S.A., con Matrícula de Comercio N° 00013165, con domicilio en Calle Bolívar No. 99, representada por el Sr. BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ con Cédula de Identidad No. 1541200 S.C., mayor de edad, hábil por ley, presentándome ante Ud. con todo respeto expongo y pido: I.- APERSONAMIENTO.Por el Poder Especial, Amplio y Suficiente que confiere el Banco Ganadero S.A., a favor de Bergman Balcázar Jiménez, Poder N° 1.482/2013 de 15 de octubre de 2013, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 2 de este Distrito Judicial, acredito la personería para actuar en representación de la persona jurídica demandante, de conformidad con lo determinado por el artículo 35.ll y 35.III del Código Procesal Civil, Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, solicitando se tenga por aceptada mi personería y se entiendan conmigo las futuras diligencias. II.- DEMANDA.El Banco Ganadero SA. Otorgó a favor de RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ una tarjeta de Crédito Personal, como se acredita por el Contrato de Apertura de línea de crédito para tarjetas de crédito personal, suscrito en fecha 19 de Noviembre de 2019. Contrato que tiene la calidad de título ejecutivo conforme lo determina el artículo 379 numeral 2) del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 1.316 del Código de Comercio. III.- PETITORIO.Presentado el título ejecutivo y la liquidación del crédito a la fecha 04 de Abril del año 2022, que acredita la obligación líquida, exigible y de plazo vencido, por lo cual de conformidad con el artículo 378 y siguientes del Código Procesal Civil, interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ, por el monto de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVIANOS CON 49/100 (Bs. 8.236.49.-) de capital, incluyendo en ejecución de sentencia además los intereses, accesorios, costas y gastos, solicitando a V. Autoridad DICTE SENTENCIA declarando probada la demanda interpuesta y disponiendo el embargo de los bienes de propiedad de los deudores y en ejecución de sentencia se proceda al remate de los bienes embargados. Otrosí Primero.- Acompaño como prueba preconstituida: - Título Ejecutivo original, Contrato para Tarjetas de crédito personal de fecha 19/11/2019. - Poder de Representación N° 1.482/2013 de fecha 15 de octubre de 2.013, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 2 de este Distrito Judicial. - Certificado de Matrícula de Comercio expedido por Fundempresa. Otrosí Segundo.- Solicito se ordene la RETENCIÓN DE FONDOS del ejecutado en el Sistema Financiero Nacional, a tal efecto solicito se OFICIE a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) para que ésta instruya la retención de los fondos que pudiera tener el ejecutado sea en Caja de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes, inversiones en Bolsa de Valores. Otrosí Tercero.- Medidas Precautorias.- Como medida precautoria solicito ordene el embargo de los bienes de propiedad de los deudores, una vez realizado el embargo se extienda el correspondiente testimonio para la inscripción de la hipoteca Judicial correspondiente. Otrosí Cuarto.- Desglose.- Solicito se ordene expresamente el desglose del Poder de Representación adjunto y el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas por Secretaría de los mismos.

Otrosí Quinto.- Domicilio y Generales de Ley del ejecutado.- Los ejecutados tienen las siguientes generales y domicilio: RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ con Cédula de Identidad No. 6377656 SC, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio especial indicado en el contrato de apertura de línea de crédito para tarjetas de crédito personal ubicado en la localidad de Warnes, Canal José Molina Campos s/n y domicilio laboral en Banco Bisa SA 3 anillo Av. Mutualista, lugar donde protesto conducir al oficial de diligencias de su juzgado. Otrosí Sexto.- Renuncia a la conciliación.- De acuerdo a lo estipulado en el Articulo 294 del Código procesal Civil, el cual hace referencia a la opción de conciliación entre partes de manera no obligatoria, hacemos renuncia expresa de la misma. Otrosí Séptimo.- Honorarios conforme a iguala suscrita con el Banco. Otrosí Octavo.- Señalo domicilio procesal en Calle Libertad No. 899, Edificio Libertad Planta baja, oficina 138. Santa Cruz de la Sierra, 01 de junio de 2022 Exp. 192/2022 Pronunciada por la JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2022, dentro del proceso EJECUTIVO, por el cobro de (Bs.- 8.236,49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS, que se tramita en este Juzgado, establecido por BANCO GANADERO S.A. contra RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ. RESULTANDO: 1.- BANCO GANADERO S.A., representado por BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ adjuntando la literal de fs. 02 a 06, consistente en Documento de Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Tarjetas de Crédito Personal de fecha 19 de Noviembre del 2019, suscrito entre el ejecutante a favor de RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ (deudora), por la suma de (Bs.- 8.236,49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS, en cuya base, los hechos que expone y la cita de derecho que invocó en su demanda de fs. 29 y vuelta, la parte ejecutante solicita se disponga lo siguiente: Se dicte sentencia, disponiendo el embargo de los bienes de propiedad de la ejecutada, hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado, más intereses, costas y costos.2.- Por disposición del Art.380.I CPC, el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo y obrándose inaudita parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo, haciéndose del mismo análisis de identificación de los elementos constitutivos de título ejecutivo, de forma de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de la suma de dinero CONSIDERANDO I Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS I.- El documento base de la presente ejecución, Documento de Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Tarjetas de Crédito Personal de fecha 19 de Noviembre del 2019, documento que tiene valor probatorio con la eficacia reconocida por los Art.147. CPC y consiguientemente hábil para proceder a su ejecución acorde a los Arts. 376.1, 378, 379.1 CPC y acredita que el BANCO GANADERO S.A. representado por BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ es acreedor de RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ (deudora) en la suma (Liquidación de fs. 01) de saldo a capital de (Bs.- 8.236 49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS.II.- La ejecutada RAMONA CINTHIA VASQUEZ PEREZ (deudora), no ha cumplido con el pago de lo adeudado dentro de los plazos acordados por contrato, incurriendo en mora y con ello permitiendo a la acreedora activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro del saldo de capital (Liquidación de fs. 01) adeudado en la suma de (Bs.- 8.236,49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS, está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso proceso monitorio a la ejecución de la obligación impaga:

CONSIDERANDO II Por lo expuesto precedentemente los fundamentos que se dirán a continuación sobre la base de las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución en esta vía de estructura monitoria. I.- La señora RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ es deudora de plazo vencido en la suma (Liquidación de fs. 01) de (Bs.-8.236,49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS, intereses convenidos, obligación que está acreditada por el Documento de Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Tarjetas de Crédito Personal de fecha 19 de Noviembre del 2019, cursantes a fs. 02 a 06, título valor con la eficacia reconocida por los artículos 376-1), 378, 379-1) del Código Procesal Civil. II.- Por su parte a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación no satisfecha por la deudora en el plazo que se le ha otorgado, que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes de propiedad de la ejecutada, hasta dar cumplimiento, mediante pago de la suma debida, todo ello bajo principio del Art. 1465 CC que resguardando el derecho del acreedor la faculta a la ejecución forzosa. III.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad con el Art. 380.III CPC a la citación de excepciones a la parte ejecutada con la demanda y sentencia a la ejecutada, a quien se les otorga el plazo de diez días para oponer en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente ejecución, acompañando toda prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse conforme la faculta el art. 381 CPC.POR TANTO Se declara con lugar la demanda ejecutiva de fs. 29 y vlta., consiguientemente se dispone: 1.- Se ordena el embargo de los bienes que se reconozcan de propiedad de la ejecutada.2.- Citarse a la señora RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ (deudora) para que en el plazo del tercer día pague a favor de su acreedor, BANCO GANADERO S.A. representado por BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ, la suma de (Bs.-8..236?49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS, más interesa convencionales acordado por las partes, en su caso en el plazo de diez días oponga excepciones.3.- En defecto de pago, se procederá al transe y remate de los bienes embargados, para hacer efectivo el pago condenado en este proceso.4.- Se condena en costas y costos a la parte ejecutada. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documentación en calidad de prueba.Al otrosí 2.- Ofíciese para los fines solicitados.Al otrosí 3.- Previo embargo ya ordenado, extiéndase por Secretaría.Al otrosí 4.- En su momento.Al otrosí 5.- Por señaladas las generales de Ley del ejecutado.Al otrosí 6.- Se tiene presente.Al otrosí 7.- Por anunciado en cuanto a honorarios.Al otrosí 8.- Por señalado y dar cumplimiento al Art. 72, y posteriormente estése a los arts. 82 y 84, todos del C.P.C.REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 192/2022, SOBRE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO GANADERO SA. CONTRA RAMONA CINTHIA VASQUEZ PEREZ, EL MISMO QUE FIRMO Y SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA N° 1/2015 PUNTO 2 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 13 DE ENERO DE 2023. OP-12562-19-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: PATRICIA CORDOVA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES. - Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE AMALIA VARGAS CALLECONTRA PATRICIA CORDOVA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- EXP 309/22--- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES- INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 BIEN INMUEBLE (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227. OTROSIES. AMALIA VARGAS CALLE, con cédula de identidad N° 7850150. Mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de Ocupación labores de casa, con domicilio en Satélite Norte Barrio 12 de Octubre de la Provincia de Warnes, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y pido: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra de PATRICIA CORDOVA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario.- OBJETO.- Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N deg 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N" 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN SATÉLITE NORTE ZONA Z-4 USO HABITACIONAL BARRIO 12 DE OCTUBRE, DE LA CIUDAD DE WARNES, EN LA CALLE LA PAZ, DE LA U.V. N° ST11; MANZANA N deg 196; LOTE N deg 18, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,01 ML. Y COLINDA CON LOTE 16; AL SUR MIDE 29,99 ML. Y COLINDA CON LOTE 20; AL ESTE MIDE 10,00 ML Y COLINDA CON LA CALLE LA PAZ; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON EL LOTE 17 CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 299,99 METROS CUADRADOS.- ANTECEDENTES.- Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en conocimiento, que aproximadamente en el año 2009, hace más de 13 años, presente demanda, en vivo virtud en Su es decir el inmueble objeto de la a un acuerdo verbal compré del Señora PATRICIA CORDOVA, el aludido ciudadana, se identificó como legitima propietaria de dicho bien, convenimos la suma de $us. 2.500.-(DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS 00/100) como precio de la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso legal que entregué en manos de mi vendedora, conforme con el pago que le realicé, al Señora: PATRICIA momento, CORDOVA por lo ocupado que se se encontraba en comprometió a que días después nos reuniríamos para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda vez que había yo cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió, podía inmediatamente del mismo y efectivamente así lo hice, tomar posesión ya que vivía en alquiler movida por la necesidad de tener un techo propio y dejar de pagar alquileres, con la ayuda de mi esposo, me di a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente enmalezado, recuerdo que el trabajo de limpieza demando un enorme esfuerzo de mi parte, pero lo realice porque era mi necesidad, con entusiasmo, pues estaba acondicionando el que sería mi hogar y evidentemente desde esa vez hasta el día de hoy se constituye Desafortunadamente, en por la una única vivienda que poseo, serie de inconvenientes perdí todo contacto con mi vendedora, por tal motivo, el compromiso que él hizo en mi favor, respecto de contactarme perfeccionar la compraventa hasta la fecha no se llevó a cabo. Desde ese entonces hasta el presente me Desde e encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, habitándolo e pacífica y de buena fe, en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré edificar en el citado inmueble, dos habitación de material, cuenta con baño,

ducha, y lavandería, así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable y se encuentra alambrado la parte del ingreso y todo su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 13 años y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art. 19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley N° 803; la Ley N° 915 y la Ley N° 1227), norma que faculta a las personas naturales que se encuentren en posesión de un bien inmueble destinado vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la presente demanda. PETITORIO.- En virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIOSOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247, misma que dirijo en contra de la Señora: PATRICIA CORDOVA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y REGISTRO DE PERSONA; EN EJECUCIÓN DE DERECHOS REALES, AMALIA VARGAS CALLE, 7850150., EL INMUEBLE UBICADO EN SATÉLITE NORTE BARRIO 12 SENTENCIA SE con ORDENE INSCRIBA A cédula EN ZONA 24 DE OCTUBRE, de QUE NOMBRE POR EL DE MI identidad N° USO HABITACIONAL DE LA CIUDAD DE WARNES, EN LA CALLE LA PAZ, DE LA U.V. N° ST11; MANZANA N° 196; LOTE N deg 18, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,01 ML. Y COLINDA CON LOTE 16; AL SUR MIDE 29,99 ML. Y COLINDA CON LOTE 20; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LA CALLE LA PAZ; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON EL LOTE 17 CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 299,99 METROS CUADRADOS ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. Será justicia... Otrosí 1ro. Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N° 247 modificado por la Ley N °803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, virtud de la cual se acredito mis generales de ley. 2.- CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio del cual mi persona AMALIA VARGAS CALLE, es parte del Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro Único N° 670657.- 3. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE PE PUBLICA, en la que se señala que mi persona AMALIA VARGAS CALLE, encuentra en posesión real, continua, publica, pacifica, ininterrumpida y de buena te sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda desde hace 13 años. 4. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no cuento con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional. 5.- AVISO DE COBRANZA DE SERVICIO BÁSICO, con lo que se evidencia que el inmueble objeto de la

presente cuenta con conexiones de energía eléctrica. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 11 de mayo del 2022, certificación que señala que al presente no CUENTO CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA certificación que adjunto a la presente demanda. CRUZ, 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8. CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del inmueble, así como también sus.- 9. FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente. 10. CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 11. CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN EMITIDO POR EL GOBIERNO AUTONO MUNICIPAL DE WARDES DPTO. T.R.E. N° 105/22.-12.- RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución que homologa la Ley Municipal N° 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes, del departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES.- Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.MARÍA YSABEL LOAYZA ARIAS, con cédula de identidad N° 9772718., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil Soltera, de ocupación Labores de Casa, con domicilio en Barrio 12 de Octubre, la misma declara que conoce y es vecina de la Señora: AMALIA VARGAS CALLE, y puede dar fe de la posesión de la demandante. 2.- OTILIA NINA CHIQUEÑO, con cédula de identidad N° 9020213., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de Ocupación Ama de Casa, con domicilio en Barrio 12 de Octubre, el mismo declara que conoce y es vecina de la Señora: AMALIA VARGAS CALLE, y puede dar fe de la posesión de la demandante. Otrosí 2do. Toda vez que desconozco el domicilio de la demandada Señora; PATRICIA CORDOVA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos Oficios a SEGIP Y SERECI, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio Otrosí 3ro.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6 del Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí 4to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, DR, NÉSTOR MAMAN! ALTAMIRANO con registro de RPA. 4535591-NMA, con domicilio procesal en la ciudad de Warnes, calle Bolívar Nro. 109 of. Nro. 1 frente al Juzgado de Warnes, celular Nro.67978763, correo eléctrico [email protected], de Warnes, ciudad de Warnes. Otrosí 5to.Apersono al señor FREDDY GONZALO FUENTES CHOQUE, con Cl. 4928217 LP como asistente del suscrito profesional dentro del presente proceso, en conformidad Art. 84 del código procesal civil, (CARGA DE ASISTENCIA A EL TRIBUNAL O JUZGADO). Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo autorice. (Adjunto carnet de estudiante)Warnes, 22 de junio del 2022. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL V DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS.-OP-0012435-12,19-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS EXP: 43/21 PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS, El Dr. JUAN GONZALES NOYA Juez Publico Civil y Comercial N° 2 de la Capital.- HACE SABER que dentro del proceso: ORDINARIO seguido por. JAIME VACA DE LA JAILLE, Que dentro de la fecha cursan las siguientes actuaciones judiciales SENTENCIA DE FS. 80 a 84 Y VLTA.- PRONUNCIADA POR EL DOCTOR JUAN GONZALES NOYA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2 DE LA CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY No. 247), SEGUIDO JAIME VACA DE LA JAILLE, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO MUNICIPAL N° 1, ZONA NOR OESTE, BARRIO TROPICAL, ENTRE CALLE 3 Y 4, PASILLO "C", CASA N° 12, U.V. 63, MANZANA N° 69B, LOTE N° 2, SUPERFICIE 297.70 MTS. 2., DE ESTE DEPARTAMENTO. Pronunciada a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte, dentro del proceso de Regularización de Derecho Propietario de un bien inmueble urbano, seguido por Jaime Vaca de la Jaille, con C.l. N° 3211691-15- S.C., contra los Presuntos Propietarios. RESULTANDO: 1.- Jaime Vaca de la Jaille, adjuntando las documentales y literales de fs. 1 a 26, con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su demanda de fs. 27 a 28 y Vlta., instaura en la vía extraordinaria REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO, exponiendo los Fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: a) Que desde hace 24 años que habita en el inmueble encuentra ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Zona Nor Oeste, Barrio Tropical, entre calle 3 y 4, Pasillo "C", Casa N° 12, U.V. 63, Manzana N° 69B, Lote N° 2, Superficie 297.70 Mts. 2., de este Departamento, que poco a poco ha ido introduciendo mejoras con materiales de Primera calidad, además de las instalaciones de agua potable y energía eléctrica, c) Que por razones ajenas a su voluntad no pudieron, perfeccionar su derecho Propietario en las oficinas de DD.RR., d) Se admita su demanda y en sentencia se Ordene la inscripción definitiva en Derechos Reales. 2.- El demandado Presuntos Propietarios. Habiendo sido legalmente citado, el demandado Presuntos Propietarios, mediante edicto de prensa los mismos que salen a fs. 50 y 51, previo cumplimiento a lo dispuesto por el art. 78, del Código Procesal Civil, éstos no se apersonaron, motivo por el cual se les designa Abogado Defensor de Oficio, el mismo que se apersona a fojas 55 y Vlta., del expediente. En la tramitación de la presente causa, se han cumplido con todos los pasos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico.- CONSIDERANDO I. En atención a los medios probatorios producidos por las partes en el presente proceso, por medio del análisis y valoración de lo aportado conforme al procedimiento para abordar al fallo en la presente causa se considera lo siguiente: I. PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante es la siguiente: I.1 Documental.- 1) A fs. 1.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del demandante Jaime Vaca de la Jaille. 2) A fs. 2.- Declaración Jurada del señor Jaime Vaca de la Jaille. 3) A fs. 3 a 8.certificación de Levantamiento Topográfico. 4) A fs. 9.- Certificado de NO propiedad del señor Jaime Vaca de la Jaille. 5) A fs. 10.- Certificado PROREVI. 6) a Fs. 11.- Declaración Jurada de Zulema Pacesa Doria Medina Andrade. 7) A fs. 12.- Declaración Jurada de Carla Patricia Guitera Parada. 8) A fs. 13.- Fotocopia de la Cédula de Identidad de Zulema Pacesa Doria Medina Andrade 9) A fs. 14.- Fotocopia de la Cédula de Identidad de Carla Patricia Guitera Parada. 10) A fs. 15.- Factura de la Cooperativa CRE. 11) A fs. 16.- Pago de Impuestos del bien inmueble. 12) A fs. 18.- Factura de la Cooperativa SAGUAPAC. 13) A fs. 19.- Factura de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE). 14) A fs. 21.- Certificación de la Junta Vecinal del Barrio Tropical. 15) A fs. 22, Certificación del Jefe de Servicios judiciales del Tribunal Departamental de Justicia. 16) A Fs. 23.- Carátula de Sorteo. 17) A Fs. 24.- Documento Privado Sobre Transferencia de Posesión. 18) A fs. 25.- Croquis de Ubicación del bien inmueble. 19) A fs. 22 a 25.- Muestrario Fotográfico del inmueble. 20) A fs. 26.-Fotocopia del credencial del abogado patrocinante. Todos con el valor que les otorgan los arts. 111 y 174 del Código de Procesal Civil y 1287 y 1297 del Código Civil. 1.2.- Inspección Judicial.- En la inspección de visu, se pudo constatar que el inmueble de la Litis está ubicado en el Inmueble que se encuentra embardado y tiene una reja grande que sirve de garaje e ingreso al inmueble, Al Frente.- Un Kiosco, una cocina, tres dormitorios, una sala, un baño, todo de material techo de calamina y teja duralit, piso de cerámica Al Fondo.- dos dormitorios con baño privado, de material, piso de cerámica techo teja duralit, una lavandería, se hace constar que la vivienda tiene los servicios de agua y luz, y está siendo habitada por el señor Jaime Vaca de la Jaille y su familia, teniendo en el interior enseres aptos para una vivienda familiar. La vivienda cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, asignándole el valor probatorio que le asigna el Art. 187 del CPC. 1.3.- Declaraciones testificales.-Las declaraciones de las Sras. Zulema Pacesa Doria Medina Andrade y Carla Patricia Guiteras Parada, quienes son contestes y uniformes al señalar que la demandante ha ingresado al inmueble mediante compra, que lo poseen más de 25 años, que existen mejoras construidas y que cuentan con los servicios básicos, mismas que tienen el valor probatorio asignado por el Art. 1330 del CC CONSIDERANDO II. Con los elementos probatorios ya indicada, se tiene por demostrado lo siguiente: II. 1.- HECHOS PROBADOS: - La existencia de construcciones habitadas con carácter permanente destinado a vivienda, con una antigüedad de más de 5 años anterior al 5 de junio 2012 o promulgación de la Ley 247.- La posesión pública, de buena fe, pacífica y continua de la demandante, con una antigüedad de más de 5 años anteriores al 5 de junio 2012, del inmueble de su anterior poseedor. - Inmueble ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Zona Nor Oeste, Barrio Tropical, entre calle 3 y 4, Pasillo "C", Casa N° 12, U.V. 63, Manzana N° 69B, Lote N° 2, Superficie 297.70 Mts. 2. de este Departamento, conforme al art. 10.3 Ley 247. - El inmueble se encuentra ubicado dentro del radio urbano homologado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.- Existencia de servicios públicos a nombre de la demandante. - No estar ocupando el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis, cuidante y otros similares. II. 2.- HECHOS NO PROBADOS: - De esta naturaleza no se tiene ninguno. CONSIDERANDO III. Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario: 1.- Conforme a lo señalado en el preámbulo de la Nueva Constitución Política, "El nuevo estado plurinacional se basa en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con el acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos". Derechos fundamentales que se encuentran impresos en los arts. 15 y siguientes de la C.P.E. y en especial lo insertado en el art. 19.1, que señala: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria" Normas constitucionales, que tienen sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación con el rango de leyes conforme a lo establecido por el

