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EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO
El acto administrativo es una declaración de voluntad o de juicio o de conocimiento de la Administración Pública, que está sujeta al Derecho Administrativo. Ej: una licencia para construir un chalet, una sanción administrativa por aparcar en doble fila, un dictamen del Consejo de Estado sobre si la M-30 precisa EIA Distinción del reglamento: el criterio de la innovación y del agotamiento
ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO 2
Claves de la distinción acto administrativo/acto político:
Órgano del que procede Función pública que se ejercita.
Importancia a efectos de control judicial: art.2 LJCA.
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ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO 3
Los actos administrativos son:
EJECUTIVOS: se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, quedando obligado el destinatario a su cumplimiento, sin necesidad de que la Administración acuda a un juicio declarativo (autotutela declarativa) EJECUTORIOS: en caso de incumplimiento, la Administración dispone de medios de ejecución forzosa para hacer efectivo el cumplimiento (autotutela ejecutiva). Los medios son: apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas (arts.96-100 Ley 30/92).
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto ha de reunir una serie de requisitos subjetivos (competencia,
inexistencia de causas de abstención o recusación
(art.28 ley 30/92), objetivos (presupuesto de hecho, fin, causa, motivos, voluntad no viciada,
contenido) y formales (procedimiento, forma (art.55), motivación (art.54)
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CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Por su posición en el procedimiento: trámite y resolutorios (art.107 LPC) Por sus efectos: favorables y de gravamen Por su impugnabilidad: actos que ponen o no fin a la vía administrativa (art.109); actos firmes o consentidos o no firmes; actos confirmatorios. Por el destinatario: actos singulares y actos generales Por la forma en que se producen: actos expresos y actos presuntos Por su relación con la ley: actos reglados y
LA EFICACIA DEL ACTO
Regla general: eficacia desde que se dicta Excepciones: Sometimiento a plazo o condición Eficacia supeditada a notificación, publicación o aprobación de órgano superior Acto sancionador: producen efectos cuando son firmes (en vía administrativa) Supuestos en los que cabe la aplicación retroactiva (art.57.3 Ley 30/92): actos dictados en sustitución de otros anulados y cuando produzcan efectos favorables si los supuestos de hecho necesarios existieran con anterioridad. Suspensión de efectos como medida cautelar ( t 104 111)
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LA NOTIFICACIÓN
Concepto:
comunicación formal del acto administrativo, de la que depende la eficacia del acto
Objeto: actos que exigen notificación Sujeto al que debe realizarse la notificación Contenido de la notificación Práctica de la notificación
Tiempo Forma: cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (agente notificador, correo, telegrama, notificación telemática). Lugar Persona a la que puede realizarse la entrega
Imposibilidad de notificación
LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1
Teoría de la invalidez de los actos jurídicos:
Nulidad radical o de pleno derecho: invalidez insubsanable e imprescriptible; ineficacia inmediata Nulidad relativa o anulabilidad: invalidez subsanable y prescriptible
Los actos administrativos pueden verse afectados por vicios o irregularidades más o menos graves. Las consecuencias jurídicas también son más o menos graves (nulidad, anulabilidad, irregularidades no invalidantes). Vid.arts.62 y 63 Ley 30/92.
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INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 2
Singularidades de la teoría de la invalidez de los actos administrativos:
Principio “favor acti”. La regla general es la anulabilidad. Principio de conservación de los actos: incomunicación de la invalidez y conversión Modulación de la nulidad de pleno Derecho como consecuencia de la autotutela declarativa y ejecutiva de la Administración.
NULIDAD, ANULABILIDAD E IRREGULARIDAD NO INVALIDANTE
Anulabilidad: cualquier vicio de ilegalidad, salvo los que
determinen la nulidad de pleno Derecho y los que sean simples irregularidades no invalidantes. Incluida la desviación de poder. Los defectos de forma, también, cuando impidan al acto alcanzar su fin o den lugar a indefensión. Art.63.1
Nulidad de pleno Derecho: supuestos graves y tasados. Art.62.1 Irregularidades no invalidantes (arts.63.2 y 3)
Defectos de forma (salvo los que determinan la nulidad de pleno Derecho y la anulabilidad) Incumplimiento de plazos para la realización de las actuaciones administrativas.
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CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS
Principio de convalidación: los actos anulables pueden convalidarse mediante la subsanción de defectos (art.67)
Principio de incomunicación de la invalidez (art.64)
La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los actos sucesivos en el procedimiento que sean independientes La nulidad o anulabilidad de una parte del acto no implica la de las restantes partes del mismo que sean independientes
Principio de conservación de actos y trámites (art.66)
Principio de conversión de actos nulos y anulables: si contienen los elementos constitutivos de otros distintos pueden producir los efectos de éste
INVALIDEZ DEL ACTO: INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 1
Frente a los actos irregulares, lo particulares pueden:
Instar a la Administración la revisión de oficio Interponer los recursos administrativos procedentes (alzada, reposición, extraordinario de revisión Agotada la vía administrativa, acudir a los tribunales contencioso-administrativos
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INVALIDEZ DEL ACTO: INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 2
La Administración puede eliminar por sí misma (revisión de oficio) los actos nulos de pleno Derecho. No puede eliminar los viciados de simple anulabilidad cuando tienen un contenido favorable. Recurso contencioso-administrativo de lesividad Puede revocar en cualquier momento los actos de gravamen (revocación).
