Editado por: Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU)

Editado por: Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU). Autora: Paula Saiz de Bustamante Madrid, dici

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Editado por: Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU). Autora: Paula Saiz de Bustamante Madrid, diciembre de 2009. Depósito Legal: Imprime: Eclipse c.g.

El presente trabajo ha sido posible gracias a la subvención concedida por el Ministerio de Sanidad y Política Social-Instituto Nacional del Consumo. El contenido del mismo es responsabilidad exclusiva de CEACCU

1. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 7 2. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO Y AVANCE DE CONTENIDOS ..................... 9

PRIMERA PARTE 3. UNA APROXIMACIÓN AL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO 1924/2006 DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.......................11 3.1 El reglamento europeo sobre declaraciones nutricionales y de salud: artículos más destacados y descripción de procesos de aplicación de los mismos ...................11 3.2 El Reglamento 1924/2006: aspectos positivos y puntos negros...................................17 3.2.1 Positivos: Evaluación científica, menciones obligadas y prohibiciones................17 3.2.2 Puntos negros: largos periodos transitorios; perfiles nutricionales; relativo a las declaraciones de salud; relativo a las declaraciones de reducción de riesgo de enfermedad .........................................................................................18 3.2.3 Situación actual del Reglamento ..........................................................................21 3.2.3.1 3.2.3.2 3.2.3.3 3.2.3.4 3.2.3.5 3.2.3.6 3.2.3.7

Declaraciones nutricionales....................................................................21 Documento “Perfiles Nutricionales”........................................................ 22 Declaraciones de propiedades saludables. Artículos 13 y 14 ................. 22 Declaraciones de propiedades saludables autorizada........................... 23 Declaraciones de propiedades saludables denegadas.........................24 Declaraciones con una opinión científica favorable................................26 Declaraciones con una opinión científica desfavorable..........................28

SEGUNDA PARTE: ANÁLISIS DE PRODUCTOS 4. OBJETIVOS Y MÉTODOS DEL ESTUDIO .........................................................29 5. ANTECEDENTES DE ESTE ESTUDIO DE CEACCU......................................31 6. ANÁLISIS CUANTITATIVO ..............................................................................33 I. Análisis por marca blanca .............................................................................................35 II. Análisis por categoría de alimentos............................................................................109

7. ANÁLISIS DESCRIPTIVO: POR CATEGORÍA DE ALIMENTOS ....................111 8. CONCLUSIONES. ........................................................................................................183 9. ANEXO............................................................................................................................185

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Desde hace ya unos años los consumidores vienen padeciendo las estrategias publicitarias de la industria alimentaria, en las que abundan mensajes relativos a la influencia directa de sus productos en la salud, convirtiendo un hecho natural como es el de alimentarse en una suerte de tratamiento terapéutico. Algunos consumidores, confiando en la veracidad de estos mensajes, adquieren estos productos sin comprender que la salud no depende del producto en sí sino del conjunto de la dieta alimenticia que se practique. A este error ha contribuido con sus mensajes la industria alimentaria. Las alegaciones nutricionales o de propiedades saludables de los productos alimenticios se hacen llegar a los ciudadanos por muy diversos canales: publicidad, etiquetado, instituciones privadas financiadas por esa misma industria, medios de comunicación, etc. Con la idea de regular esta situación la Comisión Europea publicó el Reglamento 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos Hasta que no se culmine la publicación de la lista de alegaciones saludables permitidas a los fabricantes en toda la Unión Europea, y transcurran los amplios periodos transitorios que se establecen en el Reglamento, los consumidores deberán confiar únicamente en la palabra del fabricante, ya que no contarán con la protección de ningún organismo público que avale las afirmaciones que se realizan tanto en el etiquetado como en la publicidad de los productos alimenticios. Pero las carencias o irregularidades en el etiquetado no solo se producen respecto de las alegaciones de propiedades saludables de los alimentos. En ocasiones, las tablas de información nutricional incurren en numerosas ambigüedades: las cantidades de nutrientes que contiene el producto se expresan respecto a una ración más pequeña de la que habitualmente se va a comer; o se omite información relevante, como ocurre con la sal o el azúcar; se comparan las cantidades que contiene el producto con las cantidades diarias recomendadas para un adulto, en productos dirigidos especialmente a niños. Las consecuencias de las carencias en la información al consumidor a través de la etiqueta son evidentes. Los datos de la incidencia creciente de enfermedades como las cardiovasculares, la obesidad o la diabetes exigen un etiquetado más eficaz para que el consumidor pueda elegir con criterio. Algo que, según los datos expuestos, hoy no está garantizado.

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EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

Sin embargo, la falta de concreción e interpretación de las alegaciones apuntada más arriba, y las carencias o errores en materia de información nutricional, no eximen a las autoridades de salud y consumo de desarrollar las acciones de vigilancia y control del etiquetado de los alimentos. Detectar a tiempo las evidentes irregularidades y ambigüedades de la mayoría de las alegaciones que hoy se hacen sobre un amplio número de productos debiera servir como elemento corrector para evitar su legalización. A este compromiso también están llamadas organizaciones como CEACCU que ya realizó en 2007 un análisis de un número amplio de mensajes de salud en los alimentos y que sirvió para poner en evidencia numerosas irregularidades. Realizar periódicamente este tipo de estudios y ver cómo ha evolucionado el mercado, si es que se ha producido algún cambio, servirá en último caso, si no para modificar la situación, al menos sí para alertar a los consumidores de las irregularidades existentes, de manera que puedan adoptar decisiones de compra en el sector de la alimentación mejor fundadas.

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El Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos tiene dos objetivos: armonizar las leyes nacionales referentes a las declaraciones nutricionales y de salud en los alimentos, que podrían entorpecer el libre mercado interno y proteger al consumidor, además de asegurar que las declaraciones de salud incluidas en el etiquetado y la publicidad de los alimentos tenga una base científica demostrada, que sean veraces y significativas. De ahí que la novedad más destacada del mismo sea la exigencia de una autorización administrativa, tras una evaluación científica de las declaraciones de salud, realizada por la Autoridad de Seguridad Alimentaria Europea (EFSA)1. Una vez dichas declaraciones hayan sido sometidas a la evaluación científica pertinente y tras un proceso de validación conforme al Reglamento, las declaraciones autorizadas serán publicadas en sendos reglamentos. El Reglamento nace para regular la situación de anarquía existente respecto a lo que se podía alegar por parte de la industria alimentaria como mensaje publicitario y de etiquetado. Es por tanto un Reglamento esperado por lo necesario y que intenta aunar un sector complejo, sin embargo en su conjunto, muestra defectos y grandes carencias. Destacamos la complejidad del documento “Perfiles Nutricionales”, los largos plazos de transición o la autorización de reclamos “arriesgados”, como por ejemplo las declaraciones que se refieren a efectos psicológicos, al desarrollo y salud de los niños o la reducción de riesgo de enfermedad, lo que además se suma a un consumidor no especializado en la materia, intensificándose el riesgo de interpretaciones erróneas. Consecuentemente, la Administración pone el acelerador con el fin de cumplir los plazos en la publicación de listas y reglamentos vinculantes de ejecución del Reglamento (articulo 4, articulo 13 y articulo 14), mientras la industria ha estirado los generosos plazos que el Reglamento le da para aplicar la norma comunitaria. Las autoridades de salud y de consumo deben poner en marcha sistemas de vigilancia con el fin de confirmar la correcta ejecución de la norma comunitaria, en un sector que ha vivido con cierta anarquía el uso de “declaraciones”, sistemas a los que se suman las Asociaciones de Consumidores como es el caso de este estudio (el tercero que realiza CEACCU sobre esta norma comunitaria), lo que permite constatar lo costoso del proceso.

