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SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Lunes 29 de agosto de 2022 Nº 10.464 páginas 44 Precio en todo el país Bs 5,00

beato domingo

CRÉDITO FOTO: leo

geomundo

candente debate entre jair y lula

Con acusaciones que iban y venían, así se llevó a cabo el debate electoral en Brasil, donde los principales actores eran Ignacio Lula da Silva y Jair Bolsonaro. pÁg.11

nacional

Casos de covid-19 siguen bajando, los de viruela del mono aumentan

ministro: deuda externa se redujo

informe. El Ministerio de Salud informó que hasta ayer domingo se aplicaron 14.923.438 dosis de vacunas anticovid-19 y que los casos confirmados llegaron a 394. Mientras que los casos activos de viruela símica en Bolivia se elevaron a 68. pÁg. 5

El nivel de la deuda externa en Bolivia disminuyó de 99%, en el período de los gobiernos neoliberales, a 31,2% en 2021, respecto al Producto Interno Bruto (PIB), indicó el ministro de Economía. pÁg.6

El Gobierno garantiza que entregará la información del censo y su cronograma

CONTROVERSIA. La información sobre el censo será entregada a las diferentes regiones, como establecen los acuerdos rubricados en las nueve ciudades capitales y El Alto, sin em-

bargo en estos espacios de diálogo “no hubo observaciones de fondo” al cronograma que responde a los parámetros técnicos e internacionales, explicó la viceministra de Comunicación,

Gabriela Alcón. También como parte de la socialización, en los próximos días el Ministerio de Planificación y el INE harán conocer la fecha, mes y año de la realización del censo sobre la base

del consenso construido y al margen de caprichos y amenazas de “pequeños grupos”, informó el sábado el portavoz presidencial Jorge Richter. PÁG.

seguridad: ministro no descarta abrir la posibIlidad de la venta on - line de coca pÁg.10

3

Lunes 29 de agosto, 2022 // www.leo.bo

EDITORIAL

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TODOS SOMOS IGUALES

EDITORIAL

Santa Cruz de la Sierra

Cuidar la salud Hasta el cansancio hemos recomendado, exhortado e instado a la población a cuidar su salud; porque en este último tiempo, toda la humanidad se está viendo afectada por diversas enfermedades que aparecen repentinamente y avanzan con una velocidad alarmante y esto es justamente porque las personas se confían y no toman con responsabilidad las alertas de las autoridades. Un ejemplo claro de la dejadez de toda la ciudadanía se ve cada año cuando inicia la época de lluvia y por ende de los mosquitos; año tras año las autoridades tienen que hacer mingas y campañas de fumigación para eliminar los criaderos de estos insectos, cuando la misma gente ya debería saber de memoria qué hacer al respecto para cuidarse del dengue, zica y chikunguya, porque estas enfermedades son por demás de conocidas; al igual que la influenza, que además tiene una vacuna gratuita y disponible en todos los centros de salud. Por otro lado, en cuanto a la pandemia del coronavirus, ya vamos para el segundo año y es increíble que teniendo las vacunas a dispo-

SERVICIOS

sición, la gente aún no se haya inoculado, esto sin contar que de nuevo al bajar los casos, se están confiando lo que provocará que se venga rápidamente la sexta ola del covid, que si bien ahora no es tan letal como lo era en un principio, aún produce muchos gastos. Con la aparición de la viruela del mono, igual hay otro grado de relajación, pero por una situación de ignorancia, ya que muchos la han etiquetado erróneamente como una enfermedad de hombres y principalmente gays, algo totalmente alejado de la verdad, pues el primer paciente con esta enfermedad de la historia fue un niño. Creemos que hay que dejar de lado todos los mitos y rumores que corren en redes sociales y empezar a escuchar, atender y educarse sobre todas las enfermedades endémicas que existen en el país y también de las que llegan, porque el único y más grande tesoro que tenemos todos y cada uno de los seres humanos es nuestra salud y es lo que más debemos proteger. Dejemos ya la ignorancia y apuntemos a prepararnos y cuidarnos.

La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina.

HOY

MAÑANA

LUNES

MARTES

29 ago

30 ago

MÍN. 17°C

MÍN. 15°C

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MÁX. 30°C

VIENTOS Suroeste 29 km/h

VIENTOS Sur 15 km/h

DÓLARES AMERICANOS UFV: Real: Peso Arg.: Euro:

Venta: 6.96 Compra: 6.86 2,39090 1.35 0.049 6.83

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Autor: Miriam

opinión

El pueblo XXXIII Romanos 8:28 Sabemos que Dios va preparando todo para el bien de los que lo aman, es decir, de los que él ha llamado de acuerdo con su plan. “Me olvide del pasado para tener un futuro de amor”, respondió Luisa, con su cálida y dulce sonrisa y con sus ojos brillantes más iluminados que nunca. Entonces, David sin conocer ni los motivos, ni la verdadera naturaleza de su encantadora, iba preguntando, anotando, mirando y sonriendo, hasta que llegó a ver algo diferente en Luisa. Porque Luisa no era como las demás presas o, al menos, eso es lo que su corazón le decía. Con el tiempo, Luisa se convirtió en la única presa que pasaba cada día por las entrevistas de David, pero la presencia

del guardia de seguridad hacía imposible un acercamiento más personal. De forma tácita y natural, sin haber hablado de ello, la relación entre David y Luisa fue consolidándose, de una forma poco habitual, dadas las circunstancias de su verdadero amor. Y así fue cómo David terminó de enamorarse perdidamente a base de románticas y creativas cartas de amor que Luisa escribía por la noche y se las entregaba al día siguiente en la entrevista. El trabajo de investigación de David, que debía durar un curso académico, se alargó por otro año más. Y así podía seguir viendo cada día a su amor. Era una historia de amor que nadie conocía, ni la familia, ni amigos solo ellos dos. Y la verdad es que David aún no sabía por qué estaba privada de libertad Luisa.

Director

Dr. Carlos Subirana

Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Pasaron algunos meses más y un día al llegar no encontró David a Luisa, le cayó como un balde de agua fría, Luisa fue trasladada a una prisión en otro pueblo lejano. David se desesperó, pues amaba con todas sus fuerzas a Luisa, no podía exponerse ante otras personas, pues su amor era un amor prohibido y jamás pudo haberse relacionado con una presa. Busco a otras amigas de Luisa y les preguntó por su amor, y con un dolor en el pecho sentía que le faltaba el aire de tristeza; averiguó día y noche. Pasado algunos meses una de las privadas de libertad le comentó, “Luisa era como un ángel con todas nosotras, lideraba los grupos de trabajo y siempre tenía una cálida sonrisa”. Desesperado, David preguntó ¿Por qué ella estaba

Periodistas Seguridad Carol Suárez Comunidad Noelia Gutiérrez Deporte Eduardo Yañez corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

presa? La mujer con mucho recelo le contestó, “estaba presa por amor a sus ideales, estaba presa por ser leal a sus causas ”. Luisa es una presa política, muy odiada por el Gobierno actual y la llevaron a una cárcel de alta seguridad porque la vieron muy feliz. La encerraron para que ya no brillen sus ojos e intentan apagar su luz. No comprendieron que su felicidad no era el conspirar, su felicidad era amar. David desesperado, viajó a los pueblos lejanos, estaba dispuesto a luchar por el amor de su vida, y después de mucho recorrido encontró a Luisa que lo recibió con el amor de siempre. Sabía que volveríamos a encontrarnos, no importa la circunstancia no hay nada más maravilloso en mi vida vida que haberte encontraPuerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717

do, me has hecho sentir muy especial. Pero el amor es una llama que hay que mantener viva y no se apagará de mi parte. David le contestó: ¿te acuerdas cuando te dije que estaría a tu lado, tanto en los buenos como los malos momentos? Pues ahora ya sabes que era una promesa de verdad; aquí estoy. Luisa abrazó a David, y le dijo porque te amo y me amas te pido te alejes, mis carceleros son personas crueles y sin misericordia. Soy feliz con lo que vivimos y eso me dará las fuerzas para seguir adelante. Después de unos años que terminó la persecución de Luisa al salir de su encierro la esperaba David, ambos se miraron y abrazaron y sabían que estarían juntos para siempre. Continuará…

Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 Cel: 728-67464 Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130 Tarija Corresponsal:  Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 76189000 La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919

Diario de Circulación Nacional

www.laestrelladeloriente.com

Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923

Lunes 29 de agosto, 2022 // www.leo.bo

POLÍTICA

PÁG. 3

El Gobierno

Garantiza que entregará la información del censo En los próximos días el Ministerio de Planificación y el INE harán conocer la fecha, mes y año de la realización del censo sobre la base del consenso construido y al margen de caprichos y amenazas de “pequeños grupos”, informó el sábado el portavoz presidencial Jorge Richter. TEXTO: abi

L

a información sobre el censo será entregada a las diferentes regiones, como establecen los acuerdos rubricados en las nueve ciudades capitales y El Alto, sin embargo en estos espacios de diálogo “no hubo observaciones de fondo” al cronograma que responde a los parámetros técnicos e in-

de universidades públicas en la ronda de socialización técnica entre el 8 y 26 de agosto. El viernes acabó el trabajo de socialización acordado entre el presidente Luis Arce y los alcaldes de las nueve capitales y El Alto, justamente, para construir de forma consensuada este proceso. Al final de las 10 reuniones se firmaron acuer-

NO HAY MOTIVOS DE AMENAZAS

La viceministra aseguró que no hay observaciones de fondo al cronograma del censo, por lo que no hay motivo de amenazas con movilizaciones. ternacionales, explicó la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón. “En el marco de estos acuerdos se va a remitir la información sobre el proceso censal, eso es lo que corresponde”, y “en este momento no existe argumentos para llevar adelante movilizaciones porque estamos cumpliendo”, aseguró en una entrevista con Bolivia Tv sobre el proceso de empadronamiento y los acuerdos alcanzados con autoridades departamentales, municipales y rectores

dos y la coincidencia es la despolitización y apoyo a esta labor bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (INE). Todo ese trabajo empezó el 12 de julio, cuando en la Comisión Nacional de Autonomías (CNA), con presencia de ocho de nueve gobernadores y la institucionalidad edil, se concretaron encuentros del Gobierno con gobernadores, alcaldes y rectores de las universidades públicas en la línea de transparentar y abrir una amplia base de

alcón. Aseguró que el censo es un trabajo, eminentemente, técnico y está respaldado por organismos internacionales.

participación. “Hay 700 actividades, hay todo un aparato que se ha desarrollado, no se trata de discursos políticos o caprichos de algunos sectores”, afirmó en alusión a la actitud del gobernador cruceño Fernando Camacho y del rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), Vicente Cuéllar, quienes alientan protestas exigiendo anular el aplazamiento del censo a pesar de haber firmado el 15 de agosto un documento de despolitización y apoyo.

sobre actitudes de camacho

Regionales del MAS expresan su respaldo a Arce El presidente Luis Arce agradeció ayer domingo el apoyo y respaldo del MAS-IPSP de la regional provincia Mamoré - San Ramón, Beni, a su gestión de gobierno. “Gracias por su respaldo hermanas y hermanos del MAS-IPSP, regional provincia Mamoré-San Ramón, #Beni. Esta es la unidad de nuestro Proceso de Cambio que nos permitirá seguir garantizando la democracia, la estabilidad económica y la construcción de un país con más justicia social”, afirmó en un mensaje en su

cuenta en Twitter. A través de un pronunciamiento, la Dirección regional de la provincia Mamoré-San Ramón expresó su respaldo al presidente Arce y al vicepresidente David Choquehuanca, elegidos –recordó- democráticamente por el pueblo boliviano. También “rechaza y repudia todo acto de Luis Fernando Camacho que genere división y predisponga un conflicto en nuestro país, incitando actitudes golpistas”, en alusión a las ame-

nazas de protesta de los grupos de poder cruceño.

También como parte de la socialización, en los próximos días el Ministerio de Planificación y el INE harán conocer la fecha, mes y año de la realización del censo sobre la base del consenso construido y al margen de caprichos y amenazas de “pequeños grupos”, informó el sábado el portavoz presidencial Jorge Richter. “No se han tenido observaciones y de hecho la conclusión (de la ronda de socialización) es que no hay observaciones de fondo para llevar adelante el

censo”, destacó respecto al cronograma de la encuesta nacional. Alcón aseguró que el censo es un trabajo, eminentemente, técnico y está respaldado por organismos internacionales Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía – División de Población de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y FonplataBanco de Desarrollo.

POLÍTICA

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De universidades, alcaldías y Consejo de Autonomías

Arias propone una cumbre nacional para definir el censo Sugiere “convocar a una cumbre nacional por el censo en la que estén presentes universidades, municipios y el Consejo Nacional de Autonomías para que luego de ese evento el presidente (Luis Arce) emita la fecha definitiva”. TEXTO: erbol

U

na cumbre nacional por el censo y reuniones por separado con universidades, gobiernos municipales y el Consejo Nacional de Autonomías, son los dos posibles escenarios que ayer domingo planteó el alcalde Iván Arias para definir la fecha del censo en el país, una vez que concluyeron las mesas técnicas en las nueve capitales de departamento y El Alto.

cipios y el Consejo Nacional de Autonomías para que luego de ese evento el presidente (Luis Arce) emita la fecha definitiva”. De esta manera, el alcalde de La Paz descartó determinar la fecha del censo entre ganadores y perdedores como en el fútbol. “Como algún ministro lo sugirió, ‘vamos a hacer como el partido de fútbol, seis están a favor del 2024 y cuatro a favor del 2023, por lo tanto, hemos ganado’. No era volverlo un partido de fútbol, era una consulta técnica,

BUSCA QUE ESCUCHEN A TODOS Arias explicó que la realización de una cumbre permitiría discutir todos los puntos de vista de las autoridades del país. “Que las propuestas regionales ajustadas sean presentadas al presidente Luis Arce en dos posibles escenarios: A) Reuniéndose por separado con universidades, gobiernos municipales y Consejo Nacional de Autonomías para después emitir una resolución definitiva sobre la fecha del censo”, se lee en la cuenta de Twitter del burgomaestre. En un segundo tuit sugiere “convocar a una cumbre nacional por el censo en la que estén presentes universidades, muni-

ese sería el peor camino”, dijo Arias citado por la agencia oficial de noticias. El alcalde Arias explicó que la realización de una cumbre permitiría discutir todos los puntos de vista de las autoridades del país y escuchar las propuestas que permitan llegar a un consenso. Afirmó que esta propuesta es “la más loable y ayudaría a generar certeza colectiva” en el país. “Que tengamos una cumbre donde participen las universi-

arias. Planteó que se vean mecanismos de compensación para aquellos municipios donde los resultados de población no sean favorables. En la referida cumbre se tratarían también temas de metropolización.

dades, participen los gobiernos municipales y el Consejo Nacional de Autonomías y en esa cumbre podamos discutir nuestros puntos de vista y ver nuestras propuestas, escuchar nuevamente al INE, seguramente que después de todo esto también va ajustar su propuesta, nosotros también vamos a ajustar la nuestra y que sea el presidente, después de esta cumbre, el que defina el camino más pertinente, más la información técnica que

2023

AÑO DE PROPUESTA

La Paz y Santa Cruz proponen que el Censo de Población y Vivienda se realice el 2023. él considere”, añadió Arias. Al ser la fecha del censo un tema delicado, por la proximi-

dad con las elecciones generales, porque de la realización de esta consulta y sus resultados, depende la asignación de recursos de coparticipación tributaria a los municipios y la definición de escaños en el ámbito político, Arias planteó que se vean mecanismos de compensación para aquellos municipios donde los resultados de población no sean favorables. En la referida cumbre se tratarían también temas de metropolización.

para evaluar medidas

Comité Interinstitucional se reúne hoy

comitÉ. En esta reunión se definirán las medidas a tomar debido a que el INE no entregó la documentación requerida en el plazo establecido.

Para hoy a las 15: 30 se tiene previsto que el Comité Interinstitucional de Santa Cruz que impulsa la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda se reúna para evaluar el incumplimiento del Instituto Nacional de Estadística (INE) que no envió la documentación para complementar la propuesta para definir la fecha del proceso censal. Manfredo Bravo, coordinador del Comité impulsor del Censo, informó que hasta este fin de semana no llegó ningún documento siendo que la sociali-

zación que llevaba adelante el Gobierno ya culminó en el departamento de Beni el viernes. Bravo manifiesta que la falta de voluntad de las autoridades es una muestra clara de que el Gobierno no quiere el censo ni para el 2023 ni para el 2024 y si es posible postergar el censo porque en junio de 2024 inicia el calendario electoral. En la reunión del Comité Interinstitucional del lunes se definirá la convocatoria de forma inmediata a la Cumbre de las instituciones para definir si se irá a un nuevo paro, se con-

vocará a marchas, se llamará a un cabildo o se tomarán otras medidas. El fin de semana, el viceministro de Autonomías aseguró que toda la información del INE requerida por la institucionalidad cruceña sería entregada máximo hasta el 30 de agosto, mientras que el vocero presidencial Jorge Richter, afirmó que se tiene previsto que para esta semana el INE y el Ministerio de Planificación emitan su criterio oficial y presenten el cronograma censal con la fecha definida.

COMUNIDAD

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Ministerio de Salud

Registra 394 nuevos casos de covid y tres de viruela del mono El informe emitido por la Dirección Nacional de Epidemiología del Ministerio de Salud establece que el acumulado nacional de pacientes recuperados de covid-19 asciende a 1.026.187, mientras que de viruela símica es 1. TEXTO: aBI

E

l Ministerio de Salud informó que ayer domingo se aplicaron 14.923.438 dosis de vacunas anticovid-19 y que los casos confirmados llegaron a 394. Mientras que los casos activos de viruela símica en Bolivia se elevaron a 68. De acuerdo al reporte de vacunación, se aplicaron 14.923.438 dosis entre la primera, segunda, tercera, unidosis y cuarta dosis a los diferentes grupos etarios de las vacunas Sputnik V, AstraZeneca, Sinopharm, Pfizer y Janssen. Se suministró 6.334.777 primeras dosis, 5.123.517 segunda dosis, 2.067.894 terceras dosis, 398.598 dosis anuales y 998.652 de dosis única. El Reporte Epidemiológi-

co de esta jornada da cuenta de 394 casos positivos y que 1.101 pacientes se recuperaron de covid-19 y fueron dados de alta. El informe emitido por la Dirección Nacional de Epidemiología del Ministerio de Salud y Deportes establece que el acumulado nacional de pacientes recuperados asciende a 1.026.187. De igual manera, se reportó que una persona falleció en la jornada a causa del virus y la tasa de letalidad, hasta el momento, alcanza a 0,1%. SUMAN TRES CASOS DE VIRUELA DEL MONO El Ministerio de Salud confirmó que hasta ayer domingo se reportaron 68 pacientes activos de viruela símica en Bolivia. Los tres nuevos casos de

informe. Solo una persona falleció a causa del covid la jornada de ayer.

viruela del mono se detectaron en Santa Cruz, lo que eleva la cifra de confirmados en ese departamento a 58, de los cuales uno fue dado de alta.

Según el reporte oficial, en Cochabamba se registran cinco pacientes confirmados con la enfermedad, en La Paz cinco y en Potosí uno.

en hogar de ancianos

Alcalde coronó a Ivone I

En el marco de las actividades conmemorativas en honor al Día de la Dignidad del Adulto Mayor, el alcalde Jhonny Fernández visitó el Hogar de Ancianos Santa Cruz, donde compartió un grato momento con las personas de la tercera edad y coronó a la reina del hogar, Ivone Justiniano, que fue elegida soberana hasta el 2023. En la oportunidad, señaló que el Gobierno Municipal dotará de alimentos semanalmente a este hogar de ancianos y una atención médica con calidad y calidez, acorde a las necesidades de este sector de la población. Asimismo, anunció que se realizará la dotación de un terreno para trabajar en la construcción de la infraestructura de un nuevo asilo de ancianos. “Vamos a trabajar en este proyecto porque eso es lo que se merecen. Ese es el compromiso y lo vamos a cumplir”, expresó.

alcaldÍa

Anuncia festivales y obras por el mes de Santa Cruz La alcaldía cruceña anunció festivales y presentación de proyectos desde esta semana, cuando ya inicia el mes cívico departamental. Ayer, el alcalde Jhonny Fernández inauguró el Festival del Majadito, que se llevó a cabo en el Parque Autonómico Palos Verdes del Distrito Municipal 5 Norte, donde informó que este tipo de actividades se realizarán en todos los distritos de la ciudad, como parte de los festejos que se tienen programados por el aniversario cruceño. También anunció que en las próximas horas se darán a conocer todas las obras y proyectos para el municipio. Adelantó que se realizará la entrega de las computadoras/ tablets a los estudiantes de secundaria. En 2023 se dotará de útiles escolares a los niños de primaria y se entregará Alimentación Complementaria Escolar a los

estudiantes de secundaria. La primera autoridad municipal destacó que se construirá un puente vehicular en la zona del Plan Tres Mil, se montará un nuevo parque industrial, se realizará la entrega de tres hospitales, pavimento, un nuevo mercado Abasto en la zona norte de la ciudad, un canal de drenaje del octavo anillo y la dotación de cinco tomógrafos de última tecnología, entre otras.

LICITACIÓN Nº 25/2022 PROVISIÓN DE CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC´s) La Cooperativa de Servicios Públicos "Santa Cruz" R.L. - SAGUAPAC, invita a las empresas proveedoras y/o comerciales legalmente establecidas, a presentar propuestas para la PROVISIÓN DE CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC´s) Esta adquisición será financiada con recursos propios de SAGUAPAC, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de Licitación y los equipos a proveer son controladores lógicos programables (PLC’s) para la habilitación del sistema de control automático en los sitios remotos contemplados en el sistema SCADA de SAGUAPAC. Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos en la Sección de Atención al Público de la Gerencia Comercial de SAGUAPAC a un costo de Bs 690.- (Seiscientos noventa 00/100 Bolivianos), a partir del día Lunes 29 de Agosto del 2022. Las propuestas deberán ser entregadas en sobre cerrado y sellado hasta horas 11:00 a.m. del día MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2022, en las oficinas de la Secretaría de la Gerencia General de SAGUAPAC, ubicadas en la Av. Río Grande N° 2323. Santa Cruz de la Sierra, 28 de Agosto del 2022

NACIONAL

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Según ministro de Economía

Deuda externa se redujo de 99% en 1988 a 31,2% en 2021

mons. leIgue:

“Una autoridad para servir y no para atropellar”

Montenegro explicó que se debe comparar el nivel de endeudamiento de un país con el tamaño de la economía, su capacidad de pago y los resultados de los principales indicadores económicos alcanzados. TEXTO: abi

E

l nivel de la deuda externa en Bolivia disminuyó de 99%, en el período de los gobiernos neoliberales, a 31,2% en 2021, respecto al Producto Interno Bruto (PIB), informó ayer domingo el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro. Detalló que en los anteriores gobiernos neoliberales se destinaba los recursos de la deuda externa a gasto corriente, como el pago de salarios de los trabajadores, mientras que en la actualidad se consigna los recursos de la deuda externa para ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura productiva y contribuir a dinamizar la economía. “En la época neoliberal en 1988, el 99% del PIB estaba endeudado, casi todo el ingreso del país estaba hipotecado, en cambio, en 2020 tenemos un 33% de deuda externa respecto al PIB y ahora tenemos un 31,2% del PIB”, informó el

montenegro. Destacó la solvencia de los indicadores económicos de Bolivia, ya que por esa razón se autoriza el desembolso de créditos solicitados.

ministro en entrevista con medios estatales. Montenegro explicó que se debe comparar el nivel de endeudamiento de un país con el tamaño de la economía, su capacidad de pago y los resultados de los principales indicadores económicos alcanzados. “Cuando aumenta el tamaño de la economía, tam-

bién puede aumentar el tamaño de endeudamiento, lo importante es que nosotros tengamos la capacidad de pago y el nivel de ingresos para acceder a este nivel de endeudamiento externo”, resaltó. Cuando un país solicita un crédito externo, las entidades financieras evalúan previamente los indi-

cadores económicos para ver la solvencia y capacidad de pago que tiene el solicitante. En ese contexto, destacó la solvencia de los indicadores económicos de Bolivia, ya que por esa razón se autoriza el desembolso de créditos solicitados porque el país tiene capacidad de pago.

profesionales por el cambio

arce

Posesionaron a sus nuevos representantes en Roboré

Participará del traspaso de la Secretaría Pro Témpore de la CAN

Los representantes de la organización denominada “Profesionales por el Cambio” viajaron hasta Roboré para posesionar a la directiva de esta agrupación en ese municipio. La Lic. Ruth Llampa Cari y el Dr. Juan Carlos Zenteno Cárdenas fueron los elegidos, quienes dijeron estar honrados con el nombramiento.

El presidente Luis Arce viajará este lunes a Lima para participar del acto en el que Ecuador hará conocer un balance de gestión y pasará la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) a Perú. La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, informó que el presidente Arce viajará y retornará a la sede de sus funciones el mismo lunes. Además de Arce, en el acto estarán los presidentes de Colombia, Gustavo Petro; de Ecuador, Guillermo Lasso, y de Perú, Pedro Castillo, confirmó la Secretaría del bloque andino. También está confirmada la participación de los ministros de Relaciones Exteriores, de Co-

mercio Exterior y el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza. Alcón informó que en el acto se escuchará el informe de gestión de Ecuador, que hasta este lunes estuvo al frente del bloqueo andino. La Comunidad Andina es un mecanismo de integración, creado en 1969, y está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

El arzobispo de Santa Cruz, monseñor René Leigue, exhortó ayer domingo a las autoridades públicas a trabajar con humildad porque una “autoridad está para servir a todos y no para atropellar a las personas que piensan diferente”. Manifestó que para esto es importante cultivar la humildad que muchas veces la confundimos con aquellas personas de la calle, con la persona que no está arreglada, una persona que siempre hace lo que se le dice sin decir nada. Una persona humilde es aquella que a pesar de las dificultades y los problemas que tiene es rechazada por su personalidad, a pesar de todo eso no guarda rencor, comentó. Durante su homilía dominical desde la ciudad de Santa Cruz, dijo que “cuanto más grande seas, es decir, cuanta más autoridad tengas más humilde debes ser”. Señaló que muchas veces las autoridades equivocan su camino pensando que el estar en ese lugar donde están, es para hacer y deshacer con las personas, para atropellar a todos. Sostuvo que ese pensamiento es equivocado y es por eso que muchas veces pierden la autoridad y el respeto de las personas. El Señor nos pide ser humildes y no personas orgullosas que quieren estar por encima de todos”, comentó. Cree que las personas deben ser acogedoras, que estén siempre abiertas al diálogo y que no se encierren en sí mismo”, lo contrario de la humildad es el orgullo, y la persona orgullosa, siempre va querer estar por encima de todos y siempre va pensar ser el mejor, o la mejor persona. En lo que respecta al clero, afirmó que la Iglesia siempre ha luchado por los pobres y lo seguirá haciendo por aquellas personas que no tienen quién se acuerde de ellos, especialmente las personas de la calle y por eso tienen hogares para trabajar por el bien de los ancianos, niños y niñas de la calle.

Lunes 29 de agosto, 2022 // www.leo.bo

SEGURIDAD

PÁG. 7

ABUSO

Un sujeto violó y embarazó a su hijastra menor de edad De acuerdo a las autoridades de esa unidad, la mayoría de los casos de agresiones sexuales en contra de menores de edad están relacionadas con hombres adultos que cometen vejaciones a sus hijastras. TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

L

a Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del municipio de Villa Montes reportó un caso de violación agravada en el que un sujeto abusó en reiteradas oportunidades de su hijastra, una menor de edad, a la que embarazó producto de las vejaciones. Si bien al momento el sindicado ya fue capturado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), la gestación de la adolescente ya suma varios meses, lo que dificulta una interrupción legal del embarazo. El reporte da cuenta que este sujeto aprovechaba el hecho de que convivía en el mismo inmueble con la víctima. Además de vejarla, la amenazaba para que ella no le contara a nadie lo ocurrido. La señal de alerta la dieron los cambios que presentaba su metabolismo a causa del embarazo. Una vez que se dio parte a la DNA, el caso se derivó también al Ministerio Público para

VÍCTIMA. La menor ultrajada tiene avanzado embarazo, ella está al cuidado de la Defensoría mientras el sujeto está preso

iniciar el proceso penal en contra del sindicado. De acuerdo a las autoridades de esa unidad, la mayoría de los casos de agresiones sexuales en contra de menores de edad están relacionadas con hombres adultos que cometen vejaciones a sus hijastras. Por esta razón, recomendaron a las mujeres que

tengan niños a su cargo a tener una mayor precaución cuando alguna persona toma contacto con ellos, pero también a todo el entorno de los menores para detectar a tiempo cualquier situación de violencia. Se trata del segundo caso de esta naturaleza que se reportó durante la semana, el pasado miércoles

la Defensoría de Cercado confirmó que se detuvo preventivamente a un hombre que violó a su hija, la madre era copartícipe del delito, incluso estaba presente durante las agresiones. Las vejaciones fueron reiteradas durante tres años, ahora la adolescente está bajo el cuidado de su familia ampliada.

accidente

Choque de taxi y auto deja heridos Imprudencia y velocidad podrían ser las causas de un accidente de tránsito que dejó tres personas malheridas la mañana de ayer domingo en el kilómetro seis de la avenida doble vía a La Guardia. Producto del hecho dos motorizados quedaron con serios daños materiales y tres personas heridas. Según testigos, el hecho se suscitó debido a que el conductor del particular venía a gran velocidad y en aparente estado de ebriedad llegando a ser impactado por un taxi en una de las intercepciones. El motorizado de color azul quedó volcado varios metros más adelante, mientras que el vehículo público quedó con serios daños en la parte delantera. Los heridos venían a bordo del taxi, y tras el hecho, fueron evacuados hasta un centro médico de la zona de emergencia entre ellos el conductor del taxi.

en argentina

Bolivianos dejaron a su bebé dentro de un auto La menor permaneció sola en el auto por más de una hora en el automóvil, justo uno de los días más calurosos de agosto

Un suceso generó indignación en las últimas horas. Una pareja de bolivianos encerró a su bebé de seis meses en su auto para ir a comprar ropa en el barrio porteño de Flores (Argentina). Un hombre que circulaba por la zona se percató de que una beba dormía en un auto Peugeot 307, que estaba mal estacionado, y que no había nadie cuidándola. Es por eso que el sujeto comenzó pedir ayuda a comerciantes, vecinos y transeúntes para sacar a la nena de ese sitio. De inmediato se dio aviso a la Policía de la Ciudad y en pocos minutos efectivos de la comisaría 7 arribaron al lugar. Los oficiales rompieron una de las ventanillas del auto para

rescatar a la bebé de seis meses, que se encontraba sola en el interior del auto, en su silla y tapada con una manta. Personal del SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencia) asistió a la menor, que se encontraba con una posible deshidratación y por eso se decidió trasladarla al Hospital Álvarez para hacerle más estudios de rigor. Por su parte, mientras la criatura era atendida por los paramédicos, regresaron sus padres y la Policía les informó de lo sucedido. La madre acompañó a su hija al hospital. En tanto, el padre, de unos 33 años, fue detenido por el delito de “abandono de persona” y fue llevado a la comisaria.

NEGLIGENCIA. La pareja estacionó su auto en la calle Bocacay al 3100 y dejaron a su hija dormida en la parte trasera del vehículo para ir a comprar ropa por la zona.

SEGURIDAD

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Familiares de víctimas

Piden extremar esfuerzos para capturar a 2 asesinos Se trata de Álvaro Mejía Claure (38) y Daniel Patricio Gorosito Pérez (39) contra quienes existen órdenes de aprehensión por la muerte de la mujer de 28 años la semana pasada. Ambos fueron registrados por cámaras de seguridad TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

F

amiliares de la joven de 28 años que fue asesinada en una casa de citas claman por justicia y piden a las autoridades encontrar a los responsables. La madre de la muchacha indicó que ella está a cargo de sus hijos que quedaron en la orfandad, los tres son menores de edad. Ana María Justiniano indicó que Mery Laura nunca quiso dejar el oficio pese a que se trató de ayudarla y con el cual solventaba a sus tres hijos. «Le dijimos muchas veces que deje ese mundo pero continuó, pero no justificaba que le quiten la vida, como hermano me duele que mis sobrinos hayan quedado sin madre», afirmó su hermano mayor. Las imágenes de las cámaras de seguridad del interior de la casa de citas # 23 ubicada en la avenida Radial 19, mostraron que Mery Laura Fernández Justiniano (28) peleó con su agresor, tal cual se puede apreciar en lo poco que captaron las imágenes del 18 de agosto a horas 05:48 am. En el video se puede apreciar los tacones de la mujer apa-

cautelar

Cárcel por almacenar combustible

BUSCADOS. La policía cree que los dos sujetos aún permanecen en el departamento y están siendo buscados por la Felcc

rentemente echada en el suelo, moviendo los pies de un lugar a otro lo que hace presumir que su asesino la tenía sujetada del cuello ese momento. El amigo del feminicida observó el crimen y minutos después ingresó a un pequeño cuarto y luego volvió a salir. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y los organismos

de inteligencia de la Policía Boliviana difundieron las fotografías de los supuestos feminicidas de Mery Laura a quienes identificaron como Álvaro Mejía Claure (38) y Daniel Patricio Gorosito Pérez (39), ambos con órdenes de aprehensión y con antecedentes y uno de ellos con una sentencia. La Policía cree que los sospechosos se encuentran aún en terri-

torio boliviano eludiendo pero ya se tiene pistas para dar con su captura. En el marco de las investigaciones, la Felcv logró arrestar al taxista que trasladó a ambos individuos después de cometer el crimen. Este negó tener vinculación alguna con el feminicidio.

A la cárcel de Palmasola por 180 días fue enviado de manera preventiva el inquilino de la casa donde encontraron un almacenamiento clandestino de combustible para avión. El fiscal de la unidad antinarcóticos, Vinicius Castillo, señaló que el caso llegó a ser investigado luego que en el domicilio situado en el barrio El Quior se produjera un incendio estructural que se agravó por la presencia de turriles con combustible para avión, gasolina y diésel. Ante esta situación el inquilino de la casa quedó aprehendido y fue cautelado el fin de semana por tráfico de sustancias controladas.

malvivientes

Dos sujetos armados asaltan a un delivery en el cordón ecológico La víctima fue interceptada por dos sujetos armados que le quitaron la ganancia de toda la semana y los productos que debía entregar Nuevamente la inseguridad vuelve a la zona del cordón ecológico ante la falta de patrullaje preventivo en los alrededores. En las últimas horas, un joven delivery fue víctima de las personas que pernoctan en la zona quienes le sustrajeron sus pertenencias. La víctima se detuvo sobre la avenida Busch y

cuarto anillo para guiarse a través del GPS donde le tocaba realizar su próxima entrega, sin embargo, fue sorprendido y atacado por la espalda por dos personas en situación de calle. Los antisociales le robaron su celular y todo el dinero que llevaba, para después darse a la fuga. El delivery no pudo defenderse y

solo se quedó observando cómo los sujetos se internaban en el monte. Luego de varios minutos sus compañeros de trabajo llegaron al lugar para ayudarlo a rastrillar la zona en busca de los asaltantes pero poco y nada pudieron hacer debido a la oscuridad y la maleza del lugar.

INSEGURIDAD. El trabajador pidió a la policía continuar con los patrullajes en esa zona debido a la proliferación de viciosos que asaltan a cualquier hora del día y se esconden en el monte

SEGURIDAD

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Según ministro de Justicia

Evaluarán el desempeño de al menos 1.000 jueces Lima explicó que los 498 jueces transitorios participarán de una convocatoria interna que implicará revisión de requisitos, examen de competencia y una entrevista oral. TEXTO: abi

E

n el marco de la reforma judicial y en busca de la excelencia judicial, se institucionalizarán a 498 jueces transitorios, previo cumplimiento de una serie de requisitos, y se evaluará el desempeño de otros 1.000, afirmó ayer domingo el ministro de Justicia, Iván Lima. En el proceso de institucionalización judicial se consideró también las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), que decía que no deben trabajar jueces transitorios, y el Informe del Relator sobre la independencia de magistrados y abogados, Diego García Sayán, que alertaba que en Bolivia el 47 % de jueces son transitorios. Lima explicó que los 498 jueces transitorios participarán de una convocatoria interna que implicará revisión de requisitos, examen de competencia y una entrevista oral. “Hacia octubre terminaremos de escuchar al país, de tener un proceso de participación social y de transparencia y que los 498 jue-

ministro lima. Destacó los avances en el proceso de institucionalización, como la creación de 105 nuevos juzgados

ces transitorios pasen a ser jueces de carrera”, explicó. Para noviembre, se efectuará la evaluación de desempeño de 1.000 jueces en ejercicio en busca de la “excelencia en el servicio judicial”. “La evaluación de desempeño es que, el juez sea de excelencia, sepa de ley, doctrina, jurisprudencia y permanentemente se forme en la Escuela Judicial que hoy está institucionalizada”, explicó Lima. Tras la evaluación de desempeño, el juez que no resuelva los problemas se tiene que ir a casa.

“La evaluación de desempeño permite en Bolivia apartar a un juez del cargo, ya no vamos a estar esperando que salga un audio de una jueza en estado embriaguez que habla sobre un inocente o que un juez recibió 500 dólares y una botella de whisky”, agregó. Además, destacó los avances en el proceso de institucionalización, como la creación de 105 nuevos juzgados y 185 ítems para igual número de funcionarios administrativos que permitirán mejorar la justicia y dar respuesta a los problemas ciudadanos.

según rodrÍguez veltzÉ

La reforma judicial no puede estar en manos de un ministro, menos de Lima

El abogado, expresidente de la República y expresidente del Tribunal Supremo de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé, manifestó ayer domingo que la reforma judicial no está en manos solo del ministro de Justicia, Iván Lima, e indicó que los cambios que se quieran hacer a la administración judicial deben pasar primero por una consulta al pueblo boliviano a través de un referéndum. Exhortó al presidente Luis Arce, el vicepresidente David Choquehuanca y los líderes de oposición a tomar decisiones y llegar a consensos políticos para de una vez comenzar con el pedido que le hace el pueblo boliviano y “no esperar a que un ministro decida algo”.

“Ese es el problema, la reforma no está en manos de un ministro y menos en manos del ministro de Justicia (Iván Lima), hay un Órgano de poder público, que es el órgano Judicial; hay otros tres más que por la Constitución pueden cooperar en el ajuste y el mejor funcionamiento del Estado. Esto no puede seguir en manos de un caballero (Iván Lima), somos los ciudadanos que reclamamos que el presidente Luis Arce y el vicepresidente David Choquehuanca, la oposición, hagan carne de que ellos tomen la decisión de reunirse y sentarse, y no esperar a que el ministro decida algo”, subrayó. Señaló a su vez que la clave para una reforma en la justicia,

tienen que ver con las enmiendas a la Constitución Política del Estado y el camino es el referéndum que incluso está dentro de la propuesta que presentó el grupo de juristas independientes. “Esa iniciativa es interesante”, subrayó. “Yo le haría algunos ajustes. Yo tengo una mirada distinta en algunos temas, pero en otros concuerdo plenamente, pero esa es una iniciativa que hay que valorarla, pero insisto; que los que ejercen el poder público y reciben salario, tengan la madurez para de una vez por todas se genere una reforma en la justicia que empiece por consensos”, agregó el expresidente además de la Corte Suprema de Justicia.

opinión

por: CNL. MSc. CAD. LÁZARO RAÚL RODRÍGUEZ C.

Controlar el consumo de alcohol El consumo de bebidas alcohólicas trae consigo una serie de dificultades y problemas personales, laborales y sociales, es por ello que se deben tomar conciencia de lo que está haciendo al influjo del alcohol y las secuelas que puede ocasionar una actitud que vaya no solo en contra la moral sino de las leyes. En muchas ocasiones cuando ocurre algún hecho, culpamos al alcohol o buscamos como pretexto para no hacernos responsables de lo cometido, lo que ha significado que se tenga que emitir sanciones para aquellas personas que consumiendo bebidas alcohólicas pierden el control de sus actos. Uno de los hechos que siempre se cometen y son reiterativas son los accidentes de tránsito, por conductores que conducen sus vehículos en estado de ebriedad y son protagonistas de diferentes sucesos como atropello, embarrancamientos y choques a objetivos fijos, donde resultan ser víctimas personas inocentes y que se cruzan en el camino de estas personas irresponsables, que a pesar de existir normativas, siguen conduciendo en estado

inconveniente. A esto sumamos los casos de violencia intrafamiliar, que los causan en una gran mayoría personas que al consumir bebidas alcohólicas reaccionan violentamente en contra de mujeres y sus propios hijos, sin pensar en el daño que originan con este tipo de actitudes, luego son penosos los casos en los que se ven a familias disgregadas por estos hechos y los culpables reiteran que no se acuerdan de lo que hicieron por estar en ese estado. Finalmente, lo que origina es perder el trabajo a consecuencia de esta situación sin tener control ni medida, perdiendo incluso la noción del tiempo, por ello es importante reflexionar y asumir la responsabilidad de nuestros actos para no caer en manos del alcohol.

escuela de fiscales

Capacitan en estrategias y técnicas de negociación Con la finalidad de fortalecer sus habilidades durante la aplicación de salidas alternativas, la Escuela de Fiscales del Estado llevó adelante el curso de capacitación en “Estrategias y Técnicas de Negociación en Materia Penal”, dirigido a fiscales de materia, fiscales asistentes y auxiliares legales, informó el director de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, Cristhian Miranda. El curso se desarrolló en coordinación con la Dirección de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y en las nueve fiscalías departamentales. “Participaron 140 fiscales de materia, asistentes y auxiliares de las fiscalías especializadas en delitos patrimoniales, solución temprana y de la integridad personal, con la finalidad de promover de manera pronta y oportuna una solución voluntaria y pacífica al conflicto penal,

logrando resolverlo mediante la aplicación de salidas alternativas, en el marco del principio de oportunidad y bajo el enfoque de justicia restaurativa”, explicó. Por su parte, el director de la Escuela de Fiscales del Estado, Eduardo Serrano, informó que “las temáticas del evento académico, fueron abordadas por fiscales de materia y fiscales asistentes conciliadores del Ministerio Público, que cuentan con una amplia experiencia en la aplicación de la conciliación y negociación en materia penal, además de la docencia de la experta nacional en la temática, Daniela Guzmán Rivero”.

SEGURIDAD

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Ministro de Desarrollo Rural

No descarta autorizar la venta de coca por vía digital El gobierno no puede obligar a la gente a meterse a un edificio a vender coca porque la única condición que exige es que todos sean productores legales y tanto Freddy Machicado y Arnold Alanes tienen autorización. TEXTO: erbol

E

l ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, afirmó que no descarta que a futuro el gobierno pueda liberar la venta de coca en el mercado de Villa Fátima de Adepcoca y permitir la transacción comercial vía digital entre el productor y comprador. Dijo que el actual conflicto es un problema interno de una entidad privada que tiene dos directorios para saber quién maneja Adepcoca y el gobierno asume el rol de mediador entre las partes para que puedan resolver un problema por la comercialización de la coca a raíz de los abusos que se cometen por el uso del edificio. “El gobierno reconoce al mercado legal y el mercado hay que entender que es la transacción entre el productor y comprador, porque si nos cerráramos a un edificio cómo entenderíamos las transacciones digitales que hoy en día se dan. Quien

opinión

sabe tal vez a futuro no necesitemos ningún edificio ni se necesite estar saliendo a Villa Fátima, es simplemente que como Ministerio algún rato regulemos el mecanismo de transacción y tal vez sea incluso hasta virtual y directamente el productor de coca cierre con algún

la gente ya no quiere más dinamita”ni conflicto y que en el marco del respeto los sectores enfrentados dejen las agresiones Remy Gonzales, ministro de Desarrollo Rural comprador de cualquier parte del país y pueda transitar con los controles respectivos”, declaró al canal estatal. Explicó que la ley no da una definición conceptual de lo que es mercado. “Si hubiera la ley y dijera que el mercado es un edificio que lo definen los productores, ah…cambiaría la figura, pero

no hay esa definición conceptual, solo hay definición de lo que es productor ancestral”, comentó. Sostuvo que el gobierno no puede obligar a la gente a meterse a un edificio a vender coca porque la única condición que exige es que todos sean productores legales y tanto Freddy Machicado y Arnold Alanes tienen autorización y ambos tienen afiliados que son legales. La autoridad reiteró su convocatoria a dialogar porque la gente “ya no quiere más dinamita” ni conflicto y que en el marco del respeto los sectores enfrentados dejen las agresiones y lleguen a un acuerdo, donde el gobierno se ratificará en su trabajo de controlar que la coca llegue a su destino final. Lamentó la actitud intransigente del sector de Machicado en el último intento de diálogo al no reconocer al otro sector como productor legal de la coca, sin considerar que a futuro por efecto

no quede en la impunidad. Se ha podido advertir que, existen víctimas que prefieren callar a fin de no afectar su familia o generar la detención de su agresor, para no generar algún tipo de venganza, situación que puede llegar a complicar su situación, porque el agresor al ver que no lo han denunciado, persiste en su actitud y puede llegar a continuar ejerciendo violencia. Lo importante es que la víctima entienda que ese tipo de actitudes violentas, que no solo dañan física y psicológicamente, pueden ir incrementándose o surgir otras víctimas con situación similar, es por ello que en estas campañas se promueven acciones en las cuales, las

de la misma ley posiblemente el mercado pueda funcionar de manera digital sin necesidad de salir a las calles de Villa Fátima para vender su producto. Directorios de ambos sectores mantuvieron semanas atrás fuertes enfrentamien-

tos entre productores adversarios y choques que obligaron a la Policía Boliviana activar agentes químicos causando la paralización de las actividades comerciales, educativas y de los vecinos afectados por los gases lacrimógenos.

el que murió se golpeó la cabeza

por CNL. MSC. LIMBER NESTOR PEREIRA LOZA

Alpinistas cayeron 15 metros en el Illimani

Prevención una tarea para frenar la violencia Existen diversas campañas para frenar todo tipo de violencia, que se genera en el entorno familiar, esta campaña tiene el objetivo de concebir conciencia para que se denuncie cualquier acción que denote este tipo de delitos y contrarrestarlos con labores de prevención. En muchos casos el quedarse callado y no denunciar algún acto de violencia ha generado que estos se incrementen y dejando a la víctima en situación lamentable, por ello lo que se busca con campañas emprendidas por la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, es buscar que las víctimas o presuntas víctimas presenten sus denuncias a fin de que se realice una investigación y el caso

gonzales. Lamentó la actitud intransigente del sector de Machicado en el último intento de diálogo al no reconocer al otro sector como productor legal de la coca.

víctimas se sientan seguras y convencidas que al denunciar frenarían las actitudes de este tipo de personas. Es por ello que se pide a la ciudadanía en general y aquellas que son víctimas de algún tipo de violencia puedan apersonarse a oficinas de la FELCV y denunciar a sus agresores así estaremos luchando contra estas acciones delictivas.

El teniente Hans Barbolin, comandante de Bomberos Antofagasta, informó ayer domingo que Javier L.A, el alpinista que salvó la vida tras caer 15 metros en el Illimani salió caminando y fue él que alertó que Luis V. L., perdió la vida tras golpearse la cabeza. De acuerdo al uniformado, el sobreviviente les contó que tuvieron un accidente en un estrecho del cerro. “Él nos indicó que al realizar una actividad sufrieron un accidente en un estrecho, se han precipitado 15 metros y la persona fallecida (Luis) sufrió un golpe en la cabeza”, indicó el teniente. “La otra persona (Javier) se encontraba ilesa, se hizo la valoración del mismo y salió ca-

minando del lugar. Se hizo el rescate de la persona fallecida”, agregó Borbolin. A la labor de Bomberos cuadyuvaron los rescatistas de Socorro Andino.

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GEOMUNDO

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Entre Bolsonaro y Lula Da Silva

Tensos cruces de palabras durante el debate electoral Ambos líderes políticos se llevaron el protagonismo con sus desafiantes señalamientos entre sí por temas como la corrupción, el gasto social, la economía y la pandemia. TEXTO: infobae - clarin

E

l presidente Jair Bolsonaro y el ex mandatario Luiz Inacio Lula da Silva se llevaron el protagonismo del primer debate televisivo en la campaña electoral en Brasil, uno de los momentos más esperados rumbo a los comicios del 2 de octubre. Es la primera vez que los dos archirrivales, figuras centrales de la historia reciente de Brasil, se midieron cara a cara en la que podría ser la elección más polarizada desde el regreso a la democracia en 1985. A continuación, las frases más destacadas del debate presidencial. El primer enfrentamiento directo entre Bolsonaro y Lula fue por el tema de la corrupción. “Su gobierno fue el más corrupto en la historia de Brasil”, dijo Bolsonaro al iniciar la ronda de preguntas y citando el caso de Petrobras. “Todo el mundo robaba, desviaba, y el presidente no sabía”, comentó, irónicamente Bolsonaro. En su defensa, Lula trajo el tema de la inversión social al plató: “El país que dejé es un país que el pueblo echa de menos”, afirmó el ex presidente brasileño. Pero Bolsonaro refutó el comentario justificando que su gobierno “atiende a los más necesitados” y que es “un gobierno que piensa en los más pobres”. Pese a los argumento de Lula, Bolsonaro replicó más tarde con

un contundente: “La inflación de Brasil [en 2022] es una de las más bajas del mundo”. Lula y Bolsonaro no fueron los únicos en dejar frases picantes durante el encuentro que se extendió por más de dos horas. Fue el candidato Ciro Gomes quien respondió al argumento de Bolsonaro sobre el crecimiento económico diciendo: “Todo en Brasil está fuera de lugar. Escuchar al presidente Bolsonaro decir que la economía está en auge es algo que me choca”, respondió el candidato laborista Ciro Gomes UNA VERGÜENZA Otro momento candente del encuentro se produjo cuando Bolsonaron arremetió contra una periodista que formuló una pregunta al candidato Gomes. “Eres una vergüenza para el periodismo brasileño”, le espetó Bolsonaro a la periodista de TV Cultura, al hacer uso de la palabra en una réplica. “Me acusa sin ninguna prueba. Mi gobierno es el que más sancionó leyes para las mujeres. Basta de victimismo, todos somos iguales “, dijo el mandatario. Por su parte, la senadora Simone Tebet, del Movimiento Democrático Brasileño (MDB), acusó al presidente Bolsonaro de “misógino”. “¿Por qué tanta rabia con las mujeres?”, le preguntó. “No podemos tener un presidente que miente, que crea fake news, que divide a las familias. El mío será un gobierno de amor”,

debate candente. El primer enfrentamiento directo entre Bolsonaro y Lula fue por el tema de la corrupción.

agregó Tebet. El debate, organizado en San Pablo por un conjunto de medios brasileños, entre ellos la Rede Bandeirantes y el periódico Folha de S. Paulo, es el primero del calendario de campaña con vistas a los comicios del 2 de octubre. Posiblemente sea el único, por lo que es visto como uno de los momentos más decisivos del proceso. ARRANQUE DE CAMPAÑA En vísperas del debate, Bolsonaro y Lula estrenaron este sábado sus anuncios de campaña por radio y televisión, centrados principalmente en la economía.

Lula criticó la inflación y el avance del hambre, que afecta a más de 33 millones de brasileños. En la voz del cantante Gilberto Gil, el anuncio afirmó que “democracia no combina con odio y violencia, ni con autoritarismo o ‘fake news’”. Lula, con el apoyo de diez partidos, cuenta con un minuto de televisión más que Bolsonaro (3,39 minutos) y usó su tiempo en pantalla para denunciar que “millones de hermanos y hermanas brasileños no tienen qué comer”. Sin citar a Bolsonaro, Lula se preguntó “¿cómo un país tan rico pudo retroceder tanto?” y “¿cómo puede

no importarle a un gobernante el sufrimiento de tanta gente?”. Bolsonaro, por su parte, atribuyó la inflación a la pandemia, la guerra en Ucrania y la sequía, al tiempo que prometió mantener en 2023 el programa asistencial Auxilio Brasil, que transfiere mensualmente unos 110 dólares a 20 millones de familias. Tratando de llegar a ese electorado, en su primer programa de radio, este sábado, la campaña de Bolsonaro se sirvió un locutor con un marcado acento del noreste de Brasil, la región más pobre del país y donde Lula cuenta con una mayor ventaja en los sondeos.

cuñada del presidente de perÚ

Recibió 30 meses de prisión preventiva

cuñada de castillo. Yenifer Paredes está acusada de corrupción por la Fiscalía.

Johnny Gómez, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, decidió que Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, permanezca encarcelada de forma preventiva por 30 meses mientras duren las investigaciones. La misma sentencia recibió el alcalde de Anguía, José Medina. La audiencia, que fue reprogramada para hoy a las 16:00 horas y se retrasó más de una hora y media, se realizó de forma virtual. El magistrado dictó la

sentencia después que el fiscal Jorge García Juárez, del Equipo Especial contra la Corrupción del Poder, argumentara que la hermana de la primera dama, Lilia Paredes, no tiene arraigo domiciliario, tampoco arraigo familiar, porque no tiene hijos ni personas que dependan de ella. Y no cuenta con arraigo laboral, porque cuando le preguntan cómo trabaja, dice que fueron ingresos variables y no giró recibos. Gómez mencionó que hay

una sospecha fuerte en las acusaciones contra la cuñada de Pedro Castillo, pues Yenifer Paredes “tiene una facilidad especial de acceso al Palacio de Gobierno”. Además, el juez agregó que los 28 depósitos que hizo la acusada desde octubre de 2021 hasta este año es “dinero derivado de negocios ilícitos” y veía “presunta participación, sospecha fuerte y vehemente” respecto al alcalde de Anguía porque hay indicios en su contra.