INVALIDEZ DEL ACTO: REVISION DE OFICIO 1
La Administración puede eliminar por sí misma los actos que incurran en vicios de nulidad de pleno Derecho (art.62.1). Ha de tratarse de actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que sean firmes El ejercicio de la potestad de revisión de oficio carece de limite temporal (no está sujeta a plazo alguno): es el resquicio de imprescriptibilidad de la nulidad de pleno Derecho.
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INVALIDEZ DEL ACTO: REVISION DE OFICIO 2
Características del procedimiento:
Iniciación: a iniciativa propia o a solicitud de interesado (acción de nulidad) Instrucción: dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de Estado u órgano autonómico consultivo equivalente. La declaración de nulidad del acto depende del dictamen favorable del C.Est.
Cabe la inadmisión sin dictamen del C.Est.
Terminación: el acto de declaración de la nulidad puede establecer las indemnizaciones pertinentes Régimen del silencio (plazo de 3 meses):
Iniciación de oficio: CADUCIDAD A solicitud de interesado: SILENCIO NEGATIVO (rec.c-a)
INVALIDEZ DEL ACTO: RECURSO DE LESIVIDAD DE LOS ACTOS ANULABLES 1
La Administración no puede eliminar por sí misma los actos simplemente anulables de contenido favorable para los administrados (prima el principio de seguridad jurídica frente al principio de legalidad) La Administración tiene que declarar el acto lesivo para el interés general y recurrirlo ante los tribunales de lo contenciosoadministrativo.
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INVALIDEZ DEL ACTO: RECURSO DE LESIVIDAD DE LOS ACTOS ANULABLES 2
La Administración dispone para hacer la declaración de lesividad de un plazo de 4 años desde que se dictó el acto. La declaración de lesividad exige la celebración de previa audiencia con cuantos tengan el carácter de interesados en la misma La resolución del procedimiento de lesividad ha de producirse en un plazo de 6 meses (la ausencia de resolución determina la caducidad) Declarada la lesividad se interpondrá el recurso contenciosoadministrativo de lesividad (vid.arts.45.4 y 46.5 LJCA). Plazo: 2 meses desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
INVALIDEZ DEL ACTO: REVOCACIÓN DE ACTOS DE GRAVAMEN
La Administración puede revocar sin límite de tiempo los actos de gravamen o desfavorables. Lïmites:
Que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes Que no sea contraria al principio de igualdad Que no sea contraria al interés público o al ordenamiento jurídico.
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INVALIDEZ DEL ACTO: RECTIFICACION DE ERRORES
Cabe en cualquier momento que la Administración, a iniciativa propia o a instancia del interesado, proceda a la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos. Ojo!: no el error de derecho (exige un juicio valorativo, una calificación jurídica, afecta al sentido del acto...)
LÍMITES GENERALES DE LA REVISIÓN DE ACTOS POR LA ADMINISTRACIÓN
Prescripción de las acciones Que por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario a:
la equidad la buena fe el derecho de los particulares las leyes.
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LA REVOCACIÓN POR MOTIVOS DE OPORTUNIDAD 1.
Consiste en la eliminación de un acto conforme a Derecho pero que deja de resultar conveniente desde la perspectiva de la satisfacción adecuada de los intereses generales (ej.revocación de la concesión para el establecimiento durante un periodo de diez años de un quiosco en la vía pública) Este tipo de revocación tiene un carácter expropiatorio de los derechos reconocidos en el acto: necesidad de indemnización, pero no sujeción al procedimiento expropiatorio.
LA REVOCACIÓN POR MOTIVOS DE OPORTUNIDAD 2.
La LRJPAC no regula este supuesto. Existe regulación en la legislación sectorial (pj.el rescate de concesiones por motivos de interés público). La revocación de licencias locales tiene una regulación propia en el art.16 RSCL. Prevé la revocación en los siguientes casos:
Desaparición o cambio de las circunstancias que motivaron su otorgamiento: revocación por cambio de circunstancias no generado por la Administración. Ineficacia sobrevenida que no da lugar a indemnización Cambio en los criterios de apreciación del interés público: revocación de oportunidad: derecho a indemnización.
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LA REVOCACIÓN POR MOTIVOS DE OPORTUNIDAD 3.
La revocación del acto también puede preverse a través de cláusulas accesorias: se trata de las denominadas reservas de revocación. Una figura similar pero con importantes diferencias es la cláusula de precario Sólo caben en los actos de otorgamiento discrecional.
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