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SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Miércoles 29 de marzo de 2023 Nº 10.749 páginas 32 Precio en todo el país Bs 5,00

Camacho pide un GIEI a la CIDH y Áñez se quejó por su “tardanza” VISITA CARCELARIA. Tras la visita de la Comisión de la CIDH al gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho y la exmandataria, Jeanine Áñez, se conoció que el primero pidió la conformación de un Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI) para investigar los abusos en Santa Cruz, mientras que la expresidenta se quejó de que tardaran dos años en visitarla. PÁG. 9

san eustasio

seguridad

‘botón de pánico’ evitó un atraco en casa de préstamos

El hecho se registró en la casa de préstamos ‘Prenda Oro’; ubicada en la avenida Mutualista, hasta donde llegaron dos sujetos quienes amedrentaron a las funcionarias para robar. Sin embargo una de ellas apretó el botón de pánico que accionó una alarma y tras ello los delincuentes escaparon. pÁg. 10

geomundo

bukele dice que faltan pandilleros por apresar

Pese a que ya existen mas de 66.400 presuntos pandilleros detenidos en El Salvaror, un ministro del presidente de este país, Nayib Bukele, asegura que aún falta un 35% de personas metidas en pandillas por detener, incluso aseguran que ya tienen sus identidades y están siendo buscados. pÁg. 16

Tejedoras de palmas ya se alistan para el Domingo de Ramos santa cruz. Mujeres artesanas de Paurito están preparando más de 5 mil cruces y palmas con diferentes tejidos para este Domingo de Ramos, tiempo que da inicio oficialmente a la Semana Santa. Apuntan que desde hace varios días ya están trabajando y explican que si bien el costo monetario de su trabajo no es alto, el simbólico es invaluable. pÁg. 3

negocios

seguridad

ficha para venta de los dólares

pena mÁxima para feminicida

El BCB informó que para evitar largas colas e incomodidades en los clientes, empezó a entregar fichas para la venta directa de dólares y así agilizar la transacción. pÁg. 7

El sujeto que violó una orden de alejamiento para asesinar a su expareja y luego intentar suicidarse fue condenado ayer a 30 años de cárcel sin derecho a indulto. pÁg. 11

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo

EDITORIAL

PÁG. 2

TODOS SOMOS IGUALES

EDITORIAL

Santa Cruz de la Sierra

Cuiden a sus hijos En días pasados se conoció sobre un intento de secuestro a un menor de edad ocurrido en Santa Cruz de la Sierra, mismo que no pudo ser concretado debido a que el niño no tuvo miedo y se lanzó del vehículo, pese a que estaba en movimiento. Ayer, se conoció sobre la suerte corrida por dos adolescentes de 15 años que se escaparon de las casas de sus

No tenemos que olvidar que los menores de edad son los más vulnerables y por ello requieren que se les preste una mayor atención para evitar que tengan problemas padres, una de ellas fue captada en redes sociales y terminó siendo prostituida en El Alto, en tanto que la otra fue encontrada en Desaguadero junto a un hombre de 22 años. Si bien estos tres casos son diferentes, ya que el modus operandi fue distinto, los objetivos son los mismos: menores de edad. En el caso del menor que

SERVICIOS

logró escapar, no se conoce cuál era la razón del secuestro, en el segundo fue un claro caso de trata y tráfico de personas con fines de explotación sexual y el tercero es un caso de estupro o corrupción de menores, ya que la adolescente dijo que el hombre era su novio. Cualquiera haya sido la razón, estas son muestras claras de que los padres de familia tienen que tener un mayor control sobre las actividades que realizan sus hijos, con relación a las amistades que tienen y los contactos que realizan en las redes sociales, esto para el caso de las dos adolescentes. Otro de los cuidados que se tiene que tener con los menores de edad, es el de procurar que siempre vayan acompañados al colegio o al retorno a sus casas, y enseñarles de que no deben conversar con extraños y que en caso de sentirse en peligro, griten o busquen apoyo en alguna persona mayor. No tenemos que olvidarnos que los menores de edad son los más vulnerables y requieren de mayor apoyo para evitar caer en tentaciones o en malas compañías. Es necesario cuidar más a los hijos, para que en un futuro no estemos lamentando que les suceda algo negativo.

La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina.

HOY

MAÑANA

MIÉRCOLES

JUEVES

29 mar

30 mar

MÍN. 21 °C

MÍN. 22 °C

MÁX. 29 °C

MÁX. 28 °C

VIENTOS

VIENTOS

Noroeste. 25 km/h

Noroeste. 13 km/h

DÓLARES AMERICANOS

Venta: 6.96 Compra: 6.86

UFV: Real: Peso Arg.: Euro:

2,42657 1.32 0.03 7.43

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Horacio Minotti, INFOBAE.COM

opinión

Alberto: ¿the last of peronistas? (II) Alberto Fernández ha hecho un trabajo concienzudo de destrucción interna. Le ha quitado el kirchnerismo la posibilidad de desarrollo territorial al darle el manejo de los planes sociales al Movimiento Evita y otros similares, pero estos, apenas están en capacidad de disputar algunos municipios, importantes sí, pero no más que eso. El actual presidente, ha batallado a su vez contra Cristina, y si bien se puede concluir que ha perdido cada contienda, en muchos casos sometiéndose al ridículo mas extremo, las huestes de la vicepresidenta no han dejado de salir heridas de los enfrentamientos y su

base electoral, lentamente decrece. Otro de las fuentes de energía peronista, los gobernadores, no han encontrado entre sus filas, liderazgos sólidos o potentes, que permitan encolumnar a los demás mandatarios provinciales. A muchos incluso, los ha “quemado” el propio Alberto, como es el caso de Juan Manzur, gobernador de Tucumán y ex jefe de Gabinete de Ministros. En su entorno, dicen que fue el presidente quien anuló su impronta hiperactiva de la primera semana de gestión. Entonces ni el cristinismo, ni Alberto, ni tampoco Sergio Massa, están en condiciones de nuclear esa

Director

Dr. Carlos Subirana

Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

fuerza peronista que viene del interior. El ministro de Economía podría ser el catalizador, pero dependiendo de en que términos concluya su gestión. En las condiciones actuales, no hay acuerdo externo que le de paz: la inflación está devorando su gestión y, esta visto, los peronistas acompañan a la gente hasta la puerta del cementerio, pero se niegan tozudamente a ingresar. De modo que el peronismo tiene muy poco a la vista que genere la expectativa de evitar una debacle histórica en términos de capacidad de reordenamiento político, y especialmente de regreso

Periodistas Seguridad Carol Suárez Deporte Eduardo Yañez corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

al poder. Y esa incapacidad, puede llevar, en una eventual próxima gestión opositora, a un largo recorrido de quienes han sido funcionarios por los pasillos de Comodoro Py. Dependiendo de quien se imponga en la interna opositora, bien podría ser un espectáculo que alimente los artículos periodísticos de los próximos años. Hay sectores de dicha oposición, que no piensan dejar pasar, esta vez, la oportunidad de asestarle todos los golpes de gracia que sean necesarios por cada acto sospechoso que encuentren en el ejercicio de la administración de esos cuatro años.

Puerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717

Alberto Fernández fue útil para derrotar a Mauricio Macri en 2019, al fin y al cabo, consiguió algunos votos esperanzados en que fuese un peronista “diferente” ante la debacle económica del líder del PRO. Pero al cabo de su mandato, el cavallista liberal devenido a peronista, podría ser el “Cordyceps” que haya llevado al partido hegemónico de los últimos 80 años, a recorrer las calles y los pasillos de Tribunales, arrastrando las piernas con sus carnes corrompidas y vociferando frases ininteligibles, esto último, casi una marca registrada del actual presidente. (final)

Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 Cel: 728-67464 Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130 Tarija Corresponsal:  Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 76189000 La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919

Diario de Circulación Nacional

www.laestrelladeloriente.com

Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo

COMUNIDAD

PAG. 3

Para el Domingo de Ramos

Tejedoras de Paurito se alistan con 5 mil palmas Las mujeres señalaron que los modelos tienen un valor de entre Bs 5 y Bs 10, ellas se encuentran alistando todo desde la semana pasada. En su Distrito (14) también se celebrará una eucaristía, programada para las 10:00. TEXTO: antonella justiniano [email protected]

E

ste domingo 2 de abril se celebrará el Domingo de Ramos, fecha que marca el inicio de Semana Santa en el mundo católico. Como es tradicional, las tejedoras de Paurito alistan más de 5 mil palmas para comercializar en su distrito, en la Plaza 24 de Septiembre y en diferentes iglesias del municipio cruceño. Bartola Farell y Josefa son dos de las representantes de la Asociación de Tejedoras de Paurito, que aglutina a 30 socias, que se dedican a la comercialización de tejidos hechos de este material. Este trabajo es un oficio que pasa de generación en generación como en el caso de Bartola, que aseguró haber aprendido a tejer mientras miraba a su mamá trenzar esta peculiar hoja. La artesana señaló que, con este trabajo, quieren que las personas conozcan que la palma de saó es de Paurito.

Las tejedoras señalaron que los modelos tienen un valor de entre Bs 5 y Bs 10 y que alistan todo desde la semana pasada. En su Distrito también se celebrará una eucaristía programada para las 10:00.

Las cruces o palmas no tienen un valor monetario alto, sin embargo su significado espiritual es invaluable Bartola Farell Asociacion de tejedoras QUÉ SE CELEBRA EL DOMINGO DE RAMOS El Domingo de Ramos es una de las celebraciones más importantes en la religión católica, ya que este día se conmemora la entrada de Jesús a Jerusalén, donde fue aclamado como hijo de Dios. Es el sexto domingo de la Cuaresma, la cual da el inicio a la Semana Santa, que este año recayó un 2 de abril. Esta

TEJEDORAS. Tejedoras de Paurito alistan 5 mil palmas para comercializar en distintos municipios cruceños.

fecha varía cada año. Con la fiesta de ramos, el domingo 2 de abril comienzan las actividades de la Semana Santa. Es el día en que se celebra la entrada triunfal de Jesús en Jerusa-

se llevará a cabo el 8 de abril

Festival de la Leche en Cuevo; certificarán al queso más largo La Gobernación dará la certificación al queso más grande de Bolivia. Con el objetivo de reactivar la economía en el departamento, este domingo 8 de abril se realizará el festival de la leche, en el municipio de Cuevo. En la oportunidad, la Gobernación dará la certificación al queso más grande de Bolivia y coadyuvará con la organización del evento, que es considerado uno de los más grandes del departamento, explicó, Ariana Ojopi, responsable del Programa de Ferias. Asimismo, el presidente de la Asociación de Productores de Leche (Aple) de Cuevo, Rolando Vaca, informó que la Décima cuarta versión del

festejo. El evento será este próximo 8 de abril en el municipio de Cuevo.

Festival de la Leche y el Queso chaqueño, se llevará a cabo el próximo 8 de abril. El alcalde de Cuevo, invitó a

la población del departamento como del país, a visitar este municipio y participar de este festival.

lén, en aquella oportunidad el Redentor fue recibido por toda la población que sostenía palmas, gesto que, a partir de entonces, se replica cuando se celebran misas en las distintas iglesias. La actividades de Semana Santa continuarán el Jueves Santo, día en que se visita a templos en las ciudades. Es una tradición visitar distintas iglesias para la reflexión e introspección

en la fe de cada persona. El viernes Santo es el día más conocido por el ayuno y abstinencia de carne como penitencia, en conmemoración del día en que Cristo murió crucificado. El sábado se recuerda el día que pasó entre la muerte y la resurreción de Jesús y el Domingo de Resurrección, es el día más importante, cuando Jesús venció a la muerte y nos dio la vida.

COMUNIDAD

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Ministerio de Educación

Revisan contrapropuesta del magisterio urbano La demanda del magisterio plantea abordar la asignación de ítems, el déficit histórico, la anulación de la actualización curricular, presupuesto y congreso de la educación. El Gobierno respondió por escrito a cada una de sus demandas y la dirigencia del magisterio envió su contrapropuesta. TEXTO: redaccion

U

na vez concluya el análisis de la contrapropuesta de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB), se invitará nuevamente a la dirigencia a retomar el diálogo y atender sus demandas con un enfoque técnico, afirmó ayer el ministro de Educación, Edgar Pary. “Ayer recibimos la contrapropuesta, que la estamos analizando, y haremos conocer (la respuesta) al magisterio urbano con la finalidad de reunirnos, debemos enmarcarnos en el análisis técnico”, explicó, sin dar mayores detalles. La demanda del magisterio plantea abordar la asignación de ítems, el déficit histórico, la anulación de la actualización curricular, presupuesto y congreso de la educación. El Gobierno respondió por escrito a cada una de sus demandas y la dirigencia del magisterio envió su contrapropuesta.

Pary informó que el Gobierno está abierto a debatir los temas, pero sobre la base de la realidad y datos. “Siempre hemos planteado que nos sentemos para cuantificar cuánto avanzamos en la asignación real de ítems, en tema de respuesta a esas necesidades, y cuánto de déficit histórico nos queda”, explicó. Por ejemplo, precisó, en el caso de La Paz no necesita ítems, pero sí El Alto y los Yungas. El Gobierno creó para este año 2.500 ítems para educación. “Es importante analizar, porque aquí no es decir ‘13 mil o nada, 17 mil o nada’, 10 mil, 5 mil, 4 mil, eso es irresponsable, tenemos que tener una fuente de información técnica”, insistió. Respecto a la huelga de hambre que instaló un grupo de maestros, Pary calificó la medida de precipitada. “Toda medida que coarta el derecho a la educación y lo vulnera, es precipitado y no corresponde, cuando primero se debe analizar la si-

magisterio. Ratificaron las medidas de presión, ayer empezaron las huelgas de hambre y el paro de 48 horas sigue en pie.

tuación técnica de cada una de las unidades educativas”, reiteró. ratifican huelgas y el paro de 48 horas Por su parte, desde el magisterio urbano informaron que continuarán movilizados.

Ministerio de Educación y Datacom

dad de procesos formativos en niveles técnicos. “Entregar la certificación por competencias es refrendar la escuela de la vida que han tenido los trabajadores y esas personas hay que certificarlas, pero el compromiso es seguir profundizar el conocimiento en la misma práctica”, dijo el ministro de Educación. Explicó que la cualificación se hará en el marco de un trabajo coordinado con la gerencia y el comité ejecutivo de Datacom, y la participación de profesionales especializados para concretar la entrega de las certificaciones. Destacó también que, la certificación del Gobierno garantizará que el trabajador es un experto en su oficio y también le dará se-

determinado radicalizar las medidas, hoy (ayer) tenemos el primer piquete de huelga de hambre en la casona de la Casa Social del Maestro”, señaló a la par de ratificar el paro de 48 horas para el jueves y viernes de esta semana.

en santa cruz

Suscriben convenio para certificar la competencia de los trabajadores El Ministerio de Educación y la empresa Datacom S.R.L. suscribieron ayer un convenio de cooperación interinstitucional para otorgar a los trabajadores certificados de competencia que reconocen la habilidades y destrezas adquiridas a lo largo de su vida. La suscripción del convenio estuvo a cargo del ministro de Educación, Edgar Pary, la gerente de Datacom, Jimena García Miranda y el secretario ejecutivo de la Federación de Trabajadores de Datacom, Alexi Veneros. El convenio apunta a contribuir a la cualificación a los trabajadores partir de procesos de certificación a través del Ministerio de Educación y la continui-

Al respecto, el secretario de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CETUB), Esteban Bejarano, confirmó las medidas de presión y las movilizaciones toda la semana. “Un ampliado nacional ha

guridad laboral. La gerente de Datacom, Jimena García Miranda, agradeció el apoyo del Gobierno a los más de 1.500 trabajadores de la empresa que alcanzar un sueño al contar con un certificado de competencias que avala su experiencia de trabajo en los 91 centros de atención al cliente y en la instalación de fibra óptica.

Grupo de maestros urbanos ingresaron a una huelga Asimismo, llevarán a cabo un paro de 48 horas este jueves y viernes.

maestros. Urbanos de Santa Cruz ingresaron a una huelga hambre.

Un grupo de maestros cruceños ingresaron ayer en una huelga de hambre, en las instalaciones de la Federación Departamental, asimismo llevarán a cabo un paro de 48 horas este jueves y viernes, informó Lorenzo Chávez, ejecutivo de la Federación de Maestros Urbanos.

Indicó que se necesita mayor presupuesto para más ítems, también la nivelación de horas, porque los maestros trabajan de manera gratuita durante varias horas al día en todo el país. “El presupuesto también incluye el ascenso de categoría por antigüedad”, dijo Chávez.

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo PAG. 5

Ante la falta de medicamentos e insumos

COMUNIDAD

Hospital de Niños registra un déficit de Bs 19 millones

En la gestión 2022 hubo un déficit de 58 millones de bolivianos, que tenían que ser invertidos en la compra de medicamentos, insumos, reactivos de laboratorios, y lo que contemplan las 14 partidas presupuestarias que maneja el Sistema Universal de Salud (SUS). TEXTO: antonella justiniano [email protected]

E

l Hospital de Niños Mario Ortiz de Santa Cruz registra un déficit de casi Bs 19 millones, lo que provoca que en este nosocomio falten medicamentos e insumos, por lo que los familiares de los pacientes con dengue y otras patologías colocan cajas de limosna en las puertas del hospital, para recibir donativos que utilizarán para la compra de los medicamentos que necesitan. El secretario de Salud de la Gobernación cruceña, Edil Toledo, señaló que es preocupante el drama que viven las familias y que, como institución, demandan, desde hace más de un año y medio, una mayor asignación presupuestaria del Gobierno central, pues los recursos que le dan al departamento no son suficientes para la demanda de pacientes que tienen los hospitales. Indicó que en la gestión

2022, hubo un déficit de Bs 58 millones para la compra de medicamentos, insumos, reactivos de laboratorios y las 14 partidas presupuestarias que maneja el Sistema Universal de Salud (SUS). “En esta gestión, el déficit es de 124 millones de bolivianos. El Hospital de Niños registra un déficit de casi 19 millones de bolivianos”, dijo

Me dijeron que el costo es de Bs 300. Tengo miedo de que el monto sea más alto, pues no tengo dinero Dulce María Justiniano, madre de una paciente Toledo. Indicó que han aumentado las terapias intensivas, pero el tema de medicamentos e insumos y ropa de vestir para los pacientes, son insuficientes. PADRES DE FAMILIA Para conseguir dinero y comprar los medicamentos e in-

MEDIDA. En el Hospital de Niños se observan cajas colocadas por familiares que piden donativos para sus hijos que están internados.

sumos que necesitan sus hijos, los padres deben realizar diferentes acciones y una de ellas es colocar cajas de limosna. Dulce María Justiniano, necesita hacerle laboratorios a su pequeña, indicó que en este hospital no se le puede hacer una prueba que nece-

santa cruz

Así, como en este caso, son diversas las situaciones que esgrimen los padres de familia que reclaman a las autoridades la dotación de medicinas para sus enfermos y que, en el último tiempo, se ha vuelto algo difícil de enfrentar ante la falta de insumos en los hospitales.

en el barrio santa rosita

Cenetrop reporta descenso en asistencia para pruebas dengue El Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (Cenetrop), reportó poca asistencia de personas a sus laboratorios de detección de dengue. Según señalaron, antes realizaban 900 diariamente y actualmente solo realizan 200 pruebas. “Esta última semana ha habido un gran descenso de casos de dengue, en el pico más alto de la epidemia teníamos un promedio diario de 900 muestras procesadas y actualmente estamos con 200 pruebas”, informó el director del Cenetrop, Jonathan Marquina. Por su parte, el Servicio Departamental de Salud (Sedes) emitió el reporte de que el de-

sita y que debía ir a un centro privado. “Me dijeron que el costo es de Bs 300. Tengo miedo de que el monto sea más alto, pues ahora no estoy en las condiciones para pagarlo, tengo que salir con mi niña a hacerlo por afuera estos análisis y ella está bien delicada”, lamentó.

Vecinos denunciaron el descuido de una plazuela En el barrio Santa Rosita, UV. 30, distrito 1, en la plazuela Comarapa, cerca del tercer anillo, los vecinos denunciaron que la plaza se encuentra descuidada con basura y el pasto alto, como también los parques infantiles están deteriorados y es un peligro para los niños que viven por la zona.

Uno de los vecinos indicó que no es la única plazuela con estas condiciones, sino también hay parques que están descuidados en los diferentes barrios. “Pedimos a las autoridades correspondientes que vengan a hacer la limpieza de esta plazuela”, manifestó, Ronaldo Dorado, vecino del barrio Santa Rosita.

cenetrop. Registra poca asistencia por pruebas de dengue, antes se realizaban 900 diariamente.

partamento de Santa Cruz concentra el 70% de los casos en el país, al igual que el municipio de Santa Cruz de la Sierra, que tiene el 65% en el departamento (7.406 casos), distribuidos en la capital y los 15 distritos.

Mientras, los fallecimientos confirmados se elevan a 40 a raíz de la enfermedad, más nueve en estudios por el Comité Científico, cuyo índice de letalidad es aceptable en el ámbito internacional con el 0,35%.

Vecinos. Denuncian descuido de una plazuela en el barrio Santa Rosita.

COMUNIDAD

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo PÁG. 6

Dr. Carlos Arzabe brilla en congreso internacional

Presentan obra científica boliviana en Argentina La obra, es fruto del trabajo investigativo y científico del Dr. Carlos Walter Arzabe y un equipo de oftalmólogos quienes luego de un trabajo de más de tres años presentan una novedosa técnica sobre la retina, su estudio más completo y qué lesiones tratar y no tratar de forma antes no descrita. TEXTO: redaccion

E

congreso. El Dr. Arzabe fue el encargado de presentar su libro sobre lesiones de retina.

n días pasados se llevó adelante el XXXV Congreso Panamericano de Oftalmología, evento organizado por el Consejo Argentino de Oftalmología en Buenos Aires, Argentina, el mismo que contó con la participación de 5.458 asistentes entre médicos y profesionales aliados de la salud ocular, provenientes de 48 países de todo el mundo. En la oportunidad el galeno cruceño Dr. Carlos Arzabe, presentó su libro número 15, “OCT en Lesiones Periféricas de Retina”, obra que fue realizada en su totalidad en el Hospital del Ojo “ Walter Arzabe” de nuestra ciudad. No existe nada más actualizado hoy en el Mundo sobre Lesiones periféricas de Retina. Este libro trata de un tema nuevo y por primera vez publicado en español con una técnica innovadora que enseña a tratar de una mejor manera las lesiones de retina como nunca antes, con Tomografía, transformándose en una guía que antes no se tenía siendo esto fruto de la investigación y trabajo científico que lleva adelante el Dr. Arzabe en el Hospital del Ojo. Este trabajo literario va ser de un gran aporte a la oftalmología moderna y sobre todo sobre la retina, algo que no solo se destaca a nivel nacional sino internacional y así lo manifiesta el Dr. Fernando Arévalo, jefe del “Eye Institute del Johns Hopkins Hospital” de la escuela de medicina de la universidad de Baltimore, USA, al escribir en el prólogo de la obra: “Después de haber profesionales. Prof. Dr.

Fernando Arevalo, del hosp. Johns Hopkins; Dr. Alejandro Lavaque, Argentina, Dr. Carlos Arzabe y Dr. Mario de La Torre Profesor principal Universidad Mayor de San Marcos, Perú.

Este libro es el resumen de ese espíritu inquieto, el que impulsa a los médicos a salirse del manual Dr. Carlos Arzabe Oftalmólogo leído los manuscritos y de haber revisado las ilustraciones, puedo afirmar que es lo más novedoso y útil existente en la actualidad, en cualquier idioma. Es un orgullo para nosotros que un libro de esta calidad, en lengua castellana, haya sido editado. Estoy seguro de que este texto va a ser de enorme utilidad para todos los estudiantes de medicina, residentes de oftalmología, fellows de retina y retinólogos siempre en formación. Será básico para cualquier persona que desee entender y dominar este nuevo campo que se extenderá y popularizará mucho más en los próximos años”. Arévalo agrega que algo digno de destacar es que este trabajo convierte al Dr. Carlos Arzabe en unos de los oftalmólogos más productivos de Las Américas. Por su parte el Dr. Mario de La Torre E. profesor principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y una de las mayores autoridades sobre el tema, escribe sobre el nuevo libro presentado: “Este libro es el resumen de ese espíritu inquieto, el que impulsa a los médicos a salirse del manual, de utilizar los instrumentos sobrepasando sus posibilidades, el que mueve a improvisar, inventar, crear y exceder

los límites de la técnica. El común de los oftalmólogos se contenta con realizar lo descrito en los libros clásicos de OCT, hoy en esta publicación, volamos al confín de la retina explorando “el lado oscuro de la luna”. Esta nueva obra científica presentada, fue realizada gracias al trabajo en equipo realizado por un grupo de oftalmólogos reconocidos a nivel Internacional como son el Dr. Alejandro Lavaque, Carlos Aguero y los oftalmólogos del Hospital del Ojo: Dra. Carla Surco, Dr. Geziel Gomez y nuestro residente Dr. Nilson Molina, quienes durante 3 años dedicaron su investigación, trabajo y esfuerzo para ahora poder exportar al mundo el conocimiento, con una tecnología refinada y 444 fotos de alta calidad con las lesiones y las descripciones de las mismas inéditas y propias, trabajo científico Boliviano de calidad para el mundo. El libro ya se encuentra a la venta en Amazon.com , junto a otros dos libros igualmente de autoría del Dr. Arzabe; uno sobre Catarata y Cirugía refractiva (obra escrita en inglés) y un tercero sobre Diabetes en Oftalmología en español, inglés y portugués. Durante su lanzamiento, 2 editoras con base en EEUU mostraron su interés en poder también publicar la obra en diversos países. Cabe destacar que este ultimo libro sobre Retina, fue el único libro lanzado en el Pabellón central del Congreso, en el stand de la Asociación Pan Americana de Oftalmología y fue tanta su recepción que los ejemplares a disposición se agotaron en menos de una hora con una extensa fila de más de 300 metros de personas interesadas en hacerse de un ejemplar y así poder empaparse de esta nueva técnica y mejorar sus aplicaciones y tratamientos. Bolivia de esta forma lleva al Mundo nuevas técnicas y tratamientos en áreas de la medicina y pone en alto el nombre de nuestro país.

NEGOCIOS

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo PÁG. 7

Para optimizar tiempo de espera

BCB otorga fichas para la venta directa de dólares La iniciativa complementa, según se explica en el comunicado, los diferentes esfuerzos administrativos que vienen realizando para la venta directa de la divisa.

bcb. El ente emisor ha habilitado horarios especiales y mayor cantidad de agencias para tener una mejor atención al público. TEXTO: redaccion

E

l Banco Central de Bolivia (BCB) informó ayer que empezó a entregar fichas de atención para la venta directa de dólares con la finalidad de atender de manera eficiente y ordenada, además de optimizar los tiempos de espera de los interesados en la compra de la divisa. Descartó que haya una “reprogramación”. “El BCB comunica a la opinión pública que con el objetivo de atender de manera eficiente y ordenada la venta directa de dólares estadounidenses, ha implementado un mecanismo que permite optimizar los tiempos de espera del público demandante, a partir de la otorgación de fichas BOLIVIA Y JAPóN

SUSCRIBEN UN ACUERDO DE COOPERACIÓN Bolivia suscribió ayer, martes, un acuerdo de cooperación financiera por $us 139 millones con el gobierno del Japón, los recursos serán destinados al fortalecimiento de sistemas de salud, sostenibilidad y reactivación económica, sistemas de riesgos, entre otros.

de atención”, indicó el Ente Emisor mediante una nota. La iniciativa complementa, según se explica en el comunicado, los diferentes esfuerzos administrativos que viene realizando para la venta directa de la divisa, como la ampliación de horarios, el incremento de cajeros y el extendido de la cobertura al eje troncal del país. Dejó en claro que desde el 6 de marzo, cuando comenzó la venta directa a través del Banco Unión S.A. a personas naturales, no se interrumpió en ningún momento la atención en los días y horarios establecidos, es decir, de lunes a viernes de 07.00 a 21.00 y los sábados de 08.00 a 13.00. “La otorgación de fichas

responde al objetivo de optimizar los tiempos que toma cumplir con la debida diligencia exigida para toda transacción financiera de este tipo en el sistema financiero nacional, en el marco de la normativa vigente de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF)”, remarcó el BCB. En este entendido, ante versiones distorsionadas que circulan en redes sociales y algunos medios de comunicación, el Ente Emisor aclaró también que no se hizo ningún tipo de “reprogramación” de solicitudes y se atiende de acuerdo al orden establecido. “Se continuará con la venta directa hasta satisfacer la demanda por la moneda estadounidense”, afirmó.

El canciller, Rogelio Mayta, y el embajador de Japón, Onomura Hiroshi, firmaron los documentos, a través de notas reversales, como culminación de una gestión administrativa a nivel de ambos estados. Las notas reversales son una modalidad de acuerdo entre países que agilizan los procedimientos de cooperación. “En Bolivia valoramos este gesto del gobierno de Japón, de apoyarnos a través de este crédito concesional, otorgado en condiciones muy ventajosas, para hacer frente a una

situación compleja y las incidencias que han emergido ante el Covid-19”, expresó el Canciller. El Embajador de Japón destacó la suscripción del acuerdo y mencionó la importancia del mismo para ambos países y su relacionamiento. La concesión del préstamo japonés se efectiviza en condiciones favorables para Bolivia, se realiza en el marco de la cooperación con países socios que fueron afectados por la pandemia del covid-19, señala parte del documento.

gestora

Anularán pago de comisión y renta de jubilados mejorará A partir de junio, los jubilados dejarán de pagar la comisión del 1,31% que hasta hoy cancelan a las privadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro y Previsión. Los recursos que dejen de pagar irán a mejorar de forma directa sus rentas, informó el gerente de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Jaime Durán. Se trata de un “beneficio directo” que recibirán los jubilados, luego de que en mayo se concrete, por parte de la Gestora, la administración total de los fondos de los Regímenes Contributivo y Semicontributivo. Las AFP cobran cuatro comisiones por la administración de los fondos de jubilación: el 0,5% del total ganado de cada asegurado, 1,31% del total de pensión de cada jubilado, 0,85% del fondo de riesgos y 0,2285% de los portafolios administrados. “Los jubilados van a dejar de pagar la comisión del 1,31%”, explicó en radio Panamericana. Como ejemplo: “Por una pensión de 3.500 bolivianos, actualmente, cada jubilado le paga a la AFP 46 bolivianos por concepto de comisión, que corresponde al 1,31 por ciento; con la Gestora, a partir de los primeros días de junio, esa comisión se va a reducir al cero por ciento, eso quiere decir que el jubilado ya no nos va a pagar, eso se traduce en un beneficio directo, en un beneficio concreto para la población jubilada”.

La Gestora Pública fue creada el 14 de enero de 2015, en el marco de la Ley 065 de diciembre de 2010. Una de sus primeras labores fue el pago de la Renta Dignidad, administración que le permite ahorrar al Estado boliviano. Inició sus actividades el 9 de septiembre de 2022, a partir de esa fecha se encarga de asegurar a los nuevos trabajadores y a las empresas que se registren para aportar a la seguridad social de largo plazo. De acuerdo con los datos de Durán, con la puesta en marcha del software, desde septiembre del año pasado a la fecha, la Gestora tiene más de 27.000 registros de nuevos trabajadores dependientes e independientes y más de 9.000 empresas que emplean el programa. “Hemos cumplido nuestra promesa de tener rendimiento por encima del 4%”, afirmó Durán. Recalcó que “todos los ahorros están asegurados, porque, como corresponde, la Gestora tiene que cumplir fielmente la norma”.

congreso de quinua

Se reúnen productores para intercambiar experiencias Autoridades, investigadores, científicos, expositores y agricultores de 20 países inauguraron este martes el VIII Congreso Mundial de la Quinua en Potosí con miras a fortalecer la productividad y producción del grano andino. El evento, que este año tiene como sede Bolivia, inició esta jornada y se extenderá hasta el 31 en instalaciones de la Universidad Autónoma Tomas Frías, con la participación de delegaciones nacionales e internacionales. Fue inaugurado con rituales andinos, danza y música del destacado grupo folclórico Kalamarka, además de la degustación del plato de “phisara más grande”, elaborado a base de quinua,

charque de llama y papa. El “Chef Sin Fronteras”, Emilio Garnica, junto con cuarenta estudiantes de Gastronomía, cocinó la “phisara más grande” con dos quintales de quinua, 50 kilos de carne y cerca de igual número de kilogramos de queso para unas 1.500 personas. El ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, afirmó que el evento mundial con sede en Potosí reafirma el compromiso del presidente Luis Arce de revalorizar el grano milenario. “A través de esta cartera de Estado se trabaja con programas y proyectos para mejorar la capacidad productiva, industrial y comercial de los productores quinueros del país.”, explicó.

NACIONAL

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo PÁG. 8

Defensa de L. Fernando Camacho

Pide que investiguen a a Huarachi por pedir la renuncia de Evo Morales Indican que al igual que procesan a Kaliman y Calderon, deben abrir un proceso contra el dirigente cobista.

huarachi. En noviembre del 2019 dio una conferencia donde le pidió a Evo reflexionar y renunciar para pacificar el país.

TEXTO: erbol

L

a defensa de Luis Fernando Camacho informó que ha solicitado al Ministerio Público que se tome declaración al ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Huarachi, para que explique lo sucedido en 2019 cuando pidió la renuncia de Evo Morales. El 10 de noviembre de 2019, Huarachi sugirió la renuncia de Evo Morales para pacificar en el país, en medio del conflicto postelectoral y las denuncias de fraude. Después, minimizó este hecho bajo el argumento de que no lo hizo por escrito. El abogado Martín Camacho, que defiende al gobernador cruceño, indico que

Huarachi debe explicar ante la Fiscalía cuál fue su participación cuando le pidió a Morales que renuncie en 2019. Señaló que, así como los excomadantes Williams Kaliman y Yuri Calderón están imputados por haber sugerido la renuncia de Morales, también debería estar procesado Juan Carlos Huarachi. Recordó que también se ha pedido la declaración de Evo Morales, Álvaro García Linera y Carlos Romero. Según el abogado, la Fiscalía aceptó tomar estas declaraciones y debe remitir los oficios y requerimientos para tener las direcciones de estas personas y así poder citarlas. En este caso se investigan los hechos que deriva-

tras críticas a arce

Alcaldesa Copa lamenta la actitud de Evo Morales La alcaldesa de El Alto, Eva Copa, lamentó las críticas que hizo Evo Morales a la gestión de presidente Luis Arce y consideró que la actitud del exmandatario no fue ética. “No es adecuado, no es ético lo que ha hecho referirse así hacia el presidente. Al final si le gusta o no al señor Morales, Luis Arce es el presidente y es su presidente también”,

manifestó la alcaldesa. El pasado fin de semana, en un acto del MAS, Morales criticó la gestión económica del Gobierno de Arce e, incluso, sugirió cambiar ministros para poder acabar la gestión. Copa lamentó que el exmandatario haya realizado ese tipo de críticas a quien era su ministro y sostenía la economía del país. Reprochó que

ron en la renuncia de Evo Morales en 2019. El gobernador Camacho, la expresidenta Jeanine Áñez, exjefes militares y dos exministros están detenidos por este proceso. En una conferencia de prensa, el dirigente cobista pidió la renuncia del exmandatario tras leer un pronunciamiento oficial de la COB ante los hechos que se vivian en ese momento. “El presidente debe renunciar si es una acción o medida que pacifique el país, le llamamos a la reflexión para que pueda asumir responsabilidades”, dijo Juan Carlos Guarachi en ese entonces, aunque luego intento explicar que no fue un pedido directo de renuncia al hoy exmandatario.

García Linera

Afirma que a Evo le costó asumir que ya no es presidente El exvicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, volvió a analizar la actual situación del Movimiento al Socialismo (MAS) y advirtió que la división pone en riesgo su hipotético triunfo electoral en las elecciones del 2025. “De continuar estas diferencias pueden llegar a divisiones y si el MAS se divide, se pierde las elecciones en 2025, independiente de que la oposición esté en la lona”, advirtió. Aseveró que si bien el MAS ha tenido “fisuras” en el pasado, la que se vive actualmente es la “más peligrosa” ya que “se ha separado el liderazgo social de Evo Morales del liderazgo estatal de Luis Arce”. “Esto que estamos viendo, sin acuerdos, atacándose, genera incertidumbre, nunca antes habíamos generado esto, siempre apostamos por dar certidumbre al pueblo. Ahora estamos ofreciendo pelea, divisiones, enfrentamientos entre nosotros. Hay que salir de esta división y unificar el instrumento. No deberíamos estar dando estos espectáculos que deberían resolverse en casa, no exhibiéndolos en el balcón”, aseveró. En ese sentido, García Linera aseveró que es necesario respetar la gestión del presidente Luis Arce, aunque afirmó que su victoria electoral fue, en parte, gracias a “los votos de Evo”. “La victoria de 2020 la lleva el presidente Luis y el vicepresidente David (Choquehuanca), pero una parte importante de votos viene de Evo, es un hombre que despierta emotividad en el pueblo. La victoria es también el esfuerzo de Evo y su capacidad de articulación, pero el presidente es Luis, podrá tomar medidas que no son de nuestro

grado, pero hay que respetar. Ahora hay que dejarlo gobernar a Luis, mientras no se desvíe de la línea principal hay que dejarlo”, indicó. Además, aseveró que a Evo Morales le costó aceptar que ya no es presidente y más aún ver a uno de sus “compañeros” gobernando el país. “A Evo le costó al inicio admitir que no era presidente, 14 años siendo el presidente más importante y ver que un compañero suyo esté gobernándole ha costado asumir. Esto que era administrarle se dejó que madure, hasta generar estas distancias y está en riesgo la unidad”, advirtió. Finalmente, García Linera pidió a Arce y Morales sentarse a conversar para poner un “freno” a la división en el partido en función de Gobierno. “Mi único pedido, con el respeto, el cariño y la admiración hacia el presidente Luis y hacia el compañero Evo (es que) no desangren el instrumento (político del MAS), reúnanse. Quien tiene que tomar la iniciativa es el presidente Luis Arce, para eso es presidente, tome la iniciativa”, dijo.

hay mucha desesperación”, dijo la alcaldesa respecto a Morales.

Sugirió al mandatario Arce que deje pasar las críticas del expresidente.

se haya hablado de ese tema cuando el MAS debería hablar

No es adecuado, no es ético. AL final si le gusta o no al señor Morales, Luis Arce es su presidente Eva Copa Alcaldesa de El Alto de unidad y dejar de lado la discusión. “Parece que no acepta que ha perdido el poder o, tal vez,

POLÍTICA

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Ante la comisión de la CIDH

Camacho pidió un GIEI y Áñez se quejó por “tardanza” El gobernador cruceño pidió que investiguen los abusos cometidos contra el pueblo cruceño, mientras que la exmandataria se quejó de que tardaran en visitarla dos años, cuando al expresidente peruano fueron a verlo tras que lo acusaron de golpe de Estado. TEXTO: ERBOL/LEO

M

ientras Luis Fernando Camacho pide la conformación de un Grupo Interdisciplinario que investigue los abusos en Santa Cruz, Jeanine Áñez reprocha el porqué no fue visitada por una comisión desde hace tanto tiempo, así es que transcurrió el primer encuentro entre los principales opositores que están tras las rejas con miembros de la comision de la CIDH. Ayer, los delegados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se reunieron en el penal de Chonchocoro con el gobernador Luis Fernando Camacho, quien les solicitó la creación de un Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) que investigue la represión policial en Santa Cruz en los 36 días de paro por el censo. Camacho se reunió por alrededor de una hora con los delegados de la CIDH, según reveló el director de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias. También estuvieron unos 40 minutos con el dirigente cocalero César Apaza. El gobernador, a través de una carta, reveló que ante los delegados del organismo reivindicó la movilización cruceña que demandaba realizar el Censo en 2023 y señaló que el Gobierno se hizo la “burla” al postergar el estudio nacional sin justificación técnica coherente. Señaló que el pueblo cruceño paró durante 36 días por un derecho que corresponde, pero lo único que obtuvo del Gobierno masista fue “represión brutal por parte de la Policía, detenciones arbitrarias y persecución judicial”. “Por todo esto el pedido más importante que realicé a los comisionados de la CIDH es que se conforme un nuevo Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes GIEI, para que investiguen las represiones brutales realizadas por la Policía en contra

del pueblo cruceño, que generaron tanto dolor y muerte en la sociedad civil que ejercía su derecho a protestar pacíficamente contra un gobierno negligente”, dice la carta de Camacho. Camacho indicó también

Como dije al comienzo, tardaron más de dos años en hacerse presentes, no consideraron mi condición de mujer Jeanine Áñez Expresidenta expuso ante la CIDH lo que realmente sucedió durante las protestas de los 21 días del año 2019, cuando se denunció un fraude electoral. Aseguró que seguirá resistiendo y no dejará de luchar nunca. “Estoy convencido que estamos del lado correcto de la historia pues somos la esperanza de mejores días para nuestro país”, agregó. ÁÑEZ SE QUEJó Por su parte, la expresidenta Áñez le entregó una carta donde denuncia las vulneraciones que ha sufrido durante su detención, incluso la tortura, y le reprocha al organismo que haya tardado dos años en atenderla personalmente. La entrevista de los comisionados con Áñez se realizó en la cárcel de Miraflores, donde la exmandataria está detenida preventivamente desde marzo de 2021 por el caso denominado Golpe de Estado. “Cumplo una condena anticipada, una condena prescrita con mi linchamiento desde el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Gobierno, la Procuraduría del Estado, el jefe del Movimiento Al Socialismo Juan Evo Morales Ayma y el presidente Luis Arce Catacora” dice la carta de Áñez. Señaló que se le ha vulnerado sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud, a la integridad, al juez natural, a la presunción de inocencia y al Juicio de Responsabilidades.