art. 410, II. C.P.E, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 25. Señala 'Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". 2.- Se hace necesario entrar en análisis de la Ley No. 247, Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda y recordar lo que es el instituto de la Usucapión, por dicho motivo se considera lo siguiente: El proceso de regularización del derecho propietario en Bolivia tiene sus albores a partir de la promulgación de la Ley No 2372 (Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 22 mayo de 2002} y su modificatoria, la Ley No 2717 de 28 de mayo de 2004, ambas leyes contienen procedimientos de regularización, los mismos que fueron aplicados durante el desarrollo del proyecto piloto de regularización masiva del derecho propietario urbano a través de los Acuerdos de Responsabilidad Compartida (ARCO) que durante su ejecución no intervino todos los predios seleccionados, debido a que estas normas no establecían parámetros concretos para su aplicación en los diferentes procesos, tampoco consideraba la delimitación del área urbana y el área rural; sin embargo frente a la dinámica y verdaderas necesidades urbanas, el nuevo gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dentro el marco de lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado, incorporó a nuestro sistema legal la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012. La misma que conforme las "políticas generales de vivienda" establecidas en el art. 298 parágrafo II núm. 36 de la Constitución Política del Estado y de "Vivienda y vivienda social" instituidas en el art 299 núm. 15 de la Carta Magna, aprobó dicha ley; donde no se derogó mucho menos se moduló, el alcance del art. 138 del Código Civil, sino estableció reglas y parámetros técnicos para que los beneficiarios con dicha ley puedan regularizar su derecho propietario, dentro el marco de las políticas de vivienda social establecidas desde el nivel central del Estado. En ese entendido la Ley No. 247 en su art. 1 estableció: "La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano o área urbana.", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personas naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada Ley establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiere a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario; y, la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley No. 247): 1). Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2). Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3). Que se encuentren dentro de los Radios urbanos "o" áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización y que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley No. 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarios y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento), mediante mecanismos rápidos y en un corto tiempo, sin la exigencia de los requisitos necesarios que la doctrina y la jurisprudencia establecieron para la Usucapión normal. A diferencia del instituto de la usucapión como se mencionó líneas arriba, que es un medio para adquirir la propiedad, sometiéndose a las reglas pre establecidas para este tipo de procesos, que a diferencia de la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012, cuenta con requisitos mucho más específicos establecidos por la doctrina y la misma jurisprudencia que modularon el entendimiento de este instituto. 3.- En lo que respecta la LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, que es la aptitud para actuar jurídicamente, al tener una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona y que se deduce en juicio originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se pretende. Remitiéndonos en lo pertinente a la Constitución Política del Estado y la de Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos que ninguna persona de todos los países signatarios de la convención en este último caso, entre los que se encuentran incluidos los bolivianos, están excluidas de esta legitimación, en cuyo caso todos estos adquieren legitimación activa "ad causan", a diferencia de la legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" al cumplimiento simultáneo de los requisitos señalados por el art. 10 Ley 247, norma donde está comprendida la verdadera legitimación procesal. 4.- En estricto cumplimiento y aplicación de los principios establecidos por la Nueva Constitución Política del Estado, que en su art. 115 textualmente señala "I.- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.- II.- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y siendo que en el tema sustantivo, la actuación de los jueces y tribunales deben estar dirigidos a la plena identificación y esclarecimiento de los hechos producidos, así como a la constatación de la realidad, independientemente de cómo las circunstancias que rodean el caso hayan sido alegadas y en su caso probadas por las partes, El juzgador tiene el deber de conducirse en búsqueda de la VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS que se traducen en la aplicación del principio CONSTITUCIONAL de la verdad material establecida en el art. 180 de nuestra Carta Magna, más allá de la simple verdad formal y superar las restricciones que la normativa adjetiva o las partes pudieran plantear, situación que guarda relación con lo determinado por el art. 6 del código Procesal Civil, que dice: "Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda, recurrirá a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento", potestad judicial que también está reconocida en el Art. 1 del actual C.P.C., correspondiendo además señalar que el juez está llamado a ser parte activa dentro del desarrollo del mismo derecho, dejando de ser un "operador del derecho o de normas", ya que al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del texto legal, sino que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principio y fines de la Constitución y el concepto social del derecho, haciendo uso de una discrecionalidad interpretativa delimitada por el texto constitucional. 5.- Dentro del presente proceso de REGULARI-

ZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE URBANO, seguido por JAIME VACA DE LA JAILLE contra UVALDO CHAVEZ MONTERO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, sobre el bien Inmueble ubicado en el Distrito Municipal No 1, Zona Nor Oeste, Barrio Tropical, entre calle 3 y 4, Pasillo "C", Casa N° 12, U.V. 63, Manzana N° 69B, Lote N° 2, Superficie 297.70 Mts. 2., de este Departamento, se tiene que el demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1.283 Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su derecho de propiedad, demostrado con las pruebas, tanto documentales como testificales, cursa en el expediente con las facultades especiales para la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO, En contra de UVALDO CHAVEZ MONTERO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, asimismo ha demostrado estar ocupando el inmueble de buena fe, publica, pacifica, continua del inmueble, tener construcciones habitables con una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la ley N°. 247, identificado así a tiempo de la inspección judicial de fecha 31 de Marzo de 2022 y las declaraciones testificales, además no estar comprendida dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 10-II de la supracitada ley, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante. POR TANTO.- El suscrito Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la Capital, impartiendo justicia a nombre del Estado, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA: declarando PROBADA LA DEMANDA de fs. 27 a 28 y Vita., interpuesta por JAIME VACA DE LA JAILLE, Con C.l. N° 3211691 -1S - S.C., en contra de los UVALDO CHAVEZ MONTERO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; en consecuencia ordena lo siguiente: 1.- Bajo la vigencia de la Ley No. 247 de fecha 5 de julio de 2012 y la Ley N°. 803 de fecha 9 de mayo de 2015, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE SE DECLARA EL DERECHO DE PROPIEDAD de la demandante JAIME VACA DE LA JAILLE, Con C.l. N° 3211691 - 1S - S.C., sobre el bien Inmueble ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Zona Nor Oeste, Barrio Tropical, entre calle 3 y 4, Pasillo "C", Casa N° 12, U.V. 63, Manzana N° 69B, Lote- N° 2, Superficie 297.70 Mts. 2., de este Departamento, de aplicación de la Ley 247 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Bien inmueble que observa los siguientes límites y colindancias: NORTE: Con Lote s/n., y mide 29.34 - Metros.; SUR: Con s/n., y mide 29.92 Metros; ESTE: Con lote s/n., y mide 10.13 Metros; OESTE: Con Calle s/n., y mide 9.98 Metros, con una Superficie total de 297.70 Mts.2. 1. La presente sentencia constitutiva es suficiente título, sin ningún otro requisito legal, técnico o administrativo, que su propia ejecutoria. Por lo que se ORDENA su registro en las Oficinas de Derechos Reales del Departamento, de conformidad a la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la ley 247, habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme sé halla instituido por el Art. 109 de la C.P.E. 2. Del mismo modo se ORDENA que la Oficina de Derechos Reales del Departamento proceda a registrar la LIMITACIÓN del derecho propietario de la titular JAIME VACA DE LA JAILLE, quienes NO PUEDE VENDER NI TRANFERIR el bien inmueble, por el término PERENTORIO DE CINCO AÑOS a contar del registro. Caducando tal limitante de pleno derecho al solo vencimiento del plazo señalado, sin necesidad de posterior orden judicial expresa para su cancelación, plazo, que una vez vencido el bien inmueble debe quedar totalmente libre de carga para su disposición conforme a la conveniencia del propietario. 3. Para cumplir con lo ordenado, una vez ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese testimonio de las partes pertinentes del proceso. Se le hace saber a plazo de 10 días hábiles, conforme a la previsión contenida en el art. 261 del CPC. Sin costas. Regístrese y notifíquese. MEMORIAL A FS. 90SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CAPITAL. SOLICITO: COMPLEMENTACION Y ENMIENDA DE LA SENTENCIA DICTADA EN DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2022. EXP. 43/2021. NUREJ: 70314931. Otrosí.- JAIME VACA DE LA JAILLE, de generales conocidas dentro de la Demanda Ordinario sobre Regularización del derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano que sigo contra UVALDO CHAVEZ MONTERO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante las consideraciones de su digna autoridad, con todo respeto digo y pido: El día Vieres 02 de Septiembre del mes y año en curso, he sido notificado mi persona en forma personal en secretaria del juzgado, con el Acta y la Sentencia dictada en fecha en fecha 03 de Mayo del 2022, saliente a fs. 77 a 84 y Vlta., puntos muy importantes que deben ser subsanado en la Vía de complementación y enmienda: Por lo que fundado en la preceptiva del art. 226 del Código Procesal Civil (Ley 439), vengo a pedir complementación y enmienda sobre las Medidas y Colindancias en la Sentencia que detallo a continuación: Señor Juez, En la Sentencia saliente de fs. 80 a 84 y Vita., en el POR TANTO: En el punto 1, Se encuentran mencionadas bien las Medidas y Colindancias, pero solo falta AUMENTAR los NÚMEROS DE LOTES COLINDANTES, debiendo quedar las Medidas y Colindancias correcta de la siguiente manera: AL NORTE: Colinda con Lote No. 1 y mide 29.34 M. AL SUR: Colinda con Lote No: 3 y mide 29.92 M. AL ESTE; Colinda con Lote No. 14 y mide 10.13 M. AL OESTE; Colinda con Calle s/n. y mide 9.98 M.. Haciendo una extensión superficial útil de 297.70 Mz. Por todo lo expresado es que pido tenga bien, complementar y enmendar lo peticionado. Otrosí 1.- Adjunto certificación Diamante CR-2169/2022 y Plano. Santa Cruz, 05 de Septiembre del 2022. DECRETO A FS. 91.- En atención a la solicitud que antecede y en aplicación del art. 226 del CPC, se complementa la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2.022 cursante a fs. 80 a 84 del expediente, en la parte resolutiva se complementa incluyendo los números de lotes colindantes, consignándose que el inmueble objeto de la litis, se encuentra con los siguientes límites y colindancias: Al NORTE con Lote No. 1 y mide 29.34 mts., al SUR con Lote No. 3 y mide 29.92 mts., al ESTE con Lote No. 14 y mide 10.13 mts., y al OESTE con Lote No. s/n y mide 9.98 mts., y una superficie de 297.70Mts.2. Al otrosí 1ro.- Por adjuntado. MEMORIAL A FS. 95.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL. SOLICTA: ORDENE CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA, A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS. Otrosí. EX. No. 43/2021. NUREJ: 70314931. JAIME VACA DE LA JAILLE, dentro del fenecido proceso de Conocimiento Ordinario sobre REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO que sigo contra UVALDO CHAVEZ MONTERO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante Ud. con todo respeto me presento, digo y pido: Señor Juez, solicito ordene que, por secretaria se me franquee el edicto de prensa, para notificar a los PRESUNTOS PROPIETARIOS con la Sentencia y auto complementario. Santa Cruz, 19 de octubre del 2022. DECRETO A FS. 96.- Santa Cruz, 25 de Noviembre de 2022 cítese mediante edictos de prensa a los presuntos propietarios, previo cumplimiento del Art. 78 del Código Procesal Civil.- Fdo. legible.- Dr. Juan Gonzales Noya.- Juez Publico Civil Comercial N° 2 de la Capital.- Ante mi.- Fdo. legible Araceli Cario Flores Secretaria Publico Civil y Comercial N 2 de la Capital. ES TODO CUANTO SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO Y PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 16 de Enero del 2023. OP-0012531-19,26-Ene.

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

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EDICTO DE PRENSA

PARA: RAMONA CINTHIA VASQUEZ PEREZ JUZGADO PUBLICO N° 8 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 192/2022, SOBRE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO GANADERO SA. CONTRA RAMONA CINTHIA VASQUEZ PEREZ SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. CORRESPONDE.SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.I.- EN PROCESO MONITORIO PLANTEA DEMANDA EJECUTIVA BANCO GANADERO S.A., con Matrícula de Comercio N° 00013165, con domicilio en Calle Bolívar No. 99, representada por el Sr. BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ con Cédula de Identidad No. 1541200 S.C., mayor de edad, hábil por ley, presentándome ante Ud. con todo respeto expongo y pido: I.- APERSONAMIENTO.Por el Poder Especial, Amplio y Suficiente que confiere el Banco Ganadero S.A., a favor de Bergman Balcázar Jiménez, Poder N° 1.482/2013 de 15 de octubre de 2013, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 2 de este Distrito Judicial, acredito la personería para actuar en representación de la persona jurídica demandante, de conformidad con lo determinado por el artículo 35.ll y 35.III del Código Procesal Civil, Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, solicitando se tenga por aceptada mi personería y se entiendan conmigo las futuras diligencias. II.- DEMANDA.El Banco Ganadero SA. Otorgó a favor de RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ una tarjeta de Crédito Personal, como se acredita por el Contrato de Apertura de línea de crédito para tarjetas de crédito personal, suscrito en fecha 19 de Noviembre de 2019. Contrato que tiene la calidad de título ejecutivo conforme lo determina el artículo 379 numeral 2) del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 1.316 del Código de Comercio. III.- PETITORIO.Presentado el título ejecutivo y la liquidación del crédito a la fecha 04 de Abril del año 2022, que acredita la obligación líquida, exigible y de plazo vencido, por lo cual de conformidad con el artículo 378 y siguientes del Código Procesal Civil, interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ, por el monto de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVIANOS CON 49/100 (Bs. 8.236.49.-) de capital, incluyendo en ejecución de sentencia además los intereses, accesorios, costas y gastos, solicitando a V. Autoridad DICTE SENTENCIA declarando probada la demanda interpuesta y disponiendo el embargo de los bienes de propiedad de los deudores y en ejecución de sentencia se proceda al remate de los bienes embargados. Otrosí Primero.- Acompaño como prueba preconstituida: - Título Ejecutivo original, Contrato para Tarjetas de crédito personal de fecha 19/11/2019. - Poder de Representación N° 1.482/2013 de fecha 15 de octubre de 2.013, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 2 de este Distrito Judicial. - Certificado de Matrícula de Comercio expedido por Fundempresa. Otrosí Segundo.- Solicito se ordene la RETENCIÓN DE FONDOS del ejecutado en el Sistema Financiero Nacional, a tal efecto solicito se OFICIE a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) para que ésta instruya la retención de los fondos que pudiera tener el ejecutado sea en Caja de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes, inversiones en Bolsa de Valores. Otrosí Tercero.- Medidas Precautorias.- Como medida precautoria solicito ordene el embargo de los bienes de propiedad de los deudores, una vez realizado el embargo se extienda el correspondiente testimonio para la inscripción de la hipoteca Judicial correspondiente. Otrosí Cuarto.- Desglose.- Solicito se ordene expresamente el desglose del Poder de Representación adjunto y el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas por Secretaría de los mismos.

