Story Transcript
RECURSO Jose María Ferrer Bello, Secretario General de la Sección Sindical de UGT del Ayuntamiento de Zaragoza, integrada en la Federación de Servicios Públicos (FSP), con domicilio a efectos de notificaciones en EDIFICIO CENTRO ADMINISTRATIVO SEMINARIO, sito en Avenida de La Hispanidad nº20, 50.009 de esta Ciudad, debidamente legitimado como órgano que actúa en representación de los trabajadores municipales, interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION contra el Decreto del Acalde de Zaragoza Sr. Juan Alberto Belloch Julve de fecha 24 de marzo de 2014 sobre modificación de la organización y estructura pormenorizada de la Administración municipal, por vulnerar gravemente la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, texto consolidado con las modificaciones introducidas por el artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, además de otras Leyes sectoriales, en base a los siguientes ARGUMENTOS: 1º.-Modificación de funciones en el Servicio de Asuntos Generales de la Secretaria General de Pleno. El funcionario titular del Servicio de Asuntos Generales de la Secretaria General de Pleno no puede en ningún caso desempeñar funciones propias del Secretario General pues debe ser, en su caso, preceptivamente funcionario con habilitación nacional. El articulo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) según la modificación introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) establece sobre los Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: “Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo”.
Al tratarse el municipio de Zaragoza como municipio de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 122.5 de la Ley: “Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones: a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno. b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten. c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones. d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos: 1.º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse. 2.º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. 3.º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria. 4.º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales. Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.”
La Disposición adicional octava de la Ley sobre Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X: “En los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la ley se aplicarán las siguientes normas: a) Las funciones reservadas en dicho título a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional serán desempeñadas por funcionarios de las subescalas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reglamentaria. c) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los secretarios de los ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación, serán ejercidas por el secretario del Pleno”.
2.-Creación del nuevo Servicio de Transparencia. No procede la creación del Servicio de Transparencia pues la Ordenanza Municipal sobre Transparencia y Libre acceso a la información aprobada inicialmente por Ayuntamiento Pleno el 31 de enero de 2014, y publicada en BOPZ nº74 de 1 de abril de 2014 no es plenamente aplicable, pues su aplicación se demora dos años, es decir, después de las próximas elecciones locales de 2005 “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Adaptación de la normativa municipal. El Ayuntamiento adaptará la normativa municipal a las previsiones de esta Ordenanza en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma. Segunda. Plazo para publicar. El Ayuntamiento publicará en su sede electrónica la totalidad de la información recogida en el capitulo I del titulo III de esta Ordenanza en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.”
La aplicación de las medidas previstas en la regulación normativa de la Ordenanza no requiere crear nuevos órganos directivos y estructuras adicionales, pues puede desarrollarse perfectamente por los actuales órganos municipales de Alcaldía, Secretaria General y Ciencia y Tecnología, etc. sin necesidad de modificación orgánica e incremento de gasto. 3.-Reestructuración de la Intervención General. La Intervención General de las entidades locales después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), con independencia de su adscripción orgánica dentro de la estructura municipal, tiene una dependencia funcional del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y no en modo alguno, dada su independencia y neutralidad como órgano de control interno, del Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda y Vicealcalde, tal como se ha consignado indebidamente en el Decreto del Alcalde. 3.1.-El artículo 136 de la Ley sobre el órgano responsable del control y de la fiscalización interna del municipio establece: “1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal. 2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena
autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. 3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional”.
3.2.-REFORZAMIENTO DE LA FUNCION INTERVENTORA DE LOS INTERVENTORES EN LA LEY 27/2013 de 27 de diciembre de RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL (LRSAL) El Preámbulo de la Ley 27/2013 LRSAL contempla como uno de los
objetivos de la misma reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales. El Preámbulo de la misma hace referencia en su primer párrafo a “uno de los objetivos de la reforma de la Administración local que se acomete con esta ley es mejorar su control económico-financiero, objetivo este que se pretende conseguir garantizando un control financiero y presupuestario más riguroso que se logra, según se señala, reforzando el papel de la función interventora en las Entidades Locales”.
En el sentido del propio Preámbulo de la norma pone de manifiesto que el Reforzamiento de la Función Interventora en las Entidades Locales se realizara a través de las siguientes actuaciones previstas: “Fijando el Gobierno las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación y criterios de actuación, así como los derechos y deberes en el desarrollo de tales funciones interventoras; estableciendo de esta manera una homogenización de las técnicas a aplicar con el resto del sector público”.