Sostuvo que, como mujer, está siendo ultrajada en todos sus derechos cuando no trató de huir de sus responsabilidades como boliviana. Le recordó a los comisionados que acudió ante la CIDH para pedir medidas cautelares, cuando su salud estaba más quebrantada y se puso en riesgo su vida durante los primeros meses de la detención y sufría de “tortura física, psicológica y emocional”, que derivó en una depresión severa. Sin embargo, reprochó que la CIDH eligió dar por ciertos los informes que tildó que “falsos y maliciosos del Gobierno”, desconocer sus derechos y negarle la medidas cautelares solicitadas. Áñez también denunció una “discriminación inaudita” de parte de la CIDH, porque el organismo acudió a Perú para atender a Pedro Castillo cuando este fue acusado de “golpe de Estado”, pero en su caso tardaron más de dos años. “En mi caso, como dije al comienzo, ‘tardaron más de

detenidos. Tanto el gobernador cruceño como la exmandataria de estado estan presos por diferentes casos.

dos años en hacerse presentes’, no consideraron mi condición de mujer, injustamente procesada al margen de la ley y la presidente que pacificó el país, llamó a elecciones en plena pandemia del covid-19, defendió la democracia garantizando el funcionamiento de todos los poderes del Estado y que

firmó con ‘ustedes’ la invitación a Bolivia y la conformación del GIEI en 2020. Es una discriminación inaudita”, escribió Áñez. La exmandataria también denunció que el Gobierno ha incumplido las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).

LICITACIÓN Nº 07/2023 PROVISIÓN DE HIDRANTES TIPO COLUMNA La Cooperativa de Servicios Públicos "Santa Cruz" R.L. - SAGUAPAC, invita a las empresas proveedoras y/o comerciales legalmente establecidas, a presentar propuestas para la Provisión de Hidrantes Tipo Columna. Esta adquisición será financiada con recursos propios de SAGUAPAC, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de Licitación y las piezas a proveer serán utilizadas para atender los requerimientos de las distintas áreas de la Cooperativa, las mismas que se detallan a continuación: Detalle Hidrantes tipo Columna

Unidad Cantidad Pza.

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Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos en nuestras oficinas centrales, en la Sección Atención al Público de la Gerencia Comercial de SAGUAPAC a un costo de Bs 690.- (Seiscientos noventa 00/100 Bolivianos), a partir del día MARTES 28 DE MARZO DEL 2023. Las propuestas deberán ser entregadas de la siguiente forma: Parte A: De manera digital, en formato pdf (Adobe Acrobat), cada requisito en un archivo individual, al email: [email protected] hasta horas 10:00 a.m. del día JUEVES 13 DE ABRIL del 2023. Una vez evaluada esta parte, se comunicará a los Proponentes si están habilitados para presentar la Parte B. Parte B: Las empresas habilitadas, deberán presentar en medio físico (papel), en sobre cerrado y sellado, en las oficinas de la Secretaría de la Gerencia General de SAGUAPAC, ubicadas en la Av. Río Grande N° 2323, hasta horas 11:00 a.m. del día MARTES 25 DE ABRIL del 2023. Los sobres conteniendo la parte B serán abiertos con la presencia de los proponentes interesados en asistir, hasta 1 hora después del plazo para entrega de los mismos. Santa Cruz de la Sierra, 28 de marzo del 2023

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SEGURIDAD

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Seguridad

El botón de pánico evitó un atraco en casa de préstamos En otro caso, en la Radial 26 se produjo un asalto a un salón de belleza, sustrajeron dinero y celulares. Cuando se daban a la fuga, el esposo de la dueña se abalanzó contra uno de los atracadores y lo redujo con ayuda de vecinos. TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

D

os delincuentes armados quedaron filmados por cámaras de seguridad de la casa de préstamos ‘Prenda Oro’, donde ingresaron a atracar a las funcionarias que estaban atendiendo. El hecho delictivo sucedió ayer en la avenida Mutualista, entre tercer y cuarto anillo. Inicialmente ingresó un sujeto, cargando una mochila, fingió que quería dejar en prenda unas joyas. Luego, cuando una de las funcionarias lo atendía, ingresó otro sujeto usando un casco de motociclista e inmediatamente ambos sacan sus armas y atemorizan a las tres funcionarias del negocio. Los sujetos rebuscaron entre los escritorios, cuando una de ellas apretó el botón de pánico y los antisociales decidieron salir corriendo. Maria P. C., testigo de lo sucedido, dijo que uno abordó su motocicleta mientras el otro corrió a alcanzarlo más adelante y lanzó su mochila

DELINCUENCIA. Este sujeto es uno de los dos atracadores que ingresó a la casa de préstamos, pero no pudieron robar nada.

a un costado de la acera. Una de las muchachas le lanzó una botella con agua y le dio en el cuello, pero continuaron la huida con rumbo desconocido. Una de las funcionarias, Isabel. A. M., indicó que los antisociales se asustaron al escuchar la alarma del botón de pánico y que no lograron llevarse nada, incluso uno de ellos dejó caer su mochila, la misma que fue entregada a

la Policía. Tras lo sucedido, llamaron a la Policía y le cedieron las imágenes de la cámara de seguridad, en las que claramente se identifica a los dos sujetos OTRO CASO Otro asalto sucedió en la Radial 26 y cuarto anillo, en un salón de belleza. Dos delincuentes armados ingresaron y redujeron a los propietarios

y a una cliente que se realizaba un tinte. Los sujetos, que estaban armados, sustrajeron dinero y tres celulares, pero cuando se daban a la fuga en una motocicleta, el esposo de la dueña se abalanzó contra uno de ellos y con ayuda de otras personas lo atraparon, el sujeto resultó ser exrecluso de Palmasola, con frondoso prontuario por robo agravado.

PAMPA DE LA ISLA

Monrrero cayó con objetos sustraídos En celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la EPI-7, Pampa de la Isla, terminó un sujeto que fue encontrado con herramientas robadas. El sospechoso fue aprehendido por el robo de una garrafa y herramientas de un domicilio, ubicado en el barrio 16 de Julio, avenida del mismo nombre. El informe que brindó la Policía señala que el sindicado fue encontrado a dos cuadras del lugar del hecho, con los objetos de valor. Personal policial lo condujo a oficinas de la Felcc - Pampa de la Isla, para que brinde una declaración informativa y se avisó al representante del Ministerio Público. Los dueños de casa se presentaron en dependencias policiales para identificar sus prendas y formalizar la denuncia contra el sospechoso, que aprovechó la oscuridad de la noche para robar.

puerto suárez

Denunciaron que cinco menores eran prostituidos Según el abogado que lleva el caso, los menores eran metidos en una maleta a los hoteles de Puerto Suárez, para mantener relaciones. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y la Defensoría de la Niñez investigan una denuncia de prostitución, de cinco menores de edad. Julio Cesar Viruez, abogado de las víctimas, manifestó que el caso fue descubierto por una tía de los menores en el municipio de Puerto Suárez, fue ella quien formalizó la denuncia contra la madre y el padrastro de los niños, que tienen entre 3 y 15 años, tres son mujercitas y los otros dos son varones. La denunciante refiere que sus sobrinos eran prostituidos y drogados por su propia madre, con la ayuda del padrastro. Viruez afirmó que los menores estarían sufriendo vejámenes sexuales desde hace dos años, y que la madre los metía en una maleta a los mote-

les, para ofrecerlos a los clientes. De igual manera, reveló también que les suministraban drogas a los niños, para que se graben realizando escenas sexuales y luego comercializarlas como material pornográfico. El abogado informó que, por este caso, existen 6 personas aprehendidas y que pedirá que las investigaciones se amplíen a otras personas involucradas. Todos ellos se encuentran a disposición del Ministerio Público, por lo que se aguarda la audiencia de medidas cautelares. Entre tanto, los infantes se encuentran con la Defensoría. Los organismos policiales buscan a otras personas involucradas en los abusos contra los menores, que se encontrarían prófugos de la justicia.

ABUSO. Los menores, por ahora, se encuentran con la Defensoría de la Niñez, se aguarda lo que decidan las autoridades.

SEGURIDAD

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En Cotoca

Dan 30 años de cárcel al que mató a su expareja Luis Fernando Vaca quería retomar la relación con la madre de su hijo, pero ella se rehusaba, porque el sujeto era violento. En febrero la había agredido, por lo que ella lo denunció y solicitó una orden de alejamiento, pero el hombre violó esa orden y la asesinó. TEXTO: carol suarez melgar [email protected]

L

uis Fernando Vaca C., de 36 años, ayer recibió la pena máxima por el feminicidio de su expareja María Alejandra Yujo Gutiérrez, con quién procreó un hijo que ya tiene 7 años. En audiencia de medidas cautelares, desarrollada ayer, el acusado asumió ser el responsable de la muerte de la joven madre y solicitó acogerse al procedimiento abreviado, en el cual la justicia lo condenó a cumplir la pena de 30 años de cárcel, sin derecho a indulto. El hecho ocurrió el pasa-

María Alejandra Yujo, de 26 años, es la séptima víctima de feminicidio, en lo que va del año Jorge Caballero, fiscal de Cotoca do lunes, en el municipio de Cotoca, donde la joven estaba viviendo sola con su hijo, porque hacía dos meses estaba separada de su concubino, pero este la hostigaba para retomar la relación.

opinión

El fiscal Jorge Caballero indicó que el hecho se registró a las 00:30 de la madrugada, aproximadamente, ya que los vecinos del barrio San Jorge de Cotoca, se comunicaron con la Policía e informaron de la existencia del cuerpo sin vida de una mujer y un hombre herido en su domicilio. Cuando los efectivos policiales llegaron a la vivienda, evidenciaron que el cadáver de la mujer tenía signos de violencia y varias heridas punzocortantes, por lo que fue trasladada a la morgue de la ciudad de Santa Cruz, para determinar la causa de la muerte. Mientras, el sujeto herido fue trasladado al hospital municipal de Cotoca para que sea atendido, donde se determinó que intentó auto lesionarse y fue aprehendido como el principal sospechoso del delito de feminicidio, en contra de su expareja. Ante el representante del Ministerio Público se abstuvo de declarar y quedó aprehendido, al existir suficientes evidencias que hacían presumir su participación en el hecho de sangre. El cuerpo de María Ale-

FEMINICIDIO. María Alejandra Yujo fue victimada con un cuchillo de cocina por su expareja, hecho ocurrido en Cotoca.

jandra fue sepultado ayer, en el cementerio municipal de Cotoca. Sus familiares y vecinos estaban consternados por el trágico final de la joven mujer, que se ganaba la vida vendiendo tortas para mantener a su hijo. Ella deseaba continuar sus estudios, para ser contadora. Ignacio Áñez, padre de crianza de la muchacha, señaló que había una orden de alejamiento para el agre-

T TE. JHOSELIN FABIOLA JIMENEZ CHIRAPA

El cuidado para sectores vulnerables Todas las personas merecen un trato especial, pero a los niños y personas de la tercera edad, se debería darles un trato preferencial especializado, con el cuidado que se les debe brindar siempre, sabemos que, en ambos casos, pueden extraviarse o sufrir algún accidente, razón por la cual, no solo los familiares sino la sociedad en su conjunto debería ayudarlos. En muchos casos, se reciben denuncias de extravíos y es lamentable no poder encontrarlos, por ello es importan-

te informarles que no deben alejarse de su vivienda y si lo hacen deben estar con la identificación respectiva, que les permitan a las personas que los encuentren poder devolverlos a sus familiares, debemos tener empatía para estos sectores que son los más vulnerables. Si son muy pequeños o personas muy adultas en ambos casos, no debemos descuidarlos menos dejarlos solos, sabemos que son pasibles a sufrir accidentes, por ello las personas que están en las calles deben brindarles coope-

ración, especialmente cuando intentan cruzar una calle o quieren tomar una movilidad para dirigirse a su domicilio. Es importante tomar en cuenta estas recomendaciones que permiten cuidar a nuestros seres queridos constantemente y si se puede dejarlos con alguien de confianza que permitan brindarles el apoyo correspondiente.

sor, pero ella había desistido del proceso, alegando que lo hacía por su hijo y eso le costó la vida después. Explicó que la anterior agresión se registró en febrero y un mes después, el sujeto la asesinó.

Fiscal

No aparece la víctima de robo de los dos policías Sigue sin aparecer la supuesta víctima de robo, por parte de dos oficiales de la Policía, que actualmente se encuentran con detención preventiva. El fiscal Julio César Porras informó que la persona que habría sufrido el robo agravado de los capitanes Salomón Salek Avaroma y Javier Alberti Usque-

da, a la fecha no se ha apersonado al Ministerio Público, por tanto la investigación continúa. “Continuamos haciendo requerimientos y esta semana se citará a declarar a testigos que presenciaron este hecho en el barrio Fioanini, donde los oficiales fueron filmados atacando a una persona”, dijo

ROBO.El hecho fue investigado de oficio, hay dos policías en la cárcel de Palmasola.

SEGURIDAD opinión

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo PÁG. 12 TCNL. DEAP. MSC. JAVIER HUGO ALDUNATE SERRUDO

La importancia de socializar leyes en favor de los animales No es raro ver en las calles a canes y gatos abandonados, el número crece cada vez más, todos se preguntan por qué sucede esta situación. Esto se debe a que los dueños los adquieren en ferias en las cuales se procede con la venta de estos animalitos, sin la mínima seguridad y cuidado que merecen, cuando ya crecen o no tienen el espacio necesario en sus viviendas, los dejan en la calle o los abandonan en zonas alejadas a su vivienda. Esta situación se repite en diferentes lugares, donde se puede verlos deambular a estos animalitos, provocando que busquen comida, para ello remueven la basura, en algunos casos incluso se ven agresivos, porque ya no tiene el cariño que debían tener de sus dueños, una situación lamentable que no debía ocurrir. En tal sentido la Policía boliviana mediante POFOMA socializa a todos

Adolescente de 15 años era explotada sexualmente Una adolescente, de 15 años, reportada como desaparecida, fue encontrada con un hombre, presuntamente su novio, de 22 años, en el sector de Desaguadero, TEXTO: urgente.bo

L los vendedores y transeúntes donde se procede con la venta de estos animalitos, la Ley 1333 Ley del Medio Ambiente y la Ley 700 Ley para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltratos. Este trabajo es transcendental para concientizar de la responsabilidad que deben tener las personas que tiene en su poder estas mascotas y saber de la importancia del cuidado y respeto por la vida, no debemos olvidar que los animales están protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad.

EN CHUQUISACA

Felcn secuestra más de 91 kilos de marihuana La Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn) ejecutó cinco operativos de interdicción en Chuquisaca y secuestró 91 kilos con 650 gramos de marihuana, informó este martes el viceministro de Defensa Social, Jaime Mamani. “Nuestros efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico ejecutaron cinco operativos del 17 al 26 de marzo, que nos han permitido secuestrar un vehículo y más de 91 kilos de marihuana”, explicó. Según Mamani, los operativos de interdicción afectaron de “forma directa al patrimonio del narcotráfico” en hasta $us 128.273. Además, fueron aprehendidas seis personas vinculadas a esta actividad ilícita. Lo operativos son “estacionarios” y en diferentes rutas. El director nacional de la Felcn, coronel José Illanes, destacó el

El Alto

trabajo de los efectivos antinarcóticos que lograron un “importante secuestro” de sustancias controladas. Una de las incautaciones se dio en un bus de transporte público interdepartamental, con la ayuda de un can entrenado. “Nuestro can dio una alerta positiva para droga, inmediatamente nuestros efectivos verifican las mochilas y encuentran al interior dos paquetes, en cada mochila, tipo ovoide, con olor y características de marihuana”, explicó el coronel.

a adolescente de 15 años fue captada a través de redes sociales, de acuerdo al informe del director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), Limbert Coca. Se aprehendió a dos hombres por el delito de Trata y Tráfico de personas. La afectada desapareció en dos ocasiones, la primera, el 1 de octubre de 2022. En esta ocasión la adolescente no retornó a su casa después de salir de su colegio. Una semana después aparece y asevera que se habría ido con unas amigas. Cinco días después, nuevamente al salir de su colegio, desaparece y la familia vuelve a denunciar este hecho. “La menor indica que todo ese tiempo que estaba perdida se encontraba en un lenocinio de la zona 12 de Octubre, inmediatamente personal de la División de Trata y Tráfico de Personas hace la investigación y ubicación de ese mencionado recinto nocturno”, menciona Coca. Cuando se realizó el alla-

namiento del lugar se encontró a dos personas de sexo masculino que fueron aprehendidas. Uno de los hombres sería quien captó a la adolescente a través de redes sociales, mientras que el otro sujeto sería uno de los “clientes” que abusaba constantemente de la víctima. otro caso. Una adolescente, de 15 años, reportada como desaparecida, fue encontrada con un hombre, presuntamente su novio, de 22 años, en el sector de Desaguadero, informó el director de la Fuerza Especial de Lucha

Contra el Crimen (Felcc), Juan José Donaire. “Se procedió a la detención de un ciudadano de 22 años en la localidad de Desaguadero, luego de la desaparición de una menor de 15 años en dicha localidad”, dijo Donaire. El hombre trabajaba en la localidad de Desaguadero por al menos un año en el traslado de mercadería y habría conocido así a la menor. De acuerdo a Donaire, ella pertenece a un hogar disfuncional. El sujeto está acusado por el delito de corrupción de menores.

Amigos y familia

Piden celeridad en la extradición del chofer que atropelló a ciclista Amigos y familiares del ciclista español, Gonzalo Frías, quien perdió la vida tras ser arrollado por un conductor ebrio, piden a las autoridades celeridad en el proceso de extradición del presunto responsable, que fue capturado el año pasado en Argentina. A casi tres meses de la muerte del ciclista, la justicia boliviana aún no extradita a Luis Alberto Yurquina, sujeto que fue identificado como el conductor del vehículo que, alcoholizado, habría provocado su muerte cuando realizaba el deporte en la zona norte, pese a su captura, el 31 de diciembre en Salta, Argentina. El abogado Andrés Ritter

RECUERDO. Su bicicleta fue colocada en el lugar del accidente, por sus amigos y familiares

señaló que esperan que la Cancillería dé celeridad al trámite, antes de que sea liberado por cumplimiento de plazos. El penoso accidente sucedió en la zona de Clara Chuchío, cuando Frías, junto a otro amigo,

realizaban su habitual recorrido. El conductor embistió y arrastró a la víctima y no se detuvo a prestarle auxilio, por lo que falleció antes de ser auxiliado por los paramédicos que llegaron al lugar.

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GEOMUNDO

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En México

39 muertos en incendio en un centro de migración El Instituto Nacional de Migración comunicó que todas las víctimas mortales son de nacionalidad extranjera. De acuerdo con las autoridades, al interior del recinto había 68 hombres, todos mayores de edad provenientes de Centro y Sudamérica. TEXTO: emol.COM

A

l menos 39 migrantes murieron y 29 más resultaron lesionados en el incendio un centro de detención en la mexicana Ciudad Juárez (norte), fronteriza con Estados Unidos, informó la madrugada de ayer, martes, el Gobierno de México. El siniestro, inédito en este tipo de instalaciones, se originó la noche del lunes, cuando en el interior había 68 hombres, todos mayores de edad provenientes de Centro y Sudamérica. “El Instituto Nacional de Migración (INM) de la Secretaría de Gobernación lamenta el fallecimiento –hasta el momento– de 39 personas migrantes extranjeras, derivado de un incendio”, detalló un comunicado. Los 29 heridos fueron trasladados a cuatro hospitales, donde su estado es grave, añadió la dependencia. “Se estableció comunicación y coordinación con autoridades consulares de diferentes países para implementar las acciones que permitan la identificación plena de las personas migrantes fallecidas”, añadió el INM. El fuego se inició en la zona donde son albergados los extranjeros sin papeles. “El INM rechaza enérgicamente los ac-

BREVES ARGENTINA: reportan 5 muertes POR DENGUE

El Ministerio de Salud de Argentina notificó cinco personas fallecidas y más de 9.000 casos de dengue en el país en lo que va de 2023, al tiempo que alertó sobre un “incremento sostenido” de contagios en los últimos días. De acuerdo al más reciente reporte de la cartera sanitaria, emitido el pasado 23 de marzo, hasta la semana epidemiológica 11 de 2023 (del 12 al 18 de marzo) fueron confirmados 9.388 casos de dengue, de los cuales 8.504 adquirieron la infección en Argentina.

Juez ordenó a Mike Pence testificar

Un juez federal de Washington D.C. ordenó este martes al exvicepresidente de EEUU Mike Pence (2017-2021) testificar en una investigación sobre el asalto al Capitolio del país, informaron medios estadounidenses. El magistrado federal del Distrito de Columbia James Boasberg dispuso que Pence ofrezca su testimonio frente a un gran jurado sobre las acciones del expresidente Donald Trump (2017-2021) el 6 de enero de 2021, señalaron distintas fuentes a la cadena CNN.

tos que derivaron en esta tragedia”, añade. Una periodista de la AFP constató el momento en que socorristas sacaban los cadáveres para ponerlos en la zona del estacionamiento del centro migratorio antes de ser retirados por personal forense. El siniestro de este centro, localizado cerca de la frontera, provocó la movilización de bomberos y de decenas de ambulancias. El lugar permanecía custodiado durante la madrugada por militares y guardias nacionales. Numerosos migrantes han

sido trasladados a este centro migratorio en los últimos días luego de que las autoridades locales retiraran a vendedores ambulantes, muchos de ellos extranjeros. Viangly, una venezolana, gritaba desesperada desde el exterior del centro migratorio, adonde fue llevado su esposo, de 27 años, tras ser detenido pese a tener los documentos para permanecer en México, aseguró. La joven sabía que su marido está entre las víctimas del fuego, pero desconoce su estado de salud: “Se lo llevaron en una

Gases lacrimógenos y fuego en las calles

ambulancia. Ellos (oficiales migratorios) no te dicen nada, se te puede morir un familiar y no te dicen ‘está muerto’”. Ciudad Juárez, vecina de El Paso, Texas, es una de las localidades fronterizas donde permanecen varados numerosos migrantes que buscan cruzar a Estados Unidos para pedir refugio. Hartos de la espera, cientos de ellos, la mayoría venezolanos, intentaron cruzar en estampida por un puente internacional el pasado 13 de marzo, pero agentes estadounidenses les impidieron el paso.

DESARTICULAN BANDA QUE TRAFICABA DROGA

Ecuador y Países Bajos desarticularon una banda que traficaba droga camuflada en flores, informó el ministro del Interior del país suramericano, Juan Zapata. “Se ejecutaron tres operaciones en flagrancia en Ecuador y una en Ámsterdam”, detalló el funcionario a través de su cuenta en Twitter.

TRAS la crisis de los bancos

Más disturbios en Francia por protesta Wall Street cerró con pérdidas pero recuperó estabilidad contra la reforma de las pensiones La debilidad de algunos valores de este mes. Los rendimientos subieron Nuevos enfrentamientos estallaron ayer, martes, en Francia en las protestas contra la reforma de las pensiones del presidente liberal Emmanuel Macron, cuyo gobierno rechazó el pedido de una “mediación” para buscar una salida al cada vez más violento conflicto social. Cientos de miles de personas salieron de nuevo a las calles para reclamar la retirada de esta ley en protestas que registraron choques entre manifestantes radicales y fuerzas de seguridad en ciudades como Rennes, Nantes y París. En la capital, las fuerzas de se-

guridad lanzaron gases lacrimógenos contra cientos de personas, vestidas de negro y con la cara cubierta, que saqueron un comercio y prendieron fuego a basura, constataron reporteros de AFP. La tensión se recrudece desde que el mandatario liberal decidiera el 16 de marzo adoptar por decreto el retraso de la edad de jubilación de 62 a 64 años y el alza a 43 años de cotización para cobrar una pensión completa para 2027. El jueves, ya hubo 457 detenidos y 441 policías y gendarmes heridos, según las autoridades, en un contexto de

críticas a la actuación policial por parte de oenegés de derechos humanos e incluso del Consejo de Europa. Las imágenes de batalla campal volvieron a la primera plana el sábado durante las protestas contra un embalse agrícola destinado a la agroindustria en Sainte-Soline (centro-oeste), que dejaron dos manifestantes en coma. En ambos casos, “hay un uso desproporcionado de la fuerza que ya habíamos denunciado durante [la protesta social en 2018 y 2019 de] los chalecos amarillos”, dijo a la AFP JeanClaude Samouiller.

las grandes tecnológicas tiró un poco a la baja de Wall Street el martes, pero el mercado en general se mostró mixto y recuperó cierta estabilidad al final de lo que ha sido un mes lleno de turbulencias. El S&P 500 bajó un 0,2%, el Promedio Industrial Dow Jones perdió un 0,1%, mientras que el índice compuesto Nasdaq bajaba un 0,4%. Hubo relativa calma incluso en el mercado de bonos, que ha protagonizado algunos de los movimientos más alocados de Wall Street desde que estallaron los temores sobre el sistema bancario a principios de

sólo modestamente tras los movimientos históricos de las semanas anteriores. Este mes ha estado dominado por la preocupación de que los bancos de todo el mundo puedan resquebrajarse bajo la presión de unos tipos de interés mucho más altos. Pero recientemente ha vuelto cierta calma al mercado después de que los reguladores tomaran grandes medidas para proteger el sistema. Esto ha devuelto gran parte de la atención de Wall Street a los tipos de interés y a lo que harán los bancos centrales con ellos.

GEOMUNDO

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El Congreso de Perú

Investigarán a 17 legisladores en caso de compra de votos La Comisión de Ética aprobó por amplia mayoría la medida contra los parlamentarios. TEXTO: RT.com

L

a Comisión de Ética del Congreso de Perú aprobó el lunes abrir una investigación preliminar contra 17 legisladores, cuyos despachos y residencias fueron allanados el pasado viernes, como parte de una investigación por supuestamente favorecer al destituido y encarcelado expresidente Pedro Castillo, a cambio de la adjudicación de contratos y licitaciones. La medida recibió el aval de una mayoría de congresistas de la comisión (9 votos a favor y dos abstenciones). La Fiscalía indaga una presunta organización criminal, en la que los parlamentarios de varios partidos, apodados ‘Los niños’, habrían votado en su momento en contra de una moción de vacancia contra Castillo –quien terminó siendo destituido y encarcelado– a cambio de beneficios. “Todos estos hechos han generado un evidente daño en la imagen del Parlamento porque es un hecho sin precedentes que desprestigia la institucionalidad”, dijo la presidenta de la comisión, Karol Paredes.

La decisión no afecta a la exprimera ministra Betssy Chávez, cuya residencia también fue allanada el pasado viernes en el mismo caso, porque ya fue suspendida de su cargo mientras la Fiscalía investiga por otro asunto su participación en el intento de Castillo de disolver el Congreso y establecer un gobierno de excepción el pasado mes de diciembre. Luego de la destitución exprés de Castillo por parte del Congreso y la inmediata investidura de Dina Boluarte como mandataria, Perú atraviesa una crisis política y social, con multitudinarias protestas en todo el país que han terminado en enfrentamientos entre los manifestantes y la Policía. Según cifras de la Defensoría del Pueblo, más de 60 personas murieron en el marco de las manifestaciones y más de 1.300 resultaron heridas. Este jueves, el Congreso votará en el pleno si admite a trámite el pedido presentado por partidos de izquierda para destituir a la presidenta Dina Boluarte “por incapacidad moral”, ante la magnitud de la represión policial.

MATANZAS EN PROTESTAS NO AMERITAN VACANCIA DE BOLUARTE La expresidenta del Congreso de Perú, la actual legisladora María del Carmen Alva, aseveró el lunes que las “matanzas” registradas durante las protestas antigubernamentales “no ameritan” una moción de vacancia (destitución) contra la mandata-

señalado por violación

ria Dina Boluarte. “En el tema de la vacancia, hay que ver quién está presentando la vacancia y por qué temas. Entiendo que es por las ‘matanzas’ y yo creo que no amerita una vacancia por ese tema”, declaró Alva, de la bancada Acción Popular, en una rueda de prensa desde el Parlamento. Sin embargo, la izquierda no

piensa igual. Un grupo de parlamentarios progresistas impulsa una propuesta de vacancia contra Boluarte, alegando “el uso desmedido de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional” durante las protestas, ocurridas entre diciembre de 2022 y febrero de 2023 contra la destitución y el encarcelamiento del expresidente izquierdista Pedro Castillo.

al oriente de Colombia

Atribuyen al ELN el ataque Amenazan de muerte a ministra de la Mujer de Perú por investigar a ‘influencer’ contra un oleoducto Autoridades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, incluida la titular de la cartera, Nancy Tolentino, han recibido varias amenazas de muerte luego de que solicitaran a la Fiscalía una investigación contra el influencer Einer Gilber Alva León, conocido en las redes sociales como Makanaky, quien dijo haber participado de una violación sexual. Elba Espinoza, viceministra del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, confirmó este martes a medios locales que tanto ella como Tolentino y sus respectivas familias han recibido mensajes y llamadas de números desconocidos con tono intimidatorio.

“Estas amenazas de inescrupulosos que se esconden en las redes sociales incluso amedrentando a nuestros hijos con mensajes e imágenes de armas de fuego”, deploró Espinoza. En diálogo con el canal estatal TVPerú Noticias, la funcionaria detalló que les han enviado videos con armas de fuego en los que se escuchan amenazas de muerte. En esa línea, precisó que incluso han recibido “mensajes de un supuesto abogado” en el que les solicitan que no hagan seguimiento del caso. El caso de Makanaky En una entrevista con el boxeador Jonathan Maicelo, divulgada recientemente, Makanaky admitió

que había forzado a una compañera del colegio, junto a otras personas, en su primera relación sexual. “Fue en el colegio. Yo estaba nervioso. Fue a los 15 años, creo, con una chibola (joven). Mis amigos son bien fríos. ‘Ella no quiere’, me dijeron. Pero igual lo hicieron a la fuerza”, aseveró. Posteriormente se divulgó en redes otra entrevista en la cual el sujeto narró el hecho, en medio de las risas y aplausos de otros hombres que estaban con él en ese momento. Ante esto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables denunció a Alva León por apología al abuso sexual, pero no se descarta que el Ministerio Público sume nuevos delitos a esta causa.

Un nuevo atentado con explosivos fue registrado en horas de la tarde del lunes contra el oleoducto Caño Limón Coveñas, en el municipio de Saravena del departamento de Arauca, al oriente de Colombia. Fuentes del Ejército colombiano, citadas por el medio local El Tiempo, confirmaron que el ataque se produjo sobre las 2:40 de la tarde. Además, presumen que la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) sería responsable del hecho. Sin embargo, ninguna autoridad ha confirmado oficialmente el incidente y el grupo guerrillero tampoco se lo ha atribuido. A través de fotos y videos que se viralizaron en redes sociales se observa que la explosión del oleoducto, que maneja la empresa Cenit –filial de la petrolera estatal Ecopetrol–, dejó una gran humareda en el sitio. Según las

versiones extraoficiales, el hecho no ocasionó víctimas mortales pero sí causó daños medioambientales. Cenit informó a medios locales que activó un plan de emergencia y contingencia para atender la situación. En las labores de seguridad participan las autoridades de riesgo locales y tropas del Ejército. La compañía también hizo un llamado a la comunidad para que se aleje de la zona afectada hasta que culminen las labores de evaluación, reparación, limpieza y recolección de desechos. No es la primera vez en el año que este oleoducto sufre ataques de este tipo. Según la prensa local, este sería el quinto atentado con explosivos que se registra en esa región en lo que va de 2023. Los hechos previos también los atribuyen al ELN.

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ENTREVISTA: Manuel Merino de Lama, expresidente de Perú

“Hay que exigir una mayor celeridad en los procesos”

GEOMUNDO SANTORAL

San Eustasio de Luxeuil

El señor Alejandro Toledo se tiene que someter a las investigaciones y a las determinaciones finales que es lo que la ciudadanía pide.

TEXTO: JUAN CRUZ CASTIÑEIRAS

¿Qué nos puede decir del desafuero parlamentario a la expresidente del Consejo de Ministros de Pedro Castillo, Betssy Chávez? MM. El desafuero fue un tema que se venía venir. Lamentablemente, las imágenes que han sido públicas de la participación de la señora Betssy Chávez el 7 de diciembre de 2022 día del golpe del señor Pedro Castillo la vinculan con el golpe junto a su asesor, el ex Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.  ¿Qué nos puede decir del allanamiento a Congresistas del oficialismo y de la oposición presuntamente vinculados a malas prácticas del gobierno de Castillo? MM. Paralelo a eso se ha abierto una investigación donde hay que exigirle al Ministerio Público más celeridad en los procesos. Eso es un tema que viene desde  hace aproximadamente un año atrás. Se allanaron 18 domicilios entre ellos el de la señora  Betssy Chávez con el fin de buscar culpables en hechos ilícitos.  ¿Qué opina del caso del

expresidente Alejandro Toledo que se le pide la extradición a EEUU para que cumpla prisión en el Perú? MM. La situación del proceso al expresidente Alejandro Toledo viene desde hace muchos años atrás. Ese es un claro ejemplo de que nuestros órganos judiciales son muy lentos para actuar. En este caso el señor Alejandro Toledo se tiene que someter a las investigaciones y a las determinaciones finales que es lo que la ciudadanía pide. Espero que EEUU haga la extradición como corresponde. No se puede permitir que este señor no venga al Perú alegando que aquí hay falta de garantía jurídica. Él tiene que rendirle cuentas a todos los peruanos y demostrar si hubo o no hechos irregulares.  ¿Qué opina usted que es una de las pocas excepciones de expresidentes que no están presos de los expresidentes peruanos o exgobernadores presos o condenados? MM. El Perú en el proceso de descentralización donde se buscó un progreso económico y desarrollo se vieron grandes casos de corrupción. En mi época de congresista por el departamento de Tumbes investigué las gestiones de los entonces goberna-

dores, hoy uno de ellos está preso y el otro prófugo de la justicia. Hay que luchar contra la corrupción permanentemente.   Ante tantos hechos de corrupción o de descrédito de la política, ¿cómo se incentiva a la juventud para participar en política? MM. Con los jóvenes debemos tener conversaciones y estar permanentemente en contacto. Ellos deben participar en la vida política y debemos darle la formación de la ética y responsabilidad. Los valores se empiezan a adquirir desde la casa pero en los partidos políticos se deben dar los instrumentos necesarios a la juventud como la capacitación y el asesoramiento para que se desarrollen lo mejor posible en el ámbito público como, también, en el ámbito privado. PERFIL

Manuel Merino de Lama Expresidente del Congreso de la República y Expresidente Constitucional de la República del Perú. Miembro del partido político Acción Popular y autor del libro ‘El verdadero golpe’.

Nació Eustasio pasada la segunda mitad del siglo VI, en Borgoña. Fue discípulo de san Columbano, monje irlandés que pasó a las Galias buscando esconderse en la soledad y que recorrió el Vosga, el Franco-Condado y llegó hasta Italia. Fundó el monasterio de Luxeuil a cuya sombra nacieron los célebres conventos de Remiremont, Jumieges, Saint-Omer, foteines etc. Eustasio tiene unos deseos grandes de encontrar el lugar adecuado para la oración y la penitencia. Entra en Luxeuil y es uno de sus primeros monjes. Allí lleva una vida a semejanza de los monjes del desierto de oriente. Columbano se ve forzado a condenar los graves errores de la reina Bruneguilda y de su nieto rey de Borgoña. Con esta actitud, por otra parte inevitable en quien se preocupa por los intereses de la Iglesia, desaparece la calma que hasta el momento disfrutaban los monjes. Eustasio considera oportuno en esa situación autodesterrarse a Austrasia, reino fundado el 511, en el periodo merovingio, a la muerte de Clodoveo y cuyo primer rey fue Tierry, donde reina Teodoberto, el hermano de Tierry. Allí se le reúne el abad Columbano. Predican por el Rhin, río arriba, bordeando el lago Constanza, hasta llegar a tierras suizas. Columbano envía a Eustasio al monasterio de Luxeuil después de nombrarle abad. Es en este momento -con nuevas responsabilidades- cuando la vida de Eustasio cobra dimensiones de madurez humana y sobrenatural insospechadas. Arrecia en la oración y en la penitencia; trata con caridad exquisita a los monjes, es afable y recto; su ejemplo de hombre de Dios cunde hasta el extremo de reunir en torno a él dentro del monasterio a más de seiscientos varones de cuyos nombres hay constancia en los fastos de la iglesia. Y el influjo espiritual del monasterio salta los

muros del recinto monacal; ahora son las tierras de Alemania las que se benefician de él prometiéndose una época altamente evangelizadora. Pero han pasado cosas en el monasterio de Luxeuil mientras duraba la predicción por Alemania. Un monje llamado Agreste o Agrestino que fue secretario del rey Tierry ha provocado la relajación y la ruina de la disciplina. Orgulloso y lleno de envidia, piensa y dice que él mismo es capaz de realizar idéntica labor apostólica que la que está realizando su abad; por eso abandona el retiro del que estaba aburrido hacía tiempo y donde ya se encontraba tedioso; ha salido dispuesto a evangelizar paganos, pero no consigue los esperados triunfos de conversión. Y es que no depende de las cualidades personales ni del saber humano la conversión de la gente; ha de ser la gracia del Espíritu Santo quien mueva las inteligencias y voluntades de los hombres y esto ordinariamente ha querido ligarlo el Señor a la santidad de quien predica. En este caso, el fruto de su misionar tarda en llegar y con despecho se precipita Agreste en el cisma. Eustasio quiere recuperarlo, pero se topa con el espíritu terco, inquieto y sedicioso de Agreste que ha empeorado por los fracasos recientes y está dispuesto a aniquilar el monasterio. Aquí interviene Eustasio con un feliz desenlace porque llega a convencer a los obispos reunidos haciéndoles ver que estaban equivocados por la sola y unilateral información que les había llegado de parte de Agreste. Restablecida la paz monacal, la unidad de dirección y la disciplina, cobra nuevamente el monasterio su perdida prestancia. Sus grandes méritos se acrecentaron en la última enfermedad, con un mes entero de increíbles sufrimientos, que consumen su cuerpo sexagenario el 29 de marzo del año 625.

GEOMUNDO

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo PÁG. 16

Según el Gobierno de El Salvador

Falta capturar un 35% de los pandilleros en el país El ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, afirmó que se realizaron 66.417 detenciones desde el régimen de excepción decretado hace un año por Nayib Bukele. TEXTO: rt.com

E

l ministro de Justicia y Seguridad Pública de El Salvador, Gustavo Villatoro, dijo que falta por capturar al 35 % de los pandilleros, pese a que ya se realizaron 66.417 detenciones desde el régimen de excepción decretado hace un año por Nayib Bukele. “Esto es en relación a la cantidad de miembros de estas estructuras, entendiendo que tenían una base social, que es donde están los colaboradores, los postes, los paros, los chequeos. De estos se capturaron bastantes en las primeras oleadas [operaciones]”, declaró Villatoro, en una entrevista en la televisión Frente a Frente, recogida por Prensa Gráfica. Villatoro añadió que conocen las identidades de los que faltan por capturar, ya que previamente tenían un registro de 76.600 miembros activos de pandillas. “Definitivamente estamos transformando El

Salvador”, comentó. Asimismo, aseguró que el régimen de excepción no terminará hasta que se capture “al último miembro” y que esta medida “siempre estuvo en el manjar de soluciones o de herramientas que estaban a disposición del presidente”. El estado de excepción de Bukele entró en vigencia a finales de marzo de 2022 y fue decretado tras una escalada de violencia que dejó solo ese día 62 personas asesinadas, y en menos de una semana, un saldo de 87 víctimas mortales en manos de pandillas. “En el aniversario de la aprobación del régimen de excepción, cerramos el día con 0 homicidios. Seguiremos trabajando por la seguridad de los salvadoreños, aunque reclamen las ONG de ‘derechos humanos’”, escribió Bukele en Twitter la madrugada del lunes. Organizaciones de derechos humanos advierten que durante el régimen de

excepción las fuerzas de seguridad han cometido más de 4.500 abusos contra la población, entre detenciones arbitrarias, acoso, amenaza, violencia sexual, torturas y lesiones personales. En su informe anual so-

en mayo

liza al Gobierno de Bukele “o sus agentes”, quienes, de acuerdo a “informes”, cometieron homicidios arbitrarios o ilegales, que “en gran parte derivaron en la muerte de detenidos mientras estaban en prisión durante el estado de excepción”.

pese a estar en tratamiento sicológico

Camila romperá una tradición para su coronación como reina consorte El próximo mes de mayo, un Rey y una Reina consorte serán coronados juntos, lo que supone la primera coronación doble desde la de los padres de la Reina Isabel II, el Rey Jorge VI y la Reina Isabel, es decir, la Reina Madre, en 1937. Todavía se desconocen muchos detalles de la ceremonia, que tendrá lugar el 6 de mayo, pero el palacio ha confirmado que “Su Majestad el Rey Carlos III será coronado junto a la Reina Consorte”. La ceremonia estará “arraigada en antiguas tradiciones”, pero también “reflejará el papel actual del monarca y mirará hacia el futuro”. ¿Cuál será el papel de Camila ese día? Aunque los planes para la investidura de Carlos de Inglaterra han estado en marcha

bre Derechos Humanos de 2022, el Departamento de Estado de EE.UU. denuncia “tratos inhumanos” en las cárceles de El Salvador y un “empeoramiento de la situación en las prisiones” de ese país. Asimismo, responsabi-

desde la coronación de su madre en 1953, el papel de Camila no se confirmó hasta que, durante su Jubileo de Platino, la Reina Isabel II declaró que Camila sería conocida como Reina Consorte con la llegada del Rey Carlos. Tras la ceremonia de coronación del Rey, que consta de seis partes, la Reina Consorte tendrá la suya propia, más sencilla, durante la cual el Arzobispo de Canterbury probablemente ungirá su cabeza con óleo sagrado, antes de colocar el anillo de la Reina Consorte en su mano y la corona en su cabeza. También se le entregará un cetro. Los detalles exactos de las joyas que lucirá Camila aún no se han desvelado por completo, pero el palacio ya ha dado a conocer algunos

detalles. A continuación, desglosamos lo que sabemos -y sospechamos- que Camila lucirá en mayo. Parte de la coronación oficial consiste en colocar un anillo especial en el cuarto dedo del monarca, que representa que el soberano está “casado” con el pueblo. De la misma manera se entrega un anillo a la Reina consorte, que se ofrecerá a Camila el día de la coronación. El anillo de la Reina Consorte se hizo originalmente en 1831 para la Reina Adelaida, esposa de Guillermo IV, y lo llevó María de Moderna para su coronación como Reina Consorte en 1685. Más adelante, se utilizó para la coronación de la Reina Madre, por lo que es probable que Camila lleve el mismo este mes de mayo.

