El ABC del Reparto de Utilidades GUÍA PRÁCTICA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)

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El ABC del Reparto de Utilidades

GUÍA PRÁCTICA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)

®

Índice Presentación ....................................................................................03 ¿Qué es el Reparto de Utilidades? .....................................................04 ¿Todas las empresas están obligadas a pagar utilidades? ...................05 ¿Quiénes tienen derecho a recibir el Reparto de Utilidades? ..............06 Plazos de pago y cobro .....................................................................08 ¿Cómo se calcula la PTU? ..................................................................09

Presentación

Hacia inicios de siglo se registró un movimiento en América Latina, motivado por la fuer-

za laboral, que impulsó nuevos refrendos y la reivindicación al marco de los derechos, el cual buscó que se reconociera a los trabajadores por la aportación en la generación de riquezas de las empresas. En México, el impactó fue tal que, el derecho de los trabajadores por percibir un porcentaje de las ganancias de la empresa, logró consolidarse en la Constitución Política documentado por las leyes Federal del Trabajo y del Impuesto Sobre la Renta. Un derecho que se ha catalogado de irrenunciable para los trabajadores y que es de los patrones cumplir con esta obligación. La presente guía busca que ambos sectores de la fuerza productiva del país conozcan de manera práctica todo lo necesario sobre el Reparto de Utilidades. Los acercamos al marco constitucional, el fundamento legal y una radiografía completa para saber cómo se obtiene el cálculo de la PTU. Este documento está fundamentado en la ley vigente, conformado por la experiencia de especialistas en el tema y elaborado por un equipo de profesionales que buscan brindarte las herramientas para fomentar mejores prácticas laborales.

¿Qué es el Reparto de Utilidades?

C

ita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción IX que “los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas”. Es decir, el reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal. De acuerdo a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) la partición de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo.

¿Todas las empresas están obligadas a pagar Utilidades?

L

a respuesta es no. Existen lineamientos que permiten a las empresas exceptuar el reparto de utilidades, según su condición. Estos son los casos que no están obligados a dar un porcentaje de sus ganancias a los empleados: •

Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento. Si elabora un producto nuevo, quedan exentas durante los dos primeros años.



Empresas mineras de nueva creación durante el periodo de exploración (es decir, cuando no hay beneficio).



Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social.



Empresas que generan un ingreso anual declarado para el ISR menor a $300 mil pesos.

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¿Quiénes tienen derecho a recibir el reparto de utilidades?

Todos los empleados que trabajen bajo la subordinación de una persona física o moral, y que reciban un

salario como retribución. Deben haber laborado más de 60 días en el año (independientemente de haber trabajado por proyecto -eventual- o sean de planta).

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¿Quiénes tienen derecho a recibir el reparto de utilidades? •

Trabajadores de planta: Aquellos que trabajan para una empresa permanentemente por tiempo indefinido, independientemente de los días laborados.



Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales): Aquello que prestan sus servicios sólo durante un periodo de tiempo o por obra, por ejemplo, los que trabajan supliendo a alguien por maternidad o que sólo son contratados para un proyecto específico. Para que los trabajadores eventuales tengan derecho a participar en el reparto de utilidades deberán haber laborado un mínimo de 60 días durante el año de forma continua o discontinua. Sin embargo, si un trabajador labora 60 días pero durante dos ejercicios fiscales, no tendrá derecho al PTU.



Exempleados de planta: Aquellos que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente también tienen derecho al pago de utilidades correspondiente a los días trabajados y salario percibido únicamente durante el periodo que trabajó.



Exempleados por obra o por tiempo determinado (eventuales): Aquellos que terminaron su relación con la empresa en el tiempo u obra estipulados. Sólo tendrán derecho al reparto de utilidades aquellos que hayan laborado por lo menos 60 días continua o discontinuamente sobre el ejercicio correspondiente.



Trabajadores de confianza: Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento. Se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades



Trabajadores de confianza no de nivel superior: Este tipo de trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, siempre y cuando no perciban un salario mayor al del sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa o del trabajador de planta con la misma característica. Este trabajador podrá percibir el pago por reparto de utilidades como máximo en un 20% adicional a su salario.