Otrosí Quinto.- Domicilio y Generales de Ley del ejecutado.- Los ejecutados tienen las siguientes generales y domicilio: RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ con Cédula de Identidad No. 6377656 SC, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio especial indicado en el contrato de apertura de línea de crédito para tarjetas de crédito personal ubicado en la localidad de Warnes, Canal José Molina Campos s/n y domicilio laboral en Banco Bisa SA 3 anillo Av. Mutualista, lugar donde protesto conducir al oficial de diligencias de su juzgado. Otrosí Sexto.- Renuncia a la conciliación.- De acuerdo a lo estipulado en el Articulo 294 del Código procesal Civil, el cual hace referencia a la opción de conciliación entre partes de manera no obligatoria, hacemos renuncia expresa de la misma. Otrosí Séptimo.- Honorarios conforme a iguala suscrita con el Banco. Otrosí Octavo.- Señalo domicilio procesal en Calle Libertad No. 899, Edificio Libertad Planta baja, oficina 138. Santa Cruz de la Sierra, 01 de junio de 2022 Exp. 192/2022 Pronunciada por la JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2022, dentro del proceso EJECUTIVO, por el cobro de (Bs.- 8.236,49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS, que se tramita en este Juzgado, establecido por BANCO GANADERO S.A. contra RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ. RESULTANDO: 1.- BANCO GANADERO S.A., representado por BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ adjuntando la literal de fs. 02 a 06, consistente en Documento de Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Tarjetas de Crédito Personal de fecha 19 de Noviembre del 2019, suscrito entre el ejecutante a favor de RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ (deudora), por la suma de (Bs.- 8.236,49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS, en cuya base, los hechos que expone y la cita de derecho que invocó en su demanda de fs. 29 y vuelta, la parte ejecutante solicita se disponga lo siguiente: Se dicte sentencia, disponiendo el embargo de los bienes de propiedad de la ejecutada, hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado, más intereses, costas y costos.2.- Por disposición del Art.380.I CPC, el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo y obrándose inaudita parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo, haciéndose del mismo análisis de identificación de los elementos constitutivos de título ejecutivo, de forma de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de la suma de dinero CONSIDERANDO I Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS I.- El documento base de la presente ejecución, Documento de Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Tarjetas de Crédito Personal de fecha 19 de Noviembre del 2019, documento que tiene valor probatorio con la eficacia reconocida por los Art.147. CPC y consiguientemente hábil para proceder a su ejecución acorde a los Arts. 376.1, 378, 379.1 CPC y acredita que el BANCO GANADERO S.A. representado por BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ es acreedor de RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ (deudora) en la suma (Liquidación de fs. 01) de saldo a capital de (Bs.- 8.236 49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS.II.- La ejecutada RAMONA CINTHIA VASQUEZ PEREZ (deudora), no ha cumplido con el pago de lo adeudado dentro de los plazos acordados por contrato, incurriendo en mora y con ello permitiendo a la acreedora activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro del saldo de capital (Liquidación de fs. 01) adeudado en la suma de (Bs.- 8.236,49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS, está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso proceso monitorio a la ejecución de la obligación impaga:

CONSIDERANDO II Por lo expuesto precedentemente los fundamentos que se dirán a continuación sobre la base de las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución en esta vía de estructura monitoria. I.- La señora RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ es deudora de plazo vencido en la suma (Liquidación de fs. 01) de (Bs.-8.236,49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS, intereses convenidos, obligación que está acreditada por el Documento de Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Tarjetas de Crédito Personal de fecha 19 de Noviembre del 2019, cursantes a fs. 02 a 06, título valor con la eficacia reconocida por los artículos 376-1), 378, 379-1) del Código Procesal Civil. II.- Por su parte a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación no satisfecha por la deudora en el plazo que se le ha otorgado, que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes de propiedad de la ejecutada, hasta dar cumplimiento, mediante pago de la suma debida, todo ello bajo principio del Art. 1465 CC que resguardando el derecho del acreedor la faculta a la ejecución forzosa. III.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad con el Art. 380.III CPC a la citación de excepciones a la parte ejecutada con la demanda y sentencia a la ejecutada, a quien se les otorga el plazo de diez días para oponer en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente ejecución, acompañando toda prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse conforme la faculta el art. 381 CPC.POR TANTO Se declara con lugar la demanda ejecutiva de fs. 29 y vlta., consiguientemente se dispone: 1.- Se ordena el embargo de los bienes que se reconozcan de propiedad de la ejecutada.2.- Citarse a la señora RAMONA CINTHIA VASQUEZ PÉREZ (deudora) para que en el plazo del tercer día pague a favor de su acreedor, BANCO GANADERO S.A. representado por BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ, la suma de (Bs.-8..236?49.-) OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 49/100 BOLIVIANOS, más interesa convencionales acordado por las partes, en su caso en el plazo de diez días oponga excepciones.3.- En defecto de pago, se procederá al transe y remate de los bienes embargados, para hacer efectivo el pago condenado en este proceso.4.- Se condena en costas y costos a la parte ejecutada. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documentación en calidad de prueba.Al otrosí 2.- Ofíciese para los fines solicitados.Al otrosí 3.- Previo embargo ya ordenado, extiéndase por Secretaría.Al otrosí 4.- En su momento.Al otrosí 5.- Por señaladas las generales de Ley del ejecutado.Al otrosí 6.- Se tiene presente.Al otrosí 7.- Por anunciado en cuanto a honorarios.Al otrosí 8.- Por señalado y dar cumplimiento al Art. 72, y posteriormente estése a los arts. 82 y 84, todos del C.P.C.REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 192/2022, SOBRE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO GANADERO SA. CONTRA RAMONA CINTHIA VASQUEZ PEREZ, EL MISMO QUE FIRMO Y SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA N° 1/2015 PUNTO 2 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 13 DE ENERO DE 2023. OP-12561-19,26-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JORGE BERNARDO FLORES ROMERO.EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO PRELIMINAR DE DILIGENCIA PREPARATORIA SEGUIDO POR ROBÍN BARBA JUSTINIANO CONTRA ARIEL JORGE BERNARDO FLORES ROMERO, EXP. 178/22, NUREJ: 70370829-1.-CORRESPONDE.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CROL COMERCIAL DE LA CAPITAL. NUREJ: EXP: FORMALIZO DEMANDA DE REPETICIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO Otrosí.- ROBIN BARBA JUSTINIANO, con C.l. N° 1502052 SC, mayor de edad y hábil por ley, casado, con domicilio en la Av. Santos Dumont calle Jorge Flores Arias N° 3035, ante su autoridad, con todo respeto expongo y solicito: I. FORMALIZO DEMANDA Al amparo de los dispuesto por el Art. 362 del Código Procesal Civil, promuevo proceso Ordinario con el Sr. JORGE BERNARDO FLORES ROMERO con Cl 10571560 PO, con domicilio desconocido, según medida preparatoria tramitada por ante el Juzgado que preside, mediante el EXP 178/2022 con NUREJ 70370829 de reconocimiento de domicilio, el cual no se lo pudo establecer, para lo cual, se notificó al Sr. JORGE BERNARDO FLORES ROMERO mediante edictos de prensa que han sido arrimados al expediente en fojas 36 y 37 descrito anteriormente y esta demanda se la plantea con el objeto de que su autoridad ordene la ACCIÓN DE REPETICIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, toda vez que, por la documentación adjunta en original al expediente 78/2022, en la cual me ratifico como prueba documental, se puede evidenciar que en fecha 25 de febrero del 2022, mi persona realizó una transferencia ACH en una agencia del Banco Unión SA, con destino en una cuenta del Banco Ganadero SA por la suma de Ochenta Mil 00/100 bolivianos (Bs.- 80.000,00). Dicha transferencia fue realizada con un error en uno de los números de la cuenta destino, habiéndose abonado a la cuenta errada N° 1310394053 del Banco Ganadero SA, la cual es perteneciente al Sr JORGE BERNARDO FLORES ROMERO, siendo la cuenta correcta la NT 1310394153 perteneciente a JUAN JOSE BIASSONI con Cl E-5423798 del mismo BANCO GANADERO SA. Asimismo, señalar que en aplicación del art. 292 del código procesal civil que regula la conciliación previa y su obligatoriedad a la presentación de la demanda principal y sobre la acción que pretendo instaurar surge de un error de transferencia bancaria que se realizó a la cuenta del demandado, sin embargo, por la medida preliminar de determinación del domicilio real del demandado no se lo pudo establecer, por lo que en virtud del art. 293 en su numeral 6 del adjetivo Civil, acredito el desconocimiento del domicilio del demandado, por lo que no es obligatorio la conciliación previa en este caso. II. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS Por la documentación que se adjunta a la presente demanda como ser comprobante ACH N° 2698342865 en original y carta de solicitud de colaboración institucional solicitada por el Banco Unión SA al Banco Ganadero SA de fecha 3 de marzo del 2022 en original y que tienen el valor legal probatorio en virtud de los art. 1287 y 1289 del Código Civil, se acreditan los siguientes hechos: Por el comprobante electrónico ACH N° 2698342865 en original del Banco Unión SA adjunto, acredito la transferencia bancaria que realice el 25 de febrero del 2022 desde mi cuenta N° 10000018749024 por la suma de OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 80.000), a la cuenta errada N° 1310394053 del Banco Ganadero SA perteneciente al Sr JORGE BERNARDO FLORES ROMERO, siendo la cuenta correcta era la N° 1310394153 perteneciente a JUAN JOSÉ BIASSONI con Cl E-5423798 en el mismo BANCO GANADERO SA. Dicha transferencia bancaria fue hecha de buena fe, creyendo que la misma era una transacción exitosa, no habiéndome percatado que cometí el error de haber transcrito mal un numero al momento de solicitar la transacción bancaria. Cabe señalar, que el monto abonado tiene como origen el pago de servicios petroleros a favor del Sr JUAN JOSE BIASSONI, persona que se ve hoy perjudicada por el error cometido al momento de transcribir el número de cuenta. Habiendo realizado todas las gestiones ante el Banco Ganadero SA para que puedan subsanar el error y ante el fallido pedido de cooperación entre el Banco Unión SA al Banco Ganadero SA para la devolución del dinero transferido, me indicaron que no era posible porque no están autorizados por normativa ASFI a realizar ese tipo de operaciones, es decir, no se puede tocar la cuenta bancaria de ninguna persona natural o jurídica sin el consentimiento del titular de la misma. El Banco Ganadero SA tiene pignorados los montos existentes en la cuenta N° 1310394053 perteneciente a JORGE BERNARDO FLORES ROMERO, con el fin de que al acudir a la vía judicial podamos obtener un resultado satisfactorio. Después de muchos intentos de ubicar por redes sociales, llamadas a los números de celular descritos en los registros del Banco Ganadero SA, es que presento la Diligencia Preliminar de Determinación de su Domicilio Real que por sorteo recayó en su juzgado, con el N° 78/2022 con NUREJ 70370829 en el que siguiendo todo el procedimiento conforme a los art. 305 al 309 del Código Procesal Civil, a pesar que se oficiaron al SEGIP y SERECI mediante oficios emitidos por su autoridad para establecer su domicilio real

sin tener ningún resultado positivo, las certificaciones indicaban que el domicilio seria en Cochabamba en el municipio de Sacaba sin ningún dato adicional, siendo esta vaga y muy superficial. Ante esta situación y conforme al código procesal civil, se solicitó la citación mediante edicto de prensa previo juramento de desconocimiento de domicilio y presentación de los edictos publicados en un medio de circulación nacional, concluyendo así la etapa preliminar de determinación del domicilio del demandado. III. FUNDAMENTACION JURÍDICA Fundo mi pretensión en el derecho que me otorga las disposiciones legales que a continuación me permito exponer: Código Civil: - Art. 963.- (Objetivo). Quien ha recibido lo que no se le debía queda obligado a restituir lo que se le ha pagado. En este artículo, claramente establece que quien ha recibido algo que no se le debía, está obligado a la restitución integra de lo que ha recibido, en este caso, no existe ningún vínculo profesional, laboral, con el demandado, ni ninguna obligación legal pendiente, simplemente el error al transcribir un numero de la cuenta destino. La doctrina establece: "Pago de lo indebido, es el pago que no corresponde a ninguna obligación legal que ha sido hecha por error y otorga a quien lo hace una acción de repetición "(Messineo). "El fundamento de la repetición de pago, ha de verse en la ausencia de una relación jurídica entre las partes, esto es, en la falta de causa de pago v en ella encuentra plena justificación en el hecho de que el deber de prestación carecía de razón de ser, o no existía la causa de la obligación de pagar." (Messineo) "Hay un pago hecho sin causa justificada" (Messineo) IV. PETITORIO Por tanto, en razón de todo lo expuesto y en virtud de los Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 963 del Código Civil, Art. 110, 111, 136, 147 y 362 del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria demando ACCIÓN DE REPETICIÓN POR PAGO DE LO INDEBIDO, en contra de JORGE BERNARDO FLORES ROMERO con Cl 10571560 PO, para el pago de OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 80.000,00), por concepto de restitución de dinero erróneamente transferido de mi cuenta N° 10000018749024 del BANCO UNION SA a la cuenta errada. N° 1310394053 del Banco Ganadero SA perteneciente al Sr JORGE BERNARDO FLORES ROMERO, habiéndose demostrado por la documentación adjunta y la relación de los hechos, que la cuenta correcta era la N° 1310394153 perteneciente a JUAN JOSE BIASSONI en el mismo BANCO GANADERO SA. En consecuencia, solicito a su autoridad que luego del trámite de ley dicte Sentencia declarando PROBADA la demanda planteada y ordene al demandado JORGE BERNARDO FLORES ROMERO el pago a mi favor de OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 80.000,00), más el pago de daños y perjuicios en caso que corresponda, con costas y costos, a calcularse en ejecución de sentencia. Otrosí 1°.- Honorarios profesionales de la abogado patrocinante, de acuerdo al arancel del colegio de abogados Otrosí 2°.- Adjunto fotocopia del credencial del Abogado Patrocinante. Otrosí 3°.- Solicito el desglose de la documentación principal y/o original adjuntada. Otrosí 4°.- Prueba documental: - Comprobante ACH N° 2698342865 en original. - Carta de Colaboración Institucional de fecha 3 de marzo del 2022. Otrosí 5°.- Prueba testifical: - JUAN JOSÉ BIASSONI con Cl E-5423798. - INGRYS PATRICIA DOMÍNGUEZ ARDAYA con Cl 3875250 SC. Otrosí 6°.- Solicito se oficie a las siguientes instituciones financieras para certificar las siguientes cuentas: - N° 1310394053 del Banco Ganadero SA perteneciente al Sr JORGE BERNARDO FLORES ROMERO con Cl 10571560 PO. - N° 1310394153 perteneciente a JUAN JOSÉ BIASSONI con Cl E-5423798 del mismo BANCO GANADERO SA. - N° 10000018749024 del Banco Unión SA perteneciente a mi persona ROBIN BARBA JUSTINIANO, con Cl. N° 1502052 SC Otrosí 7°.- Generales del Demandado: JORGE BERNARDO FLORES ROMERO con Cl 10571560 PO, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio desconocido, por lo que pido se lo cite mediante edictos de prensa. Otrosí 8°.- Señalo domicilio procesal en la Av. San Martin Edificio Smart By You Estudio Dpto 605. Otrosí 9°.- El correo electrónico del Abogado patrocinante es [email protected]. Será Justicia.