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A partir de ahora al referirnos a la Autoridad de Seguridad Alimentaria Europea lo haremos como EFSA; web www.efsa.europa.eu

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Avance de contenidos Para dar continuidad al trabajo que viene haciendo CEACCU en el entorno del Reglamento, presentamos este estudio que pretende poner de manifiesto el comportamiento de las marcas blancas frente a la implementación de la norma comunitaria (el Reglamento 1924/2006) en sus productos alimentarios. Pretendemos que sirva de instrumento de medida para ver la evolución y aplicación de dicho reglamento, en las distintas categorías de productos alimentarios con marca blanca. En la primera parte exponemos diversos artículos del Reglamento que merecen especial atención así como los puntos más destacados de su aplicación. Al mismo tiempo entramos de lleno en los aspectos positivos que, a nuestro juicio, introduce el Reglamento, así como en los puntos negros del mismo, con el debate sobre el documento “Perfiles Nutricionales” o la dificultad del consumidor para entender las declaraciones de salud, entre otros. Por último, hacemos una aproximación a la situación actual de los artículos 4, 13 y 14 del Reglamento. En la segunda parte se detallan los resultados del análisis realizado con 298 declaraciones, presentes en casi 100 productos escogidas entre 7 marcas blancas, de las siguientes categorías de alimentos: Lácteos (leches, yogures, leches fermentadas, preparados lácteos), quesos, margarinas y grasas para untar, embutidos, aperitivos, galletas y bollería, zumos, refrescos y conservas. Presentamos un análisis cuantitativo que revela el comportamiento de las etiquetas frente a las exigencias del Reglamento, por marca blanca y por grupo de alimentos, así como un análisis descriptivo de las declaraciones más frecuentes en las mismas. Al mismo tiempo, se exponen los incumplimientos que, a nuestro juicio, se están produciendo. El análisis se complementa con las tablas correspondientes a los resultados, tanto cuantitativos como descriptivos. Por último damos paso a las conclusiones del estudio, poniendo de manifiesto la falta de neutralidad en los envases de marca blanca, la complejidad del etiquetado en estos productos debido a las declaraciones que incorpora o la confusión que genera el que la denominación de venta y las características nutricionales del producto se sitúen en lugares poco visibles de la etiqueta. Por otra parte, cabe destacar que el 30% de los productos analizados contienen algún nutriente cuyo exceso podría repercutir sobre la salud del consumidor, en cantidad considerable, de forma que cuando se aplique legalmente el artículo 4 del Reglamento, probablemente estos productos no podrán incorporar en la etiqueta ningún tipo de declaración.

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Primera parte

Se adopta la figura del Reglamento, norma directamente aplicable en los estados miembros, para evitar las posibles desviaciones que pudiera adoptar la transposición a la legislación interna mediante la Directiva.

3.1 El Reglamento europeo sobre declaraciones nutricionales y de salud en los alimentos: artículos más destacados y descripción de procesos de aplicación de los mismos • Declaración es: Se entiende por declaración cualquier «mensaje o representación, que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluidas representaciones gráficas, pictóricas o simbólicas, que afirmen, sugieran o impliquen que un alimento posee unas características específicas». El reglamento 1924/2006 tan sólo regula las indicaciones de carácter voluntario sobre el valor nutritivo de los alimentos o sus efectos beneficiosos sobre la salud o el bienestar de las personas. • Donde se aplica: No sólo se aplica respecto de las declaraciones formuladas en las etiquetas sino también en todos los medios: televisión, prensa, anuncios, páginas web, puntos de venta, etc, con la intención de garantizar la protección del consumidor en todos los ámbitos, consecuencia de la veracidad de las declaraciones basadas en la evaluación científica. • Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables se clasifican según su proceso de autorización. Hay tres categorías: Declaraciones nutricionales, Declaraciones de salud y Declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad junto a las relativas al desarrollo y la salud de los niños. Declaración nutricional: aquellas que afirmen, sugieran o den a entender que un alimento posee propiedades beneficiosas específicas debido a su composición (por su aporte energético o por un nutriente en particular). Ejemplos de este tipo de declaraciones serían: “fuente de”, “sin”, “alto contenido de”, “bajo contenido de” o “contenido reducido de calorías u otro nutriente en particular”.

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Art.2.2.5 Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DO

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EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

Declaración de salud: El Reglamento define las declaraciones de propiedades saludables como “cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud” 2. Declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad junto a las relativas al desarrollo y la salud de los niños: Se trata de cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana3; o intervenga en el desarrollo o salud de los niños. • Diferencias entre las declaraciones de salud y las nutricionales y su proceso de autorización. La diferencia más importante entre las declaraciones de salud y las nutricionales la marca la relación que establece con la salud humana el primer tipo de declaraciones. Según la guía de interpretación de la propia Comisión4 (diciembre 2007): - Si en el nombre de la sustancia hay una descripción de una “funcionalidad” o un efecto será una declaración de salud. Es decir, si la función es mencionada (aunque sea en el propio nombre de la sustancia “con antioxidantes”, “con prebióticos”). - Si al nombrar la sustancia sólo se da información relativa a la composición del alimento (“con vitaminas”…), se considerará la declaración como “nutricional”. Si en la declaración se califica al nutriente por su función, se considerará la declaración como de salud (“con fibras prebióticas”). Sólo se autorizarán las declaraciones nutricionales si están enumeradas en el Anexo (art 8)5 y se ajustan a las condiciones fijadas en el Reglamento. (ver “condiciones específicas” en el caso de declaraciones nutricionales). • Diferencia entre las declaraciones de salud y las de reducción de riesgo de la enfermedad y sobre el desarrollo y salud de los niños. Proceso de autorización. Las declaraciones de salud se refieren a las funciones normales del cuerpo: - La función de un nutriente u otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales; - Las funciones psicológicas y comportamentales; - Al adelgazamiento, al control de peso, a un aumento de la sensación de saciedad, a una disminución de la sensación de hambre o a la reducción del aporte energético en la dieta.

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Art.2.2.6 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

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Documento en Internet:http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/guidance_claim_14-12-07.pdf

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Art. 8 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

3. UNA APROXIMACIÓN AL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO 1924/2006 DESDE SU ENTRADA EN VIGOR

El proceso de autorización para estas declaraciones viene establecido en el Art. 13 (1)6: - Habrá una lista final de declaraciones aceptadas que: a) Se basen en pruebas científicas generalmente aceptadas, y b) Sean bien comprendidas por el consumidor medio

- Los Estados Miembros presentaran sus listas de declaraciones de salud a la Comisión, quien pedirá la evaluación a EFSA con el fin de que al final se publique una lista, aprobada por comitología7, a 31 de enero de 2010.

- Toda adición posterior de declaraciones a la lista que estén basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de datos sujetos a derechos de propiedad industrial, como establece el Art 13 (5), seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 188que prevé un proceso de validación realizado por EFSA, tras la pertinente evaluación científica.

Las declaraciones de reducción del riesgo, son aquellas declaraciones que sugieran o impliquen que el consumo de un alimento disminuye el riesgo de enfermedad. Según el artículo 149 el proceso de validación seguirá los siguientes pasos:

- El proceso se iniciará con la presentación de la solicitud a la Autoridad Nacional competente del Estado Miembro quien cursara la solicitud a la Autoridad Europea (EFSA). Será EFSA quien dará paso la validación con el proceso de evaluación científica (Panel NDA EFSA10). Una vez adoptada una opinión, que se publicará en la web de la EFSA, debe proceder a obtener la Autorización Comunitaria de la Comisión Europea por comitología.

Las declaraciones sobre el desarrollo y salud de los niños van a seguir el mismo proceso de validación que las de reducción de riesgo de enfermedad, según el artículo 14 del Reglamento, sin embargo no están definidas en el Reglamento.

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Art. 13 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

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Conforme al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), la Comisión Europea ejecuta la legislación a nivel comunitario (artículo 202 del TCE). En concreto, cada acto legislativo precisa el alcance de las competencias de ejecución asignadas a la Comisión por el Consejo de la Unión Europea. En este contexto, el Tratado prevé que la Comisión esté asistida por un comité, según un procedimiento llamado de «comitología».

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Art. 18 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

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Art. 14 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

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Panel NAD EFSA: Panel de Expertos que trata cuestiones relacionadas con los productos dietéticos, nutrición y alergias alimentarías así como cuestiones asociadas a los alimentos funcionales.

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• Condiciones generales para poder usar los distintos tipos de declaraciones El Reglamento formula una serie de condiciones generales para poder realizar cualquier tipo de mensaje. Por tanto, si un producto alimentario quiere usar este tipo de mensajes en el etiquetado, presentación o publicidad debe cumplir cuatro tipos de requisitos: a) Cumplir unas condiciones generales: para todas las declaraciones, independientemente del tipo que sean. b) Cumplir unas condiciones específicas: dependen del tipo de declaración. c) Seguir unos procedimientos de autorización: dependen del tipo de declaración. d) Adecuar su composición a unos determinados perfiles nutricionales: para todas las declaraciones. • Principios generales (Art 3)11 La declaración (sin perjuicio de la D 2000/13/CE y 84/ 450/CEE) no deberá: - Ser falsa, ambigua o engañosa. - Dar lugar a dudas sobre la idoneidad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos. - Alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento. - Afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general (excepciones; por el procedimiento . - Referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas. • Condiciones generales (Art 5)12 Sólo se autorizará el uso de una declaración:

a/ Si se ha demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido, en un alimento o una categoría de alimentos, de un nutriente u otra sustancia respecto del cual se efectúa la declaración posee un efecto nutricional o fisiológico beneficioso, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas. b/ Si el nutriente o la sustancia: Está contenido en el producto final en una cantidad significativa (según normativa) o en cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado. O esta ausente, la reducción es significativa o suficiente para que se produzca el efecto.