3.3.-Medidas de Reforzamiento del Control Interno. La importante reforma que el artículo segundo.dos de la LRSAL introduce en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), afecta a dos cuestiones esenciales, por un lado se incluye una mayor homogeneización de las normas, criterios y procedimientos de control interno al encomendar al Gobierno el establecimiento a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir en el desarrollo de las funciones de control interno. La segunda cuestión que se incluye como novedad en el citado artículo 213 del TRLHL se refiere al envío, con carácter anual, a
la Intervención General de la Administración del Estado de un informe resumen de los resultados de los controles internos realizados, lo que implica una cierta “dependencia” o “control” de las funciones de los Secretarios-Interventores e Interventores Locales por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, lo cual es positivo, si con ello se contribuye a evitar el aislamiento que, en el ejercicio de las funciones interventores se sufre con frecuencia en las entidades locales, y se dota a esa función de mayor respeto en la propia entidad local fiscalizada. Por tanto Interventores Locales habrán de estar a la norma prevista que elabore el Gobierno para el desarrollo de las funciones de control interno respecto de la gestión económica de la Entidad Local en la que presten sus servicios, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, que ahora incluye la auditoria de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente y función de control de la eficacia. Por tanto, esta modificación que introduce el Decreto de Alcaldía puede ser ilegal si reestructura orgánicamente y funcionalmente sin autorización del Ministerio de Hacienda o de la Intervención General del Estado, y crea un Departamento y una Oficina cuyos titulares no tienen la condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional, como Viceinterventor y/o Interventor Delegado, figura ésta que ya existe en la Administración Autonómica.
4.-Funciones de la Oficina Económica y Técnica de Presidencia. Esta Oficina (compuesta actualmente por un Director, licenciado en INEF, y 3 economistas) adscrita al Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda está sobredimensionada, y sus funciones superpuestas con los numerosos órganos directivos que dependen de este órgano político. A saber:Coordinador General del Área de Presidencia, Economía y Hacienda, Jefa de Departamento de Contratación y Patrimonio, Jefa del Servicio de Contratación, Directora de Organización Municipal, Eficiencia Administrativa y Relaciones con los Ciudadanos, Jefe del Servicio de Modernización y Desarrollo Organizativo, Jefe de la Oficina Económico Técnica de la Presidencia, Jefa del Servicio Administrativo de Zaragoza Activa, Fomento y Turismo, Jefe del Servicio Administrativo de Presidencia, Economía y Hacienda, Director General de Ciencia y Tecnología, Jefe del Servicio de Redes y Sistemas, Jefa del Servicio de Presupuestos, Jefa del Departamento de Hacienda y Economía, Jefa del Servicio de Gestión Tributaria, Jefa del Servicio
de Inspección Tributaria, Jefe del Servicio de Recaudación, Agencia municipal Tributaria, Servicio de Atención al Contribuyente, Jefa del Servicio de Contabilidad, Jefa del Servicio de Tesorería, Director Administrativo y Secretario de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, Director de la Oficina de Finanzas.