Atacante trans compró 7 pistolas en Nashville La persona que atacó una escuela en la ciudad de Nashville (Tennessee) y mató a tres adultos y tres niños tenía bajo su posesión siete pistolas compradas legalmente, pese a estar bajo tratamiento médico por un “desorden emocional”. El jefe de la Policía metropolitana de Nashville, John Drake, ofreció este martes nuevos detalles sobre el incidente protagonizado ayer por Audrey Hale, de 28 años, identificada oficialmente como una mujer transgénero, aunque hacía alusión a sí misma en sus redes sociales como “él”. Hale compró al menos siete armas de forma legal en distintas tiendas de la ciudad, que tenía escondidas en su casa, y asaltó el colegio con tres de ellas, una pis-

tola y dos rifles de asalto, antes de morir por disparos de la policía. Según Drake, Hale estaba “bajo el cuidado de un médico” por un “trastorno emocional”. Sus propios padres, interrogados por la policía, pensaban que “no debería poseer armas”, pero creían que ya había vendido un arma y “no poseía más”. Nadie reportó que Hale tenía en su posesión armas de fuego, por lo que la policía no tuvo la oportunidad de quitárselas. “Si se hubiera informado que tenía tendencias suicidas o si iba a matar a alguien y nos lo hubieran hecho saber, habríamos tratado de obtener esas armas, pero tal como está, no teníamos absolutamente ninguna idea de quién era esta persona”, apuntó Drake.

OVACION

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo Santa Cruz de la Sierra Año 19

Le ganó 2-1a Arabia Saudiata el amistoso

Bolivia se inyecta de ánimo de cara a las Eliminatorias Los goles de Verde fueron anotados por Martins en el primer tiempo y Algarañaz en el complemento. El seleccionado árabe igualó transitoriamente por medio de Salem Al Dawsari, de penal. Bolivia vence por primera vez en la era Costas.

C

on un notorio cambio de actitud, respecto al pasado duelo ante Uzbekistán, la selección de Bolivia logró derrotar a Arabia Saudita por 2-1 en el partido amistoso disputado el martes en Yeda. La Verde logró romper el marcador a los 13 minutos a través del goleador Marcelo Martins, reciente fichaje de Independiente del Valle, de Ecuador. El ‘Flecheiro’ llegó por el centro del área y conectó de primera y pase rasante de Jaime Arrascaita. Cuando el tiempo de descanso se asomaba, una desafortunada mano del central Jairo Quinteros derivó en el penal que fue revisado y convalidado por medio del VAR. A los 44’, Aldawsari cambió la falta por gol y se fueron al descanso en tablas (1-1). En el complemento, los dirigidos por Gustavo Costas volvieron a crear sociedad en ofensiva y lograron desnivelar el marcador con un golazo de Carmelo Algarañaz (67’). El delantero controló el balón y sin dejarlo caer soltó un zurdazo de media vuelta para marcar el 2-1. Con este marcador, la Verde se inyecta de ánimo para lo que será las eliminatorias sudamericanas, donde em-

CON LA VERDE

MARTINS CELEBRA SU PARTIDO 100 CON GOL

pezará debutando –en septiembre- de visitante ante Brasil y de local contra Argentina. La tercera fue la vencida para la selección boliviana dirigida por Gustavo Costas, que por fin ganó y lo hizo como visitante sobre Arabia Saudita. Una derrota ante Perú en noviembre y otra a manos de

Uzbekistán el pasado viernes, ambas por el mismo score (1-0), habían antecedido como resultados desde que Costas se hizo cargo de manera efectiva de la Verde, en el proceso camino al Mundial de 2026. El DT argentino ya había sido designado por la Federación Boliviana de Fútbol cuando en septiembre

la Verde jugó y cayó frente a Senegal (2-0), pero él no estuvo al frente, en su lugar dirigió Pablo Escobar. La FBF lava la cara de futbol.bo con una buena señal La transmisión televisiva gratuita del partido a través de la plataforma futbol.bo, salió bien. De esa manera, la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) se repuso del

fracaso que había tenido el viernes pasado, cuando no pudo llevar la señal por esa misma vía del encuentro contra Uzbekistán. La historia fue diferente ahora. Salvo algún inconveniente mínimo técnico, el partido se pudo ver en su integridad y con buena nitidez, tanto de imagen como de audio.

Marcelo Martins volvió al gol y, de esa manera, celebró su partido 100 defendiendo la camiseta de la selección boliviana, este martes en Yeda, en un amistoso ante Arabia Saudita por la fecha FIFA de marzo. Antes de arrancar el juego, Martins posó junto con sus compañeros luciendo una camiseta con el número 100 para anunciar su

centenario de presencias en la Verde. Ya en el encuentro el delantero, recién contratado por el Independiente del Valle de Ecuador, abrió la cuenta a los 13 minutos, resolviendo una buena asistencia de Jaime Arrascaita, en una jugada iniciada por la izquierda por Roberto Carlos Fernández. Martins, el mayor goleador en

la historia de la selección boliviana, anotó su gol 31 con la Verde. El exzaguero Ronald Raldes tiene el récord de presencias en la selección con 102, pero ya está retirado. Martins está ahora a solo dos encuentros de alcanzarlo y a tres de marcar el récord de 103.

DEPORTES

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo PÁG. 2

Abusos en las inferiores de Independiente

BREVES

Cinco años de una causa lenta; todos están libres

El caso salió a la luz a raíz del diálogo de un menor de las inferiores de Independiente con el psicólogo del fútbol juvenil, donde contó que uno de sus compañeros había realizado favores sexuales a un adulto a cambio de plata.



La libertad tiene su precio”, le responde el abogado a uno de los seis imputados en la causa de abuso sexual a juveniles de las inferiores del fútbol cada vez que se queja por el alto monto de los honorarios. A cinco años de que Independiente presentara la denuncia, los implicados están libres y aún sin fecha de juicio. La Justicia no puso trabas a los diferentes pedidos que fueron haciendo los imputados durante estos años. Si bien deben volver al domicilio cada 24 horas y presentarse en una comisaría quincenalmente, los controles son poco rigurosos. El exárbitro Martín Bustos, sin justificar el motivo, solicitó mudarse en plena pandemia a Posadas, provincia de Misiones. Todavía sigue radicado ahí. Viajó por Bariloche y Mendoza y hace unos días estuvo en Trenque Lauquen, de donde es oriundo, visitando a su familia. En 2019 estuvo detenido en Rosario, donde le iniciaron una causa por grooming tras contactar a un menor de edad de las inferiores de Newell’s y citarlo en un departamento para una “sesión de masajes”. “La libertad tiene su precio”, le responde el abogado a uno de los seis imputados en la causa de abuso sexual a juveniles de las inferiores del fútbol cada vez que se queja por el alto monto de los honorarios. A cinco años de que Independiente presentara la denuncia, los implicados están libres y aún sin fecha de juicio. La Justicia no puso trabas a los diferentes pedidos que fueron haciendo los imputados durante estos años. Si bien deben volver al domicilio cada 24 horas y presentarse en una comisaría quincenalmente, los controles son poco rigurosos. El exárbitro Martín Bustos, sin justificar el motivo, solicitó mudarse en plena pandemia a Posa-

uruguay derrota a corea del sur

Sin exponer un buen fútbol, la renovada selección de Uruguay derrotó el martes 2-1 a Corea del Sur en partido jugado en el Estadio Mundialista de Seúl. Sebastián Coates y Matías Vecino le dieron la victoria a los charrúas. Uruguay logró un empate (ante Japón) y una victoria en su gira por Asia.

ecuador vence a australia 2-1

preocupa. La causa por los abusos sexuales en las inferiores de Independiente lleva 5 años y no hay detenidos.

das, provincia de Misiones. Todavía sigue radicado ahí. Viajó por Bariloche y Mendoza y hace unos días estuvo en Trenque Lauquen, de donde es oriundo, visitando a su familia. En 2019 estuvo detenido en Rosario, donde le iniciaron una causa por grooming tras contactar a un menor de edad de las inferiores de Newell’s y citarlo en un departamento para una “sesión de masajes”. En los Tribunales de Lomas de Zamora, la causa es un “fierro caliente”, como asegura una persona que recorre a diario sus pasillos, y piensan que la declaración de Cohen Arazi podría plantear un nuevo escenario. Después de investigar una posible “red de pedofilia”, la fiscalía solicitó la elevación a juicio de seis imputados tras dos años y medio. La jueza de Garantías demoró casi un año en elevarla y en marzo de 2022, la fiscal de juicio, Viviana Giorgi, declinó la competencia ante el Tribunal Oral Criminal N° 3. Es decir, solicitó

que cada hecho se juzgue en una jurisdicción diferente, como habían pedido los abogados de los acusados durante el proceso. De esta manera, Cohen Arazi y Ponte serán juzgados en la Ciudad de Buenos Aires. En cambio, el juicio de Martín Bustos, Juan Manuel Díaz Vallone, Silvio Fleytas y Alejandro Dal Cin será en Lomas de Zamora, ya que la Cámara de Casación de la Provincia determinó que, si bien los delitos fueron en diferentes localidades (San Isidro, Avellaneda, Lomas de Zamora y La Plata) correspondía unificarlos por “economía procesal” y “mejor defensa de los procesados”. Consultados por La Nación, desde la Fiscalía General de Lomas de Zamora reconocieron que por la agenda del tribunal manejan dos fechas tentativas: mayo o agosto de 2023. Uno de los inconvenientes es que los abogados de las víctimas no participaron en la causa en el último tiempo. “Le perdí el hilo”, dijo uno de ellos.

Después de varios meses de no contestar sobre una prueba, en febrero se le dio por caído el derecho. Consultados por La Nación, desde la Fiscalía General de Lomas de Zamora reconocieron que por la agenda del tribunal manejan dos fechas tentativas: mayo o agosto de 2023. Uno de los inconvenientes es que los abogados de las víctimas no participaron en la causa en el último tiempo. “Le perdí el hilo”, dijo uno de ellos. Después de varios meses de no contestar sobre una prueba, en febrero se le dio por caído el derecho. El caso salió a la luz a raíz del diálogo de un menor de las inferiores de Independiente con el psicólogo del fútbol juvenil, en donde, le contó, con cierta preocupación, que uno de sus compañeros había realizado favores sexuales a un adulto a cambio de plata. El contacto inicial se había dado a través de Instagram y luego de pasarse los números de celular concretaron un encuentro.

Un aguerrido y joven Ecuador se impuso 2-1 el martes a Australia, en un encuentro amistoso con sabor a revancha para los tricolores. En la ciudad de Melbourne, los ecuatorianos se quitaron el mal sabor que les dejó la derrota por 3-1 frente a Australia la semana pasada, en el debut del DT español Félix Sánchez al frente de la “Tri”.

hoy nueva scz vs. destroyers

Hoy, miércoles, se disputará la segunda fecha del cuadrangular final de la Primera A de la Asociación Cruceña de Fútbol (ACF) clasificatorio a la Copa Simón Bolívar. En la primera jornada Destroyers y Ciudad Nueva Santa Cruz salieron victoriosos, los ‘cuchuquis’ se impusieron 2-0 a 24 de Septiembre, mientras que los ciudadanos doblegaron a Universidad por 3-0. Por el liderato, en el Estadio Samuel Vaca Jiménez de Warnes, Ciudad Nueva Santa Cruz y Destroyers protagonizarán un duelo que pinta como electrizante (15:00). En el mismo horario, pero en el Estadio Andrés Ibáñez ubicado en el Plan 3000, 24 de Septiembre recibirá a Universidad, ambos buscarán su primer triunfo en el cuadrangular.

DEPORTES

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo PÁG. 3

Tenis

Prado arrancó con pie derecho el torneo J-300

El boliviano, que es el firme candidato para ganar el torneo, no tuvo problemas para superar al venezolano Óscar Martínez, por 6-1, 6-0, en poco más de una hora de juego. El torneo se disputa en el Club de Tenis Santa Cruz.

E

l martes se dio el debut de Juan Carlos Prado en torneo internacional J-300, que se disputa en el Club de Tenis Santa Cruz. El tenista juvenil número 1 de país y de este evento celebró un triunfo. El boliviano, que es el firme candidato para ganar el torneo, no tuvo problemas para superar al venezolano Óscar Martínez, por 6-1, 6-0, en poco más de una hora de juego, disputado la mañana de este martes en la cancha 1 del Club de Tenis. De entrada, Prado no especuló e impuso un alto ritmo de juego que impidió la reacción de su rival venezolano, al que le qué quebró el saque casi siempre. El

joven tenista tuvo el apoyo de los seguidores locales, entre ellos sus padres que estuvieron en la tribuna. «El rival era muy duro, pero pude sostener mi nivel todo el tiempo y eso lo fastidió, lo que fue clave para ganar», dijo Prado luego de ganar el dueño. A pesar de que no tuvo sobresalto, Juan Carlos apuntó qué es consciente de que es el favorito para ganar el torneo y para cumplir el objetivo tiene que estar concentrado y evitar desviar la atención en estos días. Sobre la presión qué hay, el joven confesó que siente un poco, pero que también sabe manejar bien esta situación, ya que no es primera vez.

protagonista. El tenista cruceño Juan Carlos Prado comienza ganando el torneo J-300.

Se desarrollará hasta el 1 de abril en el club hípico

son clasificados a torneos internacionales

Ayer, martes 28 de marzo, se inauguró el Campeonato Nacional de Equitación ‘Julio Zalles Baltazar’ 2022. El evento se está desarrollando hasta el 1 de abril, en el Club Hípico de Santa Cruz de la Sierra. Están participado aproximadamente 150 binomios competidores de todo el país, que buscarán el máximo reconocimiento dentro de este deporte. La competición es organizada por la Federación Boliviana de Deportes Ecuestres, la Asociación de Deportes Ecuestres de Santa Cruz y los anfitriones del Club Hípico Santa Cruz. En el acto inaugural estuvieron presentes los representantes de las tres organizaciones a cargo del evento, Rodrigo Bedoya, presidente del Club Hípico de Santa Cruz; Orlando Montoya, presidente de la Asociación de Deportes Ecuestres de Santa Cruz y Diego Iturralde, presidente de la Federación Boliviana de Deportes Ecuestres, quienes dieron la bien-

Ocho atletas que entrenan en el centro deportivo Sportmotion se destacaron en sus disciplinas y después de meses de preparación, lograron clasificarse para representar a Bolivia en torneos internacionales. Esteban Núñez del Prado, de 18 años y una promesa para la natación boliviana y poseedor de más de 30 récords a nivel nacional, está en búsqueda de la clasificación a los juegos olímpicos 2024, y este año participará en diversos torneos internacionales representando al país como los juegos del Alba a realizarse el próximo mes en Venezuela, el sudamericano de karate en Brasil en abril y al Mundial de natación en Fukuoka Japón en Julio. El conjunto juvenil de gimnasia rítmica, compuesto por Inés Pereyra, María Sofia Vaca Pereira, Ana Beatriz Vaca Pereira, Isabella Montero, Rafaela Añez, Ariane Chacón, se clasificaron para el campeonato Panamericano que se llevarán a cabo en Guadalajara México en junio de este año. Además, la deportista Inés Pere-

Desde de ayer, Santa Cruz vibra con Deportistas nacionales se entrenan en Sportmotion el torneo Nacional de Equitación

venida a los competidores y al público asistente a este evento nacional. Bedoya explicó que este campeonato no se pudo desarrollar el año pasado, debido a los conflictos sociales que se presentaron en el país. “Fácil hubiese sido descartar la realización del torneo, pero no tuvimos campeonato el 2020 por la pandemia y consideramos que se debía hacer el esfuerzo para realizar el campeonato en

marzo”, dijo. Bedoya les deseo lo mejor a todos los competidores. Por su parte, Montoya indicó que el evento rinde memoria a Julio Zalles Baltazar, uno de los jinetes más destacados del país. El campeonato nacional de adiestramiento terminó el domingo 26 de marzo con la declaración de los campeones nacionales en las diferentes categorías de la disciplina.

yra, se convirtió en la primera atleta junior en clasificarse para el mundial de gimnasia rítmica que se llevará a cabo en la ciudad de Cluj-Napoca en Rumania en julio de 2023. Por otro lado, el Karateka Isaías Pedraza logró clasificar al sudamericano de karate en la modalidad de Kumite categoría 14-15 años – 57 kg, a realizarse en Brasil entre el 24 al 30 de abril. consolidando un grupo multidisciplinario que representará a Bolivia de manera internacional. Los jóvenes estuvieron entrenando durante muchos meses y tuvieron la oportunidad de mejorar sus habilidades en el centro deportivo Sportmotion que cuenta con instalaciones de primer nivel.

DEPORTES

Miércoles 29 de marzo, 2023 // www.leo.bo PÁG. 4

Por las eliminatorias rumbo a la Eurocopa

Escocia sorprende al derrotar 2-0 a España Escocia fue el primer verdugo de la nueva era de una Roja que dejó serias dudas. McTominay, autor de otro doblete, se aprovechó solo comenzar de un tropiezo de Pedro Porro para poner nerviosa a la selección española.

D

os tantos de McTominay (7, 51) dieron los tres puntos a los escoceses, que encabezan el grupo A con tres puntos de ventaja sobre España, segunda clasificada, por delante de Noruega, que empató 1-1 con Georgia. España y Escocia habían empezado con victoria el sábado su camino hacia la Eurocopa, pero este martes los locales impusieron su pegada ante la Roja, que se hizo con el control del encuentro tras el primer gol, pero le faltó claridad delante. Empezó mordiendo Escocia sobre el césped de Hampden Park ante una España en la que De la Fuente cambió a ocho jugadores del once inicial que ganó 3-0 a Noruega el sábado. Los locales se adelantaron pronto cuando Andrew Robertson aprovechó un resbalón de Pedro Porro para robar un balón, casi sobre la línea de fondo y poner un balón atrás para el remate de McTominay que abrió el marcador (7). La Roja sufría ante una Escocia volcada al ataque,

las dos caras. Primer resbalón de la España de De la Fuente. Escocia festeja la victoria.

que pudo aumentar su cuenta en un disparo de Ryan Christie (15) que se fue fuera tras un rápido contraataque. Los de De la Fuente empezaron a crecer tras el primer cuarto de hora, buscando la llegada por las bandas y poner balones al área para superar a una Escocia, que poco a poco se fue metiendo atrás. Joselu, autor de un do-

blete contra Noruega, remató de cabeza al larguero en boca de gol (23), tras haber puesto a prueba al portero Angus Gunn con otro cabezazo anterior (20). España presionaba arriba, embotellando a los escoceses y a la media hora, Gunn tuvo que sacar otra mano para despejar un disparo lejano de Pedro Porro (30). Escocia respondió al dominio con rápidos contra-

AMISTOSO

ataques como el que culminó Lyndon Dyke con un globo que se fue demasiado alto ante la salida de Kepa Arrizabalaga (45+2). El susto antes del descanso fue la antesala del segundo tanto, de nuevo en las botas de McTominay, que aprovechó un rechace en el área para soltar un volea que se coló en la portería española (51). El jugador del Manches-

ter United se anotaba un segundo doblete consecutivo tras el que marcó el sábado en la victoria escocesa 3-0 sobre Chipre. Con el 2-0 en contra, España empezó a mostrar más precipitación, mientras De la Fuente buscó dar más frescura y pólvora a su ataque con las entradas de Nico Williams, Iago Aspas y Borja Iglesias. Aspas estuvo a punto de acortar distancias, pero su disparo en el área se fue alto (61), sólo unos minutos después de que Escocia estuviera a punto de hacer el tercero en una falta que John McGinn estrelló en el larguero (56). Con el marcador a favor, Escocia dejó la iniciativa a la Roja para cerrarse atrás, montando una maraña defensiva, en la que se estrellaron los españoles. Los hombres de De la Fuente se volcaron en los últimos minutos sobre la portería escocesa, pero no pudieron encontrar el camino del gol, cosechando la primera derrota del nuevo seleccionador español.

Sin haaland

Bélgica resalta los puntos débiles de Noruega no pasó del empate ante Georgia 1-1 Alemania en un show de De Bruyne La ‘era Tedesco’ sigue ilusionando al pueblo belga apenas una semana después de comenzar. Tras el 0-3 a Suecia en la clasificación para la EURO’24, victoria en el amistoso celebrado en Colonia ante Alemania (2-3), que será la anfitriona de dicho torneo. De Bruyne, con dos goles y una asistencia, fue el MVP del partido y recupera sensaciones de cara al momento decisivo de la temporada con el Manchester City. El primer tiempo pudo ser para Alemania mucho peor de lo que reflejaba el 1-2 del luminoso. Füllkrug anotó des-

de los once metros (mano de Lukaku) para ‘salvar’ unos primeros 45 minutos que sacaron las verguenzas de los de Flick. La Bélgica de Tedesco, que ya carbura, dinamitó la defensa germana y puso en apuros a Ter Stegen en no pocas ocasiones. Primero Carrasco, con una gran acción individual, y después Lukaku fueron los goleadores de los ‘Red Devils’ en la primera parte. Ambos pases para el nuevo capitán de la selección centroeuropea: Kevin De Bruyne. Bélgica fue más certera en

área rival y tuvo más ‘pegada’. Fue Gnabry en la recta final el que maquilló el marcador para el 2-3 definitivo tras una gran jugada de Kevin Schade, el talento del Brentford.

Noruega, que inició la clasificación para la Eurocopa con una derrota 3-0 ante España, se dejó un empate (1-1) en su visita a Georgia, ayer, martes, en la segunda jornada del grupo A. El delantero de la Real Sociedad Alexander Sorloth abrió el marcador para Noruega a los 15 minutos y Georges Mikautadze, del Metz, igualó a la hora de juego. Con este resultado ambos países quedan con un punto -Georgia ha jugado solo un partido- por detrás de España y Escocia, que tienen tres y que se enfrentan este martes. Chipre, que no ha sumado y

descansa en la segunda fecha, cierra el grupo A. Noruega no ha podido contar en este arranque del clasificatorio para la Eurocopa con su estrella Erling Haaland, que sufrió un problema en la ingle justo antes de comenzar la concentración.

CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Miércoles 29 de Marzo de 2023

B

Licitación Pública N° 5000003627

Licitación Pública N° 5000003632 Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio http://www.ypfbtransierra.com.bo/es/licitaciones.php, de acuerdo con los datos:

Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio https://www.ypfbtransporte.com.bo/contrataciones/contratacion-de-bienes-y-servicios/, de acuerdo con los datos:

Objeto de la Licitación: "SERVICIOS GENERALES PARA ESTACIÓN VILLA MONTES"

Objeto de la Licitación: "IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CATÓDICA EN ESTACIONES DEL PCS "

Número de Convocatoria: 5000003632

Número de Convocatoria: 5000003627

Teléfono: (591) 356 6313

Teléfono: (591) 356 6313

Correo para Consultas: [email protected]

Correo para Consultas: [email protected]

DBC: Estará disponible a partir del día 29 de marzo de 2023

DBC: Estará disponible a partir del día 29 de marzo de 2023

Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC.

Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC.

Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de datos de proveedores. Consultas al correo: registro.actualizació[email protected] Santa Cruz – Bolivia

Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de datos de proveedores. Consultas al correo: registro.actualizació[email protected] Santa Cruz – Bolivia OP-13372-29MAR

OP-13373-29MAR

AVISO DE REMATE

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que ANA MARIA GARCÍA MORÓN cuenta con dos registros de Nacimiento:

EXP. 162/21

El primero con los siguientes datos: Nombre: ANA MARIA Apellido Paterno: GARCIA Apellido Materno: BONILLA Fecha de nacimiento: 10/09/1967 Nombre del Padre: DOMINGO GARCÍA Nombre de la Madre: MAXIMIANA MORON

LA DRA. PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.- HACE SABER: Que, mediante Auto de fecha 16 de Marzo de 2023, dentro del proceso Ejecutivo que sigue EL BANCO GANADERO S.A., Representado Legalmente Por Bergman Balcázar Jiménez Y/O Pedro Antonio De Urioste Prieto contra LA EMPRESA CONSTRUCTORA VASTOK LTDA., Representada Legalmente Por Ángel Aguilera Rivera, JORGE EDUARDO CRESPO SUAREZ, OKSANA KASHTANOVA DE CRESPO, MANUEL JAVIER FERNANDO SOLIZ CAÑEDO, FRANCIA JACQUELINE VARGAS DE SOLIZ Y ÁNGEL AGUILERA RIVERO, Se Señala Primera Audiencia de Remate en Pública Subasta; Para el día 11 de Abril de 2023 a horas 11:30 a.m. En mérito a lo solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 416 del Código Procesal Civil se dispone el remate sobre el 100% del siguiente inmueble: 1.- Ubicado en: Andrés Ibáñez, Primera, Santa Cruz de la Sierra, (Inmueble) UV. 37, MZA. 3, Zona Norte, con extensión superficial de 192.00 Mts2., registrado en la oficina de Derechos Reales con la Matricula Computarizada: 7.01.1.99.0017351, de propiedad de Jorge Eduardo Crespo Suarez Y Oksana Kashtanova De Crespo debiendo efectuarse el remate con el valor inicial del avalúo pericial de fs. 319 a 322, aprobado a fs. 336 vta., de obrados es decir $us.- 130.057,50.- (CIENTO TREINTA MIL CINCUENTA Y SIETE 50/100 DÓLARES AMERICANOS). Los interesados deberán presentar previamente el 20% de la base inicial de la subasta, establecido en el art. 420 parágrafos I) del Código Procesal Civil. En virtud al sistema de martillero judicial - Thor se señala como Martillero Judicial de acuerdo a Luz Marina Pérez Jiménez, Martillera Judicial N° 38, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en el Juzgado Civil Y Comercial 20° De La Capital.El aviso de remate se publicará una sola vez, en el órgano autorizado por el tribunal departamental de justicia, conforme lo establece el art. 419 parágrafo III) del código procesal civil.En atención a la circular de presidencia N° 112/2020 el lugar de realización del remate: Dirección calle La Paz Entre Warnes Y Ñuflo De Chávez (Al frente De La Cooperativa Jesús Nazareno) Edificio Del Órgano Judicial. Segundó Piso, secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 20° de la Capital. Santa Cruz, 23 de Marzo del 2023.-

El segundo con los siguientes datos: Nombre: ANA MARIA Apellido Paterno: GARCIA Apellido Materno: MORÓN Fecha de nacimiento: 10/09/1967 Nombre del Padre: DOMINGO GARCÍA CASTRO Nombre de la Madre: MAXIMIANA MORÓN RIBERA Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, ANA MARIA GARCÍA MORÓN ha solicitado la cancelación de la SEGUNDA partida y dejar vigente la PRIMERA en la vía administrativa del registro de nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación. OP-13367-29-Mar.

AVISO DE REMATE

EDICTO DE PRENSA DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247

EXP: 441/18 Nurej: 70193387 AVISO DE REMATE JUDICIAL 1° AVISO.-

534/2022

QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DLL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES. DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2.022 CON EL OBJETO DE PROCEDER A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS DEMANDADOS: HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE GREGORIO JAUJA TORRICO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 QUE SIGUE VICTOR ARAUJO QUINTANILLA EN REPRESENTACIÓN DE FLAVIO VARGAS FUENTES

OP-0013357-29-Mar.

EL DR. BARLY DURAN MONTERO JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 5 DE LA CAPITAL.HACE SABER A TODOS LOS POSIBLES ACREEDORES E INTERESADOS, que, dentro del proceso EJECUTIVO, interpuesto por ROLAN FRESCO NOGALES CONTRA MAURICIO BALCAZAR ARANA, Mediante Auto de fecha 22 de febrero Señalándose PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE JUDICIAL para el día martes, 04 de abril de 2023, de los siguientes bienes Ubicados en el MUNICIPIO DE LA GUARDIA, URBANIZACIÓN DON MIGUEL: 1.- PRIMERA SUBASTA, a horas 10:30 a.m. Del 100% del inmueble embargado a fs. 41 de obrados, ubicado en la Zona UV.95 Mza. 14, Lote 12, Urbanización Don Miguel de la localidad La Guardia, con una superficie de 240.00 Mts2, de propiedad de MAURICIO BALCAZAR ARANA, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nro. 7.01.4.01.0043602, sobre la base de su valor pericial de fs. 144-153 de obrados en la suma de 38.763,36 $us. (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 36/100 DÓLARES AMERICANOS.) 2.- PRIMERA SUBASTA, a horas 10:45 a.m. Del 100% del inmueble embargado a fs. 41 de obrados, ubicado en la localidad de La Guardia, Zona UV.95 Mza. 14, Lote 9, Urbanización Don Miguel, con una superficie de 240.00 Mts2, de propiedad de MAURICIO BALCAZAR ARANA, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 7.01.4.01.0043603, sobre la base de su valor pericial de fs. 122 - 129 de obrados en la suma de $us.- 37.433,78 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 78/100 DÓLARES AMERICANOS.) para cuyo efecto, notifíquese a la Martillera Judicial N° 28 Dra. Arminda Robles Pinto, con numero de celular 73122893, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Calle florida ex Hotel Alaska Segundo piso oficina 221 Juzgado Publico Civil y Comercial 5to, el día y la hora señalados, donde también podrán incurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el tablero judicial. Santa Cruz de la Sierra, 28 de marzo de 2023.-

OP-0013359-29-Mar.

Y ZARA PINTO LA TORRE CON NUMERO DE EXPEDIENTE N° 534/2022 CON NUREJ N° 70395923. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTAN LAS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DF LOS ACTUADOS JUDICIALES PERTINENTES PARA SU CORRESPONDIENTE EDICTO DE PRENSA.JUEZ: DR. RIYNALDO SANCHEZ FLORES. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. OP-13250-22,29-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 29 de marzo de 2023

AVISOS NOTABLES EXTRAVIO DE FACTURAS

EXTRAVIO

Se ha extraviado en fecha 27/03/2023 el talonario con 50 facturas fiscales manuales del 151 al 200 con N° de NIT: 1144567014 y código de autorización 101567358A471A de Irma Francisca Mariaca Arrazula.

OP-13366-28,29,30-Mar.

AVISO

Por extravió se comunica que quedan anulados los cheques 2051, 2052, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057, 2060, 2063, 2064, 2065, 2071 emitidos por la empresa IMCRUZ COMERCIAL S.A., de la CTA. CTE. 4111 MN de la entidad financiera BANCO FASSIL.

OP-0013361-29,30,31-Mar.

FORMALIZO DENUNCIA SOBRE EL EXTRAVIO DE MI DIPLOMA DE BACHILLER EN HUMANIDADES OTORGADO POR LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACION SNTA CRUZ, PERTENECIENTE A OSCAR VIRGILIO BALCAZAR MOLINA EL EXTRAVIO OCURRIO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ, EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, POR LO EXPUESTO PIDO SE PROSIGA CONFORME A LEY. OP-0013354-29,30,31-Mar.

EXTRAVIO

Se ha extraviado en un sobre 5 cheque, N° de cheque son: N° 0000089, N° 0000090, N° 0000091, N° 0000092, N° 0000093, de la empresa Franciny Exp del banco Bisa S.A. OP-13316-28,29,30-Mar.

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EDICTO DE PRENSA

PARA: CITACIÓN PARA LOS HEREDEROS DEL SR. JULIO CESAR ESPINOZA ROCA: RENE CESPEDES QUE MANDA A LIBRAR EL DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2° DE MONTERO, DENTRO DEL PROCESO DE: "MATRIMONIO DE HECHO O UNION LIBRE", SEGUIDO POR EL DEMANDANTE MARIO MERCADO ZELAYA CONTRA JUANA ROCA VIERA CON EXP. N° 17/2.022-Nurej: 70384003, SE ORDENA LA CITACIÓN POR EDICTOS A LOS HEREDEROS DEL SR. JULIO CESAR ESPINOZA ROCA CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: &&&& MEMORIAL A FS. 09.- &&&&.- Señor Juez Público de Turno de Familia de Montero- Prov. O. Santistevan; Demanda Reconocimiento de Unión Libre o Matrimonio de Hecho.- Otrosí.- Mario Mercado Zelaya Con C.I. N° 8929883. Mayor de edad Hábil por Ley con Domicilio en Esta Ciudad Portachuelo, Ante Au Autoridad con el debido respeto nos presentamos exponemos y pedimos: I.- Del Instrumento Público.- Que Mediante Instrumento Publico N° 527/2022 Instrumento Publico Poder Especial, Bastante y Suficiente, Que Confiere: Delicia Urañavi Yarita a favor de Mario Mercado Zelaya por ante Notaría de Fe Público n° 5 a Cargo de Abogado Franklin Garvizu Janco de Fecha 01 de julio del 2022. II.Antecedentes: Sucede Señor Juez, que desde fecha 18 de febrero de 2011 empezó a convivir mi poderdante con el Sr. Julio Cesar Espinoza Roca C.l. N° 6364601-SC. Voluntariamente hubieran constituido y consolidamos su hogar, como Esposo y Esposa, haciendo una vida en común en forma estable, singular, pública y continuada, viviendo en El "Barrio Villa Flor" Urbanización "2 de Octubre" C/S del Municipio de Santa Cruz. Y por el amor que primó, armonía, comprensión, y producto del amor que cultivaron procrearon sus dos hijas menores de edad que responden a los nombres: 1. Rubén Rodrigo Espinoza Urañavi de Cuatro Años de Edad. Fecha de nacimiento 01 de febrero 2018 Nacimiento Registrado por ante oficialía de registro civil n° 1166, Libro n°libn-18, Partida n° 66, folio N° 66, de la Ciudad de Santa Cruz. 2. Cristhian Espinoza Urañavi de 9 años de edad, Fecha de nacimiento 2 de Abril del 2013. Nacimiento registrado por ante oficialía de registro civil n° 728, Libro N° 15-G, Partida N° 5, Folio N° 5, de la Ciudad de Santa Cruz. La misma que solo es disuelta con la muerte en fecha 14 de junio del 2022. De su pareja de vida el Sr. JULIO CESAR ESPINOZA ROCA C.I. N° 6364601-SC. Tal como se evidencia en el certificado de función por ante a oficialía de registro civil N° 4180, Libro N° LIBD-33, Partida N° 40, Folio N° 40 de la ciudad de Santa Cruz, de la manera más estable y continua viviendo hasta 14 de junio de 2022 años. Durante la sustanciación del presente proceso por todos los medios legales de prueba prevista de nuestra economía jurídica boliviana demostraré la UNIÓN LIBRE MATRIMONIO DE HECHO que hubieron convivido con el padre de sus dos hijas por el lapso de más de (11) años, así la procreación de sus dos hijas que acredito por los Certificado de Nacimiento originales adjunto a la presente demanda de unión libre o matrimonio de hecho y el certificado de función de su pareja. Demuestro durante su convivencia con documentos originales y testigos presenciales. II.- FUNDAMÉNTOS DE RELEVANCIA JURIDICA QUE AVALAN MI PRETENSIÓN.- Fundo la presente demanda de Unión Conyugal Libre o Matrimonio de Hecho amparado en las previsiones prescritas en los Art. 24, 62 Y 63 P.II de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en relación del art. 164, 166 y 167, 219, 220, de la ley 603. III. PETITORIO.- En virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de relevancia Jurídica expuestos precedentemente en la vía sumaría de conformidad al art. 214 del Código de Familia FORMULO DEMANDA DE UNION LIBRE O MATRIMONIO DE HECHO, MI PODERDANTE DELICIA URAÑAVI YARITA CON SU ESPOSO JULIO CESAR ESPINOZA ROCA C.I.N°6364601-SC. Desde fecha 18 de febrero de 2011 hasta 14 de junio de 2022, ACCIÓN QUE DIRIJO CONTRA DE LA SEÑORA JUANA ROCA VIERA (MADRE DE MI DIFUNTO ESPOSO). Por lo que pido admita mi demanda y previo formalidades de ley dicte sentencia declarando pruebas mi demanda en todas sus partes, disponiendo en la parte Resolutiva declare la UNION CONYUGAL LIBRE O MATRIMONIO DE HECHO con el Sr. LEONARDO ZEBALLOS MIRABAL y en ejecución de SENTENCIA quiere ordenar que por la sección relativa a la inscripción de la partida matrimonial a la Dirección Departamental de Registro Civil SERECI - MONTERO. BIENES ADQUIRIDOS EN LA UNIÓN LIBRE: 1. dos lotes de terrenos ubicados en el municipio de Warnes. Otrosí 1ro.- En calidad de prueba documental de cargo adjunto en documentos originales los siguientes: Certificados de defunción, certificado de Nacimiento de nuestros dos hijos menores de edad, fotografías y fotocopias de cédulas de identidad y de mis testigos y de mi persona. Otrosí 2do.- En calidad de testificales de cargo ofrezco a los ciudadanos siguientes: 1.- JUAN CARLOS HURTADO ESPINOZA Con C.l. No. 13264234- Beni, mayor de edad y hábil por ley soltero, de ocupación estudiante y con domicilio en la Ciudad de Montero. 2.- VALENTINA MERCADO ZELAYA, con C.l.7748070-sc. Soltera, con domicilio en la ciudad de Montero de ocupación Comerciante. Otrosí 3ro.- DOMICILIO DE LA DEMANDANTE Y DE LA COMISIÓN INSTRUIDA.- La demandada es mayor de edad, de nombre JUANA ROCA VIERA domicilio ubicado en el PLAN 3.000, Barrio Juancho Mercado, A tres cuadras lado Este del Módulo Educativo SAN JUAN DEL ESTE de Santa Cruz. A tal efecto solicito se me extienda comisión instruida para la citación con la presente demanda a la misma. Otrosí 4to.- DOMICILIO DEL DEMANDANTE.- Señalo domicilio Barrio San José S/N, LADO ESTE DE LA ciudad de Montero. Y procesal el bufete de mi abogado patrocinaste el mismo que se encuentra ubicado sobre la AV. Kennedy N° 285 edificio Muñoz, planta baja oficina N° 2. de la Ciudad de MONTERO. Otrosí 5to.- PRUEBAS ADJUNTAS.- Adjunto en calidad de pruebas: certificado de función, certificado de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad, instrumento público y fotografías RPA del Abogado. Otrosí 6to.- Suscrito abogado referencia a Honorarios Profesionales se sujeta al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados. Otrosí 7mo. WHATSAPP Y CORREO ELECTRÓNICO.- 70820807 [email protected]. SOLICITAR EN DERECHO SERA DE ACTO ESTRICTA JUSTICIA. Montero, 04 de julio de 2022. Fdo. Ilegible Mario Mercado

Zelaya - Demandante. Fdo. Ilegible. José Luis Rojas Domínguez - Abogado; &&&& Decreto a Fs. 11.- &&&&.- A, 7 de Julio de 2022. Previo a la admisión de la demanda, en sujeción del art. 259 Inc. c), d) y e), 261, 325-1 y 334, 137-11, 434 e) de la Ley N° 603 y 63-11 de la C.P.E., la impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones: 1.- La impetrante deberá ampliar la demanda contra Presuntos Herederos de JULIO CESAR ESPINOZA ROCA, en consecuencia la Demanda deberá estar dirigida contra la nombra demandada y contra los Presuntos Herederos del fallecido, 2- Para mejor ubicación del domicilio de la demandada, no solamente debe señalar el domicilio de la demandada, sino debe adjuntar un croquis de referencia bien trazado y una fotografía del domicilio de la demandada, debiendo subsanarse dichas observaciones en el plazo de tres días computables desde el día hábil siguiente a su notificación legal, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, en previsión del art. 264 del Código de las Familias y el Proceso Familiar. A los Otrosíes.- A lo resuelto. &&&& Memorial a Fs. 18.- &&&&.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 200 DE LA CIUDAD DE MONTERO; CUMPLE LO EXTRAÑADO.- OTROSÍ.- Exp. N°17/22 NUEJ: 70384003 MARIO MERCADO ZELAYA con C.I. N° 6378661-SC. De generales conocidos y dentro de la demanda de UNION LIBRE O DE HECHO que en mi condición de Apoderado sigo en contra de JUANA ROCA VIERA a su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. CUMPLE LO EXTRAÑADO.- Dando cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad en decreto de fecha 07 de julio Del 2022 aclaro lo que sigue: 1. AMPLIA Y RATIFICA DEMANDA. Amplio demanda en contra de los posibles herederos que tuvieran el demandado Sr. JULIO CESAR ESPINOZA ROCA, a tal efecto la notificación a los mismos se efectúe mediante edicto de prensa.- 2. Adjunto croquis de ubicación como fotografía del bien inmueble de la demandado. CUMPLIDO QUE HA SIDO LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD SOLICITO EN CONSECUENCIA SE SIRVA ADMITIR MI DEMANDA. Otrosí 1ero.- fotografía adjunta y croquis de ubicación de la demandada. Montero, 26 de julio del 2022. Fdo. Ilegible Mario Mercado Zelaya - Demandante. Fdo. Ilegible. José Luis Rojas Domínguez - Abogado; &&&& Auto a Fs. 19.-&&&&.- A, 27 de Julio de 2022. VISTOS: Estado subsanada la Demanda de fs. 9 a 10 vlta. de obrados, incoada por MARIO MERCADO ZELAYA en representación legal de DELICIA URANAVI YARITA con los argumentos expuestos, siendo la competencia del juzgado, las pruebas aparejadas y cumplidas los requisitos exigidos por las artes. 258, 259, 262 y 264 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se ADMITE la presente DEMANDA DE COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNION LIBRE en cuanto hubiere lugar en derecho, con la misma en previsión de los arts. 266, 436 y 437 de la Ley N° 603, se corre en TRASLADO a la demandada JUANA ROCA VIERA PRESUNTOS HEREDEROS de JULIO CESAR ESPINOZA ROCA, para que en término de tres (3) días oponga las excepciones que creen conveniente vio conteste a la demanda en el plazo de cinco (5) días, computables desde el día hábil siguiente a su citación legal, bajo apercibimiento de la designación de abogado de oficio en caso de no contestar a la demanda. A los Otrosíes 1, 2, 5.- Por ofrecer la prueba literal y prueba testifical, con noticia contraria. 3.- Se tiene presente el nombre completo del demandado, sus generales de Ley y por señalado el domicilio de la demandada para multas de citación. En previsión de los arts. 315, 316 y 317 de la Ley N° 603, se dispone la citación por COMISIÓN, encomendando su ejecución y cumplimiento al Sr. Juez Público de Familia de la Capital, y una vez diligenciada devuélvase al juzgado comitente. A cuyo efecto por Secretaría libre se la comisión. Al Otrosí 4.-Señalado. Al Otrosí 6.- Anunciado los honorarios. Al Otrosí 7.- Por señalado el domicilio procesal. Al Otrosí I del memorial que antecede.- Adjuntado. REGÍSTRESE, LIBRO DE TOMAS DE RAZON A FS. 19 N° 343 MONTERO, 27 DE JULIO DE 2022 Fdo. Ilegible.- DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2° DE MONTERO. ANTE MI DRA. YOINKA FADINNE BARRANCO VARGAS - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2° DE MONTERO; &&&& Memorial a Fs. 80.- &&&&.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2do DE MONTERO-PROV 0. SANTISTEVAN. I. SOLICITUD DE CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA; EXP. N° 17/22 NUREJ: 70384003; Otrosí.- MARIO MERCADO ZELAYA con C.I. N° 8929883. Mayor de edad hábil por ley con domicilio en esta Ciudad Portachuelo, dentro de la demanda de MATRIMONIO DE HECHO que sigo en contra de JUANA ROCA VIERA ante su Autoridad con el debido respeto nos presentamos exponemos y pedimos: 1.- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.Señor Juez, dando cumplimiento a decreto de fecha 01 de marzo del 2023, solicito citación para los presuntos herederos del señor JULIO CESAR ESPINOZA ROCA a tal efecto que por secretaria de su Juzgado se me extienda el edicto correspondiente para su publicación como corresponde. Montero, 07 de Marzo del 2023. Fdo. Ilegible Mario Mercado Zelaya - Demandante. Fdo. Ilegible. José Luis Rojas Domínguez -Abogado. &&&& Decreto a Fs. 81.- &&&&.- A, 9 de Marzo de 2023; En atención al memorial que antecede, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 308, 309 y 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley No 603), se dispone la CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS para los PRESUNTOS HEREDEROS de JULIO CESAR ESPINOZA ROCA, a cuyo efecto por Secretaria líbrese el EDICTO correspondiente para su publicación en un medio de prensa de circulación nacional, sea por dos oportunidades: el primer domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo, bajo apercibimiento de designarse defensor de oficio en caso de incomparecencia luego de transcurridos 10 días desde la última publicación. DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2° DE MONTERO. ANTE MI DRA. YOINKA FADINNE BARRANCO VARGAS - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2° DE MONTERO.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA DE ACUERDO A LEY. MONTERO, 15 DE MARZO DEL 2.023.OP-0013285-29-Mar.-2-Abr.

La Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que ORLANDO LLANOS OJEDA cuenta con dos registros de Nacimiento: El primero con los siguientes datos: Nombre: HORLANDO Apellido Paterno: LLANOS Apellido Materno: HOGEDA Fecha de nacimiento: 21/03/1973 Nombre del Padre: FILOMENO LLANOS GIRA Nombre de la Madre: LEONICIA HOGEDA MALLON El segundo con los siguientes datos: Nombre: ORLANDO Apellido Paterno: LLANOS Apellido Materno: OJEDA Fecha de nacimiento: 21/03/1973 Nombre del Padre: FILOMENO LLANOS GIRA Nombre de la Madre: DIONICIA OJEDA MALLON Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, ORLANDO LLANOS OJEDA ha solicitado la cancelación de la PRIMERA partida y dejar vigente la SEGUNDA en la vía administrativa del registro de nacimiento por lo que Comunica a terceros interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ Y/O REGIONALES en Secretaria de Dirección, 4to anillo esq. Radial 26, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación. OP-0013356-29-Mar.-

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA LOS SEÑORES: "SERRANO DE MENDOZA TERESA Y/O HEREDEROS, LUCIA ROSARIO MENDOZA LÓPEZ Y/O HEREDEROS", LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZACION DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1380/2020; SOBRE TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE LA SRA. MELANIA AGUAYO MONTERO, UBICADO EN LA ZONA ESTE, U.V.151 DEL D.M 8, CON EL NUMERO DE TRAMITE PFREE-0048/2022 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRAFICO AUTENTICADO U ORIGINAL. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-0013355-29-Mar.

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra. ROSARIO CHARITO REYES MORALES cuenta con dos registros de Nacimiento: La primera partida Con los siguientes datos: Nombre: ROSARIO CHARITO Apellido Paterno: Apellido Materno: MORALES Fecha de nacimiento: 28/10/1956 Nombre del Padre: Nombre de la Madre: FELICIA MORALES La segunda partida: Con los siguientes datos: Nombre: ROSARIO CHARITO Apellido Paterno: REYES Apellido Materno: MORALES Fecha de nacimiento: 28/10/1956 Nombre del Padre: JESUS REYES AGUAYO Nombre de la Madre: FELICIA MORALES ALVAREZ Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, Sra. ROSARIO CHARITOREYES MORALES ha solicitado la Cancelación de la PRIMERA partida y dejar vigente la SEGUNDA partida de su registro de nacimiento, en la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en la Av. 4to anillo, radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación. OP-0013351-29-Mar.

Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 29 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA PARA HUGO ANTELO ZANKIS

PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO - LEY 247. EXP. 103/2019 DEMANDANTE: MERCEDES RODRIGUEZ TORRICO VDA DE TORREZ DEMANDADO: HUGO ANTELO SANKIS UBICACIÓN DEL INMUEBLE: ZONA, ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, ZONA, UNIDAD VECINAL 100, MANZANO 27, LOTE 2, con una SUPERFICIE DE 449.01 m2. LA DRA. JUDITH ALEJANDRA CASTELLÓN TORRES.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA PRESENTADA POR MERCEDES RODRIGUEZ TORRICO VDA DE TORREZ contra HUGO ANTELO ZANKIS CONFORME AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA DE FS. 35 Y Vlta. FS. 36 Santa Cruz de la Sierra, 17 de Febrero de 2.022. VISTOS: La demanda de REGULARIZACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA prevista por ley especial 247 de fecha 05 de junio de 2012, modificada por la Ley 803, del 09 de Mayo de 2016, y Ley 1227 nueva ampliación a la ley 247, de 18 de septiembre de 2019 presentada por MERCEDES RODRIGUEZ TORRICO VDA DE TORREZ; CONSIDERANDO: La legitimación de la parte demandante a través del REGISTRO PROREVI No. 416099 (Art. 14 del D.S. 1314), al amparo de las previsiones de la Ley 247 y su reglamento (D.S. 1314), en VIGENCIA PLENA del CÓDIGO PROCESAL CIVIL y bajo los fundamentos expuestos, en todo lo que hubiere lugar en derecho, por expresa disposición de la LEY 803 DE 9 DE MAYO DE 2016, en su Art. 3, se somete este proceso al PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO conforme al Art. 369 y ss. de CPC (Ley 439) y por el principio procesal constitucional de ACCESO A LA JUSTICIA, basado en el nuevo enfoque constitucional según el criterio del Art. 180 concordado con el Art. 109 de la CPE., POR TANTO: SE ADMITE LA DEMANDA saliente a fs. 35 a fs. 37, complementación a fs. 41, 52,

54 y memorial que antecede sobre REGULARIZACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA prevista por la ley especial 247 de fecha 5 de junio de 2012 y su ampliación Ley 1227 de 18 de septiembre de 2019 (EXP. 103/19), del inmueble ubicado en la ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, DISTRITO MUNICIPAL 7, UNIDAD VECINAL 100, MANZANA 27, LOTE 2, con una SUPERFICIE DE 449.01 m2. Demanda dirigida contra HUGO ANTELO ZANKIS, a quien se corre traslado por el plazo legal, pudiendo apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de que contesten y/o planteen excepciones, con limitación de la reconvención 369-III CPC y su límite de recursos acorde a los Arts. 372 CPC, (LEY 439) concordante con el Art. 13. III Ley 247, por ser procedimiento especial y de finalidad exclusiva. Debiendo acompañar prueba documental y ofrecer las demás de que intentaren valerse, a efectos de demostrar únicamente la improcedencia y/o prohibición de la presente acción, conforme a la necesidad de prueba y la carga de la prueba previstos por los Arts. 135 y 136 CPC. y sea dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de seguir el proceso en su rebeldía. En estricto cumplimiento a la nueva norma procesal civil, las partes deben señalar su domicilio procesal como lo dispone el Art. 72 de la citada ley, caso contrario se señalara como su domicilio la secretaria del juzgado, a los efectos de las observancias de los Arts. 82, 84 y 85 del CPC. A efectos de no alterar la situación de hecho o de derecho planteada en su demanda y para que la modificación no influya en la sentencia o haga ineficaz o imposible su ejecución, conforme lo dispuesto en el Art. 336-I-1 y 2 del CPC, se ordena la Medida Cautelar de PROHIBICION DE INNOVAR en el inmueble a regularizar. Así mismo deberá colocar a la entrada del inmueble un tablero de 1,20 metros de alto por 1.00 metros de largo con la siguiente leyenda, insertando los datos de ubicación del inmueble según certificación P.A.L.- 247. Una vez realizado se deberá presentar fotografías a efectos de demostrar su cumplimiento. Resolviendo otrosíes de la demanda principal Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la documental Al otrosí 2do. - Ante el desconocimien-

to del domicilio del demandado HUGOANTELO ZANKIS por secretaría ofíciese a SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen su último domicilio. Al otrosí 3ro.- Por adjuntado Al otrosí 4to.- Por anunciado los honorarios profesionales. Al otrosí 5to.- Por señalado. Resolviendo otrosíes memorial que antecede. Al otrosí 1ro.- Estese a lo resuelto Al otrosí 2do.- Por señalado Regístrese y notifíquese.- FDO. ILEG.- FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.--- ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA.--- SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.- Que sigue DECRETO DE FS 80.--- de fecha 21 de octubre de 2022. En lo principal, conforme a las certificaciones negativa y/o imprecisa del domicilio del demandado HUGO ANTELO SANKIS, cítese mediante edicto de prensa, previo juramento de desconocimiento que será recibido en el día y hora hábil de! juzgado. El edicto será publicado por dos veces, con intervalo no menor a cinco días en un periodo local de circulación nacional, conforme art. 78-II de la ley 439, con vigencia anticipada en cuanto al régimen de las comunicaciones.--- FDO. ILEG.- ELSA DIGNA PADILLA BALCAZAR.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 27 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.--- ANTE MI.FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.--- Que sigue ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 83.-- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL. DEMANDADO: HUGO ANTELO SANKIS, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES.OP-0013286-22,29-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: CLAUDIA SANDRA VILLARROEL ARISPE Y GUSTAVO ENRIQUE ARICARI MURAYARI (DEMANDADO) Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA QUE SIGUE ELI MILDER ESCANDON CONTRA CLAUDIA SANDRA VILLARROEL ARISPE,GUSTAVO ENRIQUE ARICAPI MURAYARI Y WALBERTO CARLOS VILLARROEL--- MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE WARNES. Solicita Medida Demanda de Preparatoria Reconocimiento de firmas.- Otrosí ELI MILDER ESCANDON AGUIRRE, mayor de edad, de Nacionalidad Peruana, con C.1. E10132711, y hábil por Ley, presentándome ate su Autoridad, con todo respeto, expongo y pido: 1.-GENERALES DEL DEMANDANTE.- Las generales de Ley de mi persona son: ELI MILDER ESCANDON AGUIRRE, mayor de edad, de Nacionalidad Peruana, con C.l. E10132711, con domicilio en Urbanización satélite Norte, del esta Ciudad de Warnes. ll. GENERALES DE LOS DEMANDADOS Y SU GARANTE SOLIDARIUO Y MANCOMUNADO. Los demandados responden a. los nombres de CLAUDIA SANDRA VILLARROEL ARISPE, con C.l. 8138088 S.C., y su concubino el Sr. GUSTAVO ENRIQUE ARICARI MURAYARI, con Cédula de Identidad de Extranjero No E-11246552, de nacionalidad Perú, mayores de edad, con domicilio según consta en su cédula de identidad en el Barrio 4 de octubre, calle Pimplines s/n, de la ciudad de Santa Cruz, y hábiles por derecho. III. ANTECEDENTES. Señor Juez, como consta por el documentó que adjunto, se puede evidenciar suscribimos un que en DOCUMENTO fecha PRIVADO 29 de diciembre de 2018, SOBRE PREVENTA DE UNA MOTOCICLETA Y RESERVA DE DERECHO PROPIETARIO, entre la Sra. CLAUDIA SANDRA VILLARROEL ARISPE, con C.l. 8138088 S.C, y el Sr. GUSTAVO ENRIQUE ARICARI MURAYARI, con Cédula de Identidad de Extranjero No E-11246552, de nacionalidad Perú, y mi persona ELI MILDER ESCANDON AGUIRRE, mayor de edad, de Nacionalidad Peruana, con C.l. E10132711, sobre una MOTOCICLETA MARCA WANXIN, TIPO WX250, COLOR AZUL, CHASIS NO LEAHPN005F0000958, MOTOR No 167MMF3D00958, SIN PLACA DE CONTROL, y demás características que se detallan en la respectiva póliza de importación, por el precio libremente acordado de Bs. 28.000. (VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), y como GARANTE SOLIDARIO Y MANCOMUNADO firma el Sr. WALBERTO CARLOS VILLARROEL UREÑA, con C.l. 3867197 S.C.. mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho, pero lamentablemente hasta la fecha de ahora no ha cancelado el saldo pendiente que tiene por pagar, y además que la motocicleta no la encontramos por ninguna parte, es decir que la hizo desaparecer, habiendo incumplido hasta la fecha con todas y cada una de las cláusulas del documento privado suscrito entre partes, y firmado por ambas partes, habiéndose omitido su Reconocimiento de Firma por ante la Notaría de Fe Publica respectiva, contrato que acompaño en original a la presente demanda. IV.- PETITORIO. Por todo lo expuesto sucintamente, es que solicito a su antes digna autoridad que en calidad de MEDIDA PREPARATORIA DE DEMANDA, y con la finalidad de que el documento mencionado, tenga la validez y eficacia jurídica, al amparo del Art. 24 de la C.P.E, y de conformidad a lo previsto en los Artículos 110, 306 Inc. 2), del Código de Procedimiento Civil, solicito a su autoridad se sirva citar y emplazar a las personas que responden a los nombres de CLAUDIA SANDRA VILLARROEL ARISPE, con C.l. 8138088 S.C., y el Sr. GUSTAVO ENRIQUE ARICARI MURAYARI, con Cédula de Identidad de Extranjero No E-11246552, de nacionalidad Perú, y como GARANTE SOLIDARIO Y MANCOMUNADO firma el Sr. WALBERTO CARLOS VILLARROEL UREÑA, con C.l. 3867197 S.C., todos mayores de edad, vecinos de esta y hábiles por derecho, para que al día siguiente de su

legal citación comparezcan ante su autoridad a objeto de que aclaren sobre la firmas y rúbricas estampadas en el DOCUMENTO PRIVADO SOBRE PRE VENTA DE UNA MOTOCICLETA Y RESERVA DE DERECHO PROPIETARIO, suscrito en fecha 29 de diciembre de 2018, es decir que manifiesten si sus persona firmaron en dicho documento, en caso de no comparecencia se proceda conforme a ley, es decir sea en su rebeldía. Asimismo, pido a su Autoridad admita la demanda de Medida Preparatoria, debiendo posteriormente dictar resolución declarando y reconociendo la firma de los demandados sobre el documento adjunto. Sera Justicia. OTROSI 1.- Las generales de los demandados son; CLAUDIA SANDRA VILLARROEL ARISPE, con C.l. 8138088 S.C., y el Sr. GUSTAVO ENRIQUE ARICARI MURAYARI, con Cédula de Identidad de Extranjero No E-11246552, de nacionalidad Perú, y como GARANTE SOLIDARIO Y MANCOMUNADO firma el Sr. WALBERTO CARLOS VILLARROEL UREÑA, con C.l. 3867197 S.C., todos mayores de edad, vecinos de esta y hábiles por derecho, haciendo conocer que mi persona desconoce el domicilio actual de los demandados, por lo que de conformidad a lo previsto por el Art. 78 del C.P.C., tengo a bien solicitar que su autoridad ORDENE se practique la Citación y/o notificación de los demandados y sea mediante EDICTO DE PRENSA, protestando prestar el respectivo Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio. OTROSÍ 2.- Adjunto Fotocopia de la Cédula de identidad de los demandados. OTROSÍ 3.- Ajunto como prueba el Documento Privado DOCUMENTO PRIVADO SOBRE PRE-VENTA DE UNA MOTOCICLETA Y RESERVA DE DERECHO PROPIETARIO, suscrito en fecha 29 de diciembre de 2018.OTROSÍ 4.- asimismo, pido el DESGLOSE del Documento antes mencionado, debiendo quedar en su lugar Fotocopias Simples. OTROSÍ 6.- Honorarios profesionales se sujetan al arancel mínimo del Colegio de abogados. OTROSI 7.- Domicilio procesal en la Oficina de mi abogado ubicado en calle Bolívar N° 111, de esta Ciudad de Warnes. Warnes, 19 de abril del 2022. Fdo. Ilegible DDTEELI MILDER ESCADON AGUIRRE. ABOGADO(A) NELSON MIGUEL CÁNIDO JUSTINIANO. — CARGO DE RECIBIDO DE FS 07 presentado por— a horas 15:45 del día JUEVES21 de Abril de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes.--MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE WARNES. Exp. No 183/22.- I. SUBSANA LO OBSERVADO Y SE RATIFICA EN LO PRINCIPAL. Otrosí. ELl MILDER ESCANDON, de generales de ley conocidas en la medida preparatoria de reconocimiento judicial de Firmas y rúbricas que sigo en contra de CLAUDIA SANDRA VILLARROEL ARISPE, ante su autoridad, con todo respeto, expongo y pido: l.- SUBSANA LO OBSERVADO Y SE RATIFICA EN LO PRINCIPAL.- Señor Juez, en cumplimiento a decreto de fecha 25 de abril de 2022, en la cual su autoridad con carácter previo a admitir la presente demanda, ordena se subsane la misma, subsanar la demanda, observados: en ese sentido tengo a bien en con respecto a los puntos Art. 110 Núm. 3 Del CPC. (EL NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDANTE). GENERALES DE LA DEMANDANTE.- Las generales de Ley de mi persona son: ELI MILDER ESCANDON AGUIRRE, mayor de edad, de Nacionalidad Peruana, con C.l. E10132711, y hábil satélite por Ley, Norte, domicilio en Urbanización satélite norte, de esta Ciudad de Warnes Departamento de Santa Cruz. Art. 110 Núm. 4 Del CPC. (EL NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDADA). GENERALES DE LA DEMANDADA.- Los demandados son la CLAUDIA SANDRA VILLARROEL ARIPE Sra. VILLARROEL ARISPE, con C.l. 8138088 S.C., y el Sr. GUSTAVO ENRIQUE ARICARI MURAYARI, con Cédula de Identidad de Extranjero No E 11246552, de nacionalidad Perú, y como SOLIDARIO Y MANCOMUNADO firma el Sr. WALBERTO

CARLOS VILLARROEL UREÑA, Con C.l. 3867197 S.C., todos mayores de edad, vecinos de esta y hábiles por derecho. Señor Juez, En la diligencia preparatoria mi persona hace conocer que desconoce el domicilio actual de la emplazada, merced a ello su autoridad ordena se oficie al SERECI Y SEGIP, con el objeto de determinar el ultimo domicilio, ello impide adjuntar el croquis de ubicación del domicilio del sujeto pasivo, pido se tenga presente. Conforme al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos para que se viabilice la presente medida preparatoria: 1.- El proceso que pretendo iniciar es un PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO, establecido en el Art. 376 Núm. 4 del CPC, más daños y perjuicios. Il. PETITORIO.Cumplidas las formalidades de ley, pido a su autoridad admita la diligencia preparatoria y ordene su citación y emplazamiento a los Sres. CLAUDIA SANDRA VILLARROEL ARISPE, con C.l. 8138088 S.C., y el Sr. GUSTAVO ENRIQUE ARICARI MURAYARI, con Cédula de Identidad de Extranjero No E-11246552, de nacionalidad Perú, y como GARANTE SOLIDARIO Y MANCOMUNADO firma el Sr. WALBERTO CARLOS VILLARROEL UREÑA, con C.l. 3867197 S.C., todos mayores de edad, vecinos de esta y hábiles por derecho, para que al día siguiente de su legal citación comparezca ante su autoridad a objeto de reconocer o negar la firma y rúbrica estampada en el documento adjunto la diligencia y en cumplimiento de las formalidades de ley sea previo Sera Justicia. OTROSÍ 1.- Adjunto croquis de domicilio de la demandante, ubicación del OTROSÍ 2.- Me ratifico en lo principal. OTROSÍ 3.- Pido que por secretaria se tome el juramento de ley de desconocimiento del domicilio actual de la demandada. Warnes, 16 de mayo de 2022. Fdo. Ilegible DDTE ELI MILDER ESCADON AGUIRRE. ABOGADO (A) NELSON MIGUEL CANIDO JUSTINIANO.--- CARGO DE RECIBIDO DE FS 07 presentado por— a horas 11:55 del día miércoles 18 de mayo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes.--- AUTO-- Exp. 183/2022.Warnes, 19 de mayo de 2022. VISTOS: Los antecedentes del proceso y el memorial que antecede, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad con el art. 305, 306.1.2 inc. a) y b) y 307 del CPC, se admite la presente demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, planteado por ELI MILDER ESCADON AGUIRRE, contra CLAUDIA SANDRA. VILLARROEL ARISPE Y GUSTAVO E. ARICARI MURAYARI. Consecuentemente se dispone que los señores CLAUDIA SANDRA. VILLARROEL ARISPE con Cl 8138088 SC, Y GUSTAVO E. ARICARI MURAYARI con Cl. E-11246552 al tercer día de su citación legal, se apersonen al juzgado dentro de horario judicial, a objeto que, en audiencia, procedan a reconocer o negar formalmente la firma que se le atribuye en el documento de fecha 229 de diciembre de 2018 cursante a fs. 06 a 07. Advirtiéndoles que, ante su inasistencia se procederá a su reconocimiento en rebeldía. Al otrosí 1°.- Se tiene presente la documental adjuntada. Al otrosí 2°.- Se tiene presente. Al otrosí 3°.- Como se pide. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible. - CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1o de Warnes. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL V DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS.--OP-13258-22,29-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: DEMANDADOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Dentro del proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR CLEVER CUCHALLO ROJAS contra PRESUNTOS PROPIETARIOS.- EL DR. JUAN CARLOS BARRIEHTOS CASTRO, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE SAMAIPATA- PROV. FLORIDA, SANTA CRUZ - BOLIVIA - Que dentro del presente PROCESO A LA FECHA SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS.--- CON YA PREVENCIÓN A LOS DEMANDOS DE QUE SI NO COMPARECEN SE LE DESIGNARA DEFENSOR DE OFICIO.— DEMANDA CURSA A FS. 22 a 23- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LO CIVIL, COMERCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA FLORIDA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LO CIVIL, COMERCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA FLORIDA – SAMAIPATA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY 247).- OTROSÍES.CLEVER CUCHOLLO ROJAS con Cédula de Identidad N° 3925018, Nacionalidad Boliviana, Estado Civil Soltero, Ocupación Chofer, nacido el 22 de Enero de 1974 en Santa Cruz - Florida Pampagrande, y AIDA MORON ROJAS con Cedula de Identidad N° 3935263, Nacionalidad Boliviana, Estad Civil Viuda, Ocupación Comerciante, nacida el 09 de Julio de 1950 en Santa Cruz - Vallegrande - Trigal, ambos con domicilio en Barrio Chaqueño - Los Negros, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido la presente acción judicial: I. ANTECEDENTES: Señor Juez, desde hace más de 15 años nos encontramos en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe de un inmueble URBANO Y SUS MEJORAS, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Florida, Municipio Pampagrande, DISTRITO MUNICIPAL; LOS NEGROS, ZONA; BARRIO CHAQUEÑO, DIST. CAT.: 11, MANZANO: 51, LOTE N° 05, AVENIDA 06 DE AGOSTO, CON UNA SUPERFICIE DE 385,00 MTS2., Y SUPREFICIE CONSTRUIDA 82,24 MTS2., CODIGO CATASTRAL: 7-09-02-02-01-11-51-05, dentro del AREA URBANA DEL CENTRO POBLADO DEL MUNICIPIO DE PAMPAGRANDE, el cual colinda al NORTE: con Av. 06 de Agosto y mido 13,70 Mts., Al SUR: con Hugo Morón Rojas y mide 13.73 Htm., Al ESTE: con Evelio Arévalo Toledo y mide 28,14 Mts., y Al OESTE: con Hugo Morón Rojas y mide 28.00 Mts.--Estando en posesión publica de buena fe, pacífica y continua en el inmueble antes mencionado, que no se ha podido registrar, en Derechos Reales y donde hemos constituido nuestra vivienda diaria y la cual habitamos con nuestra familia sin ningún tipo de perturbaciones ni de hecho ni de derecho, habiendo efectuado trabajos de construcción, mantenimiento y ejercido actos como Exclusivos Propietarios, siendo además el único inmueble urbano que tenemos en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. II. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: Señor Juez, de conformidad a la ley 247 de 5 de junio de 2012 y ley 803 de 09 de mayo 2016, existe la posibilidad de regularizar el derecho propietario, sobre un inmueble destinado a vivienda ubicado dentro del radio urbano, sobre el cual no existe título, se trata del único inmueble del interesado y que medie posesión de por lo menos 5 años con anterioridad al 05 de junio del 2012, extremos que se adecua y cumple en nuestro caso, por lo que al presente y con el fin de legalizar nuestro Derecho Propietario sobre el inmueble indicado, conforme a las citadas leyes: 247 y 803, a los Art. 87, 88, 92, 100, del Código Civil, 309 y siguientes del Código

Procesal Civil.--III. PETITORIO: Por todo lo expuesto Señor Juez, en Proceso Extra-Ordinario demando la Regularización Individual del Derecho Propietario del referido inmueble a nuestro favor, demanda que la dirigimos en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, solicitando que previos los tramites de Ley declare PROBADA nuestra demanda en dos su extremos e improbadas las excepciones que puedan ser planteadas y dicte la SENTENCIA correspondiente y en consecuencia se nos declare a nuestras personas como propietarios del Inmueble referido constituyendo y disponiendo le inscripción de nuestro Derecho Propietario en la Oficina Regional de Derechos Reales de conformidad a los Artículos 1538 inc. II) y 1542 parágrafo 2, del Código Civil.--OTROSÍ 1°.- Los Demandados son Presuntos Propietarios, de los cuales desconocemos su domicilio, para efectos de Ley solicito se ordene la citación a los mismos mediante Edictos conforme al Art. 78-II del lluevo Código Procesal Civil, Ley N° 439, por un medio de comunicación local, protestando prestar el juramento respectivo.--OTROSI 2°.- Adjuntamos los requisitos de admisibilidad requeridos por el art. 11 de la Ley 247, modificado por el art. 2 de la ley 803 consistentes en: a) Declaración Voluntaria, ante Notaría de Fe Publica sobre el tiempo y lugar de posesión del inmueble.--b) Plano do Ubicación, donde indica la Ubicación exacta, colindancias y dimensiones del inmueble, verificado por el Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande.--c) Certificado de No Propiedad Urbano (Negativo) a Nivel Nacional, emitido por Derechos Reales.— d) Ofrecemos las declaraciones testificales de los señoras: Abel Mercado Álvarez con Cédula de Identidad N° 4709910 - Santa Cruz, y Juan Morales Rojas con Cédula de Identidad N° 3276823 - Santa Cruz, quienes son vecinos de nuestro inmueble que presentaran sus declaraciones en la audiencia respectiva sobre la posesión que ejercemos sobre el inmueble.Como otros requisitos adjunto fotocopia de nuestras Cedula de Identidad, recibos de pagos de servicios básicos, impuestos a la Gestión 2021, Certificación Técnica Individual del Municipio de Pampagrande, Resolución Administrativa del Gobierno Municipal de Pampagrande, Resolución Ministerial de Homologación del Arca Urbana del Centre Poblado del Municipio de Pampagrande, y registro PROREVI, de los cuales pedimos se acepten y tengan por cumplidos tales requisitos.--OTROSI 3°.- En forma complementaria propongo conforme al Art. 187 del CPC, la inspección judicial del inmueble con el objeto de verificar la existencia del mismo y mi posesión, pidiendo que al afecto se produzca dicha prueba en curso.--OTROSÍ 4°.- Documentos Originales que una vez emitida la ACCIÓN JUDICIAL, SOLICITAMOS SE NOS EXTIENDA TESTIMONIO, FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DEL EXPEDIENTE Y DESGLOSE, quedando en reemplazo fotocopias simples.--OTROSÍ 5°.- Los Honorarios Profesionales de los Abogados que suscriben de Acuerdo al Arancel del Ramo.--OTROSÍ 6°.- Domicilio Procesal en la oficina del Abogado suscribiente en "Calle España, Esq. Calle Malta Final N° 106" - Valiegrende.--OTROSÍ 7°.- A efectos de Notificación de Conformidad al Artículo 83 del Nuevo código Procesal Civil Ley N° 439, dejo establecido un número de Teléfono: 69205706, y un correo electrónico: correaevert. [email protected], pido se tengan como adjuntados.---

Jesús y Montes Claros de los Caballeros de Vallegrande, 16 de Septiembre de 2022. Fdo. Clever Cuchallo Rojas Fdo. Aida Moron Rojas Fdo.- (Sello) Evert P. Correa Ortega.- ABOGADO.- Rudy Rodríguez Duran.- ABOGADO.- NOTA DE CARGO.--- Presentado a horas 15:12 p.m. del Día 08 de abril del 2022, adjunto Fs. 14- Conste.- Fdo.- Elvidia Emilsy Zurita Romero SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA 1° DE SAMAIPATA, AUTO DE ADMISIÓN CURSANTE A FS. 26.,a 18 de noviembre 2022.— VISTOS.- La demanda Sobre Regularización de Derecho Propietario Urbano presentado por CLEVER CUCHALLO ROJAS Y AIDA MORON ROJAS; SE ADMITE en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo Las prescripciones de los Art. 11 y siguiente de la ley 247 de regularización de derecho propietario Urbano, se corre traslado a los desandados PRESUNTOS PROPIETARIOS, A quienes se les debe citar para que conteste en el plazo que establece el procedimiento Sea con la intervención del Gobierno Municipal, en la persona del Honorable Alcalde Municipal, a tal efecto notifíquese con todos los actuados procesales a los fines de ley. Colóquese el aviso siguiente "EL PRESENTE INMUEBLE OBJETO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO INMUEBLE UBICADO EN MUNICIPIO DE PAMPAGRANDE, LOS NEGROS BARRIO CHAQUEÑO, COI! UNA SUPERFICIE DE 385.00 Mts2., CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, ESTA RADICADO EN EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y SENTENCIA 1 DE SAMAIPATA Al Otrosí l°.- Previo juramento de desconocimiento Al Otrosí 2°.- Por adjuntada Al Otrosí 3°.- En su oportunidad Al Otrosí 4°.- En su oportunidad AL Otrosí 5°.- Se tiene presente Al Otrosí 6°.- Por señalado Al Otrosí 7°.- Tómese nota por el oficial de diligencias REGISTRESE Y NOTIFIQUESE Fdo. Juan Carlos Barrientos Castro, .Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez Adolescencia de Partido del Trabajo y S.S. Sentencia 1° Samaipata Santa Cruz.- Fdo.--- Ante Mi: Elvidia Emilsy Zurita Romero, Secretaria del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, Niñez Adolescencia de Partido del Trabajo y S.S.. Sentencia 1° Samaipata Prov. Florida - Santa Cruz Bolivia--- Sello Juzgado Auto N° 186/22.- Libro de Autos 01/2.022.— ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 27.- de fecha 03 de febrero de 2023--- Fdo.- Ilegible Clever Cuchallo Rojas; Fdo.- Aida Moron Rojas.- Fdo. (Sello) Juan Carlos Barrientos Castro, Juez Publico Mixto Civil y Comercial, Niñez Adolescencia de Partido del Trabajo y S.S. Sentencia 1° Samaipata.- Fdo. (Sello) Ante Mi: Elvidia Emilsy Zurita Romero, Secretaria del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, Niñez Adolescencia de Partido del Trabajo y S.S. Sentencia 1° Samaipata - Santa Cruz.--- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SAMAIPATA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRTES. OP-0013362-29-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 29 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO. DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS CON LA SENTENCIA DE FS. 127 A 131 DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL SEGUIDO POR LA POLICÍA BOLIVIANA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL ABG. RUBÉN QUISPE CONDORI CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS. SENTENCIA.- Exp. 69/2022. Nurej 70380266-1. PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1o DE "MONTERO", PROV. OBISPO SANTISTEVAN, a los veinticuatro días del mes de marzo del presente año dos mil veintitrés, dentro del proceso ordinario de USUCAPIÓN DECENAL seguido por POLICÍA BOLIVIANA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL ABG RUBÉN QUISPE CONDORI contra PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTANDO.- I.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de fs. 86 a 89 vta., la institución demandante: POLICÍA BOLIVIANA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL ABG. RUBÉN QUISPE CONDORI, inicia acción ordinaria USUCAPIÓN, argumentando que. La Policía Boliviana, se encuentra en posesión pacífica, buena fe y continua por aproximadamente 20 años, una muestra de ello es que antes de la promulgación de la Ley del Servicio General de Identificación Personal SEGUIP de fecha 27 junio de 2011. funcionaba en este inmueble las oficinas de Identificación Personal que estaba a cargo de Policía Nacional hoy Boliviana, una muestra de ello es que todos los ciudadanos de Montero acudían a este inmueble que está en proceso de usucapión a sacar su carnet de identidad, posteriormente de la promulgación de la ley de SEGUIP, se hicieron cargo los funcionarios policiales de la Dirección Regional de Fiscalización y Recaudaciones del Norte Integrante Montero, hasta la fecha de la presentación de demanda, en beneficio de la Seguridad Ciudadana en favor de la sociedad Montereña, que actualmente se encuentran ocupando y se encuentra en quieta posesión pacífica, de buena fe y continua del bien inmueble que queda ubicado en: El departamento de Santa Cruz, primera sección de la Provincia Obispo Santisteban. Municipio de Montero, sobre la calle Florida esquina Rosendo Paz, de la zona Norte, Distrito 3, UV 2, Manzano2, Lote N° 12, de la Urbanización denominado "Centro Histórico", con una extensión superficial según mensura de 307.01 mts. 2, el cual cuenta con los siguientes límites y colindancias: Al Norte mide 26.46 mts. y colinda con calle Florida; Al Sur mide 26.43 mts. y colinda con la señora Rosa Gutiérrez Ayala: Al Este mide 10.72 mts. y colinda con calle Rosendo Paz y por el lado Oeste mide 13.38 mts. colinda con Tomás Ríos Arroyo. En su interior de dicho bien sostiene la construcción de una serie de ambientes que se lo utiliza como dormitorio oficina para funcionarios policiales en servicio de la Dirección Regional de Fiscalización y Recaudaciones de Montero y Norte Integrado, con una superficie de construcción de 28.54 mts. 2. En consecuencia, solicita se declare probada su demanda. II. Que, mediante resolución de fecha 05 de enero del año 2023, se procedió a admitir la presente demanda. III. Citados los demandados: PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos de prensa, no contestan ni se apersonan, por lo que mediante resolución de fecha 28 de junio del presente año, se le designa abogada defensora de oficio, la misma que se apersona y contesta, mediante memorial de fecha 27 de febrero del presente año, cursante a fs. 106-107 del expediente. CONSIDERANDO I. Durante la tramitación de la causa, se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley. Habiéndose producido la prueba y concluida las etapas procesales, el proceso se encuentra es estado de resolución. CONSIDERANDO II.- En atención a los medios probatorios producidos en el presente proceso, en el presente caso y por medio del análisis y valoración que se hará conforme a procedimiento para abordar al fallo en la presente causa. PRUEBA DE CARGO: DOCUMENTAL 1.- Aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica CRE R.L. y consumo de agua potable COSMOL R.L.. a fs. 10 a 12. 2.- Fotocopia del Plano de ubicación y mensura, emitido por la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, de fecha 26 de enero de 2017, a fs. 13. 3- Fotocopia del Formulario N° 1 sobre Línea municipal para edificaciones, revalidación de línea municipal emitido por la Dirección del Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, de fecha 26 de enero de 2017. a fs. 14. 4.- Informe de Inspección de Usucapión, emitido por la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero de fecha 15 de junio del 2022 a nombre de la Policía Boliviana, a fs. 38 a 39. 5.- Certificado de uso de suelo, emitido por la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, de fecha 02 de agosto de 2022. a fs. 40. 6.- Remisión Técnica del trámite de usucapión, emitido por la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, de fecha 02 de agosto de 2022. a fs. 41. 7.- Certificación de Ubicación de Inmueble, emitido por la

Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, de fecha 22 de julio de 2022. a fs. 42. 8- Plano de ubicación y mensura emitido por la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, de fecha 20 de julio de 2022, a fs. 43. 9.- Formulario N° 1 sobre Línea municipal para edificaciones, revalidación de linea municipal emitido por la Dirección del Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, de fecha 24 de agosto de 2022, a fs. 44. 10.- Informe técnico de inspección (usucapión) emitido por la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero: de fecha 24 de agosto del 2022, a fs. 45. 11.- Remisión Técnica sobre tramite de usucapión, emitido por la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, de fecha 02 de agosto del 2022, a fs. 46 a 52. 12.- Muestrario fotográfico del letrero que anuncia el trámite del presente proceso de usucapión, a fs. 54 a 55. 13.- Certificación emitido por la sección de Inmuebles - Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, de fecha 22 de agosto de 2022, a fs. 56. 14.- Certificación emitida por la Cooperativa de Servicios Públicos Montero R.L.. de fecha 20 de junio de 2022. a fs. 57. 15- Certificación emitida por la Cooperativa Rural de Electrificación R.L.. de fecha 13 de julio de 2022. a fs. 60. 16- Certificación emitida por la Cooperativa Rural de Electrificación R.L.. de fecha 03 de agosto de 2022, a fs. 61. 17- Aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica CRE R.L., a fs. 70. 18.- Informe emitido por DD.RR., de fecha 16 de septiembre de 2022.. a fs. 80. PRUEBA TESTIFICAL.- Franklin Beimar Troche Aguilar. Samuel Escobar Guerra. David Richard Rodríguez Becerra. Inspección Judicial.- Acta de Inspección Judicial de fs. 115 vta.- 116. CONSIDERANDO III.- Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto: 1- El primer aspecto de orden legal que corresponde puntualizar, en lo referente al régimen legal aplicable al caso, a partir del cual se puede establecer conclusiones: a.- El proceso de conocimiento está regulado en nuestra legislación, en él se tramitan todas las cuestiones que no tienen señalado un cauce especial, es decir no son objeto de un procedimiento especial. En el caso presente se trata de un proceso ordinario por lo tanto contencioso, donde existen una serie de limitaciones impuestas por la ley, con el fin de abreviar el plazo de tramitación que pueden estar referidas a la prueba como a la recurribilidad de sus resoluciones, revelan una más acentuada aplicación de los principios de concentración y celeridad, b.- En cuanto a la demanda principal, la demandante indica que: La Policía Boliviana, se encuentra en posesión pacífica, buena fe y continua por aproximadamente 20 años, una muestra de ello es que antes de la promulgación de la Ley del Servicio General de Identificación Personal SEGUIP de fecha 27 junio de 2011, funcionaba en este inmueble las oficinas de Identificación Personal que estaba a cargo de Policía Nacional hoy Boliviana, una muestra de ello todos los ciudadanos de Montero acudían a este inmueble que está en proceso de usucapión a sacar su carnet de identidad, posteriormente de la promulgación de la ley de SEGUIP, se hicieron cargo los funcionarios policiales de la Dirección Regional de Fiscalización y Recaudaciones del Norte Integrante Montero, hasta la fecha de la presentación de demanda, en beneficio de la Seguridad Ciudadana en favor de la sociedad Montereña, que actualmente se encuentran ocupando y se encuentra en quieta posesión pacífica, de buena fe y continua del bien inmueble que queda ubicado en: El departamento de Santa Cruz, primera sección de la Provincia Obispo Santisteban, Municipio de Montero, sobre la calle Florida esquina Rosendo Paz, de la zona Norte, Distrito 3, UV 2. Manzano2, Lote N° 12. de la Urbanización denominado "Centro Histórico", con una extensión superficial según mensura de 307.01 mts. 2. el cual cuenta con los siguientes límites y colindancias: Al Norte mide 26.46 mts. y colinda con calle Florida: Al Sur mide 26.43 mts. y colinda con la señora Rosa Gutiérrez Ayala: Al Este mide 10.72 mts. y colinda con calle Rosendo Paz y por el lado Oeste mide 13.38 mts. colinda con Tomás Ríos Arroyo. c.- La posesión es una de las formas de adquirir la propiedad de inmuebles de particulares siempre que no sean de dominio público o de instituciones Estatales y/o Municipales, se opera porque los propietarios al no ejercer su derecho de posesión, durante más de 10 años dan lugar a que se opere la prescripción extintiva de derechos o usucapión decenal, tal como lo establece el siguiente comentario doctrinal: "La usucapión atañe al orden público, reconoce fundamentalmente LA NECESIDAD DE DAR SEGURIDAD A SITUACIONES DE HECHO, porque es ventajoso y necesario para el Interés de la sociedad que los inmuebles sean conveniente y razonablemente explotados" extraído de la obra "El proceso de usucapión de Néstor D. Laplama Bouvier. La jurisprudencia al respecto señala: "La razón y la necesidad de la usucapión, reside en la incuria del anterior dueño para ejercer su derecho frente a la actividad ajena de goce, expresada en una prolongada posesión, en lo posible sin lagunas, ni intermitencias que valoriza el bien abandonado.