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Art. 3 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

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Art. 5 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

3. UNA APROXIMACIÓN AL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO 1924/2006 DESDE SU ENTRADA EN VIGOR

c/ Se encuentra en una forma asimilable por el organismo. d/ La cantidad del producto que cabe esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente o sustancia al que hace referencia la declaración. e/ Si la declaración hace referencia a alimentos listos para su consumo. f/ Si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración. • Información Nutricional obligatoria (art.7)13 El R.D. 930/1992 Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (Disposición legal transposición de la Directiva comunitaria 90/496/CEE), establece que la información nutricional de los productos alimenticios es facultativa, a menos que se incluya alguna declaración de propiedades nutritivas en el etiquetado, en cuyo caso pasa a ser obligatoria. El artículo 7 del Reglamento 1924/2006 hace extensiva esta obligación a los productos alimenticios que incorporen declaraciones de propiedades saludables, a excepción de las campañas publicitarias colectivas. Además, cuando una declaración mencione una o varias sustancias que no se incluyan en el etiquetado nutricional, debe indicarse su cantidad en el mismo campo de visión que la información nutricional. • Perfiles Nutricionales (art 4)14 Los productos alimenticios que pretendan incorporar algún tipo de declaración, deberán ajustar su composición nutricional global a unos determinados perfiles nutricionales, que se fijarán según se establece en el artículo 4 del Reglamento, antes del 19 de enero de 2009. • Condiciones especificas para utilizar los distintos tipos de declaraciones. Para las declaraciones nutricionales: Según el Reglamento, tal y como están referidas en el artículo 815, se aceptaran las declaraciones nutricionales que aparecen en el Anexo. Sin embargo, según dice el artículo 2516, las modificaciones realizadas sobre el Anexo, se autorizarán según comitología (Comité Regulador). (Hasta la fecha no se ha realizado modificación alguna sobre el Anexo del Reglamento17. Sin embargo, ha habido opinión científica favorable respecto a la declaración nutricional referida a omega-3, grasas monoinsaturadas, insaturadas y poliinsaturadas)

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Art. 7 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

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Art. 4 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

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Art. 8 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

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Art. 8 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

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Ver anexo del presente informe

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Para utilizar las declaraciones de salud: En el caso de declaraciones de salud se debe incorporar al etiquetado una información extra, según describe el punto 2 del artículo 1018: Solamente se permitirán las declaraciones de propiedades saludables si se incluye la siguiente información en el etiquetado o, de no existir éste, en la presentación y la publicidad: a) una declaración en la que se indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable; b) la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado; c) en su caso, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento; y d) una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso. También y en relación a las declaraciones de salud el punto 3 del artículo 10 dice: La referencia a beneficios generales y no específicos del nutriente o del alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud podrá hacerse solamente si va acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas previstas en el artículo 13 ó 14.

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Art. 10 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

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3. 2 El reglamento 1924/2006: aspectos positivos y puntos negros 3.2.1 Aspectos positivos A nuestro juicio el Reglamento aporta algunos aspectos positivos, que destacaremos: 1º Evaluación científica Introduce la evaluación científica como requisito previo para poder realizar las declaraciones, manteniendo los principios generales de la legislación comunitaria en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Lo más relevante es que la declaración será autorizada siempre que haya sido comprobado el efecto declarado en seres humanos, mediante estudios epidemiológicos y de intervención, lo que supone un alto grado de exigencia científica. Sin embargo, cabe destacar la poca evidencia científica existente sobre biomarcadores en alimentos válida en humanos19, lo que nos lleva a pensar que este aspecto del Reglamento “incentivará de alguna manera la investigación alimentaria en relación con la salud humana”. A nuestro juicio, tan sólo avanzaremos en mejorar la salud del consumidor a través del desarrollo de la investigación, siendo la investigación alimentaria en relación con la salud humana una “asignatura pendiente”. No obstante, hay que destacar que no por que una declaración tenga suficientes pruebas científicas que la respalde, será comprensible para el consumidor. 2º Menciones obligadas junto a las declaraciones: El etiquetado o la comunicación comerciales que incluya una declaración de producto saludable tiene obligatoriamente que dar determinadas informaciones: la importancia de una alimentación y un modo de vida sanos; la cantidad de alimento y el modo de consumo con los que se consigue el beneficio declarado; las personas que deben evitar consumir esta sustancia y una indicación de los riesgos para la salud en caso de consumo excesivo. 3º Prohibiciones El Reglamento prohíbe las declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso; las que indiquen que la salud puede verse afectada si no se consume un tipo determinado de alimento y las que hagan referencia a recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales de la salud, y a asociaciones que no sean las asociaciones nacionales de profesionales de los sectores médico, nutricional o dietético, e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud.

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MANUELA BELÉN SILVEIRA RODRÍGUEZ, SUSANA MONEREO MEGÍAS Y BEGOÑA MOLINA BAENA; Alimentos funcionales y nutrición óptima. ¿cerca o lejos?; Rev. Esp. Salud Publica v.77 n.3 Madrid mayo-jun. 2003

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3.2.2 Puntos negros Sin embargo el Reglamento tiene puntos negros difíciles de solventar que analizamos a continuación: 1º Largos periodos transitorios. Aunque el Reglamento está aprobado y en vigor en todos los países de la Unión Europea desde el 1 de julio de 2007, contempla plazos de demora muy amplios para su ejecución. Por ejemplo: - Para los productos que ya estén etiquetados, hasta el fin de existencias o un máximo de treinta meses. - Para el establecimiento de los perfiles nutricionales, dos años para fijar los perfiles y otros dos de periodo transitorio. - Para las marcas en cuyo nombre esté implícita una declaración de salud y que existieran antes de enero del 2005: quince años (1 de enero de 2022). - Para declaraciones nutricionales existentes antes de enero del 2006, tres años (19 de enero de 2010). - Para declaraciones nutricionales no existentes antes de enero del 2006 o si existían no se ajustaban a las condiciones del anexo (31 de julio de 2009). - Para las declaraciones nutricionales gráficas: al menos doce meses. - Para las declaraciones de salud: al menos hasta que se complete el proceso de elaboración de la lista de declaraciones autorizadas (a más tardar 31 de enero de 2010), más un periodo transitorio “razonable”. 2º Sobre la complejidad del documento “Perfiles Nutricionales”. Cabe destacar que la finalidad de las declaraciones reguladas en virtud del Reglamento n° 1924/2006 es indicar que los productos ofrecen realmente un beneficio adicional para la salud o desde la perspectiva nutricional. En muchos casos, los consumidores perciben que los alimentos en cuyo etiquetado figuran este tipo de declaraciones son mejores para la salud y el bienestar. Sin embargo, sería contrario al objetivo de dicha normativa comunitaria que un producto alimenticio con un alto contenido de grasa, sal y/o azúcar pudiera utilizar declaraciones positivas como “alto contenido en vitamina E” o “Fuente de proteínas” para atraer a los consumidores, teniendo en cuenta que el beneficio desde la perspectiva global de la salud que supone el producto en cuestión, no está claro. Esta problemática ya se alude en la Propuesta inicial de la Comisión20. En ella se menciona que algunas organizaciones de consumidores en la Unión Europea consideraban que no debería autorizarse la inclusión de declaraciones en los productos que no tuvieran un perfil nutricional saludable (como por ejemplo las 20

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Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, realizada por la Comisión.. Documento COM(2003) 424 final, temas específicos de la propuesta, punto 13.