GEOMUNDO

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Más de 730 resultaron heridos

Ucrania denunció que 379 niños fueron asesinados La mayor parte de las víctimas infantiles se registraron en la región de Donetsk. Además, los bombardeos de Moscú destruyeron 2.328 instituciones educativas. TEXTO: infobae

L

a Fiscalía de Menores ucraniana denunció ayer domingo que al menos 379 niños murieron y 733 personas resultaron heridas en ataques perpetrados por Rusia desde el comienzo de la invasión a Ucrania a finales de febrero. La mayor parte de las víctimas infantiles, contando fallecidos y heridos, se registraron en la región de Donetsk, con 388; Kharkiv, con 202, la región de la capital, Kiev, con 116; Chernigov (68),la región de Lugansk (61), Kherson (55), Mikolaiv (67), Zaporizhzhia (44), Sumy (17), y Yitomir (15). Los bombardeos rusos, denunció la Fiscalía, destruyeron además 2.328 instituciones educativas, de las cuales 289 han resultado completamente destruidas, según el balance recogido por Ukrinform. Durante la invasión rusa, casi 5.600 civiles ucranianos han muerto y casi 7.900 han resultado heridos, según el último balance actualizado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicado el lunes, 22 de agosto. La ONU ha constatado, en este mismo balance, 362 niños fallecidos y 610 heri-

vÍctimas. La mayor parte de las víctimas infantiles, contando fallecidos y heridos, se registraron en la región de Donetsk.

dos desde el principio de la guerra. Sin embargo, tanto Naciones Unidas como la Fiscalía de Ucrania temen que estos datos sean realmente inferiores a las cifras reales dada la dificultad de recopilar información durante el conflicto. Por otra parte, Ucrania se dirigió este sábado a la comunidad internacional para que obligue a Rusia a liberar la central nuclear de Zaporizhzhia, ahora que se han reconectado a la red eléctrica general los dos reactores de la planta, ante el riesgo de un escape radiactivo. La agencia nuclear ucraniana, Energoatom, considera que ha llegado el momento de “tomar medidas

urgentes” para que Rusia ceda el control de la mayor planta atómica de Europa al Estado ucraniano “en aras de la seguridad del mundo entero”. El llamamiento coincide con los preparativos para que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) envíe una misión a Zaporizhzhia, algo que podría ocurrir “en los próximos días”, según su director general, el argentino Rafael Grossi. Energoatom acusó el sábado en un comunicado en Telegram al Ejército ruso de atacar “repetidamente” el recinto de la central, bajo control de Moscú casi desde el comienzo de la “operación militar especial”.

ucrania

Bombardea la zona de la central nuclear Al menos nueve civiles resultaron heridos tras un ataque de las tropas ucranianas en contra de la ciudad de Energodar, informaron autoridades locales. “Se han registrado cuatro ataques de artillería en una zona residencial de la ciudad y se han incendiado coches en aparcamientos. Hay heridos y han sido hospitalizados de urgencia por los servicios médicos. Los servicios de bomberos están trabajando para contener el fuego”, afirmó a la Agencia Sputnik el representante de la administración local. Más tarde, el número de víctimas aumentó a nueve, confirmó el jefe de la administración militar civil de la provincia de Zaporiyia,

Eugeni Balitski. “Hoy [28 de agosto], alrededor de las 22:00 horas [GMT 19:00], las formaciones armadas ucranianas han disparado contra la zona residencial del quinto distrito de Energodar. Los nazis de Kiev llevaron a cabo tres ataques selectivos contra edificios residenciales con una guardería en uno de los patios. Una planta de calefacción fue dañada. Por el momento, nueve víctimas, dos de ellas en estado grave, se encuentran en cuidados intensivos. El hombre tiene una lesión compleja en la pierna, la mujer tiene una herida en el pecho y un neumotórax. Los médicos están luchando por sus vidas”, escribió Balitski en su canal de Telegram.

También se informó que Kiev utilizó obuses M777 estadounidenses en el bombardeo de Energodar. “Los militantes de las FFAA de Ucrania están utilizando obuses americanos M777 de calibre 155 milímetros, los disparos se produjeron desde la ciudad de Nikopol”, reveló el funcionario de la administración.

refuerza alianza militar

Rusia adquiere cientos de drones de origen iraní Rusia ha adquirido cientos de drones iraníes que podrían ser usados en la guerra de Ucrania a pesar de las advertencias de Estados Unidos a Teherán de no venderlos, un negocio que complica las negociaciones del acuerdo nuclear con el régimen persa. Se desconoce si Moscú ha comenzado a usar los drones en contra de objetivos ucranianos, pero estos aviones no tripulados parecen estar en buen estado y listos para usarse, dijeron los funcionarios, quienes hablaron a condición de guardar el anonimato para poder tocar datos delicados de inteligencia. El presunto envío representa el indicio más reciente de lo que parece ser una cooperación militar más estrecha entre las dos naciones aliadas. Pone de manifiesto también las advertencias de los críticos de las negociaciones actuales para que Irán reanude su cumplimiento del pacto nuclear de 2015 del que Estados Unidos se retiró en 2018. Un acuerdo para que Teherán y Washington regresen al pacto avanza poco a poco, lo que le otorgaría al gobierno iraní miles de millones de dólares en alivio de sanciones a cambio de que ponga fin a su programa nuclear. Quienes se oponen al acuerdo dicen que levantarle las sanciones a Teherán le podría

permitir a Rusia fortalecer a sus fuerzas armadas en Ucrania y evadir las sanciones que se le impusieron después de lanzar su invasión en febrero pasado al canalizar petróleo y otros productos a través de Irán. Se especula que Irán está entregando unidades de drones Shahed-129, utilizados para vigilancia operativa, reconocimiento y destrucción del enemigo, diseñados sobre la base del modelo estadounidense MQ-1 Predator y el israelí Hermes 450. El primer cargamento, añadió Censor, fue enviado a través del Mar Caspio para ser entregado en Astracán y Volgogrado. Las unidades no tripuladas tienen un fuselaje de ocho metros, con una envergadura de alas de 16 metros. Su carga de combate es de hasta 400 kilos, con una velocidad que alcanza los 150 kilómetros por hora y una autonomía de hasta 1.700 kilómetros. Con ello, dura hasta 24 horas en el aire.

Rusia entrega a la ONU

Pruebas del bombardeo ucraniano de Zaporiyia Rusia ha distribuido a los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU una presentación del Ministerio de Defensa sobre el bombardeo de la central nuclear de Zaporiyia por parte de las tropas ucranianas el 25 de agosto. “Los niveles de radiación en las unidades de energía son monitoreados y permanecen dentro de los límites normales”, dijo la publicación. El 25 de agosto, el Ministerio de Defensa ruso informó de que la artillería ucraniana de gran calibre bombardeó la central nuclear de Zaporiyia y la ciudad de Energodar siete veces durante el día. Las tropas rusas respondieron al fuego

suprimiendo los medios del enemigo. Las tropas de Defensa Radiológica, Química y Biológica rusas vigilan constantemente la situación química y biológica. Por el momento, el fondo de radiación en la planta y sus alrededores es normal. En caso de emergencia por el bombardeo por parte de las FFAA ucranianas de las instalaciones nucleares o químicas de la planta, el equipo de respuesta de emergencia de las tropas de Defensa Radiológica, Química y Biológica junto con los equipos de emergencia de la planta están preparados para contener la radiación o contaminación química.

GEOMUNDO

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Para que retorne al acuerdo nuclear

EEUU reconoce avances en negociaciones con Irán Pese a los acercamientos, Washington aclaró que todavía hay “desacuerdos” en ciertas cuestiones. El diario israelí Haaretz publicó el borrador del presunto nuevo texto, que establece un proceso de cuatro fases

conflicto. Tanto el primer ministro de Israel, Yair Lapid, y el ministro de Defensa, Benny Gantz, han lanzado al unísono que el acuerdo es “malo”. TEXTO: infobae

E

l portavoz del Consejo de Seguridad Nacional de Estados Unidos, John Kirby, reconoció que la comunidad internacional acercó posturas con el régimen de Irán en las negociaciones de los últimos términos para el retorno de Teherán al acuerdo nuclear, si bien todavía quedan cuestiones que salvar. “Es cierto que estamos más cerca hoy de lo que estábamos hace dos semanas”, declaró el funcionario a la cadena CNN, antes de agradecer a Irán “sus concesiones en un par de cuestiones importantes”. Kirby, sin embargo, llamó a la calma ante la consecución de un posible acuerdo inminente porque “todavía quedan desacuerdos entre ambas partes”. El revitalizado acuerdo nuclear con el régimen de Irán que la comunidad internacional y Teherán esperan firmar en breve podría comprender cuatro fases “para cimentar la confianza entre las partes” y entraría plenamente en vigor a los 165 días de su firma, según un borrador del texto publicado este mismo domingo por el diario israelí Haaretz. Este borrador podría cambiar de cara al acuerdo final ya que Irán está revisando

ahora mismo la respuesta presentada por Estados Unidos a un texto de acuerdo inicial presentado por la Unión Europea, y del cual ha sido extraída la información del medio israelí. Irán podría dar su opinión sobre la revisión estadounidense a finales de la semana que viene, según el medio iraní Nour News, afin al Consejo Supremo de Seguridad Nacional (SNSC) de Irán. La primera etapa se llama “día cero” y se refiere al día de la firma inicial del acuerdo. Un día antes, las partes habrán finalizado otro pacto por el cual Irán se compromete a liberar a un número no especificado de presos a cambio de la descongelación de activos de la república islámica paralizados en cuentas bancarias internacionales, así como una relajación de las sanciones comerciales contra Teherán. Irán, a partir de ese momento, suspenderá cualquier tipo de iniciativa que se aleje del texto del acuerdo nuclear pero, según el borrador, podrá retener el inventario de uranio que ha acumulado hasta el momento. La segunda y tercera fases tardarán 90 días y estarán protagonizada exclusivamente por Estados Unidos. Primero, el presidente Joe Biden llevará el acuerdo ante

el Congreso para su aprobación treinta días después de la firma inicial del mismo. A los 60 días de obtener la aprobación del Congreso, Washington notificará al Consejo de Seguridad de la ONU y al Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), la agencia nuclear de la ONU, su decisión de reincorporarse al pacto que la anterior administración de Donald Trump abandonó en 2018, tres años después de la primera e histórica firma. La cuarta fase tardará otros 60 días más y girará en torno a la formalización de todo lo acordado, por la cual Estados Unidos irá eliminando paulatinamente el resto de las sanciones y la República Islámica retornará a los términos del acuerdo, para culminar con una declaración conjunta. Fuentes israelíes han asegurado al diario que el acuerdo no satisface una de las principales demandas de Irán como era la retirada de la Guardia Revolucionaria, el ala más poderosa del Ejército iraní, de la lista de organizaciones terroristas. Ahora mismo Estados Unidos e Israel, apuntan las fuentes, están discutiendo “demandas israelíes adicionales” cuyo contenido no se ha dado a conocer.

para lanzamiento de misiÓn

Vicepresidenta Francia Márquez visitará la NASA Luego de 50 años, la NASA ajusta los últimos detalles para iniciar el desarrollo de la Misión Artemis I, con la que se pretende enviar vida humana a un viaje con destino a la Luna. En medio de la expectativa que se mantiene en el mundo por este hecho, en horas recientes se conoció que la vicepresidenta de Colombia, Francia Márquez, estará presente en el lanzamiento de la primera fase de este proyecto, aquel que se realizará el próximo lunes 29 de agosto en Cabo Cañaveral, Florida, en los Estados Unidos. Fue el pasado 19 de agosto, precisamente, que la lideresa del movimiento del Pacto Histórico, en medio del acto de despedida que hizo la Fundación She Is al grupo de niñas que viajarían a la NASA, destacó lo importante que es para el país que niños, niñas y adolescentes tengan acceso a la educación y a este tipo de oportunidades tan enriquecedoras, no solo para el futuro de ellos y ellas, sino también para el destino del país. “Esperamos verlas en unos años como matemáticas, científicas, ingenieras, astronautas, ‘astrólogas’, aportando al desarrollo de su país y del mundo (...) El cambio es con las mujeres, con las jóvenes, con las niñas. Estamos creando futuro. Ustedes son parte fundamental de lo que será la nueva Colombia”, afirmó la vicepresidenta al hablar del

grupo de 35 niñas originarias de más de 20 departamentos del país que emprendieron un viaje con paradero final en Houston, en los Estados Unidos. En su momento, la vicepresidenta fue criticada en redes sociales al confundir la astrología con la astronomía en su intervención. Así mismo, fue el pasado mes de mayo cuando la entonces vicepresidenta y canciller de Colombia, Marta Lucía Ramírez firmó, en nombre del territorio nacional, la participación del país en el Acuerdo Artemisa liderado por la NASA. “El Acuerdo con la Nasa es una apuesta por nuestras mujeres, porque el Programa Artemisa, tiene como objetivo enviar a la primera mujer a la Luna posiblemente en la misión del 2024, después en la misión a Marte, y queremos ver colombianas en ese grupo. Además, le dará un gran impulso al desarrollo de nuestra industria aeroespacial y pondrá a nuestro país en el panorama mundial”, comentó la exfuncionaria.

en lima

Castillo se reunirá hoy con Lasso, Petro y Arce El mandatario peruano Pedro Castillo junto con sus homólogos de Colombia, Gustavo Petro; de Bolivia, Luis Arce, y de Ecuador, Guillermo Lasso se reunirán este lunes 29 de agosto, en Lima, en el marco del XXII Consejo Presidencial Andino, informó la Cancillería del Perú. En este acto, que se desarrollará en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Nacionales (CAN), el Perú asumirá la Presidencia Pro Témpore de este organismo regional, precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante su cuenta de Twitter. Al asumir la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad

Andina, el Perú tomará el liderazgo político del bloque andino, donde se abordará temas de coyuntura regional e impulsará los temas de interés nacional en dicho espacio. Cabe recordar que la CAN es un mecanismo de integración, creado en 1969, y está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El Plan de Trabajo del Perú para el periodo 2022-2023 tendrá como lineamientos: la promoción de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la población andina; poniendo énfasis en medidas conjuntas en el desarrollo de las zonas de frontera, así como la ampliación del libre flujo de bienes y servicios.

GEOMUNDO

Lunes 29 de agosto, 2022 // www.leo.bo PÁG. 14

Criminalidad

México: Hallan tres fosas clandestinas con 6 cuerpos De acuerdo a las investigaciones de autoridades locales y federales, Edwin Jair “La Yegua” habría dado muerte a tres indocumentados secuestrados y enterrados ilegalmente en dos fosas, una en su propiedad y otra cerca de esta. TEXTO: elmundo.es

D

os fosas clandestinas fueron reportadas en el sureño estado de Tabasco, y una más con tres cuerpos, en el estado turístico de Quintana Roo, en este último podrían encontrarse los restos del hermano de un activista que busca personas indocumentadas no localizadas en México. Rubén Figueroa, integrante del Proyecto Puentes de Esperanza (PPE) que desde hace 10 años trabaja en la búsqueda de familias separadas por la migración, confirmó a Efe que la Fiscalía General de Justicia en Quintana Roo indaga el descubrimiento de una fosa clandestina situada en el rancho San Carlos, entre las obras del tren maya y los municipios de Tulum y Playa del Carmen. “La información que tenemos es que la fosa ilegal con tres cuerpos fue localizada por trabajadores del Tren Maya. Estamos alarmados y consternados por-

que en esa zona fue donde desaparecieron a mi hermano”, afirmó. El también colaborador alterno del Movimiento Migrante Mesoamericano (MMM) presume que, en este sepulcro clandestino, podrían encontrarse los restos de su hermano Freddy

No sé si es fe, esperanza o miedo de que mi hermano pueda estar ahí (en la fosa); estamos muy alarmados Rubén Figueroa, PPE Díaz Figueroa, quien extrañamente desapareció en junio de 2020 junto a dos personas de nacionalidad desconocida. “No sé si es fe, esperanza o miedo de que mi hermano pueda estar ahí (en la fosa); estamos muy alarmados, por eso exijo a las autoridades que, a la brevedad posible y urgente,

identifique a las víctimas para descartar o confirmar que sea mi hermano, porque todas las familias tienen el derecho a la verdad y la Justicia”, exigió. Rubén Figueroa lamentó que México se haya convertido en un cementerio porque “donde quiera que excaves encuentras cuerpos”, dijo. EN TABASCO REPORTAN 2 FOSAS CLANDESTINAS Un hombre detenido por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tabasco (FGJ) por el delito de robo con violencia y homicidio, identificado como Edwin Jair o Edwin “La Yegua”, confesó la existencia de dos fosas clandestinas con tres cadáveres en descomposición. La primera, dijo, en el patio de su vivienda, entre los municipios de Zapata y Tenosique, y la segunda, entre los pueblos de Arena de Hidalgo y Boca del Cerro. De acuerdo a las investigaciones de autoridades locales y federales, Edwin

colombia

Jair “La Yegua” habría dado muerte a tres indocumentados secuestrados y enterrados ilegalmente en dos fosas, una en su propiedad y otra cerca de esta. En mayo, México rebasó la cifra de 100.000 personas desaparecidas desde que existe registro en 1964, con un panorama con índices de impunidad alarmantes e

instituciones truncas. Además, el país vive un flujo migratorio récord hacia Estados Unidos, cuya Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) detectó a más de 1,7 millones de indocumentados en la frontera con México en el año fiscal 2021, que terminó el 30 de septiembre del mismo año

en mÉxico

Asesinan a tiros a dos periodistas en Magdalena tras asistir a una fiesta En horas de la madrugada de ayer domingo 28 de agosto se registró un hecho violento en el municipio de Fundación, departamento de Magdalena, en el que resultaron muertos dos periodistas, Leiner Montero y Dilia Contreras, y otro acompañante se encuentra herido. Los tres habían estado en las fiestas patronales del corregimiento de Santa Rosa de Lima, en el municipio de Fundación. Sobre las 2:30 am. de ayer domingo, ambos, junto a Joaquín Alberto Gutiérrez se habrían devuelto hacia sus casas en el carro de Montero. A la altura del kilómetro 3 de la vía hacia la cabecera municipal, según conoció El Heraldo, hombres a bordo de una

fosas. Están siendo registradas por los forenses para buscar pistas de los responsables y criminales.

motocicleta los interceptaron y el parrillero abrió fuego en contra de todos los ocupantes del vehículo desde el exterior. El ataque causó la muerte de los dos comunicadores en el lugar de los hechos y graves heridas a Gutiérrez, quien fue trasladado al hospital municipal en Fundación y se encuentra bajo atención médica. El vehículo quedó varado a un costado de la vía. Las autoridades judiciales y de Policía adelantan las investigaciones del hecho para determinar cuál fue el móvil, si estaría relacionado con la labor de los periodistas o asociado a otras situaciones del evento, pues al parecer se ha-

bría presentado una riña. El coronel Andrés Serna, comandante de la Policía del Magdalena, señaló que momentos antes del crimen, Leiner Montero había estado envuelto en una pelea que se presentó entre varias personas. Tras esto, el periodista decidió marcharse en su vehículo y fue cuando se produjo el homicidio. También se evalúa la posibilidad de un intento de hurto, por lo que las autoridades están a la espera de poder conocer el testimonio del único sobreviviente, quien viajaba como pasajero en la parte trasera del vehículo. Montero iba en el puesto del conductor y Dilia como copiloto.

Cae jefe de plaza del Cártel Jalisco Nueva Generación Agentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) detuvieron a Jorge “N”, el Roca, ubicado como supuesto jefe de plaza del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), cuyas operaciones fueron detectadas al sur de la entidad. La dependencia ministerial reportó que el Roca fue detenido tras un operativo coordinado con la policía estatal en el Barrio el Salto del municipio de Tenancingo De Degollado, luego de que el presunto delincuente realizara detonaciones de arma de fuego en la vía pública. “Está identificado al parecer como jefe de plaza en ese mu-

nicipio de una banda delictiva dedicada a la distribución de droga”, precisó la FGJEM sobre el aseguramiento. Existen indicios de que este individuo al parecer era jefe de plaza en Tenancingo, de una célula de una banda delictiva con orígenes en el estado de Jalisco.

GEOMUNDO

Lunes 29 de agosto, 2022 // www.leo.bo PÁG. 15

Iglesia católica

Revelan la lista de 26 sacerdotes pederastas

SANTORAL

Beato Domingo Jedrzejewski

La Arquidiócesis de la ciudad de Medellín difundió los nombres de los curas que fueron denunciados ante la Fiscalía entre 1995 y 2019. TEXTO: infobae

L

a Arquidiócesis de la ciudad de Medellín dio a conocer, por orden de la justicia, los nombres de 26 sacerdotes que han sido investigados por presuntos abusos a menores de edad en Colombia. Atendiendo un fallo judicial a favor de un periodista que investiga una supuesta red de religiosos pederastas, la Iglesia reveló la lista de “denunciados” ante la fiscalía entre 1995 y 2019. “La mayoría de estos curas (...) que violaron niños fueron suspendidos un tiempito y volvieron a ser curas”, señaló Juan Pablo Barrientos, quien desde hace años investiga las agresiones sexuales que involucran al clero, en un video publicado este sábado. Barrientos logró que los jueces aceptaran su pedido y obligaran a la Arquidiócesis de Medellín a hacer público el listado. La fiscalía, que no se ha pronunciado sobre estas investigaciones, recibió 14 de las denuncias el jueves, aunque los abusos fueron cometidos años atrás, se-

barrientos. Logró que los jueces aceptaran su pedido y obligaran a la Arquidiócesis de Medellín a hacer público el listado.

gún el documento publicado por la Iglesia. Monseñor Ricardo Tobón, Arzobispo de Medellín, aseguró que la institución quiere “mostrar transparencia, compromiso con la verdad y que no existe ningún propósito de encubrimiento”. En un video publicado en la cuenta de Twitter de la Arquidiócesis, el religioso acusó “una agresiva campaña de desprestigio en contra de la iglesia” por parte de Barrientos. Tobón invitó a la sociedad civil a “no dejarse confundir por quienes se empeñan en disfrazar de investigación objetiva y neutral una campaña malintencionada contra la Iglesia”.

“Los abusos cometidos por algunos sacerdotes que nos duelen profundamente, que lamentamos una vez más y que condenamos decididamente, no pueden ser manipulados para decir que toda la Iglesia es una empresa de crimen organizado y una red internacional de pederastas”, añadió. Según el periodista la Iglesia divulgó los nombres “porque la Corte Constitucional la ha obligado a hacerlo”. En 2019 Barrientos publicó el libro “Dejad que los niños vengan a mí”, una investigación sobre pederastia y encubrimiento dentro del clero en un país donde la mayoría de la población es católica.

en brasil

Muere el hombre más solo del mundo

Un indígena que hace más de 26 años comenzó un aislamiento voluntario en la selva amazónica de Brasil, conocido como el “indio del hoyo”, falleció por lo que parece que fueron causas naturales según informaron este pasado sábado fuentes oficiales. “El indio del hoyo” o también conocido como “indio Tanaru”, es el último superviviente de su comunidad, era de una etnia desconocida y fue hallado en su hamaca, dentro de su choza el pasado 23 de agosto, según fue explicado por la Fundación Nacional del Indio (Funai) en un comunicado oficial. Este indígena fue localizado hace 26 años en la tierra indígena Tanaru, ubicada en el estado de Rondonia, cerca de la frontera con Bolivia, y desde entonces era monitorizado y protegido por la

Funai. La institución informó de que no se encontraron vestigios que indiquen la presencia de otras personas cerca de la choza, así como tampoco había señales de violencia o de lucha, puesto que los utensilios utilizados por el hombre se encontraron en su lugar habitual. La policía realizó una primera inspección al cadáver, de todas maneras, luego será sometido a una autopsia por un médico forense de la Policía Federal a fin de tener completamente claro que su muerte fue producida por causas naturales. Para llevar a cabo los trabajos de monitoreo del indígena que eran realizados por la Funai, se usaron drones y un escáner en tres dimensiones, así como se recolectaron diversos vestigios en el lugar donde vivía, que también

serán analizados. A lo largo de los 26 años desde que fue hallado este indígena, la Funai ha identificado 53 chozas en las que vivió este hombre, todas ellas con una única puerta y siempre, con un hoyo en el interior de la vivienda, lo que le valió el apodo de “indio del hoyo”. En la selva brasileña se han identificado al menos 114 pueblos indígenas que viven aislados, sin mantener contacto con los no indios.

Este 29 de agosto la Iglesia en Polonia recuerda al sacerdote mártir Dominik Jedrzejewski, beatificado en 1999 por San Juan Pablo II, en una ceremonia en la que pronunció una homilía que cobra especial actualidad por ser un llamado a la esperanza y la fidelidad para todos los hijos de la Iglesia. El 13 de junio de 1999, el Papa peregrino beatificó en Varsovia, Polonia, al P. Jedrzejewski, como parte de un grupo de 108 mártires de la Segunda Guerra Mundial. “Su fe viva, su esperanza inquebrantable y su amor generoso les fueron reputados como justicia, porque estaban profundamente arraigados en el misterio pascual de Cristo. Así pues, con razón pedimos a Dios que nos conceda seguir fielmente a Cristo, como ellos”. “Precisamente hoy –continuó el santo– estamos celebrando la victoria de los que, en nuestros tiempos, dieron la vida por Cristo; dieron la vida temporal, para poseerla por los siglos en su gloria. Es una victoria particular, porque la han conseguido representantes del clero y laicos, jóvenes y ancianos, personas de todas las clases y estados”. “Si hoy nos alegramos por la beatificación de 108 mártires, clérigos y laicos, lo hacemos ante todo porque son un testimonio de la victoria de Cristo, el don que devuelve la esperanza. En cierto sentido, mientras realizamos este acto solemne se reaviva en nosotros la certeza de que, independientemente de las circunstancias, podemos obtener una plena victoria en todo, gracias a aquel que nos ha amado”. Para concluir su homilía,

San Juan Pablo II resaltó que “los beatos mártires nos dicen en nuestro corazón: Creed que Dios es amor. Creedlo en el bien y en el mal. Tened esperanza. Que la esperanza produzca como fruto en vosotros la fidelidad a Dios en cualquier prueba”. Dominik Jedrzejewski nació en Kowal, Polonia, y fue el menor de seis hermanos. Ingresó en el seminario de Wloclawek y fue ordenado sacerdote el 18 de junio de 1911. Sirvió en tres parroquias y fue capellán en una cárcel, prefecto de una secundaria local y se dedicó al trabajo con los jóvenes. Fue arrestado el 26 de agosto de 1940 por los alemanes y enviado al campo de concentración de Sachsenhausen. En diciembre de ese mismo año fue traslado al campo de concentración de Dachau donde rechazó renunciar a su sacerdocio a cambio de su libertad. Muy debilitado a causa de los duros trabajos que se le imponían, murió el 29 de agosto de 1942. Mons. Franciszek Salezy Korszyński, Obispo Auxiliar de Wloclawek (Polonia), fallecido en 1962, escribió en sus memorias que el P. Jedrzejewski es recordado como un gran hombre que irradiaba bondad y tenía un carácter particularmente amable. “Estuve con el Padre Dominik cuando era claro que se estaba muriendo; me tomó de la mano y me dijo: cuando el sacerdote abandone el campo, por favor vaya a Gosławice y dígale a mis feligreses que ofreceré mi vida por ellos”, escribió el Obispo.

OVACION

Lunes 29 de agosto, 2022 Santa Cruz de la Sierra www.leo.bo

4 - 0 oriente vs pETROLERO

naCIONAL POTOSÍ

Por la fecha 13 del Clausura

Oriente golea a Nacional y le pisa los talones

Los Refineros fueron más que su rival desde el arranque en el Tahuichi. ¿Los goles? Suárez, Caire, Dorrego y Roca. Con la victoria, los albiverdes se acomodan en la quinta posición de la tabla (21 puntos) y quedan a una sola unidad de diferencia del cuarto, Nacional. PÁG. 2

Automovilismo

Roberto Saba fue el mejor boliviano del Codasur Imponiéndose a los problemas mecánicos, Roberto Saba acabó segundo en la clasificación general del Rally Santa Cruz Codasur 2022 y fue el mejor boliviano ubicado en la prueba internacional que acabó ayer domingo, solo superado por el paraguayo Gustavo Saba. La segunda etapa la ganó el cruceño Happy Peredo. PÁG. 7

liga argentina

Boca le hace dos goles a Carlos Lampe El líder del fútbol argentino, Atlético Tucumán, perdió en su visita a Boca Juniors, que le hizo dos goles al casi imbatible arquero boliviano Carlos Lampe (2-1), ayer en el estadio la Bombonera de Buenos Aires por la décima sexta jornada de la Liga Profesional Argentina. PÁG. 8

DEPORTES

Lunes 29 de agosto, 2022 //www.leo.bo PÁG. 2

POR LA FECHA 13 DEL CLAUSURA

Oriente golea a Nacional y le sopla la nuca en la tabla

Ambos están librando una batalla por el cuarto puesto cuando se acerca el final de la primera rueda y ahora solo hay un punto de diferencia. El resultado de 4 a 0 pudo haber sido más amplio.

LO QUE VIENE Oriente visita a Always el miércoles desde las 15:00 TABLA DE POSICIONES Equi­po PJ PG PE PP GF GC Pts. 1.T. Strongest 13 11 1 1 35 10 34 2. Always 12 9 2 1 34 10 29 3. Bolívar 13 9 1 3 27 13 28 4. Nacional 13 7 1 5 20 23 22 5. Oriente 13 6 3 4 20 10 21 6. Guabirá 13 6 2 5 18 17 20 7. Aurora 13 5 3 5 14 21 18 8. Wilster 13 5 1 7 16 19 16 9. Inde 13 4 3 6 19 18 15 10. Tomayapo 13 5 0 8 15 19 15 11.Palmaflor 13 3 5 5 16 18 14 12. Santa Cruz 13 4 2 7 13 24 14 13. La U 13 4 2 7 10 27 14 14. Blooming 13 3 3 7 17 27 12 15. Royal P. 12 3 2 7 14 20 11 16. FC U 13 2 3 8 11 23 9

LA SÍNTESIS

4 0

celebración. Los jugadores festejaron en cuatro oportunidades ante su hinchada en el Tahuichi. Se acercan a los de arriba.

O

riente Petrolero goleó a Nacional 4 a 0 y ahora le pisa los talones en la tabla de posiciones, ambos luchando por el cuarto lugar, ayer domingo en el estadio Tahuichi Aguilera de Santa Cruz, en el cierre de la jornada 13 del torneo Clausura de la División Profesional. El score pudo ser mayor. Hasta que finalmente abrió la cuenta, el albiverde generó previamente muchas ocasiones claras e incluso erró un penal. Con el resultado, el potosino conserva el cuarto lugar, mientras que el cruceño está quinto, con 22 y 21 puntos, respectivamente, aunque alejados del líder que es The Strongest (34). Un aluvión Oriente atacó desde el comienzo y Nacional no tuvo manera de pararlo; sin embargo, en los primeros minutos, aunque lo merecía, el cuadro cruceño no pudo abrir la cuenta, unas veces

por mala definición y otras porque la defensa visitante sacaba el balón como podía. El VAR le entregó un penal al local, se hizo cargo del disparo el goleador Facundo Suárez, pero su tiro hacia la derecha fue atajado de manera notable por el golero Saidt Mustafá. Los errores en la puntada final continuaron. Herny Vaca se perdió un gol cantado. Finalmente, el 1 a 0 llegó desde un tiro de esquina lanzado por Hugo Dorrego y bien cabeceado por Suárez a los 39 minutos. Antes de la conclusión de la primera parte, el propio Dorrego mandó la pelota al travesaño. La goleada No cambió el panorama en la segunda parte. El cuadro cruceño fue al frente y continuó siendo incontenible. El potosino tenía cada vez más problemas para defender su sector. Maximiliano Caire definió con un gran disparo a los 50

peligrosa. Oriente en el ataque genera una jugada que casi termina en gol.

minutos, llegó a tocar el defensor David Mancilla y el balón se metió en la portería subiendo a 2 a 0 el score. Mustafá evitó un par más, por lo menos, sin embargo, Dorrego le hizo un golazo a los 53 rematando desde la izquierda y casi sin ángulo, sin marca, luego de recibir un córner corto. El futbolista de Oriente se fue expulsado por doble

amarilla poco después (56). Por último, Carlos Roca protagonizó una jugada individual a los 67, se llevó varias marcas, disparó, la pelota pegó en el travesaño y volvió a tenerla para empujarla al fondo poniendo el 4 a 0 definitivo. Nacional salió tibiamente después, sin embargo, no consiguió ni siquiera el tanto de descuento.

oriente 13) Quiñónez 30) Berdecio 3) Soleto 5) Caire 19) Roca 14) Mercado 15) Gonzales 8) Ribera 18) Vaca 7) Dorrego 9) Suárez DT: Sánchez GOLES Suárez, a los 38´ Caire, a los 50´ Dorrego, a los 53´ Roca, a los 67´ CAMBIOS 1. Sánchez 2. Correa 3. Suárez

nacional 1) Mustafá 20) Baldomar 5) Valencia 18) Galain 13) Mancilla 8) Pavía 28) Romay 17) Guerra 16) Hinestroza 23) Barbery 19) Álvarez DT: Robatto GOLES No hubo

CAMBIOS 1. Andia 2. Tobar 3. Navarro

ESTADIO Tahuichi Aguilera - Santa Cruz (8.000 personas) TERNA ARBITRAL Álvaro Campos (Oruro) - Árbitro Alfredo Vargas y José Luis Ovale - Asistentes

DEPORTES

Lunes 29 de agosto, 2022 //www.leo.bo PÁG. 3

En Cochabamba

En dos minutos, Wilster le ganó el clásico a Aurora 2-0 El 2 a 0 llegó en la recta final del primer tiempo; en el segundo, el aviador fue ineficaz en la puntada final ante un rival entregado y desprotegido. Con la victoria los rojos se asoman a la mitad de la tabla.

W

ilstermann tuvo el reencuentro con el triunfo en el clásico contra Aurora, ganado este partido de la décima tercera fecha en dos minutos, con la conquista de los goles de Vladimir Castellón (37´) y de Luis Vargas (39´), en el estadio Félix Capriles. Los aviadores encontraron consuelo en la victoria sobre su tradicional rival, resolviendo este compromiso en la recta final de la primera etapa, luego de batallar por quedarse con el control del mediocampo, que le abrió el camino para trabajar por los costados A través de un servicio desde la derecha llegó una ocasión de peligro con Willie Barbosa, quien fue derribado, a primera vista, dentro del área, y el árbitro Guery Vargas (Oruro) sancionó con un penal. Revisada la jugada en la sala VOR se evidenció que la infracción fue fingida y Aurora se salvó del castigo. La fortuna se olvidaría de los auroristas en los pasajes posteriores, ya era difícil contener los avances de los rojos. El gol de Castellón

clásico. Wilster vence a Aurora, pero se pierde una goleada. Los aviadores marcaron dos goles en el Capriles de Cochabamba.

llegó a los 37 minutos con una definición de cabeza, mandando la pelota hacia el segundo palo y dejando parado al arquero Agustín Cousillas. Aurora quedó atolondrado con este golpe y quedó expuesto para recibir el segundo gol, a los 39´, en una jugada iniciada con una ha-

bilitación a espaldas de los centrales y con un pase de Castellón al ras que al final fue definido por Vargas con un remate de zurda dentro del área (2-0). Durante el primer tiempo, Wilstermann explotó el costado derecho, para el complemento trabajó por el extremo contrario con Ser-

ginho, quien hizo pasar una mala tarde a los celestes con los centros, los disparos y los desbordes. De esta manera, Wilstermann borró del terreno a Aurora, tenía una facilidad para llegar a las puertas del arco de Cousillas. En el relevo José Alfredo Castillo tuvo una de las últimas oportu-

nidades para anotar, pero su remate salió desviado. Esta victoria de los rojos los asoma a la mitad de la tabla con 16 puntos, a dos de Aurora, en un momento de crisis futbolística de los aviadores, que tratan de salir de estos apuros con el entrenador Alberto Illanes al mando.

en sucre

Always Ready suma un empate 1-1 ante Independiente Petrolero Always Ready sumó un empate en su visita a Independiente (1-1), resultado que acortó la distancia en su propósito de alcanzar la cima en un compromiso que fue cuesta arriba para el cuadro millonario desde el minuto 34 cuando quedó con un hombre menos por la expulsión de Marc Enoumba. El objetivo principal de la banda roja era salir del estadio Patria con una victoria para tener a The Strongest (34) a tres puntos, pero por la expulsión de Enoumba y la resistencia que puso el rival quedó conforme con esta igualdad, conseguida de la mano del goleador del torneo, Marcos Riquelme.

Los millonarios son segundos con 29 unidades. Por poco, Independiente estuvo por ganar y subir a paso firme en la tabla. Las dubitaciones que salieron desde la banca de alternos con las decisiones que tomó el entrenador Marcelo Robledo y la falta de fútbol contundente hizo que el Matador resigne un empate y con un total de 15 unidades ha quedado por debajo de la línea media en el Clausura. El partido cambió de rumbo con la expulsión de Enoumba por una torpeza en la búsqueda de un balón dividido. El árbitro Hostin Prado (Cochabamba) revisó la acción en el sistema

VAR para despejar las dudas antes de mostrar la tarjeta roja. Los efectos de la ausencia de Enoumba comenzaron a sentirse. A los 40´ un centro al área fue mal rechazado por Jorge Flores, quien habilitó de cabeza a Thomaz Santos que mandó la pelota por debajo del cuerpo del arquero Carlos Mosquera para convertir el 1-0. El segundo tiempo parecía ser prometedor para el Matador. Sin embargo, la falta de carácter y liderazgo hizo que la ventaja que tenía desaparezca. Independiente carecía de fútbol para derribar a la defensa de la visita.

Con poco, Always Ready hizo los méritos para llevarse un valioso punto, ya que vio que el rival era débil en la marcación y cruzó la mitad del campo sin temor a las consecuencias. Al contrario, la preocupación pasó al lado de los locales, cuya respuesta desde el banco tardó en aparecer. El empate fue convertido por Riquelme con un golpe de cabeza, tras un rebote en el travesaño en un frentazo de Nelson Cabrera. Lo mejor que tenía Always Ready era el fútbol aéreo en un partido trabado y con pocos pasajes para hacer la diferencia.

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Con sede en México

Bolivia vuelve sin medallas del Panamericano de Karate La delegación nacional asistió al certamen con 31 deportistas, sin embargo, ninguno pudo llegar al podio. Estuvieron cerca de 850 deportistas de 22 naciones que participaron del evento.

B

olivia no pudo lograr ninguna medalla en el Campeonato Panamericano U14, Cadete, Junior y U21 de karate, que se llevó a cabo durante la semana en México. En los tres días de competencia las modalidades fueron Kata (figuras y formas) y Kumite (combate). El evento tuvo la participación de 850 deportistas que representaron a 22 naciones, varias de ellas potencias como la anfitriona México, que ganó el certamen, Brasil (segundo) y Estados Unidos (tercero). Actuación Los bolivianos dieron pelea en algunas categorías. Por ejemplo, Mariana Pedriel terminó sexta en Junior Kumite -59 kg. En octavos de final empató con la estadounidense Desiree Lott (55), pero los jueces dieron el triunfo a la boliviana, pero en cuartos cayó con la venezo-

lana Nicole Gamboa (6-0). En esta misma categoría Isabel Plata fue séptima. En primera ronda superó sin problemas a la jamaiquina Amelia Stephenson (8-0) y en octavos derrotó a la canadiense Melody Monfiston (1-0). En cuartos perdió con la brasileña Amanda Orikava (1-0). La boliviana Fiorella Torrico también destacó con su sexto puesto en U14 Kumite +47 kg. Su duelo de primera fase igualó 1-1 con la chilena Gabriela González, pero avanzó por determinación de los jueces. En cuartos no pudo con la brasileña Yasmin Souza (3-0). Asimismo, en Kata los mejores nacionales fueron: Leonardo Vargas, decimosegundo en U14, lo mismo que Andrés Terrazas en Cadete, en tanto que Leandro Subirana llegó a ser decimocuarto en U21. ‘Estamos subiendo nuestro nivel’

equipo bolivia. La delegación nacional que asistió al Panamericano de Karate en México.

libobÁsquet

copa simón bolívar femenina

Pichincha está a una victoria de ser Universidad se queda con el último cupo para la fase campeón, tras vencer a Atómico Pichincha se impuso en las dos primeras finales sobre Atómico Calero, ambos potosinos, y está a una victoria de ganar su segundo título de la Liga Boliviana de Básquetbol (Libobásquet), que cumple su décima edición para varones. El jueves y sábado se disputaron los dos primeros encuentros de los Play-Offs finales en el coliseo Ciudad de Potosí. En el primer encuentro, el primer cuarto acabó igualado (20-20), en el segundo sacó ventaja Calero (36-42), pero a partir del tercero los pichincheños estuvieron arriba en el marcador para ganar el compromiso (6056 y 78-72). El estadounidense Hunter Preston fue el mejor del club ganador por los 23 puntos convertidos, además de 4 asistencias, 11

rebotes y 2 robos. También destacó el cubano Adriano De Jesús Barreras con sus 18 puntos, 3 asistencias y 7 rebotes. Por Calero brilló el boliviano Cristhian Gutiérrez con 21 puntos, una asistencia, 4 rebotes y un robo. Segundo triunfo En la segunda final Pichincha siempre estuvo al frente, aunque la diferencia no fue muy grande. La primera cancha la ganó 1814, en la segunda amplió la distancia (40-34), en la tercera subió un poco más (66-58) hasta que ganó por 7 puntos de diferencia (87-80). De Jesús Barreras esta vez fue la principal figura de Pichincha con 29 puntos, 3 asistencias, 6 rebotes y un robo. Pero en la cancha nadie fue

mejor que el argentino Matías Martínez, quien aportó con sus impresionantes 34 puntos a Calero, además de 2 asistencias, 7 rebotes y 3 robos. La tercera final está programada para el viernes 2 de septiembre a las 20.00 en el Ciudad de Potosí, donde Calero está obligado a ganar para forzar a un cuarto enfrentamiento, caso contrario Pichincha se llevará el título.

En un enfrentamiento parejo, Universidad logró empatar con Vaca Díez (2-2) en un partido correspondiente a la tercera y última fecha del Grupo Oriental de la segunda fase de la Copa Simón Bolívar Femenina. De esa manera, se adueñó del último cupo que quedaba en juego para la fase final del torneo de clubes más importante del país, cuyo campeón se clasificará para la Copa Libertadores Femenina 2022. El Grupo Oriental, que se disputó en Cobija, lo ganó Mundo Futuro, que sumó los 9 puntos que estuvieron en juego, gracias a que se impuso a los tres rivales que enfrentó. Este sábado, de preliminar goleó por 7-1 a Atlantas FC. De esa manera, Mundo Futuro clasificó a la fase final como vencedor de la serie. La ‘U’ quedó segundo con cuatro puntos, segui-

do por Vaca Díez, con 2 puntos, y Atlantas FC, con 1. Los ocho clasificados para la fase final de la Simón Bolívar, que se jugará en septiembre en Villa Tunari (Cochabamba), son: Mundo Futuro y Universidad, de Santa Cruz; Real Tarija, de Tarija; La Kantera FC, de Potosí; Always Ready, de La Paz; y Astor, de Cochabamba. A los seis se sumarán el último campeón nacional, Real Tomayapo, y el anfitrión del torneo, Deportivo Trópico.

DEPORTES

Lunes 29 de agosto, 2022 // www.leo.bo PÁG. 5

Clásico cruceño femenino

Ni verde, ni celeste; empataron sin goles

vOley

El Clasificatorio de la Liga Juvenil se disputará hoy

El partido fue correspondiente a la segunda rueda de la Primera A de la Liga Femenina de Fútbol (Lifeful) y disputado en el estadio D-6 Virgen de Luján.

plantilla. Las jugadoras de Blooming tras el 0-0 ante Oriente Petrolero.

O

riente Petrolero y Blooming no pudieron hacerse daño en clásico cruceño del fútbol femenino, que terminó sin goles, pero que fue intenso, disputado a un alto nivel, con ocasiones de goles en ambos pórticos. En el partido, correspondiente a la segunda rueda de la Primera A de la Liga Femenina de Fútbol (Lifeful) y disputado en el estadio D-6 Virgen de Luján, las ocasiones claras las tuvieron ambos. En la segunda parte, comenzó mejor la

academia, dirigida por Napoleón Cardozo, pero a su turno le faltó contundencia a Stefanía Orrego y a Tatiana Soleto. Entre ambas jugadoras ofensivas se dieron modos para inquietar a la arquera Blanca Aliaga, que estuvo segura. Luego el equipo de Daniel Guardia fue cobrando protagonismo y en base a tenencia del balón y ya jugando a favor del viento llevó peligro, con intentos de la delantera Marilin Rojas. También hubo otras opciones, como ser el remate cru-

zado de Berenice Saldaña, que sacó con lo justo a portera celeste, Hillary Raschell Saavedra. Al final, el empate fue justo, con alegría de las jugadoras de Blooming y con caras largas de algunas de las de Oriente Petrolero. En el anterior clásico cruceño del actual torneo, habían ganado las albiverdes, que siguen invictas y líderes de la serie B, con 45 puntos, tras 14 triunfos y 3 empates. La academia es tercera con 23 unidades, luego de 6 triunfos, 5 empates y 5 derrotas.

El Clasificatorio de la Liga Juvenil de Voley 2022 iniciará este 29 de agosto y se extenderá hasta el 2 de septiembre. La competencia se llevará a cabo en coliseo del Club Centro Boliviano Americano. Desde la organización mencionaron que buscan promover el fair play, la competencia leal, y alejar a las deportistas la violencia, que tanto merodea a los jóvenes que se encuentran en el mundo deportivo. El calendario iniciará este lunes 29 de agosto a partir de las 17:00, cuando A.T.V. de Tarija se mida ante Independiente de Cochabamba, Dínamo de Chuquisaca ante Tigre de La Paz, y Santa Rosa de Oruro ante el lo-

cal, CBA de Santa Cruz. El martes habrán otros tres cotejos con los siguientes enfrentamientos: Tigre frente A.T.V.; Sana Rosa chocará con Independiente, y CBA hará lo propio ante Dínamo. Para el miércoles los cruces inician con Dínamo ante Santa Rosa; A.T.V. frente al CBA; y finalmente Tigre rivalizando con Independiente. La penúltima jornada tendrá a Santa Rosa en el choque con A.T.V; Dínamo ante Independiente; y CBA frente a Tigre. El último día de Voley en será el viernes 2 de septiembre, con Dínamo frente a A.T.V.; Tigre midiéndose ante Santa Rosa, y el local, CBA ante Independiente.

boxeo

‘‘Sugar’’ Averanga se adueñó del título Latino de la OMB

Mundial de Volei bol M asculin o

Cuba, Brasil y Alemania ganaron sin sobresaltos Se jugó la segunda fecha del Campeonato Mundial de Voleibol Masculino, los primeros partidos de la jornada fueron ganados por los seleccionados de Brasil, el cual consiguió su segunda victoria, los equipos de Cuba y Alemania ganaron por primera vez. B ra s il v s J a pó n Brasil contra Japón, sin despeinarse mucho, los Brasileros se hicieron de la victoria. El primer episodio del partido el conjunto japonés dio pelea, pero no fue suficiente ante la eficiencia sudamericana que ganó el set por 25-21. El segundo (25-18) y tercer set

(25-16) los brasileros fueron superiores y se quedaron con el partido. Al e m a n i a v s Camerún El conjunto alemán consiguió su primera victoria en el campeonato, fue contra Camerún.

El primer set fue muy peleado, los europeos ganaron por 30 a 28, el segundo set los alemanes manejaron mejor el partido y el resultado fue 25 – 14 y el tercer set de la misma manera lo ganó el conjunto alemán por 25 – 19.

El boxeo es una de las pasiones de los latinos y en la ciudad de El Alto se programó una velada histórica, el púgil boliviano Ramón “Sugar” Averanga al fin pudo mostrar sus grandes dotes en su tierra, el paceño se consagró campeón latino de la Organización Mundial del Boxeo ante el chileno José “Pancora” Velásquez. No fue una pelea fácil para Sugar, “Pancora” Velásquez que

le había arrebatado su primera chance de colgarse el cinturón Latino de la OMB en 2019 le dio la revancha al boliviano tres años después y el boxeador que hizo gran parte de su carrera en Argentina, logró alcanzar el título en su tierra. La pelea se definió por la puntuación de los jueces en un fallo dividido, las tarjetas le dieron el título Latino Supergallo de la OMB al boliviano.

DEPORTES

Lunes 29 de agosto, 2022 //www.leo.bo PÁG. 6

Liga española

Real Madrid consigue una remontada y Barza golea

El Merengue empataba con el Espanyol, pero apareció su figura, Benzema, para rescatarlo con un doblete 3-1. Mientras que Lewandowski aportó también con un doblete a la paliza del Barcelona sobre Real Valladolid.

C

on un doblete de Karim Benzema en la recta final, el Real Madrid logró remontar por 3-1 en casa del Espanyol (16º) para continuar como líder al término de la tercera jornada, en la que el FC Barcelona goleó 4-0 al Real Valladolid con doblete incluido del polaco Robert Lewandowski. Vinicius Jr abrió el marcador en los primeros compases del partido (12) pero Joselu logró el empate poco antes del descanso (43). En los minutos finales del encuentro, Karim Benzema logró adelantar de nuevo a los merengues (88) y sentenciar en el tiempo añadido (90+9). Los Blancos logran así pleno de victorias en las tres primeras jornadas y son colíderes empatados con el Betis, su rival en la próxima jornada. En tercera posición está el FC Barcelona, que ganó ayer

hÉroe. Como siempre, apareció Benzema para rescatar al Real Madrid.

domingo al Real Valladolid (19º) por 4-0 con un doblete del ariete polaco Robert Lewandowski, que anota por segundo partido consecutivo. Lewandowski (24 y 65), ‘Pedri’ González (43) y Sergi

Roberto (90+2) anotaron los goles blaugrana, en un partido donde también brilló el francés Ousmane Dembelé, autor de dos asistencias. Con Jules Koundé en el once inicial, una vez resuelta su inscripción en LaLiga, los

mediocampista francés de la juventus

jugadores dirigidos por Xavi Hernández asfixiaron al rival, encerrándole en el área hasta que un centro de Raphinha encontró al polaco libre de marca para que abriera el marcador. Antes del descanso, Dem-

belé filtró un balón al corazón del área blanquivioleta, que ‘Pedri’ aprovechó para doblar la ventaja. Ya en la segunda parte, el francés conectó con el polaco, que definió con un taconazo, ayudado por un toque del defensa visitante Joaquín. Un disparo de Lewandowski pasado ya el tiempo reglamentario fue rechazado por Jordi Masip al larguero, y Roberto aprovechó el rebote para anotar el cuarto gol. El Barcelona suma siete unidades, empatado a puntos con el Villarreal. El Submarino Amarillo (2º) no pasó del empate sin goles en su visita al Getafe (18º), perdiendo la ocasión de atrapar al Betis en lo alto de la clasificación de la liga española. Con este empate, el Villarreal se coloca cuarto en la clasificación provisional con 7 puntos, a dos del Real Madrid (1º) y del Betis (2º).

francia

Pogba denuncia intento de extorsión PSG frena en seco: empató 1-1 frente al Mónaco de parte de una banda organizada Paul Pogba, mediocampista francés de Juventus campeón mundial con los “Bleus” en Rusia 2018, denunció “amenazas” e “intentos de extorsión de parte de una banda organizada”. Pogba emitió un comunicado firmado por sus abogados y su representante luego de la publicación en redes sociales de un video en el que el hermano mayor del futbolista, Mathias, de 32 años, prometió “grandes revelaciones” sobre el jugador de Juventus. “Las recientes declaraciones de Mathias Pogba en redes sociales lamentablemente no son una sorpresa. Se suman a las amenazas y a los intentos de extorsión de parte de una banda organizada contra Paul Pogba, Yeo Moriba (madre del jugador y su hermano, Ndr) y la agente del futbolista, Rafaela Pimen-

ta”, explicaron los abogados del mediocampista, “No habrá otros comentarios en relación con la investigación en curso de las autoridades”, completa el texto. La nota alude a la investigación iniciada por las autoridades de Francia y confiada a la Dirección Central de la policía judicial de ese país. En un video publicado en la víspera en redes sociales en francés, italiano, inglés y español, Mathias Pogba, también futbolista profesional, anunció “grandes revelaciones sobre su hermano Paul Pogba y su agente Rafaela Pimenta”, quien asumió en la empresa del fallecido representante Mino Raiola. El hermano de Paul Pogba, ante las cámaras, afirma que “el mundo entero” como Juventus y los patrocinadores “merecen

saber ciertas cosas para decidir con conocimiento de causa si él (Paul Pogba) merece realmente admiración, respeto, su lugar en Francia, si es una persona digna de confianza”. “Todo esto corre riesgo de ser explosivo”, concluye el hermano de Pogba sin ofrecer más detalles sobre la naturaleza de sus presuntas “revelaciones”.

El campeón defensor, París Saint-Germain, sólo empató 1-1 como local con Mónaco y ahora comparte el liderazgo de la Ligue 1 con Lens y Olympique de Marsella, que con un doblete del chileno Alexis Sánchez goleó 3-0 en campo del Niza. El brasileño Neymar fue el responsable del empate del PSG al anotar a los 70’ el penal sancionado por la falta que recibió del chileno Guillermo Maripán, titular en Mónaco, abrió el marcador mediante el alemán Kevin Volland (20’). Neymar (amonestado) y su compatriota Marquinhos (sustituido a los 87’) fueron titulares con el argentino Lionel Messi (reemplazado a los 86’) en PSG, que suma 10 puntos como Lens y el Marsella. En cambio, Mónaco, que contó con Maripán y con el brasile-

ño Caio Henrique (amonestado), quedó duodécimo con 5 unidades, las mismas que Nantes y Toulouse, que se enfrentaron entre sí con la victoria del primero por 3-1. Más temprano, Marsella, con goles de Alexis Sánchez (10 y 42’) y del portugués Nuno Tavares (37’), se impuso por 3-0 como visitante al Niza, penúltimo con Angers y Stade Reims, todos con 2 puntos, uno más que el colista Ajaccio.

DEPORTES

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Rally Santa Cruz 2022

Saba acabó segundo y fue el mejor piloto boliviano La carrera, válida por la cuarta fecha del Campeonato Sudamericano de Rally, terminó ayer domingo con el triunfo, en la segunda etapa, del boliviano Peredo. El paraguayo Gustavo Saba fue el ganador en la general.

I

mponiéndose a los problemas mecánicos, Roberto Saba acabó segundo en la clasificación general del Rally Santa Cruz Codasur 2022 y fue el mejor boliviano ubicado en la prueba internacional que acabó ayer domingo, solo superado por el paraguayo Gustavo Saba. Roberto se dio modos para rehacerse luego de los problemas mecánicos del sábado en la bomba de gasolina, y acabar con un tiempo de 1h39’58”, terminando a 34”90 del paraguayo, que cronometró 1h39’23”10. El tercer ubicado de la general fue otro cruceño, Mariano Aguilera, con 1h41’20”90. “Contento por ganar el Nacional y ser segundo en el Sudamericano, pese al problema de la bomba de gasolina del día sábado”, sostuvo un emocionado Roberto Saba, que calificó su actuación como una de las mejores carreras de su vida. A nivel del Codasur, el piloto, que tiene de navegante a Fernando Mussano, ya se ha consagrado campeón del Codasur de temporada en la RC2N (categoría de los evo), que es la segunda de mayor potencia. Los tres primeros ubicados de esta versión de Rally Santa Cruz, que corresponde

pletaron los dos Saba: el paraguayo (46’13”4) y el boliviano (46’26”7).

podio. Gustavo Saba en el primer lugar, escoltado por los bolivianos Roberto Saba y Mariano Aguilera.

a la cuarta fecha del Codasur 2022, son de la categoría de mayor potencia, la RC2, que llegan a imprimir hasta 170 km por hora en algunas rectas. El otro paraguayo candidato a imponerse en la clasificación general, Augusto Bestard, ganaba hasta la Prueba Especial 10, pero una rotura de radiador lo dejó fuera de competencia. El piloto venía de ser el mejor de la primera etapa, que se corrió el sábado. Gran reenganche Una de las sorpresas nega-

tivas que tuvo el rally fue el abandono prematuro de Peredo, tres veces ganador del Campeonato Sudamericano, el sábado en la primera etapa por problemas con el palier derecho de su coche. Sin embargo, su equipo de mecánicos trabajó para arreglar los desperfectos y lo puso a punto para la segunda etapa, que tuvo 261,48 km (68,50 cronometrados y 193,24 de enlace) y que estuvieron divididos en seis especiales que pasaron por Santa Rita, Cruce la Carbonera, Colonia San Juan y Autódromo.