En aras a la operatividad y la reducción del gasto, debe reestructurarse y racionalizarse esta Area reduciendo órganos directivos, ajustando sus cargas de trabajo y funciones, y simplificando su actuación en aras al principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecido en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, máxime cuando, por razones que desconocemos, no funciona la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de obligada implantación por Ley y Reglamento Orgánico. 5.-Creación del Servicio Administrativo de Ciencia y Tecnología, adscrito a la Dirección General de Ciencia y Tecnología. 5.1.-Se vulnera nuevamente la Legislación vigente sobre competencias municipales. Se trata de una competencia impropia, no recogida en los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre). Para ejercer competencias en estas materias debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril: “Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
Las competencias distintas de las propias y de las delegadas no precisan de ser atribuidas ni por el Estado ni por las Comunidades Autónomas y solo pueden ejercerse pues por las Entidades Locales
cuando concurran los citado requisitos. No consta en la motivación del Decreto de Alcaldía que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, cumpliendo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. No consta en la motivación del Decreto de Alcaldía que no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. No consta en la motivación del Decreto de Alcaldía informe vinculante de la Administración competente por razón de materia, la Comunidad Autónoma de Aragón en este caso, en el que se señale la inexistencia de duplicidades. No consta en la motivación del Decreto de Alcaldía informe vinculante de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Esta actividad municipal que desarrolla como competencia impropia el llamado Centro de Arte y Tecnología (CAT) o ETOPIA dispone ya por otra modificación del organigrama de un Servicio de Ciudad Inteligente con varios funcionarios (un técnico medio, un administrativo jefe de negociado, un auxiliar administrativo y varios oficiales de mantenimiento y operarios), y una Unidad Jurídico-Administrativa que ha quedado desierta por Decreto de la Consejera de Régimen Interior de 25 de marzo pasado. Además prestan servicio en esa organización tres técnicos laborales procedentes de la Asesoría del Alcalde (un periodista), y de la Fundación Ciencia y Conocimiento (un sociólogo y un ingeniero de telecomunicaciones). Además una empresa privada IBERUS desarrolla parte de los servicios de vivero de empresas. 5.2.-Director General de Ciencia y Tecnología. El titular de este puesto directivo no es funcionario de carrera, es un ingeniero de telecomunicaciones con una relación laboral de carácter especial de alta dirección. Se incumple lo dispuesto en la LRSAL: Disposición adicional duodécima 6. Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno “El contenido de los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados, con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser adaptados a la misma en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor. La adaptación no podrá producir ningún incremento, en relación a su situación anterior.
Articulo 130.3. “El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario”.
Artículo 92 LRBRL. Administración local.
Funcionarios
al
servicio
de
la
“1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. 2. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario”.
Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para los Directores Generales de las Entidades Locales. “Lo previsto en el apartado tercero del artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local será de aplicación a los nombramientos que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley”.
6.-Modificación de las funciones de la Oficina Técnicoadministrativa de Urbanismo. Esto supone la supresión del Servicio o Unidad de Patrimonio Histórico Artístico, y por ende de la Sección de Patrimonio Histórico-Artístico que se difuminan en el Servicio de Inspección Urbanística. El Alcalde en su Decreto debe aclarar si la competencia impropia de protección del patrimonio histórico-artístico va a ejercerse y en qué condiciones para mayor seguridad jurídica. 7.-Supresion de la Oficina Técnica de Servicios Publicos. Creacion de dos nuevos Servicios: Servicio Técnico de Limpieza Pública y Gestión de Residuos y Servicio de Salud Pública. El Servicio de Salud Pública absorbe las funciones de inspección y
control sanitario en materia de salud pública que presta el Instituto Municipal de Salud Publica y el Centro de Bromatología del Camino de Cogullada, y residualmente la de defensa de consumidores y usuarios.
Instituto Municipal de Salud Pública Los orígenes de este centro se remontan a 1884, año en el cual la Policía Sanitaria Mortuoria del Ayuntamiento de Zaragoza, propone como medida para luchar contra el fraude y para la elevación de la higiene de la población, la creación de un laboratorio, el cual se inaugura el año 1887, con el nombre de Laboratorio Químico Municipal. En 1912 se crea el Servicio Especial de Desinfección. En 1926 se funda el Laboratorio Municipal de Bacteorología, Análisis Clínicos y Preparación de Vacunas. Este laboratorio se situaba entonces en la Plaza de Santo Domingo. En 1936 se fusionan el Laboratorio Químico Municipal y el Laboratorio Municipal de Bacteorología, Análisis Clínicos y Preparación de Vacunas, en las instalaciones de la Plaza de Santo Domingo, integrándose posteriormente el Cuerpo de Desinfección, y constituyéndose el Instituto Municipal de Higiene (IMH). En 1976, el IMH se traslada provisionalmente a las dependencias de la Cátedra de Microbiología de la Facultad de Medicina hasta que finalmente en 1984 se inaugura la nueva sede del IMH en la Carretera de Cogullada (junto a Mercazaragoza) que pasa a denominarse Instituto de Salud Pública
Objetivos Vigilar el estado de salud de la población y elevar el nivel de salud de los habitantes de la ciudad de Zaragoza Vigilar y colaborar en el control de los factores medioambientales que influyen en la salud: medio ambiente, alimentación, vivienda e higiene pública entre otros.