3. UNA APROXIMACIÓN AL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO 1924/2006 DESDE SU ENTRADA EN VIGOR

golosinas, los tentempiés con alto contenido de sal y grasa o las galletas y pasteles con alto contenido de grasa y azúcar), se afirmaba, como ejemplo, que «…solamente debería autorizarse la inclusión en un producto de la alegación bajo contenido de grasa si éste no contiene elevadas cantidades de azúcar o de sal; o bien, no debería utilizarse una alegación de elevado contenido de calcio en un producto con un elevado contenido de grasa». Según la Comisión, la justificación de esa restricción se basaba en que los alimentos en cuestión resultarían más deseables, ya que, debido a su etiquetado y a la publicidad, muchos consumidores que los consumían moderadamente los consumirían en mayores cantidades y, además, «… esto tendría un importante efecto negativo inmediato en los hábitos alimentarios de algunos sectores especialmente vulnerables de la población, como los niños y los adolescentes». Como consecuencia de lo expuesto se definen los perfiles nutricionales como un conjunto de criterios que permiten categorizar alimentos según atributos de su composición nutricional global en base a las cantidades de determinados nutrientes y otras sustancias contenidas en el alimento, la presencia de nutrientes cuyo efecto en la salud haya sido reconocido científicamente o la importancia del alimento en la dieta total. Así, se establecerían perfiles nutricionales por categoría de producto. Consecuentemente, la elaboración de perfiles nutricionales requiere una labor técnica compleja, basándose en conocimientos científicos sobre dietas y nutrición, así como sobre su relación con la salud. Antes de su adopción definitiva los perfiles nutricionales deben ser objeto del siguiente Procedimiento: dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), consulta a los sectores interesados y aprobación por el correspondiente Comité (procedimiento de Comitología) . De lo que se trata es de que, en virtud de la aplicación de los citados perfiles, los productos en cuyo etiquetado figuran declaraciones objeto de la mencionada normativa comunitaria, alegando efectos positivos sobre la salud, no contengan al mismo tiempo cantidades de nutrientes que se asocian con enfermedades crónicas cuando se consumen en exceso. De este modo se trata, además, de proteger a los consumidores contra la publicidad engañosa21. Sin embargo y dada la complejidad en la elaboración del “documento” debido al enfoque científico, o a la alusión a las distintas categorías de alimentos en base

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NOBELLAR DICENTA, “Los perfiles nutricionales: ¿por qué… para qué?”, Gaceta del InDeAl, Vol. 9, n° 11, 2007, 10-12

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EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

al lugar que ocupan en la dieta total o a los distintos hábitos dietéticos y pautas de consumo existentes en cada uno de los estados miembros, pensamos que otra posibilidad o enfoque hubiera sido señalar una lista de productos que en base a su composición nutricional global (azúcar, grasa y/o sal), no pudieran incorporar declaración alguna en el etiquetado. 3º Relativo a las declaraciones de propiedades saludables: Las declaraciones de propiedades saludables y declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad junto a las relativas al desarrollo y la salud de los niños, reguladas en los artículos 13 y 14, conllevan una problemática innegable, ya que puede ser que no se logre una verdadera comprensión por parte del consumidor medio, comprensión exigida por el Reglamento. Así, las expresiones “contiene antioxidantes”, ”efecto prebiótico” o “contiene licopeno” serán difícilmente comprendidas por el consumidor si no se le relaciona algún efecto beneficioso, efecto que debería ser asociado a una cantidad de alimento concreta. Otra dificultad añadida está relacionada con la forma de expresión de la declaración, que puede dar lugar a diversas interpretaciones que, a su vez, pueden formar parte de una estrategia de marketing utilizada por los explotadores industriales como arma de venta. Por ello, nos unimos a la Comisión en su esfuerzo por regular la redacción en las declaraciones autorizadas. «…Un aspecto muy importante es la manera en que se comunican y presentan las alegaciones relativas a productos alimenticios. Una alegación que no se comprende es completamente inútil, mientras que una alegación que se comprende erróneamente podría incluso inducir a engaño. Es de capital importancia que los consumidores comprendan las alegaciones, y se han efectuado debates sobre el consumidor «representativo» o «medio» para el que estas alegaciones deberían ser comprensibles…»22. Al mismo tiempo, insistimos en que no se permita ningún margen de cambio o alteración en la redacción de la declaración en cuestión, una vez haya sido autorizada y publicada por las Autoridades. Además, está la problemática de la existencia de declaraciones que son verdaderas pero al mismo tiempo muy especializadas o muy técnicas, como por ejemplo «el folato puede contribuir a normalizar los niveles de homocisteína en el plasma». Esta declaración puede ser cierta según la evidencia científica que posee, y que el producto puede contener folato biodisponible en cantidades que permitan conseguir el efecto alegado, pero casi nadie podría comprender esta declaración. Por tanto, debería garantizarse que no se utilicen declaraciones especializadas o muy técnicas que resulten incomprensibles para los consumidores, lo que supone combinar rigor científico y claridad de las declaraciones.

22

20

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, realizada por la Comisión. Documento COM(2003) 424 final, temas específicos de la propuesta, punto 13.

3. UNA APROXIMACIÓN AL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO 1924/2006 DESDE SU ENTRADA EN VIGOR

Por ello, no es suficiente que una posible declaración tenga una evaluación científica adecuada sino que además sea clara y comprendida por el “consumidor medio”, tal y como plasma el Reglamento, lo que puede suponer un punto débil del mismo. Destacar que la definición de “consumidor medio” 23 entraña una figura contradictoria ya que jurídicamente podría ser objeto de diversas interpretaciones, tal y como ya ha argumentado CEACCU en su informe “¿Alimentos que todo lo pueden?” 24

4º Acerca de las declaraciones sobre la reducción de riesgo de enfermedad: El Reglamento permite, como excepción a la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (que prohíbe toda referencia a propiedades de curación, tratamiento y prevención de una enfermedad humana), las declaraciones sobre la reducción del riesgo de enfermedad siempre y cuando obtengan el dictamen favorable. Punto con el que la Asociaciones de Consumidores han discrepado. Ya hemos mencionado la falta de especialización del consumidor para poder comprender correctamente este tipo de declaraciones, lo que podría llevarle a una interpretación errónea, con el correspondiente riesgo para su salud.

3.2.3 Situación actual del Reglamento 3.2.3.1 Declaraciones nutricionales: Dado que no ha habido cambios hasta la fecha, las declaraciones nutricionales son las relacionadas en el Anexo del Reglamento, citado en el artículo 8 y que se adjuntan al presente informe25 (ver Anexo del presente informe). No obstante, EFSA ha dado una opinión favorable a las declaraciones nutricionales relacionadas con los ácidos omega-3, las grasas monoinsaturadas, poliinsaturadas e insaturadas, pendiente de publicación en reglamento, que modificará entonces el Anexo del Reglamento 1924/2006.

23

Consumidor medio: Persona normalmente informada, razonablemente atenta

24

QUINTANA SERRANO, YOLANDA ¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado; Colección Cuadernos de CEACCU 2007

25

Art.8 Reglamento (CE) Nº 1924/2006

21

EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

3.2.3.2 Documento “Perfiles Nutricionales”: Se ha publicado la última versión del documento de trabajo sobre perfiles nutricionales que ha elaborado la Comisión, en base a la opinión de EFSA, y una vez efectuadas las consultas a todas las partes interesadas (13 febrero 2009)26. No obstante, hasta que dicho documento sea aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal (sección de legislación alimentaria general), de la Comisión de la Unión Europea, el mencionado texto no tiene validez a efectos legales.

3.2.3.3. Declaraciones de Propiedades Saludables: Artículos 13 y 14 Para dar paso a la ejecución del Reglamento base, se han publicado las siguientes normas reglamentarias con listas de declaraciones autorizadas o denegadas y las condiciones en que se aplicarán o los motivos por los que se rechazan: Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, DO L 277/3 de 22.10.2009 Reglamento (CE) no 1024/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, DO L 283/22 de 30.10.2009 Reglamento (CE) no 984/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, DO L 277/13 de 22.10.2009 Reglamento (CE) no 1025/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños DO L 283/30 de 30.10.2009 Reglamento (CE) no 1167/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños DO L 314/29 de 1.12.2009.

26

22

Web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN): http://www.aesan.msps.es/AESAN/docs/docs/cadena_alimentaria/gestion_de_aspectos_nutricionales/perfiles_nutricionales.pdf

3. UNA APROXIMACIÓN AL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO 1924/2006 DESDE SU ENTRADA EN VIGOR

Reglamento (CE) no 1168/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños DO L 314/32 de 1.12.2009. Las declaraciones denegadas y que figuren en los anexos de los distintos reglamentos publicados, podrán ser utilizadas durante 6 meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento en cuestión.