La inacción y dejadez del propietario precedente, suscita la usucapión cuyo resultado es la pérdida o extinción del derecho que deja sin fuerza ni valor alguno, el título que éste hubiese tenido antes" G.J. N° 500 pag. 18, (citas extraídas de la obra "MODOS DE ADQUISION DEL DOMINIO" del autor nacional Hugo Galindo Decker pag. 120-121). 2.- Que, en el caso específico y concreto, según la documentación adjuntada se tiene lo siguiente: Informe técnico de Inspección de fs. 42, donde se evidencia que el inmueble objeto de la presente litis cuenta con mejoras realizadas por la parte demandante que datan de hace más de diez años atrás, asimismo que el inmueble no se encuentra en área verde, ni área de equipamiento, por lo tanto no es un terreno del municipio. 3.- En la inspección judicial cuya acta cursa en obrados, se verificó que en el recorrido del inmueble, procedió a realizar la inspección in situ del inmueble observando lo siguiente: 1) Al ingreso del mismo se puede verificar que el inmueble se encuentra ubicado en una esquina, Av. Kennedy y calle Florida. 2) El inmueble que se encuentra embardado en todo su perímetro y pintado de color verde olivo. 3) Tiene una reja de color negro, donde en su interior tiene un cuarto de material, con techo de duralit y piso de azulejos, está pintado de color verde y blanco, tiene una cama, una mesa, dos armarios de fierro, escoba y otros. 4) Tiene un patio amplio con un vaciado de cemento. 5) Existe un árbol grande al lado izquierdo del patio principal. 6) Al fondo del inmueble tiene un baño higiénico. 7) Tiene los servicios básicos de luz eléctrica y agua. Posteriormente se procedió a la toma de fotografías del lugar. CONSIDERANDO IV.- Con los elementos probatorios que se dirán, se tiene por demostrado lo siguiente: HECHOS PROBADOS.- 1.- La posesión de la parte actora en forma quieta, pacifica, pública y continuada por más de diez años, del Inmueble objeto de la litis. 2.- La parte actora con la prueba testifical presentada consistente en los testigos: Franklin Beimar Troche Aguilar, Samuel Escobar Guerra, David Richard Rodríguez Becerra, la institución demandante ha probado su quieta, pacífica y continuada posesión por más de 10 años sobre el terreno objeto de la presente acción, sin que nadie la perturbe en su posesión, habiendo construido sus mejoras con sus propios recursos, pruebas que han sido valoradas al tenor de los arts. 110, 138, 1286, 1330 del Código Civil, arts. 134 y 136 del Código Procesal Civil. 3.- Las mejoras introducidas en el terreno, han sido construidas por la parte actora. 4.- El Inmueble objeto de la presente litis, se encuentra ubicado en la ciudad de Montero, Urbanización "Centro Histórico", Zona nor este, calle Florida esq. Calle Rosendo Paz, Unidad Vecinal 2, Lote 12, Manzano 2, Distrito 3, con una extensión superficial de 307.01 m2. HECHOS NO PROBADOS.- 1.- La existencia de algún supuesto derecho de propiedad de la parte demandada, sobre el Inmueble objeto del proceso- Consecuentemente de la valoración de los medios probatorios ofrecidos y producidos en el presente caso, se establece que los mismos han sido valorados debidamente y que han formado convicción en la suscrita juzgadora para concluir en la viabilidad de la presente acción. Por lo que al no haber dado cumplimiento los demandados a los preceptos establecidos en el art. 1283 del Código Civil con relación al 136 y 144 del Código Procesal Civil. POR TANTO: 1 - Se declara PROBADA la demanda planteada LA POLICÍA BOLIVIANA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL ABG. RUBÉN QUISPE CONDORI contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, en consecuencia, se reconoce a la parte demandante como absoluto propietario del bien inmueble ubicado en: La zona urbana de la ciudad de Montero. Urbanización "Centro Histórico", Zona nor este, calle Florida esq. Calle Rosendo Paz. Unidad Vecinal 2. Lote 12, Manzano 2, Distrito 3, con una extensión superficial de 307.01 m2. Asimismo, se salva el derecho del Estado. Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener derecho sobre el terreno Debiendo ministrarse posesión real y corporal en ejecución de sentencia, con extensión de testimonio de las principales piezas del proceso para su inscripción en las oficinas de Derechos Reales, para tal efecto por secretaria del juzgado franquéese testimonio y copias legalizadas de las piezas principales del proceso. II - La parte que se sienta agraviada con la presente resolución, tiene el término de 10 días para interponer su recurso de apelación, tal como lo dispone el art. 261 del CPC. III.- Las partes asistentes, quedan legalmente notificadas de forma oral, conforme lo dispone el art. 82-II) del CPC. IV- Con relación a la notificación de la parte demandada, por Secretaría líbrese los correspondientes edictos de prensa. Regístrese y archívese.- FDO. ILEG. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.- FDO. ILEG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE. SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.- ES TODO EN CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. MONTERO, 24 DE MARZO DE 2023. OP-0013352-29-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: FIDEL DÍAS ORTEGA EXP. 158/2021 EL DR. JUAN GONZALES NOY A. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2 DE LA CAPITAL.HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA CONTRA JUAN CARLOS MEALLA ZIELDS, JUAN VILLARROEL CABALLERO, FIDEL DÍAZ ORTEGA, ARGENTINA DE ZANKYS RODRÍGUEZ, HUGO ANTELO ZANKYS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.--JUEZ : DR. JUAN GONZALES NOYA SECRETARIA : ARACELI CARLO FLORES FECHA : 21 DE MARZO DEL 2023 SEÑOR JUEZ PÚBLICO N° 2 CIVIL - COMERCIAL EN ESTA CAPITAL Nurej 70271885 Exp: 3620 Demando usucapión extraordinaria y de declaratoria propiedad de las mejoras introducidas en el fundo.AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA, boliviano, con CI. N° 1300159-Potosí, de profesión técnicopeluquero, domiciliado en la "Ciudadela Andrés Ibáñez-Plan 3.000", en el denominado Barrio Minero, Unidad Vecinal 142, Manzana N° 35, lote signado con el No. 14, Avenida "6 de Agosto", Casa N° 7170 de esta Capital Santa Cruz de la Sierra y hábil por ley, presentándome ante su Autoridad con todo respeto digo y pido: 1.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA.El 30 de septiembre de 1.987, varios trabajadores relocalizados mineros, junto a los señores Eliseo Paniagua Poveda, Fidel Díaz Ortega y Juan Villarroel Caballero, nos organizamos voluntariamente de hecho. Les otorgamos poder notariado para que en nuestra representación compren una Zona de inmuebles urbanizados destinados a viviendas familiar. Es así que por intermedio de los apoderados Eliseo Poveda Paniagua, Fidel Díaz Ortega, Juan Villarroel Caballero, Fidel Díaz Ortega (posteriormente incorporan a Juan Carlos Mealla Zields). Esos personas, mineros relocalizados (aproximadamente 300) de buena fe, con nuestros dineros, adquirimos en compra y el Sr. Hugo Antelo Zankys un inmueble como zona de vivienda y el vendedor Hugo Antelo Zankys se obligó a entregarnos la minuta individual de transferencia, urbanizar la Zona y aprobar esa área por el Plan Regulador, cosa que nunca hizo. La compra fue para cada uno de nosotros un lote de terreno de 360 mts2. individual y separado de los otros en esa Zona hoy conocía como "Barrio Minero". El Gobierno Nacional y para mineros relocalizados, realiza en favor del suscrito Aurelio Huarachi Choquecallata la construcción de 2 pequeñas y modestas casas de vivienda, financiadas con recursos propios por descuentos del Sistema Pro-viviendas del Estado y, luego, el Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS en liquidación condona el saldo deudor referente a la construcción de las casas, tal como acredito con el Certificado expedido por esa institución en fecha 09 de junio del 2003. Es decir, el Gobierno con los mis aportes al Fondo de la Vivienda, descontados de mis salarios, hace la construcción de dos piezas-habitaciones pequeñas originarias para cada uno y, luego nos condona el mínimo saldo deudor. Téngase presente que la casa me fue construida por el FONVIS y con mis propios recursos que me fueron descontados a lo largo de muchos años. El inmueble que me correspondió y que es el objeto de este juicio está situado actualmente en la Unidad Vecinal N° 142, Manzano N° 35, Lote N° 14, Distrito Municipal N° 8 en esta ciudad Santa Cruz de la Sierra. Tiene una extensión superficial de 360 mts2. (trescientos sesenta metros cuadrados) dentro de las siguientes dimensiones y colindancias: Al Norte mide 30 mts. y colinda con el Lote N° 12; por el Sur, mide 30 mts. y colinda con el Lote N° 16; por el Este, mide 12 mts. y colinda con la Avenida "6 de Agosto" y, por el Oeste, mide 12 mts. y colinda con el Lote N° 13. Todos los colindantes y vecindario de la zona me reconocen como a dueño y nunca hubieron problemas de linderos, nos respetamos mutuamente. En el preio mande realizar instalaciones de agua y energía, aumentando las construcciones e mi vivienda familiar que hoy tiene 6 pizas-habitaciones y 2 baños. 2.- POSESIÓN PÚBLICA E ININTERRUMPIDA EN EL PREDIO OBJETO DE ESTE TRÁMITE.- En este inmueble que tiene una superficie total de 360 mts2. yo mantengo por cuenta propia una quieta, pacífica y pública posesión desde el 12de octubre de 1987 hasta hoy, es decir hacen 32 año atrás 3.- DEMANDA USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA ROPIEDAD MEJORAS INTRODUCIDAS.- Me apersono y acudo ante su Despacho PARA DEMANDAR EN LA VÍA ORDINARIA conforme a los Arts. 87, 88-I), 110, 138 y concordantes del Código Civil y Arts. 19 parágrafo I), 24, 56-I) y 115 de la Constitución del Estado Plurinacional, para demandar a mi favor USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROIEDAD SOBRE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES efectuadas en ese inmueble. Respetuosamente solicito que, una vez concluido el trámite, se me extienda el TESTIMONIO correspondiente conteniendo las piezas principales del juicio, como escritura de propiedad y se ordene su inscripción en la Oficina Administrativa de Derechos Reales.

DIRIJO ESTA DEMANDA contra tas siguientes personas: 1) HUGO ANTELO ZANKYS y su esposa ARGENTINA RODRIGUEZ DE ANTELO. ambos bolivianos, casados entre sí, comerciantes, mayores de edad y hábiles por ley, con domicilio en la Calle "Monseñor Santistevan" N° 245 de esta ciudad. 2) ELÍSEO PANIAGUA POVEDA. boliviano, cuyas generales y domicilio desconozco, mismo que hacen muchos años atrás se ausentó del Plan Tres Mil y no sé si ha fallecido y/o vive en otro lugar del país. 3) FIEL DIAZ OETEGA. boliviano, Cl. N° 3671005-Potosi, domiciliado en el Barrio "Minero". U.V. N° 142, Manzana N° 35, Calle sin nombre ni número de esta ciudad. 4) JUAN VILLARROEL CABALLERO, boliviano, rentista, Cl. 597538-Oruro, domiciliado en te U.V. 142, "Ciudadela Andrés Ibáñez", Calle sin denominación ni número, quien ha fallecido hacen varios años atrás. 5) JUAN CARLOS MEALLA ZIELDS. era boliviano, rentista, CI. N° 1631542-Tarija, antes domiciliado en la U.V. N° 42, Manzana N° 35, calle s/n, quien también ha fallecido hacen muchos años y no conocemos quienes son sus descendientes. OTROSÍ 1°.- En calidad de pruebas acompaño los siguientes: Contrato privado de compra-venta de lotes de terreno, en fotocopias Certificación de Reconocimiento de firmas, en original, emitido por la Jefatura de Archivo Judicial del Tribunal Departamental de Justicia, con relación al documento privado de compra-venta que se adjunta. Recibos de pago de Cooperativa Vivienda Minera en fotocopias Certificado de Condonación de Saldo Deudor, emitido por el ex "FONVIS", en originales. Acta de Entrega de vivienda, adjunta en fotocopia ESCRITURA DE TRANSFERENCIA DE MEJORAS Y POSESIÓN DE INMUEBLE de fecha 12 de Octubre de 2.017 efectuado por mis vendedores AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA Y AMANDA TORREZ MAMANI DE HUARACHI en mi favor, en original. Certificado Negativo de Propiedad emitido por la Oficina de Derechos Reales, a nombre de Isaac Elio Huarachi Torrez, en original. Certificado de Regularización de derecho propietario, emitido por Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en original Plano de levantamiento topográfico emitido por la Secretaría Municipal de Gestión Urbana y planillas, en original - Muestrario fotográfico de edificación de vivienda y sus ampliaciones. - Avisos de cobranza de "CRE" y "COPLAN", en fotocopias. - Certificado de asociado de "COPLAN" y aviso de cobranza de "CRE", a nombre de Miguel Quispe Ramírez, en fotocopias. - Fotocopia de Cédula de Identidad OTROSÍ 2°.- Documentación adjuntada y señalada, en fs. OTROSÍ 3°.- Solicito a su probidad quiera señalar hora y fecha para inspección ocular al inmueble objeto de trámite. OTROSÍ 4.- Los honorarios, conforme al arancel mínimo del Colegio Abogados. DOMICILIO: Para conocer providencias, la Secretaría de su Despacho. Santa Cruz de la Sierra, Abril 05 del 2021 SEÑOR JUEZ PUBLICO N° 2 DE LA CAPITAL Nurej 70271885- Expdte. N° 158/21: Excluye a uno de los demandados y pide corregir nombre y apellidos del demandante en el Auto de Fs. 174.AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA, boliviano, de generales conocidas, CI. N° 1300159-Potosí y hábil por ley, ante su Autoridad con todo respeto digo y pido: Invocando lo determinado por el Art. 115 del Código Procesal Civil mismo que permite la modificación o ampliación de la demanda hasta antes de su notificación a los sujetos pasivos, con respeto pido a su Autoridad lo siguiente: a) Planteo y pido se de curso a la modificación de mi demanda de Fs. 96-97 retirando de ella el nombre de ELÍSEO PANIAGUA POVEDA por cuanto dicho señor no figura como dueño de los terrenos que hube en compra de Hugo Antelo Zankys y Sra. como parte de los Mineros Relocalizados. Al efecto, acompaño copia de la escritura notarial Testimonio N° 56/1.988 fechada el 08 de marzo de 1.988. Los otros codemandados cuyos nombres y generales se nombran continúan en su calidad de demandados, es decir los señores: Hugo Antelo Zankys, Argentina Rodríguez de Zankys, Fidel Diaz Ortega con CI. N° 3671005-Potosí, Juan Villarroel Caballero con CI. 597538-Oruro, Juan Carlos Mealla Zields con CI. N° 1631542-Tarija. b) Solicito a su Autoridad modifique el auto de admisión de Fs. 174 se corrija "Demandante José Franklin Subirana Rivero" y en su lugar se asiente lo correcto que es "Demandante Aurelio Huarachi Choquecallata y, también en el mismo Autor de Fs. 174 se retire el nombre de "Eliseo Paniagua Poveda" por cuanto dicha persona no figura como comprador de Hugo Antelo., según la escritura que

adjunto y que está registrada en DD.RR Matrícula 7011060003903. OTROSÍ 1°.- Realizado lo impetrado, PIDO con respeto a Ud. Sr. Juez disponer la notificación los demandados, sus cónyuges, descendientes si los tuvieran más toda otra persona natural y/o jurídica que tenga algún interés o derecho sobre el terreno objeto del presente trámite. Sea en un diario de circulación nacional y en forma resumida. OTROSÍ 2°.- Sobre usucapión extraordinaria y se disponga la condenación en costas y costos a los vendedores que incumplieron su obligación de entregar al suscrito la escritura de transferencia del predio ya pagado totalmente con los descuentos hechos por el Estado a los mineros Relocalizados. OTROSÍ 3°.- Adjunto en original y a Fs. 3 útiles al Testimonio referido 56/88. Santa Cruz de la Sierra, agosto 22 del 2022 Santa Cruz, 15 de Agosto de 2.022 En atención a la solicitud que antecede, se deja sin efecto el auto de fs. 74, de fecha 15 de agosto de 2022 y se pasa a dictar la siguiente resolución: VISTOS: Con forme a la documental adjunta/y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, se admite la demanda ordinaria, formulada por: AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA, sobre: USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS, se corre en traslado a: HUGO ANTELO ZANKYS, ARGENTINA RODRÍGUEZ, FIDEL DÍAZ ORTEGA, JUAN VILLARROEL CABALLERO Y JUAN CARLOS MEALLA ZIELDS, en cumplimiento del Art. 363 del citado Código Procesal Civil, quienes deberán contestar la presente demanda dentro del plazo de treinta días de su legal citación, bajo prevenciones de ser declarados rebeldes. Dése intervención a la Honorable Alcaldía Municipal, en la persona del Sr. Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para cuyo notifíquesele de acuerdo a ley. Colóquese un aviso en la puerta o pared del inmueble a usucapir, con la siguiente leyenda: EL PRESENTE BIEN INMUEBLE, SE ENCUENTRA EN PROCESO DE USUCAPIÓN. JUZGADO: PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 2 DE LA CAPITAL. JUEZ: JUAN GONZALES NOYA, DEMANDANTE: AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA. DEMANDADOS: HUGO ANTELO ZANKYS, ARGENTINA RODRÍGUEZ, FIDEL DÍAZ ORTEGA, JUAN VILLARROEL CABALLERO Y JUAN CARLOS MEALLA ZIELDS. UBICADO: EN LA ZONA SUR-ESTE, UV-142, MZA. 35, LOTE NO. 14, CON UNA SUPERFICIE DE 360.84 M2. PROVEYENDO A LA DEMANDA DE 96 a 97. Al otrosí 1ro.- Téngase por ofrecida la prueba indicada. Al otrosí 2do.- No se adjunta. Al otrosí 3ro.- En su oportunidad. Al otrosí 4to.- Se tiene presente. PROVEYENDO AL MEMORIAL QUE ANTECEDE. Estese a lo dispuesto en el presente auto. Al otrosí 1ro. y 2do.- Estese a procedimiento. Al otrosí 3ro.- Por adjuntada la prueba indicada. Regístrese y notifíquese. SEÑOR JUEZ PÚBLICO N° 2 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL Nurej 70271885-Exp. N° 158/21: Solicita edictos de prensa para los demandados que habrían fallecidos y sus causantes.AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA, de generales conocidas, dentro del juicio sobre usucapión extraordinaria que sigo contra HUGO ANTELO ZANKYS Y OTROS, a Ud. Con respeto digo y pido: Señora Juez, toda vez que presente oficio adjuntando requerimientos judiciales al SERECI. Cumplidas las formalidades para la prosecución de la presente causa y de acuerdo a Proveído de fecha 06 de marzo PIDO a usted señora Juez, ordenar que por Secretaria se elabore el correspondiente edicto y sea de las piezas principales como la demanda, decreto de admisión e informes de los domicilios para la citación formal y tal y como lo establece el artículo 78 del código procesal Civil, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de Ley. Santa Cruz de la Sierra, marzo 9 del 2023. Santa Cruz, 13 de Marzo de 2.023.Se tiene presente lo manifestado, cítese al demandado FIDEL DIAS ORTEGA por edicto de prensa, previo cumplimiento con lo establecido en el Art. 78 II del Código Procesal Civil. CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO EL DÍA VEINTIÚN DÍAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.--OP-0013353-29-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 29 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DEL CUJUS ROBERTO BALZA ALARCON LA DRA BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL.- HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE O DE HECHO SEGUIDO LUZ CAROLINA ALVAREZ PRIETO CONTRA ADRIAN ROBERTO BALZA ALMARAZ Y KEVIN JULIAN BALZA ALMARAZ, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICALES SIGUIENTES.--SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CAPITAL. Formula demanda de reconocimiento y comprobación de Unión Libre. Otrosíes.- LUZ CAROLINA ALVAREZ PRIETO, con C.I. 2326538 con código QR., mayor de edad, boliviana, hábil por ley, de ocupación independiente, con domicilio en la Urbanización Riviera El Remanso II, Av. Banzer No. 11 (Noveno anillo Av. Banzer) de esta ciudad, para mayor ilustración adjunto croquis del domicilio, ante su autoridad, con el debido respeto digo y pido: I.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, Resulta que mi persona convivió con el Sr. ROBERTO BALZA ALARCON, en la Unión Libre de Hecho, desde el 23 de marzo del año 2015 hasta el día 12 de junio del año 2021, o sea durante 6 años, 3 meses aproximadamente, durante todo ese tiempo hemos convivido como marido y mujer , bajo el mismo techo, de manera pública y continuada, en este tiempo de convivencia o de proyecto de vida en común, no pudimos procrear hijos por decisión mutua, pero siempre existió un respeto y amor entre ambos, en el transcurso de nuestra convivencia conyugal y en sus últimos días, mi mencionado conyugue, enfermó muy grave de COVID 19, por lo que tuvo hospitalizado producto de esa enfermedad que ataco a todo el mundo, enfermedad que al final acabo con su vida, en fecha 12 de junio de 2021, estando internado en la Clínica San Rafaela, durante todo el tiempo de nuestra convivencia conyugal y el tiempo de enfermedad e internación, mi persona ha asistido corno toda mujer a su marido, con los cuidados correspondientes, con amor, cariño y dedicación en su totalidad a mi extinto concubino ROBERTO BALZA ALARCON, sin embargo, ahora que ya ha fallecido me encuentro sola viviendo en la casa donde siempre estuvimos juntos, con mi mente pensando en porque el destino nos separó, ya que teníamos compromiso de casarnos, por lo que para tramitar mis derechos que me corresponden corno conviviente en unión libre de hecho del extinto mencionado, bajo el mismo techo, con todas las obligaciones y derechos que conlleva la unión libre de hecho o matrimonio de hecho, es necesario recurrir a su Autoridad para legalizar el matrimonio de hecho que vengo ejerciendo por aproximadamente 6 años, 3 meses aproximadamente, la misma que pruebo fehacientemente y demuestro esta relación conyugal, con fotografías en varios eventos en la cual concurrimos juntos, fotos de confraternización con algunos familiares que pueden también dar fe que lo que digo de la convivencia es cierto, además de 7 testigos más que pueden dar fe de que mi persona convivio los años mencionados con mi el extinto cónyuge ROBERTO BALZA ALARCON, los mismos que saben que vivimos bajo un ambiente familiar continuo y bajo el mismo techo en nuestra vivienda conyugal donde hoy también sigo viviendo. II.-HIJOS.- Durante nuestra convivencia de Unión Libre de Hecho, no procreamos hijos ya que por nuestra edad que teníamos lo decidimos así. Con todas las pruebas enunciadas anteriormente, puedo evidenciar que hemos vivido en la unión libre y de hecho, en forma regular, estable y continuada desde el 23 de marzo del año 2015 hasta el día 12 de junio del año 2021, fecha en el que falleció mi extinto concubino ROBERTO BALZA ALARCON. IV.- FUNDAMENTO LEGAL.- El Reconocimiento de la unión libre en nuestras leyes.- El Art. 62 de la Constitución Política del Estado "El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidad es; asimismo el Art. 63. II de la C.P.E, establece" Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán el mismo efecto que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellos; Art. 137 del Código de las Familias y de los Procesos Familiares, (Naturaleza y Condiciones): I. "El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan Jugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos " II) Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad. III En el matrimonio y la unión libre se reconoce el término cónyuge sin distinción. Asimismo, reconoce la Autoridad competente para conocer y resolver sobre los procesos judiciales de unión libre; Art. 160 de la Ley 603 (INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y EFECTOS JURÍDICOS) 1. La Inscripción del matrimonio es obligatoria, El matrimonio

se pruebe con el Certificado o Testimonio de la Partida Matrimonial inscrito en el Servicio de Registro Cívico. II. Si resulta comprobado en proceso familiar, la sentencia ejecutoriada inscrita en registro constituye pruebe suficiente del matrimonio. III. El matrimonio surte efectos jurídicos desde su celebración. Art. 167 de la ley 603 Nos dice: (Efectos del Registro) El registro voluntario o la comprobación judicial de la unión libre surten sus efectos en el primer caso, desde el momento señalado por las partes, y en el segundo caso, desde la fecha señalada por la autoridad judicial. Art. 222 de la Ley 603 jurisdicción y Competencia por materia y territorio). 1. La jurisdicción familiar es improrrogable e indeclinable y se ejerce por las autoridades judiciales señaladas en la Ley del Órgano Judicial y el presente Código, salvo disposición expresa en contrario, ART. 434 (ALCANCE), Se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones: inc. e) Comprobación de matrimonio o de unión libre, cuando esta última no este registrada; Art. 166 (Comprobación: Judicial), 1. Si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo ésta con los requisitos establecidos, podrá ser comprobada judicialmente. II. Esta comprobación puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado, en los casos siguientes: a) Cesación de la vida en común, b) Fallecimiento de uno o ambos cónyuges, c) Declaratoria de fallecimiento presunto de uno o ambos cónyuges, d) Negación del registro por uno de los cónyuges. Por lo que la convivencia en unión libre o de hecho de mi persona, reúne todos los requisitos y presupuestos legales para la comprobación judicial de la unión libre de mi persona con mi extinto cónyuge, ROBERTO BALZA ALARCON, la misma que tiene su comienzo desde el 23 de marzo del año 2015 hasta el día 12 de junio del año 2022, o sea, 6 años, 3 meses aproximadamente de unión libre y de hecho en convivencia ininterrumpida con el extinto mencionado. V.- PETICIÓN.- Señor Juez, por lo expuesto y de conformidad de las provisiones de los Arts. 62 y 63, numeral n de la C.P.E., y el Art. 137 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, como asimismo cumplido todos los preceptos y formalidades de los Arts. 258, en relación a los Arts. 222 Y 434, del mismo cuerpo de leyes, sobre la competencia de su Autoridad para conocer y dilucidar la presente pretensión; Art. 166, numeral I y II (inc. b) del Código de las Familias y con el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 259 del Proceso Familiar; demando la comprobación judicial de UNION LIBRE de mi persona LUZ CAROLINA ALVAREZ PRIETO con el extinto ROBERTO BALZA ALARCON, dirigida la demanda en contra de los hijos del extinto, los Sres. ADRIÁN ROBERTO BALZA ALMARAZ Y KEVIN JULIÁN BALZA ALMARAZ, por lo que pido a su digna AUTORIDAD, que una vez agotados todos el procedimiento legal correspondiente, conforme a la norma y las leyes, se sirva dictar SENTENCIA., declarando ROBADA mi solicitud de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNION LIBRE, con fecha de inicio desde el 23 de marzo del año 2015 hasta el día 12 de junio del año 2021, o sea durante 6 años, 3 meses aproximadamente de vida conyugal (fecha de su fallecimiento), con las características propias de singularidad y estabilidad, mantenidas entre mi persona, con mi extinto cónyuge ROBERTO BALZA ALARCON, sin impedimento legal de convivencia de vida en común. OTROSÍ. 1.-PROPOSICION DE PRUEBAS: a) PRUEBA TESTIFICAL.- Con la finalidad de aportar más pruebas, adjunto la LISTA DE TESTIGOS, quienes declararán acerca de todo lo que saben o tienen conocimiento de la unión libre de mi persona con el extinto ROBERTO BALZA ALARCON, en la audiencia que su Autoridad señale, dentro del proceso. 1. JHENNY FATIMA VARGAS REYNOLDS, con C.I 5637413 CHU., mayor de edad, y hábil por ley, domiciliada en la Urb. Cristo Redentor, Calle Bethel No. 13 (Km. 8 1/2 al norte) de esta ciudad. 2. RONALD HUAILLA CABEZAS, con C.I. 5492859 CHU., mayor de edad y hábil por ley, domiciliada, en Km. 8 1/2. al norte Urb. Riviera Norte de esta ciudad. 3. FABIANA CARMEN VEDIA CAMACHO DE MANJON, con C.I. 7919392 CBBA., mayor de edad y hábil por ley, domiciliada en la Av. Banzer Km. 9, Condominio Sevilla Norte II de esta ciudad. 4. SILVIA ALEJANDRA ALARCON APARICIO, con C.I. 4156381 TRJ., mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en la calle Tao No. 49, Zona Avión Pirata. 5. ASTERIA CLAROS SILES, con C.I. 3279226 SCZ., mayor de edad y hábil por ley, domiciliada en el Condominio Remanso La Riviera No. 12 (9no anillo). 6. LUIS MARCELO CERVANTES SORIA, con C.I. 5361277 SCZ., mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en la Urbanización la .Riviera, Calle No. 4, No. 18 de esta ciudad. 7. LUIS ALBERTO MANJON GÓMEZ con C.I. Extranjera E-2617625, mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en la Urbanización Sevilla Las Terrazas II, calle Cantillana Oeste de esta ciudad, b) PRUEBA DOCUMENTAL.- Adjunto Certificado de Matrimonio con su respectiva cancelación de la partida matrimonial del demandado y extinto ROBERTO BALZA ALARCON , para que su autoridad CERTIFIQUE SOBRE LA LIBERTAD DE ESTADO, y por lo cual puedo aseverar que vivimos unión libre de hecho con el mencionado y extinto cónyuge , bajo el mismo techo y de manera continua y pública , con las responsabilidades y obligaciones que conlleva el matrimonio; Certificado Defunción, Certificado de Matrimonio de mi persona con su respectiva cancelación de la

partida matrimonial, croquis de ubicación del domicilio de los demandados, aviso de cobranza de luz y agua donde convivimos con mi extinto cónyuge la fotocopia de mi cédula de identidad. OTROSÍ. 2.- Generales de ley de los demandados; ADRIAN ROBERTO BALZA ALMARAZ y ICEVIN JULIÁN BALZA ALMARAZ, mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por ley, con domicilio en la Urbanización Riviera El Remanso n, Av. Banzer No. 11 (Noveno anillo Av. Banzer) de esta ciudad, para su legal citación protesto conducir al Sr. Oficial de Diligencias personalmente al domicilio indicado. OTROSÍ. 3.- INSPECCIÓN.- Para que su Autoridad constate personalmente sobre la convivencia en unión libre y de hecho que manteníamos con el extinto marido, solicito respetuosamente, señale fecha, día y hora para la audiencia de inspección en situ, toda vez que existe aún sus cosas personales en nuestro domicilio conyugal, que es donde vivimos y actualmente estoy viviendo con sus dos hijos que hoy estoy demandando. OTROSÍ. 4.- OFICIO.- De considerar necesario a objeto de evitar cualquier tipo de incidente de nulidad u otro, muy respetuosamente solicito a su Autoridad, me extienda OFICIO al SERECI, a objeto que CERTIFIQUE SOBRE LA LIBERTAD DE ESTADO de mi extinto cónyuge ROBERTO BALZA ALARCON y mi persona. OTROSÍ. 5.- Honorarios profesionales, me rijo al arancel fijado por el Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. OTROSÍ. 6.- DOMICILIO PROCESAL, Calle prolongación campero No. 82 B., zona central de la ciudad. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 25 DE JULIO DE 2022. LUZ CAROLINA ALVAREZ PRIETO C.I. 2326538 con código QR. JULIO C. FLORES PEREIRA ABOGADO REG. COL.ABOG. 104 4 3 MAT CONALAB 14594 REG. MINISTRO DE JUSTICIA 26657. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA 01 DE AGOSTO 2022 RECIBIDO A HRS: 15:00 Fs.20. TOMA HUALLPA TOLA AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12vo SANTA CRUZ-BOLIVIA. Santa Cruz de la Sierra, 03 de agosto del 2.022. VISTOS: La demanda de COMPROBACIÓN DE UNIÓN LIBRE O DE HECHO, interpuesta por LUZ CAROLINA ALVAREZ PRIETO, los documentos que acompaña, la competencia dispuesta en el Art. 70 numeral 8 de la Ley del Órgano Judicial y Art. 434,Inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, habiendo cumplido los requisitos previstos en el Art. 259 del mismo cuerpo legal; SE ADMITE la misma y se corre en traslado ADRIAN ROBERTO Y KEVIN JULIÁN BALZA ALMARAZ, para que conteste en el término de CINCO DÍAS a partir de su legal citación, conforme lo establece el Art. 437 del Código de las Familias, debiendo ofrecer toda la prueba de la cual intentare valerse, cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 268 de la misma norma legal, advirtiéndole a la demandada que de no contestar se designara un abogado de oficio, como lo señala el Art. 266 del Código de las Familias Ley No. 603. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Art. 140 de la Ley No.603 con la finalidad de establecer la Libertad de Estado de los Convivientes, ofíciese al SERECI para que certifiquen sobre el estado civil de los señores LUZ CAROLINA ALVAREZ C.I. 2326538 y ROBERTO BALZA ALARCON C.I. 2692626 LPZ (Fallecido). Asimismo, ofíciese al SERECI para que certifique la descendencia que tuviera el de cujus ROBERTO BALZA ALARCON C.I. 2692626 LPZ (Fallecido), como también se dispone la citación mediante edictos de prensa a los presuntos herederos del de cujus ROBERTO BALZA ALARCON C.I. 2692626 LPZ (Fallecido), previa declaración jurada voluntaria de la demandante del desconocimiento de la existencia de presuntos herederos y sus domicilios. Tome nota la secretaria del juzgado. Por señalado el inicio y finalización de la unión conyugal. Al Otrosí 1°.- Por ofrecida la prueba documental y testifical, con noticia contraria. Al Otrosí 2°.- Por señalada las generales de ley Y domicilio real del demandado a los efectos de su citación. Al Otrosí 3°.- Con la contestación se determinara. Al Otrosí 4°.- Esta ordenado. Al Otrosí 5°.- Se tiene presente en cuanto a honorarios. Al Otrosí 6°.- Por señalado el domicilio procesal, se les hace conocer a las partes que después de la citación con la demanda toda las demás actuaciones serán notificadas en secretaria del juzgado, excepto que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados conforme lo establece el art. 314 parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603). REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y CÍTESE. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. Auto N°: 643/22 Del Libro de Tomas de Razón: 02/22. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DEL CUJUS ROBERTO BALZA ALARCON, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY--Santa Cruz 06 de marzo del 2023 OP-0013277-22,29-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS ÉL DR. RICARDO ZEGARRA COCA, JUEZ PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SAN JULIÁN DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ, POR ÉL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A: PRESUNTOS PROPIETARIOS.--QUE DENTRO DEL PROCESO RECULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO CONFORME A LEV 247 Y 803 SEGUIDO POR OBETII OROSCO ZAMBRANA CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, HAN PRODUCIDO LOS SUIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:--SENTENCIA PRONUNCIADA POR RICARDO ZEGARRA COCA JUEZ PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SAN JULIÁN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZARON DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY 247, MODIFICADO POR LA LEY 803. SEGUIDO POR OBETH OROSCO ZAMBRANA CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SAN JULIÁN, BARRIO "MARISCAL SANTA CRUZ", UNIDAD VECINAL 29, MANZANA 45, LOTE 01 CON UNA SUPERFICIE DE 662.19 M2. RESULTANDO: FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. - A fs. 13 y 14 VLTA., de fecha 24 de agosto de 2022, OBETH OROSCO ZAMBRANA, se apersona mediante demanda y siendo titular para ejercer su interés sostenido lo siguiente:) a) que tiene la posesión desde hace unos 10 años, del inmueble ubicado en el Municipio de San Julián Barrio "MARISCAL SANTA CRUZ", Unidad Vecinal No. 29, Mza. 45; Lote 01, de la localidad de San Julián, con una superficie de 662.19 m2; b) Que, con el transcurso del tiempo, en ese inmueble ha constituido su vivienda y ha realizado mejoras y actualmente cuenta con dos habitaciones, una cocina y un baño, además de contar con los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica; c) que desde que ingreso al inmueble siempre ha vivido en absoluta tranquilidad, sin haber sufrido ninguna molestia y que hasta la fecha, ninguna persona ha reclamado algún derecho sobre el inmueble por lo que su posesión ha sido tranquila, pacifica de buena fe y continua; d) que, necesita regularizar y consolidar a su favor el derecho propietario del inmueble y contar con títulos legales que acrediten su derecho propietario; e) señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual colectiva, siempre que este cumpla una función social y que también toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y al hábitat y que es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de estos derechos. Concluye pidiendo que se admita su demanda y que previo los tramites de rigor, se declare probada la misma dictando sentencia constitutiva de su derecho propietario, al cumplir con todos los requisitos que la Ley 247 establece porque su posesión está garantizada mediante la CPE, pidiendo se ordene la inscripción en las oficinas de Derechos Reales y que la Alcaldía le aprueba el plano de uso de suelo de su inmueble, se le elabore certificado catastral, se reciba el pago de los impuestos que corresponda. 2.- DECRETO DE ADMISIÓN Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.- A fs. 15 se admite la demanda bajo procedimiento extraordinario en aplicación a la Ley especial 247, modificada por la Ley 803, corriéndose en traslado a la parte demandada, quien es citada en forma personal en fecha 08 de septiembre del 2022 conforme a formulario citado de fs. 16 del expediente, contestando la misma se allana en su totalidad sin oponerse a la demanda a fs. 15 y vuelta. CONSIDERANDO 1 1.1.- LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. Inicialmente debemos de tener presente que la legitimación procesal hace referencia a una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona y que se deduce en juicio, originario en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se pretende. Es por ello que al decir de la legitimación se puede observar la existencia de la legitimación procesal activa por el que solo dicho titular puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada y la legitimación procesal pasiva, que es el otro sujeto de la relación del que se afirma titular del deber u obligación. Sin excluir las otras formas de Legitimación procesal. Que, aplicación de la Constitución Política del Estado y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los ciudadanos de los países signatarios de la Convención adquieren legitimación "ad causan" por el reconocimiento de ser un DERECHO HUMANO, a diferencia de la legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" que en forma particular se adquiere al cumplimiento en nuestro caso de los requisitos señalados por el art. 10 de la Ley 247, como es el de: 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinados a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley 2) Posesión publica de buena fe y continua. 3) que se encuentren dentro del área urbana "o" áreas ur-

