Eficacia de los contratos

Derecho Civil Patrimonial español. Efectos. Interpretación. Negocios jurídicos. Principios rectores. Medios. Integración. Legislación

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Tema 19 TEMA 19 EFECTOS INTERPRETACION E INTEGRACION DEL CONTRATO 1.− EFICACIA NEGOCIAL TIPICA El pensamiento general es que el contrato solo liga a las partes que lo celebran o a los sucesores que ocupan su posición jurídica. Articulo 1257 Cc y Articulo 1091 Cc. Esto es lo que se conoce como relatividad del contrato, y quiere decir que la eficacia del contrato no tiene alcance general respecto a la colectividad sino en alcance limitado a las partes contratantes, por tanto el contrato es por pensamiento relativo, en cuanto, que vincula a las partes y no a personas extrañas. Articulo 1257 Cc, hay veces que no produce efectos a los herederos cuando no sean derechos transmisibles bien por su naturaleza o por pacto o porque así lo establezca la ley. Articulo 1257, párrafo 2º, produzca efectos para terceros , a partir de la aceptación de esa estipulación por parte de terceros, esa estipulación no se puede revocar. Las partes a partir de esa estipulación quedan obligadas a respetar ese contenido contractual (o estipulación) que es beneficiosa para terceros (la estipulación para terceros es válida desde que se da consentimiento , una vez que aceptan no pueden revocarla). Este segundo supuesto corresponde a la realidad práctica que supone favorecer a una persona ajena a las partes, ser beneficiario como tercero ajeno al contrato, supone reconocimiento de un derecho de crédito al contratante obligado de su cumplimiento. Por no ser parte no se exige requisito de capacidad alguna y ni siquiera es necesario que sea persona. EL contrato en daño de terceros. El contrato en daño de terceros, no es una categoría reconocida por el ordenamiento jurídico, por lo que debe rechazarse y excluirse del sistema normativo, mediante la impugnación del acuerdo contractual, porque el objeto es lícito. El contrato para persona que designará. Esta caracterizado por la vinculación que uno de los contratantes asume aun entendiendo que la otra parte puede desentenderse del contrato designando a un tercero que pasará a ser parte, generalmente con eficacia retroactiva, como si hubiese tomado parte en la celebración del contrato. La otra parte suele admitir la cláusula siempre que su expectativa de cobro se ves asegurada. EJEMPLO : Compra − venta, documento privado y sin transmisión de la propiedad, pero el comprador una vez satisfecho totalmente el precio se compromete al vendedor a otorgar la escritura pública a favor de otra persona designada por el propio comprador (supuesto de compra de pisos con fines especulativos). 2.− LA INTERPRETACION DEL CONTRATO Es frecuente que las cláusulas para los contratantes , bien por imprecisión de las partes o bien por la rapidez con que se otorgaron, puede ser que las cláusulas no están redactadas con la suficiente eficacia para que el contrato despliegue todos sus efectos. También puede ocurrir que una de las partes pretenda conseguir unos 1

efectos que la otra parte considera que no son propios del contrato. Por ello es tan importante la interpretación de los contratos, donde encontramos dos posturas : A) Subjetiva ; la interpretación tiene que averiguar cual es la intención de las partes. Tema 19 B) Objetiva ; lo que la interpretación tiene que averiguar es el significado objetivo de la declaración contractual. Principios rectores de la interpretación El código civil regula la interpretación de los contratos en los artículos 1281 a 1289. El criterio que propugna el código es el subjetivo, pero cuando este no sea posible, admite también el objetivo. En la regulación del código hay 3 principios en materia de interpretación de los contratos : 1.− Principio de voluntad real : Se entiende por tal , la voluntad común de los contratantes y no la voluntad individual de cada uno de ellos. Este principio se consagra en el articulo 1281 en su párrafo 2º. Y en el articulo 1283 Cc, no deben entenderse cosas distintas. 2.− Principio sobre la conservación del contrato : Recogido en el articulo 1284 Cc y se enuncia diciendo que si alguna cláusula del contrato admitiere diversos sentidos deberá entenderse en el mas adecuado para que produzca efectos. Se está procurando en todo momento que el contrato continue. Articulo 1289 Cc, cuando absolutamente fuera imposible atender las dudas por las reglas establecidas : a) Que si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, además de contrato gratuito se resolverá en favor de la menor transmisión de intereses. b) Si el contrato es oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. C) Principio de buena fe : No lo impone expresamente el Cc, pero si con carácter general en el articulo 1258 (conforme a la buena fe). Consecuencia de este articulo en el articulo 1288 Cc, referente a la interpretación de las cláusulas oscuras, nunca debe favorecer a la parte que hubiese provocado la oscuridad. Este articulo tiene mayor importancia en los contratos de adhesión y en las condiciones generales de contratación. Medios de interpretación del contrato. 1.− Interpretación gramatical ; articulo 1281 (sentido literal de las cláusulas). 2.− Interpretación histórica ; articulo 1282 (interpretación histórica). 3.− Interpretación lógica o sistemática ; articulo 1285 (unas por otras). 4.− Interpretación finalista ; articulo 1286 (la palabra se entenderá como la mas acorde con el contrato). 5.− Interpretación al uso o a la costumbre ; articulo 1287. 6.− Interpretación auténtica ; la que llevan a cabo los propios contratantes mediante un nuevo negocio, que sea vinculante. 2

7.− Interpretación legal ; la que se verifica en normas legales. Son verdaderas normas jurídicas utilizadas por el tribunal. 3.− LA INTEGRACION DEL CONTRATO En un contrato a parte de determinar derechos y obligaciones, es necesario añadir derechos y obligaciones que no contemplaran las partes al celebrar el contrato y que son necesarios para la efectividad del mismo. Tema 19 Agregar, integración, quiere decir, declarar nulos determinadas estipulaciones de las partes o sustituir unas cláusulas por otras, esta actividad es lo que se llama la interpretación del contrato. El Cc lo regula en el articulo 1258 al final del articulo. Esta eficacia en la integración del contrato la declaró el Tribunal Supremo en una Sentencia 27 − Enero − 1977, que imponía a una publicitaria en la venta de unos inmuebles aunque expresamente no se habían recogido aún en el contrato. Los medios o instrumentos de integración de los que habla el articulo 1258 Cc, son el uso, la buena fe y la ley. 1.− Ley : Cuando la norma es imperativa, integra el régimen de un contrato con preferencia sobre el acuerdo de las partes. Cuando es dispositiva integra el contrato, cuando es un elemento natural del mismo que no haya sido contemplado por las partes. 2.− El uso : Entendido como costumbre, es de aplicación supletoria respecto a la ley, y al ser de aplicación supletoria las partes pueden excluirlo mediante la autonomía privada. 3.− Buena fe : Es el modelo de conducta que debe considerarse digna de respeto, de manera que la buena fe configurará los efectos del contrato según esta conducta.

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