Pierden con ello identidad orgánica la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), y Junta Arbitral de Consumo (JAC), institución jurisdiccional esta última, constituida por convenio entre el INC del Ministerio de Sanidad y el Ayuntamiento en 1985, aplicando las previsiones del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Se desconocen los efectos jurídicos y materiales de esta medida que no se justifican en la Exposición de motivos del Decreto del Alcalde. Se vulnera con ello lo dispuesto en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.
El artículo 28. apartados 1 a 3. Oficinas de información al consumidor. Implantación obligatoria de oficinas municipales y comarcales dispone lo siguiente: “Con el fin de facilitar a los consumidores la información y el asesoramiento precisos para el adecuado ejercicio de los derechos que esta Ley les reconoce y, en general, para atender a la defensa y protección de sus legítimos intereses, el Gobierno de Aragón promoverá, fomentarán y, en su caso, habilitarán o apoyarán la creación de oficinas y servicios de información al consumidor. Las oficinas de información de titularidad pública, dependientes de alguna Administración pública aragonesa, ejercerán las funciones que se determinan en los artículos siguientes. La creación y ubicación de las oficinas públicas de información al consumidor se efectuarán atendiendo a los criterios de eficacia y de mayor proximidad a los consumidores. Los ayuntamientos de municipios con población superior a 5.000 habitantes deberán contar obligatoriamente con una Oficina Municipal de Información al Consumidor.”
La Administración Autonómica del Gobierno de Aragón ya ha puesto de manifiesto la necesidad de mantener el funcionamiento de la OMIC de Zaragoza a través de las siguientes disposiciones: ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública en el año 2013. ORDEN de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública en el año 2014, adjudicando al Ayuntamiento de Zaragoza la cantidad de 45.000 para su funcionamiento.
Entendemos que las competencias en materia de protección de los consumidores y la constitución y sostenimiento de las oficinas municipales de información al consumidor fueron conferidas por la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. Por otra parte, la Jefatura de la Unidad Jurídica de Formación y Arbitraje está vinculada funcionalmente a la Dirección del Centro de Protección Animal por razones que se desconocen, pudiendo incurrir en “fraude de ley”.
8.-Requisitos de la creación de órganos administrativos. No consta que se hayan cumplido los requisitos del artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre creación de órganos administrativos: “Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. La creación de cualquier órgano administrativo exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. b) Delimitación de sus funciones y competencias. c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. No pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos”.
Entendemos en conclusión que en este Decreto del Alcalde no se cumple el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Las políticas de gasto público deben encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y deben ejecutarse mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia (objetivo conseguido / objetivo a alcanzar), la eficiencia (coste / beneficio), la economía y la calidad aplicación de políticas de racionalización del gasto y mejora de la gestión. Se entiende por políticas de gasto público y de gestión de recursos públicos todas las relacionadas con actos administrativos, contratos, convenios y normas de la entidad local valorar sus repercusiones. El cumplimiento de este principio debe ser objeto de control por los órganos fiscalizadores internos y externos. Debe contribuirse con la organización a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, ha de mejorarse la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de obligado cumplimiento.
No garantiza los puestos de trabajo de base sino que incrementa el número de puestos directivos y de libre designación considerados innecesarios. Por todo lo cual, y en base a los argumentos expuestos en el presente recurso administrativo SOLICITO: PRIMERO.-Se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de reposición contra el Decreto de la Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2014 sobre modificación de la organización y estructura pormenorizada de la Administración municipal, y atendiendo a lo expuesto, se deje sin efecto, anule o derogue por vulnerar la legislación vigente, procediendo a no alterar, modificar o reestructurar la organización administrativa del Ayuntamiento de Zaragoza hasta tanto y cuanto se alcance un acuerdo con el Gobierno de Aragón sobre las competencias objeto de delegación, y/o bien se apruebe la Ley de Capitalidad para Zaragoza prevista en el Estatuto de Autonomía de Aragón, y se apruebe el proyecto de Ley de Función Pública por el Consejo de Gobierno y las Cortes de Aragón, actualmente en tramitación. SEGUNDO.-Que dados los incalculables perjuicios que se causarían al interés general, de los ciudadanos y especialmente de los funcionarios afectados por la reestructuración o modificación de la organización municipal, como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, se suspenda la ejecución del Decreto impugnado pues concurren a la vez las siguientes circunstancias: la ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación y la impugnación se fundamenta en causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992. Zaragoza a 21 de abril de 2014
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zagoza Delegación de Organización y Régimen Interior.