Peredo se impuso en tres de los tramos cronometrados, el paraguayo Saba, en dos y el boliviano Saba en el restante. El boliviano ganó la etapa con 45 minutos, 56 segundos y 3 décimas. “¡Ganamos la 2da etapa! Luego de un sábado sin fortuna, hoy ganamos el día con amplia ventaja. Al cabo de seis pruebas especiales nos llevamos el mejor tiempo total del domingo junto a @zetaroca (su navegante Humberto Roca)”, escribió el cruceño en las redes sociales. El podio del día lo com-

La general El representante guaraní fue el más veloz de la competencia con un registro total de 1 hora, 39 minutos, 23 segundos y 1 décima. Los restantes dos lugares del grupo fueron copados por los bolivianos Saba (01h39’58”0) y Aguilera (01h41’20”9). La clasificación la completaron el potosino Sebastián Careaga (01h52’46”4) y Peredo (02h28’19”3). El paraguayo Augusto Bestard, ganador de la primera etapa, se retiró por la rotura del radiador de su vehículo. Segundo El paceño Jorge Luis Martínez, de tan solo 19 años, sorprendió con su segundo puesto en el grupo CO2 de la competencia internacional. Su marca final fue de 01h57’03”5, por detrás del paraguayo Wilfried Klassen (01h53’00”3) y por delante del también paraguayo César Pedotti (02h02’00”4). La próxima fecha del Rally Codasur será en Uruguay, desde el 1 de dicembre.

dieron 150 vueltas

Siete ciclistas bolivianos crean el récord de 50 km por equipos Siete ciclistas bolivianos se lanzaron a implementar el récord de los 50 kilómetros por equipos en la categoría Máster (de 30 años en adelante), creado por ellos mismos, y la primera marca fue de 1 hora, 5 minutos, 57 segundos y 356 milésimas para las 150 vueltas, ayer domingo en el velódromo de Alto Irpavi de La Paz. Los pedalistas son: los paceños Roger Rivera (que pertenece a la categoría Máster B1), Ángel Torrez (Máster B2), Jaime Iturri (Máster A1), Nataniel Claros (Máster C2) y Richard Acarapi (Máster B1);

el potosino Álvaro Mostajo (Máster B1) y el cochabambino Pedro Soria (Máster A2). La Federación Boliviana de Ciclismo avaló la prueba y envió al velódromo a los comisarios para que certifiquen los datos de la prueba. ¿En qué consistió la prueba? “La hemos decidido implementar nosotros. No existe en otro país. Es una combinación de reglamento entre la contrarreloj por equipos de ruta y la persecución por

equipos, que se corre dentro de un velódromo”, explicó Rivera’. La diferencia con la tradicional persecución por equipos es que en este intento iniciaron siete pedalistas y corrieron 50 km, mientras que en la otra solo son cuatro y recorren 4 km. “De los siete por lo menos cuatro deben terminar la prueba. Nuestra idea era que terminemos cinco, pero en las últimas 30 vueltas hubo un viento helado y fuerte que parecía que nos iba a perjudicar, aunque lo pudimos concretar”, agregó Rivera, el ciclista más ve-

loz que tiene Bolivia en la actualidad al ser el poseedor del récord nacional de la hora en la categoría Absoluto. En este tipo de competencias los pedalistas hacen relevos para liderar el pelotón dependiendo de cómo se sienta cada uno, pero debido a la exigencia de la misma cuatro cumplieron con el recorrido. Los pedalistas que lograron culminar la prueba son Rivera, Tórrez, Claros y Soria. Datos Dieron 150 vueltas al veló-

dromo que tiene un perímetro de 333.333 metros. El tiempo empleado para los 50 km fue de 1 hora, 5 minutos, 57 segundos y 356 milésimas. La velocidad promedio del pelotón fue de 45.489 km por hora.

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Lunes 29 de agosto, 2022 //www.leo.bo PÁG. 8

Liga Argentina

Ganó Boca, en el regreso de Lampe a la Bombonera

Atlético Tucumán se adelantó en el marcador, pero Langoni, un juvenil, le amargó la noche al líder de la Liga de Argentina.

C

arlos Lampe volvió a La Bombonera, solo que con la camiseta de Atlético Tucumán. Por primera vez desde su salida de Boca Juniors, lo enfrentó en el partido correspondiente a la décimo sexta fecha de la Liga Profesional de Argentina. Su equipo se adelantó en el marcador, pero un juvenil le amargó la noche comandando la remontada. La primera intervención de Lampe fue conteniendo un remate de tiro libre de Romero a los 11 minutos. Segundos después, Boca llegó con peligro por izquierda, aunque los compañeros del boliviano en defensa resolvieron la jugada. Casi de inmediato, de un lateral Atlético Tucumán silenciaba La Bombonera. Carrera mandó un centro y Lotti de cabeza desvió el camino de la pelota hacia las redes locales. En el segundo tiempo, Villa volvió a intentar de tiro

libre y Lampe tapó. A los 77 minutos, la defensa del Decano perdió la marca en un centro del colombiano y Langoni, de 19 años, sorprendió de cabeza para el empate. El arquero de La Verde no pudo evitarlo, pese a su intento. Boca se fue con todo para ganar el partido. En el 84, un disparo de Advíncula que se desvió en un defensor fue bien resuelto por Lampe. Aunque en el siguiente ataque, su compañero hizo un despeje corto en el área y el juvenil cazó el esférico con un fusilazo a la portería del boliviano. Cubierto y con poca visibilidad, el experimentado guardameta no pudo reaccionar. En la adición, Atlético Tucumán intentó empatar, incluso en una jugada Zambrano tumbó en el área con el codo levantado a Puch y el árbitro y los jueces VAR lo pasaron de largo. De contra, Boca estuvo a punto de sen-

golpe. Carlos Lampe recibió dos goles de parte de Boca en la Bombonera.

tenciarlo, pero en un mano a mano Lampe madrugó al delantero. En los últimos segundos, subió para buscar el empate en una jugada a balón parado, por el despeje llegó a bajar el balón y ceder-

fórmula 1

lo a un compañero. El equipo de Lampe sigue en lo más alto del torneo argentino, sus inmediatos perseguidores empataron. Por lo que, con sus 32 puntos le saca 2 al segundo, Gimnasia,

y 4 al tercer y cuarto lugar (Huracán y Godoy Cruz). El próximo partido será frente a Banfield el lunes 5 de septiembre a las 20:30 (hora boliviana) en Tucumán.

¡ Horror en Italia!

Verstappen hizo una épica remontada Acusan a un jugador de matar y ganó con autoridad el GP de Bélgica a su pareja a martillazos Ayer domingo Max Verstappen (Red Bull) venció en el Gran Premio de Bélgica, el decimocuarto del certamen de Fórmula 1, que se disputó en el circuito de Spa-Francorchamps. El neerlandés, actual campeón mundial, plasmó una gran remontada ya que largó en el puesto 14 por la penalización por el cambio del motor, obtuvo su noveno triunfo en la temporada y sigue ampliando su ventaja en la punta del campeonato. El primer golpe de escena fue luego de la largada ya que al llegar a la chicana Fernando Alonso (Alpine) dobló por adentro y se tocó con Lewis Hamilton, cuyo Mercedes se elevó y golpeó la suspensión trasera contra el piso. Eso le generó daños al auto del inglés que abandonó en los siguiente metros. “Por afuera, qué idiota. Me cerró la puerta. Este piloto siempre haciendo estas cosas”, disparó

el español. Los comisarios deportivos analizaron la maniobra y determinaron que fue un toque de carrera. El último tramo fue un monólogo de Verstappen quien se encaminó a su noveno triunfo en la temporada. Su labor fue aplastante ya que antes de cumplir diez giros ya se puso tercero. En el primer cuarto de la carrera ya peleó por la punta y concreta una victoria contundente, que además fue la de la mayor remontada y superó a la de Hungría (la última carrera) en la que largó décimo. En tanto que otra vez Leclerc terminó un domingo para el olvido por un nuevo error de estrategia de su equipo, que lo llamó a hacer su última parada en la penúltima vuelta y le pusieron neumáticos blandos. El objetivo fue conseguir el punto adicional por el récord de vuelta, pero al salir

de boxes Leclerc perdió el quinto lugar con Alonso, al que superó, aunque luego a Charles lo sancionaron con cinco segundos por exceder el límite de velocidad en el ingreso a los boxes. Luego de este éxito Verstappen llegará entonado a su casa el próximo fin de semana cuando se dispute el Gran Premio de los Países Bajos en el Autódromo de Zandvoort.

El fútbol italiano está en shock tras destaparse un caso de violencia de un futbolista. El señalado es Giovanni Padovani y se le acusa de acabar con la vida de su expareja, Alessandra Matteuzzi, a base de martillazos el pasado fin de semana. El macabro episodio ocurrió en la localidad de Bolonia. Hasta allí se desplazó el jugador para visitar a la que fuese su pareja durante un año. Previamente, el futbolista había pedido a su equipo, Sancataldese de Sicilia, no disputar el partido el fin de semana para desplazarse hasta el lugar de los hechos. Alessandra Matteuzzi fue encontrada con vida por la atención sanitaria que se desplazó hasta el lugar de los hechos. Sin embargo, la mujer falleció mientras estaba siendo trasladada al hospital más cercano para intentar salvarle la

vida. Por el momento, Giovanni Padovani ha sido arrestado por la policía y es considerado el principal sospechoso del crimen. La hermana de la víctima relató en la televisión lo sucedido durante el fatal desenlace. “Se bajó de su auto y comenzó a gritar: ‘No, Giovanni, no, te lo ruego, ayuda’”, explicó más en profundidad, relatando todo lo que escuchó de la conversación.

CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Lunes 29 de Agosto de 2022

B

EDICTO DE PRENSA PARA: SAÚL AVILA MONTAÑO

LA DRA. CLAUDIA JANNETH MÉNDEZ DURAN, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por: HUMBERTO SUAREZ RIBERA Contra: SAÚL AVILA MONTAÑO, SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.--MEMORIAL DE FS. 36.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 3ERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- NUREJ: 70358956. EXP. No 15/22 PIDE NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.--HUMBERTO SUAREZ RIBERA, dentro de las diligencias preparatorias de reconocimiento de Firmas que sigo al señor SAÚL AVILA MONTAÑO atentamente a su autoridad digo y pido: Señora juez, habiéndose emplazado al demandado con la demanda mediante edictos de prensa, pido muy respetuoso tenga a

bien de señalar nuevo día y hora de audiencia. OTROSÍ DIGO.- Por secretaria se me extienda el correspondiente edicto de prensa para emplazar al demandado con el señalamiento. Santa Cruz, 01 de agosto de 2022.--FDO. HUMBERTO SUAREZ RIBERA; FDO. MONICA N. CALLISAYA GUAYHUA- ABOGADA.--CARGO DE RECEPCIÓN Recibido a horas 12:00 del día viernes 03 del mes de agosto de 2022 conste a fojas.--- FDO. ABRAHAM MOLINA VEDIA - AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro DE LA CAPITAL.- PROVIDENCIA DE FS. 36 VTA.- Santa Cruz de la Sierra, a 04 de agosto de 2022.--- En atención al memorial que antecede, se señala nueva audiencia a los efectos de lo establecido en el art. 306 núm. 2) inc. a) el Código Procesal Civil, para el día viernes 16 de septiembre del presente año a horas 11:00 am, a cuyo efecto notifíquese a los demandados mediante Edicto de Prensa.---

Al otrosí.- Franquéese como se solicita. Notifíquese.--FDO. CLAUDIA J. MENDEZ DURAN - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL; FDO. ABG. D. FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO SAUL AVILA MONTAÑO MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, EL MISMO QUE ES LIBRADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.--OP-0010743-29-Ago.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA DE SERVICIOS PEGASO S.A. EXP. 467/17.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de EMPRESA DE SERVICIOS PEGASO S.A.; CON NIT 1015521022, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 53 de obrados adjunta publicaciones de edictos, Solicita ejecutoria de

sentencia inicial de fecha 21 de Enero del 2022, DECRETO de fojas 54 de obrados, de fecha 24 de Enero del 2022. MEMORIAL de fojas 56 de obrados reitera ejecutoria de sentencia inicial de fecha 24 de Febrero del 2022, AUTO de fojas 57 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 17 de agosto del 2017, cursante a fojas 18 y vuelta de obrados, de fecha 25 de Febrero de 2022, MEMORIAL de fojas 57 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 19 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 59 vuelta de obrados, de fecha 29 de Abril del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de junio del 2022.--OP-10983-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DE FELIX ROJAS ULLOA y PRESUNTOS PROPIETARIOS EXP.- 284/21 LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR GERARDO ISMAEL AVILA MANSILLA y VICTORIA ALBERIO TERRAZAS contra FLORENTINO MITA GREGORIO, MAGADALENA ROJAS CRUZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE FÉLIX ROJAS ULLOA y PRESUNTOS PROPIETARIOS., A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, DEMANDA QUE SALE A FOJAS 110 A FGS. 112 DE OBRADOS.--SENTENCIA DICTADA EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 21 DE LA CAPITAL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEITIDOS, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR GERARDO ISMAEL AVILA MANSILLA y VICTORIA ALBERIO TERRAZAS contra FLORENTINO MITA GREGORIO, MAGADALENA ROJAS CRUZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE FÉLIX ROJAS ULLOA y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--RESULTANDO. I.- GERARDO ISMAEL AVILA MANSILLA y VICTORIA ALBERIO TERRAZAS, adjuntado las literales de cargo cursante en obrados y descritos en el acta de audiencia preliminar única y con base en los hechos que expusieron y las citas de derecho que invocaron en su demanda de fs. 47 a 49 y vlta., complementada por escrito de fs. 57 y 59, mediante la cual exponiendo los fundamentos facticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: a) Que, en fecha 19 de julio de 1999 adquirieron el lote de terreno del señor Florentino Mita Gregorio, el mismo que se encuentra ubicado en el Barrio Vallecitos, Zona Sud Este, UV. 136, Mza. s/n, Lote s/n, con una superficie de 322,29 Mts2., donde se encuentran en posesión quieta y pacífica y continuada, b) indican que en dicho terreno han introducido mejoras, 3 dormitorios, sala, cocina comedor, un baño y un depósito, c) Que, dicho inmueble cuenta con los servicios básicos de luz y agua, internet con esos y otros argumentos, amparado en lo dispuesto en los art. 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 de la Ley 247 con relación a art. 1 y 3 de su reglamento y art. 110 del Código Procesal Civil, formulan demanda sobre Regularización de Derecho Propietario, pidiendo que previo el trámite de ley en sentencia se declare probada su demanda y se los declare propietario del referido inmueble y se ordene su inscripción en Derecho Reales. II.- Admitida la demanda mediante auto de fecha 28 de octubre de 2021, saliente en fs. 60, conforme a la Ley 1227 de fecha 18 de septiembre de 2019, para su tramitación conforme lo establece la ley 247 y Ley 803 de fecha 12 de Julio de 2016, es decir como proceso extraordinario, habiendo sido citado personalmente los demandados Florentino Mita Gregorio y Magdalena Rojas Cruz, quienes se apersonan mediante escritos de fs. 82 y 86 allanándose a la demanda, por su parte los demandados presuntos herederos de Félix Rojas Ulloa y presuntos propietarios fueron citados mediante edictos de prensa, conforme se acredita por las publicaciones de fs. 74 y 75, sin que los mismos se hubiesen apersonado dentro de termino hábil, razón por la que mediante resolución de fecha 08 de abril de 2022 se les designa defensor de oficio, quien por memorial de fs. 93 y Vlta., se apersona y contesta la demanda. III.- Mediante resolución de fecha 17 de mayo saliente en fs. 96, se señala audiencia de inspección judicial y audiencia preliminar para el 02 de junio de 2022, audiencia en la cual se fija el objeto del proceso, se produce la prueba por la parte demandante, consistente en la prueba documental, testifical e inspección judicial, y diligenciadas las mismas y en este estado se encuentra para dictar sentencia, en atención a los siguientes hechos y consideraciones de orden legal. CONSIDERANDO I.--I.- La presente acción iniciada por la parte actora, y con los argumentos esgrimidos en su memorial de demanda y las argumentaciones expuestas en audiencia, solicita que dicte sentencia declarando probada su demanda y se le constituya su derecho propietario; y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley 247, en los art. 1, 2, y 10, habiendo adjuntado como prueba: fotocopia de la cédula de identidad del señor Gerardo Ismael Ávila Mansilla; fotocopia de la cédula de identidad de la señora Victoria Alberio Terrazas; documento privado de venta de posesión de mejoras suscrito en fecha 19/07/1999 entre florentino mita Gregorio, Gerardo Ismael Ávila mansilla y Victoria Alberio Terrazas con sus correspondientes reconocimiento de firma; registro del Prorevi a nombre de Gerardo Ismael Ávila Mansilla; registro del Prorevi a nombre de Victoria Alberio Terrazas; certificado de no propiedad emitido por el registrador de derechos reales en favor de Gerardo Ismael Ávila Mansilla; certificado de no propiedad emitido por el registrador de derechos reales en favor de Victoria Alberio Terrazas; certificación emitida por la dirección de gestión y participación ciudadana; fotografías satelital emitida por la dirección de participación ciudadana; fotografías satelital emitida por la dirección de participación y gestión ciudadana; plano de levantamiento topográfico emitido por la secretaria de planificación; coordenadas rectangulares relativas al inmueble objeto de la presente demanda; certificación emitida por la cooperativa de aguas Cospail; certificación emitida por la cooperativa rural de electrificación R.L., avisos de cobranzas por los servicios de energía eléctrica; certificación emitida por el presidente de la junta vecinal "los vallecitos "; declaración voluntaria prestada por el señor Lucio Choque Aguilar ante la notaría de fe pública Nº 56 a cargo de la Dra. Adela rodríguez Ramírez; declaración voluntaria prestada por el señor Mario Mamani Palma ante la notaría de fe pública Nº 56 a cargo de la Dra. Adela rodríguez Ramírez; declaración voluntaria prestada por el señor Alvaro Tomas López ante la notaría de fe pública Nº 56 a cargo de la Dra. Adela rodríguez Ramírez; declaración voluntaria prestada por los demandantes señores: Victoria Alberio Terrazas y Gerardo

Ismael Ávila Masilla ante la notaría Nº 56 a cargo de la Dra. Adela rodríguez Ramírez; fotografías del inmueble objeto de la presente demanda; fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos: Alvaro Tomas Torrez López, lucio choque Aguilar y Mario Mamani Palma; certificación emitida por la secretaria municipal de innovación, tecnología y planificación; certificación emitida por el jefe de servicios judiciales en favor de Gerardo Ávila Mansilla; certificación emitida por el jefe de servicios judiciales en favor de Victoria Alberio Terrazas; certificado de defunción del señor Félix Rojas Ulloa, y las demás pruebas pertinentes y cursantes en expedientes en marras y enumeradas en el acta de audiencia preliminar única, y cumplidas las fases establecidas por el art. 369 del Código Procesal Civil, fijado el objeto del proceso se ha procedido a la producción y diligenciamiento de las pruebas admitidas que son la documental, testifical e inspección judicial.--CONSIDERANDO ll.l.- Que, el art. 2 de la Ley 1227 de fecha 18 de septiembre de 2019 que modifica la Ley 247 modificado por la Ley No. 803 y la Ley 915 de Regularización del Derecho propietario sobre bienes inmueble urbanos destinados a vivienda de la Ley 247 establece los requisitos considerados necesarios y pertinentes al objeto del proceso de regularización, los cuales deben ser presentados obligatoriamente a objeto de la admisión de la demanda, en el caso de autos la parte actora, al momento de presentar su demanda han cumplido con lo establecido en el referido artículo, adjuntando los medios de pruebas, mismos que han producido en la presente audiencia, con los cuales se tiene demostrado lo siguiente. HECHOS PROBADOS. 1.- Con la prueba documental del registro al PROREVI, ha demostrado su legitimación activa, para accionar la presente demanda de regularización de Derecho Propietario. 2.- Con la Certificación y complementación de Certificación emitidas por la Secretaría Municipal de Planificación "SEMPLA", dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con la cual se certifica que conforme a las coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico presentado, de demuestra que el inmueble se encuentra dentro del Área Urbana del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. 3.- Con la declaración testifical de cargo, recibida en audiencia, ha demostrado que la parte demandante se encuentra en posesión quieta, pacifica, continuada y de Buena fe por más de cinco años antes de la promulgación de la Ley 247, y no se encuentra ocupando el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato anticresis, cuidante y otros similares. 4.-Con el Certificado Negativo a nivel Nacional emitido por Derechos Reales, se demuestra que la parte actora no tiene registrado a su nombre ningún derecho propietario. 5.- Con la inspección judicial, producida en audiencia, se ha podido evidenciar que el inmueble motivo del proceso, consta de construcciones destinadas a vivienda y cuenta con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable, así mismo se pudo evidenciar la ocupación real y física de la parte demandante y las construcciones habitadas con carácter permanente destinado a vivienda, con una antigüedad de más de 20 años, y con ello cinco años anterior al 5 de junio de 2012 o promulgación de la Ley 247, la posesión pública, de buena fe pacífica y continua de la parte demandante, con una antigüedad de más de 5 años anteriores al 5 de junio de 2012; El inmueble se encuentra dentro del radio urbano homologado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. HECHOS NO PROBADOS.--1. Los óbices legales para la improcedencia de la presente acción.--CONSIDERANDO III. I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la cita norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedores beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que este destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, anteriores al 31 de diciembre de 2011, 2) Posesión pública, continua, pacífica y de buena fe y 3) que se encuentre en el radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial, dado o área urbana aprobada por Ley Nacional, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto tiempo.--II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del

derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa. III.- Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, seguido por la parte actora, se tiene que ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 de Código Civil, habiéndose demostrado estar ocupando el inmueble de buena fe, pacifica, continua del mismo, cuanta con construcciones habitables de carácter permanente destinada a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011, identificados así a tiempo de la inspección judicial, realizada dentro del presente proceso y las declaraciones testificales, además ha demostrado no estar comprendido dentro de la prohibiciones establecidas por el art. 10-II de la Supra citada ley, y que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código Civil, con relación al art, 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas, conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil, corresponde dar lugar a la presente demanda. IV.- Sin embargo de la constitución del derecho de propiedad (privada) de la demandante sobre el inmueble ocupado por éste y que fuera motivo de regularización, una libertad de su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares constituidos, perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art. 19.1 Constitución Política del Estado y normas de derecho internacional, tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure, para sí como a su familia, la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria. Por ello se hace necesario en cumplimento de tal seguridad, establecer como límite de disposición del derecho propietario del ahora derecho constituido en un tiempo de 5 años en los que el titular, no puede hacer disposición en transferencia sobre el derecho del inmueble materia de este proceso de regularización. Debiendo registrarse esta limitación en el registro de Derechos Reales, por el tiempo de 5 años y caducar de pleno derecho a su solo vencimiento. POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Veintiuno en materia Civil y Comercial de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en primera instancia declara PROBADA la demanda de fs. 47 a 49 y vlta., complementada por escrito de fs. 57 y 59, sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO interpuesta por GERARDO ISMAEL AVILA MANSILLA y VICTORIA ALBERIO TERRAZAS; en consecuencia se dispone lo siguiente: 1.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 247 de fecha 5 de junio del 2012, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda, SE CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO en favor de los ciudadanos; GERARDO ISMAEL AVILA MANSILLA con C. I. No. 3264949-SC., y VICTORIA ALBERIO TERRAZAS con C. I. No. 3212642-SC, del bien inmueble ubicado en la Zona Sud Oeste, Distrito Municipal No. 10, Unidad Vecinal No. 136, Manzano s/n, Lote s/n, con una superficie útil de 322,29 Mts2., según mensura, con las siguientes colindancias y medidas: Al Norte colinda con Lote s/n y mide 30,63 Mts., Al Sur colinda con lote s/n y mide 30,21 Mts., Al Este colinda con calle s/n mide 10,94 Mts., y al Oeste colinda con Lote s/n y mide 10,32 Mts., con todas sus mejoras introducidas. 2.Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247 habida cuenta que los derechos constitucionales y los derechos humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la CPE prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior. 3.- Así mismo se ordena el registro de la limitación a favor de los beneficiarios de disposición de transferencia, del presente derecho propietario, por el término perentorio de cinco (5) años, caducando de pleno derecho y sin necesidad de una posterior orden judicial expresa para su cancelación, quedando así libre y alodial el mismo para su disposición y conforme a conveniencia de los titulares. 4.-Accesoriamente se dispone, ejecutoriada que se encuentre la presente resolución, por secretaria se franquee testimonio de las piezas principales a efectos de su inscripción en las oficinas de Derechos Reales y el desglose de toda la documentación original arrimada al presente proceso. Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el art. 261-I del Nuevo Código procesal Civil.--Regístrese, archívese copia y notifíquese-FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL — ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARÍA CRISTINA GODOY ROMERO--- FDO ILEGIBLE SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS SEÑORES DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DE FÉLIX ROJAS ULLOA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE AGOSTO DE 2022.--OP-0010747-29-Ago.-5-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

AVISOS NOTABLES EXTRAVIO

Se ha extraviado los recibos de cobranzas Nro. 63438-63439-63440 pertenecientes al Banco Fassil S.A. el mismo queda nulo y sin valor legal alguno. OP-11002-28-29-30-Ago.

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EDICTO DE PRENSA

PARA: EMP. BOLIVIANA DE SER. DE ASISTENCIA EN TIERRA GHS S.R.L. EXP. 411/18.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE en contra de: EMP. BOLIVIANA DE SER. DE ASISTENCIA EN TIERRA GHS S.R.L., CON NIT 174902024, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 58 de obrados, I.-Adjunta publicaciones de edicto II.- Solicita ejecutoria de sentencia de fecha 13 de enero del 2022, AUTO AMPLIATORIO de fojas 59 de obrados, de fecha 14 de enero del 2022, MEMORIAL de fojas 61 de obrados, Reitera ejecutoria de sentencia de fecha 24 de febrero del 2022, AUTOS de fojas 62 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 20 de julio de 2018, MEMORIAL de fojas 64 de obrados, solicita notificación por edicto, de fecha 21 de abril del 2022, DECRETO de fojas 65 de obrados, de fecha 22 de abril del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 14 de junio de 2022.--OP-10986-29-Ago.-5-Sep.

AVISO DE REMATE (Primera Audiencia de Remate)

OP-11001-29AGO,2SEP

AVISO DE REMATE

EL DR. GONZALO GONZALES GARCIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE CAMIRI, PROV. CORDILLERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE SABER: Que, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por XIMENA VELASCO VEDIA contra GASTON CARLOS JOSE SANTIVAÑEZ URCULLO, EXP. 002/2022. Se ha señalado audiencia para el PRIMER remate el día VIERNES 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 a horas 15:00 pm, del vehículo embargado de propiedad del Ejecutado GASTON CARLOS JOSE SANTIVAÑEZ URCULLO, Clase Camioneta, Marca Mitsubishi, Tipo L 200, Color Azul, Placa de Circulación 5585-ENP, Póliza de Importación 200873949. El presente remate se realizara sobre el 100% del Valor Comercial determinado por el avaluó pericial, cuyo monto asciende a la suma de: TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 30.000,00). El remate se llevara a cabo en la fecha y hora señalada, en la secretaria del juzgado ubicado en el segundo piso de la calle capital Ustarez N° 58 de esta ciudad, debiendo publicarse el aviso por una sola vez con cinco días de anticipación. En prensa escrita de difusión nacional así mismo para mayor publicidad en un medio radial y televisivo. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalada, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate. Se designa martillero al notario de fe pública de esta ciudad Dr. NICOLAS MARTIN MORENO CLAROS. El presente aviso de remate es librado en la ciudad de Camiri, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil Veintidós. D. S. O.

EDICTO DE PRENSA

OP-0010704-27,28,29-Ago.

PARA CITAR A: CHINA NATIONAL GROUP S.R.L. EXP. 145/19.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra CHINA NATIONAL GROUP S.R.L. CON NIT N° 346209028 REPRESENTADO POR JOSÉ EDUARDO PEREIRA URIOSTE, se han producido los siguientes actuados: DEMANDA EJECUTIVO SOCIAL de fojas 13 a 14 Vita, de obrados vuelta, CARÁTULA DE SORTEO CON NUREJ N° 70253195 de fojas 15 de obrados, de fecha 20 de septiembre del 2019, SENTENCIA INICIAL de fojas 16 Vuelta, de fecha 23 de septiembre del 2019, donde se admite, se declara PROBADA la demanda y ordena a la parte ejecutada CHINA NATIONAL GROUP S.R.L. de CON NIT N° 346209028 REPRESENTADO POR JOSÉ EDUARDO PEREIRA URIOSTE, a cancelar el monto de Bs. 4,014.74.- a favor de PROVIVIENDA S.A.; MEMORIAL de fojas 24 de obrados, adjunta certificación de tránsito de fecha 16 de julio del 2020, DECRETO de fojas 25 de obrados, de fecha 20 de julio del 2020, MEMORIAL de fojas 26 Vlta. de obrados, Hace conocer y solicita, de fecha 20 de julio del 2020, DECRETO de fojas 27 de obrados, de fecha 22 de julio del 2020, MEMORIAL de fojas 29 de obrados, Aclara y solicita se conmine a ASFI, de fecha 29 de septiembre del 2020, DECRETO de fojas 29 Vlta. de obrados, de fecha 02 de octubre del 202020, MEMORIAL de fojas 33 Vlta. de obrados, ampliación de ejecución, de fecha 20 de enero del 2021, DECRETO de fojas 34 vuelta de obrados, de fecha 22 de enero de 2021, INFORME DEL OFICIAL

DE DILIGENCIAS de fojas 38 de obrados, de fecha 12 de febrero de 2021, MEMORIAL de fojas 39 de obrados, solicita citación por edicto, de fecha 16 de abril del 2021, DECRETO de fojas 40 de obrados, de fecha 21 de abril del 2021, MEMORIAL de fojas 45 de obrados, adjunta certificación de Derechos Reales, de fecha 30 de agosto de 2021, DECRETO de fojas 46 de obrados, de fecha 01 de septiembre de 2 021, MEMORIAL de fojas 53 de obrados, Adjunta carta de Fundempresa y reitera citación por edicto, de fecha 22 de febrero del 2022, MEMORIAL de fojas 54 de obrados, Adjunta memorial presentado y solicita, de fecha 28 de abril de 2022 DECRETO de fojas 55 de obrados, de fecha 03 de mayo de 2022, se tiene presente, previa notificación con todos los actuados procesales y que toda vez que se han cumplido lo ordenado y el informe de la oficial de diligencias, por lo que en cumplimiento al Art. 77 del código procesal del trabajo, por secretaria, previo juramento de Ley, cítese mediante edicto de prensa a la parte demandada, ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de fojas 56 de obrados, de fecha 14 de junio del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. - Santa Cruz de la Sierra, 15 De junio del 2022.— OP-10985-29-Ago.-5-Sep.

OP-0010630-22,29-Ago.

SEGUNDO AVISO DE REMATE

El Dr. Humberto L. Rodríguez Juez Publico Civil Comercial y Sentencia Penal No 1 de la Prov. M. M. Caballero con asiento en Comarapa HACE SABER que dentro del juicio ordinario resolución de contrato en ejecución de sentencia seguido por GENOVEVA MONTAÑO PEREZ CONTRA DE LORENZO PACO MONICACIO, NADRES ZARATE PACO E HILARIA BONIFACIO DE ZARATE, ha señala audiencia para el segundo verificativo de remate, el día cinco de Octubre del 2022 a horas diez de la mañana, para el Remate del bien inmueble para vivienda ubicado en la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, lote No. 4, Urbanización Urucu, Mz.5, UV-No. 129, con superficie de 529.72 mts2. E inscrito en Derechos Reales bajo la matricula No. 7011060072557 asiento A-3 de 28/01/2021 y gravamen B-5 de 18/11/2021 de propiedad del ejecutado, LORENZO PACO MONIFACIO. VISTOS: la Solicitud del segundo verificativo de remate solicitado por la parte ejecutante del bien inmueble embargado dentro del presente proceso; Y, CONSIDERANDO: Que, La parte ejecutante solicita señale segundo verificativo de remate del bien inmueble embargado de propiedad del ejecutado Lorenzo Paco Monifacio, por la suma total de 71.155.75 .-SETENTA Y UN MIL CIENTOS CINCUENTA Y CINCO 75/100 DOLARES AMERICANOS, CON LA REBAJA DE 20% de la base original del bien inmueble para vivienda ubicado en la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, lote No. 4, Urbanización Urucu, Mz.5, UV- No. 129, con superficie de 529.72 mts2. E inscrito en Derechos Reales bajo la matricula No. 7011060072557 asiento A-3 de 28/01/2021 y gravamen B-5 de 18/11/2021 de propiedad del ejecutado, LORENZO PACO MONIFACIO BASILIO IGNACIO FLORES. CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos corresponde establecer la base del segundo remate del bien embargado al ejecutado antes nombrado, en virtud al avaluó presentado de referencia anterior; POR TANTO: El suscrito Juez Publico Civil Comercial de y de Sentencia Penal No. 1 de Comarapa, Provincia M.M. Caballero, con asiento en Comarapa, SE FIJA LA BASE DEL SEGUNDO REMATE POR EL MONTO DE $us.- 14231.15 (CATORCE MIL DOSCIETOS TREINTA Y UN 15/100 DOLARES AMERICANOS.- cumplidas las condiciones previstas por el art. 416 del Adjetivo Civil vigente, designándose martillero para el efecto a la Sra. Notario de Fé Pública No. 1, de 2da Clase de éste Asiento Judicial de Comarapa, Dra. Soraida Soto Torrico, a quién se le hará saber mediante funcionario, debiendo notificarse al propietario del bien objeto de remate, Acreedores y/o terceros interesados si los hubiere. Estableciéndose que el lugar de Remate será la Secretaría del Juzgado Publico Civil Comercial y de Sentencia penal No.1 de Comarapa, Provincia Manuel María Caballero, Dpto. Santa Cruz, todo de conformidad a lo previsto por los arts. 418-IV y 419 del Código Procesal Civil, debiendo publicarse los avisos de remate por un Periódico de circulación Nacional autorizado por El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y/o Cochabamba, además de tablero judicial de conformidad al art. 419-III del Código Procesal Civil, debiendo los interesados en el remate depositar el Respectivo Depósito de Garantía por ante La Sra. Notaría Martillera el 20% de la base de remate antes o durante su verificativo VALE DECIR el 20% DE LA BASE DE SUBASTA del bien inmueble embargado, ósea por el MONTO DE Bs.- 14231.15 (CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN 15/100 DOLARES AMERICANOS. Fdo.- Humberto Leonidas Rodríguez Aranibar JUEZ PUBLIO CIVIL COMERCIAL Y SENTENCIA PENAL 1. DE COMARAPA PROVINCIA MANUEL MARÍA CABALLERO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.-

EL SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVÍL Y COMERCIAL VIGECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DR. DAVID ROSALES RIVERO.- HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO SEGUIDO MARIELA AJUACHO ARCE CONTRA ANGELICA ALVAREZ AYALA Y UDALRICO TABOADA MOZA. Mediante providencia de fecha 23 de agosto del 2022, saliente a fs. 185, se ha señalado segunda audiencia de Remate en pública subasta para el día martes 06 de septiembre del 2022 a horas 09:00 A.M., del inmueble embargado saliente a fs. 54, inmueble ubicado en la Zona Sur Este, U.V.- 163, Mza. 58, Lote N° 6, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie según título de 495 Mts2., e inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0015893 de propiedad de la coactivada Angelica Alvarez Ayala, el remate se realizará con la rebaja de ley del 20% de la base de su valor pericial, es decir en la suma que asciende a Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Ocho 16/100 Dólares Americanos ($us. 42,868.16.-). Los interesados en el remate deberán concurrir el día y hora señalada, munidos de su depósito judicial a nombre del juzgado con el 20% de la base del remate. Lugar del Remate, Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto (24) de la Capital, ubicado sobre la Calle Florida N° 569 entre Avenida Cañoto y Calle Sarah, Piso 2. Santa Cruz de la Sierra, 24 de agosto del 2022.

PRIMER AVISO DE REMATE

OP-0010699-27,28,29-Ago.

LA DOCTORA VERONICA VASQUEZ SALVATIERRA.- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL - COMERCIAL 17° DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE: mediante resolución de fecha 15 de agosto del 2.022, de fs 152 dentro del proceso coactivo, exp. 461/21 Seguido ADOLFO PARRADO OTÜVO contra LEOVIGILDO CLAROS CESPEDES Santa Cruz, 15 de agosto de 2022 VISTOS: Estando cumplidos los requisitos señalados por el Art. 416 Cód. Procesal Civil se DISPONE el remate del 100% del inmueble embargado a fs. 151 de obrados, Lote de terreno, ubicado en la Zona UV. 199, Mza24, S-0, Lote N° 10 de la ciudad de La Guardia - Santa Cruz, con una superficie de 469,24 Mts2, de propiedad de LEOVIGILDO CLAROS CESPEDES, con Código Catastral N° 1477994517, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matricula 7.01.1.06.0126647, sobre la base de su valor pericial de fs. 116-126 de obrados en 59.255.25 $us. (CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 25/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva 2014-2021, gravámenes por Asiento B-5, B-6, B-7.- Por secretaria otórguese el respectivo Aviso de Remate notifíquese a todos los acreedores.-. A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día viernes, 16 de septiembre de 2022, a horas 9:00 am, debiendo notificarse a Franz Yusef Vaca Eid, Martillero Judicial N° 22, con domicilio en Av. Pirai C. Puerto Pailas No. 45 Dpto. 1 a, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Juzgado 17 Publico Civil y Comercial de la Capital ubicado en el Distrito - 5.- El día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el tablero judicial.- Registrase y Notifíquese.- Firma la Juez VERONICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL- COMERCIAL 17° DE LA CAPITAL.- FDO ILEGIBLE.- YENNY SALCES SALAZAR DE LA SECRETARIA PÚBLICO CIVIL- COMERCIAL 17° DE LA CAPITAL.- Santa Cruz 18 de agosto del 2.022.-

AVISO DE REMATE

(SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE)

OP-0010755-29-Ago.

OP-0010703-27,28,29-Ago.

LA SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 18 DE LA CAPITAL, DRA. CONSUELO ROSARIO SARAVIA RODRIGUEZ.- Hace saber que dentro del juicio ORDINARIO seguido por ELVA ARNEZ GAMBOA contra GABY RAQUEL AGUILERA RODA, Exp. 317/2018 NUREJ N° 70163642-1, dispone el remate del 50% del bien embargado en el presente proceso. CARACTERISTICAS Y VALOR DEL BIEN A REMATARSE: U consistente en un EDIFICIO que cuenta con planta baja, piso 1, piso 2 y terraza, ubicado en la zona SUD OESTE, MZA. 3, U.V. 8, SOLIZ DE OLGUIN DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA DEL DPTO. DE SANTA CRUZ, con una superficie de 256,7 Mts2, de co-propiedad de ELVA ARNEZ GAMBOA Y GABY RAQUEL AGUILERA RODA, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matricula 7.01.1.99.0022503, sobre el 50% de la base de su valor pericial de fs. 1489-1509 de obrados en 128.509,72 $us. (CIENTO VEINTE Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE 72/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva VER EXPEDIENTE, expensas comunes NO REGISTRA. FECHA Y HORA DEL REMATE: Se señala audiencia de remate para el día lunes, 5 de septiembre de 2022, a horas 9:30, los interesados deberán constituirse en secretaria de este juzgado el día y la hora señalados, previo empoce del 20% exigido por ley. LUGAR DEL REMATE: En la secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial N° 18 de la capital, ubicado en el piso uno del Nuevo Edificio Judicial de la Calle La Paz, entre calles Warnes y Ñuflo de Chávez. MARTILLERO JUDICIAL: Previo sorteo, se ha designado martillero a Yolanda Avila Bonilla, Martillera Judicial Nº 10. Santa Cruz de la Sierra, 12 de agosto de 2022

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: SUMINISTRADORES GRÁFICOS COTOCA OFFSET COLOR EXP. 335/14.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: SUMINISTRADORES GRÁFICOS COTOCA OFFSET COLOR RUC N° 5157668 REPESENTADO POR JOSÉ TAPIA EGUEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 81 de obrados, adjunta publicaciones de edictos y solicita dicte sentencia de fecha 13 de enero del 2022 DECRETO de

fojas 82 de obrados, de fecha 14 de enero del 2022, MEMORIAL de fojas 83 de obrados, reitera dicte sentencia, de fecha 11 de marzo del 2022, SENTENCIA de fojas 84 y 85 y vuelta de obrados, de fecha 14 de marzo del 2022, donde se declara PROBADA la demanda de fojas 15 y 16 vuelta del presente expediente, interpuesta por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS, consiguientemente se dispone a él ejecutado SUMINISTRADORES GRÁFICOS COTOCA OFFSET COLOR CON RUC N° 5157668 REPESENTADO POR JOSÉ TAPIA EGUEZ, cancele la suma de Bs. 23.49.- a favor de PROVIVIENDA S.A., MEMORIAL de fojas 87 de obrados, solicita notificación por edictos con la sentencia, de

fecha 18 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 87 Vlta de obrados, de fecha 19 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIA DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 De julio del 2022.--OP-10960-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA AGROIND. PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE MADERA EXP. 221/18.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: EMPRESA AGROIND. PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE MADERA, CON NIT 127235028, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 68 de obrados, Adjunta publicaciones

y Solicita ejecutoria de sentencia de fecha 13 de enero del 2022, DECRETO de fojas 69 de obrados, de fecha 14 de enero del 2022, MEMORIAL de fojas 71 de obrados, Reitera ejecutoria de sentencia de fecha 11 de MARZO del 2022, AUTOS de fojas 72 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 14 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 74 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria de la sentencia, de fecha 19 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 74 Vlta de obrados, de fecha 20 de mayo del 2 022 . FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ.

FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio de 2022.--OP-10961-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: CRÉDITOS ISRAELY. Representada legalmente ELIZABETH VALVERDE EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra CREDITOS ISRAELY Representada legalmente ELIZABETH VALVERDE..- Se han producido los siguientes actuados: Que mediante DEMANDA de fs. 17 a 18 y vlta., presentada por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S. A.); Solicita dicte AUTO INTIMATORIO contra la empresa mencionada y el pago de la suma perseguida de Bs. 4,788.50.- según TÍTULO EJECUTIVO Nro.2202547.-Se dicta AUTO INTIMATORIO de fecha 17 de Octubre de 2014 de fs. 20, se cancele la suma, que asciende a Bs.

4,788.50.- en contra CREDITOS ISRAELY Representada legalmente ELIZABETH VALVERDE; Informe de desconocimiento a fs. 84 decreto 17 de septiembre de 2021 en atención al informe que antecede a conocimiento de la parte demandante a 84. vuelta; memorial de Solicita se oficie nuevamente a futuro a Fs. 86, decreto a Fs. 87, decreto a Fs. 91; en lo principal, según los datos del proceso no se ha podido encontrar el domicilio real de la parte demandada para la correspondiente citación de ley con actuaciones del proceso; por lo que conforme lo dispone el art. 78 del NCPC. se ordena su notificación con actuaciones del proceso mediante edictos de prensa para la parte demandada; previo juramento de desconocimiento de domicilio a ser efectuado por la parte demandante tal cual lo dispone el artículo 78.II del Código Procesal Civil; acta de juramento de desconocimiento de domicilio de fecha 07 de junio de 2022 representante legal JORGE MO-

LINA REJAS por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.).- Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi SECRETARIA - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 14 de junio de 2022.OP-10935-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: HELEN VANESSA JUSTINIANO ORTIZ Representada legalmente HELEN VANESSA JUSTINIANO ORTIZ EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra HELEN VANESSA JUSTINIANO ORTIZ Representada legalmente HELEN VANESSA JUSTINIANO ORTIZ.- se han producido los siguientes actuados: Que mediante DEMANDA de fs. 16 a 17 y vlta., presentada por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.); Solicita dicte SENTENCIA INICIAL contra la empresa mencionada y el pago de la suma perseguida de Bs. 1,101.53.- según TITULO EJECUTIVO Nro. 2212841.- Se dicta SENTENCIA INICIAL de fecha 01 de agosto de 2018 de fs.

34 y vuelta, se cancele la suma, que asciende a Bs. 1,101.53.- en contra HELEN VANESSA JUSTINIANO ORTIZ Representada legalmente HELEN VANESSA JUSTINIANO ORTIZ; Informe de desconocimiento a fs. 52, decreto 27 de Febrero de 2020 en atención al informe que antecede a conocimiento de la parte demandante a Fs. 52 Vlta; memorial de señala nuevo domicilio y solicita comisión instruida a fs. 70, decreto de fs. 71, memorial de devuelve comisión instruida con informe y solicita citación por edicto a fs. 93, decreto de fs. 94; conforme lo dispone el art. 78 del NCPC. Se ordena su notificación con actuaciones del proceso mediante edicto de prensa a la parte demandada previo juramento de desconocimiento de domicilio; acta de juramento de desconocimiento de domicilio de fecha 07 de julio de 2022 representante legal JORGE MOLINA REJAS por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE

APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.).- Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi SECRETARIA - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 08 de julio de 2022.OP-10936-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: HURTADO PACHURI MARÍA NELVA con NIT N° 4728540015 representado legalmente por MARÍA NELVA HURTADO PACHURI EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social Exp. 1270/14 con ND INICIAL ND: 2203709, por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra: HURTADO PACHURI MARÍA NELVA Representado legalmente por MARÍA NELVA HURTADO PACHURI; se han producido los siguientes actuados: Que mediante MEMORIAL de fs. 100 Adjunta Publicaciones de edicto con auto intimatorio y Solicita dicte Sentencia; Decreto de fs. 101, notificación dé fs. 102, memorial

de fs. 103, SENTENCIA DE FS. 104 y vlta de fecha 16/03/2022, en la que declara PROBADA la demanda ejecutiva Social, sin costas; en cuyo mérito ORDENA que la empresa HURTADO PACHURI MARÍA NELVA con NIT N° 4728540015 representado legalmente por MARÍA NELVA HURTADO PACHURI, cancele a favor de Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes S.A. (PROVIVIENDA S. A) el monto de Bs. 625.05 (SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 05/100 BOLIVIANOS), que establece el Titulo Ejecutivo N° 2203709. MEMORIAL DE FS. 105, Solicitando notificación por edictos con Sentencia; DECRETO DE FS. 106. Por secretaria como se solicita en el memorial que antecede. Fdo. y Sellado.- Dr.

Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi SECRETARIA - DEL JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 08 de Julio del 2022.OP-10937-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: JASMARIN RAFAEL PARÍ ESPINOZA Con NIT N° 3112668018 representado legalmente por JASMARIN RAFAEL PARÍ ESPINOZA EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social Exp. 263/18 con ND INICIAL N: 3305956, por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra: EMPRESA JASMARIN RAFAEL PARÍ ESPINOZA. Representado legalmente por JASMARIN RAFAEL PARÍ ESPINOZA.; se han producido los siguientes actuados: Que mediante MEMORIAL de fs. 63 Reitera Notifi-

cación por Edictos, decreto de Fs. 64; por lo que al no haber presentado ninguna de las partes del proceso recurso legal alguno que la Ley le franquee, conforme lo dispone el Art. 380 del NCPC. El suscrito juzgador declara EJECUTORIADA la referida sentencia de fecha 28/05/2018. Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ. - JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.-Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA

CRUZ - BOLIVIA. - ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 20 de Julio del 2022.OP-10938-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: INDUSTRIA GRÁFICAS GUTEMBERG con RUC N° 5113229 Representado legalmente por EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso EXP. 1192/14 Ejecutivo Social con TITULO EJECUTIVO: 2200628, por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) Contra INDUSTRIA GRÁFICAS GUTEMBERG con RUC 5113229 Representado legalmente por ARMANDO HEREDIA RODRÍGUEZ, se han producido los siguientes actuados: Memorial de Reitera Dicte Sentencia y Sentencia cursante en obrados, POR TANTO falla declarando probada la demandada de fs. 17

a 18 vlta. en cuyo merito ORDENA que INDUSTRIA GRAFICAS GUTEMBERG pague al tercer día de su legal citación lo adeudado según Nota de Debito N° 2200628 de fs. 12 por la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN 74/100 BOLIVIANOS, (Bs.-2.131,74) a favor PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) Esta Sentencia es pronunciada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los Veintitrés días del mes de Marzo del año Dos mil Veinte.; Memorial de fs. 115 Solicita Notificación por Edictos con Sentencia; Decreto de fs. 116 de fecha 19 de mayo de 2022. Por secretaria como se pide, Por adjuntado y arrímese al expediente.- Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans

Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ- BOLIVIA- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 20 de Julio del 2022.OP-10939-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: ENCANTO NORTE S.R.L. Representada legalmente NICOLAS ADOLFO MARTIGNONE EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra ENCANTO NORTE S.R.L. Representada legalmente NICOLAS ADOLFO MARTIGNONE.- Se han producido los siguientes actuados: Que mediante DEMANDA de fs. 15 a 16 y vlta., presentada por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.); Solicita dicte AUTO INTIMATORIO contra la empresa mencionada y el pago de la suma perseguida de Bs. 967.05.- según TITULO EJECUTIVO Nro. 2202728.- Se dicta AUTO INTIMATORIO de fecha 06 de octubre de 2014 de fs. 18, se cancele la suma, que asciende a Bs. 967.05.- en contra ENCANTO NORTE S.R.L. Representada legalmente JORGE NI-

COLAS ADOLFO MARTIGNONE; Informe de desconocimiento a fs. 63 decreto 23 de agosto de 2018 en atención al informe que antecede a conocimiento de la parte demandante a Fs. 63 vuelta; memorial de anuncia patrocinio y solicita citación por edictos a Fs.64, decreto a Fs. 65; memorial adjunta certificado Segip y reitera edictos de Fs. 72, decreto de Fs. 73, memorial de se oficie a futuro de Fs. 74, decreto de Fs. 75, memorial de solicita se nuevo oficio a Futuro de Bolivia a Fs. 77, decreto a Fs. 78; Memorial adjunta certificación Segip y reitera citación por Edictos de Fs. 87, decreto de Fs. 88, Memorial de señala nuevo representante legal y señala nuevo domicilio de Fs. 98, decreto de Fs. 99, Informe de desconocimiento a fs. 102, decreto 18 de marzo de 2022, en atención al informe que antecede a conocimiento de la parte demandante a Fs. 102 vuelta, Memorial de reitera edictos en merito a segundo informe a Fs. 104, decreto a Fs. 105; conforme lo dispone el art. 78 del NCPC. Se ordena la citación mediante edicto de prensa a la par-

te demandada previo juramento de desconocimiento de domicilio; Acta de juramento de Desconocimiento de Domicilio de fecha 14 de julio de 2022, representante legal JORGE MOLINA REJAS por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.).- Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi SECRETARIA - DEL JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 15 de Junio de 2022.OP-10940-29-Ago.-5-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LA EMPRESA ASERRADERO PONTONS SRL, CON NRO NIT: 1025887029 DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND: 2214140, por pago de Aportes Devengados seguido por "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), contra la empresa ASERRADERO PONTONS SRL,, CON NRÓ NIT: 1025887029., representado legalmente por GERARDO OMAR BALLIVIAN BLANCO., se han producido los siguientes actuados: Santa Cruz, 31 de marzo del 2022, VISTO: En atención al memorial que antecede y revisando minuciosamente el cuaderno procesal, se evidencia que la sentencia de fecha 03. de octubre del 2017 cursante en fs. 21 a fs. 22, las partes que intervienen en el presente proceso han sido notificadas

en su momento, mediante diligencia de fs. 141, fs. 142 y fs. 145, de conformidad con lo establecido en el art 205 CPT., por lo que a la fecha se tiene por ejecutoriado la presente sentencia. Al otrosí 1.- Estese a la nota de debito de fs. 12. Exp.- 534/2017, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. MEMORIAL DE FECHA 27 PE MAYO DEL 2022: Señora Juez, estando notificado con todos los actuados, con el objeto de precautelar la obligación demandada, tomando en cuenta el auto de Ejecutoria Sentencia cursante en obrados, muy respetuosamente solicito a su autoridad, al amparo del Art. 78 parágrafo segundo del nuevo Código Procesal Civil, ordene que la Notificación con la Mencionada Resolución, se la practique mediante Edictos de Prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las Publicaciones de Prensa., Santa Cruz, 20 de mayo del 2022 Firma y sello

Jorge Molina Rejas; Firma y Sello: Abogado. Noelia Heredia Badani., PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2022 En lo principal, por secretaria elabórese edicto solicitado a fines de notificar a la empresa demandada.." Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITÁL.-SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio del 2022. OP-10941-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO SA, CON RUC: NRO. 113395., representada feralmente por el Sr. VÍCTOR DWINHT VILLEGAS PAZ, N.D. Nº 2200716 LA DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE U CAPITAL, Hace conocer que dentro del proceso ejecutivo soocial seguido por "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), Contra la mencionada empresa, SE han REALIZADO las SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES: SENTENCIA DE FS. 110 y vlta, POR TANTO: Se declara PROBADA la presente demanda ejecutiva social, interpuesta, de fs. 17 a fs. 18 y vlta por la administradora PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA y ADMINISTRADORA DE APORTES SA (PROVIVIENDA SA), Contra la EMPRESA ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO S.A., CON RUC: NRO. 113395., Consiguientemente, se dispone que la ejecutada dentro del plazo de tercero día, proceda al pago a favor de la demandante, en la suma de Bs. 56.281,98 (CINCUENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y UN CON 98/100 BOLIVIANOS, bajo prevenciones

del embargo, transe y remata de los bienes que se reconozcan de su propiedad se impone costas y costos, Esta Sentencia de la que se tomara razón en el registro correspondiente, es pronunciada en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los 25 días del mes de marzo del año dos mil veintidós. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Firma y sello: Sonia Judith Rivas Rojas, Juzgado 8VO de Partido del Trabajo y S.A.Ante mi: Marioly Hurtado Anzoategui, Secretaria - Abogado Juzgado 8vo de Partido del Trabajo y S.S., MEMORlAL DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2022, Señora Juez, con la finalidad de precautelar el cumplimiento de la obligación y dar continuidad a la presente causa considerando que se desconoce el paradero del empleado, como lo establece en informe de desconocimiento de fecha 19 de septiembre del 2019, cursante en obrados, solicito a su probidad.

que la notificación con la sentencia al ejecutado se la realice mediante edictos de prensa, petición que realizo al amparo del art. 78 del nuevo código de procesal civil, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones de prensa. Sera justicia, Santa Cruz, 17 de mayo del 2022 Firma y sello Jorge Molina Rejas; Firma y Sello: Abogado. Noelia Heredia Badani. PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2022: En lo principal, por secretaria elabórese el edicto solicitado, a fines de notificar a la empresa demandada con la sentencia., Firma y sello: Sonia Judith Rivas Rojas, Juzgado Octavo de Partido del Trabajo y S.S.- Ante mí: Firma y sello: Marioly Hurtado Anzoategui, Secretaria Abogado Juzgado 8vo de Partido del Trabajo y S.S; ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio del 2022. OP-10942-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITARA: LA EMPRESA VIGILANCIA SEGURIDAD PRIVADA VISEGUIR SRL., CON NRO NIT: 167746027 DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND: 3322244, por pago de Aportes Devengados seguido por "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), contra la empresa VIGILANCIA SEGURIDAD PRIVADA VISEGUIR SRL, CON NRO NIT: 167746027. representado legalmente por MAGDALENA ROJO JUSTINIANO., se han producido los siguientes actuados: Santa Cruz, 25 de marzo del 2022, VISTO: En atención al memorial que antecede y revisando minuciosamente el cuaderno procesal, se evidencia que la sentencia de fecha 26 de noviembre del 2019 cursante en fs. 16 y vita, las partes que intervienen en el presente proceso han sido notificadas en su momento, mediante diligencia de fs. 72, fs. 73 y fs. 76, de conformidad

con lo establecido en el art 205 CPT., por lo que a la fecha se tiene por ejecutoriado la presente sentencia. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. MEMORIAL DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2022: Señora Juez, en virtud a la ejecutoria de sentencia de 25/03/2021, cursante en obrados y toda vez que no se tiene conocimiento del domicilio actual de la empresa ejecutada, solicito a su probidad que previas a las formalidades de rigor ORDENE que la notificación con la respectiva ejecutoria de sentencia, autos ampliatorios de fecha 21-01-2022 y demás actuaciones procesales, se la efectué mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria de su Juzgado el correspondiente edicto para las Publicaciones de Prensa. Será Justicia Santa Cruz, 18 de mayo de 2022.Firma y sello: María Cristina Gutiérrez weise; Firma y sello: Abogado. Noelia

Heredia Badani., PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2022.- En lo principal, por secretaria elabórese edicto solicitado a fines de notificar a la empresa demandada..- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ- BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio del 2022. OP-10943-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LA EMPRESA INGREDIENTES ESENCIALES SRL., con NIT NRO. 326000029 LA DRA. SONIA JUDITH RWAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND: 3332655 por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A. contra LA EMPRESA INGREDIENTES ESENCIALES SRL., con NIT NRO. 326000029., representado legalmente por JOSE CARLOS PEREIRA PEDRAZA., se han producido los siguientes actuados: Que mediante la demanda de fs. 13 a fs. 14 y vtla., solicita se. admita la demanda EJECUTIVO SOCIAL, por la suma de Bs. 2.444,08 (DOS MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA CON 08/100 BOLIVIANOS), Se dicta SENTENCIA cursante en fs. 17 y vlta., POR TANTO: La suscrita Juez octavo de partido del trabajo y seguridad social, con la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, administrando justicia a nombre del estado plurinacional en primera instancia, FALLA declarando PROBADA la demanda EJECUTIVA SOCIAL de fs. 13 a fs. 14 y vlta., Cuyo mérito ordena que el demanda-

do INGREDIENTES ESENCIALES SRL., con NIT NRO, 326000029., representado legalmente por JOSE CARLOS PEREIRA PEDRAZA., pague a tercer día de su notificación a favor de la ejecutante SOCIEDAD ANOMINA LA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.") el importe de dicho título ejecutivo social por la suma de Bs. 2.444,08 (DOS MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA CON 08/100 BOLIVIANOS), MEMORIAL DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2022., Señora juez, con el ánimo de dar el impulso procesal que como parte nos concierne adjunto al presente memorial la copia simple de la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) con fecha 04/05/2022, la que demuestra que el Domicio del demandado está ubicado en la COLONIA PIRAL, BARRIO 27 DE MAYO, SIN DE LA CIUDAD DÉ SANTA CRUZ. Asimismo, pido se tome en cuenta el memorial presentado en fecha 21/01/2022, el cual señala el domicilio dado por la certificación del SEGIP de fecha 20/01/2022, por tal motivo solicito se tengan presente ambos domicilios para efectos de la citación correspondiente.