3.2.3.4. Declaraciones de propiedades saludables autorizadas Hasta la fecha, se han aceptado las siguientes declaraciones: • Relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) 27 • Reducción/disminución de la colesterolemia: declaración referida a Fitoesteroles. • Reducción/disminución de la colesterolemia: declaración referida a Ésteres de fitoestanol. • Reduce la placa dental: declaración referida alChicle edulcorado con un 100% de xilitol • Relativas al desarrollo y salud de los niños (art. 14.1.b) 28 • Los ácidos grasos esenciales son necesarios para el crecimiento y desarrollo normal de los niños: declaración referida al Ácido a-linolénico y ácido linoléico • El calcio es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños, • Las proteínas son necesarias para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños, • El calcio y la vitamina D son necesarios para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños, • La vitamina D es necesaria para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños, • El fósforo es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños, • Declaraciones saludables basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de datos sujetos a derechos de propiedad industrial (art. 13.5) : • Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2009 29 por la que se autoriza una

27

Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión (de 21 de octubre de 2009); Reglamento (CE) 1024/2009 de la Comisión (de 29 de octubre de 2009)

28

Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión (de 21 de octubre de 2009); Reglamento (CE) 1024/2009 de la Comisión (de 29 de octubre de 2009)

23

EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

declaración saludable sobre efecto del concentrado de tomate soluble. 3.2.3.5.Declaraciones de propiedades saludables denegadas. Por su parte, las declaraciones de propiedades saludables denegadas hasta el momento son: • Relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) 30 • Mejora los parámetros del perfil lipídico sanguíneo asociados al riesgo cardiovascular, en concreto el HDL: declaración referida al producto NeOpuntia® • Reduce la rigidez de las arterias: declaración referida al producto Evolus® • El consumo regular de agua mineral natural Melgaço® reduce los niveles de híperglucemia: declaración referida al producto Melgaço® • El consumo regular de dos vasos al día del producto contribuye a reducir el riesgo de infecciones de las vías urinarias en las mujeres al inhibir la adhesión de determinadas bacterias vivas : declaración referida al producto Ocean Spray Cramberry Products ® • Relativas al desarrollo y salud de los niños (art. 14.1.b) 31 • El chocolate que ayuda a crecer: declaración referida al producto Chocolate Kinder • 3 raciones/día de productos lácteos, formando parte de una dieta saludable, ayudan a controlar el peso, durante la infancia y adolescencia: declaración genérica referida a los productos lácteos • Favorecen la salud dental de los niños: declaración genérica referida a los productos lácteos • Ayudan al desarrollo mental, a mejorar la concentración, a mejorar la capacidad de razonamiento, a mejorar la capacidad de aprendizaje, a mejorar la visión, tranquiliza y permite el desarrollo adecuado de los niños, además de tener efecto sedante: declaraciones genéricas respecto al Ácido docosahexaenoico (DHA) y ácido eicosapentaenoico (EPA) • El ácido docosahexaenoico (DHA) y ácido araquidónico (ARA) contribuyen al desarrollo neural del cerebro y los ojos

29

por la que se autoriza una declaración de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas y se concede la protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial al amparo del Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

30

Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión (de 21 de octubre de 2009); Reglamento (CE) no 1167/2009 de la Comisión (de 30 de noviembre de 2009)

31

Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión (de 21 de octubre de 2009); Reglamento (CE) no 1024/2009 de la Comisión (de 29 de octubre de 2009); Reglamento (CE) no 1167/2009 de la Comisión (de 30 de noviembre de 2009)

24

3. UNA APROXIMACIÓN AL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO 1924/2006 DESDE SU ENTRADA EN VIGOR

• Contiene bacterias probióticas que colonizan tubo intestinal, mejora la flora intestinal durante los viajes, aumenta la inmunidad general manteniendo el equilibrio microbiológico, ayuda a recuperar el funcionamiento normal del tubo digestivo cuando hay alteraciones de la microflora, ayuda a proteger el tuvo digestivo contra los patógenos intestinales: declaraciones referidas al producto “Lactoral” (5 declaraciones publicadas denegadas) • Puede ayudar al funcionamiento del cerebro, la capacidad de aprendizaje, el desarrollo y funcionamiento de los ojos, a mantener la coordinación y la concentración: declaraciones referidas al producto “Efalex®” (5 declaraciones publicadas denegadas) • Proporciona las sustancia nutritivas que ayudan al desarrollo saludable del sistema nervioso; declaración referida al producto “Mumomega®” • Proporciona las sustancias nutritivas que favorecen el desarrollo saludable del sistema nervioso; Declaración referente “Eye q baby®” • Proporciona las sustancias nutritivas que ayudan a mantener las funciones cerebrales y de concentración en niños; declaración referida al producto Eye q® (2 declaraciones publicadas y denegadas) • Mantiene, estimula y modula el sistema inmunitario en niños durante el crecimiento; declaración referida al producto Regulat®.pro.kid IMMUN • Contribuye al desarrollo mental y cognitivo de los niños; declaración referida al producto Regulat®.pro.kid.BRAIN

• Declaraciones de propiedades saludables basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de datos sujetos a derechos de propiedad industrial (art. 13.5) 32 • Probado clínicamente durante 14 días. En 28 días, su silueta quedará visiblemente rediseñada, reesculpida y estilizada; declaración referida al producto Elancyl Global Silhouette • Ayuda a reducir las molestias gastrointestinales, declaración referida al producto Probióticos multiespecie LGG® MAX • Disminuye la ansiedad: declaración referida al producto lácteo enriquecido con lactopéptidos y magnesio • Ayuda a concentrarse: declaración referida al Té Negro elaborado a partir de Camellia sinensis • Favorece tu respuesta antioxidante: declaración referida al producto Algatrium®

32

Reglamento (CE) 984/2009 de la Comisión (de 21 de octubre de 2009); Reglamento (CE) 1025/2009 de la Comisión (de 29 de octubre de 2009); Reglamento (CE) 1168/2009 de la Comisión (de 30 de noviembre de 2009)

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EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

3.2.3.6. Declaraciones con una opinión científica favorable del Comité Cientifico de la EFSA 33

Hasta la fecha hay alrededor de 140 declaraciones que ya tienen opinión científica del Comité Científico de EFSA. No obstante, no todas han sido publicadas en los respectivos reglamentos y por tanto no han terminado el proceso de validación pertinente, aspecto que puede cambiar el enfoque de favorable a desfavorable o viceversa. Reseñamos a continuación algunas de las opiniones favorables sobre declaraciones que hemos identificado en los productos analizados y que hemos contemplado de forma condicional, a la hora de valorar la declaración frente a las exigencias del Reglamento 34. Declaraciones nutricionales: - “Fuente de omega 3” 35: más del 15% de la Ingesta Nutricional Recomendada, tomando como base la cifra de 200 mg/día para los ácidos grasos omega 3 de cadena larga (EPA y DHA) y 2g/día de los ácidos omega 3 de cadena corta (ALA) en 100g, 100 ml o 100 kcal; - “Rico en omega 3” 34: más del 30% de la Ingesta Nutricional Recomendada tomando como base la cifra de 200 mg/día para los ácidos grasos omega 3 de cadena larga (EPA y DHA) y 2g/día de los ácidos omega 3 de cadena corta (ALA) en 100g, 100 ml o 100 kcal; - “Alto contenido en grasa monoinsaturada” 34: al menos el 45% de los ácidos grasos deben provenir de grasa monoinsaturada mientras la grasa saturada no debe superar el 10% de la energía; - “Alto contenido en grasa poliinsaturada” 34:al menos el 45% de los ácidos grasos deben provenir de grasa poliinsaturada mientras la grasa saturada no debe superar el 10% de la energía; Declaraciones de salud: Para que un alimento pueda realizar las siguientes declaraciones debe ser al menos fuente del nutriente tal y como establece el Reglamento (art 8 Anexo), lo que supone contener al menos el 15% de la CDR del nutriente: - “La ingesta alimenticia de calcio y vitamina D es necesaria en el mantenimiento de huesos normales en adultos” 36 ; se ha establecido una relación causa/efecto.

33

Web EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims http://www.efsa.europa.eu/cs/Satellite

34

En la tabla de resultados, la valoración sobre las declaraciones incluidas en este apartado de opiniones de EFSA se ha expresado en condicional (podría cumplir o incumplir), dado que no es una opinión definitiva

26

35

Panel Científico de la EFSA; EFSA-Q-2004-107, adopted 6 of July 2005

36

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to vitamin D and Ca, published 1 of October, 2009

3. UNA APROXIMACIÓN AL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO 1924/2006 DESDE SU ENTRADA EN VIGOR

- “La ingesta alimenticia de vitamina A es necesaria para el mantenimiento de la piel, mucosas y membranas” 37; se ha establecido una relación causa/efecto. - “La ingesta alimenticia de acido fólico es esencial para la formación de la sangre, homo cisteína normal, función normal del sistema inmune, división normal celular, crecimiento tisular normal durante el embarazo” 38; se ha establecido una relación causa/efecto. - “La ingesta alimenticia de acido fólico es esencial en el desarrollo normal del los tejidos durante el embarazo“; se ha establecido una relación causa/efecto. - “La ingesta alimenticia de vitamina B6 interviene en el metabolismo normal de las proteínas, glucógeno, función normal del sistema nervioso, formación normal de los glóbulos rojos y anticuerpos del sistema inmunitario y la regulación de la actividad hormonal” 39; se ha establecido una relación causa/efecto.