Santa Cruz, 25 de Julio del 2022. EXP. No. 178/2022 Santa Cruz, 22 de agosto de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, conforme a los antecedentes de hecho expuestos y en atención a lo establecido por el artículo 110 con relación al artículo 363.1 y II del Código Procesal Civil, Ley N° 439, se ADMITE el proceso ORDINARIO demanda sobre ACCIÓN DE REPETICIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO interpuesta por ROBÍN BARBA JUSTINIANO por lo que se la corre en TRASLADO a JORGE BERNARDO FLORES ROMERO, para que se apersone y conteste la misma en el plazo de treinta días, o en su defecto proceder conforme lo señala el artículo 363.IV o V del cuerpo legal ya citado. Al Otrosí 1.- Anunciado. Al Otrosí 2.- Adjunto. Al Otrosí 3.- Una vez citados, desglósese, sea bajo constancia de entrega y fotocopias legalizadas en su lugar. Al Otrosí 4.- Adjunto. Al Otrosí 5.- Por ofrecida. Al Otrosí 6.- Justifique su pertinencia. Al Otrosí 7.- Se tiene por señaladas las generales de Ley, con relación al domicilio cítese en el domicilio certificado por el SERECI, tomando en cuenta que sería en el Departamento de Cochabamba, por secretaria líbrese comisión instruida. Al Otrosí 8 y 9.- Se tiene por señalados el domicilio y datos electrónicos, debiendo estarse al principio y regla general previstos por el Art. 82 y 84 de la Ley 439. REGÍSTRESE Y CÍTESE.SEÑOR JUEZ PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL. NUREJ: 70370829-1 EXP: 178/2022 PIDE CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA Otrosí.- ROBIN BARBA JUSTINIANO, con C.l. N° 1502052 SC, de generales conocidas dentro de la Demanda de ACCIÓN DE REPETICIÓN POR PAGO DE LO INDEBIDO en contra del Sr. JORGE BERNARDO FLORES ROMERO que cursa en su juzgado, ante su autoridad, con todo respeto expongo y pido: I.- ANTECEDENTES Señor Juez, dentro del expediente que cursa en su despacho, se tiene como antecedentes una medida preparatoria de desconocimiento de domicilio, en la cual según los oficios emitidos por el SERECI y el SEGIP se evidencia que el domicilio del demandado seria en el municipio de Sacaba-Cochabamba, su autoridad luego de formalizada la demanda principal ordeno una comisión instruida para que el demandado fuese citado en dicho lugar, acto procesal que no tuvo éxito toda vez que el oficial de diligencia según indica en su informe que también esta arrimado al expediente no pudo encontrar o no pudo ser hallado el demandado para cumplir la diligencia respectiva. II. PETITORIO Por lo anteriormente expuesto, es que de acuerdo al Art. 78 numeral II del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a su autoridad que el demandado Sr. JORGE BERNARDO FLORES ROMERO sea citado por Edicto de Prensa en un medio de circulación general. Otrosí 1°.- Honorarios profesionales de la abogado patrocinante, de acuerdo al arancel del colegio de abogados Otrosí 2°.- Señalo domicilio procesal en la Av. San Martin Edificio Smart By You Estudio Dpto. 605. Será Justicia. Santa Cruz, 29 de Noviembre del 2022. EXP. 178/22 Santa Cruz 29 de noviembre de 2.022. En atención al memorial que antecede, las certificaciones adjuntas al expediente y el informe elaborado por la Oficial de Diligencias según fs.72, de conformidad al Art. 78-II del Código Procesal Civil, notifíquese mediante edictos de prensa a JORGE BERNARDO FLORES ROMERO, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Al otrosí 1.- Anunciado el régimen de honorarios. Al otrosí 2.- Señalado, debiendo estarse a lo establecido en el Art. 82-I y 84 II del Código Procesal Civil. CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.--OP-0012438-12,19-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: JOSE ANGEL REYES GALINDO EL DR. JULIO GERARDO ROSADO ROJAS JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL "EN NOMBRE DE LA LEY". PARA: JOSE ANGEL REYES GALINDO HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR ANTONIO RAMÓN ORTIZ GUTIÉRREZ Y OTROS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CORRESPONDE.--SEÑORA JUEZ PÚBLICO NUMERO SEPTIMO EN MATERIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.1. DEMANDA ACCION REIVINDICATORIA, MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, ENTREGA Y DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE.2. DEMANDA NULIDAD DE CONTRATOS POR ILICTUD DE LA CAUSA Y MOTIVO.ANTONIO RAMÓN ORTIZ GUTIÉRREZ con C.I. 1480482 S.C., y TATIANA VACA DIEZ DE ORTIZ con C.I. 2827401 S.C., ambos mayores de edad, hábiles por ley, domiciliados en la calle Bolívar No. 570 de esta ciudad, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otros seguido en contra EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, WILSON ROCA GUTIÉRREZ y Otros, NUREJ 7089603, caso conciliatorio 56/17, con los debidos respetos ante su Autoridad expongo y pido: Habiendo sido agotada la conciliación previa mediante acta de fecha 22 de septiembre de 2017, y mediante la cual no se llegó a ningún acuerdo con la parte contraria, de conformidad al art. 363 I del Nuevo Código Procesal Civil formulamos demanda ordinaria, con las pretensiones que se fundamentan a continuación; DEL DERECHO PROPIETARIO QUE OSTENTA ACTUALMENTE MI PERSONA Y POR CONSIGUIENTE DEL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA PARTE DEMANDADA. Conforme vera su autoridad mediante escritura pública No. 398 en fecha 18 de mayo de 2010, extendida por ante Notaría de Fe Publica No. 8 se protocolizo mediante la escritura de división y partición de un inmueble la superficie de 80.068,28 Mts.2, el cual una vez subdivido en dos matriculas quedo la superficie de 49.471,44 Mts 2, registrado actualmente bajo la matricula computarizada No. 7012010029308, registrado a nombre de RAMÓN ANTONIO ORTIZ GUTIÉRREZ y TATIANA VACA DIEZ DE ORTIZ, lote de ubicado en la zona Este de la ciudad, cantón Cotoca, zona Pampa de la Isla, camino antiguo a Cotoca, con registro de propiedad de fecha 24 de mayo de 2010. El antecedente de dominio y derecho de propiedad deviene primeramente de la dotación mediante título ejecutorial No. 012303 a nombre de HILARIÓN JUSTINIANO extendido por ese entonces Presidente de la República VÍCTOR PAZ ESTENSORO en fecha 09 de octubre de 1961 en una superficie de 50.000 Has., posteriormente es transferido por los esposos HILARIÓN JUSTINIANO GONZÁLEZ y SABINA BARRIENTOS DE JUSTINIANO al señor SALOMÓN DILVA AGUAYO mediante escritura pública No. 269/1969 de fecha 17 de junio de 1969 extendido por la Notaría de Fe Publica a cargo del DR. ROGER BRUNO GARABITO, posteriormente es transferida cinco Has. A la CERAMICA SANTA CRUZ mediante escritura pública No. 843/33 extendida por Notaría de Fe Publica No. 4 a cargo del Dr. ROMULO RODRÍGUEZ R, luego mediante escritura pública No. 2193/2009 de fecha 30 de noviembre de 2009 por ante Notaría de Fe Publica No. 41 a cargo de la Dra. PURA AMERICA URQUIZA FRANCO se protocoliza minuta de ratificación de venta entre LUIS AUZZA MACIAS en representación de la empresa INDUSTRIAL CERAMICA SANTA CRUZ Ltda. y el señor CARLOS MARCOS ARAS, anteriormente mediante escritura No. 343/93 de fecha 22 de septiembre de 1993 entre las partes señaladas se habría realizado y suscrito la venta de los mencionados lotes de terreno por ante la Notaría de Fe Publica No. 54 a cargo de la Dra. MERY LA TORRE JUSTINIANO, este último comprador CARLOS MARCOS ARAS transfiere a la empresa GUAPILO S.R.L., llegando a la actualidad a mi nombre por una serie de trámites de compra, fusión y subdivisión de terrenos llegando ahora a la superficie de 49,471,44 Mts. 2 debidamente registrado actualmente a nuestro nombre bajo la matricula computarizada en Derechos Reales No. 7012010029308 mediante tramite de división señalado se realizó mediante escritura pública No. 398/2010 de fecha 18 de mayo de 2010 por ante la Notaria de Fe Publica No. 8. DEL INEXISTENTE DERECHO PROPIETARIO DE LA PARTE DEMANDADA EVA ERIKA EGUEZ MEDINA Y WILSON ROCA GUTIÉRREZ. Por otro lado, el titulo de donde deviene el derecho de propiedad de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA y WILSON ROCA GUTIÉRREZ es el contrato de transferencia de JOSÉ MOJICA OSINAGA y HORACIO SOSA VACA, es decir el contrato privado de venta o transferencia de fecha 16 de septiembre de 1996 de un Fundo Rustico JUNIN o GUAPILO ubicado a la altura del Km 8 al este de ciudad de Santa Cruz en la carretera que conduce al Santuario de Cotoca, y con una superficie de 71.000 Hectáreas, este título de trasferencia supuestamente habría sido otorgado mediante un reconocimiento de firmas en fecha 16 de septiembre de 1996 por ante la Juez Octavo de Instrucción en lo Civil ANGÉLICA PANIAGUA YEPEZ, el cual no llega a inscribirse en Derechos Reales sino de manera irregular posteriormente en el año 2006, tómese en cuenta que lo irregular del caso y que salta a simple vista es que el registro propietario a nombre de JOSÉ MOJICA OSINAGA y EVA ERIKA EGUEZ MEDINA aparece simultáneamente en Derechos Reales, primeramente en fecha 13 de noviembre de 2006 registran el derecho de propiedad a nombre de JOSÉ MOJICA OSINAGA, a los dos días después de este registro mediante la minuta privada con reconocimiento de firmas en fecha 15 de noviembre de 2006 por ante la Notaria No. 3, ambos firman y suscriben un contrato de transferencia en favor de la supuesta y actual propietaria EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, eso se puede colegir de la minuta que es protocoliza posteriormente en fecha 07 de diciembre de 2006 mediante escritura pública No. 25/2006, luego se procede en fecha 12 de diciembre de 2006 a registrar su derecho de propiedad en Derechos Reales, es decir en el ínterin de menos de pasado un mes se realizan dos inscripciones y registros de propiedad, algo que verdaderamente es irregular si se toma en cuenta que el primer contrato a nombre de JOSÉ MOJICA OSINAGA es suscrito en el mes de septiembre y en el año 1996, es decir, se realizó este registro irregular bajo la matricula computarizada No. 701106006595 con la única finalidad de transferirlo simultáneamente en favor de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, aspecto que se da posteriormente comerme he señalado anteriormente. Otro hecho relevante que su autoridad debe tomar en cuenta es que el contrato de venta de fecha 16 de septiembre de 1996 supuestamente suscrito entre HORACIO SOSA VACA como vendedor y JOSE MOJICA OSINAGA como comprador, el mismo señor HORACIO SOSA VACA, que sería supuestamente el transferente de JOSÉ MOJICA OSINAGA expresamente ha señalado que el nunca otorgo transferencia alguna en favor de este señor Mojica, una vez enterado de los hechos delictivos de falsedad ha denunciado por ante el Ministerio Publico mediante proceso penal FELCC 237/2007 que varios de los demandados en el presente proceso han tenido grado de participación criminal en los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y asociación delictuosa, en la suscripción de los documentos que ahora son demandados en el presente proceso ordinario, dicho proceso penal actualmente se encuentra radicado por ante el Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal de la Capital con el No. IANUS 200740529, el mencionado señor HORACIO SOSA MOJICA que supuestamente seria el transferente ha señalado expresamente que nunca otorgo transferencia alguna en favor JOSÉ MOJICA OSINAGA en fecha 16 de septiembre de 1996, siendo el contrato de donde se origina el derecho de propiedad de EVA ERIKA EGUEZ OSINAGA totalmente falsificado, cursa dentro del mismo proceso penal que tiene el IANUS 200740529, el informe grafo técnico de fecha 06 de junio de 2007 que determina expresamente este hecho, elaborado por el perito grafólogo del Departamento de la Policía Técnica Científica dependiente la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, el Mayor Rodolfo Iporre Mostajo, quién en sus conclusiones determina lo siguiente: "PRIMERO. La firma que se encuentra a nombre de Horacio Sosa Vaca que aparecen el documento que se encuentra en archivos de derechos reales de fecha 16 de septiembre de 1996 donde se realizaría la presunta transferencia realizada supuestamente por el Sr. Horacio Sosa Vaca a favor de José Mojica Osinaga, y el reconocimiento de firmas POR LAS CARACTERÍSTICAS "NO COINCIDENTES" DE TRAZOS Y RAZGOS; NO CORRESPONDEN A LAS MUESTRAS DE COMPARACIÓN PRESENTADAS PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL DEL SR. HORACIO SOSA VACA. SEGUNDO: La firma que se encuentra a nombre de Herland Lara, Caballero que aparecen en el documento que se encuentra en archivos de derechos reales de fecha 16 de septiembre de 1996 donde se realizaría la presenta transferencia realizada supuestamente por el Sr. Horacio Sosa Vaca a favor de José Mojica Osinaga, y el reconocimiento de firmas POR LAS CARACTERÍSTICAS "NO COINCIDENTES" DE TRAZOS Y RASGOS; NO CORRESPONDEN A LAS MUESTRAS DE COMPARACIÓN PRESENTADAS PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL DEL SR. HERLAND LARA CABALLERO", es decir, su autoridad vera que este señor JOSÉ MOJICA OSINAGA que no se lo desconoce hasta la fecha, es la persona que supuestamente hace la transferencia en calidad de venta a la supuesta compradora EVA ERIKA EGUEZ MEDINA mediante escritura pública No. 25/2006 de fecha 07 diciembre de 2006, y por ante la Notaría de Fe Publica No. 3 á cargo en ese entonces de la Dra. CARMITA FERNANDEZ SUAREZ, transferencia sobre el lote de terreno denominado JUNIN o Guapilo con una extensión superficial de 56.854,17 Mts. 2 y registrado actualmente en Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 7011060065950, matrícula que también es de dudosa procedencia, conforme señale anteriormente, ya que realizan un supuesto reconocimiento de firmas en fecha 15 de noviembre de 2006, a dos días anteriores aparece el registro propietario irregular de JOSÉ MOJICA OSINAGA en Derechos Reales bajo la matricula Computarizada No. 7011060065950, el cual se realiza en fecha 13 de noviembre de 2006, posteriormente realizan la invalida venta mediante contrato privado de fecha 15 de noviembre de 2006 con la ahora demandada EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, para posteriormente hacer la protocolización del documento mediante escritura pública No. 25/2006 de fecha 07 de diciembre de 2006, el cual se registra en Derechos Reales bajo la matricula Computarizada No. 7011060065950 asiento A-2 en fecha 12 de diciembre de 2006, es decir; en todo este ínterin no pasa ni un solo mes, luego el esposo de la demandada EVA ERIKA EGUEZ MEDINA el señor WILSON ROCA GUTIÉRREZ inicia un juicio de anulabilidad de contrato y cancelación de partidas en Derechos Reales en contra de la Cooperativa SAN LUIS Ltda., mediante el cual proceden a registrar el derecho de este último, sobre la misma matricula, pero en el asiento A-5 en fecha 19 de noviembre de 2009. Su autoridad verá y podrá constatar que el título, más el registro de propiedad en Derechos Reales a nombre de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA y WILSON ROCA GUTIÉRREZ deviene de un título totalmente falsificado que contraviene el orden público y las buenas costumbres, ya que un acto ilícito de falsificación es reprochable desde todo punto de vista, es un acto ilícito que no se puede convalidar, peor confirmar, asimismo no puede fundar derecho propietario alguno posterior a favor de ninguna persona que devenga del mismo título, aunque se alegue buena fe, y que este supuesto derecho se encuentre registrado en Derechos Reales, como se da en el presente caso (matricula No.-701106006595 A-2-A-5), el acto ilícito referente al contrato de venta de fecha 16 de septiembre de 1996, no fue suscrito por el señor HORACIO SOSA VACA propietario de ese lote de terreno, no fue firmado por el supuesto abogado HERLAND LARA CABALLERO que supuestamente seria el profesional quien firma la minuta que ha sido reconocida posteriormente en fecha 16 de septiembre de 1996, es decir la escritura pública No. 25/2006 adolece de defectos de invalidez y nulidad absoluta por la ilicitud del acto jurídico, por efecto de inconfirmabilidad el contrato principal de fecha 16 de septiembre de 1996, y tos posteriores que deriven de aquel, es decir la escritura No. 25/2006 son nulos e inconfirmables por lo determinado en el art. 553 del Código Civil, la cual acarrea sus efectos jurídicos a todos actos jurídicos con posterioridad que se hallan celebrado al contrato de fecha 16 de septiembre de 1996, por la evidente ilicitud. Mediante el título ineficaz e inválido se procede a realizar la escritura pública No. 25/2006 de transferencia a

nombre de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA y WILSON ROCA GUTIÉRREZ, suscrita justamente por el falsificador JOSÉ MOJICA OSINAGA, documento mediante el cual se está pretendiendo despojarme de mi inmueble, ya que actualmente de manera ilícita EVA ERIKA y WILSON ROCA GUTIERREZ se encuentran en tenencia ilegal de mi terreno con estos títulos falsificados, han avasallado el mismo y se encuentran actualmente en tenencia del mismo en complicidad del casero que coloque en mi terreno para que lo cuide, es decir; el señor Carmelo Sosa Vivero, quien expresamente mediante proceso penal de allanamiento y amenazas caso FELCC No. 118/14 Villa 1ro. de Mayo a cargo en ese entonces del Dr. JOSÉ LEONOR MORALES ha declarado expresamente que mi persona fue quien lo contrato para casero, pero que dejo que los demandados entren en mis predios en el año 2009, por la tramitación de un juicio de anulabilidad en donde vera su autoridad no soy parte, es decir; ahora ambos demandados alegan un inexistente derecho de propiedad con todos sus títulos totalmente falsificados, se encuentran en posesión ilegal de mi lote de terreno, aspecto que han hecho valer lamentablemente en audiencia de acción de amparo constitucional en fecha 30 de octubre de 2014 por intermedio de su defensa técnica, por ese mismo hecho, el mismo tribunal constitucional Plurinacional no me ha concedido la tutela y devolución de mis predios, estableciendo expresamente que al existir derechos controvertidos, los presentes hechos se tendrían que dilucidar en la justicia ordinaria, eso lo establece la SCP0537/2015-S1 de fecha 01 de junio de 2015 en sus fundamentos jurídicos del fallo, por ese motivo se hace necesario demandar en la vía ordinaria. FUNDAMENTACION JURÍDICO QUE SUSTENTA LA DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD. REIVINDICACIÓN ENTREGA Y DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE. Conforme he señalado mediante escritura pública No. 398/2010 en fecha 18 de mayo de 2010 mediante tramite de división de lote de terreno se ha llegada a determinar la superficie actual con la que consta mi terreno de 49. 471,44 mts. 2 debidamente registrado bajo la matricula computarizada No. 7012010029308 con registro propietario en Derechos Reales en fecha 24 de mayo de 2010 a nombre de RAMÓN ANTONIO ORTIZ GUTIÉRREZ y TATIANA VACA DIEZ DE ORTIZ, posteriormente luego de un sinnúmero de fusiones del terreno por otras compra ventas este llega hasta la superficie de 80.068 Mts. 2 llegando a registrarse nuestro derecho de propiedad bajo la matricula computarizada No. 7012010027890 en fecha 17 de diciembre de 2009, posteriormente en fecha 18 de mayo de 2010 mediante escritura pública No. 398/2010 extendida por ante la Notaría de Fe Publica No. 8 a cargo de la Dra. LETICIA AGUIRRE BALLIVIAN es sujeto a un trámite de división y partición del mismo, el cual, una vez cumplido todos los trámites legales llega a subdividirse creando las matriculas hijas 7012010029308 y la No. 7012010029309, la primera matricula señalada precedentemente es sobre el lote de terreno en litigio en el presente proceso y que se encuentra ubicado zona Este de esta ciudad, Cantón Cotoca, Pampa de la Isla con una superficie de 49.471,44 Mts. 2 registrándose en Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 7.01.2.011.0020308 de fecha 24 de mayo de 2010. Presentamos ante su autoridad el título de donde se subdivide nuestro derecho de propiedad escritura pública No. 398/2010, así como también el folio real actualizado que demuestra totalmente nuestro derecho propietario bajo la matricula computarizada No. 7.01.2.011.0020308 de fecha 24 de mayo de 2010, plano de uso de suelo, y certificado catastral, por lo que demostrado totalmente nuestro legítimo derecho de propiedad, tenemos la facultad determinada en el art. 1.453 del Código Civil para reivindicar nuestro derecho de propiedad y exigir al órgano jurisdiccional nos reivindique de manera inmediata, ya que tos demandados están en tenencia de nuestro tote de terreno con documentación falsificada y que no corresponde a nuestro lote de terreno descrito precedentemente. La posesión que detentan los demandados EVA ERIKA EGUEZ MEDINA y WILSON ROCA GUTIÉRREZ sobre mi terreno es totalmente viciosa, ya que ellos saben perfectamente que tos documentos o títulos que tienen en su poder son falsificados, ya que desde el año 2007 están en litigio con el señor HORACIO SOSA VACA, otro aspecto que sus autoridad debe tomar en cuenta al momento de dictar sentencia, por lo que se encuentran ejerciendo posesión a través de mi casero CARMELO SOSA VIVERO, quien de mala fe ha permitido que despojen a mi persona del predio. El art. 1453 del Código Civil señala: "I. El propietario que ha Perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien posee o detenta". El art. 1454 del Código Ovil determina que: "La acción reivindicatoría es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión". El Art. 105 del Código Civil señala: "I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar, y disponer de la cosa v debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el Libro V del Código presente". El art. 87 del Código Civil señala: "II. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa". El Art. 89 del código civil señala que: "Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto también se aplica a los sucesores a titulo universal" JURISPRUDENCIA QUE HABLA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORÍA. El A.S. No. 98, de 26 de abril de 2000, dictado por la Sala Civil Primera de la Extinta Corte GUTIERREZ señala lo siguiente: "El derecho propietario es el poder jurídico que permita usar, gozar y disponer de la cosa. Puede el propietario, además, ejercer todas las acciones tendientes a mantener su derecho, el cual por su naturaleza conlleva "la posesión" emergente del derecho mismo, consiguiente, no necesariamente, debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la posesión civil que está integrada por sus elementos "corpus" y "animus". Generalmente el propietario aun cuando no esté en posesión natural v actual de su inmueble puede perder la posesión o tenencia de la misma por acción de terceros, como ocurre, se afirma en sub lite, por lo que sería una utopía la acción reivindicatoria si acaso se exigiese la posesión misma que le confiere al propietario de usar y gozar del bien. De ahí que la acción reivindicatoria esta acordada al propietario cuando ha perdido la posesión corporal, en el caso de su inmueble en manos de un tercero". El A.S. No. 80 de fecha 04 de noviembre de 2004, dictado por la Sala Civil Segunda de la Extinta Corte Suprema de Justicia señala que: "El derecho de propiedad, está concebido en el artículo 105 del Código Civil, como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o ius possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo uso, goce v disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa en manos de un tercero, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en esta ultimas, si es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero. El A.S. No. 199 de 13 de octubre de 2004 establece: "...el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus v animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa en manos de un tercero, aunque el demandante NO hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así, el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en esta ultimas, si es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero..." Es decir para accionar por la vía de la reivindicación, resulta suficiente que el actor demuestre la idoneidad de su título propietario, lo cual sirve para acreditar que el mismo ostenta el corpus y el animus sobre el bien inmueble reclamado, no siendo necesario demostrar la desposesión o eyección, como sucede en los procesos sucesorios. El A.S. No. 77 de fecha 09 de marzo de 2011 señala que: "...la reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi". es distinta del "ius posesionem' que informa a la posesión de hecho. Por ello el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...'. De esta afirmación se infiere, que el objeto de la interposición de esta acción es reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. En consecuencia, la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario, se funda en la existencia del derecho de propiedad v tiene por finalidad la obtención de la posesión, o dicho de otra manera, la acción reivindicatoría es la acción concedida al propietario para permitirle que se le reconozca su derecho y sancionarlo, ya que se encamina al reconocimiento del fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión. Significa entonces que, si se reconoce el mejor derecho de propiedad, es ineludible reconocer por consiguiente el derecho de reivindicación, a menos que el demandado hubiere reconvenido por usucapión y esta hubiere sido probada". El A.S. No. 518 de fecha 01 de octubre de 2013 señala que: I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa en manos de un tercero v ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a b dispuesto en el Libro V del Código presente, así como lo dispuesto por el art. 1452 parágrafo l del Código Civil, que prevé "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta", además de la doctrina legal desarrollada por este Máximo Tribunal. Como la contenida en el Auto Supremo No. 299/2008, que estableció: "Que la acción reivindicatoria intentada por tos demandantes, se halla prevista en la disposición contenida en el artículo 1453 del Código Civil, en tal sentido, este Tribunal Supremo considera que la precitada norma legal al establecer entre las acciones de defensa de la propiedad a la acción reivindicatoria, señala que esta se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, es decir, que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Solo aquel que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente. Derecho propietario, el cual por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada por sus elementos "corpus y animus". FUNDAMENTACION QUE HACE A LA PRETENSIÓN DE NULIDAD POR ILICTUD DETERMINADA EN EL ART. 549 INC. 3 DEL CÓDIGO CIVIL Y QUE DETERMINA LA NULIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1996. ASI COMO TAMBIEN DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 25/2006 DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2006. Conforme señale anteriormente el título de donde deviene el derecho de propiedad de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA v WILSON ROCA GUTIÉRREZ es el contrato de transferencia de JOSE .. transferencia de fecha 16 de septiembre de 1996 de un Fundo Rustico JUNIN o GUAPILO ubicado a la altura del Km 8 al este de ciudad de Santa Cruz en la carretera que conduce al Santuario de Cotoca, y con una superficie de 71.000 Hectáreas, este título de trasferencia ilícito mediante un reconocimiento de firmas