banas homologadas. Conjunción disyuntiva "o" que separe al radio urbano, del área urbana homologada. 1.2.- OBJETO Y PRINCIPIOS DEL PROCESO DE REGULAR1ZACION DE LA PROPIEDAD. Únicamente nos referimos al proceso judicial y no así al procedimiento administrativo regulado por el art. 7 de la ley 247 sobre procedimiento de sub inscripción de corrección identidad y datos técnicos, así como la transferencia de bienes inmuebles del nivel central del listado, regulado por el art. 15 de la Ley 247. Que, a objeto de sustanciarse con el procedimiento o proceso judicial de la regularización der la propiedad urbana en base de la ley 247, esta propone en su art. 4, diferentes principios que son los que deben regir este proceso, como el respeto a la propiedad privada, derecho humano a una vivienda digna y hábitat, celeridad, vivir bien, coordinación, equidad de género, justicia y seguridad jurídica. I.3.- REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PRUEBA DE LA DEMANDA DE RECULARIZACION. 1. DOCUMENTAL: a) Declaración voluntaria ante Notario de Fe Público a fs. II, en original. b) Certificado de No propiedad ley 247 A NIVEL NACIONAL emitido por DD.RR., en original, a fs. 06. c) Certificación Técnica del inmueble emitido por el G.A.M.S.J. en original a fs. 03. d) Declaración jurada de dos vecinos ó colindantes de fs. 07-08, en original, e) Registro PROREVI a fs. 05, en original. r) Certificación del Barrio "Mariscal Santa Cruz" a fs. 01 g) Certificado de inexistencia del proceso a fs. 02 Prueba valorada conforme él art. 1287, 1297, 1309, 1311 y 1312, concordante con él art. 145 y 147 CPC. 2. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En fecha 29 de noviembre de 2022, con la presencia de la parte demandante, además de los testigos de cargo y otros testigos, se realizó la inspección judicial del inmueble según acta saliente a fs. 25, medio probatorio por el cual de manera directa se observó en primer lugar, la existencia del inmueble, el mismo que está ubicado en el Barrio "Mariscal Santa Cruz", U.V. 29; Mza.45, lote 01, de la localidad de San Julián. También se pudo constatar que quien ocupa actualmente el inmueble como su vivienda, son el demandante e hijos. Con relación a las mejoras se verifica que se trata de una edificación, compuesta de 2 habitaciones, una cocina y un baño. La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica funcionados. Comprobándose con esta inspección que la vivienda tiene la antigüedad de manifiesta la parte demandante en su demanda. Prueba que, por su importancia, corresponde ponderarla la conformidad con el art. 1.334 del CC al haber facilitado una apreciación objetiva de la pretensión, asignándole el valor probatorio que le asigna el Art. 187 del CPC. CONSIDERANDO II: II. 1. OCUPACIÓN COMO MODO PRIMARIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. La ocupación, que constituye el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la Propiedad produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra Persona, recogida por el art. 87 del CC: la posesión es el poder de hecho ejercicio sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Posesión que descansa bajo presunción de la buena fe. II. 2. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA VIVIENDA. En el presente, asumiendo que, en este nuevo rol estatal, también asume obligaciones en materia de vivienda y hábitat, insertada en el art. 44, 19.1 de la C.P.E., cuando dice: "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", concordante en el art. 13. IV y 410.11 de la misma CPE, así como con Tratados y Convenios internacionales incorporados dentro del denominado Bloque de Constitucionalidad. II. 3. LA LEY 247 DE 5 DE JUNIIO DE 2012, DE RECULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, COMO GARANTÍA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DE UNIVERSALIZAR EL EJERCICIO PLENO DE LA VIVIENDA DIGNA DE PROPIEDAD PRIVADA Y EL HABITAT, ACLARADA Y AMPLIADA POR LA LEY 803, DEL 09 DE MAYO DE 2016. Encontramos el entendimiento de la presente Ley 247 de Regularización de la Propiedad Urbana, como fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional que en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat", norma que tendría a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos y de exhortaciones de la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001 del ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS, como pronunciamiento inherente con el derecho humano reconocido en el art. 25 D.U.D.H. (Declaración Universal de los Derechos Humanos) como parte de nuestro sistema constitucional. Es así que el art. 1 y 2 de la Ley 247, modificado por la Ley 803 del 09 de mayo de 2016, determina como objeto y finalidad de la ley, la regularización en la vía administrativa títulos sujetos a corrección relativos a datos de identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, como así también, el de ad-

quirir el derecho propietario vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras de buena fe, de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuentan con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la misma Ley especial, posesión que debe ser continua, pública, pacífica y de buena fe. CONSIDERANDO III.- III. 1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACIÓN. La parte demandante, por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de regularización demandada. Finalmente, OBETH OROSCO ZAMBRANA NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS PROHIBICIONES del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciadas por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales. Haciendo por consiguiente la procedencia de la demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del C.C. POR TANTO: El suscrito Juez Publico Civil, Comercial de familia e instrucción penal 1º de san Julián, impartiendo justicia en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 13 y 14 vlta., interpuesta por, OBETH OROSCO ZAMBRANA en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, en consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley 247 de techa de 5 de junio de 2012 y Ley 803 de 09 de mayo de 2016, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de OBETH OROSCO ZAMBRANA, con C.I. 8939440 S.C., del inmueble ubicado en el barrio "MARISCAL SANTA CRUZ" de la localidad de San Julián, Unidad Vecinal 29, Manzano 45, lote 01, con una superficie de 662.19 m2. Con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con Lote No. 02 y mide 36.00 m.; al Sur, con calle Maras y mide 26.36 m.; al Este, con Lote No. 14 y mide 17.59 m.; y al Oeste, con Av. Bolivia 1º anillo de circunvalación y mide 7.77 m., conforme CERTIFICACIÓN TÉCNICA.- del inmueble de fs. 03, REVISADO como CT.RDP-DOTC- 155/2019, de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CATASTRO, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JULIAN, con todas las mejoras introducidas en el inmueble. Siendo la presente sentencia Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que a su sola ejecutoria. REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 247 y art. 13 del D.S. 2841, prevaleciendo este sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley ante su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales.--A tal efecto franquéese testimonio o fotocopia legalizada y/o provisión ejecutoria de la presente sentencia para su respectiva presentación a DD.RR.--Está sentencia es dictada a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, firmado por él señor Juez y él suscrito Secretario que certifica.--Regístrese y notifíquese conforme lo dispone el, nuevo régimen de Comunicaciones de la ley 439.--Fdo. Ilegible. - Dr. Ricardo Zegarra Coca - Juez Civil Comercial, de Familia Publico e Instrucción penal 1º de San Julián.--Fdp. Ilegible.- Dr. José Luis Mamani Flores Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1º de San Julián.--REGISTRO DE AUTO DE FS. 28 DE OBRADOS AUTO N.- 554.--REGISTRO N°.- 04/22.--REG. FS 28.--Fdo. Ilegible.- Dr. Ricardo Zegarra Coca Juez Civil Comercial, de Familia Publico e Instrucción Penal 1° de San Julián.--Fdo. Ilegible.- Dr. José Luis Mamani Flores Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1º de San Julián.--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SAN JULIÁN DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2023 OP-13369-29-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 29 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS JOSÉ MOLINA SAUCEDO, ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO ÁBREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS EXP: 41/2019 - CIVIL MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RÍOS SARABIA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA EL DEMANDADO JUAN JORGE BOWLES RUBÍ y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIOS SEGUIDO POR FÉLIX MICHEL FLORES FLORES Y SILVERIA GUTIÉRREZ MAMANI EN CONTRA JOSÉ MOLINA SAUCEDO, ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO ÁBREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS. SENTENCIA N° PROCESO: EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEMANDANTE(S): FÉLIX MICHEL FLORES con C.I. 4691567 SC y SILVERIA GUTIÉRREZ MAMANI CON C.I. 6292694 SC, CASADOS ENTRE SI, MAYORES DE EDAD, HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO REAL UBICADO EN LA ZONA DEL PLAN 3000, DISTRITO MUNICIPAL N° 8, UNIDAD VECINAL N°163, MANZANO N°52, LOTE 7, SUPERFICIE DE 358.11 M2. DEMANDADO(S): JOSÉ MOLINA SAUCEDO, ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO AGREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS CON DOMICILIO DESCONOCIDO. JUZGADO: PÚBLICO MIXTO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN 3000.JUEZ: YIYE DAVID RÍOS SARABIA. SECRETARIO: ROSITA MELGAR ORTEGA. FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.VISTOS:De la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 32 a 33 y vlta, memorial de subsanación a fs. 49 y Auto de Admisión de fs. 50 de obrados, de las expresiones del juicio oral contenidas en la demanda, presentada por FÉLIX MICHEL FLORES y SILVERIA GUTIÉRREZ MAMANI se funda en los siguientes hechos: CONSIDERANDO I: PARTE NARRATIVA:El demandante ratifica los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión, la demanda tiene los siguientes términos:Refiere que, desde hace más de 15 años se encuentra en posesión continua, quieta, publica y pacifica sobre el inmueble ubicado en la ciudadela Andrés Ibáñez en la Zona del Plan 3000, Barrio 30 de agosto, distrito municipal N°. 8, Unidad Vecinal N° 163, Manzano N°52, Lote 7, con límites y colindancias registradas en el levanta miento topográfico con una superficie de 358.11 según mensura de esta ciudad de Santa Cruz, tal como consta en el plano de ubicación de uso y suelo. Que de las mejoras en el inmueble mencionado lote de terreno que lo largo han construido con sus propios recursos económicos, una vivienda familiar que comprende de 3 habitaciones, un baño higiénico con sus respectivas duchas y otras mejoras existente de poco valor económico con una antigüedad de 23 años. 1.- Solicita se declare probada la demanda de conformidad a los arts. 369 del CPC, concordante con los arts. 19, 56 de la CPE, art. 10 de la ley 247 y los arts. 2 y 3 de la ley N° 803 de modificaciones a ley 247. Admitida la demanda mediante Auto de Fs. 50, De fecha 30 de marzo del 2021 y corrido en traslado, a los demandados ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO AGREGO ARAUZ, MARÍA LUISA

ÁBREGO DE ÁBREGO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que al no contar con domicilio real conocido se oficia al SERECI y SEGIP para qué certifiquen el domicilio real de los demandados, por lo cual fueron notificados mediante edicto de prensa, tal como se evidencia en las publicaciones de edicto de prensa de fs. 60 y 61, 76 y 77, para evitar nulidades posteriores se le señala abogada de oficio, el mismo que se apersona mediante memorial de fs. 82 de obrados, el mismo que en audiencia menciona que no ha podido dar con el domicilio del demandado. CONSIDERANDO II: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA: 1) SOBRE EL OBJETO PROCESAL (La pretensión contradicha).- Habiéndose delimitado como objeto procesal, la regulación del derecho propietario.2) SOBRE EL OBJETO DE LA PRUEBA:Habiéndose establecido en audiencia el objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado la prueba, a efecto de su valoración integral:DOCUMENTAL.c) 1.- De fs. 1 a fs.31 y 43 a 44 de obrados, para su procedencia.AUDIENCIA DE INSPECIÓN JUDICIAL Y TESTIFICAL.Según acta de fs. 86 y vita. De obrados, De la inspección del inmueble objeto de la Litis se evidencio lo siguiente, el inmueble cuenta tres habitaciones de material, un baño con ducha, perímetro embardado, patio de tierra, reja al ingreso del inmueble, mismo que cuenta con los servicios básicos de agua, electricidad, el inmueble cuenta con los servicios básicos de agua, electricidad.Que, se tomó declaración Testifical a los Testigos ofrecidos,, (TESTIGO 1) quien vive a 100 metros del inmueble de los demandados, se hizo prese la testigo ADRIANA RODRÍGUEZ CARY con C.l. 3261178 SC, mayor de edad hábil por ley, estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con domicilio real ubicado Barrio 30 de agosto de esta ciudad, quienes viven a 100 metros del inmueble de los demandantes, la misma que manifiesta que conoce al demandante desde hace más de 15 años aproximadamente que le consta que los demandados se encuentra en quieta y pacifica posesión, así mismo refiere que ha sido los señores FÉLIX MICHEL FLORES y SILVERIA GUTIÉRREZ MAMANI quien ha introducido las mejoras en el Inmueble objeto de la Litis, que nadie ha venido a perturbar ni reclamar sobre el bien inmueble. (TESTIGO 2) quien vive a 100 metros del inmueble de los demandados, se hizo presente el testigo CARMEN VARGAS PINTO con 3821740 SC, mayor de edad hábil por ley, estado civil soltera, de ocupación estudiante, hábil por ley con domicilio 30 de agosto de esta ciudad, que la misma manifiesta que conoce a los demandantes desde hace más de 15 años, y que le consta que ellos vienen ocupando el inmueble y que nunca han sido perturbada su posesión, además que le consta que los demandados con mucho esfuerzo realizo las mejoras en el Inmueble. CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN: Del análisis de los hechos en los cuales se funda la demanda, valorada la prueba con la pertinencia de lo previsto en el art. 145 del CPC., en relación a los hechos admitidos por la parte y pruebas del proceso se llega a las siguientes conclusiones:1) La Constitución Política del Estado en su art. 56, establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumple una función social, y garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, de lo que se infiere que la norma fundamental y la ley ha establecido que al existir asentamientos humanos irregulares que por razones económicas y técnicas están imposibilitados de regularizar su derecho propietario y por motivos de interés social, se ha promulgado la Ley N° 247 de REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES, URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, que podrán acogerse a la presente normativa los poseedores, beneficiarías de bienes inmuebles

que se encuentren dentro del Radio Urbano. 2) El art. 19.I de la CPE. Establece "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique al estado la vida familiar y comunitaria, El presente faculta a los niveles del Estado, más próximo al ciudadano para que por su intermedio se promueve proyectos de vivienda y regularización del derecho propietario, concordante con tratados y convenios Internacionales incorporados dentro del bloque de Constitucionalidad.3) El "fin social" establecido en el art. 3 de la Ley N° 247 hace referencia a tres derechos consagrados en la Constitución Política del Estado: habitad, vivienda digna, y a la propiedad privada.4) Para hablar de derecho de regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, se debe demostrar el cumplimiento de los hechos de la posesión, a) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la presente ley, b) Posesión pública de buen fe, pacífica y continua, c) Se encuentre dentro de los radios urbanos o aéreas urbanas homologadas, tal es la regulación que establece el Art. 10 de la Ley 247.En el caso, el demandante se encuentra en posesión del inmueble por más de 05 años antes de la promulgación de la ley 247 de fecha 05 de junio de 2012, Modificada por la ley N° 803, en el inmueble ubicado ZONA DEL PLAN 3000, DISTRITO MUNICIPAL N° 8, UNIDAD VECINAL N° 163, MANZANO N° 52, LOTE 7, SUPERFICIE DE 358.11 M2, donde tiene su vivienda construida, tal como se evidencia por las pruebas admitidas en el Proceso. Su posesión es pública, pacifica, continuada y sin interrupción alguna, así mismo el inmueble se encuentra dentro del radio Urbano, no constituyendo áreas municipales, menos propiedad del Estado, tal como se evidencia de las pruebas admitidas.5) El demandante ha probado la procedencia de la demanda de Regularización del Derecho Propietario del inmueble ubicado en área urbana. POR TANTO:El suscrito Juez Publico Mixto Segundo en lo Civil y Comercial con Asiento Judicial en el Plan 3000, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara: PROBADA la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 32 a 33 vlta. memorial de subsanación a 49 y Auto de admisión de fs. 50 de obrados, interpuesto por FÉLIX MICHEL FLORES y SILVERIA GUTIÉRREZ MAMANI en contra de JOSÉ MOLINA SAUCEDO, ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO AGREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO y PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el inmueble ubicado en el ZONA DEL PLAN 3000, DISTRITO MUNICIPAL N° 8, UNIDAD VECINAL N° 163, MANZANO N° 52, LOTE 7, SUPERFICIE DE 358.11 M2, con los siguientes límites y colindancias, al Norte, colinda con Calle S/N y mide 12.00 m., al Sur, colinda con Lote 22 y mide 11.97 m., al Este, colinda con Lote 8 y mide 29.61 m., y al Oeste, colinda con Lote 6 y mide 30.16 m., y se dispone lo siguiente:- Una vez ejecutoriada la sentencia, constituye en requisito suficiente para que el Juez Registrador de Derechos Reales registre el derecho Propietario, de conformidad comía primera disposición final de la Ley 247, de fecha 05 de junio de 2012. Regístrese y Notifíquese.ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS JOSÉ MOLINA SAUCEDO, ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO ÁBREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2023.--OP-0013349-29-Mar.-5-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL SR. ADOLFO ALFARO CACERES EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL A CARGO DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE EJECUTIVO SIGNADO CON EL NRO. DE EXPEDIENTE 79-10 NUREJ 201008539, SEGUIDOO. POR TRIFONÍA ESCOBAR DE ROJAS. A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 11 y 12.- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO ORDINARIO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL Formula demanda ejecutiva.- Otrosíes.- TRIFONÍA ESCOBAR DE ROJAS, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, de ocupación labores de hogar, con CI. 3014790 Cbba., con domicilio en Villa Warnes, calle Antonio Peña s/n., presentándome ante su autoridad con las consideraciones debidas digo y pido: ANTECEDENTES.- Por los títulos ejecutivos que adjunto en la presente demanda, contratos de préstamo de dinero debidamente reconocidas sus firmas y constituyen pruebas preconstituidas y da la fe probatoria conforme al Art. 399 del Código de Procedimiento Civil, a este efecto, se evidencia que soy acreedora frente a los ciudadanos incumplidos: Adolfo Alfaro Cáceres Cecilia Rocha Lizarazu quienes me adeudan la suma de Tres mil quinientos 00/100 dólares americanos ($us. 3.500.00), según contrato de fecha 17 de mayo de 2006 y suma de Cinco mil trescientos 00/100 dólares americanos ($us.- 5.300.oo), según contrato de fecha 05 de mayo de 2.008, incumplimiento de obligaciones que a la fecha me ocasionan serios problemas económicos así como familiares, toda vez que los deudores han sido requeridos vanamente en reiteradas oportunidades para que me pagaran la obligación contraída, teniendo los documento a la fecha plazo vencido, sumas líquidas y exigibles. PETITORIO.- Señor juez, antecedentes, de conformidad al Art. 487 numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, con vista al Art. 491 del mismo cuerpo legal, formulo acción ejecutiva contra: Adolfo Alfaro Cáceres y Cecilia Rocha Lizarazu, demandando el pago de Ocho mil ochocientos 00/100 dólares americanos ($us.- 8.800.00.-), más intereses conforme a los contratos suscrito, gastos procesales y otros que puedan emerger de este proceso, por lo que pido a su autoridad se sirva dictar el Auto intimatorio de pago a tercero día, bajo prevenciones y formalidades de ley, en suma libre mandamiento de embargo contra los bienes que salen y se detallan en las informaciones expedidas por la oficina de DD.RR. de la ciudad de Montero. Otrosí 1ro.- Se proceda al embargo preventivo de los siguientes bienes: 1.- inmueble de propiedad de la ejecutada: ubicado en la localidad de Fernández Alonzo, Provincia Obispo Santistevan, Sección, zona Nor-Este, UV-1, MZ35, lote 6, con una superficie de 1.019.20 M2., inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada No. 7101010005985. 2.- inmueble de propiedad de la ejecutada: ubicado en la localidad de Fernández Alonzo, Provincia Obispo Santistevan, 4ta. Sección, zona Nor-Oeste, UV-C, MZ-18, lotes 11 y 18, con una superficie de 1.500 M2. , inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada No. 7100000000591. 3. inmueble de propiedad del co-ejecutado: Adolfo Alfaro Cáceres, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada No. 7103010000848. 4.- inmueble de propiedad del co-ejecutado: Adolfo Alfaro Cáceres, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada No. 7102010002597. Al efecto se libren los mandamientos de embargo correspondientes. Otrosí 3ro. Por honorarios profesionales, conforme al arancel del colegio de abogados. Otrosí 4to.- Por domicilio y generales de los ejecutados: Adolfo Alfaro Cáceres y Cecilia Rocha Lizarazu, mayores de edad y hábiles por derecho, con domicilio real en la Localidad de Puesto Fernández, 4ta. Sección de la Prov. Obispo Santistevan, Barrio Florida, UV-C, MZ-18, lotes 11 y 12, calle s/n, casa s/n, al efecto, de conformidad al Art. 123 del Código de Procedimiento Civil, solicito se libre Comisión Instruida al Lugar indicado, Puesto Fernández, y sea encomendado al cualquier funcionario policial y/o del corregimiento de ese lugar. Otrosí 5to.-Por domicilio procesal, la calle Prolongación Beni No. 34, Of. 22. Justicia y equidad.- Santa Cruz de la Sierra, 17 de Marzo del 2.010. AUTO DE FS. 14. VISTOS: Los Documentos Privados, base de la acción ejecutiva reconocidos, de conformidad al Art. 4 87 Inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, la personería de la parte ejecutante, la competencia del Juzgado en razón de la cuantía, la suma líquida y exigible, plazo vencido del documento base de la presente acción, en aplicación a los Arts. 486 y 491 del Código de Procedimiento Civil, se INTIMA a Adolfo Alfaro Cáceres y Cecilia Rocha Lizarazu, para que a tercero día de sus legales citaciones cancelen la obligación perseguida, a Trifonia Escobar de Rojas, la suma de Ocho Mil Ochocientos 00/100 Dólares Americanos ($us. 8.800.-), más intereses convenidos, devengados y por devengar, bajo apercibimiento de costas judiciales, líbrese Mandamiento de Embargo contra los bienes propios de los ejecutados y sea hasta cubrir el monto adeudado, su ejecución por intermedio del Oficial de Diligencias del Juzgado. Al Otrosí 1ro.- Previo embargo, se ordena la Anotación Preventiva en las Oficinas de Derechos Reales solo de los bienes especificados en los documentos de Fs. 1 y 3 de obrados. Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente. Al Otrosí 4to.- Por señaladas las generales de Ley y los Domicilios de los Ejecutados, a los efectos de sus Citaciones. Asimismo, líbrese Orden Instruida por ante cualquier funcionario policial y/o del corregimiento de la Localidad de Puesto Fernández, 4ta. Sección de la Prov. Obispo Santistevan, para que por su intermedio se proceda a la citación de los ejecutados. Al Otrosí 5to.-Por señalado el Domicilio Procesal de la Parte Ejecutante. Regístrese y Archívese Copia. A Fs. 10, se adjunta el Comprobante de Caja Nro. 1703745, del 15 de marzo del 2010.MEMORIAL DE FS. 56, 57 VLTA. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15° DE LA CAPITAL.- EXP: 79/10 NUREJ: 201008539 SOLICITO DICTE RESOLUCIÓN ORDENANDO EL LEVANTAMIENTO DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS POR CADUCIDAD.OTROSÍES.- CECILIA ROCHA LIZARAZU, Boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 3950930 S.C., dentro del proceso ejecutivo seguido por TRIFONÍA ESCOBAR DE ROJAS contra ADOLFO ALFARO CACERES y CECILIA ROCHA LIZARAZU, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: A los efectos de hacer respetar mi derecho Constitucional a la propiedad privada y a su libre disposición, establecidos en los Arts. 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de

Bolivia y 105 del Código Civil, acudo a su autoridad bajo los siguientes fundamentos facticos: 1.- ANTECEDENTES PROCESALES.- Señora Juez, como se evidencia a Fs.51 a 55 la demandante LA SRA. TRIFONÍA ESCOBAR DE ROJAS, HA SIDO NOTIFICADA EN SU DOMICILIO REAL EN FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, con lo ordenado por su autoridad, sin que a la fecha haya contestado, con la finalidad de dar continuidad al proceso SOLICITO A SU AUTORIDAD DICTE RESOLUCIÓN ORDENANDO EL LEVANTAMIENTO DE LA RESTRICCIONES Y GRAVÁMENES POR CADUCIDAD. Como su autoridad podrá evidenciar en los antecedentes procesales que cursan en el expediente, mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2010 de Fs. 14 y acta de embargo de fecha 28 de abril del 2022 de Fs. 20, se ordenó el embargo del inmueble de mi propiedad, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula N° 7.10.1.01.0005985, medida cautelar que recayó en el asiento B-3 de la respectiva casilla de restricciones y gravámenes, anotación preventiva presentada e inscrita en Derechos Reales en fecha 14 de Mayo de 2010. Así también se ordenó el embargo del inmueble de propiedad de mi esposo (certificado de matrimonio a Fs. 25) el Sr. ADOLFO ALFARO CACERES debidamente inscrito en las oficinas de derechos reales bajo la matricula computarizada N° 7.10.3.01.0000848 mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2010 de Fs. 14 y acta de embargo de fecha 28 de abril del 022 de Fs. 20, medida que recayó sobre en el asiento B-4 de la respectiva casilla de restricciones y gravámenes, anotación preventiva presentada e inscrita en Derechos Reales en fecha 14 de Mayo de 2010. 2.- DE LOS FUNDAMENTOS LEVANTAMIENTO DE LAS RESTRICCIONES Y GRAVÁMENES.. -30705 BAUM Señora Juez, la jurisprudencia constitucional ha establecido la viabilidad de solicitar la cancelación de las anotaciones por su caducidad, al no convertirse por el transcurso del tiempo en hipotecas Judiciales, así lo establece la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0700/2013 de fecha 03 de Junio, indicando en su ratio que, "La anotación preventiva es considerada por Roca Sastre como "un asiento provisional y en general positivo, que se practica en los libros de inscripción y que tiene por objeto asegurar las resultas de un juicio, garantizar un derecho perfecto pero no consumado o preparar un asiento definitivo". En igual sentido la jurisprudencia constitucional conforme a la doctrina definió a la anotación preventiva "...como aquella inscripción provisional, de efectos más o menos transitorios, cuyo objeto consiste en asegurar las resultas de un juicio, en garantizar la efectividad de un derecho perfecto, pero no consumado o en preparar una inscripción definitiva y permanente...". De acuerdo con el Código Civil podrán pedir anotación preventiva de sus derechos en el registro público entre otros, quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real, así su art. 1552 inc. 1). Por otra parte, en cuanto al término de la anotación preventiva el art. 1553.1 del CC. establece que "La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción..."Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el registro de la propiedad es aquella especie de prescripción extintiva que opera automáticamente por lo que es apreciable de oficio, produce la pérdida de un derecho o de una acción, por su no ejercicio durante el plazo señalado por la ley o la voluntad de los particulares, no admitiendo más causas de suspensión o interrupción que el ejercicio por parte del titular. Sobre la caducidad de la anotación preventiva la jurisprudencia constitucional estableció que: "Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción. A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un modo absoluto y la caducidad produce efectos tanto respecto de las partes como de terceros. Al caducar una anotación preventiva, está queda anulada, extinguida, por lo que debe estimarse como si nunca se hubiese realizado. Es un asiento que ya no tiene vida o efecto jurídico por lo que se le considera inexistente frente a todos; es decir, es un derecho que ha sido desregistrado y se encuentra en la misma situación que antes de haberse anotado" (las negrillas son agregadas) (SC 0057/2004 de 23 de junio)". Asimismo, el Art. 1.553 parágrafo I del Código Civil, establece que, la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción, por lo que, tanto la jurisprudencia constitucional, como la norma sustantiva civil, establecen de forma expresa y precisa que, pasados los dos años desde la inscripción de la restricción en los registros públicos de Derechos Reales, corresponde que la autoridad jurisdiccional de curso a la solicitud de caducidad de la anotación preventiva, al quedar la misma sin fuerza y perder sus efectos, correspondiendo su declaración judicial de extinción de la misma, por lo que, como su autoridad podrá evidenciar, la anotación preventiva que recae sobre mi inmueble fue inscrita en los registros públicos en fecha 14 de Mayo de 2010, habiendo transcurrido más de 12 años sin que la misma, haya sido convertida en inscripción, por lo que corresponde de acuerdo a ley y procedimiento la declaración judicial de su caducidad. 3.- PETICIÓN.- Por lo anteriormente fundamentado y al amparo de los Arts. 56. 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y 1553 del Código Civil, solicito a su autoridad ordene a las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Montero, se proceda al levantamiento de la medida cautelar y/o gravamen siguiente: 1.- Asiento B-3, gravamen anotación preventiva sobre el inmueble ubicado en la Zona Nor-Este, Uv. l, Mza. 35, Lote No. 6 con una superficie 1019.20M2 inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.10.1.01.0005985, ordenada por el Juzgado 1° Instrucción Civil y comercial de la Capital, en fecha 17 de Marzo de 2010 y registrada en derechos reales en fecha 14 de Mayo de 2010. Inmueble registrado a nombre de mi persona CECILIA ROCHA LIZARAZU. 2.- Asiento B-4, gravamen anotación preventiva sobre el inmue-

ble ubicado en la Zona Nor-Este, Uv. C, Mza. 18, Lote N° 9 y 10 con una superficie de 1500.00M2, perteneciente al municipio de Minero, Sección tercera de la Prov. Obispo Santisteban del Dpto. de Santa cruz, inscrito en Derechos reales bajo la matricula computarizada N° 7.10.3.01.0000848, ordenada por el Juzgado 1° Instrucción Civil y comercial de la Capital, en fecha 17 de Marzo de 2010 y registrada en derechos reales en fecha 14 de Mayo de 2010. Inmueble registrado a nombre de mi esposo ADOLFO ALFARO CACERES. Otrosí 1°.-Solicito se me franqueen los respectivos testimonios a los efectos de cancelar las anotaciones preventivas. Santa Cruz de la Sierra, 06 de octubre del 2022. AUTO DE FS. 58 VLTA. Exp. 79/10 Santa Cruz de la Sierra, 14 de octubre 2022. VISTOS: El memorial de fs. 38 a 39, memorial que antecede dentro del proceso ejecutivo seguido por TRIFONÍA ESCOBAR DE ROJAS contra ADOLFO ALFARO CACERES y CECILIA ROCHA LIZARAZÜ, los actuados del proceso, y; CONSIDERANDO: Que el impetrante ha solicitado la cancelación de la anotación preventiva, que pesan sobre el inmueble de su propiedad, en base a lo establecido en el art. 1553 parágrafo I del Código Civil, toda vez que dicha anotación preventiva a la fecha se encuentra caduca. La anotación preventiva efectivamente establece un término de vigencia (dos años), a cuyo término opera la caducidad del registro de dicha anotación preventiva conforme lo señala el art. 1553 del Código Civil que a la letra dice: "La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a tercero si no se asienta a su vez en el registro", por lo que efectivamente dicha anotación preventiva a la fecha se encuentran caduca (ver alodial de fs. 35 y Vlta) correspondiendo en consecuencia el levantamiento y cancelación de la misma. Asimismo la disposición transitoria decima del Código Procesal Civil, Ley 439 establece "Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad". Que, mediante Circular N° 14/2015 emitida por El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a puesto en conocimiento que ha publicado en el periódico La Estrella del Oriente en fecha 14 y 20 de enero del 2015 comunicado al público litigante que tenga procesos en trámite en materia civil y comercial y que se encuentren sin movimiento durante seis meses o más que se apersonen al juzgado correspondiente a objeto de agilizar su proceso bajo prevenciones de aplicar la disposición transitoria decima de la Ley 439 sobre extinción por inactividad de procesos antiguos. Asimismo mediante circular N° 332/2015 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ha remitido copia de Carta Acordada N° 01/2015 emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo la cual en el numeral 8.1., se refiere a la disposición transitoria decima del Código Procesal Civil, Ley 439 y establece entre otros aspectos "Es aplicable a todos los procesos civiles, sin excepción, siempre que no tengan sentencia ejecutoriada, vale decir a los Procesos de Conocimiento, Ejecución y Especiales, previstos en el C.P.C., de 1975. También es aplicable a los Procesos Voluntarios, Medidas Preparatorias, Cautelares y todos aquellos que no concluyan con Sentencia". Que, de la revisión del cuaderno de autos se puede evidenciar que la última actuación procesal ha sido en fecha 30 de abril 2010 y no existiendo ninguna otra actuación posterior a la fecha antes referida, se llega a establecer que se encuentra sin movimiento o se ha hecho abandono del proceso por la parte demandante por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde se dicte de oficio la correspondiente resolución. POR TANTO: En aplicación de lo establecido por la disposición transitoria decima del Código Procesal Civil, Ley 439, Circular N° 14/2015 emitida por El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Carta Acordada 01/2015 emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo, se dispone lo siguiente: 1.- Se declara la extinción del presente proceso por inactividad procesal. 2.- Por secretaria proceda a desglosar los documentos pertinentes, debiendo quedar fotocopias nítidas y legalizadas de los originales. 3.- Se deja sin efectos todas las medidas precautorias dispuestas en el presente proceso. 4.-Se dispone el archivo de obrados. Se ordena levantar la anotación preventiva, del inmueble registrado bajo la matricula N° 7.10.1.01.0005985, Asiento B-3 (present. N° 415429 de fecha 14/05/2010) y del inmueble registrado bajo la matricula N° 7.10.3.01.0000848 Asiento B-4 (present. 415430 de fecha 14/05/2010) para tal efecto por secretaria franquéese el testimonio correspondiente. Regístrese, archívese copia.- MEMORIAL DE FS. 64. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15° DE LA CAPITAL. EXP: 79/10 NUREJ: 201008539 SOLICITO EDICTO DE PRENSA.- OTROSÍES.- CECILIA ROCHA LIZARAZU, de generales ya conocidas, dentro del proceso ejecutivo seguido por TRIFONÍA ESCOBAR DE ROJAS contra ADOLFO ALFARO CACERES y CECILIA ROCHA LIZARAZU, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señora Juez, toda vez que su autoridad en decreto de fecha 14 de octubre del 2022 declaro la extinción del presente proceso por inactividad procesal y así también ordenó el levantamiento de las anotaciones preventivas, y ante el fallecimiento de mi esposo el Sr. Adolfo Alfaro Cáceres, SOLICITO A SU AUTORIDAD ORDENE QUE POR SECRETARIA SE FRANQUEE EL CORRESPONDIENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL SR. ADOLFO ALFARO CACERES PARA SU LEGAL NOTIFICACIÓN, solicitud que la realizo al amparo del art. 78 de Código Procesal Civil y el art. 24 de la Constitución Política del Estado. Otrosí 1°.- Conoceré providencia secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 27 de enero del 2023.- DECRETO DE FS. 65. Exp. 79/10 Santa cruz de la Sierra, 02 de Febrero 2023. Franquéese como se pide. FDO. LEGIBLE JACQUELINE PEÑA SARABIA FDO. LEGIBLE LIZBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA SECRETARIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. CRUZ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL SR. ADOLFO ALFARO CACERES. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. OP-0013287-22,29-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 29 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO EL DR. HERMAN MENDOZA TRIARTE, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 25 DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCCIAL N° 24, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO. SEGUIDO POR JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA (EXP. 328/2022), A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES. SEÑOR JUEZ PÚBLICO N° 24 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. EN EL PROCESO EJECUTIVO NUREJ. 70389998 EXP 328/2022, JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA, con C.I NO 2998109-SC, mayor de edad hábil por ley, CON domicilio en Barrio Señor de los Milagros, Calle Manuel Lazcano N° 8, de la ciudad de Santa Cruz, Señor Juez por el título valor que tengo a bien adjuntar, Letra de Cambio N° 185184, se evidencia que CATALINA CUELLAR ROCA y JOSÉ ALCIDES HEREDIA CASTRO, reconocen adeudarme la suma de SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US 7.000), y considerando que las Letras de Cambio en su parte superior establece sin protesto, que de conformidad al Art. 579 y 587 Código de Comercio, cuando el Girador o el Endosante por medio de la expresión sin protesto o retorno sin gastos, u otra equivalente, dispensan al tenedor de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago, considerando que la obligación se encuentra vencida, por ende el titulo valor tiene plazo vencido, suma liquida y exigible, personería del ejecutante y los ejecutados. II DEMANDA EJECUTIVA.- Por, lo sucintamente expuesto líneas precedente y de conformidad a lo establecido por los Arts. 375, 376, 378, 379 inc. 3) y 380 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose la letra de cambio con los requisitos establecido por el Art. 493 y 579 del Código de Comercio por lo que DEMANDO ACCIÓN EJECUTIVA en contra de CATALINA CUELLAR ROCA y JOSÉ ALCIDES HEREDIA CASTRO, solicitando a su autoridad conmine a los deudores para que al tercer día de su legal citación paguen la suma de SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 7000.00), solicitando a su autoridad imprimirle el tramite procedimental y en definitiva dicte sentencia declarando PRIBADA MI DEMANDA con costas, costos y honorarios profesionales, Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba preconstituida el titulo valor N.° 185184, Otrosí 2do.- en cumplimiento del Art. 110 Inc. 4 del Código Procedimiento Civil, las generales de ley de los ejecutados son: CATALINA CUELLLAR ROCA mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en el barrio Santiago Parada, Calle las Palmeras N° 7021, JOSÉ ALCIDES HEREDIA CASTRO, mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en Calle Perimetral N° 10, Barrio el Trompillo, donde protesto conducir al oficial de diligencias de su juzgado. Otrosí 3ro.- En aplicación del Art. 310 y 325 del C.P.C., como medida cautelar solicito anotación preventiva sobre el inmueble de propiedad de CATALINA CUELLAR ROCA, ubicado en la U.V. 226, manzana 5-A, LOTE N° 20 CON UNA SUPERFICIE de 295. 96 Mts2., inscrita bajo matricula N° 7.01.1.06.0113732, región de propiedad de capital. Otrosí 4to.- oficie a la ASFI para el congelamiento de cuentas que pudieran tener CATALINA CUELLAR ROCA y JOSE ALCIDES HEREIDA CASTRO, en el Sistema Financiero Nacional. Otrosí 5to.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel del mínimo del Colegio de Abogados. Otrosí 6to.- Domicilia procesal en calle Prolongación Aroma N° 20, primer piso, Oficina N° 8, EDIFICIO CANDELARIA, SANTA Cruz Bolivia 11 de agosto de 2.022. Fdo.- JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA.- FDO.- CLEVER ORELLANA QUINTEROS ABOGADO.--- CARGO DE RECIBIDO A HORAS 15:00 DEL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2022 CONSTE. FDO.- ROMULO A. GONZALES RIVERA.- AUXILIAR DEL JUZGADO N.° 24° PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA. SENTENCIA, pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 24 DE LA Capital, Santa Cruz de la Sierra Bolivia a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, en el proceso MONITORIO EJECUTIVO que se tramita en el juzgado, establecido por JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA, con domicilio procesal en calle Prolongación Aroma N° 20, primer piso oficina N° 8, Edifico Candelaria: Contra Catalina Cuellar Roca mayor de edad, hábil por ley con C.I. N° 3919011 S.C., con domicilio en el Barrio Santiago Parada, Calle La Palmeras N° 7021 y José Alcides Heredia Castro, mayor de edad, hábil por ley con C.I. N° 4719904 S.C., con domicilio en calle Perimetral N° 10, barrio el Trompillo, por el cobro de la suma de $us. 7000, Resultando 1.- con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invoco en su escrito de demanda de fojas 8, la parte actora solicito que en sentencia se declare lo siguiente contra los ejecutados: a) Se dicte sentencia: b) Se libre mandamiento de embargo contra los bienes de los ejecutados: c) Sea con costos y costas, 2.- por disposición del Art. 375- I con relación al At. 378 del Código Procesal Civil Ley 439, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo en base a un título valor de letra de cambio, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es el caso de la obligación demandada de pagar la cantidad liquida y exigible, CONSIDERANDO.- con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos, HECHOS PROBATORIOS, A.- el documento base de la presente ejecución consistente en letra de cambio signada con el N° 185184 Serie "A -2018", Titulo con eficacia reconocida por los Art. 491, 541, 565, 579, y 580-2 del Código de Comercio, el mismo que reúne los requisitos exigidos por el Art. 379-3 del Código Procesal Civil y demuestra que Catalina Cuellar Roca y José Alcides Heredia Castro aceptan en

fecha 30 de marzo de 2021, una letra de cambio girada y aceptada en la modalidad de vencimiento a fecha fija, sin protesto, por un valor de $us. 7000 la cual consigna como beneficiario a José Alcides Heredia Castro., B.- Los ejecutados, Catalina Cuellar Roca y José Alcides Heredia Castro, debieron cancelar dicha obligación según documento de fs. 1, hasta el 30 de abril del 2022, ante el incumplimiento el acreedor ejecutante procede a la ejecución para el cobro de la suma total adeudada de $US 7000. CONSIDERANDO II.- por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán, se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio ejecutivo de la obligación impaga, I.- Los accionados ejecutivamente, son deudores de plazo vencido de la suma recibida mediante letra de cambio por la suma que asciende al monto total de $us. 7000 obligación que está acreditada en el titulo valor a fs. 1, que tiene fuerza probatoria conforme a lo establecido en los Art. 491, 541, 565, 579 y 580-2 del Código de Comercio y además se constituye en el titulo ejecutivo de los señalados en el Art. 379-3 del Código Procesal Civil para contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y en el Art. 380-1 del Código Procesal Civil II.- Por su parte, al ejecutante le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfechas por los ejecutados en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que está señalado en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes, hasta dar cumplimiento mediante pago de la suma debida según lo establece el Art. 380-I del C.P.C. En este caso lo que corresponde en consecuencia es la citación con la demanda y sentencia la otorgación del plazo para el pago o plantear excepciones y en su defecto los tramites de remate para cumplir con la obligación debida, POR TANTO.- Se declara PROBADA la demanda de fojas 8 interpuesta por JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA contra los ejecutados CATALINA CUELLAR ROCA y JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- Se dispone el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados según título valor y base de este proceso, sea hasta el monto de la ejecución intereses legales, costas y costos a tal efecto líbrese el mandamiento respectivo, 2.- Citar a los ejecutados Catalina Cuellar Roca y José Alcides Heredia Castro, para que dentro del plazo de tres días de su legal citación pague a favor de su acreedor Julio Armando Terrazas Quiroga, la suma de $us. 7000 (Siete Mil Dólares Americanos), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día de pago en concepto de capital, más interés legales, a favor del ejecutante, 3.- en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 380-III del Código Procesal Civil, cítese de excepciones a los ejecutados, para que en un caso opongan en un mismo acto todas la excepciones que tuvieran contra la demanda en el plazo de diez días, 4.- En defecto de pago se procederá al remate de los bienes embargados de los ejecutados y de todos los bienes que se embarguen para hacer cumplir e pago exigido a través de este proceso, 5.- Se condena en costas y costos a los ejecutados, al otrosí 1.- Por adjuntada la documental que indica como prueba, al otrosí 2.- por señalado las generales de ley y el domicilio de los ejecutados, al otrosí 3.- De conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva líbrese mandamiento de embargo, debiendo ser ejecutado por el Oficial de Diligencias. Una vez embargados franquéese testimonio y/o oficio para el registro correspondiente, al otrosí 4.- Ofíciese a la Asfi para que instruya retención de fondos que los ejecutados tuvieran en el sistema financiero y sean remitidos a ese juzgado mediante depósito judicial, al otrosí 5.- Se tiene presente en cuanto a honorarios, al otrosí 6.- Por señalado domicilio procesal del ejecutante, Señor Juez Publico Civil y Comercial 24 de la Capital Informe Exp. 328/22, Nurej 7038998, demandante JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA, demandados CATALINA CUELLAR y JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, la suscrita oficial de diligencias del juzgado 24 publico civil y comercial del distrito judicial de santa cruz, tiene a bien informar lo siguiente; en fecha 5 de octubre 2022, me constituí al inmueble señalado del demandado JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO en BARRIO EL TROMPILLO CALLE PERIMETRAL N° 10 para su citación, no se pudo encontrar al demandado en su domicilio nadie salió de la casa entonces se preguntó al vecino del lado de la casa un taller de motos el señor que me atendió es de piel blanca de contextura media de unos 30 a 40 años, no me quiso dar su nombre, pero me informo que el Sr. José Alcides Heredia no vive en casa N° 19, no lo conoce nunca lo ha visto por el lugar. Motivo por el cual no se pudo cumplir con la diligencia encomendada, es todo lo que informo a su autoridad, Santa Cruz 7 de octubre del año 2022, FDO. Julia Doris Colodro Melgar, Santa Cruz de la Sierra 10 de octubre de 2.022, en atención al informe que precede de la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado, a conocimiento de la parte ejecutante. FDO.- DR. HERMÁN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 25 DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24, DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO.-ante mi DRA. ERIKA PALMA SECRETARIA JUZDADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA, SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL., Adjunto certificado de Sereci y Segip y pido se cite y notifique en el domicilio señalado, Otrosí.- (Exp. 328/2022 - Nurej 70389998), JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA, de generales conocidas dentro del proceso ejecutivo que sigo en contra de CATALINA CUELLAR ROCA y