- “El fósforo es necesario para una correcta formación del hueso”; se ha establecido una relación causa/efecto. - “La ingesta alimenticia de vitamina C protege al DNA, proteínas y lípidos del daño oxidativo, formación de colágeno, funcionamiento normal del sistema nervioso, funcionamiento normal del sistema inmune, mantenimiento y normal función del sistema inmune en caso de ejercicio físico, aumento de la absorción de hierro no hemo y normal funcionamiento del metabolismo energético” 40; se ha establecido una relación causa/efecto. - “La ingesta alimenticia de vitamina A interviene en la diferenciación celular normal, en la función normal del sistema inmune, en el mantenimiento normal de la piel, membranas y mucosas, en el mantenimiento normal de la visión y el metabolismo normal del hierro” 41; se ha establecido una relación causa/efecto. - “La ingesta alimenticia de EPA y DHA de 3g/d es necesaria para obtener el efecto de una presión sanguínea normal”; se ha establecido una relación causa/efecto. - “La ingesta alimenticia de EPA y DHA de entre 2-4g/d es necesaria para obtener el efecto sobre una concentración normal de triglicéridos en sangre” 42; se ha establecido una relación causa/efecto.

37

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to vitamin A, published 1 of October, 2009

38

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to folic Acid, published 1 of October, 2009

39

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to vitamin B6, published 1 of October, 2009

40

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to vitamin C, published 1 of October, 2009

41

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to vitamin A, published 1 of October, 2009

42

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to EPA and DHA published 1 of October, 2009

27

EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

- “La ingesta alimenticia de vitamina D es necesaria para unos huesos y dientes normales, la absorción del calcio y el fósforo y una concentración normal de calcio en sangre” 43; se ha establecido una relación causa/efecto.

- “La ingesta alimenticia vitamina B12 interviene en la formación normal de la sangre, división celular normal, metabolismo energético normal y función del sistema inmune normal” 44; se ha establecido una relación causa/efecto. - “La ingesta alimenticia de calcio es necesaria para mantener normalmente los huesos y dientes, la correcta función muscular y neurotransmisora, una coagulación sanguínea normal, un metabolismo energético normal y la función normal de las enzimas digestivas”

45

; se ha establecido una relación causa/efecto.

3.2.3.7 Declaraciones con una opinión desfavorables de EFSA - “El consumo de Lactobacillus Casei (LMG P-17806) mejora la función motora intestinal en un rango normal” 46: No se ha establecido una relación causa-efecto. - “La ingesta alimenticia de vitamina A es necesaria para el mantenimiento de unos huesos normales, unos dientes normales, del cabello normal, de las uñas normales y para la protección del DNA, las proteínas y los lípidos del daño oxidativo” 47: No se ha establecido una relación causa-efecto. - “La ingesta de EPA, DHA y DPA ayuda a mantener una concentración normal de colesterol HDL, LDL y al mantenimiento normal de las articulaciones”: No se ha establecido una relación causa-efecto 48. - “La ingesta alimentaria de ácido pantoténico (vitamina B5) ayuda a un mantenimiento normal del hueso, de los dientes, del cabello de la piel y de las uñas”: No se ha establecido una relación causa-efecto 49.

28

43

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to vitamin D, published 1 of October, 2009

44

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to vitamin D, published 1 of October, 2009

45

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to calcium, published 1 of October, 2009

46

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to Lactobcaillus Casei, published 1 of October,2009

47

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to vitamin A published 1 of October, 2009

48

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to EPA, DHA and DPA published 1 of October, 2009

49

EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to pantotenic acid published 1 of October, 2009

Segunda parte: Análisis de productos

El estudio se basa en el análisis de los mensajes que hacen referencia a las propiedades nutricionales o saludables (incluidos los gráficos, símbolos o dibujos) presentes en el etiquetado de productos alimenticios de las siguientes marcas blancas o de distribuidor: HACENDADO, CARREFOUR, DÍA, AUCHAN, EL CORTE INGLES, EROSKI Y LIDL. Hemos considerado las siguientes categorías de alimentos: Lácteos (leches, yogures, batidos, mantequillas), quesos, margarinas y grasas para untar, embutidos, aperitivos, galletas y bollería, zumos y conservas. El trabajo de campo se ha realizado durante los meses de octubre y noviembre del año 2009. Metodología: Análisis del surtido completo de productos de marca propia con declaraciones de salud en sus etiquetas de las siguientes cadenas de distribución: - MERCADONA - ALCAMPO - DIA (dentro de la gama de supermercados de menor tamaño) - EL CORTE INGLÉS (Supermercados OPENCOR) - EROSKI (Supermercados Eroski Center) - LIDL - CARREFOUR (supermercados Carrefour Express) El análisis se realizó en un establecimiento de cada una de las enseñas referenciadas anteriormente, escogido de forma aleatoria según listado oficial de establecimientos obtenidos en la web de cada marca. El posible margen de error correspondería a efectos no controlables inicialmente por factores como rotura de stock, falta de reposición, reducción de surtido u otras causas ajenas al estudio. Hemos examinado un total de 97 productos repartidos entre las distintas marcas estudiadas, con un total de 298 declaraciones incluyendo: nutricionales, de salud y gráficas o que describieran un beneficio del alimento. El objetivo ha sido medir como se comportaban las distintas marcas blancas en relación a lo dispuesto en el Reglamento 1924/2006, comparando el número de declaraciones que se incorporaba por producto y el tipo y número de incumplimientos por cada marca, así como por categoría de alimento. (Los datos recogidos se exponen en las distintas tablas) También hemos valorado la composición nutricional de los productos en relación con lo establecido en el documento de trabajo “Perfiles Nutricionales” o la ubicación y legibilidad de la información obligatoria.

29

En el año 2003 , CEACCU ya realizó un estudio sobre el etiquetado de más de cien alimentos denominados funcionales (aquellos que han sido modificados para actuar beneficiosamente sobre alguna función del organismo), en esa ocasión, las categorías analizadas fueron: bollería, leches, leches fermentadas, margarinas, grasas para untar, quesos, embutidos, bebidas, refrescos, huevos y aceites. La conclusión fue entonces que la información que ofrecían dichos productos era confusa, defectuosa e incompleta. Casi 4 años después CEACCU vuelve a estudiar el mercado, en un marco jurídico nuevo, con un análisis exhaustivo de los mensajes en 289 declaraciones en una primera oleada y de 448 en la segunda oleada, antes, y después de la entrada en vigor el Reglamento 1924/2006, con el objetivo de medir el impacto de la norma en el mercado. Las conclusiones más destacadas de dicho informe fueron:

Etiquetas prospecto: Las etiquetas han ganado en complejidad con el uso de las declaraciones nutricionales y de salud. La confusión no se debe sólo a razones cuantitativas (6,3 declaraciones por producto). Frases como “Péptidos activos más calcio y potasio/Lo que da lugar a ayudar a controlar la tensión arterial”, “Dos raciones te ayudan a reducir el nivel de homocisteína, una sustancia que daña las arterias”, “Folic B ayuda a cuidar el estado de las arterias” o “Con DHA y ALA”, demuestran que los mensajes oscuros han saltado de los prospectos farmacéuticos a las estanterías del supermercado. Etiquetado poco útil: Al tiempo que se destacan los aspectos menos significativos de los productos, los más útiles al consumidor, como es la información nutricional o se presentan ocultos o incompletos. Además, en los productos con alegaciones nutricionales y de salud, la información obligatoria del etiquetado pasa a un segundo o tercer plano. Así, la “denominación del producto” queda oculta bajo el brillo de las denominaciones de fantasía y la “lista de ingredientes” llega a presentarse casi ilegible.

50

ARREDONDO BRAÑA, CARMEN; “El Etiquetado de Alimentos Funcionales; un Análisis de Mercado”. CEACCU,2003, Colección Informes nº 2243 EFSA: Scientific Opinion on the substantiation of health claims related to vitamin D, published 1 of October, 2009

51

QUINTANA SERRANO, YOLANDA; ¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado; Colección Cuadernos de CEACCU 2007

52

QUINTANA SERRANO, YOLANDA; ¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado; Colección Cuadernos de CEACCU 2007; pags: 109-112.

31

EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

Con relación a la veracidad de las alegaciones los incumplimientos detectados acreditan su carencia. El Informe concluye que el Reglamento 1924/2006, según se desprende del análisis del etiquetado realizado por CEACCU, no estaba siendo un instrumento eficaz para garantizar que las declaraciones nutricionales y de salud fueran comprensibles, veraces y útiles y respondan a las expectativas del consumidor. En esta ocasión CEACCU se pregunta como se comportan las marcas blancas en el marco jurídico actual, bajo el Reglamento 1924/2006 y los documentos vinculantes de ejecución del mismo que se han ido publicando en estos años.