en fecha 16 de septiembre de 1996 por ante la Juez Octavo de Instrucción en lo Civil ANGÉLICA PANIAGUA YEPEZ, es totalmente irregular, además de ser falsificado como ha sido demostrado dentro del proceso penal que se le sigue a los demandados caso FELCC 237/2007 IANUS No. 200740529, el cual vera su autoridad, no llega a inscribirse en Derechos Reales sino hasta el año 2006, tómese en cuenta que lo irregular del caso y que salta a simple vista es que el registro propietario a nombre de JOSE MOJICA OSINAGA y EVA ERIKA EGUEZ MEDINA aparece simultáneamente en Derechos Reales, primeramente en fecha 13 de noviembre de 2006 registran el derecho de propiedad a nombre de JOSÉ MOJICA OSINAGA, a los dos días de este registro ante la Notaria No. 3, ambos firman y suscriben un contrato de transferencia en favor de la supuesta y actual propietaria EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, minuta que es protocoliza en fecha 07 de diciembre de 2006 mediante escritura pública No. 25/2006, luego se procede en fecha 12 de diciembre de 2006 a registrar su derecho de propiedad en Derechos Reales bajo la matricula 7011060065950, es decir en el ínterin de menos de pasado un mes se realizan dos inscripciones y registros de propiedad, algo que verdaderamente es irregular si se toma en cuenta que el primer contrato a nombre de JOSÉ MOJICA OSINAGA es suscrito en el mes de septiembre y en el año 1996, es decir, se realizó este registro irregular bajo la matricula computarizada No. 7011060065950 con la única finalidad de transferirlo simultáneamente en favor de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, aspecto que se da posteriormente conforme he señalado anteriormente. De la misma manera el contrato de venta de fecha 16 de septiembre de 1996 supuestamente suscrito entre HORACIO SOSA VACA como vendedor y JOSÉ MOJICA OSINAGA como comprador, el mismo señor HORACIO SOSA VACA que supuestamente seria el VENDEDOR o transferente de JOSÉ MOJICA OSINAGA ha señalado expresamente que nunca otorgo dicho documento, además de esto ha denunciado por ante el Ministerio Publico mediante proceso penal FELCC 237/2007 que todos los demandados han tenido grado de participación criminal en los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y asociación delictuosa, en cada uno de la suscripción de los documentos que ahora son demandados en el presente proceso, desde el inicial del año 1996, hasta la minuta de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, dicho proceso penal actualmente se encuentra radicado por ante el Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal de la Capital IANUS No. 200740529, el mencionado señor HORACIO SOSA MOJICA ha señalado expresamente que nunca otorgo transferencia alguna en favor JOSÉ MOJICA OSINAGA en fecha 16 de septiembre de 1996, siendo el contrato de donde se origina el derecho de propiedad de EVA ERIKA EGUEZ OSINAGA totalmente falsificado, cursa dentro del mismo proceso penal que tiene el IANUS 200740529, el informe grafo técnico de fecha 06 de junio de 2007 que determina expresamente este hecho, elaborado por el perito grafólogo del Departamento de la Policía Técnica Científica dependiente la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, el Mayor Rodolfo borre Mostajo, quien en sus conclusiones determina lo siguiente: "PRIMERO. La firma que se encuentra a nombre de Horacio Sosa Vaca que aparecen el documento que se encuentra en archivos de derechos reates de fecha 16 de septiembre de 1996 donde se realizaría la presunta transferencia realizada supuestamente por el Sr. Horacio Sosa Vaca a favor de José Mojica Osinaqa, y el reconocimiento de firmas POR LAS CARACTERÍSTICAS "NO COINCIDENTES" DE TRAZOS Y RAZGOS: NO CORRESPONDEN A LAS MUESTRAS DE COMPARACIÓN PRESENTADAS PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL DEL SR. HORACIO SOSA VACA. SEGUNDO: La firma que se encuentra a nombre de Herland Lara Caballero que aparecen en el documento que se encuentra en archivos de derechos reales de fecha 16 de septiembre de 1996 donde se realizaría la presenta transferencia realizada supuestamente por el Sr. Horacio Sosa Vaca a favor de José Mojica Osinaqa, v el reconocimiento de firmas POR LAS CARACTERÍSTICAS "NO COINCIDENTES" DE TRAZOS Y RASGOS: NO CORRESPONDEN A LAS MUESTRAS DE COMPARACIÓN PRESENTADAS PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL DEL SR. HERLAND LARA CABALLERO", es decir, su autoridad vera que este señor JOSE MOJICA OSINAGA que no se lo desconoce hasta la fecha, es la persona que supuestamente hace la transferencia en calidad de venta a la supuesta compradora EVA ERIKA EGUEZ MEDINA mediante escritura pública No. 25/2006 de fecha 07 diciembre de 2006, y por ante la Notaría de Fe Publica No. 3 a cargo en ese entonces de la Dra. CARMITA FERNANDEZ SUAREZ, y sobre el lote de terreno denominado JUNIN o Guapilo con una extensión superficial de 56.854,17 Mts. 2 y registrado actualmente en Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 7011060065950, se verá también que primeramente realizan estas partes un supuesto reconocimiento de firmas en fecha 15 de noviembre de 2006, a dos días anteriores a este hecho aparece el registro propietario irregular de JOSÉ MOJICA OSINAGA en Derechos Reales, el cual se realiza en fecha 13 de noviembre de 2006, posteriormente realizan primeramente la invalida venta mediante contrato privado de fecha 15 de noviembre de 2006, para posteriormente hacer la protocolización del documento mediante escritura pública No. 25/2006 de fecha 07 de diciembre de 2006, el cual se registra en Derechos Reales bajo la matricula Computarizada No. 7011060065950 asiento A-2 en fecha 12 de diciembre de 2006, es decir; en todo este ínterin no pasa ni un solo mes, luego el esposo de la demandada EVA ERIKA EGUEZ MEDINA el señor WILSON ROCA GUTIÉRREZ inicia un juicio de anulabilidad de contrato y cancelación de partidas en Derechos Reales en contra de la Cooperativa SAN LUIS Ltda., mediante el cual proceden a registrar el derecho de este último, sobre la misma matricula, pero en el asiento A-5 en fecha 19 de noviembre de 2009. Su autoridad verá y podrá constatar que el título, más el registro de propiedad en Derechos Reales a nombre de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA y WILSON ROCA GUTIÉRREZ deviene de un título totalmente falsificado que contraviene el orden público y las buenas costumbres, ya que un acto ilícito de falsificación es reprochable desde todo punto de vista, es un acto ilícito que no se puede convalidar, peor confirmar, asimismo no puede fundar derecho propietario alguno posterior a favor de ninguna persona que devenga del mismo título, aunque se alegue buena fe, y que este supuesto derecho se encuentre registrado en Derechos Reales, como se da en el presente caso (matricula No. 701106006595 A-2-A-5), el acto ilícito referente al contrato de venta de fecha 16 de septiembre de 1996, no fue suscrito por el señor HORACIO SOSA VACA propietario de ese lote de terreno, no fue firmado por el supuesto abogado HERLAND LARA CABALLERO que supuestamente seria el profesional quien firma la minuta que ha sido reconocida posteriormente en fecha 16 de septiembre de 1996, es decir la posterior escritura pública No. 25/2006 adolece de defectos de invalidez y nulidad absoluta por efecto de inconfirmabilidad del contrato nulo determinada en el art. 553 del Código Civil, la cual acarrea sus efectos jurídicos a todos actos jurídicos con posterioridad que se hallan celebrado al contrato de fecha 16 de septiembre de 1996, por la evidente ilicitud, siendo la escritura a favor de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA nula de pleno derecho. Mediante el título ineficaz e invalido señalado se procede a realizar la escritura pública No. 25/2006 de transferencia a nombre de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA y WILSON ROCA GUTIÉRREZ, suscrita justamente por el falsificador JOSÉ MOJICA OSINAGA, documento mediante el cual se está pretendiendo despojarme de mi inmueble, ya que actualmente de manera ilícita EVA ERIKA y WILSON ROCA GUTIÉRREZ se encuentran en tenencia ilegal de mi terreno con estos títulos falsificados, han avasallado el mismo y se encuentran actualmente en tenencia del mismo en complicidad del casero que coloque en mi terreno para lo cuide es decir el señor Carmelo Sosa Vivero, quien expresamente mediante proceso penal de allanamiento y amenazas caso FELCC No. 118/14 Villa 1ro. de Mayo a cargo en ese entonces del Dr. JOSÉ LEONOR MORALES ha declarado expresamente que mi persona fue quien lo contrato para casero, pero que dejo que los demandados entren en mis predios, por la tramitación de un juicio de anulabilidad en donde vera su autoridad no soy parte, es decir; ahora ambos demandados alegan un inexistente derecho de propiedad con todos sus títulos totalmente falsificados, se encuentran en posesión ilegal de mi lote de terreno, aspecto que han hecho valer lamentablemente en audiencia de acción de amparo constitucional en fecha 30 de octubre de 2014 por intermedio de su defensa técnica, por ese mismo hecho, el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional no me ha concedido la tutela y devolución de mis predios, estableciendo expresamente que al existir derechos controvertidos, los presentes hechos se tendrían que dilucidar en la justicia ordinaria, eso lo establece la SCP0537/2015-S1 de fecha 01 de junio de 2015 en sus fundamentos jurídicos del fallo, por ese motivo se hace necesario demandar en la vía ordinaria. FUNDAMENTO LEGAL DE LA NULIDAD POR ILICTUD DE LA CAUSA Y MOTIVO El art. 549 inc. 3) del Código Civil señala que: "(CASOS DE NULIDAD DE CONTRATO). - El contrato será nulo: Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato. Art. 452 inc. 3) del Código Civil señala: "(DE LOS REQUISITOS DEL CONTRATO). Los requisitos para la formación del contrato son: - La causa. El art. 489 del Código Civil (CAUSA ILÍCITA): "La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres, o cuando el contrato es u medio para eludir la aplicación de la norma imperativa". El art. 490 del Código Civil (MOTIVO ILÍCITO). "El contrato es ilicitico cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contraria al orden público o a las buenas costumbres". Art. 551 del Código Civil señala que: "(PERSONAS QUE PUEDAN DEMANDAR LA NULIDAD). La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo". Art. 552 del Código Civil señala que: "(IMPRESCRIPCTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD). La acción de nulidad es imprescriptible". Art. 553 del Código Civil "(INCONFIRMABILIDAD DEL CONTRATO NULO). Salva disposición contraria de la ley, el contrato nulo no puede ser confirmado". Art. 1544 del Código Civil señala: "(ACTOS O CONTRATOS NULOS). La inscripción no otorga validez a los actos o contratos nulos o anulables". Art. 1558 inc. 3) del Código Civil señala: "(CANCELACIÓN TOTAL). Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total cuando: Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción. JURISPRUDENCIA QUE HABLA SOBRE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR LA ILICTUD DE CONTRATOS QUE DEVIENEN DE UNA FASIFICACION SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014 Sucre, 15 de mayo de 2014 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani Acción de amparo constitucional Expediente: 05283-2013-11-AAC Departamento: Tarija "Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Félix Bernabe Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración de los instrumentos públicos, como se fundamentos supra entra en pugna con el interés público y los principio y valores ético morales, consagrados en la Constitución Política del Estado. En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad , dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia (...) siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación, resulta también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto de una acto ilícito de falsedad, como en el presente caso que se evidencio un documentos de transferencia en el que intervendría una persona fallecida años antes de su celebración, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos". En este sentido, allí donde se demuestre manifiesta ilicitud, debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad , sino de la nulidad; toda vez que, desde una interpretación teleológica, la nulidad de contratos, cuyos casos están establecidos en el art. 549 del CC, se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común en su dimensión objetiva, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable y su accionamiento es imprescriptible; por su parte la anulabilidad , cuyas causales están establecidas en el art. 554 del CC, tiene la finalidad de garantizar a las partes, el cumplimiento de las normas legales en la "formación del contrato", a causa, por ejemplo de los vicios del consentimiento, dolo o violencia, entre otros establecidos en la norma (dimensión subjetiva). Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los principios ético-morales de la sociedad plural, entre ellos el vivir bien, rompiendo la armonía y el equilibrio en las relaciones del conjunto de la sociedad (dimensión objetiva); por lo tanto más allá de las formas y formalidades, no puede efectuarse la simple subsunción respecto de un hecho de manifiesta ilicitud como es la "falsificación" a una causal de anulabilidad, más aún tomando en cuenta que conforme lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia una característica del acto anulable es la posibilidad de operar su confirmación, situación contraria al orden constitucional en el caso de la falsedad. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL Auto Supremo: 112/2016 Sucre: 05 de febrero 2016 Expediente: 0-28-15-S Partes: Gainsborough Cutipa López en representación de Angélica Barrios Hualampa. c/ Félix Orlando Blacutt Sánchez, Ángel Blacutt Sánchez, Valentín Otalora Mamani, Cristina Roxana Otalora Choque y Juan Valeriano Quiroz. Proceso: Nulidad de contratos de compra venta. El problema surge, cuando existe colisión entre la posición del tercero adquiriente de buena fe que basó su adquisición en la información registral sin saber que dicho bien le fue sustraído ilegalmente al propietario original, la jurisprudencia de Costa Rica establece: "...es criterio de esta Sala que, como sucede en el caso concreto, la víctima de un despojo de sus bienes, hecho al amparo de documentos falsos que logran ser inscritos en el Registro Público, tiene derecho a recuperar el bien que le ha sido, de esta manera, sustraído en forma fraudulenta, aun cuando haya terceros adquirientes de buena fe, que a su vez confiaron en la publicidad registral. Lo dicho no implica, en forma alguna, desconocer a los terceros de buena fe, la tutela y defensa de sus intereses, porque ellos conservan los mecanismos previstos en la legislación civil para reclamar, contra el vendedor, la garantía y, en todo caso, el pago de los daños y perjuicios, así como las restantes indemnizaciones que correspondan -pago de mejoras, por ejemplo-, según los principios que allí se establecen. A juicio de esta Sala, la tutela del tercero de buena fe no puede implicar que su situación prevalezca sobre la de quien ha sido, en forma fraudulenta, subrepticia e indefensa, sorprendido con el despojo de la titularidad jurídica de los bienes que le pertenecen y que por imposición del Estado, está obligado a inscribir y registrar (...) la importancia de la publicidad registral y sus principios, no pueden prevalecer sobre el derecho de la primer víctima -el legítimo propietario, originariamente despojado en forma fraudulenta de mantener la titularidad plena sobre sus bienes o en todo caso, el derecho a ser restituido en el goce de los mismos (...) en lo posible restaurando las cosas al estado en que se encontraban antes del hecho..." (Resolución N° 0003-98 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia dictada al ser nueve horas, treinta minutos del tres de abril de mil novecientos noventa y ocho). La posición de la indicada resolución enseña que la tutela del tercero de buena fe no puede implicar que su situación prevalezca sobre la de quien ha sido en forma fraudulenta sorprendido con el despojo de la titularidad jurídica de sus bienes, estableciendo la misma Resolución citada líneas más abajo que: "...mediante la utilización de documentos falsos, en perjuicios de los propietarios regístrales verdaderos y, realizar a su amparo, entre otros, falsos traspasos que luego, so pretexto de la seguridad que la propia publicidad representa, extender los efectos del delito, a terceras personas que actúan, la mayoría de ocasiones, de buena fe, si bien no faltan casos en los que, quien adquirirá "al amparo del registro", también conoce la maniobra fraudulenta y de ello precisamente, espera obtener provecho, para "legalizar" su situación y, de allí en adelante, iniciar la cadena de perjuicios, a los vendedores adquirientes de buena fe, confiados en la información de la publicidad registral. En suma: la publicidad registral protege el derecho de los terceros de buena fe que ha sido sorprendidos con maniobras fraudulentas -ocasionados, según se establece en el campo civil-. Pero no puede, en forma alguna, constituirse como mampara de legitimación de los hechos delictivos, al punto de ser un obstáculo para que la víctima de un delito -el propietario original, despojado de su bien por un documento falso que ha logrado inscribirse- pueda recuperarlo -de hecho y de derecho-...". Concluyéndose en esta colisión de derechos entre la tutela del tercero adquiriente de buena y el propietario original que en el caso de nulidad del título inscrito se deba a la falsedad del documento que lo ampara se vulnera no sólo "la identidad, sino como lógica consecuencia, la voluntad y el consentimiento del titular registral del bien". En ese caso no puede hablarse de negocio, de venta y, al amparo de tal acto fraudulento, no pueden generarse efectos jurídicos válidos, aun cuando hayan intervenido en la cadena de transmisiones v movimientos, terceros de buena fe, como sucede en la mayoría de los casos, toda vez que, son provenientes de hechos contrarios a las buenas costumbres que dañan y van en contra de los principios ético-morales establecidos para nuestra convivencia. En el trabajo efectuado por el M Sc. Jorge Jiménez Bolaños, se considera que: "...deberá resolverse entonces según criterios de Justicia y proteger al propietario original frente a la existencia de un acto delictual el cual le despoja de su propiedad. Me adhiero a los criterios sabios externados por la Sala Tercera en relación a la solución de proteger al propietario original..." Por su parte, nuestra legislación, encuentra cobijo al tercero adquiriente de buena fe, solamente en los casos de anulabilidad, el art. 559 del CC. Establece: "(EFECTOS DE LA ANULABILIDAD RESPECTO A TERCEROS) La anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso, salvo los efectos de la inscripción de la demanda.", normativa que debe ser interpretada en concordancia con la nueva visión procesal de la ley N° 439 que en su art. 229 - II referente a los alcances de la sentencia indica: "También alcanza los efectos de la sentencia a las personas que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ningún caso afectará a terceros adquirientes de buena fe a título oneroso de bienes o derechos y que tengan título inscrito en el registro público correspondiente.". Al respecto, y en consideración a la denuncia expuesta por Ángel Blacutt Sánchez relativo al principio "Quo nullumest, nullum producit effectun" (lo que es nulo no produce ningún efecto) que a criterio del recurrente fueron superados por la nueva concepción procesal civil en su art. 229 (Alcance de la Sentencia) donde se especifica que la sentencia en ningún caso afectará a terceras personas adquirientes de buena fe a título oneroso de bienes o derechos y que tengan título inscrito en el registro público, se debe indicar; no es que nuestra legislación haya evolucionado o superado dicho principio, éste como enunciado normativo general o axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, prevalece en el tiempo, y no puede ser superado por una norma adjetiva como la señalada. En ese entendido, respecto a la protección del tercero adquiriente de buena fe, indicaremos que nuestra legislación siempre contó con la protección a los terceros de buena fe, pero solamente en los casos previstos de anulabilidad, nunca para los casos de nulidad de documentos que conforme la regla de retroactividad establecida en el art. 547 del CC -efectos de la nulidad-, las cosas vuelve al estado original y al volver a su estado primigenio, surge o nace el efecto cascada de la nulidad declarada, alcanzando así los derechos de terceras personas que pudieron comprar de buena fe y que fueron demandadas de nulidad, lógicamente teniendo estás (terceros de buena fe) las vías legales para reclamar sus derechos a su vendedor, situación que en el caso de autos no concurre. Por dicho motivo concluiremos indicando que esta nulidad tiene efectos Ex tune, "desde el origen"; la nulidad ex tune es una nulidad que se retrotrae al día en que se concluyó un contrato, término latino, utilizado para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior. PETITORIO POR LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO EXPUESTOS FORMULAMOS DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATOS. MAS CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES, ACCIÓN REIVINDICATORÍA, MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, ENTREGA Y DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE EN CONTRA DE HORACIO SOSA VACA, JOSÉ MOJICA OSINAGA, EVA ERIKA EGUEZ MEDINA. WILSON ROCA GUTIÉRREZ, CARMITA FERNANDEZ SUAREZ, JESÚS VEIZAGA SCHWENK, JUANA EUGENIA VELASCO JIMÉNEZ. SOLICTANDO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL LO SIGUIENTE: SE DECLARE LA NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1996 RECONOCIDO POR ANTE EL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL. Y SUSCRITO ENTRE HORACIO SOSA VACA Y JOSÉ MOJICA OSINAGA, Y POR CONSIGUIENTE SE PROCEDA A ORDENAR LA CANCELACIÓN EN DERECHOS REALES Y DE LO DE TERRENO UBICADO FUNDO RUSTICO A 8 KM ALA ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ CARRETAREA COTOCA DESPRENDIDO DEL FUNDO RUSTICO GUAPILO O JUNIN CON UNA SUPERFICIE DE 56.854.17 MTS. 2 REGISTRADO BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 7011060065950. CON REGISTRO DE PROPIEDAD DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2006 A NOMBRE DE JOSÉ MOJICA OSINAGA ASENTADA EN EL ASIENTO A-1. SE PROCEDA A DECLARAR LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA NO. 25/2006 DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2006 SUSCRITA POR ANTE LA NOTARÍA DE FE PUBLICA NO. 3 A CARGO DE LA DRA. CARMITA FERNANDEZ SUAREZ. SUSCRITA ENTRE JOSÉ MOJICA OSINAGA Y EVA ERIKA EGUEZ MEDINA. Y POR CONSIGUIENTE SE PROCEDA A ORDENAR LA CANCELACIÓN EN DERECHOS REALES Y DEL TERRENO UBICADO FUNDO RUSTICO A 8 KM ALA ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ CARRETAREA COTOCA DESPRENDIDO DEL FUNDO RUSTICO GUAPILO O JUNIN CON UNA SUPERFICIE DE 56.854.17 MTS. 2 REGISTRADO BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA NO. 7011060065950. CON REGISTRO DE PROPIEDAD DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2006 A NOMBRE DE EVA ERIKA EGUEZ MEDINA ASENTADA EN EL ASIENTO A-2. DE LA MISMA MANERA SE PROCEDA A ORDENAR LA CANCELACIÓN EN DERECHOS REALES Y DEL TERRENO UBICADO FUNDO RUSTICO A 8 KM ALA ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ CARRETAREA COTOCA DESPRENDIDO DEL FUNDO RUSTICO GUAPILO O JUNIN CON UNA SUPERFICIE DE 56.854.17 MTS. 2 REGISTRADO BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA NO. 7011060065950. CON REGISTRO DE PROPIEDAD DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2009 A NOMBRE DE WILSON ROCA GUTIÉRREZ ASENTADA EN EL ASIENTO A-5.