JOSÉ ALCIDES HEREDIA CASTRO, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido : señor juez cumpliendo con lo ordenado por su autoridad y diligenciados que fueron los oficios N° 520/2022 en SERECI y oficio N° 519/2022 de SEGIP que adjunto a Fs. 6, impetro se cite y notifique al demandado JOSÉ ALCIDES HEREDIA CASTRO, EN EL DOMICILIO UBICADO EN EL Barrio el Trompillo, calle perimetral N° 10, de la ciudad de Santa Cruz, en estricto cumplimiento de las certificaciones emitidas por SEGIP Y SERECI. Santa Cruz de la Sierra 7 de Diciembre de 2.022, FDO.-ABOGADO. CLEVER ORELLANA QUINTEROS, FDO. JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA., 15:00, MARTES 10 DE ENERO DE 2023, Santa Cruz de la Sierra 11 de enero de 2023 en atención al escrito que antecede y previo a disponer lo que por ley corresponda, siendo que las certificaciones del Segip y salientes a Fs. 26 y 29, consignan datos del domicilio del ejecutado José Alcides Heredia Castro, dirección que debe corroborarse previamente por la Oficial de Diligencias y en su caso previo informe se dispondrá lo que por ley corresponda conforme a procedimiento debiendo tenerse presente que el Art. 78-I de la Ley 439 dispone que debe establecerse el domicilio, FDO.- DR. HERMAN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 25 DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ BOLIVIA.- FDO.- ante mi DRA.ERIKA PALMA SECRETARIA JUZDADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° DE LA CAPITAL, INFORME EXP 328/22, NUREJ 7038998, Dentro del proceso ejecutivo seguido por JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA contra JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO y CATALINA CUELLAR ROCA, la suscrita Oficial de Diligencias en cumplimiento a la providencia de fecha 11 de enero de 2023, cursante a fojas 31, el día lunes seis (06) de febrero de 2023 a horas 14:37 pm, me constituí en Barrio el Trompillo, C/ Perimetral N° 10 domicilio proporcionado por el SEGIP y SERECI, cursante a fs. 26 y 28, domicilio del Sr. JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, una vez llegado al Barrio el Trompillo, C/ Perimetral N° 10 soy atendida por el Sr. German Duran Ovales, a quien le informo que soy funcionarla del Órgano Judicial y que según certificación emitida por el SEGIP Y SERECI, certifican que el domicilio del Sr. JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, está ubicado en la calle perimetral diez, a lo que informa que el Sr. José Alcides Heredia Castro, no vive en dicho domicilio y que no lo conoce, por tal motivo no se pudo cumplir con el objetivo de citar, se adjunta fotografías, Santa Cruz de la Sierra 7 de febrero del año 2023, FDO.- Oficial de Diligencias AIDA V. SANCHEZ GARCIA, EXP: 328/22, Santa Cruz de la Sierra, 08 de febrero de 2023, en atención al informe emitido por la Oficial de Diligencias, póngase en conocimiento a la parte ejecutante.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. SOLICITO SE NOTIFIQUE POR EDICTO DE PRENSA.- OTROSÍ.- EXP 328/22 - Nurej 70389998, JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA, de generales conocidas dentro del proceso ejecutivo que sigo contra CATALINA CUELLAR ROCA y JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido; Señor Juez en cumplimiento al informe evacuado por el oficial de diligencias quien indica que se constituyó en el domicilio señalado por el SEGIP Y SERECI, donde fue atendido por el Sr. Germán Duran Ovales, quien le dijo que no lo conocen al Sr. JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, y desconocen donde vive, en virtud a estos antecedentes y en aplicación al art. 87 del C.P.C., Se Cite y notifique al demandado JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, para dicho efecto se me fraccione edicto de prensa. Santa Cruz de la Sierra, 17 de Febrero de 2.023.- FDO.- JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA.- FDO. ABOGADO CLEVER ORELLANA QUINTEROS.--CARGO DE RECIBIDO A HORAS 15:00 DEL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2023 CONSTE. FDO.- ROMULO ALEJANDRO GONZALES RIVERA.- AUXILIAR DEL JUZGADO N° 24° PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.Santa cruz de la Sierra 27 de febrero del 2023. En atención al escrito que antecede, el informe elaborado por la Oficial de Diligencias del Juzgado cursante a fs. 33, por lo argumentado por el demandante que solicita citación mediante edictos de prensa a los ejecutados Catalina Cuellar Roca y José Alcides Heredia Castro, en consecuencia cítese a los demandados Catalina Cuellar Roca y José Alcides Heredia Castro mediante edictos de prensa, por consiguiente conforme a lo establecido por el Art. 78-II del Código Procesal Civil Ley 439, cumpliendo las formalidades de ley y previo juramento de desconocimiento de domicilio, franquéese el edicto respectivo. FDO.- DR. DAVID ROSALES RIVERO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO.- ANTE MI DRA.ERIKA PALMA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.- SANTACRUZ - BOLIVIA.-ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTI SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL VEINTITRES. OP-0013360-29-Mar.-5-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A LOS SEÑORES ARIANE MICHELE GORENA OTOMAYOR, LUIS ADRIÁN GORENA RODRÍGUEZ, JOEL SEBASTIAN GORENA BEJARANO, MARIELA ZULEICA GORENA BELMONTE, ALEJANDRO GORENA SOTOMAYOR, ANA ALICIA GORENA RODRÍGUEZ, DIEGO EMANUEL GORENA RODRIGUEZ Y OTROS SUPUESTOS HEREDEROS DEL SEÑOR (DIFUNTO) LUIS ALBERTO GORENA ABDALLA LA DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS, JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO LABORAL SEGUIDO POR LUIS ALBERTO GORENA ABDALLA CONTRA LA EMPRESA TERRACOR ETFRO INVERSIONES S.R.L., REP. POR CARLOS ALBERTO TERRAZAS CORTEZ, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD EN FECHA 2 DE FEBRERO DEL AÑO 2023.- SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. MEMORIAL FS. 237 Y VLTA - SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8vo DE LA CAPITAL.- SE APERSONA Y SOLICITA.- EXP.- 919/2017.- NUREJ.- 70110329.- LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO, con Cl 1993930-1E-SC, hijo del demandante Luis Alberto Gorena Abdalla dentro del presente proceso, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, ante su digna autoridad con todo respeto me apersono expongo y pido: I.- APERSONAMIENTO.- Señora Juez, por el testimonio 015/2022 de fecha 17 de Enero del 2022 sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia, realizado ante la Notaría de Fe Publica No. 16 a cargo de la Dra. Mary Dolly Guardia Perez, se puede acreditar que mi persona Luis Humberto Gorena Castedo es legítimo heredero de mi fallecido padre Luis Alberto Gorena Abdalla, es en base a ello y revestido de dicha legalidad, me apersono ante su Autoridad para continuar el presente proceso, solicitando a su Autoridad tenerme por apersonado y hacerme conocer futuras diligencias.- OTROSI 1ro.- Adjunto el correspondiente testimonio que acredita mi calidad de heredero de mi señor padre Luis Alberto Gorena Abdalla.- OTROSÍ 2do.- Usía, tal como acredita el certificado de descendencia emitido por el Servicio Cívico de Santa Cruz el cual se encuentra transcrito e inmerso en el testimonio 015/2022 (Escritura Pública de Proceso Sucesorio sin testamento y aceptación de herencia), se puede acreditar que mi padre Luis Alberto Gorena Abdalla procreó otros hijos aparte de mi persona, los cuales responden a los nombres de: Mariane Michele Gorena Sotomayor, Luis Adrian Gorena Rodríguez, Joel Sebastian Gorena Bejarano, Mariela Zuleica Gorena Belmonte, Alejandro Gorena Sotomayor, Ana Alicia Gorena Rodríguez, Diego Emanuel Gorena Rodríguez, Carlos Alberto Gorena Domínguez, hermanos los cuales no conozco y no tengo ningún trato familiar ni de amistad, desconociendo totalmente su paradero de todos ellos, pero con la finalidad de no violentar sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa solicito a su Autoridad al amparo del art. 77 del Código Procesal del Trabajo (aplicable por analogía), solicito a su Autoridad se proceda a la notificación de todos ellos (De mis hermanos) dentro del presente proceso y sea por edictos de prensa de un periódico de circulación nacional y previo a las formalidades de ley.- OTROSÍ 3ro.-Solicito desglose de la documentación original arrimada al presente memorial.- SANTA CRUZ, 22 DE FEBRERO DEL 2022.- Fdo. Impetrante: LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO.- PROVIDENCIA DE FS.238.- Santa Cruz, 24 de febrero del 2022.- En atención al memorial que antecede, se tiene presente.- Otrosí 1.- Por adjuntado.-Otrosí 2.- Ofíciese al Segip, para que nos certifiquen su último domicilio.- Otrosí 3.- Por secretaría como se solicita.- Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO V S.S. 8VO. DE LA CAPITALSANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. Ilegible: Abog. Marioly Hurtado Anzoategui.- SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO. DE LA CAPITAL-SANTA CRUZ BOLIVIA.- MEMORIAL DE FS. 245.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8vo DE LA CAPITAL.- ADJUNTO CERTIFICACIÓN.- EXP.- 919/2017.- NUREJ.-70110329.- LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO, de generales conocidas dentro de! presente proceso, ante su digna autoridad con todo respeto, me apersono, expongo y pido: Señora Juez, adjunto a su Autoridad respuesta al oficio 399/2022 sobre certificación

del SEGIP, solicitando a su Autoridad disponer lo que corresponde por ley.- SANTA CRUZ 08 DE ABRIL DEL 2022.- Fdo. Impetrante: LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO.- PROVIDENCIA DE FS. 245 Y VLTA.- Santa Cruz, 8 de abril del 2022.- Téngase por adjuntado y póngase a conocimiento de las partes.Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO. DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. Ilegible: Abog. Marioly Hurtado Anzoategui.- SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO. DE LA CAPITAL-SANTA CRUZ BOLIVIA.FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN FS. 246.- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- ÓRGANO JUDICIAL- NOTIFICADO el Sr. Luis Humberto Gorena Castedo.- Con las siguientes actuaciones: Memorial fs. 209 a fs. 210 y vlta., decreto fs. 211 y vlta., auto fs. 213, decreto fs. 215, decreto fs. 225, decreto fs. 232, decreto fs. 238, decreto fs. 242 y vlta., decreto fs. 245 y vlta.- quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo la copia de ley y firmando en constancia abogado y la Señorita Oficial de Diligencias.FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN FS. 247.- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.-ÓRGANO JUDICIAL.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES.-, Notifiqué a la empresa TERRACOR ETFRO INVERSIONES. S.R.L. con representante legal Sr. Oscar Antonio Pinto Pereyra.- Con las siguientes actuaciones: Memo fs. 209 a fs. 210 y vlta., decreto fs. 211 y vlta., memo fs. 212 y vlta., auto fs. 213, memo fs. 214, decreto fs. 215, decreto fs. 225, memo fs. 237 y vlta., decreto fs. 238, memo fs. 239 a fs. 242 y vlta., memo fs. 243 y vlta.- quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo la copia de ley y firmando en constancia testigo y la señorita Oficial de Diligencias.- MEMORIAL FS. 248.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8vo DE LA CAPITAL.- SOLICITA REOSLUCIÓN.- EXP.- 919/2017.NUREJ.- 70110329.- LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO, de generales conocidas dentro del presente proceso, ante su digna autoridad con todo respeto, me apersono, expongo y pido: .- Señora Juez, habiendo sido notificada la parte demandada en fecha 20/04/2022 con el memorial presentado por mi parte en fecha 30/03/22, memoria! en el cual solicito el cambio de Garantía, y siendo que hasta la fecha no han contestado a la mencionada solicitud, es por ello que solicito a su Autoridad quiera dictar resolución ordenando cambio de garantía dentro de la presente causa, por los hechos antes expuestos en mi justiciera solicitud.- SANTA CRUZ 09 DE MAYO DEL 2022.- Fdo. Impetrante: LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO.- AUTO FS. 249.- Santa Cruz, 12 de mayo del 2022.- VISTOS: Ha objeto de resolver la solicitud de sustitución de inmueble de la medida precautoria con MATRICULA 7011060153863, por el inmueble con MATRICULA 7011060152013, por auto de fecha 5 de marzo 2021 de fs. 213, se ha ordenado dicha sustitución, condicionando al hecho que la parte demandada proceda al registro del mismo objeto de levantar gravamen del primer inmueble, sin que hasta la fecha hubiera diligenciado por la demandada TERRACOR, además del hecho informado a fs. 231 de encontrarse transferido y ocupado por terceros quienes hacen conocer de ser compradores del inmueble, lo que hubiera imposibilitado efectivizar embargo sobre el mismo.- Por lo que ante el incumplimiento de la condición ordenada por auto de fecha 5 de marzo 2021 por TERRACOR, se deja sin efecto la anterior sustitución y consecuentemente, se mantiene el embargo y anotación preventiva del inmueble de MATRICULA 7011060153863.-Así mismo, por secretaría líbrese el testimonio con lo dispuesto en lo principal- REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO. DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. Ilegible: Abog. Marioly Hurtado Anzoategui.- SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO. DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ

BOLIVIA.- PROVIDENCIA FS. 289.- Santa Cruz, 15 de agosto 2022.- A objeto de evitar nulidades posteriores, en aplicación del art. 226 CPC, se deja sin efecto legal la providencia de fecha 1 de agosto del año en curso de fs.256, disponiéndose la notificación de los coherederos mencionados en el fs.233 a 237, los señores ARIANE MICHELE GORENA SOTOMAYOR, LUIS ADRIÁN GORENA RODRÍGUEZ, JOEL SEBASTIAN GORENA BEJARANO, MARIELA ZULEICA GORENA BELMONTE, ALEJANDRO GORENA SOTOMAYOR, ANA ALICIA GORENA RODRÍGUEZ, DIEGO EMANUEL GORENA RODRÍGUEZ Y CARLOS ALBERTO GORENA DOMINGUEZ, disponiendo la notificación de los mismos a objeto de producir la intervención como sujeto activos de la pretensión de los sucesores del señor LUIS ALBERTO GORENA ABDALLA. Debiendo la Oficial de Diligencia del Juzgado, notificar a las personas mencionadas en la providencia que antecede en sus domicilios señalados según certificación de SEGIP de fs. 244 y vlta.Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO. DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. Ilegible: Abog. Marioly Hurtado Anzoategui.- SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO. DE LA CAPITAL-SANTA CRUZ BOLIVIA.MEMORIAL FS. 300 Y VLTA. .- SEÑORA JUEZ PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8vo DE LA CAPITAL.- SOLICITA EDICTOS DE PRENSA.- OTROSÍ.- EXP.- 919/2017.- NUREJ.- 70110329.- LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO, de generales conocidas Rodríguez, Diego Emanuel Gorena Rodríguez.- Es por ello que solicito a usted se proceda a realizar dichas actuaciones mediante edicto de prensa con la finalidad de que no se vulnere el debido proceso y el derecho a la defensa al amparo de los art. 77 del Código Procesal del Trabajo (aplicable por analogía) y Art. 31 del Código Procesal Civil, solícito dentro del presente proceso, ante su digna autoridad con todo respeto me apersono expongo y pido: Señora Juez, por los informes evacuados por la oficial de diligencias de su juzgado, se puede acreditar que no se ha podido realizar la notificación con los actuados procesales a mis hermanos: Ariane Michele Gorena Sotomayor, Luis Adrián Gorena Rodríguez, Joel Sebastian Gorena Bejarano, Mariela Zuleica Gorena Belmonte, Alejandro Gorena Sotomayor, Ana Alicia Gorena se proceda con la sustitución procesal correspondiente con los efectos que esto conlleve, solicitando además a su Autoridad se proceda a la notificación de todos ellos (como hijos de mi difunto padre) y se los emplace con la sucesión procesal dentro del presente caso y sea por edictos de prensa de un periódico de circulación nacional y previo a las formalidades de ley.- Otrosí 1ro.- De igual manera solicito se proceda a notificar y emplazar con la sucesión procesal por edictos de prensa a otros supuestos y/o presuntos herederos de mi Señor Padre Luis Alberto Gorena Abdalla, que creyeren tener igual derecho o mejor derecho.- SANTA CRUZ 01 DE FEBRERO DEL 2023.- Fdo. Impetrante: LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO.- PROVIDENCIA FS. 301 .- Santa Cruz, 2 de febrero del 2023.- En atención al memorial que antecede, por secretaría del juzgado extiéndase como se solicita, previo acta de desconocimiento de domicilio.- Otrosí 1.- Como se solicita.- Fdo. Ilegible: Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO. DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. Ilegible: Abog. Marioly Hurtado Anzoategui.- SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO. DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ BOLIVIA.- Acta de Desconocimiento de Domicilio saliente en fs. 303.Santa Cruz, 14 de febrero del año 2023 OP-13371-29-Mar.-6-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 29 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA ROSA NIEVES SUÁREZ REA Y JAVIER EDGAR IBÁÑEZ ARTEAGA EL DR. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO COACTIVO seguido por JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA Y JAVIER JAMES AGUILERA, en contra de LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y CLAUDIA CECILIA BANEGAS PEÑA (NUREJ: 70139051, EXP: 99/18) SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.--AUTO DE FS. 72.--- Santa Cruz, 21 de Septiembre del 2020.--- VISTOS: Que, dentro del proceso coactivo seguido por JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, contra LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO y CLAUDIA CECILIA BANEGAS PEÑA, según acta de subasta de fs. 109 y vlta., se procedió al remate del siguiente bien:.--Inmueble ubicado en la Zona Nor Este, UV 17, Mza. 41, Lote S/N, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con Diógenes Padilla y mide 26,00 Mts., al Sur con Luis Parejas, y mide 26,00 Mts., al Este con C. Cuellar y E. Gonzáles y mide 07,00 Mts., y al Oeste con Celia V17 y mide 07,00 Mts., haciendo una superficie total de 182,00 M2., inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrícula No. 7011990090042, con la rebaja del 20% del valor pericial, en la suma de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS.- ($us. 108.224,00.-).— CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en atención a la solicitud de Aprobación de Remate de Adjudicación del inmueble indicado, a favor del adjudicatario JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, conforme a los establecido por el Art. 425 del Código Procesal Civil, en consecuencia se ordena a la Srta. Secretaria del Juzgado previa ejecutoria de la presente resolución, proceda a extender la Minuta de Transferencia y el respectivo Testimonio con las piezas pertinentes del proceso, para su protocolización notarial en la forma establecida por Ley.--- POR TANTO: El suscrito Juez Público en Materia Civil y Comercial No. 2° de la Capital (En Suplencia Legal del Juzgado Público Civil y Comercial 1° de la Capital), Aprueba el remate efectuado dentro del presente proceso, y adjudica a favor del Sr. JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, el inmueble indicado en el precio referido.--- Regístrese y Notifíquese.--- Fdo. Ileg. Dr. JUAN GONZÁLES NOYA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL.--- Fdo. Ileg. Abog. NATALY S. CAZASOLA SORIA G. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- AUTO No. 93/2020 Del Libro I/2020.--- ELIZABETH BLANCO PAZ AUXILIAR JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL— MEMORIAL DE FS. 110.--- SEÑOR JUEZ 1RO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- PIDE CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES.--- JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, dentro del proceso de EJECUCIÓN COACTIVA en contra del Sr. LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y OTROS, signado con el número de expediente N° 99/18 y sistema NUREJ N° 70139051 ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto expongo y pido:.--- Señor Juez, como es de su conocimiento que el expediente se encuentra totalmente repuesto pido a su autoridad con la prosecución del mismo solicitando a su autoridad el levantamiento de los gravámenes tal como lo establece el art. 427 del código procesal civil, teniendo en cuenta que los asientos a levantarse son el B-1, B-2, B-3, B-4 Y B-5 de la matricula computarizada 7.01.1.99.0090042 tal como se puede constatar a fs. 56 y 57 del cuerpo legal, protestando cumplir con los recaudos de ley para dicho efecto.--- Santa Cruz, 25 de abril del 2022.--- Fdo. Ileg. JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA.--- HUGO M.MUCARCEL P. ABOGADO--- AUTO DE FS. 111.--- Santa Cruz, 03 de mayo de 2022.— VISTOS: En atención al memorial que antecede, de conformidad al art. 427 de la ley al 439 procédase al levantamiento o cancelación de los gravámenes que pesan sobre el bien inmueble adjudicado a favor la parte demandante registrados en el Asiento B-1, B-2, B-3, B-4 y B-5 de en la matrícula computarizada N° 7.01.1.99.0090042, y sea previa noticia de partes y acreedores de los gravámenes (Domicilio Real) y una vez ejecutoriado el presente auto por secretaria de juzgado franquéese el respectivo

testimonio de leu dirigido a la oficina de registro de derechos reales, con las formalidades de ley.--- Fdo. Ileg. Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- Fdo. Ileg. Abog. NATALY S. CAZASOLA SORIA G. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- AUTO No. 298/2022 Del Libro I/2022.--- ERICKA DURAN AUXILIAR JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--MEMORIAL DE FS. 113.-- SEÑOR JUEZ 1ro PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.--- JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, dentro del proceso de EJECUCIÓN COACTIVA en contra del señor LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y OTROS, signado con el número de expediente N° 99/18 y sistema NUREJ N° 70139051 ante las consideraciones de autoridad con todo respeto expongo y pido:.--- Señor Juez, dando cumplimiento a lo que establece el art. 87 núm. 2) del Código Procesal Civil, es que vengo a solicitar a su autoridad se cite por edicto de prensa a las personas que tienen gravámenes del inmueble que mi persona se adjudicó, protestando cumplir con los recaudos de ley para dicho efecto.— Santa Cruz, 17 de junio del 2022.— Fdo. Ileg. JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA.— HUGO M.MUCARCEL P. ABOGADO.—DECRETO DE FS. 113 VUELTA.— PUESTO A LA FECHA EN DESPACHO.— Santa Cruz, 04 de julio de 2022.— En cumplimiento del art. 78 parágrafo I) de la ley 439, previa a cualquier determinación ofíciese a SEGIP y SERECI a objeto de que informe sobre los últimos domicilios de los acreedores Jorge James Lema con Cl. N° 1628224 TJA., Rosa Nieves Suarez Rea con Cl. N° 3902661 S.C. y Javier Edgar Ibáñez Arteaga con Cl. N° 5836467 S.C., con su resultado se dispondrá lo que corresponda.—Fdo. Ileg. Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.— Fdo. Ileg. Abog. NATALY S. CAZASOLA SORIA G. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.—MEMORIAL DE FS. 126.--- SEÑOR JUEZ 1ro PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.—PRESENTA CERTIFICACIÓN Y SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO DE PRESA.—JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, dentro del proceso de EJECUCIÓN COACTIVA en contra de la Sr. LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y OTROS, signado con el número de expediente N° 99/18 sistema NUREJ N° 70139051 ante las consideraciones de su autoridad con todo espeto expongo y pido:.--- Señor Juez, una vez solicitado al SERECI el domicilio de los Sres. ROSA NIEVES SURAEZ REA y JAVIER EDGAR IBAÑEZ ARTEAGA, se puede evidenciar la falta de precisión del domicilio de los mismos, es por eso que vengo a solicitar su respectiva citación mediante edicto de prensa, protestando cumplir con los recaudos de ley para dicho efecto.—Otrosí 1.- Adjunto certificación de registro de domicilio electoral otorgado por el SERECI.—Santa Cruz, 22 de noviembre del 2022.— Fdo. Ileg. JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA.— HUGO M.MUCARCEL P. ABOGADO.— DECRETO DE FS. 127.— Santa Cruz, 24 noviembre de 2022.—Téngase por adjuntado el de Informe de SERECI y acumúlese a sus antecedentes. Por otro lado, previa a cualquier determinación la parte actora deberá adjuntar el informe de SEGIP el cual ya fue ordenado y requerido por providencia de fs. 113 vta. y fs. 123 vta. de obrados, cuyo Incumplimiento solo provoca el retraso en la tramitación proceso; por lo que deberá realizar sus peticiones observando los datos del proceso y con la debida lealtad procesal para no hacer incurrir en con error.—Al otrosí. - A lo principal.— Fdo. Ileg. Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.—Fdo. Ileg. Abog. NATALY S. CAZASOLA SORIA G. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.—MEMORIAL DE FS. 131.--- SEÑOR JUEZ 1ro PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.—PRESENTA CERTIFICACIÓN Y SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO DE PRESA.—JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, dentro del proceso de EJECUCIÓN COACTIVA en contra de la Sr. LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y OTROS,

signado con el número de expediente N° 99/18 sistema NUREJ N° 70139051 ante las consideraciones de su autoridad con todo espeto expongo y pido:.—Señor Juez, una vez solicitado al SEGIP el domicilio de los Sres. ROSA NIEVES SURAEZ REA y JAVIER EDGAR IBAÑEZ ARTEAGA, se puede evidenciar la falta de precisión del domicilio de los mismos, es por eso que vengo a solicitar su respectiva citación mediante edicto de prensa, protestando cumplir con los recaudos de ley para dicho efecto.— Otrosí 1.- Adjunto certificación de registro de domicilio electoral otorgado por el SEGIP.—Santa Cruz, 01 de marzo del 2023.--- DECRETO DE FS. 131 VUELTA.—Santa Cruz, 03 de marzo del 2023.--- En atención al memorial que antecede, y en mérito a los informes evacuados por SERECI y SEGIP adjuntos, de conformidad al art. 78 - II del Código Procesal Civil cítese mediante edictos a Rosa Nieves Suarez Rea y Javier Edgar Ibáñez Arteaga, previo juramento de desconocimiento de domicilio, cuyo edicto deberá ser publicado por dos veces con intervalo no menor a cinco días en un periódico de circulación nacional, a cuyo fin extiéndase el respectivo edicto de ley.--- Por otro lado, respecto a Jorge James Lema, se evidencia que por el mismo cuenta con un domicilio preciso, según los informes de SEGIP y SEREÓI, en tal sentido, por la oficial de diligencias del juzgado, informes de SEGIP y SERECI, en tal sentido, por la oficial de diligencias del juzgado, practíquese la respectiva citación en el domicilio señalado.— AL OTROSÍ 1.téngase por adjuntado.— Fdo. Ileg. Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- Fdo. Ileg. Abog. NATALY S. CAZASOLA SORIA G. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 134.— En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:48 a.m. del día martes 21 de marzo del año 2023, se reunió el Juzgado Público Civil y Comercial (1°) de la Capital, compuesto por el Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TÓRREZ - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL, y el suscrito Secretario - Abogado Dr. MARCO PADILLA CASTEDO, a objeto de tomar el juramento de desconocimiento de domicilio al Sr. JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA con C.l. 3899483-1N SC., de nacionalidad boliviana, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra ordenado mediante DECRETO DE FECHA 03 DE MARZO DE 2023, saliente a fs. 131 y vuelta de obrados, dictado dentro del PROCESO COACTIVO signado con número de Exp. 99/18 y con NUREJ 70139051, interpuesto por el JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA Y JAVIER JAMES AGUILERA en contra de LUISA ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y CLAUDIA CECILIA BANEGAS PEÑA.-- Instalado que fue el acto por el Sr. Juez y previo juramento de ley del solicitante quien manifiesta expresamente que desconoce el domicilio y/o paradero de ROSA NIEVES SUÁREZ REA Y JAVIER EDGAR IBAÑEZ ARTEAGA.—Por lo que de conformidad a lo establecido en el art.78, Parágrafo II de la Ley N°439, se presenta a este despacho judicial y solicita que se cite por edictos de prensa a ROSA NIEVES SUÁREZ REA Y JAVIER EDGAR IBAÑEZ ARTEAGA.-Con lo que terminó el presente acto, leído que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia legal el compareciente conjuntamente con el señor Juez y el suscrito Abogado -Secretario que firma y certifica.— Fdo. Ileg. Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- Fdo. Ileg. Abog. MARCO PADILLA CASTEDO SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA.--ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS POSIBLES HEREDEROS DE MARY PINTO VACAFLOR, EL MISMO QUE ES LIBRADO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.--OP-0013358-29-Mar.-5-Abr.

EDICTO DE PRENSA

CITACION A LOS EJECUTADOS: FREDDY VICTOR MORENO TORRICO, JULIO COIMBRA GUZMAN Y ADELAYDA TORRICO SANCHEZ Expediente N° 316-18 Nurej. 70174759 JUEZ: PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES SECRETARIA: DANIELA ANDREA SAAVEDRA JUSTINIANO EDICTO DE PRENSA CITACION A LOS EJECUTADOS: FREDDY VICTOR MORENO TORRICO, JULIO COIMBRA GUZMAN Y ADELAYDA TORRICO SANCHEZ CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 17 A 18, SENTENCIA INICIAL DE FS. 20 A 22, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO EJECUTIVO QUE SIGUE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" CONTRA FREDDY VICTOR MORENO TORRICO, JULIO COIMBRA GUZMAN Y ADELAYDA TORRICO SANCHEZ EXP. 316/18 NUREJ N° 70174759--CORRESPONDE.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. FORMULA DEMANDA EJECUTIVA OTROSIES.GERMAN MILENKO OSCAR QUISBERT BALCAZAR, con cédula de identidad N° 2675400 LP., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio legal en la Avenida Cañoto N° 476 de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: I.- PERSONERÍA. En virtud del poder N° 0385/16, conferido ante Notario de Fe Publica N° 13, a cargo de la Dra. Sarita Cuellar Roca; la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal de "La Familia" Ltda., con Registro Nacional de Cooperativas N° 5581 de fecha 18/04/2007, me confiere amplias facultades para intervenir en toda clase de trámites y procesos judiciales, por lo cual pido que se me tenga por apersonado y me permito exponer muy respetuosamente ante su autoridad la presente demanda, bajo los siguientes extremos y argumentos: II.- ANTECEDENTES. En fecha 26 de Marzo del 2013 se suscribió un Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Personal, mediante documento privado, con reconocimiento de firmas y rubricas según formulario N° 0999732, firmado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nro. 71 a cargo del Dr. Enrique Clever Meneses Peña; documento mediante el cual la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" LTDA., ha concedido un préstamo de dinero con garantía personal y solidaria, al Sr. FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO con C.l. 8232196 SC, en calidad de EL DEUDOR, al Sr. JULIO COIMBRA GUZMAN con C.l. 6342401 SC, en calidad de EL GARANTE SOLIDARIO y la Sra. ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ con C.l. 5361049 SC, en calidad de LA GARANTE SOLIDARIA otorgándole la suma Bs 13.000.- (Trece Mil 00/100 Bolivianos), por el plazo de Veinte y Cuatro (24) MESES, mediante pago de veinte y cuatro (24) cuotas consecutivas amortizables cada 30 días, tanto la cuota de capital más los intereses, de acuerdo a la liquidación de la Cooperativa; Al presente este contrato de préstamo no ha sido honrado por el DEUDOR, razón por la cual este crédito se halla en MORA, por lo que en aplicación a lo establecido en la cláusula TERCERA, inciso 3.5 del reiterado contrato de préstamo, se hace viable el cobro de la obligación en la Vía Ejecutiva. III.- DE LA GARANTÍA De conformidad con la cláusula CUARTA del contrato de préstamo de dinero de fecha 26 de Marzo del 2013, EL DEUDOR y LOS GARANTES SOLIDARIOS garantizan el cumplimiento del mismo con todos sus bienes y activos presentes y futuros. IV.- DEMANDA EJECUTIVA Por lo expuesto y encontrándose el contrato de préstamo de dinero con garantía personal, solidaria, de fecha 26 de Marzo del 2013, en mora y plazo vencido, el monto total de la obligación se considera suma líquida y exigible; por lo cual formulo demanda ejecutiva en contra el Sr. FREDDY VICTOR MORENO TORRICO, el Sr. JULIO COIMBRA GUZMAN y la Sra. ADELAYDA TORRICO SANCHEZ, solicitando a su autoridad se sirva dictar SENTENCIA INICIAL disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la suma reclamada del Capital adeudado por Bs 5.646,02 (Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Seis 02/100 Bolivianos), más intereses convencionales e intereses penales, costas y demás gastos, conforme liquidación adjunta, ordenando asimismo, se cite de excepciones a la parte ejecutada y posteriormente se dicte SENTENCIA DEFINITIVA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 378, 379 inciso 2), 380 y siguientes del Código Procesal Civil. V.- EXCLUSIÓN DE LA CONCILIACIÓN Su autoridad debe considerar, que en la presente demanda la conciliación previa es optativa, de conformidad a lo previsto en el Art. 294 del Código Procesal Civil, por lo que RENUNCIAMOS de forma expresa a esta etapa, solicitando a su autoridad se proceda conforme a lo que dispone la norma. OTROSÍ 1. Adjunto en calidad de prueba literal: a) Contrato de Préstamo de 26 de Marzo del 2013 debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas (Título Ejecutivo) en original b) Pre liquidación de Deuda. c) Fotocopia Simple de las Cédulas de Identidad del Sr. FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, del Sr. JULIO COIMBRA GUZMAN y de la Sra. ADELAYDA TORRICO SANCHEZ d) Fotocopia Legalizada de la ficha de Registro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal "DE LA FAMILIA" Ltda. e) Certificación Electrónica del NIT 146778024 f) Fotocopia Legalizada del Poder Amplio, Especial, Suficiente y Específico N° 0385/2016, conferido a German Milenko Oscar Quisbert Balcazar. g) Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal "DE LA FAMILIA" Ltda. OTROSÍ 2. Los demandados son el Sr. FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO con C.l. 8232196 SC, con domicilio en la Zona El Bateon, Avenida Virgen de Lujan, Noveno Anillo, Barrio Nueva Esperanza, UV. 202, MZA.24, paralela a la Av. Virgen de Lujan de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra; la Sra. ADELAYDA TORRICO SANCHEZ con C.l. 5361049 SC, con domicilio en la Zona El Bateon, Avenida Virgen de Lujan, Noveno Anillo, Barrio Nueva Esperanza, UV. 202, MZA.24, paralela a la Av. Virgen de Lujan de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el Sr. JULIO COIMBRA GUZMAN con C.l. 6342401 SC, con domicilio en la Zona El Bateon, Avenida Virgen de Lujan, Noveno Anillo, Barrio Nueva Esperanza, UV. 202, MZA.24, paralela a la Av. Virgen de Lujan de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que se proceda con su legal citación.