¿Qué es una marca blanca? El término “marca blanca” nace para definir el conjunto de productos con que una cadena de distribución (habitualmente hipermercados, supermercados, tiendas descuento o resto de establecimientos) vende los productos elaborados por otros fabricantes. En sus inicios, los productos de marca blanca se presentan en envases neutros, sin marca de producto, y su precio es menor al del producto del fabricante. Inicialmente, la calidad está asegurada ya que estas cadenas de distribución han aprovechado su potencial como distribuidores comprando los productos a los grandes fabricantes del sector alimentario, y poniéndolos a la venta bajo su marca del distribuidor. El nº de registro (RGSA) del producto desvelará quien es el fabricante. Consecuentemente, su posicionamiento en el mercado siempre ha estado centrado en la buena relación calidad/precio que ofrecen, debido a la reducción de costes que supone disminuir la inversión en la creación de una marca de producto o en publicidad y distribución. No obstante, en el escenario actual del mercado alimentario, los productos de “marca blanca” se podrían definir como productos con marca, aunque no de producto sino de distribuidor, con una estrategia de marketing fuerte que ha conseguido se transformen en marcas con gran personalidad (AUCHAN, HACENDADO, EROSKI…) Este posicionamiento de las marcas blancas en el mercado ha provocado que los envases de los productos de “marca blanca” desde su origen hayan pasado de esa neutralidad inicial que mencionábamos a incorporar una multiplicidad de mensajes tanto gráficos como literales, que los equiparan a otros productos de marca, tal y como hemos visto en el análisis que hemos realizado.

32

6. ANÁLISIS CUANTITATIVO

Como ya se ha dicho, se han examinado un total de 97 productos repartidos entre las distintas marcas analizadas, con un total de 298 declaraciones incluyendo nutricionales, de salud y gráficas o que describen un beneficio del alimento. Se obtiene una media de 3 declaraciones por producto, siendo 1,9 declaraciones nutricionales, 0,7 declaraciones de salud y 0,4 declaraciones gráficas.

TABLA GENERAL DE RESULTADOS DECLARACIONES: NUTRICIONALES, DE SALUD Y GRÁFICAS DECLARACIONES Marca

Productos Totales

Por Nutricionales Nutricionales De De salud Gráficas Gráficas Producto por Salud por por producto Producto Producto

TOTAL MARCAS

97

298

3

186

1,9

71

0,7

37

0,4

MARCA 1 HACENDADO

24

105

4,37

52

2,2

34

1,4

18

0,75

MARCA 2 EROSKI

23

70

3

41

2

20

0,9

7

0,3

MARCA 3 CARREFOUR

16

34

2,1

29

1,8

4

0,25

1

0

MARCA 4 LIDL

15

30

2

20

1,3

6

0,4

4

0,3

MARCA 5 DÍA

12

23

1,9

19

1,6

1

0

3

0,25

MARCA 7 AUCHAN

8

19

2,4

12

1,5

4

0,5

3

0,4

MARCA 6 ELCORTE INGLÉS

6

14

2

11

1,8

2

0,3

1

0,2

33

EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

Contabilizamos 151 incumplimientos, con una media de 1,55 por producto.

TABLA GENERAL DE RESULTADOS Nº DE INCUMPLIMIENTOS; Nº DE INCUMPLIMIENTOS/PRODUCTO

34

Marca

Número de Productos

Número de Incumplimientos totales

Número Incumplimientos por producto

GLOBAL

97

151

1,55

MARCA 1 HACENDADO

24

58

2,4

MARCA 2 EROSKI

23

31

1,3

MARCA 3 CARREFOUR

16

13

0,8

MARCA 4 LIDL

14

17

1,1

MARCA 5 DÍA

12

10

0,8

MARCA 6 AUCHAN

8

12

1,5

MARCA 7 EL CORTE INGLÉS

6

9

1,5

6. ANÁLISIS CUANTITATIVO

I. Análisis por marca blanca HACENDADO Hacendado es la marca que mayor número de productos aporta al análisis. El 24,7% de los productos analizados son de esta marca e incorporan declaraciones en el envase, a pesar de que una estrategia de Mercadona parece ser ahorrar en presentación y envasado de sus productos. Se analizan una media de 4,4 declaraciones por producto, siendo 2,2 declaraciones nutricionales, 1,4 declaraciones de salud y 0,75 declaraciones gráficas. Contabilizamos 58 incumplimientos, con una media de 2,4 por producto. En nuestro análisis, la marca Hacendado es la que mayor número de declaraciones incorpora en el etiquetado de sus productos, tanto nutricionales, de salud como gráficas, por encima de la media de los productos analizados. Por otra parte también es la marca que más incumplimientos al Reglamento presenta, con un valor por encima de la media.

ESTUDIO DE CEACCU - REGLAMENTO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE SALUD – MARCAS BLANCAS 2009 TABLA DE DATOS MARCA HACENDADO

Marca

Declaración (texto)

Cantidad del nutriente declarado

Declaración (gráfica)

Presencia de otras declaraciones

LÁCTEOS (leches, preparados lácteos, leches fermentadas, yogures y batidos).

LECHE ENRIQUECIDA CON CALCIO 100% NATURAL. HACENDADO

ENRIQUECIDA CON CALCIO, PROCEDENTE DE LA LECHE

Información nutricional por 100ml : Vitaminas A 120µg-15% CDR

VITAMINAS A, D, E Y ÁCIDO FÓLICO

D 0,75µg -15 % CDR E 1,50mg-15% CDR B9 30µg -15% CDR

LECHE DE VACA UHT SEMIDESNATADA ENRIQUECIDA CON PROTEÍNAS , CALCIO Y VITAMINAS

Esquemas propios Sobre la dosis diaria recomendada de calcio, en función de la edad y el estado fisiológico (embarazo, lactancia…)

Calcio: indispensable para la formación y mantenimiento de unos huesos sanos y fuertes; indicaciones referentes al aporte en un vaso de leche HACENDADO de calcio en la infancia y adolescencia, embarazo y lactancia, edad adulta.

CALCIO 160 mg-20% CDR FÓSFORO 120mg15% CDR

35

EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

Marca

Declaración (texto)

Cantidad del nutriente declarado

Declaración (gráfica)

Presencia de otras declaraciones

Referencias a la importancia de tener un aporte adecuado de calcio para reponer pérdidas de este mineral durante el ejercicio físico. Vitamina D: necesaria para la absorción del calcio y su fijación al tejido óseo. Vitaminas A: protege la vista, el tejido nervioso los huesos los dientes y la piel Vitamina E: antioxidante natural Acido fólico: esencial en el embarazo y primeras etapas del desarrollo. Fósforo: necesario para una correcta formación del hueso Parecen cumplir el Reglamento las menciones VITAMINAS A, D, E Y ÁCIDO FÓLICO Y LECHE DE VACA UHT SEMIDESNATADA ENRIQUECIDA CON PROTEÍNAS, CALCIO Y VITAMINAS Podrían cumplir el Reglamento las menciones “ACIDO FÓLICO: ESENCIAL EN EL EMBARAZO Y PRIMERAS ETAPAS DEL DESARROLLO” *. FÓSFORO NECESARIO PARA LA FORMACIÓN DEL HUESO. Incumplen el Reglamento: CALCIO Y VITAMINA D PARA UN MANTENIMIENTO DE LOS HUESOS FUERTES EN INFANCIA, ADOLESCENCIA, EDAD ADULTA, EMBARAZO Y LACTANCIA: No han recibido autorización administrativa por lo que no tienen suficiente base científica. Por otra parte, no estarían tampoco autorizadas en embarazo, lactancia, menopausia o ejercicio físico, no tienen base científica ni autorización administrativa (Art. 10). Se está enviando un mensaje confuso a poblaciones vulnerables como las embarazadas y las mujeres que están en periodo de lactancia o en menopausia y cuyos consejos de salud deben proceder de los profesionales sanitarios a cargo. Además, no incorpora una leyenda sobre los riesgos o personas que deberían evitar el alimento (Art.10.2) SOBRE LA IMPORTANCIA DE TENER UN APORTE ADECUADO DE CALCIO PARA REPONER PÉRDIDAS DE ESTE MINERAL DURANTE EL EJERCICIO FÍSICO: No han recibido autorización administrativa por lo que no tienen suficiente base científica (Art.10). LAS DECLARACIONES SOBRE LA FUNCIÓN BENEFICIOSA DE LAS VITAMINAS E Y A,: no han recibido la autorización administrativa correspondiente, alegándose propiedades saludables sin base científica (Art. 10). No incorpora la cantidad de alimento que aportaría la suficiente cantidad de vitaminas para obtener el efecto beneficioso declarado como obliga el Artículo 10. No incorpora una leyenda sobre los riesgos o incorpora las personas que deberían evitar el alimento (Art. 10.2) (p.e. riesgo del exceso de vitamina A en personas con riesgo de padecer osteoporosis)

* Declaración sobre “Acido fólico es esencial en el embarazo y primeras etapas del desarrollo” ha tenido una opinión favorable de la Agencia de Seguridad Alimentaria Europea aunque aún no ha sido publicado en Reglamento.