SE NOS REIVINDIQUE DE MANERA INMEDIATA EN NUESTRO INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA ESTE DE ESTA CIUDAD. CANTÓN COTOCA. PAMPA DE LA ISLA CON UNA SUPERFICIE DE 49.471.44 MTS. 2 REGISTRÁNDOSE EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA COMPUTARIZADA NO. 7.01.2.011.0020308, ORDENÁNDOSE A LOS DEMANDADOS PROCEDAN A DESOCUPAR Y ENTREGAR EL MISMO. BAJO APERCIBIMIENTO DE LIBRARLES MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO. CON AYUDA DE LA FUERZA PÚBUCA Y ORDEN EXPRESA DE ALLANAMIENTO. LA ORDEN JUDICIAL DE DESAPODERAMIENTO SEA LIBRADA SOBRE TERCEROS O CASEROS QUE ACTUALMENTE ESTÉN EN DETENTACIÓN DEL MISMO. SE DECLARE EXPRESAMENTE NUESTRO MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA ESTE DE ESTA CIUDAD. CANTÓN COTOCA. PAMPA DE LA ISLA CON UNA SUPERFICIE DE 49.471.44 MTS. 2 REGISTRÁNDOSE EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA COMPUTARIZADA NO. 7.01.2.011.0020308. Y SOBRE EL DERECHO PRETENDIDO DE LOS DEMANDADOS REGISTRADO SOBRE LA MATRICULA ILICTAMENTE REGISTRADA No. 7011060065950. SIENDO POR CONSIGUIENTE TOTALMENTE OPONIBLE A ESTOS. O A TERCEROS EN DONDE DERIVE ALGÚN DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA MATRICULA SEÑALADA, SEA CON COSTAS. DAÑOS Y PERJUICIOS. OFRECE PRUEBA DOCUMENTAL A los efectos de demostrar mi pretensión presento como prueba documental los siguientes documentos: 1. Escritura Publica No. 398/2010 de fecha 18 de mayo de 2010 extendido por la Notaría de Fe Publica No. 8 sobre trámite de división y partición de un inmueble. 2. Certificado Catastral No. 1063486. 3. Pago de Impuestos anuales gestión 2014, 2015 y 2016. 4. Plano de Uso Suelo. 5. Dos certificaciones de tradición propietaria treintañal. 6. Vista rápida del inmueble. 7. Titulo ejecutorial No. 012303 emitido por VÍCTOR PAZ ESTENSSORO. 8. Escritura Publica No. 269/1969 extendida por la Notaria de Fe Publica a cargo de ROGER BRUNO GARABITO. 9. Escritura pública No. 843/73 de fecha 09 de noviembre de 1973 extendido por la Notaria de Fe Publica No. 4 suscrito entre SALOMÓN SILVA AGUAYO y la CERAMICA SANTA CRUZ LTDA., al no estar en mi poder dicho documento pido se oficie a dicha autoridad a los efectos de que remita en copias legalizadas dicho documento conforme lo expresa el art. del Nuevo Código Procesal Civil. 10. Escritura Publica No. 2193/2009 de fecha 30 de noviembre de 2009 extendida por la Notaría de Fe Publica No. 41. 11. Escritura pública No. 343/93 de fecha 22 de septiembre de 1993 extendido por la Notaría de Fe Publica No. 54 suscrito entre CARLOS MARCOS ARAS y SOCIEDAD INDUSTRIAL CERÁMICA SANTA CRUZ LTDA., al no estar en mi poder dicho documento pido se oficie a dicha autoridad a los efectos de que remita en copias legalizadas dicho documento conforme lo expresa el art. del Nuevo Código Procesal Civil. 12. Escritura pública No. 455/93 de fecha 03 de noviembre de 1993 extendido por la Notaría de Fe Publica No. 54 suscrito entre CARLOS MARCOS ARAS en favor la empresa GUAPILO S.R.L. 13. Solicito se oficie al Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal, a los efectos de que remitan fotocopias legalizadas del proceso penal por los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y otros seguido por JOAQUÍN HORACIO SOSA RIVERO en contra de JOSÉ MOJICA OSINAGA, EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, WILSON ROCA RODRÍGUEZ y otros, caso FELCC SCZ 237/07IANUS 200740529. 14. Solicito se oficie al fiscal de Materia de la Villa 1ro. de mayo, a los efectos de que remitan fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones por los delitos de allanamiento y amenazas seguido por CARMELO SOSA VIVERO en contra de supuestos autores, caso FELCC V-117/14. 15. Solicito se oficie al fiscal Corporativa de La villa 1ro. de mayo, a los efectos de que remitan fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones por los delitos de avasallamiento, seguido por IRACEMA RIVERO TOLEDO en representación de ANTONIO RAMÓN ORTIZ GUTIERREZ y TATIANA VACA DIEZ DE ORTIZ en contra de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, WILSON ROCA RODRÍGUEZ, caso FELCC VILLA 1RO. DE MAYO 621/14. 16. Pido se oficie a la Notaria de Fe Publica No. 61 a cargo de la Dra. INGRID LEJGUE SUAREZ a los efectos de que dicha autoridad Notarial remita copias legalizadas de la minuta y protocolo de la escritura No. 82/208 de fecha 04 de junio de 2008 suscrito por los señores RAMÓN ANTONIO ORTIZ GUTIÉRREZ y TATIANA VACA DIEZ DE ORTIZ. 17. Pido se oficie a la Notaria de Fe Publica No. 16 a cargo de la Dra. LETICIA AGUIRRE BALLIVIAN a los efectos de que dicha autoridad Notarial remita copias legalizadas de la minuta privada de FUSIÓN DE TERRENO de fecha 28 de agosto de 2009 suscrito por los señores RAMÓN ANTONIO ORTIZ GUTIERREZ y TATIANA VACA DIEZ DE ORTIZ. 18. Se remite oficio al Consejo de la Magistratura para que por la sección correspondiente de dicha institución se nos certifique lo siguiente: si en sus sistema IANUS i NUREJ existen proceso penales por falsedad u otro delitos en contra de los siguientes ciudadanos: EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, WlLSON ROCA RODRIGUEZ, JOSE MOJICA OSINAGA, CARMITA FERNANDEZ SUAREZ, RAÚL JORDAN ARAUZ. 19. Adjunta acta de conciliación fallida de fecha 22 de septiembre de 2017. 20. Pedimos se oficie a Derechos Reales a los efectos de que nos emitan un segundo testimonio de la escritura privada de fecha 08 de mayo de 2008, con reconocimientos de firmas No. 6037253, sobre contrato de venta de inmueble suscrito por LUIS FELIPE VASQUEZ ZAMBRANO como representante de la empresa AGROINDUSTRIAL GUAPILO LTDA por una parte, y por la otra RAMÓN ANTONIO ORTIZ GUTIÉRREZ y TATIANA VACA DE ORTIZ. PRUEBA PERICIAL Pedimos se oficie al laboratorio de la FELCC a los efectos de que remitan ante su autoridad fotocopias Legalizadas del informe pericial técnico emitido y elaborado por el perito Mayor Iporre Mostajo, dentro del proceso penal seguido por JOAQUÍN HORACIO SOSA RIVERO en contra de JOSE MOJICA OSINAGA, EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, WILSON ROCA GUTIERREZ y Otros, caso FELCC FELCC SCZ 237/07, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, informe pericial grafológico que tiene fecha 06 de junio de 2007. Asimismo pido al mismo laboratorio de la FELCC que procedan a elaborar un nuevo dictamen pericial de la firmas y rubricas contenidas en el documento privado de fecha 16 de septiembre de 1996 suscrito entre HORACIO SOSA VACA y JOSÉ MOJICA OSINAGA, y se determine los siguiente: 1. Se determine mediante estudio grafológico si las firmas y rubricas contenidas en la minuta de transferencia y reconocimiento de firmas suscrito supuestamente entre HORACIO SOSA VACA en fecha 16 de septiembre de 1996 como transferente o vendedor, y JOSE MOJICA OSINAGA como comprador le corresponden a la autoría del primero o son falsificadas. 2. De la misma manera se determine mediante estudio grafológico si las firmas y rubricas contenidas en la minuta de transferencia de fecha 16 de septiembre de 1996 han sido suscritas por el abogado HERLAND LARA CABALLERO, o no le corresponden a su autoría, siendo totalmente falsificadas. Se oficie al Colegio de Agrimensores a los efectos de que remitan un tema a los efectos de poder identificar de menara técnica y científica lo siguiente: 1. Si determine técnicamente a cuál de los dos inmuebles corresponde y coincide con las coordenadas de ubicación actual del inmueble en litigio, si a los títulos de propiedad de RAMÓN ANTONIO ORTIZ GUTIÉRREZ y TATIANA VACA DIEZ DE ORTIZ, o a los del inmueble a nombre de EVA ERIKA EGUEZ MEDINA y WILSON ROCA RODRÍGUEZ, se determine de manera expresa este hecho. PRUEBA TESTIFICAL A los efectos de demostrar los extremos de mi demanda ofrezco como prueba testifical las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1. HORACIO SOSA VACA. 2. JOAQUÍN HORACIO SOSA RIVERO. 3. JERJES JUSTINIANO ATALA 4. JESÚS VEIZAGA 5. ARTURO CUELLAR URGEL 6. FRANZ ANTONIO RUIZ CAREAGA. 7. ROBERTO ALBA 8. ANGELICA PANIAGUA YEPEZ 9. RODOLFO IPORRE MOSTAJO 10. IRACEMA RIVERO TOLEDO. 11. CARMINA FERNADEZ SUAREZ 12. LUCIO HlNOJOSA QUINTEROS CONFESIÓN PROVOCADA Pido que Centro del término probatorio se cite y emplace a los demandados EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, WILSON ROCA RODRÍGUEZ, JOAQUÍN HORACIO SOSA RIVERO, HORACIO SOSA VACA a los efectos de su confesión judicial provocada, adjuntare en su momento procesal el sobre con las preguntas de rigor. PRUEBA DE INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN A los efectos de poder demostrar que ambos inmuebles no son los mismos pido se señale día y ahora de audiencia de inspección judicial y reconstrucción en el inmueble en litigio a los efectos de que estén presentes los testigos JOAQUÍN HORACIO SOSA RIVERO, HORACIO SOSA VACA, JERJES JUSTINIANO ATALA y aclaren si el inmueble en litigio actualmente es el mismo que ellos han denunciado o formulado su denuncia penal por los delitos de falsedad material y otros, o es otro diferente. Otrosí Primero.- Honorarios conforme a contrato de iguala suscrito entre partes. Otrosí segundo.- Los demandados son: HORACIO SOSA VACA con C.l. 2822540 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la calle 16 barrio Guaracachi s/n, y las oficinas de su abogado JERJES JUSTINIANO ATALA edificio Casanova piso 4 oficina 13. JOSÉ MOJICA OSINAGA con C.l. 1591999 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio desconocido para cual pido se lo cite por edictos de prensa, extendiéndoseme el correspondiente edicto para su posterior publicación. EVA ERIKA EGUEZ MEDINA con C.l. 3920056 S.C., y WILSON ROCA RODRÍGUEZ con C.l. 5343607 S.C., ambos mayores de edad, hábiles por ley, de profesión labores de casa y empleado, con domicilio en la Av. VIRGEN DE COTOCA No. 332 JESÚS VEIZAGA SCHWENK con C.l. 1994536 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la Av. Carmen 1423 Barrio Los Tusequis. JUANA EUGENIA VELASCO JIMÉNEZ con C.l. 4642693 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la Av. 16 de julio Barrio Los Andes s/n. CARMITA FERNANDEZ SUAREZ, mayor de edad, hábil por ley, Notario de Fe publica No. 3 de este distrito judicial, con domicilio desconocido por lo que para efectos de citarla pido se oficie al SERECI a los efectos de