OTROSÍ 3. Solicito disponga el embargo preventivo y su respectivo registro de los bienes que tienen y podrían tener EL DEUDOR, EL GARANTE SOLIDARIO y LA GARANTE SOLIDARIA; solicitando que la ejecución del embargo sea encomendada al oficial de diligencias del juzgado, cumpliendo las formalidades previstas en los arts. 327 y 411 del antes citado Código. OTROSÍ 4. Para el registro del embargo preventivo, solicito se me franquee testimonio en base a fotocopias debidamente legalizadas de las piezas principales del proceso, conforme a la circular N° 004/2016 de fecha 12 de enero de 2016 expedida por el Tribunal Departamental de Justicia. OTROSI 5.- Solicito oficios a: ASFI, se proceda a la retención de los fondos que pudieran tener los demandados en las entidades del sistema financiero y sea hasta la suma reclamada. Unidad Operativa de Transito, certifique si existen vehículos registrados a nombre de los demandados. OTROSÍ 6. Señalo como domicilio procesal la Av. Cañoto N° 476. OTROSÍ 7. Los honorarios profesionales se los establece conforme al arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz. Santa Cruz de la Sierra, 11 de Septiembre del 2018 SENTENCIAINICIAL PRONUNCIA EN PROCESO EJECUTIVO DICTADA POR LA JUEZA PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VEINTE DE LA CAPITAL, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EL DIA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO DE DINERO SEGUIDO POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" LTDA. REPRESENTADO LEGALMENTE POR GERMAN MILENKO OSCAR QUISBERT BALCAZAR CONTRA FREDDY VICTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SANCHEZ Y JULIO COIMBRA GUZMAN.VISTOS I.- Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" LTDA., representado legalmente por Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar, según Poder Notarial N° 385/2016, de fecha 08 de abril de 2.016, que cursa de fs. 11 a 14 y vta., acompañando en calidad de prueba pre constituida el Documento privado relativo al Contrato de préstamo de dinero suscrito en fecha 26 de marzo de 2.013, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 71 de la Capital, a cargo del Dr. Enrique Clever Meneses Peña, saliente a fs. 2 a 4, con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en su escrito de demanda de fs. 17 a 18, la entidad ejecutante solicita que se disponga lo siguiente contra los ejecutados FREDDY VICTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SANCHEZ y JULIO COIMBRA GUZMAN.a) Se dicte sentencia inicial. b) Se ordene el mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados. c) Se proceda a la subasta y remate del bien dado en garantía hipotecaria CONSIDERANDO I HECHOS PROBADOS: Con los elementos probatorios que se dirán se tiene por demostrado lo siguiente: 1.- La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" LTDA., con la garantía personal de los deudores FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y JULIO COIMERA GUZMAN, otorga préstamo según Documento privado relativo al Contrato de préstamo de dinero suscrito en fecha 26 de marzo de 2.013, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 71 de la Capital, a cargo del Dr. Enrique Clever Meneses Peña, saliente a fs. 2 a 4, en la suma de Bs. 13.000, a favor de los ejecutados, FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y JULIO COIMBRA GUZMAN (ver documento de fs. 2 a 4) y de acuerdo a la pre liquidación del préstamo saliente a fs. 5, se demuestra que los ejecutados adeudan a la entidad acreedora el saldo del capital obtenido en préstamo que asciende a Bs. 5.646.02, suma que constituye la obligación demandada en este proceso.2.- Los ejecutados, FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y JULIO COIMBRA GUZMAN, como deudores, se comprometieron a cancelar dicha obligación en el plazo de veinticuatro (24) meses, computables a partir de la fecha de desembolso, al haber hecho uso del monto autorizado, amortizaciones que fueron incumplidas y habiendo persistido el incumplimiento y estando el plazo vencido para el pago total de la obligación que consta en el documento base, se acciona judicialmente para el cobro (ver cláusula Tercera Punto 3.5 del contrato de préstamo de fs. 2 a 4).3.- La entidad acreedora ha acreditado correctamente la documentación habilítese de su personalidad jurídica mediante Poder Notarial N° 385/2016, de fecha 08 de abril de 2.016, que cursa de fs. 11 a 14 y vta.HECHOS NO PROBADOS: 1.- Que, la obligación hubiera sido honrada a satisfacción de la entidad acreedora.CONSIDERANDO II Establecida la relación de hechos probados y no probados, se tiene las siguientes conclusiones: 1.- Los accionados ejecutivamente son deudores de plazo vencido de la suma autorizada en el Documento privado relativo al Contrato de préstamo de dinero suscrito en fecha 26 de marzo de 2.013, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 71 de la Capital, a cargo del Dr. Enrique Clever Meneses Peña, saliente a fs. 2 a 4, hasta la suma que asciende a Bs. 5.646.02, e intereses convenidos, obligación que está acreditada en un documento que tiene fuerza probatoria y que además se constituye en título ejecutivo de los enumerados en el art. 379 numeral 2) del Código Procesal Civil, con relación a los arts. 1286 y 1297 del Código Civil, sustentada en los alcances del principio iura novit curia.2.- Por su parte la entidad acreedora le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por los deudores en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que está reconocido a la entidad acreedora en el art. 1465 del Código Civil y para el caso de persistir en el incumplimiento puede dar lugar a la continuación de los procedimientos hasta el remate de los bienes, con el objeto de pagar la suma debida, en consecuencia, la acción ejecutiva cobratoria es admisible y en aplicación del art. 380-1) del citado código adjetivo civil, corresponde pronunciar sentencia: POR TANTO I.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 17 a 18, interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" LTDA., representado legalmente por Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar contra FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y JULIO

COIMBRA GUZMAN.II.- De conformidad al art. 380-1) del Código Procesal Civil, se dispone el embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, para que con el producto de su venta, se pague a la entidad demandante la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 02/100 BOLIVIANOS (Bs. 5.646.02.-), más intereses convenidos, bajo apercibimiento de costas y costos.III.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe sujetarse a las previsiones de los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.IV.- Cítese a los demandados con la demanda y la presente sentencia a los fines de que puedan ejercer su derecho y oponer las excepciones en la forma y tiempo que señalan los arts. 380-III) y 381 del Código Procesal Civil.AL OTROSÍ 1°.- Por adjuntado.AL OTROSÍ 2°.- Por señaladas las generales de ley y domicilio de los ejecutados.AL OTROSÍ 3° y 4°.- Embargado que sea, por secretaría franquéese testimonio para su anotación preventiva en el registro correspondiente.AL OTROSÍ 5°.- Por las diferentes instituciones, ofíciese.AL OTROSÍ 6°.- Por señalado.AL OTROSI 7°.- Por comunicado.Regístrese, archívese copia.SEÑOR JUEZ 20° PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ.Nurej. 70174759 Exp. 316/18 SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA.OTROSÍ.- SU CONTENIDO Germán Milenko Oscar Quisbert Balcazar con C.l. 2675400 L.P., en su calidad de Liquidador y Representante Legal de La Cooperativa de Ahorro y Créditos Cerrada Comunal de "La Familia" Ltda., de generales conocidas dentro el proceso ejecutivo iniciado por Germán Milenko Oscar Quisbert Balcazar en representación de la COOPERATIVA LA FAMILIA LTDA., en contra de FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO y otros con C.l. 8232196 SC, ante Ud., expongo y pido: Señor Juez, en atención al informe del oficial de diligencias de fecha 24 de Enero de 2019 a fs. 23, indicando que no pudo ubicar el domicilio de los ejecutados FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO con C.l: 8232196 SC, JULIO COIMBRA GUZMAN con C.l: 6342401 SC, y ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ con C.l: 5361049 SC y toda vez que no tenemos conocimiento del domicilio actual de dichos demandados, y tomando en cuenta que el informe emitido por el SEGIP a fs. 51 Muestra vagamente las mismas direcciones a las cuales se recurrió en primera instancia con el oficial de diligencias como indica el mencionado informe y con resultado negativo es que SOLICITO a su Autoridad que disponga la notificación con la demanda, radicatoria y sentencia, actuaciones realizadas en el proceso, mediante EDICTOS DE PRENSA, y sea para los ejecutados FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, JULIO COIMBRA GUZMAN y ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ. OTROSÍ 1ro.- EDICTO DE PRENSA.- Solicitamos que por la secretaria de su digno despacho, se nos entregue el respectivo edicto de prensa para su publicación. OTROSÍ 2°.- PROCURADOR.- En atención al artículo 84 del Nuevo Código Procesal Civil, se autoriza al procurador, Ericka Velasco Arebalo, con C.l. No. 8209373 SC, para que pueda apersonarse ante el juzgado y proveer notificaciones, recoger documentación original de desgloses, fotocopias y demás trámites ordinarios de rigor. OTROSÍ 3°.- DOMICILIO PROCESAL.- Para fines consiguientes de ley y de conformidad al Art. 72 de la ley 439 de 18 de Noviembre de 2013, Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal en la, Av. Cañoto N° 476. Será Justicia... Santa Cruz 31 de Enero de 2023 Santa Cruz de la Sierra. 07 de febrero de 2.023.En atención a lo solicitado y de acuerdo a la certificación acompañada, se puede observar que el domicilio de los ejecutados es genérica, en tal sentido y de conformidad al art. 78 del Código Procesal Civil, previo juramento de ley, cítese mediante Edictos de Prensa a Freddy Víctor Moreno Torrico, Julio Coímbra Guzmán y Adelayda Torrico Sánchez, debiendo por secretaría franquearse los Edictos para sus publicaciones de ley.-AL OTROSÍ 1°.- Ya se tiene ordenado.AL OTROSÍ 2°.- Se tiene presente.-AL OTROSÍ 3°.- Por señalado.Se habilita provisionalmente a la Srta. Auxiliar del Juzgado Erica Guevara Vásquez, en suplencia de la señora secretaria al encontrar ese esta con baja médica (pre natal), en aplicación a lo previsto por el art. 93 parágrafo II) de la Ley 025.ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 13:30 p.m. del día Viernes 24 de febrero de 2022, se reunió el Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 20 de la Capital, compuesto por la Sra. Juez Patricia Rosario Alandia Céspedes, y la suscrita Secretaria Abog. Daniela Andrea Saavedra Justiniano, a objeto de tomar el juramento de desconocimiento de domicilio a: Pedro Antonio de Urioste Prieto, así se tiene ordenada mediante providencia de fecha 07 de febrero de 2023 de fs. 63, vlta., dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por la COOPERATIVA DE "LA FAMILIA" LTDA. Representada legalmente por GERMAN MILENKO OSCAR QUISBERT BALCAZAR contra FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO. Instalado que fue el acto por la Sra. Juez y previo juramento de ley, que prestó el Sr. GERMAN MILENKO OSCAR QUISBERT BALCAZAR con C.l. No. 2675400 - Lpz., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Av. Pirai C. Bahía Cáceres N° 3939 - Santa Cruz, quien manifestó que ha agotado todas las instancias como ser los domicilios señalados en el SEG1P y SERECI, para ubicar el domicilio de los demandados FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, JULIO COIMERA GUZMAN Y ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y citarlos, por lo que al desconocer el domicilio de los antes mencionados, solicita se cite de conformidad a lo establecido en los Arts. 78. II del Código Procesal Civil, mediante edicto de prensa. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la compareciente, conjuntamente con la señora Juez y la suscrita secretaria que certifica: CONCUERDA: LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.OP-0013350-29-Mar.

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 29 de marzo de 2023

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EDICTO DE PRENSA

PARA ALDO JUSTINIANO COSTA EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A CARGO DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SIGNADO CON EL NRO. DE EXPEDIENTE 333-21 NUREJ 70329908-1, SEGUIDO POR JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN. A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERICAL No. 15 DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- EXP. 245/21 NUEREJ: 70329908 I.- FORMALIZA EN LA VIA ORDINARIA DEMANDA NULIDAD DE CONTRATOS Y CANCELACIÓN DE REGISTROS.- OTROSÍES.- RONNY OLIVER ESPINOZA OLGUIN, con C.I. No. 5867627 S.C., mayor de edad, haber hábil, boliviano y vecino de esta ciudad, con domicilio ubicado en el barrio lindo, UV. 005, MZA. 018, calle 27 de mayo, casa No. 153, en representación de mi hermana la señora JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN, con C.I. No. 4714484 S.C. presentándome a su autoridad con todo respeto digo y pido: I.- APERSONAMIENTO.- A los fines de derecho que por ley me corresponden y me facultan a incoar la presente acción ordinaria, ME APERSONO ante su autoridad pidiendo que en lo sucesivo se entiendan conmigo ulteriores memoriales, diligencias, providencias fotocopias toda actuación procesal que vaya a realizarse en el procedimiento a emplease en el transcurso de ese proceso, en suma todo acto procesal. II.- OBJETIVO.- Señora juez habiendo agotado la instancia de conciliación ante el juez conciliador 15vo civil y comercial tal como se evidencia en el acta de incomparecencia de fecha 27 de julio de 2021 que cursa a fs. 67 vlta. y apersonado como me encuentro en representación legal con mandato de mi mandante vengo a formalizar en la vía ordinaria demanda de nulidad de contratos y cancelación de registros taxativamente previstos por ley o que ha violado nomas de carácter imperativo cuyas características más importantes son la imprescriptibilidad y la retroactividad, es decir esta acción puede ser planteada en cualquier tiempo, este jamás puede transformar lo nulo en valido, y es retroactiva en el entendido que el acto o negocio jurídico es nulo e ineficaz no desde el momento que se dicta sentencia sino retroactivamente desde el mismo momento en que se celebró el acto considerando por una acción como o las partes nunca hubieran celebrado el contrato, como si nunca se hubiera asumido obligaciones. Artículo 547 del código civil (Efectos de la nulidad y la anulabilidad declaradas) La nulidad y las anulabilidades declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. Por causa ilícita y motivo ilícito (Art. 549 inciso 3 del código civil) y el artículo 452,. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).- Son requisitos para la formación del contrato: 1) El consentimiento de las partes. 2) El objeto. 3) la causa. 4) La forma, siempre que sea legalmente exigible. En específico y refiriéndose a un contrato de compra venta o transferencia debe contar con consentimiento, objeto y causa licita. Si un contrato no cumple estos requisitos el mismo es nulo, que es lo que ocurre POR FALTA TOTAL DE CONSENTIMIENTO RESULTANTEDE FALSIFICACIÓN (QUE CONFORME LA JURISPRUDENCIA ES CAUSA DE NULIDAD) de los supuestos contratos: 1).- Documento sobre transferencia de lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, urbanización Urucu, Uv. 129, Mza. 15, lote 2, inscrito en DDRR bajo la matricula computarizada 7.01.1.06.006.7793, suscrito entre los señores JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN (VENDEDORA) Y DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO (COMPRADOR), De fecha 25 de noviembre de 2016. MISMO QUE CONTARÍA CON SU RESPECTIVO DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NUMERO 0071993 CON SERIE A-DIRNOPLU-CF-2016, que se encuentra a FS. 13, SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO POR LA SUMA DE BS.70.000, otorgado ante notario de Fe pública No. 38 de primera clase, a cargo del Dr. Luis Moreno Balcazar en fecha 29 de noviembre de 2016. Y que fue inscrito en las oficinas de derechos reales en fecha 19/06/17 mediante asiento número 3. Tal como cursa en expediente de fs. 13 a fs. 16. 2.- Documento sobre transferencia de lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucu, Uv. 129, Mza. 15, lote No. 3, inscrito en DDRR bajo la matricula computarizada 7.01.1.06.0067794, suscrito entre los señores JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN (VENDEDORA) Y DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO (COMPRADOR), DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016. MISMO QUE CONTARÍA CON SU RESPECTIVO DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NUMERO 0071992 CON SERIE A-DIRNOPLU-CF-2016, SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO POR LA SUMA DE BS.- 70.000 otorgado ante notario de fe pública No. 38 de primera clase, a cargo del Dr. Luis Moreno Balcazar en fecha 29 de noviembre de 2016. Y que fue inscrito en las oficinas de derechos reales en fecha 19/06/17 mediante asiento número 3. Lo que es totalmente falso ya que mi mandante en ningún momento realizo dicha transferencia. Tal como cursa en expediente de fs. 19 a fs. 22. De acuerdo a lo que se expondrá seguidamente pido que se declare en sentencia la nulidad de los documento de transferencias antes mencionadas, cancelación de registro en las oficinas de derechos reales, asimismo pido se admita la demanda, se le imprima el trámite por ley corresponde y en sentencia se lo declare PROBADA en toda sus partes, condenando a los demandantes a la indemnización de todo los daños y perjuicios causados, con costas. Además señor juez pido la cancelación de las partidas de inscripción. III.- ANTECEDENTES: LEGÍTIMO DERECHO PROPIETARIO DE LA DEMANDANTE.-Los antecedentes configurativos de la demanda ordinaria de nulidad se presentan del siguiente modo. 1.(Derecho propietario JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN).- Por los alodiales que se encuentran adjuntados dentro del expediente a fojas 5 y 6 vlta., demuestro inequívocamente que mi mandante es propietaria de DOS lotes de terreno de las siguientes características: 1.1.- a fs. 5 y vlta. Alodial de un lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, urbanización urucú, UV. NO. 129, Mza. No. 15, lote No. 2.. con una superficie de 429 mts2., inscrito en DDRR bajo la matricula computarizada 7.01.1.06.006.7793, inscrito en las oficinas de derechos reales de la ciudad de santa cruz, mediante escritura pública No. 94, de fecha 02 de junio de 2009, otorgado ante notario de fe pública No. 102 de primera clase, a cargo de la Dra. Paola ALEJANDRA ARAMAYO M. registrado mediante asiento No. 2, de fecha 02 de junio de 2009. 12.- A fs. 6 y Vlta. Alodial de UN lote terreno urbano ubicado en la ciudad de Canta cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucú, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 3, con una superficie de 429 mts2, inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0067794, inscrito en las oficinas de derechos reales de la ciudad de santa cruz, mediante escritura pública No. 95, de fecha 02 de junio de 2009, otorgado ante Notario de Fe Publica No. 102 de Primera Clase, a cargo de la Dra. PAOLA ALEJANDRA ARAMAYO MELGAR, registrado mediante asiento No. 2, de fecha 02 de junio de 2009. Los contratos de compra venta mediante el cual mi mandante adquirió dichos lotes de terrenos cumplió con todo sus requisitos de forma y fondo establecidos por el Articulo 452 del Código Civil: 1) El consentimiento de las partes. 2) El objeto. 3) La causa. 4) La forma, siempre que sea legalmente exigible, siendo título plenamente valido para adquirir la propiedad por mandato del Articulo 110 del Código Civil. Por lo tanto el Derecho Propietario de mi mandante, JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN se apoya de un contrato de compra venta celebrado con los propietarios de los DOS lotes de terreno de buena fe y a título oneroso, debidamente inscritos en la Oficina de los Derechos Reales. Cuyo derecho Propietario merece la plena protección que le otorgan los Artículos 7 inciso 21 y 22 de la Constitución Política del Estado y los Artículos. .55 del Código Civil y el Estado Boliviano a través de los jueces de la República garantiza el ejercicio de mi derecho propietario a través de las acciones que la ley me confiere. 2. De los antecedentes se tiene la premisa fundamental de la demanda: que JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN tiene la calidad de propietaria plena de los inmuebles indicados por haberlos adquirido de los anteriores propietarios, mereciendo su derecho la tutela del ordenamiento positivo y de los Jueces del Estado Plurinacional Frente a los ilegales e injustificados ataques de terceros que pretenden tener inexistentes derechos en base a documentos nulos. IV. EXPOCISION DE LOS DERECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA. Acudo y vengo ante su Autoridad, a incoar demanda de nulidad de contrato, cancelación registro de en derechos reales, además del pago de daños y perjuicios y otros. Siendo que con las facultades conferidas por mi mandante JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN, con C.I. No. 4714484 S.C. mediante TESTIMONIO PODER No. 156/2019, otorgado ante Notaria de Fe Publica No. 46, a cargo de la Dra. MARÍA DEL CARMEN HOYOS, en fecha 22 de Febrero del 2019, quien es PROPIETARIA de dos inmuebles de las siguientes características: 1- UN lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucü, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 2, con una superficie de 429 mts2., inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.006.7793, inscrito en las oficinas de derechos reales de la ciudad de santa cruz, mediante escritura pública No. 94, de fecha 02 de junio de 2009, otorgado ante Notario de Fe Publica No. 102 de Primera Clase, a cargo de la Dra. PAOLA ALEJANDRA ARAMAYO M., registrado mediante asiento No. 2, de fecha 02 de junio de 2009. 2.- UN lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucú, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 3, con una superficie de 429 mts2., inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0067794, inscrito en las oficinas de derechos reales de la ciudad de Santa cruz, mediante escritura pública No. 95, de fecha 02 de junio de 2009, otorgado ante Notario de Fe Publica No. 102 de Primera Clase, a cargo de la Dra. PAOLA ALEJANDRA ARAMAYO MELGAR, registrado mediante asiento No. 2, de fecha 02 de junio de 2009. Resulta que habiendo perfeccionado el derecho propietario mi mandante llego a enterarse que sus dos inmuebles antes mencionados habrían cambiado de dominio en las oficinas de derechos reales habiendo siendo realizado inscripción a nombre del demandado el sr. DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO, inscripción que se realizó de la siguiente manera: 1.- QUE supuestamente mi mandante JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN realizó un documento sobre transferencia de lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucú, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 2, con una superficie de 429 mts2., inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.006.7793, suscrito entre los señores JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN (VENDEDORA) Y DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO (COMPRADOR), de fecha 25 de noviembre de 2016. Mismo que contaría con su respectivo documento DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NUMERO 0071993 CON SERIE A-DIRNOPLU-CF-2016, SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO POR LA SUMA DE BS.- 70.000. Otorgado ante Notario de Fe Publica No. 38 de Primera Clase, a cargo del Dr. Luis Moreno Balcázar en fecha 29 de noviembre de 2016. Y que fue inscrito en las oficinas de Derechos reales en fecha 19/06/17 mediante asiento número 3. Lo que es totalmente falso ya que mi mandante persona en ningún momento realizo dicha transferencia. Tal como cursa en expediente de FS. 13 a fs. 15. 2.- QUE supuestamente mi mandante JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN realizó un documento sobre transferencia de lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucú, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 3, con una superficie de 429 mts2., inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0067794, suscrito entre los señores JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN (VENDEDORA) Y DARÍO VÍCTOR SUAREZ

HURTADO (COMPRADOR), de fecha 25 de noviembre de 2016. Mismo que contaría con su respectivo DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NUMERO 00719 92 CON SERIE A-DIRNOPLUCF-2016, SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO POR LA SUMA DE BS.70.000. Otorgado ante Notario de Fe Publica No. 38 de Primera Clase, a cargo del Dr. Luis Moreno Balcázar en fecha 29 de noviembre de 2016. Y que fue inscrito en las oficinas de Derechos reales en fecha 19/06/17 mediante asiento número 3. Lo que es totalmente falso ya que mi mandante en ningún momento realizo dicha transferencia. Tal como cursa en expediente de FS. 19 a fs. 22. Es asi que habiéndose enterado de esta situación mi mandante formalizo la denuncia penal por el delito DE FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA Y USO CON SU RESPECTIVO DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NUMERO 0071993 CON SERIE A-DIRNOPLU-CF-2016, SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO POR LA SUMA DE BS. 70.000 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016. 2.- Documentos sobre transferencia de lote terreno urbano DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016. MISMO QUE CONTARÍA CON SU RESPECTIVO DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NUMERO 0071992 CON SERIE A-DIRNOPLU-CF-2016, SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO POR LA SUMA DE BS.- 70.000 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016, suscrito entre los señores JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN (VENDEDORA) Y DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO (COMPRADOR). Ambos documentos son totalmente falsos por lo que presento la demanda de nulidad de contratos, en contra de VÍCTOR DARÍO SUAREZ HURTADO. Solicitando además mediante sentencia se ordene la anulación del registro de inscripción de lo los siguientes lotes: 1.- Un inmueble ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucú, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 2, con una superficie de 429 mts2., inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.006.7793 y que fue inscrito en las oficinas de Derechos reales en fecha 19/06/17 mediante asiento número 3. 2.- Un inmueble ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucú, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 3, con una superficie de 429 mts2., inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0067794 y que fue inscrito en las oficinas de Derechos reales en fecha 19/06/17 mediante asiento número 3. Estas inscripciones realizadas con documentos falsos están causando un grave perjuicio en el patrimonio de mi mandante. De los antecedentes y la exposición de los hechos se sintetizan en la afirmación de que el demandado conjuntamente con sus cómplices fraguaron documentos - viciados por ilicitud de causa e ilicitud de motivo - con la finalidad de efectuar ilegalmente nuestros legítimos derechos propietarios sobre los inmuebles base de la presente acción. Por ello, en forma respetuosa vengo DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en fecha 29 de mayo de 2017, tal como so adjunta fotocopia que cursa a Fojas 8 a 10 Vlta., ya que en ningún momento realizo ningún documento de venta de ninguno de los mencionados lotes denuncia que se presentó en contra del señor: DARÍO VÍCTOR SUARE, HURTADO Y OTROS, RADICADO EN LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN DE LOS LOTES, REG. FUD: 701102062001629, a cargo del Dr. FRANCISCO NAVIA Fiscal de materia, siendo asignado al caso STO. JAVIER LIMACHI, CASO No. FELCC-647/2020, de esta manera es que mediante requerimiento fiscal de de 26 de junio del 2017 se Requiero al INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICAS "ITCUP"; realizar un ESTUDIO GRAFOLOGICO DE LAS FIRMAS ESTAMPADAS o INSERTADAS POR JHOSELIN SHIRLEY ESPINOZA OLGUIN en los DOCUMENTOS ASI COMO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA DENUNCIANTE SRA. JHOSELIN SHIRLEY ESPINOZA OLGUIN A OBJETO DE LA COMPARACIÓN DE LAS MISMAS PARA SE DETERMINE SU AUTENTICIDAD, SIENDO EL PERITO DESIGANDO EL CAP. CRISTHIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien previo juramento y formalidades de ley. presenta dictamen pericial en fecha 6 de septiembre de 2017, CON EL OBJETO DE DETERMINAR LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD, DE LA FIRMA DIAGRAMADA A NOMBRE DE JHOSELIN SHIRLEY ESPINOZA, es así que en dentro del DICTAMEN PERICIAL EL NEMERAL NUMERO 8.- CONCLUSIONES.- INDICA TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE "LAS FIRMAS DIAGRAMDAS A NOMBRE DE JHOSELIN SHIRLEY ESPINOZA OLGUIN EN LOS DOCUMENTOS SIGNADOS PARA LA IRÍSENTE PERICIA DEL 3.1.1 AL 3.1.4 NO TIENE CORRESPONDENCIA GRAFONOMICA CON LAS FIRMAS TENIDAS COMO INDUBITADAS DE JHOSELIN SHIRLEY ESPINOZA OLGUIN, POR LO QUE SE COLIGE QUE SON FIRMAS FALSAS. Tal como se evidencia en las fotocopias legalizadas del dictamen pericial adjuntadas CURSANTE DE FS. 30 a FS. 44. POR TODO LO EXPUESTO Y SIENDO QUE POR LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA SE PUEDE EVIDENCIAR QUE LAS FIRMAS ESTAMPADAS EN LOS DOCUMENTOS: 1.- Documentos sobre transferencia de lote terreno urbano DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016. MISMO QUE CONTARÍA a solicitar la tutela de los jueces del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de que protegiendo el derecho propietario de mi mandante sancionen con la declaración de nulidad los contratos que constituyen el objeto de la demanda y del proceso, por ilicitud de causa e ilicitud de motivo V. FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA DEMANDA.: EL (ARTICULO 110 NUMERAL 7 DEL CPC).- La Nulidad conforme la doctrina manifiesta en su concepción general e s aquella sanción establecida por la ley e impuesta por el juez, a todo acto o negocio que no ha cumplido con los requisitos taxativamente previstos por la ley o que ha violado normas de carácter imperativo cuyas características más importantes son la imprescriptibilidad y la retroactividad, es decir esta acción puede ser planteada en cualquier tiempo, este jamás puede transformar lo nulo en valido, y es retroactiva en el entendido que el acto o negocio jurídico es nulo e ineficaz no desde el momento que se dicta la sentencia, sino retroactivamente desde el mismo momento en que se celebró el acto considerado por una ficción como si las partes nunca hubieran celebrado el contrato, como si nunca se hubieran asumido obligaciones: Artículo 547 del Código Civil: (Efectos de la Nulidad y la Anulabilidad declaradas) La Nulidad y la Anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. Artículo 552.- (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD). La acción de nulidad es imprescriptible. Ahora bien el Artículo 452 del Código Civil ha establecido los requisitos esenciales que debe contener cualquier contrato: Artículo 452.- (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS). Son requisitos para la formación del contrato: 1) El consentimiento de las partes. 2) El objeto. 3) La causa. 4) La forma, siempre que sea legalmente exigible. En específico y refiriéndonos a un contrato de compra venta o transferencia debe contar con consentimiento, objeto y causa licita. Si un contrato no cumple estos requisitos el mismo es nulo, que es lo que ocurre en el presente caso tal como pasamos a desglosar: 1.- Un documento sobre transferencia de lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucú, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 2, con una superficie de 429 mts2, inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.006.7793, suscrito entre los señores JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN (VENDEDORA) Y DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO (COMPRADOR), de fecha 25 de noviembre de 2016. Mismo que contaría con su respectivo documento DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NUMERO 0071993 CON SERIE A-DIRNOPLU-CF-2016, SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO POR LA SUMA DE BS.- 70.000. Otorgado ante Notario de Fe Publica No. 38 de Primera Clase, a cargo del Dr. Luis Moreno Balcázar en fecha 29 de noviembre de 2016. Y que fue inscrito en las oficinas de Derechos reales en fecha 19/06/17 mediante asiento número 3. 2. un documento sobre transferencia de lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucu, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 3, con una superficie de 429 mts2., inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0067794, suscrito entre los señores JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN (VENDEDORA) Y DARÍO VICTOR SUAREZ HURTADO (COMPRADOR), de fecha 25 de noviembre de 2016. Mismo que contaría con su respectivo DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NUMERO 0071992 CON SERIE A-DIRNOPLU-CF-2016, SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO POR LA SUMA DE BS.- 70.000. Otorgado ante Notario de Fe Publica No. 38 de Primera Clase, a cargo del Dr. Luis Moreno Balcázar en fecha 29 de noviembre de 2016. Y que fue inscrito en las oficinas de Derechos reales en fecha 19/06/17 mediante asiento número 3. Lo que es totalmente falso ya que mi mandante en ningún momento realizo dicha transferencia. Lo que es totalmente falso ya que mi mandante persona en ningún momento realizo dicha transferencia. • POR FALTA TOTAL DE CONSENTIMIENTO RESULTANTE DE FALSIFICACIÓN (QUE CONFORME LA JURISPRUDENCIA ES CAUSA DE NULIDAD). El consentimiento es un requisito esencial para la formación, estructuración del contrato, es la manifestación de las voluntades es el querer manifestado, mediante un modo idóneo es el deseo, apetencia consiente para la realización del acto y sus consecuencias. Ahora bien en este caso como se puede demostrar por el ESTUDIO GRAFOLOGICO DE LAS FIRMAS ESTAMPADAS O INSERTADAS son totalmente falsos. Ahora bien en nuestra economía jurídica ya se han dado este tipo de casos donde los jueces de instancia señalaban que la falta de consentimiento era causal de anulabilidad y no de nulidad. Esto ha sido direccionado por nuestra jurisprudencia en varios Autos Supremos que ha establecido que en caso de falsificación de firmas la falta de consentimiento es causal de nulidad tal cual pasamos a detallar a continuación: AUTO SUPREMO: 112/2016 DE 05 DE FEBRERO 2016". "El problema de la nulidad y anulabilidad de contratos, donde se ve involucrado la falta de consentimiento, sin duda ha sido tratado desde la extinta Corte Suprema de Justicia, la misma que bajo un criterio restrictivo y literal de la norma, estableció una línea jurisprudencial que hacía referencia que la falta de consentimiento fuera causal de anulabilidad y no de nulidad, concepción respaldada por nuestra normativa que en su artículo 554 núm. 1) del CC, referente a los casos de anulabilidad del contrato se estableció como una de sus causales la falta de consentimiento en su formación; al respecto connotados doctrinarios y estudiosos del Derecho Sustantivo Nacional encontraron el error en la consignación de la falta de consentimiento como causal de anulabilidad. Bajo esa lógica jurídica se tiene a Carlos Morales Guillen quien en su obra "Código Civil Concordado y Anotado" pag. 659 y vta., comenta sobre la falta de consentimiento para su formación, considerando que, "el caso, es de una grave importancia" estableciendo de manera textual que: "Según el art. 455, el contrato se forma, esto es, existe, en cuanto han concurrido, como expresión del consentimiento, la oferta y la aceptación para constituir el acuerdo. En otras palabras, si falta el consentimiento de una de las partes, porque el solicitado no da su aceptación o porque el oferente retira la oferta, el contrato no se forma, esto es, no cobra existencia, al tenor de dicho art. 455. Ergo, no puede ser anulado un acto inexistente, que no se ha formado.", dando a entender que nuestra normativa sustantiva contiene un grave error al consignar la falta de consentimiento en su formación como causal de anulabilidad v no de nulidad, concluyendo que: "Semejante error proviene, seguramente, de que dicho art. 1418, la sido copiado y mal en parte y sin una detenida consideración de sus alcances y finalidad." Bajo esa consideración que efectúa el indicado doctrinario, se pronunciaron muchos estudiosos del derecho nacional que señalan y concluyen que LA FALTA DE CONSENTIMIENTO EN SU FORMACIÓN ES UNA CAUSAL DE NULIDAD DEL CONTRATO Y NO DE ANU-

LABLIDAD, BAJO EL ENTENDEIERE QUE SI UNA PERIDICO NO MTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA UN DETERMINADO ACTO JURÍDICO O NEGOCIO JURÍDICO, NO EXISTE O NO NACE EL CONTRATO COMO TAL. Así tenemos lo establecido por Gonzalo Castellanos Trigo que en su obra "Teoría General de los contratos conforme al Código Civil Boliviano" pag. 387 establece que se encuentra plenamente de acuerdo con la postura de que la falta de consentimiento en su formación es causal de nulidad y no de anulabilidad, justificando su posición bajo s regla general que "sin consentimiento no hay contrato válido" Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL N° 0112/2012 DE 27 DE ABRIL; el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos, estableció: "La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación. VI.- PETITORIO. Por todo lo expuesto, al amparo de los arts. 24, 115., de la CPE, los Art, 452.1) Y 549 Código Civil, y habiendo cumplido todos los requisitos de presentación y forma de la presente demanda conforme a los arts. 362 y art. 110 de Código de Procedimiento Civil, formalizo la presente DEMANDA DE NULIDAD CONTRATOS, CANCELACIÓN DE REGISTRO DE INSCRIPCIÓN, MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, demanda que la dirijo en contra de DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO, con C.I. No. 4701584 S.C., quien valiéndose de documentos falsos inscribió ambos lotes a su nombre, ALDO JUSTINIANO COSTA, con C.I. No. 3187826 s.c, quien fue cómplice y ofreció los lotes de terreno en venta y otros y solicito se admita la misma, se someta la acción a prueba y en definitiva después de un análisis y valoración de las pruebas pre constituidas, ratificándome en las pruebas que se encuentran en expediente y las ha producirse más los argumentos esgrimidos solicito a su autoridad se dicte sentencia declarando PROBADA MI DEMANDA 1.- Declarando la nulidad de los supuestos documentos: 4.1.- Del Documento sobre transferencia de lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucú, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 2, con una superficie de 429 mts2., inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.006.7793, documento suscrito entre los señores JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN (VENDEDORA) Y DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO (COMPRADOR), de fecha 25 de noviembre de 2016. Asimismo su respectivo del DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NUMERO 0071993 CON SERIE A-DIRNOPLU-CF-2016, SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO POR LA SUMA DE BS.- 70.000 otorgado ante Notario de Fe Publica No. 38 de Primera Clase, a cargo del Dr. Luis Moreno Balcázar en fecha 29 de noviembre de 2016.Y que fue inscrito en las oficinas de Derechos reales en fecha 19/06/17 mediante asiento número 3. 1.2.- DEL Documento sobre transferencia de lote terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, Urbanización Urucú, UV. No. 129, Mza. No. 15, lote No. 3, con una superficie de 429 mts2., inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0067794, documento suscrito entre los señores JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN (VENDEDORA) Y DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO (COMPRADOR), DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016. Asimismo su respectivo DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NUMERO 0071992 CON SERIE A-DIRNOPLU-CF-2016, SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO POR LA SUMA DE BS. - 70.000 otorgado ante Notario de Fe Publica No. 38 de Primera Clase, a cargo del Dr. Luis Moreno Balcazar en fecha 29 de noviembre de 2016.Y que fue inscrito en las oficinas de Derechos reales en fecha 19/06/17 mediante asiento número 3. Ambos documentos fraguados por el demandado, por adolecer de causa ilícita y motivo ilícito de acuerdo al artículo 549 inciso 3) del código civil. 2.- Ordenando la cancelación del registro de los siguientes asientos: 2.1.- Del asiento numero 3 inscrita en las oficinas de derechos reales en fecha 19/06/17 del lote de terreno urbano ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, urbanización urucú, Uv. 129, Mza. 15, lotes 2, inscrito en DD.RR bajo la matricula computarizada 7.01.1.06.006.7793. 2.2.- Del asiento numero 3 inscrita en las oficinas de derechos reales en fecha 19/06/17 del lote de terreno ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, provincia Andrés Ibáñez, zona sur, urbanización urucú, Uv. 129, Mza. 15, lote No. 3, inscrito en DDRR bajo la matricula computarizada 7.01.1.06.0067794. 3.- Condenando a los demandados. Otrosí 1ro.- Me ratifico en las pruebas que cursan en expediente como ser las siguientes: Fotocopia legalizada del Estudio Grafológico de las firmas estampadas o insertadas en los documentos realizadas por el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN TÉCNICO CIENTIFICASA IITCUP.- Fotocopia de las actuaciones de los lotes de terrenos. 4.- Adjunto testimonio poder. 5.- fotocopias de carnet de identidad. Otrosí 2do.- Generales de ley de los demandados a quien se dirige nuestra acción contra las siguientes personas. DECRETO DE FS. 78 Exp. 245/21 Santa Cruz de la Sierra, 24 de agosto 2021. En consideración al memorial que antecede, previo a considerar la formalización de demanda por secretaria ofíciese a plataforma, para que por la sección que corresponda, procedan a la creación de un nuevo NUREJ hijo o derivado de la conciliación, por formalización de demanda. Al otrosí 1 al 7.- A lo principal. OFICIO DE CREACIÓN - NUREJ - HIJO DE FS. 79. Of. No. '21 SECRETARIA.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 EXP: 245-21 NUREJ: 70329908 SEÑOR: JEFE DE LA UNIDAD DE SERVICIO Y ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO - PLATAFORMA.Presente: REF.- CREACIÓN DE NUREJ DERIVADO (Y/O HIJO) POR NORMALIZACIÓN DE DEMANDA.Para su conocimiento y debido cumplimiento comunico a Ud., remito a Ud. el expediente original a fojas setenta y ocho (Fs.78.-) relativo al PROCESO DE CONCILIACIÓN seguido por JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN representada por RONNY OLIVER ESPINOZA OLGUIN en contra de DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO y ALDO JUSTINIANO COSTA, proceso que radica en el Juzgado Publico Civil Comercial Décimo Quinto (15°) de la Capital, en el cual se ha dispuesto mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2021 de fs. 18 de obrados, que por la sección correspondiente a su cargo se proceda a la CREACIÓN DE NÚMERO DE NUREJ DERIVADO (y/o NUREJ HIJO) POR CONSTITUIRSE EN FORMALIZACIÓN DE DEMANDA A PROCESO DEMANDA ORDINARIO, esperando la asignación del nuevo número y LA CANCELACIÓN DEL NÚMERO MATRIZ, y la devolución del expediente original a este juzgado a la brevedad posible.- Nota: Se deja constancia que la recepción del expediente por parte de la Unidad de Plataforma, no debe exigir como requisito previo la boleta o comprobante de caja de ingreso de demanda, a los funcionarios a cargo de la suscrita autoridad.- Con este particular motivo, saludo a Ud. muy atte. AUTO DE FS. 81. Exp. 333/21 Santa Cruz de la Sierra, 08 de octubre 2021 VISTOS: En todo lo que pudiera corresponder en derecho, SE ADMITE la demanda ordinaria de NULIDAD DE CONTRATOS, CANCELACIÓN DE REGISTRO DE INSCRIPCIÓN, MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN representada legalmente por ROLY OLIVER ESPINOZA OLGUIN, contra DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO Y ALDO JUSTINIANO COSTA, misma que será tramitada en la vía ordinaria conforme lo establece el art. 362 y siguientes del código procesal civil, los demandados deberán contestar en el plazo de treinta días de conformidad al Art. 363 - III) del código procesal civil, bajo prevención de declararlos rebeldes. Al otrosí 1.- Por adjuntada la prueba documental con noticia contraria. Al otrosí 2.- Por señaladas las generales y domicilio de los demandados, previamente ofíciese al SEGIP Y SERECI para que certifique el domicilio de ALDO JUSTINIANO COSTA. Al otrosí 3.- Se ordena exhibir lo contratos de compra venta entre JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN Y DARÍO VÍCTOR SUAREZ HURTADO de fecha 25 de noviembre 2016 y su reconocimiento de firma y el contrato de fecha 25 de noviembre 2016 con su reconocimiento de firmas. Al otrosí 4.- Aclare lo solicitado, tomando en cuenta el art. 157 del código procesal civil son las clases de confesión. Al otrosí 5.- Aclare lo solicitado, tomando en cuenta que el art. 124 del código procesal civil es la nulidad de emplazamiento. Al otrosí 6.Por anunciados. Al otrosí 7.- Señale domicilio conforme lo dispuesto en el art. 72-IV) del código procesal civil, bajo prevenciones de señalarse la secretaria del juzgado. Regístrese. MEMORIAL DE FS. 160. SEÑORA JUEZ 15VO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- NUREJ: 70329908-1 EXP: 333/21 I.- SOLICITO SE FIJE DÍA Y HORA PARA JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL.- OTROSÍES.- RONNY OLIVER ESPINOZA OLGUIN, con C.I. No. 5867627 S.C., mayor de edad, haber hábil, boliviano y vecino de esta ciudad, en representación de mi hermana la señora: JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN, CON C.I. No. 4714484 S.C. presentándome a su autoridad con todo respeto digo y pido: Señora juez, por el INFORME PRESENTADO por la oficial de diligencia de su digno juzgado se puede evidenciar que n o se pudo notificar al demandado ALDO JUSTINIANO COSTA, en el domicilio señalado en las certificaciones de SEGIP Y SERECI adjuntos dentro de expediente, es por este motivo que conforme al informe del oficial de diligencia de fecha 22 de septiembre de 2022, por tanto conforme al art. 78 de la ley 439 (CÓDIGO PROCESAL CIVIL), solicito se fije día y hora para juramento de desconocimiento de domicilio y conforme a procedimiento se cite por edicto a demandado. ES CUANTO PIDO EN ARAS DE JUSTICIA Santa Cruz de la Sierra, 06 de Octubre del 2022. DECRETO DE FS. 161. 333/21 Santa Cruz de la Sierra, 10 de octubre 2022. En atención al memorial que antecede, se tiene presente, por el informe de la señorita oficial de diligencias de fs. 158 de actuados procesales, se ordena la citación de ALDO JUSTINIANO COSTA, mediante edictos de prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78-II y III) de la ley 439 Nuevo código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual se señala audiencia, para recibir juramento de ley, cualquier día y hora hábil de oficina, debiendo realizárselas publicaciones en un periódico de Circulación Nacional, a cuyo efecto, por actuaria franquéese. FDO. ILEGIBLE.- JACQUELIN PEÑA SARABIA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A ALDO JUSTINIANO COSTA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. OP-0013280-22,29-Mar.

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