Será Justicia. Santa Cruz, 25 de mayo de 2022. Firma y sello: Marta Cristina Gutiérrez Weise; Firma y sello: Abogado. Miguel E. Lora Guzmán. PROVIDENCIA DE FECHA FECHA 01 DE JUNIO 2022.- En lo principal, de acuerdo a los informes de desconocimiento de domicilio cursante en fs. 45 y fs. 50 y vlta. certificación de Segip de fs. 46 y certificación de Sereci de fs. 51 a fs. 52, evidenciándose así que se ha agotado todas las instancias correspondiente, por secretaria extiéndase el edicto de prensa previo acta de juramento de desconocimiento de domicilio., Firma y sello: Sonia Judith Rivas Rojas, Juzgado Octavo de Partido del Trabajo y S.S.- Ante mí: Firma y sello: Marioly Hurtado Anzoategui, Secretaria Abogado Juzgado 8vo de Partido del Trabajo y S.S; ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 15 de junio del 2022. OP-10944-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA DE VIGILANCIA FORTALEZ., CON RUC: NRO. 9214755., representada legalmente por la Sra. MARÍA FAGAL DE VEIZAGA. N.D. Nº 2202615 LA DRA. SONIA JUDJTH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL., Hace conocer que dentro del proceso ejecutivo social seguido por "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), Contra la mencionada empresa, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES: SENTENCIA DE FS, 9.7 y vlta. POR TANTO: Se declara PROBADA la presente demanda ejecutiva social,; interpuesta de fs. 16 a fs. 17 y vlta. por la administradora: PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA (PROVlVlENDA SA). Contra la EMPRESA DE VIGILANCIA FORTALEZ., CON RUC: NRO. 9214755., Consiguientemente, se dispone que la ejecutada dentro del plazo de tercero día, proceda al pago a favor de la demandante, en la suma de Bs. 12.247,69 (DOCE MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 69/100 BOLIVIANOS, bajo prevenciones del embargo, transe

y remate de los bienes que se reconozcan de su propiedad se impone costas y costos, Esta Sentencia de la que se tomara razón en el registro correspondiente, es pronunciada en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los 30 días del mes de marzo del año dos mil veintidós. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Firma y sello; Sonia Judith Rivas Rojas,. Juzgado 8VO de Partido del Trabajo y S.S.- Ante mí: Marioly Hurtado Anzoategüi, Secretaria - Abogado Juzgado 8vo de Partido del Trabajo y S.S., MEMORIAL DE FECHA 27 DE MAYO. DEL 2022, Señora Juez, estando notificado con todos los actuados, con el objeto de precautelar la obligación demandada, tomando en cuenta la Sentencia de fecha 30 de marzo del 2022 cursante en obrados, muy respetuosamente solicito a su autoridad, al amparo del Art. 78 parágrafo segundo del nuevo Código Procesal Civil, ordene que la Notificación con la Mencionada Resolución, se la practique mediante Edictos de Prensa, para cuyo efecto deberá

franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las Publicaciones de Prensa., Santa Cruz, 20 de mayo del 2022 Firma y sello Jorge Molina Rejas.- Firma y Sello: Abogado. Noelia Heredia Badani. PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2022: En lo principal, por secretaria elabórese el edicto solicitado, a fines de notificar a la empresa demandada con la sentencia., Firma y sello: Sonia Judith Rivas Rojas, Juzgado Octavo de Partido del Trabajo y S.S.- Ante mí: Firma y sello: Marioly Hurtado Anzoategui, Secretaria Abogado Juzgado 8vo de Partido del Trabajo y S.S; ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio del 2022. OP-10945-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LA EMPRESA VIVIANA VIDAL DE FERREL., CON NRO NIT: 3836322013 DRA. SONIA JUDITH RlVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8V0. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND; 3311822,: por pago dé Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A,), contra la empresa VIVIANA VIDAL DE FERREL., CON NRO NIT: 3836322013., representado legalmente por VIVIANA VIDAL DE: FERREL., se han producido los siguientes actuados: Santa Cruz, 25 de marzo del 2022, VISTO: En atención al memorial que antecede y revisando minuciosamente el cuaderno procesal, se evidencia que la sentencia de fecha 23 de noviembre del 2018 cursante en fs. 15 y vlta, las partes que intervienen en el presente proceso han sido notificadas en su momento, mediante diligencia de fs. 87, fs. 88 y fs. 91, de conformidad con lo establecido en el

art 205 CPT., por lo que a. la fecha se tiene por ejecutoriado la presente sentencia. Exp.- 790/2018. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. MEMORIAL DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2022; Señora Juez, en virtud a la ejecutoria de sentencia cursante en obrados y toda, vez que no se tiene conocimiento del domicilio actual de la empresa ejecutada, solicito a su probidad que previas a las formalidades de rigor ordene que la notificación con la respectiva ejecutoria de sentencia se la efectué mediante edictos de prensa al amparo del Art. 78 del código de procesal, civil, para cuyo efecto: deberá franquearse por secretaria de su Juzgado el correspondiente edicto para las Publicaciones, de Prensa. Será Justicia Santa Cruz., Santa Cruz, 17 de mayo del 2022 Firma y sello María Cristina. Gutiérrez Weise; Firma y Sello: Abogado.. Miguel É. Lora Guzmán., PROVIDENCIA DE: FECHA 20 DE MAYO DEL 2022

En lo principal, por secretaria elabórese edicto solicitado a fines de notificar a la empresa demandada..Fdo. y Sellado.- Dra. So.nia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8V0 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio del 2022.

OP-10946-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LA EMPRESA CENTRO INTER PERSONALIZADO DE ENSEÑANZA COMP. CIPEC, con RUC NRO. 3932729 LA DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND: 2200449 por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A. contra LA EMPRESA CENTRO ÍNTER PERSONALIZADO DE ENSEÑANZA COMP. CIPEC, con RUC NRO. 3932729., representado legalmente por AMPARO MACARENA VARGAS BARRIENTOS., se han producido los siguientes actuados: Que mediante la demanda de fs. 25 a fs. 26., solicita se admita la demanda EJECUTIVO SOCIAL, por la suma de Bs. 4.392,18 (CUATRO MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 18/100 BOLIVIANOS), Se dicta SENTENCIA cursante en fs. 27 a fs. 28., POR TANTO: La suscrita Juez octavo de partido del trabajo y seguridad social, con la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, administrando justicia a nombre del estado plurinacional en primera instancia, FALLA declarando PROBADA la demanda EJECUTIVA SOCIAL de fs. 25 a fs. 26., Cuyo mérito ordena que el demandado CENTRO ÍNTER PERSONALIZADO DE ENSEÑANZA COMP. CIPEC, con RUC

NRO. 3932729., representado legalmente por AMPARO MACARENA VARGAS BARRIENTOS., pague a tercer día de su notificación a favor de la ejecutante SOCIEDAD ANOMINA LA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A (PROVIVIENDA S.A.") el importe de dicho título ejecutivo social por la suma de Bs. 4.392,18 (CUATRO MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 18/100 BOLIVIANOS), MEMORIAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2022.- Señora Juez devuelvo la Comisión Instruida la cual no pudo ser diligenciada como correspondía, como se evidencia del Informe de fecha 12 de abril de 2022, misma que señala que en el lugar ninguna empresa o institución de computación, tocando la puerta de la vivienda, fuimos atendidos por la señora Luisa Mendoza, mayor de edad, quien nos dijo en palabras textuales no conozco a la señora Amparo Macarena Vargas Barrientos, ni tampoco ningún centro CIPEC. por lo cual el ejecutado no pudo ser habido. Siendo que desconozco el actual domicilio de la demandada, con el fin de lograr citar, tomando en cuenta que la ejecutado no pudo ser habido, solicito a su probidad que la citación requerida con los actuados pendientes se la efectúe mediante EDICTO DE PRENSA, esto al amparo del Art.

78 del Código Procesal Civil para cuyo efecto deberá ranquearse por secretaria el correspondiente Edicto para las publicaciones de prensa. OTROSÍ- Adjunta orden instruida que indica. Justicia. Santa Cruz, 10 de mayo de 2022. Firma y sello: Jorge Molina Rejas; Firma y sello: Abogado. Miguel E. Lora Guzman., PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE MAYO del 2022.- En lo principal, de acuerdo a los informe de desconocimiento de domicilio cursante en fs. 32 y fs. 105 y vita, y certificación de Segip de fs. 42, certificación de Sereci de fs. 77 a fs. 78 evidenciándose así que se ha agotado todas las instancias correspondiente, por secretaria extiéndase el edicto de prensa previo acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Al otrosí 1.- Por adjuntado.., Firma y sello: Sonia Judith Rivas Rojas, Juzgado Octavo de Partido del Trabajo y S.S.- Ante mí: Firma y sello: Marioly Hurtado Anzoategui, Secretaria Abogado Juzgado 8vo de Partido del Trabajo y S.S; ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio del 2022. OP-10947-29-Ago.-5-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LA EMPRESA ARPASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., CON NRO NIT: 192658024 DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND: 3318562, por pago de Aportes Devengados seguido por "PROVIVEENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), contra la empresa ARPASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., CON NRO NIT: 192658024. representado legalmente por SERGIO ADRIÁN ROMÁN DELPINO., se han producido los siguientes actuados: Santa Cruz, 25 de marzo del 2022,VISTO: En atención al memorial que antecede y revisando minuciosamente el cuaderno procesal, se evidencia que la sentencia de fecha 16 de agosto del 2019 cursante en fs. 17 y vlta, las partes que intervienen en el presente proceso han sido notificadas en su momento, mediante diligencia de fs. 77, fs. 78 y fs. 81, de

conformidad con lo establecido en el art 205 CPT., por lo que a la fecha se tiene por ejecutoriado la presente sentencia. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. MEMORIAL DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2022: I.- SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTO CON LA EJECUTORIA.- Señora Juez, en virtud a la Ejecutoria de Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2022, cursante en obrados y toda vez que no se tiene conocimiento del domicilio actual de la Empresa Ejecutada, Solicito a su probidad que previas a las formalidades de rigor ORDENE que la Notificación con la respectiva Ejecutoria de Sentencia Autos Ampliatorios y demás piezas procesales, se la efectúe mediante Edictos de Prensa al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto deberá Tranquearse por secretaria de su Juzgado el correspondiente Edicto para las Publicaciones de Prensa. Será Justicia. Santa Cruz, 23 de Mayo de 2022.

Firma y sello: Marcelo Pérez Quiroga; Firma y sello: Abogado. Noelia Heredia Badani., PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2022.- En lo principal, por secretaria elabórese edicto solicitado a fines de notificar a la empresa demandada..- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-SANTA CRUZ - BOLIVIA.Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ- BOLIVIA.ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio del 2022. OP-10948-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA PARA: BM SERVICES S.R.L.

EXP. 360/14.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: BM SERVICES S.R.L., CON RUC 8852154, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de

fojas 90 de obrados, I.- Adjunta publicaciones de edicto con sentencia.- II.- Solicita ejecutoria de sentencia de fecha 13 de enero del 2022, DECRETO de fojas 91 de obrados, de fecha 14 de enero del 2022, NOTIFICACIÓN de fojas de obrados de fecha 24 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas de obrados, Reitera ejecutoria de sentencia de fecha 31 de marzo del 2022, AUTO de fojas 94 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 01 de Abril de 2022, MEMORIAL de fojas 95 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria, de fecha 26 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 96 de obrados, de fecha 27 de mayo del 2022 . FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS,

JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio de 2022.--OP-10950-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ALMACEN CENTRAL AVÍCOLA Y PECUARIO S.R.L. EXP. 354/2014.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: ALMACÉN CENTRAL AVÍCOLA Y PECUARIO S.R.L. CON NIT N°1030747020 REPESENTADO POR WILLIAM PADILLA MÉNDEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 7 4 de obrados, adjunta publicaciones de edictos con auto intimatorio de pago y solicita dicte sentencia de fecha 21 de enero del 2022, Decreto de fojas 75, MEMORIAL de fojas 76 de obrados, reitera dicte sentencia, de fecha

11 de marzo de 2022, SENTENCIA de fojas 77 y 78 y vuelta de obrados, de fecha 14 de marzo del 2022, donde se declara PROBADA la demanda de fojas 17 y 18 vuelta del presente expediente, interpuesta por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADOPA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS, consiguientemente se dispone a él ejecutado ALMACÉN CENTRAL AVÍCOLA Y PECUARIO S.R.L. CON NIT N°1030747020 REPESENTADO POR WILLIAM PADILLA MÉNDEZ, cancele la suma de Bs. 74,065.87.- a favor de PROVIVIENDA S.A., MEMORIAL de fojas 78 de obrados, solicita notificación por edictos con la sentencia y solicito anotación preventiva de tránsito, de fecha 13 de Mayo del 2022, DECRETO de fojas 78 vuelta de obrados, de fecha 16 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIA DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 De Julio del 2022. OP-10951-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: SOCIEDAD INDUSTRIA SHIN HAN LTDA. EXP. 418/2014.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: SOCIEDAD INDUSTRIA SHIN HAN LTDA. CON NIT N°578807019 REPESENTADO POR SUN UK CHAIN, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 80 de obrados, adjunta publicaciones de edictos con auto intimatorio y solicita dicte sentencia de fecha 21 de enero del 2022, Decreto

de fojas 81, MEMORIAL de fojas 82 de obrados, reitera dicte sentencia, de fecha 11 de marzo de 2022, SENTENCIA de fojas 83 y 84 y vuelta de obrados, de fecha 14 de marzo del 2022, donde se declara PROBADA la demanda de fojas 17 y 18 vuelta del presente expediente, interpuesta por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS, consiguientemente se dispone a él ejecutado SOCIEDAD INDUSTRIA SHIN HAN LTDA. CON NIT N° 578807019 REPESENTADO POR SUN UK CHAIN, cancele la suma de Bs. 3,226.17.- a favor de PROVIVIENDA S.A., MEMORIAL de fojas 85 de obrados, solicita notificación por edictos con la sentencia, de fecha 19 de Mayo del 2022, DECRETO de fojas 85 vuelta

de obrados, de fecha 16 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIA DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20, De Julio del 2022.--OP-10952-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: MONTELLANO ORTIZ MARLENE EXP. 465/14.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de MONTELLANO ORTIZ MARLENE., CON NIT 1595587013, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 72 de obrados, adjunta publicaciones de edictos, Solicita dicte sentencia de fecha 04 de enero del 2021, SENTENCIA de fojas 75 a 76 y vuelta de obrados, de fecha 14 de marzo del 2022,

donde se declara PROBADA la demanda de fojas 16 y 17 vuelta del presente expediente, interpuesta por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS, consiguientemente se dispone a él ejecutado MONTELLANO ORTIZ MARLENE., CON NIT 1595587013 REPESENTADO POR MONTELLANO ORTIZ MARLENE, cancele la suma de Bs. 5,229.80.- a favor de PROVIVIENDA S.A., MEMORIAL de fojas 77 de obrados, solicita notificación por edictos con la sentencia, de fecha 12 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 20 vuelta de obrados, de fecha 20 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.

ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIA DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.--OP-10953-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA PARA: ORCAS GROUP S.R.L.

EXP. 405/2014.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: ORCAS GROUP S.R.L. CON NIT N°1012547022 REPESENTADO POR JUAN CARLOS CASSIS CANDÍA, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 82 de obrados, adjunta publicaciones de edictos con auto intimatorio de pago y solicita dicte sentencia de fecha 13 de enero del 2022,

Decreto de fojas 83, MEMORIAL de fojas 84 de obrados, reitera dicte sentencia, de fecha 11 de marzo de 2022, SENTENCIA de fojas 85 y 86 y vuelta de obrados, de fecha 14 de marzo del 2 022, donde se declara PROBADA la demanda de fojas 16 y 17 vuelta del presente expediente, interpuesta por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS, consiguientemente se dispone a él ejecutado ORCAS GROUP S.R.L. CON NIT N°1012547022 REPESENTADO POR JUAN CARLOS CASSIS CANDÍA, cancele la suma de Bs. 2,961.41.- a favor de PROVIVIENDA S.A., MEMORIAL de fojas 87 de obrados, solicita notificación por edictos con la sentencia, de fecha 19 de Mayo del 2022, DECRETO de fojas 87

vuelta de obrados, de fecha 20 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6T0 DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIA DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 De Julio del 2022.--OP-10954-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ARRAZOLA GUARDIA DAVID EXP. 406/2014.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: ARRAZOLA GUARDIA DAVID CON NIT N°3257292014 REPESENTADO POR DAVID ARRAZOLA GUARDIA, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 90 de obrados, adjunta publicaciones de edictos con auto intimatorio y solicita dicte sentencia de fecha 11 de marzo del 2022,

SENTENCIA de fojas 91 y 92 y vuelta de obrados, de fecha 14 de marzo del 2022, donde se declara PROBADA la demanda de fojas 15 y 16 vuelta del presente expediente, interpuesta por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS, consiguientemente se dispone a él ejecutado ARRAZOLA GUARDIA DAVID CON N° 3257292014 REPESENTADO POR DAVID ARRAZOLA GUARDIA, cancele la suma de Bs. 10,507.90.- a favor de PROVIVIENDA S.A., MEMORIAL de fojas 93 de obrados, solicita notificación por edictos con la sentencia, de fecha 13 de Mayo del 2022, DECRETO de fojas 93 vuelta de obrados, de fecha 16 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL

JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIA DEL JUZGADO 6T0 DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 De Julio del 2022.--OP-10955-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: TRANSPORTE PEPE S.R.L. EXP. 433/14.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: TRANSPORTE PEPE S.R.L., CON NIT 1014095022, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 95 de obrados, Adjunta publicaciones de edicto con sentencia y Solicita ejecutoria

de sentencia de fecha 11 de enero del 2022, DECRETO de fojas 96 de fecha 12 de enero de 2022, NOTIFICACIÓN de fojas 97 de fecha 04 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 98 de obrados, AUTO de fojas 99 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 14 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 100 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria de sentencia, de fecha 13 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 100 vuelta de obrados, de fecha 16 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA

VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio de 2022.--OP-10956-29-Ago.-5-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA PARA: OMNI BEEP SRL

EXP. 440/2014.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: OMNI BEEP SRL CON RUC N°8029466 REPESENTADO POR HUMBERTO CONTRERAS S., se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 81 de obrados, adjunta publicaciones de edictos y solicita dicte sentencia de fecha 21 de enero del 2022, Decreto de fojas 82, MEMORIAL de fojas 83 de

obrados, reitera dicte sentencia, de fecha 11 de marzo de 2022, SENTENCIA de fojas 84 y 85 y vuelta de obrados, de fecha 14 de marzo del 2022, donde se declara PROBADA la demanda de fojas 16 y 17 vuelta del presente expediente, interpuesta por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS, consiguientemente se dispone a él ejecutado OMNI BEEP SRL CON RUC N°8029466 REPESENTADO POR HUMBERTO CONTRERAS S., cancele la suma de Bs. 1,993.50.- a favor de PROVIVIENDA S.A., MEMORIAL de fojas 86 de obrados, solicita notificación por edictos con la sentencia, de fecha 13 de Mayo del 2022, DECRETO de fojas 86 vuelta de obrados, de fecha 16 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR.

JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIA DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 De Julio del 2022.--OP-10957-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: COMPAÑÍA DE PERFORACIONES RIO COLORADO S.A. EXP. 333/14.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de COMPAÑÍA DE PERFORACIONES RIO COLORADO S.A CON RUC 2466368, se han producido los

siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 92 de obrados, Solicita ejecutoria de sentencia de fecha 29 de marzo del 2022, AUTO de fojas 93 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 22 de junio del 2021, cursante a fojas 83 y 84 Vlta de obrados, de fecha 16 de mayo de 2022, MEMORIAL de fojas 94 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, DECRETO de fojas 94 Vlta. de obrados, de fecha 24 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE

MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.--OP-10958-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA PARA: LINEA RUSTICA SRL.

EXP. 382/14.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de LINEA RUSTICA SRL. con NIT 120891029, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 101 de obrados, I.- Adjunta publicaciones de edicto con la Sentencia; II.- Solicita Ejecutoria de Sentencia de

fecha 21 de enero del 2022, DECRETO de fojas 102 de obrados, de fecha 24 de enero del 2022, MEMORIAL de fojas 104 de obrados, Reitera dicte ejecutoria de sentencia de fecha 17 de marzo del 2022, AUTO de fojas 105 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 30 de septiembre del 2021, cursante a fojas 92 y 93 de obrados, de fecha 18 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 107 de obrados, solicita notificación por edictos con ejecutoria, de fecha 18 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 107 Vlta de obrados, de fecha 19 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE

MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.--OP-10959-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA PARA: PERFECT SERVICE

EXP. 619/14. EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: PERFECT SERVICE, CON RUC 7664613, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 100 de obrados, Adjunta publicaciones de edicto con sentencia probada y Solicita ejecutoria de fecha

13 de enero del 2022, DECRETO de fojas 101 de fecha 14 de enero de 2022, NOTIFICACIÓN de fojas 102 de fecha 23 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 103 de obrados, AUTO de fojas 104 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 01 de abril de 2022, MEMORIAL de fojas 105 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria de sentencia, de fecha 23 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 105 vuelta de obrados, de fecha 24 de mayo del 2022 . FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL

JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio de 2022.--OP-10962-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: FRANCO LTDA. CONSTRUCTORA Y SERVICIOS EXP. 303/18.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de FRANCO LTDA.CONSTRUCTORA Y SERVICIOS., CON NIT 127873021, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 69 de obrados, adjunta publicaciones de edictos, Solicita ejecutoria de sen-

tencia de fecha 11 de enero del 2022, DECRETO de fojas 70 de obrados, de fecha 14 de enero del 2022, MEMORIAL de fojas 72 de obrados, reitera ejecutoria de sentencia de fecha 21 de marzo del 2022, AUTO de fojas 73 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA INICIAL de fecha 21 de mayo del 2018, cursante a fojas 15 y vuelta de obrados, de fecha 16 de mayo de 2022, MEMORIAL de fojas 74 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 21 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 73 de obrados, de fecha 24 de marzo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE

MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.--OP-10963-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA PARA: SMX AUTOMOTORS S.R.

EXP. 449/16.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de SMX AUTOMOTORS S.R., CON NIT N° 178458027 REPESENTADO POR ROBERTO SAAVEDRA BRYCHCY, se han producido los siguientes actuados:

MEMORIAL de fojas 133 de obrados, adjunta publicaciones de edicto con el Auto de Acumulación fecha 17 de enero de 2022, fojas 137 solicita ejecutoria del Auto de Acumulación, de fecha 17 de marzo del 2022, AUTOS de fojas 138 de obrados, donde se declara EJECUTORIADO EL AUTO DE ACUMULACIÓN de fecha 20 de enero de 2020, cursante a fojas 66 de obrados, MEMORIAL de fojas 139 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria del Auto de Acumulación, de fecha 10 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 139 Vita de obrados, de fecha 20 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de Julio del 2022.---

OP-10964-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: COMPUCRUZ DE HURTADO BANEGAS FRANZ ALBERTO EXP. 224/14.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de COMPUCRUZ DE HURTADO BANEGAS FRANZ ALBERTO CON NIT 3828120013, se han producido

los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 90 de obrados, Solicita ejecutoria de sentencia de fecha 04 de enero del 2022, AUTO de fojas 94 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 18 de junio del 2021, cursante a fojas 84 y 85 vuelta de obrados, MEMORIAL de fojas 95 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 16 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 95 Vlta. de obrados, de fecha 24 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE

MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.--OP-10965-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: RODEL EDICIONES EXP. 330/14.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de : RODEL EDICIONES CON RUC N° 8834105 REPRESENTADO POR JORGE LUIS RODRÍGUEZ PAREJAS, se han producido los siguientes actuados: DEMANDA EJECUTIVO SOCIAL de fojas 15 a 16 vuelta obrados, CARÁTULA DE SORTEO CON NUREJ 201439429 de fojas 17 de obrados, de fecha 18 de Septiembre del 2014, AUTO INTIMATORIO de fojas 18 de obrados, de fecha 19 de Septiembre del 2014, donde se admite y se intima a RODEL EDICIONES S.R.L. CON RUC N° 8834105 REPRESENTADO POR JORGE LUIS RODRÍGUEZ PAREJAS , parte ejecutada al pago, el monto de Bs. 273.71.- a favor de PROVIVIENDA S.A., MEMORIAL de fojas 20 de obrados, apersonamiento, adjunta oficio recepcionado, de fecha 02 de Junio del 2016, DECRETO de fojas 20 vuelta de obrados, de fecha 14 de agosto del 2016, MEMORIAL de fojas 22 de obrados, adjunta oficio recepcionado de fecha 27 de Junio del 2016, DECRETO de fojas 22 vuelta de obrados, de fecha 11 de Agosto del 2016, MEMORIAL de fojas 23 de obrados, pido se tenga presente, de fecha 12 de septiembre del 2016, DECRETO de fojas 23 vuelta de obrados, de fecha 12 de septiembre del 2016, MEMORIAL de fojas 24 y vuelta de obrados, solicita certificación impuestos nacionales, de fecha 22 de Noviembre del 2016, DECRETO de fojas 25 vuelta de obrados, de

fecha 23 de Noviembre del 2017, MEMORIAL de fojas 28 de obrados, adjunta oficio recepcionado, de fecha 31 de Enero del 2017, DECRETO de fojas 28 vuelta de obrados, de fecha 01 de febrero del 2017, MEMORIAL de fojas 32 de obrados, adjunta certificación de tránsito, de fecha 18 de Abril del 2017, DECRETO de fojas 32 vuelta de obrados, de fecha 19 de Abril del 2017, MEMORIAL de fojas 35 de obrados, anuncia patrocinio, adjunta oficio recepcionado cotas de fecha 11 de Septiembre del 2017, DECRETO de fojas 35 vuelta de obrados, de fecha 12 de Septiembre del 2017, MEMORIAL de fojas 39 de obrados, adjunto certificación de cotas de fecha 22 de noviembre del 2017, DECRETO de fojas 40 de obrados, fecha 23 de Noviembre del 2017, MEMORIAL de fojas 43 de obrados, adjunta oficio recepcionado sin, de fecha 10 de abril del 2018, DECRETO de foja 43 de obrados, de fecha 11 de abril del 2018, MEMORIAL de fojas 46 de obrados, solicita lo que indica , de fecha 30 de abril del 2019, DECRETO de fojas 47 de obrados, de fecha 02 de mayo del 2019, MEMORIAL de fojas 48 de obrados, hace conocer y solicita se oficie a futuro de fecha 01 de agosto del 2019, DECRETO de fojas 49 de obrados, de fecha 02 agosto del 2019, MEMORIAL de fojas 53 de obrados, solicita citación por edicto de fecha 18 de Enero del 2020, DECRETO de fojas 54 de obrados, de fecha 19 de enero del 2020, MEMORIAL de fojas 55 de obrados, hace conocer y solicita de fecha 22 de Julio del 2020, DECRETO de fojas 56 vuelta de obrados, de fecha 22 de julio del 2020, MEMORIAL de fojas 57 de obrado, solicita se oficie a cotas, de fecha 01 de octubre del 2020, DECRETO de fojas 58 de obrados, de fecha 02 de octubre del 2020, MEMORIAL de fojas 62 de obrados, adjunta certificación de derechos reales, de fecha 28 de Julio del 2021, DECRETO de fojas 62

vuelta de obrados, de fecha 28 de julio del 2 020, INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIA De fecha 18 de Diciembre del 2020 de fojas 63 de obrados MEMORIAL de fojas 64 de obrados, citación por edicto, de fecha 29 de Enero del 2021, DECRETO de fojas 65 vuelta de obrados, de fecha 01 de Febrero del 2021, ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de fojas 67 de obrados, de fecha 26 de abril del 2 021. MEMORIAL de fojas 70 de obrados, adjunta segip y señala nuevo domicilio, solicito oficio de retención de fondos de fecha 24 de Mayo del 2021, DECRETO de fojas 71 de obrados, de fecha 22 de Junio del 2021. MEMORIAL de fojas 76 de obrados, solicito se arrime las certificaciones bancarias de fecha 30 de noviembre del 2021, DECRETO de fojas 76 vuelta de obrados, de fecha 01 de Diciembre del 2021. INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIA De fecha 27 de Abril del 2022 de fojas 77 de obrados FDO ILEGIBLE: JORGE MOLINE REJAS, FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de Junio del 2022.OP-10982-29-Ago.-5-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA GODOY & MENCHACA LTDA EXP. 54/2018.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de EMPRESA GODOY & MENCHACA LTDA. CON NIT 180312023, se han producido los siguientes actua-

dos: MEMORIAL de fojas 74 de obrados, Solicita ejecutoria de sentencia de fecha 11 de marzo del 2022, AUTO de fojas 75 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 29 de enero del 2018, cursante a fojas 18 y vuelta de obrados, de fecha 14 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 77 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 19 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 78 de obrados, de fecha 20 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE

MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.— OP-10967-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA ABEL MOISES CHOQUE COPA EXP. 114/2017.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de ABEL MOISÉS CHOQUE COPA CON NIT 1389358013, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 251 de obrados, Adjunta publicaciones de edicto, Solicita dicte ejecutoria del auto de

acumulación de fecha 13 de enero del 2022, DECRETO de fojas 252 de obrados, de fecha 14 de enero del 2022, MEMORIAL de fojas 254 de obrados, Reitera dicte ejecutoria de auto de acumulación de fecha 21 de marzo del 2022, AUTO de fojas 255 de obrados, donde se declara EJECUTORIADO EL AUTO DE ACUMULACIÓN de fecha 20 de enero del 2020, cursante a fojas 226 de obrados, de fecha 22 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 257 de obrados, solicita notificación por edictos con ejecutoria, de fecha 19 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 257 vuelta de obrados, de fecha 20 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, ---20 de julio del 2022.--OP-10968-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA JUEGOS DE LOTERIA LOTEX S.A. EXP. 703/2014.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de EMPRESA JUEGOS DE LOTERÍA LOTEX S.A. CON NIT 1016999027, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 102 de obrados, adjunta publicaciones de edictos, Solicita dicte sentencia de fecha 11 de marzo del 2022, SENTENCIA de fojas 103 y vuelta a 102 de obrados, de fecha 14 de

marzo del 2022, donde se declara PROBADA la demanda de fojas 15 y 16 vuelta del presente expediente, interpuesta por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS, consiguientemente se dispone a él ejecutado JUEGOS DE LOTERÍA LOTEX S.A. CON NIT 1016999027 REPESENTADO POR MARCELO HORACIO GARCÍA ARCE, cancele la suma de Bs. 1.503,75.- a favor de PROVIVIENDA S.A., MEMORIAL de fojas 106 de obrados, solicita notificación por edictos con la sentencia, de fecha 23 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 106 vuelta de obrados, de fecha 24 de mayo del 2 022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIA DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.--OP-10969-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS SUANT S.R.L. EXP. 695/2017.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS SUANT S.R.L. CON NIT 130307023, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 68 de obrados, adjunta publicaciones de edictos, Solicita

ejecutoria de sentencia de fecha 13 de enero del 2022, DECRETO de fojas 69 de obrados, de fecha 14 de enero del 2022, MEMORIAL de fojas 71 de obrados, reitera ejecutoria de sentencia de fecha 21 de marzo del 2022, AUTO de fojas 72 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 04 de diciembre del 2017, cursante a fojas 18 y vuelta de obrados, de fecha 22 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 74 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 19 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 74 vuelta de obrados, de fecha 20 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.-----ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.--OP-10970-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EAGLECREST EXPLORATION BOLIVIA SA EXP. 693/17.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de EAGLECREST EXPLORATION BOLIVIA SA., CON NIT N° 1006491025 REPESENTADO POR JOSÉ TOMAS YUJRA QUISBERT, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 108 de obra-

dos, adjunta publicaciones de edicto y solicita ejecutoria del Auto de Acumulación fecha 09 de marzo de 2022, AUTOS de fojas 109 de obrados, donde se declara EJECUTORIADO EL AUTO DE ACUMULACIÓN de fecha 20 de enero de 2020, cursante a fojas 42 de obrados, MEMORIAL de fojas 110 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria del Auto de Acumulación, de fecha 10 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 110 Vita de obrados, de fecha 20 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6T0 DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO

6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de Julio del 2022.---

OP-10971-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: T.C.B.Y SHOPS BOLIVIA S.R.L. EXP. 16/20.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE en contra de: T.C.B.Y SHOPS BOLIVIA S.R.L., CON NIT 122591028, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 55 de obrados, I.- Adjunta publicaciones de edicto con sentencia inicial y Solicita

ejecutoria de sentencia de fecha 23 de enero del 2022, DECRETO de fojas 56 de fecha 24 de enero de 2022, NOTIFICACIÓN de fojas 57 de fecha 28 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 58 de obrados, AUTO de fojas 59 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 30 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 60 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria de sentencia inicial, de fecha 26 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 60 vuelta de obrados, de fecha 27 de mayo del 2022 . FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA

VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio de 2022.---

OP-10972-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA GOLDEN STAR S.R.L. EXP. 25/2018.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de EMPRESA GOLDEN STAR S.R.L. CON NIT 216020028, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 118 de obrados, Adjunta publicaciones de edicto, Solicita ejecutoria de auto de acu-

mulación de fecha 21 de enero del 2022, DECRETO de fojas 119 de obrados, de fecha 24 de enero del 2022, MEMORIAL de fojas 121 de obrados, Reitera dicte ejecutoria de auto de acumulación de fecha 21 de marzo del 2022, AUTO de fojas 122 de obrados, donde se declara EJECUTORIADO EL AUTO DE ACUMULACIÓN de fecha 20 de enero del 2020, cursante a fojas 44 de obrados, de fecha 22 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 123 de obrados, solicita notificación por edictos con ejecutoria, de fecha 23 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 123 vuelta de obrados, de fecha 24 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.--OP-10973-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: MILCONSTRUCCIONES S.R.L. Representada por JOSE GABRIEL MERCADO HURTADO EXP. 301/2020.EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de aportes devengados seguido por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE y/o MARCELO PÉREZ QUIROGA en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), contra la Empresa MILCONSTRUCCIONES S.R.L. CON NIT N° 367790024 representada por JOSÉ GABRIEL MERCADO HURTADO, se han producido los siguientes actuados: DEMANDA de fojas 13 a 14 de obrados, CARÁTULA DE SORTEO CON NUREJ Nº 70307861 de fojas 15 de obrados, de fecha 07 de Diciembre de 2020, SENTENCIA de fojas 16 y vuelta de obrados, de fecha 11 de diciembre de 2020, donde DECLARA PROBADA LA DEMANDA EJECUTIVA SOCIAL por el monto de Bs. 975,33.- (NOVESCIENTOS SETENTA Y CINCO 33/100 Bolivianos) en contra de MILCONSTRUCCIONES S.R.L.. Representada por JOSÉ GABRIEL MERCADO HURTADO NOTA de vacación Judicial de fecha 11 de enero al 04 de febrero de 2021 de fojas 17 de obrados, MEMORIAL de fs. 27, ampliación de ejecución, de fecha 10 de febrero de 2021, DECRETO de fs. 28, con carácter previo cítese de fecha 11 de febrero de 2021, MEMORIAL de fs. 32 ampliación de ejecución, de fecha 17 de febrero de 2021, DECRETO de fs. 33, con carácter previo cítese de fecha 18 de febrero de 2021, MEMO-

RIAL de fs. 40 y vuelta, ampliación de ejecución, de fecha 26 de marzo de 2021, DECRETO de fs. 41 de fecha con carácter previo cítese 29 de marzo de 2021 MEMORIAL de fojas 44 adjunta cuantía y solicita se tenga presente de fecha 20 de abril del 2021 DECRETO de fojas 45 por adjuntada la documentación traslado de fecha 21 de abril del 2021 MEMORIAL de fojas 50 vuelta ampliación de ejecución de fecha 21 de mayo del 2021 DECRETO de fojas 52 en su oportunidad de fecha 21 de mayo del 2021 INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIA de fecha 22 de Junio de 2021, a fs. 53 y vuelta , MEMORIAL de fs. 57 vuelta, ampliación de ejecución, de fecha 21 de Julio del 2021 DECRETO de fs. 58 e su oportunidad fecha 21 de Julio del 2021 MEMORIAL de fs. 59 solicita citación por edicto de fecha 20 de Agosto del 2021 DECRETO de fojas 60 previamente ofíciese al Ssegip y/o fundempresa de fecha 20 de Agosto del 2021 MEMORIAL de fs.64 vuelta ampliación de ejecución de fs.64 vuelta de fecha 16 de Septiembre del 2021 DECRETO de fs. 65 previamente cítese de fecha 16 de Septiembre del 2021 MEMORIAL de Fs. 67 adjunta certificación del segip y señala nuevo domicilio de fecha 19 de Octubre del 2021 DECRETO de Fs. 68 por señalado el nuevo domicilio de fecha 19 de Octubre del 2021 MEMORIAL de fojas 72 vuelta ampliación de ejecución de fecha 18 Noviembre del 2021 DECRETO de fs. 73 previamente cítese de fecha 18 de Noviembre 2021 MEMORIAL de fs. 76 adjunta certificación de tránsito de fecha 17 de Diciembre del 2021 DECRETO de fojas 77 por adjuntada la certificación de tránsito de fecha 17 de Diciembre del 2021 INFORME DEL

OFICIAL DE DILIGENCIA de fecha 31 de Diciembre de 2021, a fs. 78 y vuelta NOTA de vacación Judicial de fecha 10 de enero al 03 de febrero MEMORIAL de fs.83 vuelta ampliación de ejecución de fecha 04 de Febrero del 2022 DECRETO de fojas 84 previamente cítese con la demanda y sentencia de fecha 05 de Febrero del 2022 MEMORIAL de fs. 85 de reitera citación por edicto de fecha 22 de Febrero del 2022 DECRETO de fs. 86, por secretaria procédase a elaborar el edicto de prensa para los fines consiguiente de ley de fecha 23 de Febrero de 2022, MEMORIAL de fojas 90 vuelta ampliación de ejecución de fecha 18 de marzo del 2022 DECRETO de fojas 91 previamente cítese de fecha 21 de marzo del 2022 ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de fojas 93 de obrados de fecha 19 de Abril de 2022. Fdo. y Sellado. - Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. - SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 20 de Abril de 2022. OP-10979-29-Ago.-5-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: NAJARRO CONSTRUCCIONES S.R.L. EXP. 158/16.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de : NAJARRO CONSTRUCCIONES S.R.L., CON NIT 160114021, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 95 de obrados, I.-Adjunta publicaciones de edicto II.-Solicita dicte autos ampliatorios

de fecha 19 de agosto del 2021, DECRETO de fojas 96 de obrados, de fecha 24 de agosto del 2021, MEMORIAL de fojas 103 de obrados, Reitera dicte autos de ampliación de fecha 31 de enero del 2022, AUTO de fojas 104 de obrados, donde admite los AUTOS AMPLIATORIOS de fecha 02 de febrero de 2022, MEMORIAL de fojas 107 de obrados, solicita ejecutoria de sentencia de fecha 30 de marzo del 2022, auto donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 01 de abril de 2022, MEMORIAL de fojas 110 de obrados, solicita notificación por edicto, de fecha 17 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 110 vuelta de obrados, de fecha 19 de abril del 2022 . FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS,

JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 11 de julio de 2022.--OP-10975-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: RONIE EDUARDO CASTEDO FRANCO EXP. 87/16.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de RONIE EDUARDO CASTEDO FRANCO CON NIT N° 5330216018 REPESENTADO POR RONIE EDUARDO CASTEDO FRANCO, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 100 de

obrados, adjunta publicaciones de edicto y solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 11 Marzo del 2022, EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 101 de 01 de agosto de 2016, cursante a fojas 36 y 37 vuelta de obrados, de fecha 14 de septiembre del 2022, MEMORIAL de fojas 102 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria de sentencia de fecha 23 de Mayo del 2022, DECRETO de fojas 102 vuelta de obrados, de fecha 24 de Mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.----- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de Julio del 2021.--OP-10976-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA EXP. 479/14.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA CON RUC N° 3424243 REPRESENTADO POR OMAR LORGIO SALVADOR, se han producido los siguientes actuados: DEMANDA EJECUTIVO SOCIAL de fojas 17 a 18 vuelta obrados, CARATULA DE SORTEO CON NUREJ 2001443172 de fojas 19 de obrados, de fecha 10 de Octubre del 2014, AUTO INTIMATORIO de fojas 20 de obrados, de fecha 10 de Octubre del 2014, donde se admite y se intima a COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA CON RUC N° 3424243 REPRESENTADO POR OMAR LORGIO SALVADOR, parte ejecutada al pago, el monto de Bs. 10.821,96.- a favor de PROVIVIENDA S.A., MEMORIAL de fojas 25 de obrados, apersonamiento, adjunta certificación negativa de cotas, de fecha 13 de Enero del 2016, DECRETO de fojas 25 vuelta de obrados, de fecha 14 de Enero del 2016, MEMORIAL de fojas 28 de obrados, adjunta oficio recepcionado de fecha 08 de Julio del 2016, DECRETO de fojas 28 vuelta de obrados, de fecha 08 de Julio del 2016, MEMORIAL de fojas 29 de obrados, pido se tenga presente, de fecha 12 de septiembre del 2016, DECRETO de fojas 29 vuelta de obrados, de fecha 12 de septiembre del 2016, MEMORIAL de fojas 30 y vuelta de obrados,

solicita certificación impuestos nacionales, de fecha 22 de Noviembre del 2016, DECRETO de fojas 31 de obrados, de fecha 22 de Noviembre del 2016, MEMORIAL de fojas 34 de obrados, adjunta oficio recepcionado, de fecha 31 de Enero del 2017, DECRETO de fojas 34 vuelta de obrados, de fecha 01 de febrero del 2017, MEMORIAL de fojas 38 de obrados, adjunta certificación de tránsito, de fecha 18 de Abril del 2017, DECRETO de fojas 38 vuelta de obrados, de fecha 19 de Abril del 2017, MEMORIAL de fojas 42 de obrados, anuncia patrocinio, adjunta oficio recepcionado cotas de fecha 24 de Octubre del 2017, DECRETO de fojas 42 vuelta de obrados, de fecha 25 de Octubre del 2017, MEMORIAL de fojas 44 de obrados, solicita se oficie de fecha 02 de Febrero del 2017, DECRETO de fojas 44 vuelta de obrados, fecha 05 de Febrero del 2017, MEMORIAL de fojas 47 de obrados, solicita oficio actualizado de asfi, de fecha 20 de Diciembre del 2018, DECRETO de foja 47 vuelta de obrados, de fecha 21 de Diciembre del 2018, MEMORIAL de fojas 51 de obrados, solicita lo que indica, de fecha 19 de agosto del 2019, DECRETO de fojas 52 de obrados, de fecha 20 de agosto del 2019, MEMORIAL de fojas 54 de obrados, devuelve oficio y solicita nueva elaboración de fecha 14 de Noviembre del 2019, DECRETO de fojas 55 de obrados, de fecha 15 noviembre del MEMORIAL de fojas 56 vuelta de obrados, hace conocer y solicita de fecha 24 de Julio del 2020, DECRETO de fojas 57 de obrados, de fecha 24 de Julio del 2020, MEMORIAL de fojas 58 de obrados, hace conocer y solicita de fecha 01 de octubre del DECRETO de fojas 59 de obrados, de fecha 02 de octubre del 2020, INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIA De fecha 20 de Noviembre del

2020 de fojas 60 de obrados MEMORIAL de fojas 61 de obrados, citación por edicto, de fecha 12 de Enero del DECRETO de fojas 62 de obrados, de fecha 15 de Enero del 2021, MEMORIAL de fojas 68 de obrados, antecedentes, señalo nuevo domicilio de fecha 21 de Julio del 2021, DECRETO de fojas 69 de obrados, de fecha 22 de Julio del 2021 INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIA De fecha 23 de Marzo del 2022 de fojas 71 de obrados MEMORIAL de fojas 73 de obrados, reitera edicto en mérito a segundo informe de fecha 31 de Mayo del DECRETO de fojas 74 de obrados, de fecha 01 de Julio del 2021 ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de fojas 76 de obrados, de fecha 20 de Julio del 2022.--- FDO ILEGIBLE: JORGE MOLINE REJAS, FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de Julio del 2022.--OP-10977-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JAZMARIN RAFAEL PARÍ ESPINOZA EXP. 17/18.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de JAZMARIN RAFAEL PARI ESPINOZA, CON NIT N° 3112668018 REPESENTADO POR JAZMARIN RAFAEL PARI ESPINOZA, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 116 de obra-

dos, adjunta publicaciones de edicto con el Auto de Acumulación y solicita Ejecutoria fecha 13 de enero de 2022, Decreto de fojas 117 de fecha 14 de enero de 2022; MEMORIAL de fojas 119 de obrados, Reitera Ejecutoria de Auto de Acumulación de fecha 16 de marzo de 2022 AUTOS de fojas 120 de obrados, donde se declara EJECUTORIADO EL AUTO DE ACUMULACIÓN de fecha 20 de enero de 2020, cursante a fojas 88 de obrados, MEMORIAL de fojas 122 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria del Auto de Acumulación, de fecha 18 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 122 Vita de obrados, de fecha 19 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO

6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.-----ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra,-----20 de Julio del 2022--OP-10978-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA HELEN VANESSA JUSTINIANO ORTIZ., con NIT N° 5398076019, representada legalmente por la Sra. HELEN VANESSA JUSTINIANO ORTIZ N.D. N° 2207334 LA DRA. PATRICIA I. MÉNDEZ DURAN, JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA" (PROVIVIENDA S.A.), CONTRA LA EMPRESA HELEN VANESSA JUSTINIANO ORTIZ., con NIT N° 5398076019, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES: AUTO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2020 CURSANTE DE fs. 91., VISTOS: El memorial que antecede, y revisados los datos del proceso ejecutivo social seguido por "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.) Representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS contra la EMPRESA HELEN VANESSA JUSTINIANO ORTIZ., con NIT: 5398076019 se evidencia que notificadas las partes tal consta a fs. 85, fs. 86 y fs. 89, con la Sentencia de fs. 19 a fs. 20. No han interpuesto recurso alguno

que les franquee la ley, por lo que corresponde se declare EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 23 de agosto del 2016, cursante a fs. 19 a fs. 20. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- Firma y sello: Patricia I. Méndez Duran Juez Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y S.S.- Ante mí: Firma y sello: Miguel A. Coca Saibury. Secretario - Abogado Juzgado 3ero de Partido del Trabajo y S.S. de la Capital Santa Cruz - Bolivia., MEMORIAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2022 FS. 161: Señora Juez, solicito a su autoridad conforme a los dispuesto por el Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, ORDENE la notificación al ejecutado con el Auto de Ejecutoria de fecha 15/12/2020 cursante en obrados y sea mediante edictos de prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las Publicaciones de Prensa. OTROSÍ.- Devuelvo comisión instruida diligenciada con informe del oficial de fecha 16/03/2022. Será Justicia.- Santa Cruz, 10 de mayo del 2022. Firma y sello: Jorge Molina Rejas.,

Apoderado, Firma y Sello: Abogado Miguel E. Lora Guzmán; PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2022 CURSANTE A FS. 162: En lo principal, Por secretaria elabórese el edicto solicitado a fines de notificar a la empresa demandada. Al otrosí.- Por adjuntado. Notifíquese.- Firma y sello: Patricia I. Méndez Duran Juez, Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y S.S:.- Ante mí: Firma y sello: Dr. Edwin Ramiro Macuchapi Chino Secretario Juzgado 3ero de Partido del Trabajo y S.S. de la Capital Santa Cruz Bolivia; ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra,15 de julio del 2022.10949-29-ago.-5-sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA CENTAURO S.R.L. EXP. 590/17.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE en contra SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA CENTAURO S.R.L. de CON NIT N° 194700029 REPRESENTADO POR JULIO ARANA CARREÑO, se han producido los siguientes actuados: DEMANDA EJECUTIVO SOCIAL de fojas 12 a 13 y vuelta obrados, CARATULA DE SORTEO CON NUREJ N° 70175939 de fojas 15 de obrados, de fecha 20 de Septiembre de 2018, SENTENCIA INICIAL de fojas 15 y vuelta de obrados, de fecha 21 de Septiembre de 2018, donde se admite, se declara PROBADA la demanda y ordena a la parte ejecutada SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA CENTAURO S.R.L. de CON NIT N° 194700029 REPRESENTADO POR JULIO ARANA CARREÑO, a cancelar el monto de Bs. 219.72.- a favor de PROVIVIENDA S.A.; MEMORIAL de fojas 19 de obrados, I.- anuncia patrocinio, II.- ampliación

de ejecución de fecha 22 de noviembre de 2018, DECRETO de fojas 20 vuelca de obrados, de fecha 23 de noviembre de 2018, MEMORIAL de fojas 24 de obrados, ampliación de ejecución, de fecha 25 de noviembre de 2018, DECRETO de fojas 25 de obrados, de fecha 30 de noviembre de 2018, MEMORIAL de fojas 29 de obrados, ampliación de ejecución de fecha 08 de febrero de 2019, DECRETO de fojas 30 de obrados, de fecha 11 de febrero de 2019, MEMORIAL de fojas 3 9 de obrados, ampliación ce ejecución de fecha 21 de mayo de 2019, DECRETO de fojas 40 de obrados, de fecha 11 de mayo de 2019, MEMORIAL de fojas 43 de obrados, adjunta y solicita anotación preventiva de tránsito de fecha 29 de mayo de 2019, DECRETO de fojas 44 de obrados, de fecha 30 de mayo de 2019, MEMORIAL de fojas 48 de obrados, I.- adjunta certificación de derechos reales, II.- solicita se oficie a cotas, de fecha 28 de julio de 2020, DECRETO oe fojas 49 de obrados, de fecha 28 de julio de 2020, MEMORIAL de fojas 51 de obrados, solicita se conmine a tránsito, de fecha 01 de octubre de 2020, DECRETO de fojas 51 vuelta de obrados, de fecha 02 de octubre de 2020, INFORME DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de fojas 52, de fecha 20 de noviembre de 2020, MEMORIAL de fojas 53 de obrados, solícita citación por edictos, de

fecha 11 de enero de 2021, DECRETO de fojas 54 de obrados, de fecha 12 de enero de 2021, MEMORIAL de fojas 57 de obrados, solicito se conmine a impuestos nacionales, de fecha 02 de diciembre de 2021, DECRETO de fojas 58 de obrados, de fecha 03 de diciembre de 2021, MEMORIAL de fojas 67 de obrados, reitera citación por edicto, de fecha 31 de marzo de 2022, DECRETO de fojas 68 de obrados, de fecha 01 de Abril de 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJÍA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 13 de Mayo de 2022.--OP-10980-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA CURTIEMBRE SANTA CRUZ LTDA EXP. 479/18.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de EMPRESA CURTIEMBRE SANTA CRUZ LTDA CON NIT 1027909029, se han producido los siguientes

actuados: MEMORIAL de fojas 60 de obrados, Solicita ejecutoria de sentencia inicial de fecha 11 de marzo del 2022, AUTO de fojas 61 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 21 de marzo del 2018, cursante a fojas 15 y vuelta de obrados, de fecha 14 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 63 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 19 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 94 de obrados, de fecha 20 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.— OP-10966-29-Ago.-5-Sep.

Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

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EDICTO DE PRENSA

PARA: OMNI INTERNATIONAL ENERGY SERVICIOS EXP. 343/14 EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de OMNI INTERNATIONAL ENERGY SERVICIOS., CON RUC N° 8850305 REPESENTADO POR EDWIN WALDMAN A., se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 95 de obrados, adjunta

publicaciones de edicto con la sentencia probada y solicita ejecutoria del Ejecutoria fecha 13 de Enero de 2022, DECRETO de fojas 96 de obrados, de fecha 14 de Enero del 2022 MEMORIAL de fojas 98 de obrados, reitera ejecutoria de sentencia, de fecha 24 de Febrero del 2022 AUTOS de fojas 99 de obrados, donde se declara EJECUTORIADO LA SENTENCIA de fecha 23 de Abril de 2021, cursante a fojas 86 y 87 de obrados, MEMORIAL de fojas 100 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria de sentencia, de fecha 26 de Abril del 2022, DECRETO de fojas 100 Vita de obrados, de fecha 27 de Abril del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.-ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de Junio del 2022.--OP-10984-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR: CLARA RAMOS RAMOS EN CONTRA DE: PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:----- DEMANDA DE FS. 24 A 26 --SEÑOR JUEZ CIVIL COMERCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH.Demanda Regularización de derecho Propietario de Bien Inmueble Urbano Destinado a Vivienda.Otrosí.- CLARA RAMOS RAMOS, con C.I. No.- 2992 499 expedido en Santa Cruz, mayor de edad hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación, labores de casa, con domicilio en el municipio de Puerto Quijarro, en el barrio Las Piedritas Av. El Carmen presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones respeto me permito impetrar ante su despacho una demanda de REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA Y CONSIGUIENTE DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD Y SUS MEJORAS INTRODUCIDAS, sobre un lote de terreno con una superficie de 911.54 Mts.2 (NOVECIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que previo el trámite correspondiente se hagan los pronunciamientos que indicare en la parte petitoria de esta demanda.- I.-HECHOS.- Señor juez, los hechos que dieron lugar a la presente demanda son: 1. Yo y mi familia vivimos en un lote de terreno el mismo que se encuentra ubicado en la zona Nor Oeste del Barrio Las Piedritas, calle sin nombre, Manzano, s/n., lote s/n., de la ciudad de Puerto Quijarro, segunda sección municipal de la Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con los siguientes límites y colindancias: al NORTE, colinda con lote vecino y mide, y mide 33.68 mts. Al SUR: colinda con lote vecino, y mide 33.86 mts. Al ESTE: colinda con Isabel Yurupi Vaca, y mide 26.65 mts. OESTE: Colinda con Av. El Carmen, y mide 27.35 mts., haciendo una extensión superficial de 911,54 Mts. 2.- 2. En dicho lote de terreno hemos construido nuestra vivienda con nuestros propios esfuerzos económicos, la misma que se encuentra con todo el perímetro alambrado consistente en una vivienda construida tres habitaciones de material, con su baño.- 3. Cuando ingresamos con nuestra familia al lote de terreno hace 19 años este era baldío y lo hicimos de forma pacífica, teniendo dicha posesión de forma continua, publica, y de buena fe, sin que hubiéramos sido molestado en neutra posesión por alguna que acredite posesión o derecho propietario alguno sobre el bien, desconociendo quienes serían los presuntos propietarios del mencionado lote de terreno.- II. PRETENSIONES.- Con base a la narración anterior, solicito señor Juez efectuar los siguientes pronunciamientos.- 1. Previos los tramites de la Ley, admitir la demanda y cumplidas las formalidades procesales, dicte sentencia declarando PROBADA LA PRESENTE DEMANDA EN TODAS SUS PARTES.- 2. Se me declare única y legitima propietaria del referido lote de terreno y las mejoras introducidas.- 3. Se nos franquee el testimonio de las principales piezas del proceso, para su respectiva inscripción en las oficinas de Derechos Reales de la Provincia Germán Busch.- III. RELACIÓN DE DERECHO O JURÍDICA.- Señor Juez, como fundamento jurídico señalamos las siguientes disposiciones.- Siendo que tener una vivienda es un derecho universal que tenemos todas las personas, el mismo que se encuentra plasmado en los tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y ratificados por nuestra Constitución Política del Estado que establece que: Art. 19 - I de la Constitución Política del Estado expresa que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.- Así mismo el Art. 56-I del mismo cuerpo legal dice: Toda persona tiene derecho a la Propiedad Privada Individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social.- El Art. 87 del Código Civil, determinan que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, en el presente caso por la documentación acompañada se evidencia que el referido bien inmueble lo poseo desde hace 19 años donde he construidos mi vivienda con mis propios esfuerzos económicos, con sus respectivas instalaciones de servicios públicos.- El

Art.110 del Código civil, menciona los modos de adquirir la propiedad entre los que esta la posesión de buena fe, en el presente caso como hemos mencionado anteriormente, somos poseedores de buena fe.- Los Art. 10, 11, 13 y relativos de la LEY 247 de fecha 05 de junio del 2012, establecen los requisitos para regularizar el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda para aquellas personas que la poseen por más de seis (12) años y hubieran construidos vivienda y que además el demandante no posea otro bien inmueble sujeto registro en el territorio boliviano, como en el presente caso, nos encontramos en posesión del referido bien inmueble con mejoras introducidas hace más de (19 años y de acuerdo al certificado negativo a nivel nacional expedidas por Derechos Reales, no cuento con ningún inmueble registrado a mi nombre.- Que, de acuerdo a la documentación acompañada a la presente demanda, hemos cumplido a cabalidad con los requisitos de admisibilidad, previstos en los Art. 10 Numeral I, II y Art. 11 de la LEY 247 de fecha 5 de junio de 2012 y su reglamento No. 1314 de fecha 02 de agosto del 2012.- En mérito a lo expuesto demando en la vía extraordinaria conforme lo establece el art. 369 y siguientes Del Código procesal Civil, demando a los presuntos propietarios del bien inmueble que poseo, cuya formalidad legal me encuentro sujeta al art 110 del mismo cuerpo de leyes.- IV. PRUEBAS.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- En calidad de prueba pre constituida, en aplicación de las previsiones inmensas en el Art. 147 numeral I y II del nuevo Código Procesal Civil, adjunto a la presente demanda las siguientes pruebas documentales: 1. Fotocopia de mi cédula de identidad.- 2. Certificado de inexistencia de proceso.- a) Declaración voluntaria de la beneficiarla, CLARA RAMOS RAMOS.- b) Declaración voluntaria del testigo, ALFREDO CHAVEZ HURTADO.- c) Declaración voluntaria del testigo, TRINIDAD RODRÍGUEZ ALVIS.- d) Certificado de no propiedad a nivel nacional. Emitida por Derechos Reales del beneficiario.- e) Certificado PROREVI a nombre de la beneficiarla.- f) Aviso de energía eléctrica emitido por la CRE y factura de agua potable emitida por la Cooperativa la porteña Ltda.- g) Muestrario Fotográfico.- h) Pago de impuestos.- i) Plano de ubicación.- j) Certificado catastral.- k) Certificado de la Cooperativa 6 de Octubre Ltda.- 1) Certificado de la Cooperativa CRE.- m) Resolución Administrativa de la H.A.M. Puerto Quijarro.- PRUEBAS TESTIFICALES.- Ofrezco en calidad de pruebas testificales la declaración de mis testigos de cargo, en aplicación a lo establecido en el Art. 168 del Nuevo Código Procesal Civil, que son los siguientes: a) La Sra.: TRINIDAD RODRÍGUEZ ALVIS con C.I. No.3954975 S.C. mayor de edad boliviana, estado civil domiciliada sobre el barrio Las Piedritas de la ciudad de Puerto Quijarro.- b) El Señor.: ALFREDO CHAVEZ HURTADO con C.I. No.- 6293361 S.C. Mayor de edad boliviano domiciliado sobre el barrio Las Piedritas de Puerto Quijarro.- OTROSÍ 1ro. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Respetuosamente, pedimos a su autoridad, tener presente, la legitimación activa inherente a mi persona, para interponer la presente demanda como lo previene el Art. 5 inc. (p) De la Ley No. 247 de fecha 05 de junio del 2012 y 369 y siguientes del Código Procesal Civil.OTROSÍ 2DO.- CITACIÓN.- Solicito cite con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez y se oficie para que certifique, que si el bien se halla ubicado dentro del radio urbano o área urbana.- OTROSÍ 3ro.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- A los fines de cumplir con lo exigido por la LEY 247 de Regularización del Derecho de Propietario del bien Inmueble Urbano, solicito fije fecha y hora para la audiencia de inspección, del lote de terreno que se halla ubicado, Zona Sur, en el BARRIO 3 DE MAYO, calle sin nombre, Manzano M, lote S/N, de esta ciudad de Puerto Suarez, con una extensión superficial de, de 300.30 metros cuadrados donde protesto conducir a su autoridad y a la señora oficial de diligencias.- OTROSÍ 4to.- CITACIÓN A LOS DEMANDADOS.- Solicito señor Juez, se cite con la demanda a los presuntos propietarios mediante edicto de prensa al desconocer mi persona de su existencia y domicilio, conforme al Art. 78 Párrafo II del nuevo Código Procesal Civil. Protestando prestar el Juramento de ley de desconocimiento de domicilio.- Otrosí 5.HONORARIOS PROFESIONALES.- En lo relacionado a los honoraros profesionales, según lo dispuesto por el Art. 8 mun.3 de la Ley del ejercicio de la Abogacía No. 387 del 9 de julio del 2013 el suscrito abogado, declara que en materia de honorarios profesionales, se atiene a lo dispuesto por el Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogado de Santa Cruz.- OTROSÍ 6to. DOMICILIO PROCE-

SAL. - Para conocer providencias señalo como domicilio procesal, el bufete de mi abogado, ubicado sobre la Av. Bolívar.Puerto Suarez, 25 de Marzo 2022.--FIRMA ILEGIBLE.- CLARA RAMOS RAMOS.- FIRMA ILEGIBLE.- ÓSCAR ARTEAGA URGEL.- ABOGADO.- MAT. R.P.A N° 2961608 OAU.--AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 28 A 28 VUELTA DE OBRADOS.--PUERTO SUAREZ, 01 DE ABRIL DE 2.022--VISTOS: La demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, cursante de fs. 24 a 26 de obrados presentada por CLARA RAMOS RAMOS, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 803 y la Ley 1227 de 23 de septiembre de 2019, se corre traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sgtes. del Código Procesal Civil.- Teniendo en consideración que el presente proceso se sustancia en contra de presuntos propietarios, dése intervención con todas las actuaciones al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de ese Municipio.- De conformidad a lo determinado por el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil.- Asimismo, se dispone que la actora coloque en el inmueble objeto de la Litis el correspondiente aviso de la siguiente manera: "el presente inmueble ubicado en la Localidad de Puerto Quijarro, Zona Nor - Oeste, Barrio Las Piedritas, Calle S/N, Manzano S/N, Lote S/N, de una extensión superficial De 911,54 Mts.2, se encuentra en proceso de regularización de derecho propietario ante el Juzgado Publico Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch (CASO N° 117/2022)". Letrero que deberá ser pintado en la pared del inmueble, debiendo adjuntarse las correspondientes fotografías con lo señalado en el proceso, advirtiéndose a la parte actora que los funcionarios del juzgado realizaran inspecciones periódicas al inmueble objeto de la Litis para la verificación del cumplimiento con lo antes dispuesto.- Ofíciese a la Honorable Alcaldía Municipal de PUERTO QUIJARRO, para que emita certificación si el inmueble no se encuentra comprendido dentro de la zona de riesgo previo pago de las tasas municipales, se debe acompañar una fotocopia legalizada de la Ley Municipal que homologa el Radio Urbano, más el CD de la ubicación exacta del terreno.- Sin perjuicio de la admisión de la demanda, para fines de sustento de las certificaciones de fs. 20 y 21 de obrados, la impetrante deberá aparejar documentación idónea que demuestre la posesión anterior a la gestión 2011 conforme prevé el inciso f) del Art. 2 IV. de la Ley 1227.- Al Otrosí 1°.- Téngase presente por funcionario judicial.- Al Otrosí 2° y 4°.- Estese a lo principal.- Al Otrosí 3°.- Se señalará en su oportunidad.- Al Otrosí 5°.- Se tiene presente.- Al Otrosí 6°.- Por señalado el domicilio.--FDO. ILEGIBLE.- DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ – PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS.--ESTO, EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.--OP-10876-22,29-Ago.

EDICTO DE PRENSA

PARA: BEATRIZ HURTADO GUZMAN EL DR. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERClAL PRIMERO DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO seguido por MARÍA ELEN ARAUZ VARGAS contra BEATRIZ HURTADO GUZMAN (NUREJ: 70353386 EXP: 611/2021), SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.--DEMANDA DE FS. 9 Y VLTA: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.--- DEMANDA EJECUTIVA.--- Otrosíes.--- MARÍA ELENA ARAUZ BARBA, con cédula de identidad No. 2922254 S.C. Mayor de edad, hábil por Ley, Boliviana, de ocupación Farmacéutica Bioquímica, con domicilio en la Av. Grigota el Antonio Suarez N° 258 de esta Ciudad, ante su autoridad con todo respeto digo y pido:.--- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA La demandada responde al nombre de BEATRIZ HURTADO GUZMAN con cédula de identidad No 3241466 SC. Domicilio, Urb. El Palmar Fonvi c/ guaporü #6480 de esta ciudad.--- RELACIÓN DE LOS HECHOS.--- Presentando la Letra de cambio N° 128360 de fecha 10 de Marzo del 2021, girada por MARÍA ELENA ARAUZ BARBA y aceptada por BEATRIZ HURTADO GUZMAN como deudor, titulo valor por la suma de $us. 12.740.- (DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), documento girado A LA VISTA Y SIN PROTESTO, correspondiente al capital, más intereses ordinarios y gastos emergentes de la obligación existente.--FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO.--- Encontrándose vencido el plazo de dicha obligación sin que la deudora haya cumplido con el pago y toda vez que existe plazo vencido existiendo suma liquida exigible y el documento base de la presente acción tiene la fuerza ejecutiva exigida por ley, de conformidad a lo establecido por el Art. 110 del Nuevo código Procesal Civil y los Arts. 378, 379 Inc. 3 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil. En la VIA EJECUTIVA, demanda a la señora, BEATRIZ HURTADO GUZMAN, como deudor, para que a tercero día de su legal citación pague la suma de $us. 12.740.- (DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), pidiendo a su autoridad dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL, disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución, hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos.--- Otrosí 1ro.- Toda vez que de acuerdo al Art. 294 de la Ley 439 de la conciliación es optativa por lo que me permito RENUNCIAR A LA MISMA, para que su autoridad tome en cuenta.--- Otrosí 2do. Por intermedio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI Solicito a su Autoridad se OFICIE a todos los Bancos y Entidades Financieras, para que se retengan y remitan ante su Juzgado, todos los fondos que por cualquier concepto pudieran tener los demandados al presente o tuviesen en el futuro, a tal fin pido se ORDENE que por secretaria se elabore el oficio correspondiente.--- Otrosí 3ro.- Se hacer conocer como procurador a MARÍA CARMEN ROSA PINTO con cédula de identidad N° 3895759 S.C, quien se tendrá amplias facultades para apersonarse y conocer las actuaciones del proceso.--- Otrosí 4to.- Generales del ejecutado son: BEATRIZ HURTADO GUZMAN con cédula de identidad No 3241466 SC. Domicilio, Urb. El Palmar Fonvi c/ guaporú #6480 de esta ciudad. Adjunto croquis, donde conduciré al Oficial de Diligencias de su juzgado.--- Otrosí 5to.- Solicito se me otorgue fotocopias legalizadas de todos los documentos presentados, de la demanda, sentencia y sus citaciones, así también a medida que vaya avanzando el proceso de todo los actuado, citaciones, notificaciones, resoluciones, pronunciadas en este juicio, conforme se vayan sucediendo.--Otrosí 6to.- Solicito se inscriba la presente ejecución en la Oficina de Derechos Reales, mediante nota marginal y con los recaudos y testimonios de ley, se ordene la anotación preventiva de esta ejecución en los registros de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, una vez se proceda al embargo correspondiente de los bienes de los ejecutados.--- Otrosí 7mo.- El abogado se sujeta, en cuanto a sus Honorarios Profesionales, al arancel mínimo del Colegio de Abogados.— Otrosí 8vo.- Señalo como domicilio procesal, el Bufete del profesional que suscribe ubicado en el Pasaje Beni, Edificio Waly, Primer Piso, Oficina 16.--- Santa Cruz de la Sierra, 03 de Noviembre de 2021.--- Fdo. Lleg. MARÍA ELENA ARAUZ BARBA.--- Fdo. Lleg. M Jeannine Saucedo Suárez ABOGADO— SENTENCIA DE FS. 11 Y VLTA: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.-- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA CAPITAL.--- PROCESO: EJECUTIVO.--- DEMANDANTE: MARÍA ELENA ARAUZ BARBA.--- DEMANDADAS: BEATRIZ HURTADO GUZMAN.--- JUEZ: FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ.— FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.--- SENTENCIA INICIAL.--- VISTOS: Que, mediante memorial de fs. 9-9 vta., MARÍA ELENA ARAUZ BARBA adjuntando las literales de fs. 1 a 5 de obrados, interpone demanda

ejecutiva contra BEATRIZ HURTADO GUZMAN manifestando en lo principal que por el título valor consistente en la Letra de Cambio signada con el No. 128360 Serie A-2011 "Sin Protesto" de fecha 10 de marzo de 2021, se tiene que BEATRIZ HURTADO GUZMAN adeuda la suma de $us. 12.740,00.- (DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de la demandante María Elena Arauz Barba: y que ante el incumplimiento del pago en la forma y termino previsto en la operación crediticia, se constituye está en suma en liquida y exigible; es por cuya razón que de conformidad al Art. 378, 379 núm. 3), 380 del Código Procesal Civil y Art. 579 del Código de Comercio, solicita que previo los trámites de rigor procedimental se dicte sentencia inicial ordenando el embargo y posterior remate de los bienes de la deudora para que con su producto se haga pago de la totalidad del capital adeudado más intereses, costas y costos del proceso.--- CONSIDERANDO: Que, el demandante interpone la presente demanda ejecutiva en virtud de la Letra de Cambio signada con el No. 128360 Serie A-2011 "Sin Protesto" de fecha 10 de marzo de 2021, y ante el incumplimiento del pago por parte de la obligada Beatriz Hurtado Guzmán de conformidad con los arts. 378. 379 núm. 31, 380 de la ley 439 y art. 579 del Código de Comercio solicita se dicte sentencia inicial y se disponga el embargo y remate de los bienes de la deudora hasta hacerse efectivo el pago de $us. 12.740,00.- más intereses, costos y costas del proceso.--- Planteado así el problema jurídico material, corresponde señalar que el art. 378 del Código Procesal civil señala que el proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible; a su vez el art. 380 de la misma norma civil establece que presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el titulo ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. Que, en el caso presente, luego de la valoración y apreciación de las documentales arrimadas a la demanda se establece que la parte demandante ha acreditado legitimación activa para instaurar la presente demanda, toda vez que, por la Letra de Cambio signada con el No. 128360 Serie A-2011 "Sin Protesto" de fecha 10 de marzo de 2021, de la se tiene demostrado que Beatriz Hurtado Guzmán se encuentra obligada al pago de la suma de $us. 12.740,00.- (DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de la demandante, no habiéndose cumplido con el pago obligación hasta la fecha, cuya suma de dinero constituyo la obligación demandada en el presente proceso.--- Que, de todo lo expuesto, y del análisis exhaustivo y legal del documento base de la presente acción adjunto a la demanda, consistente en la Letra de Cambio signada con el No. 128360 Serie A-2011 "Sin Protesto" de fecha 10 de marzo de 2021 de fs. 1 de obrados, se evidencia la existencia de la obligación de dar una suma de dinero de $us. 12.740,00. (DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) constreñida a la ejecutada Beatriz Hurtado Guzmán, cuyo documento que fue examinado constituye título con suficiente fuerza ejecutiva, reconociendo esta autoridad su competencia, capacidad, legitimación de las partes, además del plazo vencido, la suma liquida y exigible, al amparo de los arts., 378, 379 núm. 3), 380 de la Ley N° 439 y art. 579 del Código de Comercio, corresponde resolver conforme a derecho.--- POR TANTO. Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal se declara PROBADA la demanda ejecutiva de de fs. 9-9 vta., interpuesta por MARIA ELENA ARAUZ BARBA en contra de BEATRIZ HURTADO GUZMAN por el cobro de $us. 12.740,00.- (DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), consiguientemente se dispone el embargo de los bienes de propiedad de la ejecutada hasta el monto de la ejecución; para cuyo fin líbrese el respectivo mandamiento de ley: llevándose adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada más intereses, costas y costos. Conforme el Art. 380-III de la Ley 439, se dispone citar de excepciones a la ejecutada para que en el plazo de 10 do oponga las previstas por el Art. 381 de la Ley 439, caso contrario esta sentencia se tendrá por ejecutoriada y es pasara directamente a la fase de ejecución conforme al Ar. 397 y siguientes de la normativa civil adjetiva.— AL OTROSÍ 1º, 3 y 4º.- Téngase presente.--- AL OTROSÍ 2.- Ofíciese al fin impetrado.--- AL OTROSÍ 5º- Franquéese las fotocopias legalizadas solicitadas, previa las formalidades de ley.--- AL OTROSÍ 6º.- Previa acreditación del derecho propietario una vez embargado que fuera el bien de propiedad de 1 ejecutada, franquéese el testimonio u oficio respectivo par la inscripción en Derechos Reales o Transito, de conformi-

dad al art. 411 de la ley 439.--- AL OTROSÍ 7°.- Téngase presente.--- AL OTROSÍ 8°.- Téngase presente, sin embargo deberá estar la carga procesal que le impone el art. 84 de la Ley 439.--- TÓMESE RAZÓN Y ARCHÍVESE.--- Fdo. Lleg. Dr. Fabiano Cristiam Chui Torrez JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.--- Fdo. Lleg. Nataly S. Cazasola Soria G. SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.--- Sentencia No. 191 Registro a Fs. 1 Del Libro 1/2021--- MEMORIAL DE FS. 44: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 1ERO, PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- SOLICITA EDICTOS DE PRENSA.--- NUREJ: 70353386.--- Expediente No. 611/21.--- Otrosí.--- MARÍA ELENA ARAUZ BARBA, dentro del Proceso Ejecutivo que sigo en contra de BEATRIZ HURTADO GUZMÁN, ante las consideraciones de su Probidad, con el debido respeto digo y pido:.--- Señor Juez, en atención al Informe de fecha 30 de Mayo del presente año, emitido por MARÍA ELENA POMA QUISPE, OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO, donde manifiesta que se constituyó al Domicilio de la demandada BEATRIZ HURTADO GUZMÁN, ubicado en BA/. FATIMA, C/ ALTO SECO No. 26, donde le informaron que Beatriz Hurtado guzmán no vive en el lugar y que reside en el extranjero.--- En ese sentido, ante el desconocimiento de su domicilio actual y para poder continuar con el curso del proceso, solícito a su Autoridad, se sirva disponer que su TACION se haga mediante EDICTOS PUBLICADOS EN LA PRENSA, de conformidado dispuesto por el Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, a los fines de asignarle ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.--- OTROSI - Providencias en Secretaria de su Despacho.-- Santa Cruz de la Sierra, 10 de Junio de 2022.--- Fdo. Lleg. MARÍA ELENA ARAUZ BARBA.— Fdo. Lleg. M Jeannine Saucedo Suárez ABOGADO.--- DECRETO DE FS. 44 VLTA: Santa Cruz, 15 de junio de 2022.--- En atención al memorial que antecede, y en mérito a los informes evacuados por SERECI y SEGIP de fs. 31-33, los informes de la oficial de diligencias de fs. 38 y 43 de obrados, de conformidad al art. 78-II del Código Procesal Civil cítese con la presente demanda y sentencia inicial mediante edictos a la demandada Beatriz Hurtado Guzmán, previo juramento de desconocimiento de domicilio, cuyo edicto deberá ser publicado por dos veces con intervalo no menor a cinco días en un periódico de circulación nacional, a cuyo fin extiéndase el respectivo edicto de ley.--- Fdo. Lleg. Dr. Fabiano Cristiam Chui Torrez JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.--- Fdo. Lleg. Nataly S. Cazasola Soria G. SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.--- ACTA DE FS.: ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DEDOMICILIO".--- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 14:45 del día 01 de agosto del año 2022, se reunió en el Juzgado Público Civil y Comercial Nro. 1º de la Capital, compuesto por el Sr. Juez Dr. Fabiano Cristiam Chui Torrez y la suscrita Secretaria Dra. Nataly Sharon Cazasola Soria Galvarro, a objeto de tomar el juramento de desconocimiento de domicilió de MARIA ELENA ARAUZ BARBA, de nacionalidad Boliviana, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, así se tiene ordenado mediante DECRETO DE FECHA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022, saliente a fs. 44 y vlta. de obrados, dictado dentro del dentro del PROCESO EJECUTIVO seguido por MARÍA ELENA ARAUZ BARBA, Instalado que fue el acto por el Sr. Juez y previo juramento de ley del solicitante quien manifiesta expresamente que desconoce el domicilio y/o paradero del demandada BEATRIZ HURTADO GUZMAN. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 78. Parágrafo II de la ley N° 439 (Código Procesal Civil), se presenta y solicita que se cite por edictos de prensa ala demandada BEATRIZ HURTADO GUZMAN.--- Con lo que termino el presente acto, leído que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia el compareciente, conjuntamente con el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica.--Fdo. Lleg. Dr. Fabiano Cristiam Chui Torrez JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.--- Fdo. Lleg. Nataly S. Cazasola Soria G. SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.--- Fdo. Lleg. MARÍA ELENA ARAUZ BARBA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A BEATRIZ HURTADO GUZMAN, MISMO QUE ES LIBRADO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.--OP-0010682-29-Ago.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA PRESUNTOS HEREDEROS DE SILVANO CARABALLO FERNANDEZ PROCESO: EXTRAORDINARIO DE DESALOJO DE VIVENDA EXP. 575/2021 DEMANDANTE: FREDDY PACO MAMANI Y ELEUTERIO PACO IBARRA DEMANDADOS: SILVANO CARABALLO FERNANDEZ Y SUS PRESUNTOS HEREDEROS Y JOSE SILVERTH CARABAL SOLIS. La DRA. ELSA DIGNA PADILLA BALCAZAR.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 27 DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA BAJO PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO POR FREDDY PACO MAMANI Y ELEUTERIO PACO IBARRA en contra de SILVANO CARRABALLO FERNANDEZ Y SUS PRESUNTOS HEREDEROS Y JOSE SILVERTH CARRABALLO SOLIZ. CONFORME AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 17:Santa Cruz 01 de Octubre de 2021.— Vistos: En mérito el memorial que antecede, la prueba documental cursante en obrados y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el art. 110 del C.P.C., en todo lo que hubiere lugar a derecho, SE ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO VIVIENDA BAJO PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO, formulada por FREDDY PACO MAMANI Y ELEUTERIO PACO IBARRA contra SILVANO CARABALLO FERNANDEZ y SUS PRESUNTOS HEREDEROS Y JOSE SILVERTH CARABALLO SOLIS. Se dispone la citación del demandado SILVANO CARABALLO FERNANDEZ y SUS PRESUNTOS HEREDEROS Y JOSE SILVERTH CARABALLO SOLIS, a quienes se corre traslado por el plazo legal, pudiendo apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de que contesten y/o plantee excepciones, con limitación de la reconvención 369-III CPC y su límite de recursos acorde a los Arts. 372 CPC, (LEY 439), por ser procedimiento especial y de finalidad exclusiva. Debiendo acompañar prueba documental y

ofrecer las demás de que intentaren valerse, a efectos de demostrar únicamente la improcedencia y/o prohibición de la presente acción, conforme a la necesidad de prueba y la carga de la prueba previstos por los Arts. 135 y 136 CPC. y sea dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de seguir el proceso en su rebeldía. Bajo el principio de Dirección, se recomienda a las partes y abogados patrocinantes, que tienen el deber de Actuar con HONESTIDAD, LEALTAD, VERDCIDAD Y RESPETO a la autoridad judicial y los derechos de la parte adversa. A efectos de la citación del demandado JOSE SILVERTH CARABALLO SOLIS notifíquese de acuerdo a ley, el Sr. Oficial de Diligencias prevea dichas formalidades conforme lo establece el Art. 73 y siguientes del C.P.C. Al otrosí Primero.- Por adjuntada la documental. Al otrosí Segundo.- Por señaladas las generales de ley de la demandada, tome nota el Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado. Al otrosí Tercero.- Por advertidos los honorarios profesionales. Por señalado. Regístrese..- FDO. ILEG.- FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.--- ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.--- SIGUE AUTO IIMTERLOCUTORIO DE FS. 139. Santa cruz de la sierra, 27 de abril de 2022.--- VISTO: A la demanda Extraordinaria seguida por FREDDY PACO MAMANI Y ELEUTERIO PACO IBARRA, en contra de PRESUNTOS HEREDEROS DE SILVANO CARABALLO FERNANDEZ Y JOSÉ SILVERTH CARABALLO SOLIS , y al memorial que antecede y que es obligación de los jueces cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme el Art. 3.1, y 226, parágrafo I) del C.P.C., de la revisión de obrados se tiene: CONSIDERANDO.- Que, habiéndose dictado la resolución de 15 de marzo de 2022, cursante a fs. 106, resolviendo señalar audiencia única extraordinaria, de lo que se puede advertir que no se ha realizado la citación a los demandados presuntos herederos de Silvano Caraballo Fernández, y no pidiendo avanzar el proceso con ese defecto, en

vista que se estuviera dejando en indefensión a dicho demandados. Que, de la revisión de los actuados procesales, se puede constar que evidentemente se ha sometido un error procedimental al continuar con el proceso señalando audiencia única extraordinario sin la respectiva citación a los demandados, debiendo el suscrito bajo el principio de dirección establecido en el Art. 1, Núm. 4) y los poderes por los cuales se encuentra investido el suscrito conforme lo establece el Art. 24, Núm. 3) ambas disposiciones del código procesal civil, corresponde dejar sin efecto el decreto de fecha 15 de marzo de 2022, cursante a fs. 106, y dar curso al trámite establecido por el Art. 78-II): POR TANTO: El suscrito juez publico civil y comercial 27 de la capital, impartiendo justicia en representación del estado plurinacional con la facultad otorgada por el Art. 106-I del C.P.C, SE DEJA SIN EFECTO el decreto de fecha 15 de marzo de 2022, cursante a fs. 106, debiendo ordenarse que por secretaria se tome el juramento de desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos del demandado Silvano Caraballo Fernández, sea en día y hora hábil del juzgado. Regístrese y Notifíquese. -- FDO. ILEG.- FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.-JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA-BOLIVIA.--- ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY TlCONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27º DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.--- SIGUE ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 190.— ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS: presuntos herederos de Silvano Carabello Fernández, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTICINCOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.OP-10993-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EXP: 112/2022 MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RÍOS SARABIA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIOS SEGUIDO POR JUAN CARLOS BRAVO MEDRANO EN CONTRA JORGE JOAQUÍN SALVATIERRA SALVATIERRA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEL PLAN 3000.INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN APLICACIÓN A LA LEY 247 Y LEY No. 1227 Otrosíes.Demanda JUAN CARLOS BRAVO MEDRANO C. I 4592806 derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda del lote de terreno Ubicado Zona Sur Este Distrito Municipal 8 U.V. 150 Mza. 47, Lote 13, con una superficie útil 562.04 Mts2. de esta ciudad. Contra: JORGE JOAQUÍN SALVATIERRA SALVATIERRA con C.I. 3204963 de esta ciudad, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido. I.- ANTECEDENTES.Señor Juez ocurre que mi persona se encuentra en posesión quieta pacífica de forma ininterrumpida viviendo en el inmueble urbano ubicado en zona SUD ESTE, UV. 150, Mza. 47, Lote 13, con una superficie según mensura de 562.04 mts.2, junto a mi familia hace 14 años de forma pacífica, quieta, pública y continua, inmueble que cuenta con una construcción de: - Un habitaciones - Un baño - Una ducha - Una cocina - Con barda de madera y ladrillo A lo largo de estos años; y con el fruto del trabajo mío y mi familia, hemos edificado sobre mi inmueble mejoras. Las mejoras datan de una antigüedad de 14 años, como lo requiere el Art. 10 inc. 1) de la Ley 247, demostrando con esto la posesión durante 12 años, del inmueble que se encuentra ubicado dentro del radio urbano y/o área urbana del municipio de Santa Cruz, cumpliendo con esto también lo que dispone el art. 10 inc. 3 de la ley 247, que el inmueble se encuentre dentro del radio urbano o área urbana, con el pasar de los años es que NECESITO REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A MI FAVOR EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE y contar con los títulos legales que acrediten mi derecho propietario del inmueble en el que me ENCUENTRO EN POSESIÓN por 14 años de FORMA PUBLICA, DE BUENA FE, PACÍFICA Y CONTINUA; por lo que solicito a su digna autoridad con mucho respeto la consolidación de los pasos a cumplir de acuerdo al Art. 369 del nuevo código procesal civil. II.- FUNDAMENTO LEGAL.Señor Juez, la presente demanda la presento amparada en los siguientes artículos apegados a la Ley: Art. 19 inc. 1) de la Constitución Política del Estado la cual dice: que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, concordante con el Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales en su Art. 11 que dice: Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a toda persona a un nivel de la vida adecuado

para sí y su familia incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Art. 56 núm. 1) C.P.E., que dice: Que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, además de la Ley 247 destinados a vivienda, que en su Art. 1 dice: La presente Ley tiene por objeto la regularización del Derecho Propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena Fe de un inmueble destinado a vivienda, área urbana; Técnicamente el Derecho Propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedores beneficiarlas y/o poseedores beneficiarios sin títulos y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección; amparada también en el Art. 3 de la ley 247: (Fin Social), de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al habitad; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos"; Art. 369 del N.C.P.C. que se requiere al proceso a seguir el cual es el proceso Extraordinario Art. 11 Cód. Civil modos de adquirir la propiedad, Art. 87 y 93 C.C., que habla de la posesión y la posesión de buena fe. III.- PETITORIO.Por todo lo anteriormente expuesto amparada en la nueva ampliación de la Ley 247; Ley No. 1227 de fecha 18 de septiembre del año 2019; y precautelando mis legítimos intereses y la posesión que tengo sobre el inmueble urbano ubicado en zona SUR ESTE, UV. 150, Mza. 47, Lote 13, y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario del Art. 10 numerales 1,2,3 de la Ley 247 y Art. 24 C.P.C. ADMITA MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA demanda que instauro en contra del Sr. JORGE JOQUIN SALVATIERRA SALVATIERRA y ordene al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, mediante sus diferentes Oficialías, principalmente a la Oficialía Mayor de Planificación para que a través de sus direcciones se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo a mi nombre, a la Dirección de Catastro Urbano para que proceda a elaborar el certificado catastral y a la Secretaria de Recaudaciones para que ordene el pago de mis impuestos de los últimos 5 años; a mi nombre JUAN CARLOS BRAVO MEDRANO, con cédula de identidad N° 4592806. COMO PRUEBA PRE CONSTITUIDA Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY No. 803 en su Art. 2 núm. IV. Modificaciones a la Ley 247 presento: 1) Declaración Voluntaria en original ante Dr. Fernando William Torrelio Espinoza, notaria de fe pública 36; del tiempo y lugar de posesión continua, pública, pacífica y de buena fe beneficiario JUAN CARLOS BRAVO MEDRANO. 2) Plano individual referencial del Levantamiento Topográfico que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar. 3) Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional firmado por el director nacional de derechos reales Dr. JULIO CESAR URIBE SOLIZ a nombre de JUAN CARLOS BRAVO MEDRANNO, mediante la cual se puede evidenciar que no cuento con ningún inmueble registrado en Derechos Reales. 4) Levantamiento topográfico, ante, la secretaria Municipal de Planificación, de fecha 10/05/2022 que certifica la superficie de mi bien inmueble 5) Prueba Testifical.- Declaración testifical de dos colindantes vecinos no mayor a 100 mts.2 que acreditan la posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del lugar que vivo más de 14 años para lo cual adjunto Fotocopias de la cédula de identidad de mis testigos: - LENY RODA ZUAREZ, con cédula de identidad No. 3847 695 - EFRAIN RAMIRO CASTRO ROCA, con cédula de identidad No 5863805

6) Fotocopia de mi cédula de identidad 7) Certificaciones y aviso de cobranza de los servicios básicos de agua (SAGUAPAC) y Luz (CRE) 8) Certificación (original) del PROREVI Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 9) Fotografías de mi inmueble en el cual estoy en posesión y habito con mi familia en las que se puede ver las mejoras que realice. 10) Certificación técnica individual emitida por el gobierno autónomo municipal, que demuestra la pertenencia al radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficies y dimensiones del bien inmueble a regularizar. 11) Certificación emitida por tribunal departamental de justicia, en el que se evidencia la inexistencia de NO proceso judicial pendiente sobre la posesión del bien inmueble a regularizar. 12) Documento privado de compra-venta. 13) Croquis de ubicación exacta del inmueble. Otrosí 1ro.- En virtud pongo en conocimiento el domicilio de JORGE JAQUIN SALVATIERRA SALVATIERRA para su legal notificación Art.78 Inc. 2) del Nuevo Código Procesal Civil Otrosí 2do.- Señalo Domicilio procesal en Av. Uruguay, entre C/Aroma y Beni N° 150, oficina 9. Otrosí 3ro.- adjunto credencial patrocinio Otrosí 4to.- Honorarios, según el arancel. Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022 Santa Cruz de la Sierra, 04 de agosto del 2022 VISTOS: Se admite la demanda Extraordinaria sobre Regulación De Derecho Propietario, interpuesta por JUAN CARLOS BRAVO MEDRANO en contra de JORGE JOAQUÍN SALVATIERRA SALVATIERRA y PRESUNTOS PROPIETARIOS; En cumplimiento a los dispuesto por la Ley 247, y su reglamento y los Arts. 2-IV, 3 de la Ley 803, modificaciones a la Ley 247 del 05 de Junio del 2012, además del Art. 10 de la ley 1227 del 09 de septiembre del 2019, así mismo lo dispuesto por el Art. 369 y 370 y siguientes del CPC. Se admite la demanda Extraordinaria y a efectos de los arts. Citados, se corre en traslado, y se dispone la Citación a los demandados JORGE JOQUIN SALVATIERRA SALVATIERRA y PRESUNTOS PROPIETARIOS para que Comparezcan u opongan Y/O plantean excepciones en el plazo de 15 y 30 días de su legal citación, debiendo presentar las pruebas que les incumban, señalando con total precisión que pretende demostrar o desvirtuar con el citado medio probatorio, conforme a los Arts. 125 y 128 del CPC, sin perjuicio de declararlo rebelde de oficio o a pedido de parte, tal como lo dispone el art. 364 del Código adjetivo. En cuanto a los presuntos propietarios, se ordena la notificación mediante edicto de prensa de conformidad previa acta de desconocimiento de domicilio. AL OTROSÍ 1°.- Previamente, ofíciese al SERECI y SEGIP para los fines consiguientes de ley. AL OTROSÍ 2°. - Por señalado. AL OTROSÍ 3°. - Por adjuntado. AL OTROSÍ 4°.- Se tiene presente en cuanto a honorarios. REGÍSTRESE ARCHIVESE CÍTESE.ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2022.--OP-0010759-29-Ago.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS EXP: 111/22 MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO (LEY 247) SEGUIDO POR RAMIRO RIOS FERRUFINO CONTRA ARIEL FERRUFINO ACHACOLLO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEL PLAN 3000.INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN APLICACIÓN A LA LEY 247 Y LEY No. 1227 Otrosíes.RAMIRO RIOS FERRUPINO, con cédula de identidad N° 6450240, mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación comerciante independiente, presentándome ante usted digo y pido: De conformidad a lo preceptuado en el Art. 110 Inc. 4 de la Ley 439, establezco que el demandado es el señor ARIEL FERRUFINO ACHACOLLO con C.I. 6450240. I.- ANTECEDENTES.Señor Juez ocurre que mi persona se encuentra en posesión quieta pacífica de forma ininterrumpida viviendo en el inmueble urbano ubicado en zona ESTE, UV. 144A, Mza. 48, Lote 17, con una superficie según mensura de 446.49 mts.2, junto a mi familia hace 12 años de forma pacífica, quieta, pública y continua, inmueble que cuenta con una construcción de: - Dos habitaciones - Un baño - Una ducha. - Una cocina - Con barda de ladrillo - Garaje amplio A lo largo de estos años; y con el fruto del trabajo mío y mi familia, hemos edificado sobre mi inmueble mejoras. Las mejoras datan de u na antigüedad de 12 años, como lo requiere el Art. 10 inc. 1) de la Ley 247, demostrando con esto la posesión durante 12 años, del inmueble que se encuentra ubicado dentro del radio urbano y/o área urbana del municipio de Santa Cruz, cumpliendo con esto también lo que dispone el art. 10 inc. 3 de la ley 247, que el inmueble se encuentre dentro del radio urbano o área urbana, con el pasar de los años es que NECESITO REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A MI FAVOR EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE y contar con los títulos legales que acrediten mi derecho propietario del inmueble en el que me ENCUENTRO EN POSESIÓN por 12 años de FORMA PUBLICA, DE BUENA FE, PACÍFICA Y CONTINUA; por lo que solicito a su digna autoridad con mucho respeto la consolidación de los pasos a cumplir de acuerdo al Art. 369 del nuevo código procesal civil. II.- FUNDAMENTO LEGAL.Señor Juez, la presente demanda la presento amparada en los siguientes artículos apegados a la Ley: Art. 19 inc. 1) de la Constitución Política del Estado la cual dice: que toda persona tiene derecho

a un habitad y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, concordante con el Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales en su Art. 11 que dice: Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a toda persona a un nivel de la vida adecuado para si y su familia incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua" de las condiciones de existencia. Art. 56 núm. 1) C.P.E., que dice: Que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, además de la. Ley 247 destinados a vivienda, que en su Art. 1 dice: La presente Ley tiene por objeto la regularización del Derecho Propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena Fe de un inmueble destinado a vivienda, área urbana; Técnicamente el Derecho Propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedores beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin títulos y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección; amparada también en el Art. 3 de la ley 247: (Fin Social), de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al habitad; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos"; Art. 369 del N.C.P.C. que se requiere al proceso a seguir el cual es el proceso Extraordinario Art. 11, Cód. Civil modos de adquirir la propiedad, Art. 87 y 93 C.C., que habla de la posesión y la posesión de buena fe. III.- PETITORIO.Por rodo lo anteriormente expuesto amparada en la nueva ampliación de la Ley 247; Ley No. 1227 de fecha 18 de septiembre del año 2019; y precautelando mis legítimos intereses y la posesión que tengo sobre el inmueble urbano ubicado en zona ESTE, UV. 144A, Mza. 48, Lote 17, y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario del Art. 10 numerales 1, 2, 3 de la Ley 247 y Art. 24 C.P.C. ADMITA MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA demanda que instauro en contra del Sr. ARIEL FERRUFINO ACHACOLLO, y ordene al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, mediante sus diferentes Oficialías, principalmente a la Oficialía Mayor de Planificación para que a través de sus direcciones se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo a mi nombre,' a la Dirección de Catastro Urbano para que proceda a elaborar el certificado catastral y a la Secretaria de Recaudaciones para qué ordene el pago de mis impuestos de los últimos 5 años; a mi nombre RAMIRO RIOS FERRUFINO, con cédula de identidad N° 6450240 pago de mis impuestos de los últimos 5 años; a RIOS FERRUFINO, con cédula de identidad N° 6450240. COMO PRUEBA PRE CONSTITUIDA Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY No. 803 en su Art. 2 núm. IV. Modificaciones a la Ley 247 presento: 1) Declaración Voluntaria de mi persona RAMIRO RIOS FERRUFINO; del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, ante la Notaria de Fe Pública No. 36 a cargo del Abog. Fernando Willam Torrelio Espinoza. 2) Plano individual referencial del Levantamiento Topográfico que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar. 3) Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales. 4) Prueba Testifical.- Declaración testifical de dos colindantes vecinos no mayor a 100 mts.2 que acreditan la posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del lugar que vivo más de 12 años

para lo cual adjunto Fotocopias de las cédula de identidad de mis testigos: 5) - CARLOS RODRÍGUEZ MEDINA, con cédula de identidad No. 2805231 - GERARDO FLORES, con cédula de identidad No 3944854 6) Fotocopia de mi cédula de identidad 7) Certificaciones y aviso de cobranza de los servicios básicos de agua (SAGUAPAC) y Luz (CRE) 8) Certificación (original) del PROREVI Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 9) Fotografías de mi inmueble en el cual estoy en posesión y habito con mi familia en las que se puede ver las mejoras que realice. 10) Certificación técnica individual emitida por el gobierno autónomo municipal, que demuestra la pertenencia al radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficies y dimensiones del bien inmueble a regularizar. 11) Certificación emitida por tribunal departamental de justicia, en el que se evidencia la inexistencia de proceso judicial pendiente sobre la posesión del bien inmueble a regularizar. 12) Documento privado de compra-venta. 13) Croquis de ubicación exacta del inmueble. Otrosí 1ro.- En virtud pongo en conocimiento el domicilio de ARIEL FERRUFINO ACHACOLLO EL DEMANDADO para su legal notificación Art. 78 Inc. 2) del Nuevo Código Procesal Civil Otrosí 2do.- Señalo Domicilio procesal en Av. Uruguay, entre C/Aroma y Beni N° 150, oficina 9. Otrosí 3ro.- Honorarios, según el arancel. Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022 Santa Cruz de la Sierra, 04 de agosto del 2022. VISTOS: Se admite la demanda Extraordinaria sobre Regularización De Derecho Propietario, interpuesta por RAMIRO RÍOS FERRUFINO en contra de ARIEL FERRUFINO ACHACOLLO y PRESUNTOS PROPIETARIOS; En cumplimiento a los dispuesto por la Ley 247, y su reglamento y los Arts. 2-IV, 3 de la Ley 803, modificaciones a la Ley 247 del 05 de Junio del 2012, además del Art. 10 de la ley 1227 del 09 de septiembre del 2019, así mismo lo dispuesto por el Art. 369 y 370 y siguientes del CPC. Se admite la demanda Extraordinaria y a efectos de los arts. Citados, se corre en traslado, y se dispone la Citación a los demandados ARIEL FERRUFINO ACHACOLLO y PRESUNTOS PROPIETARIOS para que Comparezcan u opongan Y/O plantean excepciones en el plazo de 15 y 30 días de su legal citación, debiendo presentar las pruebas que les incumban, señalando con total precisión que pretende demostrar o desvirtuar con el citado medio probatorio, conforme a los Arts. 125 y 128 del CPC, sin perjuicio de declararlo rebelde de oficio o a pedido de parte, tal como lo dispone el art. 364 del Código adjetivo. En cuanto a los presuntos propietarios, se ordena la notificación mediante edicto de prensa de conformidad previa acta de desconocimiento de domicilio. AL OTROSÍ 1° y 2°.- Por señalado. AL OTROSÍ 3°.- Se tiene presente en cuanto a honorarios. REGISTRESE ARCHIVESE CITESE.LA PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DICISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2022.--OP-0010760-29-Ago.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: JARDIN DE INFANTES ECO MUNDI S.R.L. EXP. 450/14.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de: JARDÍN DE INFANTES ECO MUNDI S.R.L. CON RUC 8023000, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 70 de obrados, Adjunta publicaciones de edicto y solicita de fecha 28 de

junio del 2021, DECRETO de fojas 71 de obrados, de fecha 29 de junio del 2021, MEMORIAL de fojas 80 de obrados, solicita ejecutoria de sentencia de fecha 26 de enero del 2022, AUTOS de fojas 81 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 27 de enero de 2022, MEMORIAL de fojas 82 de obrados, solicita notificación por edicto, de fecha 17 de marzo del 2022, DECRETO de fojas 83 de obrados, de fecha 18 de marzo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6T0 DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. EDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 17 de mayo de 2022.--OP-10981-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA JOSÉ TOMAS SALAZAR VEGA EXP. 400/2016.EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de EMPRESA JOSÉ TOMAS SALAZAR VEGA CON NIT 3277454012, se han producido los siguientes

actuados: MEMORIAL de fojas 75 de obrados, Solicita ejecutoria de sentencia de fecha 11 de marzo del 2022, AUTO de fojas 76 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 10 de octubre del 2016, cursante a fojas 19 y vuelta y fojas 20 de obrados, de fecha 14 de marzo de 2022, MEMORIAL de fojas 78 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 19 de mayo del 2022, DECRETO de fojas 79de obrados, de fecha 20 de mayo del 2022. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.-----ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio del 2022.--OP-10974-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO SIDEC OVERSEAS BOLIVIA S.A. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 12 DE LA CAPITAL EXP. 124/22 LA DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ. - HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO SEGUIDO POR MARY LUZ KUSCEVIC DE MONTERO., CONTRA SIDEC OVERSEAS BOLIVIA S.A., A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.--JUEZ : DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ SECRETARIO : MIGUEL A. COCA SAIBURY FECHA : 23 DE AGOSTO DE 2022 SENTENCIA JUZGADO: PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 12°.LUGAR: CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.FECHA: VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.EXPEDIENTE No.: 124/2.022. NUREJ: 70372212 JUICIO: PROCESO VOLUNTARIO CANCELACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO.DEMANDANTE: MARY LUZ KUSCEVIC DE MONTERO. DEMANDADO: EMPRESA SIDEC OVERSEAS BOLIVIA S.A. y DERECHOS REALES. RESULTANDO: 1.- De acuerdo a los hechos, fundamentos y la cita de derecho invocado en el memorial de demanda de fs. 12 a 13 y cumpliendo lo observado cursante a fs. 17 y acompañando en calidad de prueba la documentación de fs. 1 a 11 y fs. 16 y 20 del proceso, la parte actora la señora MARY LUZ KUSCEVIC DE MONTERO manifiesta que: en fecha 17 de noviembre del año 2008, suscribió una minuta de transferencia de un inmueble ubicado en la calle Alemania, esquina Sumuque, casa s/n, UV. 16, Mza. 42, zona Nor Este, con una superficie según mensura de 351.36 m2, según título 340.00 m2, inmueble que se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 7.01.1.9.0099236 el mismo que fue registrado a su nombre como propietaria en las oficinas de Derechos Reales en fecha 22 de Agosto de 2016, asimismo manifiesta que se realizó una minuta aclarativa sobre límites y colindancias con reconocimiento de Gravamen Hipotecario en favor de la empresa SIDEC OVERSEAS BOLIVIA S.A., registrada en fecha 11 de marzo de 1987, de igual manera refiere que dicha empresa a la fecha no existe, y que el citado gravamen data de hace más de 34 años, por lo que refiere que el derecho de la empresa ya prescribió y que la empresa no ha ejercido su derecho en su oportunidad, motivo por el que su persona demanda en la vía voluntaria y de esa forma hacer uso de su derecho, posteriormente refiere que el gravamen le ocasiona perjuicios privándole de ejercer su derecho propietario referente al bien inmueble de su propiedad por lo que al amparo de los Arts. 24 de la CPE, 448, 450 núm. 10,451 del CPC en la vía voluntaria demanda la cancelación por prescripción del gravamen signado en el asiento B-l de la matricula computarizada No. 7.01.1.99.0099236, y pide que se ordene al registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, la cancelación de dicho gravamen. Demanda que dirige contra DDRR y la EMPRESA SIDE OVERSEA BOLIVIA SA., y es admitida en la vía voluntaria conforme el Auto de fs. 554 saliente a fs. 16 del expediente.-