Madres trabajadoras durante los periodos pre y postnatales: Se considerará a estas trabajadoras al igual que a los que fueron víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal. Nota. Los trabajadores que están contratados por honorarios o que no mantengan una relación de trabajo subordinado (que no son empleados), no tienen derecho a este pago, así como los directivos o gerentes generales de la empresa, socios y accionistas.

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Plazos de pago y cobro del Reparto de Utilidades

¿Cuándo se paga el Reparto de Utilidades?

E

l reparto de utilidades debe pagarse a los trabajadores dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la que se efectuó la declaración anual de impuestos. Es decir para personas morales, si la fecha de pago de impuestos es el 31 de marzo, a más tardar el 30 de mayo el trabajador deberá recibir el pago correspondiente. En el caso de los patrones o personas físicas el pago se efectuará a más tardar el 29 de junio.

¿Cuál es el plazo para cobrar el reparto de utilidades PTU? •

Trabajadores activos: Tienen un año para cobrar el reparto de utilidades, el cual comienza a partir del día siguiente que se generó el pago por este concepto, es decir, a partir del 31 de mayo o 30 de junio, según corresponda.



Ex trabajadores con derecho al reparto de utilidades PTU: Tienen un año para cobrar lo correspondiente al reparto de utilidades que, de igual forma, comienza al día siguiente del vencimiento del plazo para el pago: 31 de mayo o 30 de junio, según corresponda.



Las cantidades no reclamadas durante ese periodo se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente; si en éste no hubiera utilidad, el PTU se haría con la suma todas las cantidades no reclamadas.

¿Qué pasa si no se pagan las utilidades a los trabajadores y sí hubo ganancias en el año? Recuerda que es obligación de los patrones calcular la PTU y pagarla a tus empelados. A los 10 días de haber presentado tu declaración anual, deberás entregar una copia del documento a un comité integrado por trabajadores de tu empresa. Éste permanecerá en las oficinas por un periodo máximo de 30 días. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración. Así que no te debe preocupar que los número de tu empresa sea difundidos de manera irresponsable. Con ello, los empleados podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones convenientes, y la institución tendrá que resolverlas por escrito. Si se dictamina que generaste utilidades, deberás pagarlas a los trabajadores, de no hacerlo en el tiempo establecido, tendrás que cubrir la multa correspondiente. La sanción por incumplimiento corresponde a una multa de 250 a 5 mil veces el salario mínimo general del Distrito Federal, según lo estipula el artículo 994, fracción II de la Ley Federal de Trabajo. Nota. Recuerda que el derecho a percibir utilidades es irrenunciable.

- Las utilidades se deben pagar directamente al trabajador, a menos que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro y entonces designe una carta poder a otro responsable. - No se puede ceder el monto de las utilidades a terceros.

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¿Cómo se calcula la PTU? Antes de conocer cómo se determina el cálculo de PTU, debes saber que el porcentaje que le corresponde a los trabajadores por su participación en las utilidades es del 10%.

Sin embargo, la repartición de este valor no es igual para todos los trabajadores, ya que el cálculo del PTU se realiza en función de los ingresos de cada empleado y los días que hayan laborado durante el año. Ahora bien, para calcular se deben seguir estos pasos: 1. Determina el monto a repartir. 2. Divídela en dos partes iguales: 50% se reparte entre los trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año: y otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios sumados de todos los trabajadores durante el año. 3. PTU por días Trabajados a) Esta cantidad (50% del monto a repartir) divídela entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar. b) El resultado de esta división, utilidad por día trabajado, se multiplica por los días laborados individualmente por el trabajador. 4. PTU por Salario a) La otra parte de la cantidad (50% del monto a repartir) se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar. b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado, se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario pagado. 5. Total de Utilidad: Suma el resultado de tu PTU por días trabajados más PTU por salarios y obtendrás un valor final. 6. Con las cantidades que obtuviste, realiza el cálculo con cada uno de los trabajadores, multiplicando tanto por días como por salarios el factor correspondiente para obtener su total de pago. 7. Aplica la resta de impuestos pertinentes.

Con la siguiente infografía vemos paso a paso dicho procedimiento y ejemplificamos la manera en la que puedes hacer más fácil tu cálculo.

¿Cómo se calcula la PTU?

¡Listo, ahora tienes los elementos básicos para cumplir con la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa. 10

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