11 que nos emitan una certificación que señale el ultimo domicilio de votación se la menciona autoridad. Otrosí tercero.- Señalo como domicilio procesal la calle Alcides de Orbigni No. 63, oficina No. 23 Edificio Divino Niño. Otrosí cuarto.- De conformidad al art. 336 I y II, en estricta relación del art. 337 ambos del Nuevo Código Procesal toda vez que los demandados EVA ERIKA EGUEZ MEDINA y WILSON ROCA RODRÍGUEZ se encuentran en posesión actual de nuestro inmueble en litigio, y están pretendiendo alquilarlo o venderlo a terceras personas conforme se vera del letrero que adjunto al presente memorial, y que han colocado posteriormente a la citación con audiencia conciliatoria, pido se decrete la prohibición de innovar y contratar sobre el inmueble de nuestra propiedad ubicado en la zona este de esta ciudad, cantón Cotoca, Pampa de la Isla con una superficie de 49.471.44 mts. 2 registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 7.01.2.011.0020308. notificándosele a los demandados a los efectos de que se abstengan de realizar cualquier acto jurídico en favor de terceros, y que en caso de realizarlo en sentencia se le desconozca totalmente estos actos, para lo cual pido se registre en Derechos Reales la prohibición de innovar y contratar señalada. Santa Cruz, 19 de octubre de 2017. Santa Cruz, 19 de Febrero del 2.018.Vistos: En atención al memorial de Demanda ordinaria sobre NULIDAD DE CONTRATOS, CANCELACIÓN EN LOS REGISTROS DE DERECHOS REALES, ACCIÓN REIVINDICATORÍA, MEJOR DRECHO DE PROIEDAD, ENTREGA Y DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE, incoada por: ANTONIO RAMÓN ORTIZ GUTIÉRREZ y TATIANA VACA DIEZ DE ORTIZ; se admite y se corre el traslado a: HORACIO SOSA VACA, JOSE MOJICA OSINAGA, EVA ERIKA EGUEZ MEDINA, JESUS VEIZAGA SCHWENK, JUANA EUGENIA VELASCO JIMENEZ, y CARMITA FERNANDEZ SUAREZ, para que en el plazo de 30 días contesten, reconvengan y en su defecto opongan excepciones, esto en conformidad de los Art. 125, 127, 128, 130 y 363 del N.C.P.C., bajo prevención de declararlos Rebeldes conforme al Art. 364 de la citad norma procesal.Al otrosí 1.- se tiene presente los honorarios.Al otrosí 2.- por señaladas las generales de los demandados, cítese; y en relación a los co demandados JOSÉ MOJICA OSINAGA y CARMITA FERNANDEZ SUAREZ, previamente ofíciese al SERECI y SEG1P, para que remitan certificado de sus domicilios.Al otrosí 3.- se tiene por señalado el domicilio procesal.Al otrosí 4.- Toda medida cautela, tiende a guardar el derecho que se pretende, a fin de que en una futura sentencia, esta tenga su eficacia, sin desconocer el derecho adverso de la otra parte; y que la presente medida se dicta bajo responsabilidad de quien la solicita; por lo que en conformidad a los Art. 310, 311 y 336 del N.C.P.C., se ordena la Prohibición de innovar sobre el bien inmueble objeto de la presente litis, el mismo que se encuentra inscrito en las oficinas de Derechos Reales según matrícula No. 7.01.2.011.0020308.Notifique: ACTA DE AUDIENCIA EXP 174-18 En esta dudad de Santa Cruz de la Siena, a horas 09:00 a.m., del día Jueves 30 de Junio del 2022; se reúne el Tribunal del Juzgado Publico en Materia Ovil y Comercial No. 10 de la Capital compuesto por el Sr. Juez, Dr. Jaime Arauz Ruiz y el suscrito Secretario, a objeto de dar cumplimiento a la realización de la continuación de la audiencia dentro del proceso ORDINARIO seguido por ANTONIO RAMÓN ORTIZ GUTIERREZ Y TATIANA VACA DIEZ DE ORTIZ REPRESENTADOS POR ROLANDO PEDRAZA LUJAN CONTRA WILSON ROCA RODRIGUEZ, ERIKA EGUEZ MEDINA, CARMITA FERNANDEZ, JUANA EDCENIA VELASCO, JOSE MUJICA OSINAGA Y JESUS VEIZAGA SCHWENK representados por el abogado defensor de oficio RONNY EDGAR LIJERON ANEZ;, HORACIO SOSA VACA REPRESENTADO POR MARCO A. RUEDA JUSTINIANO y LA COOPERATIVA SAN LUIS LTDA representada por el abogado defensor de oficio el Dr. DIEGO JUSTINIANO; y los terceristas JOSEFA LIMACHI, YNY GASTON QUIROGA representado por su abogado el DR. PAULA MENDEZ HURTADO. Sr.- Juez.- Se instala la audiencia enunciada precedentemente, y por Secretaria infórmese sobre las notificaciones a los puntos y la presencia de las mismas en sala.Secretario.- Sr. Juez, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, tengo a bien Informar a su autoridad que para la presente audiencia se ha notificado a todos los sujetos procesales, y del llamado a audiencia se hace presente ROLANDO PEDRAZA LUJAN como apoderado legal de ANTONIO RAMÓN ORTIZ GUTIÉRREZ Y TATIANA VACA DIEZ DE ORTIZ; WILSON ROCA RODRÍGUEZ, ERIKA EGUEZ MEDINA, CARMITA FERNANDEZ, JUANA EUGENIA VELASCO, JOSÉ MUJICA OSINAGA Y JESUS VEIZAGA SCHWENK representados por el abogado defensor de oficio RONNV EDGAR UJERON AÑEZ no se encuentran presentes, tampoco el defensor de oficio^ HORACIO SOSA VACA REPRESENTADO POR MARCO A RUEDA JUSTINIANO no se encuentra presente: LA COOPERATIVA SAN LUIS LTDA representada por el abogado defensor de oficio el Dr. DIEGO JUSTINIANO DEMETRV no se encuentra presente; y los terceristas JOSEFA UMACHI, VONV GASTÓN OUIROGA representado por su abogado el DR. PAUL MENDEZ HURTADO se encuentran presentes. Es cuanto informa a su autoridad a los fines de la presente audiencia.Sr. Juez.- Habiendo escuchado el informe de secretaría se pasa a instalar la presente audiencia y de la revisión de obrados se evidencia que no se ha notificado al tercero JOSE ANGEL REVES GALINDO para la presente audiencia, tampoco se encuentra presente para este acto procesal, conforme instruyó el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo No. 1008/2021 de 15 de Noviembre de 2021 de que se lo cite al presente proceso, y dando cumplimiento a la resolución antes citada se ordena que por Secretaria se oficie al Segip y Sereci a los fines de que certifique el ultimo domicilio registrado del Sr. José Ángel Reyes Galindo, para su posterior notificación. Acto seguido el Señor Juez da por concluido el acto procesal. SEÑOR JUEZ PUBLICO N° 10 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. EXP. 174/2018. PRESENTO CERTIFICACIONES DEL SEGIP Y SERECI..- SOLICITO FECHA Y HORA DE AUDIENCIA.OTROSÍ.- ROLANDO PEDRAZA LUJAN, de generales de ley, ya conocidas dentro del presente proceso, con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad en el Acta de Audiencia de fecha 30 de julio del 2022, de verificar y certificar el ultimo domicilio de JOSE ANGEL REYES GALINDO con C.l. N° 3200381-Scz, PRESENTO y HAGO llegar la CERTIFICACIÓN DEL SERECI donde señala el ultimo domicilio ubicado en equipetrol, calle 8, oeste 87 de la ciudad de santa cruz, y la CERTIFICACIÓN DEL SEGIP donde señala el ultimo domicilio Av. Carlos de Chazal, Esq. 4to anillo, SOLICITO que se considere ambas direcciones de su domicilio para la citación con la demanda, la admisión y las piezas principales de todo lo actuado en el presente proceso judicial, y una vez citado, PIDO QUE SE SEÑALE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA, petitorio que hago de conformidad al art. 24 de la CPE. OTROSÍ 1.- Adjunto las certificaciones del SERECI y SEGIP, una vez verificadas solicito el desglose de la documentación original quedando en su lugar copia legalizada. OTROSÍ 2.- Solicito el desglose de toda la documentación original arrimada en la demanda principal, quedando en su lugar copia legalizada. Santa Cruz, 28 de julio del 2022. Nota: Se resuelve a la fecha por la excesiva carga laboral emergente de la suplencia legal. a, 19 de agosto de 2022. En atención al memorial que antecede, notifíquese a José Angel Reyes Galindo en los domicilios señalados en las certificaciones emitidas por SEGIP y SERECI, en cuanto a la solicitud de audiencia, se señalará en su oportunidad. Al otrosí 1.- Por adjuntada.Al otrosí 2.- Por secretaria desglósese y sea bajo expresa constancia. INFORME EXP 174/2018 NUREJ 7089603 Sra. Juez informo que dentro del presente proceso ORDINARIO en fecha 12/09/2022 con el objeto de dar cumplimiento al decreto de Fs. 1059, vuelta. Me constituí a las direcciones señaladas por SERECI y SEGIP en Fs. 1055 y Fs. 1058. Ubicadas estas en AV. CARLOS DE CHAZAL ESQ. 4TO. ANILLO. Siendo esta genérica no obteniendo más datos por la certificación expedidas por segip motivo por el cual no pude dar cumplimiento a la notificación. Luego me constituí a la dirección expedida por Sereci ubicada en el B/ Equipetrol, C/ 8 oeste N° 87 al llegar a la dirección los números de las casas son inexistentes o no están a la vista dentro de la calle, los vecinos desconocen de la numeración y/o datos del sr. JOSÉ ÁNGEL REYES GALINDO motivos por los cuales no pude dar cumplimiento a la notificación. Es todo en cuanto informo para los fines correspondientes de Ley. Se resuelve a la fecha por la Suplencia Legal y la excesiva recarga procesal. Santa Cruz de la Sierra 03 de Octubre de 2022.-Se tiene presente y a conocimiento de las partes. SEÑOR JUEZ PUBLICO N° 10 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. EXP. 174/2018. SOLICITO CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA. OTROSÍ.- ROLANDO PEDRAZA LUJAN, de generales de ley, ya conocidas dentro del presente proceso, con el debido respeto expongo y pido: I. SOLICITO CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.- Señora Juez, de acuerdo al decreto de fecha 19 de agosto del 2022 de Fs. 1059 y vuelta, su autoridad ordeno que se notifique al señor JOSÉ ÁNGEL REYES GALINDO en los dos domicilios señalados en las certificaciones emitidas por SEGIP y SERECI, y habiéndose constituido a las dos direcciones en fecha 17 de septiembre del 2022, el oficial de diligencias, de su digno despacho para dar cumplimiento con la notificación, pero presenta un informe donde en resumen hace mención: "Las direcciones señalas por el Segip y Sereci a fs. 1 055 y fs. 1058, que siendo esta genérica no obteniendo más datos por las certificaciones, y que al llegar a las direcciones los números de casas son inexistentes o no están a la vista dentro de la calle, los vecinos desconocen la numeración y datos del señor JOSÉ ÁNGEL REYES GALINDO, motivos por los cuales no puede dar cumplimiento a la notificación". Señor Juez, pese a las certificaciones del domicilio del Segip y Sereci no sea podido ubicar al señor JOSÉ ÁNGEL REYES GALINDO, para su respectiva citación o notificación conforme a le, en tal sentido pido DESCONOCER evidentemente el domicilio de la tercer persona interesada de conformidad al art. 78 del CPC, se proceda a ORDENAR LA CITACIÓN O NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, ORDENÁNDOSE QUE POR SECRETARIA SE NOS EXTIENDA EL EDICTO DE PRENSA PARA SU PUBLICACIÓN, petitorio que hago de conformidad al art 24 de la CPE. Santa Cruz, 23 de septiembre del 2022. Se resuelve a la fecha por la Suplencia Legal y la excesiva recarga procesal. Santa Cruz de la Sierra, 19 de Octubre de 2022.Previo juramento de desconocimiento de domicilio, por Secretaría franquéese Edictos de Prensa. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A JOSE ANGEL REYES GALINDO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIDDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 11 DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-OP-0012441-12,19-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 19 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA LA SRA. LENY ADELAIDA FERNANDEZ RODRIGUEZ PARA LA SRA. LENY ADELAIDA FERNANDEZ RODRIGUEZ (ACTA DE FS. 133), EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL-COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que dentro del Proceso ORDINARIO DE USUCAPIÓN seguido por AGUSTÍN SÁNCHEZ ALMANZA contra MARÍA HILDA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, NAUN VÍCTOR FERNANDEZ RODRÍGUEZ, DALY CATALINA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, LENY ADELAIDA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, MARÍA DELVI FERNANDEZ RODRÍGUEZ, LUISA MARLY FERNANDEZ RODRÍGUEZ en calidad de herederos de FLORENCIO NAUN FERNANDEZ CUELLAR e HILDA DRODRIGUEZ ALVAREZ, Exp. 40/20, se emite el presente edicto de prensa con las siguientes actuaciones: Demanda de fs. 21 a 24, memorial de fs. 89 a 92, memorial de fs. 94, resolución de fs. 95, en cumplimiento a la providencia de fecha 26 de agosto de 2022 de fs. 121, para fines de ley consiguientes. Santa Cruz, 04 de enero de 2023.SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DE TURNO. DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO.OTROSÍ.AGUSTIN SÁNCHEZ ALMANZA, con cédula No. 4568120 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio esta ciudad de Santa Cruz y de ocupación albañil. Con todo respeto digo y pido: 1. DEL DEMANDADO.La presente demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA es en contra de FLORENCIO NAUN FERNANDES CUELLAR. 2. RELACIÓN DE LOS HECHOS.Señor Juez, por el año 1983 fui una de tantas víctimas de la riada que afecto por el sector de la Cervecería Boliviana, que está ubicada al sur camino a la Guardia, de ese sector toda la gente vecina afectada nos trasladamos en camiones al sector que hoy es la villa olímpica, para luego organizamos y llegando a asentarnos a lado de un alambrado de un potrero que estaba monte y con lomas de arena. Después formamos nuestra dirigencia, la cual procedió a asignar un lote de terreno por familia y así podamos comenzar de nuevo con nuestras familias, para lo cual se procedió a abrir sendas y hacer las limpiezas del lugar que a cada uno le fue asignado y en ese tiempo construí una casa precaria de madera. Y luego procedí a construir una casa de barro hasta contar con los recursos económicos fui construyendo de a poco la vivienda de material con la que hoy cuento desde hace más de 20 años. Todo ese tiempo nuestros dirigentes esperaron al dueño de esos previos a que se presentaran con documentación que respalde su derecho propietario; pero más al contrario solo aparecían distintas persona como supuestos propietarios, pues no mostraban la documentación de los terrenos. Es decir desde el año que tome posesión (1985), hasta la fecha de hoy 27 de mayo de 2019, vivo en posesión continua y pacífica en el lote de terreno, es decir más de 30 años que estoy viviendo con mi familia como así lo certifica la junta vecinal del barrio y además durante el tiempo que estoy en posesión pacífica y continua el propietario del terreno no ha ejercido su derecho propietario y menos me haya iniciado alguna demanda con la finalidad de llegar a un acuerdo, la entrega del bien como mejor derecho propietario. Durante el tiempo que estoy es posesión continua y pacífica eh realizado mejoras en el lote de terreno como ser: una vivienda digna a mi familia, con baño, ducha y lavandería. Los cuales tienen una antigüedad entre Diez (10) años a más de veinticinco (25) años (Adjunto fotografías como prueba pre-constituida); como también los servicios básicos: Agua con código Asociado No. 066258800 (SAGUAPAG) y luz con código Fijo No. 141147(CRE). Los cuales demuestran el tiempo que vivo en la Litis de forma continua y pacífica. 1. FUNDAMENTO LEGAL.Mi petición de Usucapión Decenal es para adquirir la propiedad que me encuentro en Posesión de forma Continua, Pacífica y Pública. Se ampara bajo los fundamentos de la Ley Civil: Art. 87 del C.C. I) "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real." Art. 110 del C.C. (Modos de adquirir la propiedad) "la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión de mortis causa, por posesión de buena fe y por otros modos establecidos por ley." Art. 138 C.C. (Usucapión Decenal o Extraordinaria) "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años". Art. 1507 del C.C. "Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa." Como lo he manifestado en el bien inmueble me encuentro en posesión de forma continua, pacífica y continua e ininterrumpida por más de 30 años, tal como podrá constatar su Probidad en la certificación de la junta vecinal de mi Barrio Alto Olivo de la Uv. 115 D9, los testigos que son vecinos antiguos, y mejoras realizadas o introducidas como ser: Las construcciones de material, Agua y Luz en el lote de terreno. Los cuales goza y disfruta mi familia. (Se arrima como prueba pre constituida en la presente demanda las certificaciones de CRE y SAGUAPAC). Es decir mi persona cumple con el requisito señalado en el art. 138 del Código Civil Boliviano. Art. 19 I) "Toda persona tiene derecho a un Habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria". De la Constitución Política del Estado. Art. 56 Inc. I) "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social". De la Constitución Política del Estado. El lugar donde vivo cumple la fusión social desde hace 30 años como vivienda y habitabilidad adecuada; pero no está registrado a mi nombre la cual me genera una incertidumbre como poseedor al no poder acceder a créditos bancarios con garantía de la Litis. Para poder adquirir o regularizar la propiedad (art. 110 del Código Civil), me veo en la necesidad de presentar la demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA amparándome en el art 138 del Código Civil, que me permite usucapir por el tiempo de más de 10 años continuos que llevo en posesión del terreno de forma continua, pacífica y Publica al haber realizado las mejoras como ser: construcción de una vivienda, agua y luz. El Auto Supremo No. 70/2015 del 30 de enero, determino lo siguiente "Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad y para que proceda, esta debe contener tres requisitos que son: la posesión continua durante diez años, la posesión pacífica y la posesión ininterrumpida por ese tiempo..." 1. Mi persona, está en posesión (corpus) continua por más de diez (10) años, tal como lo certifica la Junta Vecinal del B/Alto Olivo de la Uv. 115 y las construcciones Introducidas y los servicios básicos como ser: Agua y Luz. 2. Desde el día que me encuentro en posesión es pacífica y Publica, en ningún momento en sido demandado por el dueño durante este últimos diez (10) años. 3. También en la posesión que gozo y disfruto de forma continua. Es decir en ningún momento mi posesión fue interrumpida por parte del Propietario durante estos últimos diez (10) años y menos desde el primer día de la posesión. Por la información del municipio, la Litis no paga impuestos y menos que este registrado de forma individual tanto en el Municipio como en DD.RR. por ende se presume que el supuesto dueño de la Litis no ha hecho valer su legítimo derecho como propietario ante los estrados judiciales durante estos últimos diez (10) años. Más al contrario se presume que no le interesa por todo lo manifestado. PETITORIO.En amparo del art. 24, 19 Inc. I) y 56 Inc. I) de la C.P.E, el art. 87, 110, 111, 138 y 1507 del Código Civil y los Autos Supremos No.: 70/2015 del 30 de enero de 2015 y 03/2016 S del 11 de Enero de 2016. SOLICITO A SU PROBIDAD QUE ADMITA LA DEMANDA PRINCIPAL DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA EN CONTRA DE SR. FLORENCIO NAUN FERNANDES CUELLAR, DECLARE PROBADA MI DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y ORDENANDO SU REGISTRO EN DERECHOS REALES. OTROSÍ 1ro.- PRUEBA DOCUMENTAL.- En amparo del art. 111 del CC. y así cumplir con lo requerido por el Auto Supremo No. 3/2016 del 11 de Enero. Para lo cual solicito que se oficie al Gobierno Municipal de Santa Cruz, para que CERTIFIQUE A NOMBRE DE QUIEN SE ENCUENTRA REGISTRADO EL PLANO DE LA UV. 115, ya que la Litis es parte de dicha UV.115, MZA. 21, LOTE 08 y CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 371,25 M2. OTROSÍ 2do.- En amparo del art. 147 del C.P.C., se tenga como prueba documental: 1) Certificación de la junta vecinal del Barrio Alto Olivo. 2) Certificación de la Cooperativa "SAGUAPAC", en donde se certifica la fecha de ingreso a la cooperativa desde el 17 de Enero de 1994. 3) Certificación de la Cooperativa "CRE", certifica que soy socio desde fecha 02 de Diciembre de 1993. 4) Plano de Ubicación de la Litis, el cual es mi Domicilio Real. 5) Facturas y Avisos de los servicios básicos que encuentran instalados en la Litis. 6) Fotografías del Inmueble donde consta las mejoras introducidas. OTROSÍ 3ro.- TESTIFICALES.- Presento como testigos a las siguientes personas: 1) JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ORTIZ, con cédula No. 3927501 S.C. 2) NANCY RUIZ CALLAU, con Cédula No. 3920966 S.C. 3) ARNOLDO PEÑA RODRÍGUEZ, con cédula No. 5337482 S.C. 4) MARIO JUAN VELASQUEZ MENDOZA, con cédula No. 3820747 S.C. OTROSÍ 4to.- SOLICITO PREVIAMENTE INSPECCIÓN JUDICIAL: A fin que su Probidad constate mi posesión sobre el inmueble, pido que señale día y fecha de Audiencia de Inspección Judicial. OTROSÍ 5to.- DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO, FLORENCIO NAUN FERNANDES CUELLAR, Bajo Juramento declaro no conocer el domicilio real del demandado y me han manifestado mis vecinos que el demandado se encontraría fallecido por lo cual solicito se Oficie a S.E.R.E.C.I., para