2.- La parte demanda (Derechos Reales del Departamento), pese a su legal citación en la persona de la Registradora de DD.RR., (ver diligencia de fs. 26), no contesta ni presenta ninguna oposición. 3.- La parte demandante EMPRESA SIDEC OVERSEA BOLIVIA S.A., pese a su legal citación mediante Edictos de Prensa cursante a fs.27 a 28 de fechas 22 de junio de 2022 y 13 de junio de 2022, como se evidencia en actuaciones del proceso, no comparece al juzgado a objeto de asumir su defensa.4.- En la tramitación del presente proceso se han observado los procedimientos y plazos de ley. CONSIDERANDO í I.1.- HECHOS PROBADOS: 1.1.1.- Fotocopia simple de cédula de identidad de la señora Mary Luz Kuscevic de Montero, cursante a fs. 1. I.1.2.- Escritura pública No. 1330/2010 de fecha 09 de octubre de 2010 sobre trasferencia de inmueble, que celebran los señores Jorge Yery Kuscevic Gonzales y Rosse Marie Zambrana de Kuscevic a favor de la señora Mary Luz Kuscevic de Montero, cursante a fs. 2 a 6 y vlta. I.1.3.- Certificado alodial donde se evidencia el gravamen sobre el inmueble ubicado en la C/Alemania esquina Sumuque UV.16 Mza. 42, zona Nor-Este, cursante a fs. 7 y vlta. I.1.4.- Certificado Catastral inmueble ubicado en la C/Alemania esquina Sumuque UV.16 Mza. 42, zona Nor-Este, a nombre de la demandante como propietaria, cursante a fs. 8. I.1.5.- Plano de ubicación de uso de suelo a nombre de la solicitante Mary Luz Kuscevic, del inmueble ubicado en el UV.16 Mza. 42, zona Nor-Este, cursante a fs. 9. I.1.6.- Certificado de comercio Fundempresa, donde certifica la inscripción de la empresa SIDEC OVERSEAS S.A., cursante a fs. 10 CONSIDERANDO II Del análisis de las pruebas y derechos expuestos, al tenor de los artículos 1.286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, se tiene la siguiente fundamentación: 2.- Al tenor de los arts. 1283, 1286, 1296 y 1537 del Código Civil, concordante con el Art. 67-I del Decreto Supremo No. 27957, de fecha 24 de diciembre del 2004.La pretensión de caducidad de la anotación preventiva, es una solicitud judicial que no requiere demostrar cuestiones de hecho, la misma tiene su sustento jurídico en los arts. 1553 y 1560 parágrafo II del Código Civil, esta última norma tiene el siguiente texto: "Las anotaciones hechas por orden judicial se cancelarán sólo a mérito de otra que emane del mismo Juez salvo el caso de caducidad prevista por los artículos 1554 y 1555", caso para el cual no es necesario instaurar proceso de conocimiento, tan solo deducir la pretensión ante el mismo Juez que emanó la orden y previa noticia de la parte favorecida con la anotación preventiva, corresponderá al juez verificar el plazo transcurrido y la existencia o no de la ampliación del término de la anotación preventiva efectuada dentro de esa medida precautoria, a efectos de asumir la decisión que corresponda, como se tiene señalado la cancelación deberá ser solicitada y dispuesta por el operador judicial que emitió la misma, sea que la caducidad se impetre en la forma prevista en el art. 177 del Código de Procedimiento Civil o en su defecto en base a la norma prevista en el art. 1553 del Código Civil de acuerdo a la naturaleza de la anotación preventiva, que establece que "La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a tercero si no se

asienta a su vez en el registro." 3.- Que, en el caso concreto, el gravamen que pesa sobre el Asiento B-2 a favor de SIDEC OVERSEAS BOLIVIA SA., sobre el inmueble de propiedad de la parte actora, es de 11/03/1987 y fue constituido mediante Escritura Pública No. 67 de 19/01/1987 es decir hace más de 34 años, sin que haya sido convertida en inscripción. Sin que su titular haya reclamado. Asimismo, por la certificación de SERPREC de registro de Comercio de fs. 20 se tiene que dicha empresa a la fecha no tiene cuotas de capital u otro tipo de participación de la empresa en ninguna sociedad.- Prueba que se aprecia al tenor de los arts. 1296 y 1309 del Código Civil.; en consecuencia, habiéndose cumplido con los requisitos de ley establecidos por los arts. 110, 111 y 450-10 del Código Procesal Civil, corresponde estimar favorablemente dicha pretensión. 4.- De lo expuesto supra, se evidencia que la parte actora a cumplido con la carga de la prueba que le incumbe, art. 1283-I del Código Civil, concordante con el art. 136-I del Código Procesal Civil, por lo que, al tenor del art. 1553-I del Código Civil, acredita el extremo demandado.POR LO TANTO La suscrita Juez Público en Materia Civil y Comercial de la Capital, en primera instancia FALLA: Declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 13 y cumpliendo lo observado de fs. 17, Interpuesta por la señora MARY LUZ KUSCEVIC de MONTERO. Consiguientemente, se ordena que por la Sección correspondiente de las Oficinas de Derechos Reales del Departamento se proceda a la CANCELACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO DEL INMUEBLE que pesa sobre el Asiento B-1, del inmueble ubicado en la zona C/Alemania, esquina Sumuque, UV. 16, Mza. 42 zona Nor-Este, superficie 340.00 m2, con matrícula de comercio No. 7.01.1.99.00236. Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, por Secretaría franquéese testimonio de las piezas principales para el fin solicitado. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE COPIA. SEÑORA JUEZ PUBLICO 12AVO. EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Solicita Edictos de Prensa Exp. 124/22 NUREJ 70372212 ISABEL ESTRADA VASQUEZ, en representación legal de la Sra. MARY LUZ KUSCEVIC de MONTERO dentro del Voluntario que sigue contra la empresa SIDEC OVERSEAS SOLIVIA S.A., presentándome ante Ud. con todo respeto digo y pido: Señora Juez, toda vez que su Autoridad ha dictado Sentencia Declarando Probada el Voluntario que sigo contra la empresa SIDEC OVERSEAS SOLIVIA S.A., de fecha 27 de julio del 2022, con la finalidad de que el demandado sea legalmente notificado con la Sentencia, solicito que por secretaria me franquee Edicto de Prensa, protestando de mi parte cubrir con los recaudos de ley. Otrosí.- Para conocer providencias la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 16 de agosto del 2022 Santa Cruz, 18 de Agosto del 2.022.- Por Secretaría como se solicita. CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO EL DIA VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.— OP-0010752-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: JORGE CARVAJAL ARTEAGA, MARTHA ABREGO ABREGO EN REPRESENTACION LEGAL DE COOPERATIVA DE VIVIENDA PAPA SAN SILVESTRE LTDA, Y PRESUNTOS PROPIETARIOS El Dr. José Rodríguez Luis Echeverría Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3º del Pian Tres Mil. HACE CONOCER: Que dentro del proceso DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 seguido por VÍCTOR HUGO LÓPEZ GONZALES EN CONTRA DE JORGE CARVAJAL ARTEAGA MARTHA ÁBREGO ÁBREGO EN PRESENTACIÓN LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA PAPA SAN SILVESTRE LTDA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS A la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales DEMANDA DE FS. 28 a fs. 29 y vlta. SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL DE LA CAPITAL DEMANDA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO (LEY 247) E INSCRIPCIÓN DEL MISMO EN DERECHOS REALES.Otrosí.- VÍCTOR HUGO LOPEZ GONZALES con C.I. No 5351729 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en esta ciudad de Santa Cruz, Barrio 7 de Julio, Zona Plan Tres Mil, presentándome ante su Autoridad, con todo respeto, digo y pido. I.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, por la documentación que adjunto a la presente acción, acredito estar en posesión del inmueble hace más de 18 años, me encuentro viviendo en el lote de terreno, que con sacrificio y buena fe lo adquirí, mediante compra que realice de buena fe, de los señores JORGE CARVAJAL ARTEAGA Y MARTHA ÁBREGO ÁBREGO, para tal efecto se adjunta las minutas de transferencia en razón a este acto honesto, jamás he sido perturbado por nadie que alegue derecho propietario alguno en todo estos años, especialmente durante los cinco años anteriores a la promulgación de la Ley 247, toda vez que vivo de manera permanente desde que lo adquirí, es decir desde hace más de 18 años he gozado de este bien inmueble acompañado de mí señor padre y hermana, ejerciendo una posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, con mi propio esfuerzo y trabajo he construido de acuerdo a mis posibilidades económicas, varias habitaciones, una cocina, un baño todo de material, mi vivienda cuenta con los servicios públicos de luz eléctrica de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. CRE con el Código Fijo No 182226 y agua potable de la Cooperativa de Servicios Públicos Ltda. "Cooplan" con el Código Fijo No 9973, Lote de terreno que actualmente según el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a través de la Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación, Levantamiento Topográfico está ubicado en el Distrito Municipal No 8, Zona Sud Este, U.V. 158, Manzana 62A, Lotes No 6 y 30, tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte colinda con lote S/N y mide 25.17 mts., al Sur colinda con Calle S/N y mide 12.14, mts., al Este colinda con lote No 7 y mide 31.61 + 11.79 mts. y Lote No 29 con 23.57 mts. y al Oeste colinda con lote No 5 y mide 42.53 mts. haciendo una superficie según mensura de 777.75 M2., como se puede apreciar en el plano de ubicación adjunto con levantamiento topográfico y Certificación Cr2- 4551/2021 y TFin-07719/2.021 de fecha 15 de diciembre del 2.021 se encuentra Dentro del Radio Urbano de acuerdo a lo que exige la Ley 247. II.- FUNDAMENTACION LEGAL.- Señor Juez, por todo lo expuesto y amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Arts. 1, 8, 10, 11, 13, y otro de la Ley 247 del 5 de junio del 2.012 y Ley 843, Arts. 110, 111, Ley 1227 de fecha 18 de septiembre del 2019 y otros del Código de Procesal Civil y demás normas y sentencias constitucionales que se encuentran en actual vigencia. III.PETITORIO.- Al presente Señor Juez, con la documentación que adjunto, solicito a su digna Autoridad, la inscripción de mi derecho propietario de los lotes de terreno descrito anteriormente, sea perfeccionado así como las mejoras introducidas, con el fin de registrarlo en las Oficinas de Derechos Reales, interpongo LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO en contra de JORGE CARVAJAL ARTEAGA Y MARTHA ABREGO ABREGO propietarios de los terrenos de esta zona, personas de quienes desconozco sus domicilios, por lo que pido al mismo tiempo se admita la presente demanda y se le imprima el trámite de ley del Procedimiento Civil y oportunamente dicte sentencia declarando PROBADA la acción y por consiguiente se me reconozca como único y legítimo propietario de los lotes de terre-

nos con todas sus mejoras, ministrando posesión real y corporal de la misma, pido se me franqueé testimonio de las piezas pertinentes y se ordene la aprobación del Plano en la Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, así como el registro y pago de impuestos a Catastro y su inscripción en las Oficinas de Derechos Reales a mi nombre VÍCTOR HUGO LÓPEZ GONZALES con C.l. No 5351729 S.C., inmueble ubicado en el Distrito Municipal No 8, Zona Sud Este, U.V. 158, Manzana 62A, Lotes No 6 y 30, tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte colinda con lote S/N y mide 25.17 mts., al Sur colinda con Calle S/N y mide 12.14, mts., al Este colinda con lote No 7 y mide 31.61 + 11.79mts. y Lote No 29 con 23.57 mts. y al Oeste colinda con lote No 5 y mide 42.53 mts. haciendo una superficie según mensura de 777.75 M2., I.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- Adjunto como Pruebas Documentales las Siguientes: 1.- Fotocopias de Cédula de Identidad. 2.- Minutas de transferencia. 3.- Certificación y Verificación de Regularización de Derecho propietario, Plano individual o levantamiento topográfico revisado por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, donde se evidencia que el lote de terreno se encuentra dentro del área Urbana. 4.- Presenta Vista Rápida del derecho propietario de los demandados. 5.- Recibos de pre aviso de servicios públicos de agua potable, luz eléctrica y gas. 6.- Declaraciones Voluntarias, ante la Notaría de Fe Pública No 25 a cargo de la Dra. Sara Leonor Mendoza Kuno, del propietario y de los testigos. 7.-Certificados de No Propiedad a nivel Nacional otorgado por Derechos Reales. 8.- Certificación del PROREVI, Programa de Regularización de Derecho Propietario Sobre Vivienda del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 9.Fotografía del inmueble donde se evidencia las mejoras y la posesión de buena fe. 10.- Croquis del Inmueble. 11.- Fotocopias de la cédula de Identidad de los testigos. II.- PRUEBA TESTIFICALES.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 11 inciso a), ofrezco como pruebas testificales a los siguientes ciudadanos. 1.- DANIEL FLORES ADRIÁN con C.l. No 4256692, mayor de edad, hábil por ley, Casado, de ocupación Comerciante, con domicilio en el Barrio 7 de Julio, del Plan Tres Mil. 2.- JHONNY RAMIRO TICONA MORALES con C.l. No 3885410 S.C., mayor de edad, hábil por ley. Soltero, de ocupación Chapista, con domicilio en el Barrio 7 de Julio del Plan tres Mil. Para quienes solicito a su Autoridad señalar día y hora de audiencia para la declaración testifical en su oportunidad. Otrosí 1ro.- Toda vez que desconozco el domicilio de los vendedores JORGE CARVAJAL ARTEAGA Y MARTHA ABREGO ABREGO, solicito que se me extienda oficio para el SEGIP y SERECI, con el fin de identificar el domicilio de los demandados para su legal notificación. Otrosí 2do.- Señor Juez me permito aclarar, que de acuerdo a las minutas de transferencia adjuntas, se evidencia que mi nombre y apellido figura como VÍCTOR HUGO MAMANI LÓPEZ, apellidos que legalmente han sido modificados, de acuerdo a mi Cédula de Identidad actual y vigente siendo lo correcto VÍCTOR HUGO LÓPEZ GONZALES. Otrosí 3ero.- Señalo como domicilio procesal la secretaria de su Despacho. Otrosí.- 4to.- Adjunto todas las pruebas documentales y testificales descritas en el Numeral I y II. Otrosí 5to.- Las abogadas que patrocinan se sujetan al arancel mínimo del Colegio de Abogados. Santa Cruz, 2 de febrero del 2.022. FDO ILEGIBLE. VÍCTOR HUGO LÓPEZ GONZALES. FDO ILEGIBLE. ROSA AYALA MORON-ABOGADA. CARGO DE RECIBIDO FS. 30. FECHA 10 de febrero del 202 A HRS. 15:30. FS. ADJ. 27. RECIBIDO POR MARÍA WENDY FERRUFINO UGARTE AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO 3RO CIVIL Y COMERCIAL DE PLAN 3000. AUTO DE FS. 31.- Santa Cruz de la Sierra, 10 de febrero del 2022- VISTOS: Se admite la demanda Extraordinaria sobre Regulación de Derecho Propietario, Interpuesta por VÍCTOR HUGO LÓPEZ GONZALES. En cumplimiento a los dispuesto por la Ley 247, y su reglamento y los Arts. 2-IV, 3 de la Ley 803, modificaciones a la Ley 247 del 05 de Junio del 2012, así como lo dispuesto por lo establecido por los Art. 2-II de la ley 1227, de fecha 18 de septiembre del 2019, así mismo lo dispuesto por el Art. 369 y 370 y siguientes

del CPC. Se admite la demanda Extraordinaria y a efectos de los arts. Citados, se corre en traslado, y se dispone la Citación a los demandados MARTHA ÁBREGO ÁBREGO EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA PAPA SAN FRANCISCO LTDA, JORGE CARVAJAL ARTEAGA, PRESUNTOS PROPIETARIOS para que Comparezcan o opongan Y/O plantean excepciones en el plazo de 30 días de su legal citación, debiendo presentar las pruebas que les incumban, señalando con total precisión que pretende demostrar o desvirtuar con el citado medio probatorio, conforme a los Arts. 125 y 128 del CPC, sin perjuicio de declararlo rebelde de oficio o a pedido de parte, tal como lo dispone el art. 364 del Código adjetivo.- Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical para los fines de ley. En cuanto a los PRESUNTOS HEREDEROS DE JUAN JORGE BOWLES RUBÍES los mismos deberán ser notificados mediante edicto de prensa de conformidad al Art. 78 del C.P.C., previo acta de desconocimiento de domicilio AL OTROSÍ 1°.- Por secretaria ofíciese al SERECI y SEGIP para que certifiquen el domicilio real del demandado para los fines de notificación. AL OTROSÍ 2°.- Se tiene presente.. AL OTROSÍ 3°.- Por señalado el domicilio procesal. AL OTROSÍ 4º.- Por adjuntada la referida documentación y sea con noticia de parte.. AL OTROSÍ 5º.- Se tiene presente en cuanto a Honorarios. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y CÍTESE.- FDO ILIEGIBLE. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO 3RO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 3000. FDO. ILEGIBLE. GABRIEL CASTEDO TORREZ-SECRETARIO DEL JUZGADO PÚIBLICO EN LO CIVIL 3RO DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 300Ü. MEMORIAL DE FS. 40. SEÑOR JUEZ PUBLICO EN 3° MIXTO DEL PLAN 3000. ADJUNTA CERTIFICACIÓN OTROSÍ. EXPEDIENTE 34/2022 NUREJ 70363057. VÍCTOR HUGO LÓPEZ GONZALES. Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario Ley 247, contra JORGE CARVAJAL Y MARTHA ÁBREGO ÁBREGO, ante usted, con el debido respeto digo y pido. Señor Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad, de acuerdo a las certificaciones emitidas por el SERECI, se puede evidenciar que la ciudadana MARTHA ÁBREGO ÁBREGO no reporta registro en la base de datos del padrón electoral, en cuanto al señor Jorge Carvajal Arteaga reporta domicilio electoral en Cochabamba, de acuerdo a las certificaciones del SEGIP reporta el domicilio de ambos ciudadanos de manera general sin especificar claramente la ubicación exacta. Por lo expuesto Señor juez, solicito a su Autoridad se sirva ordenar la citación a lo demandados por EDICTO DE PRENSA, previo cumplimiento del Art. 79 del C.P.C. FDO ILEGIBLE. VÍCTOR HUGO LÓPEZ GONZALES. FDO ILEGIBLE. ROSA AYALA MORÓN- ABOGADA. CARGO DE RECIBIDO FS. 40 y vlta. FECHA 05 de abril del 202 A HRS. 13:00. FS. ADJ. 5. RECIBIDO POR MARÍA WENDY FERRUFINO UGARTE AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO 3RO CIVIL Y COMERCIAL DE PLAN 3000. DECRETO DE 41.- Santa Cruz de la Sierra, 05 de abril del 2022. En atención al memorial que antecede, se tiene por adjuntada la referida documentación. En cuanto a la solicitud de notificación mediante edicto de prensa, no ha lugar toda vez que la certificación emitida por el SERECI, los demandados cuentan con domicilio real señalado, donde se menciona unidad vecinal, numero de lote y manzano. FDO ILIEGIBLE. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRÍA - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO 3RO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 3000. FDO. ILEGIBLE. GABRIEL CASTEDO TORREZ- SECRETARIO DEL JUZGADO PÚIBLICO EN LO CIVIL 3RO DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 3000. Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto Para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los diecinueve días mes de agosto del año dos mil veintidós OP-10988-29-Ago.-5-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DE JUAN JORGE BOWLES RUBÍES El Dr. José Rodríguez Luis Echeverría Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3º del Plan Tres Mil. HACE CONOCER: Que dentro del proceso DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 seguido por JOSE ZUBIA EN CONTRA DE PRESUNTOS HEREDEROS DE JUAN JORGE BOWLES RUBÍES Y CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES A la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales DEMANDA DE FS. 23 a fs. 23 y vlta. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO DE LA CAPITAL DEMANDA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO (LEY 247) E INSCRIPCIÓN DEL MISMO EN DERECHOS REALES.- Otrosí.- JOSE ZUBIA con C.I. 3510268 OR., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en esta ciudad de Santa Cruz, Zona Sud Este, Barrio Urkupiña, U.V. 161, Manzana 26, Lote No 6, Calle Virgen del Rosario, presentándome ante su Autoridad, con todo respeto, digo y pido. I.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, por la documentación que adjunto a la presente acción, acredito que estoy en posesión de un inmueble hace más de 20 años, dicho lote de terreno, lo adquirí buena fe mediante en el año 1.995, del señor SALOMÓN ESPINOZA AVILA con C.I. No 1480406 S.C. apoderado legal de los esposos JUAN JORGE BOWLES RUBÍES y CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES, quienes lo tienen inscrito su derecho propietario en Derechos Reales bajo Fs. y No 691 del libro primero del registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez, actualmente matricula 7011050000185 de fecha 15 de junio de 1.983, me permito aclarar en su momento el apoderado legal me firmo la transferencia a mi favor como comprador, sin embargo por un descuido, mis hijos que eran pequeños se olvidaron la vela encendida lo que ocasionó un incendio en toda mi humilde casa, como consecuencia se quemaron mis documentos de transferencia, (no contaba con luz eléctrica) razón a este acto honesto he permanecido en quieta y pacífica posesión, es decir jamás hemos sido perturbados por los vendedores como tampoco por nadie que alegue derecho propietario alguno en todo estos años, especialmente durante los cinco años anteriores a la promulgación de la Ley 247, toda vez que vivo de manera permanente desde que lo compre, es decir desde hace más de 20 años he gozado de este bien acompañado de mi familia, ejerciendo una posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, con mi propio esfuerzos y trabajo he construido de acuerdo a mis posibilidades económicas, tres habitaciones, un baño y ducha y una cocina en obra bruta, cuenta con los servicios públicos de luz eléctrica de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. CRE con el Código Fijo No 203064 y agua potable de la Cooperativa de Servicios Públicos Ltda. "San Juan Batista" SAJUBA con el Código Fijo No 4885, Lote de terreno que actualmente según el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a través de la Secretaria Municipal de Planificación (actualmente Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación), Levantamiento Topográfico está ubicado en el Distrito Municipal No 8, Barrio Urkupiña, Zona Sud Este, U.V. 161, Manzana. 26, Lote No 6, tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte colinda con lote No 5 y mide 30.10 mts., al Sur colinda con lote No 7 y mide 30.13 mts., al Este colinda con Calle S/N y mide 12.06 mts. y al Oeste colinda con lote No 33 y mide 12.00 mts. haciendo una superficie según mensura de 362.37 M2., como se puede apreciar en el plano de ubicación adjunto con levantamiento topográfico y Certificación - No P.A.L 247 No 032 de fecha 20 de enero del 2.015 se encuentra Dentro del Radio Urbano de acuerdo a lo que exige la Ley 247. II.- FUNDAMENTACION LEGAL.- Señor Juez, por todo lo expuesto y amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Arts. 1, 8, 10, 11, 13, y otro de la Ley 247 del 5 de junio del 2.012, Ley 1227 de fecha 18/09/2019 y Arts. 110, 111 y otros del Código de Procesal Civil y demás normas y sentencias constitucionales. III.- PETITORIO.- Al presente, con la documentación que adjunto, solicito a su digna Autoridad, la inscripción de mi derecho propietario del lote de terreno descrito anteriormente, sea perfeccionado así como las mejoras introducidas, con el fin de registrarlo en las oficinas de Derechos Reales, interpongo LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO en contra de CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES y PRESUNTOS HEREDEROS DE JUAN JORGE BOWLES RUBÍES, personas de quien desconozco su domicilio, por lo que pido se admita la presente demanda y se le imprima el trámite de ley del Procedimiento Civil y oportunamente dicte sentencia declarando PROBADA la acción y por consiguiente se me reconozca como único y legítimo propietario del lote de terreno con todas sus mejoras, ministrando posesión real y corporal de las mismas, pido se me franqueé testimonio de las piezas pertinentes y se ordene la aprobación del Plano en la Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, así como el registro y pago de impuestos a Catastro y su inscripción en las Oficinas de Derechos Reales a nombre JOSÉ ZUBIA con C.l. No 3510268 OR. el inmueble ubicado en el Distrito Municipal No 8, Barrio Urkupiña,

Zona Sud Este, U.V. 161, Manzana. 26, Lote No 6, tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte colinda con lote No 5 y mide 30.10 mts., al Sur colinda con lote No 7 y mide 30.13 mts., al Este colinda con Calle S/N y mide 12.06 mts. y al Oeste colinda con lote No 33 y mide 12.00 mts. haciendo una superficie según mensura de 362.37 M2 I.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- 1.-Fotocopias de Cédula de Identidad del demandante.. 2.- Fotocopia del Alodial donde se evidencia el derecho propietario de los vendedores. 3.- Certificación del levantamiento topográfico revisado por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, donde se evidencia que el lote de terreno se encuentra dentro del área Urbana. 4.- Recibos de pre aviso de servicios públicos de agua potable y luz eléctrica 5.- Declaraciones Voluntarias, ante la Notaría de Fe Pública No 108 a cargo de la Dra. Elizabeth Espinoza Trujillo y del propietario y de los testigos. 6.- Certificados de No Propiedad a nivel Nacional otorgado por Derechos Reales. 7.- Certificación del PROREVI, Programa de Regularización de Derecho Propietario Sobre Vivienda del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 8.- Fotografía del inmueble donde se evidencia las mejoras y la posesión de buena fe. 9.- Croquis del Inmueble. 10.- Fotocopias de la Cédula de Identidad de los testigos. 11.- Certificación de la Junta Vecinal. 12.- Certificado de Defunción del señor Juan Jorge Bowles Rubies. II.- PRUEBA TESTIFICALES.- De acuerdo al Art. 11 inciso a), ofrezco como pruebas testificales a los siguientes ciudadanos. 1.- ERSY PEREZ MENDOZA con C.l. No 2931770 S.C., mayor de edad, hábil por ley, soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en el Barrio Urkupiña, del Plan 3.000. 2.- BEATRIZ CUELLAR DE CALDERON con C.l. No 4718969 S.C., mayor de edad, hábil por ley, casada, de ocupación labores de casa, con domicilio en el Barrio Urkupiña, Zona Plan 3000. Para quienes solicito a su autoridad señalar día y hora de audiencia para la declaración testifical. Otrosí 1ro.- Señalo como domicilio de la demandada Carmen Olhagaray de Bowles Avenida Virgen de Cotoca No 29 entre Segundo y Tercer Anillo es decir dos cuadras antes del tercer Anillo a mano derecha, verja color negra. Otrosí 2do.- Toda vez que desconocemos el domicilio de los Presuntos Herederos de Juan Jorge Bowles Rubies, solicitamos que sean notificados Mediante Edicto de Prensa. Otrosí 3ero.- Señalo como domicilio procesal la Secretaría de su Despacho. Otrosí 4to.- Adjunto todas las pruebas documentales y testifícales descritas en el Numeral I y II. Otrosí 5to.Las abogadas que patrocina se sujetan al arancel mínimo del Colegio de Abogados. Santa Cruz, 29 de octubre del 2.021. FDO ILEGIBLE. JOSE ZUBIA. FDO ILEGIBLE. ROSA AYALA MORÓN- ABOGADA. CARGO DE RECIBIDO. FDO ILEGIBLE 08 DE NOVIEMBRE DEL 2021 A HRS. 11:00. FS. ADJ. 21. RECIBIDO POR GABRIEL CASTEDO TORREZ SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PLAN 3000. DECRETO DE FS. 24.- Santa Cruz de la Sierra, 09 de noviembre del 2021. En lo principal y al escrito que antecede, y de la revisión de la demanda sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, presentada por JOSÉ ZUBIA, en contra de CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES, se tiene que no se acompaña el acta de conciliación previa como condición sino quanon de admisión. De conformidad a lo establecido por los Arts. 292 y 294, tratándose de un proceso extraordinario, a los fines de evitar nulidades posteriores en razón de que se tiene el domicilio conocido del demandado, se ordena la remisión de la presente demanda y todos los antecedentes al conciliador asignado al juzgado. A tal efecto ofíciese para los fines solicitados FDO.: José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3º del Plan Tres Mil.- FDO: Gabriel Castedo Torrez, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3º del Plan Tres Mil.-. MEMORIAL DE FS. 26. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 3000. I.- RENUNCIO A CONCILIACIÓN PREVIA Y SOLICITO ADMISIÓN DE DEMANDA III.- OTROSÍ.- EXPEDIENTE 199/2021 NUREJ.- 70352362. JOSÉ ZUBIA, Mayor de edad, hábil por ley, de generales de ley ya conocidas, dentro del presente proceso EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, LEY 247, ante su Digna y Proba Autoridad expongo y pido. Señor Juez, dándome por notificada con el Decreto de fecha 05 de noviembre del presente, mediante el cual su Autoridad solicita QUE SE REMITA EL EXPEDIENTE ANTE EL CONCILIADOR DE TURNO, A FIN DE REALIZAR UNA CONCILIACIÓN PREVIA. Señor Juez, como demuestro a obrados con la fotocopia de Certificado de defunción de uno de los demandados JUAN JORGE BOWLES RUBÍES, el mismo ya se encuentra fallecido por lo que es imposible poder iniciar una conciliación en razón de que desconozco la existencia de Presuntos herederos. En cuanto a la demandada CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES, la misma es una persona de la tercera edad, la misma que tengo conocimiento que se encuentra delicada de salud, por lo que promover una conciliación seria en vano, además que de El art. 369-II, ESTA-

BLECE DE MANERA CLARA LA NO OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN PREVIA PARA LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS, POR LO QUE RENUNCIO A CUALQUIER CONCILIACIÓN Y SOLICITO LA ADMISIÓN DÉ LA DEMANDA.- OTROSÍ 1RO- Me ratifico en la prueba documental adjunta al expediente, la misma que hace fe probatoria de que mi posesión a sido publica, pacífica y de buena fe. ILEGIBLE. JOSÉ ZUBIA. FDO ILEGIBLE. ROSA AYALA MORÓN- ABOGADA. CARGO DE RECIBIDO.SC 23 DE MARZO DEL 2022 HRS. 09:10.AM FS. ADJ. -. RECIBIDO POR MARÍA WENDY FERRUFINO LIGARTE, AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PLAN 3000. DECRETO DE FS.. DECRETO DE FS. 26 Y VLTA. Santa Cruz, a 23 de marzo del 2022. Por Secretaría cúmplase con la providencia de fs. 24 de obrados, debiendo remitirse en el día el presente proceso ante el conciliador del juzgado. Al otrosí 1°.- Se tiene por adjuntado. CÚMPLASE. FDO.: José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3- del Plan Tres Mil.- FDO: Gabriel Castedo Torrez, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3º del Plan Tres Mil.- MEMORIAL DE FS. 39. SEÑOR JUEZ PUBLICO Y CAUTELAR 3 DEL PLAN TRES MIL. Solicita admisión de demanda. Otrosí. Expediente N° 199/2021 Nurej 70352362. JOSÉ ZUBIA, dentro del proceso de Regularización de Derecho Propietario Ley 247, en contra de Carmen Olhagaray de Bowles y Presuntos Herederos de Juan Jorge Bowles Rubíes, ante Usted, con el debido respeto digo y pido. Señor Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad hacemos conocer Conciliación Previa, donde los demandados pese a su legal notificación no se presentaron a la citada audiencia, habiéndose presentado la parte demandante a través de su apoderada legal según Testimonio N° 390/2021 de fecha 14 de octubre del 2021, la señora Feliza Achacollo Zubia con Cl N° 3527559 OR., toda vez que no se presentó la parte demandada en sujeción al Art. 296 parágrafo VIII de la ley 439, ante la IMCOMPARECENCIA y al amparo del citado artículo, cumplido con lo ordenado solicito a su digna Autoridad se sirva admitir la presente demanda para dar continuidad con el proceso. OTROSÍ 1°. Para mayores referencias hago conocer los números de celular de mis abogados Lilian Ortuste Osinaga 70001772 y de Rosa Ayala Morón 71057288. Santa Cruz 28 de junio del 2022. ILEGIBLE. JOSE ZUBIA. FDO ILEGIBLE. ROSA AYALA MORON- ABOGADA. CARGO DE RECIBIDO.SC 30 de junio DEL 2022 HRS. 15:30 pM FS. ADJ. -. RECIBIDO POR MARÍA WENDY FERRUFINO UGARTE, AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PLAN 3000. DECRETO DE FS.. AUTO DE FS. 40.- Santa Cruz de la Sierra, 30 de junio del 2022- VISTOS: Cumplido lo extrañado se admite la demanda Extraordinaria sobre Regulación de Derecho Propietario, Interpuesta por JOSE ZUBIA. En cumplimiento a los dispuesto por la Ley 247, y su reglamento y los Arts. 2-IV, 3 de la Ley 803, modificaciones a la Ley 247 del 05 de Junio del 2012, así como lo dispuesto por lo establecido por los Art. 2-II de la ley 1227, de fecha 18 de septiembre del 2019, así mismo lo dispuesto por el Art. 369 y 370 y siguientes del CPC. Se admite la demanda Extraordinaria y a efectos de los arts. Citados, se corre en traslado, y se dispone la Citación a los demandados PRESUNTOS HEREDEROS DE JUAN JORGE BOWLES RUBÍES Y CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES para que Comparezcan o opongan Y/O plantean excepciones en el plazo de 30 días de su legal citación, debiendo presentar las pruebas que les incumban, señalando con total precisión que pretende demostrar o desvirtuar con el citado medio probatorio, conforme a los Arts. 125 y 128 del CPC, sin perjuicio de declararlo rebelde de oficio o a pedido de parte, tal como lo dispone el art. 364 del Código adjetivo.- Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical para los fines de ley. En cuanto a los PRESUNTOS HEREDEROS DE JUAN JORGE BOWLES RUBÍES los mismos deberán ser notificados mediante edicto de prensa de conformidad al Art. 78 del C.P.C., previo acta de desconocimiento de domicilio AL OTROSÍ 1°.- Se tiene presente en cuanto a número de wasap para los fines consiguientes de ley. A LOS OTROSÍES DE DEMANDA DE FS. 23. AL OTROSÍ 1°.- Se tiene por señaladas las generales de ley de la demandada CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES, para los fines de citación. AL OTROSÍ 2º.- Se tiene ordenado en lo principal. AL OTROSÍ 3°.- Por señalado el domicilio procesal. AL OTROSÍ 4º.- Por adjuntada la referida documentación y sea con noticia de parte.. AL OTROSÍ 5°.- Se tiene presente en cuanto a Honorarios. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y CITESE.- Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto Para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los diecinueve días del año dos mil veintidós OP-10989-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO EL DR. HECTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE ADICTO DE PRENSA, HACE CONOSER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.--SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ROBORE.--Proceso extraordinario.--REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO.--Otrosí.--GEOVANNA ARDAYA SUAREZ con C.I. N° 5834845 SC. Mayor de edad hábil por derecho de nacionalidad boliviana, de ocupación, ama de casa, vecina de la ciudad de Robore con domicilio actual en el Barrio, Mira Flores, sobre acceso público, Robore, UV - 05, Manzana, S/N, Zona Oeste, del municipio de con todo respeto ante su digna autoridad expongo y pido.--I.- ANTECEDENTES.--Sr. Juez, hace (18) años que vengo conservando de manera pública, continua, pacífica y de buena fe, un bien inmueble en el cual vivo actualmente que consta de 2 cuartos dormitorios de material, una sala, 01 una cocina, 01 año ducha, 01 baño higiénico, con todos los servicios básicos de agua, luz eléctrica con el código N° 994 CQ, y código de agua potable N° 817 el mismo que se encuentra ubicado en el Municipio de Robore, Barrio Mira Flores, sobre Acceso Público, UV - 05, Manzana S/N, Zona Oeste dentro del Radio Urbano; de Robore con una dimensión de 1479.40 metros cuadrados y superficie construida 67.90 Metros cuadrados Sr. Juez, a efectos de poder estar a DERECHO y poder así adquirir la propiedad del inmueble señalado, para de esa forma regularizar el derecho propietario, corresponde acudir a su autoridad para demandar la REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, con el siguiente fundamento legal que pasó a exponer.--II.- FUNDAMENTA PRETENSIÓN.--El art. 1 de la Ley No. 247 - Ley de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, establece que su objeto es "La Regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un Inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana", asimismo en conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado: Art. 19-I "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.--Así mismo el mismo cuerpo legal citado (C.P.E.) dice en su Art. 56-I "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social"; el artículo 3 de la Ley No. 247, prevé que "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos."--Como lo he manifestado Sr. Juez, el bien inmueble urbano, del cual se pretende su regularización, es el lote de terreno en el cual he construido vivienda que consta2 cuartos dormitorios de material, una sala, 01 una cocina, 01 año ducha ,01 baño higiénico, con todos los servicios básicos de agua, luz eléctrica con el código N° 994 CQ, y código de agua potable N° 817 el mismo que se encuentra ubicado en el Municipio de Robore, Barrio Mira Flores, sobre Acceso Público, UV - 05, Manzana S/N, Zona Oeste dentro del Radio Urbano que con mucho esfuerzo económico he logrado obtener, el mismo que me encuentro en posesión por más de (18) años, por lo que se cumple perfectamente y de manera simultánea lo que señala imperativamente el art. 10, numeral I), de la Ley No. 247, que establece que: "Procede la regularización del inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas.--Con relación a los incisos 1) y 3) del Art. 10 de la Ley 247, es necesario indicar que el Gobierno Autónomo Municipal de Robore, mediante CERTIFICADO SOBRE INMUEBLE URBANO R.VIV- 247 N° 258/2019de fecha 14 de octubre del 2019 ha certificado que SE EVIDENCIA SUPERFICIE CONSTRUIDA, 67.90Metros cuadrados y una superficie total de 1479.40 metros

cuadrados Lo que está conforme a lo que establece el art. 10 de la Ley No. 247, la misma Sr. Juez, que cuenta con una antigüedad mayor a los cinco años desde antes de la Promulgación de la referida Ley, asimismo demuestra que se encuentra en el ubicado en el Municipio de Robore, Barrio Mira Flores, sobre Acceso Público, UV - 05, Manzana S/N, Zona Oeste dentro del Radio Urbano dentro del Área Urbana del Municipio de Robore, En relación del inciso 2) de la Ley No. 247, manifestar que por las declaraciones voluntarias realizadas ante Notario de Fe Pública por mis vecinos colindantes, los recibos de pago de servicios básicos, los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y otros medios de prueba que adjuntamos a la presente demanda, en conformidad con el art. 11 de la misma Ley, se demuestra nuestra POSESIÓN PÚBLICA, CONTÍNUA, PACÍFICA Y DE BUENA FE, de 18años. En ese entendido Sr. Juez, en estricto uso del derecho de acción señalado, en relación a lo establecido en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley No. 247 y al amparo de lo que establecen los arts. 13 de la precitada Norma Legal ley 247, corresponde acudir ante su autoridad para interponer un proceso extraordinario de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA.--III.- DEMANDA.--Por lo brevemente expuesto Sr. Juez, con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, demostrando en honor a la verdad con claridad el derecho que tengo de acudir a la protección del Estado mediante el Órgano Jurisdiccional, tal como lo determina lo establecido en el art. 9 y 10 de la Ley No. 247, sobre todo por las pruebas que en calidad, preconstituida arrimo a la presente demanda, en estricta observancia de lo que prevé el art. 8 y 11 de la mencionada Ley, interponiendo un proceso extraordinario, tal como lo establece el art 13 de la Ley No. 247 y amparado en los arts. 24 Y 56 de la Constitución Política del Estado; DEMANDO LA REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, ubicado en el Barrio, ubicado en el Municipio de Robore, Barrio Mira Flores, sobre Acceso Público, UV - 05, Manzana S/N, Zona Oeste dentro del Radio Urbano dentro del Área Urbana del Municipio de Robore, Demanda que interpongo en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS o cualquier ciudadano que creyere tener algún derecho sobre el mencionado inmueble, pidiendo a su autoridad se sirva admitir mi demanda y previo los pasos de rigor, en sentencia declare PROBADA la misma y en consecuencia, CONSTITUIR MEDIANTE SENTENCIA MI DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE Y ORDENAR SU INSCRIPCIÓN A MI NOMBRE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE DERECHOS REALES.--JUSTICIA, ETC..--OTROSÍ 1.- (LEGITIMACIÓN ACTIVA).- Respetuosamente pido a su autoridad, tener presente, la legitimación activa inherente a mi persona, para interponer la presente demanda como lo previene el Art. 5 inc. P) de la ley N° 247 de fecha 05 de junio del 2012.--OTROSÍ 2.- Adjunto en calidad de prueba pre-constituida la siguiente documentación en original:--tttttt) Fotocopias de CI: de dos vecinos colindantes en calidad de testigos, señor: FÉLIX MONTERO SILVA C.I. N° 2978714SC y la señora: ROLANDO DELGADO SURUBI con CI: 3878390 SC. solicito que su autoridad le tome la declarion testifical, en mi favor de acuerdo al art, 11 numeral 4 de la Ley 247.--uuuuuu) Fotocopia simple de cédula de identidad.--www) Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de mí persona como demandante.--wwwwww) Comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de los últimos CATORCE años:--2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021.--xxxxxx) Plano de Ubicación emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de robore.--yyyyyy) Certificado Sobre Inmueble Urbano, elaborado por la Dirección de Planificación, Obras Públicas y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Robore. Fotografías del inmueble.--zzzzzz) Aviso de cobranza de C.R.E. (corresponde a servicio eléctrico luz).--aaaaaaa) Certificaciones de No Propiedad urbano de los demandantes (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL bbbbbbb) Formulario de registro del PROREVI de mi persona como demandante.--ccccccc) Solicito a su autoridad que, previo el trámite procesal, se disponga el Desglose de los mencionados documentos bajo constancia.--ddddddd) Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuoso solicito se me otorgue Testimonio de todo lo obrado en 2 ejemplares.---

OTROSÍ 3.- (CITACIÓN).- Solicito cite con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Robore, y se oficie para que certifique, que, si el bien inmueble se halla ubicado, ubicado en el Municipio de Robore, Barrio Mira Flores, sobre Acceso Público, UV - 05, Manzana S/N, Zona Oeste dentro del Radio Urbano.--OTRSI 4.- (INSPECCION JUDICIAL).- A los fines de cumplir con lo exigido por la LEY 247 de Regularización del Derecho Propietario del bien inmueble Urbano, solicito fije fecha y hora para la audiencia de inspección del lote de terreno que se encuentra ubicado en el Municipio de Robore, Barrio Mira Flores, sobre Acceso Público, UV - 05, Manzana S/N, Zona Oeste dentro del Radio Urbano donde pretendo conducir a su autoridad y al oficial de diligencias.--OTROSÍ 5.- (CITACIÓN A LOS DEMANDADOS).- Desconozco la existencia y los domicilios de los presuntos propietarios por lo que se deberán hacer los correspondientes edictos de prensa, conforme al Art. 78 Párrafo II del Nuevo Código Procesal Civil.--OTROSÍ 6.- (HONORARIOS).- Honorarios del profesional que suscribe se sujeta al arancel establecido por el Colegio del Ramo.--OTROSÍ 7.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señalo como Domicilio Procesal, calle Ingavi, esquina Gregorio Reynolds, bufete del profesional que suscribe.--Robore 23 junio del año 2022.--Fdo. Ilegible.- Sra. Geovanna Ardaya Suarez - Demandante.--Fdo. Ilegible.- Dr. Miguel Ángel Heredia Ábrego - Abogado.--CARGO DE FS. 19 YVLTA DE OBRADOS.--CARGO 08:35 A.M. DEL DÍA JUEVES 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022. FS. 17.--FDO. ILEGIBLE.- DR. WILSON MACIAS SANCHEZS, SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE Robore.--AUTO DE FS. 20 DE OBRADOS.--Robore 08 de Octubre de 2021.--Visto: la demanda sobre regularización de derecho propietario urbano de fs. 18 a fs. 19, y vlta de obrados, presentada por GEOVANNA ARDAYA SUAREZ en contra DE PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHOS PROPIETARIOS, cumplido los requisitos exigido por el art. 110 del Código Procesal Civil se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derechos, bajo las prescripciones de los art 11 y siguientes de la ley 247 de regularización de derecho propietario urbano, con las modificaciones introducida por el art. 2 de la ley 803, se corre traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIO Y TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIOS, para que conteste dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al art 369 y sgtes del código procesal civil.--Dése intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Autónomo De Robore,— Provincia Chiquitos Del Departamento De Santa Cruz, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de Robore.--Se señala audiencia de inspección para el día Jueves 07 de julio de 2022 a horas 09:30 A.M.--Al otrosí 1.- se tiene presente.--Al otrosí 2.- por adjuntado los documentos y testificales.--Al otrosí 3.- en su debida oportunidad.--Al otrosí 4.- ya se tiene ordenado.--Al otrosí 5.- ya se tiene ordenado.--Al otrosí 6.- previo juramento de desconocimiento de domicilio.--Al otrosí 7.- por anunciados los honorarios profesionales.--Al otrosí 8.- por señalado.--Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.--Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.--Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Macias Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.--EL PRESENTE ADICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS, BOLIVIA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2022.--OP-10933-27,29-Ago.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: RUBEN CONDORI LEDEZMA, MARÍA ISLA DE CONDORI Y PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL ORDINARIO de USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL o EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, seguido a instancia de ROXANA AGUILAR ALCOCER contra RUBEN CONDORI LEDEZMA, MARÍA ISLA DE CONDORI y PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIÓNES, SENTENCIA QUE SALE A FOJAS 155 A FOJAS 156 DE OBRADOS.--SENTENCIA DICTADA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 21 DE LA CAPITAL, dentro del proceso ORDINARIO de USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL o EXTRAORDINRIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, seguido a instancia de ROXANA AGUILAR ALCOCER contra RUBEN CONDORI LEDEZMA, MARÍA ISLA DE CONDORI y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--RESULTANDO.--l.- ROXANA AGUILAR ALCOCER, adjuntado las literales de fs. 1 a 35 y las certificaciones correspondientes para la admisión de la presente demanda, con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su demanda de fs. 36 a 37 y vita., ratificada, ampliada y complementada por escritos de fs. 41 a 43, 92 a 93 y 95, interpone demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL o EXTRARDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, exponiendo los fundamentos facticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: Que, en fecha 08 de abril del año 2002, mediante documento privado de venta de posesión de un lote de terreno y mejoras introducidas adquiere de los esposos Rubén Condori Ledezma y María Isla de Condori, el lote de terreno ubicado en el Barrio 30 de Agosto, zona Sur Oeste, UV. 124, Mza. No. 20 con una extensión superficial de 368,88 donde se encuentra en posesión por más de 10 años juntamente con su familia, terreno en el cual con esfuerzo y sacrifico a construido su modesta vivienda, y amparada en lo dispuesto en el art. 138 y 105 de Código Civil, pide que previo los tramites de ley en sentencia se declare probada su demanda. II.- Admitida la demanda mediante Auto de fecha 31 de mayo de 2001, cursante a fs. 96, se corre en traslado a los demandados RUBEN CONDORI LEDEZMA, MARIA ISLA DE CONDORI y PRESUNTOS PROPIETARIOS, habiendo sido citados mediante edictos de prensa, conforme consta por las publicaciones de fs. 111 a 112, los mismos que no se apersonan y mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 2021, se designa defensor de oficio, quien por memorial de fs. 118 y Vlta., se apersona y contesta la demanda.--III.- Cumplido con los plazos procesales y de acuerdo al estado de la causa, se señala audiencia preliminar, de inspección judicial y complementaria, realizadas las mismas y de acuerdo al estado de la causa, se encuentra en estado de resolución.--IV.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que estipulan nuestro ordenamiento jurídico.--CONSIDERANDO I.--I.- La presente acción iniciada por la parte actora, y con los argumentos esgrimidos en su memorial de demanda y las argumentaciones expuestas en audiencia, solicita que dicte sentencia declarando probada su

demanda y se la declare propietaria; habiendo adjuntado como prueba: la descrita en el acta de audiencia preliminar de fs. 131 a 135, y las demás pruebas pertinentes y cursantes en expedientes en marras, y cumplidas las fases establecidas por el art. 365 y 368 del Código Procesal Civil, fijado el objeto del proceso se ha procedido a la producción y diligenciamiento de las pruebas admitidas que son la documental, testifical e inspección judicial.--CONSIDERANDO II. Que, adjuntado y diligenciado los medios de prueba, mismos que han sido producidos en audiencia preliminar y complementaria, con los cuales se tiene demostrado lo siguiente: HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza se tienen los siguientes hechos. I.- En atención a la prueba documental, testifical, inspección judicial, aportada por la parte demandante, se ha llegado ha demostrado que la posesión del demandante sobre el inmueble objeto de la litis, es pública, pacífica, de buena fe y el tiempo de posesión sobre el mismo, data de más de veinte años, y; que al momento de realizarse la audiencia de inspección judicial, el inmueble objeto del presente proceso, cuenta con las mejoras introducidas por el demandante, consistente en los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, y además de lo señalado por los testigos presentados por la demandante, según declaraciones testificales efectuadas, en cuyas declaraciones se tiene que el demandante ha ocupado el lote de terreno materia y objeto de la litis por más de treinta años y que su posesión ha sido quieta, pacífica y continuada, así como de la construcción de !as mejoras incorporadas en el lote objeto de la litis, por parte de la demandante, y que no ha sido perturbada en su posesión, además de las certificaciones expedidas por Departamento de Uso de Suelo, Dirección de Gestión Catastral y Departamento de Inmueble del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, y Derechos Reales en las que constan la ubicación y otras cuestiones técnicas que ratifican lo señalado, con lo cual se tiene cumplido con la carga de la prueba, habiéndose demostrado estar ocupando el inmueble de buena fe, pacifica, continua del mismo, tener construcciones habitables, identificados así a tiempo de la inspección judicial, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código Civil, con relación al art. 136-I) del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas, conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil, con relación al art. 145 del Código Procesal Civil, lo cual cumple con lo establecido por el art. 138 del Código Civil. CONSIDERANDO III. I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la posesión se constituye en el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona, así el art. 87 del Código Civil, establece que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.--Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad, tenemos entonces la posesión de buena fe, tal como lo establece el Art. 110 del Código Civil, como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil, como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material, con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal, pero siempre acompañado de la buena fe.---

II.- En el presente proceso, la demandante ha llegado a demostrar que se encuentra en posesión del inmueble objeto de la litis desde hace más diez años, la misma que es de buena fe, pública, quieta, pacífica y continuada, sin que haya sido perturbada en su posesión, así se evidencia por medio de la prueba documental, testifical y la inspección judicial, propuesta por el demandante y producida dentro del presente proceso, cuyo valor probatorio se encuentra reconocido por los arts. 1296, 1308, 1330 y 1334, del Código Civil: con relación a los Arts. 134, 136, 144, 147, 150, 151, 168, 174 y 187 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), lo cual conlleva a que el tiempo de la posesión, sea una verdad material dentro del presente proceso..--En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I) del Código Civil, con relación al art. 136-I) del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas, conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil, con relación al art. 145 del Código Procesal Civil, corresponde dar viabilidad a la presente demanda.--POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado Público Veintiuno en materia Civil y Comercial de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de fs. 36 a 37 y vlta., ratificada, ampliada y complementada por escritos de fs. 41 a 43, 92 a 93 y 95, sobre proceso ORDINARIO de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, interpuesta por ROXANA AGUILAR ALCOCER contra RUBÉN CONDORI LEDEZMA, MARÍA ISLA DE CONDORI y PRESUNTOS PROPIETARIOS, y en consecuencia se dispone lo siguiente: 1.- Se declara única y legítima propietaria a la señora ROXANA AGUILAR ALCOCER con Cédula de Identidad No. 4451784-Cbba., del inmueble que posee y que se encuentra ubicado en la Zona Sud Oeste, U.V. 124, Manzana No. 20, Lote S/N, con una superficie de 368,88 Mts.2., de este Departamento, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte con Flia. Lazo Quintanilla y mide 37,41 Mts., al Sur colinda con N/N y mide 37,39 Mts., al Este con lote s/n y mide 9,93 Mts., y al Oeste con Calle s/n y mide 9,92 Mts.; con todas las mejoras introducidas. 2.- Ejecutoriada la presente resolución, se ORDENA que luego de realizado los trámites administrativos correspondientes, por ante las oficinas de Derechos Reales del Departamento, se proceda a la inscripción o registro en esas oficinas a favor de la demandante Sra. ROXANA AGUILAR ALCOCER con Cédula de Identidad No. 4451784-Cbba., del bien inmueble descrito precedentemente, para que inscrito en las oficinas de registros públicos de Derechos Reales les sirva de suficiente título de dominio propietario, conforme a los arts. 1538, 1540 Inc. 13) y 1542 del Código civil. Para tal efecto y ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso. Sin costas. Las partes podrán hacer uso del recurso de apelación conforme lo dispone el art 216.IV) del Código Procesal Civil.--Regístrese, archívese copia y notifíquese - FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL — ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARÍA CRISTINA GODOY ROMERO--- FDO ILEGIBLE SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS: RUBEN CONDORI LEDEZMA, MARÍA ISLA DE CONDORI Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A 19 DE AGOSTO DE 2022.--OP-0010750-29-Ago.-5-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUELLAR HURTADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE CONOCER PUBLICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON DEMANDA A FS. 96 A 100, AUTO DE ADMISIÓN DE FS.103, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247, EXP. N° 142/2022, NUREJ 70387988, SEGUIDO POR JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO EN CONTRA DE PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUELLAR HURTADO Y PRESUNTOS PROPIETARIO.- DEMANDA A FS. 96 A 100.-SEÑOR(A) JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE MONTERO - EN LA VIA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO. INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA CONFORME LEY No. 247-803-915-1227.- OTROSÍ.- JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO, con C.I. No. 4547021 - SC, mayor de edad, capaz y hábil por ley, domiciliada en esta ciudad; ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo, digo y pido: I.- OBJETO.- Por el derecho de accionar que me facultan las leyes procesales y con el fin de gozar de la protección del estado, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer la presente demanda de regularización del derecho propietario sobre un bien inmueble que, conforme el Plano de Ubicación y Mensura y la Certificación de Ubicación de Inmueble, ambas extendidas por la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Montero adjuntas de fs. 2 a 3 del presente, cuenta con las siguientes características: ubicado dentro del radio urbano homologado del municipio de Montero (véase documentación adjunta de fs. 4 a 49), Primera Sección, Provincia Obispo Santistevan. Departamento de Santa Cruz. Urbanización "Área Central", Zona: N-O. Dist.: 2, U.V.: 6, Manz.: 11, Lote: 35: sobre la Calle Alcides Paz No. 215, entre Calles Ángel Mariano Cuellar y Cañoto; con una superficie total mensurada de: 296.76 mts.2, teniendo como medidas y colindancias las siguientes: Norte: mide 9.10 m. y colinda con Calle Alcides Paz, Sur: mide 9.30 m. y colinda con Sergio Soliz, Este: mide 32.06 m. y colinda con Luz Marina Alpire Rojas, Oeste: mide 32.25 m. y colinda con Arturo Rodríguez: demanda que paso a detallar, en base a los fundamentos de hecho y de derecho, con absoluta claridad. II.- RELACIÓN DE HECHOS.- Por los documentos que me permito aparejar, se evidencian y acreditan los siguientes hechos: II.1.- Señor(a) Juez, al presente declaro ser única y legitima poseedora de un bien inmueble urbano (descrito líneas arriba) desde hace más de Treinta (30) Años, posesión que fue continuada de la posesión anterior de mi fallecida madre, la Sra. Rogelia Rojas Paredes, adjunto Certificado de Defunción a fs. 50, quien en su oportunidad compró dicho bien inmueble por contrato verbal de la Sra. Palmenia Cuellar Hurtado, quien era reconocida como propietaria de los terrenos de la zona; posesión que la suscrita juntamente con mi hermana de nombre Luz Marina Alpiri Rojas compramos a nuestra mencionada madre, igualmente mediante contrato verbal. II.2.- Como antecedente corresponde relatar que, el descrito bien inmueble en un inicio le pertenecía a la Sra. PALMENIA CUELLAR HURTADO, y que fue comprado a principios del año 1980 por mi Sra. Madre Rogelia Rojas Paredes, mediante contrato verbal y con la promesa de la vendedora de regularizar la documentación del bien, lo que no llego a ocurrir; luego la posesión de mi mencionada madre fue continuada por mi persona y mi mencionada hermana Luz Marina Alpiri Rojas; a su vez, mi mencionada hermana, a finales del año 2020 habiendo obtenido una vivienda propia, mediante contrato verbal me vendió su derecho de posesión y mejoras que le correspondía en lo proindiviso sobre el indicado bien inmueble, quedando de esta manera como única poseedora del bien inmueble que se pretende regularizar, siendo reconocida por los vecinos de la zona, como única propietaria del bien inmueble descrito, ya que como he mencionado anteriormente, poseo y habito el mismo desde hace más de Treinta (30) Años de manera pública, pacífica y continuada. II.3.- Bajo declaración jurada adjunta de fs. 51 a 52, afirmo que desde hace más de Treinta (30) Años, que habito en el inmueble objeto de la presente demanda sin que nadie se hubiera opuesto a mi posesión ni perturbado la misma durante todo este tiempo, es decir que desde el año 1991 estoy en posesión continuada, publica, pacífica y de buena fe del referido inmueble, además de no contar con otra bien inmueble urbano a nivel nacional conforme certificado negativo adjunto a fs. 53 del presente. II.4.- Al momento de entrar en posesión, el inmueble no contaba con edificación alguna, siendo que, para poder habitarlo inicialmente, en forma conjunta con mi mencionada hermana, con recursos propios introducimos en calidad de mejoras, tres cuartos con alero, un baño higiénico y ducha, todo construido con material de primera, además de los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica a mi nombre; siendo el lugar donde crie a mis hijos ahora mayores de edad y que hasta el presente continua sirviendo de albergue para la suscrita y para mi familia. II.5.- Asimismo, resulta importante hacer notar a su probidad que, habiendo tenido reciente conocimiento del fallecimiento de la vendedora primigenia y supuesta propietaria PALMENIA CUELLAR HURTADO, y con la finalidad de individualizar correctamente a los legitimados pasivos de la presente demanda, es decir sus herederos, con carácter previo a la instauración del presente proceso, se interpuso Demanda de Diligenciamiento de Medidas Preparatorias, la misma que fue conocida y sustanciada por el Juzgado Publico 2° en Materia Civil y Comercial de esta ciudad de Montero (Exp. No. 86/22 - Nurej No. 70382765), por el que se Obtienen las siguientes certificaciones:- A fs. 84, el Servicio de Registro Cívico - SERECI certifica la Existencia de Partida de Defunción de la Sra. PALMENIA CUELLAR HURTADO, fallecida el 10 de Octubre de 1984, Oficialía: 1431, Libro: 23, Partida: 257, de fecha 17 de Octubre de 1984, con Estado: VIGENTE.- A fs. 85, el Servicio de Registro Cívico - SERECI certifica la Inexistencia de Partida Matrimonial de la Sra. PALMENIA CUELLAR HURTADO.- A fs. 86, el Servicio de Registro Cívico - SERECI certifica la Filiación con relación a la Sra. PALMENIA CUELLAR HURTADO, reportando que NO se identifica Registro de Nacimiento donde figura como Progenitora la mencionada Sra. Documentación con la que se demuestra que la vendedora primigenia y supuesta propietaria PALMENIA CUELLAR HURTADO actualmente se encuentra fallecida y que no contaría con vínculo matrimonial, ni descendencia alguna, desconociendo, fuera de los datos aportados, sobre la existencia de algún familiar de la mencionada Sra. PALMENIA CUELLAR HURTADO que tuviere vigente su derecho de sucesión. III.- RELACIÓN DE DERECHO.- Con el único propósito de hacer valer mis derechos, citare preceptos de carácter legal que precautelan mis derechos: III.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- Artículo 19 Parágrafo I. "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria". Artículo 56 - Parágrafo I. "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social". Artículo 56 - Parágrafo II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Por lo que el estado plurinacional de Bolivia, representado por la autoridad jurisdiccional deberá, precautelar este derecho, toda vez que es un mandato de rango constitucional. III.2.- LEY DE REGULARIZACIÓN DEL DERE-

CHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA - LEY No. 247 y sus Modificaciones.- Ley No. 247 - Artículo 1.- (OBJETO). "La presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana". Ley No. 247 modificada por la Ley No. 803 - Articulo 2.- (FINALIDAD).- Parágrafo I. "Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley". El reconocimiento constitucional actual, la promulgación de la Ley No. 247 y sus modificaciones (Ley No. 803-915-1227), y el nombramiento de las autoridades encargadas de la correcta aplicación de la misma, son un indicio del nivel de compromiso que el nuevo estado social de derecho de Bolivia demuestra con respecto al derecho a la vivienda adecuada. Simultáneamente con las disposiciones constitucionales descritas, nuestra pretensión también está sustentada jurídicamente en los siguientes preceptos en materia civil: III.3.- CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO.- Articulo 87.- (NOCIÓN) - Parágrafo I. "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real." "II. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detención de la cosa." Articulo 105.- (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL) - Parágrafo I. "La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico..." Articulo 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por la Ley." IV.- PETITORIO.- Por lo expuesto Señor(a) Juez, de conformidad con lo previsto por el Art. 10 de la Ley No. 247 modificado por la Ley No. 1227, y el Art. 11 de la Ley No. 247-803 modificado por la Ley No. 1227 concordante con los Arts. 87 y 93 del Código Civil vigente, en virtud al interés legítimo que por ley me asiste y habiendo transcurrido más de Treinta (30) Años de la compra verbal del bien inmueble objeto de proceso, además de haberme mantenido durante todo este tiempo en posesión continua, pública y de buena fe, y siendo que la vendedora primigenia y supuesta propietaria PALMENIA CUELLAR HURTADO actualmente se encuentra fallecida y que no contaría con vínculo matrimonial ni descendencia alguna, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 10 Parágrafo I de la Ley No. 247 modificado por la Ley No. 1227, así como los requisitos de Admisión exigidos por el Art. 110 de la Ley No. 439, y en virtud a lo establecido en el Art. 369 y siguientes correlativos del mismo cuerpo legal concordante con el Art. 3 de la Ley No. 803, vista la competencia de su autoridad para conocer este tipo de acciones conforme lo establece el Art. 8 de la Ley No. 247, EN LA VÍA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO. INTERPONGO DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE, ubicado dentro del radio urbano del municipio de Montero, Primera Sección, Provincia Obispo Santistevan, Departamento de Santa Cruz, Urbanización "Área Central". Zona: N-O. Dist.: 2, U.V.: 6, Manz,: 11, Lote: 35; sobre la Calle Alcides Paz No. 215, entre Calles Ángel Mariano Cuellar y Cañoto: con una superficie total mensurada de: 296.76 mts.2, teniendo como medidas y colindancias las siguientes: Norte: mide 9.10 m. y colinda con Calle Alcides Paz. Sur: mide 9.30 m. y colinda con Sergio Soliz, Este: mide 32.06 m. y colinda con Luz Marina Alpire Rojas. Oeste: mide 32.25 m. v colinda con Arturo Rodríguez; para que su autoridad, CONSTITUYA MI DERECHO PROPIETARIO sobre el inmueble, ORDENANDO A DERECHOS REALES el respectivo registro A FAVOR DE MI PERSONA, dirigiendo mí acción en contra de los presuntos herederos de la Sra. PALMENIA CUELLAR HURTADO, pidiendo a su autoridad se sirva admitir mi demanda, se le imprima el trámite de ley y en definitiva se dicte sentencia DECLARÁNDOLA PROBADA EN TODAS SUS PARTES, RECONOCIÉNDOME COMO ÚNICA Y LEGITIMA PROPIETARIA DEL MENCIONADO INMUEBLE. OTROSÍ 1.- Documentales: En cumplimiento al Art. 11 de la Ley No. 247-803 modificado por la Ley No. 1127, acompaño en calidad de prueba documental los siguientes requisitos: - A fs. 1, Fotocopia Simple de Cédula de Identidad extendida por la Dirección Nacional de Identificación Personal perteneciente a la suscrita impetrante: JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO. - A fs. 2, Copia Legalizada de Plano de Ubicación y Mensura extendido por la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo perteneciente al Gobierno autónomo Municipal de Montero, del bien inmueble a regularizar.- A fs. 3, en original, Certificación de Ubicación de Inmueble extendida por la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo perteneciente al Gobierno autónomo Municipal de Montero, del bien inmueble a regularizar.- De fs. 4 a 49, Fotocopia Simple de Ordenanza Municipal No. 01/2014 de fecha 07 de Febrero de 2014 que amplía la mancha urbana del municipio de Montero, homologada mediante Resolución Suprema No. 12190 de fecha 31 de Mayo de 2014. - A fs. 50, en original, Certificado de Defunción de mi Sra. Madre ROGELIA ROJAS PAREDES.- De fs. 51 a 52, en original, Declaración Voluntaria Notarial No. 12/2022 del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica y de buena fe de mi persona, JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO, realizada ante el Notario de Fe Publica No. 2 de esta ciudad de Montero a cargo del Abog. Edwin Heriberto García Flores. - A fs. 53, en original, Certificado de No Propiedad Urbano (negativo) a nivel nacional extendido por las oficinas de Derechos Reales, solicitado por la suscrita JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO. - A fs. 54, en original, Certificación en Línea de mi Registro en el Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre Vivienda, dependiente del ViceMinisterio de Vivienda y Urbanismo - PROREVI, a nombre de la suscrita JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO.- De fs. 55 a 58, en original, Certificado de Inexistencia de Proceso Judicial Pendiente extendido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitado por la suscrita JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO. - A fs. 59, Croquis de Ubicación exacta del bien inmueble a regularizar. - De fs. 60 a 63, en originales, Muestrario Fotográfico del bien inmueble a regularizar.- De fs. 64 a 65, en original, Facturas de Pago del Servicio de Luz Eléctrica Con Código Fijo No. 877998 extendidas por la Cooperativa Rural de Electrificación - CRE, a nombre de la suscrita JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO. - De fs. 66 a 67, en original, Facturas de Pago del Servicio de Agua Potable con Código Fijo No. 53984 extendidas por la Cooperativa de Servicios Públicos Montero Limitada - COSMOL, a nombre de la suscrita JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO.- A fs. 68, en original, Certificado de Antigüedad de Conexión con Código Fijo No. 53984, extendido por la Cooperativa de Servicios Públicos Montero Limitada - COSMOL, solicitado por la suscrita JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO.- A fs. 69, en original, Certificación extendida por la Presidenta de la OTB del Barrio Virgen de Cotoca perteneciente al Distrito Municipal No. 2 de esta ciudad de Montero, en favor de la suscrita JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO.- A fs. 70, en original, Formulario de Empadronamiento al Sistema de Registro Biométrico del Órgano Electoral Plurinacional del

Estado Plurinacional de Bolivia No. R-3193-1605-1 de fecha 21-09-2009 perteneciente a la suscrita JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO. - A fs. 71, en original, Memorándum de Designación de Jurado Electoral - Elecciones Generales 2009 - extendido por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz de fecha 06/11/2009 perteneciente a la suscrita JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO. - A fs. 72, en original, Certificado de Antecedentes extendido por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen - FELCC Montero perteneciente a mi esposo: SAÚL HURTADO VACA. - A fs. 73, en original, Aviso de Filiación de Trabajador extendido por la Caja de Salud Cordes Regional Guabirá perteneciente a mi hija: CAROLA HURTADO ROSALES. - A fs. 74, Fotocopia simple de Cédula de Identidad extendida por la Dirección Nacional de Identificación Personal perteneciente a mi hija: CAROLA HURTADO ROSALES. - A fs. 75, en original, Libreta de Familia extendida por la Dirección General de Registro Civil - República de Bolivia, a fines de acreditar mi vínculo con mi esposo SAÚL HURTADO VACA, y mi hija CAROLA HURTADO ROSALES. Testificales: (Art. 174 del Código Procesal Civil): En calidad de prueba testifical presento la declaración de mis dos vecinas colindantes, en un radio no mayor a los 100 mts.: RULY JUSTINIANO VACA, con C.l. No. 4579066 - SC.; y, ALMEIDA FLORES de MENDOZA, con C.l. No. 3189519; ambas mayores de edad, capaces y hábiles por ley, domiciliadas en esta ciudad; SOLICITANDO se sirva señalar fecha y hora de audiencia para que presten sus respectivas declaraciones, sea conforme a ley. (Adjunto de fs. 76 a 83 fotocopia simple de sus cédulas de identidad, croquis de ubicación, ubicación GPS satelital y fotografía impresa del frontis de sus domicilios reales). Inspección Judicial: (Art. 187 del Código Procesal Civil): Con el objetivo de que su autoridad pueda comprobar in situ y por sus propios sentidos los extremos de mi demanda, ofrezco la prueba de inspección judicial del bien inmueble de mi propiedad, debiendo señalar fecha y hora de audiencia para su producción; debiendo tener el resultado en calidad de prueba de cargo. OTROSÍ 2.- Solicito a su autoridad que, una vez analizada y valorada la prueba documental adjunta a la presente demanda, se sirva ORDENAR para que, por la secretaria de su despacho, se proceda a su desglose y entrega en mi favor, debiendo dejar en su lugar, fotocopias debidamente legalizadas de las mismas, en señal de constancia. OTROSÍ 3.- Toda vez que, por las certificaciones mencionadas y adjuntas de fs. 84 a 86, se demuestra que la demandada PALMENIA CUELLAR HURTADO actualmente se encuentra fallecida y que no contarla con vínculo matrimonial ni descendencia alguna; y con la finalidad de evitar vulnerar los derechos de los presuntos herederos de la mencionada PALMENIA CUELLAR HURTADO; SOLICITO que previo juramento de ley, y conforme al Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, se ordene su citación mediante EDICTOS DE PRENSA; debiendo extenderme el respectivo edicto para su publicación. OTROSÍ 4.- A fines de evidenciar el cumplimiento del Art. 239 de la Ley No. 439 en cuanto a los procesos sobresalientes del certificado de inexistencia de proceso judicial pendiente extendido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz adjuntos de fs. 55 a 58 del presente, adjunto la siguiente documentación: De fs. 87 a 89, en fotocopias legalizadas, memorial de retiro de demanda de fecha 27 de Julio de 2018 con cargo de recibido de fecha 29 de Noviembre de 2018, Auto Definitivo dictado en fecha 03 de Diciembre de 2018, y Formulario de notificaciones debidamente diligenciado, pertenecientes al Exp. No. 25/18 con Nurej No. 70154677. De fs. 90 a 91, en fotocopias legalizadas, memorial de retiro de demanda de fecha 28 de Febrero de 2020 con cargo de recibido de la misma fecha, Auto Definitivo dictado en fecha 02 de Marzo de 2020, y Formulario de notificaciones debidamente diligenciado, pertenecientes al Exp. No. 48/19 con Nurej No. 70228431- De fs. 92 a 94, en fotocopias legalizadas, memorial de retiro de demanda de fecha 07 de Marzo de 2022 con cargo de recibido de la misma fecha, Auto Definitivo dictado en fecha 07 de Marzo de 2022, y Formulario de notificaciones debidamente diligenciado, pertenecientes al Exp. No. 16/22 con Nurej No. 70364853. OTROSÍ 5.- Honorarios Profesionales, conforme el arancel fijado para el ramo. OTROSÍ 6.- Señalo como domicilio real, mi domicilio ubicado en esta ciudad de Montero, C/ Alcides Paz No. 215, entre calles Ángel Mariano Cuellar y Cañoto. Domicilio Procesal ubicado en esta ciudad de Montero, C/ Isaías Parada No. 269, Bufete del Abogado que patrocina; Correo Electrónico: [email protected], Teléfono: 781-16808. Montero, 29 de Julio de 2022. FDO ILEG. JULIA ROSALES ROJAS de HURTADO, DEMANDANTE, FDO ILEG.: GARY JAVIER VACA GUILLEN - ABOGADO. AUTO A FS. 103 Montero, 08 de agosto de 2022 VISTOS: La demanda de fs, 96 y ss. y memorial que antecede, presentada por JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO referente a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, que fuera presentada dentro del término vigente establecido por ley, reúne los requisitos exigidos por la Ley 803 (Ley de Modificaciones a la Ley 247 Ley de Regularización de Derecho Propietario), Ley 1227 y su reglamento, se la ADMITE en la vía extraordinaria, en todo lo que hubiere lugar en derecho, debiendo tramitarse de acuerdo a lo establecido por el Art, 3 de la referida Ley No. 803, con relación a los Arts. 369, 370, 371 y 372 del Código Procesal Civil, además de la circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia No. 03/2003, Instructivo No. 001/2014 de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia y Circular No. 23/2004 del Tribunal Departamental de Justicia, Instructivo No, 13/2021 del Tribunal Supremo de Justicia y Circular No. 029/2021 del Tribunal Departamental de Justicia, corriéndose traslado a la parte demandada: PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUELLAR HURTADO y presuntos propietarios, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentaren valerse, al momento de contestar la misma, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo conminatoria de declarar su rebeldía de conformidad con el Art. 364 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se dispone que se ponga en conocimiento de la presente demanda y demás actuaciones al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Montero, así como al Gobierno Autónomo Departamental a través de la Sub-Gobernación correspondiente. Cítese a los demandados mediante publicaciones de prensa, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, conforme a procedimiento. Resolviendo los otrosíes de la demanda, se tiene: Al Otrosí 1, 2, 3, 4 y 5.- Se tiene presente. Al Otrosí 6.- Por señalado, debiendo tener presente lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, considerando que el juzgado no cuenta con dotación de dispositivos y servicios adecuados para notificaciones digitales. Regístrese. - FDO ILEG.: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO ILEG.: Ante Mi Abg. ERIKA VIVIANA OLIVERA ESCALERA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO.. Es cuanto se hace conocer mediante el presente edicto, haciéndose constar la obligación que tienen los ciudadanos de hacer conocer el presente al o los interesados.- Montero, 19 de Agosto de 2022. OP-0010638-22,29-Ago.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: MARLENE GARCIA QUEMAYA Y LIMBER CABRERA LOPEZ La Dra. NELLY VEGA BARRIGA - JUEZA PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 2 9 DE LA CAPITAL.- HACE SABER: Que dentro de la demanda EJECUTIVA seguido por BANCO ECONOMICO S.A. Representado legalmente por CARMEN KATIA SORUCO DALENCE contra MARLENE GARCIA QUEMAYA Y LIMBER CABRERA LOPEZ, a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales que a continuación se detallan.- DEMANDA A FS. 40 a 42.- PETITORIO.- En la vía Ejecutiva demandando a MARLENE GARCIA QUEMAYA con CI. 6375746 -SC Y LIMBER CABRERA LOPEZ con CI. 4161515 -BN Ambos mayores de edad, hábiles por derecho, en calidad de deudor, solicitando a su autoridad se sirva dictar sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar a ejecución hasta hacer efectiva la cancelación de la suma de BS.- 147.836.32 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 36/100 BOLIVIANOS) más intereses, costas y otros de conformidad al Art. 378, 379 inc. 3)

y siguientes del código procesal civil. En merito a lo expuesto, el Deudor ha incumplido con el pago de sus obligaciones, encontrándose en mora automática y en incumplimiento de lo pactado., SORTEO - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL A FS43, DEMANDA DE FS.40 A 42, SENTECIA INICIAL DE FS 44 a 45 y NOTIFICACIÓN DE FS.46 PARA EL DEMANDANTE, INFORME DE FS. 47 A 48 DE LA OFICIAL DE DILIGENCIA. EXP 59/22 VISTO. Se DECLARA PROBADA LA DEMANDA EJECUTIVA de Fs. 40 a 42. Interpuesta por BANCO ECONOMICO S.A. Contra MARLENE GARCIA QUEMAYA Y LIMBER CABRERA LOPEZ, consiguientemente se dispone 1.- El embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de LOS EJECUTADOS y manda llevar la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada de Bs.- 147.836.32 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 36/100 BOLIVIANOS), más intereses, costas y costos a favor de su acreedor BANCO ECONOMICO

S.A.- se condena en costas y costos a los demandados. Regístrese y archívese copla. Regístrese y archivase copla.- FDO.- ILEG: DRA. NELLY VEGA BARRIGA- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29VO DE LA CAPITAL.- FDO.- ILEG: ÓSCAR ALONSO RIVERO SALAZAR SECRETARIO- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29VO DE LA CAPITAL; PROVIDENCIA DE PROCEDER A LA CITACIÓN POR EDICTO A FS. 69 vlta, ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 71.- ART. 78-II N.C.P.C..--- Es cuanto se trascribe mediante el presente edicto Para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los quince días del mes de Agosto del dos mil veintidós años.--OP-0010629-22,29-Ago.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: MARGARITA CLAROS DE CHARACAYO PRESUNTOS PROPIETARIOS EXP.- 16/18 LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, incoado por ISABEL OSSIO CUBA contra MARÍA DORA ISABEL VILLARROEL RÍOS, MARGARITA CLAROS DE CHARACAYO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, DEMANDA QUE SALE A FOJAS 230 A FS. 234 DE OBRADOS.--SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO N° 21 EN LO CIVIL - COMERCIAL de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia a los Diecisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, incoado por ISABEL OSSIO CUBA contra MARÍA DORA ISABEL VILLARROEL RÍOS, MARGARITA CLAROS DE CHARACAYO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, todos mayores de edad, hábiles por ley.--VISTOS:--I.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de demanda de fojas 20 a 21 y Vlta., complementada y ampliada por escrito de Fs. 52 y Vlta., 65 y 67 y Vlta., la señora ISABEL OSIIO CUBA demanda USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE POSESIÓN Y MEJORAS, manifestando que; hace más de veintidós años, ingreso juntamente con sus hijos, en forma pacífica ocuparon el lote de terreno ubicado en el Barrio 30 de Agosto, UV. 124, Mza. 20, Lote No 10, con una superficie de 378.09 m2., donde tienen construida su de vivienda. Por lo que en la vía ordinaria y al amparo de los Arts. 105, 106, 110 y 138 del Código Civil y art. 110 del Código Procesal Civil, , en la vía ordinaria demandan USUCAPIÓN DECENAL y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS del bien inmueble indicado, solicitando, se admita la demanda y comprobada la posesión real y corporal sobre el lote de terreno y de sus mejoras introducidas, se dicte la respectiva SENTENCIA DECLARANDO PROBADA la DEMANDA, y en ejecución de sentencia se les extienda el testimonio de las piezas principales para su registro en Derechos Reales, demanda que la dirigen en contra de MARÍA DORA ISABEL VILLARROEL RÍOS, MARGARITA CLAROS DE CHARACAYO y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--II.- En base a los argumentos expuestos en la demanda y la documentación adjuntada, mediante auto de fojas 85 de fecha 12 de junio de 2019, se admite la presente acción y se la corre en traslado a los demandados MARÍA DORA ISABEL VILLARROEL RÍOS, MARGARITA CLAROS DE CHARACAYO y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--III.- Habiendo sido citado mediante edicto de prensa los demandados Margarita Claros de Characayo y presuntos propietarios, tal como se advierte por las publicaciones de Fs. 116, 117, 183 y 184, a lo cual mediante Providencia de fecha 14 de septiembre de 2021, se le designa defensora de oficio, quien por escrito de Fs. 190 y Vita., se apersona y contesta la demanda. Con relación a la demandada MARÍA DORA ISABEL VILLARROEL RÍOS, luego de haber sido legalmente citada con la presente demanda, se apersona por memorial de fojas 145 a 150, por el cual contesta la demanda de forma negativa y al mismo tiempo plantea demanda reconvencional por REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE, más PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en base a los siguientes argumentos:--a) CONTESTACION A LA DEMANDA: La demandada señora MARÍA DORA ISABEL VILLARROEL RIOS al contestar la demanda negándola en todos sus extremos, indicando que la misma falta a la verdad, ya que la Sra. Isabel Ossio Cuba no se encontraba ejerciendo posesión sobre ningún lote de terreno de la Mza. 20, Uv. 124, sino que se encontraba en posesión era la Sra. Desideria Lazo Quintanilla.--b) RECONVENCION: La demandada manifiesta que su persona es propietaria absoluta de un lote de terreno ubicado en la Zona Ex Fundo El Carmen, Cantón El Bajío, con una superficie de 23.850 Mts2., inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 7.01.1.06.0003521, de fecha 03 de marzo de 1999, lote de terreno que lo hubo en compra de su anterior propietario Clemente Arias Mejía, mismo que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, le reconoció su derecho propietario sobre el bien inmueble en la superficie de 11.274,84 Mts2. Por lo que al amparo de lo establecido por los arts. 105, 1453-I) del Código Civil, deduce la demanda reconvencional por REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA D EINMUEBLE más PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, solicitando que se declare IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional y sea con costas.--VI. Durante la tramitación de la causa, se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por lo que en atención a los argumentos expuesto en la demanda principal por parte de la demandante y en mérito a los argumentos y fundamentos expuestos en la contestación y demanda reconvencional por parte de la demandada señora MARÍA DORA ISABEL VILLARROEL RÍOS, por lo que en este estado de causa se encuentra para dictar resolución;--CONSIDERANDO: I.- I.1. Se tiene que inicialmente se señaló audiencia preliminar para el día 13 de enero de 2022, la misma que se suspende por falta de notificación a la demandada María Dora Isabel Villarroel Ríos, luego se señala para el día 15 de febrero de 2022, la misma que se suspende, por inasistencia de la demandada María Dora Isabel Villarroel Ríos, habiendo para dicho efecto de que la demandada justifique su inasistencia, la misma que no realizada dentro del plazo que establece 365-II) del Código Procesal Civil, posteriormente, ante la falta de justificación de la demandada María dora Isabel Villarroel Ríos, se lleva a cabo la audiencia preliminar señalada para el día 10 de marzo de 2022, audiencia en la cual la parte actora se ratifica sus pretensiones, lo mismo sucede con relación a la defensora de oficio. Asimismo, se procede a diligenciar las pruebas de cargo. En la audiencia preliminar conforme a lo establecido por el Art. 366-6) del Código Procesal Civil, se fija el objeto del proceso, o como en el anterior procedimiento se conocía como los hechos a probar, estableciéndose los siguientes puntos u objetos del proceso:--PARA LA PARTE DEMANDANTE: 1.- UBICACIÓN, CARACTERÍSTICAS, DIMENSIÓN Y COLINDANCIA DEL TERRENO A USUCAPIR. 2.- QUE LA POSESIÓN DE LA DEMANDANTE SEA PUBLICA, PACIFICA, CONTINUADA Y DE BUENA FE. 3.- EL TIEMPO DE LA POSESIÓN. 4.- LA LEGITIMACIÓN PASIVA DE LAS DEMANDADAS. 5.- LAS MEJORAS EXISTENTES Y LA ANTIGÜEDAD DE LAS MISMAS. Para la parte demandada los puntos de hechos a probar son: 1.- PROCEDENCIA PARA LA REIVINDICACIÓN. 2.- PROCEDENCIA PARA LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE.3.- LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS Y LA CUANTIFICACION DE LOS MISMOS. PRUEBA DE CARGO: Saliente de fs. 1 a fs. 18 de fs. 35, 37, 39 a fs. 40 fs. 42, 46 a fs. 48 fs. 50 fs. 54 a fs. 55, fs. 70 a fs. 75 fs. 80 a fs. 83, 161 A fs. 164 consistentes en: a) En fs. 1 en fotocopias plano de ubicación o levantamiento topográfico, b) En fs. 2 a fs. 4 cálculo de coordenadas por radiación relativas al inmueble, c) En fs. 5 Cd. Que contiene la demanda, d) En fs. 6 aviso de cobranzas por los servicios públicos de agua potable y energía eléctrica, e) En fs. 7 certificación emitida por cooperativa rural de electrificación cre. f) En fs. 8 certificación emitida por la cooperativa de agua cospail. g) En fs. 9 certificación emitida por la presidenta de la junta vecinal del barrio 30 de agosto- Martha Pérez Coca, h) En fs. 10 a fs. 12 fotografías del inmueble objeto de la presente litis i) En fs. 13 a fs. 18 fotocopias de la cedula de identidad de los ciudadanos: Raquel Rojas, María Luz Rojas Flores, Saúl Seas Mariscal, Fortunata Quintanilla Vda. De Lazo, Delia Lía Melendres e Isabel Ossio Cuba, j) En fs. 35 certificación emitida por la cooperativa rural de electrificación rural de fecha 18/02/2018. k) En fs. 37 certificación emitida por la secretaria municipal de recaudaciones de gestión catastral. I) En fs. 39 y fs. 40 certificación emitida por el servicio de registros públicos santa cruz, m) En fs. 42 informes emitidos por el Segip. n) En fs. 46 certificado de no propiedad emitido por el registrador de derechos reales en favor de Isabel Ossio Cuba, o) En fs. 47 cursa certificado de propiedad emitido por el registrador de derechos reales a nombre de Margarita Characayo. p) En fs. 48 en original informe emitido por el registrador de Derechos Reales, q) En fs. 50 certificación emitida por la cooperativa de agua cospail. r) En fs.54 certificación emitida por la secretaria municipal de planificación - dirección catastral, s) En fs. 55 certificación emitida por la secretaria de gestión urbana. t) en fs. 70 en fotocopias certificación emitida por la cooperativa de agua cospail. u) En fs. 73 a fs. 75 certificado alodial del fundo rustico denominado Carmen cantón bajío registrado bajo la matricula 7.01.1.06.0003521 a nombre de María Dora Isabel Villarroel Ríos. v) En fs. 80 cursa en original plano de levantamiento topográfico, w) En fs. 81 a fs. 83 cuadro de coordenadas por radiación objeto de la demanda principal, x) En fs. 161 a fs. 164 en originales comprobantes de

pago a la propiedad de inmuebles. PRUEBA DE DESCARGO.---Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el art. 365-III) del Código Procesal Civil, por la inasistencia de la demandada María Dora Isabel Villarroel Ríos a la audiencia preliminar señalada, ni la justificación dentro del término de tres días; la parte demandada al momento de contestar la demanda y plantear demanda reconvencional propone la prueba documental cursante a fs. 120 a fs. 143, las mismas que consisten en: a) En fs. 120 a fs. 121 en fotocopias del segundo testimonio de un bien inmueble registrado bajo la matricula 7011060003521. b) En fs. 122 a fs. 124 en fotocopias cursa certificado alodial del ex fundo el Carmen cantón el bajío registrado bajo la matricula 7.01.1.06.0003521 a nombre de María Dora Isabel Villarroel Ríos, c) En fs. 125 a fs. 126 cursa en fotocopias legalizadas resolución municipal sobre ex propiacion n° 041/2013 de fecha 31/05/2013. d) En fs. 127 en fotocopias cursa plano de ubicación del inmueble. En fs. 128 a fs. 129 en fotocopias simples, comprobantes de pagos de impuestos a la propiedad de inmueble de fecha 11/09/2018. e) En fs. 130 a fs. 141 cursa en fotocopias simples antecedentes de demanda de reivindicación de mejor derecho propietario formulada por María Dora Villarroel Ríos, f) En fs. 142 en fotocopias simples plano de ubicación de inmueble, g) En fs. 143 fotocopias de la cédula de identidad de la señora María Dora Isabel Ríos. CONSIDERANDO II; Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación, se tienen los siguientes aspectos de importancia de orden jurídico para la resolución de este asunto: 1. El proceso de conocimiento está regulado en nuestra legislación, en él se tramitan todas las cuestiones que no tienen señalado un cauce especial, es decir no son objeto de un procedimiento especial. En el caso presente se trata de un proceso ordinario. 2. Respecto a la Usucapión; de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la posesión se constituye en el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona, así el Art. 87 del Código Civil, establece que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad, tenemos entonces la posesión de buena fe, tal como lo establece el Art. 110 del Código Civil, como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil, como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material, con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal, pero siempre acompañado de la buena fe. Es así, que dentro de ella se encuentra la usucapión extraordinaria, el mismo que de conformidad al art. 138 del Código Civil, la propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años. 3. En cuanto a la Acción Reivindicatoria, de conformidad a lo previsto por el Art. 1453-I del Código Civil "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta". Según el precepto legal que antecede, se establece la acción reivindicatoria se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, siendo el primer requisito para la procedencia de esta acción, la existencia de un derecho propietario sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, solo aquel que demuestre ostentar derecho propietario, puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente, ya que el derecho propietario debidamente acreditado por su naturaleza conlleva la posesión del derecho mismo, consiguientemente, el propietario que demanda la reivindicación, no necesariamente debe estar en posesión corporal o física del inmueble o de la cosa, toda vez que fe mismo ya tiene la posesión civil, la cual está integrada por sus elementos que son el "Corpus y el animus". En tal sentido la posesión del demandante y propietario puede ser civil o natural y haber sido privado de su posesión por la demandada. 4. Por su parte, la Desocupación y entrega de inmueble, es como consecuencia de la reivindicación o restitución de la posesión, el cual se otorga en atención precisamente a su derecho propietario con el cual ostentan, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción. 5. Con relación al pago de daños y perjuicios; entendiendo por daño el menoscabo o detrimento que una persona sufre por acción de otra en su integridad física, patrimonio o dignidad personal, y perjuicio en la privación de utilidad, provecho o ganancia como consecuencia del daño, conforme lo estipulan los Arts. 339, 344 y 346 del Código Civil. CONSIDERANDO III.- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO. Partiendo de la doctrina legal y las normas jurídicas aplicables al caso, así como del análisis integral y en conjunto de los antecedentes que cursan en obrados y valoración fáctica y jurídica de los medios probatorios producidos en el presente proceso, se tiene las siguientes conclusiones, hechos probados y no probados: 1.- Que, para pronunciar la presente resolución, se debe tener presente cuales son las pretensiones de la demandante con el de la demandada, en el caso de autos, de tal manera que, de lo manifestado en su demanda de principal, se tiene que las pretensiones de la demandante ISABEL OSSIO CUBA, es que se la declare propietaria del bien inmueble y sus mejoras ubicado en la zona SUD - ESTE, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la UV-124, MZA. 20, LOTE S/N, con una superficie de 378.09 Mts2., con el argumento de encontrarse viviendo en el mismo por más de 22 años (al momento de presentar la demanda), la misma que la dirigen en contra de la señora MARÍA DORA ISABEL VILLARROEL RÍOS, MARGARITA CLAROS DE CHARACAYO y PRESUNTOS PROPIETARIOS amparándose en lo establecido por los Arts. 105, 106, 110 y 138 del Código Civil. 2.- Por su parte las pretensiones de la demandada reconvencionista MARÍA DORA ISABEL VILLARROEL RÍOS, es de que se declare IMPROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL, y se le REIVINDIQUE el bien inmueble objeto de la demanda, y además se ordene la desocupación y entrega del bien a favor de su persona, condenándose a los demandantes en costas y al PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, amparando su pretensión en los Arts. 105 y 1453 del Código Civil, con relación al Art. 363. 3.- HECHOS PROBADOS RESPECTO A LA USUCAPIÓN: Que, adjuntado y diligenciado los medios de prueba, mismos que han sido producidos en audiencia preliminar y complementaria, mismo que de acuerdo a las pretensiones se tiene demostrado lo siguiente: HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza se tienen los siguientes hechos. 3.1.- La demandante ISABEL OSSIO CUBA, a los efectos de la usucapión (prescripción adquisitiva), HA DEMOSTRADO que la posesión que ejerce sobre el bien inmueble objeto del proceso, tiene el tiempo de duración de más de 10 años, como también que esta posesión hubiese estado libre de cualquier perturbación por persona alguna, como lo establece el Art. 138 del Código Civil. 3.2.La documental presentada, además de las certificaciones expedidas por Departamento de Uso de Suelo, Dirección de Gestión Catastral y Departamento de Inmueble del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, y Derechos Reales en las que constan la ubicación y otras cuestiones técnicas que ratifican lo señalado. 3.3.- Dentro del presente proceso de Usucapión, seguido por la parte actora, se tiene que ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 de Código Civil, habiéndose demostrado estar ocupando el inmueble de buena fe, pacifica, continua del mismo, tener construcciones habitables, identificados así a tiempo de la inspección judicial, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-1 del Código Civil, con relación al Art. 136-1) del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas, conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil, con relación al Art. 145 del Código Procesal Civil, corresponde dar lugar a la presente demanda. 4.- Hechos probados que son determinados en base a los siguientes aspectos de orden jurídico: 4.1.- Que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, siendo esta forma la denominada usucapión Código Civil); también determina el Código Sustantivo Civil, que la posesión debe estar exenta de violencia y clandestinidad o lo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido como posesión pacífica, ininterrumpida y pública. El usucapiente debe llevar el tiempo de su posesión en concepto de dueño, que conlleva la presunción de dominio. Según la doctrina que sustenta la usucapión prevista por el art. 138 del Código Civil: "la prescripción exige una condicionalidad y reciprocidad necesaria entre la omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión por el prescribiente. Lo que determina que es preciso que uno de ellos pierda o abandone la cosa para que el otro la adquiera", correspondiendo determinar si en el caso de autos concurren todos los presupuestos exigidos para que proceda la adquisición de la propiedad mediante la usucapión por parte de la demandante. En efecto, son dos los requisitos que exige el art. 138 del Código Civil para la procedencia de la Usucapión Decenal o Extraordinaria: Posesión quieta, pacífica y continuada por el tiempo de diez años. Es decir que para la procedencia de la usucapión necesariamente y de forma imprescindible se deben acreditar estos dos requisitos, la falta de concurrencia de uno de estos da lugar a la improcedencia de la misma. En el caso de autos, tal como consta en obrados, en base a lo manifestado por la demandante, lo indicado por la

demandada, lo acreditado por la documental presentada por ambas partes procesales, como también en base a la prueba testifical de cargo, además de la inspección judicial, se tiene que evidentemente la demandante ISABEL OSSIO CUBA, se encuentra en posesión del bien inmueble objeto de la litis, ubicado en la Zona Sud-Oeste, UV-124, MZA. 20, Lote s/n, con una extensión superficial de 378.09 Mts2. Siendo la posesión de la demandante sobre la superficie demandada del lote de terreno, tiene la antigüedad o continuidad de diez años o en su caso más de diez años, este aspecto respaldado en base a la declaración testifical de los ciudadanos FORTUNATA QUINTANILLA VDA. DE LAZO (En fs. 216), WILBER LAZO QUINTANILLA (En fs. 216 vlta.), y SAUL SEA MARISCAL (En fs. 2187), quienes, de manera coincidente indican que la demandante se encuentra viviendo en el domicilio hace más de 20 años, y que ha realizado las construcciones existentes. Además, que no ha sido perturbada en su posesión. 4.2. Que, de igual forma entre el objeto del proceso o hechos a probar para la parte demandante, se refiere a las mejoras introducidas y antigüedad de las mismas, en consideración a ser una de las pretensiones de la demandante, quien solicita se la declare propietaria de las mejoras introducidas. Respecto a este aspecto, por las documentales de fojas 54 consistente en la certificación emitida por la Dirección de Gestión Catastral del Gobierno Municipal de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, las construcciones existentes tienen una antigüedad de 24 años y 9 años, implicando esto que han sido sus personas los que han introducido mejoras existentes actualmente. En consecuencia, de la valoración integral de la prueba de cargo y en base al principio de verdad material, se tiene que la parte demandante ha acreditado los puntos de hecho a probar, de manera que ha dado cumplimiento a lo previsto por el art. 1283-I) del Código Civil, con relación al art. 136-I) del Código Procesal Civil, con relación a sus pretensiones, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas, conforme a lo establecido por los Arts. 1286 del Código Civil, con relación al Art. 145 del Código Procesal Civil.--5.- HECHOS NO PROBADOS RESPECTO A LA DEMANDA RECOIMVENCIONAL:--1.- La pretensión sobre a objeto del proceso, por lo que la demandada reconviniente NO HA DEMOSTRADO LA PROCEDENCIA PARA QUE SE LE REIVINDIQUE, NI EN QUE CONSISTE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.--2.- En lo que se refiere a la ACCIÓN REIVINDICATORIA, opuesta como demanda reconvencional, se debe considerar que lo previsto por el Art. 1453-I del Código Civil, el cual dispone: "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta". Según el precepto legal que antecede, se establece la acción reivindicatoría se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, siendo el primer requisito para la procedencia de esta acción, la existencia de un derecho propietario sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, solo aquel que demuestre ostentar derecho propietario, puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente, ya que el derecho propietario debidamente acreditado por su naturaleza conlleva la posesión del derecho mismo, consiguientemente, el propietario que demanda la reivindicación, no necesariamente debe estar en posesión corporal o física del inmueble o de la cosa, toda vez que el mismo ya tiene la posesión civil, la cual está integrada por sus elementos que son el "Corpus y el ánimus". En tal sentido la posesión del demandante y propietario puede ser civil o natural y haber sido privado de su posesión por el demandado sin fundamento legal. De lo señalado se deduce que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión; en otras palabras la acción de reivindicación está destinada para que quien haya perdido la posesión de una cosa, pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentra en posesión de la misma.--Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha orientado que: "... respecto es preciso mencionar que la reivindicación, está definida como la acción real que le asiste al propietario "no poseedor" frente al poseedor "no propietario", conforme señala el art. 1453 del CC, el Juez deberá determinar la reivindicación de la cosa de quien la posee o detenta. Por lo que ante la demanda de reivindicación corresponde a los jueces de instancia analizar y verificar el derecho propietario de quien demanda esta acción, para recién ordenar la reivindicación del inmueble a su favor de quien solo es poseedor. En el caso de autos, se tendría que aparentemente la demandada reconviniente seria propietaria de una extensión superficie de 23850 Mts2., esto, de acuerdo a la documental cursante de fojas 123 a 124 y Vlta., consistente en un folio real; sin embargo, esta se tiene que no acredita el derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis (UV. 124, Mza. 20, Lote s/n), toda vez que no se tiene adjuntado el testimonio de propiedad, ni el plano de registro cartográfico de la extensión mayor, en el que en la contrastación se advierta que el bien inmueble objeto de la litis, sea de propiedad de la demandada María Dora Isabel Villarroel Ríos. Consiguientemente, no obstante de que por efecto de la inasistencia a la primera audiencia preliminar señalada y la falta de justificación a la inasistencia se hace aplicable lo dispuesto por el art. 365-III) del Código Procesal Civil, la demandada NO HA DEMOSTRADO LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICTAROIA del bien inmueble ubicado en la UV. 124, Mza. 20, Lote s/n; por lo mismo tampoco se tiene probado la procedencia para la desocupación y entrega de inmueble. 3. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, si partimos de que todo daño provoca un perjuicio y todo perjuicio proviene de un daño, entendiendo por daño el menoscabo o detrimento que una persona sufre por acción de otra en su integridad física, patrimonio o dignidad personal, y perjuicio en la privación de utilidad, provecho o ganancia como consecuencia del daño, conforme lo estipulan los Arts. 339, 344 y 346 del Código Civil, en el caso de autos, una de las pretensiones que se demanda como reconvención, es el pago de daños y perjuicios, por ello se fijó como punto de hecho a probar los daños y perjuicios causados por la demandante a la demandada, pero ni como prueba de la demanda ni durante el término probatorio no se ha ofrecido ni producido prueba sobre los daños y perjuicios sufridos por la demandada y causados por los demandantes, por lo que al no haberse dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 1283-I del Código Civil con relación al Art. 136-I) del Código Procesal Civil, es decir al no haber probado dicha pretensión no corresponde dar lugar a la misma. En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 1283I) del Código Civil, con relación al art. 136-I) del Código Procesal Civil, por la parte reconvencionista y demandada, con relación a sus pretensiones, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas, conforme a lo establecido por los Arts. 1286 del Código Civil, con relación al Art. 145 del Código Procesal Civil, no corresponde dar lugar a ninguna de las pretensiones planteadas..--POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado Público Veintiuno en materia Civil y Comercial de la Capital, administrando Justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA: I.- Se declara PROBADA la demanda de fojas 20 a 21 y Vlta., complementación y ampliación de Fs. 52 y Vlta., 65 y 67 y Vlta., deducida por la señora ISABEL OSSIO CUBA. II.- Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fojas 145 a 150, opuesta por la demandada señora MARÍA DORA ISABEL VILLARROEL RIOS. En consecuencia y como emergencia del presente fallo, se declara única y legítima propietaria a la Sra. ISABEL OSSIO CUBA con Cédula de Identidad No. 6674879-PT., del inmueble que posee y que se encuentra ubicado en la Zona Sud Oeste, U.V. 124, Manzana No. 20, Lote S/N, sobre la superficie de 38.09 Mts.2., de este Departamento, el mismo que tiene como límites y colindancias las siguientes: Al norte con Saúl Seas Marisol y mide 37.98 Mts., al Sur colinda con Baneyva Vasquez Rojas (línea quebrada) y mide 37.71 Mts., al Este colinda con Silverio Blacutt y mide 9.76, y; al Oeste colinda con Av. Simón Bolívar y mide 10.22 Mts.; con todas las mejoras referidas en el acta de inspección Judicial. Ejecutoriado que se encuentre la presente resolución, se le deberá ministrar la correspondiente posesión real, corporal y judicial que por derecho corresponde, cualquier día y hora hábil en horas de oficina y franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, para que inscrito en las oficinas de registros públicos de Derechos Reales les sirva de suficiente título de dominio propietario, conforme a los Arts. 1538, 1540 Inc. 13) y 1542 del Código civil. Sin costas ni costos, en aplicación a lo establecido por el art. 223-111) del Código Procesal Civil. Las partes podrán hacer uso del Recurso de Apelación.--REGÍSTRESE ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE.--FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL — ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARÍA CRISTINA GODOY ROMERO--- FDO ILEGIBLE SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL.ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS SEÑORES DEMANDADOS: MARGARITA CLAROS DE CHARACAYO YPRESUNTOS PROPIETARIOS, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE AGOSTO DE 2022.--OP-0010645-22,29-Ago.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ Y MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ Dentro del proceso ORDINARIO SEGUIDO POR GERMÁN CRUZ FRANCO contra ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ Y MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ.- EL JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL.- DR. ALBERTO GUZMAN MÉNDEZ.- HACE CONOCER LO QUE SE HA DICTADO, EN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- MEMORIAL A FS. 12 A FS. 18.- SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- DEMANDA NULIDAD DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN.- OTROSÍ.- GERMÁN CRUZ FRANCO., con Cl. 2836408-SCS, mayor de edad, Chofer de profesión, casado y domiciliado en Barrio Nueva Esperanza C. 12 Uv. 71, me presento ante su digna Autoridad atentamente digo y pido: I.- ANTECEDENTES- Dirá usted señor juez, por el certificado de óbito adjuntado a la presente demanda, que mi hermana ASUNTA CRUZ FRANCO falleció el 2 de noviembre del 2014; dejando como herencia un bien inmueble. Ella en vida tuvo dos hijos, Bernabé Sandoval Cruz y Flora Pura Sandoval Cruz. De acuerdo a la sucesión legal, les correspondería a los hijos heredar todos los bienes, acciones y derechos que haya adquirido en vida, mi hermana: sin embargo, Flora Pura Sandoval Cruz falleció muy joven y mi sobrino Bernabé Sandoval Cruz, falleció 7 de febrero de 2008. Es decir, ambos hijos fallecieron ante que su madre. Al no existir ningún heredero, mi persona, mediante Escritura Publica 458/2019 me declaro heredero ab-intestato de la herencia de mi hermana. Por lo que al ser sucesor colateral recibo en herencia el bien inmueble con matricula 7.01.1.99.0115233, inscribiendo mi derecho propietario en fecha 09 de septiembre del 2019. De forma sorpresiva, en octubre de este año, me entero que el Juez 29 de Publico Civil y Comercial declaro herederos a los señores ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ Y MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ HEREDEROS POR SER HIJOS DEL PREMUERTO MODESTO GUZMAN CRUZ DE TODOS LOS BIENES, ACCIONES Y DERECHOS DE LA ABUELA PATERNA ASUNTA CRUZ FRANCO. De forma totalmente arbitraria, sin tener ninguna filiación con mi difunta hermana, se declaró herederos a quienes NO gozan de ningún derecho sucesorio, Cabe hacer notar señor juez, que mi hermana con su gran corazón que la caracterizo, cuido a muchas personas como si fueran sus hijos el señor MODESTO GUZMAN CRUZ fue uno ellos. Pero de tenerle cariño y haber criado, no lo convierte en su hijo; es decir no lo convierte en su heredero a efectos legales, peor aún, los hijos de este. Este extremo se prueba con el certificado de descendencia adjuntado a la presente demanda, pues notara que los únicos HIJOS QUE HA TENIDO MI HERMANA SON LOS SEÑORES BERNABÉ SANDOVAL CRUZ Y FLORA PURA SANDOVAL CRUZ. NO SIENDO MODESTO GUZMAN CRUZ HIJO DE MI DIFUNTA HERMANA, Como decía, producto de esta declaratoria de herederos, de forma totalmente irregular y sin derecho alguno, se ordenó la anotación preventiva del bien inmueble del cual mi persona ya era propietario, lesionando de esta forma mi derecho propietario. Lo llamativo señor juez, es que NO SE ACREDITO el vínculo entre ASUNTA CRUZ FRANCO Y MODESTO GUZMAN CRUZ. Con lo que se evidencia que el juez de la causa, obro de forma ilegal, pues debió certificar como Requisito SI NE QUANON LA FILIACIÓN ENTRE ASUNTA CRUZ FRANCO Y MODESTO GUZMAN CRUZ, ANTES DE DECLARAR HEREDEROS A LOS SEÑORES Y ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ Y MAURICIO GUZMAN JIMENEZ II.-ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- En cuanto a la procedibilidad de la demanda de nulidad de la declaratoria de herederos, se tiene que nuestra extinta Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia han dictaminado una línea de procedibilidad de la misma; así según Auto Supremo 39/2014 de 18 de febrero, se tiene que: "Para la procedencia de la demanda, esta tiene que estar orientada a ser evidente la no capacidad sucesoria del heredero respecto a su causante, por dicho motivo, la pretensión de la parte interesada tiene que estar dirigida a demostrar la no filiación del heredero respecto del de cujus; en ese entendido tenemos el Auto Supremo No. 230 de echa 14 de octubre de 2008, el cual establecido "..es preciso dejar en claro que tratándose el proceso de una demanda de nulidad de declaratoria de herederos, es indudable que correspondía a los de grado establecer únicamente el vínculo de filiación ente la menor (..) a fin de verificar si en la declaratoria de heredero (..) se había establecido la veracidad de dicho vinculo.", aspecto primordial que debe ser analizado por los Tribunales de instancia al momento de tramitar cualquier demanda de nulidad de declaratoria de heredero.": En idéntica línea, al Auto Supremo No. 364/2012 de 25 de diciembre se determinó lo siguiente: "se puede anular la declaratoria de herederos; 1) cuando el heredero no está incluido a la sucesión llamada por ley; y 2) cuando se ha falsificado documento para acreditar una filiación que le permite entrar" de manera fraudulenta dentro de la orden de llamamiento para la sucesión del de cujus. Siendo esos los dos presupuestos, por los cuales se puede admitir y sustanciar una demanda de nulidad de declaratoria de herederos...". Otro elemento que su autoridad debe tomar en cuenta, es que las causales prevista en la Segunda parte del Libro Tercero, Título I de los Contratos en General, no son aplicables en la nulidad de declaratoria de herederos, bajo ese entendido tenemos el Auto Supremo 67/2013 de 4 de marzo, donde se establece; ".. por determinación del art. 451 del Código Civil, las normas contenidas en la Segunda Parte del Libro Tercero, título I De los Contratos en General, son aplicables, en cuanto sean compatibles y siempre que existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en general, de donde resulta que no es evidente que las causales previstas por el art. 549 del Código Civil, sean aplicables para demandar la nulidad de una declaratoria de herederos, lo que de ninguna manera supone que tal acto no pueda ser invalidado por nulidad o anulabilidad, empero las causales para una y otra sanción son distintas las que rigen en materia contractual.." aspecto que su autoridad no debe pasar por alto. Como se pudo observar por los Autos Supremos anteriormente mencionados, la jurisprudencia ha establecido cual es la procedibilidad o requisitos de la demanda de nulidad de declaratoria de herederos. En el presente proceso, se demanda que los señores ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ, MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ, NO TIENEN CAPACIDAD SUCESORIA PUES, EL SEÑOR MODESTO GUZMAN CRUZ, PADRE DE LOS ANTERIORMENTE NOMBRADOS, NO ES HIJO DE LA DIFUNTA ASUNTA CRUZ FRANCO. POR LO QUE LA PRESENTE DEMANDA CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU PROCEBILIDAD. IIII. DE LA SUCESIÓN LEGAL.- Por sucesión se entiende "la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto" (Castán). Concordante con la definición de Castan, nuestro Código Civil prevé la sucesión por mortis causa. Esto se encuentra regulado en el artículo 1000 del Código Civil, el cual establece." La sucesión de una persona se abre con una muerte real o presunta. También, en el mismo cuerpo legal, en su artículo 1083, se establece quienes son aquellos que les toca suceder al de cujus, " en la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, los parientes colaterales y el estado..". Cabe agregar a este artículo, lo mencionado en el artículo 1094, "la sucesión corresponde, en primer lugar, a los hijos y descendientes, salvo los derechos del cónyuge o del conviviente. II los hijos heredan por cabeza y los nietos y demás descendientes por estirpe, heredar por cabeza es suceder en virtud del derecho propio, y heredar por estirpe es suceder en virtud di derecho de representación." Como se mencionó en la parte superior, los demandados fueron declarados ilegalmente herederos ab-intestado de los bienes que en vida adquirió ASUNTA CRUZ FRANCO, esto en virtud de que el señor MODESTO GUZMAN CRUZ, supuestamente fuera hijo de mi hermana. Señor juez, si vuestra autoridad revisa a declaratoria de herederos, la signada con Nurej 705795, caso 445/15 Juzgado 29 de Publico Civil y Comercial, notaría que NINGUNO DE LOS SUPUESTOS HEREDEROS ACREDITO LA FILIACIÓN ENTRE LA SEÑORA ASUNTA CRUZ FRANCO Y EL SEÑOR MODESTO GUZMAN CRUZ, ES DECIR NO SE ACREDITO QUE EL SEÑOR MODESTO GUZMAN CRUZ FUERA HIJO DE LA SEÑORA ASUNTA CRUZ FRANCO, SITUACIÓN IMPRESINDIBLE PARA PODER RECONOCER EL DERECHO A LA SUCESIÓN POR ESTIRPE A LOS DEMANDADOS. Si no existe dicha filiación ¿Cómo PUEDE SER QUE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DECLAREN HEREDEROS A LOS DEMANDADOS, CUANDO NO SE HA ACREDITADO DOCUMENTALMENTE LA FILIACIÓN ENTRE AMBOS? PARECE QUE, DE AHORA EN ADELANTE, A DECIR DE AMBAS AUTORIDADES JUDICIALES, BASTARA TENER EL MISMO APELLIDO QUE UN DEFUNTO PARA QUE ME DECLAREN HEREDERO. ¿TIENE USTED IDEA, DE LA INSEGURIDAD JURÍDICA QUE HAN PROVOCADO LAS DECISIONES ARBITRARIAS E ILEGALES DE LOS SEÑORES JUECES? ESTOS ACTOS NO PUEDEN SER TOLERADO POR CU AUTORIDAD, PUES EN BOLIVIA IMPERA EL ESTADO DE DERECHO Y LAS LEYES ESTÁN PARA RESPETARSE. Por lo que se tiene evidenciado señor juez, los demandados NO TIENEN NI GOZAN DE NINGUNA FILIACIÓN CON LA SEÑORA ASUNTA CRUZ FRANCO, EN TAL SENTIDO, NO CORRESPONDE QUE, AL FALLECIMIENTO DE ELLA, SUCEDAN Y HEREDEN CUALQUIER BIEN, ACCIÓN O DERECHO, PUES ESTE DEREHO JAMAS EXISTIÓ. IV. DE LA NULIDAD- Como es de conocimiento de su autoridad, la nulidad es la sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez de los mismos; teniendo como características intrínseca de no ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el transcurso del tiempo. En este contexto, el acto jurídico de nulidad no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no produce efecto alguno, pudiendo ser demandad por cualquier interesado, por cuanto la nulidad responde a una razón de orden público. Ya entrando en materia, el régimen de a nulidad se encuentra regulado por la ley 025 el Órgano Judicial, en sus artículos 16 y 17, Artículos 16 I: "Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley".. "La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos" también, se encuentra regulada el Código Procesal Civil, en sus artículos 105 a 109, Artículos 106 II: "también la nulidad podrá ser declarada ha pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin de haber sufrido indefensión." la jurispru-