36

6. ANÁLISIS CUANTITATIVO

Marca

Declaración (texto)

Cantidad del nutriente declarado

Declaración (gráfica)

Presencia de otras declaraciones

FIGURAS ACTIVAS Y ESBELTAS: Declaraciones relativas al bienestar en general, que no son acompañadas por una declaración autorizada (Art..10.3). Podrían ser ambiguas o engañosas (Art. 3) ESQUEMAS PROPIOS REFERIDOS A LA CDR DEL CALCIO POR GRUPOS POBLACIONALES: reflejan el cumplimiento de la CDR a través del número de vasos de producto, no contemplando otros lácteos, lo que podría ser ambiguo o engañoso (Art.3). Otros Comentarios/Irregularidades: DECLARACIÓN SALUDABLE SOBRE LA VITAMINA A: El aporte de vitamina A en este producto es considerable; por ello pensamos que debería incorporar una advertencia de riesgo dirigida a los grupos poblacionales con riesgo de padecer osteoporosis

HACENDADO FIBRA

VITAMINAS A, D, E

Información nutricional por 100ml : Vitaminas FIBRA 2g CALCIO 120mg-15% CDR Vitaminas A

120µg - 15% CDR

D 0,75µg - 15 % CDR E 1,50mg - 15% CDR

Mujer Feliz

Preparado lácteo enriquecido con fibra y vitaminas A+D+E. La fibra es un componente esencial de la dieta sana y equilibrada. Ayuda a restaurar y promover el crecimiento de las bífidobacterias y su consumo diario mejora el funcionamiento de nuestro aparato digestivo favoreciendo la función intestinal.

Parece cumplir el Reglamento respecto a la mención VITAMINAS A+D+E Incumplen el Reglamento: LA DECLARACIÓN SALUDABLE SOBRE LOS BENEFICIOS DE LA FIBRA EN EL CRECIMIENTO DE LAS BIFIDOBACTERIAS Y SU CONSUMO DIARIO MEJORA EL FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO APARATO DIGESTIVO FAVORECIENDO LA FUNCIÓN INTESTINAL. No tienen apoyo científico ni han sido autorizadas por las autoridades competentes (Art. 10). No incorpora la cantidad de alimento que aportaría la suficiente fibra para obtener el efecto beneficioso declarado, como obliga el Artículo 1. No incorpora una leyenda sobre los riesgos o personas que deberían evitar el alimento (10.2). MUJER FELIZ: Declaraciones relativas al bienestar en general, que no están acompañadas por una declaración autorizada (Art.10.3). Podrían ser ambiguas o engañosas (Art. 3). Otros comentarios /Irregularidades: DECLARACIÓN SALUDABLE SOBRE LA VITAMINA A: El aporte de vitamina A en este producto es considerable por ello pensamos que debería incorporar una advertencia de riesgo dirigida a los grupos poblacionales con riesgo de padecer osteoporosis DENOMINACIÓN DE VENTA: está en un lugar muy difícil de encontrar confundiendo al consumidor sobre el producto que está comprando.

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EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

Marca

ENERGÍA + CRECIMIENTO HACENDADO

Declaración (texto)

OMEGA 3 DHA 12 VITAMINAS, CALCIO Y OMEGA-3 DHA

Cantidad del nutriente declarado

Declaración (gráfica)

Información nutricional Gato superhéroe, con por 100 ml: cinturón en el que pone misión nutrición Hidratos de carbono 4,6g de los cuales Azúcares 4,6g Grasas 1,8g, Saturadas 0,6g, Monoinsaturadas 0,9g Poliinsaturadas 0,3g Dha 15mg Vitaminas A 120µg -15% CDR B1 0,12mg -15% CDR B2 0,24mg -15% CDR B3 0,7mg -15% CDR B5 0,9mg -15% CDR B 0,3mg -15% CDR B8 22,5µg -15% CDR B12 0,15µg -15% CDR C 9,0mg - 15% CDR D 0,75µg - 15% CDR E 1,5 mg -15% CDR Acido fólico 30,0µg 15% CDR Calcio 120mg - 15% CDR Fósforo 120mg - 15% cdr

Presencia de otras declaraciones

Leche de vaca parcialmente desnatada Hacendado energía+ crecimiento aporta a la alimentación de los niños Los nutrientes de la leche además de un complemento extra de omega 3 DHA, calcio y vitaminas, que junto a una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable, son necesarios e importantes para el organismo y un correcto crecimiento. Vitamina D: ayuda a mantener la cantidad de calcio y fósforo en la sangre Vitaminas A: ayuda a la formación y mantenimiento de los dientes, y tejidos blandos como mucosas y piel. Interviene en la visión y protege al ojo de las radiaciones solares. Vitamina E: antioxidante que protege a las células de los radicales libres evitando el envejecimiento Acido fólico: esencial para la formación de la sangre Vitamina B1: interviene en el metabolismo de los carbohidratos produciendo energía que ayuda a mantener el funcionamiento propio del corazón, sistema nervioso y digestivo

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6. ANÁLISIS CUANTITATIVO

Marca

Declaración (texto)

Cantidad del nutriente declarado

Declaración (gráfica)

Presencia de otras declaraciones

Vitamina B3 :aunque es necesaria para el buen funcionamiento del cerebro, es más conocida por regular el nivel de colesterol y glucosa en sangre interviniendo en la función hepática. Vitamina B5 :su principal función es mantener uñas, piel y cabello Vitamina B6: interviene en la síntesis de proteínas, glóbulos rojos y anticuerpos del sistema inmunitario Vitamina B12: es necesaria para la formación de los glóbulos rojos de la sangre y para el correcto funcionamiento del sistema nervioso central. Vitamina C: es necesaria para el crecimiento y reparación de los tejidos Fósforo: necesario para una correcta formación del hueso Parecen cumplir el Reglamento respecto a las menciones 12 VITAMINAS, CALCIO Podrían cumplir el Reglamento las menciones: VITAMINA A*: ES NECESARIA PARA LA FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PIEL, DE LAS MEMBRANAS Y MUCOSAS. LAS DECLARACIONES SOBRE LA FUNCIÓN BENEFICIO DE LAS VITAMINAS REFERIDAS A LA VITAMINA D, ACIDO FÓLICO, VITAMINAS B6 Y FÓSFORO han tenido una opinión favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) aunque aún no han sido publicadas en Reglamento, no habiendo finalizado su proceso de autorización. Incumplen el Reglamento: OMEGA 3 DHA. La declaración nutricional “fuente de omega 3 DHA” podría incumplir ya que no se ajusta a las condiciones que ha sugerido EFSA. Según Resolución de EFSA: El alimento debe contener más del 15% de la Ingesta Diaria Recomendada (INR) para la alegación “fuente de” y el límite de un 30% para la alegación “rico en”, y tomando como base la cifra de 200 mg/día para los ácidos grasos omega 3 de cadena larga (EPA y DHA) y 2g para los ácidos grasos omega 3 de cadena corta (ALA), según refiere la opinión del Panel Científico de la EFSA (EC. 2003.

* En el caso de declaración sobre la vitamina A y el mantenimiento de la piel, mucosas y membranas, ha tenido una opinión favorable de la Agencia de Seguridad Alimentaria Europea aunque aún no ha sido publicadas en Reglamento, no habiendo finalizado su proceso de autorización.

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EL ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MARCA BLANCA

Marca

Declaración (texto)

Cantidad del nutriente declarado

Declaración (gráfica)

Presencia de otras declaraciones

LAS DECLARACIONES SOBRE LA FUNCIÓN BENEFICIO DE LAS VITAMINAS C, B1, B2 B3, B5 y vitamina A no han recibido la autorización administrativa correspondiente (Art. 10). No incorpora una leyenda sobre los riesgos o personas que deberían evitar el alimento ( Art. 10.2) (p.e. riesgo por exceso de vitamina A en personas con riesgo de padecer osteoporosis). IMAGEN DE GATO SUPERHEROE: Declaraciones relativas a beneficios no específicos del alimento, que no son acompañadas por una declaración autorizada (Art. 10.3). Podrían ser ambiguas o engañosas (Art.3) ENERGÍA + CRECIMIENTO HACENDADO: Marca con declaración saludable que no ha recibido autorización administrativa (Art. 10). Otros Comentarios/Irregularidades: DENOMINACIÓN DE VENTA esta muy difícil de localizar.

SIN LACTOSA HACENDADO

SIN LACTOSA

Información nutricional. Contenido en 100 ml:

VITAMINAS A-D-E

Valor energético 38 kcal/161 kj

ACIDO FÓLICO

Hidratos de carbono 2,9g, de los cuales

Con todo el sabor de la leche Preparado lácteo UHT enriquecido en Vitaminas A D E y Ácido Fólico

Azúcares 2,9g Lactosa

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