que CERTIFIQUE: SU ULTIMO DOMICILIO, DEFUNCIÓN, MATRIMONIO Y DE DESCENDENCIA DE FLORENCIO NAUN FERNANDES CUELLAR. OTROSÍ 6to.- Honorarios profesionales según pacto entre partes. OTROSÍ 7mo.- Señalo Domicilio Procesal Edif. San Nicolás, Piso 1, Of. 1A y celular 72622101. Santa Cruz, Febrero de 2020. JUZGADO PÚBLICO N ° 22 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Exp. 40/20 Nurej 70279566 RATIFICA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD DE EDIFICACIONES y MEJORAS Y PIDE SU ADMISIÓN. Otrosí.- AGUSTÍN SÁNCHEZ ALMANZA con C.l. N° 4568120 S.C., mayor de edad, hábil por ley, vecina y domiciliada en esta ciudad, ubicado en Barrio los Olivos, Calle No. 9 de esta ciudad, soltero y de ocupación albañil, de otras generales de ley ya conocidas en el proceso ordinario de Usucapión, que sigo en contra los herederos de FLORENCIO NAUN FERNANDEZ CUELLAR y otros, ante las consideraciones de su autoridad expongo, digo y pido: ANTECEDENTES.Señor Juez, por el año 1983, fui una de tantas víctimas de la riada que afecto por el sector de la Cervecería Boliviana, que está ubicada al sur camino a La Guardia, donde la gente vecina afectada nos trasladamos en camiones al sector que es hoy es la Villa Olímpica, para luego organizamos y llegando a asentarnos a lado de un alambrado de un potrero que estaba monte y con lomas de arena. Después formamos nuestra dirigencia, y asignamos un lote de terreno por familia, para que cada uno pueda vivir y comenzar de nuevo con nuestras familias, para lo cual se procedió abrir sendas y hacer las limpiezas del lugar que a cada uno le fue asignado y en ese tiempo construí una casa precaria de madera. Posteriormente procedí a construir una casa de barro, hasta contar con los recursos económicos fui construyendo de a poco la vivienda de material con la que actualmente cuento desde hace más de 20 años. Todo ese tiempo nuestros dirigentes esperaron al dueño de esos predios, para que se presentaran con documentación idónea que respalde su derecho propietario, pero más al contrario solo aparecían distintas personas como supuestos propietarios, pues no mostraban la documentación alguna de los terrenos. Vivo en el bien inmueble objeto de la litis, desde el año 1985, fecha en la que tome posesión real y material del inmueble, posesión que la he ejercido en forma continua y pacífica, por más de 30 años, sin haber sido molestado por nadie hasta la fecha, aclarando a su autoridad que mi persona conjuntamente con mi familia vive en inmueble objeto de la Litis, así lo certifica la junta vecinal de barrio, además vale aclarar que durante el tiempo que estoy en posesión pacífica y continua el propietario del terreno no ha ejercicio su derecho propietario y mucho menos me haya iniciado alguna demanda con la finalidad de llegar a un acuerdo o la entrega del bien inmueble como mejor derecho propietario. Durante el tiempo que estoy en posesión continua y pacifica mi persona ha realizado mejoras en el lote de terreno como ser: La construcción de una vivienda digna para mi familia, así como un baño, ducha y lavandería. Dichas construcciones tienen una antigüedad de aproximadamente entre Diez (10) a más de Veinte (25) años. (Conforme se tiene adjuntado al proceso las pruebas documentales de las fotografías del inmueble, al igual que los servicios básicos; Agua*con Código Asociado No. 066258800 (SAGUAPAC), y luz con Código Fijo No. 141147 (CRE). Las cuales demuestran el tiempo que vivo en el inmueble objeto de la Litis de forma continua y pacífica. Por cuestiones de buena fe y lealtad procesal, es menester hacer conocer a su autoridad que durante los años que estado viviendo en el bien inmueble de mi propiedad, he tomado conocimiento que el ciudadano FLORENCIO NAUN FERNANDEZ CUELLAR y su esposa HILDA RODRÍGUEZ ALVAREZ, se han apersonado como supuestos propietarios de los inmuebles de la zona, dentro de los cuales, estaría afectado mi vivienda, por lo que mi demanda va dirigida en contra de los antes nombrados. Así mismo, he tomado conocimiento que FLORENCIO NAUN FERNANDEZ CUELLAR y su esposa HILDA RODRÍGUEZ ALVAREZ, a la fecha han fallecido, habiendo dejado como sucesores a las siguientes personas: Maria Hilda, Naun Víctor, Dalcy Catalina, Leny Adelaida, María Delvy y Luisa Marly Evie, todos Fernández Rodríguez, de quienes desconozco sus domicilio y/o paradero. FUNDAMENTOS.La acción de usucapión no solo es un modo de adquirir el derecho de propiedad, conforme previene el Art. 110 del C.C., sino de otros derechos reales como ser el usufructo, el uso, la habitación y la servidumbre, conforme señalan los Arts. 216, 254, y 259 del C.C. Ahora bien, la procedencia de la demanda de usucapión, tiene dos efectos fundamentales: 1).- Hace ingresar en el patrimonio del poseedor demandante un determinado bien, y 2).- Extingue el derecho de propiedad que tuviere algún supuesto propietario del bien inmueble; Dicho en otras palabras, la acción de usucapión declarada probada hace adquirir al usucapiente el derecho propietario sobre el bien o parte del bien y extingue el derecho propietario que tiene el usucapido sobre el mismo bien. Se debe tener presente que la acción de usucapión es una acción real, porque la ley otorga al poseedor tanto de buena fe como de mala fe, el derecho de adquirir el derecho de propiedad u otro derecho real sobre el bien que está poseyendo por un determinado tiempo, hace que dicha acción sea imprescriptible; de ahí que antiguamente la usucapión recibía el nombre de prescripción adquisitiva por que ha sido y es un modo de adquirir algún derecho de propiedad, por el transcurso del tiempo, a diferencia de la prescripción extintiva, que es uno modo de extinguir los derechos cuando su titular no los ejerce durante un tiempo determinado. La demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria de Inmueble, como una forma de adquirir la propiedad de una cosa, se sustenta en el Art. 138 del C.C., que establece que, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años". Sin embargo, la posesión tiene que reunir siempre algunos caracteres, como los de ser pacífica, lo que no podría ocurrir si concurriera un apoderamiento constitutivo de delito, porque en tal supuesto, la posesión no habría sido ganada en paz. Y la posesión tiene que ser ininterrumpida, eso es, de manera permanente. Así también, la jurisprudencia nacional, respecto a la usucapión señala lo siguiente: "Si bien según el art. 138 y 1507 del c.c. las acciones reales prescriben en el término de 10 años, mediante la pérdida de los derechos por la sola omisión de su ejercicio en el transcurso de ese tiempo, para ser considerada como título adquisitivo, precisa que sea acreditada la posesión continuada y no interrumpida, que evidencie igualmente el abandono de quienes, por título propietario, son dueños de los inmuebles respecto de los cuales se alega esta prescripción (usucapión) que se alcanza sin más título que el de la posesión" (G.J. N° 1299, p. 57). Esto corre para aquel presunto propietario que, por el hecho de no ejercer sus derechos de ocupación, deja o pierde la tutela del estado por el simple abandono por el transcurso del tiempo, y en beneficio de otro por la sola posesión de 10 años. Por otro lado, para que proceda la acción de usucapión extraordinaria sobre bienes inmuebles, se requiere tres condiciones básicas: 1).- Usucapibilidad de la Cosa; 2).- Posesión, y 3).- Transcurso del tiempo. Ahora bien, en lo que respecta a la usucapibilidad de la cosa y la posesión, el bien inmueble a usucapir debe estar dentro del comercio humano, puesto que las cosas que se encuentran fuera del comercio humano, no producen ningún efecto jurídico, conforme señala el Art. 91 del C.C., Por lo expuesto, pueden ser objeto de la acción de usucapión, ordinaria o extraordinaria, todos los bienes inmuebles de particulares, sin importar que se trate de inmuebles con construcción o sin construcción para vivienda o para otro actividad, requiriéndose únicamente la suficiente individualización con superficie, colindancias, porción, etc. Asimismo, en lo que respecta a la posesión de la cosa y el transcurso del tiempo, en la usucapión extraordinaria, es necesario puntualizar que el plazo de los 10 años, que exige el Art. 138 del C.C., corre desde la fecha en que el poseedor usucapiente ingreso en posesión animus domini de la cosa, salvo que la posesión fuera violenta o clandestina, situación en la que el plazo para la posesión, comienza a partir de los que señala el Art. 135 del C.C., desde que cesa la violencia o clandestinidad. En suma, para la procedencia de una demanda de usucapión extraordinaria no es necesaria la existencia de un justo título, sino solamente la posesión continuada, quieta y pacifica por más de 10 años, aspecto que está siendo cumplido por nuestras personas, pues cuando adquirimos el bien inmueble, lo hicimos sobre la totalidad de la superficie, y empezamos a ocuparlo la totalidad del bien inmueble, sin que hasta la fecha hubiéramos sido perturbados. La usucapión como se desarrolló en el A.S. 305 del 14 de septiembre del año 2.005, es un modo de adquirir la propiedad de las cosas, poseyéndolas por cierto tiempo y bajo las condiciones determinadas por ley, conforme establece el Art. 110 del C.C. En la usucapión intervienen junto al transcurso del tiempo, la inactividad del verdadero propietario y sobre todo la posesión de quien vaya a adquirir por usucapión. Se debe tomar en cuenta que el art. 87 del C.C, señala que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa, mediante actos que denotan la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. La jurisprudencia nacional también ha establecido que, en el caso de la usucapión extraordinaria, prevista en el Art. 138 del C.C, se requiere un solo requisito, la posesión continuada por más de 10 años. Su cumplimiento supone dos situaciones: a).- Que el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido; y b).- El propietario haya permanecido ese mismo tiempo, sin reclamar su bien inmueble. En ese contexto, si el poseedor pierde la posesión (Interrupción natural) o si el propietario reivindica la propiedad (Interrupción Civil), desaparece una de las dos condiciones, cuyo mantenimiento se requería para el cumplimiento de la usucapión. Se habla entonces de la interrupción de usucapión, cuyo efecto principal es que todo el tiempo de posesión anterior, es inútil y debe comenzar nuevamente. En el caso de autos, no existe ninguna interrupción de la posesión del demandante. En los hechos, el propietario Florencio Naun Cuellar, mucho menos terceras personas han reclamado sobre la posesión del bien inmueble, es decir, jamás hubo perturbación o reclamo de la propiedad del bien inmueble.

Respecto a mi pretensión de acción negatoria, el art. 1.455 del Código Civil, señala que el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos y si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño. Respecto a la demanda de reconocimiento de las edificaciones y mejoras, esta es accesoria y complementaria a la demanda de usucapión, pues sin las mejoras, la demanda de usucapión no tendría la razón esencial de su existencia, por consiguiente, es procedente esta pretensión demandada. Por consiguiente, en sentencia debe reconocernos la propiedad de las edificaciones y mejoras introducidas en el bien inmueble. PETITORIO.Teniendo en cuenta mi posesión quieta, pacífica y continuada por más de diez años requeridos por ley, sobre el referido bien inmueble y con la intención de consolidarlo como de mi propiedad es que, conforme a las normas establecidas por nuestra economía procesal adjetiva, en especial de conformidad a lo dispuestos en los Arts. 110, 111, 365, 366 y Sgtes., del Código Procesal Civil Ley 439 -, RATIFICO DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL y/o EXTRAORDINARIA del inmueble ubicado en la Zona Sur, Barrio Alto olivo, U.V. 115, Mz. 21, Lote 8, Distrito Municipal No. 9, con uso de suelo actual de vivienda, con superficie según mensura de 371.25. mts2., demanda que la dirijo contra en contra MARÍA HILDA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, NAUN VÍCTOR FERNANDEZ RODRÍGUEZ, DALY CATALINA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, LENY ADELAIDA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, MARÍA DELVI FERNANDEZ RODRÍGUEZ, LUISA MARLY FERNANDEZ RODRÍGUEZ en condición de presuntos herederos del Sr. FLORENCIO NAUN FERNANDEZ CUELLAR E HILDA RODRÍGUEZ ALVAREZ, todo de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 87, 110 y 138 del Cód. Civil, solicitando a su autoridad admitir la presente demanda y que previo los tramites de ley, dicte su autoridad SENTENCIA declarando probada mi demanda y a mi persona como única y exclusiva propietaria del inmueble objeto de la presente demanda en toda su extensión más sus mejoras y costumbres, en consecuencia, solicito que posterior a la ejecutoria de la sentencia, se me ratifique la posesión real y corporal del mismo, disponiéndose la inscripción de nuestro derecho propietario en las Oficinas de Derechos Reales del Departamento, para lo cual solicito se nos extienda y franquee el testimonio de ley correspondiente. Otrosí 1.- Solicito oficios para el SERECI y el SEGIP para que certifiquen el último domicilio de los demandados: - MARÍA HILDA FERNANDEZ RODRÍGUEZ. - NAUN VÍCTOR FERNANDEZ RODRÍGUEZ. - DALY CATALINA FERNANDEZ RODRÍGUEZ. - LENY ADELAIDA FERNANDEZ RODRÍGUEZ. - MARÍA DELVI FERNANDEZ RODRÍGUEZ Y - LUISA MARLY FERNANDEZ RODRÍGUEZ. Otrosí 2.- Ofrecimiento de medios probatorios.- Como prueba pre constituida, con la única finalidad de poder acreditar el tiempo de posesión del bien inmueble, la inexistencia de perturbación alguna, mejoras, antigüedad de las mejoras, conforme a los Arts. 110, y 144 de la Ley 439 Código Procesal Civil, adjunto a la presente Demanda Civil la siguiente prueba: a). Documental: - Avisos de cobranza y certificación de luz (CRE) del inmueble a usucapir. - Avisos de cobranza y certificación de agua (SAGUAPAC) del inmueble a usucapir. - Certificación del inmueble emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (GAMSCZ). - Certificado Negativo de Propiedad del inmueble a usucapir. - Fotografías del inmueble a usucapir, en situaciones de su diario vivir. - Levantamiento Topográfico. - Otros documentos. b).- Testifical.- Conforme a lo establecido en el Art. 168 del Código procesal Civil, a los fines de poder demostrar el tiempo de posesión, y la inexistencia de perturbación alguna, mejoras y tiempo de las mejoras, así como las mejoras introducidas en le bien inmueble, ofrezco la siguiente: 1. JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ORTIZ con C.l. 3927501 SC. 2. NANCY RUIZ CALLU con C.l. 3920966 SC. 3. ARNOLDO PEÑA RODRÍGUEZ con C.l. 5337482 SCZ. 4. JOSEFA MENA DE VILTE con C.l. N° 2938874 S.C. (vecina). 5. JUAN CARLOS AGUILAR VARGAS con C.l. N° 1951651 S.C. (vecino). 6. MARIO JUAN VELASQUEZ MENDOZA con C.l. 3820747 SC. c).- Inspección Ocular.- Conforme a lo establecido en el Art. 187 del Código procesal Civil y con el fin de que de su autoridad pueda verificar la posesión de mis poderdantes sobre el lote de terreno a usucapir, así también la totalidad de las mejoras introducidas en ella, solicito la correspondiente inspección judicial al lote de terreno, para lo cual pido señale día y hora para llevar adelante la misma. Otrosí 3ro.- Prueba por informe.- En calidad de prueba por informe, solicito a su autoridad, los siguientes oficios: 1.- Al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los fines de que por la Secretaria Municipal de Planificación Urbana e Innovación Tecnológica, informe ante su autoridad sobre la antigüedad de las mejoras construidas en el bien inmueble objeto de la litis. Otrosí 4to.- Honorarios profesionales de acuerdo al -arancel mínimo del Colegio de Abogados. Otrosí 5to.- Para el seguimiento de la presente causa autorizo a los abogados que suscriben el presente memorial Lic. Manuel Tarqui Mamani, y a la procuradora egresada de la Carrera de Derecho Srta. Esmeralda Jazmín Rodas Mallon, declarando como válidos las notificaciones que se realicen a estas personas. Otrosí 6to.- Señalo domicilio procesal a efectos legales, Av. Mons. Rivero Nro. 21, Edif. San Nicolás, primer Piso, of. 1-A. Por otro lado, autorizo a mi abogado Manuel Tarqui Mamani para que pueda hacer seguimiento de la presente causa, mediante cualquier soporte o medio informático o telemático, como el portafolio digital; autorizando el acceso a cada actuado procesa a través de su cuenta de ciudadanía digital, solicitando expresamente se realicen citaciones a través del correo electrónico siguiente: [email protected], o ciudadanía digital o buzón digital o judicial de notificaciones. Cel. 689-22387. Santa Cruz de la Sierra, 17 de febrero de 2022 SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL NRO 22 DE LA CAPITAL. Nurej 70279566 Exp. 40/20 SOLICITA ACLARACIÓN Y PIDE ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Otrosí.- AGUSTIN SANCHEZ ALMANZA con C.l. N° 4568120 S.C., mayor de edad, hábil por ley, vecina y domiciliada en esta ciudad, ubicado en Barrio los Olivos, Calle No. 9 de esta ciudad, soltero y de ocupación albañil, dentro del proceso de USUCAPIÓN seguido en contra de FLORENCIO NAUN FERNANDEZ CUELLAR Y OTROS ante las consideraciones de su autoridad expongo, digo y pido: Señor Juez, mediante decreto de fecha 23 de febrero de 2022 cursante a Fs. 93, su autoridad ordena a la parte demandante debe de ampliar su demanda en contra de Agustín Sánchez Almanza, siendo la parte demandante es mi persona, la misma que adjunto a fs. 80 el certificado emitido por la Secretaria Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en la cual certifican que el inmueble objeto de la Litis se encuentra a nombre de AGUSTIN SANCHEZ ALMANZA. Es en ese sentido doy por aclarado la confusión que solicito respetuosamente a su autoridad aclare y admita mi DEMANDADA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD DE EDIFICACIONES y MEJORAS y se cite a la parte demandada para dar continuidad a la tramitación de la presente causa. Santa Cruz, 28 de marzo de 2022 ,a 31 de Marzo de 2022.Cumplido lo observado; VISTOS: Acreditada la legitimación de la parte demandante AGUSTÍN SÁNCHEZ ALMANZA, para accionar el presente proceso Ordinario de Usucapión, siendo el mismo instituto civil excluido de la conciliación previa tal como lo establece el art.7, núm. II del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, conforme las previsiones del art. 362 y sgtes. del Código Procesal Civil, en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo el principio de accesibilidad a la justicia, oportunidad, se admite la demanda sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez, Zona Sur, Barrio Alto Olivo U.V. 115, Mza. 21, Lote 8, Distrito Municipal 9, con superficie de 371.25 Mts2; se corre en traslado a MARÍA HILDA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, NAÚN VÍCTOR FERNADEZ RODRÍGUEZ, DALY CATALINA. FERNANDEZ - RODRÍGUEZ, LENY ADELAIDA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, MARÍA DELVI FERNANDEZ RODRÍGUEZ, LUISA MARLY FERNANDEZ RODRÍGUEZ en calidad de herederos de FLORENCIO NAUN FERNANDEZ CUELLAR e HILDA RODRÍGUEZ ALVAREZ, para que dentro de plazo legal puedan apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado a objeto de contestar, reconvenir o plantear excepciones; debiendo acompañar toda la prueba documental y ofrecer toda aquella de la cual intentare valerse, conforme a la necesidad de prueba, y la carga de la prueba previstos por los arts. 135 y 136 del CPC, y sea dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía. Cítese al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en persona del señor Jhonny Fernandez Saucedo en el domicilio señalado a efectos de su conocimiento. Al Otrosí 1° y 3°.- Ofíciese a fines consiguientes de ley. Al Otrosí 2°.- Por ofrecidos. Al Otrosí 4°.- Por anunciado. Al Otrosí 5°.- Por comunicado. Al Otrosí 6°.- Cúmplase art. 72.IV) C.P.C. Regístrese.OP-0012534-19-Ene.

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