dencia no es la excepción, pues de acuerdo al auto supremo 329/2016 de 12 de abril. " hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones, es precisamente el espíritu del art. 16 y 17 de la ley No. 025 del Órgano Judicial que concibe al proceso no como un fin en si mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva. Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por ley No. 439 en los arts. 105 a 109 en el que contienen las reglas básicas del régimen de nulidad, donde además se reconocen los principios que rigen la nulidad procesal como ser: el principio de especificidad, legalidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previsto en la constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando de lado las viejas prácticas con la que se han venido tramitando los procesos judiciales por más de tres décadas con predominio de nulidades y en el mayor de los casos innecesarias e intrascendentes que solo ocasionaron retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente." Como se mencionó en la parte superior, el proceso de declaratoria de herederos se encuentra completamente viciado, si revisamos el proceso 445/15 del Juzgado 29 de Publico Civil y Comercial, podemos observar que, en la parte de las pruebas literales de la demanda, que se encuentra a fojas 12 y 13, NO SE ADJUNTA NINGUNA PRUEBA LITERAL QUE ACREDITE LA FILIACIÓN DE LA SEÑORA ASUNTA FRANCO, CON EL SEÑOR MODESTO GUZMAN CRUZ. El juez de la causa, NO REALIZA LA OBSERVACIÓN DE LA FILIACIÓN ENTRE EL SEÑOR MODESTO GUZMAN CRUZ Y LA SEÑORA ASUNTAA CRUZ FRANCO; cuando en su lugar de acuerdo al artículo 643 2) de Código Procedimiento Civil, debió exigir que se acredite dicha filiación. Producto de la no realización de dicha observación conforme a lo que establece el procedimiento, se produce en fecha 06 de octubre del 2015, el ilegal Auto 143/15 fojas 22 y vueltas; donde se declara herederos ab-intestato a los señores ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ Y MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ. El declarar herederos a los demandados, sin que se acredite mínimamente la filiación supra descrita, constituye un acto totalmente ilegal, pues se vulnera lo establecido en el artículo 645 del Código de Procedimiento civil: " EÑ VISTA DE LA PRUEBA ACOMPAÑADA EL JUEZ PRONUNCIABA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DECLARANDO HEREDEROS A QUIENES HUBIERAN ACREDITADO SU DERECHO.." ES DECIR, EL JUEZ DE LA CAUSA, SIN PREUBA ALGUNA OTORGA DERECHO SUCESORIOS A QUIEN NO LOS POSEE PESE A QUE LA LEY LO EXIGE. Ambos vicios procesales NO PUEDE Y NO DEBE SER CONVALIDADO POR SU AUTORIDAD. Por lo que señalamos como vicios procesales, la inobservancia de los artículos 643 2) Y 645 del código procedimiento civil, pero principalmente el Auto No. 143/15 de fecha 06 de octubre esta vulneración de derecho fundamentalmente no termina ahí señor juez pues en fecha 5 de febrero del 2020 el señor juez 29 de Publico Civil y Comercial ordena de forma ilegal, que se anote preventivamente, el bien inmueble de la señora ASUNTA CRUZ FRANCO con matricula 7.01.1.99.0115233. Como se mencionó en la parte superior, dicho inmueble mediante Escritura Publica 458/2019 por declaratoria de herederos, paso a mi nombre. Mi derecho propietario fue inscrito en derechos reales en fecha 09 de septiembre del 2019. Por lo que, desde esa fecha, mi derecho propietario está plenamente consolidado y oponible a terceros. La anotación preventiva como su autoridad sabe, tiene la finalidad de resguardar un supuesto derecho sobre un bien; sin embargo, el presente caso, la anotación preventiva se constituye en otro acto vulneratorio de derechos fundamentales; pues sobre la base de que NO SE ACREDITO NINGÚN DERECHO SUCESORIO QUE TENGAN LOS DEMANDANTES CON LA CAUSANTE, EL JUEZ DE LA CAUSA NO PUEDE DISPONER LA ANOTACIÓN PREVENTIVA. La doctrina y la jurisprudencia reconocen que, para solicitar la anotación preventiva, se debe reunir necesariamente dos requisitos, el primero de ellos y más importante para el presente caso, NO SE DA NI SIQUIERA El REQUISITO NECESARIO PARA OTORGAR LA ANOTACIÓN PREVENTIVA, PUES PESE A SONAR REPETITIVO, NO SE ACREDITO LA RELACIÓN DE LOS DEMANDSOS CON LA CAUSANTE. POR TODO LO DICHO ANTERIORMENTE, SE EVIDENCIA CLARAMENTE, QUE EL FALLO DE FECHA 5 DE FEBRERO DEL 2020 SE CONSTITUYÉNDOSE EN OTRO ACTO FLAGRANTE, VULNERADOR DE DERECHOS FUNDAMENTALES LO QUE SEÑALAMOS EL ACTO DE ORDENARLA ANOTACION PREVENTIVA DISPONER DE LOS REQUISITOS MINIMOS Y SIN OBSERVAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY, COMO OTRO DE LOS VICIOS PROCESALES. Como su autoridad tiene conocimiento, existen principios que reglan las nulidades; estos se encuentran recogidos en el Auto Supremo 329/2016 de fecha 12 de abril, y estos son, el principio de especificidad o legalidad, principio de conservación y principio de trascendencia. El principio de especificidad o legalidad de acuerdo al Auto supremo 329/2016 nos india; "Este principio se encuentra previsto por el artículos 105-I del Código Procesal Civil, en virtud a él " no hay nulidad sin ley especifica que la establezca" (pas de nullite sans texte). Esto quiere decir que, para declarar una nulidad procesal, el Juez esa autorizado expresamente por un texto legal, que contempla la causal de invalidez del acto, sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al juez ciertos margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal." En el presente caso se está demandando la nulidad de la declaratoria de herederos amparado en los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil, donde se detalla que la autoridad de la causa, ha infringido las normas establecidas en los artículos 643 2) y 645 del Código de Procedimiento Civil. También se está demandando la nulidad de la declaratoria de herederos, conforme lo estableen los autos Supremos 39/2014 de 18 de febrero y Auto Supremo No. 364/2012 de 25 de diciembre; pues declarar herederos a quienes no gozan de capacidad sucesoria constituyen una causal de nulidad, Por lo que se evidencia claramente, que se cumple con el principio de legalidad, establecido en el régimen de nulidades. El principio de conservación de acuerdo al referido Auto Supremo nos indica: "Este principio da a entender que en caso de que exista duda debe mantenerse la validez del acto, esto en virtud a que se debe dar continuidad a efectos a los actos jurídicos sin importar el vicio que expongan, siempre y cuando, la nulidad no sea de tal importancia que lesione la calidad misma del acto" El principio de conservación del acto es bastante claro, pues no dice que se debe preservar el acto sobre aquellos vicios que no lesionen la calidad del acto mismo. En el presente caso, el juez de la causa al NO OBSERVAR LAS NORMAS PROCESALES DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS; DECLARO HEREDEROS A QUIEN NO TIENE DERECHO SUCESORIO ALGUNO, POR ENDE, LESIONO DE NULIDAD EL ACTO MISMO. DE LO QUE SE CONCLUYE, QUE SOLO MEDIANTE EL VICIO PROCESAL SUPRA DENUNCIADO, SE DIO A LOS DEMANDADOS EL DERECHO SUCESORIO QUE NO LE CORRESPONDÍA. En cuanto al principio de trascendencia; se establece: "Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto irreparable" En el presente caso el perjuicio es claro, cierto y, de no actuar su autoridad, irreparable. El perjuicio esta, como ya se ha reiterado en más de una oportunidad, en el hecho de que se haya otorgado un derecho de sucesión a quien no lo tiene; este acto viciado ha transcendido señor juez, pues mediante ilegal declaratoria de herederos, a fijas 51, se ordenó la Provisión, ejecutoria del bien inmueble de propiedad de mi hermana, para que pase al nombre de los demandantes. Dicho bien inmueble en la actualidad me pertenece, por lo cual se evidencia una clara lesión a mi derecho a la propiedad. Otro acto de transcendencia de la ilegalidad, es el hecho de que se anote preventivamente el bien inmueble de mi propiedad, con lo que se limeta y menoscaba mi derecho a la disponer del bien inmueble de mi propiedad. Como su autoridad tiene conocimiento, los procesos voluntarios tienen por finalidad consolidar un derecho que tienen las partes, pero que necesitan reconocimiento jurídica, es decir, para que surtan efectos jurídicos deben ser declarados judicialmente. En este sentido, tenemos que el proceso de declaratoria de herederos tienen como única finalidad declarar herederos a quienes corresponda según la ley o testamento. En el presente caso, ese fin NO SE HA CUMPLIDO. El proceso número 445/15 signado con el Nurej 705795 de declaratoria de herederos, ES NULO DE PLENO DEREHO, PUES HA OTROGDO DEREHOS SUCESORIOS A QUIEN NO TIENE NINGÚN PARENTESCO CIN LA CAUSANTE. Por lo que, al ser nulo de pleno derecho, este no debe surtir efectos en el ámbito jurídico. Es por ello, que demandamos su nulidad. PETITORIO- Por todo lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto por los artículos 24, 115, 119 y 120 de la Constitución Policita del Estado; articulo 110 del código Procesal Civil, los Autos Supremos 39/2014 del 18 de febrero y Auto Supremo No. 364/2012 de 25 de diciembre, formulo Demanda Ordinaria sobre NULIDAD DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS en contra de los señores ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ Y MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ solicitando respetuosamente a su autoridad, se admite mi demanda ordinaria, para que luego del trámite de ley, en definitiva, se dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y DECLARANDO NULA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. A su vez, también solicito a nuestra autoridad a CANCELACIÓN LA ANOTACIÓN PREVENTIVA REGISTRADA EN LA MATRICULA 7.01.1.99.0115233, ASIENTO B-2 NUMERO 5738434 PE 06/03/2020. Para finalizar, la presente demanda claramente es de puro derecho señor juez, es decir,

su autoridad debe únicamente observar la descendencia y certificar, si existe filiación entre en padre de los demandados y mi hermana. Por lo que solicitamos que el presente proceso sea declarado de puro derecho OTROSÍ 1.- (PRUEBA DOCUMENTAL) 1).- CERTIFICADO DE DESCENDENCIA de mi hermana ASUNTA CRUZ FRANCO, emitida por el SERECI de fecha 12 de noviembre de 2020. 2) COPIA LEGALIZADA DE ESCRITURA PUBLICA No. 279/2019 DE FECHA 03 DE JUNIO, SOBRE PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA PURA Y SIMPLE DE LA CUASANTE ASUNTA FRANCO, DECLARANDO HEREDERO A SU HERMANO COLATERAL GERMÁN CRUZ FRANCO, realizado ante Notaría No. 43 de cargo de la doctora Bertha Lipsi Urgagaste Zabala. 3).- COPIA LEGALIZADA DE ESCRITURA PUBLICA No. 458/2019 DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE, SOBRE INDIVIDUALIZACIÓN DE DERECHO PROPIETQRIO AQUERIDO MEDIANTE PROCESO SUCESORIO, realizado ante Notaría No. 43 a cargo de la Doctora Bertha Lipsi Urzagaste Zabala. 4) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (ALODIAL) del inmueble con matricula 7.01.1.99.0115233, de fecha 09 de octubre del 2020 OTROSÍ 2.- (OFICIO). 1).- Conforme al artículo 111 I del Código Procesal Civil, solicito a vuestra autoridad se envié oficio dirigido al Juzgado 29 de Publico Civil y Comercial, para que envíen copia legalizada del proceso de declaratoria de herederos NO. 445/15, SIGNADO CON EL NUREJ 705795. OTROSÍ 3.- (GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS) 1.- ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ, con C.l. 7955622 Cbba, con domicilio Av. Ferrocarril- Quillacollo- Cbba. De la ciudad de Cochabamba. 2). MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ, con Cl. 8764983 Cbba, con domicilio Av. Ferrocarril – Quillacollo - Cbba. De la ciudad de Cochabamba. OTROSÍ 4 (NOTIFICACIÓN). De acuerdo a los datos del proceso de declaratoria de herederos, se evidencia que los demandados viven en la ciudad de Cochabamba sin embargo, en ninguna parte se indica con precisión el domicilio de los mismos. Por su parte, mi persona desconoce totalmente donde viven estas personas. En tal sentido, al no tener un domicilio conocido, solicito a su autoridad proceda conforme lo establecido en el artículo 78 I del Código Procesal Civil; y ordene, al SEGIP Y SERECI, emita certificado del ultimo domicilio registrado OTROSÍ 5.- (DOMICILIO PROCESAL).- Hago conocer a vuestra autoridad mi domicilio procesal, mismo que se encuentra ubicado en el EDIFICIO Casanova número 7, tercer Piso ESTUDIO JURÍDICO OSCAR CARDONA & ASOCIADOS, hago conocer mi correo electrónico a efecto de notificaciones digitales [email protected] santa cruz de la sierra 2 de diciembre del 2020, Fdo. Legible GERMÁN CRUZ FRANCO, Fdo. Legible M. DANIEL JUSTINIANO VENTURA-ABOGADO.SORTEO A FS. 19.- Presentado a horas 8:46 del día 07 de Diciembre del dos mil 20 Adj. Doc. A fs. 11.- MEMORIAL A FS. 193.-SEÑOR JUEZ DE PUBLICO SÉPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL NUREJ; 70307659 EXP. 258/20 I.HACE LLEGAR OFICIO.- II.-SOLICITA NOTIFIACION MEDIANTE EDICTO.- OTROSÍ.- MARCOS DANIEL JUSTINIANO VENTURA, de generales de ley ya conocidas, en su calidad de apoderado legal digo y pido: Como su autoridad tiene conocimiento, dentro del proceso se realizó una comisión instruida al departamento de Cochabamba, ciudad de Quillacollo. Conforme al informe de fecha 03 de 2021, se determina que; "no se pudo ubicar a los señores para la correspondiente citación." En fecha 17 de septiembre del 2021, vuestra autoridad ordeno a mi persona que averigüe si el número 76461411, estableció en los oficios del Segip y Sereci, corresponde o no al señor MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ. Al respeto cabe informar que las empresas Entel S.A. y Nuevatel PCS de Bolivia S.A. ha indicado que, "dicha numeración no corresponde a la numeración que administran". Por su lado, la empresa Telecel S.A. (TIGO) ha indicado que, "la línea solicitada se encuentra a nombre de una persona diferente a la señalaba en el requerimiento". Es en tal sentido que, se ha certificado que el número 76461411, establecido en los oficios del Segip y Sereci, NO Corresponde al señor MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ. Pese a que se han agotados todas las instancias procesales para citar a los demandados; no se ha podido dar con el paradero de ellos o su domicilio. Señor juez, al haberse agotado todas las instancias para citar a los demandados y no haberse podido establecerse el domicilio de los demandados; corresponde notificar mediante edicto de prensa tal cual lo establece el artículo 78 II del código de Procesal civil. OTROSÍ 1.-(ADJUNTO OFICIO).- Adjunto al presente memorial, oficio de Nuevatel PCS de Bolivia S.A. OTROSÍ 2.- (CAMBIO DE DOMICILIO PROCESAL).- El nuevo domicilio procesal se encuentra ubicado en la calle Fortín Corrales No. 152, ESTUDIO RITTER Y RITTER. A efectos de las notificaciones vía ciudadanía Digital, señalo el correo electrónico [email protected] como medio electrónico. Santa cruz de la sierra 20 de abril de 2021. Fdo. Legible DANIEL JUSTINIANO VENTURAABOGADO, Presentado a horas 15:00 el día 13 de junio del dos mil veintidós adj. Doc.fs. 3. Fdo Legible LORENA ÁBREGO P. AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°. SANTA CRUZ BOLIVIA. DECRETO A FS. 194.- Santa Cruz de la Sierra, 14 de junio del 2022.- I.- Por adjuntado, acumúlese. II.- En atención al informe de la Sta. Oficial de Diligencias- Comisionada saliente a fs. 179 de obrados, por lo que se ordena la citación del demandado Sr. MUARICIO GUZMAN JIMÉNEZ, mediante edictos, conforme lo establece el Art. 78 Paraf. II, del Código Procesal Civil, previo juramento de ley que deberá prestar la solicitante, por Secretaría en horario de oficina Los edictos publíquese durante dos veces consecutivas, con intervalo de cinco días entre publicación y publicación, durante TREINTA DÍAS, en un medio de comunicación nacional. Acredítese las publicaciones ordenadas con los respectivos ejemplares de las publicaciones. Colóquese una copia del edicto, en el tablero judicial del Juzgado. Al otrosí 1°.- A lo principal. Al Otrosí 2°.- Por señalado, sin embargo téngase presente, lo dispuesto por el Art. 82 Paraf. I y 84 Paraf. I, del Código Procesal Civil, y además a las formalidades establecidas por el protocolo de bioseguridad aprobado por el Tribunal Dptal. de Justicia y el Consejo de la Magistratura. DR. ALBERTO GUZMÁN MÉNDEZ. JUEZ. 7MO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO LEGIBLE.- JONATHAN SÁNCHEZ PEREDO-SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo. SANTA CRUZ-BOLIVIA.- MEMORIAL A FS. 195.- SEÑOR JUEZ DE PUBLICO SÉPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- NUREJ: 70307659 EXP. 258/20 SOLICITA NOTIFICCION MEDIANTE EDICTO.- OTROSÍ.MARCOS DANIEL JUSTINIANO VENTURA, de generales de ley ya conocidas, en su calidad de apoderado legal digo y pido: I.- ANTECEDENTES.- a. La presente demanda se interpuso contra los señores ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ Y MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ, pues son estos se declararon herederos de forma fraudulenta y sin capacidad sucesoria, b. Hicimos conocer a vuestra autoridad que los demandados viven, de acuerdo al carnet de identidad y los informes del SEGIP y SERECI, en el departamento de Cochabamba, ciudad de Quillacollo. c. En fecha 03 de septiembre del 2021, se realizó la comisión instruida en la ciudad de Quillacollo; dando esta como resultado que; "no se pudo ubicar a los señores con la correspondiente citación" d. Con la finalidad de agotar todas las instancias antes de proceder a la notificación mediante edicto, solicitamos se diligencie oficios a las diferentes empresas telefónicas para que certifiquen el número de teléfono aportado por el certificado del SERCI cursante a fojas 140, correspondiente al señor MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ, e. Las certificaciones no aportaron ningún elemento que nos permita comunicarnos con el demando, dar con el paradero o hacerle conocer que existe una demanda contra él. f. De lo que se tiene que, se han agotado todas las posibles instancias para citar a los demandados y no se ha podido dar con el paradero de ellos o su domicilio. En tal sentido corresponde citar a los señores MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ Y ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ mediante edicto tal cual lo establece el artículo 78 II del código Procesal civil, g. En fecha 14 de junio del 2022, vuestra autoridad dispuso únicamente la citación mediante edicto del señor MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ y no así del otro demandando. PETITORIO.- En tal sentido señor juez, solicito a vuestra autoridad ordene también la notificación mediante edicto del Señor ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ, pues ha ambos no se los ha podido ubicar pese a agotar todas las instancias. Santa Cruz de la sierra 7 de julio del 2022. Fdo. Legible M. DANIEL JUSTINIANO VENTURA-ABOGDO Y APODERADO, presentado a horas 15:30 del día 7 de Julio del dos mil veintidós, adj. Doc. A fs. 0, Fdo. Legible LORENA ÁBREGO P. AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 SANTA CRUZ - BOLIVIA. DECRETO A FS. 196. Santa Cruz, 8 de julio del 2022. En atención al memorial que antecede, se COMPLEMENTA el decreto de fecha 14 de junio del 2022 cursante a fs. 194, debiendo incluirse al Sr. ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ en el mismo. Fdo. Legible DR. ALBERTO GUZMAN MÉNDEZ. JUEZ. 7MO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO LEGIBLE.- JONATHAN SÁNCHEZ PEREDO - SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo. SANTA CRUZ BOLIVIA.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS 197.- En Santa Cruz a horas 09:00 del día Lunes 01 de Agosto del año dos mil Veintidós, ante el Tribunal de Juzgado Publico Civil y Comercial 7°, se hizo presente: MARCOS DANIEL JUSTINIANO VENTURA , en calidad de apoderado legal de GERMÁN CRUZ FRANCO, mayor de edad, hábil por lev, con el objeto de prestar juramento sobre desconocimiento de domicilio dentro del proceso ORDINARIO seguido por GERMÁN CRUZ FRANCO, contra MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ Y ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ.- Instalado que fue el acto conforme a ley y juramentado en forma legal por el Señor Juez, la compareciente en su calidad de demandante desconoce el domicilio de los señores: MAURICIO GUZMAN JIMÉNEZ Y ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN JIMÉNEZ. Por lo que solicita se lo cite mediante edictos de Prensa conforme al Art. 78 Parágrafo I, II, del Pdto. Civil.- Con lo que termino el presente acto firmando en constancia el compareciente juntamente con el Señor Juez y secretario del juzgado.- FDO. Legible MARCOS DANIEL JUSTINIANO VENTURA, en calidad de apoderado legal de GERMÁN CRUZ FRANCO FDO. LEGIBLE.- DR. ALBERTO GUZMAN MÉNDEZ. JUEZ. 7MO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO LEGIBLE.- JONATHAN SÁNCHEZ PEREDO - SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA AL SEGUNDO DIA DEL MES DE AGOSTO DEL 2022.OP-0010626-22,29-Ago.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 29 de agosto de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ LA SEÑORA PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO seguido por OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--DEMANDA FS. 61-71.— SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.— INTERPONE DEMANDA ORDINARIA Y DE MANERA PREVIA SOLICITA CONCILIACIÓN.— OTROSÍ.- OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA con C.l. No. 3853253 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en el barrio el Quior, calle Seis Sur, plan 3000, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el mayor de los respetos digo y pido: —I. SOLICITA DE MANERA PREVIA CONCILIACIÓN.— Señor Juez de conformidad al Código Procesal Civil en el art. 234 parágrafo IV y 235 parágrafo III, me permito de manera previa a la admisión de la presente demanda solicitar a su autoridad se sirva ordenar por la sección que corresponda se remita la presente demanda al conciliador adscrito a su juzgado conforme establece el procedimiento.— II. OBJETO. Que en tiempo hábil y forma adecuada vengo a interponer en la vía ordinaria demanda de simulación relativa del contrato de fecha 27 de Enero de 2010 así como de la escritura pública Nro. 220/2010. Se demanda también la nulidad por simulación absoluta del contrato de fecha 31 de Julio de 2017 así como la escritura pública Nro. 0279/2018 de fecha 2 de Enero de 2018 documentos suscritos entre WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ como supuesto acreedor y ROBERTO AÑEZ ROA, como supuesto deudor. Como principio general sostengo que el contrato de venta de inmueble de fecha 27 de Enero de 2010 es simulado puesto que la verdadera compradora soy yo OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA Alego y sostengo que los documentos de préstamo suscritos entre WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ y ROBERTO AÑEZ ROA son nulos por simulados puesto que jamás existió entrega de dinero alguna del supuesto acreedor en favor del supuesto deudor. Alego igualmente que estos últimos actos jurídicos simulados se otorgaron con la finalidad de apoderarse del inmueble de mi propiedad fraguando un proceso coactivo. Por las razones de hecho y derecho que se exponen pido se admita la demanda se le confiera el trámite correspondiente a los procesos ordinarios y en definitiva se pronuncie sentencia declarándola probada en todas sus partes en la forma impetrada en el petitorio. Sea con imposición de costas y costos a los demandados.— II. GENERALES DE LA DEMANDANTE (Art. 110 numeral 3 del Código Procesal Civil).-- La demanda es interpuesta por mi persona OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA, boliviana, mayor de edad, hábil por lev, con domicilio real ubicado en barrio el Quior, calle Seis Sur, plan 3000, pidiendo se considere a los efectos del cumplimiento del inciso 3 del artículo 110 del Código Procesal Civil.—-III. GENERALES DE LOS DEMANDADOS. (Art. 110 numeral 4 del Código Procesal Civil).— La demanda se interpone contra los siguientes demandados: —1.- WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ, con C.l Nro. 4693442 S.C, con domicilio en el Barrio San Pedro del Palmar, calle San Pablo Nro. 253, Haciendo presente que es el domicilio real señalado en el fraudulento proceso Coactivo civil iniciado.-- 2.- ROBERTO AÑEZ ROA, boliviano, mayor de edad, hábil por ley con domicilio real en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola PC4.— 3.- LEONCIO VARGAS ROJAS, boliviano, mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio real ubicado en el barrio Guapuru II, zona Plan tres mil.— 4.- ELENA VILLCA DE VARGAS, boliviana, mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio real ubicado en con domicilio real ubicado en el barrio Guapuru II, zona Plan tres mil.— Pido se considere a los efectos del cumplimiento del inciso 4 del Artículo 110 del Código Procesal Civil.— IV. EL BIEN DEMANDADO (Art. 110 numeral 5 del Código Procesal Civil).— En cumplimiento del numeral 5 del artículo 110 del Código Procesal Civil me corresponde expresar lo siguiente: — 1.- Se demanda la declaratoria de simulación relativa (por interpósita Persona) del contrato de venta de inmueble de fecha 27 de Enero de 2010 Suscrito entre ELENA VILLCA DE VARGAS v LEONCIO VARGAS ROJAS en favor de ROBERTO AÑEZ ROA.— 2.- Se demanda la declaratoria de simulación relativa de la escritura Pública Nro. 220/2010 por la que se elevó a rango de instrumento público el Contrato indicado en el numeral anterior.-- 3.- Se demanda la nulidad por simulación absoluta del contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrito entre WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ, como supuesto acreedor y ROBERTO AÑEZ ROA, como supuesto deudor en fecha 31 de Julio de 2017.--- 4.- Se demanda la nulidad por simulación absoluta de la escritura Pública No. 0279/2018 de fecha 2 de febrero de 2018 otorgada por ante Notaría de Fe Pública No. 93 a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao, por la que se protocolizó la minuta indicada en el numeral anterior.-- 5.- Se demanda por daños y perjuicios pidiendo a su autoridad que serán calificados por su autoridad en ejecución de sentencia.— 6.- Se demanda la cancelación del gravamen preventivo existente en el asiento B de la matricula computarizada No. 7.01.1.06.0033865 para lo cual solicito se extienda el testimonio de ley para la respectiva cancelación V. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS (Art. 110 numeral 6 del Código Procesal Civil). Los hechos jurídicamente relevantes a efectos de la procedencia de las pretensiones de la demanda son los siguientes: —1.- DE LA RELACIÓN CON EL SEÑOR ROBERTO AÑEZ ROA.- Señor Juez, en circunstancia de que el señor ROBERTO AÑEZ ROA es un sujeto que ha estado bajo mi cuidado desde el año 1994, producto de que al ser un persona especial con un problema de sordera decidimos tenerlo como un hijo en la familia, hecho que dio lugar a que el mismo sea alimentado y educado bajo mi protección, residiendo en mi hábitat dentro de mi núcleo familiar, teniendo el estatus de mi hijo de crianza como se describe en la jerga popular, mismo que durante 15 años vivió bajo mi custodia gozando de las prerrogativas de una familia.— 2.- DE LA INTENCIÓN DE ADQUIRIR UN PREDIO A NOMBRE DE UN TERCERO.- Ahora bien, con el objeto de contar con un predio en la zona y anoticiada de la venta del bien se intentó adquirir el bien mediante financiamiento bancario, es así que ante la imposibilidad de acceder a esta modalidad producto de encontrarme en la central de riesgos, decidimos que la compra sea realizada por intermedio de mi hijo de crianza ROBERTO AÑEZ ROA, sea mediante financiamiento bancario.— 3.- DE LA COMPRA DEL BIEN MEDIANTE FINANCIAMIENTO.- Una vez gestionado el financiamiento mediante préstamo bancario realizado por el señor ROBERTO AÑEZ ROA ante el Banco Fortaleza S.A., se suscriben ¡os siguientes documentos: —3.1.- El contrato de venta de fecha 27 de Enero de 2010 por el que ELENA VILLCA DE VARGAS y LEONCIO VARGAS ROJAS transfieren a favor de ROBERTO AÑEZ ROA el derecho propietario sobre el Inmueble ubicado en la zona plan 3000, provincia Andrés Ibáñez, Zona Sub Este, barrio El Quior, U.V. No. 25, Mza. No. 60, calle No. 06 Sur, lote No. 17, con una superficie de 336.00 Mts2 registrado por ante las oficinas de derecho reales bajo la matricula computarizada No. 7.01.1.06.0033865.— 3.2.- El instrumento No. 220/2010 de fecha 12 de agosto de 2010 otorgado por ante Notaria de Fe Pública No. 85 a cargo de la Dra. Clemencia Barker Suarez, consistente en una protocolización del contrato de venta referido en el numeral anterior.— 3.3. Los demandados saben y conocen que ROBERTO AÑEZ ROA no fue el que pagó el precio del inmueble. La que pagó el precio fui yo, OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA. El contrato de venta encuadra en la categoría civil de simulación relativa por interpósita persona.— 4.- DE LA OTORGACION DE PODER.- Se tiene el instrumento poder amplio y suficiente e irrevocable No. 0575/2016 de fecha 25 de abril de 2016 otorgado por ante Notaria de Fe Pública No. 93 a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicado, sobre poder conferido por ROBERTO AÑEZ ROA a favor de OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA, estableciéndose en dicho documento que: —"por lo que tanto renuncio a cualquier derecho que me pudiera franquear la ley respecto a los bienes propios, aclarando que los bienes que posee son única y exclusivamente de su propiedad, sin embargo con el fin de no obstaculizar el normal desarrollo económico de la apoderada, el mandante otorga poder para que la propietaria apoderada, pueda obtener préstamos de dinero y/o créditos ante el BANCO FORTALEZA SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO FORTALEZA S.A.)" (Textual). —En virtud del Indicado documento se evidencia que el supuesto comprador es en realidad "interpósita persona". La verdadera titular del derecho propietario soy yo, OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA puesto que pagué el precio con mi propio patrimonio.— 5.- DEL DÉBITO DE LA CUENTA CORRIENTE.- En virtud a la certificación extendida por el BANCO FORTALEZA S.A., Santa Cruz esta certifica: — Que revisados nuestros registros, se evidencia que el Sr. Roberto Añez Roa mantuvo relación financiera con créditos hipotecarios Nro. 1011191.— Se certifica que el préstamo del Sr. Roberto Añez Roa NRO. 1011191 se Debito de la cuenta Nro. 1051211804 de la Sra. Olga Peña Espada por un monto de 129.293.29 Bs.— 6.- DE LA POSESIÓN EN EL BIEN.- De igual modo se tiene que el bien inmueble desde su adquisición ha sido ocupado por la suscrita y mi familia, en el que hemos procedido a realizar mejoras en la casa que nos fue entregada por el FONVIS, predio que cuenta con 3 habitaciones, living comedor, se cuenta con los servicios básicos de luz, agua, internet y tv cable a nombre de OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA, por lo que me encuentro en uso de disposición conforme el art. 105 del Código Civil.— 7.- DE LOS ACTOS SIMULADOS.— 7.1. PRIMER ACTO SIMULADO. El primer acto simulado por interpósita persona venta de fecha 27 de Enero de 2010 suscrito entre ELENA VILLCA DE VARGAS y LEONCIO VARGAS ROJAS como vendedores y ROBERTO AÑEZ ROA como supuesto comprador. La simulación consiste en que la persona que pagó el precio del inmueble y la titular del derecho de propiedad soy yo OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA.— 7.2. SEGUNDO ACTO SIMULADO. El segundo acto simulado (simulación relativa) es la escritura pública Nro. 220/2010 de fecha 12 de Agosto de 2010 por la que se elevó a documento público la transferencia indicada en el numeral anterior (que es simulada por interpósita persona).— 7.3. TERCER ACTO SIMULADO. El tercer acto simulado simulación absoluta consiste en el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrito entre WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ, como supuesto acreedor y ROBERTO AÑEZ ROA, como supuesto deudor en fecha 31 de Julio de 2017.-- El fundamento de la nulidad consiste en que ROBERTO AÑEZ ROA nunca recibió el indicado monto de dinero indicado en el contrato. El acto Jurídico es ficticio y sólo persiguió el propósito de apoderarse de mi inmueble.— 7.4. CUARTO ACTO SIMULADO.- El cuarto acto simulado- simulación absoluta - radica en la escritura Pública No. 0279/2018 de fecha 2 de febrero de 2018 otorgado ante el Notarlo de Fe Pública No. 93, sobre préstamo de dinero con garantía Hipotecaria suscrita por WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ a favor de ROBERTO AÑEZ ROA por la suma de Sus.- 30.000.— Considere Sr. Juez que el protocolo de la escritura pública Nro. 0279/2018 se firmó en el Centro Penitenciario Santa Cruz (Palmasola) que es donde se encuentra el señor ROBERTO AÑEZ ROA. El demandado WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ jamás pudo haber ingresado un monto superior a Bs. 500 al interior del Penal y además el supuesto prestamista jamás ingreso al penal siendo que en el contrato de préstamo señala haber entregado en mano propia dicho prestamos, hay grabaciones de vos que aseveran dicha simulación y además no tiene bienes o patrimonio que puedan siquiera suponer haber erogado dicho préstamos.— 7.5. DE LA CONCATENACIÓN DE LOS ACTOS SIMULADOS. Existe una verdadera concatenación de los actos simulados de acuerdo al siguiente orden:--- ELENA VILLCA DE VARGAS y LEONCIO VARGAS ROJAS acuerdan en venderme el inmueble registrado bajo la matricula computarizada No. 7.01.1.06.0033865.--- Por razones financieras se acordó que figure como propietario ROBERTO AÑEZ ROA, persona que era de mi total confianza.— Es por esa razón que en el contrato de venta y en la escritura pública Nro. 220/2010 aparece su persona como comprador (siendo que en la realidad la compradora soy yo).--- ROBERTO AÑEZ ROA me otorga poder en el que reconoce que la verdadera titular del inmueble soy yo, OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA.-- Con posterioridad y estando detenido en el Centro Penitenciario Santa Cruz (Palmasola) ROBERTO AÑEZ ROA suscribe una minuta sobre contrato de préstamo de dinero con fecha atrasada de 31 de Julio de 2017 con WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ.— Pretendiendo conferirle legalidad al acto simulado suscriben la Escritura pública 0279/2018.— El último paso de esta fraudulenta cadena consistió en fraguar un Proceso coactivo con la finalidad de rematar el inmueble que en realidad es de mi propiedad.-- VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (Art. 110 nume-

ral 7 del Código Procesal Civil).-- Los fundamentos jurídicos de la demanda de nulidad por simulación son los siguientes: -- Señor Magistrado, en principio, se debe partir por lo que se entiende por simulación, en término generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente se define la simulación, como el acto Jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, sea que carezca de todo contenido pura apariencia-, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado apariencia que encubre la realidad-. Es decir la simulación puede ser absoluta o relativa, siendo absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.— Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes de un acto jurídico o contrato, esconden al público la realidad, la naturaleza, los participantes, el beneficiario o las modalidades del negocio jurídico celebrado..." Josserand, Código Civil Carlos Morales Guillen. —Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado. Otro requisito es la discordancia intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado. Finalmente debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.--- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art. 543 lo siguiente: "(Efectos de la simulación entre las partes) I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne ¡os requisitos de sustancia y forma, no Infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros".-- Por lo tanto la simulación del contrato es absoluta, cuando las partes del negocio simulado no quieren, en realidad, celebrar negocio alguno; en tanto que es relativa cuando produce la divergencia entre la Intensión práctica y la causa típica del contrato o acto jurídico; es decir, existe contrato pero en ella existen situaciones contractuales que no corresponden a la realidad.— En ese orden el art. 544 del Código Civil hace mención a los efectos con relación a terceros, indicando que: —"I.- La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes. II.- Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ello no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el Favorecido con la simulación".— De este artículo se deduce que, si a consecuencia de un contrato simulado, un tercero ajeno a la simulación, se ve perjudicado en sus derechos, éste puede demandar la nulidad del contrato en virtud a los perjuicios que le ocasiona y demostrar por cualquier medio de prueba dicha simulación tal como lo establece el art. 545 del Código Civil, que señala que tratándose de terceros la prueba no está limitada, siendo viables todos los Medios probatorios, inclusive la testifical, con el objetivo de demostrar la simulación practicada por las partes. De esta manera al descubrirse la simulación, no queda acto jurídico y su efecto es retroactivo al estado original del negocio; entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros.-- Sobre el tema de nulidad por simulación, debe además tomarse en cuenta el A.S. 370/2013 de 19 de julio. —Por su parte, Francesco Messineo en su Obra "Doctrina General del Contrato", Tomo II, señala: —La simulación supone una divergencia consiente entre voluntad y declaración y, desde el punto de vista psicológico, simular importa mentir, ya cuando se oculta en todo o en parte una verdad o cuando se hace aparecer como verdadera una cosa que es mentira, o cuando se presenta a los ojos de terceros una verdad diversa de la efectiva, aspecto éste último en el cual se configura propiamente un disimular, entendido como el astuto encubrimiento de la intención.— "Como primera indicación provisoria del fenómeno de la simulación en el contrato se puede dar ésta: existe un contrato que se realiza tan solo en apariencia; se le da aspecto de realidad, en tanto que en la intensión de las partes no es efectivo: y se llama contrato simulado. Bajo éste puede haber (aunque no necesariamente) otro contrato, que cuando existe se llama Contrato disimulado; o bien existe el hecho de que uno de los dos contratantes es un contratante ficticio, es decir, una persona interpuesta, tras la que se esconde el contratante efectivo. Todo esto con arreglo a un acuerdo entre las partes que prepara O acompaña la simulación. Distinguiendo de esta manera tres especies de simulación negocial (absoluta, relativa y por interpósita persona).— VIl. RAZONES DE LA DECLARATORIA DE SIMULACIÓN.Habiendo realizado la exposición de los hechos y la fundamentación jurídica me corresponde explicar las razones de la simulación de la venta del inmueble por interpósita persona, así como del ficticio contrato de préstamo de dinero así como de la escritura pública por la que se pretendió protocolizar el mismo: — Vll.1. PRIMER RAZÓN DE LA PRETENSIÓN DE SIMULACIÓN (SIMULACIÓN RELATIVA) El contrato de venta de fecha 27 de Enero de 2010 así como la Escritura pública Nro. 220/2010 son actos simulados - simulación relativa - Porque la persona que pagó el precio fui yo (OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA). Se convino que por razones personales - figure como comprador ROBERTO AÑEZ ROA (interpósita persona).— VIl.2. SEGUNDA RAZÓN DE LA PRETENSIÓN DE SIMULACIÓN (SIMULACIÓN ABSOLUTA).— El presunto acreedor WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ no cuenta ni ha contado con la suma de Sus.- 30.000. Si éste ostentara un capital de esta naturaleza, el mismo debe y tiene que encontrarse justificado y/o en el peor de los casos debe tener cuentas corrientes, DPF en el territorio nacional, hecho contrastado por la ASFI, debiendo dicha institución informar sobre los retiros que haya realizado el señor WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ por ante cualquier entidad financiera privada o Pública el monto referido en la fecha que fuera suscrito el presunto contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria.— VIl.3 TERCER RAZÓN DE LA PRETENSIÓN DE SIMULACIÓN (SIMULACIÓN ABSOLUTA) En relación a lo antes descrito el contrato es SIMULADO POR NO HABERSE ENTREGADO LA SUMA QUE DESCRIBEN EN EL OBJETO OTORGADO EN CALIDAD DE PRÉSTAMO, ES DECIR POR FALTA DE DESEMBOLSO, sobre esa concepción, y conforme los hechos antes referidos, se establece indefectiblemente de que el (documento de préstamo de dinero), no se constituyeron en tal por no habérseme entregado la cantidad que estatuye el merituado convenio, omitiendo considerar que de no haberse realizado el abono señalado, la omisión de ese elemental requisito, implica que el contrato de préstamo de dinero en cuestión es simulado y ficticio.— Abundando en el tema es menester señalar que habiéndose suscrito un documento de préstamo de dinero, Y NO HABIÉNDOSE REALIZADO LA ENTREGA DE LA SUMA CEDIDA EN CALIDAD DE PRESTACIÓN, tal aspecto indubitablemente se encuentra comprendido su título en la causal conforme El Art. 549-5) del Código Civil, siendo un instrumento invalido, careciendo al mismo tiempo de facultad para iniciar el proceso de cobro por ante la instancia jurídica, ya que se procedió a ejecutar una obligación que; "JAMAS FUE OTORGADA AL PRESTATARIO, por lo que dicha contratación ha sido un "documento imperfecto debido a que jamás fue concluido", procurando con ello una ventaja económica indebida, al haberse simulado la entrega del monto de dinero y al mismo tiempo se han apropiado de mi patrimonio sin haber erogado suma de dinero alguna, toda vez que el bien dado en garantía ya ha sido enajenado indebidamente por instancia judicial mediante venta jurídica, consiguientemente el contrato de préstamo referido se encuentra incurso dentro de la causal de NULIDAD antes referida.— VIl.4 CUARTA RAZÓN DE LA PRETENSIÓN DE SIMULACIÓN (SIMULACIÓN ABSOLUTA).— La cuarta razón de la simulación radica en la declaración jurada prestada por el supuesto obligado en la que indica que la escritura pública se suscribió por la amenaza de sufrir un mal inminente y grave de parte del supuesto acreedor. La declaración jurada es clara en cuanto a que tanto la minuta como la escritura pública son documentos simulados y por lo tanto nulos.— VII5. QUINTA RAZÓN DE LA PRETENSIÓN DE SIMULACIÓN (SIMULACIÓN ABSOLUTA).— La cuarta razón de la simulación se encuentra en que el propósito de los otorgantes de los actos simulados (minuta y escritura pública) consistió en apoderarse del bien inmueble de mi propiedad.— VIII. CONCLUSIÓN Y PETITORIO.- Por tanto lo anteriormente expuesto, y al amparo de los Art. 547, 543, 549-5) del Código Civil, Art. 1331 del Código de Comercio, y Art. 110 siguientes del Nuevo Código de Pdto. Civil, tengo a bien a interponer DEMANDA DE DECLARATORIA DE SIMULACIÓN RELATIVA NULIDAD POR SIMULACIÓN, CANCELACIÓN DE GRAVAMEN, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra ROBERTO AÑEZ ROA, WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ, ELENA VILLCA DE VARGAS y LEONCIO VARGAS ROJAS solicitando que previo los trámites de ley se dicte sentencia, declarando PROBADA la demanda, estableciendo lo siguiente: -- 1.- Se declare la simulación relativa (por interpósita persona) del contrato de venta de fecha 27 de Enero de 2010 así como de la escritura pública Nro. 220/2010 de fecha 12 de Agosto de 2010 y por ende, en Sentencia se declare que yo, OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA soy la real Titular del bien inmueble objeto de la Litis.— 2.- Se declare la nulidad por simulación absoluta del contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrito entre WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ, como supuesto acreedor y ROBERTO AÑEZ ROA, como supuesto deudor en fecha 31 de Julio de 2017.— 3.- Se declare la nulidad por simulación absoluta de la escritura pública No. 0279/2018 de fecha 2 de febrero de 2018 otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 93 a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrita por WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ a favor de ROBERTO AÑEZ ROA por la suma de $us.-30.000.- con la garantía del bien registrado bajo la matricula Computarizada No. 7.01.1.06.0033865.— 4.- Se determinen los DAÑOS Y PERJUICIOS en la suma que se llegue a determinar en el proceso en ejecución de sentencia.— 5.- Se CANCELE el gravamen preventivo existente en el asiento B— De la matricula computarizada No. 7.01.1.06.0033865 para lo cual solícito se extienda el testimonio de ley para la respectiva cancelación.— Otrosí primero.- Generales de la parte demandada:--- 1.- ROBERTO AÑEZ ROA con C.l. No. 4693442 S.C., mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, domiciliado en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola PC-4.— 2.- WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ, con C.l Nro. 4693442 S.C. con domicilio en el Barrio San Pedro del Palmar, calle San Pablo Nro. 253, protestando conducir al investigado para dicho efecto, que es el Domicilio real que tiene señalado en el fraudulento proceso coactivo.--3.- ELENA VILLCA DE VARGAS, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con Cl. Nro. 4534986 Cbba barrio Guapuru II, zona Plan tres mil.-- 4.-LEONCIO VARGAS ROJAS, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con Cl. 4611246 S.C. barrio Guapuru II, zona Plan tres mil.— Otrosí segundo.- Me permito proponer las siguientes pruebas que paso a señalar a continuación: —1.- PROPONE PRUEBA DOCUMENTAL.- Tenemos a bien proponer, ratificar y ofrecer la prueba documenta acompañada a la demanda al amparo del art. 111 de la ley 439, solicitando su incorporación al proceso, señalando donde se encuentra a efectos de que su autoridad disponga por la sección que corresponda se nos extienda una copia legalizada, de acuerdo al siguiente detalle que paso a exponer a continuación: a. Testimonio No. 0279/2018 de préstamo de dinero con garantía Hipotecaria que realiza el Sr. Windsor Gualberto Espinoza Rodríguez en calidad de acreedor, en favor del Sr. Roberto Añez Roa en calidad de deudor por la suma de $us 30.000.- (Treinta mil 00/100 dólares Americanos) en Notarla de Fe Publica No. 93 a cargo del Notario Dr. Cristian Rene Molina Machicao de fecha 02 de febrero del 2018, Santa Cruz de la Sierra; documento que se encuentra en los archivos de la Notaría de Fe Publica No. 93, ubicada en calle Beni y Celso Castedo No. 660.— b. Testimonio No. 0575/2016 DE PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE E IRREVOCABLE QUE CONFIERE EL SR. ROBERTO ANEZ ROA EN FAVOR DE LA SEÑORA OLGA SHIRLEY PENA ESPADA, de fecha 25 de abril de 2016; que se encuentra en Notaría De Fe Publica No. 93 a cargo del

Notario abogado Cristian Rene Molina Machicao, con numero de tel.: 330-3881 y Mail: [email protected] ubicada en calle Beni y Celso Castedo No. 660.— c. Declaración Jurada Voluntaria de fecha: 29 de julio del 2019 de Roberto Añez Roa, documento que se encuentra en la notaría No. 40, A cargo de la Abogada Nilda Terceros Salvatierra, ubicada en Av. Paurito, Zona del Plan Tres mil.-- d. Certificado del Banco Fortaleza S.A. sucursal Santa Cruz, de fecha 3 de diciembre de 2019 y débitos de caja de ahorro, documentación que se encuentra en el Banco Fortaleza S.A. sucursal Santa Cruz.— e. Informe pericial del IITCUP, desdoblamiento de un (CD-R) UN (DVD- R) de fecha: 12 de abril 2021, mismo que se encuentra en la fiscalía de los Lotes, caso FELCC-94/21, a cargo de! Fiscal de Materia Abogado Julio Cesar Bustos Soliz.— f. Testimonio No. 220/2010, PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE de los Sres. Elena Villca de Vargas y Leoncio Vargas Rojas a favor de Roberto Añez Roa, Documento que se encuentra en Notaría No. 85 a cargo de la Notaria Abogada Clemencia Barker Suarez, de fecha 12 de agosto 2010, ubicada en cuarto anillo esquina Av. Moscú, g. Certificación emitida por el director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz Palmasola, requerido por Fiscal de Materia Abogada Adelaida Singuri Arteaga, mismo que se encuentra en la fiscalía de los Lotes, signado con FELCC 94/21 Código -FUD: 701102062100246.— h. Certificado de FUNDEMPRESA de fecha: 9 de febrero de 2021, donde el Sr. Windsor Gualberto Espinoza Rodríguez no registra Ninguna vinculación comercial en el registro de comercio, información que se encuentra en la Fiscalía de Los Lotes, FELCC 94/21.-- i. Certificación Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que el Sr. Windsor Gualberto Espinoza Rodríguez no registra vehículo y bien Inmueble a su nombre de fecha 24 de febrero de 2021, Información que se encuentra en la Fiscalía de Los Lotes, FELCC 94/21.— j. Certificación permanencia y conducta, del Sr. Roberto Añez Roa en el Centro de Rehabilitación Palmasola de fecha 8 de febrero de 2021, requerido por Fiscal de Materia Abogada Adelaida Singuri Arteaga, mismo que se encuentra en la fiscalía de los lotes, signado con FELCC 94/21.— 2.- PROPONE PRUEBA DE CONFESIÓN PROVOCADA.- Al tenor del Art. 157 punto 2. Del NCPC, tengo a bien a proponer y ofrecer la prueba de Confesión provocada de la parte demandada, para lo cual solicito se señale Día y hora para la recepción de la declarantes.— 3.- PROPONE PRUEBA DE INFORMES.-I.- En virtud a lo establecido en el Art. 111 parágrafo I del NCPC, solicito se oficie a la ASFI a efecto de que certifique sobre las cuentas corrientes, DPF en el territorio nacional que ostentan y han ostentado los señores 3.- ROBERTO AÑEZ ROA con C.l. No. 4693442 S.C, y WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ con C.l. No. 4710678 S.C, por ante cualquier entidad financiera privada o pública el monto referido, y sobre el movimiento financiera realizado por la referida a partir de! mes de enero de 2017.— 4.- PROPONE PRUEBA INSPECCIÓN JUDICIAL.- En virtud a lo establecido en el art. 187 del Nuevo Código Procesal Civil, propongo la prueba de inspección judicial al bien inmueble motivo de la litis a efecto de establecer la existencia, ubicación y posesión del mismo, a tal efecto de que su autoridad constate in situ lo antes descrito.— 5.- PROPONE PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.De conformidad con el art. 93 de la ley 439, propongo prueba pericial, a efecto de que mediante este medio probatorio se realicen los siguientes exámenes periciales: — ESTUDIO PERICIAL, para que mediante valuación elaborada por profesional AUDITOR mediante terna remitida por el Colegio de Auditores en virtud de pericia establezca lo siguiente: I.- La Calificación de la responsabilidad civil al contratar bajo la modalidad señalada, II.- El daño causado por ROBERTO AÑEZ ROA y WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ al simular un contrato de préstamo de dinero para apropiarse del bien, III.- El perjuicio de iniciar un proceso de cobro siendo que el titulo coactivo es ficticio. — ESTUDIO PERICIAL, a efectos de que las Oficinas del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas (IITCUP) dependientes de la Policía Boliviana, SE SIRVAN PRACT'CAR EL DESDOBLAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE CD que se acompaña a efectos de la VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DEL AUDIO grabación fue efectuada en fecha 5 de marzo del año de 2021, en las instalaciones del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con autorización del Gobernador actual el Coronel Luis Fernando Cespedez y el Capitán Ovando que ese día se encontraba de servicio, estando como testigos presenciales la denunciante OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA, NÉSTOR ESPINOZA COCA, FABIOLA VANESSA FIGUEROA CALLAU Y MI ABOGADO EL DR, ARIEL ROCHA LÓPEZ.— 6.- PROPONE PRUEBA TESTIFICAL.-Al amparo del art. 346 de la ley 603 Tengo a bien a proponer y ofrecer la prueba de atestación de los siguientes ciudadanos: —a. NÉSTOR ESPINOZA COCA, mayor de edad con C.l 2863645 Cbba, con domicilio en el barrio El Quior calle 6 Sur, GQ 17. (Testigo presencial del informe del ITCUUP). b. CESAR VEIZAGA TOLEDO, mayor de edad con domicilio en el Segundo anillo entre Brasil y Av. Virgen de Cotoca. (Persona que Interviene en la conversación donde se habla de la deuda Simulada).— c. FABIOLA VANESSA FIGUEROA CALLAU, mayor de edad, con C.l 5823582 S.C, con domicilio en la calle 7 avenida tres pasos al frente, (testigo presencial de la entrevista sostenida en las Oficinas de la gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola con el denunciado donde confiesa todo el modus operandí).— d. RUTH MONTERO, mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en la calle Rene Moreno Nro. 140 sucursal Santa Cruz.— e. LUIS FERNANDO CÉSPEDES PINAYA con C.l. 4299989 S.C, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola para lo cual solicito se señale día y hora para la recepción de los declarantes.— Otrosí tercero.- Siendo que el señor WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ puede hacer uso de disposición de sus bienes, por lo que tengo a bien solicitar la ANOTACIÓN PREVENTIVA del bien inmueble que figura a su nombre, en especial sobre el bien inscritos bajo la matricula: 7011060033865, debiendo extenderse el respectivo testimonio de ley, señalando que existe documentación aparejada a la demanda que acredita la titularidad.— Otrosí cuarto.- Los Honorarios profesionales están regidos de acuerdo a ¡guala.-- Otrosí quinto.- Señalo domicilio procesal Avenida Beni 4to. Anillo, Condominio Gardenia Club Torre Sur, Opto. 13 A, frente al parque Los Mángales, señalando como correo electrónico [email protected] y [email protected] SERA ELEVADO EN ALTA EXPRESIÓN DE JUSTICIA.--- Santa Cruz de la Sierra, 7 de septiembre de 2021.— Fdo. Ilegible.— OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA.— ABOGADO, MARIO ARIEL ROCHA LÓPEZ.--- CARGO DEL JUZGADO CURSANTE A FS. 93.— Presentado a horas 11:00 pm. Del día miércoles 01 de Diciembre de 2021.— Adj. Doc. A Fs. 91.— Conste.— Fdo. Ilegible.— K. MELISSA SALAS MUÑOZ.— AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL.--AUTO FS. 94.— Exp. N° 355/2021.— Santa Cruz de la Sierra, 06 de diciembre de 021.— VISTOS: La demanda de fs. 61 a fs. 71 el memorial cumple lo extrañado de fs. 87 a 88 y por cumplido lo extrañado, en todo lo que pudiera corresponder en derecho se Admite la demanda ordinaria de: —NULIDAD DE CONTRATO POR SIMULACIÓN ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO Interpuesta por OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA contra WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ, ROBERTO AÑEZ ROA, LEONCIO VARGAS ROJAS Y ELENA VILLCA DE VARGAS, misma que será tramitada en la vía Ordinaria conforme lo establece el art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, los demandados deberán contestar en el plazo de treinta días de conformidad al art. 363 - III) del Código Procesal Civil, bajo prevención de declararlos rebeldes.--Resolviendo los otrosí de la demanda principal.— Al otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley y el domicilio de los demandados.— Al otrosí 2.- Téngase por ofrecida con noticia contraria ahora adjunta.— Al otrosí 3.- 1.- Se ordena la anotación preventiva sobre el inmueble con matrícula computarizada N° 7.01.1.06.0033865, para tal efecto franquéese el testimonio correspondiente. 2.- Se dispone la prohibición de innovar y contratar sobre el Inmueble Mencionado, bajo prevenciones de ley.— Al Otrosí 4.- Se tiene presente referente a los honorarios profesionales.— Al otrosí 5.- Dése cumplimiento a lo establecido en el art. 72 p. IV del Código Procesal Civil, por lo que se señalada como domicilio procesal la secretaria del juzgado mientras no se dé cumplimiento a la observación señalada, asimismo Habilidad que Sea la comunicación señalada por la parte, se admitirá conforme al procedimiento, entre tanto deberá estarse al art. 72 p. II, y al domicilio procesal Art. 72 p. I, del Código Procesal Civil ley 439.--- Regístrese.— Fdo. Ilegible.--- GABRIELA MELFI SAUCEDO CHAVEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL.— ANTE MI.— ABOG. TATIANA SALGUERO CASTILLO, SECRETARIA JUSGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL.— AUTO N° 734/2021, Registrado Fs. 94, del Libro de Toma de Razón: I/21 Conste.— Fdo. Ilegible.— K. MELISSA SALAS MUÑOZ.— AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL NUMERO 26 DE LA CAPITAL.— DRA. IVIELFY SAUCEDO CHAVEZ.— Solicita notificación por edictos de prensa previo juramento de desconocimiento de domicilio.— OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA, dentro del proceso de nulidad de contrato por simulación absoluta signado con el NUREJ 70343798 y número de expediente Nro. 355/2021, con los debidos respetos a su autoridad digo y pido: —NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.-- Como se puede colegir de obrados fueron debidamente diligenciadas las certificaciones tanto del SEGIP cursante a fs. 114 y el SERECI cursante a fs. 111. Respecto al último domicilio registrado del demandado WINDSOR GUALBERTO información que fue proporcionada y remitida ante su autoridad.--- Señora Juez, cursa un informe a fs. 127 y vlta de la oficial de diligencias adscrita a su Juzgado Carmen Cecilia Raya Llanos, el mismo que hace presente a su autoridad que se concluyo en dichos domicilios tanto del SEGIP cursante a fs. 114 y el SERECI cursante a fs. 111. Respecto al último domicilio registrado del demandado WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ en mérito a lo ordenado por su autoridad, concluyendo QUE EL DEMANDADO NO VIVE EN ESOS DOMICILIOS Y LOS VECINOS ENTREVISTADOS NADIE LO CONOCE Y MENOS AUN SABEN DE SU PARADERO.— PETITORIO.- Como se puede apreciar por el informe del oficial de diligencias adscrito a su juzgado de fs. 127 vlta, donde manifiesta que el domicilio del demandado no han podido ser habidos en los lugares que consignan las certificaciones tanto del SEGIP cursante a fs. 114 y el SERECI cursante a fs. 111 Dado que no viven en los mismos y se desconoce su paradero, motivo por el cual, muy respetuosamente solicito a su autoridad previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad al art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, el demandado WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ sean notificados mediante edicto de prensa, protestando cumplir con los recaudos de Ley que fueren necesarios.— Santa Cruz, 9 de agosto de 2019.— Fdo. Ilegible.— OLGA SHIRLEY PEÑA ESPADA.— ABOGADO, MARIO ARIEL ROCHA LÓPEZ.--PROVEÍDO FS. 130.— Exp. Nº 355/2021.—, a 11 de agosto de 2022.- En lo principal: En consideración al memorial que antecede, a los Informes adjuntos por la oficial de diligencia de fs. 101 y vuelta, y 127 y vuelta los informes adjunto por las instituciones SEGIP Y SERECI, de fs. 110 a 111, fs. 114, y toda vez que el domicilio del ejecutado es impreciso y no pudo ser encontrado y la parte demandante manifiesta que desconoce el domicilio actual, de la parte demandada Cítese al Sr. WINDSOR GUALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ, mediante edictos de prensa como se solicita, todo en Aplicación al art. 78 p. II del nuevo código procesal civil. Ley N° 439, previo juramento de desconocimiento de domicilio por la parte demandante por Secretaria faccionese el testimonio de edicto correspondiente a los efectos ordenados, debiendo publicarse dos veces con intervalo no menor de 5 días.--- Notifíquese.--- Fdo. Ilegible.--- GABRIELA MELFI SAUCEDO CHAVEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL.-- ANTE MI.— ABOG. TATIANA SALGUERO CASTILLO, SECRETARIA JUSGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º DE LA CAPITAL.— ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 13. -- Es todo cuanto se hace saber al demandado para fines correspondientes de Ley. Santa Cruz de la Sierra 19 de agosto de 2022. OP-0010753-29-Ago.

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