Story Transcript
TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE NUEVA YORK X
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -
contra
-
EFRAÍN ANTONIO CAMPO FLORES y
AUTO DE PROCESAMIENTO SUSTITUTIVO
FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS,
S2 15 Cr. 265
Procesados CARGO UNO
X
El Gran Jurado imputa: 1.
Desde al menos aproximadamente el mes de octubre de
2015 y hasta la fecha de este auto de procesamiento inclusive, en Venezuela y otras partes, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular de Estados Unidos, EFRAIN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los procesados, al menos uno de los cuales será presentado y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York y cuyo punto de entrada en los Estados Unidos será en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, con premeditación y alevosía, maquinaron, conspiraron, actuaron en connivencia y acordaron entre sí violar las leyes de substancias psicotrópicas y estupefacientes de Estados Unidos. 2.
Formó parte y fue objeto de la conspiración que
EFRAÍN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE
FREITAS, los procesados, y otros conocidos y desconocidos, importaran hacia Estados Unidos y el territorio aduanero de Estados Unidos de un lugar fuera de esta zona una substancia controlada, en violación del Título 21, del Código de Estados Unidos, Secciones 952(a) y 960(a) (1). Además, formó parte y fue objeto de la conspiración que EFRAÍN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los procesados, y otros conocidos y desconocidos, elaboraran y distribuyeran una substancia controlada, con la intención y a sabiendas de que dicha substancia se importaría ilegalmente hacia Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas [19,31 km] de la costa de Estados Unidos desde un lugar fuera de esta zona, en violación del Título 21, del Código de Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3). La substancia controlada que EFRAÍN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los procesados, conspiraron para (i) importar hacia Estados Unidos y el territorio aduanero de Estados Unidos de un lugar fuera de esta zona y (ii) elaboraron y distribuyeron, con la intención y a sabiendas de que dicha substancia se importaría ilegalmente hacia Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas [19,31 km] de la costa de Estados Unidos desde un lugar fuera de esta zona, consistió en cinco kilogramos y más de mezclas y substancias con contenido de una cantidad detectable de cocaína,
sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros, en violación del Título 21, del Código de Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(13)(ii). Acto manifiesto 5.
Con miras a la conspiración, y para efectuar los
objetos ilegales de esto, se realizó el siguiente acto manifiesto, entre otros: a.
En o aproximadamente en octubre de 2015, EFRAÍN
ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los procesados, participaron en reuniones en Venezuela, con respecto a un despacho de cocaína que se enviaría a Estados Unidos, vía Honduras. (Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959(c) & 963; Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 3238.) ALEGATO DE DECOMISO 6.
Por haber cometido el delito relativo a substancias
controladas que se imputa en el Cargo Uno de este auto de procesamiento, a EFRAÍN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los procesados, les serán confiscados ante Estados Unidos, conforme al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 853 y 970, todos y cada uno de los bienes derivados de cualesquier ganancias que obtuvieran directa o indirectamente como resultado del delito y todos y cada uno de los bienes que utilizaron o intentaron utilizar de alguna manera o parte para
cometer y facilitar la comisión del delito imputado en el Cargo Uno del presente auto de procesamiento. Disposición de activos substitutos 7.
Si alguno de los bienes sujetos a decomiso antes
descritos, a causa de cualquier acción u omisión por parte de EFRAÍN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los procesados: a.
no pueden localizarse tras haber ejercido
la debida diligencia; b.
se han transferido, vendido o depositado
a un tercero; c.
se han colocado allende la jurisdicción del
d.
se han desvalorizado substancialmente, o
e.
se han mezclado con otros bienes que no
Tribunal;
pueden subdividirse sin dificultad, es la intención de Estados Unidos, a tenor del Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 853(p) y 970, procurar la confiscación de cualquier otro bien propiedad de los procesados hasta el valor de los bienes sujetos a decomiso antes mencionados. (Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 853 y 970.)
PREET BHARARA, Fiscal de Estados Unidos
TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA contra EFRAÍN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, Procesados.
AUTO DE PROCESAMIENTO SELLADO S2 15 Cr. (21 U.S.C. §§ 959(c) y 963; y 18 U.S.C. § 3238.)
PREET BHARARA Fiscal de Estados Unidos PETICIÓN FIEL Presidente del jurado